Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19550826 - Número de Diario 7

(L43A1P1oN007F19550826.xml)Núm. Diario:7

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 26 DE AGOSTO DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 7

SÉPTIMA JUNTA PREPARATORIA

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE AGOSTO DE 1955

SUMARIO

SUMARIO

1.- Se abre la junta preparatoria. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la junta anterior.

2.- Se presenta los siguientes dictámenes, de las Comisiones Revisoras de Credenciales, en que se declaran válidas las elecciones para diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, con indicación del Distrito Electoral:

2o. de Sinaloa: Manuel Luna Quintero y Luis Gutiérrez Figueroa, aprobado sin discusión. Se hace la declaratoria respectiva.

7o. del Distrito Federal: Ricardo Velázquez Vázquez y Gullermina García Cruz de Merino, aprobado después de haber sido discutido. Se hace la declaratoria respectiva.

2o. de Guanajuato: Enrique Mendoza Ortiz y José Hidalgo Quiroz; el dictamen contiene un tercer punto que dice: "Habiendo fallecido el diputado propietario, entrará desde luego en ejercicio el diputado suplente. "Puesto a discusión el dictamen y sin que haya sido impugnado se aprueba. Se hace la declaratoria respectiva.

1o. de Durango: Carlos Real Encinas y Macedonio Rodela Córdoba, aprobado después de haber sido discutido. Se hace la declaratoria respectiva.

1o. de México: José Guadalupe Cisneros Santamaría y Hermenegildo Castro Padilla, aprobado después de haber sido discutido. Se hace la declaratoria respectiva.

1o. del Distrito Federal: César Velázquez Sánchez y Arturo Esponda Gallegos. Se discute y aprueba el dictamen. Se hace la declaratoria respectiva.Sin discusión fueron aprobados los dictámenes siguientes:

12o. del Distrito Federal: Juan Gómez Salas y Evaristo Orozco López;

3o. de México: Leopoldo Trejo Aguilar y Abel González Marino;

2o. de Morelos: Benigno Abúndez Chávez y Antonio A. Pliego Noyola;

5o. de Guanajuato: Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz, y

5o. de Puebla: Eduardo Rodríguez Méndez e Irene Ramírez Benavides.En cada caso se hace la declaratoria respectiva.

6o. de Puebla: Amador Hernández González y Alberto Victoria Arenas, previa discusión se aprueba el dictamen. Se hace la declaratoria respectiva.

1o. de Aguascalientes: Edmundo L. Bernal Alonso y María del Carmen Martín del Campo Ramírez, aprobado sin discusión. Se hace la declaratoria respectiva.

7o. de Oaxaca: Fidel López Sánchez y doctor Manuel Hernández y Hernández, es impugnado el dictamen y después de haber sido discutido es aprobado. Se hace la declaratoria respectiva. El C. Secretario Ramón Ruiz Vasconcelos hace constar que los presuntos diputados por Acción Nacional, presentes en este día son dos y no deben anotarse tres votos en contra en el caso del dictamen del 1er. distrito del Distrito Federal como lo propusieron ellos. Se levanta la junta.

DEBATE

Presidencia del

C. GAMALIEL BECERRA OCHOA

(Asistencia de 134 ciudadanos presuntos diputados).

El C. Presidente (a las 12.15 horas): Se abra la junta preparatoria.

- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de agosto de 1955.

"Acta de la junta anterior.

"2o. de Sinaloa; 7o. del D. F.; 2o. de Guanajuato; 1o. de Durango; 1o. de México; 1o. del D. F.; 12o. del D. F.; 3o. de México; 2o. de Morelos; 5o. de Guanajuato; 5o. de Puebla; 6o. de Puebla; 1o. de Aguascalientes; 7o. de Oaxaca.

"Acta de la junta Preparatoria de la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, celebrada el día veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. José López Bermúdez.

"En la Ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del miércoles veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la junta con asistencia de ciento veintinueve ciudadanos presuntos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la junta anterior celebrada el día veintitrés de agosto actual.

"Se da cuenta con los dictámenes que rinden las Comisiones Revisoras de Credenciales, por los que se declaran válidas las elecciones, y diputados al Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que en el mismo orden se expresan a continuación, con indicación del distrito electoral que representan:

"9o. del Distrito Federal: licenciado Manuel Sierra Macedo y Julián Aguilar Fernández. Sin que sea impugnado este dictamen, Se aprueba en votación económica.

9o. de Jalisco: coronel David Pérez Rulfo y Luis Javier Luna Bracamontes. habla en contra del dictamen el C. Alfonso Servín quien presenta una moción suspensiva firmada por el C. Pedro Vázquez Cisneros. Desechada que fue por la Asamblea la moción suspensiva, el C. Alfonso Ituarte Servín da lectura a los alegatos enviados por el C. Pedro Vázquez Cisneros, en defensa de su causa. En pro del dictamen hace uso de la palabra el C. Francisco Rodríguez Gómez. Agotado el registro de oradores y considerándose el asunto suficientemente discutido, se aprueba el dictamen.

"2o. de Nayarit: Manuel Villegas Arellano y Joaquín Hernández Curiel. Sin que haya sido motivo de objeción este dictamen, en votación económica se aprueba.

3o. de Hidalgo: licenciado Carlos Ramírez Guerrero e ingeniero Ignacio Mora Piña. Habiéndose inscrito para impugnar el dictamen el C. Clemente Molina y no encontrándose en el salón de Sesiones, el dictamen se pone a votación y es aprobado. 1o. de Guerrero: licenciado José Inocente Lugo Lagunas y Doctor Augusto Lozano Hernández. Sin que haya objeción, en la votación económica se aprueba el dictamen.

"2o. de San Luis Potosí: Félix Dauajare Torres y Santiago Lara Jara. No habiendo sido impugnado este dictamen, se pone a votación y es aprobado.

"11o. del Distrito Federal: Francisco Aguirre Alegría y Feliciano Montero Abasolo. Puesto a discusión el dictamen hace uso de la palabra los CC. Alfonso Ituarte Servín, en contra; Patricio Aguirre Andrade, para una moción; el C. Marcos Carrillo Cárdenas, en pro, a nombre de la Comisión dictaminadora, quien es interrumpido por el C. Patricio Aguirre Andrade, lo que motiva una intervención de la Presidencia. En contra del dictamen habla el C. Jacinto Silva y, en pro, el C. Francisco Aguirre Alegría. Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento, se concede el uso de la palabra al C. Patricio Aguirre Andrade, y el C. Marcos Carrillo Cárdenas, a nombre de la Comisión dictaminadora, habla para hacer algunas aclaraciones. Considerándose suficientemente discutido el dictamen, en votación económica se aprueba.

"1o. de Sonora: Luis Mendoza López y Santos Sánchez Ochoa. Sin que sea motivo de discusión el dictamen, en votación económica se aprueba.

8o. del Distrito Federal: José Gutiérrez Díaz y profesor Miguel Conde Rodríguez. Impugna el dictamen el C. David Rico Pérez, a quien la Presidencia le hace una moción; en pro del dictamen hace uso de la palabra el C. Luis M. Farías. Agotado el registro de oradores y considerándose suficientemente discutido el punto, en votación económica se aprueba el dictamen.

"6o. de México: licenciado Remedios Albertina Ezeta Uribe y profesora Margarita Colín Mondragón. Sin que sea motivo de discusión el dictamen, se aprueba.

"5o de Nuevo León: J. Ascensión Charles Luna y Dustano Muñiz Lejia. Impugna el dictamen el C. Rafael Ramírez Fernández, quien solicita la nulidad de las elecciones. En defensa del dictamen, a nombre de la Comisión Dictaminadora, habla el C. Carlos Ramírez Ladewig. Agotado el registro de oradores y considerándose suficientemente discutido el asunto, se aprueba el dictamen.

4o. de Tamaulipas: Ignacio Pacheco León y Rafael Salinas Medina. Inscrito para hablar en contra, hace uso de la palabra el C. Jesús Huerta Avalos, quien no habiendo impugnado el dictamen, éste se aprueba en votación económica.

"19o. del Distrito Federal: ingeniero Marcelino Murrieta Carreto y Emiliano Aguilar Garcés. Sin haber sido motivo de objeciones, se aprueba el dictamen.

"5o. de Oaxaca: Melquíades Ramírez Santiago y profesor Federico Ramírez Juárez. Este dictamen es discutido por los CC. Patricio Aguirre Andrade, en contra; Carlos Román Celis, en pro, a nombre de la Comisión Dictaminadora, quien es interrumpido por el C. Patricio Aguirre Andrade, a quien posteriormente concede la Presidencia la oportunidad de hacer uso de la palabra, y al no aceptar, sigue en turno el C. Melquíades Ramírez Santiago, en defensa del dictamen. Agotado el turno de oradores y considerándose por la Asamblea suficientemente discutido el caso, se aprueba el dictamen.

"5o. de Guerrero: licenciado Aarón Peláez Salazar y Rodolfo Rodríguez Ramos. Sin que sea impugnado se aprueba el dictamen.

"10o. del Distrito Federal: José Rodríguez Granada y Francisco Iturbide Madero. Impugna el dictamen el C. Antonio de Ibarrola, y sus conceptos motivan dos intervenciones de la Presidencia. En defensa del dictamen hace uso de la palabra el C. Hesiquio Aguilar Marañón, a nombre de la Comisión. Agotado el registro de oradores, el dictamen resulta aprobado después de haberse considerado suficientemente discutido:

"10o. de Jalisco: María Guadalupe Urzúa Flores y Alfredo Trejo Romero. Es discutido el dictamen por los CC. Carlos Pineda Flores; en contra; Baltasar Dromundo Chorné, en pro; Manuel Sierra Macedo en contra y María Guadalupe Urzúa Flores, en favor. Agotado el registro de oradores y

considerándose suficientemente discutido el caso, se aprueba el dictamen.

"En todos los casos, después de la aprobación de cada dictamen en votación económica, la Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, hizo la declaratoria de rigor.

"La Presidencia informa a la Asamblea que se ve obligada a citar el viernes próximo en vista de que todos los dictámenes terminados han sido ya presentados y las comisiones han solicitado el día de mañana para poder seguir trabajando.

"A las diecisiete horas y cincuenta minutos se levanta la Junta y se cita para el viernes próximo a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario: Se procede a dar cuenta con los casos electorales a que se refiere la Orden del Día.

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el distrito electoral del estado de Sinaloa.

"En dicho distrito contendieron los siguientes candidatos:

"Manuel Luna Quintero y Luis Gutiérrez Figueroa por el P R I; José de Jesús Montiel Castro y Santos R. Flores por el P N M.

"Del informe rendido por el Comité Distrital Electoral, se desprende que la preparación, desarrollo y resultado de las elecciones se apegaron a las disposiciones legales respectivas. Hecho el nombramiento de los representantes de los candidatos y partidos contendientes, con fundamento en el artículo 24 de la Ley Electoral Federal, el Comité mencionado hizo la designación de todo el personal de casillas: habiéndose instalado 145 casillas en todo el distrito, sin que se hubieran registrado incidentes de importancia en ninguna de ellas.

"Hecho el recuento correspondiente, se computaron 23,488 votos para los candidatos del P R I y 353 votos para los candidatos de P N M. Por lo que se expidió constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Luna Quintero y Gutiérrez Figueroa, las cuales fueron registradas por la comisión Federal Electoral.

"Aunque el P N M, alega que se cometieron diferentes irregularidades durante el proceso electoral, no aportó prueba alguna para fundar la razón de su dicho. Dicho partido alega igualmente que el candidato del P R I está incapacitado legalmente para desempeñar el cargo de diputado federal. Tal imputación carece de fundamento, toda vez que tanto del Comité Distrital como de la Comisión Federal Electoral le reconocieron haber obtenido mayoría de votos en las elecciones, sin que se haya demostrado satisfactoriamente que se encuentre comprendido dentro de los casos de incapacidad que señalan los artículos 36, 38, 55 y 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Consecuentemente, no existiendo en el expediente respectivo elementos suficientes para suponer la incapacidad del candidato del P R I ni pruebas que desvirtúen el resultado de la elección, es de aprobar favorablemente el presente dictamen.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos proponer a la consideración de esa H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso, en el segundo distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Manuel Luna Quintero y Luis Gutiérrez Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de agosto de 1955. - Salvador Pineda Pineda. - Telésforo Reyes Chargoy. - Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Manuel Luna Quintero y Luis Gutiérrez Figueroa, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón, (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

"En Dicho distrito contendieron los siguientes candidatos.

"Ricardo Velázquez Vázquez y Guillermina García Cruz de Merino por el P R I, Javier Blanco Sánchez y Edmundo Zamora Celedón por el P A N; por el P N M Alfredo Rodríguez de León y Alejandro Morales Barajas, y , Salvador Bojórquez Urías y Ambrosio Ramírez Leyva por el P P.

"El proceso electoral, según se desprende del informe rendido por el Comité Distrital Electoral, se desarrolló conforme a las disposiciones contenidas en la ley de la materia. El día de las elecciones se instalaron 102 casillas en las cuales se registró la votación sin incidentes dignos de mencionarse o que invalidaran los sufragios libremente en cada una de ellas. El propio Comité, hecho el recuento correspondiente, computó 22,673 votos para los candidatos del P R I, 13,005 votos para los candidatos del P A N, 3, 167 para los candidatos del P P y 1,367 para candidatos del P N M. El acta del cómputo aparece firmada, además de los miembros del Comité Distrital, por los representantes de PNM y del P R I y el P A N, por más que este último hizo constar que ratificaba las protestas presentadas.

"Consecuentemente, se expidieron constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Velázquez Vázquez y García Cruz de Merino, las cuales fueron registradas de conformidad por la Comisión Federal Electoral don fecha 4 del presente mes. Lo que hace presumir fundamentalmente que el proceso electoral se desarrolló legalmente y que las objeciones presentadas no desvirtúan el resultado de la votación.

"Ninguno de los partidos contendientes se inconforman con los resultados electorales obtenidos. Solamente el Secretario General del P A N, en escrito de fecha 15 del presente mes dirigido a este Colegio Electoral, pretende que se reconozca el triunfo de sus candidatos, alegando irregularidades en la preparación, desarrolló y resultado de las elecciones. Las objeciones se refieren principalmente a deficiencias del padrón electoral del Comité Distrital en la distribución de la lista de electores y ubicación de casillas, al nombramiento del personal de las mismas, a irregularidades en el funcionamiento de algunas de las casillas que se instalaron, a la presencia de electores ajenos al distrito, a propaganda ilegal en favor de los candidatos del P R I y a votos introducidos fraudulentamente en las aulas. Con su acostumbrada táctica, el partido quejoso recurre a la inveterada costumbre de hacer una exposición de hechos abstractos o de casos concretos que, a su juicio, invalidan el resultado de la lección; pero sin ofrecer pruebas suficientes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones.

"Por lo tanto, las objeciones contenidas en el escrito de referencia constituyen simplemente afirmaciones políticas de uno de los partidos contendientes; pero ninguna de ellas invalida el proceso electoral ni desvirtúa el resultado de las elecciones. De lo cual se desprende que no ha lugar a lo pedido en el sentido de que deban considerarse nulos los votos emitidos en favor de los candidatos del P R I por estar viciados de origen y que, en cambio, se debe reconocer pleno valor a los que se emitieron en favor de los candidatos del P A N.

"Por lo anteriormente expuesto, debe concluirse en los siguientes puntos resolutivos que sometemos a vuestra consideración:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Ricardo Velázquez Vázquez y Guillermina García Cruz de Merino, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H, Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de agosto de 1955. - Salvador Pineda Pineda. - Telésforo Reyes Chargoy. - Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Está registrado en contra el ciudadano Aguirre Andrade Patricio.

El C. Aguirre Andrade, Patricio: Señores diputados: quiero aprovecharme de la situación que dejamos planteada en la última sesión, al tomar la palabra el señor licenciado Sierra Macedo.

En primer lugar, por ningún motivo quiero dejar pasar desde este momento, que al referirme el licenciado Baltasar Dromundo a nosotros, diciéndonos que si estábamos aquí presentes, estábamos confirmando que este Colegio Electoral hizo un fraude, me permito contestarle al expresado licenciado Baltasar Dromundo que estamos aquí precisamente para tratar de que estos Colegios Electorales, con base en los principios de doctrina de nuestro partido, se dignifiquen, y lo hacemos, demostrándoles a ustedes que traemos con todo el respeto que nos merecen, a nuestras esposas aquí presentes, para que se den cuenta y sepan que estamos dispuestos a que estos Colegios Electorales y todos los sucesivos, sean dignos, como deben serlo los Colegios Electorales en la República Mexicana. (Aplausos)

Quiero también referirme al señor Francisco Rodríguez, quien se dirigió a Acción Nacional con estas pálidas palabras "¿Aprueban ustedes el fraude con su presencia o aceptan curules que no les corresponden?

El señor falta completamente a la verdad. Estamos aquí tres diputados que se han reconocido, a pesar de que, siento decir a ustedes, en esos distritos trató de hacerse fraude, pero no fue posible gracias a que contamos con representantes suficientes y preparados, para evitar todos estos fraudes. Pero quiero preguntarle al señor Francisco Rodríguez y a los señores de la Comisiones: ¿Quién es el propietario de las curules que puede otorgarlas tan fácil y graciosamente? Que me contesten los señores de las Comisiones, quiénes son los propietarios de todas las curules del Congreso de la Unión. (Aplausos en las galerías)

Ahora voy a referirme al dictamen. En primer lugar, se hicieron, como en todos los casos que hemos venido haciendo, oportunamente por nuestro partido, y el día de las elecciones se levantaron lo que nos permite la Ley Electoral: protestas, actas notariales y todo, como primera instancia para demostrar que se estaban originando fraudes en las secciones del séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

En 36 secciones con un total de 23,900 empadronados, se comprobó un empadronamiento fraudulento de 2,417 electores, que les suplico a los señores de la Comisión tomen en cuente estos datos para que después hagamos una suma y les busquemos el resultado. El total, un 10.11% que restado de 61,924 empadronados en las 102 secciones electorales, indica una

existencia no menor de 7,000 falsos electores. Las objeciones fueron hechas oportunamente al Registro Nacional de Electores y aprobadas luego ante la Comisión Federal Electoral con nombramientos hechos por el Comité Distrital en favor de falsos empadronados cuyos nombres existen en las listas oficiales del padrón.

Respecto de la votación, en 25 casillas se sacaron de las ánforas 10,695 votos depositados por sólo . . 8,816 electores; datos que suponemos que actualmente obran en poder de los comisionados.

Hubo el escamoteo de 2,426 votos para propietarios y 3,272 para suplentes en 83 casillas; es decir, que éstos votos que no fueron computados ni nulificados, que faltan además de los votos recibidos y computados en otras casillas. Si hubieran sido para el P R I hubieran sido computados.

Turistas: en las 102 casillas hubo una votación de 2,500 turistas. La mayoría de ellos votaron con un simple papel sin valor legal, expedido el mismo día de las elecciones.

