Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551220 - Número de Diario 37

(L43A1P1oN037F19551220.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en al Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 37

SESIÓN

DE LA

CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 20

DE DICIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se da el trámite de túrnese a Comisión e imprímase a cuatro iniciativas, dos que remite el Ejecutivo Federal, relativas a los proyectos de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Sal; de decreto que reforma y adiciona la Ley de Impuestos al Petróleo y sus Derivados, y dos que envía el Senado sobre las minutas de proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militantes, y de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y Armada, cuyas iniciativas del Ejercito Federal, aprobó la Cámara Colegisladora.

3.- Cartera.

4.- Cuatro dictámenes de primera lectura: en el que se concede permiso para que el C. Presidente la República don Adolfo Ruiz Cortines, pueda aceptar y usar condecoración otorgada por gobierno extranjero; y los que apoyan las siguientes iniciativas del Ejecutivo: de reformas a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales; de reformas a la Ley del Impuesto sobre Donaciones, para el Distrito y Territorios Federales; de decreto que establece un fideicomiso sobre las pagas de defunción de los diputados Constituyentes.

5.- Dictamen, de primera lectura, por el que se concede pensión a la señora Mariana García viuda de Romero y a su hija señorita María del Refugio Romero. El C. diputado Agustín Arroyo Damián solicita se dispensen los trámites a este dictamen, lo que se acepta. Puesto a discusión el dictamen, el C. diputado Salvador Pineda Pineda hace uso de la palabra en apoyo al dictamen. Sin objeciones se aprueba el dictamen y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales. El C. diputado José Ramírez Campuzano dice se guarde un minuto de silencio a la memoria del escritor José Rubén Romero. A lo cual accede a la Presidencia.

6.- Segunda lectura y sin discusión se aprueba el dictamen en que consulta la aprobación de la iniciativa de reformas a la Ley de Pensiones Civiles publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 31 de diciembre de 1947; el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1956 fue aprobado sin discusión en lo general y solamente en lo particular fue objetado el artículo 4o. por el C. diputado Patricio Aguirre Andrade apoyado el dictamen por la Comisión Dictaminadora representada por el C. diputado Carlos Real Encinas; y el proyecto de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, ya aprobado por el Senado fue aprobado en lo general y en lo particular sin discusión alguna.

Este dictamen vuelve al Senado para los efectos de la fracción c) del artículo 72 de la Constitución General de la República y los dos anteriores pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. CARLOS VALDÉS VILLARREAL

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(Asistencia de 121 ciudadanos diputados)

- El C. Presidente (a las 12:55 horas) Se abre la sesión.

- El C. Secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Orden del Día.

"20 de diciembre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativas del Ejecutivo:

"Reformas al Impuesto Sobre la Sal.

"Reformas y Adiciones a los impuestos de petróleo y sus Derivados.

"Iniciativas procedentes del Senado:

"Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares.

"Reforma y Adición a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejercito y Armada.

"Comunicaciones:

"De la Suprema Corte en que avisa que clausuró su segundo periodo de sesiones del presente año.

"Del Congreso de Durango dando a conocer su Diputación Permanente.

"Dictámenes de primera lectura:

"Permiso al C. Presidente de la República para usar una condecoración del gobierno de la República Dominicana.

"Reformas al impuesto sobre Herencias y Legados en el Distrito y Territorios Federales.

"Reformas al Impuesto sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales.

"Fideicomiso sobre las pagas de defunción de los Diputados Constituyentes.

"Dictámenes a discusión:

"Dictamen por el que se concede pensión a la viuda e hija del escritor don José Rubén Romero.

"Reformas a la Ley de Pensiones Civiles.

"Ley de Ingresos del Departamento del Distrito federal para 1956.

"Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Acta de la sesión celebrada por al H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Carlos Valdés Villareal.

"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del viernes dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día trece del actual.

"La Secretaría da cuenta con las siguientes iniciativas del Ejecutivo Federal:

"Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1956.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California, para 1956.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1956.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1956.

- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal de 1956, del Departamento del Distrito Federal.- Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1956.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Presupuesto de Egresos, para 1956, del Territorio de quintana Roo.- Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuentas e imprímase.

"Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

- Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda en turno y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

"Reformas a la Ley del Impuesto sobre donaciones para el Distrito y Territorios Federales.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

"Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuestos y de Hacienda en turno e imprímase, y

"Decreto que establece un fideicomiso sobre las pagas de defunción de los diputados Constituyentes.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe otro de la de Relaciones Exteriores, por el cual se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República Dominicana.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"La Legislatura de Tabasco da a conocer su Mesa Directiva que funcionará en el mes de diciembre.- De enterado.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio Fiscal de 1956.- Primera Lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que reforma la Ley de Pensiones Civiles.- Primera Lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia acerca del proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobado ya por la Cámara de Senadores.- Primera lectura e imprímase.

"Segunda lectura y discusión del dictamen que presentan las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y de Impuestos, sobre el proyecto que establece una nueva Tarifa del Impuesto General de Importación, enviado por el Ejecutivo Federal.

"Puesto a discusión el dictamen en lo general y no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación, resultando aprobado por unanimidad de ciento un votos, en lo general.

"Después de ponerse a discusión en lo particular, sin que ninguno de los artículos del proyecto fuera ímpugnado, se procede a la votación nominal.

Tomada ésta, resulta aprobado en lo particular, por unanimidad de ciento tres votos. Pasa el proyecto al Senado para efecto constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, a las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veinte del actual, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales correspondientes remito a ustedes iniciativa de reformas a la Ley del impuesto sobre la sal, que por el digno conducto de ustedes somete a la consideración de esa honorable Cámara, el C. Presidente de la República.

Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México D.F., a 19 de diciembre de 1955.- El Secretario licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuestos y de Hacienda en turno e imprímase.

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"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Por instrucciones del C. Presidente de la República remito a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley de Impuestos al Petróleo y sus Derivados encareciéndoles tengan a bien dar cuenta de la misma a esa honorable Cámara del Congreso de la Unión, para los efectos legales del caso.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México. D.F., a 19 de noviembre de 1955.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuestos y de Hacienda en turno e imprímase.

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"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente Núm. 496 en cuarenta y nueve fojas útiles, con la minuta de proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1955.- J. Rodolfo Suárez Coello, S. S.- Roberto A. Cortés, S. S."- Recibo, y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional y de hacienda en turno e imprímase.

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"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, en quince fojas útiles remitimos a ustedes el expediente No. 495 con la minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejercito y la Armada, aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del C. Presidente de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1955.- J. Rodolfo Suárez, S. S.- Roberto A. Cortés, S. S."- Recibo, y a las Comisiones unidas de Hacienda y la Defensa Nacional en turno e imprímase.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D.F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Cámara, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación clausuró con esta fecha el segundo período de sesiones correspondientes al presente año.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1955.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Vicente Santos Guajardo".- De enterado.

