Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571219 - Número de Diario 19

(L43A3P1oN019F19571219.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 19

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 19

DE DICIEMBRE DE 1957

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la Sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión las minutas de los proyectos de decreto que envía el Senado y en que se concede pensión a las señoritas María Enriqueta González Miller, Celia Iglesias y Esperanza Carrera García y a las señoras Herlinda Cruz viuda de Hernández y María Luisa Palacios Arriaga viuda de Zalce, y el permiso constitucional al C. Humberto Uribe Escandón para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Suecia. Asimismo, se turna a Comisión una iniciativa del C. Presidente de la República para autorizar al Ejecutivo de la Unión a conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; iniciativa que se ordena su impresión.

3.- Cartera. Se turna a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa de los diputados del Partido Acción Nacional, que tiene por objeto substituir el texto actual del párrafo primero de la fracción I del artículo 84 de la Ley Electoral Federal.

4.- Primera lectura a diez dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de las Leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur Baja California y Quintana Roo, para 1958; de los Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana, Roo, para 1958; de Ley que establece el Registro Federal de automóviles de todas clases; de decreto que adiciona al artículo 10, fracción IV y de reforma y adición al párrafo segundo del artículo 11 del decreto que creó con el carácter de organismo descentralizado federal a la Dirección de Pensiones Militares; de decreto por el cual se concede pensión vitalicia a un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar, y de reformas a los artículos 7o. y 8o. y 11 fracción III de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal. A iniciativa del C. diputado Carlos Román Celis se dispensa el trámite de segunda lectura a los diez dictámenes anteriores, que de inmediato y separadamente se ponen a disposición y no habiéndola, se votan, nominalmente, cada uno, tanto en lo general como en lo particular y resultan aprobados.- Pasan al Senado para efectos Constitucionales.

5.- Dictámenes de segunda lectura: el relativo al proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1958, que al discutirse en lo general, el C. diputado Manuel Sierra Macedo habla en contra y en pro los CC. diputados Ignacio González Rubio y Luis M. Farías; habiendo sido aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular y turnado el Senado para efectos constitucionales.

6.- Iniciativas del Ejecutivo para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor. Con dispensa de trámites y sin debate se aprueban y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

7.- Segunda lectura al dictamen sobre el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, para 1958. Es sometido a discusión en los general y el C. diputado Jesús Sanz Cerrada López habla en contra y en pro el C. diputado Ignacio González Rubio por la Comisión dictaminadora.

Se aprueba el dictamen en lo general en votación nominal. Se discute en lo particular y el C. diputado Federico Sánchez Navarrete habla en contra del Ramo VIII, y en pro, la Comisión dictaminadora representada por el C. diputado Ignacio González Rubio. Se aprueba el dictamen en lo particular.- Pasa el proyecto de Presupuestos al Ejecutivo para efectos constitucionales.

Segunda lectura al dictamen por el cual se concede permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno del Ecuador. Se aprueba y pasa la Senado para efectos constitucionales.- Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO PIZANO SAUCEDO

(Asistencia de 101 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Orden del Día.

"19 de diciembre de 1957.

"Acta de sesión anterior.

"Proyectos de decreto procedentes del Senado concediendo pensión a varias personas y permiso al C. Humberto Uribe Escandón para aceptar una condecoración.

"Iniciativa del Ejecutivo referente a operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Aviso de la Suprema Corte de que clausuró su período de sesiones.

"Iniciativa de los CC. diputados de Acción Nacional para substituir el texto de un precepto de la Ley Electoral vigente.

"Dictámenes de primera lectura.

"Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios Federales para el año próximo.

"Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los dos Territorios para el próximo año.

"Registro de automóviles de todas clases.

"Reforma al decreto que creó la Dirección General de Pensiones Militares.

"Pensión vitalicia a trabajadores del Departamento de la Industria Militar.

"Reforma a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Ingresos de la Federación para el año próximo.

"Iniciativa del Ejecutivo para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor.

"Egresos de la Federación para el año de 1958.

"Permiso al licenciado Miguel Lanz Duret para aceptar una condecoración de Ecuador".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el día diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

"Presidencia del C. Roberto Pizano Saucedo.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes diecisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría, después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día trece del actual.

"La Secretaría de cuenta con los asuntos en cartera:

"El Ejecutivo Federal remite las siguientes iniciativas:

"De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1958. Recibo y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta e imprímase.

"De Presupuestos de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1958. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"De decreto que reforma la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal. Recibo, a la Comisión de Crédito, moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"De Ley que establece al Registro Federal de automóviles de todas clases. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"De decreto que reforma el que creó la Dirección General de Pensiones Militares. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"De decreto concediendo pensión vitalicia a un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Solicitud de permiso al C. ingeniero E. Bracamontes para poder aceptar y usar la condecoración que le otorgó el Gobierno de la República de Cuba. Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud de jubilación del C. José L. Barbero, empleado de esta H. Cámara. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de pensión del C. Heraclio Ramírez. Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que consulta la aprobación del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1958. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta que se refiere al proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1958. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contiene un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en el grado de Comendador, que le fue otorgada por el Gobierno de Ecuador. Primera lectura.

"Segunda lectura del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo Federal, de un proyecto de Tarifa del Impuesto General de Exportación.

"Durante la lectura de la tarifa y sus clasificaciones correspondientes, el C.

diputado Marcos Carrillo Cárdenas propone y la Asamblea aprueba, que se dispense el trámite de la lectura de dicho documento en virtud de que ya se conoce su contenido y se pase a discusión.

"Sin que el dictamen sea motivo de objeciones al ser puesto a discusión tanto en lo general como en los particular, se vota nominalmente en ambos sentidos y resulta aprobado el proyecto por unanimidad de noventa votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contiene

un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Luis Aguilar Reed para que pueda prestar servicios de carácter docente en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiéndola se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que consulta la aprobación de un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Roger Debbaudt Vandezande para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Agente Consular de Francia, en Guaymas, Son., que le fue conferido por el Gobierno de aquel país.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ser puesto a discusión, se reserva para la votación nominal.

"Segunda lectura a tres dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que consultan la aprobación de igual número de proyectos de decreto en que se conceden las siguientes jubilaciones a los empleados del Poder Legislativo: al C. Federico Flores Suárez, empleado de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de treinta y ocho pesos veinte centavos diarios; al C. Félix Olivera Benavides, empleado de esta Cámara, jubilación forzosa de un mil quinientos pesos mensuales, y al C. Antonio Morales Rico, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de cuarenta y siete pesos dos centavos diarios.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo quien haga uso de la palabra se reservan para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los cinco proyectos de decreto reservados, éstos resultan aprobados por unanimidad de noventa votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo , según corresponda, para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves diecinueve del corriente a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, el expediente número 531 en 4 fojas útiles, que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede a la señorita María Enriqueta González Miller una pensión de $1,000.00, mensuales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1957.- Norberto López Avelar, S. S.-

Salvador G. Govea, S. S.-".- Recibo y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, el expediente número 689 en 7 fojas útiles, que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede una pensión a la señorita Celia Iglesias de $10.00 diarios.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1957.- Norberto López Avelar, S.S.-

Salvador Govea, S. S.".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores, México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, el expediente número 534 en 11 fojas útiles con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara que deroga el decreto de 23 de septiembre de 1947 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 7 de octubre del mismo año y concede a la señorita Esperanza Carrera García, nieta del extinto general de división Martín Carrera, una pensión de $15.00 diarios.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1957.- Saturnino Coronado O., S. S.- Salvador G. Govea, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno "Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos constitucionales el expediente número 40 en 13 fojas útiles, que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede a la señora Herlinda Cruz viuda de Hernández una pensión de $10.00 diarios. "Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1957.- Norberto López Avelar, S. S.-

Salvador G. Govea, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Cámara de Senadores.- Estados unidos Mexicanos.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Tenemos el honor de remitir a ustedes para los efectos constitucionales, el expediente

número 622 en 7 fojas útiles, que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara, en virtud del cual se concede a la señora María Luisa Palacios Arriaga viuda de Zalce una pensión de $10.00 diarios.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1957.- Norberto López Avelar, S.S.-

Salvador Govea, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H Cámara, por el que se concede permiso al C. capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón, para que acepte y use la condecoración "Real Orden de la Espada", que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Suecia.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida".

"México, D. F., a 17 de diciembre de 1957.- Saturnino Coronado O., S.S.-

Salvador G. Govea, S. S.- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-

Presentes.

"Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les acompaño iniciativa de decreto que establece las bases sobre las cuales se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 13 de diciembre de 1957.- El Secretario, licenciado Ángel Carvajal".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México, D. F.

"CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Cámara, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con esta fecha clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al presente año.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 14 de diciembre de 1957.- el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hilario Medina".- De enterado.

"Iniciativa de los CC. diputados Alfonso Ituarte Servín, Jesús Sanz Cerrada López, Manuel Sierra Macedo, Manuel Cantú Méndez, Patricio Aguirre Andrade y Federico Sánchez Navarrete, que tiene por objeto substituir el texto actual del párrafo 1º. de la fracción I del artículo 84 de la Ley Electoral Federal vigente, a fin de identificar al votante en el acto en que se presenta en la casilla electoral a depositar su voto". Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno imprímase.

- El C. secretario Silva Cota Guilebaldo (leyendo):

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha enviado a esta Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1958, el que fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía a la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, para estudio y dictamen.

"Hecho el estudio respectivo la Comisión observa que dicho proyecto mantiene los conceptos de ingresos en igual forma que la ley anterior; es decir, que no modifica las tasas impositivas; en la confianza de que el adelanto logrado en los sistemas administrativos de recaudación y manejo de fondos permitirá un ingreso incrementado y suficiente para cubrir los egresos correspondientes al ejercicio de 1958, que seguramente aumentará en las erogaciones derivadas de la necesaria superación en los servicios públicos.

"La conservación de los conceptos de ingresos y de las tasas impositivas constituyen una protección al causante y son un factor de tranquilidad social que sin duda fomentarán el desarrollo de los negocios en el Distrito Federal. "En virtud de lo expuesto, esta Comisión se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1958.

"Artículo 1º. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1958 serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Predial;

"b) Adicional de doce a millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, que se causará conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"c) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

"d) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

"c) Sobre productos de capitales.

"f) Sobre explotación de diversiones y espectáculos públicos.

"g)Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos.

"h) Sobre juegos permitidos.

"i) Sobre apuestas permitidas.

"j) Sobre matanza de ganado.

"k) Para obras de planificación.

"l) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

"ll) De mercados.

"m) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

"n) Adicional de quince por ciento.

"ñ) Sobre herencias y legados.

"o) Sobre donaciones.

"p) Para la construcción de estacionamientos de vehículos.

"q) Por uso de agua de pozos artesianos.

"r) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal;

"II. Derechos:

"a) De cooperación para obras públicas.

b) Sobre vehículos.

"c) Por servicios de aguas.

"d) Por alineamiento de predios sobre la vía pública.

"e) De panteones.

"f) De licencias y de inspección.

"g) Del registro civil.

"h) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

"i) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

"j) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

"k) Por placas y botones.

"l) Por construcción de cercas.

"ll) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

"m) Por sello de carnes frescas y preparadas.

"n) Por servicios generales en los rastros.

"ñ) Por empadronamiento o registros.

"o) Por la supervisión de obras.

"p) Por revisión y verificación.

"q) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

"r) Por instalación de tomas de agua;

"III. Productos:

"a) De mercados.

"b) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

d) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"e) De capitales y valores propiedad del Departamento del Distrito Federal.

"f) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

"g) De publicaciones.

"h) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

"IV. Aprovechamientos:

"a) Participación en los siguientes impuestos federales:

"1. Gasolina.

"2. Cerveza.

"A. Producción.

"B. Consumo.

"3. Tabacos.

"4. Energía eléctrica.

"5. Aguamiel y productos de su fermentación:

"A. Producción.

"B. Consumo.

"6. Cerillos y fósforos.

"7. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

"8. Llantas y cámaras de hule.

"9. Cemento.

"10. Explotación forestal.

"11. Otras que autoricen las leyes.

"b) Rezagos.

"c) Recargos.

"d) Concesiones y contratos.

"e) Reintegros, indemnizaciones y cancelación de contratos.

"f) Donativos y subsidios.

"g) Multas.

"h) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño

renunciada por los ofendidos.

"i) Honorarios.

"j) Otros no especificados, y

"V. Extraordinarios:

"a) De empréstitos.

"b) De aportaciones del Gobierno Federal.

"c) De otros no especificados.

"Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán y recaudarán, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

"Artículo 3o. El impuesto por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal a que se refiere el inciso r) de la fracción I del artículo 1o. de esta ley no se causará en el caso de que se aumente la participación que actualmente corresponde al Departamento del Distrito Federal conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

"Transitorio.

"Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Carlos Valdés Villareal.- Joaquín Bates Caparroso.- Rafael González Montemayor.-

Roberto del Real Carranza.- Amador Robles Santibáñez.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Emiliano Corella Molina.- Marcos Montera Ruiz".- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea.

"En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados el proyecto relativo a la Ley de Ingresos para el año de 1958, de Territorio Sur de Baja California; proyecto que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Dicho proyecto fue elaborado sobre las bases presentadas por el Gobierno de aquel Territorio, tomando en cuenta lo que determinan las leyes del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y sobre el Despepite de Algodón en rama, relativas a la cuota adicional que debe fijarse para cada uno de esos impuestos.

"Se tuvieron en cuenta, además, al formular el repetido proyecto, las sugestiones presentadas por el Gobierno del mencionado Territorio, habiéndose hecho las modificaciones indispensables para la mejor redacción de la ley, desde el punto técnico, necesario para ponerla de acuerdo con la legislación vigente en materia impositiva.

"Por los anteriores conceptos nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1958.

"Título Primero.

"Capitulo I.

"De los ingresos.

"Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California durante el ejercicio fiscal de 1958, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"1. Sobre la propiedad raíz rústica y urbana.

"2. Sobre el comercio y la industria, de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en los términos siguientes:

"a) Cuota adicional.

"b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada ley.

"3. Sobre despepite de algodón.

"4. Sobre la producción agrícola.

"5. Sobre la elaboración de panocha.

"6. Sobre el ejercicio de profesiones y oficios.

"7. Sobre los productos de capitales invertidos.

"8. Sobre los sueldos.

"9. Sobre las plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"10. Sobre la transmisión de la propiedad raíz, rústica y urbana o de derechos reales.

"11. Sobre el tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"12. Sobre las diversiones públicas y los juegos permitidos.

"13. Sobre sacrificio de ganado.

"14. Sobre la compraventa de ganado.

"15. Herencias y legados.

"16. Donaciones.

"17. 15% adicional sobre los impuestos y derechos que establece esta ley.

"II. Derechos:

"1. De cooperación para las obras públicas.

"2. De mercados.

"3. De legalización de firmas.

"4. De registro de títulos profesionales.

"5. De expedición de certificados.

"6. De inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"7. Sobre actos del Registro Civil fuera de las oficinas o en horas inhábiles

. "8. De registro de dotación de placas para automóviles.

"9. De expedición y refrendo de permisos para conducir vehículos de motor.

"10. De panteones.

"11. De publicaciones en el Boletín Oficial.

"12. De permisos para portar armas de fuego.

"13. De servicio de agua potable.

"14. De registro, refrendo y búsqueda de señales y marcas de herrar.

"15. De permisos y de refrendos de giros comerciales.

"16. De permisos para el funcionamiento de giros comerciales en horas extraordinarias.

"17. Sobre compensación de servicios.

"18. Sobre papel para actas del Registro Civil.

"19. Sobre servicio telefónico.

"20. De expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones.

"21. De servicio en los hospitales de La Paz, San José del Cabo, Mulegé y Todos Santos y en la Escuela Industrial.

"22. La expedición de licencias para exhumaciones, traslado de cadáveres y restos, dentro y fuera del Territorio.

"III. Productos:

"1. De bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio.

"2. De establecimientos administrados por el mismo Gobierno.

"3. De la imprenta del Gobierno.

"IV. Aprovechamientos:

"1. Rezagos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

"2. Recargos a causantes morosos.

"3. Multas.

"4. Herencias vacantes.

"5. Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"6. Gastos de cobranzas de ejecución,

"7. Reintegro de refacciones.

"8. Reintegros, donativos y herencias a favor del fisco.

"9. Las participaciones que concedan las Leyes Federales.

"10. Otros no especificados.

"V. Extraordinarios:

"1. Aportaciones del Gobierno Federal para obras públicas o para cualquier otro fin.

"2. Créditos otorgados por la Federación.

"3. Créditos otorgados por el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas.

"4. Los créditos otorgados por particulares.

"Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo 1o. se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de esta ley, del Código Fiscal para los Territorios Federales, de la Ley de Hacienda del Territorio, de las Leyes del Impuesto sobre Herencias y Legados de 7 de septiembre de 1940 y del Impuesto sobre Donaciones de 24 de abril de 1934, ambas para el Distrito y Territorios Federales, y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Título Segundo.

"Impuestos.

"Capítulo II.

"Propiedad raíz rústica y urbana.

"Artículo 3o. El impuesto sobre la propiedad raíz se causará como sigue:

"I. Por la propiedad raíz rústica:

"a) Si está ocupada por su dueño, el 8 al millar anual sobre su valor catastral, comprendiendo el de los terrenos, llenos, aperos y semovientes.

"b) Si el predio no está ocupado por su propietario, el 10% anual sobre la renta que produzca o pueda producir.

2. Por la propiedad raíz urbana:

"a) Cinco al millar anual sobre su valor catastral cuando la finca esté habitada por su dueño.

"b) 10% anual sobre la renta que produzca o pueda producir la propiedad cuando no esté habitada por su propietario.

"c) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y existan también en él locales destinados a ser rentados.

"d) Nueve al millar anual sobre su valor catastral cuando no sea posible establecer base para el cobro del impuesto de acuerdo con los incisos anteriores.

"El propietario de un predio rústico o urbano al darlo en arrendamiento queda obligado a presentar la manifestación del caso, a la que acompañara un ejemplar del contrato respectivo, firmado por las partes. La manifestación deberá hacerse ante la Oficina rentística correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Si la renta pactada en el contrato no estuviese de acuerdo con el valor catastral, el Fisco del Territorio podrá determinar el impuesto sobre una renta probable a razón del 10% sobre el valor catastral. "Artículo 4o. El impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana se pagará por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, en las Oficinas Recaudadoras en que estén registrados los bienes.

"Cuando éstos tuvieren un valor catastral inferior a $ 500.00, el impuesto se pagará por anualidades adelantadas en los primeros diez días del mes de enero de cada año.

"Artículo 5o. Queden exceptuados del impuesto sobre la propiedad raíz rústica y urbana:

"1. Los bienes de dominio público o de uso común.

"2. Los bienes inmuebles de la Federación, del Territorio o de las Delegaciones.

"3. Los bienes pertenecientes a las instituciones de asistencia pública o beneficencia privada que estén destinados inmediata y directamente al objeto de su instituto.

"4. Los demás que exceptúa la Ley General de Hacienda del Territorio.

"Capítulo III.

"Comercio.

"Artículo 6o. Los ingresos obtenidos en las operaciones del comercio y de la industria causan la cuota adicional de 12 al millar conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Artículo 7o. Es sujeto del impuesto al comercio que autoriza el artículo 81 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene ingresos provenientes de las operaciones siguientes:

"1. Los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados a continuación y que en forma exclusiva operen con los artículos propios de su ramo:

"a) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal, de harina de maíz o de trigo.

"b) Panaderías y fabricas de pan.

"c) Carnicerías.

"d) Pescaderías y expendios de mariscos, cuando sus productos no se consuman en el mismo establecimiento.

"e) Verdulerías y fruterías.

"f) Lecherías y plantas pasteurizadoras de leche.

"g) Carbonerías.

"2. Los ingresos que procedan de la enajenación de los artículos siguientes:

"a) Maíz, frijol y trigo.

"b) Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas.

"c) Pescados y mariscos en estado natural o refrigerados.

"d) Aves de corral y huevos.

"c) Legumbres, verduras y frutas en estado natural cuya producción no este gravada con el impuesto sobre la producción agrícola.

"f) Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz y pan, excepto pasteles.

"g) Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada, rehidratada o enlatada

. "h) Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

"i) Aguas, purificadas destiladas o potables no gaseosas ni compuestas.

"j) Aguas destinadas al riego.

"k) Carbón vegetal.

"i) Gas industrial y destinado a uso doméstico, excepto el anhídrido carbónico.

"m) Sobre las ventas de primera mano de gasolina destinada a ser consumida en el Territorio. Este impuesto no causa adicionales.

"3. Los ingresos provenientes de las enajenaciones de primera y ulteriores manos de alcoholes, coñacs, aguardientes, brandy, tequilas, amargos, mezcales y sus similares. Se exceptúan los ingresos provenientes de las enajenaciones de alcohol desnaturalizado y de vinos elaborados con uva fresca del país.

"4. Los ingresos provenientes de las enajenaciones de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

"5. Expendio de bebidas alcohólicas, excepto los vinos elaborados con uva fresca del país "6. Los ingresos que provengan de actos de comercio ejecutados a domicilio o en lugares públicos o en forma ambulante por un tiempo menor de treinta días, o por agentes viajeros que entreguen de inmediato las mercancías.

"7. Los ingresos que provengan de la compraventa de automóviles, que no constituyan actos de comercio.

"Artículo 8o. El impuesto al comercio se causará a razón:

"1. De doce al millar sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los establecimientos enumerados en la fracción 1a. del artículo anterior.

"2. De doce al millar sobre el monto total de los ingresos provenientes de la enajenación de los productos enumerados en la fracción 2 del artículo anterior.

"3. De $ 0.75 por litro en el caso previsto por la fracción 3, del artículo anterior.

"4. De $ 0.50 por litro en el caso previsto por la fracción 4, del artículo anterior.

"5. De 8% sobre el monto total de los ingresos obtenidos en los expendios de bebidas alcohólicas.

"6. De $ 0.25 a $ 15.00 diarios en los casos previstos por la fracción 6 del artículo anterior.

"7. De 3% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en el caso previsto por la fracción 7 del artículo anterior.

"Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible determinar con exactitud el monto de los ingresos gravables, el impuesto se causará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"En este caso la calificación respectiva se hará por la Junta Calificadora de la Oficina de Rentas de la circunscripción del causante.

"Artículo 9o. El pago del impuesto al comercio deberá hacerse dentro de los días 1o. a 10 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos que se hayan obtenido en el mes inmediato anterior, con excepción de los casos previstos por las fracciones III, IV y VI del artículo 7o., en los que el pago deberá hacerse al día siguiente a aquel en que se realizaron los actos que provengan los ingresos gravados.

"Artículo 10. No causan el impuesto al comercio:

"I. Las enajenaciones que hagan la Federación o el Territorio en remate o fuera de él;

"II. Las enajenaciones de artículos manufacturados en los establecimientos penitenciarios u oficiales de beneficencia o educación, y

"III. Los actos de comercio que sean objeto de un impuesto local especial.

"Capítulo IV.

"Industria.

"Queso, panocha y despepite de algodón.

"Artículo 11. Es sujeto del impuesto a la industria que autoriza el artículo 81 de la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, la persona física o moral que habitual o accidentalmente obtiene ingresos provenientes de:

"I. La producción de queso, por cada kilo legal.........................$ 0.10

"II. Sobre los ingresos brutos que se obtengan de los demás establecimientos industriales, en cuanto lo permita la citada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, conforme a la siguiente tarifa:

Hasta $ 50,000.00 1 %

De $ 50,000.01 a 150,000.00 1.5 %

" 150,000.01 a 1.000,000.00 1.75%

" 1.000,000.01 en adelante 2 %

"En el caso previsto en la fracción I se pagará el impuesto al día siguiente de la fecha en que el producto salga de los almacenes, bodegas o cualquiera dependencia de la empresa productora.

"En los casos previstos en la fracción II el impuesto se pagará por meses adelantados entre los días 1o. a 10 de cada mes.

"Artículo 12. Los distribuidores son solidarios con los productores de queso, para los efectos del pago del impuesto, cuando los causantes directos no comprueben haberlo pagado.

"Artículo 13. Se establece un impuesto sobre la elaboración de panocha en trapiches, a razón de $ 0.90 por carga de 115 kilos netos.

"La manifestación del pago del impuesto de hará dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la producción.

"Los compradores y los dueños del trapiche son solidarios con los productores de panocha, para el efecto del pago del impuesto, pero éste se causa precisamente por elaboración.

"Artículo 14. Los ingresos procedentes del despepite del algodón causarán la cuota adicional de 12 al millar sobre el monto del precio del algodón despepitado, en los términos de la Ley del Impuesto Federal sobre Despepite de Algodón en rama.

"Capítulo V.

"Productos agrícolas.

"Artículo 15. El impuesto sobre la producción agrícola se causa de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Tomate, por caja de 15 kilos netos $ 0.15

"II. Dátil, por cada kilo legal 0.02

"III. Higo, por cada kilo legal 0.03

"IV. Pasa, por cada kilo legal 0.03

"V. Aceitunas, por cada kilo legal 0.02

"VI. Chile seco, por cada kilo legal 0.05

"VII. Chile fresco, por cada kilo legal. 0.01

"VIII. Ejote de frijol, por cada kilo legal 0.01

"IX. Calabaza, por cada kilo legal 0.01

"X. Pepino, por cada kilo legal 0.01

"XI. Mango, por cada kilo legal 0.02

"Artículo 16. Son causantes del impuesto, a que se refiere el artículo anterior, los productores. El crédito fiscal nace en el momento en que realicen operaciones de venta de sus productos y deberán pagarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de efectuar cada operación presentando una manifestación ante la Oficina rentística respectiva.

"Capítulo VI.

"Productos de capitales invertidos.

"Artículo 17. El impuesto sobre el producto de capitales invertidos se causará sin deducción alguna a razón de 10% sobre el importe total de los intereses o réditos que se paguen por inversiones que se hagan en el Territorio y que procedan de:

"I. Préstamos en general;

"II. Cantidades pendientes de pago, como precio o saldo del precio en las operaciones de compraventa;

"III. Descuento o anticipo sobre títulos o documentos;

"IV. Constitución de depósitos irregulares, y

"V. Otorgamiento de fianzas.

"Son causantes de este impuesto los acreedores quienes verificarán el entero dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan percibido los intereses, pero el deudor será solidario con el causante en el pago del impuesto. Tratándose de interés que se cubran periódicamente, la manifestación y el pago se harán en los primeros quince días de los meses de enero y julio.

"Artículo 18. En las operaciones a que se refiere el artículo anterior y en las que no se fijen intereses, se tomará como base el 10% anual para los efectos del pago del impuesto.

"Artículo 19. No causan el impuesto a que se refiere el artículo 17, las inversiones que hagan las instituciones de crédito, las de beneficiencia pública o privada, así como las que se destinen a obras de servicio público

. "Capítulo VII.

"Ejercicio de profesiones.

"Artículo 20. El impuesto sobre profesiones y artes y oficios se causará sobre los ingresos brutos que se perciban en un año ejerciendo con título o sin él, conforme a la siguiente tarifa:

Hasta $ 2,000.00 Exentos

De 2,000.01 a $ 3,000.00 2.25%

,, 3,000.01 a, 4,000.00 2.5 %

,, 4,000.01 ,, 5,000.00 2.75%

,, 5,000.01 en adelante 3 %

"Este impuesto se causará por meses adelantados dentro de los primeros diez día de cada mes.

