Legislatura XLIII - Año I - Período Ordinario - Fecha 19551223 - Número de Diario 40

(L43A1P1oN040F19551223.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 1955

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 40

SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1955

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a Comisión la iniciativa del Congreso del Estado de Yucatán para que se reforme el artículo 43 constitucional con el objeto de que le sea reincorporado el Territorio de Quintana Roo.

3. - Segunda lectura y a discusión siete dictámenes que se refieren los primeros, a la aprobación de los proyectos de Presupuestos de Egresos, para 1956, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y de Quintana Roo; los dos primeros son discutidos y posteriormente aprobados, los dos últimos sin discusión, se aprueban los siguientes proyectos de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares y reformas a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada, cuyas iniciativas del Ejecutivo Federal fueron aprobadas anteriormente por el Senado, y sin que motiven discusión dichos proyectos se aprueban, y de Ley de Sociedades de Inversión, que sin discusión se aprueba. Pasa los dictámenes referidos al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. CARLOS VALDÉS VILLARREAL.

(Asistencia de 118 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo):

"Orden del día.

"23 de diciembre de 1955.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Congreso de Yucatán a fin de que se reforme el artículo 43 de la Constitución General de la República, con objeto de que le sea reincorporado el Territorio de Quintana Roo.

"Dictámenes a discusión:

"Presupuestos de Egresos de la Federación para 1956.

"Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1956.

"Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California para 1956.

"Presupuestos de Egresos del Territorio de Quintana Roo para 1956.

"Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares.

"Reformas a la Ley Orgánica del Banco del Ejército y la Armada.

"Ley de Sociedades de Inversión.

"Acta de la sesión celebrada por H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.

"Presidencia del C. Carlos Valdés Villarreal.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco se abre la sesión con asistencia de ciento treinta ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiuno del actual.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1956. Primera Lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1956. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1956. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal de 1956, del Territorio de Quintana Roo. Primera lectura.

"Dictamen que presentan las Comisiones unidas Primera de la Defensa Nacional y Segunda de Hacienda sobre la iniciativa del C. Presidente de la

República, ya aprobada por la H. Cámara de Senadores, acerca del proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Segunda de la Defensa Nacional sobre la iniciativa del Ejecutivo, por la cual se reforman y adicionan diversos preceptos de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada, ya aprobados por el Senado. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Economía y Estadística y del Departamento del Distrito Federal sobre la iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión, enviada por el C. Presidente de la República. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación par el ejercicio fiscal de 1956.

"A discusión el dictamen no da lugar a objeciones en lo general ni en lo particular, y en votaciones nominales sucesivas se aprueba, por unanimidad de ciento tres votos, en lo general, y por ciento cinco votos en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere al proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1956.

"Puesto a discusión el dictamen, tanto en lo general como en lo particular, no hubo quien hiciera uso de la palabra y en votaciones nominales, resultó aprobado por unanimidad de noventa y ocho votos, tanto en lo general como en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que contiene el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para 1956.

"Se puso a discusión en lo general y en lo particular el dictamen. No dio lugar a objeciones y en un sólo acto se aprobó en lo general y en lo particular por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen que emiten las Comisiones unidas Primera de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, sobre el proyecto del Ejecutivo de la Unión, relativo al de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941.

"Puesto a discusión en lo general el proyecto de decreto, sin que hubieren objeciones, se aprueba nominalmente por unanimidad de noventa y cinco votos.

"En la discusión en lo particular, el C. diputado Guilebaldo Silva Cota hace una proposición para modificar el artículo 258, que consiste en establecer un impuesto diferencial par los vinos fabricados con uva fresca y para aquellos en que se utilice uva pasa. El C. diputado Julián Rodríguez Adame, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, acepta dicha proposición, a la cual la Secretaría da lectura.

"Con la modificación aceptada por las Comisiones dictaminadoras, en votación nominal se aprueba el proyecto en lo particular por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa al Senado par efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Impuestos y Segunda de Hacienda que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal acerca de la aprobación de un proyecto de decreto en que se reforman y adicionan las fracciones VI y XI del artículo 2º y las fracciones VI y XII del artículo 10 de la Ley de Impuestos al Petróleo y sus derivados, de 30 de diciembre de 1947.

"A discusión el dictamen en lo general y en lo particular no da lugar al debate y en un sólo acto se aprueba el proyecto por unanimidad de noventa y cuatro votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"El C. diputado Jesús Sanz Cerrada López solicita a la Presidencia se excite a la Comisión que va a dictaminar sobre la iniciativa que en unión de otros diputados presentó y que se refiere a la reorganización de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que emita dictamen.

"La Presidencia se refiere a la labor de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda y la excita para que formule dicho dictamen.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, a las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario(leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - XXXIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán. - Mérida.

"H. Congreso de la Unión.

"El XXXIX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, en ejercicio de la función que le confiere el artículo 71 de la Constitución General de la República, después de detenido estudio acerca de la conveniencia de reincorporar a Yucatán el Territorio de Quintana Roo:

"Considerando: que dicho Territorio fue creado originalmente en el año de mil novecientos dos para favorecer los intereses particulares de un grupo de políticos prominentes sin tener en cuenta los verdaderos intereses del Estado y de la nación.

"Considerando: que de entonces a la fecha es público y notorio que las razones alegadas en la iniciativa presidencial para la creación del Territorio fueron simples pretextos para justificar el procedimiento.

"Considerando: que una prueba fehaciente de lo anterior es el fracaso en llevar a efecto la razón fundamental alegada asimismo en la iniciativa presidencial, a saber, la colonización del Territorio cuya población, después de más de medio siglo e existencia, no llega a un habitante por kilómetro cuadrado.

"Considerando: que a este fracaso hay que añadir el de otro de los argumentos fundamentales de la citada iniciativa, o sea el volver a la vida civilizada

a la comarca dominada por "indios rebeldes", ya que la mayoría de las comunidades indígenas continúan como antes.

"Considerando: que el Estado de Yucatán por la creación del Territorio de Quintana Roo perdió la mayor parte de sus mejores tierras, quedando reducido a la porción más árida y pedregosa de la península que sólo es apropiada par el cultivo del henequén.

"Considerando: que Yucatán ya no puede sostenerse como Estado monocultor henequenero por razones de índole diversa que son del dominio público y que por lo tanto requiere imperativamente, para equilibrar su economía, la reintegración de las tierras de que fuera despojado por la dictadura porfiriana.

"Considerando: que la actual zona henequenera del Estado está superpoblada y que este problema impone la adquisición de tierras de cultivo para el excedente de campesinos henequeneros, lo que se resolvería satisfactoriamente con la reanexión del Territorio a Yucatán, y por último.

"Considerando: que el estudio de los aspectos histórico, económico, étnico, social y político, demuestra patentemente los derechos de Yucatán y la conveniencia general de la reincorporación del Territorio por las ventajas que esta reportaría al Estado de Yucatán que dejaría de ser monocultor henequenero y tendría tierras para sus campesinos y par el desarrollo de diversas industrias; a la nación, porque tras un breve período de subsidio para equilibrar la economía del Estado, dejaría de sufragar los gastos del Territorio; y al Territorio de Quintana Roo ya que la mayor parte de su población está étnica, lingüística, histórica y culturalmente vinculada a Yucatán y que la colonización que s de vital importancia para su desarrollo, está realizada por yucatecos, la XXXIX Legislatura del Estado de Yucatán, en virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 135 de la Ley Suprema de la República y cumpliendo con el acuerdo tomado en sesión de hoy por esta Legislatura, somete a la consideración de V. S. la siguiente iniciativa de reforma al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin exclusivo de reincorporar al Estado de Yucatán el Territorio de Quintana Roo.

"Artículo primero. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 43. Las parte integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas, Distrito Federal y Territorio de Baja California Sur.

"Acompañamos a esta iniciativa los folletos "El Territorio de Quintana Roo y Yucatán" del profesor Antonio Canto López y "La Desintegración del Yucatán auténtico" del licenciado Antonio Mediz Bolio.

"Protestamos a ese H. Congreso de la Unión las seguridades de nuestra más atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Mérida, Yuc., diciembre 16 de 1955. - Antonio Canto López, D. P. - Armando Ávila Gurrutia, D. S. - Melchor Zozaya Raz, D. S." - Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario(leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen correspondiente al proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación que con fundamento en la fracción II del artículo 65 de la Constitución Federal y el 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ha enviado a esta H. Cámara el C. Presidente de la República.

"El presupuesto autoriza para la Federación en el ejercicio fiscal de 1956 $ 6,696.374,000.00 cuya cantidad representa un aumento de ........................ $ 1,014.975,000.00 que es consecuencia natural de las condiciones económicas que vive el país y las posibilidades de que en 1956 se obtengan ingresos por 6,700 millones de bonos federales, que en forma alguna representan una elevación de la Deuda Pública, pues tan solo se retitula ese monto.

"No obstante las inundaciones que se registraron en algunos lugares de la República y que trajeron como consecuencia un serio impacto en nuestra economía, se han podido mantener inalterables nuestras finanzas, y es propósito invariable del señor Presidente de la República continuar sosteniendo esa política hacendaria.

"Ampliamente en el proyecto del Ejecutivo se destaca el interés de ampliar los cuadros económicos de los sectores de población, y así se han venido aumentando las prestaciones a los trabajadores al servicio del Estado, además de que por concepto de retabulación de sueldos, haberes y salarios habrá de aumentarse el año próximo un gasto adicional de 113 millones de pesos, sin incluir el establecimiento de un hospital y una farmacia para impartir mejores atenciones y servicios médicos a los empleados de la Federación.

"El proyecto de Presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, redactado conforme a la técnica más moderna y con sencillez y claridad, analiza ampliamente tanto desde el punto de vista económico como desde el funcional la forma en que se efectuarán las erogaciones del Presupuesto, Y es igualmente claro al precisar el costo directo de la Administración Pública, los conceptos que integran los gastos del capital y la asignación necesaria para cubrir los vencimientos de la Deuda Pública. Distribuye también de manera definida las cantidades que se destinarán a las obras públicas más necesarias par nuestro desarrollo económico y a los renglones de fomento de nuestra riqueza y capacidad de producción, sin olvidar la necesidad de impulsar los programas de los Consejos Superior de Coordinación,

Recursos Naturales, de Fomento y Coordinación de la Producción Nacional, para la Comisión de Energía Nuclear, la de Fomento Minero y el Instituto de Investigación de Recursos Minerales, sin olvidar tampoco la expresión de la forma en que se distribuirán las erogaciones para servicios educativos y culturales, servicios asistenciales hospitalarios, seguridad social, Ejército, Armada y servicios militares.

"En resumen, el proyecto a que nos estamos refiriendo constituye no solamente un documento técnico sino una explicación accesible al pueblo de México de los objetivos que considera el Gobierno Federal dentro de su programa par el próximo ejercicio fiscal.

"No creemos necesario detallar todas las cantidades que por diversos conceptos aparecen en el proyecto a que nos estamos refiriendo, pues ha sido ampliamente conocido por todos los miembros de esta H. Cámara.

"En mérito de lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1956.

"Artículo 1º. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1956, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto),

"Artículo 2º. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de seis mil seiscientos noventa y seis millones, trescientos setenta y cuatro mil pesos.

I. Legislativo $31.973,000.00

II. Presidencia 8.240,000.00

III. Judicial 31.427,000.00

IV. Gobernación 40.430,000.00

V. Relaciones 85.967,000.00

VI. Hacienda 223.219,000.00

VII. Defensa 507.000,000.00

VIII. Agricultura1 41.183,000.00

IX. Comunicaciones 1,079.795,000.00

X. Economía 43.703,000.00

XI. Educación 838.309,000.00

XII, Salubridad 283.500,000.00

XIII. Marina 272.255,000.00

XIV. Trabajo 22.135,000.00

XV. Agrario 28.340,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 833.117,000.00

XVII. Procuraduría 10.315,000.00

XVIII. Bienes Nacionales 10.394,000.00

XIX. Industria Militar 41.210,000.00

XX. Inversiones 808.783,000.00

XXI. Erogaciones Adicionales 517.609,000.00

XXII. Deuda Pública 837.770,000.00

6,696.374,000.00

"Artículo 3º. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración, sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2º. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4º. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5º. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes par el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6º. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7º. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8º. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos y otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9º. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta, par lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesible par los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr

las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus Presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Carlos Real Encinas. - Gastón Pérez Rosado. - Enrique Aguilar González. - Emilio Martínez Manautou. - Fidel B. Serrano. - Fernando Pámanes Escobedo. - J. Guadalupe Fernández de León. - Salvador Carrillo Echeveste".

