Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571213 - Número de Diario 17

(L43A3P1oN017F19571213.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F. VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 17

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13

DE DICIEMBRE DE 1957

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a Comisión dos iniciativas del Ejecutivo Federal que se refieren al proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación y al Presupuesto de Egresos de la misma para el ejercicio fiscal de 1958. Imprímase.

3.- El C. diputado José Campuzano Ramírez agradece las muestras de condolencia que ha recibido la diputación michoacana por el sensible fallecimiento del C. diputado Enrique Aguilar González, a quién se guarda un minuto de silencio por invitación de la presidencia.

4.- Se turna a Comisión una solicitud de permiso para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret, pueda aceptar y usar una condecoración otorgada por gobierno extranjero. Cartera.

5.- Primera lectura a seis dictámenes en que se consulta la aprobación de los siguientes proyectos: de Tarifa del Impuesto General de Exportación; de permiso para que el C. Luis Aguilar Reed pueda aceptar prestar servicios de carácter docente en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, y el C. Roger Debbaudt Vandezande acepte y pueda desempeñar el cargo de Agente Consular de Francia , en Guaymas, Sonora, y los que conceden jubilaciones a los CC. Federico Flores Suárez, Félix Olivera Benavides y Antonio Morales Rico, empleados del Poder Legislativo.

6.- Segunda lectura a dos dictámenes por los cuales se concede pensión a la señorita María del Rosario Rosas del Valle, y a la señora María Estela Ramírez Vda. de Mendoza pensión vitalicia a la vez que derogación del decreto anterior publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 9 de octubre de 1933, así como del acuerdo presidencial publicado en el "Diario Oficial" citado el 20 de julio del mismo año. Se aprueban y pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

7.- El C. diputado Jesús Sánz Cerrada López da lectura a un escrito que motiva después mociones de orden de varios ciudadanos diputados. La secretaría da lectura al documento en cuestión que la Asamblea rechaza. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO PIZANO SAUCEDO.

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.

El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

Orden del Día.

"13 de diciembre de 1957.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año próximo.

"Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1958.

"Solicitud para que se permita al C. Miguel Lanz Duret aceptar una condecoración del Gobierno de Ecuador.

"Avisos de los Congresos de Oaxaca y Veracruz sobre la elección de sus nuevas Directivas.

"Dictámenes de primera lectura:

"Nueva tarifa del Impuesto General de Exportación.

"Permiso al C. Luis Aguilar Reed para prestar sus servicios en la embajada de Estados Unidos de Norteamérica.

"Permiso al C. Roger Debaubdt Vandezande para aceptar un cargo consular del Gobierno de Francia.

"Jubilación de los servidores del Poder Legislativo; Federico Flores Suárez, Félix Olivera Benavides y Antonio Morales Rico.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Pensión a la señorita María del Rosario Rosas del Valle.

"Pensión a la señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día diez de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

" Presidencia del C. Roberto Pizano Saucedo.

" En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes diez diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con

asistencia de noventa y dos ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la orden del Día.

"Sin que se motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día tres del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa que remite el Ejecutivo Federal, acerca de una nueva Tarifa del Impuesto General de Exportación. Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto que concede jubilación al C. Federico Flores Suárez, por más de treinta años de servicios, enviado por la Cámara de Senadores. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Las Legislaturas de los Estados de Guerrero y Michoacán dan a conocer sus mesas Directivas que funcionarán durante el presente mes. De enterado.

"Telegrama del Congreso de Yucatán, erigido en Colegio Electoral, informando que el día cuatro de diciembre declaró válidas las elecciones para Gobernador de dicha entidad en el próximo período que favorecieron al C.

Agustín Franco Aguilar. De enterado.

"Solicitud de jubilación del C. Félix Olivera Benavides, empleado de esta H. Cámara de Diputados.

Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación del C. Antonio Morales Rico empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de transferencia de pensión de la señora Antonia Rodríguez Guajardo, hija legitima del señor Miguel Rodríguez, que combatiera contra la intervención francesa defendiendo la soberanía nacional.

Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede a la señorita María del Rosario Rosas del Valle, una pensión de quince pesos diarios.

Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que se refiere a un proyecto de decreto en que se concede a la señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza nieta del nigromante, una pensión vitalicia de diecisiete pesos diarios, y se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el nueve de octubre de mil novecientos treinta y tres. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que contiene un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Andrés Castro Rojo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de la Gran Bretaña en esta capital, que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Puesto a discusión el dictámen y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura a dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene proyectos de decreto en que se concede jubilación a la señorita Carmen López Uribe y al C. Eduardo Flores Arroyo, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, de treinta y un pesos treinta y cuatro centavos diarios a cada uno.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido impugnados, se reservan para la votación nominal.

"Tomada a votación nominal de los tres proyectos de decretos reservados, resultan aprobados por unanimidad de ochenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el viernes trece del corriente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El mismo C. Secretario ( leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- México, D. F.-

Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, para 1958 documento que el C. Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración de esa Cámara.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1957.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.-

Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1958, con su exposición de motivos.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1957- El secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero diputado licenciado José Campuzano Ramírez.

El C. Ramírez Campuzano José: Señores diputados: como ustedes lo saben estamos lamentado el fallecimiento de nuestro compañero, el señor profesor Enrique Aguilar González, maestro distinguido, luchador, en el campo de las letras; y la diputación michoacana, por mi modesto conducto, quiere agradecer a la honorable Legislatura y a cada uno de los señores diputados en particular, las muestras de simpatía, de condolencia y de solidaridad que hemos recibido con motivo de este fatal acontecimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: La presidencia suplica a la asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en homenaje del compañero desaparecido.

( Se guarda un minuto de silencio ).

El mismo C. Secretario ( leyendo ):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.- México, D. F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes

"La secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 28 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la infracción III del inciso B del artículo 37 de la Constitución, para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana , la condecoración de la Orden Nacional del Mérito que en el grado de Comendador le fue otorgada por el Gobierno de Ecuador.

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F. a 4 de diciembre de 1957.-P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Gustavo Díaz Ordaz". Recibo y la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.

"C. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

México, D. F.

