Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551104 - Número de Diario 24

(L43A1P1oN024F19551104.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE NOVIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1 - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2 - Cartera. Se aprueban sin discusión dos dictámenes de segunda lectura sobre iniciativas del Ejecutivo Federal y que se refieren al proyecto de reformas al artículo 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre y al proyecto de Ley orgánica del Ministerio Público Federal, ya aprobado por el Senado. Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RAFAEL GONZÁLEZ MONTEMAYOR

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Orden del Día.

"4 de noviembre de 1955

"Acta de la sesión anterior.

"Telegrama en que el Congreso de Chiapas comunica que abrió el primer período ordinario de sesiones, en el cual rindieron sus informes el Gobernador del Estado y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen sobre el proyecto de Ley General del Timbre.

"Segunda lectura y a discusión el dictamen con el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Rafael González Montemayor.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del martes primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiocho de octubre último.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores dando a conocer su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto, procedente del Senado, por el que se concede permiso al C. capitán de Fragata ingeniero M. N. Jesús Ramírez, para que pueda aceptar y usar una condecoración extranjera. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura del Estado de Chiapas comunica haber quedado legalmente constituida y que el día primero del presente abrirá el primer período ordinario de sesiones, en cuyo acto, el C. Gobernador del Estado rendirá el tercer Informe de su gestión administrativa. De enterado.

"Oficio de la Legislatura del Estado de Veracruz en que da a conocer la designación de su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre. De enterado.

"Oficio del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí en que participa que con fecha quince de octubre anterior quedó legalmente instalado y da a conocer la integración de sus Salas. De enterado.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre pasado por las Comisiones permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta, a iniciativa del Ejecutivo Federal, la aprobación del proyecto de reformas a los artículos 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre. Primera lectura.

"Proyecto de decreto que presenta la Gran Comisión para reformar el artículo 1o. del decreto de treinta y uno de agosto de mil novecientos

cincuenta, que crea el Seguro de Vida y Accidentes

"Considerando este asunto de obvia resolución, se pone a discusión y no habiendo debate, en votación nominal resulta aprobado por unanimidad de noventa y tres votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales que se refiere al proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación, ya aprobado por el Senado. Primera lectura e imprímase.

"Segunda lectura al dictamen que presenta la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, sobre la iniciativa del Ejecutivo Federal, que modifica la "Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A." Puesto a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Felipe Sánchez Navarrete, para una proposición. La Presidencia aclara el trámite que se le dará, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento. Sin que motive impugnaciones el proyecto de decreto, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de noventa y tres votos.

El C. diputado Manuel Cantú Méndez pido a la Presidencia se haga una excitativa a las Comisiones para que dictaminen las iniciativas presentadas por el Partido Acción Nacional y que se refieren al mismo asunto. El C. diputado Carlos Román Celis, de la Comisión Dictaminadora, hace uso de la palabra para exponer el panorama económicojurídico de la Nacional Financiera. La Presidencia, por conducto de la Secretaría, hace la declaratoria de que el proyecto de la ley pasa al Senado para efectos constitucionales.

A continuación vuelve a hacer uso de la palabra el C. diputado Manuel Cantú Méndez para referirse a la información dada por el diputado Carlos Román Celis.

A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Para una aclaración al acta. Mi nombre es Federico, no Felipe.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Con la aclaración anterior, se pregunta si se aprueba el acta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Tuxtla Gutiérrez, Chis. noviembre 1o. de 1955.

"Presidente Cámara Diputados. - México, D. F.

"Satisfácenos comunicar usted que hoy diez horas treinta minutos honorable cuarenta y seis Legislatura constitucional del Estado, abrió primer período ordinario de sesiones, en cuyo acto ciudadanos licenciados Efraín Aranda Osorio, Gobernador esta entidad y Luis Ramírez Corzo, Presidente Tribunal Superior de Justicia, rindieron tercer Informe gestión administrativa.

Atentamente. Presidente H. Congreso Licenciado José Casahonda Castillo, S. D. - Doctor Gonzalo Ruiz Castellanos, S. D. - Francisco de León Camas". - De enterado.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de sus facultades constitucionales, el C. Presidente de la República envió a esta Cámara para los efectos de ley, una iniciativa de reformas a los artículos 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre, asunto que esta H. Asamblea acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen:

"El Ejecutivo de la Unión menciona que de acuerdo con la legislación civil hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero; que la permuta a su vez, de acuerdo con la propia legislación, es un contrato que se caracteriza, por cuanto cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra, siendo aplicables a este tipo de contrato las reglas de la compraventa con la sola excepción, naturalmente, de las relativas al precio y que en virtud de la analogía que en cuanto a su naturaleza revisten para los aspectos fiscales ambos tipos de contratos, es procedente aplicarles iguales disposiciones en lo que respecta al monto del impuesto del timbre que deben cubrir los celebrantes.

"Señala, asimismo, sobre el particular que la Ley General del Timbre asigna en el caso de permuta una cuota uniforme de 2% sobre el bien de mayor valor, y en el de la compraventa la cuota puede llegar en cambio al 3.5%, en el supuesto de tener carácter de inmueble el bien que se vende, habiéndose observado en la plática que tal diferencia de cuotas hace que en multitud de ocasiones se dé a las ventas inmuebles el aspecto de permuta, con elución de parte del impuesto que realmente debería cubrirse.

"La iniciativa del Ejecutivo abarca también la reforma al artículo 106 y esta Comisión la considera igualmente pertinente toda vez que la experiencia aconseja como medio más práctico la división de las estampillas entre el documento original y el duplicado, en los casos que la misma iniciativa puntualiza.

"En esas condiciones, la Comisión hace suya en todas sus partes la iniciativa del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de reformas a la Ley General del Timbre.

"Artículo Unico. Se reforman los artículos 4o. fracción XVI y 106 de la Ley General del Timbre, para quedar redactados como sigue:

"Artículo 4o.................

"XVI. Permuta.

"A). Si se trata de muebles, sobre el valor más alto entre ellos............. 2%

"B) Si uno de los bienes objeto de la permuta o ambos son inmuebles: "a) Sobre el monto del bien de mayor valor, si no excede de $ 50,000.00 2%

"b) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 50,000.00 pero no de $ 1000,000.00 2.5%

"c) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 100,000.00 pero no de $ 200,000.00 3%

"d) Sobre el monto del bien de mayor valor si excede de $ 200,000.00 3.5%

"Artículo 106. Las estampillas se adherirán íntegras salvo los casos en que esta ley dispone que se cancelen las matrices en el documento principal y los talones en otros ejemplares o en la parte correlativa de los libros talonarios.

"En los contratos que no queden consignados en escrituras públicas o minutas ante corredor y que se extiendan en dos o más ejemplares, si el impuesto se causa por valor, con cuota fija, o con cuotas por valor y fijas simultáneamente, se hará la cancelación de la parte principal de las estampillas en el documento original y de los talones en el duplicado. Si además del duplicado se extienden otros ejemplares, serán presentados con el original o con el duplicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su otorgamiento, a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda para que ésta se cerciore de que contrato está debidamente timbrado, legalice con su sello los demás ejemplares y les ponga la razón respectiva.