Está a discusión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año próximo, en lo general.

El C. Presidente: La Presidencia declara abierto el registro de oradores para la discusión en lo general.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: La Presidencia informa que se han registrado para participar en el debate en contra del dictamen, los ciudadanos diputados Ituarte Servín y Sánchez Navarrete y en pro, la Comisión y los ciudadanos diputados Rodríguez Adame y Román Celis.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ituarte Servín.

El C. Ituarte Servín Alfonso: Señores diputados: el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 56, entró como asunto en cartera para tratarse en esta Cámara el pasado 16 de diciembre. A solicitud nuestra, reiterada varias veces al Presidente de la Comisión respectiva, hasta ayer en la tarde tuvimos oportunidad de dar una hojeada somera a los distintos empréstitos que forman el Presupuesto y nos hemos conformado en la convicción de que es humanamente imposible para la Cámara dar una opinión autorizada acerca del Presupuesto y por la importancia que tiene este asunto, importancia que se expresa, incluso, porque hay una Ley Orgánica que reglamenta la formación del Presupuesto, ley que en su artículo 15 resalta la importancia de este asunto al decir textualmente "para los efectos de esta ley, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, es el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo para presentar ante la Cámara de Diputados".

Quiero recordar, especialmente al compañero, que alguna vez me impugnó cuando presentamos nuestra iniciativa, si mal no recuerdo el ciudadano diputado Maldonado, el Presupuesto representa el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos a cargo del Gobierno Federal en forma de previsión. Evidentemente, es un punto de extraordinaria importancia, tan es así que la Constitución que nos rige, señala como una de las funciones principales de la Cámara conocer de la Cuenta pública y la formación del Presupuesto. Todavía más, como un antecedente histórico de este precepto constitucional, conviene citar aquí lo que estaba establecido hace años por la Constitución de 57.

Me van a permitir que cite, aunque ya no tengan vigencia, los artículos respectivos de la Constitución del 57, simplemente para exaltar la importancia del asunto.

Ustedes recordarán que la Constitución del 57 establecía que la Cámara de Diputados tuviera dos períodos de sesiones; un período de sesiones ordinarias que comprendían del 16 de septiembre al 15 de diciembre, más o menos correspondía a que actualmente está en vigor, prorrogable por treinta días, y un segundo período de sesiones del primero de abril al treinta y uno de mayo.

Ahora bien, la Constitución del 57 en su artículo 68 decía: "el segundo período de sesiones se destinará de toda preferencia al examen y votación del Presupuesto del año fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlas y a la revisión de la Cuenta del año anterior que presente el Ejecutivo" Artículo 69: "El día penúltimo del primer período de sesiones presentará el Ejecutivo a la Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto del año próximo siguiente y las cuentas del anterior; éstas y aquél pasarán a una Comisión de cinco representantes nombrada el mismo día, la cual tendrá la obligación de examinar dichos documentos y presentar dictamen sobre ellos en la siguiente sesión del segundo período". Esto es, entre una fecha y otra, había un lapso de tres meses que se consideraba en aquella época en el siglo pasado, cuando la población era menor, los negocios menos cuantiosos, se necesitaban tres meses par el estudio cabal del Presupuesto. Ciertamente las épocas han evolucionado. Vivimos una época de prontismo; todas las cosas se hacen rápidamente, pro en todas formas resulta absurdo considerar que el programa del Gobierno puede considerarse detenidamente por la Cámara, en un lapso menor de siete días.

La consecuencia de esta situación puede llegar a crear problemas verdaderamente graves. Yo quiero apuntar uno de carácter económico. indiscutible, que está señalado con la elocuencia de los números, la gravedad que puede presentar el problema que puede formarse por esta situación.

Del anuario Estadístico he buscado datos oficiales. He buscado datos oficiales; en su capítulo 16, relativo a finanzas y he encontrado los cuadros 355, 360 y 362 en lo que se refiere a datos que puedan conciliarse. Los últimos que reporta son los del año de 1952. De 1953 para aca todavía no hay modificaciones al respecto; pero el año de 1952 ya ilustra convenientemente sobre el particular. Muestra, en estos cuadros, el importe total de los egresos de la Federación del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.

Me voy a permitir leer muy rápidamente las cifras que corresponden a estos conceptos:

"En 1952 el Presupuesto de Egresos de la Federación ascendió a 6,464 millones de pesos. (Cifra bastante parecida a la que estamos comentando ahora no obstante las diferencias producidas por la

devaluación)". En el cuadro de 360 se encuentra el Presupuesto. La suma total de los presupuestos de los Estados, incluído el Distrito Federal era de 1,254 millones de pesos. Si a este dato se le resta el Presupuesto del Distrito Federal por considerarlo como una dependencia propiamente del Ejecutivo Federal, encontramos que la suma que maneja la Federación es de 6,913 millones de pesos, contra 805 millones de pesos que representan los presupuestos exiguos de todos los Estados juntos. Y con este dato, con una elocuencia que muestra el raquitismo y la miseria de todos los Municipios juntos, sumaban un presupuesto de 208 millones de pesos. Esto en lo político, señores, y en lo económico, tiene consecuencias tremendas. Quiere decir, reconózcase o no, que estamos cayendo en un sistema de centralismo feroz y que entonces todas aquellas figuras dichas elocuentemente aquí, a propósito del funcionamiento organizado y democrático del país quedan simplemente en la posición de figuras retóricas, de frases oratorias, pero la realidad es que se está empujando al país a un sistema de centralismo que absorbe todo. Y conste que uno de los postulados que ha tenido mayor vigor en los últimos tiempos ha sido el del municipio libre, consolidado, de vida propia. ¿Cómo se puede pensar en municipios de vida propia con un presupuesto total de 208 millones de pesos en contraste vergonzoso con casi 7,000 millones de pesos de la Federación? Y ya no sólo los Municipios; los mismos Estados (ustedes son representantes populares de todas las entidades soberanas del país y por eso lo saben muy bien) padecen también una anemia económica que los encadena necesariamente al sistema del centro.

Entonces, vamos a caer, por consecuencia, en un régimen en el que, aunque se guarde la apariencia de democracia funcional de representación política, de distribución de Poderes, en realidad será el poder central de un solo hombre. Y esto como consecuencia necesaria de la situación que se viene creando.

Por todas estas razones, señores, es que la diputación de Acción Nacional declara que votará en contra del dictamen, por considerar que es físicamente imposible estudiar detenidamente el problema que representa la formación del programa y no acepta aprobarlo de una manera ligera y frívola.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

- El C. Maldonado Cervantes Gonzalo ¿Me permite el uso de la palabra? Deseo aclarar algunos conceptos del señor diputado Ituarte Servín. Afirma que en sesión anterior en la que se negó anticipar la presentación de los Presupuestos para el primero de octubre, afirmé que el Presupuesto de Egresos no era un programa de gobierno y pienso que la mayoría de la Asamblea lo estima así, la consignación de todas y cada una de las obras que el gobierno piensa realizar para llevar a cabo las finalidades que su partido ha formulado.

En el caso, creo que el programa de Gobierno es el conjunto de programas y de obras que realizará el Gobierno Federal para hacer realidad los postulados del partido de la Revolución que es el partido en el Poder. Cita en apoyo de su objeción el artículo 15 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, sólo que hace una interpretación equivocada y suigéneris. El artículo 15, precisamente, apoya la tesis que fue aprobada en esta Cámara. Dice el artículo 15 que el Presupuesto es el conjunto de documentos preparados por el Ejecutivo en forma de previsiones de egresos para realizar el programa de las actividades oficiales, obras y servicios públicos. Esto es, que el Presupuesto es el medio económico por medio del cual el Gobierno realizará su programa de obras, pero no es el programa de obras. Tan es así que hay obras que exceden con mucho de las liberaciones anuales del Presupuesto; y mal podría, pues, el Presupuesto contener un programa cuando las obras son de carácter permanente y orientadas hacia las finalidades que el partido político, al cual pertenece nuestro Mandatario, ha señalado en cada caso.

Creo en estos términos haber dejado aclarada la postura de la mayoría de la Cámara respecto al contenido y significado del Presupuesto de Egresos.

El C. Real Encinas Carlos: Pido la palabra en nombre de la Comisión.

Señores diputados: es natural que en una democracia existan discrepancias de criterio. En esta ocasión, nos complacería mucho escuchar las discrepancias de Acción Nacional con nosotros, si no fuera porque una vez más viene a utilizar esta tribuna, no para defender los intereses nacionales y los derechos del pueblo, sino para agitarse en la pasión y en la demagogia en un estéril intento de que la mayoría ciudadana los tome en cuenta. Pero para poner relieve la incongruencia y la falta de seriedad que en repetidas ocasiones han exhibido los representantes de Acción Nacional al discutirse los Presupuestos, me permito referirme a la discusión y aprobación de los tres Presupuestos de Egresos de la Federación anteriores al que hoy se somete a vuestra consideración.

Al discutirse el Presupuesto correspondiente al año de 1953, los entonces representantes de Acción Nacional votaron en contra de la aprobación del Presupuesto, afirmando que una vez más salvaban su responsabilidad, y apoyando su actitud en dos argumentos principales: el no haber tenido tiempo para determinar la conveniencia o no de aplicar tal o cual cantidad de dinero a una obra o a un servicio, y el de que el proyecto de Presupuesto carecía de justificación constitucional, moral y política porque no se había aprobado la Cuenta del año anterior. Un año después, al someterse a discusión el Presupuesto de Egresos correspondiente a 1954, los mismos diputados de Acción Nacional no tuvieron empacho en votar en favor del Presupuesto, acatando un acuerdo del Comité Ejecutivo de su partido cuya disciplina invocaron para explicar tan sorprendente cambio de actitud y tan flagrante contradicción.

Y he aquí, claramente planteada, la causa de la falta de arraigo de este partido en el corazón del pueblo. Partido sin bandera y sin programa, que actúa solamente para defender los intereses de una reducidísima minoría y en el que el pueblo no confía porque sabe que sería suicido confiarle su destino.

Negaron su voto a la aprobación del Presupuesto de 1953, sosteniendo que defendían el dinero del pueblo y que tenían el derecho de tomarle cuentas al señor Presidente de la República, para después, sin pretexto y sin rubor, tomar una actitud diametralmente opuesta.....

- El C. Aguirre Andrade Patricio (interrumpiendo) Moción de orden.

El C. Presidente: De conformidad con el artículo 104 de nuestro Reglamento, ningún diputado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, a menos....

El C. Aguirre Andrade Patricio (interrumpiendo): Es una moción de orden. ¿El señor diputado está discutiendo el Partido Acción Nacional o el Presupuesto de Egresos de la Federación.?

El C. Real Encinas Carlos: El tema del Presupuesto de Egresos es un tema que se somete cada año a la consideración de la Cámara y estoy haciendo una historia de la actitud de Acción Nacional en los tres años anteriores. Ruego al señor diputado Aguirre Andrade que tenga la bondad de permitirme continuar en el uso de la palabra. (Aplausos)

Decía yo... tomar una actitud diametralmente opuesta, aprobando el Presupuesto de 1954 que tenía la misma motivación y la misma finalidad que el de 1953. Cabe entonces la pregunta: ¿traicionaron al pueblo al oponerse al Presupuesto de 1953, lo traicionaron al aprobar el de 1954? Lo traicionan siempre porque no es al pueblo a quien sirven.

Ya para la discusión del Presupuesto de Egresos de 1955, los diputados de Acción Nacional habían cambiado de vista, y en "servicio del pueblo solicitaron la suspensión del debate, considerando que es obligación fundamental de un representante popular discutir como van a emplearse los dineros del pueblo,; pero esa obligación fundamental se les había olvidado el año anterior al pretender hacer comparecer al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público para interpelarlo.

Hoy los argumentos, aunque tan deleznables como los anteriores, son otros, pero la confusión de sus ideas que los lleva a pretender una usurpación de funciones del Ejecutivo, y a olvidarse de que en esta Cámara son la minoría, es la misma. Desconocen o pretenden desconocer el verdadero sentido que tiene de acuerdo con nuestra Constitución y con nuestro sistema político, la intervención del Poder Legislativo en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para poner de relieve las características especiales de nuestro sistema me referiré brevemente a otros países.