"En cumplimiento de preceptos legales, comunicamos a usted(es) que en términos reglamentarios, resultaron electos los CC. diputados Zeferino González Diego e ingeniero Rufino López González, presidente y vicepresidente, respectivamente, de esta H. XLIII Legislatura, para el mes de diciembre próximo, en cuyo lapso corresponde actuar como secretarios a los CC. diputados Cont. Luis Mendoza Macauley y Luis Hernández Valladares.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"Oaxaca de Juárez, a 28 de noviembre de 1957.

Pablo Ramírez Pérez, D. S.- Constantino Canseco Cora, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.

Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.

-Año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano.

"CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Esquina de Donceles y Allende.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a usted(es) que en sesión ordinaria celebrada hoy y dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 11 del Reglamento Interior de esta H. Legislatura, fue designada la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo, la cual quedó constituída por los siguientes ciudadanos diputados: Presidente, profesor Tomás Gallegos Viñas; Vicepresidente, Andrés Uscanga Pérez; Secretario, Federico Valdés Torre.

"Reiteramos a usted(es) las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Veracruz, a 28 de noviembre de 1957.- Francisco Javier Ostos Nuñez, D. P.- Francisco López Arias, D. S."- De enterado.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo ( leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fue turnado el proyecto de tarifa del Impuesto General de Exportación enviado a esa H. Cámara con fundamento en la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el C. Presidente de la República.

"La Comisión después de haber estudiado los fundamentos que sirven de base al Ejecutivo y recurrido a estudios comparativos tomando como base el proyecto, la legislación vigente y sus antecedentes, considera:

"Que efectivamente, el proyecto no encierra modificaciones en las cuotas del impuesto y, en cambio, sí ordena las fracciones ajustándolas a las características propias de nuestra economía; procurando con ello el desarrollo del comercio exterior y logrando en esa forma una estructuración moderna y funcional que haga mucho más eficaz el instrumento que registra nuestro comercio de exportación.

"De acuerdo con el Ejecutivo, consideramos que una tarifa de exportación adecuada, no sólo impulsa y encauza el desarrollo económico del país, sino a demás, ejerce una benéfica influencia en la promoción de la diversificación de las exportaciones alentando en forma especial el que los productos elaborados salgan de nuestro país en el mayor número posible, así como fomentando la industrialización de aquellas materias primas a las que la propia tarifa encause y proteja, y coadyuvando indirectamente el éxito del control de los precios y el abastecimiento interno.

"Es de reconocerse el beneficio que el proyecto a estudio viene a traer al coordinar la tarifa de exportación con la de importación vigente, utilizando principios, estructuración y clasificación similares, imprimiendo a la nueva tarifa mayor amplitud, mayor flexibilidad, aspectos indispensables en previsión de la ampliación de las actividades económicas del país hacia un mayor número de ramas productivas y hacia el posible incremento de ellas; además, en esta forma, se evita la posibilidad de que con el tiempo resulte inoperante, la tarifa, pues se dota a ésta de suficiente amplitud para contener todas las infracciones actualmente en vigor, más aquéllas que el aumento previsible requiera. El sistema seguido se sujeta a las recomendaciones técnicas hechas por las Naciones Unidas en materia de codificación arancelarias.

"En la tarifa a estudio se introduce un cambio en la estructura, pues la clasificación de las mercancías se propone obedeciendo, preferentemente, a los criterios de uso a que se destinen las mercancías y a su grado de elaboración complementados por el de la naturaleza u origen del objeto; este cambio de estructuración hace necesario el aumento en el número de dígitos, y así vemos, que de cuatro que se manejaban en la tarifa en vigor, se aumenta en el proyecto a siete; ésto en la práctica viene a constituir el elemento de flexibilidad a que en considerandos anteriores hacíamos referencia, elemento necesario para que los encargados del manejo de la tarifa puedan crear nuevas fracciones y colocarlas atinadamente en el lugar más indicado, de acuerdo con su clasificaciones. Esta posibilidad, viene a liquidar un viejo vicio que la práctica había creado pues ya no se tendrá que recurrir a abrir fracciones en varios incisos, a colocar un artículo en un grupo al que estrictamente no le correspondía dada su naturaleza, o bien a utilizar el vocabulario desnaturalizando su función, que no es sino la de relación alfabética de las mercancías.

"Finalmente, se juzga que la tarifa proyectada tendrá, como así mismo señala la iniciativa las ventajas de: mejorar las relaciones entre el sector oficial y los propios particulares, beneficiar la administración del impuesto y evitar dificultades al sector exportador permitiéndole realizar sus operaciones con un máximo de prontitud y un mínimo de problemas aduanales al hacer más inteligible la tarifa y más expedito el trámite.

"Atentos a lo que antecede, la Comisión hace suya la iniciativa de ley de que se trata y viene a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Tarifa del Impuesto General de Exportación:

"Artículo 1o. El Impuesto General de Exportación se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

"Cuadro Clasificador.

"Sección 0. Comestibles.

"Capítulo 01. Animales vivos propios para la alimentación.

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"Artículo segundo. Las reglas para la aplicación y estructuración de la tarifa a que se refiere el artículo 1º son las siguientes:

"Regla número 1.

"Estructura de la tarifa:

"I. De la nomenclatura y sus claves:

"De las secciones: los dígitos del 0 al 9 se aplican a las diez secciones en que se divide la tarifa.

"De los capítulos: los dígitos correspondientes a las secciones, seguidos cada uno de ellos por los números 0 al 9, distinguen los diez capítulos en que se puede dividir cada sección.

"De los grupos: al guarismo asignado a los capítulos, se agregan igualmente los números del 0 al 9 para formar los grupos en que se puede dividir cada capítulo.

"De las partidas: a su vez, cada grupo se puede dividir en cien partidas al agregar los guarismos del 00 al 99, separados por un guión de las tres cifras que los anteceden, con lo que se cierra la clave que permite formar los diez cuadros clasificadores de las mercancías.

"En estos cuadros pueden existir capítulos, grupos o partidas que comprenden mercancías que no se producen en el país, y, por tanto, no ameritan fracción que las registre, caso en el cual, el concepto relativo del cuadro clasificador se consigna entre paréntesis.

