Legislatura XLIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19571227 - Número de Diario 22

(L43A3P1oN022F19571227.xml)Núm. Diario:22

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 1957

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLIII LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 22

SESIÓN DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 1957

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se recibe un grupo de diputados constituyentes de 1917, que asistieran a esta sesión de acuerdo con las reformas al reglamento aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión. Hacen uso de la palabra los CC. diputados Hesiquio Aguilar Marañón y Baltasar Dromundo Chorné.

3.- Minuta del proyecto de ley que establece el Registro Federal de Automóviles de todas clases, que devuelve el Senado con reformas. Se consideran de urgente y obvia resolución. Se aprueban sin discusión y pasa el proyecto al Ejecutivo para efectos constitucionales.

4.- Cartera. Se turna a Comisión y se ordena la impresión de una iniciativa tendiente a establecer penas por la indebida disposición de fondos públicos con fines políticos y electorales, suscrita por los diputados del partido Acción Nacional.

5.- Primera lectura a diez dictámenes que contienen los siguientes proyectos: de reformas a los artículos 11, 24, 25, 26, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; de Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas; de decreto en el que se obliga a todos los autores, editores e impresores del país a enviar a las bibliotecas nacional y del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen; previa derogación de los decretos números 4990 de 14 de septiembre de 1857 y 24 de diciembre de 1937; de decreto por los que se conceden permiso a los CC. Fernando Pámanes Escobedo, Humberto Uribe Escandón y Luis E. Bracamontes, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros; y de decreto, por los que se concede el permiso necesario para que los CC. José Luis Ibarrarán Bribiesca, María Bertha Gallardo Hurtado y María Dolores Huft de Meek, puedan prestar sus servicios a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

Se dispensan los trámites de la segunda lectura a los diez dictámenes anteriores y puestos a discusión, únicamente es discutido el primer dictámen que se refiere al proyecto de reformas a los artículos 11, 24, 25, 26 y 27 de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los demás sin que resulten objetados se reservan para la votación nominal. Se aprueban los diez proyectos que pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

6.- Segunda lectura a cinco dictámenes que consultan la aprobación de los siguientes proyectos: de Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables; de decreto que autoriza al Patronato del Ahorro Nacional a efectuar una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos; de reformas y adiciones a los artículos 17 fracciones IV bis y VIII bis; y 33 fracción XII de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de decreto por el se concede jubilación al C. Otilio Franyutti Schleske, empleado de la Cámara de Senadores.

Sin que motiven discusión se aprueban los cinco proyectos anteriores y pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. ROBERTO PIZANO SAUCEDO

(Asistencia de 123 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.45 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Orden del Día.

"27 de diciembre de 1957.

'Acta de la sesión anterior.

"Del Senado:

"Modificaciones al Proyecto aprobado por esta Cámara sobre registro de automóviles de todas clases.

"Participación del Congreso de Tabasco sobre la elección de sus nueva Directiva.

"Iniciativa de los Diputados de Acción Nacional tendiente a establecer penas por la indebida disposición de fondos públicos con fines políticos y electorales.

"Dictámenes de Primera Lectura:

"Reformas a los artículos 11, 24, 25, 26, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

"Impuestos sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas.

"Obligaciones de los autores y editores para enviar ejemplares de sus obras y periódicos que editen, a las bibliotecas.

"Permisos a varias personas para usar condecoraciones y prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos.

"Dictámenes a Discusión:

"Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no renovables.

"Autorización al Ejecutivo para emitir Bonos del Ahorro Nacional hasta por seiscientos millones de pesos.

"Reforma a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Reformas y Adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Pensión al C. Otilio Franyutti empleado del Senado".

"Acta de la Sesión Celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIII Congreso de la Unión, el Día veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

"Presidencia del C. Roberto Pizano Saucedo.

"En la ciudad de México, a las trece horas y quince minutos del jueves veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, se abre la sesión con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinte del presente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Expediente con la minuta del proyecto de reformas a los artículos 11, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que remite la Cámara de Senadores. Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprímase.

"Expediente con la minuta del proyecto de decreto que remite el Senado, por el cual se reforma la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo, a las Comisiones unidas de puntos Constitucionales y de justicia en turno e imprímase.

"Expediente que remite la Cámara de Senadores con la minuta del proyecto de decreto por el que se declara el año de 1958 "Año de Juárez y de la Reforma" y dispone que el Ejecutivo Federal organice festejos cívicos conmemorativos con motivo de la "Guerra de Reforma". Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"El Ejecutivo Federal remite por conducto de la Secretaria de Gobernación una iniciativa de Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas. Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Chiapas da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica que prorrogó por un mes más, su actual periodo ordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio, y da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante dicha prórroga. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Oaxaca informa que el 14 de diciembre clausuró el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal y da a conocer la integración de su Diputación Permanente. De enterado.

"Iniciativa suscrita por los CC. diputados Luis M. Farías y Roberto del Real Carranza para que todos los autores, editores e impresores del país tengan la obligación de enviar a las bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen. A la Comisión de Educación Pública en turno e imprímase.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que consulta la aprobación de un proyecto de decreto que autoriza al Patronato del Ahorro Nacional a efectuar una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito que se refieren a una iniciativa del Ejecutivo de la Unión, aprobada por la H. Cámara de Senadores, sobre reformas y adiciones de los artículos 17 fracciones IV bis y VIII bis; 27 bis y 33 fracción XII de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Justicia que consulta la aprobación de un proyecto de reformas y adiciones a la Ley. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobada por el Senado.

Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Economía y Estadística que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, de un proyecto de Ley Orgánica del consejo de Recursos Naturales no renovables. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que contiene un proyecto de decreto por el que se concede jubilación voluntaria de veintitrés pesos cincuenta centavos diarios al C. Otilio Franyutti Schleske, empleado de la H. Cámara de Senadores.

Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, que consulta la aprobación, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión, de un proyecto de decreto que establece las bases sobre las que se autoriza al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Sin que motive objeciones el dictamen al ser puesto a discusión en lo general y en lo particular, se reserva para la votación nominal. Tomada ésta, en un solo acto, resulta aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de noventa y cinco votos.

Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura a cuatro dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda que consultan la aprobación de proyectos de decreto por los que se concede, al C. José L. Barbero, empleado de esta Cámara, jubilación voluntaria de cuarenta y cinco pesos sesenta centavos diarios; a la señora María Luisa Palacios Arriaga Vda. de Zalce, una pensión de diez pesos diarios; a la señorita Celia Iglesias, una pensión de diez pesos diarios, derogándose el decreto del H. Congreso de la Unión de 15 de abril de 1944 que le concedió pensión de siete pesos diarios; a la señorita Esperanza Carrera García, una pensión de quince pesos diarios, y se deroga el decreto de 23 de septiembre de 1947, por el que se le otorgó pensión de seis pesos diarios.

"Puestos a discusión los dictámenes y no habiendo sido impugnados sé reservan para la votación nominal.

"Segunda lectura al dictamen de la primera Comisión de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto por el que se concede a la señorita María Enriqueta González Miller una pensión de un mil pesos mensuales.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Tomada la votación nominal de los cinco proyectos, resultan aprobados por unanimidad de noventa y nueve votos. Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón los diputados constituyentes de 1917, que asistirán a esta sesión de acuerdo con la reforma aprobada por el Congreso últimamente, a su reglamento, se designa en comisión para introducirlos a este recinto, a los CC. diputados Salvador Carrillo Echeveste, Agapito Domínguez Cabrera y Salvador Pineda Pineda.

(La comisión cumple su cometido).

Los diputados constituyentes aquí presentes son: doctor Cayetano Andrade, doctor Salvador R. Guzmán, señor Carlos Duplán, licenciado Antonio de la barrera, licenciado Ignacio Ramos P., licenciado Celestino Pérez, licenciado Eliseo L. Céspedes, licenciado Antonio Avelar, Román Rosas y Reyes, doctor Alfonso Cabrera, licenciado Enrique A. Enríquez, licenciado Rafael Martínez Mendoza y profesor Gregorio Tello.

Tiene la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar Marañon.

El C. Aguilar Marañon Hesiquio: Señores diputados: los ciudadanos diputados constituyentes, de 1916 y 1917, me han conferido el honor no merecido, de expresar a esta Cámara su más cumplido agradecimiento por la disposición emanada de la misma, que dispone que todos los constituyentes autores de nuestra Carta Magna, promulgada en 1917, tengan el derecho permanente, mientras vivan, de ocupar una curul de esta Cámara o del Senado.

Recogiendo el sentir de mis compañeros diputados, quiero expresar a los constituyentes de México que no es derecho concedido "al azar" ni como concesión graciosa que ustedes ocupen una curul en este recinto. Es un derecho ganado por ustedes cuando al firmar la Constitución que nos rige dieron vida jurídica a la Revolución Mexicana.

Entonces, señores diputados Constituyentes, quiero anticiparles que mi voz, recogiendo el sentir del Congreso de la Unión, expresa a ustedes nuestro más cumplido homenaje de admiración. Todos sabemos que cuando el país se debatía, si no en un caos sí en la incertidumbre; cuando la atmósfera estaba saturada de angustias después del triunfo de las ramas revolucionarias, después de que la Revolución, como la honra impetuosa de Cuauhtémoc derribó los falsos ídolos que existían en el cielo de México, entonces subió, la voz de Carranza a la altura de la patria, y junto con los hombres del 17, le dieron a México la Constitución que nos rige y que fue, señores diputados, el colofón brillante de la Revolución Mexicana.

De los que firmaron entonces nuestra Carta Magna, quedan pocos; pero entonces, ahora y mañana, nadie pudo ni podrá rebatirles el derecho ganado por sí mismo, de ocupar un sitio de honor en el altar de nuestras convicciones cívicas. Por eso los Constituyentes muertos no están convertido en polvo y ceniza bajo la pétrea lápida; viven en nuestros corazones y en nuestras mentes, transformados en idea, transformados en ideal constructivo. Permanecerán más allá de su vida en el reconocimiento eterno de la patria.

Desde el mismo momento que nació la Constitución, se escucharon ataques continuos para ella y para los hombres que la hicieron. La diatriba se ensaño en su contra, a partir del 5 de febrero del 17; pero recordemos que Prometeo fue encadenado y condenado a que las aves de rapiña devoraran sus entrañas; que Hércules, el gigante bonachón, fue condenado a las llamas, a pesar de que liberó a su pueblo de los monstruos voraces y mitológicos. Recordamos También que Sócrates, cuya vida transcurrió empeñada en buscar la verdad filosófica

para bien de los hombres, fue condenado a beber la cicuta y recordamos finalmente, que Orfeo, que dio a los hombres el consuelo y la dulzura del canto, fue devorado impiadosamente por las bacantes. Pero para ventura nuestra y bien de México, ni las aves de rapiña del conservatismo ni todas las fuerzas del mal juntas ni las bacantes oropelescas de la oposición, podrán, nunca jamás, menoscabar la fe de los hombres del Constituyente y la fuerza dinámica y constructiva de la Constitución que nos rige. (Aplausos) Nuestra Constitución es timbre de orgullo para todos nosotros, porque en todos los países del orbe se le ha considerado, por lo avanzado de su tesis y de sus postulados, como modelo, como norma de ley, como ejemplo legislativo. Ni el Código napoleónico, ni la palabra de Justiniano, están calcadas en nuestra Constitución, porque para ventura de México y de los mexicanos y de ustedes, señores Constituyentes que la hicieron, la Constitución de México es ante todo mexicana. En ella cantaron las voces doloridas y oprimidas del pasado a través de las mentes libres de los Constituyentes del 17 y ya que hacemos esta breve glosa de nuestra constitución, en su oportunidad, en la presencia de ustedes, señores diputados Constituyentes, sería injusto no mencionar, durante estas breves palabras, la actitud del primer ciudadano de México, que al frente de los destinos del país ha sido el primero en honrarla y venerarla, de quien el pasado 1o. de septiembre, en este recinto, dijo que México tiene su propia doctrina social y política en la Constitución que nos rige. Me refiero al Presidente Ruiz Cortines. (Aplausos).

