Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551028 - Número de Diario 22

(L43A1P1oN022F19551028.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 22

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 28

DE OCTUBRE DE 1955

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- De recibo, se turnan a Comisión y se ordena la impresión respectiva de los siguientes asuntos: de la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y del proyecto de reformas a la Ley General del Timbre, en sus artículos 4o. fracción XVI y 106.

3.- Invitación de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Chiapas para la sesión solemne de apertura del primer período de sesiones en que rendirá el informe constitucional, el C. Gobernador del Estado. Se designa comisión.

4.- De primera lectura el dictamen sobre el proyecto de decreto en que se modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., de 31 de diciembre de 1947.

5.- Elección de mesa Directiva para el mes de noviembre. Escrutinio. Declaratoria. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C RAÚL BOLAÑOS CACHO

(Asistencia de 124 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 12.27 horas): se abre la sesión.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: (leyendo):

"Orden del Día.

"28 de octubre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de ley Orgánica del Ministerio Público Federal, que envía la Cámara de Senadores.

"Iniciativa de reformas a la Ley General del Timbre, que presenta el Ejecutivo de la Unión.

"Invitación de la Comisión Permanente del H. Congreso de Chiapas para la sesión en que leerá el informe constitucional el Gobernador del Estado.

"Primera Lectura del dictamen que modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Raúl Bolaños cacho.

"En la ciudad de México, a las trece horas del martes veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento trece ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiuno del actual.

"El C. diputado Manuel Sierra Macedo, a nombre de la diputación del Partido Acción Nacional, formula una protesta por no haberse permitido el uso de la palabra en la sesión anterior a uno de sus miembros.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal, para crear la Comisión Nacional de Energía Nuclear. Recibo, y las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Economía y Estadística, e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión por la que se modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A. Recibo, y a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Relaciones exteriores en que transcribe una comunicación del Encargado de Negocios de México en Quito, Ecuador, a la que acompaña copia autógrafa del acuerdo expedido por el H. Congreso de la República del Ecuador, y que contiene un saludo para el gobierno y pueblo mexicano, en ocasión del CXLV aniversario de la Proclamación de nuestra Independencia. De enterado con agradecimiento.

"Invitación de la Legislatura del Estado de Colima y del ingeniero arquitecto Rodolfo Chávez Carrillo, para la sesión solemne el próximo primero

de noviembre, en que rendirá la protesta de ley como Gobernador Constitucional del Estado. La Presidencia designa en comisión a los CC. diputados Antonio Salazar Salazar, Roberto Pizano Saucedo, Guilebaldo Silva Cota, Roberto Herrera León, Ma. Guadalupe Urzúa, Enrique Aguilar González, Saturnino Saldívar Alcalá y Telésforo Contreras Solano.

"La Legislatura del Estado de Jalisco comunica que el día primero de octubre inauguró su segundo período ordinario de sesiones correspondientes a su tercer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva. De enterado.

"El C. licenciado Nicolás López Rivas participa que con fecha diecisiete de octubre, asumió el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, por separación del Gobernador Constitucional Interino. De enterado.

"Circular del gobierno del Estado de Chihuahua comunicando que con fecha diez de octubre el C. doctor y general Jesús Lozoya Solís volvió a hacerse cargo del Poder Ejecutivo. De enterado.

"Solicitud de jubilación del C. Manuel Gustavo Molina Arriaga, contador fiscal de la Contaduría Mayor de Hacienda. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Tres dictámenes de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de igual número de proyectos de decreto por los que se concede permiso, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, los ciudadanos que a continuación se mencionan puedan aceptar y usar las siguientes condecoraciones: Amalia de Castillo Ledón, las de "Juan Pablo Duarte", Gran Oficial, de la República Dominicana; "Diego de Holguín", de El Salvador;

"Carlos Manuel de Céspedes", Gran Cruz de cuba; "Cóndor de los Andes", Gran Cruz, de Bolivia, y "Orden del Mérito", Gran Cruz, de Paraguay general de brigada M. C. Ignacio Landero Ramírez, la de la Orden de Honor y Mérito de la Cruz Roja, en el grado de Comendador y en su tercera clase, de la Sociedad Nacional Cubana de la Cruz Roja, y doctor Manuel A Manzanilla, la de la Orden de Vasco Núñez de Balboa, en el grado de Gran Oficial, de Panamá.

"Puestos a discusión cada uno de estos dictámenes y no habiendo tenido debate, se reservan para la votación nominal. Tomada ésta, resultaron aprobados por unanimidad de ciento diez votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las trece horas y cuarenta y tres minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"En 127 fojas útiles, para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente número 434 con la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1955.- Roberto A. Cortés, S. S.- Salvador G. Govea, S. S.

"Minuta proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

"Título primero.

"Capítulo único.