"Capítulo VIII.

"Sueldos y salarios.

"Artículo 21. El impuesto sobre sueldos se causará sobre los ingresos mensuales que obtengan las personas domiciliadas en el Territorio, como directores, gerentes, apoderados, administradores, representantes y empleados de casas comerciales e industriales y negociaciones en general, en las que presten sus servicios ya sea a sueldo fijo o en cualquiera otra forma de remuneración, sujetándose a la siguiente tarifa:

Hasta $ 300.00 Exentos

De 300.01 a $ 400.00 1 %

,, 400.01 ,, 500.00 1.25%

,, 500.01 ,, 600.00 1.40%

,, 600.01 ,, 700.00 1.50%

,, 700.01 ,, 800.00 1.65%

,, 800.01 ,, 900.00 1.75%

,, 900.01 ,, 1,000.00 1.95%

,, 1,000.01 ,, 1,100.00 2 %

,, 1,200.00 en adelante 2.50%

"Este impuesto deberá pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que correspondan los ingresos.

"Artículo 22. Son solidarias en el pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior, las personas físicas o morales, corporaciones en general y todas aquellas que verifiquen pagos a los causantes de dicho impuesto; quedan obligadas, bajo su responsabilidad, a retenerlo, y a presentar dentro de los primeros diez días de cada mes la nómina respectiva, haciendo el entero del impuesto en la oficina rentística correspondiente dentro del mismo plazo.

"Capítulo IX.

"Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

"Artículo 23. El impuesto sobre plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos de cualquier clase se causará a razón de cinco al millar anual sobre el valor de la finca y maquinaria.

"Este impuesto se pagará por bimestres adelantados durante lo primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Capítulo X.

"Transmisión de dominio.

"Artículo 24. El impuesto sobre la transmisión de la propiedad raíz rústica o urbana o derechos reales a título oneroso, se causará como sigue:

"Cuando la operación sea hasta de $500.00, exenta.

"De $500.01 en adelante, 5 al millar.

"Artículo 25. Los Notarios, jueces en funciones de Notario, o cualquiera otra autoridad en funciones notariales no autorizarán acto o contrato que implique transmisión de la propiedad raíz rústica o urbana o de derechos reales; ni los encargados del Registro Público de la Propiedad registrarán los actos o contratos que se otorguen en documento privado, sin que los interesados comprueben previamente haber pagado en la Tesorería del Distrito o Recaudación de Rentas respectivas, el impuesto a que se refiere el artículo anterior y que el inmueble objeto de la operación está al corriente en el pago de sus contribuciones.

"Artículo 26. Si el contrato se otorga fuera del Territorio o en documento privado, el adquirente, dentro de los treinta días en el primer caso, o dentro de los ocho días siguientes al de su fecha, en el segundo, dará aviso de la adquisición, a la Tesorería del Territorio o recaudación en cuya circunscripción estén ubicados los inmuebles objeto de la operación, de acuerdo con el artículo 186 de la Ley General de Hacienda del Territorio.

"El aviso se dará exhibiendo el contrato firmado por las partes o testimonios de la escritura y la oficina hará constar en dicho documento el pago del impuesto.

" No causan este impuesto los actos por virtud de los cuales se trasmita la propiedad o derechos reales de bienes de la Federación o del Territorio, ni aquellos en que los bienes respectivos se destinen a fines de beneficencia. "Artículo 27. Cuando la transmisión se opere mediante remates judiciales o administrativos, causará un impuesto de 5% sobre importe.

"La autoridad que los efectúe dará aviso a la Oficina Rentística correspondiente, enviando un ejemplar del acto o documento en que se haga constar que se fincó el remate.

"El adjudicatario será responsable solidario del impuesto y la cosa rematada quedará afecta de preferencia al pago del mismo.

"Capítulo XI.

"Diversiones públicas y juegos permitidos.

"Artículo 28. El impuesto sobre diversiones públicas y juegos permitidos, se causará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por música en cantinas de $1.00 a $10.00 diarios;

"II. Por tocadiscos automáticos en lugares públicos, de $1.00 a $5.00 diarios;

"III. Por funciones de cinematógrafos, de $10.00 a $50.00 por sesión;

"IV. Por funciones de circo, comedias, dramas, zarzuelas y similares, el 2% sobre los ingresos brutos;

"V. Box, lucha de cualquier especie, corridas de toros, el 6% sobre los ingresos brutos;

"VI. Kermesses y bailes de especulación, de.. $30.00 a $100.00 por sesión;

"VII. Bailes particulares de $5.00 a $20.00 por sesión;

"VIII. Volantines y juegos similares, cuota fija de $5.00 a $15.00 diarios;

"IX. Diversiones y espectáculos públicos no especificados de $5.00 a $20.00 diarios o por sesión;

"X. Mesas de billar de $15.00 a $30.00 mensuales cada una.

"Los permisos se otorgarán por la autoridad respectiva, siempre que los billares estén distantes de las cantinas cuando menos veinte metros, y

"XI. Rifas, 10% sobre el monto de las acciones, billetes o boletos.

"Artículo 29. Si se trata de establecimientos que operen en forma permanente, el impuesto a que se refiere el artículo anterior se pagará dentro de los diez primeros días de cada mes, cubriendo el impuesto causado en el mes inmediato anterior. Cuando se trate de espectáculos temporales o accidentales, el impuesto se pagará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sesión respectiva.

"En el caso a que se refiere la fracción XI el impuesto se cubrirá previamente al otorgamiento de la licencia respectiva, si se trata de actividades eventuales.

"Capítulo XII.

"Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"Artículo 30. El impuesto sobre tránsito de vehículos de propulsión no mecánica se pagará mensualmente como sigue:

"I. Sobre carros de tracción animal, de dos ruedas, por cada uno $2.00;

"II. Por cada carro de tracción animal, de cuatro ruedas, $4.00, y

"III. Por cada bicicleta para servicio público, $10.00.

"Este impuesto se pagará por mensualidades adelantadas, dentro de los primeros diez de cada mes.

"Capítulo XIII.

"Sacrificio de ganado.

"Artículo 31. El impuesto por sacrificio de ganado se pagará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Ganado bovino sacrificio para consumo público, por cabeza $5.00

"II. Ganado bovino sacrificado exclusivamente para consumo particular, por cabeza 4.00

"III. Ganado porcino, por cabeza 4.00

"Este impuesto se pagará en el momento en que se presente la manifestación correspondiente.

"Capítulo XIV.

"Compraventa de ganado.

"Artículo 32. La compraventa de ganado causará un impuesto de $ 10.00 por cabeza, que deberá pagarse dentro de las 24 horas siguientes de concertada cada operación. El comprador o su representante legal tienen responsabilidad solidaria para el pago del impuesto.

"Capítulo XV.

"Adicional.

"Artículo 33. El 15% adicional se causará sobre los impuestos, derechos y productos establecidos por esta ley y deberá cubrirse en la misma forma y en el mismo momento en que se pague el concepto que lo origine.

"Artículo 34. No causarán el impuesto a que se refiere el artículo anterior

: "I. Actos del Registro Civil;

"II. Publicaciones en el Boletín Oficial;

"III. Piso de mercados;

"IV. Panteones;

"V. Productos de hospitales;

"VI. Productos de la imprenta del Gobierno;

"VII. Productos de la Escuela Industrial (Talleres del Gobierno);

"VIII. Recargos a causantes morosos;

"IX. Multas;

"X. Herencias vacantes;

"XI. Cobranzas, y

"XII. Ingresos y aprovechamientos no especificados.

"Título tercero.

"Del cobro de los Derechos.

"Capítulo XVI.

"Mercados.

"Artículo 35. El derecho de mercados se pagará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Locales en el mercado "Francisco I. Madero", por cada uno, diariamente, de $1.00 a $3.00.

"II. Expendios o puestos en mercados públicos, así como los que establezcan en la vía pública en los lugares que señalan prevenciones de policía por cada uno diariamente y por metro cuadrado, de $ 0.25 a 1.00, y

"III. Los vendedores ambulantes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción VI de esta ley.

"Artículo 36. Las cuotas anteriores se pegarán diariamente y serán fijadas de acuerdo con la importancia del giro.

"Capítulo XVII.

"Legalización de firmas.

"Artículo 37. El derecho por legalización de firmas se causará a razón de $6.00 por cada legalización.

"El derecho a que se refiere este artículo se pagará en el momento en que se haga la legalización.

"Artículo 38. No causa el derecho a que se refiere el artículo anterior la legalización de firmas de certificados relativos al ramo de educación.

"Capítulo XVIII.

"Registro de títulos profesionales.

"Artículo 39. El derecho de registro de títulos profesionales se causa a razón de $6.00 por cada uno y se pagará en el momento en que se efectúe el registro.

"Capítulo XIX.

"Certificación de firmas.

"Artículo 40. El derecho por certificación de firmas, expedición de certificación o copias certificadas que a petición de parte hagan o expidan las autorizadas del Territorio o sus dependencias se causará a razón de $6.00 por cada acto o documento.

"Artículo 41. No causan el derecho que previene el artículo anterior las actas y certificaciones del Registro Civil que deban expedirse en materia de educación o solicitud de autoridades judiciales o administrativas, así como a personas insolventes previa autorización del Ejecutivo.

"Capítulo XX.

"Registro público de la propiedad.

"Artículo 42. Los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad, causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

"I. El examen de todo documento, sea público o privado que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehusé ésta por no ser inscribible o cuando se devuelvan sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial $ 3.00

"II. Por inscripción o registro de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier clase de títulos por virtud del cual se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre su valor:

"a) Hasta $ 500.00 5.00

"b) Por lo que exceda de $ 500.00 hasta $ 5,000.00, por cada millar o fracción $ 2.00

"c) Por lo que exceda de $ 5,000.00 hasta $ 25,000.00 por cada millar o fracción 1.60

"d) Por lo que exceda de $ 25,000.00 hasta $ 100,000.00 1.20

"e) Por lo que exceda de $ 100,000.00 por cada millar o fracción 1.00

"f) Si el valor es indeterminado 5.00

"g) Cuando una parte del valor sea determinada y otra indeterminada se pagará por la primera, de acuerdo con los incisos a) a e) y por la segunda la cuota fija de 5.00

"III. La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital social de sociedades civiles, sobre el importe de capital social o de los aumentos del mismo, en los términos de la fracción anterior.,

"IV. La inscripción de cualquier modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento del capital social 5.00

"V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II.

"Si no se fija capital 10.00

"VI. La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial, o por disposición testamentaria; de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles distintos del dominio; de los que limitan del dominio del vendedor; de embargos, cédulas hipotecarias, servidumbres y fianzas, conforme a la fracción II; ó

"VII. La inscripción de títulos de propiedad de bienes o derechos que modifiquen, aclaren o disminuyan el capital y sólo sean consecuencias legales de contratos que causaron derechos de registro y que se otorguen por las mismas partes que figuren en la primera escritura sin aumentar el capital ni transferir derechos pagarán una cuota de 10.00

"VIII. Si en la nueva escritura a que se refiere la fracción anterior se aumenta el capital o se transfiere algún derecho, pagarán los intereses conforme a las fracciones anteriores sobre el importe del aumento del capital o del derecho que se transfiere.

"IX. La inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios, de habitación o avío, otorgados por instituciones de crédito, de seguros o fianzas, sobre el importe de la operación 0.25%

"En los casos a que se refiere esta fracción, las cancelaciones no causarán derecho alguno.

"X. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del reglamento del Registro Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $ 1.50.

"Si en la demanda no se expresa cantidad determinada, los derechos se cobraran de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) de la fracción II.

"XI. Las fundaciones de beneficencia privada pagarán el 50% de las cuotas que señalan las fracciones III, IV y XXII, en sus respectivos casos.

"XII. La inscripción de la constitución del patrimonio de familia y de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II.

"XIII. La inscripción de testamentos y de constancia relativa a actuaciones de juicios sucesorios, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar $ 15.00

"XIV. Tratándose de bienes muebles, la inscripción de la condición resolutoria en los caso de venta, de pacto de reserva de la propiedad, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes de bienes raíces y de la prenda de títulos de crédito, e 50%

"a) Si se hace en Oficinas del Registro 10.00

"b) Si se hace fuera de las Oficinas del Registro en horas ordinarias 40.00

"c) Si se hace fuera de las oficinas del Registro en horas extraordinarias 60.00

"XVI. Por el depósito de cualquier otro documento 20.00

La Oficina del Registro Público de la Propiedad devolverá al depositante el o los documentos que se trata de depositar, si dentro de los diez días siguientes a su presentación en dicha Oficina no se hubieren cubierto los derechos respectivos.

"XVII. La inscripción de fraccionamientos de terrenos, cuando el número de lotes no exceda de cincuenta. 50.00

"Por cada lote de los que excedan de cincuenta 1.50

"XVIII. La ratificación de documentos privados ante el registrador, en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 3011 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y constancias de la misma; "Cuando la cuantía se hasta de $500.00 Exenta

"b) Si la cuantía excede de $500.01 hasta $1,000.00 $4.00

"c) Cuando la cuantía exceda de $1,000.01 hasta $5,000.00 10.00

"d) Cuando la cuantía exceda de $5,000.01 hasta $10,000.00 20.00

"e) Cuando la cuantía exceda de $10,000.01 en delante 30.00

"XIX. La busca de constancia para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por cada período de 5 años o fracción $5.00

"XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del registro, independiente de la búsqueda.

"a) Por la primera hoja 2.00

"b) Por cada hoja más 1.00

"XXI. Por los informes que se rindan por escrito a solicitud de las autoridades, incluyendo la búsqueda 3.00

"XXII. La cancelación del Registro de Sociedades Civiles por la extinción de las mismas, el 20% de las cuotas que establece la fracción II.

"XXIII. La cancelación de las inscripciones en los casos a que se refiere las fracciones VI y XII pagarán el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que puedan ser menores de 1.50

"XXIV. La cancelación de las inscripciones en los casos a que se refiere la fracción XIV pagará el 10% de las cuotas de la fracción II, sin que pueda ser inferior a 1.50

"En los derechos a que se refiere esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que además deban hacerse en la sección de comercio.

"Artículo 43. Para el cobro de los derechos que establece el artículo que antecede, se observarán las reglas siguientes:

"I. Se tendrá como valor, para los efectos de la aplicación de las tasas, en los casos a que se retienen las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIV, XVIII, XXII, XXXIII y XXIV del artículo anterior, respectivamente.

"a) Tratándose del patrimonio familiar, el de los bienes que lo constituyan:

"b) En los casos de arrendamiento de inmuebles por más de seis años o con anticipo de rentas por más de tres, el importe total de las rentas estipuladas, que deban causar por el término del contrato, o el monto de los rentas anticipadas.

"c) Cuando se trate de actos, contratos, o resoluciones por la que se transmita el dominio o la posesión de inmuebles o derechos reales, el precio de la transmisión señalado en el título o documento en que se haga constar.

"d) En los contratos de garantía, en los embargos u otros gravámenes, el monto de las obligaciones garantizadas.

"e) El valor del inmueble en los casos de información ad perpetuam.

"f)El valor aprobado por la Secretaría de Hacienda al practicar la liquidación, si se trata de inscripciones de bienes o derechos reales que se transmitan por herencia;

"II. En las emisiones de cédulas hipotecarias en que se constituya hipoteca en favor de una institución de crédito, por las comisiones, cuotas, derechos u otros conceptos que no puedan determinarse al momento de realizarse la operación, se pagará por la inscripción que ese haga de dicha hipoteca, independientemente la que constituya a

favor de los tenedores de las cédulas, la cuota correspondiente por cantidad indeterminada;

"III. En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la transmisión comprende varios bienes y se realiza por una suma alzada, los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno de dichos bienes, a efecto de que sirva de base para el cobro de los derechos;

"IV En las operaciones sobre bienes inmuebles sujetas a condiciones suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento se pagará el 75% de lo que correspondería con arreglo a la fracción II del artículo anterior, y al practicarse la inscripción complementaria se cubrirá el 25% restante;

"V. Para la aplicación de las tasas de la fracción II del artículo 42 en su caso, la nuda propiedad se valuará en el 75% del precio del inmueble y el usufructo en el 125% del mismo;

"VI. La expedición de certificados o certificaciones que se soliciten con el carácter de urgente causarán el doble de las cuotas correspondientes que señala la tarifa del artículo que antecede;

"VII. En los casos en que los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones del artículo 42, los derechos que a ellos correspondan se causará por asimilación, aplicando las disposiciones relativas a casos con los que guardan semejanza;

"VIII. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones que se refieran a prestaciones periódicas, se tendrá como valor la suma total de éstas si se puede determinar exactamente su cuantía; en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por un año;

"IX. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 42; "a)Tratándose de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la nación o al Gobierno del Territorio, cuando dichas entidades las soliciten.

"b)Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal o las autoridades del Territorio para fines que no sean fiscales.

"c)Por los informes que se soliciten para asuntos penales o para juicios de amparo, y

"X. Los certificados, inscripciones y demás servicios que se soliciten por las autoridades fiscales del Territorio, causarán los derechos que correspondan conforme a las disposiciones de este artículo y del anterior; pero éstos se harán efectivos dentro del procedimiento administrativo de ejecución como parte del crédito fiscal.

"Capítulo XXI.

"Registro público de comercio.

"Artículo 44. Los servicios que se presten en el Registro Público de Comercio causarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial. $ 3.00

"II. Inscripción de matricula:

"a)Por cada comerciante individual $ 5.00

"b)Por cada Sociedad Mercantil $ 10.00

"III. Inscripción de la escritura constitutiva de Sociedades Mercantiles o de las relativas a aumento de su capital social, sobre el monto del capital social o de los aumentos del mismo, el 75% de las cuotas que corresponda conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 42.

"En las sociedades de capital variable se tomará como base el capital inicial.

"Para las sucursales de las sociedades, se tomará como base ellas;

"IV. La inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran a aumento del capital social $ 25.00

"V. Inscripción de actas de asamblea de socios o de juntas de administradores $ 25.00

"VI. Depósito de programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. $ 30.00

"VII. Inscripciones del acta de emisión de bonos u obligaciones de Sociedades Anónimas, el 75% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 42.

"VIII. Inscripción de la disolución de Sociedades Mercantiles $ 25.00

"IX. Inscripción de la liquidación de Sociedades Mercantiles $ 25.00

"X. Inscripción de la disolución y liquidación de Sociedades Mercantiles, cuando se lleven a cabo en un solo acto $ 30.00

"XI. Cancelación de la inscripción del contrato de Sociedad $ 30.00

"En el caso de esta fracción y de las dos que anteceden, así como consecuencia de la liquidación de la sociedad se adjudican bienes inmuebles, los derechos se causarán sobre el valor en que se adjudiquen a los socios o a terceros, aplicando la fracción II de la tarifa del artículo 42;

"XII. Inscripción de poderes y substitución de los mismos;

"a)Si se designa un solo apoderado $ 20.00

"b)Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder $ 5.00

"c)Por cada poderdante cuando aparezcan, en los poderes más de uno $ 5.00

"El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de sociedades mercantiles, en las escrituras constitutivas o modificativas, no causarán las cuotas de esta fracción.

"XIII. Inscripción de revocación de poderes, por cada apoderado $ 5.00

"XIV. Inscripciones relativas a habitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio; licencia marital o el requisito que en su defecto necesite la mujer para los mismos fines, la revocación de unos u otros, y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio $ 20.00

"XV. Inscripciones de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio sobre su valor:

"a)Cuando la cuantía no exceda de $ 1,000.00 $ 5.00

"b)Por la que exceda de $ 1,000.00 hasta $ 5,000.00, por cada $100.00 ó fracción $ 0.20

"c)Por la que exceda de $ 5,000.00 hasta $ 50,000.00 por cada $100.00 o fracción $ 0.15

"d)Por la que exceda de $ 50,000.00 hasta $ 100,000.00 por cada $100.00 o fracción $ 0.10

"e) Por la que exceda de $ 100,000.00 por cada $ 100.00 o fracción $ 0.05

"XVI. Inscripción de contratos de corresponsalía de instituciones de crédito:

"a)Por inscripción $ 25.00

"b)Por la cancelación $ 5.00

"XVII. Inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y

de habitación o avío, otorgados por instituciones de crédito,

de fianzas o de seguros, sobre el importe de operaciones $ 0.25%

"En este caso las cancelaciones no causarán derecho alguno;

"XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial $ 25.00

"XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales $ 3.00

"XX. Depósito y guarda de cualquier documento $ 20.00

"XXI. Ratificaciones de documentos y firmas ante el Registrador:

"a)Si la cuantía no excede de $ 500.00 $ 2.00

"b)Si excede de $ 500.00 hasta $ 1,000.00 $ 5.00

"c)Si excede de $ 1,000.00 $ 10.00

"XXXII. Busca de datos para informes y certificados, por cada período de 5 años o fracción $ 5.00

"XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias de registro:

"a)Por la primera hoja $ 5.00

"b)Por cada hoja más $ 1.00

"Artículo 45. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

"I. Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones, los derechos se causarán por cada una de ellas;

"II. En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias secciones, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas;

"III. En los contratos mercantiles en los que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o de cualquiera otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda de acuerdo con el artículo 42 y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante;

"IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que se deriven de la constitución o disolución de una Sociedad Mercantil, se deben cobrar los derechos exclusivamente por la inscripción que se haga en la Sección de Comercio;

"V. los contratos que contengan prestaciones periódicas se valuarán en la suma de éstas, si se puede determinar exactamente su cuantía; en caso contrario por lo que resultare, haciendo el cómputo por un año;

"VI. En los casos no previstos expresamente en el artículo 44, los derechos por servicios que se presten en el Registro Público de Comercio se causarán por asimilación en los términos de las fracciones relativas a casos con los que guarden semejanza los no previstos expresamente, y

"VII. Se exceptúa del pago de derechos la inscripción en el Registro Público de Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas dependientes del Territorio y de la Secretaría de Educación Pública y que estén bajo la vigilancia de dichas autoridades.

"Capítulo XXII.

"Actos del Registro Civil.

"Artículo 46. Los derechos por actos del Registro Civil, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

I. Por cada solicitud se presentación de matrimonio, en horas inhábiles o fuera de las oficinas $ 10.00

"II. Por el matrimonio fuera de las oficinas $ 40.00

"III. Por el matrimonio, en horas extraordinarias $100.00

"IV. Por cada acta de divorcio que se asiente $100.00

"V. Por cualquier otro acto del Registro Civil, en horas inhábiles o fuera de las oficinas $ 10.00

"Artículo 47. Los derechos a que se refiere el artículo anterior se pagarán previamente a la verificación del acto o a la presentación de la solicitud.

"El Juez de Primera Instancia o el Oficial del Registro Civil en su caso, al resolver un divorcio exigirá de los interesados el pago a que se refiere la fracción IV del artículo anterior y remitirá la suma respectiva a la oficina recaudador correspondiente. Tanto los jueces como los oficiales del Registro Civil son responsables solidarios del pago de dichos derechos en caso de incumplimiento.

"Artículo 48. No causan los derechos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo 46, los actos que se efectúen en horas hábiles en las oficinas respectivas.

"Artículo 49. La recaudación de los derechos de que se trata se hará por la oficina rentística de la

circunscripción con base en la nota que reciba del oficial del Registro Civil de las cantidades que deban hacerse efectivas.

"Capítulo XXIII.

"Dotación de placas.

"Artículo 50. El derecho por dotación de placas para automóviles y camiones de alquiler, se cobrará a razón de $ 40.00 por juego y deberá pagarse en el momento en que se dote al vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Artículo 51. Por la dotación de placas para automóviles y camiones particulares se pagarán $ 30.00 por juego, en el momento en que se dote al vehículo de la placa correspondiente a cada año.

"Capítulo XXIV.

"Expedición de permisos para conducir vehículos de motor.

"Artículo 52. El derecho por expedición de permisos para conducir vehículos de motor, así como los refrendos respectivos, se causará a razón de $ 15.00 por cada uno.

"Los permisos y refrendos tendrán vigencia únicamente durante el año en que se expidan.

"Artículo 53. El derecho por expedición de permisos a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el momento en que se expida. Los refrendos deberán verificarse dentro de los noventa días de vigencia de esta ley. La falta de refrendo dentro del plazo citado dará lugar a la aplicación de una multa de $ 20.00 sin perjuicio de la cancelación de la licencia.

"Capítulo XXV.

"Publicación en el Boletín Oficial.

"Artículo 54. El derecho por publicación en el Boletín Oficial del Territorio se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

"I. Edictos, avisos judiciales o particulares, con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra $ 0.06

"II. Edictos, avisos particulares, publicaciones relativas a denuncias de fundos mineros, con derecho a tres inserciones consecutivas, por palabra $ 0.04

"No causan estos derechos los avisos y edictos que manden publicar las Oficinas Rentísticas del Territorio.

"Capítulo XXVI.

"Portación de armas de fuego.

"Artículo 55. El derecho por permiso para portación de armas de fuego se pagará a razón de $ 20.00 por arma larga o corta.

"Estos permisos serán válidos por el año en que se expidan cubriéndose su importe en el momento de su expedición.

"Capítulo XXVII.

"Servicio de agua potable.

"Artículo 56. El derecho por abastecimiento de agua potable se pagará conforme a las tarifas y condiciones que se expidan por el Ejecutivo del Territorio, las cuales estarán en vigor, así como cualquier reforma que se les haga, treinta días después de publicadas en el Boletín Oficial.

"El pago de estos derechos se hará por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes.

"Capítulo XXVIII.

"Registro de señales y marcas de herrar.

"Artículo 57. El derecho de registro de señales y marcas de herrar o su refrendo se pagará cada año al presentarse la solicitud respectiva conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por el registro incluyendo la expedición de títulos $ 6.00

"II. Por cada duplicado del mismo $ 6.00

"III. Por el refrendo $ 6.00

"Artículo 58. Dentro de los noventa primeros días del año los causantes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar ante el Delegado de cada cabecera los títulos que amparen señales y marcas de herrar, para su refrendo.

"Los que omitan presentarlos pagarán una multa de $ 10.00 a $ 50.00. "Artículo 59. Por la búsqueda en archivos de señales y marcas de herrar, se pagará una cuota de $ 5 00 por cada una siempre que sea a solicitud del causante.

"Capítulo XXIX.

"Permisos y refrendos para giros comerciales.

"Artículo 60. Los derechos por permisos y refrendos de giros comerciales se pagarán anualmente conforme a la siguiente tarifa:

"I. Carnicerías, de $ 20.00 a $ 75.00.

"II. Establos, de $ 25.00 a $ 75.00.

"III. Expendios de alcoholes y bebidas alcohólicas al menudeo, de $ 530.00 a $ 2,220.00.

"IV. Expendios de alcoholes y bebidas alcohólicas al mayoreo, de $ 700.00 a $ 2,800.00.

"V. Expendios de vinos al por menor, según su importancia, de $ 50.00 a $ 250.00.

"VI. Expendios de vinos al por mayor, según su importancia, de $ 100.00 a $ 400.00.

"VII. Expendios accidentales de bebidas alcohólicas, según su importancia, de $ 50.00 a $ 250.00.

"VIII. Expendios de cervezas al menudeo, de $ 30.00 a $ 100.00.

"IX. Panaderías, de $ 30.00 a $ 100.00.

"X. Lecherías, de $ 30.00 a $ 100.00.

