Legislatura XLIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19561023 - Número de Diario 12
(L43A2P1oN012F19561023.xml)Núm. Diario:12ENCABEZADO
MÉXICO, D.F., MARTES 23 DE OCTUBRE DE 1956
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.
AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 12
SESIÓN
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
EFECTUADA EL DÍA 23
DE OCTUBRE DE 1956
SUMARIO
1.- Se abre la sesión de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
2.- Acuse de recibo y se turnan a las Comisiones correspondientes los siguientes expedientes conteniendo proyectos de decreto que envía el Senado, por el cual se declara "Año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano", el próximo año y el que remite el Ejecutivo Federal para reformar la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales. Imprímase. Tres solicitudes de permiso para que los CC. José Pontones Tovar otorgadas por gobiernos extranjeros, y Aurelia Espinosa R., pueda desempeñar el trabajo de secretaria en la Embajada de la República de Venezuela. Dos iniciativas de los CC. diputados, una para reformar la fracción XVII, inciso g) del artículo 27 y fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución, y la otra conteniendo un proyecto de ley sobre el patrimonio de la familia para el distrito y territorios federales, aplicable en toda la República en Materia Fiscal. Imprímase.
3. - invitación para el acto de la lectura del Informe Constitucional del C. Gobernador del Estado de Chiapas. Se designa comisión. Cartera.
4.- Se turna a Comisión las solicitudes de permisos de los CC. Leopoldo Rubio Corona, para poder aceptar y desempeñar un cargo de cónsul honorario y Enrique Salcedo Ledesma para aceptar y usar una condecoración otorgada por el gobierno de Cuba.
5.- Promoción suscrita por varios CC. diputados para que se excite a las Comisiones correspondientes y dictaminen sobre las iniciativas presentadas por las diputaciones de la C. T. M. Se excita a las Comisiones referidas para que a la mayor brevedad posible presente los dictámenes sobre las iniciativas a que alude esta promoción.
6.- De primera lectura tres dictámenes: uno en que se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos a cargo de los gobiernos de los Estados, y los restantes en que se concede permiso constitucional para que los CC. José Gorostiza y Carlos Peón del Valle puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
7.- Segunda lectura a dos dictámenes en que se concede el permiso constitucional para que los CC. Antonio Martínez Báez y Rafael Mancera Ortiz puedan aceptar y usar condecoraciones de la República Francesa. Se aprueba y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.
DEBATE
Presidencia del
C. ANTONIO ARRIAGA OCHOA
(Asistencia de 107 ciudadanos diputados).
El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.
- El C. secretario Juárez Carro Raúl (leyendo):
"Orden del Día.
"23 de octubre de 1956.
"Acta de la sesión anterior.
"La Cámara de Senadores envía el proyecto de decreto por el cual se declara
"Año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano" el próximo año.
"El Ejecutivo Federal remite el proyecto de decreto en que se reforma la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.
"La Secretaría de Gobernación formula solicitudes de permisos para la aceptación de condecoraciones y para que la ciudadana Aurelia Espinosa R., pueda desempeñar trabajos en la Embajada de Venezuela.
"Los CC. diputados presentan dos iniciativas: una para que se reformen las fracciones XVII del artículo 27 y XXVIII del artículo 123 de la Constitución y otra creando el Patrimonio Familiar para el Distrito y Territorios Federales, aplicable en toda la República en Materia Fiscal.
"El Congreso de Chiapas invita para la sesión en que leerá su Informe Constitucional el Gobernador de ese Estado.
"Los congresos de Guanajuato y Zacatecas dan a conocer la designación de nuevas Directivas.
"El C. Leopoldo Rubio C., solicita permiso para desempeñar un cargo consular de la República Dominicana en México.
"El C. Enrique Salcedo Ledesma solicita se le permita aceptar una condecoración del gobierno de Cuba.
"Excitativa para que se dictaminen las iniciativas de la C. T. M.
"Primera lectura del dictamen sobre el proyecto de decreto por el cual se cancelan los adeudos de los gobiernos de los Estados.
"Primera lectura a dos dictámenes que contienen proyectos de decreto que tratan de permisos para aceptación de condecoraciones de gobiernos extranjeros.
"Segunda lectura y discusión de dos dictámenes por los cuales se concede permiso a los CC. Antonio Martínez Báez y Rafael Mancera Ortiz para aceptar condecoraciones del gobierno de Francia".
"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y seis
. "Presidencia del C. Antonio Arriaga Ochoa.
"En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del martes dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, se abre la sesión con asistencia de cien ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.
"Se da lectura a la Orden del Día.
"Al ponerse a discusión el acta de la sesión anterior, el ciudadano diputado. Jesús Sanz Cerrada López se refiere a una omisión en aquel documento; el ciudadano Presidente hace mención al cumplimiento del Reglamento y con ese motivo hace una aclaración el ciudadano diputado Patricio Aguirre Andrade. Con la aclaración de que en el acta de esta sesión se haría constar la protesta del C. diputado Sanz Cerrada por la omisión a que se refirió, la Asamblea aprueba el acta a discusión, en votación económica.
"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:
"Expediente con la minuta del proyecto de Ley, que remite el Senado, por el que se crea el fondo de garantía y fomento del turismo. Recibo, a las Comisiones Unidas de Hacienda en turno y de Turismo e imprímase.
"Las Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, informan lo siguiente: de Morelos, que el cinco de octubre inauguró su segundo período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio legal, habiendo designado la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes; de San Luis Potosí, que el quince de septiembre abrió su primer período ordinario de sesiones de su tercer año de ejercicio y da a conocer su Mesa Directiva; de Tabasco y Tamaulipas, sus respectivas Mesas Directivas para el mes de octubre, y de Yucatán, que el treinta de septiembre clausuró el segundo período ordinario de sesiones correspondientes al primer año de su ejercicio legal, habiendo dejado integrada su diputación permanente. De enterado.
"Solicitud del C. Alfonso Reyes Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de México, a fin de que se autorice la publicación de las actas públicas y secretas del Congreso Constituyente de 1856 y 1857. El ciudadano diputado Jesús Medina Romero hace uso de la palabra y pide la dispensa de trámites y que se autorice de inmediato la publicación de dichas actas. La Asamblea, en votación económica concede la dispensa de trámites y su autorización para que el Colegio de México haga la publicación de las actas del Congreso Constituyente de 1856 y 1857.
"Invitación de los ciudadanos generales Antonio Gómez Velazco y Luis R. Casillas para que se designe una Comisión que asista a la ceremonia en honor del extinto general de división Andrés Figueroa. Se designa en Comisión los ciudadanos diputados Carlos Román Celis y José Inocente Lugo Lagunas.
"Invitación del Comité Pro Festejos del 22 de Octubre y del Presidente Municipal de Apatzingán, Michoacán, para los actos cívicos que tendrán verificativo en conmemoración del aniversario de la Primera Constitución de México, que promulgara el Generalísimo don José María Morelos y Pavón. La Presidencia designa en Comisión para asistir a esos actos cívicos a los ciudadanos diputados Roberto González Zamudio y Baltasar Dromundo Chorné "Solicitud de jubilación del ciudadano Arturo Padilla Saucedo, empleado de esta H. Cámara. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.
"Se da segunda lectura a tres dictámenes que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto por lo que se concede jubilación a los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, señorita Mariana Puga Capaceta, con cuarenta y siete pesos, dos centavos diarios; Señorita María Luisa Chapital, con treinta y cuatro pesos, diez centavos diarios, y al ciudadano Teodoro Barajas Ipiña, con cuarenta y siete pesos, dos centavos diarios.
"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido objetados se reserva para su votación nominal. Tomada ésta, de los tres proyectos de decreto reservados, resultan aprobados por unanimidad de cien votos. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.
