Legislatura XLIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19591215 - Número de Diario 37

(L44A2P1oN037F19591215.xml)Núm. Diario:37

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 1959

DIARIO DE LOS DEBATES DE DIPUTADOS

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 37

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 1959

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. - Lectura de la Orden del Día. - Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. - Con la anuencia de la Asamblea se aplaza continuar con los asuntos de la Orden del Día para recibir a los señores diputados checoslovacos que visiten nuestro país. Se designa comisión para recibirlos e introducirlos al recinto. - Hace uso de la palabra el señor Josef Valo, Vicepresidente de la Asamblea Nacional Checoslovaca. - El C. Diputado Andrés Henestrosa, contesta a nombre de la Cámara.

3. - Se turna a las Comisiones respectivas y se ordena la impresión de los proyectos de ley de ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1960; solicitud de pensión de la señora Soledad Morales viuda de Castrejón, y el proyecto de la Ley Forestal, enviado por la Cámara de Senadores, que recibe el trámite de primera lectura e imprímase.

4. - Segunda lectura al dictamen sobre el aumento en la percepción de la jubilación que actualmente disfruta el C. Leopoldo Zincúnegui Tercero ex Director de la Biblioteca del Congreso de la Unión. - Se aprueba. Pasa al Senado para efectos constitucionales. - Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 96 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"Orden del Día.

"15 de diciembre de 1959.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1960, que envía el Ejecutivo Federal.

"Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1960, que remite el Ejecutivo Federal.

"Recepción a los señores diputados de Checoslovaquia que visitan nuestro país.

"Solicitud de pensión de la señora Soledad Morales viuda del C. Martín Castrejón, miembro del Constituyente de Querétaro.

"Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de Ley Forestal remitido por la Cámara de Senadores.

"A discusión el dictamen en que se concede aumento en la percepción de la jubilación del ex Director de la biblioteca del Congreso, C. Leopoldo Zincúnegui Tercero.".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

"Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y diez minutos del lunes catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de noventa y nueve ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día diez del mes en curso".

La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Proyecto de ley suscrito por el C. Presidente de la República y aprobado por el Senado de la República que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo en turno e imprímase.

"Reformas hechas por el Senado de la República al proyecto de Ley del Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, que le enviara esta Cámara. Hace uso de la palabra el C. Diputado Manuel Yáñez Ruiz, quien analiza las observaciones hechas por el Senado y propone que de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso sea considerado el proyecto por la Asamblea de obvia resolución y de inmediato se ponga a discusión, ya que el contenido de las reformas sugeridas no altera el proyecto de ley originalmente aprobado por esta Cámara, pues son cuestiones simplemente de estilo.

"La Secretaría pregunta a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse la propuesta del

C. Diputado Yáñez Ruiz. Aprobada. A discusión en lo particular únicamente los artículos modificados por el Senado. No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría procede a recoger la votación nominal; resultando aprobados por unanimidad de ciento un votos. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo Federal, para efectos constitucionales.

"Reformas de la H. Cámara de Senadores al proyecto de Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que con anterioridad le enviara esta H. Cámara.

"El C. Diputado Jesús Ortega Calderón pide a la Asamblea se consideren de obvia resolución las reformas del Senado ya que no afectan el fondo de la iniciativa que aprobó esta Cámara. La Asamblea en votación económica, acepta. Se ponen a discusión, como en el caso anterior, únicamente los artículos que el Senado modificó. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal, resultando aprobados por unanimidad de ciento dos votos. Pasa el proyecto de ley al Ejecutivo, para efectos constitucionales.

"Oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a las solicitud hechas por el C. Carlos Dario Ojeda para poder usar, sin perder la ciudadanía mexicana, las condecoraciones que los Gobiernos de Austria y Japón le confirieron. El primero de ellos la Gran Insignia de Honor, de planta con banda; y el segundo, la de primera clase de la Orden del Tesoro Sagrado. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Telegrama del Congreso del Estado de Hidalgo en que se comunica que se concedió licencia al C. Gobernador de dicha entidad federativa, señor general y licenciado Alfonso Corona del Rosal y que fue nombrado Gobernador interino el C. Oswaldo Gravioto Cisneros. De enterado.

"Oficio del Congreso del Estado de Guerrero en que se comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes. De enterado.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda conteniendo proyecto de decreto en que se concede aumento en la jubilación que actualmente disfruta, al C. Leopoldo Zincúnegui Tercero, ex Director de la Biblioteca del Congreso de la Unión. Primera Lectura.

"Segunda lectura al dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública conteniendo proyecto de decreto en que se establece el Servicio Social de los Maestros Egresados de las Escuelas Normales dependientes de la Federación y el cual fuera enviado a esta H. Cámara por el C. Presidente de la República.

"A discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, resultando aprobado por unanimidad de ciento dos votos.

"A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría procede a recoger la votación nominal, resultando aprobado, en lo particular, por unanimidad de ciento dos votos. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Segunda lectura a cuatro dictámenes de la Primera Comisión de Hacienda, que contienen proyectos de decreto en que se jubila a los CC. Odila de la Llave Tejedor, María de la Luz Cantón, Adolfo Pastor García y Ciro Ugalde Celista, empleado de esta Cámara.

"Son puestos, sucesivamente, a discusión los proyectos mencionados. No habiendo en ninguno de los cuatro casos quien haga uso de la palabra, se procede en un solo acto a recoger la votación nominal de los mismos. Aprobados por unanimidad de ciento dos votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos de la Orden del Día, siendo las quince horas y cincuenta minutos, se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario: Se pide autorización a la Asamblea para que, cambiando la Orden del Día, den su consentimiento para introducir al Salón de Sesiones a la Representación Parlamentaria Checoslovaca. En votación económica se pregunta si están de acuerdo. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Encontrándose en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados el grupo de señores diputados de Checoslovaquia, que visita nuestro país, se designan en comisión para introducirlos al Salón de Sesiones, a los ciudadanos diputados Humberto Celis Ochoa, José Luis Martínez Rodríguez, Rubén Marín y Kall y secretario, Francisco Pérez Ríos. El señor diputado checoslovaco Josef Valo, Vicepresidente de la Asamblea Nacional de su país, tiene la palabra.

- El señor Josef Valo, Vicepresidente de la Asamblea Nacional Checoslovaca (traducción): Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados. Distinguidos señores diputados. Señoras y señores: permítanme, en primer lugar, saludar a esta Honorable Asamblea en el nombre de la Asamblea Nacional de Checoslovaquia, y al mismo tiempo agradecerle al Congreso Nacional de la República Mexicana la invitación que mandó a la Asamblea Nacional de Checoslovaquia y permítanme también que en las personas de los representantes del pueblo mexicano salude en este momento y en esta ocasión al pueblo de México.

Ha sido una gran alegría, un gran placer el que la Asamblea Nacional de Checoslovaquia aceptara la invitación del Congreso Nacional de México para una visita a esta República, porque queríamos encontrarnos con los representantes del pueblo que tanta simpatía nos manifestó en los años más difíciles de nuestra historia. Fueron ustedes, señores diputados y representantes del pueblo de México, los que nunca reconocieron el tratado de Munich.

Fueron ustedes, representantes del pueblo de México, los que levantaron su voz ante el horrible hecho de la liquidación del pueblo de Lídice en Checoslovaquia y que dieron el nombre de Lídice a un pueblo de nuestro país.

Y esta noble posición de todos ustedes nos prestó fuerzas para nuestra decisiva lucha por la libertad. Y nosotros estamos convencidos de que tal posición debe ser postura sólo de un pueblo con profunda tradición revolucionaria y de libertad. Es que también su pueblo había luchado, había librado su batalla por la libertad y por la independencia nacional, y es por ello que animan las mejores ideas de apoyo en la lucha de libertad y de independencia de otro países; y estas circunstancias de las cuales acabo de hablar, crearon en nuestro país y en nuestro pueblo un ambiente de extraordinaria simpatía hacia el pueblo de México.