"De las fracciones: a continuación de las cinco primeras cifras de cada partida, se asientan los números de 00 al 99, separados por un guión para crear las fracciones que connotan la clasificación que define la mercancía y el impuesto aplicable a la misma;

"II. Régimen de la nomenclatura.

"La clasificación a la que obedece la nomenclatura de esta tarifa, es concordante con la establecida para la del impuesto general de importación y como criterio básico para dicha clasificación se adoptó el del uso de la mercancía, como se observa claramente definido en las secciones 0, 1, 3, 5, 7 y 8.

"Criterios auxiliares de la clasificación fueron los de origen, naturaleza o grado de elaboración y los que permiten agrupar aquellas mercancías que tienen diversos usos, como son los productos crudos y materias primas sin elaborar o semielaboradas.

"A estos dos criterios atendió el agrupamiento en las secciones 2, 4 y 6.

"Como en toda clasificación que trata de agrupar las mercancías, hay productos para los que es difícil, de conformidad con los tres criterios previamente citados, determinar su agrupamiento sin dejar un margen de ambigüedad al clasificarlos. En atención a este problema se establecieron con la mayor precisión posible las limitaciones o excepciones a que están sujetos los criterios básicos y, para fines estrictamente aduanales, se anotan como principios aclaratorios los siguientes:

"a) Mercancías que se extinguen de inmediato al usarlas o bien se sujetan a transformaciones necesarias para hacerlas aptas a su destino final, y, por lo tanto, su uso determina, igualmente, la inmediata extinción de ellas. Mercancías de este tipo se localizan en las secciones 0 y 1 (alimentos, bebidas y tabacos); la 3 (combustible, lubricantes minerales y energía eléctrica); la 4 (materias grasas, excepto lubricantes); la 5 (productos de la industria química), los combustibles de origen vegetal que comprende el grupo 230 de la sección 2 y la parte relativa a materias primas de la sección 6.

"b) Materias primas y efectos elaborados con ellas; cuando se atiende a la materia como base de la clasificación debe ser característica fundamental que el objeto elaborado sea de condición pasiva. De no serlo, las excepciones deben ser expresas. Son de citarse los relojes de los grupos 885 y 886 y los juguetes automáticos del grupo 896.

"Arancelariamente, estos efectos reciben el nombre convencional de "artefactos" con la excepción de los obtenidos por el proceso industrial de las fibras (hilados, tejidos y sus confecciones), que tienen denominaciones propias. Cuando éstas no son aplicables a dichas confecciones, se les distingue con los térmicos genéricos de "artículos", si están hechos a base de telas, o de "manufacturas", si lo son a base de otros tejidos o bien de fibras vegetales duras, comprendiéndose también las de asbesto, cerda, cordelería, pieles con su pelo y pluma.

"Se identifican como mercancías de este tipo, las de la sección 2 (materiales crudos), con la excepción de los combustibles vegetales del grupo 230 antes indicado; los de la sección 6 (artículos manufacturados, clasificados principalmente según el material), y los de la sección 8 (artículos manufacturados diversos), de la que se excluye el capítulo 88 (instrumentos profesionales y científicos así como los aparatos fotográficos y ópticos); también se excluyen los grupos 890 (instrumentos musicales y sus partes sueltas), y 891 (aparatos fonográficos, grabadoras de sonido y sus accesorios). Estas mercancías están comprendidas en el inciso siguientes:

"c) Mecanismos que al determinarlos se hace abstracción de la materia con que están hechos y tienen como característica fundamental que su uso es de función dinámica.

"Sus partes sueltas y los utensilios o accesorios de esta rama, de la nomenclatura, siguen la suerte de lo principal, aunque en algunos casos se menciona su materia por exigencias de clasificación y por ser de condición estática.

"Se incluyen dentro de este tipo, las mercancías de la sección 7 (máquinas, herramientas, material eléctrico y transporte) y los efectos de la sección 8 antes citados como excepción, comprendidos en el capítulo 88 y en los grupos 890 y 891.

"d) La sección 9 comprende objetos que por su naturaleza se apartan del criterio comercial que se sustenta en las secciones anteriores, y los residuales que se incluyen por no seguir las normas de clasificación adoptadas en las ocho primeras secciones. La enumeración de los capítulos pone de manifiesto lo anterior: material de guerra; valores; preseas honoríficas, equipajes, menajes, muestras de mercancías y mercancías inutilizadas por vencimiento del plazo de servicio para su uso, etc.

"e) Como excepciones a las normas expuestas, son de mencionarse:

"El capítulo 26, de la sección 2, que comprende los minerales no metálicos y el capítulo 21 de la misma que comprende los minerales metálicos y los metales. Estos productos de la industria minera, quedan excluidos de las secciones 5 y 9.

"La agrupación así establecida, obedece a que estas exportaciones están sujetas a lo dispuesto por la Ley Minera de 2 de agosto de 1930 y a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, de 30 de diciembre de 1955.

"El grupo 520, estupefacientes, de la sección 5, que comprende algunos vegetales en estado natural excluidos de la sección 2 por estar dichas drogas sujetas a control de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de acuerdo con el Código Sanitario de 29 de diciembre de 1954;

"III. Del Impuesto.

"El Impuesto General de Exportación comprende dos cuotas: "específica" y "ad valorem".

"La cuota específica es la cantidad fijada de acuerdo con la unidad señalada en la tarifa.

"La cuota ad valorem es el tanto por ciento, señalado sobre el valor de la mercancía establecido conforme a las disposiciones vigentes aplicables al caso.

"Cuando la unidad para la aplicación de ambos impuestos sea la misma, bastará con expresarla una sola vez en la columna de la tarifa destinada a tal objeto.

"De existir prohibición para exportar o exención de impuestos, se tendrá como unidad para fines estadísticos el kilo bruto, que es dato exigido para todas las mercancías por el segundo párrafo del artículo 212 del Código Aduanero, y de ser necesario otro tipo de unidad, se anotará la obligación de declararla en el texto de la fracción correspondiente;

"IV. Del valor de las mercancías.

"De las exportaciones definitivas o que pueden asumir ese carácter, se observarán las disposiciones acerca de las facturas comerciales contenidas en el Código Aduanero vigente.

"También se observarán las disposiciones del mismo código para manifestar el valor de las mercancías.