"Atribuciones del Ministerio Público Federal.

"Artículo 1o. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

"I. Perseguir los delitos del orden federal con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar pruebas de la existencia de aquéllos y las relativas a la responsabilidad de los infractores:

"II. Ejercitar ante los tribunales la acción penal que corresponda por delitos del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparecencia de los presuntos responsables; buscar y aportar las pruebas que demuestren la existencia de tales infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados, formulando oportunamente las conclusiones que procedan;

"III. Recibir las manifestaciones de bienes; investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo a su consignación cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, falta de probidad en su actuación y de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos Y Empleados de la Federación;

"IV. Representar a la Federación a sus órganos, instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas;

"V. Intervenir en los juicios de amparo conforme a la ley relativa;

"VI. Informar al Procurador de las violaciones a la Constitución que cometan las autoridades federales o locales;

"VII. Promover lo necesario para que la administración de Justicia sea pronta y expedita, y

"VIII. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

"Artículo 2o. Los funcionarios del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que les sean presentadas, dándole trámite inmediato. Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 63 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los sustituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá presentarse ante un Agente de la Policía Judicial Federal o sus Auxiliares.

"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal y sus Auxiliares estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio público Federal y por tanto, obedecerán sus órdenes, sin necesidad de que en

casos de urgencia éstas les sean dadas por sus superiores inmediatos.

"Titulo segundo.

"Organización del Ministerio Público Federal.

"Capítulo primero.

"Personal.

"Artículo 4o. Forman el personal del Ministerio Público Federal.

"I. El Procurador General de la República.;

"II. Un Subprocurador Primero Substituto del procurador;

"III. Un Subprocurador Segundo Substituto del procurador;

"IV. Un Director General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"V. Un Subdirector General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"VI. Un Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"VII. Un Subjefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"VIII. Un Director Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"IX. Un Subdirector Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"X. Cuatro Jefes de los Grupos Civil, Penal, Administrativo y del Trabajo, Agentes del Ministerio Público Federal y Auxiliares;

"XI. Un Visitador General, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"XII. Un Jefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"XIII. Un Subjefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar;

"XIV. Agentes del Ministerio Público Federal Auxiliares del procurador, comisionados en el Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y en los Grupos a que se refiere el Título Décimo Primero y los demás que con esta categoría presupuestal considere necesarios el propio jefe de la Institución, a efecto de que desempeñen las funciones que específicamente les asigne;

"XV. Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; Juzgados de Distrito y dependencias de la Procuraduría General de la República;

"XVI. Agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos que auxilien a los titulares de las Agencias del Ministerio Público Federal.

"XVII. Un jefe de la Policía Judicial Federal (un subjefe de la misma), y el número de Agentes que se requiera a juicio del Presidente de la República;

"XVIII. Un Jefe de la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes;

"XIX. Un Jefe de la Oficina de Control de Correspondencia y Archivo;

"XX. Los auxiliares a que se refiere el capítulo Segundo del Título Octavo de esta ley, y

"XXI. Un Director General de Administración, los Jefes de Oficina y personal administrativo que se requieran a juicio del Presidente de la República.

"Capítulo segundo.

"Nombramientos, Remociones, y Suplencias del Personal del Ministerio Público Federal.

"Artículo 5o. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieran para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 6o. Los subprocuradores Primero y Segundo Substitutos, serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los requisitos que el artículo 102 constitucional exige para la designación del Titular.

"Artículo 7o. Los Agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

"I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

"II. Tener una conducta y cumplidos veinticinco años de edad, y

"III. Ser abogado, con título profesional legalmente expedido, el cual deberá estar registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los Agentes Auxiliares deberán acreditar, además, tener tres años de ejercicio profesional.

"Artículo 8. Los funcionarios del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

"Artículo 9o. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente, que los Agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad, negligencia, mala conducta, o por causa de responsabilidad.

"Artículo 10. El Procurador General de la República podrá cambiar discretamente de adscripción a todo el personal de la Institución.

"Artículo 11. El Ministerio Público Federal en los casos de ausencia o excusa, será suplido en la siguiente forma:

"I. El Procurador, por los Subprocuradores Substitutos, en su orden numérico;

"II. Los subprocuradores substitutos, el uno por el otro. A falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomienden;

"III. El Director General de Averiguaciones Previas Penales por el Subdirector y éste por el Jefe de la Oficina Central de Averiguaciones Previas penales;

"IV. El Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal por el Subjefe y éste por el funcionamiento que signe el Procurador;

"V. Los demás funcionarios del Ministerio Público Federal y el Personal de base de la Institución, en la forma que determine el Procurador;

"VI. En los lugares donde no exista Agente del Ministerio Público Federal, salvo lo que determine el Procurador, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a quien lo substituya; y si ambos faltaren, actuará el funcionario de mayor categoría, dependiente de la Dirección General de Correos o quien lo substituya, y

"VII. En los casos de falta, ausencia o excusa del Titular de las Agencias del Ministerio Público Federal de la República, Por el Agente del Ministerio Público Federal Adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos, que designe el Procurador.