Sin embargo, hay que ver que la lucha todavía no está terminada porque la paz mundial todavía no esta asegurada para siempre. Y es por esto, de primera necesidad, la colaboración y ayuda mutua entre nuestros dos pueblos. Y justamente, por ello, nuestra jira por los países de la América latina tiene la finalidad siguiente: saludar a nuestros amigos en estos países, estrechar más aún la amistad que existe entre ellos y nosotros, y profundizar más aún la colaboración entre nuestros países.

Y nuestros dos países pueden colaborar en diferentes campos, en varios campos, ya sea en el campo económico, en el campo cultural y hasta en el campo político. La colaboración económica, las buenas condiciones para la colaboración económica entre nuestros dos países se debe sobre todo a que los dos países tienen diferentes condiciones climáticas, diferentes condiciones de producción nacional.

Nuestra patria es un país septentrional y, además, es un país altamente industrializado y con agricultura bien desarrollada. Sin embargo, nuestro país todavía no tiene todo lo que necesita para asegurar mejor nivel de vida y buena economía.

Y México es un país grande que en la actualidad va por el camino de la industrialización, por el camino de superación económica y que también puede utilizar muchos de los productos que nuestro país está produciendo.

Entonces, como se ve, las dos economías nacionales se pueden complementar para proporcionarnos unos a otros de aquello que no carecemos, y así podemos ayudarnos mutuamente para poder mejorar el nivel de vida de nuestros dos pueblos.

Nuestro país, después de la segunda guerra mundial ha emprendido el camino de la construcción del socialismo, porque, según la opinión del pueblo checoslovaco, es éste el camino más conveniente para él, y ya el hecho de que después, terminada la guerra mundial se ha triplicado el volumen industrial de nuestro país y se ha elevado el volumen de la producción agrícola en un 30%, demuestra que es de veras así.

México va por otro camino, y nosotros, durante los pocos días que hemos estado aquí, hemos visto también resultados de este camino; hemos visto fábricas nuevas que están construyéndose en México; hemos visto los resultados de la producción de esas fábricas.

Nosotros, así como ustedes, hemos instalado en nuestro país el orden que juzgamos más conveniente, y somos de la opinión de que nosotros, así como ustedes, tenemos el sagrado deber de respetar el régimen social de estos países, el que ellos han escogido. Los diferentes caminos que siguen nuestros dos países, no debe ser motivo para separación nuestra sino para colaboración, porque solamente por la colaboración podremos asegurar la paz y el bienestar para nuestros pueblos.

Seguramente los pueblos, cuando ellos eligen a sus representantes, los votan para que ellos les aseguren esos nobles fines, para que trabajen de la mejor manera por el bienestar de los pueblos.

Y cuanto más estrecha sea la colaboración entre nosotros, tanto más rápido será el camino que las dos Cámaras de Diputados estamos siguiendo.

Permítanme, para terminar, agradecerles una vez más la invitación que dirigieron a la Asamblea Nacional Checoslovaca y que nos permitió visitar vuestro país, y agradecerles también la paciencia que tuvieron con mi discurso.

Y al final me tomo la libertad, en nombre de la Asamblea Nacional de la República Checoslovaca para hacer entrega al señor presidente de esta H. Cámara de Diputados, la invitación de la Asamblea Nacional Checoslovaca para que una Delegación de esta Asamblea, visite nuestra República. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Henestrosa Morales.

El C. Henestrosa Morales Andrés: Señor Presidente. Señor José Valo, Vicepresidente de la Asamblea Nacional Checoslovaca. Señores diputados que lo acompañan. Señoras y señores: tengo, señores, el honroso encargo de ofrecer a ustedes la más cordial bienvenida a este recinto de las leyes mexicanas, y lo hago desde una tribuna que se ilustra con las muestras de talento y del ingenio de algunos de los más superiores tipos humanos que ha producido este país; lo hago sin poder evitar relacionar la historia de vuestro pueblo con la historia de México. Se dice Checoslovaquia, y de un solo momento se presenta a nuestra conciencia, a nuestro ánimo la imagen de un pueblo remoto y lejano, legendario, que ha sido construido con las lágrimas, la sangre y con el sudor de sus hijos.

Se dice Checoslovaquia y surgen ante nuestros ojos figuras del temple de Juan Huss y Comenius, un reformador y un pedagogo, de ninguna manera ajenos a las luchas de este pueblo por construirse y por organizarse. Hace tres años escasos el pueblo mexicano rindió a Huss un tributo firme y cierto de que la pedagogía mexicana no es ajena a los afanes de ese hombre superior de Checoslovaquia.

Hemos escuchado con toda atención, señor Valo, el panorama que usted ha pintado de su patria en los tiempos pasados y en los tiempos presentes, y nos place verificar que aquella suposición que teníamos de semejanza entre el pueblo de ustedes y el pueblo nuestro, no era azarosa ni caprichosa sino que era real.

Cuando México nombró a uno de sus pueblos más hermosos, a San Jerónimo con el nombre de la ciudad de mártir Lídice no lo hizo ciertamente por un cumplimiento internacional, por un acto de cortesía, porque nuestro pueblo vio como suyo el problema y la pelea del pueblo checoslovaco en la última década. Uno dice Checoslovaquia y no puede

olvidar la figura de las letras Checoslovacas. Recordamos a Neruda que con tanto acierto y minucia describe un barrio de Praga. Uno oye hablar de Checoslovaquia y recuerda que aquí vivió con nosotros diez años Egor Erwin Kish, autor de un libro que debiera andar en manos de todos los mexicanos "El Descubrimiento de México", un libro en que este extranjero, como frecuentemente ocurre en nuestras letras, descubre matices de nuestra vida, descubre aspectos que por sernos cotidianos, no veíamos nosotros; descubre el país entre los jacales, inclinándose más por la bajura de las puertas que por cortesía: convive con nuestro pueblo y forja ese libro que está hecho con una temblorosa simpatía.

Uno oye hablar de Checoslovaquia y recuerda a aquel autor que es familiar a la generación de literatos mexicanos a la que pertenezco, a Kafka, autores todos estos que nos llevan y nos remiten al pueblo lejano de donde son ustedes. Ustedes tuvieron, antes que ningún otro pueblo de la Europa Central, una Universidad y no tomo como capricho recordar que antes que ningún otro pueblo del Continente Americano, México tuvo una Universidad. Esto no es una semejanza caprichosa; esto nos indica que los pueblos que habitaban estas tierras justificaban plenamente que apenas a unos cuantos años de la Conquista, la Colonia Española les diera una Universidad, para que no hubiera necesidad de que dos pueblos en conflicto lo resolvieran sino sobre su propia tierra. Cultura occidental e indígena, Universidad Nacional para que se diera aquí mismo el pan del espíritu, de la cultura. Ustedes tuvieron Universidad también, porque había una vieja historia que permitía que existiera.

Estas semejanzas hacen que esta simpatía mexicana por Checoslovaquia no sea caprichosa, sino por el contrario muy honda, muy sembrada en la tierra mexicana y en el corazón de los mexicanos.

Hace algunos años, durante una exposición de arte popular checoslovaco, un mexicano tuvo la ocurrencia de colar en el catálogo dos figuras mexicanas, como formando parte del acervo de aquella exposición. Y lo curioso y lo sorprendente es que nadie, aún los más peritos en arte popular, pudo advertir aquella superchería. Las dos figuras eran falsas y sin embargo se tomaron como formando parte de la mencionada exposición. Eso no quiere decir otra cosa sino que los pueblos viejos, los pueblos que se han hecho con estas dolorosas tragedias, con estas invencibles necesidades de creación y de expresión, se parecen cuando quieren darse una fisonomía.

El arte checoslovaco de México fue observado y fue gozado como si formara parte del arte mexicano popular. Cuando el arte de México fue a Checoslovaquia, fue visto asimismo como una parte, como una dimensión, como un reflejo de un arte antiguo como era y es el arte checoslovaco.

Señores diputados, quiero concluir estas palabras recurriendo a una expresión mexicanismo, quiero decirles: señores diputados, ustedes están en su casa, y que México convirtiéndose en una sola casa les abre de par en par sus puertas. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: En vista de que los señores diputados checoslovacos han dado por terminada su visita, se designa a la misma Comisión para que los acompañe al abandonar este recinto.

