Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551101 - Número de Diario 23

(L43A1P1oN023F19551101.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO D. F., MARTES 1o DE NOVIEMBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 1O.

DE NOVIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1.- Se abre al sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Cartera. Se turna a Comisión el proyecto de decreto procedente del Senado, por el que se concede permiso al C. Jesús Beltrán Ramírez, para que pueda aceptar y usar una condecoración otorgada por gobierno extranjero.

3.- Continúa la cartera. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre pasado por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

4.- Primera lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal, que concluye con el proyecto de reformas a los artículos 4o fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre.

5.- Se considera de obvia resolución y se aprueba el proyecto de decreto que presenta la Gran Comisión reformando el artículo 1o del decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes a los trabajadores del Poder Legislativo. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

6.- Dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación, iniciado por el C. Presidente de la República y ya aprobado por el Senado. Tramite: de primera lectura e imprímase.

7.- Segunda lectura al dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A., del 31 de diciembre de 1947. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto. El C. diputado Manuel Cantú Méndez pide se dictamine la iniciativa presentada por la diputación de Acción Nacional sobre esta institución. El ciudadano diputado Carlos Román Celis, Presidente de la Comisión Dictaminadora, contesta y expone el panorama económicojurídico de la Nacional Financiera. Se hace la declaratoria de aprobación del proyecto de ley y pasa al Senado para efectos constitucionales. A continuación el C. diputado Manuel Cantú Méndez ratifica su exposición anterior. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

RAFAEL GONZÁLEZ MONTEMAYOR

(Asistencia de 95 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Dauajare Torres Félix (leyendo):

"Orden del Día.

"1o de noviembre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio del Senado en que da a conocer su Mesa Directiva para el presente mes.

"Proyecto de decreto, procede del Senado, sobre permiso al C. Jesús Beltrán Ramírez para aceptar una condecoración.

"Telegrama en que se avisa que la XLVI Legislatura del Estado de Chiapas se constituyó legítimamente.

"Oficio en que se comunica la designación de la nueva Directiva del Congreso del Estado de Veracruz.

"Oficio en que se participa la instalación del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de octubre último.

"Primera lectura al dictamen en que se reforma la Ley General del Timbre.

"Proyecto de decreto que presenta la Gran Comisión para aumentar el Seguro de Vida a los Trabajadores del Poder Legislativo.

"Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación.

"Segunda lectura y discusión al dictamen con el proyecto de decreto en que se modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Raúl Bolaños Cacho.

"En la ciudad de México, a las doce horas y veintisiete minutos del viernes veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento veinticuatro ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura al Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticinco del actual.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores con el que remite el expediente y la minuta del proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal. Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal, que contiene un proyecto de reformas a la Ley General del Timbre. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Invitación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas para la sesión solemne que celebrara el día primero de noviembre próximo, en que rendirá el Informe correspondiente al tercer año de gestión administrativa el C. Gobernador del Estado. La Presidencia designa en comisión para que asistan en representación de esta H. Cámara, a los CC. diputados Alfonso Fernández Monreal, Agustín Mariel Anaya, Emilio Martínez Manautou, Margarita García Flores y Remedios Albertina Ezeta.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que contiene el proyecto de decreto en que se modifica la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A. Primera lectura.

"A continuación se procede a la elección de Mesa Directiva para el mes de noviembre próximo, habiéndose obtenido los siguientes resultados: la planilla integrada por los CC. diputados Rafael González Montemayor, para Presidente, y Jesús Medina Romero y Carlos Sansores Pérez, para Vicepresidentes, ciento un votos, y la planilla formada por los CC. diputados Remedios Albertina Ezeta, para Presidente, y Telésforo Contreras Solano y Marcos Carrillo Cárdenas, para Vicepresidentes, seis votos.

"La Presidencia hace la declaratoria de que son Presidente y Vicepresidentes, para el próximo mes de noviembre, los CC. diputados Rafael González Montemayor, Jesús Medina Romero y Carlos Sansores Pérez.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que en sesión ordinaria de esta fecha celebrada por esta Cámara, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo.

"Presidente, licenciado Antonio Rocha.

"Vicepresidentes: licenciados, Antonio Mediz Bolio e Higinio Paredes Ramos.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D. F., a 28 de octubre de 1955.-J. Rodolfo Suárez, S. S.- Norberto López Avelar, S. P. S. -De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, remitimos a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, por el que se concede permiso al C. capitán de fragata ingeniero M. N. Jesús Beltrán Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Legión del Mérito" en el grado de Oficial, que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 25 de octubre de 1955.- Francisco García Carranza, S. S. - Roberto A. Cortés, S. S."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Tuxtla Gutiérrez, Chis. octubre 31 de 1955.

"Presidente de la Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Satifácenos comunicar a usted que hoy doce horas treinta minutos quedó constituida legalmente honorable cuarenta y seis Legislatura Constitucional Estado y mañana abrirá su primer período ordinario de sesiones en cuyo acto licenciado Efraín Aranda Osorio Gobernador esta entidad rendirá tercer informe gestión administrativa.

"Atentamente.- Presidente H. Congreso José Casahonda Castillo.- Secretario, Gonzalo Ruiz Castellanos.- Secretario, Francisco de León Camas.- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.

"CC. Diputados Secretario H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a ustedes que en sesión ordinaria de hoy, y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Reglamento Interior de esta H. Legislatura, fue designada la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo, la cual quedó constituida por los siguientes ciudadanos diputados:

"Presidente, Delfino Santos Fernández.

"Vicepresidente, Prof. Rafael Barreiro G.

"Secretario, Francisco T. Olivares.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., octubre 28 de 1955.- Marcos Durán Solares, D. P.- Maximino Viveros M., D. S.".- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Supremo Tribunal de Justicia.- San Luis Potosí.

"A la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Hoy previas las formalidades de ley y en cumplimiento del decreto No. 47 de fecha 11 del corriente, del H. Congreso Constitucional del Estado, quedó legalmente instalado el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que deberá funcionar durante el periodo constitucional que comienza en esta fecha y termina el 15 de octubre de 1959; habiendo quedado integradas sus Salas en la forma siguiente:

"Primera Sala:

"Licenciados: Ignacio Ramírez Arriaga, Pedro Pablo González, José L. Medina. "Segunda Sala:

"Licenciados: Luis Noyola Barragán, Ma. Dolores Arriaga, Jorge Martínez Ita.

"Y de conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica del Poder Judicial se procedió a la elección de Presidente; habiendo resultando electo el suscrito para el período de un año a contar de esta fecha.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"San Luis Potosí, S. L. P., a 15 de octubre de 1955.

"El Presidente, licenciado Ignacio Ramírez Arriaga". De enterado.

- El C. secretario Dauajare Torres Félix (leyendo):

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento Interior del Congreso, la Secretaría presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre en curso por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea.

"En ejercicio de sus facultades constitucionales, el C. Presidente de la República envió a esta Cámara para los efectos de ley, una iniciativa de reformas a los artículos 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre, asunto que esta H. Asamblea acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda que tiene el honor de rendir el presente dictamen:

"El ejecutivo de la Unión menciona que de acuerdo con la legislación civil hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero; que la permuta a su vez, de

acuerdo con la propia legislación, es un contrato que se caracteriza, por cuanto cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra, siendo aplicables a este tipo de contrato las reglas de la compraventa con la sola excepción, naturalmente, de las relativas al precio; y que en virtud de la analogía que en cuanto a su naturaleza revisten para los aspectos fiscales ambos tipos de contratos, es procedente aplicarles iguales disposiciones en lo que respecta al monto del impuesto del timbre que deben cubrir los celebrantes.