"Segunda lectura y discusión del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que contiene un proyecto de decreto por el que se admite la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1955.
"Puesto a discusión el dictamen en lo general, hacen uso de la palabra los ciudadanos diputados Manuel Sierra Macedo en contra y Marcos Carrillo Cárdenas, por la Comisión dictaminadora, en defensa del dictamen.
"Considerado suficientemente discutido en lo general se procede a la votación, habiendo resultado aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra seis de la negativa.
"En la discusión en lo particular ninguno de los dos artículos que componen el proyecto de decreto motivan objeciones, y se aprueban, en un solo acto, por noventa y cuatro votos de la afirmativa contra seis de la negativa. Se declara aprobado el proyecto
de decreto y pasa al Senado para los efectos constitucionales.
"A las catorce horas y treinta minutos, agotada la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para el viernes diecinueve de los corrientes a las once y media horas".
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
- El C. secretario Del Real Carranza Roberto (leyendo):
"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D: F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para los efectos constitucionales , tenemos el honor de remitir a ustedes en 18 fojas útiles, el expediente número 66 de la Sección Primera, por el que se declara el año de 1957, "Año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano" aprobado por esta H. Cámara a iniciativa de la Legislatura local del Estado de Campeche.
"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"México, D. F., a 17 de octubre de 1956.- Jesús Gil R., S. S.- Manuel González Cosío, S. S."-Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretaria de Gobernación.- México, D. F.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.
"Para los efectos constitucionales, con el presente remito a ustedes por instrucciones del C. Presidente de la República proyecto de decreto que reforma la Ley de Exención de Impuesto para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales.
"Atentamente.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
" México, D. F., a 17 de octubre de 1956.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, y a las Comisiones unidas de Impuesto y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación transcribo a ustedes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 20 de septiembre próximo pasado:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, la autorización a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el ciudadano José Pontones Tovar pueda aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración "Al Mérito" que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Ecuador".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 10 de octubre de 1956.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor licenciado Gustavo Díaz ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F..- Secretaria de Gobernación.
"CC. Secretarios de H. Congreso de la Unión.- Presente.
"A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 de septiembre próximo pasado:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que el ciudadano mexicano Antonio Fernández Blanco pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Economía Nacional que en el grado de Oficial le confirió el gobierno de Francia".
"Reitero a ustedes mi atenta consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"México, D. F., a 10 de octubre de 1956.- Por Ac. del C. Secretario, Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.
"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 4 de los corrientes, manifestando lo siguiente:
"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 constitucional, para que la C. Aurelia Espinosa R. pueda desempeñar el trabajo de secretaria en la Embajada de la República de Venezuela en México.
"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
" México, D. F., a 10 de octubre de 1956.- Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
"H. Cámara de Diputados:
"La organización del Patrimonio Familiar tiene una importancia trascendental para el bienestar
social en nuestro país, como se reconoce expresamente en la Constitución General de la República que, tanto en el artículo 27 como en el artículo 123, previene esa organización.
"Pero lamentablemente esos textos constitucionales señalan requisitos que, si bien están de acuerdo, como tendencia, con la especial naturaleza de la institución del Patrimonio Familiar, establecidos rigurosamente sin margen para distingos y excepciones, para una reglamentación tutelar realista y suficientemente elástica, se convierte en obstáculo prácticamente insalvable para que la institución social dicha arraigue en nuestro medio vigorosamente.
"No es, por otra parte, indispensable, sino al contrario, para lograr los propósitos sociales que la institución del Patrimonio Familiar se propone, para dotar a la familia de aquellos bienes que más urgentemente requiere su sustento y para protegerla contra los riesgos mayores derivados de la inexperiencia, o de la irregularidad de la conducta del propio jefe de la familia o de los peligros provenientes de abusos, como la usara, todavía tan frecuentes en nuestra vida de relación, lleva la concepción del Patrimonio Familiar a los extremos de rigidez que los textos constitucionales vigentes establecen y que prácticamente, con la apariencia de un afán tutelar extremo, de hecho han impedido los beneficios sociales muy grandes que de una reglamentación legal razonable podrán derivarse para numerosísimas familias mexicanas.
"Si originalmente el Patrimonio Familiar fue concebido como inalientable y no sujeto a embargo o gravamen, la experiencia ha demostrado y el análisis racional comprueba que esas características no pueden ser requeridas porque, de serlo, no sólo impedirían la realización de los propósitos que con la institución del Patrimonio Familiar se persiguen, sino que de hecho impedirían la constitución misma de patrimonios familiares ya que justamente las familias más necesitadas de la protección que esa institución social significa, son las que más difícilmente pueden disponer de los medios para poner prácticamente fuera del comercio un conjunto de bienes que por definición no podrían después emplear en casos de emergencia, ni para remedio de necesidades apremiantes.
"Por otra parte, es también obvio que los bienes más adecuados para la constitución del Patrimonio Familiar, son aquellos que pueden servir para la erección de la casa común, las instalaciones de una pequeña explotación agrícola o las constitutivas de una pequeña industria. Y si esos bienes, el ser utilizados en la formación del Patrimonio Familiar,, resultan inalienables o inembargables de un modo absoluto o se prohibe también absolutamente, que sobre ellos pueden establecerce gravámenes, en vez de lograrse los propósitos que la institución del Patrimonio Familiar persigue, se vuelve imposible para la familia o para el jefe de ella, utilizar tales bienes como base de crédito bien sea para la construcción a la ampliación del hogar familiar, o bien para el aprovechamiento agrícola o industrial.
"Más aún, especialmente cuando el patrimonio consista en pequeñas unidades agrícolas o industriales, es obvio que la prohibición absoluta de enajenar se volverá incompatible con la conservación misma del Patrimonio Familiar puesto que todos los muebles y útiles que en la pequeña explotación agrícola e industrial se empleen, por fuerza tendrán que ser enajenados para reemplazarlos cuando el uso o la ineficacia material o técnica hagan necesaria o recomendable su sustitución.
"Los conceptos, pues, de inalienabilidad, o inembargabilidad, y la prohibición de establecer gravámenes, no pueden ni deben tener el rigor absoluto que previenen los textos constitucionales actualmente vigentes, y para la organización del Patrimonio Familiar es necesario dar a esos conceptos un sentido menos rígido y más acorde con las exigencias de la realidad y con los propósitos mismos que el Patrimonio Familiar persigue.
"Por otra parte, conviene también unificar el lenguaje y el criterio de las fracciones XVII, inciso g) del artículo 27, y XXVII del artículo 123 de la Constitución puesto que se trata en los dos textos de una misma institución básica, aun cuando tenga algunas modalidades específicas impuestas por requerimientos del medio, de la psicología y de la utilización del Patrimonio Familiar cuando éste corresponda a familias campesinas o corresponda a familias que vivan en el ambiente urbano.
"Finalmente, como lo previene el inciso g) de la fracción XVII del artículo 27 constitucional, es obvio que la organización del Patrimonio Familiar, y la determinación de su amplitud, de los bienes que deban formarlo, de los requisitos para su constitución y de la tutela necesaria para garantizar su conservación y su utilización adecuada, no han de ser ocasión para agravar el centralismo que asfixia a México ni pueden ser adecuadamente regulados en una ley federal, sino deben ser materia de la legislación local, incomparablemente más apta para establecer una reglamentación ágil y realista del patrimonio familiar para adaptarse mejor a las necesidades, a la psicología, a las tradiciones, a las costumbres, al estilo de la vida de los habitantes en las diversas regiones de la República.