(La Comisión cumple su cometido).

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para 1960, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración de ese H. Cámara.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1959. - El Secretario, Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En uso de la facultad que me otorga la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos especificados en los artículos 65, fracción II y 73, fracción VII del mismo ordenamiento legal, vengo ante esa H. Representación a iniciar la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1960.

"El presente documento constituye la expresión que sintetiza las diversas disposiciones del Gobierno Federal en materia impositiva. Su contenido general y las reformas que presenta, se derivan de la experiencia fiscal de los últimos años y del estudio del ritmo y situación económica para el año a que se refiere; de las consideraciones que tienden a dar flexibilidad y fortalecer el sistema impositivo y de la intención de corregir prácticas poco adecuadas que se pudieron apreciar en la ley anterior. En fin, trata de capacitar mejor a la administración para percibir los ingresos que requiere.

"La fundamentación económica, política y social de la Ley de Ingresos la constituyen dos objetivos básicos: el primero, es la obtención de recursos suficientes para financiar el gasto federal indispensable para mantener el aparato administrativo mismo y contribuir al desarrollo económico, esto último, directamente o apoyando financieramente a los organismos y empresas del resto del sector público.

"El segundo objetivo lo constituye el contribuir a una mejor distribución del ingreso nacional, mediante la aplicación de impuestos al ingreso y al gasto, complementado con el gasto público mismo y, de éste especialmente las transferencias.

"las medidas de política económica general que adoptó el Ejecutivo en 1959, permitieron restablecer la confianza en el valor del peso; aumentar las reservas internacionales debido al saldo favorable de la balanza de pagos; aumentar la producción sobre los niveles del año de 1958 y, en general consolidar el equilibrio económico interno y con el exterior.

"En el ámbito internacional, la recuperación económica de los Estados Unidos de Norteamérica y

de los países europeos con los que México mantiene relaciones comerciales, constituyen factores de aliento a la economía, debido a la dependencia del exterior de una parte de lo ingresos que se generan en México.

"Por todo lo anterior, se puede esperar en 1960 un aumento de la actividad económica sobre los niveles que se alcanzaron en 1959. A las previsiones se deben sumar las medidas de política económica del Gobierno, tales como la política del gasto público y las disposiciones tendientes a darle fluidez desde el principio del año; el programa de inversiones y una integración mayor de las actividades económicas del país.

"La relación estrecha entre el ingreso nacional y las percepciones fiscales hacen esperar una mayor recaudación el próximo año. Con ésta, el Gobierno espera financiar sus gastos dentro de las normas de un mayor impulso a la actividad económica, compatible con la estabilidad financiera.

"Desde el punto de vista de su contenido, la Ley de Ingresos para 1960 presenta algunas modificaciones en su estructura y redacción, que se consideraron necesarias. Dentro de ellas, un cambio en el orden del articulado, que se ha hecho con el fin de darle una estructura más lógica de acuerdo con la materia que trata cada uno de los artículos.

"Se desglosa la fracción V, del artículo 1o., impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Se crean los derechos por servicio de auditoría fiscal; se agrega en la fracción de productos las utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal y se amplía el renglón de aprovechamiento con la cooperación de Estados, Municipios y particulares para la construcción de diversas obras públicas.

"Se aclara lo relativo a la forma como se causarán los impuestos sobre explotación pesquera, y las normas para el cobro de otros impuestos.

"Finalmente, se aclaran y modifican algunas disposiciones para el otorgamiento de subsidios; y se especifica que será a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como se modificarán las cuotas de los Derechos, Productos y Aprovechamiento.

"Se estima que los ingresos totales del Gobierno Federal para 1960, serán de diez mil doscientos cincuenta y dos millones de pesos, provenientes de los siguientes conceptos:

Miles de pesos

"I. Impuesto sobre la Renta 3 100,000

"II. Aportaciones al Seguro Social.....

"III. Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales, derivados y conexos a los mismos 230,000

"IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio de Bienes y Servicios Industriales1 387,000

"V. Impuesto sobe Ingresos Mercantiles 1 080,000

"VI. Impuestos del Timbre 170,000

"VII. Impuestos sobre Migración 32,000

Miles de pesos

"VIII. Impuestos sobre Primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización 38,000

"IX. Impuestos sobre Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas.....

"X. Impuestos sobre la Importación1 420,000

"XI. Impuestos sobe la Exportación 890,000

"XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos 70,000

"XIII. Impuestos sobre Capitales 10,000

"XIV. Derechos por la prestación de Servicios Públicos 498,000

"XV. Productos derivados de la Explotación o Uso de Bienes que forman parte del Patrimonio Nacional 177,000

"XVI. Aprovechamientos 500.000

"Total de Ingresos 9 602,000

__________

"XVII. Productos derivados de ventas y Recuperaciones de Capita l50,000

"XVIII. Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos 600,000

"Ingresos Totales 10 252,000

___________

"Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1960.

"Artículo 1o. Los ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1960, se integran con los provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

"I. Impuesto sobre la Renta:

"1. Cédula I.

"2. Cédula II.

"3. Cédula III.

"4. Cédula IV

"5. Cédula V.

"6. Cédula VI.

"7. Cédula VII.

"8. Utilidades excedentes;

"II. Aportaciones al Seguro Social;

"III. Impuesto sobre la Explotación de Recursos Naturales, derivados y conexos a los mismos:

"1. Casa.

"2. Explotación forestal:

"A. Para consumo interno.

"B. Para exportación.

"3. Minería:

"A. Lotes mineros.

"B. Producción de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terrenos, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

"4. Petróleo:

"A. Fundos petroleros.

"B. Producción de Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios. Gas natural, gas licuado y gas artificial:

"a) Para consumo interno.

"b) Para exportación.

"5. Pesca y buceo.

"6. Sal.

"7. Uso y aprovechamiento de aguas federales

"8. Otros recursos;

"IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio de Bienes y Servicios Industriales:

"1. Aguamiel y productos de su fermentación.

"2. Impuesto sobre aguas, refrescos y jugos envasados.

"3. Alcohol, aguardientes y mieles incristalizables:

"A. Alcohol: básico, mínimo, sobre - producción, complementarios y elaboración clandestina

"B. Aguardientes: básico, mínimo, sobre - producción, complementarias y elaboración clandestina.

"C. Faltantes de mieles incristalizables.

"D. Bebidas alcohólicas y existencias de bebidas alcohólicas:

"4. Anhídrido carbónico.

"5. Automóviles y camiones ensamblados.

"6. Azúcar.

"7. Benzol, xilol, toluol y nafta de alquitrán de hulla:

"A. De procedencia nacional.

"B. De procedencia extranjera.

"8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

"9. Cerillos y fósforos.

"10. Cerveza.

"11. Despepite de algodón.

"12. Energía eléctrica:

"A. Producción e introducción o importación.

"B. Consumo.

"13. Ixtle de lechuguilla, Compraventa.

"14. Llantas y cámaras de hule.

"15. Petróleo y sus derivados:

"A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial, de importación.

"B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

"a) De procedencia nacional.

"b) De procedencia extranjera.

"C. Sobre venta o reventa de grasas y lubricantes.

"16. Tabacos labrados:

"A. De procedencia nacional:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

"B. De procedencia extranjera:

"a) Cigarros.

"b) Puros.

"c) Diversos.

17. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"18. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

"19. Portes y pasajes.

"20. Recargo de 2.5% en las cuotas de pasajes, en los ferrocarriles.

"21 Teléfonos;

V. Impuesto sobre Ingresos Mercantiles:

"1. Impuesto general sobre adquisiciones de bienes y servicios sobre ingresos.

"2. Impuesto mínimo mensual.

"3. Impuesto a cuota fija sobre artesanos y comerciantes en pequeño;

"VI. Impuestos del Timbre;

"VII. Impuesto sobre Migración;

"VIII. Impuesto sobre primas pagadas a Instituciones de Seguros y Capitalización;

"IX. Impuestos para Campañas Sanitarias, prevención y erradicación de plagas;

"X. Impuestos sobre la Importación:

"1. General: específico y advalórem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.