Los sistemas americano e inglés son análogos por lo que hace a la formulación del Presupuesto, pero son diferentes radicalmente en lo concerniente a los principios que norman las facultades de actividad principio que norman las facultades de actividad del Poder Legislativo en la materia. En Inglaterra, la Cámara Alta no tiene poder para modificar el Presupuesto excepto cuando la de los Comunes está dispuesta a aceptar esas modificaciones. Los Poderes de la Cámara de los Comunes se reducen a hacer consideraciones generales acerca del Ejecutivo y el examen de la misma no entra a detalles técnicos porque es el Ejecutivo el que formula y determina la acción del Presupuesto.

En Estados Unidos, el Congreso tiene facultades para modificar las iniciativas del Presupuesto, pero es una Comisión de cada Cámara las que tienen a su cargo determinar la justificación de los ingresos que se solicitan. Así se eliminan los males de una indebida intervención legislativa en la estimación de los recursos que son necesarios para el Presupuesto de Egresos, sin que por eso deje de haber por parte del Legislativo una correcta ponderación de las proporciones del Ejecutivo.

En Francia, cada ministro prepara el Presupuesto de la dependencia a su cargo. El ministro de Finanzas resume esos presupuestos parciales, agregando el de la cartera a su cargo, pero no tiene mayor autoridad que el resto de sus colegas y debe limitarse a recomendaciones económicas de carácter general. La desconfianza al Ejecutivo, característica de la organización política francesa, que entre paréntesis explica la inestabilidad del Gobierno, da a las Cámaras la posibilidad de modificar el Presupuesto a su antojo.

La diversidad de sistemas y procedimientos señalados es demostración de que tanto la teoría económica como la teoría financiera o Hacienda Pública, son ciencias instrumentales de las que no pueden deducirse normas de conducta; pero pese a esa diversidad, un hecho es innegable: la formulación del programa de inversión pública y de desarrollo económico en general, independientemente de consideraciones políticas, es práctica que debe seguir toda buena administración. Sin embargo, el criterio respecto a la distribución del impuesto y a las necesidades públicas no es ni en buena teoría ni en la práctica, problema financiero, sino problema político cuya determinación corresponde al hombre de Estado y depende de la opinión del grupo gobernante.

Nuestra Constitución confirma esta tesis y es el Ejecutivo quien tiene la facultad de formular el programa de inversión pública y de desarrollo económico en general.

El señor diputado Ituarte Servín vino a esgrimir a esta tribuna el sobado argumento de que no tuvieron tiempo de conocer el proyecto de Presupuesto. Con todo respeto rectifico su afirmación y le aclaro que no es verdad que desde hace muchos días de hayan puesto en contacto conmigo, que tengo el honor de presidir la Comisión de Presupuestos y cuenta, para ver el proyecto de Presupuesto por ramos.

Fue hasta el día 20 me hablaron al respecto y el día 21 tuve el agrado de mostrar a ustedes el ramo de agricultura, y ayer en la Oficialía Mayor de esta Cámara se les proporcionaron absolutamente todos los ramos que solicitaron.

Por otra parte, vienen nuevamente a impugnar un dictamen acudiendo a citas del anuario estadístico, citas que se hacen con la internación de sorprender a las Comisiones y a los miembros de esta Cámara que en un momento dado pueden no estar en posibilidad de aclararlas. Sin embargo, ha venido a hacer un análisis comparativo de los recursos de la Federación en relación con los de los Estados y

los Municipios y habla de la enorme diferencia que hay entre unos y otros, pero se le olvida analizar que el dinero que recibe la Federación no es para el desarrollo ni el progreso de la luna, sino que es invertido en los Estados y los Municipios de la República; es invertido en carreteras, en presas, en escuelas. (Aplausos) Y la coordinación de impuestos no es un centralismo feroz, no hay ninguna ferocidad en el deseo de simplificar el aparato burocrático, de mejorar la técnica de recaudación; y se ha demostrado que con la coordinación de impuestos, los Estados reciben más dinero.

Decía yo que la responsabilidad de formular el programa de inversión pública y desarrollo económico, en general, es en México, del Ejecutivo. La política acertada de don Adolfo Ruiz Cortines, gracias a ella, podemos afirmar que los objetivos considerados con toda anticipación en el programa de este régimen, se han alcanzado y se van superando, promoviendo el desarrollo conjunto y armónico de la economía mexicana. Pero tan magníficos resultados no se han logrado mediante la discusión demagógica, sino gracias a una prudente apreciación de nuestra realidad, a previos y amplios estudios y a un trabajo infatigable del pueblo y gobierno identificados.

Cifras y datos completos de nuestra realidad económica demuestran que la preocupación fundamental del gobierno de la República es producir lo suficiente para satisfacer la creciente demanda de nuestro constante y alto aumento anual de nuestra población, que se va resolviendo de manera satisfactoria. Gracias a la respuesta convencida y entusiasta de la mayoría de los mexicanos se ha obtenido ya, durante los primeros tres años de este Gobierno, un aumento del 25% en la producción de las industrias de transformación y de un 20% en nuestra producción agrícola.

Ante estos hechos evidentes, ante estas realidades palpables, que el pueblo de México juzgue quién ha servido mejor a sus intereses si los diputados de Acción Nacional oponiéndose a los programas gubernamentales de tan indiscutibles beneficios o los diputados del Partido Revolucionario Institucional que apoyamos esa actividad y exaltamos y aplaudimos sus resultados señalado a Adolfo Ruiz Cortines como acreedor a la confianza, a la admiración y el cariño del pueblo de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Honorable Cámara: hace efectivamente tres días el señor licenciado Real Encinas me hizo favor de poner en mis manos el proyecto de presupuestos de la Secretaría de Agricultura, que él tuvo en sus manos también y estuvo checando algunas de las cifras que yo le estuve pidiendo, posiblemente porque no quiso él entregármelo personalmente, para que yo lo estudiara. Únicamente quiero hacer mención a algunos números que corresponden a los presupuestos de las tres principales Secretaría: Comunicaciones ...1,079.795,000 pesos; Educación, 838,309,000 pesos; Secretaría de Agricultura: 141.183,000 pesos.

Dentro de las cifras presentadas, en el presupuesto de la Secretaría de Agricultura y especialmente...

El C. Ibarra Partida Felipe (interrumpiendo): Moción de orden. Se está discutiendo en lo general y no en lo particular.

El C. Real Encinas Carlos: Para eso está el Reglamento.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Yo quisiera suplicar, sobre todo a los señores diputados de procedencia campesina si ellos creen que un presupuesto de 141.000,000 de pesos es realmente un presupuesto para una Secretaría vital, de Estado.

Posteriormente voy a presentar algunos datos en la discusión en lo particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Adame.

El C. Rodríguez Adame Julián: Señor Presidente. Señores diputados: realmente mi intervención será cuando se discuta el proyecto de Presupuesto, en lo particular, para hacer referencia a lo dicho por el señor diputado de Acción Nacional. En tal virtud, ruego se me permita hacer uso de la palabra cuando el turno sea prudente y dentro del Reglamento.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: La Presidencia, por conducto de la Secretaría y en votación económica pregunta si se considera suficientemente discutido el asunto en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año próximo, por 113 votos en pro y 5 en contra.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se declara abierto el registro de oradores para la discusión en lo particular.

Tiene la palabra el diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Señores diputados: al tener en mis manos el presupuesto que la Secretaría de Agricultura presenta para el año de 1956, presupuesto que, seguramente no fue visto más que por la Comisión, hice anotación de algunas cantidades que deseo presentar a ustedes.

Específicamente en el ramo de trabajo. Conservación de suelos: $1.131,302.80. Nuestro país tiene, aproximadamente, dos millones de kilómetros cuadrados. Considerando que en un cincuenta por ciento se presenten problemas realmente de conservación de suelos, prácticamente el presupuesto para cada kilómetro es de un peso. Para fomento de la Avicultura, cuatrocientos trece mil pesos; para el

Instituto de Investigaciones Agrícolas Administrativas, quinientos ochenta y tres mil, ochocientos pesos y en fideicomiso con el Banco Agrícola siete millones, seiscientos mil pesos. Campo Experimental del Yaqui, doce mil pesos. Campo Experimental de Zacatepec, veinticinco mil pesos; en campañas contra plagas y defensa agrícola, tres millones, ocho mil ochocientos sesenta y cuatro pesos.

Considerando que la investigación agrícola, fundamentalmente tiene como propósito el mejorar los medios de que dispone el campesino para la habitación y alimentación en el país, la cantidad que he citado, es sumamente exigua.

Al señor licenciado Román Celis le voy a dar una nota de presupuestos específicos de investigaciones agrícolas en Inglaterra; tres millones de libras esterlinas. Quise hacer notar las cantidades que aparecen en tres de las Secretaría, que me parecen vitales en el país, y realmente pienso que el presupuesto que tiene asignado la Secretaría de Agricultura es muy pequeño, dado que el 65% de la población del país vive del campo y el resto también vive de los productos del campo.

La única forma de poder llevar medios suficientes al campesino para que pueda tener mejor rendimiento en sus cultivos, es mediante el estudio a través de organismos especializados, esto es en el caso especial de México el Instituto de Investigaciones Agrícolas, cuya cabeza es uno de los más distinguidos agrónomos del país, el ingeniero Edmundo Taboada. Como ejemplo de lo que el Instituto de Investigaciones ha hecho específicamente sobre los cultivos, voy a hacer la siguiente presentación de trabajos. En 1938, el Campo Experimental de Zacatepec fue creado por decreto presidencial del señor general Cárdenas. De 1938 a 1947 se empezaban a hacer los primeros estudios relativos a la investigación de las variedades de caña de azúcar que podían ser utilizadas en mejor forma por la industria.

Al mismo tiempo, se hicieron trabajos específicos sobre abonos. En 1948, el Campo "Agrícola Experimental proporciona a la Cooperativa "Emiliano Zapata" la fórmula específica, la fórmula mínima que podría dar rendimiento máximo de caña de azúcar en Morelos Se usaron quinientas toneladas en ese año; en la actualidad se usan ocho mil toneladas de la fórmula de abonos recomendada por el Instituto para la zona cañera de Zacatepec.

En 1948, se entregó una variedad de caña de azúcar que vino a suplir algunas de las variedades de caña, no obstante que se habían presentado síntomas completos de degradación y que habían obligado a que de sueldos magníficos se tuvieran rendimientos bajos, hasta de cuarenta toneladas de caña. Con los trabajos experimentales del Campo en Zacatepec, el ingenio "Emiliano Zapata" ocupa el segundo lugar de la República. Su última zafra arroja la cantidad de 724,000 toneladas de caña molida y cerca de 75,000 toneladas de azúcar.

Los presupuestos asignados para esos trabajos hasta antes de 1951, no llegaban a 100,000 pesos por año. ¿Cuál es el problema que pueden presentar los agrónomos que están trabajando en el servicio de extensión agrícola, si no tienen la base que pueda provenir del estudio de los problemas relacionados con los cultivos básico para cada una de las zonas que están a su cargo? En materia de arroz, en 1950 se obtuvieron 47 granos de arroz de las 6 primeras cruzas de arroz, hechas en la República, en 1953 se tenían más de 140,000 diferentes plantas de arroz procedentes de esos 47 granos. En la actualidad se tienen 131 líneas puras, provenientes de 3 cruzas y 5 líneas puras obtenidas del tipo Jojutla, que han permitido superar el rendimiento promedio final de 4 toneladas en el Estado a cerca de 12 toneladas de arroz seco en dos soles.

Yo quisiera preguntar si la cantidad asignada para institución y para otra muchas instituciones que están laborando en el campo, es realmente la necesaria, en virtud de que tenemos nosotros un 65% de gentes que viven en el campo y viven en la miseria.

En el caso de conservación de suelos la cifra realmente es muy elocuente:: 1.200,000 pesos; 1.131,000 pesos es realmente una cantidad muy grande asignada a la conservación del suelo, si pensamos que por falta de técnica en el suelo se pierden toneladas y toneladas de mercancía que van al mar, y que para obtener ese suelo, para un centímetro de suelo se necesitan más de cien años para que pueda ser útil, para poder tener un suelo.

En suma, señores, la propuesta que yo traigo aquí y que especialmente desearía que me fuera contestada, es si el presupuesto que algunas de las dependencias específicas de la Secretaría de Agricultura tienen asignado para 1956 es en realidad el que debe ser aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Adame.

