Legislatura XLIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19581211 - Número de Diario 40

(L44A1P1oN040F19581211.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 1958

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 40

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 11

DE DICIEMBRE DE 1958

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. José Gorostiza, Luis Padilla Nervo, general Antonio Ríos Zertuche, Joaquín Mier y Terán, Lamberto H. Obregón, Remigio Delfín Cazarín y Salvador Alva Cejudo, puedan aceptar y usar condecoración que les confieren Gobiernos extranjeros.

3.- Invitaciones de la Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal para la conmemoración del XXXVIII aniversario del fallecimiento del general Benjamín G. Hill, y del Congreso del Estado de Sinaloa para el acto en el cual el C. Gobernador Constitucional del Estado rendirá el informe de su gestión administrativa. Se designan las respectivas comisiones.

4.- Proposición del C. diputado Andrés Henestrosa Morales para que rinda homenaje a la memoria del liberal don Francisco Zarco. Se considera de obvia resolución, se aprueba y se fija la fecha del día 22 del actual para celebrar la sesión solemne.

5.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de la iniciativa de reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, de 30 de diciembre de 1950, que lee y fundamenta el C. diputado José R. Castañeda Zaragoza y que suscriben los CC. diputados José R. Castañeda Zaragoza, francisco Argüello Castañeda, Hugo Romero Macías, Arturo López Portillo, Juan Sabines Gutiérrez y Aurelio García Sierra.

6.- Se turna a Comisión la solicitud de aumento de pensión de la señorita Dolores Durán e Hidalgo y Costilla y la iniciativa de los CC. diputados Eduardo José Molina Castillo, Humberto Zebadúa Liévano, Antonio López López y Germán Brambila Gómez, sobre aspectos del Reglamento Interior del Congreso.

7.- Se aprueban cuatro dictámenes que contienen puntos de acuerdo en los que se pide se archiven los expedientes correspondientes a las solicitudes de pensión hechas por Magdalena Chavero y de la Rosa, María Teresa Couto viuda de Arochi y Concepción González Villa, y a la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados a la XL Legislatura para crear un servicio nacional de selección y desinfección de semillas.

8.- Se aprueban dos dictámenes por los que se establece en favor de los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, un beneficio económico con cargo al Erario Federal para que se cubran sus aportaciones al fondo de Pensiones, en el período comprendido de 1925 a 1940 y el que concede pensión vitalicia a diverso personal del Departamento de la Industria Militar. Pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. EMILIO SÁNCHEZ PIEDRAS

(Asistencia de 96 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C secretario González Sáenz Leopoldo (leyendo):

"Orden del Día.

"11 de diciembre de 1958.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación solicitando permiso para que puedan usar condecoraciones de los Gobiernos de Yugoslavia, Guatemala, Dinamarca y los Países Bajos, los CC. José Gorostiza, licenciado Luis Padilla Nervo, general Antonio Ríos Zertuche, Joaquín Mier y Terán. Lamberto H. Obregón, Remigio Delfín Cazarín y Salvador Alva Cejudo.

"Invitación de la Dirección de Acción Social del Departamento del Distrito Federal, para la ceremonia en el aniversario del fallecimiento del general Benjamín G. Hill el 14 del actual.

"Invitación para la lectura del Informe del Gobernador de Sinaloa.

"Proposición del C. diputado Andrés Henestrosa para que esta Cámara conmemore el aniversario del fallecimiento de don Francisco Zarco.

"Iniciativa de reformas a la Ley de Atribuciones al Ejecutivo de la Unión en materia económica.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora Dolores Durán Hidalgo y Costilla. descendiente del Padre de la Independencia.

"Iniciativa de los CC. diputados Molina Castillo, Zebadúa, López López y Brambila, sobre aspectos reglamentarios.

"Dictámenes a discusión:

"De la 1a. Comisión de Hacienda que propone se archive el expediente relativo a la solicitud de pensión de la señorita Magdalena Chavero y de la Rosa.

"De la misma Comisión, que propone se archive el expediente referente a la solicitud de pensión de la señora María Teresa Couto viuda de Arochi.

"De la propia 1a. Comisión de Hacienda que resuelve se archive el expediente que trata de la solicitud de pensión de la señorita Concepción González Villa.

"De las Comisiones de Estudios Legislativos y de Fomento Agrícola, relativo a una iniciativa para que se cree un servicio nacional de selección y desinfección de semillas.

"De las Comisiones Unidas 1a. de Hacienda y 1a. de Defensa Nacional, por el que se concede cuota adicional de la pensión que otorga la Dirección de Pensiones a Trabajadores del Departamento de la Industria Militar.

"De las mismas Comisiones por el que se pensiona a diverso personal del Departamento de la Industria Militar.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de diputados del XLIV Congreso del la Unión, el día nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

"Presidencia del C. Emilio Sánchez Piedras.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes nueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se abre la sesión con asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica que con fecha veinticinco de noviembre concedió al C. Gobernador Constitucional de dicha entidad una licencia y que en substitución designó interinamente al C. licenciado José Luis Siqueiros. De Enterado.