"Con esta misma fecha presentamos, igualmente, una iniciativa de ley sobre el Patrimonio de Familia en el Distrito Federal y en los Territorios. Esa iniciativa no podrá ser aprobada sino después de que se efectúe la reforma constitucional propuesta. Su presentación ahora, tiene como objeto principal indicar cómo es posible alcanzar, eliminada la rigidez de los conceptos actuales de la Constitución, la organización de una forma tutelar, de una protección substancial para el Patrimonio de Familia haciéndolo deseable y compatible con las necesidades y las posibilidades reales de la inmensa mayoría de las familias mexicanas.
"Por las consideraciones dichas para hacer viable la organización de la institución del Patrimonio Familiar en nuestro país y evitar que sigan siendo letra muerta y anhelo irrealizado las prevenciones constitucionales relativas, venimos a proponer su reforma en los siguientes términos:
"Artículo primero. Se reforma el inciso g) de la fracción XVII del artículo 27 constitucional en los siguientes términos:
"...XVII... g) Las leyes locales organizarán el Patrimonio de Familia determinando los bienes con que puede ser constituido, así como los requisitos
para su formación y los que deben seguirse para la enajenación de esos bienes o para constituir gravámenes sobre ellos, o para hacerlos susceptibles de embargos, así como para la tramitación de ellos a titulo de herencia, con simplificación de las formalidades procesales y con adecuada reducción de los gravámenes fiscales correspondientes.
" Artículo segundo. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución, en los siguientes términos:
"...XXVIII. Las leyes locales organizarán el Patrimonio Familiar en los términos señalados en el inciso g) de la fracción XVII, del artículo 27.
"Salón de Sesiones.
" México, D. F., octubre 4 de 1956.- Manuel Sierra Macedo.- Federico Sánchez Navarrete.- Patricio Aguirre.- Alfonso Ituarte Servín.- Jesús Sanz Cerrada.- Manuel Cantú Méndez".- A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.
- El C. secretario Juárez Carro Raúl (leyendo):
"Proyecto de Ley sobre el Patrimonio de la Familia para el Distrito y Territorios Federales, aplicables en toda la república en Materia Fiscal.
"Capítulo Primero.
"Disposiciones Generales:
"Artículo 1o El patrimonio de la Familia puede formarse por:
"a) La casa que ésta habite, el terreno en que se levanta y su menaje.
"b) La parcela cultivable, los aperos, aparejos, herramientas, aparatos, maquinaria, semovientes, vehículos de trabajo, instrumentos y libros de los profesionistas, inversiones, mercancías y, en general, los bienes productivos de todas clases que solos o como parte de una pequeña unidad agrícola, ganadera, industrial o comercial, constituyan el sostén de la familia o ayuden al sostenimiento de la misma.
"c) Los demás bienes a los que las leyes atribuyan ese carácter.
"Artículo 2o Se entiende por familia para los efectos de esta ley, la unidad formada por:
"a) Los cónyuges que vivan unidos, o el que sobreviva de ellos, y los hijos que vivan bajo la dependencia de los mismos, siempre que, si son varones, no hayan llegado a la mayoría de edad.
"Se asimilan a los cónyuges los casados bajo el rito de su religión y los que, aún sin estar casados tengan más de dos años de vivir unidos o tengan hijos, siempre que estén libres de matrimonio con terceras personas.
"b) Los cónyuges aunque no tengan hijos.
"c) El cónyuge o su ascendiente que tengan bajo su dependencia hijos del primero en los términos del inciso (a), cuando por cualquier motivo los padres estén separados.
"d)Los hermanos solteros que vivan juntos siempre que, si son varones, sean menores de 21 años, cuando por cualquier motivo estén separados de sus padres o falten éstos y los ascendientes respectivos.
"Se asimilará a los mencionados miembros de la familia cualquier otro familiar o extraño que el jefe de aquella haya incorporado a la misma con ese caracter.
"Artículo 3o Para los efectos del Patrimonio de la Familia se considera jefe de ésta a quien ejerza la patria potestad sobre los hijos; y si la ejercen los dos padres, tendrá la calidad de jefe el varón, pero deberá obrar de común acuerdo con la mujer en todo lo relativo a dicho patrimonio.
" Artículo 4o Los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1o, sólo podrán enajenarse, gravarse o ser materia de embargo, en los casos y con las condiciones expresamente establecidas por esta ley.
"Los bienes a que se refiere el inciso c) se regirán por sus leyes especiales
. "Artículo 5o Cada familia sólo podrá tener un Patrimonio Familiar, el que deberá estar ubicado precisamente dentro de la jurisdicción administrativa del domicilio de la misma.
"El segundo o ulteriores patrimonios que constituya una familia, estando vigente el primero, no surtirán efectos legales.
"El Patrimonio de Familia constituido en fraude de acreedores, será impugnable en los términos de la legislación civil.
"Artículo 6o El valor de los bienes a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1o, no podrá exceder del importe de la capitalización del triple del salario mínimo en el lugar de la residencia de la familia, calculada al 12% anual.
"Para determinar el valor que establece el párrafo anterior, en ningún caso se deducirán los gravámenes que reporten los bienes. Si se trata de bienes rústicos, se tomarán como base el salario mínimo rural.
"Artículo 7o El valor total que establece el artículo anterior, podrá aumentar en un diez por ciento por cada hijo adicional que integre la familia a partir del sexto, sin que ningún caso exceda el valor del patrimonio más del cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicho artículo.
"Por su parte el valor de los bienes a que se refieren cada uno de los incisos a) y b) no podrá exceder, separados uno del otro del 60% del valor total máximo del patrimonio.
"Artículo 8o Los inmuebles que formen el patrimonio de la Familia y los formen muebles cuyo valor de adquisición, o su valor actual, caso de haber aumentado aquél, exceda del 4% del importe total del mismo patrimonio, sólo se podrán enajenar en los siguientes casos y previa la autorización del Consejo de Familias:
"a) Para ser substituidos por otros que pasen a formar parte igualmente del Patrimonio Familiar.
"b) Por necesidad ineludible o conveniencia notoria por la familia, a juicio del mismo Consejo.
"Los muebles de menor valor del señalado, podrán ser enajenados libremente por el jefe de la familia; pero cualquiera de los miembros de ésta, mayores de 18 años, podrá oponerse a la enajenación por causa justificada, ante el mismo Consejo.
"El repetido Consejo de Familia fijará numéricamente en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo, el valor máximo de los muebles de los que pueda disponer libremente el jefe de la familia.
"Artículo 9o Los bienes a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, sólo podrán gravarse en los casos que a continuación se indican; y únicamente podrán ser materia de embargo como consecuencia de dichos gravámenes:
"a) Para garantizar el saldo del precio de adquisición de los mismos bienes.
"b) Para garantizar el costo de conservación y de mejoras necesarias de los propios bienes.
"c) Para sustituir los gravámenes que reporten dichos bienes por otros más favorables en cuanto a plazo, forma de amortización o tipo de interés;
"d) Para garantizar créditos refaccionarios o de habilitación o avío.
"e) Por adeudos alimenticios del titular de los bienes con sus ascendientes, con otros descendientes, o con su cónyuge siempre que en este último caso, la relación haya sido anterior a la constitución del patrimonio.
"f)Por adeudos fiscales directos causados por los mismos bienes o por la actividad productiva realizada con ellos.
"Artículo 10. En los casos de los incisos a), b), c) y d), del artículo anterior, se requerirá previa autorización del Consejo de Familias para constituir el gravamen, a menos que se trate de muebles cuya adquisición o reparación se haga con comerciantes establecidos en el ramo, o si la constitución o la sustitución del gravamen se lleva a cabo con institución de crédito autorizada.