Por último, el cambio de ubicación de casillas el día 3 de julio: las casillas 23, 39, 49, 59, 61, 84, 93 y 101.

En consecuencias, tomando en consideración que si se le reconocen 13,055 votos al candidato de Acción Nacional, más 2,426 escamoteados, darían un total de 15,481 votos. Ahora bien, de los 22,623 votos que se le reconocen oficialmente al candidato del P R I, debemos restar los 9,500 votos de esos falsos electores y de esos votos escamoteados; y de ese excedente de votación en las casillas creemos que resulta una diferencia y que la votación real a favor del candidato del P R I, serán 13,123 votos. Espero que la Comisión nos conteste. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión para que informe a la Asamblea sobre las impugnaciones que acaba de escuchar.

El C. Pineda Pineda Salvador: Hemos dicho y lo volvemos a confirmar aquí, que el Colegio Electoral es un organismo establecido de acuerdo con las disposiciones contenidas en la ley de la materia.

Por lo tanto, las Comisiones Revisoras de Credenciales, entre las cuales se encuentra la que tengo la honra de presidir, en todos sus dictámenes, especialmente en el referente al séptimo distrito electoral del Distrito Federal, se ha sujetado al procedimiento señalado en la ley en vigor. Y no podemos ni con mucho aceptar los argumentos puramente sofísticos del representante del Partido Acción Nacional.

En realidad, la operación aritmética que nos ha venido a presentar aquí, constituye una objeción de parte, de parte interesada por cierto.

El hecho de que a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional correspondan 22,623 votos, es consecuencia, o derivación del estudio de la documentación, abundante por cierto, que obra en el expediente. Y esa documentación se refiere a los votos emitidos el día de las elecciones en las casillas instaladas en el 7o distrito electoral.

Múltiples objeciones e irregularidades, como se dice y se reconoce en el contenido del dictamen, ha presentado el Partido Acción Nacional, objeciones que en su oportunidad y ante los organismos electorales para el efecto, fueron resueltas muchas de ellas, como en justicia corresponde. A esta Comisión. Revisora de Credenciales, por tanto, no le queda más posibilidad que sujetarse a las disposiciones de la Ley Electoral y hacer el recuento contenido en el acta del cómputo total, porque el Comité Distrital Electoral es el indicado para hacer el recuento total de la votación; y en el momento de efectuarse el recuento correspondiente, el partido Acción Nacional firmó, en primer término, el acta respectiva.

Las objeciones presentadas se refieren a hechos, a supuestos hechos, deficiencias e irregularidades anteriores al resultado del cómputo total; consecuentemente, suponiendo sin admitir, que muchas de ellas fuesen procedentes, no invalida ni con mucho el resultado mayoritario en favor de los candidatos del P R I. En atención a ello, considerando la Comisión Federal Electoral, en la forma más estricta, imparcial y absoluta, que el proceso electoral en el 7o distrito, se había desarrollado de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley, concedió el registro a la constancia de mayoría de votos que para la Comisión Revisora de Credenciales constituye, en última instancia, una de las bases fundamentales para emitir su dictamen en favor de quien haya obtenido esa constancia de mayoría de votos. Por eso, el argumento sofístico de querer invalidar supuestos votos escamoteados, al decir del representante de Acción Nacional, no invalida ni constituye, por lo tanto, argumentación jurídica de ninguna naturaleza para modificar el resultado de la elección.

En efecto, constantemente, a pesar de que sostiene que las irregularidades en todos los distritos electorales de la República mexicana, son las mismas, el Partido Acción Nacional pretende invalidar, por su simple dicho, los votos obtenidos por los candidatos del Partido revolucionario Institucional y, en cambio, como se constituyen en jueces absolutos del procedimiento electoral quiere que valgan como si fuesen votos de calidad, que la ley admitiera los votos emitidos en favor de sus candidatos, procedimiento discriminatorio que la Ley Electoral de la materia no autoriza ni las Comisiones Revisoras de Credenciales tienen por qué admitirlo. (Aplausos)

En consecuencia, el dictamen emitido por la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales no contiene apreciación parcial de ninguna naturaleza, está ceñido exclusivamente a la documentación y a las pruebas existentes en el expediente relativo.

Ya la frase final que obligada, reiterada y rutinariamente contienen los escritos de objeción de Acción Nacional, ha sido rebatida aquí, porque, en efecto, no tenemos las Comisiones Revisoras la obligación de aceptar como verdades definitivas las apreciaciones interesadas de un partido político. Esas, en última instancia, no constituyen, como lo sostenemos en el contenido del dictamen, mas que apreciaciones políticas de uno de los partidos contendientes. Las pruebas para calificar la legalidad o la ilegalidad de las elecciones, deben ser los documentos contenidos en el expediente y los mismos que señala en el curso de su articulado la Ley Electoral en vigor. (Aplausos en las galerías)

Por lo tanto, la Ley Electoral establece el principio democrático del reconocimiento de la voluntad de las mayorías y no habría en todo caso por qué entender al espíritu sectario, pretendiendo hacer valer supuestos votos de calidad para dar el triunfo a quienes representan minoría, de acuerdo con la documentación respectiva.

Además y hay que asentarlo de una vez por todas, la apreciación injustificada de los representantes de Acción Nacional de que en el expediente, o en casos electorales como el que está a discusión, relativo al séptimo distrito electoral del Distrito Federal, existe siempre una supuesta violación a la Ley Electoral, porque los votos de los candidatos del P R I adolecen de irregularidades y presumen interesadamente de la existencia de un dolo que no prueban con documentos, sino con dichos interesados, que según ellos afecta y perjudica a los candidatos del P R I. En cambio, este dolo, por su propia apreciación, no corresponde ni afecta en lo más mínimo a sus candidatos, apreciación parcial que no podemos tomar en consideración, porque constituye, volvemos a decirlo, una expresión política de uno de los partidos contendientes.

Finalmente, honorable Asamblea, decidimos que el dictamen está ajustado al procedimiento electoral, sujeto a las pruebas y documentos existentes en el expediente relativo, porque los escritos de objeciones presentados por el Partido Acción Nacional, primero ante la Comisión Electoral y luego exhibiendo los mismos ante este Colegio Electoral, no son más que una simple exposición de hechos, pero de ninguna manera una exposición comprobada que invalide el resultado de la elección.

Por lo tanto, el dictamen sostiene la validez de las elecciones, siendo la mayoría, para los candidatos del P R I, que es el principio democrático que consagra la Ley Electoral y que no admite, por lo tanto, votos de calidad. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Javier Blanco Sánchez.

El C. Blanco Sánchez Javier: Señores del Colegio Electoral: hubiera tenido yo mucho gusto de abordar esta tribuna para reconocer la victoria de un contrincante mío, como ofrecí al iniciarse la campaña electoral. Desgraciadamente mi contrincante del partido oficial, que en realidad no precisamente era el contrincante, sino Navarrete, no se comportó a la altura de su deber y, en esas condiciones, abordo esta tribuna para decirle que qué bien que llegó a esta Cámara de Diputados. Y fíjense en la ironía del destino: precisamente Salvador Pineda firmó un dictamen en contra mía, precisamente Salvador Pineda, michoacano, paisano mío, se olvidó de que ha venido aquí a hacer la defensa de quien le ha robado el triunfo más limpio a uno de los jóvenes más limpios de México que jugó aquí por circunstancias universitarias, pudiendo haber jugado en Michoacán para derrotarlo en su propia tierra (Aplausos en las galerías)

Soy heredero de las más limpias aspiraciones revolucionarias del pueblo de México. En Michoacán, la noche del 13 de septiembre de 1933, fue sacrificado mi padre, uno de los más limpios revolucionarios de Michoacán, y eso lo sabe Pineda, por lo menos debería saberlo, y lo sabe Lázaro Cárdenas y Dámaso Cárdenas a quienes la memoria de mi padre y mi familia les merece el más absoluto respeto.

Dice Pineda que no acepta votos de calidad y él está por un solo voto y de calidad ciertamente. (Aplausos en las galerías)

Yo sí acepto votos de calidad para defender mi distrito 7o distrito del Distrito Federal, son votos de calidad si señor Pineda, todo voto del pueblo es voto de calidad para mí. (Aplausos)

Si los votos de Ricardo Velázquez Vázquez hubiesen sido limpios y libremente emitidos, los hubiese respetado. Los votos míos, señor Pineda, son votos libres, no tengo cláusula de exclusión que aplicar para hacer que me traigan a la curul que usted está ocupando. (Aplausos)

En realidad, señores diputados y presuntos diputados, pues yo pensé que "los espiritones" irían a jugarle triquiñuelas a mi compañero de partido que jugaba en décimo distrito electoral del Distrito Federal, pero me encuentro con que no les fue nada simpático este ilustre locutor y se vinieron al 7o distrito electoral.

En 25 casillas tenemos una votación oficial que sale de las propias actas que ustedes me entregaron. Yo no las hice y sí las hicieron las matemáticas por parte interesada de ustedes que estuvieron en las casillas. Encuentro que hay 10,695 votos depositados por sólo 8,816 electores, Los demás votos son votos de calidad, señor Pineda, votos de la calidad de la cláusula de exclusión y de los espiritones juguetones que nos mandaron a mi distrito.

Tratemos del escamoteo de votos y creo que es lógico para cualquiera que llega a las ánforas, que si hubieran sido votos computados, porque hubieran sido del partido oficial, señor Pineda, yo les aseguro que no hubiera habido presidente de casillas que no hubiera computado todos los votos al partido oficial. Sin embargo, del examen de estas casillas, de la votación oficial que ustedes me entregaron, encontramos que faltan precisamente 2,417 votos que no fueron computados, que no fueron votos nulos. Si fueran del partido oficial, r repito, se hubieran computado. Esos me da la certeza de que fueron votos míos, por eso alego y sostengo que la votación real que yo obtuve en mi distrito fue precisamente de 15,481 votos. Si a eso resta usted los votos falsos de los turistas, porque es el criterio de la Comisión Federal Electoral, la propia Comisión, en sesiones pasadas, aceptó claramente el criterio respecto del voto del ciudadano que se encuentra fuera de su distrito. En esa, dijo que el sentido de interpretación del artículo 84, fracción I, de la Ley Federal Electoral, era la de que el ciudadano que se encuentra fuera de su lugar de origen, donde está su domicilio; el día de las elecciones sólo podrían admitir su voto para el Presidente de la República, para elegirlo y no para elegir diputado, que precisamente por algo la ley limita los distritos y señala el número de electoras que han de votar en esos distritos, porque con la facilidad que Ricardo tiene y más que él Navarrete de traer gentes de fuera a votar, peones de vía, como trajo voy a

aceptar que me derrotó precisamente con 2,500 votos de turistas.

Y en cuanto a los falsos electores que yo señalé al Registro Nacional de Electores, dice usted que no es prueba. Las propias listas del Registro Nacional de Electores, yo las mandé a la Comisión Federal, las mandé, adjunto además nombramientos oficiales de funcionarios de casillas que no pudieron ser entregados precisamente porque el propio Comité los hizo, creyendo que esos existían y se encontró a la hora de la verdad que ni existía el domicilio ni el ciudadano en favor de quienes habían sido expedido esos nombramientos y el propio Comité Distrital me entregó, a mí, esos nombramientos la noche del sábado anterior a las elecciones. Si eso no es prueba, señores, ¿qué otra podemos traer nosotros los que no tenemos el poder en la mano?

Sofístico es alegar que la votación de 8 casillas que cambiaron de ubicación no está dentro de la ley. Esa votación es muy buena y de mucha calidad para el licenciado Pineda; pero me encuentro que aquí han estado alegando que hay que leer la Ley Electoral y yo sí la he leído, pues precisamente para eso estudio Derecho.

La Ley Electoral dice en su artículo 135, fracción I: "La votación recibida en una casilla electoral será nula:

"I. Cuando se haya instalado la casilla electoral en distinto lugar al señalado y en condiciones diferentes a las establecidas por esta ley".

Esas 8 casillas no se instalaron en el lugar oficialmente señalado por el propio Comité Distrital y publicadas así en el "Diario Oficial". Si para usted esa no es prueba, no sé qué otra prueba podrá pedir un licenciado como usted...

El C. Pineda Pineda Salvador (interrumpiendo): ¡Demuéstrelo!

El C. Blanco Sánchez Javier (continuando): Yo no las tengo, ustedes tienen las pruebas que he presentado; si las tuviera aquí ya las estaría enseñando. El que debe enseñar las pruebas es usted. Nos hablan de que las impugnaciones al Registro Nacional de Electores no tienen ningún objeto y que el Registro Nacional de Electores no está obligado a entregar a los partidos políticos las propias listas de electores oficialmente registrados; y yo quisiera contestar al argumento jurídico de mi paisano Pineda: ¿cómo es posible este absurdo legal? ¿Tenemos que presentar pruebas nosotros para solicitar la inclusión o exclusión de personas en el Registro Nacional de Electores? Cómo ¡carambas! señores diputados... (Desorden en las galerías) Ruego a ustedes una disculpa por ese mal sentido. ¿Cómo es posible que presente pruebas sobre la inclusión o exclusión de personas, si no tengo el conocimiento oficial de las listas del propio Registro Nacional de Electores? Para poder objetar o pedir la inclusión de personas en estas listas, necesito que el propio Registro Nacional de Electores - a mí en lo personal como candidato o a mi partido - se las entregue para poder conocer de la bondad del propio Registro Nacional de Electores. Toda ley cuando da un ordenamiento, da también un derecho, señor licenciado Pineda; pero en fin, creo que es inútil insistir mucho y cansarlos con estos datos que se ciñen ciertamente al dictamen.

Creo que ya es tiempo, señores diputado y presuntos diputados, ciudadanos de México, que esta tribuna no sea la voz de resonancia de la pasión política que quiere dividir al pueblo de México, tan urgido y tan necesitado, señores, de una unión más entrañable, para poder resolver sus graves problemas, Necesitamos, señores diputados, que se deje ya de arrebatarnos el sentimiento que es la historia de México y traerlo aquí como semillero de discordias y de odios. Yo sé que la historia de la patria es parte íntegra, es parte vital del propio sentido del alma de la patria, nosotros, por solidaridad de los patriotas que han pasado a la historia, debemos recordar lo bueno; por solidaridad debemos olvidarnos ya de rencores y de odios, para hacer de la historia un lazo de unión, un lazo entrañable que nos lleve a luchar por el México del presente.

Señores diputados, somos de ahora; del pasado recojamos la experiencia para fincar el México del futuro, no nos quedemos atrás. (Aplausos)

Un gobierno federal no podrá realizar nunca, por maravilloso y magnifico que sea, su plan de gobierno y trabajo, si se enfrenta a un pueblo dividido y se ahonda y socaba la unidad nacional. yo recuerdo que la bandera del Presidente Avila Camacho fue precisamente la unidad del país, la unidad de los mexicanos. ¿Por qué se insiste aquí en dividir esa unidad de los mexicanos? ¿Por qué hemos de ser nosotros los odiosos y ustedes los santones? No veo la razón de ser de esto.

Ciudadanos, todos somos responsables de México y mi partido así lo ha sostenido. El respeto a la dignidad de la persona humana, la gestión del bien común, no es posible, no podrá ser nunca realidad al respecto a la persona humana, mientras se insista en dividir y provocar odio y rencores.

Ciudadanos diputados y presuntos diputados: es tiempo ya de que la Cámara sea realmente la voz legítima, sonora y bronca del pueblo de México; es tiempo ya de que aquí se legisle en realidad y en beneficio del pueblo de México. Es la manera de actuar de Acción Nacional, cuando se llega a esta Cámara; lo hemos visto con los diputados que mi partido ha tenido aquí. Chávez González recibió precisamente la orden de dictaminar el proyecto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que presentó la C T M, y Chávez González cumplió su cometido.

Y señores, fue precisamente el licenciado González Guevara y otros miembros de la pasada legislación, quienes se opusieron para impedir que en realidad ese dictamen benéfico y favorable para el trabajador de México, fuera discutido en la pasada Legislatura. Creo que queda como gloriosa herencia para ustedes.

Realmente el trabajador en México necesita ya reformas, necesita ampliar sus caminos. Acción Nacional no se ha concretado con lo que se ha logrado hasta aquí; Acción Nacional ha solicitado y exigido que se implante en México el salario familiar, que

permita al trabajador sostenerse con decoro él, asimismo su mujer y sus hijos. (Aplausos)

Yo en mi distrito, y le consta a mi contrincante, estuve enviándole a mi gente a los mítines que él organizaba, porque conocemos la pobreza, la angustia y la miseria de nuestra gente, y ya que él tenía la posibilidad de regalarles paquetitos de la CEIMSA, les decía que la aprovecharan porque era necesario que aquel poco dinero que podían recoger, lo recogieran a tiempo. No estoy atacando a él. Yo entiendo lo que debe ser una candidatura respetable y presenté los programas de doctrina y la plataforma política de mi partido, pidiendo a él presentara la suya. En sus mítines dijo que lo que quería eran hombres del pueblo y no genios del gobierno. Ya quisiera yo tener todas las posibilidades económicas que él tiene para poderme dedicar a estudiar y llegar a ser genio. Para mi, señores presuntos diputados, Acción Nacional está levantando en realidad las más limpias banderas de la Revolución. (Risas, desorden)

Pueden reírse ustedes, me tiene esto sin cuidado; pero he visto en el propio ejido del que es ejidataria mi madre, cómo se domina las asambleas de los campesinos. Yo lo he visto y he ido allá de vacaciones cuando termino los estudios; he visto allí cómo explotan al campesino... (Desorden)

Cómo quieren que Acción Nacional...

El C. Pineda Pineda Salvador (interrumpiendo): Moción de Orden. (Voces: que se sujete al dictamen)

El C. Blanco Sánchez Javier (continuando): Cómo quieren que Acción Nacional quede callada, cuando en realidad lo que está exigiendo es que se titulen en propiedad las tierras para el campesinado, que se le den al campesino todas las posibilidades necesarias para tratar las tierras como suyas propias. Eso es lo que queremos... (Desorden)

Las benéficas tesis de mi partido, las reitero aquí y en cualquier otro lado... (Voces: que se ciña al dictamen)

Al señor licenciado Baltasar Dromundo no se le exigió que ciñera al dictamen; yo no formo parte de las galerías, pero los voy a complacer.

Quiero, pues, referirme al dictamen de mi caso, de mi distrito, exponiéndoles esto que les voy a leer: "Circular de la Sección 22 - - que llegó a nuestras manos - del sindicato Ferrocarrilero. Vean ustedes la libertad de acción: "Por otra parte, se tienen informes de que en las últimas elecciones federales, algunos compañeros votaron por otra fórmula contraria a la de nuestro partido nos permitimos recordarles que estamos adheridos al P R I, y que de consiguiente quien no apoya, respalda y vota por sus fórmulas debe considerarse como enemigo de nuestra organización, lo que está penado por los Estatutos".

¿Esta es la forma de respetar el sentimiento libre de un ciudadano amenazado con una cláusula de exclusión si no se doblega al capricho de sus dirigentes?