El C. Rodríguez Adame Julián: Señor Presidente. Señores diputados: realmente es motivo de estimación el hecho de que el compañero diputado de Acción Nacional tenga grandes preocupaciones por la investigación agrícola. Realmente nuestro país necesita cada día superar sus metas en todos los órdenes científicos, y podemos decir que México, desde hace algunos años, ha iniciado también la marcha ascendente por el camino del progreso agrícola, y así es como él ha mencionado que México se siente orgulloso de un hombre de ciencia agrícola como es el ingeniero Edmundo Taboada que paciente y esforzadamente encauza, desde hace muchos años, las investigaciones más altas en torno de la genética vegetal para el progreso de nuestra cultura nacional. Es cierto que la asignación oficial destinada para la investigación agrícola no es suficiente, como debemos reconocer, señores diputados, que nuestro Presupuesto sigue siendo insuficiente para responder a los servicios que nuestro pueblo reclama; pero para satisfacer tales necesidades, para que nuestro Presupuesto sea más vigoroso y la Revolución mexicana pueda cumplir su destino, tenemos que trabajar, perseverar en el esfuerzo e ir a la conquista de un mejor lugar en el concierto de las naciones hermanas del mundo, por el trabajo esforzado de todos los mexicanos; y así es como nuestro presupuesto nacional ha venido creciendo año con año, estructurándose mejor. Ya se expresó que México, atento al progreso de la administración pública,

tiene cuerpos de especialistas que durante todo un año están estudiando los programas de la inversión pública para establecer jerarquías, para establecer razones y motivos y consecuencias para el gasto público.

La Comisión Nacional de inversiones, de reciente creación, estudia el programa del desarrollo económico del país y esto subordina al Presupuesto para que corresponda a tales programas planeados con juicios ajenos a toda razón política y tan sólo atentos al conocimiento de los grandes problemas del país.

El presupuesto destinado a la agricultura nacional, realmente no es el que señaló el señor diputados de Acción Nacional. La cifra que se destina para el fomento agrícola, ganadero y forestal es la suma de mil ochenta millones de pesos, porque la agricultura nacional, no solamente se impulsa a través de los técnicos que paga la Secretaría de Agricultura para servir a los grupos rurales del país.

La agricultura nacional promueve a través de las grandes obras de riego que realiza la Secretaría del Ramo para dar estabilidad a la agricultura y al progreso de los agricultores; con los presupuestos que ejerce la Secretaría de Comunicaciones para la construcción de las grandes arterias nacionales y de las arterias secundarias que conectan a los centros rurales de la República; y también con el presupuesto de la Secretaría de Educación a través de la escuela rural, creando un mejor ciudadano, más capaz, más apto para responder a la realización de sus metas, como son las escuelas prácticas, las escuelas de agricultura superior, y lo mismo señores, con los programas que realizan las instituciones nacional dedicadas al crédito agrícola.

El presupuesto del Banco de Crédito Ejidal, su plan de operaciones, seguramente que llega a una cifra muy aproximada de créditos a la agricultura de cerca de ochocientos millones de pesos al año. Y un presupuesto o un plan de operaciones reducido frente a la obra que se realiza en el crédito ejidal del Banco Agrícola, expresa la preocupación del Ejecutivo para alentar a los pequeños agricultores; y es también la acción del Banco de Comercio Exterior, promoviendo los cultivos de exportación, y es la Nacional Financiera y la industria del azúcar, apoyando la financiera bancaria para reunir un programa de acción en favor de la agricultura que permita examinar con juicio y entusiasmo la obra agrícola realizada por la actual Administración.

México no tendrá que importar maíz, pues ya produce el suficiente; México está produciendo el trigo suficiente que necesita para la satisfacción de todos los hogares; México produce todo el azúcar que se requiere y aún tenemos azúcar para la exportación y ocupa también México el segundo lugar en el mundo como exportador de algodón.

Si estas cifras elocuentes no son una demostración plena de la obra agrícola del régimen, no hay otras que ofrecer al país, sino la satisfacción de ver una patria cada vez más autosuficiente y menos de pendiente del extranjero; pero todavía hay algo más que agregar en torno a la preocupación del Régimen con respecto a la agricultura. La CEIMSA, como órgano público, está realizando una tarea extraordinaria en favor de los agricultores, a través de los precios de garantía, el estímulo al productos mediante un precio que le permita trabajar y producir más y ganar victoria del maíz, del trigo, del algodón, del azúcar, del arroz, del café y de muchos otros productos que están colocando a México en una posición cada vez más destacada no solamente frente a su propio pueblo como consumidor, sino en el concierto mundial, a través de exportaciones mexicanas que se distinguen, que se estructuran y que dán vida a nuestro comercio exterior.

Por ello, señores diputados, debemos aceptar que los presupuestos destinados a la agricultura no son los que figuran tan sólo como partidas administrativas asignadas a la Secretarías que, con su acción conjunta, concurren a mejorar el medio económico nacional y son la acción de los bancos, de la Nacional Financiera, el apoyo que da el Banco de México a la economía agrícola del país, cada vez más fuerte, más estable, y sobre todo a la política de irrigación que ha dado estabilidad a los hombres del campo.

Por ello, señores diputados, yo creo que el aprobar el proyecto de Presupuesto realmente se está aprobando lo que es posible, sin que esto sea suficiente, y habremos de desear que el próximo sea superior a éste; pero superior no porque la primera autoridad lo quiera, sino que el país lo permita como consecuencia de un mejor trabajo de todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Realmente las cifras que ha dado el señor ingeniero Rodríguez Adame, son de mucha utilidad para mí. El cita un número aproximado de 800,000.000 de pesos para créditos agrícolas. Yo pregunto: ¿cuándo en los Bancos se dan las refacciones específicas para los cultivos básicos en los diferentes lugares de la República, realmente las gentes que están encargadas de dar esos créditos son gentes capaces para poder hacer las recomendaciones adecuadas y para que se puedan obtener de esos 800,000.000 de pesos...

El C. Carrillo Cárdenas Marcos (Interrumpiendo): Moción de orden. Se están tratando en lo particular los puntos del proyecto de Presupuesto de Egresos, no sobre la personalidad de las gentes que actúan en determinadas circunstancias.

El C. Presidente: Se suplica al orador remitirse al punto a debate.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Deseo, al venir a esta tribuna, solicitar que antes de que se vote el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura, se aumente el presupuesto específico.

El C. Román Celis Carlos: Moción de orden. Señor Presidente: pido a usted que se evite una vez más la violación de nuestro Reglamento por parte de los señores diputados de Acción Nacional, y que se dé lectura a los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación en su capítulo quinto, que se refiere a la iniciativa, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos.

El C. Presidente: La moción es admitida. Se ruega a la Secretaría dar lectura a los artículos citados.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio (leyendo): Artículo 23: "Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones.

"Artículo 24. A toda proposición de aumento o creación de partidas al proyecto de Presupuesto deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestal".

El C. Presidente: Prosiga el orador.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Esto no es política, es trabajo.

El C. Román Celis Carlos: Trabajo, pero no honrado.

El C. Sánchez Navarrete Federico: No le hace. Aquí esta firmado: deseo que se aumente el presupuesto de Investigaciones Agrícolas en dos millones y medio.

El C. Real Encinas Carlos: ¿Cómo se puede aumentar el proyecto de Presupuesto de Egresos si ustedes no aumentaron el de ingresos? En ese presupuesto no está incluída la partida específica para ampliación.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Esta cantidad...

El C. Maldonado Cervantes Gobalo (Interrumpiendo). El párrafo superior del artículo dice: "A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

Ya se está discutiendo el dictamen de la comisión.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Pues, seguramente las Comisiones no sabe lo que tiene en sus manos...

El C. Presidente: Se suplica al orador que cumpla con el Reglamento.

El C. Sánchez Navarrete Federico (Continuando): La solicitud que presenté fue precisamente para que uno de los renglones vitales en la agricultura del país fuera estudiado por esa Comisión con mayor detenimiento.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el proyecto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido. Se va a proceder a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1956 por ciento dieciocho votos afirmativos, contra seis de la negativa. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuesto y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuesto y Cuenta la iniciativa de "Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1956", enviada por el C. Presidente de la República.

"La Comisión ha realizado un estudio pormenorizado de los fundamentos del Ejecutivo, y

"Considerando: que el C. Presidente de la República, al iniciar la presente ley, procede con apego a los preceptos constitucionales, en materia hacendaria.

"Considerando: que el Presupuesto vigente alcanzaba un monto de cuatrocientos veinticinco millones y el alcance total del Presupuesto que encierra el proyecto a estudio, llega a la cifra de quinientos millones, el cual persigue el estar en situación de intensificar las obras públicas y ampliar los servicios de beneficio colectivo tales como el aumento de sueldos, salarios y haberes a trabajadores, vigente a partir del 1o. de julio próximo pasado.

"Considerando: que en el nuevo Presupuesto se enfoca ya el problema de la iniciación de las obras concernientes al hundimiento de la Ciudad de México.

"Considerando: que en todos los renglones presupuestales del proyecto, encontramos entendidos los ingentes problemas que viven las colonias proletarias del Distrito Federal.

"Considerando: que con todo acierto se calculan, en el Presupuesto a estudio, las cantidades necesarias para la captación e introducción de agua potable, pavimentación, construcción de escuelas y mercados, todo ello principalmente en colonias proletarias.

"Considerando: que en todos los capítulos de la Ley de Egresos que se examina se procura que las asignaciones previstas se ajusten con la mayor realidad posible a las necesidades que habrán de satisfacer durante el próximo ejercicio fiscal.

"Los suscritos, integrantes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, hacen suya la iniciativa del Ejecutivo y vienen a someter a vuestra soberanía el siguiente: Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1956.

"Artículo 1º El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1956, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto).

"Artículo 2º El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de quinientos millones de pesos, distribuídos en la siguiente forma:

Jefatura $ 637,920.00

Secretaría General 153,120.00

Oficialía Mayor 106,200.00

Consejo Consultivo 161,056.00

Contraloría Genera 2.496,000.00

Apoderado Jurídico 20,520.00

Comisión Mixta de Escalafón 91,440.00

Dirección General de Gobernación 6.765,160.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 1.501,740.00

Dirección General de Servicios Administrativos 3.629,160.00

Dirección General de Servicios Legales 3.259,760.00

Dirección General de Acción Social 12.003,020.00

Dirección General de Obras Publicas 90,322,090.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 45.738,524.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 71.864,320.00

Dirección de Servicios Generales 28.808,470.00

Dirección General de Acción De- portiva 2.122,160.00

Dirección General de Tránsito 9.011,280.00

Tesorería del Distrito Federal 35.651,900.00

Jefatura de Policía 39.867,720.00

Delegaciones Políticas 1.805,560.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorio Federales 9.993,240.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 5.751,980.00

Servicios Generales 128.237,660.00

-----------------------------

$ 500.000,000.00

"Artículo 3º El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito público.

"Artículo 4º Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5º Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas, y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6º El ejercicio de este Presupuesto de llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Carlos Real Encinas. - Gastón Pérez Rosado. - Enrique Aguilar González. - Emilio Martínez Manautou. - Fidel B. Serrano. - Fernando Pámanes Escobedo. - J. Guadalupe Fernández de León. - Salvador Carrillo Echeveste".

Está a discusión el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año próximo, en lo general.

El C. Presidente: La Presidencia declara abierto el registro de oradores para la discusión, en lo general, del proyecto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: insisto en las razones del señor diputado Ituarte Servín, sobre la imposibilidad de que los señores diputados puedan haber estudiado el proyecto de Presupuesto. Probablemente algunos de ustedes lo han visto. Es una relación de todos los gastos que debe hacer el Ejecutivo durante el año próximo. Está allí en él, desde el sueldo del señor Presidente de la República hasta el del más humilde de los empleados públicos. Está, igualmente, lo que va a tratarse en cada una de esas partidas, tanto en las grandes obras, en las grandes presas y carreteras, como en los útiles de aseo que se tienen que utilizar durante el año, en cualquier Secretaría de Estado. Es imposible que en breve tiempo que ha tenido la Cámara en su poder este documento, lo hayan visto todos ustedes.

El C. Fernández Monreal Alfonso: Se está tratando del Presupuesto del Distrito Federal, no el presupuesto general de la Federación.

El C. Sierra Macedo Manuel: Me estoy refiriendo a él. Los dos son de la misma estructura, aparece desde el sueldo del Jefe del Departamento hasta el del más humilde mozo de se Departamento.