"En los mismos casos, además, el acreedor estará obligado a vigilar la inversión del crédito, y si por falta de vigilancia la inversión se lleva a cabo en fines distintos de los establecidos, el acreedor perderá su garantía
. "Cuando el Patrimonio de Familia aumente de valor por sobre los límites que autorizan los artículos 6o y 7o, cualquier acreedor podrá embargar y hacer efectivo su crédito sobre el exceso, con intervención del Consejo de Familias, el que cuidará que no se pierdan los bienes y que el patrimonio se mantenga dentro de los límites de valor autorizados.
"Artículo 11. En cualquier caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos determinados que constituyan el Patrimonio de la Familia, se sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto de los mismos o de sus frutos, luego que conste en autos por certificación del Registro de la Propiedad que dichos bienes o derechos están inscritos como Patrimonio de la Familia, a menos que el acreedor compruebe en forma fehaciente que su acción deriva de un gravamen constituido en los términos de los artículos 9o y 10.
"Cuando la ejecución recaiga en bienes muebles no identificables, bastara para dictar el sobreseimiento, que se exhiba debidamente inscrita la resolución del Consejo de Familia que autorice la constitución del patrimonio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que corresponden a dicho patrimonio los bienes de esa clase que se encuentren en la casa habitación de la familia y en la parcela o local donde ésta desarrolle actividades productivas.
"Capitulo segundo.
"Constitución del Patrimonio de la Familia.
"Artículo 12. El Patrimonio de la Familia podrá constituirse por cualquier miembro de ésta o por un tercero en favor de la misma.
"Si el patrimonio lo constituye uno de los cónyuges, el Consejo de Familia deberá oír al otro respecto a la constitución, si ambos viven unidos.
"Cuando pretenda constituir el patrimonio algún ascendiente o descendiente de los cónyuges que no sea el jefe de la familia, deberá oírse a dicho jefe y, además, a su cónyuge, si viven unidos.
"Si la constitución la pretende una persona diversa de las señaladas, deberá contarse con la conformidad del jefe de familia y, además, de su cónyuge, si viven unidos.
"En cualquier caso de oposición, resolverá el Consejo de Familias.
"Artículo 13. Cuando haya peligro de que el obligado a dar alimento a los miembros de la familia pierda o dilapide sus bienes por mala administración, prodigalidad u otro motivo, cualquiera de los cónyuges o en su defecto, la persona que ejerza la patria potestad o, su defecto de ambos, cualquier hijo mayor de 18 años, podrán exigir ante el Consejo de Familias la formación del patrimonio de ésta.
"Artículo 14. Quien constituya el Patrimonio de la Familia, conservará la propiedad de los bienes que formen dicho patrimonio, a menos que expresamente trasmita esa propiedad a alguno o a algunos de los miembros de la familia beneficiaria; pero en todo caso, los bienes estarán sujetos a los fines y modalidades de esta ley y el dueño no podrá usarlos ni disponer de ellos para otros fines, mientras el patrimonio subsista; y tampoco podrá intervenir en su administración y manejo, a menos que se trate del jefe de la familia.
"El traspaso de los bienes a alguno de los miembros de la familia al constituir el patrimonio, se regirá por las reglas del acto conforme al cual se lleve a cabo.
"Artículo 15. Toda solicitud para constituir el Patrimonio de la Familia deberá dirigirse por escrito al Consejo de Familias del lugar del domicilio de ésta, con los siguientes datos y documentos:
"a) Nombre y domicilio del solicitante y su relación con la familia o la manifestación de ser ajeno a ella.
"b) Lista de integrantes de la familia beneficiaria y comprobantes del parentesco o de las circunstancias a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del artículo 2o
"En caso de que el solicitante sea un tercero que no haya podido obtener estos comprobantes, lo hará constar así.
"c) Nombres y domicilios de los miembros de la familia a quienes haya que oír o cuya conformidad haya que recabar en los términos del artículo 12, y la conformidad de éstos en caso de contar con ella.
"d) Lugar de residencia de la familia y comprobante de dicha residencia.
"e) Lista de los bienes que se pretenda destinar a la constitución del patrimonio con sus datos de identificación, los que los tenga, e indicación de los que se comprendan dentro de cada uno de los incisos a) y b) del artículo 1o.
"f) Comprobantes de propiedad de los bienes a que se refiere el inciso anterior o, en su caso, de las condiciones en que se haya propalado la adquisición de los mismos.
"g) Estimación del solicitante sobre el valor de los bienes aludidos.
"h) En el caso del artículo 13, comprobantes de la obligación de dar alimentos, por la persona de quien se solicita la constitución del patrimonio.
"i)Relación de las demás pruebas que ofrezca el solicitante para fundar su solicitud.
"El solicitante deberá acompañar copias simples de su solicitud para entregar a las personas que conforme al artículo 12 deben ser oídas o dar su conformidad para la constitución del patrimonio.
"Artículo 16. Dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, el Consejo le formará expediente y abrirá una investigación para verificar los hechos base de la misma que los requieran, para cuyo efecto podrá pedir al solicitante todos los datos, aclaraciones y comprobantes adicionales que necesite.
"El Consejo estará facultado para recibir declaraciones bajo protesta de los interesados y de testigos, para practicar avalúos, pedir informes sobre precios a autoridades y a particulares, solicitar constancias de los archivos a su cargo a los encargados del Registro Civil, del Registro de la Propiedad, del Archivo Judicial y de Notarías, a las autoridades judiciales y, en general, para practicar toda clase de averiguaciones y recibir toda clase de pruebas, debiendo auxiliarlo en estas funciones todas las autoridades judiciales y administrativas, con exención de los derechos que se causen conforme a la ley.
"Artículo 17. El Consejo de Familias deberá notificar la solicitud a las personas a quienes debe oír o cuya conformidad se requiera para constituir el patrimonio y el deudo alimentista en el caso del artículo 13, a cuyo efecto les entregará copias de la solicitud de constitución, dándole un plazo de 10 días para que contesten. Cuando se hayan acompañado conformidades a la solicitud, el Consejo recabará su ratificación.
"Artículo 18. Si hubiere oposición, el opositor podrá ofrecer las pruebas que desea y a compañera al escrito en que la haga valer los documentos en que se funde y que tenga a su disposición; y el Consejo dará al solicitante conocimiento de la oposición, de los documentos y de las pruebas ofrecidas.
"El Consejo podrá pedir a las partes datos y documentos adicionales respecto a la oposición y abrirá respecto a ésta una investigación con la misma amplitud que para la solicitud.
"Artículo 19. Una vez recibidas las pruebas de las partes, el Consejo citará a estas a una audiencia para oír sus puntos de vista y resolverá en definitiva dentro de los 5 días siguientes.
"Si no hay oposición, el Consejo resolverá dentro de los 5 días siguientes al que concluya su investigación sobre la solicitud.
"El Consejo deberá llevar a cabo sus investigaciones dentro del plazo de un mes, por lo que se hace a la solicitud, y de un mes adicional, por lo que hace a la oposición, cuando la haya.
"Artículo 20. La Resolución del Consejo de Familias deberá contener:
"a) La fecha en que se dicte.
"b) Los nombres del solicitante y de los miembros de la familia beneficiaría, con indicación de la relación del primero respecto a los segundos o la mención de que dicho solicitante no tiene parentesco.
"c) La referencia a las oposiciones que se hayan hecho valer y si dieron o no su conformidad para la constitución, las personas que debían otorgarla.
"d) Un resumen de las pruebas rendidas por los interesados y de las investigaciones practicadas por el mismo Consejo, respecto a la solicitud y a las oposiciones, en su caso; así como el valor de los bienes.
"e) Los fundamentos de su resolución.
"f) Caso de aprobar la constitución del patrimonio, la lista de bienes que deben integrarlo, el nombre del o de los propietarios de los mismos, la estimación de su valor, la declaratoria de constitución, y la orden de inscribir la resolución en el Registro de la Propiedad.