Hay otro dato: la Comisión dijo que los representantes de mi partido habían firmado de conformidad el acta de la computadora. Quiero pedir al licenciado Pineda que me haga el favor de enseñarme dónde están las firmas de mis representantes.

El C. Pineda Pineda Salvador: Allí están en el expediente.

El C. Sánchez Blanco Javier (continuando): No firmó el licenciado Roberto López Valdivia ni el licenciado Cervantes, firmó el enviado que fue a recoger el acta, ellos no fueron mis representantes, señores.

Realmente traía yo aquí para enseñarles todos estos documentos que prueban ciertamente la popularidad de mi contrincante dentro de sus propias filas sindicales; pero en obvio de tiempo y habiendo en realidad ya aceptado lo único que es interesante decir aquí, es que hay que trabajar por México, que debemos lograr y mantener la unidad de la patria, para poder realizar su progreso.

Ya no tiene caso que yo les presente estos documentos, donde en realidad se demuestra cómo es popular mi contrincante entre sus propios compañeros de riel.

No quiero cansarlos más. Hoy se comete para el pobre 7o distrito electoral, una de los más graves despojos. Su voz estará aquí para clamar justicia permanentemente, como justicia estará clamando en las filas del sindicato la sangre de Juan Balmaceda. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Baltasar Dromundo, para una aclaración.

El C. Dromundo Chorné Baltasar: Honorable Asamblea: para contestar brevemente al señor diputado Aguirre del Partido Acción Nacional y para contestar también brevemente al señor miembro del Partido Acción Nacional que acaba de hacer uso de la palabra.

Es verdad, yo reconozco que es verdad lo afirmado por el señor diputado Patricio Aguirre. Estamos de acuerdo en que la presencia de los distinguidos miembros de Acción Nacional, que son ustedes, prueba la adhesión de su partido al sistema democrático en uso; pero me va a permitir el Partido Acción Nacional, por conducto de ustedes, recordar un simple dato histórico: cuando el Partido Conservador que ellos representan, no estuvo de acuerdo con significar su adhesión al orden democrático de México, se levantaron en armas en favor de Agustín de Iturbide, en favor de Maximiliano, y acabaron en el Cerro de las Campanas. (Aplausos)

Siempre es más conveniente en el orden político y en el orden nacional, mis señoras y señores, significar adhesión al sistema democrático y discutir en tribuna, que correr el riesgo que el Partido Conservador corrió y que lo escarmentó en el Siglo XIX.

Por otra parte, yo debo responder al señor candidato a diputado de Acción Nacional, que acaba de hablar aquí, que es verdad que coincidimos en lo referente a la unidad nacional; pero cuando se habla de unidad nacional, siempre se ha hablado de una unidad nacional que significara la elevación integral de México. México no puede elevarse sobre manzanas de discordia, sobre odios naturales y estériles y sobre campaña publicitaria pagada para transformar y voltear lo dicho en esta tribuna y en esta Asamblea siempre sistemáticamente en contra del partido de los hombres de la Revolución. Eso no es unidad. (Aplausos)

También estoy yo de acuerdo con una de las premisas esenciales del Partido Acción Nacional. Es indispensable que todos los mexicanos luchemos, como acaba de decirse aquí, por el respeto a la dignidad humana. Esto es verdad. Pero eso mismo respeto a la dignidad humana, señor diputado Patricio Aguirre, ese respeto a la dignidad humana es algo más importante que el hecho de verse agredido aquí por la galería o por el hecho de verse aplaudido aquí por la misma galería. El respeto a la dignidad humana obliga a cada partido a no utilizar sus servicios domésticos y su servicio bancario para transformar las elecciones en un fraude. (Aplausos)

Y, finalmente, aquí se ha dicho que si se dispusiera de la cláusula de exclusión y de la fuerza sindical de cualquier agrupación, un hombre cualquiera podría pararse, estudiar y transformarse en un genio. Esto es un absurdo de la persona que acaba de hablar aquí...

El C. Blanco Sánchez Javier (interrumpiendo): Una aclaración.

El C. Dromundo Chorné Baltasar (continuando): Pido al señor que no me interrumpa, pues yo lo escuché decentemente y con toda paciencia y se necesitaba verdaderamente paciencia para escucharle. El genio no se improvisa. México tiene un solo genio que es del que yo hablé aquí con reverencia y fervor. Ese único genio es Morelos y Morelos no requirió ni la educación de la universidad; antes de ser bachiller era arriero en Apatzingán, y Morelos que era un hombre salido afortunadamente del pueblo, era realmente un genio, porque el genio como la virtud, señores de Acción Nacional, como el talento, no se improvisan, no se adquieren, son cosas congénitas del individuo. (Aplausos)

Es indispensable, honorable Asamblea, considerar de una vez por todas lo que está vivo en México, permanentemente, eternamente vivo: es el genio de la Revolución, quiérase o no decirse en la prensa nacional, en cualquier forma periodística, pero así debe establecerse: el mismo genio de la Revolución creó la libertad de expresión de que se enorgullecen los periódicos; el mismo genio de la Revolución hizo posible llevar al frente de un periódico a un gran liberal que en paz descanse: Miguel Lanz Duret; el genio de la Revolución creó, a través del pueblo, a los grandes periodistas de México, y ese genio de la Revolución es el genio de México y sobre éste y sobre cualquier dictamen no podrá nunca el Partido Conservador, por una sola razón, porque siempre tendrá enfrente dos caminos: el camino del Cerro de las Campanas y el camino de discutir aquí. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Alfonso Sánchez Madariaga.

El C. Sánchez Madariaga Alfonso: Honorable Asamblea: vengo a esta tribuna con la satisfacción plena de defender el caso de un hermano de lucha, de un sindicalista como yo, de un hombre que durante 30 años en los Ferrocarriles de nuestro país, ha laborado intensamente por el progreso de nuestra patria. Vengo a apoyar el dictamen en favor del compañero Ricardo Velázquez Vázquez. (Aplausos) Realmente, la mejor defensa del compañero Velázquez Vázquez, la han hecho sus opositores. El señor diputado Patricio Aguirre ha declarado en esta tribuna, haciendo números, que en último caso, después de todos los escamoteos que él quiere imputarnos, le quedarían al P R I 13,123 votos, y entonces debemos de expresar que este reconocimiento de 13,123 votos del señor diputado Patricio Aguirre, demuestra, aún admitiendo todos los argumentos de ellos, que 13,123 votos son superiores a 13,105 votos que constan en el expediente para el candidato del P A N, y que, por lo tanto, ellos mismos nos están reconociendo el triunfo. (Aplausos)

También la forma en que se ha conducido aquí el joven candidato del P A N, sus expresiones, son sin duda la mejor defensa para el compañero Velázquez Vázquez.

El nos ha dicho qué está aquí por realizar estudios universitarios, esto es, está de paso. Su señora madre, allá en el ejido nos ha contado, una ejidataria se entiende, está sacrificándose para darle educación a su hijo.

(El candidato del P A N dice que él si tiene madre)

No sea majadero.

Yo, señores, preferiría trabajar al lado de mi madre en el ejido, ayudándola vivir con mi esfuerzo y no aprovechándome del de ella para adquirir conocimientos muy dudosos , por cierto. (Aplausos)

El nos ha hablado aquí de la ley y de sus conocimientos en Derecho y ha afirmado una falsedad: que el artículo 84 de la Ley Electoral Federal, solamente es aplicable para las elecciones presidenciales, y esto lo saben todos los señores abogados de Acción Nacional que es falso, pues es aplicable también para las elecciones de diputados federales.

Por otro lado, el compañero Ricardo Velázquez Vázquez, ha realizado una campaña electoral en un distrito clásicamente industrial y de habitación obrera; en el 7o Distrito Electoral están los grandes talleres de los Ferrocarriles Nacionales, está la Consolidada, Chicles Adams, las fábricas de Jabón Castillo; "La Luz" y muchas otras; están las colonias proletarias como la de "Felipe Pescador", integrada exclusivamente por ferrocarrileros; están las colonias de Atlampa, de San Simón; está la Colonia Guerrero que todos los que conocemos la Capital de la República sabemos que se significa especialmente por el gran número de trabajadores ferrocarrileros que en ella viven, está la colonia del ex - Hipódromo y otras más, en que compañeros de las organizaciones sindicales y participantes del sindicato de trabajadores ferrocarrileros están viviendo. Entonces, no hay porqué pensar que el Secretario General del Sindicato de trabajadores Ferrocarrileros, que ha recibido constantemente el apoyo de ese Sindicato, no cuente con la voluntad mayoritaria de ese distrito que tiene características que he señalado.

Hay en el expediente 53 actas sin una sola protesta: la 1, 5, 6, 7, 8, 17, 17, 21, 22, 26, 27 que fue reconocida a favor del P A N, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 96, la 97 que también la ganó el P A N, la 99 que igualmente la ganó y la 102.

En estas 53 secciones, la votación reconocida en las actas, sin protesta ninguna y con la presencia de

los representantes del Partido Acción Nacional determinó una cantidad de 13,920 votos, superior a las 13,105 votos que obtuvo el P A N; por si no hubiera necesidad de recurrir a las otras secciones, en las que puede afirmarse también que en 20 de ellas ni siquiera tuvo representantes Acción Nacional Honorable Asamblea; a nombre del Sector Obrero que la CTM representa y creo que en esto me respaldan todos los demás compañeros de las otras organizaciones, recojo el guante a los señores de Acción Nacional que han afirmado que apoyan los proyectos de ley nuestros, en los cuales está mi firma, presentados en la Legislatura antepasada y en que estamos demandando la reglamentación constitucional correspondiente para dar a los trabajadores la participación de utilidades, en que estamos reclamando 40 horas semanarias de labor. (Aplausos)

Yo recojo la afirmación hecha aquí de que el Partido Acción Nacional apoya los proyectos de ley de la CTM, para que en el momento en que se discutan podamos ver si eso es exacto. (Aplausos)

Se ha hablado aquí de que los sindicatos utilizan la cláusula de exclusión para imponer el criterio político a sus asociados. Yo declaro que la organización sindical sólo utiliza sus estatutos, sus sanciones para los traidores, para los que actúan en contra de los principios de su organización sindical; pero quiero decirle a nuestros oponentes, de Acción Nacional, que ellos han estado usando el argumento de la excomunión y del infierno para presionar con motivos electorales, a los creyentes del pueblo mexicano. También todas las actividades políticas que se realizaron en el Distrito Federal, lo puedo afirmar porque me consta, fueron llevadas por el P A N, lo mismo en camionetas de sonido que en su propaganda escrita, tratando de atacar al régimen, tratando de hacer, no una labor de propaganda política, sino una típica labor subversiva. Todo ello contradice la labor de unidad que aquí pregona el candidato del P A N.

Si los debates se han de seguir llevando en la forma en que se ha insistido hoy por los representantes de Acción Nacional, supliendo con creces los insultos de los elementos del P P, no puede aceptarse que ellos estén haciendo una labor constructiva.

Yo insisto en el reconocimiento pleno de nuestros oponentes a su derrota por la cantidad de votos que ellos mismos conceden al Partido Revolucionario Institucional. Esta es la mejor demostración de que en su apuro por atacarnos, o no se dan cuenta de los números o son insinceros en su actitud, o tratan simplemente de venir a esta tribuna para utilizarla como medio de propaganda.

El expediente, los argumentos que se han presentado, creo que son suficientes para que este honorable Colegio Electoral resuelva en justicia, que le corresponde el triunfo en el 7o distrito electoral al compañero Ricardo Velázquez Vázquez. (Aplausos)

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Si se considera suficientemente discutido.

También en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales el 3 de julio del año en curso en el séptimo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Ricardo Velázquez Vázquez y Guillermina García Cruz de Merino, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"Primera comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión revisora de Credenciales, Sección Cuarta, pasó por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen el documental correspondiente a las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo tres de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato, con cabecera en León.

"Del estudio practicado se comprobó que en el citado distrito contendieron las siguientes candidaturas para diputados al H. Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente: por el P R I, los CC. Enrique Mendoza Ortiz y José Hidalgo Quiroz; por el P A N, los CC. Alicia Rodríguez de Guerrero y José Ayala Fausto; que el acto preelectoral se realizó normalmente dentro de las disposiciones de la ley Electoral vigente y las instrucciones de los organismos electorales; que la elección se desarrolló normalmente, no obstante las objeciones que sobre ambos aspectos del caso electoral hizo el P A N y las cuales la Comisión dictaminadora desea aludir a fin de que el H. Colegio Electoral esté en antecedentes de la misma para la resolución que tenga a bien tomar sobre el caso electoral de este distrito:

"Afirma dicho partido que las listas electorales no fueron publicadas en los términos de la ley, ni entregadas para revisión dentro del plazo señalado, y se apoya esta protesta en el oficio que con fecha 11 de junio próximo pasado giró el Comité Distrital a la Comisión local en Guanajuato, en que se expresa que hasta el día anterior le fue entregado al Comité el padrón electoral.

"Vista la copia certificada del Comité Distrital, de un escrito que con fecha 10 de junio giró al expresado Comité el señor Jesús Carmona, representante del P A N, oponiéndose a la designación de los funcionarios de casillas, se demuestra que cuando menos a la fecha de dicho escrito ya estaba siendo utilizado el padrón electoral por el Partido Acción Nacional, puesto que las objeciones a las designaciones del personal de casillas se debieron precisamente a no encontrarse sus nombres en el padrón electoral, lo cual viene a comprobar que las listas de electores ya estaban siendo consultadas eficazmente por ese partido.

En cuanto al cargo de no haberse tomado en cuenta las proposiciones del P A N, para la

integración de Mesas Directivas de casillas, el partido quejoso no presentó ninguna prueba en concreto y entonces, el Comité Distrital en uso de la facultad que le otorgó el artículo 24 de la ley de la materia, hizo las designaciones correspondientes.

"En cuanto al cargo de que no fue designado para integrar el personal de casilla, el conjunto de ciudadanos correspondientes a las mismas, el Comité Distrital en su informe relativo, manifestó que en la lista provisional de integrantes dada a conocer a los partidos contendientes, estaban incluídos nombres de otras personas que no corresponden a la casilla para la cual habían sido designados; pero una vez comprobada esta circunstancia por la Presidencia Municipal del lugar, fueron sustituídos por otros ciudadanos que sí llenaban este requisito.

"Respecto a los cargos de que el personal de casillas no llenó los requisitos legales, aludiendo en este caso a las casillas 16, 20, 29, 34, 36, 38, 42, 43, 44, 49, 54, 52, 60, 74, 78, 79, 75, 63 y 83, la Comisión dictaminadora revisó las actas de clausura de votación y escrutinio de dichas casillas, así como el informe del Comité Distrital no encontró justificación alguna sobre tales imputaciones y si, por el contrario, la firma de los representantes de los partidos contendientes sin hacer alusión alguna a protestas u objeciones al acto electoral, que se analiza, por lo que resulta tendenciosas las objeciones que posteriormente invoca el Partido Acción Nacional para su beneficio.

"El Comité Distrital procedió con justificación al expedir constancia de mayoría de votos a favor de las candidaturas sostenidas por el Partido Revolucionario Institucional para diputado propietario, C. Enrique Mendoza Ortiz, con la cantidad de 32,509 votos, y para el diputado suplente, C. José Hidalgo Quiroz la cantidad de 34,176 votos; las candidaturas sostenidas por el P A N, representadas por la C. Alicia R. Guerrero, la cantidad de 8,737 votos, para diputado propietario y suplente, C. José Ayala Frausto obtuvo la cantidad de 8,688, el Partido Popular obtuvo 311 votos, pero no registró ninguna candidatura, y en esta misma circunstancia los tuvo el Partido Nacionalista Mexicano que alcanzó 134 votos; candidaturas no registradas obtuvieron 99 votos. La Comisión Federal Electoral hizo el registro de esta constancia de mayoría de votos en el libro respectivo bajo el número 83.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos para la aprobación en su caso:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo tres de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, Propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Enrique Mendoza Ortiz y José Hidalgo Quiroz.

"Tercero. Habiendo fallecido el diputado propietario entrará desde luego en ejercicio el diputado suplente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 24 de agosto de 1955. - Hesiquio Aguilar Marañón. - Leopoldo Sánchez Celis. - Saturnino Saldívar Alcalá".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo tres de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Enrique Mendoza Ortiz y José Hidalgo Quiroz.

"Tercero. Habiendo fallecido el diputado propietario entrará desde luego en ejercicio el diputado suplente". (Aplausos)

- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - Sección 4a

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Cuarta fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el documental correspondiente a las elecciones para diputados federales celebradas el domingo tres de julio del año en curso, en el 1er. distrito electoral del Estado de Durango, con cabecera en Durango.

"Del estudio practicado se comprobó que en el citado distrito contendieron las siguientes candidaturas para diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente: por el P R I, los CC. Carlos Real Encinas y Macedonio Rodela Córdoba; por el P A N, los CC. doctor Luis G. Delahanty Orozco y Beatriz Garcinava Veyan; por el P P, los CC. Juan Manuel Aragón Simental y Francisco Jacques Valenzuela; el Partido Nacionalista Mexicano no registró candidatura alguna y que hubo candidaturas no registradas.

"La Comisión dictaminadora antes de emitir su resolución sobre el caso electoral sometido a su consideración, se permite expresar su opinión sobre la resolución que dictó la Comisión Federal Electoral al no registrar la constancia de mayoría de votos emitida por el Comité Distrital respectivo, con objeto de ilustrar ampliamente el criterio de esta H. Asamblea:

"El Partido Acción Nacional presentó siete protestas de su representante ante los organismos electorales, todas ellas sin acompañar prueba alguna que las fundamente; citó como caso concreto únicamente la del poblado de la Ventana, afirmando que no existía. Del estudio practicado se comprobó que dicho partido por ignorancia geográfica del distrito y del Estado de Durango negó la existencia de dicho poblado, toda vez que éste está ubicado en el Municipio de El Mezquital, según copia de los planos oficiales levantados por los señores

ingenieros Manuel F. Cervantes y Fernando Rodríguez, en los años de 1885 y 1917, respectivamente, que tuvimos a la vista. Existente la corroboración de este hecho por los certificados expedidos por el C. mayor Matías Coronado Muñoz, jefe del Sector Militar que comprende dicho Municipio y del expedido por el C. teniente coronel Pomposo García Acosta que desempeño igual cargo. Así también se comprobó por la copia del oficio de la Liga de Comunidades Agrarias y del Distrital los detalles o características de esta zona.

"A mayor abundamiento, obran en los archivos de la Comisión Federal Electoral constancias expedida en el mismo estudio por el Presidente Municipal del El Mezquital y por el Presidente del Comisariado Ejidal del lugar.