Este año en que fue declarada oficialmente de la Constitución y del Pensamiento Liberal Mexicano, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, queremos afirmar en presencia de ustedes, que ahora como diputados, mañana como ciudadanos, dentro y fuera de la Cámara, defenderemos la Constitución mexicana que ustedes firmaron y seguiremos el ejemplo que ustedes nos dieron.

Señores diputados: la Constitución es el alma de la patria; un pueblo sin Ley Fundamentalmente, es como un río sin cause, como un día sin sol, como una noche si estrellas, sumidas en las tinieblas.

Señores diputados Constituyentes: Aunque desaparezca el hombre, su palabra es eterna, cuando se convierte en ley y la ley en norma de los anhelos y de los destinos de un pueblo.

Señores diputados Constituyentes: el honor inmerecido que ustedes me asignaron para dirigirme al Congreso, agradeciendo el decreto que establece la ocupación permanente de las curules por ustedes, podemos invertirlo. Somos nosotros los miembros de esta Legislatura, quienes agradecemos la presencia de ustedes en nuestro salón de sesiones y es el país, es el régimen, es la Revolución que ustedes hicieron y ustedes ganaron a través de nuestra Carta Magna, la que les ha dado el derecho de ocupar permanentemente, mientras tengan vida, en estas curules, un lugar permanente, un lugar que nada ni nadie podrá regatearles, porque ustedes lo ganaron dando a México luz, dando a México ley, a través de la Carta Magna promulgada en 1957, Muchas gracias.(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Baltasar Dromundo Chorné.

El C. Dromundo Chorné Baltasar: Señor Presidente. Honorable Asamblea:

"La elocuencia social de la Constitución es la elocuencia moral de la Revolución. Ella es la respuesta intemporal de México a los escépticos, a los apátridas y a los que han hecho del regateo la superficial filosofía que inspira la decadencia de las minorías del retroceso. A la brillante equivocación desafortunada de Lucas Alamán que en 1849 organizó el Partido Conservador "dejándole como legado la intervención extranjera", México contestó ocho años más tarde con la Constitución Liberal de Ponciano Arriaga y de Miguel Lerdo, con el ejemplo impoluto de una generación extraordinaria, con las leyes de Reforma que acertó a darle a la Patria, hecha pedazos, un presidente de excepción, ¡Benito Juárez! A la anarquía sin bandera que desde las emboscadas de la Noria atisbaba el paso de Juárez para apuñalarlo por la espalda, y que a la muerte del gran patricio fructificó con la revuelta de Tuxtepec que dio paso a la dictadura más tarde, México contestó con las voces de los Flores Magón, con los obreros de Río Blanco y Cananea, con el Plan de San Luis Potosí, con los batallones rojos, con la Casa del Obrero Mundial, hasta llegar al año 17 en Querétaro que entregó al país la nueva Carta Fundamental y que reintegró los fueros de su dignidad a la Nación al amparo de la convocatoria de 14 de septiembre de 1916 que firmó con apasionante energía el ilustre varón de Cuatro Ciénegas, Venustiano Carranza. Ella resumió en la gramática jurídica de la Revolución no sólo los ideales sustantivos del ciudadano del 57, sino que expresó la doctrina social de nuestro siglo, los idearios dramáticos del pueblo irredento que había luchado a tientas, contra la tiranía primero, contra la usurpación cuartelaria después, contra la anarquía más tarde, y que en todos los cementerios del país había pagado con sus hombres un tributo altísimo a su lucha por la justicia social, desde Bauche en Chihuahua hasta Casas Grandes, desde Conejos en Durango hasta Rellano y la Cruz y Bachimba cuyo cañón pasó de la historia a la literatura; desde Paredón y San Pedro de las Colonias hasta Tierra Blanca, Torreón y Zacatecas; desde Santa María y Santa Rosa hasta Culiacán y Mazatlán; desde Orendain hasta Celaya, desde Trinidad hasta Aguascalientes; eran los mejores capítulos militares de la Revolución escritos con la sangre de sus hijos; era la gesta libertaria de nuestro pueblo sin Homero, su trepidante drama y sus combates de epopeya llevados al corrido que fue la zaga del portento, del cataclismo y de la gloria; era el cantar y era la gesta que hicieron posible el año 17 y que escribieron los centauros de Pancho Cos, los maderistas de Angeles, los mosqueteros de García de la Cadena, los yaquis de Obregón, los dorados de Villa, los surianos de Zapata, los juchitecos indomables que recorrieron el país y que cayeron combatiendo en todas partes.

¡Historia amarga y dulce la historia de mi pueblo! ¡Historia hecha con lágrimas, con esperanza y con sangre! Al fondo de la escena dantesca que asumieron nuestros campos de batalla de 1910 a 1917, en los altos de la contienda se forjaron los cantos y la música de la Revolución, clara reminiscencia de que el nuestro era un pueblo que había nacido para la poesía, para la paz y para la guerra, para las ciencias y para legislar, desde los tiempos de Netzahualcóyotl hasta los cuatro siglos que lo siguen. No era un contrasentido histórico sino una compensación; hombre de contrastes, el mexicano hizo de lo heterogéneo la razón homogénea de su fisonomía, de su conducta y de su destino. Bajo un cielo imperturbable, en los montes o a la grupa de los furgones, volaron las notas alegres o melancólicas de la "Rielera", de la "Jesusita en Chihuahua", de "Viva mi Desgracia"; cautivó con su belleza la "Alejandra", se hizo poema la tristeza del "Dios Nunca Muere", se oyeron los versos zapatistas de la "Zenaida", estremeció la magia contagiante de la tambora de Sonora y Sinaloa, se oyeron las roncas canciones de los yaquis que trasuntaban al ágave del bacanora, se popularizaron los sones abajeños y costeños de Veracruz, se oían "Las Tres Pelonas" en la legendaria División del Norte y la épica incitación de la "Adelita" la maliciosa "Cucaracha", los tiernos versos jactanciosos de "Valentina", o la dulzura del "Cielito Lindo", pero de uno al otro extremo de nuestra geografía se alzaban insustituibles los himnos de "Tierra Blanca" y la "Marcha Zacatecas"! (Aplausos) Así amaron la Revolución, así entendieron la Revolución, así cantaron y murieron por la Revolución los hombres que la hicieron. Era la gran masa anónima y magnífica, la masa popular que improvisó el heroico Ejército de la Revolución. Superior a la adversidad, hizo posible el México que disfrutamos. ¡Cómo debe haberla tenido presente en su inteligencia y guardada en su corazón el Varón de Cuatro Ciénegas en aquel 14 de septiembre de 1916 en que firmó la convocatoria para el Congreso Constituyente de Querétaro! A sesenta años de distancia de la Carta Liberal, ustedes los congresistas de 17 que hoy nos honran con su presencia, pudieron hacer suya la palabra de Zarco como inspiración de sus actos; "El Congreso está llamado a realizar la ardiente esperanza de la República". Tenso en el aire de Querétaro debe haberse sentido el eco sin linderos de aquellas voces del 5 de febrero de 1857, ¡como que era el llamado de la patria, como que era su convulsión y su angustia como que era una parte de la grandeza que encierran los tres colores de su bandera sacrosanta! ¡guardada la proporción en las figuras y en el tiempo, por una feliz concordancia de sentido coincidían en el propósito elevado los congresistas de Querétaro con los liberales restauradores de la dignidad nacional que acaudilló Juan Alvarez, y gracias al patriótico celo constitucional y civilista de Carranza, venía a recuperar sus luces primigenias que la pátina de la crítica ignorante ocultaba, la figura luminosa, grata, humildísima en su trágica grandeza, del Presidente Benito Juárez¡ Y esto mismo demostró, por contragolpe, la verdad de apotegma enunciada por el estadista de Guelatao cuando afirmó:

"Es imposible, moralmente hablando, que la reacción triunfe". El ilustre Congreso de Querétaro fue un triunfo póstumo de Benito Juárez. (Aplausos) Como es un triunfo póstumo de Carranza el gobierno civilista, constitucionalista, progresista que abandera, la mano moralmente impecable del ciudadano Adolfo Ruiz Cortines! (Aplausos)

Acogemos con respetuosas adhesión la presencia de los congresistas del 17 en este recinto. Fecunda ha de ser su estimulante experiencia y su consejo en este ambiente de lucha ideológica de los partidos, no sólo porque esta disparidad de las opiniones es el origen del gobierno democrático bien entendido, sino por mantenerse así una verdadera atmósfera parlamentaria, útil a la opinión ciudadana y al pensamiento crítico de la prensa: recuerdo que el 31 de enero de este año, al abordar la tribuna para pronunciar el discurso de exaltación del centenario de la Carta del 57, no sólo presidía mis palabras el Jefe de la Nación sino que asistían al acto los representantes de todos los partidos, y ellos demostraba que el libre juego de la opinión hacía posible la discusión de los hombres sobre los arduos problemas de la nación y su destino no fue otro el ideal de Carranza y de los constituyentes de 1917 que el de favorecer ese ambiente de libertad sin cortapisas. Ahora que está por terminar cronológicamente el año de la Constitución de 1857 y del Pensamiento Liberal Mexicano, satisface a la cuadragésima tercera legislatura de esta Cámara de Diputados suponer que los representantes que la sucedan mantendrán el mismo punto de vista en materia de doctrina revolucionaria por lo que ve a la Carta Política de 1917, mayormente si consideramos que los pensamientos de la juventud duran largo tiempo y conforman el carácter en la madurez, y que un joven del glorioso 29 universitario llegará al Poder por la voluntad mayoritaria con las mejores prendas morales como digna coronación de su existencia de 1958. ¡Compañeros Diputados: pido a ustedes un aplauso, puestos en pie a la memoria de Venustiano Carranza y en honor de la Constitución y los Constituyentes de 1917!" (Todos los presentes puestos de pie rinden el homenaje solicitado).

- El C. secretario Duarte López Joaquín (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Federal, tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente número 342 en 44 fojas útiles, con la minuta del proyecto de ley que establece el Registro Federal de Automóviles de todas clases, aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Norberto López Avelar, S. S.- Santurnino Coronado O., S. S."

"La modificaciones de la colegisladora consisten en lo siguiente, respecto del proyecto que se le envió:

"Suprime el Artículo 15.

"Substituye los párrafos 2o, 3o y 4o del Artículo 19, con el siguiente:

"La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de veinte a cien pesos".

"Suprime el Artículo 2o. transitorio.

"Agrega dos artículos transitorios que serían el 2o y 3o, concebido en los siguientes términos:

"Artículos 2o. Transitorio. Cuando con motivo de la inscripción de un vehículo en el Registro Federal de Automóviles realizado por su propietario o poseedor, las autoridades fiscales descubran la omisión del pago de algún impuesto cometida antes de la vigencia de esta ley, procederán a su cobro, sin imponer sanción de ninguna especie por esta omisión.

"Artículo 3o. Transitorio. Las disposiciones, obligaciones y sanciones a que se refiere la presente ley, no serán aplicables cuando se trate de vehículos de modelo o serie anteriores a 1953".