"Este caso, además, el Consejo deberá determinar el valor máximo de los bienes muebles que conforme el primer párrafo del artículo 8o puedan enajenarse libremente por el jefe de la familia.
"g) La resolución de los demás puntos que le hayan sometido las partes conforme a esta ley.
"Artículo 21. El consejo de Familias dictará sus resoluciones a verdad sabida y buena fe guardada, buscando en consecuencia la mejor protección y conveniencia de la familia y la prevención de conflictos familiares.
"Cuando por cualquier motivo se niegue la constitución del Patrimonio Familiar, el Consejo deberá expresar las causas de la negativa; y los interesados podrán insistir en cualquier tiempo, siempre que existan hechos supervenientes que justifiquen su nueva solicitud.
"Artículo 22. Cuando en los términos de esta ley proceda aumentar o disminuir el valor de los bienes que forman el patrimonio de la familia, se seguirán en lo conducente el procedimiento sañalado por los artículos que anteceden.
"Si el patrimonio de la familia debe disminuirse por exceder su valor al máximo autorizado se procurará su división, o la sustitución de los bienes por otros similares de valor adecuado, teniendo en cuenta las sujestiones de los interesados, en cuanto sean atendibles
"Artículo 23. En los demás casos que debe intervenir conforme a esta ley, el Consejo de Familia dictará su resolución en los términos del artículo 21, sin más formalidades que oír a los interesados y recibir las pruebas y hacer las averiguaciones que estime pertinentes.
"Artículo 24. Las resoluciones que aprueben la constitución del Patrimonio de la Familia, modifiquen dicho patrimonio o declaren su extensión, así como la afectación, adquisición o sustitución de bienes identificables que lo integren, se inscribirán en la Sección del Patrimonio Familiar del Registro Público, y, en su caso, se anotarán al margen de las inscripciones de propiedad de los mismos bienes.
"Los gravámenes que legalmente puedan afectar los bienes que formen el Patrimonio Familiar, se anotarán al margen de las inscripciones a que se refiere la primera parte del artículo anterior, y al de las de propiedad de los bienes respectivos, además de inscribirse en la sección correspondiente del Registro.
"Capitulo Tercero.
"Administración, uso y disfrute de los bienes.
"Artículo 25. La administración de los bienes que formen el Patrimonio de la Familia y la representación para la defensa de éstos, corresponderán al jefe de la familia, aun cuando dichos bienes pertenezcan a terceros, salvo el caso de incapacidad para la administración declarada por el Consejo de Familias.
"En el último caso, el mismo Consejo resolverá qué miembro de la familia debe asumir la jefatura de ésta para los efectos indicados; y caso de que en la familia no haya ningún miembro capacitado, nombrará una institución fiduciaria que se encargue de la administración y defensa dichas.
"Artículo 26. Tienen derecho a vivir en la casa habitación que constituya el Patrimonio de la Familia y de sustentarse con dicho patrimonio quienes, en los términos del artículo 2o. integran la familia beneficiaria, incluyendo los que en cualquier forma se incorporen a ésta después de constituido el patrimonio.
"Los familiares o extraños a que se refiere el párrafo final del mencionado artículo 2o. que al fallecimiento del jefe de la familia lleven más de tres años de acogidos por la misma, no podrán ser excluidos por el jefe que sustituya al fallecido, sino por causa justificada a juicio del Consejo de Familias.
"En ningún caso podrá uno de los cónyuges que vivan unidos incorporar a la familia sin el consentimiento expreso del otro, a un hijo que no sea de ambos.
"Artículo 27. Fuera del caso previsto en el segundo párrafo del artículo 33 y en el de ausencia temporal que no exceda de un año, los bienes que formen el Patrimonio de la Familia deberán ser usados y, en su caso, explotados, precisamente por los miembros de ésta, sin que el uso y explotación dichos puedan ser cedidos a terceros.
"Artículo 28. Los miembros de la familia que vivan juntos, estarán obligados a colaborar bajo la dirección del jefe de ésta en el cuidado, conservación y explotación, y en su caso de bienes que formen el Patrimonio Familiar.
"EL jefe de familia cuidará que la colaboración que impone el párrafo anterior, sea compatible con la edad, sexo y estado de salud de los obligados y que no impida los estudios de estos, ni en su caso, el aprendizaje de oficios adecuados para ellos.
"Una vez que los hijos lleguen a la mayor edad , sus relaciones con el jefe de la familia, por lo que hace a los bienes productivos que formen el patrimonio de ésta, se regirán por las disposiciones de la Ley del Trabajo relativos a la industria familiar.
"Capítulo Cuarto.
"Extinción del Patrimonio de la Familia.
"Artículo 29. El Patrimonio Familiar subsistirá mientras sobreviva alguno de los miembros de la familia beneficiaria del mismo con derecho a disfrutar de dicho patrimonio.
"Artículo 30. Al desaparecer los últimos beneficiarios del Patrimonio de la Familia a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Familias, declarará extinguido el patrimonio, a petición de parte interesada.
"Artículo 31. En caso de separación de los cónyuges por cualquier motivo, el Patrimonio de la Familia subsistirá en favor de los hijos, bajo la jefatura del cónyuge que conforme a la Ley Civil conserve la patria potestad sobre los mismos.
"Si la separación es por mutuo consentimiento y los hijos se dividen entre los cónyuges, el patrimonio continuará bajo la jefatura del que guarde bajo sus dependencia a los más pequeños, o aquéllos cuyas edades sumadas dan la cifra menor.
"Si no hay hijos, el patrimonio continuará en favor del cónyuge inocente de la causa de separación; y si ésta es por mutuo consentimiento se extinguirá el patrimonio, a menos que los cónyuges convengan otra cosa.
"Artículo 32. Si los bienes productivos o parte de los que formaban el Patrimonio de la Familia corresponden a una profesión, oficio u ocupación que no pueda desempeñar el cónyuge que en los términos del artículo anterior deba continuar como jefe de la familia, esos bienes quedarán en favor del otro cónyuge, siempre que garantice en favor del resto de la familia, una pensión alimenticia adecuada, a juicio del Consejo de Familias.
"Artículo 33. El cónyuge que en caso de separación conserve la jefatura de la familia y contraiga nuevas nupcias, deberá destinar los bienes que formen el Patrimonio de su Familia anterior al beneficio de los miembros de ésta, a menos que dichos bienes sean propiedad, en cuyo caso el beneficio del patrimonio se extenderá a su nueva familia. Si los antiguos cónyuges no tenían hijos, el patrimonio se extinguirá.
"En el caso a que se refiere la primera parte del párrafo anterior el uso o explotación de los bienes que formen el Patrimonio de la Familia podrán cederse a terceros, debiendo aplicarse los productos a los miembros de la antigua familia.
"Artículo 34. En caso de expropiación de los bienes que integran el Patrimonio de la Familia o de parte de ellos, la indemnización que se obtenga se destinará, con intervención del Consejo de Familias a reconstituir o reponer dichos bienes.
"La misma regla se observará en caso de siniestro, si los bienes están asegurados.
"Artículo 35. Al extinguirse el Patrimonio de la Familia los bienes que los formen o lo que quede de ellos, volverán al dueño de dichos bienes o pasarán a sus herederos.
"En caso de fallecimiento del dueño de bienes afectos a un Patrimonio de Familia, su sucesión por lo que a esos bienes se abrirá hasta después de extinguido el patrimonio; y el pago de los derechos sucesorios se diferirá en la misma forma.
"Capítulo Quinto.
"Del Consejo de las Familias.
"Artículo 36. En todo municipio o delegación administrativa se constituirá un Consejo de Familias que estará formado hasta por veintidós miembros, según la importancia de la población, debiendo ser siempre el número integrante múltiplo de tres, y uno más, cuando sean doce o más.