"Por lo que hace a las demás protestas formuladas por el partido mencionado, la Comisión que suscribe tuvo a la vista el certificado expedido por el Comité Distrital en que se hace constar en que sólo hubo una protesta de caso concreto presentada por el partido mencionado en relación a tres ciudadanos, que oportunamente fueron substituidos en la lista del personal de casillas; y en cuanto al escrutinio, como consecuencia del cual el Comité Distrital expidió constancia de mayoría de votos en favor de la fórmula sostenida por el P R I, se comprobó que los paquetes electorales examinados no mostraban alteración alguna y el acta respectiva fue firmada por los representantes de los partidos contendientes, a excepción del representante del Partido Popular; que el proceso electoral, en cuanto su desarrollo normal, fue motivo de orgullo para la ciudadanía de Durango.

"Con respecto a las objeciones hechas por el Partido Popular ante la Comisión Federal Electoral consistente en un legajo formado por copias simples, listas de casillas, recortes de periódicos, etc., no se acompañó ninguna prueba concreta a las objeciones referidas y, en cambio, quedó demostrado que dicho partido y sus candidatos no presentaron protesta alguna al Comité Distrital.

"Obra en el expediente aludido la protesta del representante del Partido Revolucionario Institucional, prestado oportunamente, en virtud de la cual se demuestra que el Partido caracterizó su labor por la falta de ponderación y de observancia a los mandatos legales, sin haberla tenido en cuenta la Comisión Federal Electoral.

"En relación con los medios seguidos por el Partido Acción Nacional durante la campaña electoral efectuada en este distrito, obra en el expediente copias fotostáticas de la carta suscrita por el Arzobispo de Durango en que abiertamente recomienda ala ciudadanía del distrito votar por el Partido que más garantice los derechos e intereses de la Iglesia; siendo a todas luces esta carta violatoria al espíritu de la Constitución General de la República y del artículo 145 de la Ley Electoral Federal que prohiben la intervención en cualquier forma de los ministros de culto.

"En cuanto a la propaganda abierta que se hizo por el Partido Popular en contra del candidato a diputado propietario de la fórmula sostenida por el P R I, de que no es mexicano, la Comisión que suscribe comprobó por el Acta del Registro Civil que tuvo a la vista, su natalidad de mexicano.

"En esta virtud, la Comisión Dictaminadora estima improcedente las acusaciones y objeciones que se mencionan y comprobó, además por las actas de casilla, que el Partido Popular no estuvo en posibilidad de contar con representantes en todas las casillas del distrito.

"Igualmente considera que el Comité Distrital procedió con justificación al expedir constancia de mayoría de votos obtenida en las elecciones para diputados federales en favor de la fórmula del P R I, representadas por los CC. Carlos Real Encinas y Macedonio Rodela Córdoba, que alcanzaron la suma de 28,331 votos y 28,249, sucesivamente; la fórmula sostenida por el P A N, obtuvo 10,062 votos y 9,991, respectivamente; la fórmula sostenida por el PP, obtuvo la cantidad de 1,613 votos y 1,991, sucesivamente; la fórmula sostenida por el Partido Nacionalista Mexicano obtuvo la cantidad de 150 votos y 148, sucesivamente, pero no registró ninguna candidatura; no registrada; las candidaturas obtuvieron 219 votos y 22, sucesivamente.

"Ahora bien, el hecho de no haber, la Comisión Federal Electoral, efectuado el registro respectivo de la constancia de mayoría de votos que expidió el Comité Distrital, en modo alguno invalidan la elección en dicho distrito y menos aún desvirtúan el cómputo referido, toda vez que las irregularidades y objeciones apuntadas se ha comprobado que son improcedentes y, conforme a la Ley Electoral Federal corresponde a este H. Colegio Electoral resolver definitivamente el caso electoral que nos ocupa; por lo que, en mérito de lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo para la aprobación en su caso:

"Primero. Son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo tres de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos Real Encinas y Macedonio Rodela Córdoba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de agosto de 1955. - Hesiquio Aguilar Marañón. - Leopoldo Sánchez Celis. - Saturnino Saldívar Alcalá".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Está inscrito en contra el ciudadano Luis G. Delahanty Orozco.

El C. G. Delahanty Orozco Luis: Teníamos duda por saber si este Colegio Electoral iba a respetar como válidas las decisiones en segunda instancia de la honorable Comisión Federal Electoral, que retuvo el registro de constancia de mayoría de votos a la fórmula presentada por el partido oficial; pero desgraciadamente la Comisión dictaminadora ha pasado por alto y no ha tenido como válidos los argumentos de la citada honorable Comisión Federal Electoral.

Creo que es innecesario venir a presentar pruebas, que en este caso, como en los otros, resultarán inútiles, para modificar el dictamen de la Comisión

dictaminadora; pero tengo yo la obligación de venir a defender a toda la ciudadanía de todo el primer distrito de Durango.

Es falso lo que se asienta de que el Arzobispo haya obligado a la ciudadanía a votar por la formula de Acción Nacional; y es por cierto que el Gobernador del Estado, en junta de jefes de departamento, ordenó que por todos los procedimientos de coacción, hicieran que sus trabajadores votaron por la fórmula del P R I. El resultado de aquella orden fue la renuncia presentada por el Presidente de la Junta de Mejoras Materiales del Estado de Durango, por no convenir a sus intereses de ciudadano mexicano,

Yo vengo a decir a ustedes que en Durango no votaron las monjas ni los seminaristas, cuyos votos hubieran sido para mi tan honrosos como los del resto del pueblo. (Aplausos en las galerías)

Pero tengo que defender, porque yo llevo 27 años prestados al servicio de mi patria, 11 dentro de las filas del Ejército Nacional como médico cirujano, y 16 años más al mismo servicio. Esto es para demostrar que no es el Partido Acción Nacional el abanderado del Partido Conservador, sino del partido auténtico de la Revolución; porque todavía están vigentes los principios de la democracia, porque aquí se está burlando la eficacia del sufragio, la efectividad del sufragio, porque no hay seguridad social, y posiblemente también, porque no es definitiva en su término la no reelección.

Nosotros llevamos 20 años de residir en Durango; durante estos 20 años nuestra modesta labor ha sido siempre en bien del pueblo, y por esto el pueblo respondió con los votos que auténticamente depositó en las urnas electorales. No podemos decir lo mismo de la candidatura del señor licenciado Carlos Real Encinas, que sí presentó un certificado de ser mexicano, pero en el registro que tiene ante la Comisión Local Electoral y ante el Comité Distrital demuestra que nació en Tacubaya; no tiene residencia en Durango, es Presidente de la Junta Federal de Mejoras Materiales en Nuevo Laredo, Tamps., desde febrero de este año hasta hoy día de la fecha, y fue anteriormente Presidente de la Juntas de Mejoras Materiales que depende de la Secretaría de Bienes Nacionales, en Ciudad Juárez, desde noviembre de 1953. Por consiguiente, han violado la Constitución en su artículo 55; no es del distrito al que va a representar y no tiene residencia, por los documentos que deben existir en la Secretaría de Bienes Nacionales.

Por tal motivo y al no poder solicitar de ustedes un cambio en sus dictámenes, porque hemos visto que hasta ahora no se ha conseguido ninguno a pesar de las múltiples pruebas en defensa y para no seguir machacando sobre el mismo tema, vengo yo a hacer hincapié en lo que señala la Ley Federal Electoral en vigor.

Ustedes van a calificar estas elecciones, y de acuerdo con el artículo 127, calificarán ustedes la elección de sus propios miembros y su resolución será definitiva e intocable; pero siguiendo en el artículo 129, hay razón en estas elecciones del primer distrito para declarar que son nulas esas elecciones y principalmente en cuanto el artículo 136, que se refiere a la nulidad de las mismas elecciones. Para ser electo, en virtud de los requisitos establecidos por la ley, ustedes tiene la obligación de declarar la nulidad de las elecciones en este distrito:

El artículo 139, dice lo siguiente: "La reclamación de la nulidad podrá interponerse en tanto que la elección contra la cual va dirigida no haya sido calificada por la Cámara correspondiente.

"Estas reclamaciones no estarán sujetas a la formalidad alguna y no causarán ningún impuesto".

Está en manos de ustedes, señores diputados, el rectificar el error y no hacer que la ciudadanía de Durango que ha tenido fe en lo que señaló el señor Presidente de la República, de elecciones limpias y democráticas, no se sienta defraudada con el cambio en el resultado en las elecciones que se celebraron el día tres de julio en el primer distrito electoral de Durango. En manos de ustedes esta el no engañar a la ciudadanía de Durango que fue a votar libremente por nosotros y en no conceder el triunfo a un candidato que no ha reunido desde luego las condiciones necesarias que están contenidas en el artículo 55 de la Constitución Política que nos rige. En manos de ustedes está la decisión definitiva del caso del primer distrito de Durango.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Hesiquio Aguilar Marañon por parte de la Comisión.

El C. Aguilar Marañon Hesiquio: Honorable Asamblea: venimos a nombre de la Comisión dictaminadora a defender el dictamen que se ha formulado en el caso del primer distrito electoral del Estado de Durango y nuevamente tenemos que agradecer a Acción Nacional que nos dé las primeras armas para poder atacar, que nos ofrezca las primeras pruebas en su contra al decirnos el señor candidato del P A N que no tiene pruebas. Si no tiene pruebas, entonces ¿Por qué viene a defender una cosa improbable? ¿Por qué viene a defender algo que no se puede probar, atacando los sistemas que, según dice, existen? ¿Dónde no hay libertad de sufragio? Si no hay libertad de sufragio, según él, que nos ayude a que la haya, ofreciéndonos las pruebas necesarias para poder elaborar un dictamen.

En el expediente consta, entre otras protestas del Partido Acción Nacional, que en relación con el poblado de La Ventana, cuya existencia ha negado Acción Nacional, su candidato, esto es, el Partido Acción Nacional, al formular sus quejas ante la Comisión Federal Electoral, dijo entre otras cosas que era un poblado fantasma el de La Ventana, que no existía La Ventana y que por consiguiente la votación de La Ventana era falsa. Al afirmar que no existía el poblado de La Ventana, realmente Acción Nacional se tiró por la ventana, porque el poblado de La Ventana sí existe. En relación con el poblado de La Ventana, cuya existencia, repito, negara Acción Nacional, por ignorancia de la geografía y desconocimiento del Estado, nos permitimos aclarar que se trata de un lugar un lugar ubicado en el Municipio del Mezquital, según se comprueba con planos levantados por los ingenieros Cervantes y Rodríguez, hace tiempo, y después se formularon otros planos que obran en el expediente; por el consiguiente, el poblado de la Ventada sí existe, y si Acción

Nacional no lo conoce y está muy lejos, no es culpa del candidato del P R I, que sí estuvo, en contraste con el candidato de Acción Nacional que no estuvo.

Se acompañan copias firmadas por los representantes de las casillas, en que aparece la firma precisamente de los representantes de Acción Nacional.

Por otra parte, consta en el expediente, y así lo ha tenido como conocimiento la Comisión dictaminadora, que el señor candidato de Acción Nacional hizo una campaña fugaz, si es que puede llamarse campaña haber visitado unos cuantos poblados del distrito.

Un cargo más a que se hace alusión Acción Nacional, es que el licenciado Carlos Real Encinas, candidato del P R I, no tiene vecindad en el distrito y es más, que no es originario ni del país. Eso es falso también. Tenemos aquí el acta de nacimiento del señor licenciado Carlos Real Encinas, que lo atestigua como ciudadano mexicano por una parte, por otra, tiene residencia en Durango, puesto que tiene casa fija en Durango. Su familia vive en Durango, toda su familia nació en Durango; su padre, las gentes más allegadas a él vínculos de sangre, nacieron en Durango y prestaron servicios a la Revolución en Durango.

Finalmente, queremos hacer constar, por lo que hace a cualesquiera otra de las protestas que pudiera haber formulado el partido mencionado, que cada una de ellas fueron refutadas con pruebas que obran en el expediente y que no deseo cansar la atención de ustedes leyéndoselos sin que lo solicite el candidato de Acción Nacional.

Obra en el expediente también una copia fotostática de la carta suscrita por el señor Arzobispo de Durango, por la que abiertamente se pide a todos los feligreses que voten por el candidato que más garantice los intereses y derechos de la Iglesia.

Entonces sí existió, aunque lo niegue el candidato del P A N, presión por parte de un ministro del culto religioso, que inconstitucionalmente está incapacitado para intervenir en política. Existió la presión, repito, en favor de un candidato que fue indudablemente el candidato de Acción Nacional.

Todos los puntos que fueron conocidos por la Comisión dictaminadora, se comprobaron plenamente. Pido, por lo tanto, a este honorable Cuerpo Colegiado, dé su voto a favor del dictamen, que no nació al imperativo de hacer un candidato más del Partido Revolucionario Institucional, sino que se fundó exclusiva y sensatamente en las pruebas que obran en el expediente que está a la disposición del Colegio Electoral, para el que pido su apoyo. Aplausos)

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Agotado el registro de oradores, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Sí se considera suficientemente discutido.

Igualmente, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen, Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia la Presidencia, por conducto de la Secretaría hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo tres de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión propietario y suplente, respectivamente por el mencionado distrito electoral, los CC. Carlos Real Encinas y Macedonio Rodela Córdoba". (Aplausos)

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- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión Revisora de Credenciales, sección 4a, pasó por acuerdo de vuestra soberanía para estudio del dictamen, el documental correspondiente a las elecciones federales celebradas el domingo tres de julio del presente año en el 1er distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Texcoco.

"Del estudio respectivo se comprobó que contendieron las siguientes candidaturas para diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente: por el P R I, los CC. Cirio Reyes Castillo y Rafael Manterola; por el P P, Los CC. Enrique Galindo Salazar y Antonio Alemán López, por el P N M los CC. José Guadalupe Cisneros Santamaría y Hermenegildo Castro Castilla; que los actos preelectorales y de la elección se efectuaron de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia y de las instrucciones de la ley de los organismos electorales respectivos. Sin embargo, dadas las objeciones hechas ante la Comisión Federal Electoral, por el Partido Nacionalista Mexicano y los cuales llegaron a comprobarse del estudio practicado especialmente en las actas de casilla y de la computación general posteriormente efectuada, la suscrita Comisión dictaminadora encontró justificada la constancia de mayoría de votos que el Comité Distrital expidió a favor de los CC. José Guadalupe Cisneros Santamaría, como candidato a diputado propietario, y Hermenegildo Castro Castilla; que aun cuando la Comisión Electoral Federal no hizo el registro respectivo de esta constancia, dada las objeciones presentadas, los suscritos apoyados también por los informes oficiales rendidos por los inspectores del Comité Distrital y de la Secretaría de Gobernación, se permiten sostener la decisión del Comité Distrital y, en esta virtud, presentan a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos, para la aprobación en su caso:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales verificadas el domingo tres de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral del estado, los CC. José Guadalupe Cisneros Santamaría y Hermenegildo Castro Castilla.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de agosto de 1955.- Hesiquio Aguilar Marañon.- Leopoldo Sánchez Celis.- Saturnino Saldívar Alcalá.

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Está inscrito en contra el ciudadano Enrique Galindo Salazar, de Partido Popular, quien tiene la palabra.

El C. Galindo Salazar Enrique: Honorable Asamblea: aunque orgullosamente del Partido Acción Popular, en este caso me presento no a nombre del Partido Popular ni en representación del Partido Popular; Me vengo a presentar a nombre de la ciudadanía del pueblo del primer distrito electoral del Estado de México, que vio con tristeza que no se han tomado en cuenta realmente los datos que arroja el acta que se levantó en la Comisión Federal Electoral, con respecto al cómputo de los votos. Se toma en consideración exclusivamente la objeción presentada por el Partido Nacionalista de México, que de 23 distritos, con 148 casillas, reporta únicamente 5 distritos con un total de 57 casillas. Faltan por reportar al Partido Nacionalista de México, 18 distrito con 91 casillas.

Si nosotros hemos de tomar en consideración la objeción presentada por el Partido Nacionalista de México, en el sentido de nulidad de la constancia de mayoría de votos al candidato del Partido Revolucionario Institucional, también debemos tomar en consideración los datos de esa misma objeción presentada por el Partido Nacionalista de México, para nulificar, asimismo, la constancia de mayoría de votos que se quiere otorgar al candidato del Nacionalista de México. En efecto, en su objeción, indica con toda claridad que se abstuvo de votar el 80% de la población ciudadana del Estado de México. El padrón del primer distrito electoral del Estado de México arroja un total de 56, 642 votantes. Si hacemos la resta, óigase bien, del 80% que se abstuvo de votar, entonces ¡tenemos públicamente votando en el distrito 10,128 ciudadanos y medio! Afirma el Partido Nacionalista de México que firmo las actas correspondientes en ese sentido al haber obtenido 18,000 y tantos votos. ¿De dónde sacan 18,000 y tantos votos, si la votación real, según el mismo, fue de 10,000 y tantos votos? Es decir, afirma nada mas menos que tiene a su favor una votación inexistente.

Durante el proceso electoral, afirma también Acción Nacional, perdón, digo el Partido Nacionalista de México, que el Partido Revolucionario Institucional acarreó de los distritos circundantes al primero del Estado de México, en camiones de pasajeros cosa muy cierta, votantes para poder llenar las ánforas que estaban vacías, y nosotros afirmamos que también el Partido Nacionalista de México acarreó en camiones de pasajeros la misma cantidad de votantes para llenar las ánforas respectivas.

Acusa el Nacionalista de México al P R I de haber asaltado las casillas y robado las ánforas; pero hay la circunstancia de que si bien las ánforas y los paquetes electorales del P R I fueron enviados a la Presidencia Municipal y después a la Comisión Distrital, los paquetes del Nacionalista fueron llevados a casas particulares y de allí enviados a la Comisión Distrital.

Quiere decir esto: que hubo en el caso del Nacionalista de México mayoría de votos al Partido Popular, y las mismas fallas de ellos, en la ley, que dicen haber cometido los miembros del Partido Revolucionario Institucional. ¿Pero qué entonces se le otorga una constancia de mayoría de votos y se le trata de obsequiar un curul, si está cometiendo los mismos vicios de que acusa a otro partido?

Señores representantes del pueblo y futuros: la ciudadanía del primer distrito electoral del Estado de México me ha enviado a mí a este lugar hoy, no a defender los postulados partidistas, porque afortunadamente para el pueblo, o desgraciadamente tal vez, el pueblo de México no conoce de alta política, conoce únicamente de necesidades y de sufrimientos y tiene el deseo grande y profundo, que en esta ocasión, siquiera por vez primera, se le otorgue lo que realmente merece. Que no se le dé un diputado a quien no se conoce; que no trate de imponérsele un diputado que no es residente en Texcoco, sino que radica en el Distrito Federal, y que solamente se acuerda del pueblo del primer distrito electoral del Estado de México, cuando tiene necesidad de ir a buscar su voto cada tres años.

- El pueblo del distrito electoral primero del Estado de México, viene ante ustedes por mi conducto a solicitar, a pedir, a exigir, que ustedes representativos del pueblo, le den al pueblo lo que realmente merece el pueblo, no una dádiva a un partido. Muchas gracias.