"Señala asimismo sobre el particular que la Ley General del Timbre asigna en el caso de permuta una cuota uniforme de 2% sobre el bien de mayor valor, y en el de la compraventa la cuota puede llegar en cambio al 3.5%, en el supuesto tener carácter de inmueble el bien que se vende, habiéndose observado en la práctica que tal diferencia de cuotas hace que en multitud de ocasiones se dé a las ventas de inmuebles el aspecto de permuta, con elución de parte del impuesto que realmente deberá cubrirse.

"La iniciativa del Ejecutivo abarca también la reforma al artículo 106 y esta Comisión la considera igualmente pertinente toda vez que la experiencia aconseja como medio más práctico la división de las estampillas entre el documento original y el duplicado, en los casos que la misma iniciativa puntualiza.

"En esas condiciones la Comisión hace suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de Reformas a la Ley General del Timbre.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre, para quedar redactados como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XVI. Permuta.

"A) Si se trata de muebles, sobre el valor más alto entre ellos 2%

"B) Si uno de los bienes objeto de la permuta o ambos son inmuebles:

"a) Sobre el monto de bien de mayor valor, si no excede de $50,000.00 2%

"b) Sobre el monto del bien de mayor valor, si excede de $500,000.00 pero no de $100,000.00 2.5%

"c) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $100,000.00 pero no de $200,000.00 3%

"d)Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 200,000.00 3.5%

"Artículo 106. Las estampillas se adherirán íntegras salvo los casos en que esta ley dispone que se cancelen las matrices en el documentos principal y los talones en otros ejemplares o en la parte correlativa de los libros talonarios.

"En los contratos que no queden consignados en escrituras públicas o minutas ante corredor y que se extiendan en dos o más ejemplares, si el impuesto se causa por valor, con cuota fija, o con cuotas por valor y fijas simultáneamente, se hará la cancelación de la parte principal de las estampillas en el documento original y de los talones en el duplicado. Sí además del duplicado se extienden otros ejemplares, serán presentados con el original o con el duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su otorgamiento, a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda para que ésta se cerciore de que el contrato está debidamente timbrado, legalice con su sello los demás ejemplares y les ponga la razón respectiva.

"Si no se exhibe el original o el duplicado debidamente timbrado, todos los ejemplares llevarán las estampillas de ley.

"Si se dividen las estampillas en los casos en que esta ley no autorice ese procedimiento, los documentos se tendrán como no timbrados y se aplicarán las sanciones correspondientes, salvo que se compruebe que una de las partes en que se dividió la estampilla se encuentra cancelada en un ejemplar del documento que no debió legalizarse ni con estampillas íntegras, y la otra parte en otro ejemplar del mismo documento que no debió legalizarse ni con estampillas íntegras ni con fracción de ellas.

"Transitorio.

"Artículo Único. Las Presentes reformas entrarán en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1955.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Gran Comisión.

"Honorable Asamblea:

"La Gran Comisión de esta Cámara, con el propósito de favorecer a los trabajadores del Poder Legislativo Federal, ha considerado equitativo proponer la reforma del decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los Trabajadores del mismo Poder, publicado en el "Diario Oficial" de 31 de agosto de 1950, en el sentido de aumentar de tres a diez mil pesos la cantidad que, en caso del fallecimiento del trabajador, reciban sus deudos.

"Es reducido el número de trabajadores del Poder Legislativo comparado con el de otras dependencias del Gobierno y, por consiguiente, pocas serían las erogaciones que por este concepto se harían, pues ha habido Legislaturas en que no se ha pagado un solo seguro de vida.

"De aprobarse esta reforma, en el Presupuesto del año próximo figuraría la partida correspondiente con la cantidad anotada y con el carácter de ampliación automática.

"Atentas estas razones, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforma el Artículo 1o. del decreto publicado en el

"Diario Oficial" de 31 de agosto de 1950, que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los Trabajadores del Poder Legislativo, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. Cuando falleciere un trabajador de base al servicio del Poder Legislativo Federal o persona que lo hubiere sido y disfrute de jubilación, la Cámara respectiva pagará los gastos de defunción y, a los herederos que legalmente les

corresponda el importe de tres meses del último sueldo del trabajador, más la cantidad de diez mil pesos. Estas erogaciones se cargarán a la partida de Pagas de Defunción del Presupuesto de Egresos del Ramo 1".

"Omitimos las razones por las cuales este asunto debe considerarse de obvia resolución y en este sentido solicitamos el acuerdo de la honorable Asamblea.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., 31 de octubre de 1955.- El Presidente de la Gran Comisión, Rosendo Topete Ibáñez.- El Secretario, Ramón Ruiz Vasconcelos".

En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera de urgente y obvia resolución este asunto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Se considera de urgente y obvia resolución.

Está a discusión el artículo único del proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Fue aprobado el proyecto de decreto por 93 votos y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Dauajare Torres Félix (leyendo):

"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales que suscriben, se turnó por acuerdo de Vuestra Soberanía, para estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Por lo que, las suscritas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración el siguiente dictamen:

"I.

"Como se expresa en la Exposición de Motivos que se acompañó a la iniciativa, la evolución política del país ha determinado que el Ministerio Público Federal cuente con la estructura que le permita realizar las importantes funciones que le están encomendadas. A la Institución incube vigilar que el principio de la legalidad emanado del orden constitucional sea puntualmente acatado. Para llenar este cometido: interviene como parte en los juicios de amparo; defiende los intereses de la sociedad en contra de los transgresores de las normas que protegen su estabilidad jurídica; representa, en el orden federal, los intereses públicos; le está encomendada la defensa legal de los intereses patrimoniales de la Federación; y, su titular, cumple la importante misión de consejero jurídico del Gobierno.

"La aplicación de la Ley de 31 de diciembre de 1941, cuya abrogación se propone, ha revelado, en la satisfacción de las necesidades sociales y la resolución de los complejos problemas de la vida moderna, la urgente necesidad de ampliar y aclarar algunos conceptos concordándolos con las últimas reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo, a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. En efecto, hace algunos años fueron reformados los artículos 94 y 107 de nuestra Carta Magna y posteriormente, en forma correlativa, fueron reformadas la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 y la Orgánica del Poder Judicial Federal para ajustar sus preceptos entre sí, viniéndose a satisfacer viejos anhelos de hacer efectivo el mandato constitucional de que la justicia sea administrada en forma pronta y expedita, otorgando el pueblo garantías de convivencia y tranquilidad social. Así se crearon, por las reformas constitucionales contenidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1950 y las correlativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyos antecedentes se encuentran en la Constitución de 1924. Se dieron las bases normativas para la creación de un derecho jurisprudencial con las características de ser obligatorio y unitario, pero considerándolo, no como una categoría invariable, sino como un receptáculo que, con hondo sentido de evolución y de progreso, recoge el sentimiento de justicia y equidad de la vida nacional y consecuentemente, se estableció el procedimiento para modificarlo. Con igual propósito se estatuyeron las normas mediante las cuales es factible dar unidad al derecho jurisprudencial denunciando las tesis contradictorias. Precisamente respecto a estas materias la iniciativa, consigna y reglamenta la facultad del Procurador, prevista en la Constitución y en la Ley de Amparo, para denunciar las contradicciones que se observen en las tesis que sustente las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que oyéndose el parecer de este funcionario, el Pleno o la Sala, en su caso, resuelvan cuál tesis debe prevalecer.