"Capítulo tercero.

"Excusas e Incompatibilidades.

"Artículo 12. Los funcionarios del Ministerio Público Federal no son recusables; pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los Magistrados y Jueces Federales.

"Artículo 13. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador y éste las de los funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Artículo 14. Ningún funcionario del Ministerio Público Federal podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrá ejercer como apoderado judicial, tutor, curador, depositario judicial, albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

"Igualmente está impedido para desempeñar otros puestos oficiales, excepto los de carácter docente.

"Titulo tercero.

"Atribuciones y obligaciones de los funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Capítulo primero.

"Del Procurador.

"Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Procurador General de la República:

"I. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes, para que desaparezcan los preceptos contrarios a la Ley Suprema;

"II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita;

"III. Emitir opinión sobre la Constitucionalidad de los proyectos de ley que le envíe el Poder Ejecutivo;

"IV. Emitir su consejo jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros;

"V. Dictaminar en aquellos negocios del Ejecutivo Federal en los que se ordene o solicite su consejo jurídico;

"VI. Intervenir personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquéllos que se suscitasen entre dos o más estado de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado y en los demás que sean de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de los de amparo que se regirán por su propia ley;

"VII. Intervenir a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y conforme a la ley de la materia, en los casos de extradición;

"VIII. Resolver en definitiva, oyendo el parecer de los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y del Subprocurador que corresponda, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal.

"b) Se consulte el desistimiento de la acción penal.

"c) Se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o sin ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"IX. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten, las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el Pleno o La Sala resuelvan lo contundente;

"X. Asistir, a invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales;

"XI. Comisionar discrecionalmente a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, en las distintas dependencias de la Procuraduría;

"XII. Señalar las labores que deban desempeñar los miembros del personal de la Procuraduría y nombrar al personal de base;

"XIII. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público Federal, independientemente de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime conveniente;

"XIV. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, así cono de las instituciones de crédito, los documentos o informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;

"XV. Recabar sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, II y 26 III de esta ley, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"XVI. Formular la memoria anual de las labores de la Institución;

"XVII. Imponer al personal del Ministerio Público Federal correcciones disciplinarias con arreglo a la ley;

"XVIII. Conceder a los funcionarios y empleados de la institución, licencias y vacaciones, y

"XIX. Las demás que le asignen las leyes.

"Capítulo segundo.

"De los Subprocuradores.

"Artículo 16. Los subprocuradores Primero y Segundo Substitutos, tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta ley le encomienda;

"II. Revisar los dictámenes que emitan los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva sobre el no ejercicio de la acción penal;

"b) Se consulte el desistimiento de la Acción penal;

"c) Se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o sin ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"III. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, así como de las instituciones de crédito, los documentos o informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;

"IV. Revisar estudios, dictámenes y promocione formulados por la Dirección Jurídica Consultiva, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Procurador, y

"V. Acordar con los jefes de las dependencias de la institución.

"Artículo 17. El Procurador distribuirá las respectivas funciones entre uno y otro subprocuradores.

"Capítulo tercero.

"De la Dirección General de las Averiguaciones Previas Penales.

"Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales:

"I. Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de la República;

"II. Recabar de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación en las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo; debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal;

"IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los Agentes de la Procuraduría, girando las instrucciones conducentes;

"V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los juzgados de Distrito foráneos, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director;

"VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa;

"VII. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas, y

"VIII. Las demás que le asignen las leyes.

"Artículo 19. El Subdirector General de Averiguaciones Previas Penales podrá ejercer las atribuciones anteriores por acuerdo del Director.

"Artículo 20. El Director General comisionará a un Agente del Ministerio Público Federal, durante días y horas inhábiles, facultándolo para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente, las determinaciones de trámite que correspondan.

"Artículo 21. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina Central a cargo de un Jefe, con el número de Agentes del Ministerio Público y empleados que sean necesarios, para instruir las averiguaciones correspondientes al Distrito Federal.

"Artículo 22. La Dirección de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de Servicios Periciales y un laboratorio de Investigación Criminalística, que auxiliará a la propia Dirección en su función indagatoria y persecutoria; a los agentes adscritos; a los Tribunales Federales en la investigación de los delitos; y en general prestará sus servicios en los demás asuntos de la Procuraduría que los requieran.

"Artículo 23. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de Despacho de la Correspondencia, el turno de las denuncias, acusaciones o querellas, control de las averiguaciones previas penales e informes al público.

"Capítulo cuarto.