"Si no se exhibe el original o el duplicado debidamente timbrado, todos los ejemplares llevarán las estampillas de ley.

"Si se dividen las estampillas en los casos en que esta ley no autorice ese procedimiento, los documentos se tendrán como no timbrados y se aplicarán las sanciones correspondientes, salvo que se compruebe que una de las partes en que se dividió la estampilla se encuentra cancelada en un ejemplar del documento que debió legalizarse con estampillas íntegras, y la otra parte en otro ejemplar del mismo documento que no debió legalizarse ni con estampillas íntegras ni con fracciones de ellas.

"Transitorio.

"Artículo Unico Las presentes reformas entrarán en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 31 de octubre de 1955. - Ramón Ruiz Vanconcelos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado el proyecto de reformas por unanimidad de 95 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura:

"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales que suscriben, se turnó por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, aprobado por la H. Cámara de Senadores a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Por lo que, la suscritas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración el siguiente dictamen.

"I.

"Como se expresa en la Exposición de Motivos que se acompaño a la iniciativa, la evolución política del país ha determinado que el Ministerio Público Federal cuente con la estructura que le permita realizar las importantes funciones que le están encomendadas. A la Institución incumbe vigilar que el principio de la legalidad emanado del orden constitucional sea puntualmente acatado. Para llenar este cometido: interviene como parte en los juicios de amparo; defiende los intereses de la sociedad en contra de los transgresores de las normas que protegen su estabilidad jurídica; representa, en el orden federal, los intereses públicos; le está encomendada la defensa legal de los intereses patrimoniales de la Federación; y, su titular cumple la importante misión de consejero jurídico del Gobierno.

"La aplicación de la ley de 31 de diciembre de 1941, cuya abrogación se propone, ha revelado, en la satisfacción de las necesidades sociales y la resolución de los complejos problemas de la vida moderna la urgente necesidad de ampliar y aclarar algunos conceptos concordándolos con las últimas reformas a la Constitución, a la Ley de Amparo, a la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos. En efecto, hace algunos años fueron reformados los artículos 94 y 107 de nuestra Carta Magna y posteriormente, en forma correlativa, fueron reformadas la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 y la Orgánica del Poder Judicial Federal para ajustar sus preceptos entre sí,

viniéndose a satisfacer viejos anhelos de hacer efectivo el mandato constitucional de que la justicia sea administrada en forma pronta y expedita, otorgando al pueblo garantías de convivencia y tranquilidad social. Así se crearon, por las reformas constitucionales contenidas en el decreto de 30 de diciembre de 1950 y las correlativas de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyos antecedentes se encuentran en la Constitución de 1824. Se dieron las bases normativas para la creación de un derecho jurisprudencial con las características de ser obligatorio y unitario, pero considerándolo, no como una categoría invariable, sino como un receptáculo que, con hondo sentido de evolución y de progreso, recoge el sentimiento de justicia y equidad de la vida nacional y consecuentemente, se estableció el procedimiento para modificarlo. Con igual propósito se estatuyeron las normas mediante las cuales es factible dar unidad al derecho jurisprudencial denunciando las tesis contradictorias. Precisamente, respecto a estas materias la iniciativa consigna y reglamenta la facultad del Procurador, prevista en la Constitución y en la Ley de Amparo, para denunciar las contradicciones que se observen en las tesis que sustenten las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que oyéndose el parecer de este funcionario, el Pleno o la Sala, en su caso, resuelvan cuál tesis debe prevalecer.

"Por otra parte, el proyecto a estudio contiene un capítulo relativo a la organización de la Oficina de Manifestaciones de Bienes, cuyas atribuciones que están en concordancia con las recientes reformas a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos, son exclusivamente administrativas, ya que las de carácter investigatorio y persecutorio, en materia de enriquecimiento injustificable de los funcionarios públicos, corresponde privativamente al Ministerio Público.

"II.

"Comparando la ley de 31 de diciembre de 1941 con el presente proyecto, se observa que las principales innovaciones son las siguientes:

"Por lo que hace al personal del Ministerio Público Federal, se crea una nueva categoría de funcionarios de la Institución: los Agentes del Ministerio Público Federal Adjuntos, quienes colaborarán con los titulares de las agencias del ramo en la República en los asuntos de su competencia.

"Se da existencia legal a oficinas que ya funcionan como son la Visitaduría General, la Oficina del Turno, la Oficina de Control de Correspondencia y Archivo, la Oficina de Antecedentes Policiales e Identificación, la mencionada de Registro de Manifestaciones de Bienes, la Biblioteca y la Dirección General de Administración. Además, se instituye el Departamento de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, con el que será posible realizar una constante vigilancia técnicojurídica de cada proceso encauzándolo mediante instrucciones especiales o generales, así como llevar la historia y control de las causas. Este Departamento permitirá que la vigilancia y cuidado que se tiene en la actualidad respecto de la averiguación previa se continúe durante el período de la instrucción de los procesos, para la debida garantía de los intereses individuales, sociales y patrimoniales confiados a la Institución que se caracteriza por su respeto a la legalidad y la buena fe en su actuación.

"El proyecto cuida el aspecto técnicojurídico tanto en la forma como en el contenido. Respecto a la primera, distribuye metódicamente sus materias, clasificándolas en diversos títulos y capítulos, con ventajoso criterio científico, facilitando así su manejo y aplicación. En relación al segundo, se aclaran conceptos, para evitar hasta donde esto es posible, conflictos futuros; por ejemplo, si es verdad que constitucionalmente la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía Judicial, también es cierto que en virtud de la naturaleza técnicojurídica de esta función en el proyecto se regula su intervención, dejando la acción persecutoria al cuidado del Ministerio Público Federal y se establece que la Policía Judicial intervendrá únicamente en los casos excepcionales y concretos que se señalan en la ley. Asimismo para los auxiliares del Ministerio Público y de la Policía Judicial, que inicien la investigación de un delito federal, se establece la obligación de informar al funcionario que corresponda de la Representación Social a fin de que vigile el correcto procedimiento y convalide las diligencias practicadas.

"Se faculta a los Agentes Investigadores del Ministerio Público adscritos a las delegaciones del Distrito Federal, cuando actúen como auxiliares del Ministerio Público Federal, para resolver los casos en que reciban detenidos por delitos sancionados con pena alternativa o no corporal, para que su detención no se prolongue, respetando así la garantía constitucional relativa a que sólo pueden ser privados preventivamente de la libertad, quienes se encuentren acusados de la comisión de un delito sancionable con pena corporal.

"III.

"Por lo que hace a la facultad del Procurador y de los Subprocuradores para recabar directamente de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, organismos descentralizados del Estado, empresas de participación estatal o instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de las funciones constitucionales investigatoria y persecutoria de los delitos del orden federal, es pertinente aclarar que la novedad no consiste en la obligación que tienen las instituciones de crédito de proporcionar dichos documentos e informes, porque ya en la Ley de 31 de diciembre de 1941, en su artículo 19, fracción X, se establece, como facultad del Procurador: "Recabar de las Oficinas Públicas correspondientes, federales o locales, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones"; en consecuencia, la innovación ha consistido solamente en ampliar la facultad de recabar datos de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal. Además, en que la Dirección General de Averiguaciones Previas y los Agentes del Ministerio Público

Federal tengan también la facultad de recabar directamente de las oficinas públicas, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes para el ejercicio de sus funciones investigatoria y persecutoria de los delitos.