"3. 3% adicional sobre el impuesto general;

"XI. Impuestos sobre la Exportación:

1. General: específico y advalórem, conforme a las tarifas relativas.

"2. Recargo de 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

"3. 2% adicional sobre el impuesto general.

"4. Impuesto adicional a la exportación de café.

"XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

"XIII. Impuestos sobre Capitales:

"1. Herencias y legados: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"2. Donaciones: de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

"XIV. Derechos por la prestación de Servicios Públicos.

1. Aduanales:

"A. Despacho.

"B. Guarda, almacenaje, y transporte interaduanal.

"C. Servicios extraordinario.

"D. Otros.

"2. Comunicaciones:

"A. Correos.

"B. Telecomunicaciones:

"a) Servicio telegráfico.

"b) Servicio telefónico.

"c) Servicio internacional.

"d) Servicio diversos.

"C. Marítimos, fluviales, terrestres y aéreos:

"a) Barra.

"b) Tráfico marítimo o fluvial.

"c) Tránsito terrestre.

"d) Tránsito aéreo.

"e) Carga y descarga.

"f) Otros servicios.

"D. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios marítimos. fluviales, terrestres y aéreos, siempre que el monto del derecho principal sea mayor a $ 0.05.

"E. Uso de placas de traslado.

"F. Otros servicios.

"3. Consulares:

"A. Certificados.

"B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

"C. Legalización de firmas.

"D. Visa de facturas comerciales.

"E. Actos especificados en otras disposiciones.

"F. Otros servicios.

"4. De educación:

"A. Expedición de títulos y certificados.

"B. Sostenimiento de las escuelas Artículo 123.

"C. Otros servicios.

"5. Inspección y verificación:

"A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

"B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

"a) Para exhibición comercial.

"b) Para exportación.

"C. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

"D. Instalaciones centrales eléctricas.

"E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"F. Instalaciones telefónicas y radioeléctricas.

"G. Pesas y medidas.

"H. Servicio por auditoria fiscal.

"I. Especiales y otros servicios.

"6. Registro:

"A. De bebidas alcohólicas.

"B. De productores, almacenistas y porteadores de productos alcohólicos.

"C. Inscripción en el Registro Público de Minería.

"D. Registro de extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

"E. Registro nacional fiscal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores (no agrícolas) y tractores con carros remolque.

"F. Relacionados con la propiedad industrial.

"G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.

"H. Otros servicios.

"7. Relacionados con recursos naturales:

"A. Caza.

"B. Inspección y verificación de producción de petróleo y sus derivados.

"C. Minería:

"a) Amonedación.

"b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

"c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

"d) Ensaye.

"e) Fundición.

"f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

"g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

"D. Pesca y conexos.

"E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

"F. Otro servicios.

"8. Salubridad:

"A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

"B. Desinfección y desinsectización.

"C. Inspección y certificación.

"D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

"E. Otros servicios.

"9. Diversos:

"A. Copias de constancia del Archivo General de la Nación.

"B. Fomento al turismo.

"C. Identificación.

"D. Inserciones en publicaciones oficiales.

"E. Migración.

"F. Relativos a obras de riego.

"G. Timbre.

"H. Otros servicios;

"XV. Productos derivados de la exportación o uso de bienes que forman parte del patrimonio nacional.

"1. De bienes de dominio público:

"A. Mar territorial.

"B. Playas y zonas federales.

"C. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

"D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

"E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

"F. Ferrocarriles de propiedad nacional.

"G. Reservas mineras y petroleras.

"H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

"1. Arrendamiento de locales y construcciones.

"J. Regalías y otros ingresos similares derivados de los bienes de dominio directo de la nación.

"K. Otros.

"2. De bienes de dominio privado:

"A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

"B. Arrendamiento de locales y construcciones.

"C. Bienes vacantes.

"D. Bosques.

"E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

"F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

"G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.

"H. Otros.

"3. De inversiones:

"A. Utilidades por concepto de dividendos.

"B. Utilidades de la Lotería Nacional.

"C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

"D. Intereses provenientes de valores.

"E. Otros;

"XVI. Aprovechamientos:

"1. Multas.

"2. Recargos.

"3. Rezago.

"4. Indemnizaciones.

"5. Reintegros.

"6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

"7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

"8. Aportaciones de los Gobiernos de los Estados para el servicio del sistema escolar federalizado.

"9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

"10. Cooperación de los Gobiernos de Estado y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y lineas telegráficas y telefónicas.

"11. De la Comisión Federal de Electricidad.

"12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica.

"14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

"15. Otros;

"XVII. Productos derivados de ventas y recuperaciones de capital:

"1. Venta de propiedades nacionales.

"2. Venta de acciones, bonos títulos y valores:

"A. Emitidos por la Federación.

"B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

"C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

"3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso:

"A. A entidades federativas y empresas públicas.

"B. A empresas y organizaciones privadas, y

"XVIII. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

"1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

"2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

"3. Otros financiamientos.

"Artículo 2o. Los Estados, Distrito Federal y Territorios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en la proporción siguiente:

"I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de ventas o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

"II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

"De la participación a que se refieren las dos fracciones que anteceden, corresponderá a los Municipios el 50%, y

"III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de casa o similares y sobre pesca, buceo y similares que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

"De estas participaciones corresponderá a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la Legislatura local respectiva. La propia Secretaría retendrá ese 15% de las participaciones de cada uno de los Estados cuyas Legislaturas no hayan cumplido con esta disposición.

"Artículo 3o. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, objeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulares periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como pase determinar los impuestos, el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

"Artículo 4o. Todas las cantidades proveniente de la recaudación de los impuestos, derecho, productos y aprovechamiento, así como las utilidades de la Lotería Nacional, a que se refiere esta ley, y de cualquier otro cobro que se haga efectivo, sea cual fuere el organismo o la autoridad que lo haya percibido, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y dicha recaudación deberá reflejarse, siempre en la contabilidad de esa propia Tesorería, cualquiera que sea su forma o naturaleza. Se exceptúa de la obligación de concentrarse en la Tesorería, las aportaciones al Seguro Social a que se refiere la fracción II del artículo 1o. De la presente ley.

"A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se les exigirán las responsabilidades que procedan.

"Quedan derogadas las disposiciones que destinan el rendimiento de diversos impuestos, derechos, productos o aprovechamiento, a fines especiales o como aportación que deben percibir directamente los organismos descentralizados.

El Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, con las necesidades económicas y con las posibilidades del Erario, harán oportunamente las asignaciones correspondientes, a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.

"Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente los casos siguientes:

I. Los gravámenes cuyos productos estén destinados a la amortización de empréstitos;

II. Las aportaciones que la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación destina para formar el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital;

III. Las participaciones a entidades y municipios en impuestos federales, y

IV. Las aportaciones al Seguro Social.

Artículo 5o. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre le procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadores en la cuenta de rezago a que se refiere el artículo 1o fracción XVI, inciso 3, de la presente Ley.

Artículo 6o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subsubinciso del artículo 1o. De esta propia ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentre comprendida dicha obligación tributaria.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos presidenciales expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso al cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes; así como los convenios celebrados en los términos del artículo 13, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 8o. Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para le cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por decreto de 28 de septiembre de 1945.

"Artículo 9o. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, en los casos en que el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente.

"Artículo 10. En los casos en que Petróleos Mexicanos sea causante de los impuestos a que se refiere el inciso 4 de la fracción III y el inciso 15 de la fracción IV del artículo 1o. De esta ley, dichos impuestos los causará con la tasa de 12% sobre la base del importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.

"Petróleos Mexicanos pagará provisionalmente, en concepto de anticipo de impuestos, la cantidad de dos millones de pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S.A., quien deberá retirar directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacer Petróleos Mexicanos en esa institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de México.