En realidad, el Presupuesto contiene una serie de datos que no representan la verdadera situación. Hay partidas globales que no se sabe cuál va a ser su distribución exacta. Como ejemplo, se puede poner la Secretaría de Hacienda, aparece en el Presupuesto que importa doscientos millones de pesos.

El C. Presidente: Se suplica al orador apegarse al tema.

El C. Sierra Macedo Manuel: Estoy haciendo relación porque existe la misma situación en el Departamento Central que en otras dependencias gubernamentales. El Ramo importa doscientos y tantos millones de pesos y tiene una partida global de veinte millones de pesos de sobresueldos a funcionarios y los mismo pasa en el Departamento Central y otras Secretarías. Concretamente, el Departamento Central tiene una partida de cincuenta millones de pesos para obras, pero no se especifica que obras se van a realizar.

No se diga que no estamos viendo las obras de la ciudad, las obras que se están haciendo en toda la ciudad; efectivamente, las estamos viendo, pero creo que la Cámara tiene derecho de saber cuáles son esas obras, que se detalle, no precisamente que se va a pavimentar tal o cual calle, sino que se haga un detalle más minucioso a la Cámara de la forma cómo se va a repartir esa partida tan grande de cincuenta millones.

Creo que el problema de Presupuestos, no es exigencia de nosotros los diputados de Acción Nacional

Nacional, sino que es una exigencia de lo que incumbe a todos y cada uno de los señores diputados. En los siete días que hemos tenido los Presupuestos, no ha sido posible que los veamos, cuando mucho, los miembros de la Comisión. El resto de la Cámara, es imposible materialmente que lo haya hecho.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis M. Farías.

El C. Luis M. Farías: En realidad, señor Presidente, señores diputados, había pedido la palabra para refutar los argumentos que en contra del Presupuesto pensé iba a hacer el colega Sierra Macedo de Acción Nacional.

Hemos tenido, oportunidad de observar que el ciudadano diputado Sierra Macedo no ha hecho objeciones al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, sino que se ha concretado, exclusivamente, a señalar que en opinión de los diputados de Acción Nacional no ha habido tiempo suficiente para estudiar el Presupuesto de Egresos; en tal virtud, como los diputados de Acción Nacional no han estudiado el Presupuesto de Egresos, malamente pueden hacer objeciones y oponerse a ese Presupuesto de Egresos.

Por otra parte, nos ha dado la razón en lo fundamental al decir que está a la vista la obra que viene realizando el Gobierno del Departamento del Distrito Federal. En parques y jardines, en bacheo de calles, en prestación general de servicios, en los nuevos mercados que se están instalando y dignificando a la Ciudad de México.

Por lo tanto, en el fondo y en esencia, el ciudadano diputado Sierra Macedo ha dado la razón a la Comisión que ha aprobado, en su dictamen, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y tan sólo me resta solicitar de esta Asamblea dé su voto aprobatorio para dicho proyecto de Presupuesto, a fin de que pueda realizar el Gobierno, en una forma más intensa, la obra que tanto importa y tanto beneficia a nuestra capital y al Distrito Federal en lo general.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido, en lo general, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año próximo, por 116 votos en pro y 5 en contra.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal)

Se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1956, por 122 votos en favor y 6 en contra. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Presupuestos y cuenta que suscribe, viene ante vuestra soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado, según acuerdo del 16 del presente mes, que contiene el proyecto de presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1956 y el cual el C. Presidente de la República envió de conformidad con lo que previene, en materia hacendaria nuestra Carta Magna.

"De dicho proyecto se desprende que la distribución propuesta para cada uno de los catorce ramos de que consta el Presupuesto, que en conjunto monta a catorce millones novecientos setenta y un mil pesos, está ajustado a satisfacer las necesidades públicas de la entidad federativa y de acuerdo con las posibilidades económicas de la misma.

"Observamos, que se ha dado preferente atención a los ramos VIII y XII correspondientes a los conceptos de Salubridad y Asistencia y Servicios Públicos, lo cual significa que el Ejecutivo del Territorio se preocupa grandemente por los servicios públicos de mayor importancia, sin descuidar los demás ramos de la administración.

"En mérito a lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite el honor de someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1956.

"Artículo 1º El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1956, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto).

"Artículo 2º El Presupuesto del Territorio Sur de la Baja California importa en total la cantidad de

$ 14,971,000.00 Catorce millones novecientos setenta y un mil pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 869,568.00

Ramo II. Gobernación 74,340.00

Ramo III. Hacienda 512,508.00

Ramo V. Obras Pública 123,672.00

Ramo V. Agricultura y Ganadería 146,520.00

Ramo VI. Irrigación 178,380.00

Ramo VII. Comisión Agraria Mixta 102,408.00

Ramo VIII. Salubridad y Asistencia Pública 1.045,476.00

Ramo IX. Economía 73,944.00

Ramo X. Trabajo 88,464.00

Ramo XI. Justicia 365,364.00

Ramo XII. Servicios Públicos 1.237,272.00

Ramo XIII. Almacenes Generales 48,696.00

Ramo XIV. Servicios Generales 10.104,388.00

"Artículo 3º La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4º Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5º Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar la cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Carlos Real Encinas. - Gastón Pérez Rosado. - Enrique Aguilar González. - Emilio Martínez Manautou. - Fidel B. Serrano. - Fernando Pámanez Escobedo. - J. Guadalupe Fernández de L. - Salvador Carrillo Echeveste".

Está a discusión el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el año 1956, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para ser votado posteriormente en forma nominal.

Está a discusión el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el año próximo, en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolas a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el año de 1956, por 119 votos en pro y seis en contra. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la suscrita comisión el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1956, enviado por el Ejecutivo Federal.

"Del estudio que practicó la Comisión de ha podido comprobar que el Gobierno Federal ha seguido, en materia de interés público, la política financiera de no elevar las tasas de tributación, a fin de no afectar a la vida económica de la clase pobre de México y que a pesar de los reducidos ingresos del territorio se ha llevado a cabo una necesaria nivelación presupuestal.

"El Presupuesto de Egresos que nos ocupa monta a la cantidad de cuatro millones setecientos veintiún mil pesos distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 720,492.00

Ramo II. Hacienda 364,416.00

Ramo III. Obras Públicas 352.968.00

Ramo IV. Trabajo 26,568.00

Ramo V. Comisión Agraria Mixta 42,156.00

Ramo VI. Asistencia Social 79,200.00

Ramo VII. Seguridad Pública 1.234,380.00

Ramo VIII. Justicia 234, 156.00

Ramo IX. Servicios Generales 1.666,664.00

"De la anterior distribución se observa, que ha sido hecha sin desatender una sola de la necesidades públicas del Territorio, dando preferencia a los Ramos de Seguridad Pública y Servicios Generales, hecho que, indudablemente redundará en beneficio del Territorio y del bienestar general de sus habitantes.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto, se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1956.

"Artículo primero. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1956, se compondrá de las siguientes partidas:

(Aquí las partidas del Presupuesto).

"Artículo segundo. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 4.721,000.00 cuatro millones setecientos veintiún mil pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 720,492.00

Ramo II. Hacienda 364,416.00

Ramo III. Obras Públicas 352,968.00

Ramo IV. Trabajo 26,568.00

Ramo V. Comisión Agraria Mixta 42,156.00

Ramo VI. Asistencia Social 79,200.00

Ramo VII. Seguridad Pública 1.234,380.00

Ramo VIII. Justicia 234,156.00

Ramo IX. Servicios Generales 1.666,664.00

"Artículo tercero. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo cuarto. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo quinto Es de la Competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Carlos Real Encinas. - Gastón Pérez Rosado. - Enrique Aguilar González. - Emilio Martínez Manautou. - Fidel B. Serrano. - Fernando Pámanez E. - J. Guadalupe Fernández de L. - Salvador Carrillo E."

Está a discusión el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el año próximo, en lo general. No Habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal al votarse en lo particular.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el año próximo, por 103 votos en pro y 6 en contra. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisiones unidad Primera de la Defensa Nacional y Segunda de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas primera de la Defensa Nacional y segunda de Hacienda que suscriben, se turnó por acuerdo de vuestra soberanía para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares, aprobado por la H. Cámara de Senadores iniciativa del C. Presidente de la República.

"Por lo que, las suscritas Comisiones se permiten someter a vuestra consideración el siguiente dictamen:

"I. El C. Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos ha promovido, a través de su iniciativa de la Ley Orgánica respectiva, la creación de la Dirección de Pensiones expresada, satisfaciendo así un legítimo anhelo de los miembros de las instituciones militares, cuyo prestigio y patriotismo reconoce el país.

"En esta forma, el propio Primer Magistrado de la nación ha cumplido ampliamente el ofrecimiento que hiciera el primero de septiembre anterior, en su trascendental informe de gobierno.

"La Dirección de Pensiones que se indica, contribuirá poderosamente a elevar las condiciones económicas, sociales y culturales de los miembros del Ejército y de la Armada, los que obtendrán la atención que merecen sus problemas sociales; mayores facilidades en el trámite de las pensiones; prestación y ayuda económica más oportuna y crédito para la construcción de viviendas; demostrando todo ello la preocupación constante del Ejecutivo de la Unión por elevar el nivel de vida del Instituto Armado.

"El artículo 1º crea con carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta institución viene a resolver una necesidad imperiosa entre los miembros del Ejército, ya que será el organismo que aplique en todas sus partes la nueva Ley de Retiros y Pensiones Militares, que el Primer Mandatario de la Nación remitió por separado al Congreso de la Unión para su estudio y aprobación, misma que inspirada en sus sentimientos humanos y justicieros es de toda evidencia altamente benéfica para los militares y sus familias.

"De acuerdo con el artículo 2º de la iniciativa que estudiamos, la Dirección de Pensiones Militares manejará el servicio de pensiones, compensaciones, haberes de retiro y demás beneficios establecidos en la citada ley. Estos asuntos atendidos hasta hoy por las Secretarías de la Defensa, de Marina y de Hacienda, cobrarán en su trámite, mayor rapidez y eficacia al encargarlos al nuevo organismo que la propia ley establece.

"Constituye una ayuda muy importante para los miembros del Ejército y la Armada, lo que establece el artículo 10º, ya que fija plazos razonables para

la tramitación de la documentación correspondiente a los beneficiarios, así como normas adecuadas para la formulación y remisión de los expedientes y demás documentos necesarios para el otorgamiento de las pensiones, haberes de retiro y compensaciones.

"Se considera como muy ventajosa la prestación que concede a los militares el artículo 14, al establecer en su favor, una exención de impuestos y derechos por diez años en relación con las casas que los mismos adquieran o que construyan con fondos que la Dirección les proporcione.

"Existe una regulada conjugación en las funciones de la Junta Directiva y del Director y Subdirector de la institución, que permitirá la mejor marcha de los asuntos de su competencia.

"Por otra parte, las reformas que la colegisladora hizo a la Iniciativa del Ejecutivo concernientes a retirar el artículo 35 por no considerarlo necesario, así como la substitución del nombre de "Dirección de Pensiones de la Armada y del Ejército" que contenía la propia iniciativa original, por el más apropiado y genérico de "Dirección de Pensiones Militares", estas Comisiones las consideran adecuadas y razonables y desde luego convienen en que en nada afectan el fondo de la iniciativa.

"Por todo ello y porque estas Comisiones están persuadidas de que la Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares es oportuna y pertinente y que se encuentra animada por un espíritu patriótico y justiciero, puesto de manifiesto en el articulado de la misma, se permiten dictaminar favorablemente, no sin insistir sobre aspectos fundamentales de la ley, como son: los relacionados a la mayor expedición de los trámites y resoluciones en lo referente a haberes, de retiro, pensiones y compensaciones; en la transmisión de los beneficios económicos a los deudos; en el sistema de préstamos hipotecarios y a corto plazo; y en las facilidades que se plantean para el arrendamiento o compra de casas y terrenos a precios módicos, con la consiguiente exención de impuestos, etc.

"En virtud de lo anterior, nos permitimos someter a vuestra soberanía encareciendo darle su aprobación, el presente proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares.

"Artículo 1º Se crea, con el carácter de organismo descentralizado federal, la Dirección de Pensiones Militares, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de México, Distrito Federal.