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"El Congreso de Durango comunica que designó su diputación permanente que funcionará del 1o. de diciembre al último de febrero de 1956".- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, placa de oro, que le confirió el gobierno de la República Dominicana.

"La condecoración conferida al señor Presidente don Adolfo Ruiz Cortines no solamente constituye un testimonio de amistad al pueblo mexicano, sino el reconocimiento de la labor amplia y fecunda que el gobierno de México viene realizando en interés y beneficio de nuestra patria, y para hacer más sólidas y vigorosas nuestras relaciones con todos los pueblos de la tierra.

"La Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe, a la que fue turnado el expediente relativo, no encontró inconveniente alguno para conceder el permiso a que se contrae este dictamen, ya que, por su brillante actuación revolucionaria y el

patriotismo que ha venido desempeñando su gestión administrativa como Jefe del Gobierno de la Nación, es acreedor a recibir y usar la presea que se le ha conferido. En esa virtud y con fundamento en el inciso III, de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Adolfo Ruiz Cortines, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, placa de oro, que le confirió el gobierno de la República Dominicana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de diciembre de 1955.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".- Primera Lectura.

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"Comisiones Unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones Unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, a las que fue turnado el proyecto de reformas a la Ley del Impuesto Sobre Herencias y Legados, para el Distrito y Territorios Federales, formulado por el C. Presidente de la República, se permiten someter ante vuestra soberanía, el presente dictamen:

"I. Como es sin duda una decisión benéfica para la colectividad, aquélla que tomen las personas para trasmitir sus bienes por herencia o legado con el propósito de crear y fomentar instituciones culturales, científicas o artísticas, es necesario que la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, exceptúe del pago de los impuestos relativos, en la misma forma en que lo establecen las leyes vigentes para las herencias o legados que con fines de asistencia pública se trasmiten a los hospitales, asilos y a otras instituciones de la misma naturaleza;

"II. Muchas veces ha ocurrido que las personas deseosas de trasmitir sus bienes en beneficio de la difusión de la cultura, que es una de las manifestaciones más relevantes del progreso de un país, se abstengan de hacerlo para evitar que una parte del patrimonio que desean dedicar a esa noble finalidad, sea absorbida en calidad de impuesto;

"III. Como a todas luces es conveniente que el Estado otorgue todas las facilidades necesarias para que las herencias o legados destinados a los fines a que antes se ha hecho mención, sean cada vez más frecuentes, las Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, estiman, solidarizándose con los propósitos del Ejecutivo. que debe reformarse la Ley del Impuesto

sobre Herencias y Legados vigente en el Distrito y Territorios Federales, para que la voluntad de las personas que deseen impulsar estas manifestaciones de nuestro pueblo, se cumplan con el menor tiempo y con absoluta pulcritud, y

"IV. De lo anterior se desprende que la exención de impuestos para esta clase de herencias y legados queden condicionados a que la administración o la enajenación de los bienes destinados al propósito de que se trata se encomienden a alguna institución nacional de crédito, así como que los Estados de la República examinen la conveniencia de ajustar sus leyes locales para el cobro del impuesto sucesorio, a los propósitos que inspiran la presente iniciativa que venimos a someter ante vuestra soberanía: proyecto que reforma a la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados para el Distrito y Territorios Federales:

"Artículo Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona la IX del artículo 6o. de la Ley de Impuestos sobre Herencias y Legados, para el Distrito y Territorios Federales, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. No son objeto del impuesto y por lo tanto están exentos de pago:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . .

"VIII. Los bienes que se transmitan por herencia o legado para la creación o fomento de instituciones culturales artísticas o científicas en el país, tales como universidades, museos históricos o artísticos y otros centros análogos. Si se trata de bienes que sea preciso explotar o enajenar será indispensable para que proceda la exención, que se encomiende en fideicomiso la explotación o enajenación a alguna institución nacional de crédito, y

"IX. Los demás casos de exención señalados en el Código Fiscal de la Federación.

"Transitorio.

"Artículo Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día 1o. de enero de 1956.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de Diciembre de 1955.- Jorge Soberón Acevedo.- Hermenegildo J. Aldama.- Leopoldo Banda Romero.- Julio Ramírez Colozzi.- José Gutiérrez Díaz.- Francisco Aguirre Alegría.- Primera lectura.

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"Comisiones Unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envío con fecha 14 del actual un proyecto de reformas a la Ley del Impuestos sobre Donaciones, para el Distrito y Territorios Federales, de cuyo estudio se desprenden las siguientes consideraciones:

"I. Las donaciones destinadas a la creación o fomento de instituciones culturales, científicas o artísticas son encomiables y benefician a la colectividad, por lo que el Estado debe estimularlas con la exención de impuestos, con la mira de que sean cada vez más frecuentes y se amplié la difusión de la cultura que constituye una de las actividades estatales más importantes, tal como sucede con las donaciones para fines asistenciales - hospitales asilos y otras instituciones de naturaleza semejante- que estén ya excluídas legalmente del pago de los impuestos relativos;

"II. Manifiesta con razón el Ejecutivo Federal que han llegado a ocurrir casos en los que las personas deseosas de trasmitir sus bienes en la forma expresada, se abstengan de hacerlo para evitar que sean parcialmente absorbidos en calidad de impuesto, ya que en la actualidad la Ley del Impuesto sobre Donaciones, vigente en el Distrito y Territorios Federales, establece exención al respecto en términos limitados.

"III. El proyecto de reformas a la Ley del Impuesto sobre Donaciones, para el Distrito y Territorios Federales, estima que en casos de esta índole debe haber la certeza de que los bienes donados se destinen precisamente a los fines marcados por la voluntad del donante, y para tal efecto se ha cuidado que la exención quede condicionada a que la explotación o la enajenación de los bienes se encomienden a alguna institución nacional de crédito, y

"IV. Las Comisiones unidas de Impuestos y del Departamento del Distrito Federal, al emitir el presente dictamen se solidarizan con el propósito del Ejecutivo Federal, en el sentido de que la ley cuya reforma se inicia, no sólo tenga aplicación local en el Distrito y Territorios Federales, sino que los Estados de la República, examinen la conveniencia de ajustar sus leyes para el cobro del impuesto sobre donaciones, al espíritu que anima la presente iniciativa, que venimos a someter al criterio de esta honorable asamblea:

"Proyecto por el que se reforma la Ley del Impuesto Sobre Donaciones para el Distrito y Territorios Federales.

"Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley del Impuestos sobre Donaciones, para el Distrito y Territorios Federales, para quedar redactada como sigue:

"Artículo 5o. No son objeto del impuesto y por tanto están exentas de su pago:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . .

"III. Las donaciones que se hagan para el fomento o creación de instituciones de beneficencia pública: de establecimientos de educación pública constituidos o que se constituyan conforme a las leyes mexicanas; de instituciones culturales, artísticas o científicas, museos históricos o artísticos y otros centros análogos de investigación. Si se trata de bienes que sea preciso explotar o enajenar para los fines de la donación, será indispensable para que proceda la exención, que se encomiende en fideicomiso la explotación o la enajenación a alguna institución nacional de crédito.

"Transitorio.

"Artículo Único. Estas reformas entrarán en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de diciembre de 1955.- Jorge Soberón Acevedo.- Hermenegildo J. Aldana.- Leopoldo Banda Romero.- Julio Ramírez Colozzi.- José Gutiérrez Díaz.- Francisco Aguirre Alegría".- Primera lectura.

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- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo a través de la cual se establece un fideicomiso sobre las pagas de defunción a los deudos de los diputados Constituyentes.

"La iniciativa del Poder Ejecutivo se funda principalmente, en la consideración de lo ventajoso que será modificar el sistema establecido por el susodicho decreto publicado el 4 de febrero de 1939, de tal modo que sin aumentar las erogaciones del Gobierno Federal, se acrecienten los beneficios que reciban los deudos de los diputados Constituyentes, mediante la inversión del importe de las pagas futuras por conducto de una institución nacional de crédito, que en su oportunidad cubra cada paga aumentada con el producto de su inversión.

"El proyecto además, según se observa, establece en su artículo 4o. el derecho del diputado Constituyente para señalar al beneficiario. Las previsiones que el propio artículo contiene, especialmente la citada, indudablemente servirán para corregir los inconvenientes que en la práctica se han venido observando, con perjuicio de la expedición en la entrega de las pagas de defunción y que hallan lugar dentro del sistema consagrado por el actual artículo 1o. del decreto que se reforma.

"Expuesto el propósito del Poder Ejecutivo en el primer párrafo de este dictamen y hecha la observación a que se contrae el segundo, pasamos a referirnos a la reforma que introduce al artículo 6o. del proyecto, esta Segunda Comisión de Hacienda, conforme con el espíritu de mayor protección que indudablemente el propio Ejecutivo de la Unión ha querido imprimir al proyecto de que se trata; sugiriéndose en el nuevo texto del artículo las bases para computar el término de quince días a que se refiere, así como la forma de garantizar, en favor de los propios beneficiarios en todo caso, el cumplimiento oportuno por parte de la institución fiduciaria; quedando la disposición en la siguiente forma:

"Artículo 6o. La Institución Fiduciaria no deberá demorar más de quince días el pago de las sumas mencionadas en el artículo 3o., fracción II de este decreto, a partir de la fecha en que la Institución tenga conocimiento de la defunción; salvo en el caso del artículo 5o. de este decreto, en que el plazo de quince días se computará a partir de la fecha en que la Institución Fiduciaria tenga conocimiento de la resolución definitiva dictada por la autoridad judicial sobre la persona o personas a quienes correspondan los derechos hereditarios relativos. La Secretaría de Hacienda vigilará la estricta observancia de esta disposición, cuidando de que se establezca, para el caso de demora atribuible a la expresada Institución Fiduciaria, la correspondiente cláusula penal en el contrato de fideicomiso que se celebre en los términos del artículo 2o. Las sanciones de carácter económico previstas en la referida cláusula, quedarán a favor del beneficiario o beneficiarios".

"En virtud de lo anterior, la Comisión que

cribe se permite someter a la consideración de la H, Asamblea, encareciendo su aprobación, el siguiente proyecto de decreto que establece un fideicomiso sobre las pagas de defunción de los diputados constituyentes.

"Artículo 1o. Las pagas de defunción establecidas por el decreto de 2 de febrero de 1939, en favor de los deudos de los diputados que firmaron la Constitución de 1917, se regirán por el presente decreto a partir de la fecha en que entre en vigor.

"Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar con la institución nacional de crédito que señala, un contrato de fideicomiso por una suma igual a la resultante de multiplicar la cantidad de $5,000.00 por el número de diputados del Congreso Constituyente de 1917, supervivientes a la fecha en que comience a regir este decreto.

"Artículo 3o. De acuerdo con el contrato respectivo y en ejecución del expresado fideicomiso, la fiduciaria realizará las siguientes operaciones:

"I. Inversión de los fondos que obren en su poder;

"II. A la muerte de cada diputado de los que menciona el artículo que antecede, liquidación de . . $5,000.00, por concepto de pagas de defunción, más las utilidades netas que proporcionalmente corresponden a esa suma, como resultado de la inversión de los fondos del fideicomiso, hasta la fecha en que la fiduciaria haga el pago relativo a la defunción de que se trate.

"Artículo 4o. Tienen derecho preferente a cobrar la paga de defunción, los beneficiarios designados por los diputados constituyentes.

"La designación podrá hacerse testamentariamente o en escrito dirigido a la institución fiduciaria, autorizado con la firma del interesado y de dos testigos.

"La calidad de beneficiario es estrictamente personal o intransmisible. En casos de designación de varios beneficiarios la paga se entregará a los mismos en la proporción señalada por el respectivo diputado constituyente y, en su defecto, todos ellos concurrirán en igual proporción.

"Las designaciones pueden ser libremente revocadas.

"Artículo 5o. Si un diputado falleciere sin haber hecho designación de beneficiario, la paga de defunción se cubrirá a sus herederos judicialmente declarados.

"Artículo 6o. La institución fiduciaria no deberá demorar más de quince días el pago de las sumas mencionadas en el artículo 3o., fracción II, de este decreto, a partir de la fecha en que la institución tenga conocimiento de la defunción; salvo en el caso del artículo 5o. de este decreto, en que el plazo de quince días se computará a partir de la fecha en que la institución fiduciaria tenga conocimiento de la resolución definitiva dictada por la autoridad judicial sobre la persona o personas a quienes corresponden los derechos hereditarios relativos. La Secretaría de Hacienda vigilará la estricta observancia de esta disposición, cuidando de que se establezca, para el caso de demora atribuible a la expresada Institución Fiduciaria, la correspondiente cláusula penal en el contrato de fideicomiso que se celebre en los términos del artículo 2o. Las sanciones de carácter económico previstas en la referida cláusula, quedarán a favor del beneficiario o beneficiarios. "Artículo 7o. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a nombre del Ejecutivo Federal designe la institución fiduciaria y celebre con ella el contrato de fideicomiso correspondiente, dentro de los lineamientos que establece el presente decreto.

"Transitorio.

"Artículo Único. Este decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de diciembre de 1955.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la minuta de proyecto de decreto en virtud del cual la Cámara de Senadores, concedio una pensión de $ 10.00 diarios a la señora Mariana García y a la señorita Ma. del Refugio Romero, siendo la primera viuda y la segunda hija del insigne escritor D. José Rubén Romero, conocido ampliamente de todos los miembros de esta honorable Cámara.