"En el mes de enero de cada año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la liquidación de los impuestos causados por Petróleos Mexicanos durante el año anterior, conforme a la tasa establecida en el párrafo precedente. Si como resultado de esa liquidación existieren adeudos por este impuesto a cargo de Petróleos Mexicanos, esta institución hará el pago dentro de los quince días siguientes a la fecha de la liquidación; si hubiese diferencias en su favor, la Secretaría de Hacienda le hará la devolución dentro de mismo término.

"Con excepción de las disposiciones consignadas en este artículo continuará en vigor las leyes que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el inciso cuatro de la fracción III y el inciso quince de la fracción IV del artículo 1o. De esta ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones de control que establecen esas leyes.

"Las entidades federativas y los municipios percibirán las participaciones que establecen dichas leyes tributarias, de acuerdo con las liquidaciones que formule Petróleos Mexicanos, que sean aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 11. En los impuestos generales sobre importación y exportación, se cobrará los adicionales que establece el artículo 1o., fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresan al Erario Federal. No se causará dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones, compensadas mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.

"Artículo 12. El impuesto sobre ingresos mercantiles que deben cubrir los elaboradores de mezclas alcohólicas y los expendios al granel de aguardiente, se causará con la tasa de 6% sobre le monto total de los ingresos gravables. La cuota adicional correspondiente a las entidades coordinadas para el cobro del impuesto sobre ingresos mercantiles no excederá del 4%.

"Artículo 13. El gravamen sobre el aguardiente común, elaborado con guarapos y con piloncillo, que establece la Ley del Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, se causará con la tasa de sesenta centavos por litro.

"Artículo 14. El impuesto sobre la explotación pesquera se causa por la extracción de especies marinas en el momento mismo de su captura y deberá ser cubierto dentro de las veinticuatro horas que sigan al desembarque de los productos, de acuerdo con las liquidaciones que formulen los Inspectores Fiscales de Pesca dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se exigirá le pago del impuesto aun cuando la captura de los productos haya sido efectuada por personas físicas o jurídicas no autorizadas legalmente para ello, en cuyo caso y una vez satisfecho el interés fiscal, se procederá conforme a lo que para el efecto dispongan las demás leyes aplicables.

"El impuesto a que se refiere el párrafo anterior y las disposiciones que en materia de inspección fiscal dicte la Secretaría de Hacienda tanto en relación con los causantes directos del impuesto como de los responsables solidarios, tendrán aplicación aún dentro de los perímetros libres o territorios extra aduanales de los Puertos Libres.

"Artículo 15. La captura de especies marinas no especificadas no estará sujeta al pago de la cuota de $0.04 por kilogramo a que se refiere el artículo 3o, fracción 48, de la Ley del Impuesto sobre Explotación Pesquera, siempre que el producto se destine exclusivamente a la elaboración de harinas o aceites de pescado y que la captura se verifique directamente para dicho objeto, en cuyo caso únicamente deberá cubrirse la cuota de $10.00 por tonelada a que se refiere la fracción 57, del mismo artículo. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la elaboración de harinas o aceites de pescados, que utilicen los servicios de terceros para la captura del producto necesario a su finalidad industrial, deberán acreditar ante las Inspecciones Fiscales de Pesca, o en su defecto ante las Oficinas Recaudadores, la existencia previa del contrato respectivo.

"La explotación del tiburón queda afecta exclusivamente al pago de la cuota establecida en la fracción 48 de la tarifa contenida en el artículo 3o. De la propia ley. No serán aplicables a los cueros o pieles de esta especie, a su carne seca o salpresa ni a su dentadura las cuotas fijadas en las fracciones 47, 51 y 71 de la misma Tarifa.

"Artículo 16. Las Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y las Instituciones de Seguros, así como las empresas productoras de energía

eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

"Artículo 17. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1960, para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos generales de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que ameriten tal aumento, disminución o supresión; y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

"Se aprueban las tarifas de impuestos generales de exportación e importación que han estado en vigor durante el año de 1959.

"Del uso que El Ejecutivo Federal haga de las facultades que se le conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de presupuesto fiscal correspondiente al año de 1961.

Artículo 18. Se aplicarán las siguientes normas para el cobro de los impuestos que establecen la Ley de impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardientes, en lo que respecto a los impuestos básico, mínimo y de sobreproducción y la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

"I. Sólo se exigirán las cuotas fijas establecidas, si el precio de los productos gravados con arreglo al hecho imponible establecido por la ley especial, no exceda del máximo a que hayan sido vendidos en el mes de diciembre de 1959. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer estos precios por medio de circular que expedirá al efecto. En el caso del impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica se tomará como precios máximos de venta del fluido, los que cada empresa haya tenido en vigor en este mes de diciembre de 1959, autorizados por la Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, creada por decreto de 31 de diciembre de 1948, y

"II. Cuando los precios del alcohol, los aguardientes y el fluido eléctrico exceda del máximo a que se refiere la fracción anterior, además de la cuota fija establecida en la ley relativa, se aplicará un 5% sobre el excedente del precio.

"Artículo 19. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios por concepto de impuestos destinados a constituir el patrimonio de establecimientos públicos a excepción del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

"Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaría, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

"Constituyen excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios:

"I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios el ixtle de lechuguilla y la importación de papel periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinan las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículos manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional;

"III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal;

"IV. Los que se concedan a empresas mineras con fines de fomento de nuevas explotaciones y formación de reservas, que destinen una parte de su producción a su industrialización en el país y cumplan con otros requisitos que le fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital, contribución al equilibrio de la balanza de pagos, etc., y

"V. Los que se concedan a empresas mineras de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital, contribución al equilibrio de la balanza de pagos, etc.

"Se aprueban los subsidios otorgados sobre el aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería y papel para periódicos, así como los concedidos sobre importación y sobre ingresos mercantiles a la industria siderúrgica en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley.

"Artículo 20. Los subsidios que se otorguen a la industria minero metalúrgica podrán adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería y otras disposiciones fiscales del Ejecutivo.

"Artículo 21. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, el otorgamiento de subsidios o a cualquier otro procedimiento.

"Artículo 22. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o., (fracción XIV, en sus incisos 2, subinciso D, 5 subinciso B y 7 subinciso C, subsubinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.

"Artículo 23. Compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos y aprovechamiento y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar, contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, se tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario.

"Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

"Artículo 24. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el porciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les hayan aportado el Gobierno Federal para integrar un patrimonio; sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación y sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para ese efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

"Artículo 25. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar un empréstito interior mediante la colocación de una o varias series de valores, de las omisiones que integran actualmente la Deuda Pública Interior, con propósito de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal.

"Los títulos representativos de dicho empréstito serán amortizados en un plazo que no exceda de 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

"Artículo 26. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

"Artículo 27. Queda facultado el Ejecutivo Federal para emitir certificados de tesorería, a fin de cubrir faltantes transitorios en las recaudaciones de impuestos, en relación con las autorizaciones presupuestales relativas. Estos valores tendrán las características fundamentales siguientes:

"I. El interés anual que devenguen no excederá del 6%, y

"II. Se amortizarán en un plazo máximo que vencerá el 31 de diciembre de 1960.

"Artículo 28. Se faculta al Ejecutivo Federal para que en los financiamientos que establece esta ley, utilice recursos, especiales de residentes en el exterior. Al efecto, los bancos de depósito y ahorro podrán, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en las condiciones especiales que ésta fije, abrir y manejar cuentas de depósito de residentes en el exterior, identificables y retirables mediante documentos en que conste un número - clave, en lugar del nombre y la firma del depositante.

"Transitorio.

"Artículo Único. La presente ley entrará en vigor a partir del día 1o. De enero de 1960.

"Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.

"Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

"México, D.F., a 11 de diciembre de 1959.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena".

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para 1960.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 14 de diciembre de 1959.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, envío a ustedes el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1960, que propone un gasto total de $10,251.341,000.00 que significa un aumento de $865.585,000.00 con relación al Presupuesto inicial aprobado para el ejercicio de 1959.