"Artículo 2º La Dirección de Pensiones Militares, tendrá por objeto:

"I. Manejar el servicio de pensiones, compensaciones, haberes de retiro y demás beneficios que establece la Ley de Retiros y Pensiones Militares;

"II. Invertir sus recursos en la forma prevista en esta ley, y en la medida en que lo permitan sus obligaciones, y

"III. Atender, en el sector del Ejército y la Armada, el problema de la habitación, de manera coordinada con el Instituto Nacional de Vivienda.

"Artículo 3º El patrimonio de la Dirección de Pensiones Militares de integrará en la siguiente forma:

"I. Con las aportaciones que en los términos del artículo 5º de esta ley debe efectuar el Gobierno Federal;

"II. Con los bienes muebles e inmuebles que el mismo Gobierno transfiera o afecte para el servicio de la institución o ésta adquiera dentro de su capacidad legal;

"III. Con el producto de sus inversiones, y

"IV. Con cualesquiera otros recursos de que pueda ser beneficiaria conforme a la ley.

"Artículo 4º El patrimonio de la Dirección no podrá destinarse a otros fines que no sean los expresamente establecidos por esta ley.

"Artículo 5º Con base en los cálculos actuariales respectivos y en los estudios que formule la Dirección de Pensiones Militares, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el tanto por ciento o prima total que por cada miembro del Ejército y de la Armada en servicio activo, deba cubrir el Gobierno Federal como aportación para el fondo de pensiones.

"Artículo 6º Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina formularán al principio de cada ejercicio una relación del personal sujeto al régimen de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, que remitirán a la Dirección dentro de los primeros quince días de cada año.

"Las mismas dependencias comunicarán a la Dirección de movimientos de alta y baja que se produzcan en el transcurso del ejercicio.

"Artículo 7º Dentro de los diez días siguientes a cada fecha de pago, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará a la Dirección las aportaciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley.

"Artículo 8º Ningún miembro del Ejército y la Armada ni sus derechohabientes, en su caso, tienen título alguno sobre el patrimonio de la Dirección de Pensión Militares. Solo tienen derecho, en los términos y con los requisitos legales, a disfrutar de los siguientes beneficios:

"I. Haberes de retiro, sea éste voluntario o forzoso, y compensaciones, en los términos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares;

"Pensiones o compensaciones a los deudos de los miembros del Ejército y la Armada, al fallecimiento de éstos, conforme a la mencionada Ley de Retiros y Pensiones;

"III. Transmisión del beneficio a los deudos, en los casos y términos establecidos por la misma ley;

"IV. Préstamos hipotecarios;

"V. Préstamos a corto plazo;

"VI. Arrendamiento o compra de casas y terrenos a precios módicos, y

"VII. Los demás que establezca este ordenamientos.

"Artículo 9º Sin perjuicio del cumplimiento puntual de las prestaciones a su cargo, los recursos de la Dirección deberán invertirse en la siguiente forma:

"I. Préstamos hipotecarios a los miembros del ejército y la Armada, destinados a resolver sus problemas de habitación;

"II. Préstamos a corto plazo a los mismos;

"III. Adquisición y urbanización de terrenos para su enajenación posterior, aprecios módicos, a los miembros del Ejército y la Armada;

"IV. Adquisición, construcción y venta o arrendamiento de casas a precios módicos ya aisladas o en colonias, en favor de los mismos elementos, y

"V. Operaciones con valores, preferentemente del Gobierno Federal y del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Artículo 10. La tramitación de los haberes de retiro, pensiones y compensaciones establecidas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, se sujetará a las reglas siguientes:

"I. En los casos de retiro voluntario, el interesado formulará la solicitud correspondiente por los conductos regulares, acompañada de la documentación que justifique el derecho al beneficio solicitado, ya sea directamente a la Dirección de Pensiones del Ejército y la Armada o por conducto de sus agencias;

"II. Recibida de conformidad la solicitud de retiro voluntario, la Dirección pedirá inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según proceda, la remisión de los expedientes de servicios del solicitante, la hoja de servicios o el extracto de antecedentes del mismo y toda la documentación que crea necesaria para el estudio del asunto. Las citadas Secretarías remitirán en un término que no exceda de quince días, la documentación que les sea solicitada;

"III. Cuando se trate de un retiro forzoso por cualquiera de las causas establecidas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares las solicitudes serán hechas directamente por la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Marina, en su caso, acompañando la documentación comprobatoria hará la procedencia del beneficio, así como los expedientes y la hoja de servicios o el extracto de antecedentes, con el computo respectivo;

"IV. Las solicitudes para el otorgamiento de compensaciones o pensiones directas a los familiares del fallecido, establecidas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, serán hechas directamente por los interesados a la Dirección de Pensiones Militares. Recibida la solicitud, se pedirá inmediatamente a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según proceda, la remisión de los expedientes de servicios del causante, así como la hoja de servicios o extracto de antecedentes del mismo, y toda la documentación que crea necesaria para el estudio del asunto. Las citadas Secretarías remitirán en un término que no exceda de quince días dicha documentación.

"V. Los familiares del miembro del Ejército o la Armada que fallezca gozando de haberes de retiro, harán a la Dirección de Pensiones la solicitud respectiva en los casos en que, de acuerdo con la Ley de retiros y Pensiones Militares, proceda la transmisión del beneficio que disfrutaba el fallecido. Recibida la solicitud se pedirá informe a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la Marina, según el caso, así como la remisión de los expedientes del causante a efecto de resolver lo que proceda.

"En todos los casos a que se refieren las fracciones anteriores, al remitir la documentación que se cita, la Secretaría de que se trate deberá exponer su opinión fundada sobre la procedencia o improcedencia del beneficio, y

"VI. Con base en la documentación correspondiente, la Junta Directiva de la Dirección dictará resolución en el término de un mes, contado a partir de la fecha en que hubiere recibido de la Secretaría respectiva dicha documentación. La resolución se notificará al interesado, ya sea personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a efecto de que un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en que reciba la notificación, formule las objeciones que tuviere y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, las cuales deberá rendir ante la propia Dirección en un plazo de otros treinta días.

"Artículo 11. La Dirección de Pensiones Militares, remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de oficio, los acuerdos de la Junta Directiva que, de conformidad con las leyes, concedan, modifiquen, nieguen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones establecidas por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, así como, en su caso, las objeciones formuladas por los interesados y las pruebas que rindan al efecto.

"Si se formulan objeciones, se pedirá informe respecto a las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según el caso, previamente a la remisión del incidente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los sancione.

"Las sanciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los haberes de retiro, pensiones y compensaciones otorgados, deberán comunicarse de inmediato a la Secretaría respectiva, para los efectos del alta de los interesados en situación de retiro.

"En los casos en que sea procedente el ascenso para los efectos del retiro, no se remitirá el incidente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la sanción del beneficio, sino hasta que la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, según el caso, giren o recaben el acuerdo de ascenso, en el que se especifique que éste surtirá sus efectos a partir de la fecha en que el interesado cause alta en situación de retiro.

"Artículo 12. La Junta Directiva de Pensiones Militares con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará las reglas de carácter general a que se sujetarán los préstamos hipotecarios y a corto plazo, así como las enajenaciones de terrenos y casas y los arrendamientos de estas últimas.

"Artículo 13. La Dirección de Pensiones Militares podrá constituir un fondo especial, que tendrá por objeto liquidar los créditos hipotecarios que quedaren insolutos en caso de fallecimiento de los deudores.

"A la muerte de éstos, la Dirección cancelará en favor de sus herederos, y con cargo de dicho fondo, el saldo insoluto.

"La Junta Directiva reglamentará, con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma de constituir el fondo y los términos en que los interesados deberán contribuir al mismo.

"En ningún caso habrá lugar a devolución de los recursos destinados al fondo a que se refiere este artículo.

"Artículo 14. Quedan exentas de todos los impuestos y derechos de la Federación del Departamento del Distrito y de los Territorios Federales:

"I. Las casas que adquieran de la Dirección de Pensiones, para su propia habitación, los miembros del Ejército y la Armada, y

"II. Las casas que las mismas personas adquieran o construyan con el objeto antes mencionado, con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones Militares.

"Las excenciones a que se refieren las fracciones anteriores, durarán diez años contados a partir de la fecha de la respectiva adquisición o del préstamo y quedarán sin efecto si los inmuebles fueren enajenados por los miembros del Ejército y la Armada o destinados a otros fines.

"Artículo 15. Todos los encargados del pago de haberes al Ejército y la Armada, están obligados a efectuar los descuentos que ordene la Dirección, como consecuencia de las operaciones de préstamo que realice. Los fondos así recaudados deberán concentrarse en la Dirección de Pensiones Militares, con la correspondiente documentación, dentro de los diez días siguientes a ña fecha de pago.

"Las responsabilidades pecuniarias que en contra de los citados encargados resulten por los descuentos que deben efectuar, se harán efectivas conforme a la Ley del Fondo de Garantía de Manejadores de Fondos de la Federación.

"Artículo 16. La Dirección de Pensiones Militares podrá invertir sus fondos en valores, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 17. La Dirección de Pensiones Militares tendrá como agente financiero al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. DE C. V., y realizará, con su intervención, las operaciones relativas a la inversión de sus recursos.

"Artículo 18. La contabilidad de la Dirección de Pensiones Militares, queda sujeta a la revisión y glosa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante una auditoría de carácter permanente.

"Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

"Artículo 19. El gobierno de la Dirección de Pensiones Militares, se encomienda a un órgano que se denominará Junta Directiva.

"Artículo 20. La Junta Directiva se compondrá de siete miembros, de los cuales cuatro serán designados directamente por el Ejecutivo Federal, y uno por cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina.

"Por cada miembro propietario deberá designarse un suplente.

"Artículo 21. No podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes desempeñen cargos de elección popular, hayan sido condenados por delitos contra la propiedad u ocupen algún puesto administrativo dentro de la Dirección de Pensiones Militares.

"Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva durarán en su encargo dos años, pudiendo ser removidos libremente por los órganos de que provenga su designación. Si no se hiciere nuevo nombramiento al vencer dicho plazo, se entenderá prorrogada por dos años más, la designación respectiva.

"Artículo 23. La Junta Directiva fijará la retribución de sus miembros, sobre la base de asistencia a las sesiones y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 24. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

"I: Resolver sobre el otorgamiento de haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, sujetándose en todo caso a las determinaciones que la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, según proceda, dicten sobre reconocimiento de personalidad militar y derecho al ascenso para los efectos del beneficio;

"II. Administrar los bienes y negocios de la Dirección, actuando por conducto del Director;

"III. Autorizar previamente las operaciones de inversión que pretenda realizar la Dirección;

"IV. Nombrar, a propuesta del Director, el personal de la institución;

"V. Reglamentar las actividades internas de la Dirección;

"VI. Establecer agencias de la misma;

"VII. Aprobar el presupuesto de la institución;

"VIII. A propuesta del Director, conferir poderes a nombre de la Dirección de Pensiones Militares;

"IX. Autorizar, de acuerdo con el Director, erogaciones concretas no consignadas en el presupuesto;

"X. Conceder licencias a sus miembros, y

"XI. Las demás que le otorgue esta ley.

"Artículo 25. Será Presidente de la Junta Directiva quien con tal carácter sea nombrado por el Ejecutivo Federal; de entre los cuatro miembros propietarios que le corresponde designar conforme al artículo 20 de esta ley.

"Dicho funcionario presidirá las reuniones de la Junta y servirá de enlace entre la misma y el Director. Dentro de las deliberaciones de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

"A falta de Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por el Consejero que ésta designe de entre sus miembros.

"Artículo 26. Los acuerdos y determinaciones de la Junta Directiva de Pensiones Militares, serán comunicados por escrito al Director, para su debido cumplimiento.

"Artículo 27. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán válidamente con la asistencia, por lo menos de cinco de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

"Artículo 28. El Director de Pensiones Militares es el encargado de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, de la que sin embargo, no forma parte, pero a cuyas sesiones concurrirá, con voz solamente. Es también el representante de la Dirección,

y es designado y removido libremente por el Ejecutivo Federal.