En votación económica se pregunta si se considera este asunto de urgente y obvia resolución.

Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo.

Aprobado . Si se considera de urgente y obvia resolución. Está a discusión el proyecto sobre el registro de automóviles, con las modificaciones del Senado.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la Votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Duarte López Joaquín: fueron aprobadas las modificaciones del Senado por 102 votos. Pasa el proyecto al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo)

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

"Circular No. 18.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"El H. XLII El Congreso del Libre Y Soberano de Tabasco, en sesión celebrada hoy procedió por votación secreta a la elección del Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que fungirá durante el mes de Diciembre próximo; elección que favoreció a los CC. diputados Rodrigo Chaparroso Pozo y José Manzueto Bartilotti Quintero, respectivamente.

"Lo que comunico a usted (es) para su conocimiento reiterándole (s) las seguridades de mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Villahermosa, Tab., a 30 de noviembre de 1957.

- (Año de la constitución). Roberto Nuñez Martínez D. S."- De enterado.

"H. Cámara de Diputados:

"El uso de los fondos públicos para fines diversos de los gastos y servicios públicos, constituyen un acto ilícito universalmente reprobado y que en particular debe rechazarse en los regímenes democráticos, en los que se supone, y se debe exigir las máxima subordinación del Estado y de sus elementos al interés general, con exclusión de intereses particulares y de facción; para cuyo efecto la recaudación y el manejo de dichos fondos y bienes deben ser revisados y aprobados por el pueblo, a travez de sus representantes.

"En nuestra experiencia política; la opinión pública ha tenido la comprobación directa de que indebidamente los fondos públicos se destinan para el sostenimiento del partido político oficial y de sus campañas y, aún más, para subsidiar partidos que, sin serlo, se hacen aparecer como de oposición.

"Además de que lo anterior es público y notorio, ha sido denunciado en repetidas ocasiones por Acción Nacional con pruebas fehacientes, como los oficios que contienen los acuerdos presidenciales de once de marzo y nueve de marzo de 1950, que se publicaron en facsímil en la revista La Nación, en los números 454 y 465 del 26 de junio 11 de septiembre de 1959, mediante cuyos acuerdos se otorgaron sendos subsidios para su sostenimiento al llamado partido Revolucionario Institucional y al periódico "El Popular", órgano del partido Popular.

"Estos abusos han llegado a sus máximos en las campañas presidenciales últimas en las que ostensiblemente el partido oficial y sus candidatos derrocharon dinero a manos llenas en toda clase de propaganda, incluyendo campañas completas de calumnias e insultos en contra de Acción Nacional y sus candidatos, gastos que en su mayor parte se hicieron obviamente con fondos públicos. "A lo anterior hay que agregar que no solamente las Tesorerías Federales Estatales y Municipales destinan indebidamente para campañas de propagando electoral los fondos que debían usar exclusivamente para los servicios públicos, sino que también los llamados organismos decentralizados y las numerosas empresas en que indebidamente invierte dinero el Gobierno, aportan sus recursos para las campañas del partido y los candidatos oficiales, como sucede con los supuestos "Regalos" de víveres y ropa que con fines de propaganda electoral hace el partido oficial con cargo a la Ceimsa, y el reciente uso, denunciado por la

prensa nacional, de aviones oficiales y del Banco de México por el candidato oficial a la presidencia en su gira de propaganda.

"También se debe señalar que las autoridades no se limitan a usar indebidamente en las campañas electorales los recursos que tienen a su disposición para los gastos públicos, si no que usan de su posición para presionar a los particulares para que contribuyan a esas campañas, y utilizan los medios coactivos del Estado para imponer descuentos a particulares para el sostenimiento del partido Oficial, como sucede con los sueldos de los burócratas a quienes, sin su consentimiento ni autorización, se descuentan forzosamente cuotas para el partido Oficial.

"No obstante que el uso de fondos públicos para propósitos electorales queda claramente comprendido dentro del delito de peculado a que se refieren los artículos 219, 220 y 221 del Código penal del Distrito y Territorios Federales, y que la utilización de los medios de Acción del Estado con el mismo objeto que la también claramente comprendida dentro del delito de abuso de autoridad que prevé el artículo 214 del mismo Código, los actos a que nos referimos se han venido sucediendo cada vez con mayor frecuencia y gravedad sin que el Ministerio Público los persiga, por lo que es también cada vez más urgente adoptar medidas que impidan la repetición de estos hechos y aseguren, en su caso, un adecuado y oportuno castigo de los mismos cuando, a pesar de todo, se realicen.

"Además, es necesario castigar también como delito la aceptación de fondos públicos para sostener un partido político y para campañas de carácter electoral, así como para sostener periódicos, revistas u otras publicaciones con fines de propaganda electoral, puesto quienes tal hacen, son los beneficiarios del delito que ejecutan las autoridades y, por tanto, son tan delincuentes como éstas.

"Para todos estos efectos consideramos indispensable precisar los delitos de peculado y de abuso de autoridad a que nos deferimos, aumentar su penalidad, y establecer reglas que aseguren la eficaz persecución de los mismos, aun en contra de las autoridades que pretendan solaparlos.

"Por tanto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la constitución, proponemos la siguiente ley que establece penas por la indebida disposición de fondos públicos y el uso indebido de medios de acción del Poder Público para fines políticos y electorales:

"Artículo primero. Se impondrán de dos a quince años de prisión y multa de $500.00 a $ 1,000.00, destitución de empleo o cargo, inhabilitación de dos a seis años y pérdida de derechos políticos por tres a seis años, al funcionario público que entregue, ordene o autorice la entrega de fondos público, u otros bienes del mismo origen, para el sostenimiento de un partido político.

"Igual pena se impondrá al funcionario público que entregue, ordene o autorice la entrega de fondos u otros bienes públicos a un candidato aun puesto público de elección popular o a los partidos, comités o cualquier otra clase de organizaciones de apoyo a una candidatura, para fines electorales; así como a los periódicos, revistas o publicaciones similares de cualquier otra clase, con fines de propaganda electoral.

"Artículo segundo. Se asimilará a la autorización a que se refiere el artículo anterior, en que los funcionarios encargados de la disposición o manejo de fondos públicos o de su vigilancia no se opongan a su entrega, cuando deban hacerlo conforme a sus funciones; pero en este caso las penas aplicables se reducirán en una tercera parte, salvo la pérdida de empleo, que será total.

"Artículo tercero. Cuando los funcionarios públicos que ordenen o hagan la entrega indebida de los fondos o bienes relativos y carezcan además, de facultades legales para la disposición normal de ellos, se les aplicarán de uno a tres años de prisión, además de las penas que establecen los artículos que proceden.

"Artículo cuarto. Se impondrán las penas que establecen los artículos que anteceden a los funcionarios de las instituciones descentralizadas y empresas de participación estatal de cualquier clase que entreguen fondos o bienes de las mismas empresas o instituciones a las personas o entidades y para los fines a que se refieren dichos artículos o bien que ordenen o autoricen dicha entrega o no se opongan a ella, cuando estén obligados a hacerlo.

"Artículo quinto. Se impondrán de nueve meses a ocho años de prisión, multa de $200.00 a.... $ 3,000.00, destitución de empleo, inhabilitación de uno a cuatro años y pérdida de derechos políticos por tres años, al funcionario público que use los medios de acción estatal que tenga a su disposición, para recaudar de los particulares fondos para entregar a las entidades o personas y para los fines que se señalan en el artículo primero.

"La pena que establece el artículo segundo se aplicará a los funcionarios públicos que, pudiendo oponerse legalmente a las actividades de sus subordinados que señala el párrafo anterior, dejan de hacerlo.

"Artículo sexto. La persecución de los delitos que establece esta ley se sujetará a las siguientes reglas:

"a). Se concede acción popular para denunciar dichos delitos.

"b). El ejercicio de la acción penal será obligatorio para el Ministerio Público, cuando la denuncia la haga un partido político nacional registrado en la Secretaría de Gobernación.

"El partido político que haga la denuncia podrá intervenir en el proceso como coadyuvante del Ministerio Público para aportar toda clase de pruebas respecto a la responsabilidad de los inculpables.

"c) En ningún caso podrá el ministerio Público desistirse de la acción penal.

"d) La sentencia que se dicte en primera instancia, será revisada de oficio por el Tribunal que corresponda, cualquiera que sea su sentido.

"Artículo séptimo. Cuando los responsables de delitos establece esta ley fueren altos

funcionarios de la Federación, se procederá en los términos del artículo III constitucional.

"Si el responsable es el Presidente de la República, la acción penal en su contra se deducirá a la terminación de su cargo, a cuyo efecto se concede un plazo de seis meses a partir de dicha terminación, para ejercitar la acción popular que previene al artículo anterior.

"Artículo octavo. Las sanciones que establece esta ley no serán aplicables a los empleados públicos que hagan la entrega indebida de fondos o bienes públicos o recauden fondos de particulares como menos ejecutores materiales de las órdenes de sus superiores.

"Artículo noveno. Se aplicarán las penas que establece esta ley, reducida a la mitad, a los funcionarios de un partido político o de comités u otras entidades electorales y a los candidatos a puestos públicos de elección popular que reciban fondos u otros bienes públicos en los casos sancionados por la misma ley.

"Igual pena se aplicará a los directores, gerentes u otros funcionarios de los periódicos, revistas u otras publicaciones similares, que reciban fondos u otros bienes públicos en los casos sancionados por la propia ley.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Salón de sesiones a 26 de diciembre de 1957.- Manuel Sierra Macedo.- Alfonso Ituarte Servín.- Manuel Cantú Méndez.- Jesús Sanz Cerrada López.- Federico Sánchez Navarrete.- Patricio Aguirre Andrade".- A la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

- El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo (leyendo):

"Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnada a estas comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y segunda de Justicia la iniciativa del Ejecutivo Federal, de reformas a la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tendiente a que el conocimiento de los recursos de revisión en los juicios de amparo, cuando se impugne la aplicación de una ley por estimarla inconstitucional, o se trata de casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Plano.

"Consta en el expediente que se nos turnó que dicha iniciativa ya fue aprobada por el Senado de la República con el texto que también se nos envió.

"Consideramos, que entre todas las facultades que la constitución concede al Poder Judicial, destaca por su trascendencia la de declarar que una ley no debe ser acatada en casos concretos por que dicho Poder la reputa contraria a la constitución; atribución de la mayor gravedad, porque por medio del juicio de garantías se detiene la aplicación de una ley. Por lo que, para acto de tal trascendencia jurídico y aún político, estimamos como lo hacen la iniciativa de cuenta, que debe ser la Suprema Corte de Justicia en Pleno, la que debe resolver estos casos, porque así hay mayor garantía de control de la constitucionalidad de las leyes.

En el mismo caso se encuentran las controversias por leyes o actos de la autoridad Federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y por leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la autoridad federal.

"Las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, propuestas en la iniciativa y en la forma aprobada por el senado de la República, son las conducentes para realizar el objeto deseado.

"En efecto, en las fracciones XII Y XIII del artículo 11, se previene que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, conocer de los recursos de revisión en los juicios de amparo, cuando se impugne la aplicación de una ley por estimarla inconstitucional o se trate de los casos a que se refiere las fracciones II Y III del artículo 103 constitucional. Estos casos son los mencionados en el inciso a) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional y en el primer párrafo de la fracción V del artículo 83, y en el inciso a) de la fracción I del artículo 84, ambos de la Ley de Amparo.