"El mencionado escritor Romero fue uno de los precursores de la Revolución en el Estado de Michoacán, habiendo ocupado el puesto de secretario particular del señor Dr. D. Miguel Silva, gobernador de aquella entidad. Durante la Revolución tomó parte en importantes hechos de armas, habiendo sido colaborador de los generales Obregón, Calles, Ortiz Rubio y Lázaro Cárdenas, desempeñando diversos puestos administrativos en el país, y en el extranjero prestó importantes servicios diplomáticos.

"Como escritor siempre se distinguió dando a conocer las costumbres de nuestro pueblo, mereciendo la consideración y beneplácito de todos los mexicanos.

"La colegisladora tomó en cuenta todas estas consideraciones y los suscritos, haciendo suya la resolución del Senado, se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la Revolución y al país, el extinto escritor José Rubén Romero, se concede a su viuda la señora Mariana García y a su hija señorita María del Refugio Romero, una pensión de $10.00 diez pesos diarios a cada una que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 31 de diciembre de 1954.- Eugenio Morales Mireles.- Miguel León López.- Félix López Montoya.

"Los suscritos, integrantes de la Primera Comisión de Hacienda de la XLIII Legislatura, hacemos nuestro el presente dictamen.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión.

- México, D.F., a 16 de diciembre de 1955.- Julián Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Ozuna Pérez".

El C. Damián Arroyo Agustín: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Damián Arroyo Agustín: Quiero solicitar que con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso, se dispense de trámite a esta proposición que hiciera la Cámara Colegisladora, y su acepta, que pase a debate para que se apruebe.

El C. Presidente: Con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la dispensa de trámites solicitada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Está a Discusión el proyecto de decreto.

El C. Pineda Pineda Salvador: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Pineda Pineda Salvador: Señores Diputados: no creo, en realidad que un dictamen de esta naturaleza merezca siquiera discusión. La pensión simbólica que se otorga a la viuda y a la hija de un ilustre escritor mexicano, significa un acto de elemental reconocimiento del poder Legislativo y del Gobierno de la República a los que honran con su producción a la cultura de México. Sin embargo, permitidme que aproveche esta oportunidad para hacer un pequeño paréntesis literario, antes de que entremos al estudio y discusión de las iniciativas de ley importantes como las que aquí vamos a debatir. Por otra parte, con ello demostraremos que está Cámara está tan atenta a las actividades políticas como a honrar los excelsos valores del espíritu.

Más que relato picaresco -novela corta en al literatura regional- la edición humana de José Rubén Romero apenas si fue prólogo de la vida, introducción del arte de vivir con jovialidad. El volumen de sus memorias quedó incompleto y los pocos capítulos que escribió sólo reflejan su intima paradoja: detrás de su apariencia alegre el motivo de sus congojas diarias; junto al optimismo exterior, la gran angustia interna.

Las alternativas del destino se le ofrecieron con rara continuidad: pasó de la abundancia a la pobreza, de la felicidad a la desdicha, de la compañía a la soledad; Fue incrédulo en la disipación y creyente en la desgracia; humilde y altivo, modesto y vanidoso. Pero de estos trances lo salvo su calidad humana y su manera alegre de ver las cosas.

Nunca llevó cuentas de nada y el signo de más le significó muy poco, amante

como era de confiar en su buena estrella. Realmente vivió como quiso, a expensas del corazón. Pero si hemos de aceptar su existencia como ecuación numérica, hay que sostener que operó con sentimientos y emociones para obtener, en cambio, mayor dicha y contento.

Jugar no significo para él, ni con mucho, ser débil de carácter o de ánimo irresponsable, sino medio de producirse con verdad, distracción favorable para medir sus pasiones y controlar sus impulsos. Así aprendio a ganar en experiencia lo que se le fue en dinero, a acertar con el destino lo que equivocó en apuestas. Mejor dicho, tal vez perdio en metálico la que gano en conocimientos; erró en los números del tablero, pero atinó en los signos de la emoción mayor.

Si la vida es constante alternativa entre el bien y el mal, entre lo sublime y lo vulgar, Rubén Romero supo escoger lo suyo; prefirió lo festivo a lo solemne, lo informal a lo ceremonioso, lo pintoresco a lo grave, lo mejor a lo mayúsculo o, para decirlo de una vez, la sinceridad a la hipocresía Si su vida se nos antoja, en suma, tan natural como significativa; viajó, charló, jugó y amó fiel al propósito de ser, en cualquier momento, un producto regional y un hombre de su tierra.

Michoacán lo impregnó de sus esencias y lo contagió con sus alegrías; pero los aires de la campiña le enseñaron a discernir con sentido práctico y humana filosofía. De ahí su constante afán de referirse a esos campos en el que el tiempo transcurre al compás de un gran reloj la luna colgado en el espacio, mientras el grillo suena con invisible minutero. ¡Admirable cuadro nocturno en que los cocuyos hacen su número de ballet, mientras canta en el estero el orfeón de las ranas y la madreselva se acoda en la tapia para verlo todo como en el antepecho de un palco! Geografía sentimental la suya, dibujada sobre el pañuelo multicolor de la llanura o sobre la falda de esos cerros que, en la distancia, levantan su copa de sombrero chicano, galoneada con la verde toquilla de los pinos.

Con metáforas semejantes, vio como la malaquita de los campos se transforma, durante la sequía, en topacios expuestos al alquimia del sol, mientras en las serranías los fresnos alisan sus cabelleras con el peine del viento, y la aurora como loca pastorcilla derrama sobre la tierra, frescos cántaros de leche.

Más que costumbrista Rubén Romero se antoja paisajista; sus libros no son novelas sino álbumenes admirables que coleccionan rostros, figuras y panoramas. Hay que llamarlo entonces compilador espontáneo, poeta natural, autodidacta puro, de esos que no escriben por oficio u obligación sino por simple o mera distracción.

Su mejor obra fue su propia vida, la vida pintoresca de un michoacano simpático que supo vivirla con el interés de una novela a la dulzura de un poema. Dos críticos suyos Ernest Moore y Johne Frederick Koons han resaltado su garbo y donaire de escritor, junto a su vena lírica de novelista de la Revolución Mexicana.

Ajeno a Fórmulas teóricas o especulativas, elaboró, sin embargo, la filosofía del pueblo y la literatura de la provincia: vistió el paisaje de Michoacán con calzón de manta y enagua de percal, para

poner de moda la práctica del rebozo palomo y la teoría del sombrero de palma.

Cortija fue el pueblo inocente; pero Tacámbaro, con la musa loca de sus cañaverales y las rimas bohemias de sus huertas, les dictó los apuntes de un lugareño, antes de que huyeran sus emociones en desbandada. Luego, para evitar que su vida fuera inútil como la de Pito Pérez, se marchó a conocer mundo y probar fortuna, con su caballo, su perro y su rifle. Se topó en el camino con rostros conocidos y gentes extrañas; pero al final de la jornada le quedaron deseos de prolongar su vida anticipando la muerte. Y si alguna vez fue rico, lo fue sobre todo en su gusto y en afectos, hasta el grado de que con él se murieron, de repente, muchas gentes y muchas cosas.