"A fin de mejorar la recaudación de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, se someterán a la consideración de vuestra soberanía, algunas modificaciones indispensables a nuestras leyes fiscales que permiten elevar la estimación de ingresos a la suma de $ 10,252.000,000.00, cantidad que, comparada con el monto del proyecto de Presupuesto de Egresos, arrojará un posible superávit de $659,000.00.

"Para estimular el incremento del ingreso nacional por encima del crecimiento demográfico y elevar, en lo posible, el nivel de vida de la población, mejorando el reparto de dicho ingreso, se propone la inversión pública máxima compatible con los recursos probables del Erario, sin provocar presiones inflacionarias que seguramente ocasionarían desequilibrios perjudiciales a nuestra economía. Por esta razón, se somete a esa H. Cámara de Diputados un presupuesto de erogaciones nivelado con el ingreso estimado de la Hacienda Pública para el próximo ejercicio.

"Se ha procurado una coordinación y jerarquización de las inversiones productivas públicas con las privadas y obtener, en esta forma, el mejor

aprovechamiento de los recursos del país. Se tomó en consideración que amplios sectores de nuestra población carecen de lo indispensable para subsistir decorosamente y que extensas regiones de nuestro territorio se encuentran todavía inexplotadas y que, por lo tanto, requieren inversiones importantes para incorporarse al desenvolvimiento cultural y económico del resto de la República.

"Se proyecta continuar la mayoría de las obras públicas en proceso para obtener beneficios inmediatamente de las mismas y sólo se iniciarán aquellas obras que complementarán el conjunto de inversiones públicas y privadas existentes y estructurar, en esta forma, nuestro desarrollo integral.

"En el proyecto de presupuesto se propone un aumento general del 10% para los sueldos y haberes, independientemente de la modificación de los tabuladores de los maestros de enseñanza primaria que consignan aumentos de sueldo crecientes por cada cinco años de servicios docentes. El aumento propuesto es el máximo que ha podido otorgarse después de un estudio cuidadoso de las disponibilidades del Gobierno Federal, tomando en cuenta la atonía en las actividades económicas que se ha prolongado hasta la fecha y sus repercusiones para el próximo año y la necesidad de mantener el valor de nuestro peso para que el poder adquisitivo de los sueldos y salarios en general, no resulte a la postre reducido, con grave perjuicio sobre todo para nuestras clases más necesitadas.

"Adicionalmente a la mejoría anterior, se proponen diversos seguros y servicios médicos y sociales para los servidores públicos, y que se consignan en la iniciativa de ley que ya ha sido sometida a la consideración de esa H. Cámara de Diputados.

"La carrera entre el crecimiento demográfico y los recursos públicos destinados a los servicios educativos, ha ocasionado que cerca de dos millones de niños de edad escolar carezcan de enseñanza primaria elemental. Los postulados de la Revolución exigen que este compromiso urgente e inaplazable, sea resuelto lo antes posible y por esta razón el Ejecutivo a mi cargo propone sumas considerables para iniciar el programa de expansión y mejoramiento de la enseñanza primaria. Se propone la creación de más de cuatro mil plazas de maestros primarios y la construcción de tres mil aulas, la ampliación del Instituto Federal de Capacitación del Magisterio y el robustecimiento de las escuelas normales, mediante la instalación de nuevos centros regionales para la formación de los futuros maestros.

"Lo costoso de esta primera etapa del plan educativo, obliga a diferir el mejoramiento material de las aulas y equipo didáctico existentes y también la construcción de nuevas casas para maestros rurales.

"Se ha comentado en diversos sentidos la concentración de recursos fiscales en la Hacienda Pública Federal y el abandono y penuria seculares de la provincia.

"Para juzgar la equidad de la aplicación geográfica de las erogaciones que contiene el Presupuesto de Egresos que se somete a vuestra soberanía, debe analizarse simultáneamente con el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio fiscal, separando los probables ingresos según su origen y las erogaciones proyectadas, de acuerdo con su destino.

"Desde este ángulo, se observa que los ingresos estimados del Gobierno Federal provendrán (millones de pesos):

Del Distrito Federal:

Impuesto sobre la Renta 2,007

Producción y comercio de bienes y servicios industriales 832

Ingresos Mercantiles 486

Importación 780

Exportación 152

Derechos por servicios públicos 169

Aprovechamientos 362

Empréstitos 600

Otros ingresos 345 5,733

-----------

De los Estados y Territorios Federales Impuesto

sobre la Renta 1,093

Producción y comercio de bienes y servicios

industriales 555

Ingresos Mercantiles 594

Importación 640

Exportación 738

Derechos por servicios públicos 329

Aprovechamientos 138

Explotación de recursos naturales 230

Otros ingresos 202 4,519 10,252

------------------------

Y se propone aplicarlos como sigue:

Al Distrito Federal 2,214

A los Estados y Territorios Federales 8,037 10,251

------------------------

Superávit aparente 1

______________

"El Gobierno Federal invertirá en los Estados y Territorios Federales, las sumas siguientes:

Comunicaciones y transportes 2,397

Fomento agrícola, ganadero e industrial 1,111

Promoción industrial y fomento comercial 505

Servicios educativos y culturales 1,011

Servicios asistenciales y hospitalarios 349

Bienestar y seguridad social 278

Ejército, armada y servicios militares 932

Administración general 678

--------------

Egresos ordinarios 7,261

Deuda Pública 776

--------------

Suma 8,037

________

"Con objeto de que esa H. Cámara de Diputados pueda analizar convenientemente la repercusión económica del gasto público que se propone para el próximo ejercicio, se examinan las erogaciones desde este aspecto, con el cual se facilita el estudio de su influencia sobre el ingreso nacional.

Desde este punto de vista, el proyecto de Presupuesto se encuentra distribuido como sigue:

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Gastos de Capital. Sin desatender los servicios públicos que implican un aumento creciente de los gastos corrientes, se proponen las sumas máximas posibles para alentar el desenvolvimiento económico y superar la lentitud del ritmo de desarrollo ocasionado, entre otras razones, por la baja de precios de nuestras principales materias primas de exportación.

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"Gastos de Transferencia. El desempeño adecuado de las funciones públicas ha requerido el fortalecimiento de organismos descentralizados que se especialicen en determinadas actividades. Dentro de este concepto se incluyen los fondos destinados a estos organismos y se agrupan como sigue:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 976.004,664.30

Pagos de seguridad social 635.573,952.45

Ayudas culturales y sociales 157.090,536.02

Otras transferencias 31.057,216.15

Total $ 1,799.726,368.15

"Erogaciones Especiales. En atención a la rigidez presupuestal, es necesario agrupar en este concepto, partidas globales para gastos emergentes, posibles deficiencias en las específicas y erogaciones destinadas a nuevos programas, cuya distribución precisa en partidas se desconoce.

"El monto de estos gastos asciende a. $ 423.769,539.93.

Deuda Pública. La composición de los vencimientos del año próximo es:

Capital o intereses $ 858.627,788.43

Gastos 2.759,211.57

"La separación de las transacciones corrientes de las de capital, en cuenta doble, permite a esa H. Representación Nacional determinar la financiación de los gastos de capital con el mismo tipo de ingresos y apreciar la aportación del Gobierno Federal a la capitalización del país.