"Las Legislatura de los Estados de Guerrero y de Veracruz dan a conocer la integración de sus respectivas Mesas Directivas para el mes de diciembre. De enterado.

"El C. Oswaldo Cravioto C, comunica que con fecha siete del actual rindió la protesta de ley como Gobernador Constitucional Interino del Estado de Hidalgo, por licencia concedida al C. general y licenciado Alfonso Corona del Rosal. De enterado.

"Solicitud de jubilación de la C. Amelia Arrieta Hernández, empleada de esta H. Cámara de Diputados. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda que contiene un punto de acuerdo por el que se propone archivar el expediente relativo a la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Julio Campos Razo, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Puesto a discusión el dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de la Defensa Nacional que contiene un proyecto de decreto por el que se establece, en favor de los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, un beneficio económico con cargo al Erario Federal para que se cubran sus aportaciones al fondo de Pensiones en el período comprendido del año de mil novecientos veinticinco al de mil novecientos cuarenta. Primera lectura.

"Dictamen de las Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de la Defensa Nacional con un proyecto de decreto, por el que se concede pensión vitalicia con cargo al Erario Federal y por las cantidades mensuales que se señalan a diverso personal del Departamento de la Industria Militar. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que consulta la aprobación de un proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Roberto Gatica Aponta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en el grado de Oficial, que le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Puesto a discusión el dictamen y abierto el registro de oradores, se anota en contra el C. diputado Eduardo José Molina Castillo a quien durante su exposición le hacen mociones los ciudadanos diputados Fernando Díaz Durán y Manuel Moreno Cárdenas. A continuación solicita el uso de la palabra el ciudadano diputado José Vallejo Novelo para contestar una alusión del C. diputado Molina Castillo. La Presidencia le informa que en su oportunidad hará uso de la palabra, y concede el turno a la Comisión dictaminadora, quien por voz del ciudadano diputado Florencio Barrera Fuentes, defiende el dictamen. En seguida, se concede la palabra al C. diputado Vallejo Novelo para contestar la alusión antes mencionada.

"Considerando suficientemente discutido el asunto se procede a la votación nominal del proyecto de decreto.

"La presidencia, antes de continuar con la Orden del Día, hace una aclaración respecto a la designación de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara, que es completada por el ciudadano diputado Francisco Pérez Ríos.

"Acto continuo la Secretaría da cuenta con el resultado de la votación nominal del proyecto antes citado, que resulta aprobado por mayoría de

ciento veinte votos de la afirmativa por cuatro de la negativa. Pasa el proyecto de decreto al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura al dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales que se refiere a un proyecto de decreto en el que se concede permiso al C. Jorge Daesslé Segura para que pueda aceptar y usar una condecoración de la Orden del Mérito, en el grado de Comendador, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Puesto el dictamen a discusión y no habiéndola, se procede a su votación nominal, y resulta aprobado por mayoría de ciento veintiún votos de la afirmativa por tres de la negativa. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y veintiún minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión solemne para conmemorar el décimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. congreso de la Unión. - Presentes.

"En oficio fechado el 21 de noviembre próximo pasando la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta de Gobernación, lo siguiente:

"He de agradecer a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso B, fracción III constitucional, para que el C. José Gorostiza, Subsecretario de esta dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración de la Bandera Yugoeslavia, de primera clase, que le otorgó el Gobierno de Yugoeslavia.

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, con fecha 21 de noviembre próximo pasado manifestando lo siguiente:

"He de agradecer a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso que se refiere el artículo 37, inciso B, fracción III constitucional, para que el C. licenciado Luis Padilla Nervo, Secretario titular de esta dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Bandera Yugoeslava, de primera clase, que le otorgó el Gobierno de Yugoeslavia.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 24 de noviembre próximo pasado:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 Constitucional, para que el C. General de División Antonio Ríos Zertuche, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Cruz de Servicios Distinguidos", que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de noviembre próximo pasado:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. Joaquín Mier y Terán, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog que le confirió la Embajada Real de Dinamarca".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 21 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"A pedimento del C. Lamberto H. Obregón, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, he de agradecer a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere el artículo 37, inciso B), fracción III de la Constitución Política, para que el interesado pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Dannebrog, que, en e grado de Comendador, le ha otorgado el Gobierno de Dinamarca".

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario. - El Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes, para conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de noviembre último:

"Ruego a usted atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. Remigio Delfín Casarín, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de la Orden Real Danesa de Dannebrog, que le confirió la Embajada Real de Dinamarca".

"Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1958. - Por Ac, del C. Secretario. - El Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 3 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 constitucional, para que el C. Salvador Alva Cejudo, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Orange Nassau" que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 8 de diciembre de 1958. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia de conmemoración del XXXVIII aniversario del fallecimiento del ilustre revolucionario, general de división Benjamín G. Hill, que tendrá lugar el domingo 14 del actual, a las 11 horas, en el Panteón Francés. (Avenida Cuauhtémoc)

"México, D. F., diciembre de 1958. - P. Ac. del C. Director General, el Jefe de la Oficina de Acción Educativa y O. P., Encargado del Despacho, Bonifacio Moreno".

Por acuerdo de la Presidencia se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Jorge Lang Islas y Manuel Hernández Hernández , para que asistan a este acto.