Místico de la tierra, Michoacán fue su corona de flores, la cruz de su redención, la nota más sonora en la escala de su existencia. Realizó su destino con claridad y sencillez, a imagen y semejanza de la provincia amada.

Pastor de ensueños y arriero de ilusiones, conjugó en su alma las inquietudes del viajero y las experiencias del sedentario; pero supo combinar sobre todo, los conformismo hogareños con las libertades mundanas.

Rubén Romero continuará así de espíritu presente en las compañías de su patria. Renacerá todos los días, como la geografía de México, "en el verde bozo que brota del barranco, en el temblor emocionado de la rama, en los granos de oro que esconde la espiga, en la cuna transparente del lago, en la sombra minúscula que proyecta el hongo, en las canas venérales del Popocatépetl..." (Aplausos)

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado el proyecto de decreto por 116 votos y pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

El C. Campuzano Ramírez José: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Campuzano Ramírez José: En atención a que esta Cámara ha hecho justicia al escritor José Rubén Romero, ruego atentamente a la Presidencia acuerde se guarde un minuto de silencio a la memoria del propio escritor.

El C. Presidente: Aceptada la proposición se ruega a los ciudadanos diputados ponerse de pie y guardar un minuto de silencio.

(Los señores diputados, puestos de pie, guardan un minuto de silencio)

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada el día 13 del corriente vuestra soberanía acordó turnar a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la iniciativa del Ejecutivo que reforma a la Ley de Pensiones Civiles.

"Expone el Ejecutivo que en el decreto de 30 de diciembre de 1953, se ordenó que en el curso del año de 1954 se practicara un censo por la Dirección de Pensiones Civiles a efecto de determinar si la capacidad económica de dicha institución permitía el otorgamiento de pensiones a los trabajadores del Estado por el sólo concepto de años de servicio y sin satisfacer el requisito de edad mínima señalado por la ley de la materia.

"Realizados los cálculos actuariales de referencia se llegó a la conclusión de que con el porcentaje actual de aportaciones a dicha institución, no es posible otorgar mayores beneficios sin perjuicio de la estabilidad financiera de la Dirección de Pensiones Civiles.

"A pesar de lo anterior, el Ejecutivo desea mejorar las condiciones de protección a los trabajadores del Estado y estima que es de justicia conceder, por lo menos un reducción de dos años en la edad mínima exigida por la ley, en los casos de trabajadores que hayan prestado servicios por treinta años o más. Ha estimado igualmente equitativo que en los casos de inhabilitación producidas por causas ajenas al servicio, los trabajadores deben ser atendidos en forma justa y que en estos casos debe concederse una pensión de acuerdo con la tabla general de porcentajes que la ley establece, pero sin efectuar descuento alguno.

"Esta Comisión de Hacienda, ve evidente en el proyecto sobre el que el dictamina la preocupación constante del Ejecutivo de la Unión, consecuente con las promesas y programa en múltiples ocasiones anteriores postulados por el mismo, de velar por la protección de los trabajadores públicos, signo característico de un Gobierno que dimana de la voluntad popular y que se apega a las normas de justicia social de nuestra Revolución aprovechando, en el caso, al máximo las posibilidades que las condiciones económicas de Pensiones permiten, para el otorgamiento de mayores beneficios a los propios servidores, velando por su economía familiar y protegiéndolos más en el evento de inhabilitación física o intelectual, no importando que ella derive o no de causas ajenas al servicio. Por ello, la propio Comisión aprueba los términos de las reformas en cuestión y somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Pensiones Civiles.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 73, fracción I y 89 en sus fracciones I y III de la Ley de Pensiones Civiles publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 31 de diciembre de 1947, para quedar como sigue:

"Artículo 73. Tiene derecho a pensión:

"I. Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad y hubieran contribuido normalmente durante quince años, como mínimo, al Fondo de Pensiones. También tendrán derecho los trabajadores que habiendo cumplido por lo menos

cincuenta y tres años de edad, hayan prestado servicios durante treinta años como mínimo.

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

.

"Artículo 89. El monto de las pensiones a los trabajadores, se fijará como sigue:

"I. Cuando el trabajador tenga cincuenta y cinco años de edad y hubiere contribuido al Fondo por lo menos durante quince años, la pensión será igual al tanto por ciento de los sueldos que hubieren hecho descuentos para el Fondo, tomando como base la tabla siguiente:

15 años de servicios 40 %

16 años de servicios 42.5%

17 años de servicios 45 %

18 años de servicios 45.5%

19 años de servicios 50 %

20 años de servicios 52.5%

21 años de servicios 55 %

22 años de servicios 60 %

23 años de servicios 65 %

24 años de servicios 70 %

25 años de servicios 75 %

26 años de servicios 80 %

27 años de servicios 85 %

28 años de servicios 90 %

29 años de servicios 95 %

30 años de servicios 100 %

"Los trabajadores que hayan cumplido cincuenta y tres años de edad y que además hayan prestado treinta años de servicio como mínimo, tendrán derecho a la pensión que les corresponda en los términos de lo preceptuado por el último renglón de la tabla anterior, y de acuerdo con la fracción I del artículo 73.

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. .

"III. Cuando el trabajador se inhabilite física o intelectualmente por causas ajenas al servicio, si tiene por lo menos quince años de servicios efectivos y hubiere contribuido a la formación del Fondo durante el mismo período, para determinar el monto de la pensión se aplicará la misma tabla de porcentaje establecida en el inciso I de este artículo.

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1955.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el artículo único del proyecto de reformas a la Ley de

Pensiones Civiles. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Por la negativa:

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Fue aprobado el proyecto de decreto por 118 votos y pasa al Senado para efectos constitucionales.

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- El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 constitucional, envió a esta H. Cámara el proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrtio Federal para el ejercicio fiscal de 1956, y que fue turnado a la suscrita Comisión para estudio y dictamen.

"Hecho el estudio detenido y cuidadoso del proyecto, la Comisión ha comprobado que no se alteran los conceptos de ingresos establecidos en la ley correspondiente al ejercicio fiscal de 1954, mismos que se estiman suficientes para cubrir el Presupuesto de Egresos a que se contrae este dictamen; y que en el capítulo de "Impuestos" únicamente se agregó un inciso sobre venta de aguardiente que se destina a la fabricación de bebidas alcohólicas; ya que se ha venido observando que los causantes con el fin de librarse del pago del impuesto sobre venta de alcohol, utilizan aguardiente, en la elaboración de bebidas alcohólicas.

"En materia impositiva, considera esta Comisión que el proyecto que nos ocupa está completamente ceñido a las necesidades del Departamento del Distrito Federal, y, por lo tanto, se considera suficiente el rendimiento de los gravámenes para cubrir el presupuesto de esa dependencia.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1956.

"Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1956 serán los que obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial.

"b) Adicional de doce al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"e) Sobre producto de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos para diversiones y

espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Para obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"ll) Sobre mercados.

"m) Sobre vehículos que no consuman gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo del Distrito Federal.

"II. Derechos.

"a) De cooperación para obras públicas.

"b) Sobre vehículos.

"c) Por servicios de aguas.

"d) Por alineamientos de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Por actos de registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"l) Por construcción de cercas.

"ll) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"m) Por sello de carnes frescas y preparadas.

"n) Por servicios generales en los rastros.

"ñ) Por empadronamiento o registros.

"o) Por la supervisión de obras.

"p) Por revisión y verificación.

"q) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

"r) Por instalación de tomas de agua;

"III. Productos:

"a) De mercados.

"b) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

"d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"e) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"g) De publicaciones.

"h) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

"IV. Aprovechamientos:

"a) Participación en los siguientes impuestos federales.

"1. Gasolina.

"2. Cerveza.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"3. Tabacos.

"4. Energía eléctrica.

"5. Aguamiel y productos de su fermentación..

"A. Producción.

"B. Consumo.

"6. Cerillos y fósforos.

"7. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"8. Llantas y cámaras de hule.

"9. Cemento.

"10. Explotación forestal.

"11. Otras que autoricen las leyes.

"b) Rezagos.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelación de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados, y

"V. Extraordinarios:

"a) De empréstitos.

"b) De aportaciones del Gobierno Federal.

"c) De otros no especificados.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

"Artículo 3o. El impuesto de plusvalía causado de acuerdo con disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que estuvieron vigentes en ejercicios anteriores; se determinará y liquidará conforme a dichas disposiciones.

"Artículo 4o. El impuesto por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal, a que se refiere el inciso r) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará sólo por la primera venta en el momento en que está se efectúe aun cuando sea a crédito, a razón de 2% sobre el importe de los ingresos que se obtengan por este concepto.

"El impuesto que establece este artículo no se causará en el caso de que se aumente la participación que actualmente corresponda al Departamento del Distrito Federal conforme a la Ley Federal del impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y seis.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 15 de diciembre de 1955.- Carlos Real Encinas.- Gastón Pérez Rosado.- Enrique Aguilar González.

del B. Serrano.- Emilio Martínez Manautou.- Fernando Pámanes E.- J. Guadalupe Fernández de L.- Salvador Carrillo E."

Está a discusión en lo general el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1956. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general el proyecto de ley, por 114 votos. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: La Presidencia declara abierto el registro de oradores para la discusión en lo particular de los artículos cuyo texto se encuentra inserto al ponerse a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que deseen participar en el debate, deberán inscribirse en contra o en pro del dictamen.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Andrade, en contra del artículo 4o.

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Artículo 4o. El impuesto por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal, a que se refiere el inciso r) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley, se causará sólo por la primera venta en el momento en que ésta se efectúe aun cuando sea a crédito, a razón de 2% sobre el importe de los ingresos que se obtengan por ese concepto.

"El impuesto que establece este artículo no se causará en el caso de que se aumente la participación que actualmente corresponda al Departamento del Distrito Federal conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina".

El C. Aguirre Andrade Patricio: Señores diputados: me he suscrito en contra del artículo 4o. de este proyecto, porque creemos que en realidad es un artículo que viene a gravar los impuestos que tienen que cubrir la mayoría de los ciudadanos. Y me refiero a los ciudadanos, no a los ciudadanos como son muchos de ustedes, sino a los ciudadanos pobres, a los que a base de trabajo tienen que aumentar los impuestos.

"Respecto al consumo de gasolina, me refiero a los choferes en general, a los camioneros, a toda la gente que tiene que transportar no sólo a personas, sino alimentos, en fin, toda una serie de substancias, viene indiscutiblemente a aumentar los impuestos.

Se ha hecho propaganda constantemente de que no se aumentarán esos impuestos para el año fiscal del año próximo y esto viene a afectarnos directamente aunque se quiera sostener lo contrario.

Me voy a permitir nada más a base de mera explicación, dar a ustedes unos pequeños datos para que tengan conocimiento de lo que ha aumentado la vida desde 1952 a la fecha. Son datos oficiales proporcionados, unos por la Oficina de Barómetros de Costos de la Secretaría de Economía, y otros por la Dirección de Precios de la misma Secretaría.

"En 1952 la alimentación representaba 461.6, en 1955 representaba 583.8; quiere decir esto que ha aumentado 122.2 fracciones que en porcentaje representa un 26.5%.

El vestido en 1952 tenía 472.2 fracciones y en 1955 tiene 613.4; quiere decir que esto representa un aumento de 141.2 con un porcentaje de 29.9%.

Podríamos darles a ustedes datos especiales de substancias que, naturalmente, son de consumo popular, como por ejemplo el arroz que en 1952 tenía un precio de $2.39 y que actualmente tiene el de $2.72. El frijol, la leche, por ejemplo, que tenía $1.38 en 1952 y que ahora tiene $1.58.

Podríamos seguir leyendo, pero realmente no tiene caso, porque todos lo sabemos perfectamente bien y no nos pasa desapercibido el costo actual de la vida. Me van ustedes, señores, a contestar tal vez que este impuesto no lo va a pagar el consumidor. Señores, sabemos perfectamente bien todos que los impuestos los tiene que pagar el pueblo de México; por consiguiente, yo suplicaría a ustedes que este artículo del proyecto de ley sea desechado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Real Encinas Carlos: Señores diputados: durante los ejercicios legislativos de 1953 y 1954, los representantes de Acción Nacional no objetaron en manera alguna el proyecto de Ley de Ingresos que para los años subsiguientes a estas fechas se presentaron para el Departamento del Distrito Federal. Hoy, con una inusitada preocupación por el bienestar del pueblo, vienen a objetar un artículo, haciendo una interpretación capciosa e indebida.

Quiero llamar la atención de ustedes, simplemente sobre el hecho de que el artículo cuarto que se objeta, no grava al vendedor y en el artículo no se consigna la posibilidad de que este aumento repercuta en el comprador. Los precios del combustible, tanto en el Distrito Federal como en la República, están regidos por la Secretaría de Economía y de ninguna manera implica la aplicación de este artículo que los expendedores de gasolina en el Distrito Federal puedan aumentar el precio de la misma.

Contestadas así estas objeciones, ruego a ustedes se sirvan aprobar este proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal que permitirá a las autoridades seguir trabajando en la misma forma benéfica, en favor del hermoseamiento del Distrito Federal y del bienestar social de sus habitantes.

- El C. Presidente: Agotado el registro de oradores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Reglamento, en votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente

discutido este artículo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo cuarto objetado. Por la afirmativa.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado el artículo cuarto por 110 votos de la afirmativa contra cinco en contra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos que no fueron objetados y cuyo texto se encuentra inserto al ponerse este proyecto a discusión en lo general.