"Del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio.

"Artículo 24. Son atribuciones del Departamento de la Acción Penal:

"I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita;

"II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los Agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

"a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal.

"b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal.

"c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la ley procesal, y

"III. Desahogar las consultas que formulen los Agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 25. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, llevará un expediente de cada una de las distintas causas penales que se tramitan en los juzgados de Distrito de la República, que contendrá cuando menos las copias siguientes: del pliego de consignación; de la declaración preparatoria; del auto de formal prisión o del de libertad por falta de méritos; de los recursos interpuestos; de los pedimentos formulados durante la instrucción o en la averiguación en su caso; de las conclusiones; de las resoluciones incidentales o substanciales que se dicten; y de los documentos de importancia.

"Capítulo quinto.

"De los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito en la República.

"Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los Agentes adscritos a los Juzgados de Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal:

"I. Practicar las averiguaciones previas que procedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que procedan el desistimiento de la misma;

"II. Intervenir, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado o tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción, recabando y ofreciendo oportunamente los informes y pruebas necesarias. Su intervención en estos casos se hará del conocimiento de la Dirección Jurídica y Consultiva;

"III. Recabar de los organismo descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"IV. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando proceda;

"V, Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquellos en que el Agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se le comuniquen;

"VI. Poner en conocimiento inmediato del procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables;

"VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen sus superiores;

"VIII. Informar oportunamente al Agente adscrito al Tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interponga en los negocios de su adscripción;

"IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales el inicio, radicación archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

"X. Consultar, con el Director General de Averiguaciones Previas Penales, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspender se, acumularse o enviarse a otro funcionario por incompetencia, procediendo de acuerdo con las instrucciones que les sean giradas;

"XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo conforme a las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas Penales;

"XII. En materia de nacionalización de bienes, las que señalan las fracciones I, II y IV del artículo 34 de esta ley, acatando las instrucciones que reciban del Departamento respectivo de la Procuraduría;

"XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles, y

"XIV. Remitir al Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

"Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los Agentes del Ministerio Público Federal, Adjuntos:

"I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el Agente Titular, y

"II. Suplir al Agente Titular en la forma prevenida por el artículo 11, fracción VII de esta ley.

"Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los Agentes adscritos a los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIII del artículo 26 de esta ley.

"Capítulo sexto.

"Facultades y Obligaciones de los Agentes adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito.

"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los agentes adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

"I. Intervenir en los negocios de la competencia de los Tribunales de su Adscripción, formulando oportunamente, los pedimentos, alegatos, desahogando las vistas e interponiendo los recursos que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados;

"II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los Agentes adscritos a los Juzgados de Distrito expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia;

"III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia;

"IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador, y

"V. Las demás que les asignen las leyes.

"Título cuarto.

"Capítulo único.

"De la Dirección Jurídica y Consultiva.

"Artículo 30. La Dirección Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos;

"II. Desahogar las consultas internas de la institución que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma;

"III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

"IV. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir personalmente el Procurador, recabar y promover las pruebas que en estos juicios deben aportarse, y cuidar del trámite y curso de los mismos;

"V. Girar a los Agentes adscritos a los Tribunales las instrucciones necesarias en los juicios en que sea parte, alguna dependencia del Ejecutivo Federal, proporcionándoles con la oportunidad debida los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse;

"VI. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos;

"VII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal de Arbitraje en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar y promover las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

"VIII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando la procuraduría o sus, dependencias sean señaladas como autoridades responsables;

"IX. Dar cuenta al Procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los Jefes de los Grupos de Amparo y funcionarios del Ministerio Público Federal adscrito a los Tribunales Colegiados de la República, para los efectos de la fracción IX del artículo 15 de esta ley, y

"X. Las demás que otras leyes o el Procurador le encomienden.

"Título quinto.

"Capítulo único.

"Del Visitador General.

"Artículo 31. La Visitaduría estará a cargo de un Visitador General, y para el despacho de sus atribuciones contará con el número de Agentes del Ministerio Público Federal y empleados que se requieran a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 32. Son atribuciones del Visitador General:

"I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo las visitas generales y especiales que el Procurador le encomiende, a las Agencias del Ministerio Público Federal en la República;

"II. Acordar o subgerir, en su caso, a los titulares de las Agencias que visite las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado, y

"III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de sus visitas, los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

"El Procurador y el Subprocurador, informados de la visita, dispondrán lo conducente.

"Título sexto.

"Capítulo único.

"De la Dirección General de Administración.

"Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Administración:

"I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de la institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio público y de la Policía Judicial Federal;

"II. Tramitar los ascensos, renuncias, destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones e imponer las sanciones que corresponden al personal de base, por acuerdo del Procurador;

"III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la institución;

"IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del titular, llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos;

"V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las Agencias del Ministerio Público Federal en todo el Territorio Nacional controlando las altas y las bajas de esos efectos, y su destino;

"VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría;

"VII. Obtener cotizaciones para las compras de la institución, en su caso; formular pedidos y tramitarlos, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles, y

"VIII. Vigilar y atender los servicios generales de intendencia.

"Título séptimo.

"Capítulo único.

"Del Departamento de Nacionalización de Bienes.

"Artículo 34. Son facultades y obligaciones del Departamento de Nacionalización de Bienes:

"I. El cumplimiento, en la parte relativa, del artículo 130 constitucional , y de la Ley de Nacionalización de Bienes;

"II. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda intentar la acción de nacionalización;

"III. Proponer, al Procurador, los acuerdos que den por terminadas las averiguaciones y que ordenen el archivo de los expedientes;

"IV. Someter, al acuerdo del Procurador los casos en que proceda desistir de la acción de nacionalización que se haya intentado, formulando, en su caso, los acuerdos presidenciales relativos;

"V. Girar a los Agentes adscritos a los Tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de nacionalización de bienes, y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos, y

"VI. Las demás que le atribuyan las leyes.

"Título octavo.

"Capítulo primero.

"De la Policía Judicial Federal.

"Artículo 35. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal:

"I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal y practicar la diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente;

"II. Practicar en auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende;

"III. Investigar por orden del Ministerio Público federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados;

"IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quiénes son los responsables;

"V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal;

"VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial, y

"VII. Cumplir las órdenes que les sean giradas por sus superiores.

"Artículo 36. Las órdenes que reciba la Policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los Subprocuradores, el Director General de Averiguaciones Previas, el Director Jurídico y Consultivo y el Jefe de Nacionalización de Bienes, de acuerdo con sus atribuciones.

"En el Distrito Federal las recibirá también de los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Oficina Central de Averiguaciones Previas y del Agente del Ministerio Público de guardia, en relación con los asuntos que tramitan.

"Artículo 37. Los empleados de la institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de Policía Judicial Federal.

"Artículo 38. La Policía Judicial Federal se organizara en la siguiente forma:

"I. Jefatura;

"II. Subjefatura;

"III. Comandancia y el número de Agentes que le señale el Presupuesto;

"IV. Guardia de Agentes;

"V. Sección de Trámite y Control, y

"VI. Oficina de Antecedentes Policiacos e Identificación.

"El Reglamento Interior de la Policía fijará las labores que deban desempeñarse en cada dependencia de la misma.

"Artículo 39. Para ser Agente de la Policía Judicial Federal se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento;

"II. haber concluido los seis años de instrucción primaria, elemental y superior;

"III. Sustentar examen en que se acredite poseer los conocimientos indispensables para el desarrollo de sus labores;

"IV. Tener buena conducta, y

"V. Haber cumplido el servicio militar obligatorio.

"Capítulo segundo.

"De los Auxiliares del Ministerio público Federal y de la Policía Judicial Federal.

"Artículo 40. Son auxiliares del Ministerio Público Federal y de la policía Judicial federal:

"I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero;

"II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves;

"III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República;

"IV. En las entidades federativas y Territorios Federales, con excepción del Distrito Federal, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo, y

"V. En el Distrito y Territorios Federales, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo.

"En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deba continuar el procedimiento, para que esté en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se aboque desde luego al conocimiento del asunto.

"El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

"Título noveno.

"Capítulo único.

"Del Consejo Jurídico del Gobierno.

"Artículo 41. El Procurador General de la República será el Consejero Jurídico del Gobierno, como lo dispone el artículo 102 constitucional.

"Artículo 42. El Procurador de la República emitirá su consejo por acuerdo del Presidente de la República o a solicitud de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativos y jefes de Establecimientos Públicos u organismos descentralizados creados por una ley federal, que no estén sujetos a control de alguna Secretaría o Departamento.

"Artículo 43. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Jefes de las Oficinas Jurídicas de las Secretarías de Estado, departamentos administrativos, u organismos descentralizados, con objeto de que aporten los datos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

"Título décimo.

"Capítulo único.

"Vacaciones y Licencias.

"Artículo 44. Anualmente, los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tenga más de seis meses de servicio.

"Artículo 45. Los Subprocuradores Substitutos no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

"Los Auxiliares adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito harán uso de vacaciones simultáneamente con los Magistrados de los Tribunales mencionados.

"Las vacaciones de los demás Agentes del Ministerio Público Federal y empleados se concederán por el titular de la institución, procurando que no se perjudique la tramitación de los asuntos.