"Sus facultades so las siguientes:

"I. Ejecutar los acuerdos de la Junta;

"II. Presentar cada año a ésta un informe pormenorizado del estado de la Dirección;

"III. Someter a la decisión de la Junta todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma;

"IV. Concurrir con el Presidente de la Junta Directiva a la firma de escrituras públicas en que la Dirección intervenga;

"V. Representar a la Dirección en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa;

"VI. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes de la competencia de la Junta, a reserva de darle cuenta de ellos, a la brevedad posible;

"VII. Formular y presentar a la Junta el presupuesto de gastos y emolumentos;

"VIII. Llevar la firma de la Dirección, sin perjuicio de la delegación de facultades que para tal efecto fueren necesarias;

"IX. Formar el calendario oficial de la Dirección y autorizar en casos extraordinarios la suspensión de labores;

"X. Conceder al personal licencias en los términos de las normas correspondientes;

"XI. Someter a la consideración de la Junta las reformas o adiciones que considere pertinentes a los reglamentos generales y económicas de la Dirección;

"XII. Vigilar las labores del personal, exigiendo el debido cumplimiento, y en su caso, imponer a los trabajadores a la institución las correcciones disciplinarias procedentes;

"XIII. Convocar a sesión a los miembros de la Junta Directiva cuando a su juicio exista razones suficientes, y

"XIV. Los demás que le otorgue la Junta Directiva o establezca esta ley.

"Artículo 29. Habrá un Subdirector que será nombrado por la Junta Directiva de Pensiones Militares; será el auxiliar administrativo del director en el despacho de los asuntos; substituirá a éste en sus ausencias temporales, asumiendo la autoridad y responsabilidad inherentes; llevará a cabo las comisiones y el despacho de los asuntos que el Director le encomiende o respecto de los cuales le delegue facultades, y autorizará las certificaciones que haya de expedir la Dirección. Además, fungirá como Secretario de la Junta Directiva.

"Artículo 30. Las relaciones entre la Dirección de Pensiones Militares y su personal, se regirán por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

"Artículo 31. Las responsabilidades de los funcionarios y empleados de la Dirección de Pensiones Militares, se normarán por la Ley de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados de la Federación.

"Artículo 32. El Presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento de la Dirección de Pensiones Militares, serán cubiertos con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo los deficientes que impidan a la Dirección el pago de las Prestaciones que deba erogar.

"Artículo 33. Los bienes, derechos y fondos de la Dirección de Pensiones Militares, gozan de todas las franquicias de que en los mismo casos disfrute la Federación.

Artículo 34. La Dirección de Pensiones Militares, se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligada a constituir depósitos ni fianzas legales.

"Artículo 35. No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, la institución no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

"Artículo 36. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revisar, a petición de parte jurídicamente interesada, las demás resoluciones de la Junta Directiva no comprendidas en el artículo 11 de esta ley y que afecten intereses particulares.

"Artículo 37. El Director de Pensiones Militares, desempeñará las funciones de Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1º de marzo de 1956.

"Artículo segundo. Los haberes de retiro, compensaciones, pensiones y transmisiones que al entrar en vigor esta ley se encuentren en trámite en las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, se regirán por las disposiciones de la misma.

"Artículo tercero. Dentro de un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán entregar a la Dirección de Pensiones Militares, la relación que previene el artículo 6º de esta ley.

"Artículo cuarto. Durante el plazo que se determine de conformidad con los cálculos actuariales a que se refiere e artículo siguiente, contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente ley, los haberes de retiro y las pensiones que actualmente se cubren, los que se vayan causando y las compensaciones que dentro del mismo lapso deban otorgarse, serán pagados con cargo al Erario Federal en la misma forma en que se han venido cubriendo.

"Artículo quinto. La Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares procederá desde luego a efectuar los cálculos necesarios, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda fijar, a más tardar dentro de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley el importe de las primas que menciona el artículo 5º

"Artículo sexto. Mientras la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija las cuotas a que se refiere el artículo anterior, cubrirá, con el carácter de cuota provisional , un 10% de los haberes y asignaciones de vuelo y de técnico, percibidos por los miembros del Ejército y la Armada.

"Estas aportaciones podrán efectuarse mediante la entrega de los valores del Estado que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"En tanto no se haga la entrega mencionada, la Secretaría pagará a la Dirección de Pensiones Militares, el importe de los intereses correspondiente a dicho valores.

"Artículo séptimo. El Gobierno Federal procederá a aportar al patrimonio de la Dirección de Pensiones Militares, las acciones de la serie "A" del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

"Artículo octavo. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para interpretar, con efectos administrativos, la presente ley.

"Artículo noveno. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Primera Comisión de la Defensa Nacional: Fernando Pámanez Escobedo. - Graciano Federico Hernández L. - David Pérez Rulfo. - Segunda Comisión de Hacienda: Ramón Ruiz Vasconcelos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión en lo general el proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal, al votarse en lo particular.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículo que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a su votación nominal en lo general y en lo particular, en un sólo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado el proyecto de Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares por unanimidad de 102 votos. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisiones unidas 2ª de Hacienda y 2ª de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Las suscritas Comisiones unidas Segunda de Hacienda y Segunda de la Defensa Nacional recibieron para su estudio, por encargo de esta honorable Asamblea y procedente del Senado, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión a través de la cual se reforma y adicionan diversos preceptos de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"El fundamento de dichas reformas y adiciones según se menciona en la exposición de motivos de la propia iniciativa, estriba en la necesidad de ajustar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco, a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones Militares, cuyo proyecto asimismo, ha sido sometido a la consideración de esta H. Cámara, por separado.

"Las modificaciones se refieren principalmente a dejar precisado que el Banco actuará como Agente financiero de la Dirección de Pensiones Militares, en los términos de la Ley Orgánica de ésta; a la posibilidad de incluir dentro del capital social del Banco el importe de las acciones que suscriban o adquieran organizaciones descentralizadas; así como a establecer las bases del nombramiento de los consejeros que representan la serie de las acciones A, y cuyo número ha sido aumentado a diez miembros.

"Se estiman que las modificaciones de mérito son incuestionablemente procedentes e indispensables para mantener la concordancia de las disposiciones relativas, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada y de la Ley Orgánica de la Dirección de Pensiones aludida; y en consecuencia con las modificaciones que la colegisladora, hizo al proyecto del Ejecutivo, las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía, encareciendo otorgarle su aprobación el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada.

"Artículo único. Se reforman los artículos sexto, fracción I, noveno, decimoprimero, y decimoséptimo, fracción IV y, se adicionan los artículo tercero con la fracción XIII y quinto, con la fracción VI, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada; para quedar en los siguientes términos:

"Artículo tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"XIII. Actuar como agente financiero de la Dirección de Pensiones Militares, en los términos de la Ley Orgánica de ésta.

"Artículo quinto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VI. El importe de las acciones que suscriban o adquieran organismos descentralizados.

"Artículo sexto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. La Serie A, que se formará con los recursos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior, sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por organizaciones descentralizadas, y será inalienable en favor de otras personas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo noveno. La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo, renovable por mitad cada dos años y compuesto de diez consejeros propietarios y seis suplentes , de los cuales ocho consejeros propietarios y cuatro suplentes, que representen la serie A, se designarán conforme al artículo decimoprimero de esta ley y dos propietarios y dos suplentes serán designados por la serie B, los consejeros podrán ser reelectos.

"Artículo decimoprimero. Los consejeros que representen la serie A, serán nombrados en la siguientes forma:

"I. El Director de Pensiones Militares será consejero propietario, y fungirá como Presidente del Consejo de Administración En sus faltas temporales será suplido por el Subdirector de dicho organismo. En caso de empate de las votaciones, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

"No rige respecto de éstas lo preceptuado por los artículo noveno y décimo de esta ley, en cuanto a renovación y duración del cargo de Consejero;

"II. Los demás consejeros propietarios de la Serie A, serán nombrados por el Ejecutivo Federal, dos a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional, dos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y uno de la Secretaría de Economía;

"III. Los consejeros suplentes de la Serie A, serán designados por el propio Ejecutivo, uno a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional, uno de la Secretaría de Marina, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y uno de la Secretaría de la Economía.

"Artículo decimoséptimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. Del resto de las utilidades se aplicará la cantidad necesaria para cubrir el dividendo hasta del 6% anual sobre el capital exhibido por las sociedades de la Serie A. El importe de este dividendo, tratándose de acciones de propiedad del Gobierno Federal, será aplicado a la suscripción de nuevas acciones de la misma serie.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Transitorio.

"Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el días 1º de marzo de 1956.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1955. - Segunda Comisión de Hacienda: Ramón Ruiz Vasconcelos. - Carlos R. Castillo Contreras. - Gustavo Rueda Medina. - Segunda Comisión de la Defensa Nacional: Fernando Cueto Fernández. - Antonio Salazar Salazar. - Guillermo Quevedo Moreno".

Está a discusión en lo general el Proyecto de Ley Orgánica del Banco Militar del Ejército y la Armada. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación cuando sea votada en lo particular.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se va a proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad de 105 votos, el proyecto de ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército y la Armada. Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Comisiones unidas de Economía y Estadística y del Departamento del Distrito Federal.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a las Comisiones unidas de Economía y del Departamento del Distrito Federal, la iniciativa de Ley de Sociedades de Inversión, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

"Hecho el estudio de la iniciativa de Ley de referencia, las Comisiones que suscriben han tenido a bien formular el siguiente dictamen:

"Las sociedades de inversión serán empresas dedicadas a crear y auspiciar una sana circulación de valores, tal y como lo apunta el Ejecutivo Federal en su iniciativa que se estudia, abrogando la Ley de Sociedades de Inversión promulgada el 30 de diciembre de 1954.

"La nueva iniciativa de ley permitirá realizar las finalidades que no pudieron lograrse con la ley que se abroga, por la razones que más adelante se puntualizan.

"Tratando de proteger los intereses de los inversionistas y del mercado de valores en general, se crearon algunos requisitos cuyo literal cumplimiento hizo difícil o imposible la realización de las funciones de las sociedades de inversión, tales como al exigencia de requerir en cada caso la aprobación de la Comisión Nacional de Valores sobre la selección de la inversión propuesta, en cuanto a su bursatilidad y precio; y, en otros casos, se excluyeron las posibilidades de operar con algunos valores de interés para el desarrollo económico.

"El hecho de exigir que en cada caso se obtuviese la aprobación de la Comisión Nacional de Valores colocaría, por una parte, a la Comisión en una función que propiamente no le corresponde, por ser una responsabilidad de los órganos administrativos de las sociedades de inversión, independientemente de que, con tal limitación, las operaciones no podrían realizarse, tal y como si en una institución de crédito o en una compañía de seguros, se requiriese la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria, o de la Comisión Nacional de Seguros, para otorgar un préstamo o para contratar un seguro.

"En la ley que se abroga, se señala, en el capítulo relativo, el régimen de las acciones representativas del capital de las sociedades de inversión, indicando que podrían ser acciones nominativas o al portador, así como acciones preferentes.

"En la actual iniciativa de ley se establece que el capital estará representado únicamente por acciones ordinarias.

"El artículo 14 de la Ley vigente, no establece prohibición funcional para operar con valores extranjeros de cualquier género.

"Sobre este particular, la iniciativa que se estudia hace una excepción cuando se trata de valores emitidos en el extranjero, pero destinados para financiar una fuente de producción básica ubicada en el territorio nacional; en virtud de que por medio de tales valores, se podrán recoger ahorros para tal fomento esencial.

"Ya se sabe por otra parte, que los valores extranjeros no pueden circular en el país sin el cumplimiento de los requisitos de las leyes relativas.

"El artículo 9º de la ley vigente desaparece en la iniciativa que se estudia, ya que en tal artículo se hacía obligatorio que las sociedades de inversión que pretendiesen redimir las acciones que emitiesen deberían contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo el cumplimiento de los requisitos que al efecto estableciese el reglamento de la ley.

"Se ha estimado prudente experimentar el funcionamiento de las sociedades de inversión que se vayan creando, de acuerdo con los principios establecidos para las sociedades de capital variable, en la Ley de la Materia, para después de tal experiencia, saber si sería conveniente establecer una política de redención en la forma señalada por el artículo 9º que desaparece, dadas las características del mercado de valores de nuestro país.

"Por lo que se refiere al capital, en la iniciativa se exige un mínimo totalmente pagado de cinco millones de pesos en lugar de tres, que establece la ley actual, para dar mayor importancia al volumen diversificado de títulos, en beneficio de los objetivos de las sociedades de inversión.

"Como la diversificación de la cartera de las sociedades de inversión permite compensar los riesgos de la inversión hecha en los valores emitidos por ellas, se establecen en el artículo 8º de la iniciativa de ley, bases de diversificación que impedirán que las sociedades de inversión controlen o exploten a otras empresas o instituciones. Por ello, se propone que la inversión en acciones, con voto de una misma empresa emisora, no exceda del 25% del activo del capital pagado de la sociedad de inversión ni del 30% del capital pagado de la propia emisora de los valores.