Por la afirmativa.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carreón Floirán Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fueron aprobados los artículos no objetados por unanimidad de 117 votos. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.

- El C. secretario Carreón Florián Agustín (leyendo):

"La segunda Comisión de Justicia a la cual fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía para estudio y dictamen la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, remitida por el Ejecutivo de la Unión al H. Senado de la República, se permite someter a la consideración de esta Asamblea, el presente dictamen:

"Considerando primero. Uno de los postulados fundamentales que el pueblo mexicano decidio fuese de satisfacción inaplazable al advenimiento de la Constitución de 1917, consistió en la preocupación de contar con una administración de justicia eficiente, oportuna y expedita.

"Obedeciendo a estos principios, el Ejecutivo de la Unión, inició ante la H. Cámara de Senadores el proyecto a que se refiere el presente dictamen, proponiendo adicionar los artículos 8 bis, 9 bis y 10 bis en el Capítulo III bis, reformar los artículos 40, 71, 72 y suprimir el artículo 72 bis.

"El propósito era obtener el mejor despacho de los negocios judiciales por lo que en tales medidas se creaba otro tribunal colegiado de circuito dentro del primer circuito con residencia en la ciudad de México; un nuevo Juzgado de Distrito en Tapachula, Chis.; un nuevo Juzgado de Distrito en materia penal en el Distrito Federal; se suprimía el Tribunal Unitario en la ciudad de Mérida, así como el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en la misma ciudad; se creaba el recurso de reclamación en contra de las providencias de trámite dictadas por los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito y se identificaban las jurisdicciones territoriales de los Tribunales Colegiados de Circuito en los Tribunales Unitarios de Circuito, en Número de cinco por ambas partes.

"Considerando segundo. Estudiada por el H. Senado de la República y enviada a esta H. Cámara de Diputados con algunas observaciones, la suscrita Comisión estima pertinente la creación de un nuevo Tribunal Colegiado de Circuito en la ciudad de México que conocerá en unión del existente de todos los asuntos penales, civiles y laborales de acuerdo con la competencia acostumbrada, por orden numérico riguroso con el objeto de que no se recarguen en el trabajo y puedan en esta forma práctica, despacharse todos los asuntos con la urgencia que es necesaria; con este objeto se crea la oficina común de ambos Tribunales que recibirá los expedientes relativos para turnarlos en la forma indicada según corresponda; asimismo, se estimó pertinente pasar al Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán que a la fecha depende del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en la ciudad de Puebla, al Cuarto Circuito Colegiado cuyo Tribunal reside en Guadalajara, Jal.; igualmente y por las mismas razones se traslada del Cuarto circuito Colegiado el Juzgado de Distrito en el Estado de México para pasar a depender del Segundo Circuito Colegiado que radica en la ciudad de Puebla; también procede cambiar al Juzgado de Distrito de Zacatecas sometiéndolo a la jurisdicción del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito residente en la Ciudad de Guadalajara; también se juzga procedente realizar el cambio de adscripción del Juzgado Segundo de Distrito d el Itsmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oax., perteneciente al Sexto Circuito de apelación, al Quinto Circuito de apelación, todo ello con vista a fines más prácticos y con el objeto de que los interesados encuentren una jurisdicción más correcta que redunde en la felicidad de los trámites y en la reducción de los costos en la búsqueda de la justicia.

"Tomando en cuenta la importancia del Estado de Chiapas así como el volumen de negocios que arrojan las estadísticas de que actualmente conoce el Juzgado Primero de Distrito con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chis., se aumenta un Juzgado Segundo con residencia en Tapachula, del mismo Estado. Es en materia penal en donde se advierte la mayor necesidad de aumentar en la ciudad de México, un Juzgado, en razón al considerable aumento de población en la capital.

"La suscrita Comisión estimando indispensable garantizar a las entidades del sureste de la República como Quintana Roo, Campeche, Tabasco, Chiapas y Yucatán, la impetración de una justicia más inmediata y que mejor proteja los intereses individuales y colectivos, deja subsistente el Tribunal Unitario con residencia en la Ciudad de Mérida, Yuc.,

ya que la falta de comunicación, las razones de orden practico, así como las económicas y sociales que prevalecen y que definen esa región geográfica ameritan la institución de dependencias judiciales que hagan más oportuna y eficaz la justicia Federal.

"Esta Comisión, teniendo a la vista las estadísticas proporcionadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que también tuvo oportunidad de estudiar el H. Senado de la República y que se refiere al número de negocios que son tramitados por los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad de Mérida, Yuc., considera conforme a la iniciativa, conveniente la supresión del Juzgado Segundo de Distrito de la ciudad de Mérida, Yuc., ya que la organización judicial que le queda subsistente garantiza el cumplimiento de los términos y la protección de los bienes jurídicos que son competencias de los Juzgados del fuero común y del orden Federal.

"En el dictamen se ha considerado pertinente no identificar las jurisdicciones territoriales de Tribunales Colegiados de Circuito con los Tribunales Unitarios de Circuito porque igual que en el Senado, quedó establecido que en virtud de la especialidad de ellos, de amparo y apelación, así como el hecho de dejarse subsistente el Sexto Circuito de Tribunales Unitarios, no permitía ni se hacía indispensable la identificación de jurisdicciones a que la iniciativa se refiere.

"Considerando tercero. En virtud de las reformas señaladas se suprime de la fracción II del artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el nombre del Juzgado de Chiapas y se hace necesario adicionar en la misma fracción el nombre del Juzgado del Estado de Baja California, haciendo por lo misma, la supresión correlativa en la fracción XV por lo que se refiere al nombre de Territorio Norte de Baja California, creándose las fracciones XVI y XVII del artículo 73 estableciendo las jurisdicciones de los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Chiapas con residencia en Tuxtla Gutiérrez y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas con residencia en Tapachula.

"Con base en las modificaciones contenidas en el presente dictamen y con el objeto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda dictar las medidas transitorias necesarias para la efectividad y cumpliendo de las presentes reformas, se le faculta a ello y se establece la forma en que los tres Juzgados de Distrito en materia penal, entrarán en turno para el conocimiento de los asuntos de su competencia y finalmente, se fija que le Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito de amparo iniciará sus labores el día 15 de enero de 1956 con todos los expedientes que tuviere en tramitación el Tribunal Colegiado supernumerario del Primer Circuito.

"Por lo expuesto y fundado, la suscrita Comisión Segunda de Justicia, se permite someter a la digna consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

"Artículo primero. Se adicionan los artículos 8o bis y 9o bis y 10 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los términos siguientes: "Capitulo III bis.