"Habiendo reservado dicha competencia al pleno de la Suprema Corte, fue necesario reformar los artículos 24 fracciones I Y II, 25 fracción I derogar la fracción I del artículo 26 y reformar la fracción II del mismo; y reformar también las fracciones II Y III del artículo 27, todos de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Por lo expuesto, estas comisiones unidas opinan que es de aprobarse la iniciativa de cuenta en la forma como lo aprobó el Senado de la República. Y con tal motivo somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo único. Se reforman los artículos 11, 24, 25, 26, y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los siguientes términos:

"Artículo 11. Corresponde a la Suprema Corte conocer en Pleno:

"XII. De los recursos de revisión a que se refieren los artículos 83 fracción V párrafo primero y 84 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, siempre que se impugna la aplicación de una ley federal o local, por estimarla inconstitucional.

"XIII. De los casos a que se refieren los fracciones II Y III del artículo 103 constitucional.

"XIV. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas de la misma, por disposición expresa de la ley.

"Artículo 24. Corresponde conocer a la primera sala:

"I. De los recursos que la ley concede ante la Suprema Corte de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los jueces de Distrito, en los juicios de amparo en materia penal en que se reclame solamente la violación del artículo 22 constitucional.

"II. De los recursos que la ley conceda contra las resoluciones que en amparo directo penal pronuncian los Tribunales Colegiados del Circuito siempre que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos previstos por la Fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo.

"Artículo 25. Corresponde conocer a la segunda sala:

"I. De los recursos que la ley conceda ante la Suprema Corte de Justicia contra las resoluciones dictadas por los jueces de Distrito en los juicios de amparo administrativo, cuando la autoridad responsable sea federal.

"Artículo 26. Corresponde conocer a la tercera sala:

"I. Se deroga.

"II. De los recursos que la ley conceda contra las resoluciones que en amparo directo civil pronuncian los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución Federal, en los términos previstos por la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo.

"Artículo 27. corresponde conocer a la cuarta sala:

"II. De los recursos que la ley conceda ante la Suprema Corte de Justicia, contra las resoluciones dictadas por los jueces de Distrito en los juicios de amparo, en materia de trabajo, que se promuevan contra disposiciones de observancia general relativas a trabajo y previsión social que no tengan el carácter de leyes.

"III. De los recursos que la ley conceda contra las resoluciones que en amparo directo, en materia de Trabajo, pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución federal, en los términos previstos por la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Artículo segundo. Los recursos de revisión actualmente en trámite, comprendidos en las fracciones XII Y XIII del artículo 11 que se reforma, pasarán al conocimiento del Tribunal en Pleno.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1957.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas.- Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez.- Carlos Ramírez Guerrero".- Primera lectura.

"Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnada a estas Comisiones unidas Primera de Puntos Constituciones y Segunda de Justicia, la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa a reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

"En el expediente consta que el Senado de la República aprobó dicha iniciativa en su sesión de 23 del actual con el texto que nos remite.

"Y entrando en materia, manifestamos que el Ejecutivo Federal, por separado, promovió reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación con el propósito de que el conocimiento de los recursos de revisión en lo juicios de amparo cuando se impugna una ley por estimarla inconstitucional o se trate de los casos a que se refieren las fracciones II Y III del artículo 103 constitucional, corresponda en lo sucesivo a la Suprema Corte en Pleno.

"Dicha iniciativa fue aprobada por el Senado de la República en su sesión de 20 del actual, y turnada a esta colegisladora para su conocimiento.

"De aprobar esta Cámara la citada iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hacía necesario reformar, en su parte relativa, los textos de la Ley de Amparo, para que la facultad en esta materia pase a la Suprema Corte en Pleno; y a esto tiende la iniciativa de cuenta.

"En las partes relativas de los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Ley de Amparo, de donde se introducen reformas, se incluye al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la atribución que se le confiere, de llevar el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes y de las controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

"Las reformas propuestas concurren, pues, a realizar las diversas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de que se hace mérito. Y en nuestro concepto son adecuadas y procedentes; y se deben aprobar, si lo propio se hace con las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que como hemos dicho, las motivan.

"Por lo expuesto, estas comisiones unidas opinan que es de aprobarse la iniciativa de cuenta en la forma y con el texto con que la aprobó el Senado de la República; y con tal motivo sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto de reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 90, 91, 92 y 93 de la ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal para quedar como sigue:

"Artículo 90. ............................................................................

"(Párrafo cuarto). Siempre que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en sus respectivos casos, el Pleno o la Sala correspondiente, desechen el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia pronunciada en amparo directo por el Tribunal Colegiado de Circuito, por no contener dicha sentencia decisión sobre la constitucionalidad de una ley o no establecer la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, impondrán, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan, al recurrente o a su apoderado o a su abogado, o a ambos, una multa de quinientos o mil pesos.

"Artículo 91. El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión observarán las siguientes reglas:

'Artículo 92..........................................................

"(Párrafo segundo). Al resolver la Suprema Corte en Pleno acerca de la constitucionalidad de la ley, dejará a salvo, en lo que corresponda, la jurisdicción de la Sala, de la Corte o del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de la revisión, por cuanto concierne a violación de leyes ordinarias.

"Artículo 93. Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por Tribunales Colegiados de Circuito, el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, en sus respectivos casos, únicamente resolverán sobre la constitucionalidad de la ley impugnada o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83 fracción V de esta ley, otorgando o negando el amparo solicitado.

"Transitorio.

"Artículo único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Gamaliel Becerra Ochoa.- Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas.- Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez.- Carlos Ramírez Guerrero".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Unión sobre una nueva Ley del Impuesto sobre producción de aguas envasadas.

"El Ejecutivo funda la expedición de dicha ley, en los términos a que se contrae la iniciativa, en el propósito fundamental de volver más equitativo el impuesto, al establecer que sólo se cause por los productos realmente vendidos. El propio Ejecutivo hace hincapié, en que la tasa del impuesto no sufre elevación de ninguna naturaleza ni que tampoco se agravan las obligaciones fiscales de los causantes; concediéndose participación a los Municipios, dentro de la tasa destinada a la participación de las entidades federativas que no graven a las fábricas de aguas envasadas con impuestos locales y municipales.

"La Comisión que dictamina estudió detenidamente el proyecto de ley en cuestión y estima que satisface los propósitos enunciados, por lo que se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente Proyecto de Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas.

"Capítulo I.

"Objeto, sujeto y tasa del impuesto.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto la compraventa de primera mano de los siguientes productos:

"I. Refrescos elaborados con jugos naturales de frutas.

"II. Refrescos gasificados o sin gas, elaborados con extractos o esencias de frutas o con cualquiera otra materia prima.

"III. Aguas minerales gasificadas o sin gas.

"IV. Aguas potables envasadas y gasificadas (tipo de Soltz).

"Artículo 2o. Son sujetos del impuesto las personas físicas o jurídicas que para su venta elaboren y envasen o que sólo envasen los productos a que se refiere el artículo anterior.

"Las personas que exploten o tengan en arrendamiento las fábricas o plantas de envase tienen el carácter de causantes.

"Artículo 3o. La cuota del impuesto será de 5% sobre el precio de venta en fábrica de los productos gravados.

"Artículo 4o. Servirán de base para la liquidación y pago del impuesto, los precios de venta en fábrica que los causantes deben declarar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de iniciar sus operaciones, aún cuando extiendan sus facturas a precios inferiores.

"Si los causantes facturan o venden a precios superiores a los declarados, el precio de factura o de venta servirán de base para cubrir el gravamen.

"Artículo 5o. Cuando de acuerdo con las disposiciones legales relativas se requiera autorización de la Secretaría de Economía para modificar los precios, los causantes dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que obtengan esa autorización, la comunicarán directamente a la Secretaría de Hacienda o por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, precisando el día en que se aplicarán los nuevos precios.

"Si no es necesaria la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los causantes darán el informe con quince días de anticipación a la fecha en que vayan a variar los precios.

"Artículo 6o. Se considerará consumada la venta de los productos gravados por el hecho de que salgan de la fábrica o almacenes de depósito, con excepción de los siguientes casos;

"I. Cuando los productos salgan de la fábrica por conducto de repartidores que perciban una cantidad fija o un tanto por ciento de la venta, ésta sólo se estimará consumada respecto de los

productos que los repartidores no regresen a la fábrica el día del suministro;

"II. Cuando los productos salgan con destino a almacenes depósitos debidamente registrados por los causantes, y se encuentren amparados con notas de envíos desprendidos de talonarios autorizado, y

"III. Cuando se rompan los envases de los productos o estos se destinen a obsequios o propaganda en los términos que señala el artículo 17 de esta ley.

"Artículo 7o. El impuesto se causará sobre los productos contenidos en botellas o envases cerrados de cualquier clase.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes.

"Artículo 8o. Son obligaciones de los causantes:

"I. Registrarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones ante la Secretaría de Hacienda directamente, o por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente al lugar en que esté ubicada la fábrica o planta de envase;

"II. Llevar independientemente de la contabilidad los siguientes registros:

"A. De producción y existencias.

"B. De venta, en donde se asentarán las operaciones que realicen así como de las salidas de productos.

"C. De adquisición y consumo de materias primas y auxiliares;

"III. Conservar un tanto de las facturas, notas de ventas y de remisión que deberán expedir en todo caso, las cuales deberán estar numeradas progresivamente;

"IV. Manifestar las máquinas envasadoras y taponadoras que tengan en servicio, con indicación precisa de la capacidad de cada una de ellas, marca y demás características que permitan su fácil identificación;

"V. Conservar por riguroso orden los duplicados de las notas de pedidos de anhídrido carbónico relativas a las compras que de tal producto efectúan, así como de las facturas o notas de venta que les expidan los productores de dicho artículo;

"VI. Grabar, o hacer aparecer en cualquiera otra forma clara y precisa en las corcholatas que se usen para los productos, los siguientes datos:

"A. Nombre del producto envasado.

"B. Nombre de la fábrica.

"C. Ubicación de la misma.

"D. Número de su registro en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Los causantes con ingresos menores de. . . . $ 100,000.00, anuales podrán consignar los datos anteriores únicamente en las etiquetas que adhieran a los envases;

"VII. Registrar en la Secretaría de Hacienda la característica de cada una de las aguas que vayan a ser producidas y envasadas o sólo envasadas, así como de los envases;

"VIII. Registrarse como productores de anhídrido carbónico, cuando también produzcan este gas;

"IX. Amparar en todo caso, la salida de los productos con facturas, notas de venta o de remisión;

"X. Presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes a la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción bajo protesta de decir verdad, una manifestación de las operaciones de venta o salida de productos realizadas en el mes inmediato anterior, con especificación de unidades vendidas o salidas de fábricas; de la producción obtenida durante el mes inmediato anterior, así como el remanente de existencias en el almacén al finalizar el mismo periodo.

"En todo caso con la manifestación se hará el pago del impuesto;

"XI. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, una manifestación en la que expresen la existencia inicial, compras y consumo habidos en el trimestre anterior y existencia final de los siguientes artículos:

"A. Anhídrido carbónico en kilogramos.

"B. Azúcar y otras materias primas para endulzar, en kilogramos.

"C. Esencias o extractos en litros.

"D. Corcholatas en unidades.

"Cuando las operaciones se inicien comenzando uno de los trimestres citados, la primera manifestación comprenderá de la fecha de iniciación a la terminación del propio trimestre;

"XII. Expresar en la manifestación trimestral de materias primas o en la declaración para el pago del impuesto, según el caso, las cantidades de materias primas o de productos terminados que se hayan derramado o destruido, y

"XIII. Proporcionar los demás datos y documentos que solicite la Secretaría de Hacienda en relación con el objeto del impuesto.