"Por otra parte, el Proyecto a estudio contiene un capítulo relativo a la organización de la Oficina de Manifestaciones de Bienes, cuyas atribuciones que están en concordancia con las recientes reformas a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, son exclusivamente administrativas, ya que las de carácter investigatorio y persecutorio, en materia de enriquecimiento injustificable de los funcionarios públicos, corresponde privativamente al Ministerio Público.

"II.

"Comparando la Ley de 31 de diciembre de 1941 con el presente Proyecto, se observa que las principales innovaciones son las siguientes:

"Por lo que hace al personal del Ministerio Público Federal, se crea una nueva categoría de funcionarios de la Institución: los Agentes del

Ministerio Público Federal Adjuntos, quienes colaborarán con los titulares de las agencias del ramo en la República, en los asuntos de su competencia.

"Se da existencia legal a oficinas que ya funcionan como son la Visitaduría General, la Oficina del Turno, la Oficina de Control de Correspondencia y Archivo, la Oficina de Antecedentes Policiales e Identificación, la mencionada de Registro de Manifestaciones de Bienes, la Biblioteca y la Dirección General de Administración. Además, se instituye el Departamento de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, con el que será posible realizar una constante vigilancia técnicojurídica de cada proceso encauzándolo mediante instrucciones especiales o generales, así como llevar la historia y control de las causas. Este Departamento permitirá que la vigilancia y cuidado que se tiene en la actualidad respecto de la averiguación previa se continué durante el período de la instrucción de los procesos, para la debida garantía de los intereses individuales, sociales y patrimoniales confiados a la Institución que se caracteriza por su respeto a la legalidad y la buena fe en su actuación.

"El proyecto cuida el aspecto técnicojurídico tanto en la forma como en el contenido. Respecto a la primera, distribuye metódicamente sus materias, clasificándolas en diversos títulos y capítulos, con ventajoso criterio científico, facilitando así su manejo y aplicación. En relación a segundo, se aclaran conceptos, para evitar hasta dónde esto es posible, conflictos futuros; por ejemplo, si es verdad que constitucionalmente la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la Policía Judicial, también es cierto que en virtud de la naturaleza técnicojurídica de esta función en el proyecto se regula su intervención, dejando la acción persecutoria al cuidado del Ministerio Público Federal y se establece que la policía Judicial intervendrá únicamente en los casos excepcionales y concretos que se señalan en la ley. Asimismo para los auxiliares del Ministerio Público y de la policía Judicial, que inicien la investigación de un delito federal, se establece la obligación de informar al funcionario que corresponda de la Representación Social a fin de que vigile el concreto procedimiento y convalide las diligencias practicadas.

"Se faculta a los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las delegaciones del Distrito Federal, cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público Federal, para resolver los casos en que reciban detenidos por delitos sancionados con pena alternativa o no corporal, para que su detención no se prolongue, respetando así la garantía constitucional relativa a que sólo pueden ser privados preventivamente de la libertad quienes se encuentren acusados de la comisión de un delito sancionable con pena corporal.

"Por lo que hace a la facultad del Procurador y de los Subprocuradores para recabar directamente de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales; organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal o instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de las funciones constitucionales investigatoria y persecutoria de los delitos del orden federal, es pertinente aclarar que la novedad no consiste en la obligación que tiene las instituciones de crédito de proporcionar dichos documentos e informes, porque ya en la Ley de 31 de diciembre de 1941, en su artículo 19, fracción X, se establece como facultad del Procurador: "Recabar de las Oficinas Públicas correspondientes. Federales o locales, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para él ejercicio de sus funciones"; en consecuencia, la innovación ha consistido solamente en ampliar la facultad de recabar datos de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal. Además, en que la Dirección General de Averiguaciones Previas y los Agentes del Ministerio Público Federal tengan también la facultad de recabar directamente de las oficinas públicas, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes para el ejercicio de sus funciones investigatoria y persecutoria de los delitos.

"La H. Cámara de Senadores a la que fue remitida originalmente la iniciativa de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal para los efectos constitucionales, la turnó para su estudio a sus Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia, las que procedieron a cambiar impresiones con las partes interesadas, a fin de obtener un conocimiento autorizado sobre ciertas materias; fue así como, en varias reuniones con funcionarios de la Procuraduría se formularon algunas adiciones y reformas, teniéndose en cuenta las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda. Analizados que fueron los respectivos puntos de vista sobre la norma, originalmente contenida en la iniciativa que proponía como facultad del Procurador y, en general, de la Institución del Ministerio Público, la de recabar de las oficinas públicas federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado, de las empresas de participación estatal y de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones investigadora y persecutoria de los delitos federales, se llegó a una fórmula ecléctica o intermedia consistente en reservar, la facultad expresada, por lo que hace a las instituciones de crédito, exclusivamente al Procurador y a los Subprocuradores, cuyas funciones consisten precisamente en auxiliar al Titular. Conviene aclarar que esta facultad existe ya en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 31 de diciembre de 1941, en la fracción X del artículo 19, como se dijo anteriormente, atribución cuyo ejercicio se ha venido practicando desde hace más de 14 años sin haber provocado conflicto ni problema alguno y sin que durante ese lapso se haya hecho jamás mal uso o abuso de tal facultad, por lo que cualquier temor al respecto, resulta infundado.

"Lógicamente, según el método de exclusión empleado, se implicó que el resto de la facultad, (la que no es privativa del Procurador) o sea la de recabar los documentos e informes indispensables de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales; de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, debe subsistir y realmente subsiste en el Capítulo Tercero, "De la Dirección General de Averiguaciones Previas" (artículo 18, fracción II) y en el Capítulo Quinto "De los Agentes del

Ministerio Públicos Federal Adscritos a los Juzgados de Distrito en la República" (artículo 26, fracción III).

IV

"El Proyecto, objeto del presente dictamen, demuestra el grado de evolución y de progreso a que ha llegado la Institución del Ministerio Público, a partir de las normas constitucionales de 1917 que cambiaron el sistema procesal penal mexicano, pues desde entonces, ya no son los jueces los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, sino el Ministerio Público. No debe olvidarse que el Ministerio Público Federal tiene el deber constitucional de buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los infractores, procurando que se compruebe el cuerpo del delito, teniendo para ello la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio y que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobarlo y hacer probable la responsabilidad el acusado. En efecto, la Institución tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción y pide la aplicación de las penas; interviene en materia de amparo para que sean respetadas y respetables las garantías constitucionales, defiende los intereses patrimoniales de la Federación, y coordina, para evitar las discrepancias y contradicciones en materia de iniciativas y de consultas haciendo realidad un Estado de Derecho, los asuntos que le son encomendados por el Ejecutivo en su función de Consejero Jurídico del Gobierno.