El C. secretario Corrales Ayala Rafael: No Habiendo otros oradores que quieran hacer uso de la palabra, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el caso. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica también, se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales verificadas el domingo 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral del estado, los CC. José Guadalupe Cisneros Santamaría y Hermenegildo Castro Castilla". (Aplausos)

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El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Distrito Federal.

"En lo dicho distrito contendieron los siguientes candidatos:

"César Velázquez Sánchez y Arturo Esponda Gallegos por el P R I; Manuel Rodríguez Lapuente y José Jesús Mendoza Montenegro por el P A N; Leopoldo Ancona Hernández y Alberto Beltrán García por el PP, y Antonio Pastrana Ochoa y David Silva Guglielmetti, por el P N M.

"El proceso electoral se desarrolló normalmente, siguiendo las normas establecidas para el efecto de la ley de la materia. El personal de casillas fue nombrado por el Comité Distrital electoral, Tomando en cuenta las listas propuestas por los candidatos contendientes. Las elecciones se verificaron sin incidentes de importancia y, de conformidad con el artículo 104 y 105 de la Ley Electoral Federal, se computaron los siguientes resultados: 22,084 votos por los candidatos del PRI; 14,476 para el PAN; 2,904 para el PP; 1,681 para el PNM, y 324 para candidatos no registrados.

"Consecuentemente, se expidieron constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Velázquez Sánchez y Esponda Gallegos, las cuales fueron registradas en su oportunidad por la Comisión Federal Electoral. El acta de cómputo aparece firmada por los miembros del Comité Distrital y por los representantes autorizados de los cuatro partidos contendientes y en ella se hace constar, además, que los paquetes electorales revisados de las 111 casillas que se instalaron no presentaron alteración alguna, no obstante que el P A N y el P P, interpusieron separadamente escritos de objeciones al desarrollo del proceso electoral, sin que desvirtúen ambos el resultado de la votación.

"Con fecha 22 del mes próximo pasado, el Secretario general del P A N presentó un escrito ante este H. Colegio Electoral, sobre supuestas deficiencias e irregularidades durante la preparación y desarrollo de las elecciones. Como la casi totalidad de estas objeciones se refieren a las deficiencias del padrón electoral, parcialidad en el nombramiento del personal de casillas, funcionamiento irregular de algunas de ellas y supuesta parcialidad en la computación de votos, deben considerarse extemporáneas e, infundadas, toda vez que debieron hacerse valer en su oportunidad ante los organismos electorales establecidos para el efecto, los cuales, en las ocasiones en que les fueron planteadas, resolvieron los inconformidades como en justicia correspondía. Además, textualmente el partido quejoso reconoce que "... es cierto que el acto electoral fue ordenado, demostrando con ello la ciudadanía del país, su espíritu de responsabilidad cívica, su decisión de lograr una auténtica representación política..." Esta declaración implica una aceptación expresa del resultado de las elecciones, sin que los argumentos invocados sean de tomarse en cuenta para calificar la legalidad de las elecciones. Es inexacto, finalmente, que los votos emitidos en favor de los candidatos del P R I deban nulificarse por ser producto de graves irregularidades y consecuencia de un supuesto, dolo, cuya existencia no está ni con mucho demostrada.

Por otra parte, en escrito de fecha 17 del presente mes, el P N M, se concreta a solicitar de este H. Colegio Electoral que sea escuchado su candidato, sin que objete al resultado de las elecciones ni el triunfo de los candidatos del PRI.

"Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta que en el expediente respectivo no obran constancias de ninguna naturaleza ni elementos de ningún genero que invaliden el acto eleccionario, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. César Velázquez Sánchez y Arturo Esponda Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se ha inscrito en contra de este dictamen el presunto diputado Manuel Rodríguez Lapuente.

El C. Rodríguez Lapuente Manuel: Parecería, señores, absolutamente inútil tomar la palabra en esta tribuna para la defensa de unos votos que fueron la expresión clara e innegable de la voluntad ciudadana; parecería absolutamente inútil, porque estamos compareciendo por desgracia ante un tribunal que no siente ninguna impudicia en ser juez y parte en su misma causa.

Las comisiones, en esto, tienen razón; ponen en tela de juicio nuestras afirmaciones porque son una parte interesada. Señor licenciado Pineda ¿No son las afirmaciones de ustedes también de una parte interesada? Señor licenciado Pineda ¿No es usted miembro de un partido contendiente? Entonces, ¿Por qué no tengo yo derecho a afirmar la veracidad de mis datos, cuando usted lo hace respecto a los suyos con toda tranquilidad? ¿Un tribunal que es juez y parte en su propia causa, puede serlo?

Yo comparezco, porque tuve un diálogo con el pueblo de México desde la calle y para él hablo en esta; porque está llamándose ese pueblo que me ha oído tantas veces en las esquinas y calles de México, y allí, señores, con la autenticidad de mi representación recogía el eco clamoroso del pueblo y, en cambio, aquí soy el objeto de la mofa y del silbido. Si ustedes son los representantes legítimos del pueblo. ¿Por qué no piensan como el pueblo? ¿Por qué no piensan como esa gente? ¿Por qué no hablan nuestra palabra como nosotros lo hemos hecho en la calle?

Allí está el licenciado González Guevara que es testigo de las veces que he hablado en las calles de San Juan de Letrán. ¿Es verdad o no recogí el aplauso del pueblo? (Silbidos en galerías)

Lo digo con franqueza y no importan los silbidos, pues tengo ya para mí la más grande de las satisfacciones: Haber luchado con nobleza, con desinterés, con entusiasmo y con pasión por unas ideas en la que yo creo, por unas ideas que son las que representan la salvación y el bienestar de esta

patria y si ustedes no la aman, yo siento por este México la más desbordante de las pasiones.

¿Vengo a impugnar el dictamen con la pruebas que no traigo? No; porque yo no soy un organismo electoral con las pruebas que obran en el paquete que tiene la Comisión. Vengo a impugnar el dictamen porque tengo 14,600 extraordinarios votos y mi contrincante tiene 22,000, pero 15,000 de esos son falsos. Hagamos cuentas. Sí señores, ustedes saben que son falsos, ustedes saben que se empadronaron gente que no existen, ustedes saben que se recogieron credenciales Hay testimonios y presenté pruebas ante la Comisión local. No tengo la culpa de que la Comisión local no haya querido investigar esos casos. ¿No tienen ustedes la obligación en conciencia, de enmendar las deficiencias de los organismos electorales? (Desorden en las galerías)

Si los organismos electorales han actuado con parcialidad y usted, señor licenciado Pineda, sabe que las gentes de mi Comité fueron designadas por el PRI; si en el "cochupo" indigno que regía en el PRI no se atendieron las quejas, tengo yo el derecho de tener la convicción y la Comisión tiene la obligación de tenerla también, de que hubo 15,000 votos falsos en mi distrito.

Hay más, ¿puede negarse la Comisión - y el dictamen no ha hecho referencia a eso - que 19 casillas estuvieron mal instaladas? ¿Es necesaria prueba contra eso? ¿No basta con confrontar el acta de escrutinio con el Diario Oficial? Cuando se tiene en las manos el paquete electoral, ¿se puede negar que hayan estado mal instaladas las casillas? No nos alarguemos en una serie de pruebas que ustedes conocen, ¡si ustedes saben cómo está la cosa por dentro! Si Sánchez Madariaga acaba de reconocer que se presionó a los sindicatos y se usó la cláusula de exclusión para que se votaran por el Partido Oficial; pero por respeto al señor Sánchez Madariaga, yo le voy a preguntar a este señor, ante el pueblo, una cosa: ¡quien es más revolucionario, si es que la Revolución tiene por base y por medula la razón de ser, la justificación, la efectividad del voto!; quién es más revolucionario: ¿El que defiende la efectividad del voto o quien la viola? (Aplausos en las galerías)

Si la Revolución - y por eso me siento profundamente revolucionario a la buena - si la Revolución es ansia de redención del pueblo, que reconocemos que está oprimido y no tenemos interés en negarlo... (Desorden en las galerías)

Señores: parece que interesa más un pleito en las galerías que la discusión de un caso electoral que interesa a México.

Si la Revolución, señores, es ansia de liberación, quién es más revolucionario, ¿el que lucha por la libertad de la ciudadanía o el que la oprime con la cláusula de exclusión? (Desorden en las galerías)

Ustedes saben perfectamente cómo está la cosa por dentro y si lo saben y tienen demasiado encallecido el corazón y tienen demasiados compromisos políticos, señores no me den la curul, pero no les queda más remedio que una cosa: sentir entusiasmo y admiración por alguien que defiende sin ningún interés, porque saben que vamos a luchar contra una aplanadora, por los postulados básicos de la Revolución, que lo defiendo contra quienes pretenden ser revolucionarios, que los defiendo contra quienes usufructúan la sangre y el dolor que por tantos años ha agobiado al pueblo de México.

Se podrá hacer, y el señor licenciado Carrillo Cárdenas tiene la habilidad que yo he admirado para eso, se podrá hacer uso de esas maniobras ante las defensas, pero ante el pueblo de México no se miente, señor licenciado, y ante ese pueblo yo soy el defensor de la democracia y ustedes sus violadores. (Aplausos en las tribunas) (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: tiene la palabra para defender el dictamen de la Comisión, el ciudadano Dromundo Chorné.

El C. Dromundo Chorné Baltasar: Honorable Asamblea: la afirmación que me parece esencial y que acaba de hacer aquí el señor licenciado Rodríguez Lapuente, sobre el hecho de que las casillas estuvieron mal instaladas, a esa afirmación le respondo con esta información oficial: efectivamente, algunas de las casillas tuvieron que instalarse en lugares distintos de los anunciados inicialmente, por haberse descubierto que los que originalmente se había dispuesto su localización, eran inconvenientes para la función electoral; pero lo anterior fue hecho con pleno conocimiento de los partidos políticos contendientes.

Además, la Comisión local del Distrito Federal tuvo cuidado de poner en los lugares de ubicación original de las casillas letreros visibles indicando su nueva localización.

Con la misma finalidad se mantuvo durante el tres de julio un sistema de información telefónica para indicar a todas las personas que lo solicitarán; el lugar exacto donde quedaron localizadas cada una de las casillas del Distrito Federal. Con esto contesto una afirmación que me parecía de fondo, del señor licenciado Rodríguez Lapuente.

Por otra parte, yo considero que es verdad que no ha faltado a la verdad el señor licenciado Rodríguez Lapuente, candidato del Partido Acción Nacional, cuando afirma aquí y citó como testigo a nuestro viejo amigo Licenciado González Guevara, diputado en ejercicio y delegado del Comité Regional del PRI en el Distrito Federal; yo considero que es verdad la afirmación que el señor Licenciado Rodríguez Lapuente hace en el sentido de que la ciudadanía fervorosamente entusiastamente lo aplaudió en su campaña y que él hablaba así en representación de esa ciudadanía; considero que es verdad, nada más que esa ciudadanía se reduce, según el dictamen y los documentos a la vista, se reduce, según el dictamen y los documentos a la vista, se reduce en cifras a una ciudadanía de 14,476 votos, frente a la ciudadanía que aclamó a nuestro amigo César Velázquez, y que computaron 22,000 votos. (Aplausos)

Cuando el señor licenciado Rodríguez Lapuente, afirmaba aquí que el aplauso se origina, se motiva en el hecho de que las masas se dan cuenta de quién es quién ama a México, se servirá comprender que las masas significaron que quien ama a México a través de 22,084 votos es César Velázquez Sánchez. (Aplausos)

Con el argumento esgrimido por los distinguidos miembros del Partido Acción Nacional, en el sentido de que brigadas volantes aumentan la densidad de la votación, con ese mismo argumento hace tres años, otro elemento también distinguido del Partido Acción Nacional, logró obtener en esa H. Asamblea, tan honorable como aquella otra de hace tres años, logró obtener una curul aquí por el tercer distrito de la capital de la República, y nosotros nos preguntamos, como opinión pensante, a una distancia de tres años que permite una modesta perspectiva moral para juzgar a los hombres y para opinar acerca de cómo cumplieron con su deber, con ese argumento, el señor todavía diputado en ejercicio Gómez Mont, obtuvo una curul por el Tercer distrito de la capital y ¿para qué sirvió esa curul? Para defender a una homicida en el puerto de Acapulco. (Aplausos)

Es conveniente afirmar, por lo que se refiere exclusivamente a las cifras - todavía a esta altura de la discusión - que afortunadamente nuestros amigos periodistas pueden constatar que es una discusión y no una disputa y que si acaso pudiera aparecer una disputa, se originara abajo de los mismos periodistas en elementos de Acción Nacional. Esto que es una discusión, a esta altura permite a César Velázquez Sánchez - Es una suposición del que habla - le permite afirmar que tres partidos contendientes juntos, todavía a esta altura no suman una cifra, cantidad igual de votos a la que él alcanzó. Si los tres partidos juntos, sumada la votación de todos ellos, se trata de equiparar a la que alcanzó César Velázquez Sánchez, todavía a César Velázquez le quedan 3,000 libres para llegar a diputado.(Aplausos)

Y con estos 3,000 votos, señores elementos del Partido Acción Nacional, les llevaría una ventaja de 7,608 votos exclusivamente al Partido Acción Nacional. (Aplausos)

¿Quiere todo esto decir, como se ha afirmado en esta tribuna, que es gracias a la unidad sindical y a la presión que se ejerce a través de la cláusula de exclusión, cómo nuestros candidatos sindicales logran esa mayoría de votos? (Desorden en las galerías) ¡Esto es falso! Es simplemente y sencillamente el hecho de que algún elemento analfabeto de la galería no entiende; es muy sencillo; debió, en primer lugar, reconocerse qué cosa es la Revolución, porque aquí ha hablado el Partido Acción Nacional a través de sus distinguidos elementos, de que ellos son la Revolución, de que ellos representan los intereses del pueblo. Esto es fácil de glosar. La Revolución se inició con los Flores Magón y el primer manifiesto del Partido Liberal contra los elementos que ellos representan. (Aplausos)

El simple hecho, honorable Asamblea, de que un orador diga aquí que es revolucionario, puede ser falso y como dijo uno de los oradores de Acción Nacional, como puede que sí, puede que no. El hecho importante es este: la Revolución no es la Revolución, la Revolución es el hombre y de los hombres de la Revolución que sostuvieron un ideal, pelearon y murieron por él, están con sus nombres las paredes de este recinto y no hay un nombre, un solo nombre de algún miembro de su partido. La Revolución significa no simplemente la subversión de un orden de cosas, significa una transformación social. Esa transformación hizo contra los elementos de distintas épocas que hoy representan los epígonos del Partido Acción Nacional. Esta Revolución, señores y señoras, la hizo Hidalgo contra el orden de cosas injustas de tipo conservador que ellos representan hoy; la hizo después Flores Magón y para no citar el movimiento de 1910, que se hizo contra los epígonos del porfirismo cuyos nietos bisnietos están aquí...(Desorden en las galerías) (Aplausos) Ese movimiento iniciado, para citar simplemente textos, que por su cuestión elemental debieron haber consultado, y no me refiero naturalmente a los señores diputados que son letrados, me refiero a todos sus compañeros y amigos del partido, los que dicen traer el aplauso de la masa ignorante; ellos deberían saber que el movimiento iniciado en el siglo XIX a mediados, representa un valladar, una muralla contra toda intención de transformar el orden de cosas que la Revolución, como quiera que se entienda, salvaguardará exclusivamente es un hombre, en el hombre más alto de México: don Benito Juárez. (Aplausos) La misma Asamblea puestas de pie tributa un fuerte aplauso al Benemérito, Benito Juárez)

Se dice, señoras y señores, que los elementos del Partido Acción Nacional... (Desorden en las galerías) No voy a discutir con las galerías. Se dice que los elementos de Acción Nacional han peleado en favor de la libertad, pero es la libertad para explotar, para engañar, la libertad par engañar inclusive a expensas de esa región que ellos debían respetar mejor que nosotros (Aplausos)

En los primeros años de este siglo en que nosotros nacimos, nietos y bisnietos de revolucionarios y de gente de la Reforma y no vamos a citar árboles genealógicos por la sencilla razón de pudor personal; en este siglo, honorable Asamblea, hubo un escritor, un gran periodista, un gran periodista de mucho temple, para quien con nosotros los liberales no podemos escatimar un aplauso; pero ese elemento realmente primerísimo en sus filas, sabía luchar por una verdad en la que creía lealmente, sabía exponerse, por esa verdad sufrió persecuciones y no veo todavía entre los jerarcas actuales de Acción Nacional un hombre que siquiera sea un pálido reflejo de aquel periodista: ¡Trinidad Sánchez Santos! (Aplausos)

Por lo demás, no es necesario defender el caso de César Velázquez Sánchez por que por sí solo se defiende.

Es necesario recordar aquí el cumplido elogio que desde esta tribuna merece hacerse, no solamente en el caso de la diputada Guadalupe Arzúa, sino en la mayoría de los casos de los diputados de la XLIII Legislatura. El elogio que merece la gente que ha salido del pueblo, que ha salido descalza, que ha sufrido la persecución, inclusive económica, para poder hacer una cultura, pero que se ha sabido imponer a esa necesidad y es una gente autodidacta que desde los puestos más modestos ha ascendido y logrado con orgullo para sus agremiados anteriores divididos, una gran unidad sindical. Es por su prestigio moral por el que vale César Velázquez

Sánchez y por el que será diputado por este tercer distrito del Distrito Federal. (Aplausos)

Es importante observar aquí, para esos opositores que son los nuestros, el Partido Acción Nacional, que César Velázquez Sánchez no ha estado, como acaba de estar hace poco el señor licenciado Rodríguez Lapuente, pensionado por agrupaciones confesionales para hacer un viaje a Francia, para hacer un viaje a España y estar al servicio de Franco, esto no es mexicanidad. (Aplausos)

Por ese prestigio moral de César Velázquez Sánchez, que trae él, se hizo de todas las simpatías de los grupos humanos a quienes se dirigió en demandas de votos, y logró reunir compañeros diputados, 555 mujeres, cinco por cada sección, en un gran consejo femenil, porque logró hacer una realidad el sector juvenil en su distrito. Recorrió casa por casa, no necesitó brigadas volantes, si contaba con el efecto fervoroso y el cariño de todo el pueblo.

No es con un grito aislado con el que se puede impedir una votación. Puede decirse aquí a Acción Nacional, para que lo recuerde bien, que César Velázquez Sánchez también ha ganado. Hay una frase de un gran escritor cubano, la cual podría aplicarse para reconocer esta derrota: "En la cruz murió un hombre un día, pero hay que aprender a morir en la cruz todos los días". (Aplausos)

El C. Aguirre Andrade Patricio: Siento, señores diputados y presuntos diputados, tener que venir a rebatir al señor diputado Baltazar Dromundo, después de que él fue quien personalmente se dirigió a mí en tres distintas ocasiones para tener desde esta tribuna debates de altura, sin dirigirnos insultos personales; lo siento, señores, y me alegro mucho que él haya sido el que ha quebrantado este pacto de caballeros, si lo aceptó; y vengo ahora a demostrarle que lo ha quebrantado porque se ha dirigido desde esta tribuna y en esta Cámara en la que todavía es diputado de la XLII Legislatura el señor licenciado Felipe Gómez Mont, quien como diputado tendría derecho a que personalmente y no en su ausencia, desde esta tribuna le dirigiera los cargos el señor diputado Baltasar Dromundo.