"Artículo 8o bis. Los dos Tribunales Colegiados del Primer Circuito, conocerán de todos los asuntos a que se refiere el artículo 7o bis, por orden numérico riguroso, correspondiendo al primero los números impares y al segundo, los números pares, de los Tocas que se reformen por una Oficina común a ambos Tribunales, que recibirá los expedientes relativos y los registrará para turnarlos inmediatamente en la forma indicada, y cuyos empleados serán nombrados de común acuerdo por ambos Tribunales. En caso de que no haya acuerdo, lo empleados serán designados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Artículo 9o bis. Los Presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito tramitarán todos los asuntos de la competencia de los mismos, hasta ponerlos en estado de resolución. Las providencias y acuerdos del Presidente de cada Tribunal Colegiado de Circuito, pueden ser reclamados ante los propios. Tribunales, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes por escrito, con motivo fundado y dentro del término de tres días. La resolución se tomará por la mayoría de votos de los Magistrados integrantes del propio Tribunal Colegiado de Circuito.

"Artículo 10 bis. En los Tribunales Colegiados de Circuito se listarán de un día a otro cuando menos, por los Magistrados Ponentes, los negocios que habrán de despacharse en la sesiones ordinarias del Tribunal y se irán resolviendo sucesivamente en el orden en que aparecen enlistados. Cuando los proyectos se retiren para mejor estudio, volverán a listarse y discutirse en un plazo no mayor de diez días. Por ningún motivo podrá retirarse un negocio más de una vez.

"Artículo segundo. Se reforma el artículo 40 del Capítulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 40. En el Distrito Federal habrá siete Juzgados de Distrito: tres en materia penal, dos en materia administrativa y dos en materia civil.

"En los Estados y Territorios Federales, así como en los Distritos Judiciales que señala la ley habrá por lo menos un Juzgado de Distrito, en los términos que establece el Capítulo VII de la misma.

"Artículo tercero. Se reforman y adicionan los artículos 71, 72, 72 bis y 73 del Capítulo VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en la siguiente forma:

"Capítulo VII.

"División Territorial.

"Artículo 71. Para los efectos de esta ley, el Territorio de la República queda dividido en la siguiente forma:

"a) Seis circuitos en materia de apelación, en lo que respecta a Tribunales Unitarios de Circuito.

"b) Cinco circuitos en materia de amparo, en lo que respecta a Tribunales Colegiados de Circuito.

"Artículo 72. Cada uno de los Circuitos, en materia de apelación, a que se refiere el inciso a) del artículo 71, comprenderá un Tribunal Unitario de

Circuito, y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de México:

"Siete Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México.

"Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en Toluca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco.

"II. Segundo Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Querétaro:

"Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en el ciudad de Zacatecas.

"Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia.

"III. Tercer Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Monterrey:

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, son residencia en Tampico.

"Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo.

"Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.

"Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón Coahuila.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez;

"IV. Cuarto Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en Guadalajara:

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Mazatlán.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Nogales.

"Juzgado de Distrito en el Estado de la Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana.

"Juzgado de Distrito en el Territorio Sur de la Baja California, con residencia en la ciudad de La Paz;

"V. Quinto Circuito de Apelación cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Puebla:

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla.

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz.

"Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oaxaca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, y

"VI. Sexto Circuito de Apelación, cuyo Tribunal Unitario de Circuito residirá en la ciudad de Mérida:

"Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche.

"Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

"Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos, materia de amparo, a que se refiere el inciso B) del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito, con excepción del Primer Circuito que comprenderá dos Tribunales Colegiados, y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I. Primer Circuito de amparo, con dos Tribunales Colegiados de Circuito, que residirán en la ciudad de México.

"Siete Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

"II. Segundo Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito, residirá en la ciudad de Puebla:

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de México, con residencia en ciudad de Toluca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en la ciudad de Acapulco.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en la ciudad de Cuernavaca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en la ciudad de Pachuca.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala;

"III. Tercer Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Monterrey:

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Tampico.

"Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo.

"Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango.

"Juzgado de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón Coahuila.

"Juzgado de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la Ciudad Juárez;

"IV. Cuarto Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en Guadalajara:

"Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Mazatlán.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la ciudad de Nogales.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en la ciudad de Tijuana.

"Juzgado de Distrito en el Territorio Sur de la Baja California, con residencia en La Paz.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;

"V. Quinto Circuito de Amparo, cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en la ciudad de Veracruz:

"Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz.

"Juzgado de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, con residencia en Salina Cruz, Oax.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

"Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en la ciudad de Tapachula.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en la ciudad de Villahermosa.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en la ciudad de Mérida.

"Juzgado de Distrito en el Territorio de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

"Artículo 73. la Jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. Los Juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el Territorio de cada uno de los mismos Estados;

"III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

"XV. Los Juzgados de Distrito en los Territorios Sur de la Baja California y de Quintana Roo, ejercerán jurisdicción, respectivamente, en el Territorio de cada una de dichas entidades;

"XVI. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ejercerá jurisdicción en los Distritos judiciales locales de Cintalapa, Tuxtla, Chiapas, Las Casas, La Libertad, Villaflores, Comitán, Mexcalapa, Pichucalco, Simojovel, Alvaro Obregón, Yajalón, Palenque y Catazajá del Estado de Chiapas, y

"XVII. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tabasco, ejercerá Jurisdicción en el Territorio que comprenden los Distritos Judiciales locales de Soconusco, Mariscala, Huixtla, Mapastepec y Tonalá, del Estado de Chiapas.

"Artículos transitorios.

"Primero. El Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito de Amparo, iniciará sus labores del día 15 de enero de 1956, con todos los expedientes que tuviere en tramitación el Tribunal Colegiado Supernumerario del Primer Circuito, creado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y continuará conociendo también, en lo sucesivo de los asuntos marcados con números pares, en los índices correspondientes, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 8o bis, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, modificando en los términos de esta reforma. "Segundo. El turno respecto a los procesos y averiguaciones penales de los tres Juzgados de Distrito en Materia Penal, en el Distrito Federal, será por semanas, del lunes al domingo siguiente, debiendo entrar en turno el Juzgado Tercero, después del Segundo, una vez que quede instalado.

"Tercero. Queda facultada la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar las medidas transitorias que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las presentes reformas, incluso en la que respecta a las creaciones y cambios de los Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios y Colegiados de que se ocupan las modificaciones de esta ley.

"Cuarto. Este Decreto entrará en vigor a partir del día 15 de enero de 1956.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Segunda Comisión de Justicia: licenciado Carlos Sansores Pérez.- licenciado Guilebaldo Silva Cota.- licenciado Carlos Ramírez Guerrero".

Está a discusión en lo general el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Por unimidad de 112 votos fue aprobado el Proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en lo general.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento, dio lectura a los artículos que componen este proyecto de reformas y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general: poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Carreón Florián Agustín: Fue aprobado el proyecto de ley, en lo particular, por 109 votos. Vuelve al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (A las 14.26 horas): Concluida la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita a los ciudadanos diputados para mañana, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"