"Capítulo III.

"Obligaciones de terceros.

"Artículos 9o. Los proveedores de envases, corcholatas, etiquetas y de anhídrido carbónico, así como la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. DE C. V. y los expendedores de ésta, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda o a la Oficina Federal de Hacienda que les corresponda, durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un informe global relativo a las operaciones que hayan celebrado con los causantes en el trimestre anterior, en el que procesarán:

"I. Nombre, razón o denominación social de los causantes de este impuesto a quienes hayan hecho ventas de los artículos a que se refiere el párrafo anterior;

"II. Artículos vendidos, indicando las unidades o los kilogramos motivo de las operaciones, según el caso, y

"III. Los demás datos consignados en las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda para la presentación de estas manifestaciones.

"Artículo 10. Los propietarios y los poseedores de fábricas o plantas de envase, tendrán la obligación de registrarlas aunque no las exploten.

"Capítulo IV.

"De las participaciones.

"Artículos 11. Se conceden a los Estados, Distrito Federales y Territorios Federales una participación del 25% en el rendimiento de este impuesto, siempre que dichas entidades no decreten

o graven con impuestos locales ni municipales la producción, explotación o venta de primera mano de los productos a que se refiere la presente ley.

"Los Municipios participarán en el rendimiento de este impuesto. Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto por ciento que de las participaciones que perciban deben corresponder a cada Municipio.

"Mientras se fija dicho tanto por ciento, la citada Secretaría retendrá para el propósito que se indica, el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.

"Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hará la declaración relativa a las entidades federativas que hayan satisfecho los requisitos exigidos en esta ley para percibir las participaciones.

"Artículo 13. Los causantes que tengan sus fábricas o plantas de envase en entidades no participes, beneficiarán del 25% de participación que correspondería a la entidad productora, autorizándoseles para hacer la deducción en su manifestación de ingresos.

"Artículo 14. La Secretaría de Hacienda formulará la liquidación de las participaciones y hará su pago a las entidades y a los municipios directamente.

"Capítulo V.

"Disposiciones generales.

"Artículo 15. Cuando una misma persona física o jurídica sea propietaria de varias fábricas o sucursales establecidas en distintos lugares o las tenga en explotación; y cuente con maquinaria propia para elaborar, solicitará separadamente el registro de cada una de ellas.

"En el caso de que una negociación tenga dentro de una misma población una o más sucursales que cuenten con maquinaria para elaborar, el impuesto lo cubrirá la casa matriz, siempre que en ella se concentren todos los datos contables de sus sucursales, en el caso contrario solicitará su registro por separado.

"Artículo 16. Se autoriza a los causantes para deducir en las declaraciones que presenten para el pago del impuesto, el valor total de las ventas, el importe de las comisiones que cubran a los repartidores que operen en camiones, propiedades de las empresas.

"Asimismo, podrán deducir las comisiones que cubran a distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas con quienes hayan celebrado contratos de comisión o convenios.

"Artículo 17. Se autoriza a los causantes para deducir en las declaraciones para el pago del impuesto, en la parte correspondiente al movimiento de producción hasta el 3% por concepto de unidades destinadas a obsequios, consumo interior, mermas, roturas y muestreo.

"Los causantes pueden solicitar autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para deducir cantidades superiores a dicho 3%, en los casos especiales de propaganda o de introducción de nuevos productores al mercado.

"Artículo 18. Se concede a quienes causen el impuesto que regula esta ley, una bonificación en forma de devolución equivalente a las cantidades que les hayan sido repercutidas en el mes inmediato anterior y de acuerdo con la Ley relativa, por concepto del diverso impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de anhídrico carbónico.

"Si se trata de causantes del impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas que a la vez sean fabricantes, envasadores o importadores de anhídrido carbónico, la bonificación comprenderá el monto del impuesto correspondiente al anhídrido carbónico empleado en la elaboración de sus productos.

"Las Oficinas Federales de Hacienda de la adscripción de los causantes previa revisión de la liquidación respectiva, harán de inmediato el pago de la bonificación y remitirán desde luego a la Secretaría de Hacienda un ejemplar del recibo otorgado por los causantes y de la liquidación relativa.

"Artículo 19. Cuando por causa de fuerza mayor no se pueda utilizar el anhídrido carbónico, el azúcar o las corcholatas para la elaboración de los productos, o cuando éstos, ya terminados, tengan que ser destruidos, o derramados por defectos de elaboración que impidan su consumo, los causantes deberán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización correspondiente.

"Artículo 20. Los causantes que tengan concedidas exenciones decretadas por los Estados por tratarse de industrias consideradas como nuevas o necesarias, solicitarán autorización de la Secretaría de Hacienda para deducir del impuesto que cubran, las cantidades que correspondan por concepto de las exenciones de que gozan.

"Artículo 21. Cuando los causantes muestren su conformidad con el impuesto omitido que se descubra en la práctica de las visitas de inspección, tan pronto como conozcan el resultado de la diligencia, pueden ocurrir a cubrir su importe en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, haciéndose constar en el acta el pago correspondiente. En este caso, no procederá la aplicación de sanciones por el impuesto omitido, sin perjuicio de que por las demás infracciones que se consignan, se impongan las sanciones correspondientes y de que una vez revisada el acta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin hay necesidad de realizar un nuevo ajuste porque se descubran errores, o se considere necesaria la aplicación de la diligencia, se está a los resultados de la revisión y ampliación y se cubra, en su caso, la diferencia que se hubiere determinado.

"Capítulo VI.

"Infracciones y sanciones.

"Artículo 22. Las infracciones a las disposiciones de esta ley serán sancionada en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación a excepción de lo ordenado por los artículos siguientes:

"Artículo 23. Las fábricas o plantas de envase que operen en forma clandestina serán clausuradas, y a sus propietarios o explotadores se les impondrá una multa de $ 500.00 a $ 10,000.00 sin

perjuicio de que se exija el importe del impuesto emitido.

"Artículo 24. Las infracciones a las disposiciones de esta ley que no estén previstas en el Código Fiscal de la Federación, se sancionarán con una multa de $100.00a $ 1,000.00.

"Transitorios:

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el 1o de enero de 1958.

"Artículo segundo. Se abroga la Ley de Impuestos sobre producción de Aguas Envasadas de 30 de diciembre de 1951 y demás disposiciones que se opongan a la presente.

"Artículo tercero. Los proveedores de materias primas que conforme a las disposiciones de la Ley de Impuestos sobre producción de aguas envasadas de 30 de diciembre de 1951, deberían presentar manifestación en el mes de enero de 1958, por los productos suministrados durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1957, deberán cumplir con esta obligación atentas las disposiciones del artículo 9o de esta ley.

"Artículo cuarto. Los causantes del impuesto sobre producción de aguas envasadas de 30 de diciembre de 1951, que conforme a dicho ordenamiento estaban obligados a presentar manifestación en el mes de enero de 1958 por las materias primas adquiridas durante el último trimestre del año de 1957, deberán presentar dicha manifestación atentas las disposiciones del artículo 8o fracción XI de asta ley.

"Las declaraciones para el pago de impuesto causado hasta el 31 de diciembre de 1957 sobré producción de aguas envasadas, se presentarán por los causantes ante las Oficinas Federales de Hacienda de su adscripción en los primeros 15 días hábiles del mes de enero de 1958, cubriendo al mismo tiempo el impuesto de referencia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos - Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Educación.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a esta Comisión el proyecto de decreto de los señores diputados Luis M. Farías y Roberto del Real Carranza, referente a la derogación de los decretos de fechas 14 de septiembre de 1857 y 24 de diciembre de 1936 con objeto de hacer operantes sus disposiciones en la actualidad.

"En virtud del evidente beneficio que dicho proyecto entraña y por tratarse de una medida tendiente a incrementar la cultura nacional, esta Comisión rinde dictamen aprobatorio y se permite, por tanto, proponer a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Todos los autores, editores e impresores del país tienen la obligación de enviar a las bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen.

"Artículo segundo. El autor, editor o impresor que falte a esta prevención, será sancionado por la Secretaría de Educación Pública con una multa de 50 a 500 pesos.

"Transitorios:

"Artículo primero. El presente decreto entrara en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" .

"Artículo segundo. Se derogan los decretos; número 4990 de fecho 14 de septiembre de 1857 y el de 24 de diciembre de 1936, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de enero de 1937.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1957.- L a Comisión: José Ignacio Morales Cruz.- Melquiades Ramírez Santiago. Emilio Hernández Armenta".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la de Gobernación, ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. general brigadier D. E. M. Fernando Pámanes Escobedo puede aceptar y usar las condecoraciones siguientes: Roseta Especial de Caballero de la Orden de las Banderas y de las Nubes Propicias de la República de China Nacionalista; y Orden del Mérito Militar para el Cuerpo de Graduados Especiales en el grado de Comendador, que le fueron conferidas por los gobiernos de China Nacionalista y de la República de Brasil, respectivamente.

"La suscrita Comisión después de detenido estudio de la documentación que forma el expediente, y sin que se afecte la ciudadanía mexicana del interesado si se otorga el permiso correspondiente con el motivo de las referidas condecoraciones, no tienen objeciones que hacer a la solicitud de referencia y a afecto de dar cumplimiento a lo que sobre el particular establece el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal, se permite someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. general brigadier D. E. M. Fernando Pámanes Escobedo, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y usar las condecoraciones siguientes: Roseta Especial de Caballero de la Orden de las Banderas y de las Nubes Propicias de la República de China Nacionalista; y Orden del Mérito Militar para el Cupo de Graduados Especiales en el grado de Comendador, que le fueron conferidas por los gobiernos de China Nacionalista y de la República de Brasil, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primera lectura.

Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores con fecha 17 de los corrientes envió a esta H. Cámara de expediente relativo a la solicitud de permiso constitucional para que el C. capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y hacer la consideración de la "Real Orden de la Espada", que en el grado de Comendador le confirió el gobierno de Suecia.

"Al hacer suyo el dictamen aprobatorio de la colegisladora, la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales comprobó que se han satisfecho los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, y, en tal virtud de conformidad con lo que sobre el particular establece el inicio III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón, para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la "Real Orden de la Espada", que le confirió el gobierno de Suecia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 20 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. ingeniero civil Luis E. Bracamontes ha solicitado el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración del "Mérito Vial", que le confirió el gobierno de la República de Cuba.

"Esta Comisión encuentra procedente la solicitud de referencia ya que reúne los requisitos necesarios para conceder el permiso relacionado con el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, estima que es de concederse el permiso solicitado. En tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero civil Luis E. Bracamontes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del "Mérito Vial", que le confirió el gobierno de la República de Cuba.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la primera Comisión de Puntos Constitucionales, por acuerdo de vuestra soberanía el expediente con la solicitud del C. José Luis Ibarrarán Bribiescas, de permiso constitucional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Debidamente estudiado el caso por la Comisión, ésta encuentra que el dictamen de la colegisladora aprobando el permiso de referencia es correcto, por lo que se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea en relación con lo que el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Federal el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. José Luis Ibarrarán Bribiesca, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter docente a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Gamaliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió a esta H. Cámara con fecha 19 del presente mes el expediente relativo a la solicitud de permiso constitucional para que la C. María Bertha Gallardo Hurtado, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como profesora de español a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"La suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales comprobó que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia, haciendo suyo el dictamen aprobatorio de la colegisladora, y, en tal virtud, en relación con lo que sobre el particular establece el inicio II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. María Bertha Gallardo Hurtado, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como profesora de español en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Gameliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primera lectura.