"Es conveniente recordar que el capital de las sociedades de inversión estará representado únicamente por acciones ordinarias, suprimiéndose el precepto relativo de la ley anterior, que autorizaba la existencia de acciones preferentes; la nueva modalidad tiene por objeto que los tenedores tengan la misma posición frente a la emisora.

"En la ley anterior, el artículo 8º, al señalar las características que debería tener la inversión del activo de las sociedades de inversión, señalaba, además de las modalidades de diversificación, la inversión en valores de renta fija o variable, destinados al fomento de la producción. Sin embargo, en la iniciativa actual, atentas las necesidades del mercado, en cuya virtud se requiere mayor intensidad en el movimiento de los valores, se ha estimado conveniente que las sociedades de inversión operen no solamente con valores derivados de un funcionamiento para fomentar directamente alguna actividad productiva, sino que operen con valores ya existentes o que se emitan como consecuencia de créditos colectivos complementarios de la producción directa.

"En cuanto a las exenciones de impuestos, como aliciente a la creación de este tipo de sociedades, se suprimió el impuesto especificado en el inciso "e" punto 1º del artículo 17 de la Ley vigente, relativo a los dividendos a las acciones adquiridas por las sociedades de inversión, que no causan el impuesto correspondiente en cédula VI del Impuesto sobre la Renta.

"En concepto de las Comisiones Dictaminadoras, dicha supresión es acertada, pues de continuar esa exención, daría lugar a que, a través de la adquisición de acciones por la sociedades de inversión, se evadían impuestos en cédula VI, de innumerables empresas, con el consiguiente perjuicio para el fisco.

"En el inciso 7º del artículo 14 de la ley en vigor, se prohibe a las sociedades de inversión adquirir acciones y obligaciones emitidas por empresas comerciantes; sin embargo, como las sociedades de inversión deben ser un instrumento para la distribución de valores, se ha creído conveniente reformar el alcance de tal inciso, a fin de que las propias sociedades puedan operar con las acciones que emitan empresas comerciales, dejando subsistente la prohibición para las obligaciones de renta fija que emitan tales empresas. Por ello, deben destacarse la finalidad que se persigue hacia la mejor distribución de acciones entre el público.

"Por último, cabe apuntar que las sociedades de inversión, al organizarse, vendrá a constituir empresas nuevas en el medio económico y servirán para orientar el ahorro y la formación de capitales en un período en que nuestro país requiere la canalización del ahorro público hacia los mejores fines y con la mejor protección para los inversionistas, mediante el funcionamiento de una institución altamente especializada.

"Estas sociedades serán vigiladas por la Comisión Nacional de Valores, organismo federal integrado con la representación de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, Banco de México, Nacional Financiera, Banco Nacional Urbano y de Obras Públicas, S. A., Comisión Nacional Bancaria, Asociación de Banqueros de México, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros y Bolsa de Valores.

"En más, la ley que creó la Comisión Nacional de Valores, a través del artículo 19, faculta a la Comisión para solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como medida de seguridad cuando hubiere temor fundado de que se cause daño a los tenedores de valores o al mercado de valores, la intervención administrativa de la negociación emisora o avalista de los títulos.

"Hecho el estudio de referencia y conocidos los antecedentes anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben se permiten solicitar se apruebe el proyecto de ley en los siguientes términos:

"Proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

"Artículo 1º Son sociedades de inversión las que se dediquen a operar con valores en la forma y términos señalados por esta ley.

"Artículo 2º Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas y quedarán sujetas a las siguientes reglas:

"I. El capital mínimo totalmente pagado será de cinco millones de pesos;

"II. El capital estará representado por acciones ordinarias;

"III. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la roma y términos que señale el Consejo de Administración;

"IV. La suscripción de acciones del capital mínimo se hará siempre en efectivo;

"V. El capital podrá ser variable, pero las acciones que representen el capital mínimo a que se refiere la fracción I de esté artículo, serán sin derecho a retiro;

"VI. Su duración podrá ser indefinida, y

"VII. El número de administradores no será inferior a cinco, que funcionarán constituídos en Consejo de Administración.

"Artículo 3º Se requiere "autorización" del Gobierno Federal, que otorgará a su juicio por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución de las sociedades de inversión.

"Por su naturaleza las "autorizaciones" son intransmisibles.

"Artículo 4º La solicitud de "autorización" se formulará por escrito y deberá contener un programa de funcionamiento que establezca, por lo menos, la política de venta de las acciones que emita la sociedad; la forma de realizar la diversificación de su cartera y la forma de distribución de las utilidades.

"Artículo 5º Presentada la solicitud de "autorización", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional de Valores, resolverá en definitiva.

"Artículo 6º La "autorización" se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación a costa del interesado, y quedará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

"I. Dentro de los sesenta días siguientes de otorgada la "autorización", la sociedad presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su aprobación, el testimonio notarial de su escritura constitutiva;

"II. La sociedad iniciará sus operaciones dentro del término de noventa días de aprobada la escritura constitutiva, y

"III. Al iniciarse las operaciones deberá estar totalmente pagado el capital mínimo.

"El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos motivará la inmediata revocación de la "autorización" procediendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a hacer la declaración correspondiente, que será también publicada en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Los plazos establecidos en este artículo podrán ser ampliados, con motivo fundado, por la Secretaría de hacienda y Crédito Público.

"Artículo 7º La escritura social y sus modificaciones, serán inscritas en el Registro Público de Comercio, con la aprobación que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que para ello sea preciso mandamiento judicial.

"Artículo 8º Por lo menos el 80% del activo total de las sociedades de inversión estará representado en efectivo y en valores; en la inteligencia de que la inversión en acciones con voto de una misma empresa emisora, no excederá del 25% del capital pagado de la inversora, ni del 30% del capital pagado de la propia emisora.

"Tratándose de títulos y valores emitidos o evaluados por instituciones nacionales de crédito, las sociedades de inversión podrán invertir en ellos hasta un 30% de su capital pagado y reservas de capital.

"Artículo 9º Las sociedades de inversión sólo podrán operar con valores inscritos en el Registro nacional de Valores.

"Artículo 10. Los valores emitidos por los Gobiernos de los Estados o por los Municipios, que sean objeto de las operaciones de las sociedades de inversión, deberán estar garantizados con la afectación en fideicomiso de algún impuesto o tasa suficiente para el servicio de interés y amortización, o por participaciones en impuestos federales. Respecto a las obligaciones o bonos emitidos por el Gobierno Federal, bastará con que se hallen al corriente en sus servicios.

"Artículo 11. Las sociedades de inversión constituirán como reserva legal el 10% de las utilidades obtenidas en cada ejercicio hasta completar una suma igual al capital social pagado.

"Artículo 12. No deberán las sociedades de inversión:

"I. Emitir obligaciones;

"II. Recibir depósitos de dinero;

"III. Hipotecar sus inmuebles;

"IV. Dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su activo;

"V. Garantizar el servicio de valores;

"VI. Emitir acciones sin valor nominal;

"VII. Practicar operaciones activas de crédito, anticipos o futuros, excepto sobre los títulos y valores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8º;

"VIII. Adquirir obligaciones de empresas comerciales;

"IX. Adquirir valores extranjeros de cualquier género. Se exceptúan de esta prohibición aquéllos que hayan sido emitidos para financiar una fuente de producción básica establecida en el territorio nacional, y

"X. En general, realizar lo que les esté prohibido por esta o por otras leyes.

"X. En general, realizar lo que les esté prohibido por esta o por otras leyes.

"Artículo 13. Las sociedades de inversión estarán sujetas a las reglas que dicte la Comisión Nacional de Valores con la Previa aprobación en cada caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo estarán bajo la inspección y vigilancia de dicha Comisión a la que deberán proporcionar la información y documentos necesarios para tal efecto.

"Artículo 14. para compensar los gastos de inspección y vigilancia, las sociedades de inversión cubrirán una cuota anual que deberán depositar en Nacional Financiera a disposición de la Comisión Nacional de Valores, y que será fijada en los términos del artículo 14 de la ley de la Comisión Nacional de Valores.

"Las cuotas vencidas se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el procedimiento económicoactivo.

"Artículo 15. Las sociedades de inversión quedarán sujetas el siguiente régimen fiscal:

"I. Causarán el impuesto predial sobre los inmuebles de su propiedad, en las mismas condiciones en que lo causen los demás obligados al pago de este impuesto;

"II. Pagarán los derechos de carácter municipal que causen dichos inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia por su frente a la vía pública y por el agua potable de que disfruten, en las mismas condiciones en que deben pagarlos los demás causantes;

"III. Estarán sujetas al pago de todos los derechos que correspondan por la prestación de servicios públicos de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes;

"IV. Declararán en sus manifestaciones de cédula I del Impuesto sobre la Renta, los ingresos que hayan obtenido como dividendos e intereses; y asentarán en el capítulo de sus deducciones la relativa a esos ingresos;

"V. Los ingresos que perciban como tenedores de obligaciones y títulos similares, causarán el Impuesto sobre la Renta en Cédula IV, salvo las exenciones establecidas en otras leyes;

"VI. No causarán el impuesto correspondiente a Cédula VI del Impuesto sobre la Renta, los dividendos que las sociedades de inversión distribuyan a sus accionistas;

"VII. No causarán el impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y

"VIII. No causarán el Impuesto del Timbre los libros de contabilidad que estén obligadas legalmente a llevar, ni los contratos u operaciones bursátiles que celebren, ni los títulos o documentos que expidan con motivo de esas operaciones.

"Artículo 16. Se prohibe el uso de la expresión "sociedad de inversión" y otra equivalente a las personas que no tengan "autorización" para operar con tal carácter. Sin perjuicio de la aplicación de una multa que podrá ser hasta de $ 10,000.00 , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar a la Comisión Nacional de Valores la intervención administrativa del negocio hasta que deje de usarse la citada expresión.

"Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al interesado y la opinión de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México, podrá revocar la "autorización" a las sociedades de inversión en los siguientes casos:

"I. Cuando operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan dentro de un plazo que fijará dicha Secretaría;

"II. Cuando reincida la sociedad en realizar operaciones ajenas a su objeto social o prohibidas por esta ley;

"III. Cuando la sociedad se disuelva conforme a las disposiciones aplicables, y

"IV. En los demás casos que señale esta ley y las demás leyes mercantiles.

"Artículo 18. La revocación de la "autorización" en los casos de las fracciones I, II y IV del artículo anterior, producirá la disolución y liquidación de la sociedad.

"La liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades mercantiles y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, según el caso con las siguientes salvedades:

"I. El cargo de síndico y liquidador siempre corresponderá a alguna institución de crédito autorizada para operar como fiduciaria, y

"II. La Comisión Nacional de Valores continuará ejercitando sus facultades de inspección y vigilancia hasta que concluya la liquidación de la sociedad.

"Artículo 19. Las violaciones a las disposiciones de esta ley serán castigadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público después de oír al interesado, aplicando al infractor multa, hasta por $ 20,000.00. La reincidencia en dichas violaciones producirá revocación de la "autorización" conforme al artículo 17, fracciones II y IV, de esta ley.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrara en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se abroga la Ley de Sociedades de Inversión, promulgada el 30 de diciembre de 1954.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1955. - Comisión de Economía y Estadística: Flavio Romero de Velasco. - Marcos Carrillo Cárdenas. - Gregorio Velázquez Sánchez. - Comisión del Departamento del Distrito Federal: Julio Ramírez Colozzi - José Gutiérrez Díaz. - Francisco Aguirre Alegría".

Esta a discusión en lo general el proyecto de ley de Sociedades de inversión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserve para la votación nominal en lo general al tomarse la siguiente en lo particular.

Está a discusión en lo particular.

(La Secretaría, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, dio lectura a todos los artículos que componen este proyecto de ley y que se encuentran insertos al ponerse el mismo a discusión en lo general; poniéndolos a discusión uno por uno y no habiendo sido objetados, se reservan para la votación nominal).

Se procede a su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Dauajare Torres Félix: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Dauajare Torres Félix: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Salazar Salazar Antonio: Fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Sociedades de Inversión, por unanimidad de 95 votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 15.10 horas): Concluída la orden del día, se levanta la sesión y se cita a los señores diputados para el lunes 26 a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"