"La H. Cámara de Senadores a la que fue remitida originalmente la Iniciativa de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal para los efectos constitucionales, la turnó para su estudio a sus Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia, las que procedieron a cambiar impresiones con las partes interesadas a fin de obtener un conocimiento autorizado sobre ciertas materias; fue así, como, en varias reuniones con funcionarios de la Procuraduría se formularon algunas adiciones y reformas, teniéndose en cuenta las opiniones de la Comisión Nacional Bancaria y de la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda. Analizados que fueron los respectivos puntos de vista sobre la norma, originariamente contenida en la iniciativa, que proponía como facultad del Procurador y, en general, de la Institución del Ministerio Público, la de recabar de las oficinas públicas federales o locales, de los organismos descentralizados del estado, de las empresas de participación estatal y de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones investigatoria y persecutoria de los delitos federales, se llegó a una fórmula ecléctica o intermedia consistente en reservar, la facultad expresada, por lo que hace a las instituciones de crédito, exclusivamente al Procurador y a los Subprocuradores, cuyas funciones consisten precisamente en auxiliar al Titular. Conviene aclarar que esta facultad existe ya en la Ley Orgánica del Ministerio Público de 31 de diciembre de 1941, en la fracción X del artículo 19, como se dijo anteriormente, atribución cuyo ejercicio se ha venido practicando desde hace más de 14 años sin haber provocado conflicto ni problema alguno y sin que durante ese lapso se haya hecho jamás mal uso o abuso de tal facultad, por lo que cualquier temor al respecto, resulta infundado.

"Lógicamente, según el método de exclusión empleado, se implicó que el resto de la facultad, (la que no es privativa del Procurador) o sea la de recabar los documentos e informes indispensables de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, debe subsistir y realmente subsiste en el Capítulo Tercero, "De la Dirección General de Averiguaciones Previas"

(Artículo 18, fracción II) y en el Capítulo Quinto "De los Agentes del Ministerio público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito en la República" (artículo 26, fracción III).

"IV.

"El proyecto, objeto del presente dictamen, demuestra el grado de evolución y de progreso a que ha llegado la Institución del Ministerio Público, a partir de las normas constitucionales de 1917 que cambiaron el sistema procesal penal mexicano, pues desde entonces, ya no son los jueces los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, sino el Ministerio Público. No debe olvidarse que el Ministerio Público Federal tiene el deber constitucional de buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de los infractores, procurando que se compruebe el cuerpo del delito, teniendo para ello la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio y que los datos que arroje la averiguación previa sean bastantes para comprobarlo y hacer probable la responsabilidad del acusado. En efecto, la Institución tiene a su cargo la investigación y persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción y pide la aplicación de las penas; interviene en materia de amparo para que sean respetadas y respetables las garantías constitucionales; defiende los intereses patrimoniales de la Federación, y coordina, para evitar las discrepancias y contradicciones en materia de iniciativas y de consultas haciendo realidad un Estado de Derecho, los asuntos que le son encomendados por el Ejecutivo en su función de Consejero Jurídico del Gobierno.

"Es notoria la madurez de la Institución, sus diversas funciones no solamente no son incompatibles entre sí, sino que, por el contrario, se fusionan adaptándose a la dinámica de las necesidades sociales siempre cambiantes y múltiples y a sus expresiones legales, como se ha demostrado con las facultades con que fue investido durante la época del estado de guerra que trajo como consecuencia la suspensión de las garantías, la intervención del Estado en materias económicas y otras.

"El proyecto representa, por su técnica y sus peculiaridades, un esfuerzo más en la tarea legislativa para determinar, como se ha venido haciendo de algunos años atrás la doctrina jurídica mexicana, pues en vez de copiar extralógicamente instituciones extrañas, evolucionamos, conforme a nuestra idiosincrasia, hacia la autonomía del pensamiento en sus más diversas manifestaciones.

"Por las razones expuestas anteriormente nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Ministerio Público Federal.

"Titulo Primero.

"Capítulo Unico.

"Atribuciones del Ministerio Público Federal.

"Artículo 1o. Son atribuciones del Ministerio Público Federal, las siguientes:

"I. Perseguir los delitos del orden federal, con el auxilio de la Policía Judicial Federal, practicando las averiguaciones previas necesarias, en las que debe aportar las pruebas de la existencia de aquéllos y las relativas a la responsabilidad de los infractores; "II. Ejercitar ante los Tribunales la acción penal que corresponda por delito del orden federal, pidiendo la aprehensión o comparencia de los presuntos responsables; buscar y adoptar las pruebas que demuestren la existencia de tales infracciones, así como la responsabilidad de los inculpados, formulando oportunamente las conclusiones que procedan; "III. Recibir las manifestaciones de bienes; investigar por denuncia o de oficio los casos de

enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación, procediendo a su consignación cuando se acredite que hay motivos para presumir, fundadamente, falta de probidad en su actuación y de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos y Empleados de la Federación; "IV. Representar a la Federación, a sus órganos, Instituciones o servicios, en los juicios en que sean parte como actores, demandados o terceristas; "V. Intervenir en los juicios de amparos conforme a la ley relativa; "VI. Informar al Procurador de las violaciones a la Constitución que cometan las autoridades federales o locales; "VII. Promover lo necesario para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y "VIII. Las demás consignadas en la Constitución y leyes que de ella emanen.

"Artículo 2o. Los funcionarios del Ministerio Público Federal recibirán las denuncias, acusaciones o querellas por delitos del orden federal que les sean presentadas, dándole trámite inmediato. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 63 de esta ley, en casos de urgencia o en los lugares donde no existan esos funcionarios ni quienes legalmente los sustituyan, la denuncia, acusación o querella, podrá presentarse ante un Agente de la Policía Judicial Federal o sus auxiliares.

"Artículo 3o. La Policía Judicial Federal y sus auxiliares estarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público Federal y por tanto, obedecerán sus órdenes, sin necesidad de que en casos de urgencia, éstas les sean dadas por sus superiores inmediatos.

"Titulo Segundo.

"Organización del Ministerio Público Federal.

"Capítulo I.

"Personal.