No digo esto solamente como su diputado suplente que fui, lo digo como ciudadano y como miembro de mi partido. En primer lugar, señores, un abogado de la capacidad de Gómez Mont, que ninguno de ustedes puede negar que tiene el derecho de defender a quien lo solicite en sus servicios profesionales - que no se le vuelva a mencionar -, con ese derecho ha trabajado y no merece que se le insulte.

Quiero, además, para referirme al dictamen, pedir a la Comisión nos diga si existen auténticamente los 22 mil votos de que se nos ha venido hablando el señor licenciado y me permito también hacer recordar al señor licenciado Baltasar Dromundo, que precisamente hace tres años fue tan descarado el fraude que se verificó en el tercer distrito electoral del Distrito Federal, que a pesar de las circunstancias de haberle reconocido y haberle dado constancia de mayoría de votos, se le anuló al candidato del partido oficial la candidatura y se le reconoció al señor licenciado Gómez Mont.

Señores: si realmente la Revolución no quiere disponer de cosas que no le corresponden, no me ha contestado ninguno de los señores comisionados quién es el dueño de estas curules...(Voces: ¡el pueblo!) Y ustedes señores quieren disponer de ellas como bien tengan a gana. Desde ese punto de vista, no como revolucionarios, pero sí como lo dijo Rodríguez Lapuente, somos revolucionarios porque venimos a defender los derechos del pueblo...(Desorden en las galerías)

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Agotado el turno de oradores, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. En votación económica se pregunta también si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebrada el 3 de julio del año en curso en el primer distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. César Velázquez Sánchez y Arturo Esponda Gallegos, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

El C. Aguirre Andrade Patricio: Pido se haga constar en el acta que votaron en contra del dictamen de los tres diputados de Acción Nacional.

El C. Presidente: El ciudadano Aguirre Andrade pide se haga constar en el acta, y así se hace, que votaron en contra de este dictamen los tres, diputados de Acción Nacional.

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- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"1a Comisión Revisora de Credenciales. - 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

A los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para estudio y dictamen el expediente relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio del corriente año, el decimosegundo distrito electoral del Distrito Federal.

"En dicho distrito contendieron los partidos y candidatos que en seguida se mencionan:

"Por el PRI, Juan Gómez Salas y Evaristo Orozco López; por el PAN, Luis Uribe y Antonio Ruiz Zacarías; por el PP, Antonio García Moreno y Justino Olalde Silva y por el P N M, Victoriano Mondragón Ayala y Humberto Reyes Carrillo.

"El proceso electoral se desarrolló normalmente, de acuerdo con las disposiciones relativas de la ley de la materia. El personal de casillas fue designado en su totalidad por el Comité Distrital Electoral Federal. Las elecciones se verificaron sin incidentes de importancia en las 133 casillas que se instalaron el día de las elecciones, donde participaron los representantes de los partidos contendientes firmaron de

conformidad las actas de escrutinio respectivas, habiendo quedado muchas casillas sin que el P A N, el P P ni el P N M hubieran acreditado representantes.

"Consecuentemente con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley mencionada, el Comité Distrital computó 30,202 votos para los candidatos del P R I; 8,995 para los candidatos del P A N; 3,205 para los candidatos del P P, y 2,119 para candidatos del PNM. El acta del cómputo que con tal motivo se levantó, hecho el recuento correspondiente aparece firmada de conformidad por los representantes de los cuatro partidos citados por los representantes de los cuatro partidos citados en las elecciones. Lo que indica claramente su conformidad con el resultado de la votación, sin que las protestas y objeciones presentadas durante la computación desvirtúen en absoluto la legalidad del proceso electoral.

"Por lo tanto, se extendieron constancias de mayorías de votos en favor de los CC. Gómez Salas y Orozco López, las cuales fueron registradas por la Comisión Federal Electoral con fecha 6 del presente mes.

"Dicha comisión, según lo hace notar en el dictamen emitido con fecha 5 del presente mes, no concedió validez a las objeciones presentadas por los candidatos del PP y del PNM por ser improcedentes desde el punto de vista legal y no ofrecer pruebas fehacientes que demuestren la razón de sus dichos. Por las mismas causas, esta Comisión dictaminadora considera que deben rechazarse.

"Con fecha 15 del presente mes el Secretario General del PAN presentó un escrito ante este Colegio Electoral sobre supuestas irregularidades cometidas durante la preparación, desarrollo y resultado de las elecciones. Hecho estudio minucioso de toda y cada una de las objeciones contenidas en el escrito de referencia, se llega a la conclusión de que no son de tomarse en cuenta porque son extemporáneas, toda vez que, en todo caso, debieron hacerse valer oportunamente ante los organismos electorales establecidos para el efecto, de acuerdo con el procedimiento que señala la propia Ley Electoral. Además, no está comprobada la incapacidad legal que se imputa al candidato suplente de la fórmula del PRI, supuesto que no se acompañan documentos certificados que prueben el hecho, independientemente de que la simple consignación ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal del acta supuesta número 51770-54 que se menciona no es motivo de privación de los derechos políticos. A mayor abundamiento, cabe hacer notar que tal incapacidad solamente podría hacerse valer en caso de que se probara, conforme a la fracción cuarta del artículo 62 de la Ley Electoral Federal, que se trata de un proceso que merezca pena corporal y que en el mismo se haya dictado auto de formal prisión Como se producen ninguna de estas situaciones ni de los hechos y supuestas irregularidades que se invocan desvirtúan el resultado de las elecciones, no son de tomarse en cuenta las objeciones que contiene el escrito aludido.

"Deben calificarse de válidas las elecciones verificadas el 3 de julio pasado en el doceavo distrito electoral del Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el decimosegundo distrito electoral del Distrito Federal

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Juan Gómez Salas y Evaristo Orozco López, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda, Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el decimosegundo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral, los CC. Juan Gómez Salas y Evaristo Orozco López, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a Sección.

Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el tercer distrito electoral del Estado de México.

"En dicho distrito, contendieron los siguientes candidatos:

"Los CC. Fernando Suárez del Solar y Rubén Maldonado Sandoval por el PRI y el PNM; los CC. Leopoldo Trejo Aguilar y Abel González Merino por el PP.

"Del estudio minucioso de la documentación que obra en el expediente respectivo, se desprende que los CC. Trejo Aguilar y González Merino, candidatos propietarios y suplente, respectivamente, por el Partido Popular obtuvieron mayoría de votos durante las elecciones.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del presente año en el tercer distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Trejo

Aguilar y Abel González Merino, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telesfóro Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría hace la siguiente declaratoria:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del presente año en el tercer distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Leopoldo Trejo Aguilar y Abel González Merino, propietario y suplente, respectivamente".(Aplausos)

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- El C. Secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea.

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se permite rendir el presente dictamen relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el 3 de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del Estado de Morelos.

"En dicho distrito contendieron los siguientes candidatos:

"Los CC. Benigno Abúndez Chávez y Antonio A. Pliego Noyola por el PRI; los CC Manuel Guerra Nava y Francisco Alvarez Mora por el PNM; los CC. Froylán Moore y José Juan Flores González por el PAN; y los CC. Félix Camacho Pliego y Antonio Pineda Pereyra por el PP.

"Se computaron los siguientes resultados: 18,174 votos para los candidatos del PRI; 2,454 para el PNM; 1,030 para el PAN y 467 para el PP. Consecuentemente, el Comité Distrital Electoral expidió constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Abúndez Chávez y Pliego Noyola, como diputados propietario y suplente respectivamente, las cuales fueron registradas con fecha 10 del corriente por la Comisión Federal Electoral.

"El acta levantada durante la sesión a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley Electoral Federal, está firmada de conformidad por los miembros del Comité Distrital y por los representantes de los candidatos y partidos contendientes, con excepción del candidato del Partido Popular que se retiró antes de la elección de referencia. No obstante, en el curso de la computación los representantes del PNM presentaron una serie de protestas sobre supuestas irregularidades y violaciones durante la preparación y desarrollo del acto electoral. Pero se considera que estas objeciones deben estimarse legalmente improcedentes, en virtud de que no se acompañan pruebas de ninguna naturaleza que demuestren la veracidad de los hechos que se invocan.

"Por los tanto, no existiendo en el expediente elementos suficientes que desvirtúen el resultado de la elección, nos permitimos proponer a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos.

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del Estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral los CC. Benigno Abúndez Chávez y Antonio A. Pliego Noyola, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, Sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 3 de julio del año en curso en el segundo distrito electoral del estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados del Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral los CC. Benigno Abúndez Chávez y Antonio A. Pliego Noyola, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- Sección segunda.

"Honorable Asamblea:

"El día 15 del presente, tomó vuestra soberanía el acuerdo de turnar, para estudio y dictamen, a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente y la documentación formados con motivo de los comicios que para diputados federales se celebraron el pasado 3 de julio en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"La suscrita Comisión ha realizado cuidadoso examen del expediente y la documentación mencionados, llegando a las siguientes conclusiones:

"En los términos del artículo 114 de la Ley Electoral Federal, los partidos políticos nacionales registraron como candidatos a diputados propietario y suplente, respectivamente, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. doctor Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz.

"Por el Partido Nacionalista de México, los CC. Carlos Franco Moreno y Rafael Barrios Salinas. Los Partidos Popular y Acción Nacional no registraron planillas de candidatos.

"El Comité Distrital Electoral del citado 5o. distrito de Guanajuato, en junta celebrada el día 10

de julio, expidió a favor de la fórmula priísta, integrada por los ciudadanos doctor Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz, constancia de haber obtenido mayoría de votos en las elecciones celebradas el día 3 de julio. A su vez, la Comisión Federal Electoral, realizó el estudio del acto público efectuado en el 5o. distrito del estado de Guanajuato, acordó registrar las constancias extendidas por el Comité Distrital Electoral a la fórmula a la que en el párrafo anterior se hace mención, por haber llegado a la certeza de que esa fórmula era la que en los comicios del 3 de julio había obtenido abrumadora mayoría de votos.

"Del análisis de la documentación se desprende como resultado y cómputo total de la elección que para la planilla del Partido Revolucionario Institucional, formada por los ciudadanos Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz, 17,803 votos y para la fórmula del Partido Nacionalista de México, integrada por los ciudadanos Carlos Franco Moreno y Rafael Barrios Salinas, 2,123 votos.

"El Partido Nacionalista de México formuló objeciones ante la Comisión Federal Electoral con el fin de que se negara el registro a que se refiere la ley de la materia a las constancias expedidas por el Comité Distrital Electoral; la Comisión Federal Electoral en las sesiones a que antes hemos hecho mención, consideró que el simple dicho del partido perdidoso no hace prueba de ninguna especie de las irregularidades mencionadas en el escrito de objeciones y, por lo tanto, declaró improcedentes las objeciones en cuestión.

"Por lo antes expuesto, atendemos a las constancias que se tienen a la vista y con fundamento en la Ley Electoral vigente, venimos a someter al recto criterio de esta honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados a la XLIII Legislatura, Por el mencionado distrito, los CC. Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1955.- Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautou.- Roberto Herrera León".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 3 de julio del corriente año en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados a la XLIII Legislatura por el mencionado distrito, los CC. Alfonso Fernández Monreal y Florencio Orozco Quiroz, Propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo):

"1a. Comisión revisora de Credenciales.- 1a Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscriben, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado para estudio y dictamen, por el acuerdo de vuestra soberanía, el expediente electoral correspondiente al quinto distrito electoral del Estado de Puebla, se permiten presentar el siguiente dictamen.

"En dicho distrito Electoral contendieron: por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Eduardo Rodríguez Méndez e Irene Ramírez Benavides; y por el Partido Acción Nacional, los CC. Pastor Gil Cantú y Pedro López Guerrero.

"De la documentación que obra el expediente se desprende que el proceso electoral se desarrolló normalmente y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal, habiéndose constar expresamente que ninguno de los paquetes electorales presentaba alteración alguna y sin que se probara legalmente la protesta presentada por el PAN en el sentido de que fueron robadas las ánforas correspondientes a Chila. Hecho el cómputo, el Comité Distrital respectivo obtuvo los siguientes resultados:

"Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, 32,694 votos, suplente, 32,010 votos; candidatos del Partido Acción Nacional, propietarios, 2,239 votos, suplente, 2,231 votos. El cómputo total aparece debidamente firmado por el Comité Distrital integrado por los CC. presidente, Guillermo López Reyes; secretario, José Bermejo Angel y vocal, Jesús A. Caloca; así como los representantes de los partidos: C. Everardo Olea Nava, del PRI, y C. Jesús Benavides Bazán, del PAN.

"En consecuencia, el propio Comité Distrital expidió constancias de mayoría de votos a los CC. Eduardo Rodríguez Méndez e Irene Ramírez Benavides, las cuales fueron registradas por la Comisión Federal Electoral por acuerdo que dicto con fecha 8 del corriente.

"El escrito presentado ante este Colegio Electoral por el PAN con fecha 15 del presente mes, sobre supuestas irregularidades en el proceso electoral, no es de tomarse en cuenta por ser extemporáneos los hechos a que se refiere y porque no se ofrece prueba alguna para demostrar la razón de su dicho. Además, es infundada la petición de declarar nulas las elecciones en el distrito de referencia supuesto que se invoca como fundamento el artículo 135 de la Ley Electoral Federal que se refiere únicamente a la nulidad de las elecciones en una casilla. Como tampoco se señala en todo caso, a cual casilla se refiere la citada solicitud, debe desecharse legalmente.

"Por la razones anteriores expuestas, los suscritos se permiten someter al criterio de vuestra soberanía, los siguiente puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 3 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral los CC.

Eduardo Rodríguez Méndez e Irene Ramírez Benavides, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México. D. F., a 23 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda.- Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 3 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión por el mencionado distrito electoral los CC. Eduardo Rodríguez Méndez e Irene Ramírez Benavides, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

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- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):

"primera Comisión Revisora de Credenciales.- Sección Segunda:

"Honorable Asamblea:

"Turnado a esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente y la documentación relativos a las elecciones verificadas el pasado día 3 de julio en el sexto distrito electoral del Estado de Puebla, para designar diputados federales, venimos a someter a vuestra soberanía, el presente dictamen, fundado en las siguientes consideraciones:

"1a En Cumplimiento de los artículos 22, fracción VI y IX y 108, de la ley de la materia, el Comité Distrital Electoral del 6o. distrito del Estado de Puebla, envió a la honorable Comisión Federal Electoral amplio informe a 9 fojas por medio del cual da cuenta de los trabajos preelectorales, del desarrollo de los comicios, así como del resultado obtenido en la junta computadora.

"2a. En el mencionado distrito el Partido Revolucionario Institucional registró como sus candidatos a los CC. Amador Hernández González y Alberto Victoria Arenas; el Partido Acción Nacional a los CC. J. Arturo Salinas Falero y Fausto Morfín Barragán, y el Partido Popular a los CC. Moisés J. Villanueva Castro y Eladio González Ramírez.

"3a. Existe en el expediente el acta del cómputo total de la elección para diputados federales, que fue levantada el día diez de julio en la ciudad de Tehuacán, Pue., después de haber sido examinados 151 paquetes correspondientes a otras tantas casillas que se instalaron en el distrito. Informa el Comité Distrital Electoral que la junta computadora a la que asistieron los representantes de todos los partidos contendientes, tuvo una duración de quince horas y que no se encontró ningún paquete con huellas de alteración ni se registró en su desarrollo ningún incidente.

"4a. Con la firma de los representantes de la Partido Acción Nacional y demás Partidos Políticos que participaron en las elecciones, el acta del cómputo total certifica que la suma total de votos emitidos en el distrito fue de 49,667 para diputados propietarios y de 49,364 para diputados suplentes, divididos en la siguiente forma:

Para diputados propietarios: C. Amador Hernández González, candidato del Partido Revolucionario Institucional, 42,983 votos.

"C.J. Arturo Salinas Falero, candidato del Partido Acción Nacional, 5,851 votos.

"C. Moisés J. Villanueva Castro, candidato del Partido Popular, 719 votos.

"Para Diputados Suplentes: C. Alberto Victoria Arenas, Candidato del Partido Revolucionario Institucional, 42,813 votos.

"C. Fausto Morfín Barragán, candidato del Partido Acción Nacional, 5,726 votos.

"C. Eladio González Ramírez, candidato del Partido Popular, 712 votos.

"Ademas, fueron emitidos para candidatos no registrados, 24 votos , así como 203 para el Partido Nacionalista de México, sin que de ellos especifiquen en favor de qué personas se sufragaron.

"5a. Con fecha 12 de agosto de 1855, la Subcomisión Dictaminadora de la H. Comisión Federal Electoral, después de manifestar que al haber hecho estudio, del expediente, resultaban para emitir dictamen, diversos motivos de duda que sólo el Colegio Electoral podía resolver por la revisión cuidadosa de la documentación y los paquetes respectivos, acordó proponer que no debían registrarse las constancias de mayoría de votos expedidas por el Comité Distrital del sexto distrito federal del estado de Puebla, en favor de los CC. Amador Hernández González y Alberto Victoria Arenas, como diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"6a. En atención al artículo 127 de la Ley Electoral Federal, la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, realizó un completo examen, averiguación y estudio de los paquetes electorales remitidos a esta Cámara de diputados para calificar las elecciones efectuadas el 3 de julio en el sexto distrito electoral federal del Estado de Puebla, no habiendo encontrado en ningún caso, irregularidades capaces de viciar e invalidar dichas elecciones.

"7a. El secretario General del Partido Acción Nacional presentó ante el H. Colegio Electoral, un largo escrito, fechado el 13 de agosto y que contiene 16 fojas de texto, pidiendo que como los votos emitidos en favor de los candidatos del PRI están viciados por una serie de irregularidades, de las que, por otra parte, no acompaña prueba alguna, se declare su nulidad y se dé el triunfo a los candidatos del PAN.

"8a. El Partido Acción Nacional señala las siguientes irregularidades.

"I. Que se le entregaron con retraso las listas de electores y que el padrón electoral contiene una gran confusión de las secciones electorales que hizo extraordinariamente difícil la revisión del padrón.

"Consideramos que el artículo 54 de la Ley de la materia señala con claridad la forma en que los partidos políticos pueden hacer valer sus objeciones, presentando las pruebas necesarias al solicitar la

inclusión de personas en el registro. No existe en el expediente ningún documento probatorio al respecto;

"II Explica Acción Nacional que el primero de mayo en la ciudad de Tehuacán, los señores Bravo que hacían propaganda al Partido en una camioneta, fueron aprehendidos y llevados a la Delegación de policía donde estuvieron presos por la tarde.