"Culiacán, Sin., diciembre 10 de 1958.

"H. "Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Congreso Estado hónrase esa Representación Nacional sesión solemne tendrá verificativo quince del actual en la cual C. Gobernador Estado rendirá ante esta Legislatura su informe gobierno punto.

"Atentamente.

Amado Estrado, D. P. - Miguel Valle Dávalos, D. S. - Froylán C. Rodríguez, D. S."

Se designa en comisión para que asistan en representación de esta Cámara a la lectura del informe del C. Gobernador del estado de Sinaloa, a los ciudadanos diputados Vicente Salgado Páez, Aurelio García Sierra, Ramón Berzosa Cortés, Aurelio García Valdés y Francisco Martínez de la Vega.

- El C. secretario Díaz Durán Fernando (leyendo):

"México, D. F., diciembre 11 de 1958.

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"El día 22 del presente mes hará 89 años de haber muerto Francisco Zarco, escritor, periodista, político a quien tanto debe la causa liberal; de acuerdo con la petición formula por el suscrito, en el sentido de que se le rinda homenaje , se propone que consista en un discurso durante una sesión solemne, en la fecha que la Presidencia de este H. Congreso se sirva fijar.

"Dada la índole del homenaje que se propone, solicito que esta petición sea de obvia resolución.

Se consulta si se considera este asunto de obvia resolución. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Sí se considera de obvia resolución.

Está discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aprobada.

"Por acuerdo de la Presidencia, se fija el día 22 del actual para celebrar la sesión solemne propuesta por el ciudadano diputado Henestrosa.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Iniciativa de reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica.

El C. Castañeda Zaragoza José R: Ruego a la Presidencia que me conceda dar lectura a esta iniciativa.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Castañeda, para dar lectura a la iniciativa de que se trata.

El C. Castañeda Zaragoza José R: La iniciativa de reformas a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en materia económica, que un grupo de diputados presenta hoy, comprueba, una vez más, el alto interés que tienen los integrantes de la XLIV Legislatura por abordar problemas de alto interés colectivo, que afectan, principalmente, a las clases mayoritarias del país.

La resonancia de esta ley ha sido manifiesta desde que fue publicada en diciembre de 1950; pero ha prevalecido como norma y guía para regular los precios de aquellos artículos que son vitales y necesarios para el progreso económico del país.

La iniciativa de reformas, parece justificada en la actualidad. El Estado siempre ha intervenido en la regulación de precios en todos los países , en todas las épocas y en todas las estructuras económicas. La intervención ha abarcado también distintos grados y se ha efectuado en distintas formas.

Los éxitos tenidos han dependido fundamentalmente de las circunstancias prevalecientes, de los medios empleados y del interés que se haya tenido, pero en el fondo se ha encontrado un propósito y una finalidad, denominador común de los gobiernos representativos de los pueblos y ha sido el de proteger los intereses materiales de la colectividad, tan sustanciales por tratarse nada menos que de proporcionar, en condiciones accesibles, mercancías vitales o necesarias para la subsistencia, vestuario y habitación.

La iniciativa de reformas contiene los siguientes puntos:

"En nuestro país, ha habido preocupación estatal, en este sentido, al través de las diferentes épocas en este sentido, al través de las diferentes épocas de su historia, pero a partir de la segunda década del presente siglo cuando se imprime un profundo sentido humanista y un claro y definido concepto de justicia social, espíritu y esencia de la Revolución Mexicana. Esta acentuada proyección social puede advertirse en todo el articulado de la Constitución Política Mexicana y en particular en los artículos 27, 28, 123 y 131 en los que se preconiza la inviolabilidad de determinados derechos individuales, pero al mismo tiempo se limitan estos derechos cuando se contraponen a los intereses colectivos de la ciudadanía mexicana.

"Con base en esta misma filosofía revolucionaria mexicana y en el transcurso de nuestra historia y congruente con nuestro desenvolvimiento económico y social se han dictado reformas como las hechas a los artículos 4o. y 27 constitucionales, y en donde en forma general se establece en el primero, que la libertad de industria y comercio puede vedarse "por resolución gubernativa dictada en los términos que marca la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad"; y el segundo precisa que la nación tiene facultades para "imponer a la propiedad privada las modalidades que dice el interés público".

"Con esta clara tónica de preocupación nacional y de mexicanidad que por fortuna se conserva y esperamos se conserve siempre, el H. Congreso de la Unión aprobó, en diciembre de 1950 a iniciativa del C. Presidente de la República la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, aparecida en el "Diario Oficial" del 30 del mismo mes y año.

"El espíritu de progreso y bienestar de los gobiernos revolucionarios del país permitió crear un instrumento jurídico de intervención para regular precios de mercancías de consumo vital y de uso generalizado, legislación que por una parte no resta incentivos a las empresas industriales y comerciales y por otra, protege al consumidor de escasos recursos económicos, consecuentemente fortalece la capacidad de compra y amplía el mercado de consumo, hechos que lejos de perjudicar ayudan a incrementar la producción y volumen de ventas.