"El análisis de los recursos y gastos del Erario desde este punto de vista, se consigna a continuación:

(Millones de pesos)

I. CUENTA CORRIENTE

INGRESOS:

Impuestos al Ingreso 3,100

Impuestos sobre Transferencia de Ingresos o de Capital:

Sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos 70

Sobre capitales 10 80

-------- Impuestos que afectan al Ingreso o al Gasto:

Sobre la exportación 890

Sobre la explotación de recursos naturales 230 1,120

--------

Impuestos al Gasto:

Sobre la producción y comercio de bienes y servicios industriales 1,387

Sobre ingresos mercantiles 1,080

Sobre la importación 1,420

Otros 240 4,127

--------

Otros Ingresos Corrientes:

Derechos 498

Productos 177

Aprovechamiento 500 1,175

--------- ---------

Ingresos Corrientes 9,602

GASTOS:

Compra de Bienes y Servicios para Administración:

Servicios personales 3,421

Adquisiciones 325

Servicios generales 281

---------

Costo Director de Administración 4,027

Gastos por servicio de la Deuda 3 4,030

---------

Intereses de la Deuda Pública 296

Transferencias:

Subsidios al consumo, ayudas, seguridad social y otras 1,800

Erogaciones Especiales 424

---------

Menos: Gastos Corrientes 6,550

Ahorro en Cuenta Corriente 3,052

_____

II. CUENTA DE CAPITAL

INGRESOS:

Venta de propiedades nacionales 6

Venta de 4

Recuperaciones de créditos 40

-----

Ingresos de Capital 50

GASTOS:

Inversión Física:

(incluyendo mantenimiento y reparaciones):

Obras públicas y construcciones 1,765

Fomento y conservación1 51

Inversión física indirecta 842 2,758

-------

Inversión Financiera:

Adquisición de inmuebles 21

Fideicomisos para créditos 26

Fideicomisos para inversiones 11

Diversas inversiones 322 380

-------- -------

Menos: Gastos de Capital 3,138

Faltante en Cuenta de Capital 3,088

_____

RESUMEN PRESUPUESTAL

INGRESOS:

Ingresos Efectivos:

Corrientes 9,602

De Capital 50 9,652

---------

Colocación de Empréstitos 600

--------

Ingresos Totales 10,252

GASTOS:

Gastos Efectivos:

Corrientes 6,550

Del Capital 3,138 9,688

---------

Amortización de Deuda (Capital) 563

---------

Egresos Totales 10,251 ---------- Superávit Presupuestal 1

_____

"Para juzgar debidamente el equilibrio presupuestal del gasto público que se proyecta para el segundo año del sexenio de esta administración, se comentarán las erogaciones desde un punto de vista funcional o por actividades. Desde este aspecto, el presupuesto que se propone, se integra como sigue:

Fomento Económico:

Comunicaciones y transportes 2,555

Fomento agrícola, ganadero y forestal 1,111

Promoción industrial y fomento comercial 703 4,369

---------

Inversión y Protección Sociales:

Servicios educativos y culturales 1,877

Servicios asistenciales, hospitalarios y bienestar y seguridad social 1,249 3,126

--------- Ejército, Armada y Servicios Militares 1,082

Ayudas a Estados y Territorios 55

Administración General 758

Deuda Pública:

Interior 605

Exterior 232

Flotante 24 861

---------------------------------- Total 10,251

___________________ "Los servicios asistenciales y hospitalarios y, sobre todo, la iniciación del plan nacional para la expansión y mejoramiento de la enseñanza primaria, requirieron una inversión de más del 30% del presupuesto total. Por este motivo sólo fue posible destinar al fomento económico el 42% del gasto Público.

"Comunicaciones y Transportes. Al mejoramiento de nuestro sistema de transportes se destina una inversión de $2,555.251,465.60 o sea el 24.92% del presupuesto total que se encuentra distribuida como sigue:

Carreteras $ 917.427,891.60

Ferrocarriles 974.490,259.27

Obras Marítimas 171.179,825.00

Aeropuertos 37.145,569.93

Correos y Telégrafos 389.893,077.97

Servicios Generales 65.114,841.83

"Se consignan 370 millones de pesos para continuar los trabajos de construcción de caminos y puentes federales (Zihuatanejo - Acapulco, Paso Nacional - Puerto Escondido, Acapulco - Pinotepa Nacional, México - Toluca, Tecate - Ensenada, Ixtlahuacán - Guadalajara, Pachuca - Huejutla y otros caminos para Campeche, Yucatán y Quintana Roo). También se proponen 227 millones de pesos para la construcción de caminos en cooperación y 277 para la conservación de caminos.

"En la conservación y operación de los Ferrocarriles Sonora - Baja California y del Sureste, se erogarán cerca de 122 millones de pesos y 36 en la operación de los Ferrocarriles Chihuahua - Pacífico, Unidos de Yucatán y Coahuila - Zacatecas.

"Además, en la rehabilitación y construcción de los ferrocarriles Chihuahua - Pacífico, Unidos de Yucatán, Michoacán - Pacífico y otras líneas, se invertirán 58 millones de pesos.

"Adicionalmente, se destinan 513 millones de pesos para los Ferrocarriles Nacionales de México; 119 al Ferrocarril del Pacífico y otros 23 al Ferrocarril Mexicano.

"Dentro de la suma asignada a obras marítimas, se destinan 136 millones a obras portuarias (Muelle de metales de Tampico, canal de navegación Tampico - Tuxpan, edificio del Astillero y reconstrucción del Varadero en Coatzacoalcos, coronamiento y protección del rompeolas en Ensenada y Santa Rosalía, continuación de las bandas de atraque y Varadero Nacional en Guaymas, dragado del canal de acceso y dársena en Mazatlán, talleres y edificios para el servicio del Dique Seco en Salina Cruz y diversas obras en Campeche, Yucatán y Quintana Roo) y 30 millones a estudios y conservación de puertos y faros.

"Finalmente, se invierten 33 millones de pesos en la construcción y mejoramiento de aeropuertos, edificios de correos y telégrafos, sistema de telecomunicaciones, terminal de autotransportes de carga y otros edificios públicos.

"Fomento Agrícola Ganadero y Forestal. A esta actividad, se destinan $1,110.902,510.17 o sea el 10.84% del Presupuesto total, como sigue:

Fomento Agrícola $ 257.781,835.50

Fomento Ganadero 13.455,685.30

Fomento Forestal 4.747,324.00

Riego 693.435,875.00

Colonización y reparto agrario 60.425,776.00

Otros conceptos 81.056,014.37

"Para "grande irrigación" se aplican 213 millones de pesos (Drenes Río Colorado, B. C., Presa y Zona de Riego en Guadalupe, Chih., Presa "El Tunal", Dgo., Zona de Riego y Presa El Marqués, Oax., Presa "El Humaya" Sin., Drenes y red de distribución Bajo Río Bravo, Tamps., y otros); 108 millones para continuar los trabajos de las cuencas hidrológicas (23 al Papaloapan, 29 al Grijalva, 18 a Tepalcatepec, 17 al Río Fuerte y 8 al Valle de México).

"En pequeña irrigación" se invertirán 98 millones; 80 en la operación y conservación de los distritos de riego y 82 en los servicios hidrométricos, estudios topográficos, trabajos de geohidrología, aprovechamiento hidráulicas y control de ríos.

"Para los gastos de administración de los Bancos Nacionales Agrícolas se destinan 77 millones, 10 al fondo de garantía y fomento de la agricultura, ganadería y avicultura y 85 al seguro agrícola integral.

"Para las investigaciones agrícolas, estaciones de cría, recuperación avícola y de ganado porcino y elaboración de vacunas, se destinan 21 millones de pesos; 10 a defensa agrícola y ganadera; y 11 a las Comisiones del Olivo y del Maíz.

"Promoción Industrial y Fomento Comercial. Para impulsar estas actividades se proyectan. $702.931,197.34, o sea el 6.86% del Presupuesto total, como sigue:

Apoyo a empresas comerciales e industriales $ 128.698,000.00

Promoción y reglamentación del comercio e industria 186.277,831.72

Energía Eléctrica 363.000,000.00

Otros gastos de fomento 24.955,365.62

"Fue necesario asignar a la Comisión Federal de Electricidad 363 millones de pesos para que sumados a sus recursos propios y a los financiamientos obtenidos del exterior, pueda aumentar la generación de energía eléctrica y satisfacer la creciente demanda.

"Asimismo, se invertirán 14 millones en la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril; 18 en el Consejo de Recursos Naturales no Renovables, Comisión Nacional de Energía Nuclear y Comisión de Fomento Minero; 15 en el fondo de garantía de la pequeña y mediana industria y fomento del turismo; 4 en Puertos Libres, Tarifas y Laboratorios de Fomento Industrial y 100 millones en la CEIMSA.