"También la Ley Federal Electoral señala la forma, según su artículo 147, en que debe procederse en estos casos. No existe tampoco en la documentación, ninguna prueba al respecto y estimamos que la detención de dos personas por unas horas, aún en el caso en que hubiera acontecido, a la distancia de más de dos meses de la fecha de las elecciones, no cambia ni es elemento de derecho no ya no digamos para alternar la votación, ni mucho menos para invalidarla.

"Por el mismo tenor y sin aportar ningún documento de comprobación, señala Acción Nacional otras irregularidades del mismo tipo;

"III. Presenta el PAN a continuación varias protestas, tales como la que señala de la casilla número uno, en el sentido de que "personas con boletas no autorizadas por el Comité Distrital se presentaron a votar", pero no dice ni que número de personas fueron y menos aún de que fueron aceptados esos votos. El Acta de escrutinio de la mencionada casilla, está firmada por los representantes de Acción Nacional.

"Sigue Acción Nacional diciendo que en la casilla número 3 fue golpeado y amenazado uno de sus partidarios. El acta de clausura, de la votación de dicha casilla, firmada por los señores de Acción Nacional, dice que el incidente ocurrió a las puertas del lugar sin que se haya alterado el orden ni el sentido de la votación.

"En la casilla número 4 hubo nueve boletas de más, en la 5 trece boletas de más, que en la número 6, dos boletas de más; que en la número 8, faltaron cinco boletas, que en la casilla número 11, votó el señor Francisco Ruiz Alvarado, sin estar en la lista de la casilla; que en la casilla número 12, aparecieron 13 boletas de más; que en la casilla número 13 sobraron once boletas, que en la casilla número dieciséis, se presionó a los electores - sin decir en que forma - para que votaran por el PRI; que en la casilla número 18, se levantó diez minutos antes de la hora señalada por la ley; que en la casilla número 19, votaron todos los trescientos electores que había en el padrón electoral; que en la casilla 20 también votaron todos los doscientos diecinueve del padrón electoral; que en la casilla 21, hubo nueve boletas más de las recibidas, que en la casilla 22, hubo presión sobre los electores, y esto igualmente aconteció en la casilla número 26; igual irregularidad señalan en las casillas del 25 al 30; que las casillas 26 al 30, enviaron las urnas a la Presidencia y quedaron en poder de los soldados; que de la 31 a la 33 no se admitieron las propuestas presentadas por el PAN; en la casilla 42, hubo en el ánfora 521 boletas y el padrón tenía sólo 519, etc,

"Similares y fútiles objeciones sigue señalando el escrito de Acción Nacional en otras casillas del sexto distrito electoral, sin aportar tampoco el menor elemento de prueba y como se ha comprobado que dichas aseveraciones son del todo falsas, esta Comisión estimó que fueran desechada, y

"IV El Partido Acción Nacional, sin objetar la personalidad del Presidente del Comité Distrital Electoral del sexto distrito electoral de Puebla, señor Rafael Díaz y Díaz, manifiesta que el señor Enrique Ibarra Luna, Secretario de dicho Comité, fue alguna vez secretario del actual diputado federal Mario Andrade Balseca Lara, y el vocal del Comité, el señor Juan Serrano, es pariente del candidato del PRI. No hay ningún documento en el expediente que justifique dicha aseveración, la cual por otra parte debió haberse hecho valer en los términos que marca la ley de la materia.

"En el expediente existen nueve protestas aceptadas por los presidentes de las casillas número 3, número 4, número 9, número 10, número 11, número 13, y número 21 que se refieren a hechos tan improcedentes en derecho para invalidar una votación como el de que en la mesa de casilla 21, los votantes no hicieron cola, sino que estuvieron aglomerados para hacer la votación. Pero no dice que hubiera alteración alguna al recibir dicha votación.

"En consecuencia no habiéndose comprobado ninguna irregularidad que vicie o aporte elementos para invalidar las elecciones que se efectuaron el 3 de julio en el sexto distrito electoral del Estado de Puebla, esta Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales se permite someter al fallo inapelable y definitivo de esta honorable Asamblea, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados Federales se efectuaron el pasado día 3 de julio en el sexto distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al honorable Congreso de la Unión, por el mencionado distrito, los CC. Amador Hernández González y Alberto Victoria Arenas, propietario y suplente, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1955.- Carlos Román Celis.- Emilio Martínez Manautcu.- Roberto Herrera León".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se ha inscrito en contra del dictamen el presunto diputado Juan Arturo Salinas Falero, quien tiene la palabra.

El C. Juan Arturo Salinas Falero: Señores: han oído ustedes una larga exposición del detalle con que ocurrieron las elecciones del 3 de julio en el sexto distrito de Tehuacán. Una vez más, el dictamen de la Comisión Federal fue el de negar la Ley Electoral, teniendo en sus manos las pruebas: el registro del candidato oponente del partido oficial.

"El Colegio Electoral, aquí reunido, ha seguido haciendo lo que ha venido haciendo siempre: no le preocupa en lo absoluto la voluntad del pueblo; están aquí para repartir puestos que ya tienen designados de antemano.

La personalidad de mi oponente es bien conocida en el distrito donde vivimos los dos; si ustedes no lo conocen, no me interesa, allí sí lo conocen bien. Precisamente por eso y porque él sabe por qué, por eso no digo quién es él.

Sí, señores, el fraude cometido en las elecciones del 3 de julio en el 6o. distrito de Tehuacán empezó desde la preparación, como en todos los casos, del padrón electoral. Se nos entregaron las listas del padrón el día 3 de julio y se nos envió oficio para que las devolviéramos el día 4. Aquí tengo las pruebas.

La Comisión Federal tiene en sus manos las pruebas que remitimos todos para que fueran estudiadas. Es conveniente que en las futuras elecciones las pruebas no sean remitidas a la Comisión Federal Electoral; esas pruebas deben guardarse y mandarse sólo copias fotostáticas para que no desaparezcan. (Aplausos en las galerías)

En vista de que el padrón estaban tan magníficamente manufacturado en el 6o. distrito, tuvimos oportunidad de demostrar que en sólo una casilla donde estaban inscritas 1,400 personas, había 700 y tantas, que no pertenecían a esa sección y que no debían estar, por consiguiente, en esa lista del padrón.

Como la demostración no se pudo hacer, el mismo delegado del Comité de la Comisión Federal encargado del padrón electoral en Puebla, acudió a Tehuacán y nos pidió a los candidatos de Acción Nacional que aceptáramos que se repusiera el padrón para volverse a repetir. Aquí está un oficio que manifiesta dicha cosa, no es falsa. Como comprobación, las listas se nos entregaron hasta el día 2 y 3 de julio. Tengo aquí oficios en los que se me pide que sean devueltas. Tengo también una relación extensa de lo sucedido en todas las casillas del distrito 6o.

Mi contrincante, señor Amador Hernández, sabe perfectamente que las únicas casillas respetadas, digo respetadas porque son las únicas, no se aprobaron todas, a excepción, de dos, las gané yo.

Se ha venido diciendo frecuentemente durante todas nuestras reuniones, que Acción Nacional viene aquí a decir mentiras; que los miembros de Acción Nacional vienen exclusivamente a sorprender al pueblo y a tratar de infundir una falsedad en el desarrollo de las elecciones.

Sí, señores; yo sé que entre los miembros del P R I hay gente decente, hay alguna gente decente entre los miembros del P R I; en mi distrito, señores también las hay, las hay bastantes y tengo pruebas, cartas de miembros del P R I que han desarrollado durante las elecciones un trabajo oficial, que menciona el desarrollo exacto de las elecciones en distintos lugares. Como prueba tengo aquí una carta del delegado, en la que manifiesta que a pesar de haber sido nombrado él representante del P R I en la población donde él estuvo y en cinco pueblos vecinos, no hubo elecciones. En esos lugares la votación, señores, alcanzó un quinientos por uno y eso cuando bien me fue. . .

El C. Román Celis Carlos (interrumpiendo): ¿Me permite conocer los nombres de esos pueblos?

El C. Salinas Falero Arturo: Los nombres de los pueblos se los puedo dar, pero los nombres de las personas no puedo dárselos, por razones obvias, ya que peligrarían seriamente. Tengo en mis manos duplicados de las actas de escrutinio de las casillas que funcionaron como es debido. Tuve la suerte de poder mandar representantes a todas las casillas del sexto distrito electoral. Registré 151 representantes generales y 78 especiales ante la Comisión Federal Electoral. Todas las casillas señores, estuvieron cubiertas de representantes. Suplico yo a la Comisión se nos enseñen las copias de las actas de escrutinio que están debidamente firmadas por los representantes de Acción Nacional en esas casillas.

Tenemos también copias de las actas levantadas en las casillas, en las que se manifiesta que personas con boletas no autorizadas por el Comité Electoral, se presentaron a votar. Esas boletas se las repartieron en el mercado de la ciudad. Aquí está la prueba. . .

El C. - Román Celis Carlos (interrumpiendo): ¡Nombres!

El C. Salinas Falero Arturo: Eres curioso, ¿verdad? Aquí tengo varias copias que manifiestan exactamente lo que pasó y cómo se desarrollaron las elecciones. Se manifiesta en esas copias, firmadas por los funcionarios de las casillas, que en algunos casos, por ejemplo, fueron depositadas 165 boletas en la casilla y votaron solamente 156. Hay otras casillas en las que, por el mismo estilo, la votación se encuentra inflada. Se presentaron objeciones ante el Comité Distrital. El Comité Distrital no aceptó ninguna objeción; pero afirma, y esto lo confirmó el Secretario actual del Partido Revolucionario Institucional, que todos los hechos a los que se refería Acción Nacional, eran ciertos; pero que todos ellos se habían relacionado con el acto de las elecciones del día 3 de julio y que no tenían que ver nada con el acta de la computadora.

Tenemos también, como las tiene la Comisión, copias... (Desorden en las galerías) Tiene razón: todo lo que los miembros de Acción Nacional pudiéramos decir en esta tribuna, sale sobrando, sale sobrando. Tenemos actas notariales, actas hechas por autoridades que no están ciertamente al servicio del P R I, aunque son oficiales, pero tampoco valen nada.

Lo único que queremos hacer constar, es que a pesar de que la Comisión tiene tan claros documentos para probar que las elecciones en el sexto distrito electoral de Puebla, que corresponde a Tehuacán, no fueron legales, quiere desconocer esas pruebas. Veo yo realmente que el triunfo desde antes estaba señalado ya. No obstante, hago un llamamiento a los ciudadanos próximos diputados y a los ya electos, para que olviden en esta ocasión todo lo que se ha dicho en cuanto a fraudes y sigan practicando estos fraudes con toda la frecuencia que puedan, por que el pueblo de México algún día se los reclamará... (Desorden en las galerías)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano - Román Celis Carlos, a nombre de la Comisión Dictaminadora.

El C. Román Celis Carlos: Honorable Asamblea: la Segunda Sección de la Primera Comisión

Revisora de Credenciales, realizó estudio de manera exhaustiva, precisa, clara, legal y contundente, en relación con el caso que se está debatiendo, correspondiente al 6o. distrito electoral del Estado de Puebla.

No voy a entrar en consideraciones acerca de todos los puntos que tuvimos a estudio y de los que dictaminamos ampliamente en el escrito que aquí se ha leído, sometido a vuestra soberanía, porque tendríamos que llevarnos no la media hora que permite el Reglamento Interior del Congreso de la Unión, sino quizá muchas horas para examinar uno a uno los expedientes de las casillas y rebatir las falsedades que ha venido a decir aquí el señor candidato de Acción Nacional.

Comienza por decir que no le preocupó la voluntad del pueblo para repartir puestos convenidos de antemano a este Colegio Electoral. El señor francamente no estaba en la voluntad del pueblo del 6o. distrito electoral. La sencilla razón en esta: el 6o. distrito electoral del Estado de Puebla consta de 29 municipios y solamente acreditó él representante en 1l de ellos, no haciendo así en los Municipios de Ajalpan, Eloxochitlán, Felipe Angeles, Cañada Morelos, Palmar de Bravo, Tlalnepantla, Toxtepec, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán Salinas, y dos muy significativos: Todos Santos, Xochitlán y Tlacotepec de Porfirio Díaz; en estos Municipios no acreditó representantes el Partido Acción Nacional.

Obran en el expediente las constancias respectivas suscritas por el propio Partido Acción Nacional. Manifiesta el señor Palero - Así se apellida - que en la Sección No. 1 que tiene 1,639 electores, se violó de ese modo el artículo 56 de la ley, que señala para cada sección electoral el máximo de 1,600 electores. Vamos a demostrarle al señor Palero que en esa sección sólo existen debidamente registrados en el Padrón Electoral 368 ciudadanos y aquí están las pruebas a su disposición para que venga a examinarlas si así le parece.

Lo de la consabida argumentación de que no se entregaron las listas del padrón electoral a su debido tiempo, está por demás contestarle que en la casilla, en las secciones una y dos del Municipio de Santiago Miahuatlán, que comprende las secciones a que usted se refiere y por las que he pedido, aunque sin decirlo, la nulidad de las elecciones, ganó precisamente el P A N, pues obtuvo en la casilla 97, 77 votos el P A N y el P R I 31. En la sección 19, aquí tenemos la documentación y en ella aparecen las actas de las casillas firmadas por los representantes del Partido Acción Nacional. Se señala también una serie de atropellos en contra de sus propagandistas. Algunas de estas pruebas no - necesitan comentario, como esta que les voy a leer en seguida:

"El 28 de mayo, en Tecamachalco, el delegado de Tránsito, señor Bagatela, se opuso a que se celebrara mitin en la calle y solamente por la presencia del diputado federal Felipe Gómez Mont, fue posible hacer desistir al dicho delegado de su propósito de violar la ley".

"Se anunció un mitin en Tehuacán, Pue., para el 29 de mayo a las 12.00 horas del día. Desde temprano, carros de sonido costeados por el P R I indicaban que no debían los ciudadanos concurrir al mitin porque el Partido Acción Nacional y sus candidatos eran enemigos del gobernador del Estado, general Ávila Camacho".

El mitin se hizo. ¿Este es un argumento para invalidar la votación en un distrito en el que se manifestó con vigor y democráticamente la voluntad soberana del pueblo?

En la casilla número 1, en la casilla número 3, en la casilla número 4, dicen que se presentaron varias protestas según el acta de clausura, en virtud de que personas con boletas no autorizadas por el Comité Distrital se presentaron a votar; habiéndose expresado que estas boletas se las habían entregado en el mercado de la Ciudad.

Tenemos que recordar al candidato de Acción Nacional que en la casilla número 1, de Tehuacán, Puebla, también ganó el P A N y está reconocido por la Segunda Sección de la Comisión Revisora de Credenciales y por las firmas de sus propios representantes. Si el señor candidato quiere que anulemos esa casilla por las irregularidades que anuncia, nosotros no tenemos inconveniente.

Por ese mismo tenor, señoras y señores, sigue el candidato analizando las 151 casillas, diciendo, por ejemplo, entre otras cosas, que en la casilla número 26 uno de los escrutadores se negó a señalar a los electores la forma en que debían votar; que el presidente de la casilla, no obstante la oposición del representante de Acción Nacional, admitió que un señor Villegas votara por sí y sus familiares, pero no acompaña ninguna prueba en este aspecto.

Hay otra casilla en la que dice Acción Nacional que debe anularse, porque se levantó a las 16.40 horas; pero las actas de escrutinio final y de clausura de esa casilla están firmadas por los representantes de Acción Nacional, quienes en unión de todos los representantes de los partidos contendientes llegaron a ese acuerdo, en virtud de que estaba amenazando un aguacero.

Esas son las objeciones que presenta el Partido Acción Nacional en un larguísimo escrito, no para defender, señoras y señores con la majestad de la ley y la validez de las pruebas a un candidato, sino hecho con una acuciosidad paciente de evangelista de Santo Domingo. Son 16 fojas. (Risas)

Habla de esto, señores de que las Comisiones Revisoras de Credenciales sólo son semilleros de fraudes. Aquí están las únicas protestas presentadas en la junta computadora el 10 de julio, por el Partido Acción Nacional. Son diez y algunas de ellas tan valadíes que realmente no merecen ni leerse, pero, sin embargo, voy a decir a ustedes una de ellas.

Permitió que en la mesa estuviesen aglomerados los votantes para hacer su votación; ¿señala acaso que eso influyó para que la votación no se recibiera correctamente? No obstante, obra don Raúl Velasco Zimbrón el milagro de los panes y de los peces con las protestas de su partido, y si en la junta computadora presentó diez protestas, ante este honorable Colegio Electoral, tratando de sorprender la fe de ustedes y el criterio de la opinión pública, viene a presentarnos 156 protestas.

Nosotros, señores, estamos obrando aquí con absoluta imparcialidad y en un acto de justicia. La mejor prueba de ello es que los representantes de Acción Nacional, el propio candidato del que aparece una fotografía clara y visible, estuvieron en la junta computadora, en la que, al firmar el acta, reconocieron que no existía ninguno de los paquetes alterados de la votación recibida el 3 de julio; que no se registró incidente alguno y que sólo se presentaron esas diez protestas de Acción Nacional a que me he referido anteriormente.

En esta acta del cómputo total de la elección para diputados federales, el ciudadano Amador Hernández González, candidato del Partido Revolucionario Institucional, obtuvo 48,983 votos y el señor doctor Falero obtuvo 5,851 votos.

También señala irregularidades en torno de los funcionarios del Comité Distrital; omite al Presidente de dicho Comité Distrital, porque es una persona que si no figura realmente como militante activo del Partido Acción Nacional, estimamos que sí tiene ligas espirituales con los señores de Acción Nacional, porque el señor presidente del Comité Distrital del sexto distrito electoral del Estado de Puebla, es un respetable caballero de Colón.

A este respecto, la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales quiere rendir homenaje a ese ejército de ciudadanos de la democracia que el 3 de julio tuvieron la función de velar por el exacto cumplimiento de la ley y por la fuerza del sufragio. Sí, señores, gracias a los soldados del civismo, el 3 de julio nuestro país presentó ante el mundo un espectáculo de altura y de avanzada madurez democrática. (Aplausos)

Está por demás seguir demostrando a ustedes la audacia que tienen los señores candidatos del Partido Acción Nacional para venir a decir desde esta tribuna, que se está cometiendo un fraude y que se están distribuyendo para provecho personal las curules de este recinto.

Sencillamente, esto, señores, es una calumnia, una calumnia que merece que el pueblo no les dé en las próximas elecciones las tres curules que ahora tienen, sino ninguna. (Aplausos)

En consecuencia, honorable Asamblea y puesto que hemos hecho un análisis detenido de este voluminoso expediente, la Segunda Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, somete al ilustrado criterio de vuestra soberanía y pide que por su voluntad soberana se otorgue el triunfo indiscutible, legítimo y claro a los candidatos sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos)

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Habiéndose agotado el registro de oradores, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se pregunta asimismo si es de aprobarse el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el pasado día 3 de julio en el sexto distrito Electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados al honorable Congreso de la Unión por el mencionado distrito, los CC. Amador Hernández González y Alberto Victoria Arenas, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos)

---

- El C. secretario Corrales Ayala Rafael (leyendo).