"XI. Loncherías, hoteles, casas de huéspedes, restaurantes, fondas y figones, de $ 20.00 a... $ 250.00.

"XII. Neverías y refresquerías, de $ 20.00 a $ 100.00.

"Es facultad del Gobierno del Territorio determinar en cada caso la cuota que debe cobrarse por concepto de derechos, permisos y refrendos.

"Artículos 61. El pago de los derechos por los permisos y refrendos, deberá ser previo a su otorgamiento, por el Gobernador del Territorio. Se cancelarán los permisos expedidos en contravención a este precepto.

"Capítulo XXX.

"Permisos para el funcionamiento de giros comerciales en horas extraordinarias

. "Artículo 62. Los derechos por permisos para el funcionamiento en horas extraordinarias de expendios de bebidas alcohólicas, salones de billar, expendios de cerveza y restaurantes, se pagarán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Por una hora $ 50.00 mensuales

"II. Por dos horas 100.00 mensuales

"Artículo 63. Los permisos de funcionamiento en horas extraordinarias se concederán hasta por dos horas, pero no excederán de las 24.

"El pago de los derechos se hará por mensualidades adelantadas dentro de los primeros diez días del mes a que correspondan.

"Capítulo XXXI.

"Compensación de servicios públicos.

"Artículo 64. Los derechos por compensación de servicios públicos se causarán conforme a la tarifa que fije el Gobernador del Territorio, la cual entrará en vigor, así como cualquier reforma que se le haga, 30 días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Artículo 65. Los derechos provenientes de papel para actas de Registro Civil se cobrarán a razón de $ 2.00 por cada hoja.

"Capítulo XXXII.

"Servicios Telefónicos.

"Artículo 66. Los derechos por servicios telefónicos se pagarán conforme a la tarifa que expida el Gobernador del Territorio la cual entrará en vigor, así como cualquiera reforma que se haga, 30 días después de publicada en el Boletín Oficial.

"El pago de este derecho se hará por meses adelantados y dentro de los primeros 10 días de cada mes en la Oficina Recaudadora del lugar.

"Capítulo XXXIII.

"Expedición de licencias para construcción de monumentos en panteones.

"Artículo 67. Los derechos para la expedición de licencias para la construcción de monumentos en panteones, por la expedición de licencias para exhumaciones, traslaciones de cadáveres y restos dentro o fuera del Territorio, se causarán conforme a la siguiente tarifa:

I. Fosa de dos metros, a perpetuidad $ 60.00

II. Fosa de un metro veinte centímetros, a perpetuidad $ 30.00

III. Fosa de dos metros, por 5 años $ 30.00

IV. Fosa de un metro veinte centímetros, por 5 años $ 15.00

V. Fosa común Exenta

VI. Por cada exhumación $ 60.00

VII. Por traslación de cadáveres fuera del territorio $200.00

VIII. Por traslación de cadáveres dentro del Territorio $100.00

IX. Por traslación de restos dentro del Territorio $ 75.00

X. Por traslaciones de restos fuera del Territorio $125.00

XI. Los monumentos en panteones cuyo valor no exceda de $ 500.00.. Exentos

XII. De $ 500.01 en adelante, se pagará por cada monumento el 10% sobre su valor.

"Los derechos anteriores se pagarán al ser solicitadas las inhumaciones, exhumaciones, traslación de cadáveres o restos y permisos de edificación de monumentos.

"Artículo 68. Los permisos para exhumaciones y traslaciones de cadáveres y restos serán concedidos por el Ejecutivo del Territorio una vez que se hayan satisfecho los requisitos de Salubridad. La Secretaría General de Gobierno y los Delegados del mismo enviarán a la Recaudación de Rentas respectiva una nota de la cantidad que debe pagarse, expresando el nombre del enterante y del que llevó el finado.

"Capítulo XXXIV.

"Servicios prestados por los hospitales.

"Artículo 69. Por los servicios que presten los hospitales se cobrará:

"I. Distinción de primera clase, diarios de... $ 15.00 a $ 30.00.

"II. Distinción de segunda clase, diarios, de $ 5.00 a $ 20.00.

"III. Por uso de la sala de operaciones, de..$ 10.00 a $ 50.00.

"IV. Para empleados del Gobierno del Territorio, jefes y oficiales del Ejército Nacional, la mitad de las cuotas anteriores.

"V. Para soldados federales, $ 2.00 diarios.

"Capítulo XXXV.

"Cooperación para Obras Públicas.

"Artículo 70. Los propietarios o poseedores de predios están obligados a cooperar en los términos del Capítulo "Derechos para Obras Públicas" de la Ley General de Hacienda del Territorio, para la construcción o reconstrucción de obras públicas, tales como atarjeas, tuberías de distribución de agua potable, pavimentos, banquetas, guarniciones, pozos, alumbrados públicos ornamentales y otras semejantes.

"Artículo 71. Los causantes a que se refiere el artículo anterior, que resulten beneficiados con la ejecución de los trabajos, deberán pagar como derechos de cooperación el porcentaje que corresponda a la tarifa respectiva que formulará el Ejecutivo del Territorio, tomando en cuenta el costo de la obra, la que surtirá sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Artículo 72. Los ingresos de la Escuela Industrial, por los trabajos que se realicen en ella, serán percibidos conforme a las cuotas que fije la tarifa que expida el Gobierno del Territorio, la que entrará en vigor, así como cualquiera reforma que se le haga, 30 días después de publicada en el Boletín Oficial.

"Título Cuarto.

"Del cobro de los productos.

"Capítulo XXXVI.

"Muebles e inmuebles.

"Artículo 73. Los productos de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Territorio se cobrarán según su naturaleza, de conformidad con la tarifa que formule el Gobernador del Territorio, la que surtirá sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Capítulo XXXVII.

"Animales sacrificados en el Rastro.

"Artículo 74. Por el traslado de animales sacrificados en el Rastro a los lugares de destino, realizado por el camión de dicho establecimiento, se cobrará conforme a la siguiente tarifa:

I. Ganado bovino, por cabeza $ 8.00

II. Ganado porcino, por cabeza $ 6.00

III. Ganado no clasificado, por cabeza $ 3.00

"Capítulo XXXVII.

"Imprenta del Gobierno.

"Artículo 75. Los ingresos de la imprenta del Gobierno se ajustarán a la siguiente tarifa:

I. Suscripciones al Boletín Oficial:

a) Un trimestre $ 3.00

b) Un semestre $ 5.50

c) Un año $ 10.00

d) Número del día $ 0.30

e) Número atrasado $ 0.40

"II. Las impresiones y demás trabajos que se ejecuten, se cobrarán conforme a las cuotas que apruebe el Gobernador del Territorio, las que surtirán sus efectos treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial.

"Capítulo XXXVIII.

"Plantas de luz eléctrica.

"Artículo 76. Los productos de las plantas de luz eléctrica se cobrarán de acuerdo con la tarifa, que expida la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas.

"Artículo 77. Las cuotas por servicio fijo, deberán pagarse mensualmente y por adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes.

"Artículo 78. Las cuotas por servicios de medidor se cobrarán dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que correspondan.

"Capítulo XXXIX.

"Arrendamiento y venta de bienes.

"Artículo 79. Los productos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Territorio se percibirán de acuerdo con lo que estipule el contrato respectivo.

"Artículo 80. Los productos de la venta de bienes muebles e inmuebles del Territorio se cobrarán de conformidad con las estipulaciones de los contratos celebrados.

"Capítulo XL.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 81. La falta de pago oportuno de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos causará recargos del 2% mensual sin que éstos puedan exceder en ningún caso del 48% del adeudo principal. Los recargos no son condonables.

"El importe de los recargos se exigirá en la misma forma y en el mismo momento en que se haga efectivo el adeudo que haya dado origen a los mismos.

"Artículo 82. Los préstamos que haga el Fisco del Territorio deberán hacerse efectivos en el plazo convenido en el contrato respectivo, quedando sujetos los deudores por este concepto, al procedimiento administrativo de ejecución.

"Artículo 83. Los gastos de notificación y los demás relativos al procedimiento de ejecución, se exigirán al deudor y se computarán sobre el valor del adeudo, excluyendo los recargos, conforme a la siguiente tarifa:

I. Si la diligencia de requerimiento se practica en el lugar de radicación de la Oficina de Rentas, hasta el emplazamiento inclusive, se cobrará el 5%

II. Cuando se practiquen diligencias de embargo, se cobrará además de la cuota anterior, el 5%

III. Cuando la diligencia de requerimientos se practique fuera de lugar de la radicación de la Oficina de Rentas hasta el emplazamiento inclusive se cobrará 10%

IV. Cuando haya que practicar diligencias de embargo, fuera del lugar de radicación de la Oficina de Rentas, además de la cuota anterior 5%

"En ningún caso percibirán participaciones por gastos de notificación o remuneración especial, el Tesorero del Territorio, los Recaudadores ni los empleados de confianza, ni aquellos que tengan un sueldo mensual que exceda de $ 800.00.

"Transitorios.

"Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor desde el día 1o. de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Joaquín Bates Caparroso- Roberto del Real Carranza.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Carlos Valdés Villareal.- Rafael González Montemayor.- Amador Robles Santibañez. - Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales, el proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo; proyecto que por acuerdo de vuestra soberanía y para estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Tomando en consideración que dicho proyecto fue elaborado sobre la base de las sugestiones presentadas por el Gobierno de aquel Territorio, y estimada su coordinación para el cobro del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles; y, además, que contiene las modificaciones indispensables para la mejor redacción de la Ley de Ingresos de que se trata, desde un punto de vista técnico, en consonancia con las leyes relativas en materia impositiva:

"Esta Comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1958.

"Título Primero.

"De los ingresos del Territorio.

"Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1958, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

"I. Impuestos:

"a) Propiedad raíz rústica y urbana.

"b) Terrenos no cercados.

"c) Solares no edificados.

"d) Solares no embanquetados.

"c) Sobre el comercio y la industria, como sigue:

"1. Cuota adicional en los términos del artículo 15 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"2. Impuestos especiales autorizados por el artículo 81 de la citada ley. "f) Ocupación de la vía pública.

"g) Sobre producción agrícola.

"h) Venta de ganado.

"i) Remates.

"j) Diversiones y espectáculos.

"k) Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"l) Otorgamiento de instrumentos públicos.

"m) Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"n) Herencias y legados.

"ñ) Donaciones.

"o) Adicional de 15% sobre los Impuestos y Derechos que establece la ley.

"II. Derechos:

"a) Legalización de firmas.

"b) Registro Público de la propiedad y del comercio.

"c) Certificación de documentos.

"d) Protocolos notariales.

"e) Licencias y refrendos para conducir vehículos de motor.

"f) Registro de vehículos de propulsión no mecánica.

"g) Dotación de canje de placas, inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"h) Registro de señales de animales y fierros quemadores.

"i) Depósito de animales.

"j) Matanza.

"k) Rastro.

"l) Licencias para construcciones.

"m) Expedición de licencias diversas.

"n) Permisos a establecimientos nocturnos para operar fuera de las horas ordinarias.

"ñ) Expedición de títulos definitivos de predios rústicos y urbanos.

"o) Mercados.

"p) Actos del Registro Civil fuera de las Oficinas.

"q) Panteones.

"III. Productos:

"a) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles del Territorio.

"b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles del Territorio.

"c) De capitales y valores del Territorio.

"d) De establecimientos y empresas dependientes del Territorio.

"e) De publicaciones.

"f) Venta de papel para actas del Registro Civil.

"g) Del servicio telefónico.

"h) De la imprenta del Gobierno del Territorio.

"i) Del servicio de energía eléctrica.

"j) No especificados:

"IV. Aprovechamientos:

"a) Cauciones cuya pérdida se declare por resolución firme.

"b) Herencias y donaciones en favor del Erario del Territorio.

"c) Donaciones de particulares y subsidios.

"d) Multas.

"e) Recargos.

"f) Rezagos.

"g) Productos de la venta de bienes mostrencos.

"h) Aprovechamientos diversos;

"V. Participaciones:

"1.12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables a que se refiere la Ley Federal de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.

"2. Las demás que fijen las leyes federales a favor del Gobierno del Territorio, y

"VI. Extraordinarios:

"a) Contratación de empréstitos.

"b) Aportación del Gobierno Federal para obras públicas.

"Artículo 2o Los ingresos a que se refiere el artículo 1o se causarán y recaudarán de acuerdo con las prevenciones de esta ley, del Código Fiscal para los Territorios Federales, de la Ley de Hacienda del Territorio, de las Leyes del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 7 de septiembre de 1940 y del Impuesto sobre Donaciones de 24 de abril de 1934, ambas para el Distrito y Territorios Federales; y de las leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

"Quedan exceptuados de impuestos y derechos los bienes nacionales y cualesquiera servicios públicos que conceda o realice la Federación en sus funciones propias de Derecho Público.

"Artículo 3o Sólo por ley expresa podrá dedicarse el rendimiento de un impuesto, derecho, producto o aprovechamiento a un fin especial.

"Título Segundo.

"Impuestos.

"Capítulo I.

"Terrenos no cercados, solares no edificados y sin banqueta.

"Artículo 4o Los terrenos comprendidos dentro de las poblaciones del Territorio, deberán estar cercados en sus límites con la vía pública.

"Artículo 5o. Los propietarios, y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de predios urbanos que no estén cercados pagarán un impuesto de $0.05 a $0.20 mensuales por metro lineal, según su localización.

"Artículo 6o. Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de solares que no estén edificados pagarán de $ 0.05 a $ 0.20 mensuales por metro cuadrado, según su ubicación.

"Artículo 7o Los propietarios y en su defecto los usufructuarios, poseedores o detentadores de solares no embanquetados, pagarán un impuesto mensual de $ 0.25 por metro lineal cuando se encuentren ubicados en avenidas o calles no pavimentadas y de $ 0.50 cuando la avenida o calle esté pavimentada.

"Artículo 8o Los Delegados y Subdelegados del Gobierno notificarán a los causantes del impuesto que deberán cubrir, dando aviso a la Oficina

Rentística correspondiente de las medidas de la cerca o del solar no edificado ni embanquetado, para que ésta cobre el impuesto respectivo.

"Capítulo II.

"Ocupación de la vía pública.

"Artículo 9o Por la ocupación de la vía pública con bultos, andamios o escombros:

"1. Por cada metro cuadrado o fracción ocupada con bultos $ 0.05 diarios.

"2. Por cada metro cuadrado o fracción ocupada con escombros $ 0.05 diarios.

"3. Por andamios en la vía pública de $ 0.10 a $ 0.20 diarios.

"Capítulos III.

"Impuesto al comercio y a la industria.

"Artículo 10. El impuesto sobre el comercio y la industria se causa en los términos siguientes:

"I.12 al millar sobre los ingresos de los comerciantes e industriales, conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

"II. Los impuestos especiales autorizados por el artículo 81 de la ley anteriormente citada, se causarán:

"a) Por las personas físicas o morales que exploten en cualquier forma los giros mercantiles y establecimientos industriales los siguientes:

"1) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal y molinos de harina de maíz o de trigo

. "2. Carnicerías.

"3. Expendios de bebidas alcohólicas.

"4. Pescaderías y expendios de mariscos, cuando sus productos no se consuman en el mismo establecimiento.

"5. Verdulerías y fruterías.

"6. Lecherías.

"7. Fábricas de hielo.

"8. Fábricas de licores o ampliadores de alcohol.

"9. Puestos ubicados en la vía pública o en mercados públicos, siempre que satisfagan los requisitos señalados en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar exentos del mismo impuesto.

"b) Por las personas físicas o morales que obtengan ingresos procedentes de la venta de los artículos siguientes:

"1. Tortillas, masa de nixtamal, harina de maíz o pan, excepto pasteles.

"2. Hielo, con excepción del anhídrido carbónico (hielo seco).

"3. Maíz, arroz, frijol y trigo.

"4. Aves de corral y huevos.

"5. Legumbres, verduras y frutas en estado de natural.

"6. Carnes en estado natural, frescas o refrigeradas.

"7. Pescados y mariscos en estado natural, frescos o refrigerados.

"8. Leche natural, condensada, evaporada, deshidratada, rehidratada o enlatada

. "9. Petróleo diáfano y tractolina, y

"III. Las personas físicas o morales que puedan ser gravadas conforme a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, y no estén comprendidas en alguno de los casos regulados expresamente por esta ley, cubrirán el impuesto a razón de 12 al millar sobre sus ingresos brutos.

"Artículo 11. El impuesto a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, será fijado por Juntas Calificadoras, integradas por un representante del Gobernador del Territorio, por el Tesorero General del Gobierno o su representante, administrador o subadministrador de rentas y por un representante de los causantes.

"Artículo 12. Las Oficinas de Rentas del Territorio, proporcionarán dentro de los primeros cinco días del mes de enero, a las Juntas Calificadoras, los padrones de causantes, para que dentro de los diez días siguientes fijen las cuotas mensuales que deban cubrirse conforme a la siguiente tarifa:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 13. En la segunda quincena del mes de diciembre, el Gobernador del Territorio nombrará a sus representantes ante las Juntas Calificadoras.

Las Cámaras de Comercio y a falta de ellas las Uniones de Comerciantes designarán a sus representantes y comunicarán al Gobierno la designación que hicieren.

"Artículo 14. Serán Presidentes de las Juntas Calificadoras los representantes del Gobernador y Secretarios de las mismas, el Tesorero o el Administrador o Subadministrador de Rentas.

"Artículo 15. El impuesto que fijen las Juntas Calificadoras se cubrirá por bimestres adelantados, en los primeros diez días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

"Artículo 16. El impuesto establecido en el inciso b) de la fracción II del artículo 10, se causa a razón de 12 millar sobre los ingresos brutos.

"En este caso y en el de la fracción III del mismo artículo, se pagará el impuesto dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquel en el que se obtuvieron los ingresos. Al efectuarse el pago deberá hacerse una manifestación total de los ingresos percibidos.

"Artículo 17. Las ventas de gasolina destinada a ser consumida en el Territorio, causarán un impuesto de 2% sobre sus ingresos brutos y se pagará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente a aquel en que se obtengan. Este impuesto no causa adicionales.

"Artículo 18. Ningún giro mercantil ni establecimiento industrial sujeto a este impuesto podrá iniciar sus operaciones sin recabar previamente la autorización de apertura del Gobierno del Territorio.

"Dentro de los cinco días siguientes a la apertura, los propietarios o encargados de los giros o establecimientos, presentarán un aviso por cuadruplicado a las Oficinas de Rentas respectivas, en el que anotarán: el nombre del propietario, el del establecimiento, ubicación del negocio, ramo a que se dedica y capital en giro.

"Artículo 19. Si un establecimiento se abre durante la primera o la segunda quincena del bimestre, el impuesto se pagará completo. Si se abre durante la tercera o cuarta quincena del bimestre se pagará únicamente la mitad de la cantidad correspondiente.

"Artículo 20. No se podrán vender bebidas alcohólicas en botellas cerradas o refrescos en diversiones o paseos públicos, sin obtener previamente permiso de la Delegación del Gobierno; y se pagará diariamente una cuota de $ 25.00 por la venta de bebidas alcohólicas y de $ 5.00 por la de refrescos.

"Artículo 21. Los giros mercantiles o establecimientos industriales que enajenen artículos correspondientes a distintos giros, según la clasificación de la tarifa de este impuesto, serán calificados tomando como base el ramo que produzca mayores ingresos y si estuvieran divididos en Departamentos se calificará cada uno separadamente.

"Artículo 22 Dentro de los cinco días siguientes al traslado, traspaso o clausura de un giro mercantil o establecimiento industrial, se dará aviso por cuadruplicado y certificado por la Delegación de Gobierno, a la Oficina de Rentas correspondiente, debiendo comprobarse que está al corriente en el pago del impuesto.

"Artículo 23. Los causantes que dieren aviso de clausura de un negocio dentro de los primeros diez días del primer mes del bimestre, no pagarán impuesto. "Los que dieren aviso después del día 10 del primer mes del bimestre, pagarán íntegro el impuesto.

"Artículo 24. El que adquiera por traspaso un negocio gravado por este impuesto, se hace responsable solidario de los adeudos fiscales insólitos quedando el propio negocio afecto de preferencia, al pago.

"Artículo 25. Cuando en un giro, se reduzca notablemente el volumen de sus operaciones, el causante podrá solicitar del Gobierno del Territorio la reconsideración de la cuota asignada mediante la instancia escrita que presentará ante la Oficina de Rentas correspondiente, por cuadruplicado, y comprobará los motivos de su petición. La Oficina de Rentas turnará la gestión para su estudio y resolución a la Junta Calificadora respectiva.

"Artículo 26. Cuando las Oficinas de Rentas estimen que es baja la cuota asignada por las Juntas Calificadoras a alguno de los causantes de este impuesto, u observen que ha aumentado la importancia de sus operaciones en una proporción ostensible o que se ha incluido un nuevo ramo solicitarán, de la Junta Revisora correspondiente, la modificación de la cuota fijada, debiendo aportar todas las pruebas que justifique su proposición; de la que remitirán

copia a la Tesorería del Territorio.

"Capítulo IV.

"Comerciantes y vendedores ambulantes.

"Artículo 27. Para los efectos de esta ley se consideran comerciantes y vendedores ambulantes a las personas que sin tener casa establecida efectúen operaciones de comercio, si además reúnen los requisitos siguientes:

"a) Que las mercancías que enajenen sean de su propiedad.

"b) Que efectúen las ventas directamente al consumidor.

"c) Que su activo, formado por el valor de las mercancías, muebles y enseres no exceda de $ 5,000.00.

"d) Que no utilicen para sus operaciones vehículos de motor.

"Artículo 28. También se considerarán vendedores ambulantes si el valor de la mercancía no excede de $ 5,000.00.

"a) A los patrones de las embarcaciones que desembarquen mercancías para su venta en cualquiera de los puertos o desembarcaderos autorizados en el Territorio, si no justifica con la documentación del barco que la mercancía se consigna a algún comerciante.

"b) A las personas que desembarquen mercancías en cualquiera de los puertos o desembarcaderos autorizados del Territorio para ser entregados a personas radicadas en el mismo, aunque el acto lo ejecuten por cuenta de terceros o por pedidos que se les hayan hechos con anterioridad a la entrega.

"c) A los propietarios o representantes de negocios que se dediquen a explotaciones de chicle o de madera y a los miembros de las Cooperativas que hagan esas explotaciones, siempre que lleven mercancías para su venta a los almacenes o bodegas de los campamentos.

"Artículo 29. Ninguna persona podrá dedicarse al comercio ambulante sin presentar previamente, por cuadruplicado, una manifestación a la Oficina de Rentas de la circunscripción en que va a operar, expresando: el nombre de la persona; su domicilio; clase de artículos con que va a operar y monto del capital en giro.

"Las personas físicas o morales que llevan artículos a las explotaciones de chicle o de madera para venderlos a los trabajadores, anotarán en sus manifestaciones el número de éstos que tengan a su servicio.

"Las oficinas de Rentas correspondientes, comprobarán los datos que contengan las manifestaciones y fijarán la cuota que deba pagarse, la que será de $ 2.00 a $ 10.00 mensuales.

"Los comerciantes ambulantes que operen en los campamentos de explotación forestal, pagarán un impuesto de 12 al millar, sobre los ingresos brutos que obtengan directamente, los que no podrán ser inferiores a la cantidad que se obtenga de multiplicar el número de trabajadores por el consumo diario calculado a $ 2.00 por trabajador.

"Capítulo V.

"Impuesto sobre la producción agrícola.

"Artículo 30. El impuesto a la producción agrícola se causa en los siguientes términos:

"I. Copra, 6% sobre su valor comercial, y

"II. Los ingresos brutos que obtengan los agricultores por la venta de primera mano de otros productos no industrializados de su ranchos, granjas y fincas, pagarán el 12 al millar.

"Los productores presentarán, bajo protesta de decir la verdad, una manifestación por cuadruplicado que contendrá: nombre del vendedor y del comprador; cantidad de copra o del producto objeto de la operación y precio total estipulado.

"La Oficina de Rentas comprobará los datos manifestados, fijará el monto del impuesto y lo notificará al causante para que lo pague antes de que la operación se consuma.

"Capítulo VI.

"Venta de Ganado.

"Artículo 31. La compraventa de ganado causará un impuesto de 1% sobre el importe de la operación y se cubrirá precisamente al concertarse ésta o al hacerse entrega del ganado.

"Artículo 32. Para los efectos de la liquidación del impuesto a que se refiere el artículo anterior, no se aceptarán precios de ventas inferiores a los consignados en la siguiente tarifa:

"Toros o vacas de cría Exentos

"Bueyes $ 200.00

"Vacas o novillos 150.00

"Becerros 75.00

"Cerdos grandes 100.00

"Cerdos chicos 30.00

"Ganado de pelo o lana $ 30.00

"Mulas 300.00

"Caballos de primera 200.00

"Caballos corrientes 50.00

"Artículo 33. Queda exceptuada del pago de este impuesto la venta de semovientes que se haga al Gobierno del Territorio para uso oficial.

"Artículo 34. Los vendedores de ganado presentarán, bajo protesta de decir verdad, ante la Oficina Rentística respectiva, una declaración por cuadruplicado, en la que expresarán el nombre del comprador, cantidad de animales que vendan, clase de ganado y precio convenido.

"La Oficina Rentística comprobará los datos declarados y de acuerdo con ellos hará efectivo el impuesto.

"Capítulo VII.

"Remates.

"Artículos 35. Los remates no judiciales causarán un impuesto del 2% sobre su importe.

"Artículo 36. Las autoridades administrativas o las personas que los efectúen, darán aviso a la Oficina Rentística correspondiente, acompañando un ejemplar del acta o documento en que se haga constar que se ha fincado el remate.

"Artículo 37. La cosa objeto del remate quedará afecta preferentemente al pago del impuesto y el adjudicatario será responsable solidario con el rematado por el importe de dicho impuesto.

"Capítulo VIII.

"Diversiones y espectáculos públicos.

"Artículo 38. Para los efectos de esta ley se reputarán como diversiones públicas las representaciones teatrales, funciones de circos, exhibiciones cinematográficas, corridas de toros, jaripeos, bailes de cuota y en general todos aquellos espectáculos en que se pague por concurrir.

"Artículo 39. El impuesto de diversiones públicas, se causará sobre el ingreso bruto obtenido, conforme a la siguiente tarifa:

Dramas, comedias, zarzuelas, ópera y variedades de 2% a 10%

Circos 5% " 10%

Exhibiciones cinematográficas 10% " 10%

Corridas de toros 15% " 20%

jaripeos 5% " 10%

Exhibiciones de box 15% " 20%

Bailes de cuota o colectas 2% " 5%

Ferias, carrousel, sillas voladoras, etc 5% " 10%

Serenatas después de las 21 horas 5%

"Artículo 40. Quedan exentas del impuesto las funciones que se efectúen con propósitos de asistencia social.