"Esto es, el Estado mexicano no trata ni ha tratado de privar a los sectores de la industria y del comercio de la libertad que consagra la Constitución Política Mexicana, sino que tiende a evitar que se incurra en el abuso de estas libertades, se dañe al pueblo y se detenga la marcha ascendente de nuestro progreso.

"Este es el contenido de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica a que hoy nos referimos y que al proponer algunas reformas y adiciones mantenemos su espíritu fundamental y sólo hemos propuesto modificaciones que permitan una mejor operabilidad; pues consideramos que las circunstancias económicas que prevalecían en 1950 subsisten; tales como los serios desajustes entre la producción, los altos niveles de precios y las reducidas capacidades de consumo, que en aquel año fueron consecuencia de la segunda guerra mundial y en parte de la repercusión del

conflicto bélico de Corea que dejaron sin protección a la clase mayoritaria del país, condiciones que subsisten actualmente dada la situación del comercio internacional, y también como consecuencia de nuestro rápido incremento industrial todavía no articulado ni con capacidades de producción suficiente para satisfacer la demanda cada vez más creciente de nuestro pueblo. En efecto, presenciamos una escasez de mercancías ante un consumo elevado y consecuentemente un desajuste entre precios y capacidades de compra principalmente en los renglones que abarca esta ley, como son los artículos alimenticios de consumo generalizado, efectos de uso general para el vestido, materias primas esenciales, artículos importantes para la Industria y particularmente los productos que representan renglones considerables de la actividad económica del país.

"Como esta ley es de previsión para hacer frente a condiciones que alteran la vida económica del país y sus disposiciones preventivas colocan al Gobierno en la posibilidad de actuar en defensa del interés público, especialmente de la clase pobre, consideramos que no sólo debe permanecer en vigor si no es obligado su fortalecimiento con las reformas que las circunstancias presentes reclaman, pese que a sus impugnadores que en gran mayoría son intermediarios innecesarios que viven de la especulación con la miseria del pueblo, claman su derogación por considerarla inoperante y de efectos contrarios para los que fue establecida. A este sector reducido podemos contestar que la aplicación de esta ley ha servido de frenos a los desmanes de intermediarios y acaparadores, lo que puede comprobarse con un gran número de datos, entre ellos los índices del costo de la vida y el general de precios, cuya comparación demuestra fácilmente que los artículos controlados han resentido menores elevaciones en sus precios que los no controlados; en otros términos, sí se ha protegido al consumidor de reducida capacidad de compra.

"La gran mayoría del pueblo mexicano esté demandando la constante protección de sus niveles de vida y reclama el eficaz cumplimiento de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, por lo que proponemos la reforma del artículo 1o. de la ley que comentamos, con objeto de incluir como materia sujeta a control algunos servicios no controlados hasta ahora, como por ejemplo maquilas de nixtamal, maquilas de algodón o despepite, servicios de lavado, planchando y desmanchado de ropa, servicios funerarios, espectáculos, etc.

"Todas estas actividades tienen gran demanda popular y su encarecimiento obligadamente repercute en la distribución de un ingreso considerablemente reducido que es el que conserva nuestro pueblo humilde y al mismo tiempo proponemos el control de su precio porque indirectamente afectan los niveles de otros servicios y de otras mercancías.

"La reforma al artículo 13o., en lo que concierne al monto de las sanciones para hacerlas más rigurosas se justifica por el hecho de que las multas actuales en algunas ocasiones son ineficaces debido a la fuerte capacidad económica de grandes empresas, que han crecido en los últimos años como consecuencia de nuestro desarrollo económico. De nada serviría y de nada ha servido hasta la fecha para estas empresas el fincamiento de multas, puesto que con las utilidades que obtienen con motivo de sus precios elevados tienen más que suficiente para cubrir el importe de las multas y para seguir violando la ley. "Es de capital importancia la reforma propuesta al artículo 18o. de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, porque con dicha reforma se faculta a la Secretaría de Economía para intervenir en la fijación de precios, ya que por atribuciones de la propia Ley de Secretarías de Estado le compete intervenir en la materia de comercio interior y, por otra parte, porque se faculta al C. Presidente de la República para que intervenga directamente en la selección de las mercancías y artículos que preferentemente deben de producir las fábricas sin afectar los resultados económicos de las mismas, así como los casos que previene el artículo 12o. y que se refiere a la ocupación temporal de negociaciones industriales con el fin de mantener o incrementar la producción de mercancías. Estos últimos tres casos que se dejan para resolución del C. Presidente de la República, por su importancia ameritan la intervención del Primer Mandatario del País.

"El resto de Atribuciones que consigna la propia ley competerán directamente al C. Secretario de Economía y a las autoridades administrativas de la propia dependencia.

"Atenta esta exposición de motivos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Iniciativa de Ley:

"Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o. 13 y 18 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, de 30 de diciembre de 1950, en los términos siguientes:

"Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a quienes efectúen actividades industriales o comerciales, relacionadas con la producción o distribución de mercancías o con la prestación de servicios, que a continuación se expresan:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .

"IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"V. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

"VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"VII. Los servicios que afectan a la producción y distribución de mercancías anotadas en las fracciones precedentes y que no estén sujetas a tarifas expedidas por autoridad competente y fundadas en ley.