"La inexactitud en la manifestación del valor de las mercancías con perjuicio para el erario, será de la responsabilidad del causante del impuesto ad valorem y se considera como infracción de contrabando de acuerdo con la fracción III del artículo 570 del Código Aduanero.

"En los casos tanto de importación como de exportación en que no exista factura comercial o que la misma no sea exigible, con excepción de las operaciones por vía postal en las que la mercancía tenga valor declarado, el causante queda obligado a formular una declaración escrita en la que deberá consignar el valor exacto de la mercancía bajo protesta de decir verdad, y se estará a ese valor para la aplicación de la cuota cuando sea mayor que el precio oficial respectivo. Igualmente, cuando se presente la factura, se estará al valor de la mercancía señalado en ella si es superior al precio oficial salvo disposición expresa en contrario;

"V. Del precio oficial.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará, oyendo a la Comisión de Aranceles, los precios oficiales de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad valorem y podrá usar la fijación de dichos precios unidades, diferentes a las establecidas en la tarifa. Publicará estos precios en el "Diario Oficial" de la Federación y señalará en esta publicación la fecha en que deberán entrar en vigor. Cuando el valor señalado en la factura para una mercancía, sea inferior al precio oficial vigente señalado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cuota ad valorem se calculará sobre el precio oficial.

"En tanto no se modifiquen por decreto del Ejecutivo Federal, continuarán en su vigencia las reglas a que deberá sujetarse la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al fijar los precios para la aplicación de las cuotas ad valorem de la tarifa general del impuesto general de exportación, establecidas por decreto del día 17 de agosto de 1948, reformado por el del día 16 de octubre de 1951, publicados, respectivamente, en el "Diario Oficial" de los días 1º de septiembre de 1948 y 29 de octubre de 1951.

"Asimismo continúan vigentes los artículos del 1º al 4º, y del 7º al 10 del Reglamento de la Comisión de Precios de Exportación, que con fundamento en el artículo 7º del ya citado decreto del día 17 de agosto de 1948, fue expedido por la Secretaría de Hacienda, el día 30 del mismo mes y año, y publicado el 1º de septiembre de dicho año de 1948. Se observarán las reformas que a este Reglamento hizo la mencionada Secretaría, el 22 de octubre de 1951, y que fueron publicadas en el "Diario Oficial" del día 25 del mismo mes y año;

"VI. Abreviaturas.

"Las abreviaturas usadas al fijar las unidades para la aplicación de las cuotas, tendrán los significados que se indican a continuación:

"G.L. Gramo legal.

"G.N. Gramo neto.

"K.B. Kilo bruto.

"K.L. Kilo legal.

"K.N. Kilo neto.

"Kls. Kilos.

"Lts. Litros.

"Mts. Metros.

"M2. Metro cuadrado.

"M3. Metro cúbico.

"Otras abreviaturas:

"C. Esp. Cuota específica.

"C. Adv Cuota Ad valorem.

"P. O. Precio oficial.

"S.P.O. Sin precio oficial;

"Régimen de clasificación.

"Los textos de las fracciones de la tarifa clasifican las mercancías como sigue:

a) En una sola fracción, para una mercancía determinada por su nombre, materia u otras características, que la distingan con exclusividad.

"Ejemplos:

"Fracción 101 - 01 - 00. Whisky en cualquiera clase de envase.

"Fracción 110 - 00 - 00. Aguas Minerales, naturales o artificiales.

"b) En un grupo de fracciones para una especie de mercancías, cuyos tipos se consignan por completo en partidas especiales con textos de fracción exclusivos para cada variedad de ellas.

"Ejemplos:

"Partida 664-01. Piedras preciosas sin tallar.

"Fracciones de la 664 - 01 - 00 a la 664 - 01 - 05, que especifican las seis variedades conocidas.

"c) En un grupo de fracciones destinado a un género de mercancías para el que se considera excesivo o bien difícil consignar todas las variedades, se especifican con fracción propia y textos exclusivos, únicamente las variedades que tengan un interés especial, y restando por clasificar un residuo que se incluye en una fracción o en un grupo de fracciones llamadas residuales, para los que se reservan los números finales del 90 al 99.

d) En fracciones residuales y cuyas expresión "no especificadas" que comúnmente se aplica a las mercancías que estas fracciones comprenden.

"Cuando se tiene un grupo de fracciones de una mercancía que no se señala en todas sus variedades con texto exclusivo de fracción para cada una, la clasificación se completa como lo indica el inciso c), adicionando la tarifa con una fracción en la que el residuo se expresa con el nombre común o en su defecto con el genérico aplicable a dicha mercancía, adicionado con la expresión "no especificada" o con la excepción expresa de lo comprendido en las fracciones específicas.

"Ejemplo:

"Partida 895 - 01. Botones.

"Fracciones de la 895 - 01 - 00 a la 895 - 01 - 06, que especifican los botones por su materia: concha, corozo, cuerno o hueso, madera, hierro , resinas sintéticas y vidrio.

"A la partida se agregó la siguiente fracción:

"Fracción 895 - 01 - 99. Botones no especificados.

"Las mercancías no comprendidas en los puntos anteriores, son las únicas que deben clasificarse como "de asimilación" en los términos del artículo 221 del Código Aduanero vigente;

"VIII. Desglose de las mercancías comprendidas en fracciones residuales, en aquellas que clasifiquen conjuntos que sean de separarse o efectos cuyo movimiento interese conocer de inmediato.

"Los exportadores o sus representantes quedan obligados, cuando la Secretaría de Hacienda lo disponga por conducto de la Dirección General de Aduanas, a formular una nota simple para cada uno de los efectos que exporten al amparo de fracciones residuales.

"Esta nota contendrá los siguientes datos relativos a la mercancía: fracción de la tarifa que se haya aplicado, cantidad, nombre común o comercial, materia o composición, valor de origen, fabricante y destinatario con sus domicilios y cualesquier otros datos que se consideren necesarios, con el fin de que sea posible clasificarla separadamente o facilitar estudios sobre ella;

"IX. Fuerza legal de las expresiones "de todas clases" y "de cualquiera clase";

"a) De la expresión "de todas clases".