"Artículo 46. El Procurador General de la República podrá conceder licencia a los funcionarios:

"I. Sin goce de sueldo, hasta por seis meses. Esta licencia se podrá prorrogar por otros seis meses, como máximo, a discreción del procurador;

"II. Por un mes con goce de sueldo, si en su concepto existe causa justificada para ello, y

"III. Hasta por seis meses, en caso de enfermedad; con goce de sueldo íntegro durante los dos primeros meses; medio sueldo los dos siguientes y los restantes sin goce de sueldo.

"Título decimoprimero.

"Intervención del Ministerio Público en los Amparos.

"Capítulo primero.

"Intervención ante la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 47. Agentes del Ministerio Público Federal formularán pedimento en los amparos de que conozca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 48. Los Agentes funcionarán en grupos, éstos tendrán un Jefe y se denominarán:

"I. Penal;

"II. Administrativo;

"III. Civil, y

"IV. Del Trabajo.

"Los pedimentos que formulen y los estudios que les encomiende el Procurador, serán revisados por su Jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 49. Los Agentes estudiarán las tesis que sustenten las Salas de la Suprema Corte de Justicia, e informarán al Subprocurador que corresponda respecto de las contradicciones que observen, para los efectos del artículo 15, fracción IX, de esta ley.

"Artículo 50. Para el despacho de los negocios a que se refiere este Capítulo, existirá una Oficina que tendrá a su cargo llevar el registro de los amparos que, para formular pedimento, envíe la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relación de los Agentes del Ministerio Público que deban formular esos pedimentos y la devolución oportuna de los expedientes.

"La Oficina se denominará "Oficina de Turno".

"Capítulo segundo.

"Intervención del Ministerio Público ante los Tribunales Colegiados.

"Artículo 51. Los Agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que éstos conozcan.

"Artículo 52. Los mismo funcionarios, respecto de estos Tribunales cumplirá con la obligación que señala el artículo 49 de este Ordenamiento y con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

"Título decimosegundo.

"Capítulo único.

"De la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes.

"Artículo 53. La Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes estará a cargo de un jefe y del personal que se requiera a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 54. Son obligaciones de la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes:

"I. Recibir y registrar ordenadamente, las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del Procurador las omisiones a que se refieren los párrafos II y III del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades, y

"II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale la Ley.

"Título decimotercero.

"Capítulo único.

"Biblioteca.

"Artículo 55. Para cuidar de la Biblioteca de la Procuraduría General de la República y atender los servicios que a la misma corresponden, se designará un bibliotecario y el personal que se necesite, quienes deberán tener los conocimientos especializados que requieran el desempeño de sus labores.

"Artículo 56. El material reunido en la Biblioteca deberán seleccionarse y mantenerse al corriente, de acuerdo con los servicios a que está destinado como auxiliar del personal de la Institución, y para consulta del público. Además, será catalogado por el sistema que mejor convenga para su fácil manejo.

"Artículo 57. La Biblioteca dividirá su acervo en las secciones fundamentales siguientes:

"a) Libros.

"b) Leyes y reglamentos federales.

"c) Leyes y reglamentos de los Estados.

"d) Leyes y reglamentos extranjeros.

"e) Revistas y periódicos. y

"f) Jurisprudencia.

"Esta última sección tendrá a su cargo reunir los datos necesarios para precisar el criterio que el Ministerio Público Federal haya fijado en el cumplimiento de sus funciones; coleccionar las ejecutorias en las que conste la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las tesis relacionadas que establezcan precedentes, así como las ejecutorias que fueren de notorio interés.

"Artículo 58 El funcionamiento de la Biblioteca se sujetará a la reglamentación de que sea objeto el presente Capítulo.

"Título decimotercero.

"Capítulo único.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 59 El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

"i. Apercibimiento;

"II. Multa de uno a cinco días de sueldo, y

"III. Suspensión de empleo hasta por quince días, tratándose del personal de la Institución.

"Cuando el Procurador imponga alguna corrección disciplinaria. él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el titular oportunamente lo que proceda.

"Artículo 60. Cuando los Agentes del Ministerio Público Federal fueren acusad os por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el juez que conozca del asunto respectivo pida, al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y éste funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se substraiga a la acción de la justicia. Al funcionario o empleado que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución de cargo o empleo.

"Artículo 61. Los Agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador o de los Jefes de las distintas dependencias de la Procuraduría, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencias y doctrinas que consideren aplicables.

"Artículo 62. Los Agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, a solicitar del Procurador un nuevo estudio del caso, y si las instrucciones les son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

"Artículo 63. En los casos de la fracción IV del artículo 1o. de esta ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, ni confesar las demandas, sin acuerdo escrito del Presidente de la República.

"Artículo 64. Los funcionarios y empleados del ministerio Público Federal que requieran título profesional para el desempeño de su cometido, no podrán percibir sueldos y emolumentos si no acreditan haber registrado sus títulos legalmente.

"Artículo 65. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de las Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos públicos en toda la República.