"El Ejecutivo determinará las mercancías y los servicios que deban considerarse incluidos en cada una de las fracciones de este artículo, en relación con los textos de la presente ley.

"Artículo 13. El Ejecutivo Federal, para el eficaz cumplimiento de las funciones que le encomienda esta ley, queda facultado para imponer las siguientes sanciones administrativas:

"I. Multas de $ 100.00 hasta $ 50,000.00.

"En el caso de que persista la infracción podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

"II. Clausura por 90 días o clausura definitiva, de establecimientos, pero exclusivamente tratándose de negociaciones comerciales, y

"III. Arresto hasta por 36 horas.

"El reglamento contendrá las normas relativas al ejercicio de las facultades que señala este artículo.

"Artículo 18. Las facultades a que se refieren los artículos 1o. párrafo final, 8o. y 12, deberán ser ejercidas mediante decretos que dicte el C. Presidente de la República. Las demás atribuciones que al Ejecutivo Federal concede esta ley serán ejercidas en los términos del artículo diecinueve, por el titular de la Secretaría de Economía o por los funcionarios de la propia Secretaría a quienes faculte dicho titular.

"Artículo segundo. Se adiciona la ley a que se refieren los artículos anteriores, como sigue:

"Artículo 21. Son aplicables a los servicios que menciona el artículo 1o, fracción VII, las disposiciones de esta ley, en los términos en que lo sean con razón de la naturaleza y objeto de los mismos servicios.

"Transitorio.

"Estas reformas principiarán a regir el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1958. - José R. Castañeda Zaragoza. - Francisco Argüello Castañeda. - Hugo Romero Macías. - Arturo López Portillo. - Juan Sabines Gutiérrez. - Aurelio García Sierra. - Francisco Pérez Ríos, Juan Díaz Macías. - Juan José Osorio P. - Blas Chumacero S".

Contemplamos, pues, señores diputados, una modificación, una reforma a la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica; pero hacemos hincapié a todos los opositores de esta ley, que no se utiliza por el Gobierno Federal como único instrumento de política económica para conservar el equilibrio, la paz y la tranquilidad pública, sino que hay un sinnúmero de políticas de tipo directo e indirecto y principalmente política de incremento de la producción, que es la que con mayor vigor están atendiendo y han atendido siempre los gobiernos revolucionarios de México.

Creemos sinceramente y estamos convencidos de ello, que estamos en el justo camino que nos han trazado nuestros electores, y en nombre de ellos proclamamos que entendemos la libertad como fundamento nuestro, como fundamento de los derechos humanos; libertad sí, pero sin rasgos de esclavitud ; libertad sí, pero sin desorden. Todo por México y para bien de México. (Aplausos)

El C. secretario Díaz Durán Fernando: El trámite para esta iniciativa es: se turna a la Comisión de Economía y Estadística e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Señorita Dolores Durán Hidalgo y Costilla. - Camelia No. 141, Depto. 7. - México, D. F.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1958.

"Sr. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

"Dolores Durán e Hidalgo y Costilla, descendiente directa del Padre de la Independencia, don Miguel Hidalgo y Costilla, con el debido respeto comparezco ante usted y expongo:

"Que con fecha 18 de diciembre de 1952 me dirigí al señor Presidente de la República, para pedirle me fuera aumentada mi pensión de $ 100.00 (cien pesos 00/100) mensuales, que vengo disfrutando, manifestando, al señor Presidente que en la actualidad me es indispensable dicho aumento dado el alto costo de la vida y por tener, además una avanzada edad, estar enferma y tener a mi cargo un sobrino; dicha petición fue turnada a la Secretaría de Gobernación, por la Presidencia de la República, según correograma No. 4486 de fecha 15 de enero de 1953, contestándome la mencionada dependencia, en oficio No. 842, que me presentara con mi tarjeta de pensionista.

"Como hasta la fecha no se me ha resuelto absolutamente nada, no obstante de haber cubierto el requisito señalado por la Dirección General de Gobierno en su expresado oficio No. 842, por medio del presente me permito hacer un nuevo recordatorio a mi súplica.

"Posteriormente y con fecha 3 de septiembre de 1954 me dirigí de nuevo al señor Presidente de la República y el C. Director de Gobierno de la mencionada Secretaría de Gobernación con mi misma súplica y en oficio No. 6988 se me contestó que se ha tomado nota.

"Por todo lo antes expuesto, señores diputados, solicito de esa H. Legislatura su valioso apoyo, confiando en el alto patriotismo que les caracteriza, para que tomando en consideración el derecho que me asiste, no para una elevada pensión como hay tantas, sí creo de justicia que se me nivele a algo razonable para poder atender a mis necesidades.

"Suplicándoles que ustedes se sirvan impartirme justicia, les anticipo mi sincero reconocimiento.

"Atentamente.