"Es notoria la madurez de la Institución, sus diversas funciones no solamente no son incompatibles entre sí, sino que, por el contrario, se fusionan adaptándose a la dinámica de las necesidades sociales siempre cambiantes y múltiples y a sus expresiones legales, como se ha demostrado con las facultades con que fue investido durante la época del estado de guerra que trajo como consecuencias la suspensión de las garantías, la intervención del Estado en materias económicas y otras.

"El Proyecto representa, por su técnica y sus peculiaridades, un esfuerzo más en la tarea legislativa para determinar, como se ha venido haciendo de algunos años atrás la doctrina jurídica mexicana, pues en vez de copiar extralógicamente instituciones extrañas, evolucionamos, conforme a nuestra idiosincrasia, hacia la autonomía del pensamiento en sus más diversas manifestaciones.

"Por las razones expuestas anteriormente nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente Proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

"Titulo Primero.

"Capítulo Único.

"Atribuciones del Ministerio Público Federal.

"Artículo 1o. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

"I. Perseguir los delitos del orden federal, con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar las pruebas de la existencia de aquéllos y las relativas a la responsabilidad de los infractores;

"II. Ejercitar ante los Tribunales la acción penal que corresponda por delitos del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparecencia de los presuntos responsables; buscar y aportar las pruebas que demuestren la existencia de tales infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados, formulando oportunamente las conclusiones que precedan;

"III. Recibir las manifestaciones de bienes; investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo a su consignación cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, falta de probidad en su actuación y de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y Empleados de la Federación.

"IV. Representar a la Federación , a sus órganos, Instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas;

"V. Intervenir en los juicios de amparo conforme la ley relativa;

"VI. Informar al Procurador de las violaciones a la Constitución que cometan las autoridades federales o locales;

"VII. Promover lo necesario para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y

"VIII. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

"Artículo 2o. Los funcionarios del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que les sean presentadas, dándole trámite inmediato. Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 63 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los sustituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá presentarse ante un Agente de la Policía Judicial Federal o sus auxiliares.

"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal y sus auxiliares estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal y por tanto, obedecerán sus órdenes, sin necesidad de que en caso de urgencia, éstas les sean dadas por sus superiores inmediatos.

"Título Segundo.

"Organización del Ministerio Público Federal.

"Capítulo I.

"Personal.

"Artículo 4o. Forman el personal del Ministerio Público Federal:

"I. El Procurador General de la República;

"II. Un Subprocurador, Primer Substituto del Procurador;

"III. Un Subprocurador, Segundo Substituto del Procurador;

"IV. Un Director General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal, auxiliar;

"V. Un Subdirector General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar;

"VI. Un Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la Acción Penal, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"VII. Un Subjefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal; Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"VIII. Un Director Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar.

"IX. Un Subdirector Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"X. Cuatro Jefes de los Grupos Civil, Penal, Administrativo y del Trabajo, Agentes del Ministerio Público Federal y Auxiliares;

"XI. Un visitador General, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"XII. Un Jefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"XIII. Un Subjefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar;

"XIV. Agentes del Ministerio Público Federal Auxiliares del Procurador, comisionados en el Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y en los Grupos a que se refiere el Título Decimoprimero y los demás que con esta categoría presupuestal considere necesarios el propio Jefe de la Institución, a efecto de que desempeñen las funciones que específicamente les asigne;

"XV. Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; Juzgados de Distritos y Dependencias de la Procuraduría General de la República;

"XVI. Agentes del Ministerio Público Federal, Adjuntos, que auxilien a los titulares de las Agencias del Ministerio Público Federal;

"XVII. Un Jefe de la Policía Judicial Federal, un Subjefe de la misma y el número de Agentes que se requiera a juicio del Presidente de la República;

"XVIII. Un Jefe de la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes;

"XIX. Un Jefe de la Oficina de Control de Correspondencia y Archivo;

"XX. Los auxiliares a que se refiere el capítulo Segundo del Título Octavo de esta ley, y

"XXI. Un Director General de Administración, los Jefes de Oficina y de personal administrativo que se requieran a juicio del Presidente de la República.

"Capitulo II.

"Nombramientos, Remociones y Suplencias del Personal de Ministerio Público Federal.

"Artículo 5o. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 6o. Los Subprocuradores Primero y Segundo Substitutos serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los requisitos que el artículo 102 constitucional exige para la designación del Titular.

"Artículo 7o. Los Agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

"I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

"II. Tener buena conducta y cumplidos veinticinco años de edad, y

"III. Ser abogado, con título profesional legalmente expedido, el cual deberá estar registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Los Agentes Auxiliares deberán acreditar, además, tener tres años de ejercicio profesional.

"Artículo 8o. Los funcionarios del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

"Artículo 9o. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente, que los Agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad, negligencia, mala conducta o por causa de responsabilidad.

"Artículo 10. El Procurador General de la República podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el personal de la Institución.

"Artículo 11. El Ministerio Público Federal en los casos de ausencia o excusa, será suplido en la siguiente forma:

"I. El Procurador, por los Subprocuradores Substitutos, en su orden, numérico;

"II. Los Subprocuradores Substitutos, el uno por el otro. A falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomienden;

"III. El Director General de Averiguaciones Previas Penales, por el Subdirector y este por el Jefe de la Oficina Central de Averiguaciones Previas Penales;

"IV. EL Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal por el Subjefe y éste por el funcionario que designe el Procurador;

"V. Los demás funcionarios del Ministerio Público Federal y el personal de base de la Institución, en la forma que determine el Procurador;

"VI. En los lugares donde no exista Agente del Ministerio Público Federal, salvo lo que determine el Procurador, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito, Público o a quien lo substituya, y si ambos faltaren, actuará el funcionario de mayor categoría, dependiente de la Dirección General de Correos o quien lo sustituya, y

"VII. En los casos de falta, ausencia o excusa del Titular de las Agencias del Ministerio Público Federal de la República, por el Agente del Ministerio Público Federal Adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos, que designe el Procurador.

"Capítulo III.

"Excusas e Incompatibilidades.

"Artículo 12. Los funcionarios del Ministerio Público Federal no son recusables; pero deben

excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando existan algunas de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los Magistrados y Jueces Federales.

"Artículo 13. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador y éste las de los funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Artículo 14. Ningún funcionario del Ministerio Público Federal podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrá ejercer como apoderado judicial, tutor, curador, depositario judicial, albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

"Igualmente está impedido para desempeñar otros puestos oficiales, excepto los de carácter docente.

"Título tercero.

"Atribuciones y obligaciones de los Funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Capítulo I.

"Del Procurador.

"Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Procurador General de la República;

"I. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes, para que desaparezcan los proyectos contrarios a la Ley Suprema;

"II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita;

"III. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que le envíe el Poder Ejecutivo;

"IV. Emitir su consejo jurídico, en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros:

"V. Dictaminar en aquellos negocios del Ejecutivo Federal en los que se ordene solicite su consejo jurídico;

"VI. Intervenir personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquéllos que se suscitasen entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado y en los demás que sean de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de los de amparo que se regirán por su propia Ley;

"VII. Intervenir a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y conforme a la ley de la materia, en los casos de extradición;

"VIII. Resolver en definitiva, oyendo el parecer de los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y del Subprocurador que corresponda, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal.