"Artículo 66. Las autoridades policíacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se nieguen a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

"Artículo 67. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los Tribunales y tendrán derecho a que al concluir el acto se les entregue copia certificada de la diligencia.

"Artículo 68. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las Agencias Investigadoras en las Delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

"Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

"En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los indicados, y practicadas las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos del delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"Transitorios:

"Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación.

"Artículo 2o. Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la de 31 de diciembre de 1941 y derogadas todas las disposiciones que se le opongan.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. f., a 25 de octubre de 1955.- Luis I. Rodríguez, S. P.- Salvador G. Govea, S. S. - Roberto A. Cortés, S. S.

"Para los efectos constitucionales, en 127 fojas útiles, pasa a la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de octubre de 1955.- El Oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F.- Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase".

- El C. secretario Dauajare Torres Felix (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, la iniciativa de reformas a la Ley General del Timbre; documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara.- Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 26 de octubre de 1955.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal.

"Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Por el digno conducto de ustedes vengo a presentar iniciativa de reformas a la Ley General del Timbre en sus artículos 4o. fracción XVI, y 106.

"Fundan esta iniciativa las siguientes consideraciones:

"De acuerdo con nuestra legislación civil, hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

"La misma legislación define la permuta como un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, y previene que le son aplicables las reglas de la compraventa, con la sola excepción de las relativas al precio.

"Por tanto, ambos contratos, el de compraventa y el de permuta para los efectos fiscales tienen naturaleza análoga, por lo que procede aplicarles iguales disposiciones en lo que respecta al monto del impuesto del timbre que deben cubrir quienes los celebran.

"A las consideraciones que anteceden cabe agregar que la Ley General del Timbre asigna una cuota uniforme de 2% sobre el bien de mayor valor en los casos de permuta, en tanto que en la compraventa la cuota del impuesto puede llegar a 3.5% según el valor del bien que se vende cuando se trata de un inmueble. Por esta diferencia de cuotas se ha generalizado la practica de dar a las ventas de inmuebles al aspecto de permutas. Al efecto, se hace aparecer que en vez de cubrirse el precio del inmueble con una cantidad de dinero, se le permuta por la misma cantidad representada por bonos de Ahorro Nacional, cédulas hipotecarias, certificados de Nacional Financiera o por otros valores de realización inmediata susceptibles de convertirse en dinero.

"Se propone igualmente la reforma del artículo 106 de la ley vigente, con arreglo al cual las estampillas que se cancelan para comprobar el pago del impuesto deben quedar fijadas íntegramente en el documentos original, de tal suerte que cuando se extienden varios ejemplares del documento, se hace preciso presentarlos todos ante la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, para que se compruebe que está debidamente timbrado el principal y se certifique en los ejemplares restantes que el impuesto ha quedado satisfecho.

"La experiencia demuestra que en diversos casos es más práctico dividir las estampillas a efecto de que su parte principal quede cancelada en el documento original y el talón de la misma estampilla en el duplicado correspondiente. Es lo que ocurre por ejemplo, en los contratos de arrendamiento, con el objeto de que desde el momento de su celebración, tanto el arrendador como el arrendatario tengan en su poder un documento en el que conste que el impuesto quedó satisfecho y puede servirles para ejecutar las acciones que les convenga intentar. Otro tanto puede decirse de los recibos, especialmente cuando son expedidos por empresas de intenso movimiento contractual, como las de teléfonos, luz, etc., que llevan al efecto talonarios autorizados.

"En atención a los expuesto, someto a la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Reformas a la Ley General del Timbre.

"Artículo único. Se reforman los artículo 4o. fracción XVI y 106 de la ley General del Timbre, para quedar redactados como sigue:

"Artículo 4o...............................................................

"XVI. Permuta.

"A) Si se trata de muebles, sobre el valor más alto entre ellos 2 %

"B) Si uno de los bienes objeto de la permuta o ambos son inmuebles:

"a) Sobre el monto del bien de mayor valor, si no excede de $ 50,000.00 2 %

"b) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 50,000.00 pero no de $ 100,000.00 2.5%

"c) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 100,000.00 pero no de $ 200,000.00 3 %

"d) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 200,000.00 3.5%

"Artículo 106. Las estampillas se adherirán íntegras salvo los casos en que esta ley dispone que se cancelen las matrices en el documento principal y los talones en otros ejemplares o en la parte correlativa de los libros talonarios.

"En los contratos que no queden consignados en escrituras públicas o minutas ante corredor y que se extiendan en dos o más ejemplares, si el impuesto se causa por valor, con cuota fija o con cuotas por valor y fijas simultáneamente se hará la cancelación de la parte principal de las estampillas en el documento original y de los talones en el duplicado. Si además del duplicado se extienden otros ejemplares, serán presentados con el original o con el duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su otorgamiento, a la Oficina Federal de Hacienda que corresponde para que ésta se cerciore de que el contrato está debidamente timbrado, legalice con su sello los demás ejemplares y les ponga la razón respectiva.