"Dolores Durán e Hidalgo y Costilla". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Los suscritos diputados, miembros de la XLIV Legislatura Federal , en demostración de su verdadero deseo de alcanzar un más alto nivel de dignidad en este Congreso, se permite presentar a esta H. Legislatura la siguiente iniciativa, solicitando del C. Presidente de la misma y de toda la Asamblea, su colaboración y apoyo a fin de alcanzar el fin que se persigue al proponer los siguientes puntos:

"I. El cumplimiento estricto y exacto del: "Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos". En 1o

concerniente a la fracción XI del artículo veintiuno (21):

"II. Misma moción en lo concerniente al artículo veintidós (22), del mismo Reglamento;

"III. Misma moción en lo concerniente al artículo noventidós (92) del propio Reglamento, al presentarse el caso;

"IV. El que la Presidencia ordene que: Al salón de Sesiones, durante el desarrollo de las mismas, se impida el acceso a toda persona que no sea miembro de esta XLIV legislatura, salvo en los casos de: a) Visitantes especiales, b) personas llamadas exprofeso a rendir declaraciones.

"V. Que la Presidencia dicte las medidas necesarias a fin de que los corresponsales de prensa ocupen los palcos que para tal fin existen en el recinto, sin acceso al anfiteatro de sesiones, y que toda entrevista la celebren fuera de este Salón;

"VI. Que los fotógrafos y camarógrafos tengan un lugar designado, invariable, desde donde puedan dominar todo el local y se evite, en esa forma, su constante devenir por el salón, que en ese lugar instalen el equipo adecuado; reflectores, telefoto y gran angular, a fin de estar capacitados de abarcar cualquier escena en todo el recinto;

"VII. Que se impida el pulular de vendedores de fotos, libros u otros, que son motivo de distracción constante;

"VIII. Que se fije el número de ujieres que deban permanecer dentro del Salón de Sesiones para atender a los legisladores y que éstos no hagan uso de aquéllos sino en casos de verdadera necesidad o urgencia;

"IX. Que se evitan los señores legisladores el espectáculo poco edificante de golpetear los pupitres, de lanzar diatribas, improperios o rechiflas a los oradores en turno en la tribuna, bajo la premisa de que: Es con razones y desde la propia tribuna, como debe llevarse a cabo el debate parlamentario;

X. Para facilitar el logro del punto IV, debe proveerse que las tribunas de acceso al público estén abiertas desde hora temprana;

"XI. Los puntos comprendidos desde el IV al IX inclusive, están comprendidos en la fracción II del artículo veintiuno (21), y

"XII. Sólo llevando a la práctica los anteriores puntos, será como se pueda hacer constar que efectivamente existe, dentro de este Congreso, el verdadero deseo de dignificar su propia existencia y de modificar sistemas equívocos. Solo cumpliendo con todas las disposiciones legales, aun las de forma, es como podremos demostrar nuestra voluntad de servir mejor y más lealmente a nuestro pueblo.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F., diciembre 11 de 1958. - Eduardo José Molina Castillo. - Humberto Zebadúa Liévano. - Antonio López López. - Germán Brambila Gómez".- A la Comisión de Reglamentos.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En el año de 1952, suscrita por miembros de la Academia Nacional de ciencias "Antonio Alzate", se presentó a la H. Cámara de Diputados una solicitud para que se le concediera pensión a la señorita Magdalena Chavero y de la Rosa.

"Fundan su petición en los relevantes servicios presentados a la nación por el padre, el eminente escritor e historiador, licenciado D. Alfredo Chavero, quien por muchos años perteneció a la Representación Nacional y murió siendo miembro de la misma.

"En vista de que desde hace 16 años los solicitantes no han hecho nuevas gestiones para que se le conceda a la señorita Chavero la pensión de referencia, la suscrita Comisión estima que debe archivarse este expediente y al efecto nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívase este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1958. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En el primer año de funciones de la XL Legislatura se dio cuenta con una solicitud de la señora Ma. Teresa Couto viuda de Arochi para que se le concediera pensión, como hija del señor Onésimo López Cuoto, quien formó parte del Congreso Constituyente de Querétaro.

"La mencionada señora no ha hecho nuevas gestiones desde 1947, por lo que los suscritos, miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, estimamos que debe archivarse este expediente, y al afecto nos permitimos someter a vuestra consideración, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de noviembre de 1948. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"1a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Concepción González Villa se dirigió a esta H. Cámara de Diputados solicitando le fuera concedida una pensión vitalicia como descendiente de Moctezuma.

"En su oportunidad el Presidente de la 1a. Comisión de Hacienda, en oficio número 309 fechado

el 11 de octubre de 1948 le comunicó a la interesada lo siguiente:

"Decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de 9 de enero de 1934. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Artículo 1o. Se deroga el artículo 15 del decreto de 7 de agosto de 1823. Artículo 2o. Quedan extinguidas todas las pensiones que disfrutan con cargo al Erario Federal, los descendientes de Moctezuma II en México y en extranjero. En consecuencia, la secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá en los sucesivo de efectuar pagos por concepto de dichas pensiones, tanto caídas como futuras. Artículo 3o. Este decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". J. Jesús Delgado, D. V. P. - A. S. Rodríguez, D. P. S. - Gualberto Fabila. D. P. - Andrés H. Peralta, D. S. - Rúbricas".