"Artículo 4o. Forman el personal del Ministerio Público Federal:

"I. El Procurador General de la República; "II. Un Subprocurador, Primer Substituto del Procurador; "III. Un Subprocurador, Segundo Substituto del Procurador; "IV. Un Director General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "V. Un Subdirector General de Averiguaciones Previas, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "VI. Un Jefe del Departamento de Control de Proceso y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "VII. Un Subjefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal; Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "VIII. Un Director Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "IX. Un Subdirector Jurídico y Consultivo, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; X. Cuatro jefes de los Grupos Civil, Penal, Administrativo y del Trabajo, Agentes del Ministerio Público Federal y Auxiliares; "XI. Un Visitador General Agente del Ministerio Público Federal Auxiliar; "XII. Un Jefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "XIII. Un Subjefe del Departamento de Nacionalización de Bienes, Agente del Ministerio Público Federal, Auxiliar; "XIV. Agentes del Ministerio Público Federal Auxiliares del Procurador comisionados en el Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y en los Grupos a que se refiere el Titulo Decimoprimero y los demás que con esta categoría presupuestal considere necesarios el propio Jefe de la Institución, a efecto de que desempeñen las funciones que específicamente les asigne; "XV. Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; Juzgados de Distrito y dependencias de la Procuraduría General de la República; "XVI. Agentes del Ministerio Público Federal, Adjuntos, que auxilien a los titulares de las Agencias del Ministerio Público Federal; "XVII. Un Jefe de la Policía Judicial Federal, un Subjefe de la misma y el número de Agentes que se requiera a juicio del Presidente de la República; "XVIII. Un Jefe de la Oficina de Registro de Manifestación de Bienes; "XIX. Un Jefe de la Oficina de Control de Correspondencia y Archivo; "XX. Los auxiliares a que se refiere el capítulo Segundo del Titulo Octavo de esta ley, y "XXI. Un Director General de Administración, los Jefes de Oficina y personal administrativo que se requieran a juicio del Presidente de la República.

Capítulo II. "Nombramiento, Remociones y Suplencias del Personal del Ministerio Público Federal.

"Artículo 5o. El Procurador General de la República será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, debiendo tener las mismas calidades que se requieren para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 6o. Los Subprocuradores Primero y Segundo Substitutos serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador General, y deberán llenar los requisitos que el artículo 102 constitucional exige para la designación del Titular.

"Artículo 7o. Los Agentes del Ministerio Público Federal deberán reunir los requisitos siguientes:

"I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos; "II. Tener buena conducta y cumplidos veinticinco años de edad, y "III. Ser abogado, con título profesional legalmente expedido, el cual deberá estar registrado ante la Dirección General de Profesiones de la

Secretaría de Educación Pública. Los Agentes Auxiliares deberán acreditar, además, tener tres años de ejercicio profesional.

"Artículo 8o. Los funcionarios del Ministerio Público Federal serán nombrados y removidos por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

"Artículo 9o. El Procurador General de la República cuidará, discrecionalmente, que los Agentes del Ministerio Público Federal sólo sean removidos de sus cargos por ascenso, incapacidad, negligencia, mala conducta o por causa de responsabilidad.

"Artículo 10. El Procurador General de la República podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el personal de la Institución.

"Artículo 11. El Ministerio Público Federal en los casos de ausencia o excusa, será suplido en la siguiente forma:

"I. El Procurador, por los Subprocuradores Substitutos, en su orden numérico; "II. Los Subprocuradores Substitutos, el uno por el otro. A falta o excusa de ambos, por el Auxiliar que designe el Procurador para el desempeño transitorio de las funciones que se le encomienden; "III. El Director General de Averiguaciones Previas Penales por el Subdirector y este por el Jefe de la oficina Central de Averiguaciones Previas Penales; "IV. El Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal por el Subjefe y éste por el funcionario que designe el Procurador; "V. Los demás funcionarios del Ministerio Público Federal y el personal de base de la Institución, en la forma que determine el Procurador; "VI. En los lugares donde no exista Agente del Ministerio Público Federal, salvo lo que determine el Procurador, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a quien la substituya; y si ambos faltaren, actuará el funcionario de mayor categoría, dependiente de la Dirección General de Correos o quien lo sustituya, y "VII. En los casos de falta, ausencia o excusa del Titular de las Agencias del Ministerio Público Federal de la República, por el Agente del Ministerio Público Federal Adjunto; a falta de ambos, cuando el Procurador no hiciere designación especial, la suplencia corresponderá al funcionario de mayor categoría dependiente de la Secretaría de Hacienda o de la Dirección General de Correos, que designe el Procurador.

"Capítulo III.

"Excusas e Incompatibilidades.

"Artículo 12. Los funcionarios del Ministerio Público Federal no son recusables; pero deben excusarse del conocimiento de los negocios en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala para las excusas de los Magistrados y Jueces Federales.

"Artículo 13. El Presidente de la República calificará las excusas del Procurador y éste las de los funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Artículo 14. Ningún funcionario del Ministerio Público Federal podrá ejercer la abogacía sino en causa propia, de su cónyuge o de sus padres e hijos. Tampoco podrá ejercer como apoderado judicial, tutor, curador, depositario judicial, albacea, a menos que sea heredero o legatario; ni podrá ser síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, ni corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

"Igualmente está impedido para desempeñar otros puestos oficiales, excepto los de carácter docente.

"Titulo Tercero.

"Atribuciones y Obligaciones de los Funcionarios del Ministerio Público Federal.

"Capítulo I.

"Del Procurador.

"Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Procurador General de la República:

"I. Poner en conocimiento del Presidente de la República las leyes que resulten violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a su consideración las reformas respectivas si estas leyes son del orden federal; y en caso de que sean locales, proponer, por los conductos debidos, que se sugieran las reformas pertinentes, para que desaparezcan los preceptos contrarios a la Ley Suprema; "II. Proponer al Presidente de la República las reformas legislativas necesarias para la exacta observancia de la Constitución, así como las medidas que convengan para lograr que la administración de justicia sea pronta y expedita; "III. Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que le envíe el Poder Ejecutivo; "IV. Emitir su consejo jurídico en el orden estrictamente técnico y constitucional, respecto de los asuntos que lo requieran, al ser tratados en el Consejo de Ministros; "V. Dictaminar en aquellos negocios del Ejecutivo Federal en los que se ordene o solicite su consejo jurídico; "VI. Intervenir personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquéllos que se suscitasen entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los Poderes de un mismo Estado y en los demás que sean de la privativa competencia de la Suprema Corte de Justicia, con excepción de los de amparo que se regirán por su propia ley; "VII. Intervenir a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y conforme a la ley de la materia, en los casos de extradición; "VIII. Resolver en definitiva, oyendo el parecer de los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal y del Subprocurador que corresponda, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. "b) Se consulte el desistimiento de la acción penal.

"c) Se formulen conclusiones de no acusación. "d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción; o si fueren contrarias a las constancias procesales o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"IX. Denunciar, previo estudio del caso, las contradicciones que se observan en la tesis que sustenten, las distintas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, a efecto de que, oyéndose su parecer, el Pleno o la Sala resuelvan lo conducente; "X. Asistir, a invitación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con voz solamente, a los plenos en que haya de hacerse designación de funcionarios judiciales; "XI. Comisionar discretamente a los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, en las distintas dependencias de la Procuraduría; "XII. Señalar las labores que deban desempeñar los miembros del personal de la Procuraduría y nombrar al personal de base; "XIII. Encomendar a cualquiera de los Agentes del Ministerio Público Federal, independientemente de sus atribuciones, el estudio y dictamen de los asuntos que estime conveniente; "XIV. Recabar, de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, así como de las instituciones de crédito, los documentos o informes indispensables para el ejercicio de sus funciones; "XV. Recabar sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, fracción II y 26, fracción III de esta ley, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos; "XVI. Formular la memoria anual de las labores de la Institución; "XVII. Imponer al personal del Ministerio Público Federal correcciones disciplinarias con arreglo a la ley; "XVIII. Conceder a los funcionarios y empleados de la Institución, licencias y vacaciones, y "XIX. Las demás que le asignen las leyes.