"Si no se exhibe el original o el duplicado debidamente timbrado, todos los ejemplares llevarán las estampillas de ley.

"Si se dividen las estampillas en los casos en que esta ley no autorice ese procedimiento, los documentos se tendrán como no timbrados y se aplicarán las sanciones correspondientes, salvo que se compruebe que una de las partes en que se dividió la estampilla se encuentra cancelada en un ejemplar del documento que debió legalizarse con estampillas íntegras, y la otra parte en otro ejemplar del mismo documento que no debió legalizarse ni con estampillas íntegras, ni con fracciones de ellas.

"Transitorio.

"Artículo único. Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Al rogar a ustedes CC. Secretarios que se sirvan dar cuenta al H. Congreso de la Unión con la presente iniciativa, para los efectos constitucionales, me es grato reiterarles las seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 26 de octubre de 1955.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo Ruiz Cortines.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Carrillo Flores".

- Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.

"La H. Comisión Permanente del Congreso del Estado se complace en invitar a usted (es) a la sesión solemne de apertura del primer período ordinario de sesiones de la H. XLVI Legislatura, que tendrá verificativo el día 1o. de noviembre próximo, a las 11 horas, en el Centro Social "Francisco I. Madero", de esta capital declarado recinto oficial y en la cual el C. licenciado Efraín Aranda Osorio, Gobernador Constitucional de nuestra entidad, rendirá el Informe correspondiente al tercer año de su gestión administrativa.

"En el mismo acto, el C. licenciado Luis Ramírez Corzo, Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia, informará de las labores desarrolladas por el Poder Judicial en el tercer año de ejercicio.

"Por la atención que sea dispensada a esta invitación, le (s) anticipamos nuestros agradecimientos.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., Octubre de 1955.- Gonzalo Ruiz Castellanos, D. P.- José Casahonda Castillo, D. S.- Fortunato Argueta Robles, D. S." La Presidencia se sirve designar en comisión para asistir a la sesión solemne en que será leído el Informe Constitucional del C. Gobernador del Estado de Chiapas, a los ciudadanos diputados Alfonso Fernández Monreal, Agustín Mariel Anaya, Emilio Martínez Manautou, Margarita García Flores y Remedios Albertina Ezeta Uribe.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito Moneda, e Instituciones de Crédito.

"honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a esta H. Cámara el proyecto de decreto en que se reforma la disposición legal que establece que el capital de la Nacional Financiera, S. A., será de cien millones de pesos.

"En vista de que la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Nacional Financiera, S. A., celebrada el 27 de julio del presente año tomó el acuerdo de aumentar en la suma de cien millones de pesos el capital social de la nombrada institución, mediante capitalización de reservas y de manera que el mencionado capital ascienda a la suma de doscientos millones de pesos; se hace necesario reformar el artículo primero de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que modifica las Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Artículo único. Se modifica el artículo 1o. de la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A., publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 31 de diciembre de 1947, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. El capital de la sociedad será de doscientos millones de pesos, moneda nacional dividido en dos series de acciones: la serie "A", correspondiente a las aportaciones del Gobierno Federal, y la serie "B", a las suscripciones de particulares, instituciones de crédito u otras empresas.

"Las acciones de la serie "A" serán nominativas y estarán, a su vez, divididas en subseries "A - I" y "A - II", las de la subserie "A - I" sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal y su monto total deberá siempre ser superior al 50% del capital social, las de la subserie "A - I", suscritas por dicho Gobierno, podrán ser enajenadas a terceras personas, en los términos que se establezcan en los estatutos de la sociedad".

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de octubre de 1955.- Carlos Román Celis.- Rafael Corrales Ayala.- Carlos Sansores Pérez.- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: se va a proceder a la elección, por cédula, de Presidente y Vicepresidente para el próximo mes de noviembre. Por orden de lista se llamará a los ciudadanos diputados para que depositen su voto en la Mesa de la Presidencia.

Votación.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Resultaron ciento un votos para la planilla compuesta por los ciudadanos diputados Rafael González Montemayor, como Presidente y Vicepresidentes, Jesús Medina Romero y Carlos Sansores Pérez; con seis votos Remedios Albertina Ezeta Uribe, Telésforo Contreras Solano y Marcos Carrillo Cárdenas.

El C. Presidente: En consecuencia, la Presidencia que han sido electos para los cargos en la Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre, en su calidad de Presidente el C. Rafael González Montemayor y como Vicepresidentes, los ciudadanos Jesús Medina Romero y Carlos Sansores Pérez. (Aplausos) (A las 13.55 horas). Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes, a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"