"Artículo 37. La designación de los miembros del Consejo de Familias se hará por el ayuntamiento del lugar, en sesión convocada especialmente al efecto, por mayoría de los votos de las dos terceras partes de sus miembros.
"En el Distrito Federal, el nombramiento se hará por el jefe del Departamento del mismo, a propuesta del Consejo Consultivo de la Ciudad.
"Las vacantes que ocurran en el Consejo se cubrirán en la misma forma.
"Artículo 38. Para ser miembro del Consejo de Familias se requiere ser jefe de familia, mexicano por nacimiento, con residencia de más de cinco años en el lugar en el que deba actuar, tener treinta años cumplidos el día de la designación, ser de reconocida propiedad y tener un modo honesto de vivir. El requisito de residencia anterior no se exigirá cuando se trate de centros de población nuevos.
"Los miembros del Consejo de Familias se nombrarán por períodos de cinco años y podrán ser reelectos; pero no por más de dos veces consecutivas.
"Artículo 39. Los miembros del Consejo de Familias gozarán de una remuneración igual a la que perciban los miembros del Ayuntamiento del lugar y, en el Distrito Federal, a la de los miembros del Consejo Consultivo de la Ciudad.
"El Consejo de Familia actuará en Comisiones de tres personas y en Pleno, y tendrá un Presidente, que designarán los miembros del Consejo, de entre ellos mismos.
"Cuando el Consejo tenga nueve miembros o menos, el Presidente presidirá además la Primera Comisión; y cuando sean doce o más no formará parte de ninguna de éstas.
"Tanto las Comisiones como el Pleno funcionarán válidamente con asistencia de la mayoría de sus miembros y tomarán sus resoluciones por la misma mayoría.
"Artículo 40. Serán atribuciones del Pleno del Consejo de Familias:
"a) Designar un Presidente.
"b) Formular su propio Reglamento.
"c) Unificar el criterio de las Comisiones en que se divida, en caso de disparidad.
"Artículo 41. Corresponderá a las comisiones del Consejo resolver lo relativo a la constitución, modificación y extinción, en su caso, del Patrimonio de la Familia, así como las demás cuestiones relativas a dicho patrimonio en que el Consejo deba intervenir conforme a esta ley.
"Capítulo Sexto.
"De la situación fiscal.
"Artículo 42. La constitución del Patrimonio de la Familia no causará ningún impuesto ni derecho cuando dicha constitución se haga por algún miembro de la familia beneficiaria.
"Cuando la constitución se haga por un tercero, los impuestos a herencias, legados o donaciones que se causen, se reducirán a la quinta parte.
"Artículo 43. Los impuestos prediales y los demás impuestos o derechos municipales que causen los inmuebles destinados al Patrimonio de la Familia se reducirán a la tercera parte, mientras subsista dicho patrimonio.
"Igualmente se reducirán a la tercera parte todos los impuestos federales, estatales y municipales que causen los bienes productivos que constituyan el Patrimonio de la Familia, los ingresos y las utilidades derivadas de su explotación y los derechos del registro público que causen la inscripción de la constitución del patrimonio, de sus modificaciones y de su extinción.
"Artículo 44. Cuando los bienes que formen el Patrimonio de la Familia se transmitan por herencia a alguno o algunos de los miembros de la misma, los impuestos se reducirán a la quinta parte.
"Artículo 45. Las sanciones que se impongan con motivo de comisión de los impuestos que causen los bienes que formen el Patrimonio de la Familia o su explotación, en ningún caso podrán exceder un tanto más del impuesto omitido; y los recargos por retraso en el pago, se reducirán a la mitad de los ordinarios.
"Los máximos de las demás sanciones por incumplimiento de leyes fiscales que afectan el Patrimonio Familiar, se reducirán a la tercera parte.
"Artículo 46. Para los efectos de este Capítulo, la presente ley será aplicable en toda la República en materia fiscal.
"Transitorios.
"primero. La presente ley estará en vigor a los diez días de su publicación en el "Diario Oficial".
"Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta ley.
"Tercero. El Ejecutivo Federal dictará desde luego los Reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley.
"Salón de Sesiones, octubre 4 de 1956.- Alfonso Ituarte.- Manuel Sierra Macedo.- Patricio Aguirre.- Federico Sánchez Navarrete.- Manuel Cantú Méndez.- Jesús Sanz Cerrada".- A las Comisiones unidas de Previsión Social y del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"La H. Comisión Permanente del Congreso del Estado, se complace en invitar a usted(es) a la Sesión Solemne de apertura del primer período ordinario de sesiones de la H. XLVI Legislatura, correspondiente al segundo año de su ejercicio, que tendrá verificativo el día 1o. de noviembre próximo, a las 11.00 horas, en el Centro Social "Francisco I. Madero", de esta capital, declarado recinto oficial y en la cual el C. licenciado Efraín Aranda Osorio, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá el informe correspondiente al cuarto año de su gestión administrativa.
"En el mismo acto, el C. licenciado Ramírez Corzo. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia, informará de las labores desarrolladas por el Poder Judicial durante el período comprendido del 1o.
de noviembre de 1955 al 31 de octubre del presente año.
"Por la atención que sea dispensada a esta invitación, le(s) anticipamos nuestros agradecimientos.
"Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Octubre de 1956.- Rafael Cárdenas Gamboa, D. P.- José Casahonda Castillo, D. S.- Porfirio Díaz Díaz, D. V."
La Presidencia se ha servido designar, para cumplir con esta invitación a los CC. diputados Carlos Ramírez Guerrero y Remedios Albertina Ezeta Uribe.
"Estados Unidos Mexicanos.- XLIII Legislatura.- Guanajuato, Gto.
"A la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-México, D. F.
"Para su conocimiento y fines consiguientes, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. XLIII Legislatura, en sesión verificada hoy, eligió la Mesa Directiva que actuará en el lapso comprendido del 15 del mes en curso al 15 de noviembre próximo, la cual quedó integrada de la manera siguiente:
"Presidente, licenciado José Campos Ortiz.
"Vicepresidente, licenciado Luis Solís Mujia.
"Primer Secretario. Carlos Alcocer Beltrán.
"Segundo Secretario, Adolfo Briones Luna.
"Prosecretario, Joaquín Malagón V.
"Reiteramos a ustedes, con este motivo, las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
"Guanajuato, Gto., 12 de octubre de 1956.- Pedro F. Ortiz, D. S.- Carlos Alcocer Beltrán, D. S.". De enterado.
"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas, Zac.
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-México, D. F.
"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLII Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de noviembre próximo, quedando integrada en la siguiente forma:
"Presidente, J. Jesús Vela Ruiz.
"Vicepresidente, J. Jesús de León.
"Primer Secretario, Benito López Mauricio.
"Segundo Secretario, Profirió R. Fausto.
"Lo que nos permitimos comunicar a usted, para los efectos legales correspondientes, reiterándole las seguridades de nuestra consideración muy distinguida.
"Sufragio Efectivo. No Reelección.
"Zacatecas Zac., a 16 de octubre de 1956.- Benito López Mauricio, D. S.- Porfirió R. Frausto, D. S."- De enterado.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Guadalajara, Jal., 15 de octubre de 1956.
"Al H. Congreso de la Unión.-México, D. F.
"En vista de haber sido nombrado por el Gobierno de la República Dominicana como Cónsul Honorario para esta ciudad, mediante el decreto No. 2007 de fecha 29 de agosto de 1956 y habiendo recibido de la Secretaria de Relaciones Exteriores la autorización provisional número 41 de fecha 10 de julio del mismo año para hacer uso de dicho nombramiento, por medio de la presente me estoy dirigiendo para solicitar, conforme a la Constitución Mexicana, permiso para poder ejercer el nombramiento anteriormente especificado.