"Primera Comisión de puntos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen el expediente enviado por la H. Cámara de Senadores que contiene la solicitud de permiso constitucional de la

C. María Dolores Huft de Meek, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Después de haber realizado un detenido estudio de la documentación que forma el expediente la Comisión está de acuerdo con el dictamen aprobatorio de la colegisladora; y, en tal virtud, en acatamiento de lo que sobre el particular establece el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. María Dolores Huft de Meek, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1957.- Gameliel Becerra Ochoa. - Margarita García Flores.- Carlos Real Encinas".

- Primer lectura.

En vista de la premura del tiempo, la Mesa considera procedente preguntar a la Asamblea si dispensa la segunda lectura a los dictámenes que se han leído durante esta sesión, con objeto de ponerlos a discusión desde luego. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Si se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión el artículo único a que se refiere el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Por la negativa se ha inscrito el C. Gamaliel Becerra.

Tiene la palabra el C. Manuel Sierra Macedo.

El C. Sierra Macedo Manuel: Señores diputados: a pesar del albazo legislativo que acabamos de recibir y que nos impide traer algunos datos para poderlos presentar a ustedes para ilustrar su criterio, no he querido dejar pasar esta ocasión para decir algunas palabras con relación a este proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Federal.

Como abogado y como mexicano, estoy muy orgulloso de la institución del amparo que significó, desde el momento en que fue instaurado, un adelanto grandísimo en la vida jurídica del mundo. Ahora, la forma en que se van a resolver los amparos, en la Suprema Corte, se va a exigir que los amparos, cuando se trate de la inconstitucionalidad de la ley, sean conocidos por el Pleno de la Suprema Corte. Ustedes saben que el Pleno está constituido por 21 ministros. Va a ser sumamente difícil poder resolver estos asuntos por un cuerpo colegiado tan numeroso como lo es el constituido por 21 personas; son 21 opiniones, 21 cabezas y van a hacer que los asuntos marchen muy lentamente.

Existió un proyecto de reformas a esta ley, que fue formulado en la época en que ocupaba la Presidencia el señor general Ávila Camacho, y en él se establecía que serían también los ministros de la Suprema Corte, y que esos 9 ministros, actuando en Pleno, iban a resolver este tipo de amparos en lo que se ataca la inconstitucionalidad de las leyes. Entonces era un grupo más reducido y era más fácil resolver esos asuntos.

Además, de acuerdo con ese sistema que se establecía en esas reformas, se iban a instituir los Tribunales colegiados de circuito, que eran los que iban a conocer de los demás amparos. Entonces el Pleno de la Corte, que iba a actuar con esos 9 ministros, se iba a dedicar a conocer exclusivamente de los amparos de inconstitucionalidad de la ley; pero ahora los señores ministros, aparte de integrar el Pleno de la Corte, van a tener que seguir trabajando en sus Salas y conocer los amparos por inexacta aplicación de las leyes. Así es que va a ser sumamente lento y sumamente difícil el trabajo de la Corte, y van a tardar demasiado en resolver los amparos. No sé si con ese proyecto de reformas se busque que los particulares dejen de solicitar el amparo en contra de las leyes que consideran inconstitucionales, en vista de que cuando se les llega a hacer justicia, se habrán tardado tanto que será prácticamente imposible reparar los daños que se les pueda haber causado con esa tardanza en resolver. La justicia debe ser pronta y expedita, y así lo establece nuestra constitución y así lo deseamos todos los mexicanos que lo sea. Una justicia tardada, como va a ser la que se va a tener que hacer en esta forma que se va a plantear con las reformas a la ley. prácticamente va a resultar una denegación de justicia y es un ataque para la aplicación del amparo tan mexicano y tan nuestro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gamaliel Becerra Ochoa.

El C. Becerra Ochoa Gamaliel: Señores diputados. Señor Presidente: los amparos contra las leyes, es decir, aquellos en que se discute la constitucionalidad de una ley, son de la mayor gravedad y de la mayor importancia, porque una ley se dicta como resultado de una deliberación de los representantes del pueblo; una ley lleva en sí un contenido de voluntad popular; es un acto de soberanía.

Así pues, si es un acto de soberanía, hay que revestir de las garantías, de toda clase de garantías de seguridad, para que ese contenido popular, ese contenido de soberanía no sea discutido en una forma a la ligera. El propósito de las reformas, de que sea el Pleno de la Suprema Corte de Justicia quien conozca de las controversias en que se discuta la constitucionalidad de una ley, es que todos los ministros de la Suprema Corte la conozcan y se responsabilicen, antes de declarar inconstitucional una ley. El propósito, pues, del Ejecutivo, es una mayor y más prueba de respeto a la soberanía de donde emana la ley.

Por otra parte, en la discusión de 21 ministros, hay más núcleo y no en la discusión de tres ministros, se echa abajo una ley.

Ya desde la reforma del artículo 107 constitucional, se dijo en su fracción VIII lo siguiente:

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los

procedimientos y formas del orden jurídico que determínela la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

"VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia en los siguientes casos:

"a) Cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad o se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 constitucional

"De modo, pues, que desde que se efectuó esa reforma, se tuvo el propósito de que fuese la Suprema Corte, no precisamente una Sala, sino la Suprema Corte de Justicia en el Pleno, la que debería conocer de esta controversias, por considerar de suma gravedad la derogación o mejor dicho, de tener la aplicación de una ley en un caso concreto.

En consecuencia, las reformas que se proponen actualmente son congruentes con el texto mismo de la Constitución y, por lo mismo, pido que se aprueben.

El C. Presidente: Se considera suficientemente discutido este asunto Suficientemente discutido.

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Se procede a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa

El C. secretario Duarte López Joaquín : ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 103 votos de la afirmativa y cuatro en contra. Pasa el proyecto al Ejecutivo para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Está a discusión el artículo único del proyecto de reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión el proyecto de Ley del Impuesto sobre compraventa de primera mano de Aguas Envasadas, en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado por los ciudadanos diputados Luis M. Farías y Roberto del Real Carranza, en el que se obliga a todos los autores, editores e impresores del país, a enviar a las bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión el dictamen presentado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, referente a autorizar al general Fernando Pámanes Escobedo para aceptar y usar las condecoraciones concedidas. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

Esta a discusión el dictamen relativo a la autorización concedida al capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón, para aceptar las condecoraciones concedidas. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

Está a discusión el dictamen referente a la autorización concedida al C. ingeniero civil Luis E. Bracamontes, para aceptar las condecoraciones concedida. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el dictamen referente a la autorización concedida al C. José Luis Ibarrarán B., para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el dictamen referente a la autorización concedida a la C. María Bertha Gallardo Hurtado, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión el dictamen relativo al permiso concedido a la C. María Dolores Huft de Meek, para sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los nueve proyectos anteriormente enunciados. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.(Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Duarte López Joaquín: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se concede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C. secretario Toxqui Fernández de Lara Alfredo: Fueron aprobados los proyectos presentados a esta Asamblea en la siguiente forma: el dictamen sobre el de reformas a la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, resulta aprobado por mayoría de ciento cuatro votos por la afirmativa y cuatro en contra. El resto de los dictámenes son aprobados por unanimidad de ciento ocho votos. Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para efectos constitucionales.

- El C. secretario Silva Cota Guilebaldo (leyendo):

"Comisión de Economía y Estadística.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Economía y Estadística fue turnada para estudio y dictamen de iniciativa de Ley Orgánica del Consejo

Recursos Naturales no Renovables que envió el Ejecutivo de la Unión por conducto del C. Secretario de Gobernación mediante su oficio fechado el 19 de diciembre en curso.

"De acuerdo con lo anterior, se hizo el estudio de la premencionada iniciativa de ley y desde luego se advierte que por la misma quedan derogadas la ley que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables de 30 de diciembre de 1955, así como la Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales de 21 de noviembre de 1949.

"La derogación de las susodichas leyes obedece a una razón técnica legislativa que se justifica por las funciones mismas que otorgan al Consejo de Recursos Naturales y no Renovables como organismo autónomo de investigación científica que tiene por objeto: la explotación geológica - minera y la cuantificación de los recursos naturales no renovables a que se refiere el párrafo 4o. del artículo 27 constitucional; expresar opiniones sobre las zonas o substancias que deban constituir reservas nacionales, previamente a la publicación de las declaratorias respectivas por la Secretaría de Economía; opinar sobre las reservas nacionales actuales y de las que en lo futuro se constituyan así como la determinación de forma y condiciones de exploración y explotación, ya sea por concesiones especiales o por incorporación al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero; actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales no renovables e intervenir conjuntamente con la Secretaría de Economía en todos los caso de convenios fiscales con facultad para opinar razonablemente en lo tocante a la presencia y monto de las reducciones fiscales; finalmente coordinar los trabajos de las entidades públicos que efectúen investigaciones de recursos naturales no renovables haciendo periódicamente el inventario de las aplicaciones de tales recursos y estimulando las que se realicen o puedan promoverse en el país.

"Por lo anterior, y atento a la experiencia obtenida, fácil es advertir que los trabajos del Consejo observen las actividades del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, por lo que resulta innecesaria la existencia de éste si su personal técnico y equipo se hacen depender (como lo prevé la ley) directamente del Consejo de Recursos Naturales no Renovables.

"En la iniciativa a estudio se tiende a coordinar mejor la política minera del país, ampliando las facultades del Consejo para opinar sobre las reservas mineras y en la celebración de convenios fiscales como órgano especializado del Poder Ejecutivo.

"La función del Consejo en el ejercicio de las facultades de opinar sobre las reservas nacionales respecto a la forma y condiciones de exploración y exportación cuanto sean objeto de concesiones especiales o cuando se incorporen al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero y de intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Economía en todos los casos de convenios fiscales, en manera alguna constituye mengua al ejercicio de las facultades de las Secretaría de Economía y de Hacienda en los respectivos casos, pues la opinión o la intervención del Consejo de Recursos Naturales no Renovables debe entenderse para aquellos casos que se demande la cuantificación de recursos naturales, por ser ésta función exclusiva del tantas veces citado Consejo.

"Es lógico y jurídico que para atender estas funciones se otorga al Consejo personalidad jurídica y patrimonio propios. Patrimonio que estará integrado por la asignación que anualmente se le fije en el Presupuesto de Egresos de la Federación y con aquellos bienes que adquiera o se le destinen por cualquier título.

"Las funciones que se habían señalado a la Comisión Técnicas, asesora del Consejo en los artículos 6o. y 7o. de la Ley que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables, se suprimen en la iniciativa a estudio por estimarse que deben formar parte del reglamento que en su oportunidad y de acuerdo con el artículo 12 de la presente iniciativa expedirá el Ejecutivo Federal.

"Por las razones expuestas la suscrita Comisión de Economía y Estadística somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de Ley Orgánica del Consejo de Recursos Naturales no Renovables:

"Artículo 1o. Se crea Consejo de Recursos Naturales no Renovables, como un organismo dentro del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

"Artículo 2o. El Consejo de Recursos Naturales no Renovables tiene por objeto:

"I. La explotación geológicominera y la cuantificación de los recursos naturales no renovables a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional.