"b) Se consulte el desistimiento de la acción penal.

"c) Se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"IX. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten, las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el Pleno o la Sala resuelvan lo conducente;

"X. Asistir, a invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales;

"XI. Comisionar discrecionalmente a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, en las distintas dependencias de la Procuraduría;

"XII. Señalar las labores que deban desempeñar los miembros del personal de la Procuraduría y nombrar al personal de base;

"XIII. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público Federal, independientemente de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime conveniente;

"XIV. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, así como de las instituciones de crédito, los documentos o informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;

"XV. Recabar sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, fracción II y 26, fracción III de esta ley, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"XVI. Formular la memoria anual de las labores de la Institución;

"XVII. Imponer al personal de Ministerio Público Federal correcciones disciplinarias con arreglo a la ley;

"XVIII. Conceder a los funcionarios y empleados de la Institución, licencias y vacaciones, y

"XIX. Las demás que le asignen las leyes.

"Capítulo II.

"De los Subprocuradores.

"Artículo 16. Los Subprocuradores Primero y Segundo Substitutos, tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta ley le encomienda;

"II. Revisar los dictámenes que emitan los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva sobre el no ejercicio de la acción penal.

"b) Se consulte el desistimiento de la acción penal.

"c) Se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones;

"IV. Revisar estudios, dictámenes y promociones formulados por la Dirección Jurídica y Consultiva, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Procurador, y

"V. Acordar con los Jefes de las Dependencias de la Institución.

"Artículo 17. El Procurador distribuirá las respectivas funciones entre uno y otro Subprocuradores.

"Capítulo III.

"De la Dirección General de las Averiguaciones Previas Penales.

"Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales:

"I. Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de la República;

"II. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación de las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo, debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal;

"IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los Agentes de la Procuraduría, girando las instrucciones conducentes;

"V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito foráneos, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director;

"VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa;

"VII. Llevar con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas, y

"VIII. Las demás que le asignen las leyes.

"Artículo 19. El Subdirector General de Averiguaciones Previas Penales podrá ejercer las atribuciones anteriores por acuerdo del Director.

"Artículo 20. El Director General comisionará a un Agente del Ministerio Público Federal, durante días y horas inhábiles, facultándolo para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente, las determinaciones de trámite que correspondan.

"Artículo 21. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina Central a cargo de un Jefe, y con el número de Agentes del Ministerio Público y empleados que sean necesarios, para instruir las averiguaciones correspondientes al Distrito Federal.

"Artículo 22. La Dirección de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de Servicios Periciales y un Laboratorio de Investigación Criminalística, que auxiliará a la propia Dirección en su función indagatoria y persecutoria; a los Agentes adscritos; a los Tribunales Federales en la investigación de los delitos; y en general prestará sus servicios en los demás asuntos de la Procuraduría que los requieran.

"Artículo 23. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de despacho de la Correspondencia, el turno de las denuncias, acusaciones o querellas, control de las averiguaciones previas penales e informes al público.

"Capítulo IV.

"Del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal.

"Artículo 24. Son atribuciones del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal:

"I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita;

"II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

"a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal.

"b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal.

"c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación.

"d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal, y

"III. Desahogar las consultas que formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a los juzgados de Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 25. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, llevará un expediente de cada una de las distintas causas penales que se tramitan en los juzgados de Distrito de la República, que contendrá cuando menos las copias

siguientes: del pliego de consignación; de la declaración preparatoria; del auto de formal prisión o del de libertad por falta de méritos; de los recursos interpuestos; de los pedimentos formulados durante la instrucción o en la averiguación en su caso; de las conclusiones; de las resoluciones incidentales o substanciales que se dicten; y de los documentos de importancia.

"Capitulo V.

"De los agentes del Ministerio Público Federal Adscritos a los Juzgados de Distrito en la República.

"Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los agentes adscritos a los juzgados de Distrito en la República, con excepción de los de Distritos Federal:

"I. Practicar las averiguaciones previas que procedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del Procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que procedan el desistimiento de la misma;

"II. Intervenir, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado a tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción, recabando y ofreciendo oportunamente los informes y pruebas necesarios. Su intervención en estos casos se hará del conocimiento de la Dirección Jurídica y Consultiva;

"III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos;

"VI. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando procedan;

"V. Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquellos en que el agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se le comuniquen;

"VI. Poner en conocimiento inmediato del Procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables; "VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen sus superiores;

"VIII. Informar oportunamente al agente adscrito al Tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interponga en los negocios de su adscripción;

"IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales el inicio, radicación, archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes;

"X. Consultar, con el Director General de Averiguaciones Previas Penales, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspenderse, acumularse o enviarse a otro funcionario por incompetencia, procediendo de acuerdo con las instrucciones que le sean giradas;

"XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación procediendo conforme a las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas Penales;

"XII. En materia de nacionalización de bienes, las que señalan las fracciones I, II y IV del artículo 34 de esta ley, acatando las instrucciones que reciban del Departamento respectivo de la Procuraduría;

"XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles, y

"XIV. Remitir al Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

"Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos:

"I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el agente titular, y

"II. Suplir al agente titular en la forma prevenida por el artículo 11, fracción VII de esta ley.

"Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los Agentes adscritos a los juzgados de Distrito en el Distrito Federal, las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII, y XIII del artículo 26 de esta ley.

"Capítulo VI.

"Facultades y Obligaciones de los Agentes Adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito.

"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los agentes adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

"I. Intervenir en los negocios de la competencia de los Tribunales de su adscripción, formulando, oportunamente, los pedimentos, alegatos, desahogando las visitas e interponiendo los recursos que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados;

"II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los Agentes adscritos a los juzgados de Distrito, expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia;

"III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia;

"IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador, y

"V. Las demás que les asignen las leyes.

"Título Cuarto.

"Capítulo Único.

"De la Dirección Jurídica y Consultiva.

"Artículo 30. La Dirección Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos;

"II. Desahogar las consultas internas de la institución, que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma;

"III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos;

"IV. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir personalmente el Procurador, recabar y promover las pruebas que en estos juicios deben aportarse, y cuidar del trámite y curso de los mismos;

"V. Girar a los Agentes adscritos a los Tribunales las instrucciones necesarias en los juicios en que sea parte alguna dependencia del Ejecutivo Federal, proporcionándoles con la oportunidad debida los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse;

"VI. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos;

"VII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal de Arbitraje en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar y promover las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos;

"VIII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando la Procuraduría o sus dependencias sean señaladas como autoridades responsables;

"IX. Dar cuenta al Procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los jefes de los grupos de amparo y funcionarios del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Colegiados de la República, para los efectos de la fracción IX del artículo 15 de esta ley, y

"X. Las demás que otras leyes o el Procurador le encomienden.

"Título Quinto.

"Capítulo Único.

"Del Visitador General.

"Artículo 31. La Visitaduría estará a cargo de un Visitador General, y para el despacho de sus atribuciones contará con el número de Agentes del Ministerio Público Federal y empleados que se requieran a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 32. Son atribuciones del Visitador General:

"I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo las visitas generales y especiales que el Procurador le encomiende, a las agencias del Ministerio Público Federal en la República;

"II. Acordar o sugerir, en su caso, a los titulares de las agencias que visite las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley se refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado, y

"III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de sus visitas, los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

"El Procurador y el Subprocurador, informados de la visita, dispondrán lo conducente.