"Capítulo II.

"De los Subprocuradores.

"Artículo 16. Los Subprocuradores Primero y Segundo Substitutos, tendrán las siguientes atribuciones:

"I. Auxiliar al Procurador General de la República en las funciones que esta ley le encomienda; "II. Revisar los dictámenes que emitan los Agentes Auxiliares del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción penal, en los siguientes casos:

"a) Cuando se resuelva sobre el no ejercicio de la acción penal. "b) Se consulte el desistimiento de la acción penal. "c) Se formulen conclusiones de no acusación. "d) Cuando al formularse las conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal;

"III. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, así como de las instituciones de crédito, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones; "IV. Revisar estudios, dictámenes y promociones formulados por la Dirección Jurídica y Consultiva, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Procurador, y "V. Acordar con los Jefes de las Dependencias de la Institución.

"Artículo 17. El Procurador distribuirá las respectivas funciones entre uno y otro Subprocuradores.

"Capítulo III.

"De la Dirección General de las Averiguaciones Previas Penales.

"Artículo 18. Son atribuciones de la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales:

"I. Practicar las averiguaciones previas penales correspondientes al Distrito Federal, y por acuerdo del Procurador, en cualquier otro lugar de la República; "II. Recabar de las oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos; "III. Dictar las resoluciones procedentes, los acuerdos de reserva, suspensión, incompetencia y acumulación en las averiguaciones a que se refiere la fracción I de este artículo; debiendo someter al Procurador los casos en que no proceda el ejercicio de la acción penal; "IV. Vigilar la secuela de las averiguaciones previas penales que se practiquen en todo el país, por los Agentes de la Procuraduría girando las instrucciones conducentes; "V. Revisar y aprobar el trámite de las averiguaciones previas penales que remitan en consulta los Agentes del Ministerio Público Federal adscritos a los Juzgados de Distrito foráneos, cuando en ellas se proponga la acumulación, incompetencia, suspensión o reserva, y también en los casos en que estos funcionarios estimen necesario conocer la opinión del Director; "VI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados de la Federación y recabar pruebas, procediendo a su consignación cuando se reúnan los requisitos que establece la ley relativa; "VII. Llevar con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a las averiguaciones foráneas, y "VIII. Las demás que le asignen las leyes.

"Artículo 19. El Subdirector General de Averiguaciones Previas Penales podrá ejercer las atribuciones anteriores por acuerdo del Director.

"Artículo 20. El Director General comisionará a un Agente del Ministerio Público Federal,

durante días y horas inhábiles, facultándolo para resolver los asuntos en que haya detenidos, pudiendo dictar en los mismos y en otros de carácter urgente, las determinaciones de trámite que correspondan.

"Artículo 21. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina Central a cargo de un Jefe, y con el número de Agentes del Ministerio Público y empleados que sean necesarios, para instruir las averiguaciones correspondientes al Distrito Federal.

"Artículo 22. La Dirección de averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de Servicios Periciales y un Laboratorio de Investigación Criminalística, que auxiliará a la propia Dirección en su función indagatoria y persecutoria; a los Agentes adscritos; a los Tribunales Federales en la Investigación de los delitos; y en general prestará sus servicios en los demás asuntos de la Procuraduría que los requieran.

"Artículo 23. La Dirección General de Averiguaciones Previas Penales contará con una Oficina de despacho de la Correspondencia, el turno de las denuncias, acusaciones o querellas, control de las averiguaciones previas penales e informes al público.

"Capítulo IV.

"Del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el Ejercicio de la Acción Penal.

"Artículo 24. Son atribuciones del Departamento de Control de Procesos y Consultas en el Ejercicio de la Acción Penal:

"I. Vigilar la secuela de las causas que se instruyan en todo el país, girando las órdenes conducentes para lograr una administración de justicia eficaz, pronta y expedita; "II. Someter a la consideración del Subprocurador que corresponda, los dictámenes formulados por los agentes en asuntos que deban ser resueltos definitivamente por el titular de la institución en los casos siguientes:

"a) Cuando se trate de resolver sobre el no ejercicio de la acción penal. "b) Cuando se consulte sobre el desistimiento de la acción penal. "c) Cuando se formulen conclusiones de no acusación. "d) Cuando al formularse conclusiones no se comprenda algún delito que resulte probado durante la instrucción o si fueren contrarias a las constancias procesales, o si en ellas no se cumpliere con los requisitos que establece la Ley Procesal, y

"III. Desahogar las consultas que formulen los agentes del Ministerio Público adscritos a los Juzgados de Distrito. El dictamen que emita se sujetará a la aprobación del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 25. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, llevará un expediente de cada una de las distintas causas penales que se tramitan en los juzgados de Distrito de la República, que contendrá cuando menos las copias siguientes: del pliego de consignación; de la declaración preparatoria; del auto de formal prisión o del de libertad por falta de méritos; de los recursos interpuestos; de los pedimentos formulados durante la instrucción o en la averiguación en su caso; de las conclusiones; de las resoluciones incidentales o substanciales que se dicten; y de los documentos de importancia.

"Capítulo V.

"De los agentes del Ministerio Público Federal Adscritos a los Juzgados de Distrito en la República.

"Artículo 26. Son facultades y obligaciones de los agentes adscritos a los juzgados de Distrito en la República, con excepción de los del Distrito Federal;

"I. Practicar las averiguaciones previas que procedan y ejercitar la acción penal, sometiendo a acuerdo del Procurador los casos en que deban de abstenerse del ejercicio de esa acción, así como aquellos en los que procedan el desistimiento de la misma; "II. Intervenir, en defensa de los intereses federales, como actor, demandado o tercerista, en los juicios de la competencia del tribunal de su adscripción, recabando y ofreciendo oportunamente los informes y pruebas necesarios. Su intervención en estos casos se hará del conocimiento de la Dirección Jurídica y Consultiva; "III. Recabar de las Oficinas públicas correspondientes, federales o locales, de los organismos descentralizados del Estado y de las empresas de participación estatal, los documentos e informes indispensables para el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución de los delitos: "IV. Vigilar que los negocios en que intervengan, se sigan con arreglo a la ley, presentando con toda oportunidad los pedimentos y alegatos necesarios, e interponiendo los recursos correspondientes cuando proceda; "V. Dar cuenta al Procurador de los negocios en que la ley ordene su consulta, así como de aquellos en que el agente la estime necesaria, procediendo conforme a las instrucciones que se le comuniquen; "VI. Poner en conocimiento inmediato del Procurador, en los negocios de amparo, los casos de desobediencia o resistencia de las autoridades responsables; "VII. Rendir los informes generales y especiales que les ordenen su superiores; "VIII. Informar oportunamente al agente adscrito al Tribunal de Circuito que corresponda, de los recursos que interpongan en los negocios de su adscripción; "IX. Comunicar a la Dirección General de Averiguaciones Previas Penales el inicio, radicación, archivo o incompetencia de averiguaciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes; "X. Consultar, con el Director General de Averiguaciones Previas Penales, todos aquellos casos en que a su juicio, la averiguación deba reservarse, suspenderse, acumularse o enviarse a otro funcionario por incompetencia, procediendo de acuerdo con los instrucciones que le sean giradas; "XI. Investigar por denuncia o de oficio los casos de enriquecimiento inexplicable de los

funcionarios y empleados de la Federación procediendo conforme a las instrucciones que reciban del Director General de Averiguaciones Previas Penales; "XII. En materia de nacionalización de bienes, las que señalan las fracciones I, II y IV del artículo 34 de esta ley, acatando las instrucciones que reciban del Departamento respectivo de la Procuraduría; "XIII. Concurrir a las diligencias y audiencias judiciales en los casos que lo ordene la ley, o cuando lo estimen conveniente, así como a las visitas de cárceles, y "XIV. Remitir al Jefe del Departamento de Control de Procesos y Consulta en el ejercicio de la Acción Penal, copia simple de las constancias a que se refiere el artículo 25 de esta ley;