"Atentamente.- Leopoldo Rubio S."- Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.
"México, D. F., a 1o de octubre de 1956.
"Honorable Cámara de Diputados.- presente.
"Con toda atención y respeto me permito manifestar a esa Honorable Cámara de Diputados, que el día 16 de septiembre ppdo., tuve el honor de ser condecorado por la Orden Nacional de Mérito Mambí, de la hermana República de Cuba, con el título, rango y grado de oficial, concediéndome también la elevada y meritoria Cruz de Honor correspondiente a la mencionada orden.
"Con tal motivo solicito de esa Honorable Cámara de Diputados me sea concedido el permiso correspondiente para aceptar y usar la mencionada condecoración que tengo en gran estima.
"Hago presente mi respeto a esa H. Cámara de Diputados y doy las más expresivas gracias por la conformidad con que se sirvan aprobar esta solicitud.- Enrique Salcedo Ledesma". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Octubre 5 de 1952.
"C Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- presente.
"Los suscritos diputados en ejercicio, nos estamos dirigiendo a usted para los siguientes efectos:
"Con fecha seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se turnaron a las HH. Comisiones de Estudios Legislativos, de puntos constitucionales y de Justicia, los proyectos de reforma a las fracciones VI, IX y XXXI del artículo 123 Constitucional, así como el Código Administrativo del trabajo y del código sustantivo procesal del trabajo y del código sustantivo del trabajo, contenidos en iniciativas de los entonces diputados, C.C. Alberto Trueba Urbina, Gregorio Velázquez Sánchez, Alfonso Sánchez Madariaga, Francisco García Carranza, J. Leonardo Flores, Emilio M. González, Luis Cruz Manjarrez, Samuel C. Castro, Juan Magos Borjón, Manuel Ayala Pérez, Felipe Pagola Reyes, Martín Rivera Gódinez, Francisco Marquez, Hermenegildo J. Aldama, Fidel Cortés Carranco Vázquez.
Adolfo Omaña Avelar y Graciano Pineda Carrasco, como miembro y en representación de la Confederación de Trabajadores de México.
"A efecto de que las mencionadas Comisiones pudieran cumplir debidamente con su cometido, estuvieron asistiendo ante ellas diversas representaciones de los sectores Obrero y Patronal, aportando todos los datos requeridos para el caso.
"No obstante lo anterior, hasta la fecha esas Comisiones no han cumplido con las prevenciones del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena presenten el dictamen correspondiente dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que haya recibido la iniciativa, por lo que, en cumplimiento del tal precepto y atendiendo a la importancia social de esta cuestión, estamos promoviendo se requiera a esas Comisiones para que sometan a la consideración de esta H. Cámara, a la mayor brevedad posible, el o los dictámenes respectivos a las iniciativas de que se trata.
"Atentamente.- Salvador Carrillo. Alfonso Sánchez Madariaga. Leonardo Rodríguez A. Gregorio Velázquez V. Aurelio Altamirano. Jorge Ayala Ramírez. Ramón Castilleja. Melquíades Ramírez. Leopoldo Banda R. Salvador Lobato. Amador Robles Santibáñez. Jesús Argueta López. Rodolfo Rico Díaz. Eliseo Galaviz Bernal. Ignacio Pacheco León. Telésforo Reyes Chargoy. Acrelio Carrillo Puerto. Francisco Rocha Ruiseco. Hermenegildo J. Aldana. Saturnino Saldívar A."
Se excita a las Comisiones respectivas para que a la mayor brevedad posible presenten sus dictámenes sobre las iniciativas a que se refiere esta promoción.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Hacienda.
"Honorable Asamblea:
"La suscrita Primera Comisión de Hacienda, recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa de decreto del Ejecutivo Federal, que permitirá cancelar adeudos a cargo de los Gobiernos de los Estados, hasta por la cantidad de $100.000,000.00.
"La H. Cámara de Senadores, al estudiar esta importante iniciativa, puntualizó que es consecuente con la política trazada por el Ejecutivo Federal, para proseguir el saneamiento de las finanzas de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, iniciada en 1953; y que es, por otra parte, lo anunciado por el C. Presidente de la República, en su último Informe a la H. Representación Nacional.
"En el proyecto se expresa que la ayuda que se otorgará a los Estados se realizará, teniendo en cuenta su limitada capacidad económica, que les impide cumplir obligaciones contraídas en favor del Gobierno Federal o de Instituciones Nacionales de Crédito, o, en otros casos, el cumplimiento de los compromisos financieros documentados mediante emisiones de bonos, con la intervención de alguna de las instituciones nacionales de crédito.
"Se pone de manifiesto que la cancelación de tales adeudos, hará posible que los Gobiernos de los Estados beneficiados puedan desempeñar con mayor eficacia, los servicios públicos que están a su cargo, en la medida en que puedan liberarse de compromisos o gravámenes que disminuyen sus ingresos.
"La Comisión que dictamina estimó conveniente hacer una investigación, aunque ésta fuese de carácter muy general, para conocer las diferentes situaciones y capacidades económicas de los Estados y Territorios de la República, comprendiendo desde luego el Distrito Federal.
"Al examinar al cuadro relativo al producto nacional, por conceptos, correspondiente a la estimación hecha en 1955, se desprende que el comercio y las finanzas constituyen el renglón más importante, siguiéndole, en orden decreciente, la agricultura y la ganadería, las industrias de transformación, los servicios, las industrias extractivas, los transportes, la industria de la construcción y otras actividades secundarias; y que la participación de las entidades federativas dentro del producto nacional, tiene muy marcadas diferencias entre una entidad y otra.
"Así, por ejemplo: el producto per cápite, varía desde $ 5,371.00 por habitante en el Distrito Federal, hasta el mínimo de $ 1.472.00 en el Estado de Guerrero.
"Que la estimación sobre el gasto presupuestal por habitante, varía desde $ 222.76 correspondiente al Estado de Baja California, hasta $ 11.98, relativo al Estado de Oaxaca; y, por último, que los presupuestos de egresos varían en su monto desde...$ 500.000,000.00 para el Distrito Federal, y cerca de $ 68.000,000.00 para el Estado de Sonora; hasta el mínimo de $4.700,000.00 para el Estado de Querétaro, y $ 3.700,000.00 aproximadamente para el Territorio de Quintana Roo.
"En igual forma, es muy diferente, o podrá ser, el monto de los adeudos de los Gobiernos de los Estados.
"Las diferencias económicas y demográficas, hizo pensar, sin duda, al Ejecutivo Federal, en la conveniencia de integrar una comisión formada por tres propietarios y tres suplentes, designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, La Comisión Nacional de arbitrarios y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de obras públicas, S. A., para estudiar y dictaminar sobre las solicitudes de cancelación y obligaciones, ya que sin duda sería muy difícil señalar por anticipado los alcances o limitaciones para el ejercicio de esta ayuda de cancelación de adeudos, hasta por....$ 1000.000.00 a favor de los gobiernos de los Estados.
"La Comisión que suscribe ha puesto especial interés al hacer las referencias anteriores, porque considera que la capacidad económica de la entidad deudora deberá ser una guía fundamental para normar el criterio de la Comisión propuesta.
"Otra circunstancia que conforme la iniciativa Presidencial podrá ser objeto de cancelación, será la relativa a la comprobación de que la inversión sobre la cual se solicite condonación total o parcial, no ha producido directamente un incremento en los ingresos.
"La iniciativa fundada en tales términos, es inobjetable, pero existirán muchos casos en que las
inversiones hayan sido productivas, y sin embargo, los Gobiernos de los Estados necesiten ayudas para proseguir la obras públicas, de manera de poder responder a las nuevas y crecientes necesidades.