"Artículo 41. Todo empresario de diversiones públicas tendrá las siguientes obligaciones:

"I. Antes de anunciar una función o serie de éstas, recabará la licencia respectiva, previo pago de las cuotas procedentes, en la Delegación de Gobierno;

"II. En la solicitud de licencia anotará la naturaleza del espectáculo, fecha, hora y lugar en que deba efectuarse y su periodicidad, la clasificación

de los asientos, el máximo de los espectadores que pueda contener el local y acompañara tres ejemplares del programa respectivo;

III. Designará un lugar para que la autoridad o su representante presida las funciones y vigile el cumplimiento de los preceptos de esta ley y demás disposiciones en vigor;

"IV. Cubrirá oportunamente el impuesto que señala la tarifa;

"V. A ninguna persona permitirá la entrada sin el correspondiente boleto, salvo a las autoridades y miembros de la policía del servicio local uniformados;

"VI. Al terminar cada función presentarán a la autoridad local o a su representante los boletos inutilizados, que hubieren servido a los espectadores, a efecto de que se practique la liquidación del impuesto;

"VII. Para que los boletos de cada función se pongan en venta deberán resellarse por la Delegación de Gobierno, previo depósito en la Oficina Receptora respectiva de la cantidad que garantice el interés fiscal, y

"VIII. Cumplirá con todas las demás obligaciones que le impongan las disposiciones vigentes.

"Capítulo IX.

"Rifas, loterías y juegos permitidos por la ley.

"Artículo 42. Para celebrar una rifa o lotería o establecer centros de juegos permitidos por la ley será necesaria la licencia previa del Delegado de Gobierno.

"Artículo 43. El impuesto se pagará anticipadamente al anuncio de la rifa o lotería o por bimestres adelantados, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, para los establecimientos fijos conforme a la siguiente tarifa:

Rifas y loterías 5%

Por cada mesa de billar De $ 5.00 a $ 15.00

Por cada mesa de boliche Exentas

"Capítulo X.

"Instrumentos públicos.

"Artículo 44. Los documentos públicos que surtan o deban surtir efecto dentro de los límites del Territorio, causarán una cuota de $ 5.00 por cada uno.

"Capítulo XI.

"Tránsito de vehículos de propulsión no mecánica.

"Artículo 45. El impuesto sobre tránsito de vehículos de propulsión no mecánica se pagará mensualmente, dentro de los primeros diez días conforme a la siguiente tarifa:

Carros grandes, con muelles o sin ellas De $ 3.00 a $ 6.00

Carros chicos con muelles " 1.00 " 3.00

Carros chicos sin muelles " 2.00 " 5.00

Bicicletas " 1.00

"Título Tercero.

"Derechos.

"Capítulo XII.

"Legalización de firmas y certificación de documentos.

"Artículo 46. El derecho por legalización de firmas que haga el Gobierno del Territorio se causará en la siguiente forma:

"I. Por cada firma que se legalice en escrituras de traslación de propiedades o en certificados relativos a gravámenes, $ 10.00, y

"II. Por cada firma que se legalice en certificados de actas administrativas; en exhortos civiles; en poderes o en cualquiera otra clase de contrato o documento, $ 5.00.

"Quedan exentos del pago del derecho, los certificados de estudios escolares.

"Artículo 47. Por cada copia certificada de constancias existentes en las oficinas públicas que extienda la autoridad o por cada certificación que haga de algún hecho ocurrido en su presencia, se causará un derecho de $ 1.00 por hoja.

"Artículo 48. No causarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:

"1. Las copias certificadas expedidas como consecuencia inmediata y necesaria del ejercicio de las facultades u obligaciones de los funcionarios o autoridades que las expidan.

"2. Las copias certificadas de las actas del Registro Civil que extiendan los encargados del ramo o la Secretaría General de Gobierno, en su caso.

"3. Las certificaciones de supervivencia que se expidan a los pensionistas del Gobierno Federal o de los Gobiernos locales.

"Capítulo XIII.

"Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

"Artículo 49. Los servicios que se presten en el Registro Público de la Propiedad causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

"I. El examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehusé ésta por no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir, a petición del interesado o por resolución judicial $ 3.00

"II. La inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas, o de cualquiera otra clase por virtud de los cuales se adquiera, trasmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, sobre el valor:

"a) Hasta de $ 1,000.00 5.00

"b) Por lo que exceda de $ 1,000.00 hasta $ 5,000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.30

"c) Por lo que exceda de $ 5,000.00 hasta $ 50,000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.25

"d) Por lo que exceda de $ 50,000.00 hasta $ 100,000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.15

"e) Por lo que exceda de $ 100, 000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.10

"f) Si el valor es indeterminado 15.00

"g) Cuando una parte del valor sea determinada y otra indeterminada se pagará, por la primera, de acuerdo con

los incisos a) a e) y, por la segunda, la cuota fija de $ 10.00;

"III. La inscripción de la escritura constitutiva y de los aumentos de capital social, de sociedades civiles, sobre el importe del capital social o de los aumentos del mismo, en los términos de la fracción anterior;

"IV. La inscripción de cualquiera modificación a la escritura constitutiva de sociedades civiles, exceptuando el aumento de capital social $ 15.00

"V. La inscripción de las asociaciones de carácter civil sobre el monto del capital inicial, en los términos de la fracción II;

"Si no se fija capital 30.00

"VI. La inscripción de gravámenes sobre bienes inmuebles, sea por contrato, por resolución judicial o por disposición testamentaria; de los títulos por virtud de los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles distintos del dominio; de los que limiten el dominio del vendedor; de embargos, cédulas hipotecarias, servidumbres y fianzas, conforme a la fracción II;

"VII. La inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, otorgados por instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, sobre el importe de la operación %0.25

"En los casos a que se refiere esta fracción, las cancelaciones no causarán derecho alguno;

"VIII. La inscripción de las demandas a que se refiere el artículo 56 del reglamento del Registro Público de la Propiedad, el 20% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II, sin que el importe de los derechos pueda ser inferior a $ 1.50

"Si en la demanda no se expresa cantidad determinada, los derechos se cobrarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) de la fracción II;

"IX. Las fundaciones de beneficencia privada pagarán el 50% de las cuotas que señalan las fracciones III, IV y XVI, en sus respectivos casos;

"X. La inscripción de la constitución del patrimonio de familia y de las informaciones ad perpetuam, conforme a la fracción II;

"XI. La inscripción de testamentos y de constancias relativas a actuaciones de juicios sucesores, independientemente de los derechos por depósito y por la inscripción de las transmisiones a que haya lugar $ 30.00

"XII. Tratándose de bienes muebles, la inscripción de la condición resolutoria en los casos de venta, de pacto de reserva de la propiedad, de la prenda en general, de la prenda de frutos pendientes de bienes raíces y de la prenda de títulos de crédito, el 50% de las cuotas que señala la fracción II;

"XIII. La inscripción de fraccionamientos de terrenos, cuando el número de lotes no exceda de cincuenta $ 50.00

"Por cada lote de los que excedan de cincuenta $ 1.50

"XIV. El depósito de testamentos ológrafos:

"a) Si se hace en la Oficina del Registro $ 10.00

"b) Si se hace fuera de la Oficina del Registro. $ 60.00

"En los derechos que fija el último de estos mismos incisos, el encargado del Registro tendrá una participación de $ 25.00 cuando el depósito se haga fuera de las horas de oficina;

"XV. La ratificación de documentos privados ante el Registro en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 3011 del Código Civil, y constancia de la misma:

"a) Cuando la cuantía sea hasta de $ 500.00 $ 2.00

"b) Cuando la cuantía exceda de .... $ 500.00, sin pasar de $ 1,000.00 $ 5.00

"c) Si la cuantía excede de $ 1,000.00 $ 10.00

"XVI. La cancelación del Registro de Sociedades Civiles por extinción de las mismas, el 20% de las cuotas que establece la fracción II;

"XVII. La cancelación de las inscripciones en los casos a que se refieren las fracciones VI y X, el 20% de las cuotas que señala la fracción II, sin que puedan ser menores de $ 1.50

"XVIII. Las cancelaciones de las inscripciones relativas a los casos a que se refiere la fracción XII, el 10% de las cuotas de la fracción II, sin que los derechos puedan ser inferiores a $ 1.50

"En los derechos a que se refiere esta fracción quedan comprendidas las anotaciones relativas que, además, deban hacerse en la sección de Comercio;

"XIX. La busca de constancias para la expedición de certificados o informes, por cada predio y por un período de 5 años o fracción $ 5.00

"XX. La expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del Registro, independientemente de la búsqueda:

"a) Por la primera hoja $ 5.00

"b) Por cada hoja más $ 1.00

"XXI. Por los informes que se rindan por escrito, a solicitud de las autoridades, incluyendo la búsqueda $ 3.00

"Artículo 50. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

"I. Se tendrá como valor, para los efectos de la aplicación de las tasas, en los casos a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XV, XVI, XVII, y XVIII, del artículo 49 en sus respectivos casos:

"a) Tratándose de patrimonio familiar, el de los bienes que lo constituyan.

"b) En los casos de arrendamiento de inmueble por más de seis años o con anticipo de renta, por más de tres, el importe total de las rentas estipuladas, que deban causar por el término del contrato, o el monto de las rentas anticipadas.

"c) Cuando se trate de actos, contratos o resoluciones por las que se transmita el dominio o la posesión de inmuebles o derechos reales, el precio de la transmisión, señalando en el título o documento en que se haga constar.

"d) En los contratos de garantía, en los embargos u otros gravámenes, el monto de las obligaciones garantizadas.

"e) El valor del inmueble en los casos de información ad perpetuam.

"f) El valor aprobado por la Secretaría de Hacienda al practicar la liquidación, si se trata de inscripciones de bienes o derechos reales que se transmitan por herencia;

"II. En las emisiones de cédulas hipotecarias en que se constituya hipoteca en favor de una institución de crédito, por las comisiones, cuotas, derechos u otros conceptos que no puedan determinarse al momento de realizarse la operación, se pagará por la inscripción que se haga de dicha hipoteca, independientemente de la que se constituya a favor de los tenedores de las cédulas, la cuota correspondiente por la cantidad indeterminada;

"III. En toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial, cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos. Si la transmisión comprende varios bienes y se realiza por una suma alzada, los interesados determinarán el valor que corresponda a cada uno de dicho bienes, a efecto de que sirva de base para el cobro de los derechos;

"IV. En las operaciones sobre bienes inmuebles sujetas a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria, para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponderá con arreglo a la fracción II del artículo 49 y al practicarse la inscripción complementaria se cubrirá el 25% restante;

"V. Para la aplicación de las tasas de la fracción

II del artículo anterior, en su caso, nuda propiedad se valuará en el 75% del precio del inmueble y el usufructo en el 25% del mismo;

"VI. La expedición de certificados o certificaciones que se soliciten con el carácter de urgente, causarán el doble de las cuotas correspondientes que señala la tarifa del artículo 49;

"VII. En los casos en que los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad no se encuentren expresamente previstos en las disposiciones de este título, los derechos que a ellos correspondan se causarán por asimilación, aplicando las disposiciones relativas a casos en los que guarden semejanza;

"VIII. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará en la suma de éstas, si se puede determinar exactamente su cuantía, en caso contrario, se tomará como base la cantidad que resulte haciendo el cómputo por un año;

"IX. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 49:

"a) Cuando se trate de inscripciones relativas a bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la nación o al Gobierno del Territorio cuando dichas entidades las soliciten.

"b) Por los informes o certificaciones que soliciten el Gobierno Federal o las autoridades locales, para fines que no sean fiscales.

"c) Por los informes que se soliciten para asuntos penales o para juicios de amparo, y

"X. Los certificados, inscripciones y demás servicios que se soliciten por las autoridades fiscales del Territorio, causarán los derechos que correspondan conforme a las disposiciones de este artículo y del anterior; pero éstos se harán efectivos dentro del procedimiento administrativo de ejecución como parte del crédito fiscal.

"Comercio.

"Artículo 51. Los servicios que se presten en el Registro Público de Comercio causarán derechos de acuerdo con la siguiente tarifa:

"I. Examen de todo documento, sea público o privado, que se presente al Registro para su inscripción, cuando se rehuse ésta para no ser inscribible, o cuando se devuelva sin inscribir a petición del interesado o por resolución judicial $ 3.00

"II. Inscripción de matrícula:

"a) Por cada comerciante individua $ 5.00

"b) Por cada sociedad mercantil $ 5.00

"III. Inscripción de la escritura constitutiva de sociedades mercantiles, o de las relativas a aumento de su capital social o de los aumentos del mismo, el 75% de las cuotas que correspondan conforme a la fracción II de la tarifa del artículo 49.

"En las sociedades de capital variable se tomará como base el capital inicial.

"Cuando las sociedades tengan sucursales, para éstas servirá de base el capital afectado a ellas;

"IV. Inscripción de las modificaciones a la escritura consecutiva de sociedades mercantiles, siempre que no se refieran a aumento del capital social $ 25.00

"V. Inscripción de actas de Asambleas de socios o administradores $ 25.00

"VI. Depósito del programa a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles $ 30.00

"VII. Inscripciones del acta de emisiones de bonos u obligaciones de sociedades anónimas, el 75% de las cuotas

que corresponden conforma a la fracción II de la tarifa del artículo 49;

"VIII. Inscripción de la disolución de sociedades mercantiles $ 25.00

"IX. Inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles 25.00

"X. Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades mercantiles cuando se lleva a cabo en un solo acto 30.00

"XI. Cancelación de la inscripción del contrato de sociedad 30.00

"En el caso de la fracción y de las dos que anteceden, si como consecuencia de la liquidación de la sociedad se adjudican bienes inmuebles, los derechos se causarán sobre el valor en que se adjudiquen a los socios o a terceros, aplicando la fracción II de la tarifa del artículo 49;

"XII. Inscripción de poderes y substitución de los mismos:

"a) Si se designa un solo apoderado .20.00

"b) Por cada apoderado más que se designe en el mismo poder .5.00

"c) Por cada poderdante, cuando aparezcan en los poderes más de uno 5.00

"El otorgamiento de poderes a los administradores o gerentes de sociedades mercantiles, en las escrituras constitutivas, no causará las cuotas de esta fracción;

"XIII. Inscripción de revocación de poderes, por cada apoderado 5.00

"XIV. Inscripciones relativa a habilitación de edad, licencia y emancipación para ejercer el comercio, licencia material, o el requisito que, en su defecto, necesita la mujer para los mismos fines, la revocación de unos y otros, y las escrituras a que se refieren las fracciones X y XI del artículo 21 del Código de Comercio 20.00

"XV. Inscripción de contratos mercantiles de cualquier clase, enumerados en el artículo 75 del Código de Comercio sobre su valor:

"a) Cuando la cuantía no exceda de. $ 1,000.00 5.00

"b) Por lo que exceda de $ 1,000.00 hasta $ 5,000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.20

"c) Por lo que exceda $ 5,000.00 hasta $ 50,000.00, por cada $ 100.00 o fracción 0.15

"d) Por lo que exceda de $ 50,000.00 hasta $100,000.00, por cada $ 100.00 o fracción 0.10

"e) Por lo que exceda de $ 100,000.00 por cada $ 100.00 o fracción 0.05

"XVI. Inscripción de contratos de corresponsalía de instituciones de crédito:

"a) Por inscripción 25.00

"b) Por la cancelación 5.00

"XVII. Inscripción de créditos hipotecarios, refaccionarios y de habilitación o avío, otorgados por institución de crédito, de finanzas o de seguros, sobre el importe de la operación 0.25%

"En este caso las cancelaciones no causarán derecho alguno;

"XVIII. Inscripción de resoluciones judiciales en que se declare una quiebra o se admita una liquidación judicial $ 25.00

"XIX. Anotaciones relativas a inscripciones principales 3.00

"XX. Depósito y guarda de cualquier documento 20.00

"XXI. Ratificaciones de documentos y firmas ante al registro:

"a) Si la cuantía no excede de.. $ 500.00 .2.00

"b) Si excede de $ 500.00 hasta ... $ 1,000.00 5.00

"c) Si excede de $ 1,000.00 10.00

"XXII. Busca de datos para informes y certificados, por cada período de cinco años o fracción 5.00

"XXIII. Expedición de certificados o certificaciones relativas a las constancias del Registro:

"a) Por la primera hoja 5.00

"b) Por cada hoja más 1.00

"Artículo 52. Para el cobro de los derechos que establece la tarifa del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

"I. Cuando un mismo título origine dos o más inscripciones , los derechos se causarán por cada una de ellas;

"II. En los casos en que un título tenga que inscribirse en varias sección, la cotización se hará separadamente por cada una de ellas;

"III. En los contratos mercantiles en los que medie condición suspensiva, resolutoria, reservada de propiedad o cualquier otra modalidad que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de lo que corresponda de acuerdo con el artículo 51 y al practicarse la inscripción complementaria el 25% restante;

"IV. Cuando deban hacerse inscripciones de distintas operaciones que se derivan de la constitución o disolución una sociedad mercantil, se deben cobrar los derechos exclusivamente por la inscripción que se haga en la Sección Comercio;

"V. Los contratos que tengan prestaciones periódicas se valuarán en la suma de éstas, si se puede determinar exactamente su cuantía; en caso contrario, por lo que resultare, haciendo el cómputo por año;

"VI. En los casos no previstos expresamente en el artículo 51 los derechos por servicios que se presten en el Registro Público de Comercio se causarán por asimilación en los términos de las fracciones relativas a casos con los que guarden semejanza los no previstos expresamente, y

"VII. Se exceptúan del pago de derechos la inscripción en el Registro Público de Comercio, a las sociedades cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública y que estén bajo su vigilancia.

"Capítulo XIV.

"Licencias y refrendo para conducir vehículos de motor.

"Artículo 53. No se podrá conducir vehículos de motor sin obtener licencia para manejar. Esta se otorgará después de que la persona haya sido aprobada en el examen médico y de competencia que sustentará, previo pago de la cantidad de $ 10.00, que hará ante la oficina recaudadora respectiva.

"La licencia deberá refrendarse cada año pagándose la suma de $ 10.00 como derecho.

"Capítulo XV.

"Dotación o canje de placas, inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

"Artículo 54. Los vehículos que circulen en el Territorio deberán ostentar una placa. Cada año se hará en canje de placas y una inspección: de frenos, de la dirección y del sistema de luces.

"Por los servicios a que se refiere el párrafo anterior, se pagarán los derechos siguientes:

"I. Por dotación o canje de placas $ 25.00

"II. Por inspección de frenos, dirección y sistema de luces 15.00

"Artículo 55. La pérdida de placas se sancionará en la forma que prevenga el Código Fiscal para los Territorios Federales, y a falta de disposiciones aplicables, con multa de $ 50.00.

"Artículo 56. La policía de Territorio retirará de la circulación los vehículos que circulen sin ostentar las placas o la licencia respectiva.

"Artículo 57. Tratándose de vehículos de motor, no excederán de $ 50.00 anuales los derechos de licencia para conducir, por expedición de tarjetas de circulación, por dotación o canje de placas y por los demás servicios inherentes.

"Artículo 58. Quedan exceptuados de los derechos que trate este capítulo, los vehículos destinados al servicio de Gobierno Federal o del Territorio.

"Capítulo XVI.

"Registro de vehículos de propulsión no mecánica.

"Artículo 59. Los propietarios de vehículos que no sean de motor están obligados a registrarlos en la oficina de Tránsito respectiva, debiendo pagar previamente $ 2.00 como derecho, cualquiera que sea la clase del vehículo.

"Antes de que se ponga la circulación un vehículo ya sea para servicio particular o para el del público, el propietario presentará su manifestación por cuadruplicado ante la oficina de Tránsito, acompañado del comprobante de adquisición.

"Las oficinas de Tránsito, después de comprobar que el vehículo se encuentra en condiciones de prestar el servicio a que se va a destinar, enviarán a las Oficinas Receptoras respectivas los tantos correspondientes de la manifestación para que cubran los derechos procedentes.

Satisfecho este requisito se procederá a su inscripción.

"Capítulo XVII.

"Registro de señales y fierros quemadores.

"Artículo 60. toda persona que tenga más de diez cabezas de ganado está obligada a registrar, en las Delegaciones o Subdelegaciones, el fierro que sirva para marcarlos o declarar la marca que les ponga, y pagará por este concepto la cantidad de $ 5.00 cada año, dentro de los primeros diez días del mes de enero, o a partir de la fecha de su adquisición.

"Artículo 61. Las Delegaciones o Subdelegaciones no harán el registro a que se refiere el artículo anterior, si en interesado no presenta el comprobante que acredite el pago del derecho.

"Capítulo XVIII.

"Depósito de animales.

"Artículo 62. Los propietarios de animales que se encuentren depositados en el lugar señalado para ese efecto, pagarán por pastura, la cuota diaria de:

"1. Ganado mayor, por cabeza. $ 1.00

"2. Cría de ganado mayor, por cabeza 0.50

"3. Otros animales, por cabeza. 0.25 a $ 0.50

"Capítulo XIX.

"Matanzas.

"Artículo 63. El sacrificio de ganado deberá hacerse en el Rastro o en el local que la autoridad haya señalado expresamente para ello.

"Artículo 64. Los derechos se cubrirán previamente al sacrificio de los animales. No se permitirá la salida de carnes del local donde se efectúe el sacrificio, sin que hayan sido inspeccionadas por la autoridad sanitaria correspondiente.

"Artículo 65. La autoridad local vigilará que no se realicen matanzas clandestinas, ni se expendan productos que no llenen los requisitos legales.

"Artículo 66. La carne de ganado que perezca por accidente y la que proceda de matanzas clandestinas, se someterá a la inspección sanitaria respectivamente. Si se encuentra en buenas condiciones de sanidad para su consumo se hará efectivas las prestaciones fiscales procedentes; en caso contrario será incinerada, sin perjuicio del pago de las multas en que haya incurrido el dueño de los animales sacrificados clandestinamente.

"Artículo 67. Los derechos de las matanzas se sujetarán a la siguiente tarifa:

"Por cabeza de ganado bovino $ 10.00

"Por cabeza de ganado porcino:

"a) Mayor 5.00

"b) Lechones 2.50

"Por cabeza de cabrío o lanar 1.00

"Por cabeza de cualquiera otros animales 2.00

"Artículo 68. Las personas que introduzcan carnes de otros pueblos cubrirán las mismas cuotas de la tarifa contenida en el artículo anterior, previa inspección sanitaria, si no comprueban que cubrieron los derechos correspondientes a la matanza y a rastros.

"En las subdelegaciones el impuesto será de un 50%.

"Artículo 69. Se concede acción popular para denunciar las infracciones que se cometan a los artículo anteriores.

"El denunciante tendrá derecho al 20% de la multa que se imponga:

"Capítulo XX.

"Rastro.

"Artículo 70. Se causará un derecho de $ 1.00 por cabeza de cualquier clase de animales que sean introducidos en el Rastro para su sacrificio.

"Capítulo XXI.

"Licencias para construcción.

"Artículo 71. Para edificar, rectificar o mejorar la parte exterior de una finca ubicada en las delegaciones o subdelegaciones es necesario obtener previamente licencia de la Dirección de Obras Públicas en la ciudad de Chetumal y de las Delegación de Gobierno de en las demás poblaciones.

"Artículo 72. Los derechos por licencias para construcciones se causarán cuando hayan sido aprobados los planos a que deben sujetarse y se cubrirán en las oficinas rentísticas; pero la licencia se expedirá hasta que se compruebe el pago respectivo.

"Por la licencia se pagará de $ 5.00 a $ 100.00.

"Capítulo XXII.

"Expedición de licencias diversas.

"Artículo 73. Los funcionarios del Gobierno, previamente a la expedición de las licencias, exigirán el comprobante de pago de los derechos correspondientes.

"Las licencias que no estén gravadas expresamente, causarán un derecho de $ 0.50 a $ 1.00 a juicio de los delegados y subdelegados de Gobierno.

"Quedan exceptuados del pago de derechos por licencia, los vendedores ambulantes.

"Artículo 74. Todos los establecimientos serán cerrados a las horas que fijen los reglamentos respectivos. Para abrirlos fuera de sus horas, inclusive los expendios de bebidas alcohólicas deberán obtener permiso especial del Gobierno del Territorio, en el que se especificarán las horas en que podrán permanecer abiertos y las cuotas que deban cubrir.

"Artículo 75. Las cuotas a que se refiere el precepto que antecede no excederán del décuplo de los impuestos que paguen diariamente los expendios, conforme a las disposiciones en vigor.

"Capítulo XXIII.

"Expedición de títulos definitivos de predios rústicos o urbanos.

"Artículo 76. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar, sin perjuicio de tercero, un lote de terreno del fundo legal; después de llenar los requisitos que señale el reglamento de la materia, se le expedirá el título definitivo por la Delegación correspondiente, previo pago de los derechos conforme a la siguiente tarifa:

"Terreno hasta de 25 metros de frente $ 25.00

"Terreno hasta de 50 metros de frente 50.00

"Capítulo XXIV.

"Mercados.

"Artículo 77. Están obligadas a pagar los derechos de mercados las personas que ocupen los locales que se destinen a ese objeto, así como las que ocupen la vía pública con cualquier vendimia, previa licencia de la autoridad correspondiente.

"Artículo 78. Los derechos de mercados se cobrarán de acuerdo con la tarifa general relativa que tendrá en cuenta las condiciones de cada uno de los ocupantes, y surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el periódico Oficial.

"Capítulo XXV.

"Panteones.

"Artículo 79. La concesión temporal o adquisición a perpetuidad de terreno en el Panteón Civil de Ciudad Chetumal, estará sujeta a las siguientes cuotas:

"1. Por cada metro cuadrado otorgado en concesión hasta por 5 años, en el primer patio $ 30.00

"2. Por cada metro cuadrado otorgado en concesión hasta por 5 años, en segundo patio 20.00

"3. Por cada metro cuadrado adquirido a perpetuidad en el primer patio 75.00

"4. Por cada metro cuadrado adquirido a perpetuidad en el segundo patio 50.00

"5. Por cada metro cuadrado adquirido a perpetuidad en la zona de restos áridos 30.00

"Artículo 80. Las exhumaciones y traslado de cadáveres o restos que se hagan dentro del Territorio o de éste a otra entidad de la República o a un país extranjero estarán sujetas a la siguiente tarifa:

"1. Por traslado de un cadáver de un lugar a otro del Territorio $ 25.00

"2. Por traslado de un cadáver del Territorio a cualquiera entidad de la República 50.00

"3. Por traslado de un cadáver del Territorio a un país extranjero 100.00

"4. Por exhumación y traslado de restos de un panteón a otro del Territorio 25.00

"5. Por exhumación y traslado de restos de un lugar del Territorio a cualquiera otra entidad de la República 50.00

"6. Por exhumación y traslado de restos hecha del Territorio a un país extranjero 100.00

"Artículo 81. En las demás poblaciones del Territorio en donde se preste este servicio, las cuotas serán el 50% de las aprobadas para Ciudad Chetumal.

"Artículo 82. Las inhumaciones que se hagan en el tercer patio (fosa común), del Panteón Civil, serán gratuitas.

"Artículo 83. Los impuestos, derechos, productos, participaciones, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, serán recaudados por la Tesorería del Territorio, por las Administraciones o Subadministraciones de Rentas, o por los colectores ejecutores, con excepción de aquellos ingresos que el Gobernador del Territorio determine expresamente que su cobro lo efectúe otra dependencia.

"Artículo 84. El monto del impuesto en los casos en que se señale un máximo y un mínimo, se fijará por medio de la clasificación correspondiente.

"Artículo 85. Los impuestos que no se paguen dentro de los plazos señalados por esta ley se harán efectivos por el personal competente de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal para los Territorios Federales.

"Artículo 86. Los causantes por actividades comerciales o industriales sin giro fijo o establecimiento abierto al público, efectuarán el pago el primer día hábil siguiente al de la calificación de sus manifestaciones.