"Artículo 27. Son facultades y obligaciones de los agentes del Ministerio Público Federal, adjuntos:

"I. Practicar las averiguaciones y diligencias que ordene el agente titular, y "II. Suplir al agente titular en la forma prevenida por el artículo 11, fracción VII de esta ley.

"Artículo 28. Son facultades y obligaciones de los Agentes adscritos a los juzgados de Distrito en el Distrito Federal, las que se consignan en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIII del artículo 26 de esta ley.

"Capítulo VI.

"Facultades y Obligaciones de los Agentes Adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito.

"Artículo 29. Son facultades y obligaciones de los agentes adscritos a los Tribunales Unitarios de Circuito:

"I. Intervenir en los negocios de la competencia de los Tribunales de su adscripción, formulando, oportunamente, los pedimentos, alegatos, desahogando las visitas e interponiendo los recursos que procedan para la defensa de los intereses que les están encomendados; "II. Vigilar los asuntos que hayan sido recurridos por los Agentes adscritos a los juzgados de Distrito, expresando oportunamente los agravios que se causen, o ampliándolos en segunda instancia; "III. Promover las pruebas que deban recibirse y desahogarse en segunda instancia; "IV. Desistirse de los recursos, previo acuerdo del Procurador, y "V. Las demás que les asignen las leyes.

"Titulo Cuarto.

"Capítulo Unico.

"De la Dirección Jurídica y Consultiva.

"Artículo 30. La Dirección Jurídica y Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

"I. Estudiar los negocios sobre los que deba emitir su consejo jurídico el Procurador, formulando los dictámenes respectivos; "II. Desahogar las consultas internas de la institución, que no estén especialmente encomendadas a otra dependencia de la misma; "III. Estudiar, por acuerdo del Procurador, los problemas generales y especiales de legislación, formulando, en su caso, los proyectos relativos; "IV. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios en que debe intervenir personalmente el Procurador, recabar y promover las pruebas que en estos juicios deben aportarse, y cuidar el trámite y curso de los mismos; "V. Girar a los Agentes adscritos a los Tribunales las instrucciones necesarias en los juicios en que sea parte alguna dependencia del Ejecutivo Federal, proporcionándoles con la oportunidad debida los informes, documentos y demás pruebas que deban ofrecerse; "VI. Llevar, con las constancias que se estimen necesarias, expedientes relativos a los juicios foráneos; "VII. Formular y contestar demandas, alegatos y escritos en los juicios de la competencia del Tribunal de Arbitraje en que sea parte el titular de la Procuraduría; recabar y promover las pruebas que en esos juicios deban rendirse y cuidar el trámite o curso legal de los mismos; "VIII. Formular los informes y escritos que deban presentarse en materia de amparo, cuando la Procuraduría o sus dependencias sean señaladas como autoridades responsables; "IX. Dar cuenta al Procurador con los informes de tesis contradictorias que le envíen los jefes de los grupos de amparo y funcionarios del Ministerio Públicos Federal adscritos a los Tribunales Colegiados de la República, para los efectos de la fracción IX del artículo 15 de esta ley, y "X. Las demás que otras leyes o el Procurador le encomienden.

"Título Quinto.

"Capítulo Unico.

"Del Visitador General.

"Artículo 31. La Visitaduría estará a cargo de un Visitador General, y para el despacho de sus atribuciones contará con el número de Agentes del Ministerio Público Federal y empleados que se requieran a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 32. Son atribuciones del Visitador General;

"I. Practicar desde el punto de vista técnico y administrativo las visitas generales y especiales que el Procurador le encomiende, a las agencias del Ministerio Público Federal en la República; "II. Acordar o sugerir, en su caso, a los titulares de las agencias que visite las medidas legales adecuadas para que resuelvan lo conducente y formulen las consultas a que esta ley se refiere, de acuerdo con las disposiciones internas de la Procuraduría y las instrucciones concretas que se le hayan dado, y "III. Dar cuenta al Procurador y al Subprocurador que corresponda con el resultado de sus visitas, los acuerdos que haya dictado y las sugestiones que hubiere formulado.

"El Procurador y el Subprocurador, informados de la visita, dispondrán lo conducente.

"Título Sexto.

"Capítulo Unico.

"De la Dirección General de Administración.

"Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de Administración:

"I. Tramitar todo lo relativo a nombramientos y credenciales de los miembros de la Institución, y dotar de placas a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial Federal; "II. Tramitar los ascensos, renuncias, destituciones, cambios de adscripción, licencias y vacaciones e imponer las sanciones que correspondan al personal de base, por acuerdo del Procurador; "III. Registrar en el libro correspondiente los títulos profesionales del personal de la Institución; "IV. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del titular, llevar el registro de las partidas de suma alzada y administrar los gastos; "V. Llevar los inventarios de muebles, libros, útiles, equipos e instalaciones de la Procuraduría y de las agencias del Ministerio Público Federal en todo el Territorio Nacional, controlando las altas y las bajas de esos efectos, y su destino; "VI. Concentrar y rendir los datos estadísticos que se reciban de las diversas dependencias de la Procuraduría; "VII. Obtener cotizaciones para las compras de la Institución, en su caso, formular pedidos y tramitarlos, así como encargarse de todo lo relacionado con adquisiciones de mobiliario y útiles, y "VIII. Vigilar y atender los servicios generales de intendencia.

"Título Séptimo.

"Capítulo Unico.

"Del Departamento de Nacionalización de Bienes.

"Artículo 34. Son facultades y obligaciones del Departamento de Nacionalización de Bienes:

"I. El cumplimiento, en la parte relativa, del artículo 130 constitucional, y de la Ley de Nacionalización de Bienes; "II. Practicar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que proceda intentar la acción de nacionalización; "III. Proponer, al Procurador, los acuerdos que den por terminadas las averiguaciones y que ordenen el archivo de los expedientes; "IV. Someter, al acuerdo del Procurador los casos en que proceda desistir de la acción de nacionalización que se haya intentado, formulando, en su caso, los acuerdos presidenciales relativos; "V. Girar a los agentes adscritos a los Tribunales, las instrucciones pertinentes en materia de nacionalización de bienes, y resolver las consultas que al respecto le eleven aquéllos, y "VI. Las demás que le atribuyen las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo I.