"Las mercancías comprendidas en las fracciones de la tarifa en cuyo texto se empleen las palabras "de todas clases", podrán estar doradas o plateadas o contener, en proporción no dominante, otras materias que no sean metal ni piedras finas, pues estas materias únicamente dejarán de tomarse en cuenta cuando su presencia sea necesaria, es decir, cuando se trate de los efectos mencionados en el inciso c) de la fracción II, de la presente regla. También se incluyen en la misma tolerancia, las armas de fuego del capítulo 93 y las preseas del 96, aunque dichas materias tengan función ornamental.

"b) De la expresión "de cualquiera clase".

"Se usa para evitar confusión con el significado de la "de todas clases", en aquellos casos en que para los efectos del impuesto, no interesa señalar diversas peculiaridades de la mercancía mediante enumeración o con fracción específica y sólo conviene generalizarlas todas en el término "de cualquiera clase", y

"X. De las notas explicativas. Del Índice Alfabético de la Tarifa y del apéndice de las disposiciones conexas con la Tarifa:

a) Notas explicativas.

"Las notas explicativas que contenga la tarifa servirán para precisar la acepción legal arancelaria del nombre o términos usados para clasificar las mercancías en el texto de las fracciones a que estas notas se refieren o comprendan.

"También tendrán la misma fuerza legal las notas explicativas de la Tarifa del Impuesto General de Importación que se insertan en las Disposiciones Conexas.

"Cuando de estas notas derive una clasificación de mercancía, únicamente tendrá fuerza legal al registrarse en el "Índice Alfabético.

"b) Índice Alfabético de la tarifa.

"Este índice registra en orden alfabético, progresivo y separadamente por cada fracción, con cita de la misma, cada una de las clasificaciones que contiene el texto de la fracción relativa.

"Cuando el texto de una fracción de la tarifa agrupa diversas variedades de una mercancía con sentido de sinonimia como ,v.g.: "Encaje, blonda, punto y tul", basta con registrar en sus diversos grados de clasificación, en su caso, el nombre que figure en primer término (encaje) y se incluyen en el índice los demás nombres como sigue:

"Blonda (véase encaje), etc.

"Asimismo, cuando en un número clasificador se expresa la condición de que incluye determinada mercancía, se sigue para ésta lo antes dispuesto en este inciso. Ejemplo: Partida 302 - 00. Aceites lubricantes, incluida la vaselina líquida o petrolato líquido (véase aceites minerales lubricantes).

"Las clasificaciones así acondicionadas, que derivan de la tarifa, se registrarán en el índice alfabético.

"Apéndice de Disposiciones Conexas con la tarifa.

"Las leyes, decretos y demás disposiciones mencionadas, se registran en este apéndice bajo numeración progresiva, a fin de citarlas en las fracciones correspondientes cuando éstas mencionen mercancías determinadas tanto en el texto de la fracción como en el de la disposición aplicable.

"Cuando esta última sea de carácter general, su consulta se facilita mediante el índice de materias que se acompaña al apéndice.

"Regla número 2.

"Aplicación de la tarifa:

"I. De los pesos, neto, legal y bruto:

"a) del peso neto.

"Por peso neto se entiende el intrínseco de las mercancías, sin almas, envases ni envolturas.

"b) Del peso legal.

"Por peso legal se entiende el de los efectos, con inclusión de los envases comunes en que vengan acondicionados dentro del envase exterior que les sirva de receptáculo general.

"Cuando una mercancía se fije por medio de tornillos, clavos o amarres a algunas tablas del envase exterior, deberá computarse el peso legal de la mercancía con exclusión de dichas tablas.

"Para la comprobación del peso legal no deberá computarse la paja, viruta u otro material de empaque, suelto con que se hayan acondicionado los efectos en el envase exterior.

"Tampoco deberán incluirse en el peso legal, los travesaños y emparrillados que se empleen para el acondicionamiento de los efectos dentro del envase exterior.

"c) Del peso bruto.

"Por peso bruto se entiende el de la mercancía con sus envases comunes, interiores y exteriores.

"Igualmente se incluirán en el peso bruto los materiales sueltos para el empaque de los efectos;

"II. De los envases;

"a) Envases comunes interiores o exteriores.

"Se consideran como envases comunes interiores o exteriores, las cajas de madera o cartón, guacales o jabas, barriles, tambores, carboyes, garrafas, vasijas, cestas, empolletados, defensas, almas, aros o ligaduras y los sacos o costales, fundas o forros, aunque sean de tela de fibras vegetales y aun cuando sirvan de cubierta exterior al envase común utilizado e igualmente los envases como cajas o guacales yuxtapuestos.

"Los envases comunes exteriores causan los impuestos de la mercancía que contengan, cuando ésta esté gravada por peso bruto y los envases interiores si lo están por peso legal o bruto también los causan. En los demás casos, los envases comunes no causan impuesto.

"b) Envases especiales interiores.

"Se consideran como envases especiales interiores sujetos a causar sus impuestos, los que no sean de los enumerados como envases comunes ni correspondan a la mercancía que contengan, siempre que estimados separadamente de ésta, causen mayores impuestos y también cuando dicha mercancía esté exceptuada de ellos o bien grabada por peso neto o por unidades que no sean base de peso legal o bruto.

"c) Envases especiales exteriores.

"Son aquellos que con excepción de los determinados como envases comunes sean impropios de la mercancía por ellos contenida e independientemente de ésta causará sus impuestos correspondientes.

"d) Excepciones para los estuches.

"Los estuches se consideran como envases comunes cuando contengan máquinas, aparatos, instrumentos o herramientas de cualquiera clase. En caso contrario, siguen el régimen de los envases especiales, excepto cuando la tarifa los clasifique como una mercancía que forma conjunto con los avíos o efectos que contengan;

"III. De los prefijos antepuestos en las denominaciones de las sales y productos químicos.

"En las sales y productos químicos en que los ácidos orgánicos o minerales se encuentran combinados en distintas proporciones moleculares, cuando a sus denominaciones químicas se antepongan los prefijos, sub, proto, por, bi, di, tri, tetra, penta, etc., éstos no modificarán su cuota arancelaria salvo que existan disposiciones expresas de ley;

"IV. Efectos gravados con límite de peso o composición:

"a) Cómputo del peso.