"Artículo 87. Los delegados y subdelegados del Gobierno; los jueces que lleven el protocolo y los encargados del Registro Público de la Propiedad y del Comercio serán auxiliares de las oficinas de Rentas; vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales en materia fiscal y deberán consignar a la Tesorería General del Territorio o a las Administraciones o Subadministraciones de Rentas las infracciones que descubran.

"Artículo 88. Las Oficinas Receptoras están obligadas a recibir las cantidades que los causantes abonen a cuenta de mayor suma que adeuden, siempre que cubran cuando menos el importe de un bimestre.

"Artículo 89. El importe de las multas, recargos y gastos de ejecución, será determinado y exigido en los Términos del Código Fiscal para los Territorios Federales. Su condonación total o parcial se ajustará a las normas siguientes:

"I. La condonación de multas será acordada por el Gobernador del Territorio en cada caso concreto, siempre que proceda de conformidad con aquel ordenamiento;

"II. Para la condonación de recargos se requerirá disposición de carácter general que autorice el Ejecutivo Federal, refrendado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y que se publique en el "Diario Oficial" de la Federación, y

"III. En ningún caso serán condonable los gastos de ejecución.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1958.

"Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Carlos Valdés Villarreal.- Joaquín Bates Caparroso. Rafael González Montemayor.-

Roberto del Real Carranza.- Amador Robles Santibáñez.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz". Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República remitió a esta Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1958; proyecto que por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, para estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"El estudio de dicho proyecto nos advierte del aumento de ciento veinticinco millones de pesos en los egresos del año entrante sobre los que constituyen la vigencia actual, la que se funda en el aumento de las recaudaciones fiscales que se consignan en diversos proyectos que ya fueron dictaminados por esta propia Comisión; lo que da margen a intensificar la construcción de obras y ampliar los servicios de beneficios colectivos en el Distrito Federal.

"Dicho aumento, según se especifica en las partidas correspondientes del proyecto a estudio, se aplicarán:

"Fundamentalmente por la Dirección General de Obras Públicas para la construcción de escuelas, trabajos de pavimentación, alumbrado y otros, cuya incrementación se impone ante las exigencias crecientes de la población del Distrito Federal.

"Igualmente para que la Dirección General de Obras Hidráulicas esté en posibilidad de atender la ingente necesidad de mayor captación de agua potable, así como su introducción y la construcción de colectores.

"Es de hacerse notar la distribución del referido aumento también en la partida que corresponde a la compra de instrumentos, aparatos y maquinaria, que son precisos para las atenciones de aquellos servicios y para la adquisición de predios urbanos; todo esto destaca en el proyecto la preocupación constante del Ejecutivo Federal, tomando en cuenta, como se ha dicho, los estudios consecuentes al aumento de población, de la superación de todos los servicios.

"Se ha tomado en cuenta igualmente en el proyecto de referencia lo que corresponde a las aportaciones del Departamento del Distrito Federal a la Federación por los servicios proporcionados en materia educativa, de salubridad y de asistencia pública que, es necesario repetirlo, deben ajustarse estrictamente a las necesidades reales que deben de satisfacerse durante el próximo ejercicio fiscal.

"Finalmente, consigna la partida correspondiente del presupuesto en cuestión el pago de los vencimientos durante el año próximo, de las deudas consolidada y flotante del propio Departamento, que asciende a ciento cuarenta y cuatro millones de pesos, comprendiendo dicha suma tanto la amortización del capital como el pago de los intereses devengados.

"Todo lo anterior, en las asignaciones previstas aparece consignado dentro de un sistema que permitirá el debido cumplimiento de la función administrativa que corresponde al Gobierno del Distrito Federal; destacándose también la incrementación y mejoramiento de los servicios dentro del repetido aumento de población y de la necesidad ineludible de darle los que humana y legalmente le corresponden.

"Por las consideraciones expuestas, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente: Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1958. "Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá

durante el año de 1958, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importa en total la cantidad de ochocientos millones de pesos, distribuido en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.266,280.00

Secretaría General 185,520.00

Oficialía Mayor 136,800.00

Consejo Consultivo 161,056.00

Contraloría General 4.087,560.00

Comisión Mixta de Escalafón 91,440.00

Dirección General de Gobernación 9.196,100.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 1.616,700.00

Dirección General de Servicios Administrativos 3.645,360.00

Dirección General de Servicios Legales 3.655,480.00

Dirección General de Acción Social 16.351,440.00

Dirección General de Obras Públicas 147.149,462.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 55.784,145.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 83.547,320.00

Dirección de Servicios Generales 38.469,247.50

Dirección General de Acción Deportiva 2.532,040.00

Dirección General de Tránsito 10.996,280.00

Tesorería del Distrito Federal 47.596,580.00

Jefatura de Policía 45.308,680.00

Delegaciones Políticas 1.931,320.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 11.080,320.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 6.287,980.00

Servicios Generales 308.922,889.00

$ 800.000,000.00

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alcanzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrán a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática especial las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones de particulares para obras materiales.

"Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Joaquín Bates Caparroso.- Roberto del Real Carranza.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Carlos Valdés Villarreal.- Rafael González Montemayor.- Amador Robles Santibáñez.- Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República remitió a esta Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1958; proyecto que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"En la Ley de Egresos vigente del expresado Territorio y distribuido en sus catorce Ramos, el Presupuesto alcanza la suma de dieciséis millones de pesos; y en el Proyecto del Ejecutivo Federal, sometido a nuestro estudio, aparece aumentado en un millón setecientos noventa y tres mil pesos, que se encuentran fundamentalmente comprendidos en el Capítulo de Servicios Generales que tienden al mejoramiento colectivo de los habitantes de aquel Territorio.

"Tomando en consideración que dicho aumento, con los beneficios que reporta, se ha estimado dentro de las posibilidades de los ingresos consignados en la ley que en diverso dictamen ha estudiado esta Comisión; por lo expuesto nos permitimos someter a la Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 1958.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1958 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 17.793,000.00 (diecisiete millones setecientos noventa y tres mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

Ramo I. Ejecutivo del Territorio $ 977,784.00

Ramo II. Gobernación 81,780.00

Ramo III. Hacienda 595,836.00

Ramo IV. Obras Públicas 119,076.00

Ramo V. Agricultura y Ganadería 119,244.00

Ramo VI. Irrigación 163,428.00

Ramo VII. Comisión Agraria Mixta 112,668.00

Ramo VIII. Salubridad y Asistencia

Pública 1.150,068.00

Ramo IX. Economía 81,360.00

Ramo X. Trabajo 97,308.00

Ramo XI. Justicia 401,940.00

Ramo XII. Servicios Públicos $ 1.638,360.00

Ramo XIII. Almacenes Generales 53,580.00

Ramo XIV. Servicios Generales 12.200,568.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Joaquín Bates Caparroso.- Roberto del Real Carranza.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Carlos Valdés Villarreal.- Rafael González Montemayor.- Amador Robles Santibáñez.- Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".- Primera lectura.

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"Honorable Asamblea:

"En ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República remitió a esta Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1958; proyecto que por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado, para su estudio y dictamen, a la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta.

"La vigente Ley de Egresos del expresado Territorio autoriza un presupuesto de cinco millones novecientos sesenta y un mil pesos; y en el proyecto a estudio del Ejecutivo Federal, se advierte un aumento que lo hace llegar a la cifra de seis millones cuatrocientos noventa y tres mil pesos, aumento que indudablemente obedece a la preocupación constante de mejorar los servicios públicos de dicho Territorio; todo ello dentro de las posibilidades a que dan lugar los ingresos ya considerados en la ley respectiva que ha sido motivo de diverso dictamen de esta Comisión.

"Tomando en consideración lo expuesto y el efecto benéfico para los intereses sociales de los habitantes del Territorio, dada la aplicación del Presupuesto en las diversas ramas que específicamente contiene; nos permitimos someter a la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el Ejercicio Fiscal de 1858.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1958 se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 6.493,000.00 (seis millones cuatrocientos noventa y tres mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I. Ejecutivo del Territorio $ 856,164.00

RAMO II. Hacienda 400,776.00

III. Obras Públicas 389,292.00

RAMO IV. Trabajo 29,220.00

RAMO V. Comisión Agraria Mixta 45,996.00

RAMO VI. Asistencia Social 87,120.00

RAMO VII. Seguridad Pública 1.366,356.00

RAMO VIII. Justicia 257,436.00

RAMO IX. Servicios Generales 3.060,640.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignan las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Carlos Valdés Villarreal.- Joaquín Bates Caparrosso.- Rafael González Montemayor.- Roberto del Real Carranza.- Amador Robles Santibáñez.- Edmundo L. Bernal Alonso .-Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".- Primera lectura.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Comisión de Hacienda fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión, referente a la creación del Registro Federal de Automóviles.

"La creación de dicho registro se funda, según lo expresa el cuerpo de la iniciativa, en la necesidad de evitar lo que se viene observando con frecuencia cada vez mayor, o sea la elusión del pago del impuesto de importación de los automóviles de todas clases, que circulan en el país.

"El proyecto atiende, según el mismo lo expone en su parte considerativa, tanto a garantizar los

intereses del fisco federal como a beneficiar al público, toda vez que el trámite correspondiente procurará evitarle mayores molestias y le proporcionará la posibilidad de cerciorarse de que las obligaciones legales de carácter fiscal relacionadas con el vehículo se encuentren satisfechas.

"La Comisión estima que las razones invocadas por el Ejecutivo son válidas, y que los efectos favorables del Registro en cuestión son previsibles, por lo que se permite someter a la ilustrada consideración de esta Honorable Asamblea, encareciéndole su aprobación, el siguiente proyecto de ley que establece el registro federal de automóviles de todas clases:

"Artículo 1o. Se establece el registro de automóviles de todas clases para transporte de personas o de carga, omnibuses, camiones, tractores, remolques y chassises que se encuentren en el país, o que se importen, fabriquen o ensamblen en el mismo.

"Artículo 2o. Están obligados a solicitar el registro los propietarios o poseedores de los vehículos, así como los propietarios de plantas ensambladoras y de fábricas establecidas en el país, y los importadores.

"Artículo 3o. El registro estará a cargo de la Dirección de Registro Federal de Automóviles que dependerá de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. En el registro se inscribirán los datos, informes y documentos que señale el Reglamento de esta ley, en relación con la situación jurídica de los vehículos.

"Artículo 5o. Las personas obligadas a solicitar el registro deberán dar los avisos e informes y presentar los documentos relacionados con el mismo registro, en la forma, términos y plazos que fije el Reglamento.

"Artículo 6o. Los propietarios o poseedores de los vehículos sujetos a registro, o sus representantes legalmente acreditados, los presentarán a la Dirección de Registro Federal de Automóviles, a la Aduana, al servicio aduanero de la planta de montaje, o a la Oficina Federal de Hacienda ante la que hubieren hecho la solicitud de inscripción, a fin de que se lleve a cabo la identificación de dichos vehículos y se tomen calcas del número de serie y del motor, en su caso.

"Cuando de trate de vehículos que sean importados definitivamente, la presentación se hará en el momento mismo de la importación.

"Artículo 7o. La oficina encargada del registro, directamente o por conducto de la Dirección de Aduanas, podrá hacer todas las investigaciones que estime pertinentes, a fin de determinar si por el vehículo se cubrieron los impuestos de importación correspondientes.

"Artículo 8o. Cumplidos los requisitos que establecen los artículos anteriores y comprobado el pago del mismo se le entregará la constancia de su insque se cubran los derechos respectivos, a la inscripción del vehículo; se devolverán al interesado los documentos que acrediten la propiedad o posesión del mismo; se le entregará la constancia de su inscripción en el registro, que será la única que ampare su legal estancia en el país, y se fijarán en lugares adecuados del vehículo, una calcomanía y una placa de acuerdo con los modelos que apruebe la Secretaría de Hacienda.

"Cuando se tramite al solicitud de la inscripción en el registro ante una Aduana, ante el Servicio Aduanero de una planta de montaje o ante una Oficina Federal de Hacienda, la documentación la entregará la oficina encargada del registro, directamente al interesado, o se le enviará por conducto de la oficina remitente.

"En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las Aduanas, la Jefatura del Servicio Aduanero, en las plantas de montaje o las Oficinas Federales de Hacienda, expedirán una constancia de haber recibido la gestión relativa, que servirá al solicitante para amparar la circulación del vehículo durante 60 días, entretanto obtiene la inscripción en el registro.

"Artículo 9o. Los fabricantes y los propietarios de las plantas de montaje de automóviles no podrán disponer de sus unidades armadas hasta que comprueben con el documento respectivo que se ha solicitado o que se ha hecho su inscripción en el registro.

"Artículo 10. Los vehículos cuya legal estancia en el país no se haya acreditado, quedarán sujetos a lo que sobre el particular establezcan las disposiciones legales relativas, y serán retenidos por la autoridad ante la que hayan sido presentados hasta que se demuestre su legal estancia en el país, conforme al Código Aduanero.

"Artículo 11. En ningún caso podrán ser utilizados los vehículos detenidos, para fines particulares o del servicio de la oficina que proceda a su detención. El jefe de la oficina será directamente responsable del mal uso que se haga de los vehículos y de los daños y perjuicios que se ocasionen durante su depósito; pero será solidariamente responsable el que los haya ocasionado.

"Artículo 12. Con el vehículo se llevará siempre el documento que compruebe su inscripción en el registro, o copia fotostática y certificada del mismo, el cual será exhibido a las autoridades fiscales cuantas veces lo soliciten.

De no hacerse así, el vehículo será detenido hasta que se compruebe su legal estancia en el país.

"Artículo 13. Solamente los propietarios o poseedores de algún vehículo registrado tendrán derecho a solicitar la expedición de un nuevo ejemplar del certificado de inscripción en el registro y deberán hacerlo en la forma que establezca el reglamento.

"Artículo 14. Las autoridades federales, locales o municipales no podrán dar de alta ni proporcionar placas para la circulación de vehículos si éstos carecen del certificado de inscripción en el registro, o de la constancia a que se refiere el artículo 8o., párrafo tercero de esta ley. El alta de vehículos dada con anterioridad a la vigencia de esta misma ley no podrá refrendarse si no se comprueba su inscripción en el registro o que se ha hecho la solicitud de inscripción, en su caso.

"Las autoridades federales, estatales o municipales que tengan conocimiento de que los documentos que amparan alguno de los vehículos a que esta ley se refiere, no corresponden a sus características, o bien que han sufrido alteraciones, darán

aviso de estos hechos a la oficina encargada del registro.

"También darán aviso a cuando tengan conocimiento de que se ha alterado el número del motor del vehículo. En todos estos casos retendrán el vehículo y lo pondrán inmediatamente a disposición de la Oficina Federal de Hacienda más próxima, la que procederá en los términos del artículo 10.

"La oficina encargada del registro, a la que deberán remitirse los documentos respectivos, procederá de inmediato a practicar las investigaciones necesarias.

"Artículo 15. Cualquier conflicto de propiedad o posesión que se suscite entre la persona a quien se detuvo un vehículo y alguna otra que lo reclame como suyo, será resuelto por las autoridades judiciales competentes. "La oficina encargada del registro informará de estos casos a la Procuraduría Fiscal de la Federación.

"Entretanto la autoridad competente resuelve a quién debe entregarse el vehículo, éste quedará detenido.

"Artículo 16. Si las Aduanas, el Servicio Aduanero de las plantas de montaje o las Oficinas Federales de Hacienda ante las que se presenten los vehículos para su identificación, o los documentos de propiedad o posesión de los mismos, tienen fundada sospecha de que no se ha cubierto alguna otra prestación fiscal relacionada con los mismos vehículos, tomarán nota del nombre y domicilio del propietario o poseedor, así como de las características del vehículo, que harán constar en el acta que levanten al efecto; podrán los hechos en conocimiento de la oficina encargada del registro, para que haga las aclaraciones pertinentes con la dependencia de la Secretaría de Hacienda que tenga a su cargo la administración del impuesto de que se trate, y consignarán la infracción descubierta a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, enviándole un ejemplar del acta levantada, para la imposición de las sanciones que procedan.

"Artículo 17. Todos los particulares tienen derecho a obtener copias certificadas de las constancias del registro, con la excepción señalada en el artículo 13, mediante el pago de los derechos respectivos.

"En esas copias se hará constar que las mismas no pueden amparar el vehículo. "Artículo 18. Por los servicios de inscripción en el registro, de expedición de constancias y de guarda y almacenaje, se causarán las siguientes cuotas:

"I. Por la inscripción del vehículo $ 25.00

"II. Por la ministración de la calcomanía a que se refieren los artículos 8o. y 22 de esta ley 5.00

"III. Por la ministración de la placa a que se refiere el artículo 8o. de esta ley 5.00

"IV. Por la expedición del nuevo ejemplar que acredite la inscripción 10.00

"V. Por la ministración de nueva calcomanía por destrucción de la anterior 10.00

"VI. Por la ministración de nueva placa, por destrucción de la anterior $ 10.00

"VII. Por almacenaje y guarda del vehículo cuando quede retenido para averiguación, por día 2.00

"VIII. Por cualquiera anotación distinta a la inscripción original, excepto la de baja 5.00

"IX. Por la expedición de copias certificadas de constancias del registro 10.00

"A ninguna solicitud de registro, de expedición de constancias o de entrega de vehículos se dará curso si previamente no se cubre el importe de los derechos correspondientes.

"Los pagos se harán ante la oficina que reciba la solicitud.

"Artículo 19. Tanto los propietarios o poseedores de los vehículos que sean enajenados, como las personas que los adquieran, están obligados a dar aviso a las oficina encargada del registro del cambio de propietario, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la operación.

"Si el que enajenó el vehículo no cumple con esa obligación, será solidariamente responsable con el adquirente de las violaciones que con el vehículo se cometan o se hayan cometido a las disposiciones fiscales.

"A partir de la fecha en que se haya dado el aviso, cesa la responsabilidad del enajenante por cuanto a los actos posteriores ejecutados por el adquirente del vehículo con el que se violen las disposiciones fiscales, salvo que se pruebe su connivencia en esos actos.

"Si sólo el enajenante da el aviso, la oficina encargada del registro procederá a la localización y detención del vehículo hasta que quede debidamente hecho el registro.

"Artículo 20. No se causarán los derechos de inscripción en el registro, por los vehículos:

"I. Pertenecientes al Gobierno Federal, a los Estados, Distrito y Territorios Federales y Municipios;

"II. Pertenecientes a los cuerpos diplomático y consular, debidamente acreditados en el país;

"III. Destinados al servicio de organismos exentos del pago de impuestos aduaneros por virtud de tratados internacionales, y

"IV. De fábricas, plantas ensambladoras o comerciantes establecidos en el ramo de vehículos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, salvo que los destinen a su propio uso o los vendan directamente.

"Artículo 21. El Reglamento establecerá la forma en que deba llevarse el registro, según se trate de importaciones temporales o definitivas.

"Artículo 22. En el transcurso de los años terminados en cifra par, las Oficinas Federales de Hacienda efectuarán la revisión física de los vehículos que circulen dentro de sus respectivas demarcaciones a efecto de comprobar que se encuentran inscritos en el registro y para que se les fije una nueva calcomanía; detendrán los vehículos que no estén registrados para regularizar su situación

legal, inscribiéndolos y cobrando las prestaciones fiscales que se adeuden. En estos casos procederán en los términos del artículo 10.

"Cuando se trate de vehículos que circulen con placas expedidas en el extranjero, las Aduanas y las Oficinas Federales de Hacienda verificarán, siempre que lo juzguen oportuno, si los permisos temporales correspondientes están en vigor o se encuentran vencidos y si se ha cometido alguna infracción al artículo 371 del Código Aduanero.

"Artículo 23. La presentación extemporánea de la solicitud de registro será sansionada con una multa de $ 20.00.

"Artículo 24. Si no se comprueba la inscripción en el registro del vehículo que haya sido detenido, se impondrá una multa de $ 100.00, salvo que se demuestre que se ha presentado en tiempo la solicitud.

"Esta sanción es independiente de las que procedan según las infracciones que se hayan cometido al Código Aduanero o a cualquiera otra ley fiscal.

"Artículo 25. Las infracciones a este ordenamiento que no estén expresamente sancionadas, lo serán de acuerdo con lo que disponga el Código Fiscal de la Federación.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor quince días después de la fecha de la publicación de su reglamento en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para que los propietarios o poseedores de los vehículos a que la misma se refiere, soliciten su inscripción en el registro de automóviles. La Secretaría de hacienda establecerá la forma y plazos en que deba realizarse el registro de los vehículos a que este artículo se refiere. Hecha la inscripción, se recogerá la tarjeta de circulación aduanera, cuando ésta exista, se expedirá el documento que acredite el registro del vehículo y se proporcionará la calcomanía y la placa a que se refiere el artículo 8o.

"Artículo tercero. La revisión física de vehículos a que se refiere el artículo 22 de la presente ley, se iniciará en el año de 1960.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

"2a. de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen y por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnada a esta 2a. Comisión de la Defensa Nacional la iniciativa de adición al artículo 10, fracción VI y reforma y adición al artículo segundo del artículo 11 del decreto que creó con el carácter de organismo descentralizado federal a la Dirección de Pensiones Militares, que el Ejecutivo Federal somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

"El mencionado decreto que creó a la Dirección de Pensiones Militares no establece con claridad cual es la autoridad competente para dictar y notificar las nuevas resoluciones en los casos de inconformidad y esa omisión quedará subsanada con la reforma propuesta por el Ejecutivo de la Unión.

"La finalidad que se persigue con la adición al artículo 10. fracción VI, es entre otras, la de dar mayor fijeza a las resoluciones dictadas por la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares en relación con el recurso de inconformidad en contra de las mismas, de manera que no puedan modificarse cuando el interesado se conforma con ellas.

"En mérito a lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de adición al artículo 10, fracción VI y de reforma y adición al párrafo segundo del artículo 11 del decreto que creó con el carácter de organismo descentralizado federal a la Dirección de Pensiones Militares.

"Artículo 1o. Se adiciona la fracción VI del artículo 10 de la ley que cree o con el carácter de Organismo Descentralizado Federal a la Dirección de Pensiones Militares, para quedar en los siguientes términos:

"VI. Con base en la documentación correspondiente, la Junta Directiva de la Dirección dictará resolución en el término de un mes, contado a partir de la fecha en que hubiera recibido de la Secretaría respectiva dicha documentación. La resolución se notificará al interesado, ya sea personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a efecto de que en un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en que reciba la notificación, formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas que estime pertinente, las cuales deberán rendir ante la propia Dirección en un plazo de otros 30 días.

"Si el interesado expresa su conformidad, o no hace objeciones dentro del plazo indicado, se tendrá por consentida la resolución de una junta directiva y no se admitirá posteriormente reclamación alguna en juicio ni fuera de él.

"Artículo 2o. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 11 del citado decreto, para quedar como sigue:

"Si se formulan objeciones, se pedirá informe respecto de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, según el caso, antes de remitir el incidente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Recibidos los informes, se dictará nueva resolución por la Junta Directiva, la cual parará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su sanción. Una vez sancionada regresará a la Junta Directiva para que ésta la notifique al interesado.

"Transitorios.

"Artículo primero. Estas adiciones y reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente modificación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19

de diciembre de 1957.- Fernando Cueto Fernández.- Antonio Salazar Salazar.- Guillermo Quevedo Moreno".- Primera lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 constitucional, el C.

Presidente de la República somete al criterio de esta H. Asamblea, el proyecto de decreto que conviene la parte resolutiva de este dictamen, cuyo expediente acordó V. S., turnar a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, para estudio y dictamen.

"El Proyecto de decreto que nos ocupa, concede pensión vitalicia a un grupo de trabajadores que han venido prestando sus servicios ininterrumpidamente en el Departamento de la Industria Militar y que han estado sujetos a diversas adscripciones através de las reformas que ha sufrido la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, no obstante lo cual no se les hizo el descuento que establece la fracción II del artículo 16 de la Ley de Pensiones Civiles sino hasta el año de 1940, lo que dio motivo a que no se les abonara en sus servicios el período comprendido del año de 1925 al de 1940.

"Esto viene a colocar a dichos trabajadores de la Industria Militar en situación de desigualdad con el resto del personal que presta sus servicios al Estado, por causas no imputables a ellos, y en consecuencia, el proyecto de decreto que sometemos a la consideración de esta Cámara, viene a hacer justicia a esos trabajadores otorgándoles el beneficio que las leyes de la materia conceden.

"En mérito de lo expuesto, la suscrita Comisión propone a la H. Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Primero. Por los servicios prestados a la Federación, se concede pensión vitalicia con cargo al Erario Federal por las cantidades mensuales que se señalan a las personas que a continuación se detallan:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo segundo. El pago del beneficio a que se refiere el artículo anterior se hará a los interesados a partir de la fecha en que dejen de desempeñar sus funciones en el Departamento de la Industria Militar, siempre que sea con posterioridad a la de la publicación de este decreto.

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1957.- Fernando Pámanes Escobedo.- Graciano Federico Hernández López.- David Pérez Rulfo".- Primera lectura.

"Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"La Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, recibió para estudio y dictamen, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa que el Poder Ejecutivo sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión para que sean reformados los artículos 7o., 8o. y 11o., fracción III de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.

"La Comisión que suscribe estima, en efecto, como se señala en las consideraciones del Ejecutivo de la Unión, que existen disposiciones legales carentes de precisión en su terminología jurídica que han originado en repetidas ocasiones, que particulares sin derecho alguno, pretendan que se les roconozca una personalidad militar de la que carecen, o una categoría dentro del Instituto Armado que no tienen, lo cual además de entorpecer las actividad es del Tribunal Fiscal de la Federación ante el que acuden, origina perjuicios al Erario Nacional.

"Hay que tomar en cuenta, por otra parte, que algunos militares, después de que se les ha pagado la prestación única de compensación, abren un juicio dentro del término legal de 15 días ante el Tribunal Fiscal de la Federación reclamando el beneficio de haber de retiro. Y entonces sucede que al declarar procedente su acción el Tribunal Fiscal de la Federación, de nada sirve en muchas ocasiones, porque resulta prácticamente imposible

recuperar la compensación ya pagada, toda vez que el sistema que se sigue es de descuentos reducidos.

"Por todo ello, es de urgente necesidad señalar con toda claridad que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación no tienen efectos sobre jerarquías, servicios y situaciones militares, concentrándose su facultad a los aspectos meramente económicos de los asuntos que en su seno se ventilen.

"Con el objeto de lograr los fines que se propone la iniciativa que nos estamos refiriendo y para evitar las interferencias jurídicas descritas, es necesario que cuando a algún solicitante se le niegue la calidad de militar, previamente debe depurar esa calidad, y, por último, cabe hacer mención al hecho de que las reformas solicitadas se complementan con la medida de establecer un recurso de queja ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, implantado con el propósito de no recargar de trabajo a la H.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"Dada la fundamentación jurídica que anima a la iniciativa de reformas a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, somete al criterio de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de Reformas a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 7o., 8o., y 11, fracción 3a., de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 7o. Quienes perciban pensiones de derecho ya sea de carácter civil o militar con cargo al Erario Federal, están obligados a presentar ante el Tribunal Fiscal de la Federación su inconformidad con la cuota asignada, dentro de los 15 días hábiles siguientes al del primer cobro. Cuando la inconformidad sea por el otorgamiento de una compensación, porque el interesado estime que le corresponde haber de retiro o pensión, será condición indispensable para tramitar la demanda, que el mismo otorgue fianza por una cantidad igual al importe de la compensación cobrada, para garantizar la devolución de ésta, en caso de que prospere la demanda. Pasado el plazo señalado caducará el derecho y causará estado, para todos sus efectos, la resolución de la Secretaría de Hacienda que haya otorgado o sancionado el beneficio.