"De la Policía Judicial Federal.

"Artículo 35. Son atribuciones de la Policía Judicial Federal:

"I. Recibir en los casos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, o por acuerdo superior, las denuncias, acusaciones y querellas sobre hechos que puedan constituir delitos del orden federal y practicar las diligencias urgentes que el caso amerite, debiendo dar cuenta inmediata al funcionario del Ministerio Público Federal de la jurisdicción, para que acuerde lo conducente; "II. Practicar en auxilio de las labores del Ministerio Público Federal, las diligencias que específicamente le encomiende; "III. Investigar por orden del Ministerio Público Federal, hechos delictuosos que le hayan sido denunciados; "IV. Buscar, por orden del Ministerio Público Federal, las pruebas de la existencia de los delitos y las que conduzcan a determinar quienes son los responsables; "V. Cumplir las citas y presentaciones que le ordene el Ministerio Público Federal; "VI. Ejecutar las aprehensiones y cateos que ordene la autoridad judicial, y "VII. Cumplir las órdenes que les sean giradas por sus superiores.

"Artículo 36. Las órdenes que reciba la policía en cualquier lugar de la República se darán por el Procurador, los Subprocuradores, el Director General de Averiguaciones Previas, el Director Jurídico y Consultivo y el Jefe de Nacionalización de Bienes, de acuerdo con sus atribuciones.

"En el Distrito Federal las recibirán también de los agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la oficina Central de Averiguaciones Previas y del Agente del Ministerio Público de guardia, en relación con los asuntos que tramitan.

"Artículo 37. Los empleados de la Institución podrán ser comisionados por el Procurador para desempeñar funciones de Policía Judicial Federal.

"Artículo 38. La Policía Judicial Federal se organizará en la siguiente forma:

"I. Jefatura; "II. Subjefatura; "III. Comandancia y el número de agentes que le señale el Presupuesto; "IV. Guardia de agentes; "V. Sección de Trámites y Control, y "VI. Oficina de Antecedentes Policíacos e Identificación.

"El reglamento interior de la policía fijará las labores que deban desempeñarse en cada dependencia de la misma.

"Artículo 39. Para ser agente de la Policía Judicial Federal se requiere:

"I. Ser mexicano por nacimiento; "II. Haber concluido los seis años de instrucción primaria, elemental y superior; "III. Sustentar examen en que se acredite poseer los conocimientos indispensables para el desarrollo de sus labores; "IV. Tener buena conducta, y "V. Haber cumplido el servicio militar obligatorio.

"Capítulo II.

"De los Auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal.

"Artículo 40. Son auxiliares del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal;

"I. Los cónsules y vicecónsules mexicanos en el extranjero; "II. Los capitanes y patrones de embarcaciones y pilotos responsables del manejo de aeronaves;

"III. Las policías preventivas y judiciales, locales y federales, en la República; "IV. En las Entidades Federativas y Territorios Federales, con excepción del Distrito Federal, los funcionarios de mayor jerarquía dependientes de las distintas Secretarías de Estado o sus substitutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo; "V. En el Distrito y Territorio Federales, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo.

"En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguación por denuncia, acusación o querella, deberán dar aviso al funcionario del Ministerio Público Federal que deba continuar el procedimiento para que estén en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se avoque desde luego al conocimiento del asunto.

"El aviso a que se refiere este precepto se dará dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento del caso, a fin de que se autorice su intervención y la validez de las diligencias que se practiquen dentro del término que para actuar les señale el Ministerio Público.

"Título Noveno.

"Capítulo Unico.

"Del Consejo Jurídico del Gobierno.

"Artículo 41. El Procurador General de la República será el Consejero Jurídico del Gobierno, como lo dispone el artículo 102 constitucional.

"Artículo 42. El Procurador emitirá su consejo por acuerdo del Presidente de la República o a solicitud de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y Jefes de Establecimientos Públicos u organismos descentralizados creados por una ley federal, que no estén sujetos a control de alguna Secretaría o Departamento.

"Artículo 43. Para emitir opinión sobre leyes y cuestiones de interés general, el Procurador podrá convocar a los Jefes de las oficinas jurídicas de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos u organismos descentralización, con objeto de que aporten los asaltos e informes que sean necesarios, sin perjuicio de que en estos casos, los titulares respectivos designen personas distintas para ese mismo fin.

"Título Décimo.

"Capítulo Unico.

"Vacaciones y Licencias.

"Artículo 44. Anualmente, los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal, disfrutarán de dos períodos de vacaciones de quince días cada uno, con goce de sueldo íntegro, siempre que tengan más de seis meses de servicio.

"Artículo 45 Los Subprocuradores Substitutos no podrán hacer uso de sus vacaciones simultáneamente, ni cuando disfrute de ellas el Procurador.

"Los auxiliares adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito harán uso de vacaciones simultáneamente con los Magistrados de los Tribunales mencionados.

"Las vacaciones de los demás Agentes del Ministerio Público Federal y empleados se concederán por el Titular de la Institución, procurando que no se perjudique la tramitación de los asuntos.

"Artículos 46. El Procurador General de la República podrá conceder licencia a los funcionarios:

"I. Sin goce de sueldo, hasta por seis meses.

Esta licencia se podrá prorrogar por otros seis meses, como máximo, a discreción del Procurador;

"II. Por un mes con goce de sueldo, si en su concepto existe causa justificada para ello, y "III. Hasta por seis meses, en caso de enfermedad; con goce de sueldo íntegro durante los dos primeros meses; medio sueldo los dos siguientes y los restantes sin goce de sueldo.

"Título Decimoprimero.

"Intervención del Ministerio Público en los amparos.

"Capítulo I.

"Intervención ante la Suprema Corte de Justicia.

"Artículo 47. Los Agentes del Ministerio Público Federal formularán pedimentos en los amparos de que conozca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 48. Los Agentes funcionarán en grupos, éstos tendrán un Jefe y se denominarán:

"I. Penal; "II. Administrativo; "III. Civil, y "IV. Del Trabajo.

"Los pedimentos que formulen y los estudios que le encomiende el Procurador, serán revisados por su Jefe, quien dará cuenta por conducto del Subprocurador que corresponda.

"Artículo 49. Los Agentes estudiarán las tesis que sustenten las Salas de la Suprema Corte de Justicia, e informarán al Subprocurador que corresponda respecto de las contradicciones que observen, para los efectos del artículo 15, fracción IX, de esta ley.

"Artículo 50. Para el despacho de los negocios a que se refiere este Capítulo, existirá una Oficina que tendrá a su cargo llevar el registro de los amparos que, para formular pedimento, envíe la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relación de los Agentes del Ministerio Público que deban formular esos pedimentos y la devolución oportuna de los expedientes.

"La Oficina se denominará "Oficina de Turno".

"Capítulo II.

"Intervención del Ministerio Público ante los Tribunales Colegiados.

"Artículo 51. Los Agentes del Ministerio Público Federal, adscritos a los Tribunales Colegiados de Circuito, formularán pedimento en los asuntos de que éstos conozcan.