"Los efectos gravados en relación con los límites de peso que les señale el texto de las fracciones relativas de la tarifa, causan únicamente la cuota que corresponda a su peso conforme a la fracción en que estén clasificados. Dicho peso será el intrínseco de los efectos, excepto cuando en el texto de la tarifa se exprese que debe incluirse el envase, en cuyo

caso se comprenderá sólo el peso del envase inmediato en que estén empacados.

"b) Tolerancia en el peso.

"En las mercancías sujetas o cotización, de acuerdo con el límite de peso que la tarifa señale, se admitirá una tolerancia de 2% a favor de la clasificación que tenga asignada menor cuota, para las mercancías que no sean susceptibles de sufrir alteración en su peso por absorción de humedad o resecación; en caso contrario, se estará, además, a la tolerancia que señale el Código Aduanero.

"c) Tolerancia de la composición.

"En las mercancías sujetas a cotización, de acuerdo con el porcentaje que contengan de determinadas substancias, la tolerancia a favor de la clasificación que tenga asignada menor cuota, será de 3%;

"V. De los efectos clasificados por la materia de que estén hechos:

"Estos efectos se clasificarán por la materia que domine en peso cuando contengan dos o más materias.

"La determinación de materia dominante se hará cuando las diversas materias que forman el artefacto sean separables sin destruirlo. Cuando esta determinación no pueda hacerse en las condiciones señaladas, queda al arbitrio del exportador autorizar verbalmente, en el momento del despacho, la separación que ocasione deterioro; de lo contrario, causarán tales artefactos el gravamen mayor de los que correspondan a sus diversos componentes.

"Excepciones. Enchape de metal fino.

"Las alhajas, relojes y obras de metal común chapeado con oro, se clasificarán como corresponda a las que tengan partes de oro. Cuando expresen con marcas indelebles que son chapeadas o que están garantizados como tales por más de diez años, se considerarán como chapeados, aunque únicamente estén dorados;

"VI. De las mercancías empacadas en un mismo bulto.

"Cuando un mismo bulto contenga mercancías comprendidas en las fracciones de las Partidas. . 200 - 00 201 - 00 y 202 - 00, que no se hayan empacado separadamente, aun cuando en la declaración se hubiere manifestado con exactitud los datos para el ajuste de los derechos, se aplicará al conjunto, la cuota que corresponda a la mercancía que cause mayores derechos por cada bulto;

"VII. Estructuras de máquinas, aparatos, instrumentos y vehículos y sus partes sueltas:

"a) De las estructuras.

"Las estructuras de máquinas, aparatos, instrumentos y vehículos, son aquellas partes principales de los mismos, que por su forma permiten identificar la máquina o aparato que en lo esencial integran y que, de acuerdo con las fracciones relativas de la tarifa, deben clasificarse como corresponda a la unidad completa teniendo como base el peso de la estructura en el momento del despacho, para la aplicación de los límites de peso señalados a la unidad que debe integrarse por las partes accesorias faltantes.

b) De las partes sueltas.

"Se clasifican como se expresa en el punto tercero del inciso d) de la fracción VII, de la Regla 1.

"Excepción. Cuando las partes sueltas constituyen en sí, efectos elaborados con clasificación propia, como barras, láminas, tornillos, tubos, resortes y otros, se clasificarán como tales, siempre que no sean identificables mediante catálogos, diseños, etc., o bien por demostración práctica que permita establecer la exclusividad de uso en la máquina, aparato, etc., para el que fueron construidas;

"VIII. De la identificación de las mercancías.

"La Dirección General de Aduanas o el personal del ramo que deba establecer la clasificación arancelaria de las mercancías, queda facultado en los casos de duda o controversia, salvo demostración práctica satisfactoria, para exigir a los interesados aquellos documentos como catálogos u otros que permitan identificarlas. En los casos en que la clasificación sea dudosa porque la mercancía esté comprendida en dos o más fracciones, se aplicará la que tenga señalado el tratamiento más favorable al exportador.

"Quedan obligados los interesados a proporcionar la documentación requerida en el término de quince días hábiles o inhábiles y podrán, dentro de este plazo, solicitar prórroga ante el jefe de la oficina aduanal, por un término igual.

"Vencido el plazo y prórroga, en su caso, el funcionario que pidió la comprobación documental, clasificará la mercancía como corresponda. De existir inconformidad del interesado, resolverá en definitiva la Dirección de Aduanas.

"Igual procedimiento se seguirá en los casos en que alguna fracción de la tarifa obligue a los exportadores o sus representantes a la comprobación de uso, caso en el que a falta de ésta, se aplicarán los impuestos que correspondan a la mercancía, al excluirla de dicha fracción, y

"IX. Efectos desarmados.

"Queda a opción de los interesados, por gestión verbal en el acto del reconocimiento aduanero, que cuando un efecto compuesto de varias partes cotizadas en la tarifa venga desmontado y éstas se presenten sin envases o empacadas separadamente, aun cuando en este último se hallen bajo el mismo envase, se clasifiquen dichas partes con el nombre, fracción y cuota que a cada uno corresponda.

"Si por el contrario, el interesado opta porque el conjunto se clasifique como unidad o unidades completas se procederá a ello; pero estarán sujetas a la comprobación de que, en efecto, se trate de tales unidades completas.

"Transitorios.

"Artículo 1º. El presente decreto entrará en vigor el 1º. de enero de 1958.

"Artículo 2º Se faculta al Ejecutivo Federal durante el año de 1958, para reformar en todo o en parte, la presente Tarifa del Impuesto General de Exportación y las Reglas para su Aplicación y Estructuración, así como para expedir el índice alfabético o vocabulario de la misma tarifa.

"Artículo 3º Se modifica el artículo 208 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo cuarto de la fracción IV, de la regla número 1 de las generales para la Aplicación y Estructuración de esta tarifa.

"Artículo 4º Se deroga la expresión "en su valor" contenida en el texto de la fracción XXIV, del artículo 628 del Código Aduanero vigente.

"Artículo 5º Se deroga el decreto del día 16 de abril del año de 1954, que estableció una cuota.

general de veinticinco por ciento ad - Valorem sobre las mercancías de exportación no prohibida, además del Impuesto General de Exportación que, en su caso, las gravara.