"Artículo 8o. Quien creyendo tener derecho a una pensión, haber de retiro o compensación, recibiere decisión adversa de la autoridad competente, deberá formular también reclamación ante el Tribunal Fiscal dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se le notifique el acuerdo respectivo.

"Las sentencias que el Tribunal Fiscal dicte en los casos a que refieren este artículo y el anterior respecto a reclamaciones que tengan por causa la prestación de servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, sólo se limitarán a depurar las obligaciones pecuniarias a cargo del Gobierno Federal, pero no tendrán efectos sobre jerarquías, servicios y situaciones militares, reconocidas o desconocidas por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

"Cuando se niegue el beneficio porque el interesado o causante no tenga reconocida personalidad militar alguna, será necesario que, previamente, la autoridad judicial federal competente resuelva en definitiva sobre la calidad militar en los términos del artículo 71 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares y demás leyes militares relativas vigentes.

"Artículo 11. El Tribunal Fiscal ajustará sus procedimientos en los casos que esta ley le encarga, a las normas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modificaciones:

"3a. Cuando la cantidad reclamada sea superior a $ 50,000.00, o se trate de toda clase de reclamaciones de beneficios de carácter civil con cargo al Erario Federal o establecidos por la Ley de Retiros y Pensiones Militares, procederá el recurso de queja ante el Pleno, aunque no esté suscitada ninguna cuestión de incumplimiento de jurisprudencia. La queja se propondrá dentro de los 10 días siguientes a la notificación mediante un escrito que expresará los agravios que a juicio del recurrente le cause el fallo. Admitido el recurso, se dará vista a la parte contraria también por el plazo de 10 días para que exponga lo que a su derecho convenga y sin más trámites se dará cuenta al Pleno.

"Transitorios.

"Artículo primero. Estas reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a estas reformas.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Carlos Omán Celis.- Rafael Corrales Ayala Espinosa.- Carlos Sansores Pérez".- Primera lectura.

El C. Román Celis Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Román Celis.

El C. Román Celis Carlos: Acaban de escuchar, señores diputados y compañeras diputadas, los dictámenes que las Comisiones correspondientes elaboraron sobre un conjunto de proyectos de leyes y decretos de importancia jurídica y de trascendencia social para la vida de nuestro país.

Sin duda alguna, a las manos de todos ustedes llegaron ya los ejemplares impresos de los proyectos de Ley de Ingresos y de Egresos del Departamento del Distrito Federal que habrán de regir en el ejercicio fiscal de 1958; proyectos Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1958; proyectos de Presupuesto de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio fiscal de 1958; proyecto de ley que establece el Registro Federal de automóviles de todas clases; proyecto de decreto que reforma al que creó la Dirección General de Pensiones Militares; proyecto por el cual se concede pensión vitalicia a un grupo de trabajadores del Departamento de la Industria Militar, y proyecto de decreto que reforma la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.

Por otra parte, en las columnas de la prensa nacional se ha dado una amplia divulgación en torno de estas leyes sometidas a la consideración del H. Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal.

Es innegable, en consecuencia, señores legisladores, que todos ustedes tienen ya conocimiento de estos proyectos, de estas iniciativas y de los dictámenes que acaban de someter las Comisiones a su consideración y, como además, saben ustedes también que en el H. Senado de la República se encuentra otro valioso conjunto de leyes que habrán de dictaminarse, discutirse y aprobarse en los breves días que faltan para que termine el período ordinario de sesiones, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a la consideración de vuestra soberanía, que a los dictámenes que se han presentado en esta mañana se les dispense el trámite de segunda lectura y se pase a su inmediata discusión.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura a los dictámenes presentados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la segunda lectura; en consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen acerca de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

El C. Cantú Méndez Manuel: Pedí la palabra con oportunidad.

El C. Presidente: Ya está acordado el trámite.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: en consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen relativo al proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1958. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado por 96 votos en pro y 5 en contra y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo general el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California para 1958.

No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quién haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario: Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún Ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen por 96 votos en pro y cinco en contra y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el proyecto de la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para 1958.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen por 95 votos en pro y 5 en contra y pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen que se refiere al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para 1958.

Esta a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación de dictamen en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 96 votos en pro y 4 en contra. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el dictamen relativo al proyecto de Presupuestos de Egresos del Territorio Sur de Baja California para 1958.

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiéndola, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen relativo al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para 1958. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular, no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen que contiene el Registro Federal de automóviles de todas clases. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión en lo general el dictamen que contiene la reforma al decreto que creó la Dirección General de Pensiones Militares. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiéndola, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. secretario: Está a discusión en lo general el dictamen referente a pensión vitalicia a trabajadores del Departamento de la Industria Militar. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiéndola, se reserva para la votación nominal.

- El mismo C. secretario: Esta a discusión en lo general el dictamen relativo a a la reforma a la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal, tanto en lo general como en lo particular de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. Secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Silva Cota Guilebaldo: Fueron aprobados los proyectos por 96 votos en pro y cinco en contra y pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos que se señalan en los artículos 65 fracción II, y 73 fracción VII del mismo ordenamiento legal, remitió a esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1958, mediante oficio número 7857 de fecha 12 de diciembre en curso, y por conducto del C. Secretario de Gobernación.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía y para dar cumplimiento con lo mandado en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de la propia Constitución, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, previo estudio de la iniciativa que nos ocupa, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente dictamen.

"La iniciativa a estudio, no contiene cambio alguno respecto a la Ley de Ingresos vigente, y, en consecuencia, conserva la misma estructura en su agrupamiento por fracciones y en las demás subclasificaciones; asimismo, en sus disposiciones generales no propone aumento alguno en las cuotas ya existentes ni la creación de nuevos gravámenes, por considerar el monto previsto del rendimiento fiscal para el año de 1958 se apoya en el grado de progresividad de la estructura tributaria en vigor, y será suficiente para financiar los gastos administrativos tradicionales, así como para concluir la mayor parte de las obras emprendidas durante la presente administración.

"El logro de los buenos resultados de la política fiscal puesto en práctica, obedece a que está ha sido orientada hacia un programa de gastos que, sin descuidar el mejoramiento constante de los servicios administrativos y el fortalecimiento del poder de compra de los servidores públicos, se ha destinado buena parte a financiar el costo de las obras e instalaciones básicas que exigen el desarrollo económico del país y de las que, en última instancia, al estimular la inversión privada, han contribuido a acelerar la tasa de capitalización de nuestra economía. Por otra parte, expone el Ejecutivo, que las medidas adoptadas en materia de tributación se han encaminado a aclarar la interpretación de determinadas leyes impositivas y principalmente a lograr que la contribución de los causantes sea más justa, atendiendo a su capacidad de pago; finalmente, se ha procurado el estímulo de ciertas actividades productivas, particularmente la industria de transformación, la minería y la agricultura.

"Con base en el ritmo de desarrollo de la actividad económica del país durante los últimos años, que permite prever que se mantendrá el año próximo, se espera contar con recursos superiores a los obtenidos en el presente ejercicio fiscal, calculándose que los ingresos totales del Gobierno Federal serán de Ocho Mil Cuatrocientos Cinco Millones de Pesos, como resultado exclusivamente del aumento previsto del ingreso nacional y de los niveles de

consumo y sobre la base de que continúe la superación administrativa en el manejo de los recursos fiscales.

"En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 8o. de la Ley de Ingresos en vigor, el Ejecutivo de la Unión informa al Congreso clara y terminantemente del uso de las facultades que le fueron concedidas en dicho precepto y que se refieren al aumento, disminución o supresión de las cuotas de las tarifas de exportación e importación; asimismo, da a conocer en la exposición de motivos de la ley los términos en que ejercitó la autorización que le fue concedida para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública interior, y las características de los bonos que se emitieron. Esta facultad le fue conferida al Ejecutivo en el artículo 9o. de la Ley de Ingresos en vigor.

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta, tomando en consideración que la iniciativa a estudio no contiene cambio alguno respecto a la ley en vigor, y que los ingresos fiscales que se espera percibir durante el próximo año son superiores a los que obtuvieron en el año en curso, y que con ello se logran los resultados de la política de desarrollo económico que ha seguido el Ejecutivo de la Unión, y que han permitido lograr mejoramiento de la actividad económica del país durante los últimos cinco años, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1958.

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1958, se integrarán con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuesto sobra la Renta:

"1. Cedular:

"A. Cédula I.

"B. Cédula II.

"C. Cédula III.

"D. Cédula IV.

"E. Cédula V.

"F. Cédula VI.

"G. Cédula VII.

"2. Utilidades excedentes;

"II. Aportaciones al Seguro Social;

"III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

"1. Caza.

"2. Explotación forestal:

"A. Para consumo interno.

"B. Para exportación.

"3. Minería: "A. Lotes mineros.

"B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos, extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"4. Petróleo:

"A. Fundos petroleros.

"B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios. Gas natural, gas licuado y gas artificial:

"a) Para consumo interno.

"b) Para exportación.

"5. Pesca y buceo.

"6. Sal.

"7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

"8. Otros recursos;

"IV. Impuestos sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales:

"1. Aguamiel y productos de su fermentación.

"2. Aguas envasadas.

"3. Alcohol, aguardientes y mieles incristalizables:

"A. Alcohol: básico mínimo, sobreproducción complementarios y elaboración clandestina.

"B. Aguardientes: básico mínimo, sobreproducción, complementarios y elaboración clandestina.

"C. Faltantes de mieles incristalizables.

"4. Anhídrido carbónico.

"5. Automóviles y camiones ensamblados.

"6. Azúcar.

"7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

"A. De procedencia nacional.

"B. De procedencia extranjera.

"8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

"9. Cerillos y fósforos.

"10. Cerveza.

"11. Despepite de algodón.

"12. Energía eléctrica:

"A. Producción e introducción e importación.

"B. Consumo.

"13. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

"14. Llantas y cámaras de hule.

"15. Petróleo y sus derivados:

"A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

"B. Gasolina y otros productos ligeros de petróleo:

"a) De procedencia nacional.

"b) De procedencia extranjera:

"b) Puros.

"c) Diversos.

"17. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"18. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"19. Portes y paisajes.

"20. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes, en los ferrocarriles.

"21. Teléfonos.

"V. Impuesto sobre Ingresos Mercantiles;

"VI. Impuestos de Timbre;

"VII. Impuesto cobre Migración;

"VIII. Impuestos sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización;

"IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención, y erradicación de plagas;

"X. Impuestos sobre la importación:

"1. General: específico y ad volórem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

"3. 3% adicional sobre el impuesto general.

"XI. Impuestos sobre la explotación:

"1. General: específico y ad volórem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

"3. 2% adicional sobre el impuesto general.

"4. Impuesto adicional a la exportación de café.

"XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

"XIII. Impuestos sobre capitales:

"1. Herencias y legados: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"2. Donaciones: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia;

"XIV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

"Aduanales:

"A. Despacho.

"B. Guarda y almacenaje.

"C. Servicios extraordinarios.

"D. Otros servicios.

"2. Comunicaciones:

"A. Correos.

"B. Telecomunicaciones:

"a) Servicio telegráfico.

"b) Servicio telefónico.

"c) Servicio internacional.

"d) Servicios diversos.

"C. Marítimos, fluviales, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo o fluvial.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"D. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios marítimos, fluviales, terrestres y aéreos y siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"E. Uso de placas de traslado.

"F. Otros servicios.

"3. Consulares:

"A. Certificados.

"B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"C. Legalización de firmas.

"D. Vista de facturas comerciales.

"E. Actos especificados en otras disposiciones.

"F. Otros servicios.

"4. De educación:

"A. Expedición de títulos y certificados.

"B. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"C. Otros servicios.

"5. Inspección y verificación:

"A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"a) Para exhibición comercial.

"b) Para exportación.

"C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de industrias nuevas y necesarias.

"D. Instalaciones centrales eléctricas.

"E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.

"G. Pesas y medidas.

"H. Especiales y otros servicios.

"6. Registro:

"A. De bebidas alcohólicas.

"B. De productores, almacenistas y porteadores de productos alcohólicos.

"C. Inscripción en el Registro Público de Minería.

"D. Registro de Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

"E. Registro nacional fiscal de automóviles, camiones, ómnibuses, chasis, tractores (no agrícolas) y tractores con carros - remolque.

"F. Relacionados con la propiedad industrial.

"G. Expedición de cédulas de empadronamiento a los causantes de impuestos federales.

"H. Otros servicios.

"7. Relacionados con recursos naturales:

"A. Caza.

"B. Inspección y verificación de producción de petróleo y sus derivados.

"C. Minería:

"a) Amonedación.

"b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05

"c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

"d) Ensaye.

"e) Fundición.

"f) Inspección y verificación de contenidos metálicos de minerales de baja ley.

"g) Inspección y verificación por producción y muestro de minerales, metales y compuestos metálicos.

"D. Pesca y conexos.

"E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

"F. Otros servicios.

"8. Salubridad:

"A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"B. Desinfección y desinsectización.

"C. Inspección y certificación.

"D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"E. Otros servicios.

"9. Diversos:

"A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

"B. Fomento al turismo.

"C. Identificación.

"D. Inserciones en publicaciones oficiales.

"E. Migración.

"F. Relativos a obras de riego.

"G. Timbre.

"H. Otros servicios;

"XV Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

"1. De bienes de dominio público:

"A. Mar territorial.

"B. Playas y zonas federales.

"C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"D. Puerto, bahías radas y ensenadas.

"E. presas, canales y zanjas para irrigación y navegación

"F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

"G. Reservas mineras y petroleras.

"H. Teatros museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"I. Arrendamiento de locales y construcciones.

"J. Regalías y otros ingresos similares derivados de los bienes de dominio directo de la nación.

"K. Otros.

"2. De bienes de dominio privado:

"A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

"B. Arrendamiento de locales y construcciones.

"C. Bienes vacantes.

"D. Bosques.

"E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

"F. Venta de derechos de bienes del Gobierno Federal.

"G. Otros.

"3. De inversiones:

"A. Utilidades por concepto de dividendos.

"B. Utilidades de la Lotería Nacional.

"C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"D. Intereses provenientes de valores.

"E. Otros.

"XVI. Aprovechamientos:

"1. Multas.

"2. Recargos.

"3. Rezagos.

"4. Indemnizaciones.

"5. Reintegros.

"6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

"7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

"8. Aportaciones de los Gobiernos de los Estados para el servicio del sistema escolar federalizado.

"9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"10. Cooperación por la perforación de pozos para riego.

"11. De la Comisión Federal de Electricidad.

"12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.

"14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

"15. Otros.

"XVII. Productos derivados de venta y recuperaciones de capital:

"1. Venta de propiedades nacionales.

"2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores.

"A. Emitidos por la Federación.

"B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

"C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

"3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"A. A entidades federativas y empresas públicas.

"B. A empresas y organizaciones privadas.

"XVIII. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

"1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

"2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

"3. Otros financiamientos.

"Artículo 2o. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o., fracción XIV, en sus incisos 2 subinciso D; 5 subinciso E y 7 subinciso C subinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.

"Artículo 3o. En los términos de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción IV, 118 fracción I y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1o., fracciones III, IV incisos 1, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20 y 21; VII, VIII, X y XI.

"Artículo 4o. Los Estados, Distrito Federal, Territorios y Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de ventas o arrendamientos de terrenos nacionales ubicados dentro de dichas entidades;

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones que anteceden corresponderá a los municipios el 50%, y

"III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza y similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, ó en los mares adyacentes a las mismas.

"De las participantes a que se refiere la fracción III que antecede, corresponderá a los municipios la parte que les asignen las Legislaturas locales respectivas la cual no será inferior al 15% del ingreso que el Estado perciba por este concepto. Mientras se fija dicho tanto por ciento, para que la Secretaría de Hacienda lo cubra directamente a los municipios, la propia Secretaría retendrá con el propósito que se indica, el 15% de las participaciones de cada uno de los Estados en que las Legislaturas no hayan cumplido con esta disposición.

"Artículo 5o. En los impuestos generales sobre importación y exportación, se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o., fracción X,

inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones, compensados mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.

"Artículo 6o. El impuesto sobre ingresos mercantiles que deban causar los elaboradores de mezclas alcohólicas y los expendios a granel de aguardiente, se cubrirá con la tasa del 6% sobre el monto total de los ingresos gravables. la cuota adicional a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, no excederá del 4%

"Artículo 7o. El gravamen sobre el aguardiente común, elaborado con guarapos y con piloncillo, que establece la Ley del Impuesto a las industrias de alcohol y aguardiente, se causará con la tasa de sesenta centavos por litro.

"Artículo 8o. La captura de especies marinas no especificadas no estará sujeta al pago de la cuota de $ 0.04 por kilogramo a que se refiere el artículo 3o. fracción 48 de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera siempre dicha captura la verifiquen directamente personas físicas o jurídicas que dediquen exclusivamente dichos productos a la elaboración de harinas o aceites de pescado. En este caso únicamente deberán cubrir la cuota de $ 10.00 por tonelada a que se refiere la fracción 57 del mismo artículo.

"Artículo 9o. Las instituciones de crédito y organismos auxiliares y las instituciones de seguros, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

"Artículo 10. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

"Artículo 11. Compete al Ejecutivo Federal, crear suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos por la prestación de servicios públicos; y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deban pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

"Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 12. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1958, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos generales, de exportación e importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento, disminución o supresión; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Se aprueban las tarifas de impuestos generales de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1957.

"Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1959.

"Artículo 13. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las emisiones que integran actualmente la Deuda Pública interior, con propósitos de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

"Los títulos representativos de dicho empréstito serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

"Artículo 14. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

"Artículo 15. Queda facultado el Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones de impuestos en relación con las autorizaciones presupuestales relativas. Estos valores tendrán las características fundamentales siguientes:

"I. El interés anual que devenguen no excederá del 6%, y

"II. Se amortizarán en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1958.

"Artículo 16. Las cantidades provenientes de la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta ley, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y en todo caso dicha recaudación, cualquiera que sea su forma o naturaleza, deberá reflejarse en la contabilidad de esa propia Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las aportaciones al Seguro Social a que se refiere la fracción II del artículo 1o. de la presente ley.

"A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se les exigirán las responsabilidades que procedan.

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará con la oportunidad debida las disposiciones necesarias para el escrito cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, cuidando que en aquellos casos en que exista afectación de ingresos a determinadas dependencias federales, no se entorpezcan las funciones y servicios encomendados a las mismas.

"Artículo 17. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se

causaron; se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución, y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o., fracción XVI, inciso 3, de la presente ley.

"Artículo 18. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación de y exportación de acuerdo con las disposiciones de la ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por conceptos de impuestos destinados a construir el patrimonio de establecimientos públicos, a excepción del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 75% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada.

"Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los subsidios que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y de importación de papel para periódicos, que no se sujetarán al por ciento que como máximo se establece, sino a la proporción que sobre el particular determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes. En el mismo caso estarán las mercancías que, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requieran ser importadas por las empresas de la rama siderúrgica para la fabricación de sus productos; igualmente, se exceptúa a esta rama industrial del límite establecido en el párrafo anterior, en cuanto a los subsidios con cargo al impuesto sobre ingresos mercantiles en aquellos artículos cuyos precios están controlados por la Secretaría de Economía, y en tanto éstos no sean modificados. Asimismo, quedan exceptuados de tal disposición los subsidios que se concedan a las empresas mineras o de servicio público de participación estatal; e igualmente aquellos que se otorguen sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano e ingresos mercantiles, que afecten los incrementos netos de exportación, en relación al año anterior que realicen directamente los industriales, productores de artículos manufacturados, una vez satisfecho el mercado nacional.

"Se aprueban los subsidios otorgados sobre el aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería y de importación de vehículos y papel para periódicos, así como los concedidos sobre importación y sobre ingresos mercantiles a la industria siderúrgica en el por ciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

"Artículo 19. Los subsidios que se otorguen a la industria minerometalúrgica podrán adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

"Artículo 20. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o cualquier otro procedimiento.

"Artículo 21. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar ó aumentar el porciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sobre los bienes que les hayan aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio; sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación y sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para este efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

"Artículo 22. cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que imponga una obligación tributaria, para los efectos de la presente Ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1o. de esta propia ley, que rija el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentre comprendida dicha obligación tributaria.

"Artículo 23. Se ratifican los acuerdos presidenciales expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes federales e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la caución de tales gravámenes; así como los convenios celebrados en los términos del artículo 13 del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo. 24. Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

"Transitorio.

"Artículo Único. La presente ley entrará en vigor a partir del día 1o. de enero de 1958.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.; a 16 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Carlos Valdés Villarreal.- Joaquín Bates Caparroso.- Rafael González Montemayor.- Roberto del Real Carranza.- Amador Robles Santibañez.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Emiliano Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".

Está a discusión el dictamen.

El C. Sierra Macedo Manuel: Pido la palabra para hablar en contra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Están inscritos para hablar en contra el señor diputado Sierra Macedo y para hablar en pro, los CC. diputados Ignacio González Rubio, Carlos Román Celis y Luis M. Farías. Tiene la palabra el diputado Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: Que quede nuestra protesta de los diputados de Acción Nacional, por la actitud de la

Presidencia que con agrucias y mala fe, impidió el uso de la palabra al señor diputado Cantú Méndez.

Señores diputados: Tenemos a discusión el proyecto de una Ley de Ingresos para la Federación, que de aprobarse por ustedes, se estima que reportará $ 8,405,000.000.00 (ocho mil cuatrocientos cinco millones de pesos 00/100), para el Gobierno Federal para el año 1958, o sea 825,000.000.00 (ochocientos veinticinco millones de pesos 00/100) aproximadamente, mas de los que se había calculado para este año de 1957.

Esta fantástica cifra se considera que se obtendrá sin necesidad de la creación de nuevos gravámenes ni aumento alguno de las cuotas de las ya existentes, según dice en el mismo proyecto.

Además, esos ingresos ascenderán aproximadamente a dos millones y medio de pesos más que el importe del presupuesto para el año próximo, lo que indudablemente constituye una sana medida, pues así resultará equilibrado dicho presupuesto.

Todo esto sería muy bueno, señores diputados, si la situación de los Estados de las Federación y la de los Municipios fuera semejante, guardada la debida proporción, pero desgraciadamente no es así.

Los ingresos de los Estados y de los Municipios no alcanzan muchas veces a cubrir sus necesidades más elementales y apremiantes y los presupuestos que formulan con base en esos ingresos, son verdaderamente miserables y ridículos y en varios casos se han reducido considerablemente en el último año, con lo que la situación se ha vuelto más angustiosa.

Tengo aquí un cuadro que me fue proporcionado por la Dirección General de Estadísticas de la Secretaría de la Economía Nacional en el cual aparecen los presupuestos de las entidades federativas durante los últimos años y de él voy a mencionar algunos datos que confirman lo que he dicho.

El Estado que tuvo el más bajo presupuesto en 1957, fue Aguascalientes, en donde dicho presupuesto ascendió sólo a $ 3.247,484.00 (tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100) que equivale aproximadamente a 2,800 veces menos del ingreso que se pretende para la Federación.

Un poco superiores a este último, fueron los presupuestos de los Estados de Tlaxcala que ascendió a cerca de siete y tres cuartos millones de pesos; de Querétaro, que ascendió a algo más de ocho millones; de Tabasco, que ascendió a algo más de ocho y tres cuartos millones; de Colima que ascendió a algo más de nueve millones, o sea, fueron aproximadamente, cada uno, mil veces inferiores al Federal para el próximo año.

Para no cansar a ustedes, no me seguiré refiriendo a más Estados en lo particular y apuntaré solamente el dato de que la suma de todos los presupuestos de todas las entidades federativas en el presente año, excluido el Distrito Federal, ascendió a $ 1,112.255,661.00 (un mil ciento doce millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100) o sea, apenas la octava parte del ingreso que se espera pare el Gobierno Federal durante 1958.

Como antes he dicho, algunos Estados se han visto obligados a reducir su presupuesto en el presente año, con relación a los anteriores, debido a la reducción de sus ingresos y puedo citarles el caso del ya mencionado Aguascalientes que en 1956 tuvo un presupuesto de $ 5.502,880.00 (cinco millones quinientos dos mil ochocientos ochenta pesos 00/100) y que en mil novecientos cincuenta y siete lo redujo a $ 3.247,484.00 (tres millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100) reducción que equivale a un 40% aproximadamente y también puedo citarles el caso del ya igualmente mencionado Estado de Tabasco que de un presupuesto de $ 13.885,164.00 (trece millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro pesos 00/100) para 1956 se vio obligado a reducirlo a $ 8.777,088.00 (ocho millones setecientos setenta y siete mil ochenta y ocho pesos 00/100) reducción que a su vez equivale a un 35% aproximadamente.

Por lo que toca a los 2,500 Municipios, que aproximadamente existen, los ingresos de todos ellos, ascendieron, también aproximadamente, a.... $ 500.000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100) durante el año que está terminado; en la inteligencia de que en esta cifra están incluidos los Municipios de que forman parte las grandes ciudades del interior, los que en algunas ocasiones tienen ingresos de cierta consideración.

Sumados los ingresos de todas las entidades federativas, excluido el Distrito Federal, a los de los Municipios, dan un total de $ 1,112.255,661.00 (un mil ciento doce millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y un pesos 00/100) y tomando en cuenta el ingreso que se estima para la Federación en la ley que se discute, resulta que del total del ingreso público corresponde aproximadamente un 85% para el Gobierno Federal y sólo un 15% para los Estados, Territorios y Municipios.

¿Qué pueden hacer los Gobiernos de los Estados y de los Municipios con esos ingresos, señores diputados?

Nada absolutamente, aun en el supuesto de que dichos ingresos los manejaran honestamente.

Lo único que les queda a los gobernadores de muchos Estados y a algunos Presidentes Municipales, es hacer continuos viajes a esta Capital a suplicar al Señor Presidente o a los titulares de las diversas Secretarías, que les hagan las obras que necesitan en muchos casos con verdadera urgencia, o bien esperar que el propio señor Presidente vaya a su Estado o a su Municipio y ordene que se ejecuten esas obras por cuenta del Gobierno Federal.

El C. Hernández González Amador (interrumpiendo): ¡Trabajamos en equipo!

El C. Sierra Macedo Manuel (continuando): ¿Cómo puede haber la libertad y la soberanía de los Estados consagrada por nuestra Constitución y cómo puede haber Municipio libre también consagrado por nuestra Constitución, si tanto los unos como los otros se encuentran supeditados al Gobierno del Centro por la miseria económica en que éste los ha colocado?

El candidato a la Presidencia de la República, postulado por el Partido al que me honro en pertenecer, señor Luis H. Alvarez (desorden en el recinto).

El C. Presidente: Haga el favor el orador de constreñirse al dictamen de la Comisión.

El C. Sierra Macedo Manuel: Me estoy refiriendo al dictamen. He hablado en forma extensa...

El C. Presidente: Nuevamente estamos suplicando al orador, referirse al dictamen que está impugnando.

El C. Sierra Macedo Manuel: Estoy citando un hecho, porque se refiere al dictamen que estoy impugnando.

El C. Fernández Monreal Alfonso: Nada tiene que ver.