"En vista de lo anterior y de que la solicitante retiró sus documentos, los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

"Archívese este expediente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1958. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas de Estudios Legislativos y de Fomento Agrícola.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Fomento Agrícola, fue turnado para estudio y dictamen, el proyecto de ley suscrito por los CC. Antonio L. Rodríguez, Miguel Ramírez Munguía y Juan Gutiérrez Lascuráin, diputados a la XL Legislatura, por el que se propone la creación de un servicio nacional de selección y desinfección de semillas; las Comisiones, al realizar el estudio correspondiente, llegamos a las siguientes conclusiones:

"I. El proyecto a estudio es redundante y ex temporáneo, porque desde el año de 1947, es decir, 6 años antes de que dicho proyecto fuera presentado al Congreso, se organizó el Instituto de Investigaciones Agrícolas que manejan 38 campos experimentales y cuyo objeto es producir el material básico de semillas de mayor calidad y rendimiento para cada una de las zonas del país. Entre las actividades que realizan el Instituto y la Oficina de Estudios Especiales está la de seleccionar y mejorar las semillas conocidas en cada región e introducir otras de alto rendimiento;

"II El servicio de distribución, multiplicación comercial, extensión agrícola para llevar la técnica correspondiente al campo mexicano, se encuentra ya establecido y reglamentado por conducto de la Dirección General de Agricultura y por la Comisión Nacional del Maíz en lo que se refiere a semillas; por la Dirección General de Conservación del Suelo y Agua, para el manejo del agua y del suelo, y para el combate y control de plagas, prevención de enfermedades y desinfección de semillas, por la Dirección General de Defensa Agrícola. La Comisión de la Caña de Azúcar que entre sus actividades tiene la de seleccionar las mejores variedades de caña para cada región. Las Comisiones del café y del olivo están realizando importantes actividades sobre estas especies agrícolas, y

"III. A la fecha se han obtenido magníficos resultados en el campo con las investigaciones realizadas y han aumentado los rendimientos del trigo, maíz, frijol y otros productos básicos, por ejemplo, en 1952 el rendimiento de trigo fue de 800 kilos por hectárea y en 1958 de 1,500 kilos, en esta misma superficie, existiendo regiones en Sonora y Mexicali que aumentaron este rendimiento a 4 toneladas por hectárea.

"Por otra parte, con estos rendimientos y el incremento de superficies abiertas al cultivo, el déficit de trigo que fue de cuatrocientos cincuenta mil toneladas, se resolvió favorablemente y a la fecha, después de satisfacer el consumo nacional se cuenta con una reserva de cuatrocientas mil toneladas.

"Sólo el desconocimiento de estos asuntos pudo haber promovido las sugerencias que hacen los citados ex diputados, y

"IV. Además, las bases numéricas de la argumentación que en el proyecto sirven de fundamento, no corresponden a la realidad actual, pues consideran que la población agrícola ganadera se estima en 67% de la población de México y que la producción pecuaria equivale al 20% del producto nacional bruto, datos que difieren de los reales que son:

"La población dedicada a actividades agropecuarias representa actualmente cerca del 60% y produce el 25% del valor del producto nacional bruto.

"Por todo lo antes expuesto, sometemos el criterio de esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

"Único. Por improcedente el proyecto a estudio, archívase este expediente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 29 de octubre de 1958. - Por la Comisión de Estudios Legislativos: Arturo Llorente González. - Jacobo Aragón Aguillón. - Enrique Olivares Santana. - Por la Comisión de Fomento Agrícola: Luis Ramírez Meza. - Arcadio Camacho Luque. - Ramón Berzosa Cortés".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación económica. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, el C. Presidente de la República envió a esta H. Cámara de Diputados iniciativa por la que se establece en favor de los trabajadores del Departamento de la Industria Militar un beneficio económico con cargo al Erario Federal para que se cubran sus aportaciones al fondo de pensiones en el período comprendido del año de 1925 al de 1940; dicha iniciativa fue turnada a las suscritas Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de la Defensa Nacional, las que consideran.

"1o. Que a partir de octubre de 1940 el personal civil del Departamento de la Industria Militar quedó incorporado al régimen de Pensiones Civiles para el beneficio de jubilación, de acuerdo con la ley respectiva, pero tomándose en cuenta solamente los servicios de estos trabajadores a partir del 1o. de octubre del mencionado año, no obstante que han prestado servicios con anterioridad en los establecimientos fabriles y de aprovisionamientos militares.

"2o. Que el personal mencionado no está comprendido dentro de los beneficios de la Ley de Pensiones Civiles por tener asimilación militar, ni tampoco es sujeto de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, precisamente por su carácter de militares asimilados.