"Título sexto.

"Capítulo Único.

"De la Dirección General de Administración.

"Artículo 33. Corresponde al la Dirección General de Administración:

"I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de los miembros de la Institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial Federal;

"II. Tramitar los ascensos, renuncias, destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones e imponer las sanciones, que correspondan al personal de base, por acuerdo del Procurador;

"III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la Institución;

"IV. Formular el anteproyecto de presupuestos de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del titular, llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos;

"V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las agencias del Ministerio Público Federal en todo el Territorio Nacional, controlando las altas y las bajas de esos efectos, y su destino, y

"VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría;

"VII. Obtener cotizaciones para las compras de la Institución, en su caso, formular pedidos y tramitarlos, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles, y

"VIII. Vigilar y atender los servicios generales de intendencia.

"Título Séptimo.

"Capítulo Único.

"Del Departamento de Nacionalización de Bienes.

"Artículo 34. Son facultades y obligaciones del Departamento de Nacionalización de Bienes:

"I. El cumplimiento, en la parte relativa, del artículo 130 constitucional, y de la Ley de Nacionalización de Bienes;

"II. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda intentar la acción de nacionalización;

"III. Proponer, al Procurador, los acuerdos que den por terminadas las averiguaciones y que ordenen el archivo de los expedientes;

"IV. Someter, al acuerdo del Procurador los casos en que proceda desistir de la acción de nacionalización que se haya intentado, formulando, en su caso, los acuerdos presidenciales relativos;

"V. Girar a los agentes adscritos a los Tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de nacionalización de bienes, y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos, y

"VI. Las demás que le atribuyan las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo I.

"De la Policía Judicial Federal.

"Artículo 35. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal:

"I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal y practicar las diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente;

"II. Practicar en auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende;

"III. Investigar por orden del Ministerio Público Federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados;

"IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quiénes son los responsables;

"V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal;

"VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial, y VII. Cumplir las órdenes que les sean giradas por sus superiores.

"Artículo 36. Las órdenes que reciba la Policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los subprocuradores, el Director General de Averiguaciones Previas, el Director Jurídico y Consultivo y el Jefe de Nacionalización de Bienes, de acuerdo con sus atribuciones.

"En el Distrito Federal, las recibirá también de los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Oficina Central de Averiguaciones Previas y del Agente del Ministerio Público de guardia, en relación con los asuntos que tramitan.

"Artículo 37. Los empleados de la Institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de Policía Judicial Federal.

"Artículo 38. La Policía Judicial Federal se organizará en la siguiente forma:

"I. Jefatura; "II. Subjefatura "III. Comandancia y el número de agentes que le señale el Presupuesto; "IV. Guardia de agentes; "V. Sección de Trámite y Control, y "VI Oficina de Antecedentes Policíacos e Identificación.

El reglamento interior de la policía fijará las labores que deban desempeñar en cada dependencia de la misma.

"Artículo 39. Para ser agente de la Policía Judicial Federal ser requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento; "II. Haber concluido los seis años de instrucción primaria, elemental y superior; "III. Sustentar examen en que se acredite poseer los conocimientos indispensables para el desarrollo de sus labores; "IV. Tener buena conducta, y "V. Haber cumplido el servicio militar obligatorio.

"Capítulo II.

"De los Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal.

"Artículo 40. Son auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Federal:

"I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero; "II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves; "III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República; "IV. En las entidades federativas y Territorios Federales, con excepción del Distrito Federal, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo; "V. En el Distrito y Territorios Federales, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo.

"En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deba continuar el procedimiento, para que esté en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se avoque desde luego al conocimiento del asunto.

"El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

"Título Noveno.

"Capítulo Único.

"Del Consejo Jurídico del Gobierno.

"Artículo 41. El Procurador General de la República será el Consejero Jurídico del Gobierno, como lo dispone el artículo 102 constitucional.

"Artículo 42. El Procurador emitirá su consejo por acuerdo del Presidente de la República, o a solicitud de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y Jefes de Establecimientos Públicos u organismos descentralizados creados por una ley federal, que no estén sujetos a control de alguna Secretaría o Departamento.

"Artículo 43. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Jefes de las oficinas jurídicas de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos u organismos descentralizados, con objeto de que aporten los datos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

"Título Décimo.

"Capítulo Único.

"Vacaciones y Licencias.

"Artículo 44. Anualmente, los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

"Artículo 45. Los Subprocuradores Substitutos no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

"Los auxiliares adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito harán uso de vacaciones simultáneamente con los Magistrados de los Tribunales mencionados.

"Las vacaciones de los demás Agentes del Ministerio Público Federal y empleados se concederán por el Titular de la Institución, procurando que no se perjudique la tramitación de los asuntos.

"Artículo 46. El Procurador General de la República podrá conceder licencia a los funcionarios:

"I. Sin goce de sueldo, hasta por seis meses. Esta licencia se podrá prorrogar por otros seis meses, como máximo, a discreción del Procurador; "II. Por un mes de goce de sueldo, si en su concepto existe causa justificada para ello, y "III. Hasta por seis meses, en caso de enfermedad; con goce de sueldo íntegro durante los dos primeros meses; medio sueldo los dos siguientes y los restantes sin goce de sueldo.

"Título Decimoprimero.

"Intervención del Ministerio Público en los Amparos.

"Capítulo I.

"Intervención ante la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 47. Los Agentes del Ministerio Público Federal formularán pedimento en los amparos de que conozca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 48. Los Agentes funcionarán en grupos, éstos tendrán un Jefe y se denominarán:

"I. Penal;

"II. Administrativo;

"III. Civil, y

"IV. Del Trabajo.

"Los pedimentos que formulen y los estudios que les encomiende el Procurador, serán revisados por su Jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 49. Los Agentes estudiarán las tesis que sustenten las Salas de la Suprema Corte de Justicia, e informarán al Subprocurador que corresponda respecto de las contradicciones que observen para los efectos del artículo 15, fracción IX, de esta Ley.

"Artículo 50. Para el despacho de los negocios a que se refiere este Capítulo existirá una Oficina que tendrá a su cargo llevar el registro de los amparos que, para formular pedimento, envíe la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relación de los Agentes del Ministerio Público que deban formular esos pedimentos y la devolución oportuna de los expedientes.

"La Oficina se denominará "Oficina de Turno".

"Capítulo II.

"Intervención del Ministerio Público ante los Tribunales Colegiados.

"Artículo 51. Los Agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que éstos conozcan.

"Artículo 52. Los mismos funcionarios respecto de estos Tribunales cumplirán con la obligación que señala el artículo 49 de este Ordenamiento y con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

"Título Decimosegundo.

"Capítulo II.

"De la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes.

"Artículo 53. La Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes estará a cargo de un Jefe y del personal que se requiera a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 54. Son obligaciones de la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes;

"I. Recibir y registrar ordenadamente, las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del Procurador las omisiones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades, y

"II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale la Ley.

"Título Decimotercero.

"Capítulo Único.

"Biblioteca.