"El C. Presidente de la República ha estado tratando de dar fortalecimiento económico a la provincia, primero a través de la ayuda económica impartida a los municipios, y ahora directamente a los Gobiernos de los Estados; no sólo dentro de la política de condensaciones de adeudos para sanear las finanzas municipales y estatales, sino mejorando las participaciones fiscales a los Gobiernos de los Estados, y coordinando la política fiscal de la Federación con la de los Estados, para mejorar la acción impositiva y la distribución equitativa de los ingresos, en una economía financiera o pública, de la más alta responsabilidad.
"Frente a esta política, el Ejecutivo Federal señala la conveniencia de que las condonaciones parciales o totales de los adeudos, quede sujeta a la derogación previa de todas las disposiciones contrarias a la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, y que esté vigente en la legislación local del Gobierno del Estado peticionario; tendencia consecuente con las disposiciones del artículo 117 de la Constitución General de la República, en sus fracciones relativas.
"La iniciativa limita la cancelación de adeudos, cuando las obras hayan sido realizadas mediante la cooperación de los particulares; señala que los beneficios se limiten a obligaciones contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 1955; señala plazo para conocer de las solicitudes, con término al 30 de abril de 1957; le faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $ 100.000,000.00, emitiendo varias series de "Bonos de Cooperación Federal con los Estados - 1957", que causarán intereses a la tasa del 2.5% semestral, y que se amortizarán en un plazo de veinte años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses.
"Se propone que la Nacional Financiera, S. A., actúe como representante común de los tenedores de bonos, y se que haga cargo del servicio del empréstito; y, por último, que el Ejecutivo Federal incluirá, en el Presupuesto de Egresos de cada año, la partida respectiva para atender el servicio de los bonos y el pago de adeudos que hubiesen sido asumidos por el Gobierno Federal.
"La suscrita Comisión consciente de los altos propósitos de la iniciativa presidencial, se permite proponer a vuestra soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de decreto que faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos a cargo de los Gobiernos de los Estados.
"Artículo 1o. Se faculta al Ejecutivo Federal para acordar la cancelación de adeudos a cargo de Gobiernos de los Estados y a favor del Gobierno Federal, de instituciones nacionales de crédito, o que se hayan documentado mediante emisiones de bonos realizadas con la intervención de alguna de las instituciones mencionadas.
"No podrán ser canceladas las obligaciones provenientes de anticipos o préstamos concedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cuenta de participaciones en ingresos federales.
"Artículo 2o. La cancelación de adeudos será por cuenta del Erario Federal y hasta por la cantidad de $100.000,000.00 (cien millones de pesos), siempre que se trate de obligaciones que se hubiesen contraído con anterioridad al 31 de diciembre de 1955.
"Artículo 3o. Cuando los adeudos cuya cancelación se solicite hubieren provenido de la realización de obras públicas, el Gobierno peticionario deberá demostrar que se trata de una inversión que no ha producido directamente un incremento en sus ingresos.
"Artículo 4o. Una vez comprobada la circunstancia a que se refiere el artículo anterior, tratándose de adeudos provenientes de la construcción de obras públicas o cuando sean obligaciones que no tengan ese origen, sólo procederá la cancelación cuando los Gobiernos deudores carezcan, parcial o totalmente, de capacidad económica para cubrir los créditos cuya cancelación soliciten.
"Artículo 5o. En los casos de adeudos que provengan de la construcción de obras que en virtud de disposición legal, hayan sido realizados mediante la cooperación de los particulares, la cancelación por cuenta del Erario Federal no excederá de la parte que deba cubrir el Gobierno del Estado.
"Artículo 6o. La condonación parcial o total de un adeudo, quedará sujeta a la derogación previa de todas las disposiciones contrarias a la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, que hubiere en la legislación local del Gobierno peticionario.
"Artículo 7o. Los Gobiernos de los Estados que desearen acogerse a los beneficios del presente decreto, deberán enviar las solicitudes correspondientes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo que terminará el 30 de abril de 1957, con todos los datos relativos al adeudo cuya cancelación se pretenda y a la justificación que les asista para ello, en los términos de los artículos 3o. y 4o. anteriores.
"Artículo 8o. Para el estudio y dictamen de las solicitudes de cancelación de obligaciones, se integrará una Comisión formada por tres miembros propietarios y tres suplentes, designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional de Arbitrios y el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de obras Públicas, S. A.
"Artículo 9o. Para dar cumplimiento a los fines de este decreto, se faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior hasta por la cantidad de $100.000,000.00 (cien millones de pesos), emitiendo una o varias series de
"Bonos de Cooperación Federal con los Estados - 1957", que causarán intereses a la tasa de 2 1/2% (dos y medio por ciento semestral) y se amortizarán en un plazo de veinte años, mediante pagos semestrales que comprendan capital e intereses.
"Artículo 10. La Nacional Financiera, S. A., actuará como representante común de los tenedores de bonos y tendrá a su cargo el servicio del empréstito.
"Artículo II. El Ejecutivo Federal incluirá en el presupuesto de egresos de cada año, la partida respectiva para atender el servicio de los bonos y el pago de adeudos que hubiesen sido asumidos por el Gobierno Federal.
"Transitorio.
"Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de octubre de 1956.- Julian Rodríguez Adame.- Francisco Aguirre Alegría.- Rubén Ozuna Pérez".- Primera Lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. José Gorostiza, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden
"Honor y Mérito", que en el grado de Gran Cruz le confiere el gobierno de Haití. "La suscrita Comisión, tras del estudio de los documentos del caso, estima que debe concederse el permiso constitucional correspondiente que solicita, en relación con lo establecido por el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución General de la República, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico Se concede permiso al C. José Gorostiza, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden
"Honor y Mérito", que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de Haití.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de octubre de 1956- José Inocente Lugo- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Cacho".- Primera lectura.
"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C Carlos Peón del Valle pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Gran Oficial de la Orden Nacional de Mérito "Mambí", que le concedió el Consejo Nacional de la Asociación de Veteranos de Cuba, Agrupación oficializada por el gobierno de dicha República.
"Estando reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, venimos a dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, y, al efecto, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Carlos Peón del Valle, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Gran Oficial, de la Orden Nacional de Mérito "Mambí". que le concedió el consejo Nacional de la Asociación de Veteranos de Cuba.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 8 de octubre de 1956.- José Inocente Lugo.- Marcos Carrillo Cárdenas.- Raúl Bolaños Camacho.- Primera lectura.
- El mismo C. Secretario (leyendo):
"Primera Comisión de Puntos constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"La Comisión de Puntos Constitucionales que suscribe viene a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, a fin de que se conceda el permiso constitucional correspondiente al C. Antonio Martínez Báez, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Comercial, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia.
"Después de haber realizado detenido estudio de la documentación que compone el expediente, la Comisión se permite someter a vuestra consideración, en relación con lo que establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Antonio Martínez Báez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Comercial, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Francia.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de septiembre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.
"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.
"Honorable Asamblea:
"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. Rafael Mancera Ortiz, sin perder la ciudadanía mexicana. pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Economía Nacional, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de la República Francesa. Considerando la suscrita Comisión que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, nos permitimos someter a vuestra consideración, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la
fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de decreto:
"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rafael Mancera Ortíz, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Economía Nacional, que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de la República Francesa.
"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de septiembre de 1956.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores",
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: Por la negativa. (Votación).
El C. secretario Juárez Carro Raúl: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?
El C. secretario Del Real Carranza Roberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?
Se Procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).
- E. C. secretario Juárez Cerro Raúl: Fueron aprobados los proyectos de decreto por 92 votos y pasan al Senado para efectos constitucionales.
El C. Presidente (a las 14.17 horas): Se levanta la sesión pública y se cita para el viernes 26 a las 11.00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"