"1a. Comisión Revisora de Credenciales.- 1a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Sección Primera de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron lugar el domingo 3 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"En dicho distrito, contendieron los siguientes candidatos:

"Edmundo L. Bernal Alonso y María del Carmen Martín del Campo por el PRI; Rafael Carrillo Flores y Rubén de Alva Mayagoitia por el PAN; Ignacio Flores Ibarra y Santiago Rangel de Luna por el P P; y Teófilo Aguilera Hernández y Javier Regis Leeb por el P N M.

"El proceso electoral se desarrolló de acuerdo con las normas establecidas para el efecto por la ley de la materia, sin que en las 53 casillas que se instalaron se hubiera registrado incidentes que desvirtuaran los votos emitidos en cada una de ellas. El Comité Distrital Electoral, hecho el recuento correspondiente, computó 13,780 votos para los candidatos del P R I, 5,825 para los candidatos del P A N, 667 para los candidatos del P P, 396 para los candidatos del P N M y 62 para los candidatos no registrados. Consecuentemente, se expidieron constancias de mayoría de votos en favor de los CC. Edmundo L. Bernal Alonso y María del Carmen Martín del Campo, las cuales fueron registradas por la Comisión Federal Electoral el 4 del presente mes.

"Los representantes del P A N, en diferentes escritos dirigidos al Comité Distrital Electoral, a la Comisión Federal y a este propio Colegio Electoral, hacen valer las mismas objeciones sobre supuestas irregularidades en el desarrollo y resultado de las elecciones. La mayor parte de dichas objeciones se refieren principalmente a deficiencias del padrón electoral, a deficiencias en el funcionamiento de algunas casillas, a que se les negó intervención a sus representantes, a presión y violencia de las autoridades en favor de los candidatos del P R I y, en general, a violaciones cometidas en diferentes aspectos del proceso electoral. Sin embargo, no son de tomarse en cuenta para calificar la validez de las elecciones porque se refieren a hechos que, en todo caso, en nada afectan los cómputos obtenidos y, además, no

ofrecen prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de las irregularidades que señala.

"Por lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que en los documentos existentes en el expediente respectivo no se encuentran elementos suficientes para invalidar los resultados a que se ha hecho referencia, nos permitimos someter a vuestra muy digna y solemne representación los siguientes puntos resolutivos que en justicia corresponde:

"Primero: Tienen plena validez las elecciones que se verificaron el 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados ante la XLIII Legislatura al Congreso de la Unión por el distrito electoral a que se hace referencia en el presente dictamen, los señores Edmundo L. Bernal Alonso y María del Carmen Martín del Campo, propietario y suplente, respectivamente.

"Dictado en la Sala de Comisiones instalada para el efecto en la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 25 de agosto de 1955.- Salvador Pineda Pineda. - Telésforo Reyes Chargoy.- Joaquín Bates Caparroso".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Tienen plena validez las elecciones que se verificaron el 3 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados ante la XLIII Legislatura al Congreso de la Unión por el distrito electoral a que se hace referencia en el presente dictamen, los señores Edmundo L. Bernal Alonso y María del Carmen Martín del Campo, propietario y suplente, respectivamente". (Aplausos)

---

- El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón (leyendo):

"Primera Comisión Revisora de Credenciales.- 4a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Cuarta, pasó por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen el expediente electoral correspondiente a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, celebradas el domingo tres de julio del año en curso, en el 7o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"La Comisión Dictaminadora comprobó del estudio minucioso de la documentación de que se trata, que en el citado distrito contendieron las siguientes candidaturas para diputados propietario y suplente respectivamente: por el P R I, los CC. Fidel López Sánchez y Manuel Hernández y Hernández con 31,701 votos y 25,183 sucesivamente; por el P A N los CC. Antonio Medina Hernández y Ramón Vega con 474 votos y 563 sucesivamente; igualmente pudo comprobar que el acto preelectoral se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las misma se desarrollaron sin incidente de importancia, no obstante las objeciones que hizo el Partido Acción Nacional el 26 del mismo mes de julio ante el Comité Distrital, en el sentido de que el ciudadano Fidel López Sánchez, candidato a diputado, propietario y sostenido por el P R I, se hallaba procesado y por consiguiente incapacitado legalmente para contender en la elección de que se trata, lo cual es inexacto en virtud de obrar en el expediente electoral examinado, el certificado expedido por la Procuraduría General del Estado, con fecha 22 de agosto en curso, en que se asienta que en los archivos del Estado no existen constancias que justifiquen que haya sido declarado formalmente preso por algún delito el C. Fidel López Sánchez, originario de San Juan Ixtepec del distrito de Juxtlahuaca, casado, de 42 años de edad y de oficio minero, ni tampoco aparece que haya alguna orden de aprehensión pendiente de ejecutarse en su contra; que una parte de la votación fue invertida al sufragarse en favor de la fórmula sostenida por el P R I, una cantidad de votos para diputado propietario en favor del suplente y que lo mismo sucedió con el diputado propietario al votarse como suplente; señaló también entre otros cargos dicho partido, afirmaciones puestas en boca de uno de los candidatos del P R I, en el sentido de que por argucias se aumentó la votación en su favor, que el personal de casillas se integró únicamente con elementos afiliados al PRI, a causa de obrar con parcialidad el organismo electoral correspondiente y todo ello con fines de favorecer durante el acto de la elección, en determinados municipios a las candidaturas del P R I.

"En cuanto a la afirmación de que notarialmente hubo la comprobación de que un presidente de casilla había negado al representante del Partido Acción Nacional ciudadano Bonifacio Velasco Mendoza, en el Municipio de Tepescolula, su intervención del notario que dio fe que el presidente de casilla aclaró no ser cierta tal parcialidad y que lo que sucedió fue que el referido representante de partido se presentó más tarde de la hora de instalación de la casilla y fue por lo que no intervino en tal acto. Realmente este caso la Comisión Dictaminadora considera que no constituye una irregularidad en el acto de la elección; y en los que señalan por el Partido Acción Nacional con respecto al acto de la elección en Tejupan y Hacienda de la Concepción y que aduce dicho partido haber actas testimoniales, pudo comprobarse por esta Comisión Dictaminadora que se trata de una serie de documentos en blanco para ser firmados en cualquier momento y llenados después, independientemente al momento en que los firmantes lo hicieron.

"En cuanto a las actas de las casillas de Tlaxiaco, Putla, Mesones, que se acompañaron al escrito presentado por el Partido Acción Nacional no tienen fundamento alguno para probar que haya sido invertida la votación a que se alude en párrafos anteriores, y más bien esta afirmación justifica en la cantidad de votos reconocida el triunfo arrollador

obtenido por los candidatos del P R I, en esos lugares. Tampoco es prueba en contrario la carta que fue dirigida el 8 de julio, de Tlaxiaco, al señor Ramón Vega Reguera para hacer hincapié en las irregularidades invocadas por el partido recurrente y en la cual se insiste sobre el aspecto de haber sido invertida la votación a que se ha hecho referencia, toda vez que en el supuesto de admitirse tal afirmación que hasta ahora no ha sido comprobada, indica que la cantidad de 6,519 votos que reconoce el Partido Acción Nacional a favor de las candidaturas del P R I, en modo alguno modifican la exigua cantidad de 474 votos que el partido quejoso obtuvo para el candidato a diputado propietario y de 563 para el diputado suplente, en el resultado final de la votación en ese distrito. Pero no llegaron hasta aquí las gestiones del Partido Acción Nacional para intentar la nulidad de las elecciones en este distrito, toda vez que el día quince del mes en curso el Secretario General de ese partido, señor Raúl Velasco Zimbrón, se dirigió a este Colegio Electoral para hacer igual petición: pero desafortunadamente para su defensa, solamente se concretó a ratificar las afirmaciones a que se ha hecho referencia sin llegar a presentar las pruebas legales respectivas y, por lo tanto, la Comisión Dictaminadora comprobó que tales protestas u objeciones fueron desechadas por el informe rendido de los inspectores de la Comisión Federal Electoral y de la Secretaría de Gobernación cuando comunicaron oportunamente que el caso electoral se realizó normalmente dentro de los causes señalados por la Ley Electoral vigente, y, por lo mismo no son suficientes para invalidar la elección o desvirtuar el cómputo de votos aludido.

"En esa virtud, nos permitimos proponer a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo para la aprobación en su caso.

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, verificadas el domingo tres de julio del presente año en el 7o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Fidel López Sánchez y Manuel Hernández y Hernández.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1955.- Hesiquio Aguilar Marañón.- Leopoldo Sánchez Celis.- Saturnino Saldivar Alcalá".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se ha inscrito en contra de ese dictamen el presunto diputado ciudadano Antonio Medina Hernández, quien tiene la palabra.

El C. Medina Hernández Antonio: Respetables señores: vengo a este lugar, gracias a Dios, a cumplir precisamente con un compromiso que ha contraído todo candidato de Acción Nacional con el pueblo que lo sostiene para llegar a representarlo. Y solamente quiero hacer, aprovechando esta ocasión una solemne declaración constituida en dos puntos principales. Primero que no hubo elecciones en el 7o. distrito de Oaxaca; las elecciones de que se hace mención en el dictamen, fueron fabricadas en la casa particular del Jefe Regional del P R I, señor Simitrio Flores.

Naturalmente que tenía que emplearse ese sistema de hacer las elecciones en privado, porque mi contrincante, el señor don Fidel López Sánchez, candidato del P R I, no podía, él mismo consideraba que no debía figurar, que no debía decir que era candidato a diputado, porque él mismo sentía que no podría, de acuerdo con la ley, figurar como tal. Y precisamente por eso él no se atrevió a dar un paso fuera de su casa, sino el día de las elecciones, con carros cargados de votantes, de brigadas volantes, como se ha acostumbrado aquí en la Capital y desgraciadamente él ya ha puesto esa nota en Oaxaca, porque sabía que tiene en su contra varios procesos y no únicamente aquellos a los cuales hace alusión el dictamen, sino varios procesos, que no es Acción Nacional, sino es más, los mismos elementos del PRI han hecho públicos en todo el 7o. distrito electoral de Oaxaca.

Como una prueba de que efectivamente él no podía encontrarse en condiciones legales para figurar como candidato, se encuentra en publicaciones de tendencia priísta, como ésta que ven aquí, que expresa muy elocuentemente que el señor Fidel López Sánchez no puede ser representante, porque tiene cuentas con la justicia.

En la misma forma, sus mismos amigos, es decir, los elementos del P R I, anduvieron distribuyendo propaganda desde antes que se iniciara la campaña electoral, diciendo a lo largo de todo el distrito que el señor Fidel López Sánchez es un criminal.

Entonces, como él sabía que no podía ser sostenido por el pueblo para ocupar su representación en este lugar, se dedicó a ganarse a los elementos dirigentes del P R I en ese lugar. Así fue como sobornó al señor Simitrio Flores, para que en su casa se fabricara todo el expediente electoral. Sin embargo, para darle un cariz de elección, para darle un cariz legal a las elecciones del 7o. distrito en todos aquellos lugares donde él sabía que tenía fuerza, arrolladora, el Partido Acción Nacional que fue quien me postuló, se hicieron algunas faramallas de elecciones, en cuyas casillas no se permitió a ningún representante del P A N.

Precisamente este hecho que constituye una forma fundamental de nulidad de elecciones, es la primera parte de la exposición que vengo a hacer para pedir lo que se ha pedido ya y no lo que se dijo en el dictamen, la nulidad de las elecciones en ese distrito electoral.

El segundo punto y del cual ya he hecho alguna mención, es el hecho de que este señor está invalidado para ser representante popular. En sesiones anteriores y si mal no recuerdo, en la última, la Comisión Dictaminadora de dos de los casos de presuntos diputados que eran oposicionistas al P R I, dijeron que la simple presencia de esas dos personas que tachaban como criminales, manchaban esta tribuna, manchaban este recinto. Entonces, si la labor de las Comisiones dictaminadoras ciertamente es imparcial, si en verdad está apegada a la Ley y no se fija en facciones, en grupos, en partidos, si realmente es imparcial, así como tuvo el cuidado de

investigar la vida y milagros de cada uno de aquellos dos candidatos oposicionistas que estaban, según la Comisión Dictaminadora, invalidados para ocupar una representación popular en este recinto, pido a la Comisión Dictaminadora de este caso, que investigue, que vea, que vaya a comprobar en el Juzgado de Primera Instancia de Tuxtlahuaca, los procesos que este señor tiene y que están suficientemente publicados por el mismo Partido Revolucionario Institucional y que los conoce ampliamente el pueblo del VII distrito.

Esta es la exposición fundamental que he querido hacer ante ustedes, respetables señores, para que tengan en consideración que si va a votarse a favor de una persona que en verdad tiene antecedentes penales, van a contribuir a que se manche este recinto, este lugar en el que ustedes han dicho, los señores del P R I, que es un lugar sagrado, lo cual reconocemos también todos los mexicanos, pero que, por desgracia, por muchas razones y seguramente por este caso que van a votar, por él se encuentra muy manchado. Pido que por dignidad personal y respeto a este recinto, por dignidad del pueblo de la Mixteca, por dignidad del pueblo de México que necesita y requiere de auténticos representantes, se nulifiquen estas elecciones.

Yo solamente vengo a pedir a nombre del pueblo del 7o. distrito electoral de Oaxaca, que no se imponga a un elemento que solamente es jefe de abigeos en aquella región. No tiene la culpa aquel pueblo de que no lo hayan representado en las anteriores legislaturas gentes capaces, gentes con virtudes ciudadanas, para laborar en bien de aquella región olvidada; pero menos puede tener la culpa de que la represente algún señor que aparte de ser analfabeto tiene los antecedentes que he dicho ya repetidas veces. Yo espero que él mismo y la Comisión Dictaminadora, prueben que es mentira que este señor es conocido como abigeo de bandidos en aquella región y como un criminal reconocido por todo el pueblo.

Por lo demás, se ha cumplido por parte mía con el deber que cumple todo ciudadano que represente ideas limpias como son las del Partido Acción Nacional; se ha cumplido con el deber de hacer traer la voz de aquella región olvidada, para pedir que se nombren auténticos representantes y no a gentes que dicen comprarse lugares, porque es también público en todo el 7o. distrito de Oaxaca, que este señor dijo a sus incondicionales, y en esto cometió un gravísimo error, de que la curul la tenía segura porque había dado $ 15,000.00 al Presidente de la República y $ 10,000.00 al PRI. (Desorden)

El C. Dromundo Chorné Baltasar: Moción de orden.

El C. Presidente: Concedida la moción.

El C. Dromundo Chorné Baltasar: Pido atenta y respetuosamente a la Presidencia se llame la atención al orador, en el sentido de que no mezcle el nombre del señor Presidente de la República para sus alegatos.

El C. Medina Hernández Antonio: En descargo: yo dije que el señor había cometido un grave error al hacer esa afirmación y no hice más que repetir lo que él dijo allá en mi distrito.

Por lo demás, es un honor para mí concedido por el pueblo de la Mixteca que está hambriento como todo el pueblo de México, de justicia ¡y qué más quisiera yo que si este señor logra la aprobación de ustedes, hiciera algo más de lo que han hecho los representantes de la Mixteca, que jamás intervinieron en esta tribuna por el bien, no díganos de aquellas tierras, sino por el bien de México, siquiera una sola vez o cuando menos, siquiera en la defensa de sus casos.

He venido aquí cumpliendo, como han cumplido los primeros de Acción Nacional, que rompiendo todas las vallas han podido llegar aquí y pueden salir con la frente limpia de haber cumplido con un deber de verdaderos mexicanos.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión representada por el señor Alcalá.

El C. Saldivar Alcalá Saturnino: Respetable Asamblea: Estoy plenamente convencido de que en México impera la democracia. Lo acabamos de comprobar cuando se ha permitido que en esta tribuna, no sólo se dignan dicterios de todo género, sino que se mezcle también al señor Presidente de la República.

El señor candidato de Acción Nacional no nos ha presentado una sola prueba que diga que le corresponde el triunfo; simplemente se ha concretado a hacer una relación de hechos que no ha comprobado. En cambio, la Comisión ha tenido a su vista el expediente en donde están las constancias notariales y judiciales, de que no hay ningún proceso en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos) En esas condiciones, podemos asegurar a ustedes... (Desorden)

El C. Sierra Macedo Manuel: ¡Moción de orden!

El C. Presidente: Un momento. El orador está discutiendo la nulidad de las elecciones en el distrito.

El C. Saldivar Alcalá Saturnino (continuando): En el expediente del 7o. Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, obra una carta que dice lo siguiente:

"El C. licenciado Nicolás Castellanos, Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca.- Certifica:

Que en el Archivo de la Dependencia de su cargo no existen constancias que justifiquen que se haya declarado formalmente preso por algún delito al señor Fidel López Sánchez, originario de San Juan Mixtepec del Distrito de Juxtlahuaca y vecino de Juxtlahuaca, casado, de cuarenta y dos años de edad y de oficio minero, ni aparece tampoco que contra el mismo individuo esté pendiente de ejecutarse alguna orden de aprehensión librada en su contra.

A pedimento del expresado señor Fidel López Sánchez expido el presente en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- El Procurador Gral. de Justicia del Estado, licenciado Nicolás Castellanos".

Con esto está probado señores de la Asamblea, que no hay ningún cargo en el que se pueda justificar que el candidato del Partido Revolucionario Institucional esté procesado. Yo quisiera suplicar a

los miembros de esta Asamblea, que concedan su aprobación al dictamen, porque lo hemos ajustado absolutamente a los términos que señala la Ley Electoral Federal.

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Estando agotado el registro de oradores, en votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. También en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria siguiente:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputado federales, verificadas el domingo tres de julio del presente año en el 7o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente respectivamente por el mencionado distrito, los CC. Fidel López Sánchez y Manuel Hernández y Hernández". (Aplausos)

El C. Farías Luis M.: Señor Presidente: pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Farías Luis M.: Con fundamento en el artículo 102 he pedido la palabra para una aclaración: el Partido Acción Nacional, que se dice representante de la legalidad y de la decencia, que se ha autonombrado custodio de la ley, que ejerce una función, según ellos, de homofilaxia, ha venido a esta Asamblea, en el dictamen del primer distrito del Distrito Federal, a solicitar que se anotara en el acta del día de hoy, que votaban tres miembros de Acción Nacional en contra del dictamen, y quiero hacer notar que aquí se ha pretendido con ello, quizás, cometer un fraude dentro del propio Colegio Electoral, al inflar la votación, porque el señor Ituarte Servín no se presentó el día de hoy en la sesión y pido que se anote esto en el acta también.

El C. secretario Ruiz Vasconcelos Ramón: Para terminar este incidente, se aclara que fueron dos de los diputados de Acción Nacional los que votaron en contra.

El C. Presidente: (16.30 hs.) Agotada la orden del día, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados, y presuntos diputados, para el lunes próximo a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIO Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"