"Artículo 6º Se derogan los artículos 5º y 6º del Reglamento de la Comisión de Precios de Exportación expedido por la Secretaría de Hacienda el 30 de agosto de 1948.

"Artículo 7º Se deroga la Tarifa del Impuesto General de Exportación expedida el 18 de abril de 1947, las Reglas Generales y el Vocabulario para la aplicación de la misma tarifa y demás disposiciones que se opongan a la Tarifa del Impuesto General de Exportación contenida en el presente decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores con fecha 28 de noviembre envió a esta H. Cámara el expediente relativo a la solicitud de permiso constitucional para que el C. Luis Aguilar Reed, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Al hacer suyo el dictamen aprobatorio de la colegisladora, la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales comprobó que se han satisfecho los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y, en tal virtud de conformidad con lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis Aguilar Reed para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas.- Primera lectura.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Roger Debbaudt Vandezande, mexicano por naturalización, según constancia anexa, se dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitando que esta dependencia del Ejecutivo gestionara ante el H. Congreso de la Unión la autorización constitucional necesaria para que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de Francia, en la Ciudad de Guaymas, Son., que le fue conferido por el gobierno de aquel país.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la Comisión de Relaciones Exteriores, que suscribe, la cual tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción I del inciso B del artículo 37 de la Constitución General de la República, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Roger Debbaudt Vandezande, mexicano por naturalización, para que sin perder la ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el cargo de Agente Consular de Francia, en Guaymas, Son., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de diciembre de 1957.- Hesiquio Aguilar.- Rafael Corrales Ayala.- Flavio Romero de Velasco.- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada el día 26 de noviembre próximo pasado, por la H. Cámara de Senadores, se aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede jubilación voluntaria al C. Federico Flores Suárez, jefe de Sección Técnica de la propia Cámara, por más de 30 años de servicios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, el expediente relativo y estando de acuerdo con todas las razones que expone la colegisladora tenemos el honor de presentar el siguiente dictamen favorable al interesado, por considerar que está plenamente justificada su solicitud.

"En virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3º de la Ley de jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Federico Flores Suárez, Jefe de Sección Técnica de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $38.20 (treinta ocho pesos veinte centavos diarios) sueldo que le corresponde por los servicios que durante más de treinta años consecutivos ha prestado a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6º de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Félix Olivera Benavides, con la categoría de Taquígrafo Especial Parlamentario, de esta H. Cámara. solicita jubilación forzosa, de acuerdo con

la fracción II del artículo 20 de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que el interesado acompaña, se comprueba que el señor Olivera B. ha prestado servicios al Poder Legislativo, por más de 15 años.

"En la documentación aparecen certificados expedidos por los doctores oculistas Bertha Riverol Noble, José Prado Romaña y José Icaza Dublán en que manifiestan que el solicitante padece una hemorragia subretiniana extensa, en el ojo izquierdo, que abarca la zona central y la mácula lútea y que provoca naturalmente, un escotema central que impide la visión precisa; el derrame ha ido reabsorbiéndose paulatinamente, pero ellos consideran muy difícil una recuperación íntegra de la función del mencionado ojo, existiendo el peligro de que repita el derrame; debido a esto el señor Olivera B. está imposibilitado para el desarrollo de sus actividades.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 2º de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Félix Olivera Benavides, Taquígrafo Especial Parlamentario de la H. Cámara de Diputados jubilación forzosa de $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos mensuales), cincuenta por ciento del sueldo que actualmente disfruta, por servicios que durante más de quince años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6º de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El C. Antonio Morales Rico, Jefe del Departamento de Archivo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados, solicitando le sea otorgada jubilación voluntaria por más de treinta años de servicios a los Poderes de la Unión.

"la suscrita Segunda Comisión de Hacienda a quien fue turnado este asunto ha examinado la documentación anexa a la solicitud, comprobando que el C. Morales Rico ha prestado servicios en distintas dependencias del Poder Ejecutivo, según certificados de la Procuraduría General de la República y de la Dirección de Pensiones Civiles, así como de la Oficialía Mayor de la propia Contaduría Mayor de Hacienda.

"Por lo anteriormente expuesto llegamos a la conclusión de que el C. Antonio Morales Rico, ha prestado servicios por un total computable de más de 30 años.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3º de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Antonio Morales Rico, Jefe del Departamento de Archivo de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 47.02 (cuarenta y siete pesos, dos centavos diarios), sueldo íntegro que actualmente disfruta, por más de 30 años de servicios prestados a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6º de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, veinte ante vuestra soberanía a rendir dictamen sobre el expediente que le fue turnado y que contiene un proyecto de decreto que mereció la aprobación de la H. colegisladora, por el cual se concede pensión de $15.00 diarios a la señorita María del Rosario Rosas del Valle, como hija del extinto teniente coronel de infantería Luis María Rosas.

"Se trata en el presente caso, de la única descendiente de un ameritado militar que defendió a la patria en el año de 1862 bajo las órdenes del insigne general Manuel Berriozábal y en diversas acciones de armas tanto a las órdenes del general Francisco de P. Milán, como del general Ignacio Mejía, hechos que están plenamente comprobados mediante los documentos que integran el expediente; que son desde todo punto de vista irrefutables y que están signados por altas autoridades militares, inclusive figura entre ellos un diploma otorgado por el Presidente Juárez al entonces subteniente Luis María Rosas, en recompensa a su participación, ya mencionada en la batalla del 5 de mayo de 1862 en Puebla.

"Considera la Comisión que los méritos del C. teniente coronel, Rosas, hacen acreedora a su única hija, a la pensión que solicita, ya que se trata de una persona desvalida por su avanzada edad y carente de recursos para su sostenimiento.

"En mérito de lo expuesto, nos permitimos el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los relevantes servicios que prestó a la patria el extinto teniente coronel de infantería Luis María Rosas, se concede a su hija la señorita María del Rosario Rosas del Valle, pensión de $ 15.00 (quince pesos) diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.- Fernando Pámanes Escobedo.- Graciano Federico Hernández López. - David Pérez Rulfo".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza, se ha dirigido a esta H. Cámara solicitando se le aumente la pensión de $ 6.00 diarios que tiene asignada, como nieta del licenciado don Ignacio Ramírez "El Nigromante", a la cantidad de $ 17.00 diarios, igual a la que disfrutan los deudos de los Constituyentes de 1917.