"La investigación sobre materiales atómicos queda reservada a la Comisión Nacional de Energía Nuclear;

"II. Expresar su opinión a la Secretaría de Economía, sobre las zonas o substancias que deban constituir reservas nacionales, previamente a la publicación de la declaratoria respectiva;

"III. Opinar sobre las reservas nacionales actuales y de las que en lo futuro se constituyan y la determinación de la forma y condiciones en que deben explotarse, tanto cuando sean objeto de concesiones especiales, como cuando se incorporen al patrimonio de la Comisión de Fomento Minero;

"IV. Actuar como órgano de consulta del Ejecutivo Federal en los problemas de exploración, explotación y conservación de los recursos naturales no renovables e intervenir, conjuntamente con la Secretaría de Economía, en todos los casos de convenios fiscales, emitiendo opinión razonada en relación con la procedencia y monto de las reducciones fiscales, y

"V. Coordinar los trabajos de las entidades públicas que efectúen investigaciones de recursos naturales no renovables y hacer periódicamente el inventario de las aplicaciones de tales recursos, estimulando las que se realicen o puedan promoverse en el país.

"Artículo 3o. El Consejo estará integrado por un Presidente y dos vocales. Tendrá , además, un Secretario.

"Los miembros del Consejo y el Secretario serán nombrados y removidos por el Presidente de la República.

"Artículo 4o. Para ser miembro del Consejo se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

"Artículo 5o. Se crea una Comisión Técnica que asesorará al Consejo en la formulación de sus programas, integrada por seis miembros designados por:

"a) Comisión de Fomento Minero.

"b) Instituto Nacional de la Investigación Científica.

"c) Comisión Nacional de Energía Nuclear.

"e) Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México.

"f) Banco de México. S. A.

"Artículo 6o. El Consejo se reunirá una vez al mes, por lo menos y cuantas sea convocado por su Presidente. Sus decisiones serán válidas por el voto del Presidente y el uno de los vocales.

"Artículo 7o. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

"I. Tener la representación jurídica del Consejo;

"II. Convocar y presidir las juntas del Consejo;

"III. Cumplir y ejecutar las decisiones de Consejo;

"IV. Designar y remover el personal técnico y administrativo;

"V. Otorgar poderes generales o especiales con las facultades que estime necesarias para la atención de los asuntos del Consejo, y

"VII. En lo general, el manejo administrativo de todos los asuntos.

"Artículo 8o. El patrimonio del Consejo estará integrado por:

"a) La asignación que fije anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, en calidad de subsidio.

"b) Los bienes que adquiera o se le destinen por cualquier título.

"Artículo 9o. El Consejo administrará su patrimonio conforme a los programas que formule con intervención del Secretario de Economía y al Presupuesto que apruebe el Presidente de la República.

"Artículo 10. En el mes de febrero de cada año, el Consejo rendirá informe al Ejecutivo Federal, dando a conocer los trabajos realizados en el año anterior y los ingresos y erogaciones correspondientes al mismo período.

"Artículo 11. Las diversas dependencias del poder Ejecutivo Federal darán al Consejo las facilidades necesarias para que pueda cumplir debidamente sus objetos.

"Artículo 12. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente ley.

"Transitorios:

"Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Se derogan la Ley el 30 de diciembre de 1955 que creó el Consejo de Recursos Naturales no Renovables y la Ley Orgánica del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Minerales, de 21 de noviembre de 1949.

"Tercero. El personal del Instituto Nacional para la Investigación de Recursos Naturales no Renovables y todos sus bienes ingresarán al patrimonio de dicho Consejo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.., a 25 de diciembre de 1957.- Flavio Romero de Velasco.- Marcos Cardillo Cárdenas.- Gregorio Velázquez Sánchez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal, en lo general.

Está a discusión en lo particular. no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo Federal, aprobada ya por la colegisladora, por la que se autoriza al Patronato del Ahorro Nacional a efectuar una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional.

"La comisión, después de haber estudiado los fundamentos que sirven de base al Ejecutivo para promover la autorización mencionada, y

"Considerando:

"Que efectivamente, la iniciativa persigue como fin básico el atender las necesidades del Patronato del Ahorro Nacional, para que dicha institución continúe participando funcionalmente en el desarrollo económico de nuestro país;

"Que destaca el hecho de que importe que por concepto de la colocación de los bonos objeto de la emisión, será destinado única y exclusivamente a la ejecución o financiamiento de obras públicas esenciales y de plantas industriales que directamente produzcan un acrecentamiento en los ingresos públicos:

"Que además, la iniciativa que se viene analizando se ciñe estrictamente a lo que al respecto establecen las fracciones I y II del artículo 4o. de la Ley del Ahorro Nacional, y se ajustan a lo que prescribe la propia ley en su artículo 3o.

"Por razones expuestas y teniendo en cuenta los loables propósitos proseguidos por la iniciativa la Comisión se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto que Autoriza una Nueva Emisión de Bonos del Ahorro Nacional:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que, por conducto del Patronato del

Ahorro Nacional, realice una nueva emisión de bonos del Ahorro Nacional hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos, valor de venta con las características previstas en la fracción I, del artículo 4o. de la Ley del Ahorro Nacional vigente, o las características que elige el Ejecutivo Federal conforme a la fracción II, del propio artículo 4o.

"Artículo segundo. El importe de la colocación de lo bonos que se autorizan en este decreto será destinado a los fines que se señalan en el artículo 3o. de la Ley del Ahorro Nacional, debiendo invertirse hasta la suma de doscientos millones de pesos mexicanos.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1957.- Carlos Román Celis.- Rafael Corrales Ayala Espinoza.- Carlos Sansores Pérez".

Está a discusión el dictamen, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Crédito Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo de la Unión, que fue aprobada por la H. Cámara de Senadores y referente a las reformas y adiciones en su caso, de los artículos 17 fracciones LV bis y VIII bis; y 33 fracción XII de la Ley General de Instituciones Auxiliares.

"La iniciativa a estudio se propone introducir algunas modalidades al funcionamiento de las Sociedades Financieras, tomando en cuenta su desarrollo y el aumento considerable en el manejo de operaciones a corto plazo, distintas a los depósitos a la vista o a plazo y de la colocación de bonos financieros, circunstancia que ha originado un aumento de importancia dentro de su pasivo.

"La observación de estos síntomas de desenvolvimiento económico, ha motivado que el Ejecutivo Federal se preocupe por dotar a las sociedades financieras de un régimen jurídico de seguridad en cuanto a sus inversiones y a la liquidez de sus obligaciones, y para lograrlo, es necesario que las instituciones financieras cuenten con disponibilidades o con activos, que les permiten en un momento dado hacer el pago oportuno de sus compromisos.

"Para proteger estas inversiones privadas y lograr la liquidez necesaria, el Ejecutivo Federal presenta a la consideración de vuestra soberanía la iniciativa a estudio, estimando que conviene imponer a las sociedades financieras una obligación - similar a la que actualmente tienen bancos de depósito - de mantener en el Banco de México un depósito proporcional a su pasivo exigible proveniente de este tipo de operaciones a corto plazo, que ningún momento será menor del 5% cinco por ciento ni mayor del 30% treinta por ciento, porcentaje que el propio Banco de México determinará mediante disposiciones de carácter general. En cuanto a las operaciones de pasivo contingente, la Secretaría de Hacienda, por disposiciones de carácter general, podrá establecer la obligación del depósito legal.

"La suscrita Comisión dictaminadora considera conveniente aclarar que el pasivo exigible a que se refiere la iniciativa a estudio, no incluye el derivado de depósitos a la vista o a plazo ni el de la colocación de bonos financieros, por contar éstos con un régimen legal que la práctica ha comprobado satisfactorio y que asegura la liquidez apropiada para esa clase de operaciones.

"Por las consideraciones anteriores, la Comisión dictaminadora, tomando en cuenta además que las medidas propuestas son de beneficio inmediato tanto por lo que se refiere al régimen jurídico de seguridad con que se revisten las operaciones financieras a corto plazo, cuanto porque estimula la canalización de las inversiones hacia operaciones de interés colectivo, se permite proponer a vuestra soberanía la siguiente minuta de proyecto de decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y organizaciones Auxiliares:

"Artículo Único. Se reforman y adicionan, en su caso, los artículos 17, fracción IV bis; 27 bis y 33, fracción XII, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y se adiciona el propio Ordenamiento con la fracción VIII bis del artículo 17, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 17..................................................................

...............................................................................

"IV bis. No tendrá ningún efecto jurídico la garantía de recompensa de su cartera que otorguen los bancos de depósito, salvo los casos de reporto a plazo que no exceda de cuarenta y cinco días y de valores del Estado o de los emitidos por instituciones nacionales de crédito.

"Tampoco tendrán efecto jurídico las obligaciones que contraigan para pagar anticipadamente, en todo o en parte, los depósitos a término que reciban o para anticipar el pago total o parcial de los documentos que hubieran dado en redescuento.................................................................

"VIII bis. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros distintas de las aceptaciones y cartas de crédito a que se refiere la fracción VII del artículo 10 y de los avales y endosos que efectúan en los términos de las prácticas usuales en vigor, y, además, con la salvedad a que se contrae la siguiente fracción IX de este precepto; ............................................................................... "Artículo 27 bis. Las sociedades financieras deberán conservar en el Banco de México, S. A., en moneda nacional, un depósito sin interés

proporcional al monto de su pasivo exigible en moneda nacional y extranjera, con deducción de los depósitos a la vista, o a plazo y de la emisión de bonos financieros, en razón de su régimen legal especial, y de demás cuentas que, mediante disposiciones de carácter general, autorice el Banco de México, S. A., que no será menor que el 5 por ciento ni mayor del 30 por ciento de dicho pasivo, y que el Banco de México, S. A., determinará mediante disposiciones de carácter general. El máximo indicado podrá ser elevado por necesidades monetarias y de crédito, a juicio del propio Banco de México, S. A., pero sólo respecto al pasivo que exceda del monto del existente en las financieras en la fecha que se adopte la medida.

"Se considerarán como parte de dicho depósito legal, las cantidades que las sociedades financieras mantengan en depósito a la vista en el Banco de México, S. A., y, dentro de los limites que señale la propia Institución, en moneda nacional que tengan en su poder, en depósitos a la vista y a plazo en bancos de depósito, en certificados de depósito bancario de las propias instituciones, y en las demás inversiones que al efecto decida autorizar el propio Banco de México, S. A., mediante las disposiciones de carácter general que expida.

"El Banco de México, S. A., podrá cargar un interés penal que no será inferior del 12 por ciento sobre el importe de los saldos que resulten a cargo de las instituciones que omitan constituir o dejen de completar el depósito y las inversiones a que se refiere este precepto, o cuando dispongan de parte de ellas; y para el efecto del cómputo y de la aplicación de esta pena, el Banco de México, S. A., expedirá las reglas a que deberían sujetarse.

"El Banco de México, S. A., podrá permitir que el depósito proporcional relacionado con los pasivos en moneda extranjera se constituya en diversas.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por disposiciones de carácter general, podrá establecer la obligación del depósito legal para las operaciones de pasivo contingente que por su utilización puedan considerarse análogas a las del pasivo exigible, ajustándose a los porcentajes y normas de este precepto.

"Las sociedades financieras deberán mantener constantemente activos liquidables a los plazos de operaciones pasivas.

"artículo 33..................................................................

...............................................................................

"XII. No tendrá ningún efecto jurídico la garantía de recompensa que otorguen las sociedades financieras, ya sea que se trate de valores emitidos por ellas o de los que mantengan en cartera, salvo el caso de las operaciones de reporto que no excedan de cuarenta y cinco días y de los valores emitidos por el Gobierno Federal o por las instituciones nacionales de crédito.