El C. Sierra Macedo Manuel: Sí, señor, sí tiene que ver.

El C. Fernández Monreal Alfonso: No, señor.

El C. Sierra Macedo Manuel: He hablado en forma extensa sobre la necesidad de fortalecer los municipios y las entidades federativas de poner un hasta aquí al centralismo agobiante que padecemos y que ha colocado a esas instituciones en situación de miseria y de sumisión absoluta al Gobierno del Centro. Pero no sólo ha sido él quien ha tratado este punto, también el candidato del Partido Revolucionario Institucional, en alguno de los discursos que ha pronunciado, para mayor precisión el que pronunció en Tuxtla Gutiérrez, dijo:

"Con el fortalecimiento institucional del Municipio y de las entidades federativas, insistiremos siempre en que el régimen federal que heredamos de nuestros patricios, es para los mexicanos el medio de alcanzar sus libertades y de gozar del mejoramiento que el país ha venido forjando con el esfuerzo de todos".

Sobre estas palabras, un ágil columnista que las comentó, dijo: "En otras palabras, menos centralismo y más federalismo".

La coincidencia de ambos candidatos en este punto, debe interpretarse simplemente como que han recogido el clamor angustioso de toda la provincia mexicana que se debate en la miseria en que la ha colocado el centralismo voraz a que hemos llegado y qué está impidiendo un efectivo desarrollo del país.

No es posible, señores diputados, que las entidades federativas y los Municipios, principalmente los más pobres, aumenten sus ingresos con la creación de nuevos impuestos o con el aumento de las tasas de los ya existentes, puesto que esto lo único que haría sería agravar la situación miserable en muchas ocasiones de quienes habitan en esos lugares.

La única solución inmediata, puesto que inmediata debe ser la solución que se busque, a reserva de que se corrija radicalmente la situación, es que la Federación participe en forma importante de los ingresos que percibe, tanto a las entidades federativas como a los Municipios.

Debo recordar a ustedes, que hace algunos años, los Estados Unidos y los Municipios eran quienes establecían los impuestos básicos, pues sólo unos cuantos estaban reservados para el Gobierno Federal, y de esos impuestos, participaban en una cuarta parte a la Federación, pero esa situación ha venido cambiando paulatinamente y ahora la casi totalidad de los impuestos, están establecidos a favor de dicho Gobierno Federal que participa a las entidades federativas de unos pocos y en cantidades sumamente reducidas.

Por todas estas consideraciones la diputación de Acción Nacional solicita se haga una adición a la Ley que se discute, cuya fundamentación y contenido es el siguiente:

Artículo 4o....

IV. 30% sobre el producto del impuesto sobre la Renta.

De las participaciones a que se refiere esta fracción, corresponderá a los Municipios la parte que les asignen las Legislaturas locales respectivas, la cual no será inferior al 50% del ingreso que el Estado perciba por este concepto. Mientras se fija dicho tanto por ciento, para que la Secretaría de Hacienda lo cubra directamente a los Municipios, la propia Secretaría retendrá con el propósito que se indica, el 50% de las participaciones de cada uno de los Estados en que las Legislaturas no hayan cumplido con esta disposición.

La participación que antecede será distribuida proporcionalmente al número de habitantes de cada Estado y de cada Municipio, según el último censo nacional de población.

Los Municipios quedarán obligados a invertir el monto de las participaciones que le corresponden, en los siguientes términos:

a) Un 20%, por lo menos, en becas para el pago de costo de colegiatura de alumnos de primaria, secundaria o prevocacional.

b) Un 20%, por lo menos, para construcciones escolares o reparación y acondicionamiento de edificios escolares.

c) Un 10%, para adquisición de mobiliario escolar.

d) El 50% restante para la construcción, reparación o acondicionamiento de los servicios públicos municipales esenciales, como agua potable, avenamiento, mercados, alumbrado y acondicionamiento de la vía pública.

Los Estados quedarán obligados a invertir el monto de las participaciones que les correspondan, en los siguientes términos:

a) Un 40% en la construcción, bien sea por su cuenta, bien en colaboración con los Municipios y las autoridades federales o con particulares, de caminos vecinales.

b) Un 25%, para el pago de becas de colegiatura para alumnos de escuelas vocacionales, de agricultura, tecnológica o preparaciones que funcionen en el Estado.

c) Un 35%, en obras de erección o acondicionamiento de edificios escolares para los fines que antes se señalan, o en cooperación con asociaciones locales, agrícolas o ganaderas para pequeñas obras de riego, fomento de granjas e industrialización de los productos del campo u otros fines similares que las propias asociaciones acuerden.

Salón de sesiones, diciembre 19 de 1957.- M. Sierra Macedo.- Patricio Aguirre.- Federico Sánchez Navarrete.- Alfonso Ituarte Servín.- Jesús Sanz Cerrada.- Manuel Cantú Méndez".

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio Ignacio: Honorable Asamblea: Acabamos de oír la oposición que el Partido Acción Nacional a través de su diputado el señor Sierra Macedo acaba de hacer al dictamen

aprobatorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 1958. El señor licenciado Sierra Macedo, portavoz de su partido Acción Nacional, no hace sino ratificar una de las metas políticas que siempre se persiguen: criticar todo, aun cuando esto sea muy bueno. Este espíritu de crítica que ha observado el Partido Acción Nacional en todos y cada uno de sus actos, no es sino la consecuencia de ese proverbio típicamente mexicano de que los vagos siempre están dispuestos a criticar lo que hacen los que trabajan. (Aplausos)

Al hacer sus consideraciones de crítica a la Ley de Ingresos, confunden varios conceptos y no observan una clasificación para el análisis de esa crítica para que sea vigorosa, para que sea lógica, para que sea precisa. Al hacerlo, toman en cuenta punto de vista de carácter económico y también los entrelazan con puntos de vista de tipo social.

Nuestra Constitución, es uno de sus preceptos, establece claramente que las facultades no reservadas a la Federación por el pacto federal, se entienden reservadas a los Estados. Nosotros estamos en esta Asamblea como Poder Legislativo de la Federación, discutiendo la Ley de Ingresos de la propia Federación para el próximo ejercicio fiscal. No estamos nosotros discutiendo las leyes de ingresos de cada uno de los Estados que integran la Federación ni tampoco estamos en posibilidad de determinar las leyes de ingresos de los municipios que integran las entidades federativas. Esta facultad de las participaciones de los ingresos de los municipios se encuentra reservada de una manera clara y terminante por nuestra Constitución a las Legislaturas de los Estados. Así es que desde el punto de vista estrictamente jurídico, la oposición de Acción Nacional no es de tomarse en consideración.

"El texto constitucional es claro a este repecho y desde el punto de vista económico, tampoco es cierto que exista el centralismo y si la palabra centralismo se refiere a que los recursos y los ingresos de la Federación se centralizan, efectivamente dentro de todo el territorio de la República Mexicana, esta es la única forma como se puede aceptar el término de centralismo. El centralismo no existe. Los ingresos de la Federación se invierten en toda la República Mexicana. Todos los Estados de la Federación y los municipios reciben los beneficios como consecuencia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La planteación de los problemas es de carácter económico. Muchas veces una solución de un problema de tipo económico afecta a dos, tres y cuatro entidades federativas. La cuenta de Lerma - Chapala se ha estado estudiando sin importar las entidades federativas por las cuales atraviesa el Río Lerma. Estos estudios se hacen, tratando de encontrar la mejor manera de aprovechar los recursos con que cuenta la nación mexicana. Esta es la razón por la cual la Federación al hacer el Presupuesto de Egresos de la misma, estudia un programa completo de desarrollo económico y lo invierte, tomando en consideración las necesidades de orden técnico y jerarquizando las obras por la imprudencia social que debe repercutir en beneficio de la colectividad.

Las obras que se hacen dentro de la Federación, no se hacen tomando en cuenta las entidades federativas, sino el beneficio que van a reportar a todo el pueblo de México.

Es la Oficina de la Comisión de Inversiones de la Presidencia de la República, la que jerarquiza y estudia este aspecto de vista del problema. Finalmente, el señor diputado Sierra Macedo nos dice que los Estados no participan de los ingresos de la Federación. En materia impositiva, en materia hacendaria, los Estados sí participan de los ingresos de la Federación; y de la misma manera que él cita con mala fe un dato, yo le puedo decir a él que, por ejemplo, en el Estado de Tlaxcala el 69% de su presupuesto lo cubre con los ingresos que recibe de la Federación: son las participaciones que la Federación le asigna. Los municipios también reciben las participaciones correspondientes de la Federación.

En tratándose, por ejemplo, de municipios que tienen fundos mineros en explotación, el 75% de los impuestos correspondientes al fundo minero va a parar directamente al municipio, con objeto de que el municipio se beneficie, de modo es que en este aspecto sí participan los Estados de la Federación.

Hay otro tipo de participación de los Estados, en tratándose de los armadores de los coches que por ensamble de coches que hacen en los Estados reciben una participación correspondiente al consumo de gasolina; también les da una participación correspondiente y así sucesivamente.

El punto de vista económico da a nosotros una idea clara del desarrollo económico que se persigue al invertir y distribuir los Presupuestos de Egresos de la Federación; la distribución de un porciento que no corresponde a la Federación, sino que esa distribución del porciento en los municipios, como les he dicho, corresponde a las Legislaturas locales de los Estados.

Finalmente, el partido Acción Nacional nos hace una enumeración de lo que él propone sobre la forma de cómo debe distribuirse el gasto público. rencia.

Pregunto yo al Partido Acción Nacional: ¿cuál fue su punto de vista para determinar esos porcentajes? Porque actualmente las inversiones se hacen desde un punto de vista económico y tomando en cuenta las necesidades de la colectividad y procurando también el desarrollo económico; tratando en este desarrollo económico de que los ingresos de la Federación vayan a beneficiar directa y especialmente a las clases más necesitadas, porque este es uno de los principios de la Revolución y los principios y programa de la Revolución son una obligación y nuestro deber y convencimiento es respetarlos en cada uno de sus puntos, con objeto de elevar el nivel de vida de la clase rural, de las clases que tienen un nivel de vida más bajo de ingresos. No puede hacerse la distribución que hace el Partido Acción Nacional, porque no sabe el monto completo de los impuestos.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta no es cierto que se le dé de él una participación a los Estados. Mienten los señores de Acción

Nacional. La participación a los Estados corresponde por el impuesto de ingresos mercantiles. Lo que pasa sobre el Impuesto sobre la Renta - y eso sí hay que anotarlo - es que los señores de Acción Nacional tratan de evadir el impuesto, suma que llega a más de 1,500 millones de pesos por evasiones de impuesto sobre la renta, que hacen entre ellos.

Los señores partidarios de Acción Nacional, en lugar de proponer modificaciones en este sentido, deberían concretarse, como mexicanos, a cumplir exactamente con sus obligaciones y a dar su aportación a los gastos de la Federación, pero no a evadir esos 1,500 millones de pesos que se evaden. Está allí el caso de los Franco, miembros de Acción Nacional, en que ellos solos han evadido más de 15 millones de pesos. Un solo impuesto que ha evadido 15 millones de pesos. Ese dinero es dinero del pueblo y ese dinero del pueblo tenemos nosotros que defenderlo.

Por las consideraciones que les he hecho, pido que no sea tomada en consideración la moción de Acción Nacional. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis M. Farías.

El C. Farías Luis M.: Hemos de reconocer que la proposición hecha por el licenciado Sierra Macedo fue planteada con habilidad, con habilidad pero con falacia. Ya lo decíamos, que el error atrae y si se escucha esa proposición sin espíritu crítico y analítico, podría aceptarse como buena.

En primer lugar, desde luego, he de abundar en la proposición presentada por la Comisión a través del señor diputado González Rubio. En primer lugar, debemos hacer notar que no es una materia del Congreso de la Unión el Presupuesto de cada uno de los Estados que son libres y soberanos. Eso corresponde a las Legislaturas de los Estados. Si los ingresos de los Estados son insuficientes, está en manos de las Legislaturas de los propios Estados el aumentar esos ingresos.

Presentó con habilidad también el caso de Aguascalientes, señalando que tiene el mínimo presupuesto en la Federación; pero hemos de preguntar: ¿cuántos habitantes y qué extensión tiene el Estado de Aguascalientes? Escogió el Estado más pequeño para señalar que ese Estado más pequeño tiene el presupuesto menor. Es lógico y natural.

Nos ha dicho que no tienen una participación suficiente los Estados y los municipios. A ellos ha dado respuesta muy clara el licenciado González Rubio.

Se habla de un centralismo porque la Federación recibe el 85% del ingreso general y los Estados sólo el 15; ¿pero puede hablarse de centralismo cuando el gasto de ese 85% se hace en toda la República? Y se hace para beneficiar a todos los habitantes del país.

¿Saben los señores de Acción Nacional, dentro del Presupuesto de Egresos que hemos de discutir dentro de algún momento, cuánto se destina a comunicaciones y transportes, en carreteras, ferrocarriles, correos, y telégrafos, obras marítimas y aeropuertos? 2,402 millones de pesos para beneficio de toda la nación, no del Distrito Federal. Para el fomento agrícola, ganadero y forestal, una inversión de mil millones de pesos que incluye 750 millones para obras de riego, 200 para obras de gran irrigación, 118 para obras de pequeña irrigación y 155 millones para los bancos nacionales vinculados directamente con la agricultura.

¿Qué el sistema que se sigue es inconveniente?

Nos dice el diputado Sierra Macedo y añora una época en que los Estados percibían los ingresos y daban de ello participación a la Federación. Hemos de preguntar: ¿no era entonces el progreso muy lento en el país y ahora cada vez más acelerado? Que el sistema es benéfico, lo vemos con el simple hecho del aumento constante de los ingresos por el incremento de la producción y por el volumen de los negocios. Es pues de aprobarse este dictamen por considerarse benéfico para el país. (Aplausos)

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen en lo general por 90 votos en pro 5 en contra. Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen en lo particular por 90 votos en pro y cinco en contra. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar los Presupuestos de Egresos en vigor".

Por acuerdo de la Presidencia se consulta a la Asamblea si considera estas modificaciones de urgente y obvia resolución. En votación económica sírvanse manifestarlo. Levantando la mano, Se consideran de urgente y obvia resolución.

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reservan para la votación nominal.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Para dar cumplimiento a los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal se sirvió presentar a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1958.

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta se abocó el examen y estudio del susodicho proyecto, y somete a vuestra consideración el siguiente dictamen aprobatorio:

"El Presupuesto de la Federación constituye el centro de la economía pública, y su función es la de conducir las actividades estatales en forma tal que responda al control democrático, que haga posible la selección y ejecución efectiva de los programas gubernamentales y que promueva el bienestar general a través de la combinación de las actividades públicas y privadas; su finalidad, es la de nivelar las desigualdades sociales existentes, vigorizando el consumo de los grandes sectores de población que sufren todavía de carencias seculares.

"El Ejecutivo Federal en su exposición de motivos manifiesta que se ha procurado como propósito cardinal que el gasto público tenga el máximo nivel compatible con los recursos del Erario; que es indispensable, que la tasa de nuestro crecimiento económico, esto es, del producto nacional computado en términos reales - de bienes y servicios producidos - sea superior al del aumento de la población, pues sólo así será posible elevar el nivel de vida del pueblo; que durante el actual período de gobierno se ha logrado ese objetivo, pues a pesar de que en 1953 el producto nacional no creció por causas que explicó al Congreso de la Unión en su informe del 1o. de septiembre de este año, los incrementos obtenidos en los años posteriores han permitido que el promedio general sea del 6%, que es el doble del índice de crecimiento demográfico.

"Como la ejecución del Presupuesto de Egresos influye en la vida social, económica y política del país, el Ejecutivo de la Unión informa a esta H. Asamblea los motivos determinantes de su política hacendaria, y así explica que las causas por las cuales durante la presente administración la proporción que la inversión pública ha representado dentro de la inversión total muestre una tendencia decreciente, es porque estimó que así lo exigía la justicia social y la obvia consideración de que ninguna estructura económica puede fortalecer si no cuida el poder adquisitivo de las mayorías; su empeño por evitar que el gasto público contribuya a la elevación de los precios motivó la necesidad de compensar mediante precios más remunerativos para los agricultores, la gran diferencia que separa la participación que en el ingreso nacional existe entre el campo y la ciudad; su esfuerzo no sólo en mantener el equilibrio entre los ingresos corrientes del Erario y sus gastos también corrientes, sino en financiar la casi totalidad de las inversiones productivas directas del gobierno, con fondos obtenidos de los impuestos, pero usando complementariamente, tal como lo prevé la fracción VIII del artículo 73 constitucional, el crédito público para complementar esas inversiones; que el crédito externo se ha usado dentro de los márgenes corrientes, pero con la amplitud necesaria para seguir promoviendo nuestro desarrollo, cuidando siempre la soberanía, la dignidad y el estilo de vida de nuestra nación.

"Que siendo éste el último presupuesto que toca presentar a la actual administración, se encuentran previstas las erogaciones necesarias para terminar durante el año próximo la mayoría de las obras iniciadas durante el presente, sexenio y para iniciar algunas inaplazables. Asimismo, se procura canalizar los recursos del Erario hacia la atención de los servicios públicos e inversiones productivas de inmediato beneficio colectivo.

"Con objeto de que esta H. Asamblea pueda apreciar con mayor claridad la gestión gubernamental y como una mayor información de política económica y hacendaria, al lado de la estructura tradicional de clasificación del gasto público desde el punto de vista administrativo, que sólo atiende a las necesidades contables y de control, se hace el estudio de la distribución del gasto público desde un ángulo económico, con el objeto de determinar el impacto que la inversión pública debe de tener en nuestra vida economía, y a mismo tiempo, se comentan las erogaciones, desde un punto de vista funcional, con el propósito de apreciar el equilibrio de las distintas partidas dentro del proyecto de presupuesto que se somete a la consideración de vuestra soberanía.

"La Comisión de Presupuestos y Cuenta hace resaltar la innovación que se introduce en la presentación del Presupuesto de Egresos, de la clasificación económica del mismo en cuenta doble, es decir, separando los ingresos y egresos corrientes, de los ingresos y egresos de capital, con el fin de aclarar ante esta H. Representación Nacional el origen y destino de los recursos, así como el grado en que el gasto público coadyuva a la capitalización del país.

"La suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta tomando en consideración las razones expuestas se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1958.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1958, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Aquí las partidas de todos los ramos).

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de ocho mil cuatrocientos dos millones, quinientos cincuenta y dos mil pesos.

I. Legislativo $ 38.160,000.00

II. Presidencia 8.800,000.00

III. Judicial 35.444,000.00

IV. Gobernación 50.857,000.00

V. Relaciones 91.953,000.00

VI. Hacienda 263.788,000.00

VII. Defensa 591.300,000.00

VIII. Agricultura 220.539,000.00

IX. Comunicaciones 1,638.500,000.00

X. Economía 51.930,000.00

XI. Educación 1,153.180,000.00

XII. Salubridad 379.800,000.00

XIII. Marina 369.320,000.00

XIV. Trabajo 29.530,000.00

XV. Agrario 32.940,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 776.540,000.00

XVII. Procuraduría 12.280,000.00

XVIII. Bienes Nacionales 11.882,000.00

XIX. Industria Militar 48.865,000.00

XX. Inversiones 644.461,000.00

XXI. Erogaciones Adicionales 1,051.724,000.00

XXII. Deuda Pública 900.759,000.00

$ 8,402.552,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en lo siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales,

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 7 de diciembre de 1946.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que los apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o. El Pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma escrita, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 111 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus Presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comunicaciones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1957.- Ignacio González Rubio.- Joaquín Bates Caparroso.- Roberto del Real Carranza.- Edmundo L. Bernal Alonso.- Carlos Valdés Villarreal.- Rafael González Montemayor.- Amador Robles Santibáñez.- Emilio Corella Molina.- Marcos Montero Ruiz".

El C. Presidente: Está a discusión en lo general el dictamen. Se abre el registro de oradores. (Se procede a abrir el registro de oradores) Tiene la palabra el ciudadano diputado Sanz Cerrada López.

El C. Sanz Cerrada López Jesús: Señor Presidente. Señores Diputados: desde hace mucho tiempo la aprobación del Presupuesto de la Federación se ha vuelto un mero formulismo, no obstante ser una de las tareas esenciales que a la Cámara corresponden.

El Presupuesto, en efecto, es básicamente un programa de gobierno. Al puntualizarse en él el monto del esfuerzo económico que la nación ha de hacer para atender las necesidades colectivas, se

señalan esas necesidades, estableciendo la jerarquía de su urgencia y de su importancia e indicando los medios escogidos para hacerles frente. El Presupuesto expresa así, un concepto de la vida de México y de la orientación del Gobierno. De su conformidad con la opinión nacional depende la posibilidad de que ese programa de gobierno se realice y de que, por tanto, se cree o subsista el clima social y político adecuado para el cumplimiento de una vida pública ordenada, justa y fructífera.

La Cámara y el Congreso, para el desempeño de esta tarea de estudio y aprobación del Presupuesto de la ley de Ingresos, han de disponer, por tanto, del tiempo necesario. La opinión pública, de la que estos organismos han de ser expresión certera, debe tener también amplia oportunidad de información y deliberación al respecto. De otro modo, uno de los aspectos substanciales del sistema democrático que la Constitución consagra, sería falsificado y convertido en un simple formulismo.

Pese que esta circunstancia subsiste, es decir, que el proyecto del Ejecutivo es recibido por la Cámara en los últimos días del período ordinario de sesiones, imposibilitando su estudio e impidiéndose por lo tanto a la opinión nacional ocasión de expresarse debidamente al respecto, con la angustiosa premura de tiempo que esta circunstancia implica, la diputación de Acción Nacional, por mi conducto, hace las siguientes observaciones de carácter general que no tienen sentido partidista, pues todas responden exclusivamente al mejor interés común:

"1. A pesar de que en los ramos VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIX, Hacienda, Defensa, Agricultura, Educación, Salubridad, Marina e Industria Militar, respectivamente, se incluyen partidas muy fuertes para "obras" que suman cerca de 850 millones de pesos, aparte de las partidas relativamente específicas consideradas en los ramos IX y XVI, Comunicaciones y Recursos Hidráulicos, en el ramo XX de Inversiones, se añaden 425 millones de pesos mas para "obras" sin determinar cuáles sean éstas. Las partidas para estas "obras" en Educación, en cambio, son notoriamente inferiores a las más urgentes necesidades, pues aun suponiendo que la partida completa de 109 millones se dedique a construcción de escuelas, sólo alcanzaría, y eso considerando un costo por alumno mucho menor al que comprueba la experiencia, para un porcentaje mínimo de los niños que carecen de escuela.

"2. En el ramo XXI, Erogaciones Adicionales, que es en conjunto el tercero en importancia en el Presupuesto, pues comprende 1,052 millones de pesos aproximadamente, ampara diversos gastos que merecen observación particular:

"a) Hay una partida para la CEIMSA por valor de cien millones de pesos. Parece que esa cantidad no es recuperable puesto que no se trata de un subsidio. Significa la continuación de un procedimiento absurdo para mitigar el alza de precios. Un procedimiento absurdo, porque no ataca la causa de la elevación del costo de la vida y porque, además, tampoco es de aplicación general en toda la República. Por otra parte, nunca se ha informado al Congreso ni al público del destino de ese subsidio. Finalmente, es notorio que la CEIMSA es un factor constante de irregularidad en la vida económica de México y que, respecto a los productores, su política general y la acción directa de sus agentes, es en numerosos casos desmoralizante.

"b) Dos partidas más se refieren a subsidios al Banco Nacional de Crédito Ejidal y al Banco de Crédito Agrícola y Ganadero, según se dice, para que cubra sus "gastos de administración", con su monto total de cincuenta millones de pesos. Es obvio que en un buen sistema de crédito agrícola no sería irregular una contribución del Estado para ayudar a aquellos gastos del sistema que realmente significarán el desempeño de servicios de orden público y de interés general, como el de organizar a los agricultores y el de proporcionarles la asistencia técnica que debe ir unida a una buena administración del crédito agrícola. Parece, sin embargo, totalmente injustificado que las dos instituciones dichas, empleen en "gastos de administración" cincuenta millones de pesos, sobre todo cuando se compara ese gasto con el monto de las inversiones y de las recuperaciones de las instituciones de referencia.

"c) Hay dos partidas de subsidio al ferrocarril del Pacífico, S. A., con valor en conjunto de 108 millones y hay también para los Ferrocarriles Nacionales una partida de cien millones de pesos que según se dice es para cubrir "deficientes en la operación" y otra partida de 135 millones de pesos para "obras y gastos de acción social".

"No hay mayor detalle sobre el título por el cual se otorgue un subsidio de 108 millones de pesos al Ferrocarril del Pacífico; pero tal vez esa partida tenga justificación dadas las necesidades de rehabilitación urgente de esa línea.

"Por lo que hace a las dos partidas dedicadas a los Ferrocarriles Nacionales, claramente indican una de dos cosas:

"O bien la administración es terriblemente deficiente y necesita agregar a sus ingresos normales 235 millones de pesos del Erario Público para cubrir los gastos.

"O bien los ingresos son insuficientes para hacer frente al costo prudente y bien manejado de la administración.

"En los dos supuestos, es urgentemente indispensable, puesto que se trata de un servicio público de interés capital y totalmente controlado por el Estado, que esa situación se corrija, bien sea exigiendo una administración eficiente y capaz que elimine todos los gastos y costos innecesarios o injustificados, o bien, ya establecido el costo real de una administración prudente y eficaz, que se modifiquen los ingresos y se reorganicen adecuadamente las tarifas.

"Dejar subsistente el hecho de que los Ferrocarriles requieran un subsidio anual de 235 millones de pesos a cargo del pueblo, no resuelve el problema real de los mismos y, lo que es peor, lo oculta sin necesidad y con perjuicio. Este problema real, en lo que hace a los costos de operación y a los ingresos normales, no consiste en subsidiar pérdidas o deficientes, sino en ajustar los costos al ingreso, si los costos son actualmente excesivos o injustificados, o ajustar el ingreso, con cargo a los

usuarios, al monto de los costos, si éstos son efectivamente los que corresponden a una administración capaz, prudente y cuidadosa.

"Todo lo anterior, brevísimas observaciones al Presupuesto de Egresos, es expresión de anhelos o exigencias justificadísimas de la opinión nacional. No es posible que los diputados de Acción Nacional aprobemos dicho presupuesto hasta en tanto no sean suprimidas esas interrogantes que el mismo encierra. La situación económica en que México se encuentra actualmente colocado y que ha tenido como su más viable expresión el aumento en el costo de la vida, es principalmente consecuencia de factores que por ventura para nuestro país no son fatales ni ineludibles. Por el contrario, está a nuestro alcance impedir que esos factores sigan actuando perturbadoramente en nuestra economía y modificar muchas de las consecuencias desfavorables que ha producido su indebida subsistencia.

"La opinión pública, base de todo nuestro sistema de convivencia, debe estar ampliamente informada de los problemas nacionales y de la posibilidad y de los medios que existen para resolverlos. Sólo con su apoyo vigoroso, constante, organizado, pueden alcanzarse las soluciones adecuadas. Y en la forma como actualmente se vienen estudiando los presupuestos no es posible ni tan siquiera que la misma Cámara pueda cumplir la misión importantísima que le compete respecto al Presupuesto. Ni siquiera es posible que la Comisión de Presupuestos pueda rendir un dictamen meditado. Todo el trascendental mecanismo que la Constitución estable al efecto, queda así destruido o convertido en un mero y simple formulismo indigno y engañoso.