"Esta Comisión considera de justicia acceder a la solicitud de referencia, no solamente porque la peticionaria carece de recursos económicos que le permitan solventar sus más ingentes necesidades, sino porque se trata de una descendiente de uno de los más ilustres patriotas y esclarecidos legisladores de 1857, que dio gloria a las ideas liberales y tomó parte activa y eficaz en la formación de nuestra Constitución.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Por los eminentes servicios que prestó a la nación el C. licenciado don Ignacio Ramírez, se concede a su nieta la señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza, pensión vitalicia de $ 17.00 (diecisiete pesos diarios), que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del H. Congreso de la Unión, en virtud del cual se concedió la señora María Estela Ramírez viuda de Mendoza, una pensión vitalicia de $ 2.00 diarios publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 9 de octubre de 1933, pensión que se aumentó a $6.00 diarios por acuerdo presidencial de 30 de junio de 1954, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 20 de julio del mismo año.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto que se han reservado para la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 83 votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Sanz Cerrada López.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Señor Presidente. Señores diputados: los diputados de Acción Nacional, en el desempeño de la representación popular que ostentan, auténticamente se ven en el caso de señalar con sobriedad y energía algunos hechos de actualidad nacional de los cuales desean dejar debida constancia ante esta Cámara y ante la opinión pública:

Recogemos la opinión de los ciudadanos y su protesta ante la parcialidad ostentosamente manifestada por el Gobierno Federal, en la campaña electoral que se inicia.

En efecto, no sólo se han apresurado prácticamente todos los funcionarios federales...

El C. Ramírez Colozzi Julio (interrumpiendo): ¡Moción de orden, moción de orden! No es tema legislativo; es político.

El C. Presidente: Vamos a rogar al compañero licenciado Sanz Cerrada López entregue a esta Presidencia su proposición escrita y concreta, de acuerdo con lo que señala el Reglamento.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: La verdad de México, señores tiene que ser expuesta por dolorosa y lacerante que sea...

El C. Ramírez Colozzi (interrumpiendo): Ese es tema político...

El C. Sanz Cerrada López Jesús: La verdad de México no se acalla con los gritos histéricos del señor diputado Ramírez ni por actitudes demagógicas.

El C. Ramírez Colozzi Julio: ¡No es grito histérico, marrano!

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Estamos hablando de hechos y queremos que quede constancia de ellos, que es la opinión pública. (Voces: que se calle. Desorden).

Señor Presidente: Faltan unas cuantas consideraciones más para terminar, si me lo permite. "Por otra parte, los aviones puestos a disposición...

El C. Carrillo Cárdenas Marcos (interrumpiendo): ¡Moción de orden! La Presidencia ha ordenado al orador que entregue su escrito, y no lo ha cumplido; pido que se respete la Mesa.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: He solicitado permiso al señor Presidente, para continuar...

El C. Presidente: Señor licenciado Sanz Cerrada López: nuevamente le suplicamos entregue a la Mesa su escrito relativo.

El C. Ramírez Colozzi Julio: ¡A hacer política a la calle...!

El C. Presidente: Vamos a rogar a la Secretaría que dé lectura...

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Los diputados de Acción Nacional, en el desempeño de la representación popular que ostentan, auténticamente, se ven en el caso de señalar con sobriedad y energía algunos hechos de actualidad nacional de los cuales desean dejar debida constancia ante esta Cámara y ante la opinión pública:

"Recogemos la opinión de los ciudadanos y su protesta ante la parcialidad ostentosamente manifestada por el Gobierno Federal, en la campaña electoral que se inicia.

"En efecto, no sólo se han apresurado prácticamente todos los funcionarios federales y los gobernadores de los Estados a expresar su adhesión al candidato del Gobierno, incluyendo al propio Secretario de la Defensa, sino que forman parte oficialmente de la comitiva del candidato, funcionarios y empleados públicos que conservan el ejercicio de sus puestos.

"Por otra parte los aviones puestos a disposición de la comitiva del candidato oficial, pertenecen a dependencias oficiales o a instituciones oficiales que, como el Banco de México, debieran tener especial cuidado en abstenerse de una intervención política partidista.

"No hay límite para el uso del radio y de la televisión, en la difusión de noticias y comentarios del Partido o del candidato oficiales, a pesar de que la prohibición de temas políticos en la televisión o en el radio se aplica rigurosamente en lo que respecta al candidato independiente y a Acción Nacional.

"La opinión pública ha sabido siempre que todos los recursos del poder son puestos en juego ilícitamente por el Gobierno, para bastardear las instituciones básicas de nuestro sistema constitucional; pero tal vez nunca ha sido más obvia y sin escrúpulos que ahora, la ilegítima participación del Gobierno Federal y de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el evidente empeño de aplicar todos los medios y elementos que el Poder Público tiene en sus manos y que son del pueblo, a defraudar el propio pueblo, tratando de desfigurar la opinión ciudadana auténtica y de crear una situación de compulsión para matar el espíritu cívico o hacer imposible su manifestación orgánica, pacífica y libre.

"Quede debida constancia, desde ahora, de la conducta incalificablemente parcial de quienes ocupan el Poder Público, y de la protesta ciudadana".

El C. Aguilar Hesiquio (interrumpiendo): en vista de que no es tema legislativo sino chisme político, yo solicito que ese escrito se turne a una Comisión que usted estime conveniente, para que, si es de la incumbencia de la Cámara, se trate en la próxima sesión porque yo creo que no tenemos por qué estar escuchando impertinencias de esta clase.

El C. Polanco Pescador Juan: Ya hemos escuchado la exposición de motivos y no cabe, a mi entender, una exposición de esta naturaleza; la hemos escuchado y hasta ahí está la constancia: la hemos oído y creo que es bastante.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se turna a Comisión o se discute de una vez. (Voces: "al cesto de los papeles").

Se pregunta a la Asamblea si toma en cuenta el escrito o si se rechaza. Los que estén por que se rechace, sírvanse manifestarlo. Rechazado el escrito.

(A las 14.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para el martes 17 del corriente, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"