"Tampoco tendrán efecto jurídico las obligaciones que contraigan para pagar anticipadamente, en todo o en parte, las operaciones de crédito, préstamo y depósito a término, a que se refiere la fracción XVI del artículo 26, ni los compromisos para pagar, en su caso, parcial o totalmente, con anticipación, los documentos o créditos que hubieren dado en redescuento y las obligaciones o responsabilidades que tuvieran;

...............................................................................

"Transitorios:

"Primero. El presente decreto entrará en vigor, en toda la República, el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. Por lo que se refiere al artículo 27 bis, entrará en vigor quince días después de que el Banco de México, S. A., dé a conocer a las instituciones financieras las bases para determinar el pasivo computable, para los efectos del depósito legal, y las disposiciones de carácter general a que se refiere la parte final del segundo párrafo de dicho precepto.

"Tercero. El depósito legal a que se refiere el mencionado artículo 27 bis, deberá integrarse en un término de 10 meses naturales a razón de una décima parte para el día último de los meses respectivos, a partir de la fecha en que entre en vigor dicho precepto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. D., a 24 de diciembre de 1957.- Carlos Sansores Pérez.- Carlos Ramírez Guerrero".

Está a discusión el dictamen, en lo general: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Justicia.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, con oficio número 683, de fecha 19 de los corrientes, remitió para los efectos constitucionales, el expediente que contiene la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72, 72 bis y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aprobado por la propia colegisladora a iniciativa del Ejecutivo de la Unión; y por acuerdo de vuestra soberanía, tomado en sesión celebrada el 20 del actual, se turnó a la suscrita Segunda Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

"Con esas reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no se persigue otro fin que el de crear un nuevo Juzgado de Distrito con residencia en la Ciudad de Hermosillo, Son., que venga a beneficiar a la creciente población de la zona sur del Estado de Sonora. Hasta ahora los habitantes de esa zona que demandan la protección de la justicia federal tienen que acudir ante el Juez de Distrito de Nogales, Son., con las consiguientes molestias y gastos que impone la distancia.

"Al desarrollo agrícola de la región sudoeste del Estado, motivado por las obras de irrigación realizadas por el Gobierno Federal, ha seguido un importante aumento de población que hace

inaplazable la creación de otro Juzgado de Distrito en el extenso territorio de Sonora, cuya jurisdicción está determinada con base en los estudios geográficos, estadísticos y económicos efectuados para el caso.

"Esta Comisión considera que el establecimiento de este nuevo Juzgado de Distrito permitirá que la justicia federal se imparta de manera más pronta y expedita en ese importante jirón de la patria.

Es sabido que las leyes tienen que acomodarse a las mutaciones de la vida; de aquí que tengan que revisarse periódicamente a fin de ponerlas al día en orden a las necesidades sociales. La administración de la justicia tiene que irse perfeccionando en la medida en que México crece y progresa.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la aprobación de vuestra soberanía la siguiente minuta de proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo Único. Se reforman y adicionan los siguientes artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

"Artículo 72. Cada uno de los Circuitos en materia de apelación a que se refiere el inciso a) del artículo 71 comprenderá un Tribunal Unitario de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresa:

"I.............................................................................

"II............................................................................

"III...........................................................................

"IV. Cuarto Circuito de apelación cuyo Tribunal residirá en Guadalajara:

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa con residencia en Mazatlán.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la ciudad de Tijuana.

"Juzgado de Distrito en el Territorio sur de Baja California con residencia en la Ciudad de La Paz;

"V.............................................................................

"VI............................................................................

"Artículo 72 bis. Cada uno de los Circuitos en materia de amparo a que se refiere el inciso b) del artículo 71, comprenderá un Tribunal Colegiado de Circuito con excepción del Primer Circuito que comprenderá dos Tribunales Colegiados y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

"I.............................................................................

"II............................................................................

"III...........................................................................

"IV. Cuarto circuito de amparo cuyo Tribunal Colegiado de Circuito residirá en Guadalajara.

"Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco con residencia en Guadalajara.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Colima con residencia en la ciudad de Colima.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit con residencia en Tepic.

"Juzgado de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la Ciudad de Mazatlán.

"Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Hermosillo.

"Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora con residencia en Nogales;

"Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California con residencia en la ciudad de Tijuana;

"Juzgado de Distrito en el Territorio sur de Baja California con residencia en La Paz;

"Juzgado de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en la ciudad de Morelia;

"Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas con residencia en la ciudad de Zacatecas;

"Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes con residencia en la ciudad de Aguascalientes;

"Juzgado de Distrito en el estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de Guanajuato;

"Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro con residencia en la ciudad de Querétaro;

¨V............................................................................

"Artículo 73. La jurisdicción territorial de los Juzgados de Distrito es la siguiente:

"I.............................................................................

"II. Los juzgados de Distrito en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, ejercerán jurisdicción respectivamente, en el territorio de cada uno de los mismos Estados.

"III...........................................................................

"IV............................................................................

"V.............................................................................

"VI............................................................................

"VII...........................................................................

"VIII..........................................................................

"IX............................................................................

"X.............................................................................

"XI............................................................................

"XII...........................................................................

"XIII..........................................................................

"XIV...........................................................................

"XV............................................................................

"XVI...........................................................................

"XVII..........................................................................

"XVIII. El juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

"1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes Municipalidades: Alamos, con las Comisarías de Tapizuclas, Basiron, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántar, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit,

Los Muertos, Cochibampo. El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y el Tábelo; Cabecera: Alamos.

"2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes Municipalidades: Cajeme, con las Comisarías de Córorit, Esperanza, Providencia, Potám, Vícam, Pueblo Yaqui, y Comuripa; Bácum y Rosario, con las Comisarías de Cedros, Nuri, La Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.

"3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes Municipalidades: Guaymas, con las Comisarías de La Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Tórin; Cabecera: Guaymas.

"4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes Municipalidades: Hermosillo, con la Comisaría de San José de Grecia; La Colorada, con las Comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán, San Javier, Suaqui Grande, Mazatlán, San Miguel de Horcasitas con las Comisarías de Los Ángeles, Carbó y Pesqueira; y Soyopa con las Comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeico; Cabecera: Hermosillo.

"5. Distrito de Huatabampo, que comprende la Municipalidad de Huatabampo, con las Comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo; Cabecera: Huatabampo.

"6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes Municipalidades: Navojoa, con las Comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa, con las Comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y la Villa; y Quiriego, con la Comisaría de Batacosa; Cabecera: Navojoa.

"7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con las Comisarías de Térapa; Naozari de García con la Comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi, Cumpas, con las Comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón; Divisaderos; Granados; Huassabas, Nacori Chico, Oputo y Tepache; Cabecera: Cumpas. "Distrito de Sahuaripa que comprende las siguientes Municipalidades: Sahuaripa, con las Comisarías de Guisamopa, La Mesita de Guajari, Santo Tomás, Sahuadéhuachi y Valle de Tecupeto; Arivechi, con las Comisarías de Bámori y Tarachi; Becanora, con las Comisarías de Mina, México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal; Mulatos, con las Comisarías de el Trigo de Gorodepe y la Iglesia; y Tecora, con las Comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, la Trinidad y Maycoba; Cebecera: Sahuaripa.

"9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes Municipalidades: Ures, con las Comisarías de Guadalupe, la Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía, y Rancho de San Pedro; Aconchi, con las Comisarías de la Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las Comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora; Huepac; con las Comisarías de Ranchito de Huepac; Omavas, Opodepe, con las Comisarías de Meresichi y Tuape; Rayón; San Felipe; San Pedro de la Cueva; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la Comisaría de Nácori Grande; Cebecera: Ures;

"XIX. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

" 1. Distrito de Aguaprieta que comprende las siguientes Municipalidades: Agua Prieta, con las Comisarías de Colonia Morelos y el Pozo; Fronteras, con las Comisarías de Coquiárachi y Esqueda; El tibre y Casa de Teras, pertenecientes a la Municipalidad de Nacozari de García; Bavispe; y Bacerac, con la Comisaría de Huachinera; Cabecera: Agua Prieta.

" 2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes Municipalidades: Altar con la Comisaría de el Plomo; Caborca, con las Comisarías de Sonotia y Puerto Peñasco; Atil; Oquitoa, Pitiquito, con las Comisarías de la Ciénega y Félix Gómez; Saric, con la Comisaría de Sásabe: Trincharas, con la Comisaría de Puerto de Camou; Tibutama, con las Comisarías de la Reforma y la Sangre; Cabecera: Altar.

" 3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes Municipalidades: Cananea, Arizpe, con las Comisarías de Chinapa, Bacanuchi; Las Chispas y Sinoquipe; Botcoachi y Naco; Cabecera: Cananea.

" 4. Distrito de Magdalena, que comprende las Municipalidades de Magdalena, con las Comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris; con la Comisaría de Terrenate; y Santa Ana, con las Comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamin Hill y Santa; Cabecera: Magdalena.

" 5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes Municipalidades: Nogales y Santa Cruz; Cabecera: Nogales.

" 6. Distrito de San Luis, R. C., que comprende la Municipalidad de San Luis, con Cabecera en el mismo lugar.

"Transitorios:

"Artículo primero. Este decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Queda facultada la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar la fecha de la instalación del nuevo juzgado de Distrito a que se refiere este decreto y para dictar las demás medidas y órdenes encaminadas a su cumplimiento, en la inteligencia de que en tanto no empiece a funcionar dicho Juzgado seguirá conociendo de todos los negocios el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Nogales, Son.

" Artículo tercero. Al entrar en vigor la presente Ley el Juzgado 2o de Distrito en el Estado de Sonora remitirá el Primero del mismo Estado los asuntos de que no deba conocer conforme a esta propia ley, con excepción de los siguientes:

" I. Los juicios civiles en que se haya citado para sentencia dentro del mes anterior a la fecha de vigencia de esta ley;

" II. Los asuntos del orden penal en que haya celebrado la audiencia de vista o en los que deba celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vigencia, y

" III. Los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan celebrado o deban celebrarse dentro de los

cinco días siguientes a la misma fecha de vigencia.

" Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de diciembre de 1957.- Segunda Comisión de Justicia: Carlos Sansores Pérez.- Guilebaldo Silva Cota.- Carlos Ramírez Guerrero". Está a discusión el artículo único que reforma los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores, en sesión celebrada el 19 del actual, aprobó un proyecto de decreto en virtud del cual se concede al C. Otilio Franyutti Schleske, Intendente de Primera del propio Senado, jubilación voluntaria por más de 25 años de servicio a los Poderes de la Unión.

"Por acuerdos de esta H. Asamblea, los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Hacienda encontramos plenamente justificada la decisión de la colegisladora, y haciendo nuestra su resolución nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con las fracciones II y III del artículo 3o de la Ley de Jubilación a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Otilio Franyutti Schleske, intendente de primera de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 23.50 veintitrés pesos cincuenta centavos diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por más de 25 años de servicios a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

" Sala de Comisiones de la H. Cámara de diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1957.- Ramón Ruiz Vasconcelos.- Carlos R. Castillo Contreras.- Gustavo Rueda Medina".

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal, en lo particular y en lo general, de las cinco iniciativas que en ese fin se reservaron. Por la afirmativa.

El C. secretario Duarte López Joaquín: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Silva Cota Guilebaldo: Fueron aprobadas las cinco iniciativas por 92 votos y pasan al Senado y al Ejecutivo, según correspondan, para efectos constitucionales.

El C. Presidente (A las 15.50 horas): se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 30 del corriente a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"