"Artículo 52. Los mismos funcionarios respecto de estos Tribunales cumplirán con la obligación que señala el artículo 49 de este Ordenamiento y con las demás obligaciones que les señalen las leyes.

"Título Decimosegundo.

"Capítulo II.

"De la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes.

"Artículo 53. La Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes estará a cargo de un jefe y del personal que se requiera a juicio del Presidente de la República.

"Artículo 54. Son obligaciones de la Oficina de Registro de Manifestaciones de Bienes:

"I. Recibir y registrar ordenadamente, las manifestaciones de bienes que deben presentar los funcionarios y empleados de la Federación, al tomar posesión y al concluir su encargo, poniendo en conocimiento del procurador las omisiones a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 110 de la Ley de Responsabilidades, y "II. Realizar las demás funciones administrativas que le señale la ley.

"Titulo Decimotercero.

"Capítulo Unico.

"Biblioteca.

"Artículo 55. Para cuidar de la Biblioteca de la Procuraduría General de la República y atender los servicios que la misma corresponden, se designará un bibliotecario y el personal que se necesite, quienes deberán tener los conocimientos especializados que requiera el desempeño de sus labores.

"Artículo 56. El material reunido en la Biblioteca deberá seleccionarse y mantenerse al corriente, de acuerdo con los servicios a que están destinados como auxiliar del personal de la institución, y para consulta del público. Además, será catalogado por el sistema que mejor convenga para su fácil manejo.

"Artículo 57. La Biblioteca dividirá su acervo en las secciones fundamentales siguientes:

"a) Libros.

"b) Leyes y reglamentos federales.

"c) Leyes y reglamentos de los Estados.

"d) Leyes y reglamentos extranjeros.

"e) Revistas y periódicos.

"f) Jurisprudencia.

"Esta última sección tendrá a su cargo reunir los datos necesarios para precisar el criterio que el Ministerio Público Federal haya fijado en el cumplimiento de sus funciones; coleccionar las ejecutorias en las que conste la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las tesis relacionadas que establezcan precedentes, así como las ejecutorias que fueren de notorio interés.

"Artículo 58. El funcionamiento de la Biblioteca se sujetará a la reglamentación de que sea objeto el presente Capítulo.

"Titulo Decimocuarto.

"Capitulo Unico.

Disposiciones Generales.

"Artículo 59. El Procurador podrá imponer al personal del Ministerio Público Federal y a sus auxiliares, por las faltas en que incurran en el servicio, las siguientes correcciones disciplinarías:

"I. Apercibimiento; "II. Multa de uno a cinco días de sueldo, y "III. Suspensión de empleo hasta por quince días, tratándose del personal de la Institución.

"Cuando el Procurador imponga alguna corrección disciplinaria, él mismo o el funcionario que designe oirá en justicia al interesado si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolviendo el Titular oportunamente lo que proceda.

"Artículo 60. Cuando los Agentes del Ministerio Público Federal fueren acusados por algún delito, no serán detenidos por autoridad alguna, sino hasta que el Juez que conozca del asunto respectivo pida, al Procurador General de la República, que los ponga a su disposición, y este funcionario lo resuelva así. Lo anterior no será obstáculo para que se sujete, al funcionario inculpado, a la vigilancia de la policía para evitar que se substraiga a la acción de la Justicia. Al funcionario o empleado que efectúe una detención contra lo dispuesto en este artículo, se le impondrá prisión de tres días a seis meses, y destitución de cargo o empleo.

"Artículo 61. Los Agentes del Ministerio Público Federal que soliciten instrucciones del Procurador o de los jefes de las distintas dependencias de la Procuraduría, deberán exponer el asunto y emitir su opinión, citando las leyes, jurisprudencias y doctrinas que consideren aplicables.

"Artículo 62. Los agentes del Ministerio Público Federal al recibir instrucciones podrán, fundando su petición, solicitar del Procurador un nuevo estudio del caso, y si las instrucciones les son ratificadas, deberán ajustarse a ellas.

"Artículo 63. En los casos de la fracción IV del artículo 1o. de esta ley, el Ministerio Público Federal no podrá desistirse de las acciones intentadas, de las excepciones y recursos opuestos, ni confesar las demandas, sin acuerdo escrito del Presidente de la República.

"Artículo 64. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público Federal que requieran título profesional para el desempeño de su cometido, no podrán percibir sueldos y emolumentos si no acreditan haber registrado sus títulos legalmente.

"Artículo 65. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, previa identificación y con motivo de sus funciones, tendrán libre acceso a los centros de reunión y espectáculos públicos en toda la República.

"Artículo 66. Las autoridades policíacas y militares que no acepten los acuerdos que el Ministerio Público Federal dicte en ejercicio de sus funciones, o se niegue a prestarle el auxilio que les sea requerido, incurrirán en las sanciones de quince días a un año de prisión, multa de diez a cien pesos y destitución del cargo.

"Artículo 67. Los Agentes del Ministerio Público Federal y los de la Policía Judicial Federal, podrán asistir a las diligencias de cateo que practiquen los tribunales y tendrán derecho a que al concluir el acto se les entregue copia certificada de la diligencia.

"Artículo 68. Los funcionarios del Ministerio Público del fuero común en el Distrito Federal, adscritos a las Agencias Investigadoras en las Delegaciones del Distrito Federal, deberán auxiliar al Ministerio Público Federal en materia de

averiguaciones previas, recibiendo las denuncias, acusaciones o querellas por delitos federales.

"Los mismos funcionarios procurarán la comprobación del cuerpo del delito y las responsabilidades de los inculpados. Dictarán las providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, y los instrumentos o cosas objeto o efecto del delito.

"En caso de flagrante delito que merezca pena corporal, los mismos funcionarios decretarán la detención de los indicados, y practicadas las diligencias más urgentes, enviarán el expediente y al detenido o detenidos a la Procuraduría General de la República; en caso de que el delito no merezca sanción corporal o se castigue con pena alternativa, previo examen del o los inculpados ordenarán su libertad, con cita para que se presenten en la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"En ningún caso podrán ordenar la devolución de instrumentos u objetos de delito, los cuales deberán remitir a la Dirección General de Averiguaciones Previas.

"Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor, treinta días después de su publicación.

"Artículo 2o Al entrar en vigor la presente ley, queda abrogada la de 31 de diciembre de 1941 y derogadas todas las disposiciones que se le opongan.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados. 1o. de noviembre de 1955. Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez. - Guilebaldo Silva Cota. - Carlos Ramírez Guerrero. "1a. Comisión de Puntos Constitucionales: Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores. - Carlos Real Encinas".

Esta a discusión en lo general el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Felix: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado el dictamen en lo general por 95 votos.

Esta a discusión en lo particular.

De conformidad con el artículo 133 del Reglamento, se solicita de los señores diputados que aparten los artículos que deseen objetar, y cuyo texto se encuentra inserto al ponerse a discusión el proyecto en lo general, así todos los artículos que no ameriten discusión, se reservarán para votarlos después, en un solo acto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de todos los artículos en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio:

Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fué aprobada la iniciativa de ley en lo particular, por unanimidad de 98 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se levanta la sesión y se cita a los señores diputados para el martes 8 de noviembre, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"