"Y en tanto el pueblo no tenga ocasión de conocer siquiera en forma oportuna detallada, pormenorizada y precisa el proyecto de Presupuesto y de manifestarse sobre el programa de gobierno que en él se expresa, los diputados de Acción Nacional no podemos aprobarlo en forma precipitada y ligera.

"Estamos seguros de que si fuese lo contrario, se facilitaría el restablecimiento del ambiente de confianza sin el cual será imposible el cumplimiento del programa para que México resuelva sus problemas. Confianza en el autoridad, que reconoce su misión y se dispone a cumplirla sin otros intereses que el bien público, confianza en que los problemas que agobian a México no son en forma alguna insolubles sino que fundamentalmente dependen de nuestra propia voluntad; por último, confianza en el pueblo de México, capaz de todos los esfuerzos y sacrificios cuando sabe que son exigidos para el bien de la patria.

"En tal virtud los diputados de Acción Nacional rechazamos el dictamen materia de este debate".

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio González Rubio.

El C. González Rubio Ignacio: Honorable Asamblea: hemos escuchado la impugnación que el Partido Acción Nacional hace al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dentro de esta impugnación, efectivamente, el Partido Acción Nacional contiene conceptos de tipo general que son aceptables en materia de finanzas públicas; me refiero a la circunstancia de que el Presupuesto de Egresos de la Federación indica el programa de gobierno de una nación. El Presupuesto de Egresos de la Federación es la forma como el Gobierno distribuye el gasto público, con el objeto de atender a sus problemas y a sus necesidades de la mejor forma que lo crea posible. Orienta sus gastos hacia la solución de los problemas más urgentes.

La realización o la ejecución de este programa, de un presupuesto de egresos, no es posible que resuelva todos los problemas; los problemas se resuelven con el esfuerzo continuado y constante de todos lo mexicanos en la vida diaria y en el trabajo diario. El Presupuesto de Egresos de la Federación es, si lo analizamos desde el punto de vista comparativo con los presupuestos de egresos de otras naciones, uno de los presupuestos más importantes por lo que atiende a su clasificación y a la claridad, sobre todo, de la exposición del mismo gasto público.

Los señores de Acción Nacional única y exclusivamente, al hacer sus observaciones, se refieren al presupuesto de Egresos de la Federación visto desde punto de vista administrativo. El punto de vista administrativo clasifica el Presupuesto por ramos de la Administración, por Secretarías de Estado; es el concepto tradicional y antiguo del gasto público. Pero como el Presupuesto de Egresos de la Federación influye de manera terminante dentro de la vida económica, si el Ejecutivo de la Unión se limita única y exclusivamente a darnos una idea del gasto público a través de sus Secretarías de Estado, dejaría al pueblo de México y a la opinión sin ninguna información completa con respecto a la distribución de los fondos de la nación. No es el Presupuesto desde el punto de vista administrativo el que nos puede dar una idea. El Presupuesto desde el punto de vista administrativo tiene una sola finalidad. Primera, controlar el gasto público: es la forma de ejercer y controlar que todo el gasto público se vaya ejerciendo en cada una de las partidas para las cuales la Cámara ha dado su aprobación. Esa comprobación del gasto público se hace una vez que se ejerce el Presupuesto a través de la Cuenta Pública, y de la Cuenta Pública tiene conocimiento esta honorable Cámara de Diputados; es parte de las funciones: examinar y revisar que cada una de las partidas gastadas se sujete estricta y finalmente a lo determinado en el Presupuesto, de tal manera que para los efectos del control administrativo del gasto público se hace una clasificación de los fondos, desde el punto de vista administrativo, por ramos, pero, como decía a ustedes, el Estado influye en la vida económica de la nación, y hubo circunstancias y hubo momentos en que había que analizarlo desde el punto de vista económico.

Fue a raíz de la crisis de 1929, originada por la Primera Guerra Mundial como el Estado se vio en la necesidad no sólo de atender las necesidades que reclamaba a la administración, sino de influir en la vida económica; del desempeño de uno de los problemas sociales de mayor trascendencia y

entonces el Estado, a través del Presupuesto, forzó la creación de las obras públicas para dar ocupación al desempleo.

Hoy la técnica económica autoriza que en circunstancias desfavorables de desamparo, de desempleo, el Presupuesto de Egresos de una nación se ejerza con déficit. Es la teoría de Kaims, del multiplicador, porque la inversión de obras públicas repercute a la postre en el mayor ingreso de todos los habitantes.

Por eso el Ejecutivo de la Unión ha presentado a la consideración de esta Asamblea, el Presupuesto, desde el punto de vista económico, para ver como va a influir y cuáles son los determinantes de este ejercicio del Presupuesto.

Es así como el Ejecutivo de la Unión analiza los gastos corrientes de la administración, los sueldos, los salarios, las compras de materia prima, etc., etc., y al lado de este factor económico, el Ejecutivo de la Unión analiza las obras que va a realizar, ya no por ramas administrativas, sino por su importancia económica y designa las partidas, es allí donde se ve el aumento de 425 millones de pesos a que se refiere el Partido Acción Nacional. Son inversiones a obras públicas, a obras que indiscutiblemente tendrá que repercutir, su ejecución, en beneficio de todo el pueblo. Esos 425 millones de pesos a que se refiere - no traigo el dato exacto, es de memoria, pero sí le puedo informar que es lo que se refiere a las que se están haciendo en el Papaloapan, el Grijalva, en la Cuenca del Lerma - Chapala - . También ese aumento de 425 millones de pesos es el aumento de la participación que el Gobierno Federal debe dar al Seguro Social. El Seguro Social está aumentando día a día los servicios que debe proporcionar a la colectividad y el Gobierno Federal, con los obreros, con los patrones, debe aportar la tercera parte de ese aumento. Es así cómo en el Seguro Social el Gobierno gastará 825 millones de pesos.

Las pensiones militares: se trata de crear el fondo de pensiones militares. Como éste fue de reciente creación, se estableció una participación para ir construyendo las reservas que no existían y otra participación del Gobierno Federal para ir pagando todos y cada uno de los militares las pensiones correspondientes.

Puedo continuar citándoles una serie de datos minuciosos, si es que así lo desea el Partido Acción Nacional. La comisión de Presupuestos y Cuenta ha estudiado con detenimiento los Presupuestos de la Federación y está capacitada para decir que la inversión del gasto público redundará en beneficio de México, de todos los mexicanos y en una parte muy importante, redundará fundamentalmente en beneficio de las clases económicamente débiles.

Advierto yo también a los señores de Acción Nacional que la inversión de obras públicas ha sido, teniendo en cuenta otros aspectos, porque se ha considerado de mayor importancia atender las inversiones, con el objeto de que las clases económicamente débiles mejoren su nivel de vida. Esa es la política del Gobierno, porque México necesita que las clases económicamente débiles hagan un mayor consumo, pues mientras exista la pobreza no será posible que los principios de la Revolución, que la justicia social tenga su cometido. La Revolución, mientras haya pobreza y el nivel de vida sea tan bajo, no habrá cumplido su misión. Estamos, pues, comprometidos a seguir adelante y a apoyar su política que tiende a mejorar a las clases económicamente débiles.

También el señor Presidente de la República ha querido y ha hecho notar que parte de estos ingresos se destinará a mejorar los precios de la agricultura y el agricultor, porque hay un desnivel entre las clases que viven en el campo y las que viven en la ciudad. Las clases que viven en la ciudad tienen un mayor ingreso que las clases del campo, de allí que haya necesidad de aumentar los precios de garantía. Es una medida de extraordinario beneficio social que hay que aplaudir, y en ella están incluidos los subsidios que se dan a los Ferrocarriles, porque hay que sacar esos productos de los centros de producción a los centros de consumo, a bajos precios, y hay que movilizarlos rápidamente. No es posible que por carreteras se haga el traslado a los centros de consumo.

La Ceimsa no tiene una visión que sea equivocada, al contrario, la Ceimsa ha actuado en forma marginal, coadyuvando a que no se eleven los precios. Puedo citarles casos concretos.

Tienen el caso del trigo en la Ceimsa. Toda la cosecha se ha absorbido a los precios de garantía por los centros de consumo, para beneficio de los agricultores, y como consecuencia de la absorción de esta cosecha de trigo, se tuvo que transportar desde Sonora por el Ferrocarril del Pacífico que usted crítica.

Toda la industria molinera nacional ha felicitado al Gobierno por una medida de tan alto beneficio y tan alto rendimiento que ha llevado a las clases pobres.

Igualmente, le puedo citar el caso del huevo. Anteriormente sí había una fuga de divisas por la importación; hoy, actualmente, no hay ninguna fuga de divisas. Gracias a la labor de intervención de la Ceimsa, no sale una sola divisa para la importación de huevo.

Se está creando y planeando una planta deshidratizadora del huevo para crear y mantener las existencias que eleven el stock que puede mejorar el mercado de los precios.

En el caso del maíz - me decían - , la Ceimsa ha actuado como un regulador, creando precios de garantía muy superiores a los actuales del mercado mundial.

Actualmente, la Ceimsa y los particulares que han importado maíz, lo han importado a precios menores del precio de garantía de los que rigen en el mercado. Hay quienes importan a 600 pesos y el precio de garantía es de 800 pesos.

Esta medida de fijar precios de garantía, es con el objeto de proteger a los agricultores y a las clases desvalidas que no tienen los recursos necesarios para guardar sus cosechas y sacarlas en el momento oportuno y no caer en manos de acaparadores y en ocultación de mercancías, que vienen a redundar en beneficio exclusivo de unos cuantos.

Los informes sobre la manera como la CEIMSA ejercita ese subsidio, que dice Acción Nacional que no los conoce el pueblo, pues sí los conoce, porque vienen incluidos minuciosamente, centavo a centavo, dentro de la Cuenta Pública. Lo que pasa es que Acción Nacional nunca se ha molestado en examinar uno solo de esos papeles. El Presupuesto de Ingresos de la Federación y el de Egresos, lo comenzaron a ver hace apenas tres días, y si duraron tres horas examinándolo, fue mucho.

La Comisión, desde el día en que llegaron los Presupuestos, junto con varios diputados que se han estado interesando en estos problemas, ha estado laborando de 10 a 12 horas diarias, con objeto de poder proporcionar a ustedes esta información.

Los subsidios que se conceden a los bancos Ejidal y Agrícola y que se han aumentado, es porque se han aumentado también las áreas de cultivo, y es natural que los créditos a los agricultores tengan que ir aumentando en la proporción que se aumentan las áreas de cultivo. Lo que se busca es el desarrollo económico de México, y les debo advertir que México sigue una política estable y segura. En este aspecto, México no está inflando el Presupuesto de Ingresos de la Federación; maneja solamente el 7% del ingreso nacional y con ese 7% está canalizado su fondo hacia ese mejoramiento.

Hay países en el mundo que en lugar de manejar el 7%, manejan el 60 y el 70%. Les cito el caso de los Estados Unidos, donde se maneja el 70% del ingreso nacional del país más desarrollado. Y México ha alcanzado la meta, que ningún otro país de la América latina ha alcanzado: elevar su capital al doble.

En el problema central, México capitaliza sus ahorros en proporción de un seis por ciento y el crecimiento demográfico abajo del tres por ciento. Si lo comparan con el de los Estados Unidos, allá la capitalización es de uno y medio por ciento. La capitalización en México es mucho mayor y no hay país en América latina que lo haya alcanzado. Es el desarrollo y la buena forma como se está ejercitando el Presupuesto. Podría continuar dando a ustedes una información completa, ya no del Presupuesto, desde el punto de vista económico, sino bajo el aspecto de una innovación que por primera vez se presenta en un Congreso y en un Presupuesto.

En el Presupuesto, se analizarán los gastos corrientes de la Administración, el gasto de la Administración, y al mismo tiempo se analiza el gasto del capital, es decir, lo que va a quedar como aumento del patrimonio de la nación después de ejercitados los Presupuestos.

Finalmente, el Presupuesto lo estudia el Ejecutivo desde el punto de vista nacional y así se refiere al desarrollo de carreteras, a la asistencia social, porque una Secretaría de Estado no abarca todo el problema económico. Las Secretarías de Estado son para los efectos de control . Por ejemplo, la Secretaría de Agricultura no maneja todo lo relativo al fomento económico. Hay otras Secretarías que sí manejan estas partidas.

Si ustedes me lo permiten, puedo continuar dándoles una explicación sucinta, con el objeto, de llegar al convencimiento de cada uno y al convencimiento del pueblo, de que la Comisión de Presupuestos y Cuenta de esta H. Cámara de Diputados, si estudia con detenimiento cada una de las partidas, sí estudia el impacto que el gasto público debe tener en la vida económica de México y sí estudia con las directrices del gobierno el manejo del fondo público.

Por estas consideraciones, pido muy atentamente a la Asamblea sea servida no sólo de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, sino de elogiar la forma como se está desarrollando el programa económico de México, ampliando los ingresos; simplemente con el mejoramiento de la Administración se ha aumentado en ochocientos y tantos millones de pesos esta recaudación. Por eso pido un aplauso a la obra del Poder Ejecutivo, por ser éste el último Informe que presenta al Congreso y por haber sabido durante cinco años de su ejercicio jerarquizar los problemas económicos de México, atendiendo los problemas sociales y procurando, dentro de todos y cada una de las posibilidades, sin restar ningún esfuerzo al trabajo y sin importar desvelos, con la finalidad de llevar al pueblo de México el bienestar que se merece.

Lo que se ha hecho hasta ahora, es simple y sencillamente lo que humanamente se puede hacer. Esta medida que sirva de ejemplo para todos y cada uno de ustedes, porque los problemas de México no son sólo del Ejecutivo Federal, sino de todos y cada uno de los mexicanos. Por eso, señores, yo pido a ustedes, en nombre de la Comisión, que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1958. (Aplausos)

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

Votación.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. Votación.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen, en lo general, por 88 votos en pro y cinco en contra. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfredo Sánchez Navarrete.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Señores diputados: No obstante los desvelos del señor licenciado González Rubio y de la Comisión de Presupuestos, vengo a fundar técnicamente el voto de los diputados de Acción Nacional, en lo que respecta al Ramo VIII del Presupuesto que está a discusión.

Como hace dos años, únicamente señalaré tres puntos...

El C. Presidente: La Presidencia se permite observar al orador, que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos

de la Federación, a ninguna proposición puede dársele curso, un vez iniciada la discusión del dictamen.

Estando ya aprobado en lo general, someto a la Asamblea el trámite de que...

El C. Sánchez Navarrete Federico: Estoy hablando en lo particular, estoy objetando el Presupuesto en lo particular.

El C. Presidente: ¿Que artículos va a separar?

El C. Sánchez Navarrete Federico: El Ramo VIII del Presupuesto, destinado a Agricultura.

Como hace dos años, únicamente voy a separar tres puntos del programa del Presupuesto, presentado para el Ramo VIII, que es la Secretaría de Agricultura. I. Dirección de Conservación del Suelo y Aguas. Las tierras de cultivo son la base del sustento y la seguridad del hombre; ellas constituyen su principal recurso natural, y su conservación depende del uso apropiado que se les dé a las diferentes clases de terrenos, tratadas cada una según sus necesidades particulares, con el fin de aumentar su productividad, conservando en ellas sus características de feracidad inicial mediante el uso de prácticas culturales adecuadas, aplicación de abonos o fertilizantes en forma y dosis adecuada al cultivo que se ha establecido en ellas. Tres ejemplos se pueden señalar para estudiar el problema de conservación del suelo: el primero lo tenemos al observar el tremendo impulso que ha recibido la agricultura de los Estados Unidos con las prácticas y trabajos de conservación de suelos llevados cada año en aumento considerable en importancia y envergadura. Todo ello, claro está, utilizando mucho dinero, técnica adecuada, comprensión y enorme trabajo realizado, a no dudarlo, con amor, ya que el suelo también es la patria; el segundo lo constituye el angustioso y titánico esfuerzo que viene realizando el pueblo de Israel para dominar al desierto e incorporar a su patrimonio tierras antes inservibles para usos agrícolas; como en el caso anterior, también se ha usado dinero, trabajo y sudor del pueblo israelita, y seguramente más amor para formar la tierra y la agricultura de su patria nueva; tercero, lo tenemos en México, en donde la huellas de la erosión pueden ser fácilmente observables en tierras pertenecientes a más del 65% de los Estados que constituyen nuestra patria. Bastaría situar por un momento a los ciudadanos diputados en su lugar de origen para que ellos pudieran observar, tanto en Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Michoacán, Guerrero, México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, etc., al campesino adherido al subsuelo, del cual trata de sacar, con trabajo y angustia, su sustento, pues el suelo sin la defensa que cubría sus tierras pudo haber perdido por el arrastre del agua caída en una sola tormenta, por no haber recibido instrucción de cómo trazar su surcada siguiendo en contorno, sumamente, las líneas de nivel que vence la pendiente en lugar de trazarlas como lo ha hecho y lo sigue haciendo, en sentido de al misma; por mala práctica de pastoreo, por el talado completo de los bosques de los flancos de las montañas y márgenes de las cuencas de los ríos y de los valles por abuso generalizado y sin orientación de los recursos naturales, etc. ¿De qué le sirve al campesino el crédito y una buena semilla, si no tienen suelo que la soporte y sustente, suelo mullido que detenga el agua de lluvia para que proporcione vida y alegría su campo y al ganado? La realidad es de que a medida que aumenta la necesidad de producir alimentos para el pueblo de México, nosotros nos encaprichamos en olvidar y posponer la solución y ataque de problemas vitales y malgastamos nuestras energías en la resolución de problemas de menor cuantía. Cuando volvamos la vista, poco habremos dejado para nuestros hijos y para México, el que con el aumento de población que actualmente experimenta, tendrá enormes obligaciones para poder sustentarla y mantenerla en un futuro muy próximo. Hemos solicitado ante la Comisión un aumento para el raquítico presupuesto de esta Dirección que en el proyecto en estudio es de dos millones ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y dos pesos con ochenta centavos, cantidad que representa veinticinco diezmilésimos del presupuesto para 1958 y 97 centésimos del presupuesto total del Ramo, a veinte millones de pesos, cantidad por la cual se podrán iniciar trabajos reales y efectivos para la resolución de este problema que declaramos es de carácter nacional y que en su solución incumbe tanto al Gobierno como al ciudadano rural y al citadino: hombres, mujeres y niños, ya que su solución es otra forma de defender a la patria.

II. Instituto de Investigaciones Agrícolas. Reconocemos el empeño del Gobierno al tratar de dar solución al problema de la falta de producción al emprender nuevas obras de irrigación, incorporando nuevas tierras para la agricultura. Sin embargo, al terminarse dichas obras no podremos ofrecer al agricultor y al campesino nuevos métodos de trabajo, nuevas variedades de plantas y semillas, orientación sobre suelos, su fertilización, así como la conservación y manejo de los mismos, si no estudiamos por adelantado dichos problemas experimentando intensamente y estudiando cómo se comportan los otros elementos del medio que intervienen en la producción agrícola. La partida asignada al Instituto de Investigaciones Agrícolas, representa un poco más de la milésima parte del Presupuesto Federal, cantidad con la que no se podrá ganar nunca la batalla de la producción tantas veces anunciada en el mundo oficial. No existe estímulo para el técnico mexicano que realiza la labor callada de la investigación de un problema pues le faltan medios para llevarla a cabo y sufre muy frecuentemente la incomprensión de dirigentes ineptos.

La industria basa su gran desarrollo en el estudio y la experiencia; pero ¿qué será de esa industria si el campo falta en proporcionarle material y sobre todo alimentos para los que la conducen y trabajan? Hemos pedido a la Comisión...

El C. Maldonado Cervantes Gonzalo, (interrumpiendo): Ruego que la Secretaría dé lectura al artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

- EL C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Artículo 23: "Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Egresos presentado por el Ejecutivo, serán sometidas desde luego a las

Comisiones respectivas. A ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones".

El C. Sánchez Navarrete Federico: Quiero informar a la Asamblea, que entregué a la Comisión, antes de empezar la discusión, el contenido de la fórmula sobre cómo puede llevarse a cabo la ampliación de las partidas, que estoy solicitando.

El C. Sansores Pérez Carlos: Moción de orden.

El C. Maldonado Cervantes Gonzalo: Me parece que el orador ignora que ese no es el trámite que debe darse a las iniciativas. No se presentan a las Comisiones, por la sencilla razón de que las Comisiones solamente pueden oír la opinión, para ilustrar su criterio, pero nada más. El trámite corresponde a la Presidencia, por conducto de la Secretaría. La proposición debió haber sido presentada a la Oficialía Mayor o a la Secretaría.

El C. Presidente: La Presidencia informa que no ha recibido la proposición a que se refiere el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Román Celis Carlos: Considero que dada la forma en que se está expresando el señor diputado Sánchez Navarrete, una cátedra digna de la mejor aula de Chilpancingo, y que no viene a verter insultos al Régimen ni a hacer propaganda política, nosotros estamos en la mejor disposición de oírlo. (Aplausos).

El C. Sansores Pérez Carlos: Que la Presidencia consulte a la Asamblea si prosigue o no el ciudadano diputado Sánchez Navarrete.

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea, en votación económica, si prosigue en el uso de la palabra el ciudadano diputado Sánchez Navarrete. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos. Sí prosigue.

El C. Sánchez Navarrete Federico: Muchas gracias. Hemos solicitado un aumento para el raquítico presupuesto del Instituto de Investigaciones Agrícolas, en el sentido de que sea duplicado a dieciocho millones de pesos, con el fin de que sean atendidos los problemas más importantes en esta Rama de las actividades de la Secretaría de Agricultura.

III. Educación Agrícola Superior y Práctica. Por lo que respecta a la educación agrícola superior y práctica en México, hemos juntado los presupuestos de las partidas de las Secretarías de Agricultura y Educación que se destinan a este fin, los cuales representan también un poco más de la milésima parte del Presupuesto de Egresos para 1958. Poco se puede hacer con este poco dinero para educar a los futuros dirigentes técnicos y prácticos del campo mexicano. Proponemos que se considere para la Escuela Nacional de Agricultura, además de los cuatro millones ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta pesos que aparecen en el proyecto, la cantidad de tres millones quinientos mil pesos que aparecen en la partida de erogaciones extraordinarias del proyecto original que la Secretaría de Agricultura envió a la Secretaría de Hacienda, en la que sus técnicos, de un plumazo la borraron, técnicos que seguramente no conocen ni la han sentido el hambre que siente el campesino de México. En el mismo Presupuesto también fueron borrados tres millones de pesos que la Secretaría de Agricultura había presentado para aumentar el Presupuesto de la Dirección de Conservación del Suelo y del Agua; y sin embargo sí dejaron en el Ramo XX, cincuenta millones de pesos para la administración de los Bancos de Crédito Agrícola y Ejidal, administración enormemente costosa para el campesino de México pues además de que le llegan sus créditos fuera de tiempo para utilizarlos en el campo oportunamente, los bancos citados siempre terminan sus ejercicios con saldos rojos que son siempre cargados al sufrido pueblo de México. Señalamos desde esta tribuna que los suelos de México tienen hambre, las plantas que sustentan al pueblo de México tienen hambre y que el pueblo de México tiene también hambre. En conciencia, ustedes deberán tomar en cuenta la modificación que la diputación de acción Nacional pide para el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura para el año próximo.

- El C. Presidente Tiene la palabra el ciudadano diputado González Rubio.

El C. González Rubio Ignacio: Honorable Asamblea: la Comisión tiene la obligación de dar respuesta al ciudadano diputado Sánchez Navarrete, con el objeto de que se vea que su proposición ha sido estudiada. Seré breve.

En tratándose de fomento agrícola en general, el gasto público representa el doce por ciento del Presupuesto general. De cada peso que se gasta del Presupuesto, doce centavos están destinados al fomento agrícola, veintinueve a comunicaciones y transportes; a la promoción industrial, siete centavos: a inversión social se destinan veinticuatro centavos; a la deuda pública, once centavos; ejército y armada, diez y administración, siete.

Le hago esta observación al ciudadano Sánchez Navarrete, porque en los presupuestos de los otros países abarca defensa nacional es setenta por ciento del gasto público. México es el país que tiene única y exclusivamente el diez por ciento para la defensa nacional y eso es porque en México se respira un clima de tranquilidad, de paz y de seguridad.

Ahora, por lo que respecta al desarrollo económico, únicamente se distraen diecisiete centavos: diez para la defensa nacional y siete para gastos de administración; y el resto está destinado al desarrollo económico de México. El Presupuesto es equilibrado desde este punto de vista y México debe estar orgulloso. Las partidas que usted ha sacado, son partidas parciales, no globales. El fomento agrícola no lo integran únicamente las partidas a que usted se ha referido; pero para que vean con precisión que sí se estudiaron, le voy a advertir a usted: en el ramo de agricultura, propone un aumento de un millón quinientos mil pesos, para sueldos, salarios y otras remuneraciones, para aumentar la burocracia. Segundo: para gastos del instituto de Fideicomiso del Banco Agrícola, 16 millones de pesos. Para esa proposición advierto a usted que debe presentar una iniciativa de ley, especificando todo ese tipo de inversiones. No es correcto el camino que usted ha escogido. Se necesita que se presente un programa concreto de actividades y ese programa concreto no lo ha presentado. No dice usted por qué son dieciséis o veinte o por qué son cuatro. No hay una norma para poder estudiar ese gasto.

A la Dirección de Conservación de Suelos, le aumenta un millón doscientos mil pesos. A la partida para erogaciones extraordinarias, le aumenta ocho millones de pesos. En defensa agrícola, aumenta usted ocho millones de pesos. En erogaciones de investigaciones, le aumenta dos millones setecientos mil pesos. Finalmente, a la Escuela de Chapingo le aumenta dos millones. Fíjese usted que estas partidas correspondientes a la Escuela de Chapingo, son exactamente iguales a las del Presupuesto. ¿Con qué objeto las cita? Son exactamente iguales. Y, finalmente, propone la creación de una partida de veinte millones de pesos para la enseñanza práctica de agricultura. Como usted no es muy experto en finanzas públicas, ve usted el Presupuesto desde el punto de vista administrativo, vio usted el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura, pero se le olvidó ver el de la Secretaría de Educación. Allí figura una partida de cuarenta millones de pesos para el objeto que usted propone. Es el doble de lo que propone. Lo que usted propone es la reducción de esa inversión. La está cortando a la mitad con el objeto de que los trabajadores del campo queden en el desamparo. Esa es la consecuencia de que la proposición suya no haya sido tomada en consideración.

El C. Presidente: ¿Se considera suficientemente discutido el dictamen? Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Considerándose suficientemente discutido en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal, así como la votación acerca de las modificaciones de los Presupuestos en vigor. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¡Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen en lo particular, así como las modificaciones a los Presupuestos, por 87 votos por la afirmativa y cinco por la negativa y pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Miguel Lanz Duret pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Hecho el estudio de la documentación que contiene el expediente, la suscrita Comisión estima que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y, en tal virtud, en relación con lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Miguel Lanz Duret, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden nacional del Mérito, que en el grado de comendador le confirió en el gobierno de Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 16 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. Está a discusión en lo particular. No habiéndola, se va a proceder a recoger la votación del dictamen en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fue aprobado el dictamen por unanimidad de 89 votos y pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 15.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 11 horas.