"Artículo 55. Para cuidar de la Biblioteca de la Procuraduría General de la República y atender los servicios que a la misma corresponden, se designará un bibliotecario y el personal que se necesite, quienes deberán tener los conocimientos especializados que requiera el desempeño de sus labores.

"Artículo 56. El material reunido en la Biblioteca deberá seleccionarse y mantenerse al corriente, de acuerdo con los servicios a que está destinado como auxiliar del personal de la Institución, y para consulta del público. Además, será catalogado por el sistema que mejor convenga para su fácil manejo.

"Artículo 57. La Biblioteca dividirá su acervo en las secciones fundamentales siguientes:

"a) Libros.

"b) Leyes y reglamentos federales.

"c) Leyes y reglamentos de los Estados.

"d) Leyes y reglamentos extranjeros.

"e) Revistas y periódicos.

"f) Jurisprudencia.

"Esta última sección tendrá a su cargo reunir los datos necesarios para precisar el criterio que el Ministerio Público Federal haya fijado en el cumplimiento de sus funciones; coleccionar las ejecutorias en las que conste la Jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las tesis relacionadas que establezcan precedentes, así como las ejecutorias que fueren de notorio interés.

"Artículo 58. El funcionamiento de la Biblioteca se sujetará a la reglamentación de que sea objeto el presente Capítulo.

"Título Decimocuarto.

"Capítulo Único.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 59. El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarias:

"I. Apercibimiento; "II. Multa de uno a cinco días de sueldo, y "III. Suspensión de empleo hasta por quince días, tratándose del personal de la Institución.

"Cuando el Procurador, imponga alguna corrección disciplinaria, él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el Titular oportunamente lo que proceda.

"Artículo 60. Cuando los Agentes del Ministerio Público Federal fueren acusados por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el Juez que conozca del asunto respectivo pida, al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y este funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se substraiga a la acción de la justicia. Al funcionario o empleado que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución de cargo o empleo.

"Artículo 61. Los Agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador o de los jefes de las distintas dependencias de la Procuraduría, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencias y doctrinas que consideren aplicables.

"Artículo 62. Los Agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, solicitar del Procurador un nuevo

estudio del caso, y si las instrucciones les son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

"Artículo 63. En los casos de la fracción IV del artículo 1o. de esta Ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, ni confesar las demandas, sin acuerdo escrito del Presidente de la República.

"Artículo 64. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal que requieran título profesional para el desempeño de su cometido, no podrán percibir sueldos y emolumentos si no acreditan haber registrado sus títulos legalmente.

"Artículo 65. Los agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos públicos en toda la República.

"Artículo 66. Las autoridades policíacas y militares que no acaten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se niegan a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

"Artículo 67. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los Tribunales y tendrán derecho a que al concluir el acto se les entregue copia certificada de la diligencia.

"Artículo 68. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las Agencias Investigadoras en las Delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

"Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

"En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los indiciados, y practicadas las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados, ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos del delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor, treinta días después de su publicación.

"Artículo 2o. Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la de 31 de diciembre de 1941 y derogadas todas las disposiciones que se le opongan. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. - 1o. de noviembre de 1955. - Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez. - Guilebaldo Silva Cota. - Carlos Ramírez Guerrero.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores. - Carlos Real Encinas". - Primera lectura e imprímase.

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda, e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a esta H. Cámara el proyecto de decreto en que se reforma la disposición legal que establece que el capital de la Nacional Financiera, S. A., será de cien millones de pesos.

"En vista de que la asamblea, general extraordinaria de accionistas de Nacional Financiera, S. A., celebrada el 27 de julio del presente año, tomó el acuerdo de aumentar en la suma de cien millones de pesos el capital social de la nombrada institución, mediante capitalización de reservas y de manera que el mencionado capital ascienda a la suma de doscientos millones de pesos; se hace necesario reformar el artículo primero de la ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que modifica la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A.

"Artículo Único. Se modifica el artículo 1o. de la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera", S. A., publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 31 de diciembre de 1947, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. El capital de la sociedad será de doscientos millones de pesos, moneda nacional, dividido en dos series de acciones: la serie "A", correspondiente a las aportaciones del Gobierno Federal, y la serie "B", a las suscripciones de particulares, instituciones de crédito u otras empresas.

"Las acciones de la serie

"A" serán nominativas y estarán, a su vez, divididas en subseries 'A - I" y

"A - II", las de la subserie "A - I" sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal y su monto total deberá siempre ser superior al 50% del capital social; las de la subserie "A - II", suscritas por dicho Gobierno, podrán ser enajenadas a terceras personas, en los términos que se establezcan en los estatutos de la sociedad.

"Transitorio.

"Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1955. - Carlos Román Celis. - Rafael Corrales Ayala. - Carlos Sansores Pérez".

Está a discusión el dictamen.

El C. Sánchez Navarrete Felipe: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Felipe: La diputación de Acción Nacional, por mi conducto, se encuentra de acuerdo con el proyecto de decreto que modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A., y únicamente hace la aclaración de que insiste en que se ponga a discusión y se estudie la ley sobre empresas en que intervenga el Estado, organismos descentralizados y empresas de organización estatal, en virtud de que el 51% de las accione las suscribe el Gobierno con dinero del pueblo, y se hace necesario que esas empresas rindan informe de cómo maneja ese dinero, a esta Cámara de Diputados.

El C. Presidente: Esta Presidencia considera que de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento, la moción presentada por el diputado Sánchez Navarrete, podrá tomarse en cuenta después de ser votado el proyecto de decreto.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Fue aprobado este proyecto de decreto por unanimidad de 93 votos.

El C. Cantú Méndez Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Cantú Méndez Manuel: Sólo para que la Presidencia haga una excitativa a la Comisión que estudió este asunto, para que a su vez estudie la iniciativa presentada por Acción Nacional desde el año de 1948, y que propone los elementos necesarios para llenar toda esta clase de asuntos. En síntesis, suplico a la Presidencia excite a la Comisión para esto.

El C. Román Celis Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Román Celis Carlos: Señor Presidente.

Honorable Asamblea: no cabe duda que los señores diputados de Acción Nacional llenan una misión en esta Cámara: la de hacer resaltar más con sus objeciones interesadas y sus críticas sistemáticas a los organismos y a las instituciones nacidas bajo el fulgor de los principios de la Revolución social mexicana.

Si hemos de analizar de la Revolución social mexicana las etapas fundamentales de su desarrollo, hemos de encontrar, como es bien sabido y como lo han destacado sus más autorizados exégetas, que la primera etapa corresponde a la de la negación política con las luchas maderistas que culminaron con la derrota de la dictadura porfirista. La segunda, que corresponde a la de las afirmaciones jurídico sociales que con las luchas constitucionalistas nos dieron la Carta Magna de Querétaro. La tercera que corresponde a la de la formación de la conciencia revolucionaria cuando el mismo bando obscurantista conservador aquilata el valor ético del obrerismo, del agrarismo, del indigenismo, en suma, de todas las conquistas fecundas y bienhechoras de nuestro movimiento reivindicador. Y la cuarta, que corresponde a la transformación de la simple idea revolucionaria en obras reales y objetivas, múltiples y exuberantes.