"3o. Que atentos a los considerandos anteriores el núcleo de los trabajadores de referencia se encuentra indiscutiblemente en situación desventajosa respecto a los demás servidores del Estado y no es equitativo desestimar los servicios de dichos trabajadores. En consecuencia, las Comisiones que suscriben, en reconocimiento a los méritos del mencionado grupo de servidores del Departamento de la Industria Militar, aceptan la iniciativa del Ejecutivo para que se cubra la diferencia resultante entre el importe de la pensión que otorgue la Dirección de Pensiones Civiles y el 100% de la totalidad de las percepciones económicas disfrutadas en el último empleo de cada uno de los elementos que en el caso se encuentren.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que establece la concesión con cargo al Erario Federal de una cuota diaria adicional de la pensión que otorgue la Dirección de Pensiones Civiles a trabajadores del Departamento de la Industria Militar:

"Artículo 1o. En reconocimiento a los servicios prestados a la Federación por los trabajadores del Departamento de la Industria Militar, con anterioridad al primero de octubre de 1940, se establece en favor de los mismos un beneficio económico con cargo al Erario Federal, cuyo otorgamiento se sujetará a las reglas siguientes:

"a) Concedida que sea por la Dirección de Pensiones Civiles la jubilación de algún trabajador de la Industria Militar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al sancionar dicho beneficio previa la comprobación de dichos servicios, concederá a favor del mismo, con cargo al Erario Federal, una cuota diaria adicional equivalente a la diferencia entre la cuota asignada con cargo al Fondo de dicha Dirección y el 100% del total de las percepciones económicas disfrutadas en su último empleo, siempre que dicho trabajador sea mayor de 53 años de edad y el cómputo de sus servicios sea de 30 años o más, incluidos los considerados por la Dirección de Pensiones.

"b) En los casos en que los servicios computados por la Dirección de Pensiones unidos a los desempeñados con anterioridad al 1o. de octubre de 1940 formen un total menor de 30 años, para el otorgamiento de la cuota adicional con cargo al Erario Federal, se aplicará la tabla contenida en la fracción primera del artículo 89 de la Ley de Pensiones Civiles en vigor.

"c) En los casos en que la jubilación concedida por la Dirección de Pensiones sea por inutilización por causa del servicio o a consecuencia de él, la cuota adicional será concedida también por la cantidad que resulte como diferencia entre la cuota que se asigne con cargo al Fondo de la Dirección de Pensiones Civiles y el 100% de la totalidad de las percepciones económicas que reciba el trabajador en su último empleo.

"d) Todas las disposiciones de la Ley de Pensiones Civiles en vigor relativas a iniciación de pago del beneficio, duración de éste, transmisión y monto de la misma a deudos del causante señalados por la ley, extinción y prescripción del derecho al beneficio, se aplicarán igualmente a la cuota diaria adicional que se establece con cargo el Erario Federal.

"Artículo 2o. La cuota adicional, con cargo al Erario Federal, a que se refiere el presente decreto, sólo se concederá a los trabajadores del Departamento de la Industria Militar cuya Jubilación haya sido acordada por la Dirección de Pensiones Civiles, con posterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, cuyas disposiciones en ningún caso tendrán carácter retroactivo.

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 8 de diciembre de 1958.- Primera Comisión de Hacienda: Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel. - Primera Comisión de la Defensa Nacional: Tiburcio Garza Zamora.- Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisiones unidas 1a. de Hacienda y 1a. de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"El Ejecutivo de la Unión en iniciativa fechada el 26 de noviembre próximo pasado, somete a consideración de esta H. Cámara, el otorgamiento de pensión vitalicia con cargo al Erario Federal y por las cantidades mensuales que se señalan a

diverso personal del Departamento de la Industria Militar.

"En la sesión celebrada el día 4 del corriente, vuestra soberanía acordó turnar este proyecto a las Comisiones unidas. 1a. de Hacienda y 1a de la Defensa Nacional, que suscriben.

"Con motivo de diversas reformas a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, al personal civil que presta servicios en el Departamento de la Industria Militar, no se le hizo el descuento señalado en la fracción II del artículo 16 de la Ley de Pensiones Civiles, sino hasta el año de 1940 y, por consiguiente, no se podría, conforme a la propia ley, computárseles el lapso comprendido de 1925 a 1940, quedando dicho personal excluido de los derechos que para los demás servidores del estado, establecen las leyes respectivas, por hechos no imputables a los trabajadores.

"Los suscritos, teniendo en cuenta las consideraciones del Ejecutivo Federal, y deseando ayudar a todas las personas que durante más de treinta años han presentado servicios eficientes al Gobierno para que gocen de iguales privilegios que todos los demás trabajadores, hacen suya la iniciativa presentada por el Primer Mandatario, y se permiten someter a la consideración de la honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Por los servicios presentados a la Federación, se concede pensión vitalicia, con cargo al Erario Federal, por las cantidades mensuales que se señalan, a las personas que a continuación se detallan:

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"Artículo segundo. El pago del beneficio a que se refiere el artículo anterior, se hará a los interesados a partir de la fecha en que dejen de desempeñar sus funciones en el departamento de la Industria Militar, siempre que sea con posterioridad a la de la publicación de este decreto.

"Transitorio.

"El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1958. - 1a. Comisión de Hacienda; Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel. - 1a Comisión de la Defensa Nacional: Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca.

Está discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos leídos. Por la afirmativa.

(Votación).

El C. secretario Díaz Durán Fernando: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C, secretario González Sáenz Leopoldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación).

El C, secretario Díaz Durán Fernando: Por 115 votos de la afirmativa contra 2 de la negativa, fueron aprobados los proyectos de decreto puestos a discusión. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El C. Presidente (a las 14:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 16 a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

"DIARIO DE DEBATES"