En esa etapa creadora de la Revolución y como fruto de las energías materiales del pueblo, nació en 1934 la institución denominada Nacional Financiera, S. A., que ha servido, que ha sido en nuestro país un vigoroso sostén del mercado de capitales, que ha vitalizado la iniciativa privada y ha impulsado el esfuerzo industrializador de México. En síntesis, me voy a permitir presentar a ustedes un panorama económico jurídico de la Nacional Financiera que funciona como una sociedad anónima al igual que todas las instituciones bancarias del país como una institución nacional de Crédito, por el hecho de que el Gobierno Federal debe adquirir y mantener en su poder la mayor parte de las acciones que representan su capital y como una institución financiera que tiene así mismo funciones de fiduciaria y de ahorro.

En 1935, su capital exhibido se contrae a la suma de 10 millones de pesos en números redondos, y sus recursos apenas alcanzan la cifra de 12 millones.

En 1937, comienza a adquirir significación como organismo de fomento del mercado de valores y por primera vez emite títulos financieros con valor de quinientos mil pesos. Compra y vende valores por 44 millones de pesos y sus inversiones ascienden a cerca de 7 millones y su activo pasa de los 13 millones de pesos.

En 1938, su actividad se desplaza en buena medida hacia el mercado de cambios, sacudido bruscamente por la especulación y la inestabilidad, que orillaron a la crisis nacida a raíz de la necesaria expropiación de las compañías petroleras.

En 1940, se dicta su Ley Orgánica, conforme a la cual su objeto principal sería en adelante el de vigilar y regular el mercado de valores y de créditos a largo plazo, promover la inversión de capitales en la creación y expansión de empresas, y actuar como fiduciaria y agente del gobierno de la República, de los Estados y de los Municipios en lo relativo a emisión, contratación, etc., de valores públicos.

Dando un salto en el tiempo para ubicarnos hasta el año de 1947, encontramos que en esa etapa se expide la ley Orgánica de la Nacional Financiera, para que cuente con mayores recursos y cumpla en mejor forma sus funciones de regulación y fomento del mercado de capital. Entre los puntos de reforma legal, se encuentra que la Nacional Financiera debe encargarse de todo lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos a mediano y largo plazo de instituciones extranjeras privadas gubernamentales e intergubernamentales, incluyendo al Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento, cuando como requisito para dichos créditos se exija que los garantice el Gobierno Federal.

En el capítulo de promoción, se establece que la Nacional Financiera debe crear o fortalecer empresas fundamentales para la economía del país, bien porque aprovechen recursos naturales inexplotados o insuficientemente inexplotados, busquen la mejoría técnica o el incremento substancial de la producción de ramas importantes de la industria nacional o contribuyan a mejorar la situación de la balanza de pagos, ya sea liberando al país de importaciones no esenciales o permitiendo el desarrollo de la producción de artículos exportables o desenvolviendo industrias que alimenten de divisas la economía mexicana.

En 1941, la Nacional Financiera estableció el Departamento de Promoción y por primera vez llevó a cabo, en forma sistemática, estudios y negociaciones relativos al encauzamiento del capital mexicano y extranjero en favor de la industria mexicana, para cooperar con éxito creciente en la gran batalla por la liberación económica de nuestro país.

Y así fue cómo a lo largo de toda la bronca geográfica de la patria, fueron creándose o impulsándose centenares de empresas, gracias a un Estado que ya no quiso seguir siendo un espectador impasible del dolor, de la pobreza, de la debilidad, para invertir sus reservas no con el propósito de aniquilar a la iniciativa privada, sino todo lo contrario, de llenar los campos que los particulares no pueden atender, bien sea por la alta suma de las cantidades que se necesitan o por el poco monto de las utilidades que se obtienen, o por la forma lenta de su recuperación.

Como testimonio de ello, voy a citar a ustedes algunas de estas empresas: Campaña Industrial de Atenquique, S. A., Unión Forestal de Jalisco y Colima; Altos Hornos de México, S. A.,; Guanos y Fertilizantes de México; Empresas Cobre de México, S. A.; Cementos Portlánd del Bajío, S. A.; Industria Empacadora de Tampico; Celanese Mexicana, S. A.; Motores y Maquinaria Anáhuac; Central Sanalona, de Sinaloa; Cía. Azucarera del Río Guayalejo en Tamaulipas, y tres en Veracruz, Jalisco y Tabasco. El propósito esencial de ese financiamiento fue el de acabar con el déficit de la producción azucarera. Se han concedido créditos a los Ferrocarriles Nacionales de México y al Ferrocarril del Pacífico. Crea la Enlatadora de Magdalena, S. A.; Frigorífica y Empacadora de Sonora, S. A.; la Frigorífica y Empacadora de Chihuahua, S. A.; la Empacadora de Camargo, S. A., y la Empacadora e Industrializadora de Carnes de Nuevo Laredo, S. A., y otras más que como cuando se presentó el terrible problema de la fiebre aftosa sirvieron para que no se fuera a pique la industria ganadera.

No hay, pues, rama alguna de la industria que no haya sido beneficiada por la Nacional Financiera; de allí la confianza que le tiene nuestro pueblo y el prestigio que ha alcanzado más allá de nuestras fronteras.

Podríamos aquí seguir consultando cifras estadísticas, pero sólo quiero robarles un poco más de su atención, dando o conocer a ustedes que los principales financiamientos de la Nacional Financiera, en ese aspecto, alcanzaron en 1954 la importantísima suma de $ 2,802.551,000.00, que tuvo valores en custodia y administración, también en 1954, por $ 3,285.537,000.00.

Y así por el estilo, podríamos continuar dando a ustedes una idea de lo que significa para la industria mexicana la Nacional Financiera.

Los señores de Acción Nacional han presentado esta moción y sólo queremos decirles que la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito espera que llegue a su seno la iniciativa de ellos para tomar su conocimiento y volver aquí a esta tribuna para continuar discutiendo las medidas que deban beneficiar a nuestro pueblo, porque el Gobierno de la República en ninguna ocasión ha querido encadenar a la iniciativa privada y mucho menos poner grilletes a las libertadas humanas. (Aplausos)

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Se declara aprobado el proyecto y pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cantú Méndez Manuel.

El C. Cantú Méndez Manuel: Señores diputados: que bueno que esta moción presentada por los diputados de Acción Nacional haya dado la oportunidad de que el señor diputado Román Celis haya venido a hacer una exposición respecto del funcionamiento de la Nacional Financiera. Es precisamente ese objetivo y el propósito de la iniciativa presentada desde 1948 por Acción Nacional. No se pretende sino precisamente eso, que sea la Representación Nacional la que intervenga en el funcionamiento de estos organismos que son economía del país.

Efectivamente, como lo dijo el señor diputado Román Celis, es indispensable, es necesario que este conjunto de organismos vitales, trascendentes e indispensable en este momento para la vida del país, se regulen por leyes en las cuales los señores diputados tengan que estar observando y viendo el movimiento de la economía de dichos organismos.

Por esto, pues, sólo he pedido la palabra para decir que es indispensable que estos informes que hoy se dieron en forma sólo marginal, en el futuro tengan una función permanente. En otras palabras, que este Congreso esté debidamente informado y por el conducto de vuestra soberanía, todo el pueblo, del manejo de los fondos públicos.

El C. Presidente (A las 14.15 horas): Se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para el viernes próximo, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"