"Servicios Educativos y Culturales. En atención a las razones antes expuestas, para esta actividad se proponen $1,877.353,540.12 o sea el 18.31% del Presupuesto total, distribuidos de la manera siguiente:

Educación preescolar y primaria $ 1,130.011,609.80

Enseñanza secundaria y vocacional 114.530,174.00

Universidades, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural 376.692,510.32

Servicios de bibliotecas y museos 20.750,416.90

Construcciones escolares 105.912,592.00

Otros servicios 129.456,237.10

"Nuestro insuficiente desarrollo se origina, entre otras causas, por la ignorancia.

"Esta deplorable situación que no puede ni debe descuidarse, obliga a erogar en la enseñanza primaria, más del 60% de lo destinado a estos servicios.

"Independientemente de lo anterior, se prevén las plazas necesarias para los egresados de las Escuelas Normal Superior, Educación Física, Enseñanza Superior, Misiones Culturales y Escuelas Tecnológicas.

"Además, en la construcción y reparación de edificios escolares, se invertirán 103 millones de pesos.

"El Instituto Politécnico Nacional, requerirá 100 millones de pesos para atender sus servicios, entre los cuales se incluyen 20 para terminar sus unidades profesionales.

"En las universidades e institutos foráneos, se invertirán 38 millones de pesos y otros 99 en el subsidio que se concede a la Universidad Nacional Autónoma de México.

"Servicios Asistenciales y Hospitalarios. Para estos servicios, se asignan $617.105,141.88, o sea el 6.02% del Presupuesto total, como sigue:

Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarios $ 464.679,206.16

Construcciones hospitalarias 20.337,350.00

Maternidades y asistencia infantil 32.596,656.00

Asistencia social 32.106,433.00

Diversos servicios complementarios 67.385,496.72

"Se incluyen 108 millones para introducción de agua potable y alcantarillado; más de 60 millones para erradicación del paludismo; cerca de 68 al sostenimiento de los servicios médicos coordinados, rurales cooperativos y centros de salud; 17 a diversos hospitales en la República; 37 a los institutos médicos (Cardiología, Infantil, Nutrición, Neumología y otros) y más de 11 millones para Campañas contra el cáncer, lepra, tuberculosis, tifo y polio.

"En maternidades y hogares colectivos, se gastarán poco más de 10 millones de pesos y en construcciones hospitalarias y dotación de equipos e instrumentos 25 millones, independientemente de las inversiones directas de la Lotería Nacional.

"Bienestar y Seguridad Social. Estos servicios demandan $631.834,348.63, o sea el 6.17% del Presupuesto total, como sigue:

Contribución estatal al Seguro Social $ 363.000,000.00

Pensiones y Jubilaciones 125.200,000.00

Ayudas a núcleos indígenas 23.773,914.70

Servicios médicos a empleados 54.446,672.44

Otros servicios a empleados públicos 11.525,340.99

Otros gastos sociales 53.888,420.50

"110 millones de pesos se requerirán para la Dirección General de Pensiones Civiles y 14 para las pensiones civiles y de gracia.

"En el Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital e Institutos de la Vivienda e Indigenista, se gastarán poco más de 20 millones de pesos.

"Ejército, Armada y Servicios Militares. A los institutos armados se asignan $1,081.554,682.35, o sea el 10.55% del Presupuesto total que se encuentran distribuidos de la manera siguiente:

Haberes y otras remuneraciones $ 561.920,288.60

Servicios hospitalarios, educativos, y sociales de las fuerzas armadas 242.538,042.55

Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 201.530,980.10

Adquisición y elaboración de equipo bélico 58.721,028.00

Construcciones e instalaciones militares 12.800,000.00

Otras erogaciones 4.044,403.10

"Se incluyen 135 millones para las pensiones militares de soldados y marinos retirados; 47 a la producción de material bélico y 13 para continuar el programa de obras militares.

"Administración General. En este renglón se necesitan $812.921,113.91 o sea el 7.93% del Presupuesto total, como sigue:

Poder Legislativo $ 45.879,463.50

Dirección Ejecutiva 13.214,400.00

Administración de Justicia 75.667,964.00

Administración Fiscal 397.922,822.73

Relaciones Exteriores 99.919,385.55

Ayudas a Estados y Territorios 54.630,661.76

Otros servicios gubernamentales 125.686,416.37

"Para el mejoramiento de los servicios públicos municipales, se incluyen 43 millones de pesos; 20 para las Juntas Federales de Mejoras Materiales; 10 como subsidio a los Gobiernos de los Territorios de Baja California y Quintana Roo y 30 para los Censos Nacionales que se levantarán el próximo año.

"Deuda Pública. La redención de los compromisos exteriores e interiores, contraído, demandan $861.487,000.00, o sea el 8.40% del Presupuesto total y cuyo detalle es el siguiente:

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"Confío en que esa H. Cámara de Diputados apruebe el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1960, que someto a su consideración, en atención a los fines que se persiguen.

"Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1959.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortíz Mena.

"Decreto.

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, decreta:

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1960, se compondrá de las siguientes partidas:

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de diez mil doscientos cincuenta y un millones trescientos cuarenta y un mil pesos.

I Legislativo $ 48.928,000.00

II Presidencia de la República 14.500,000.00

III Judicial 45.878,000.00

IV Gobernación 57.317,000.00

V Relaciones Exteriores 115.907,000.00

VI Hacienda y Crédito Público 412.969,000.00

VII Defensa Nacional 751.500,000.00

VIII Agricultura y Ganadería $ 224.111,000.00

IX Comunicaciones y Transportes 648.426,000.00

X Industria y Comercio 105.159,000.00

XI Educación Pública 1,884.700,000.00

XII Salubridad y Asistencia 534.339,000.00

XIII Marina 339.379,000.00

XIV Trabajo y Previsión Social 37.121,000.00

XV Asuntos Agrarios y Colonización 62.252,000.00

XVI Recursos Hidráulicos 762.233,000.00

XVII Procuraduría 19.010,000.00

XVIII Patrimonio Nacional 64.371,000.00

XIX Industria Militar 58.612,000.00

XX Obras Públicas 1,140.462,000.00

XXI Turismo 22.436,000.00

XXII Inversiones 748.174,000.00

XXIII Erogaciones Adicionales 1,292.070,000.00

XXIV Deuda Pública 861.487,000.00

$ 10,251.341,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Secretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferentes en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de la partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate de adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 11 de diciembre de 1959.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

- La C. secretaria Andrade de Del Rosal Marta (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Soledad Morales viuda de Castrejón, con domicilio en Zacatecas número 163, colonia Roma, de esta ciudad, con todo respeto expongo:

"Que, con la debida atención, vengo a solicitar de esta H. Cámara Legislativa se sirva concederme una pensión por los servicios meritorios prestados a la patria por mi extinto esposo, el C. general don Martín Castrejón, quien representó, dentro del Congreso Constituyente de 1917, los distritos electorales 9o. y 10 de Michoacán, y cuya trayectoria es ampliamente conocida por todo aquél que se ha interesado en los problemas revolucionarios.

"Además de la actuación que mi citado esposo siempre observó en el seno de aquel Congreso, la que está consignada en el Diario de los Debates y en todas las publicaciones de la época, fue siempre conocido su valioso esfuerzo en favor de los postulados revolucionarios desde 1910 y de las clases oprimidas, siendo, asimismo, conocida su honradez intachable.

Por estas razones, y por encontrarme en circunstancias económicas aflictivas, respetuosamente me permito dirigirme a este H. Cuerpo para que, considerando en toda su valía la labor desarrollada al servicio de la Revolución por mi extinto esposo el diputado constituyente general don Martín Castrejón, se me otorgue la pensión a que creo tener derecho en virtud de los méritos invocados.

"Acompaño al presente escrito, copia certificada de matrimonio, así como del acta de defunción.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., a 13 de noviembre de 1958. - Soledad Morales viuda de Castrejón". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Presidente: El dictamen presentado por las Comisiones respectivas sobre el proyecto de Ley Forestal, debe ser leído exclusivamente en la exposición de motivos que contiene las reformas que se proponen y no debe dar lectura la Secretaría a

todo el articulado, en virtud de ser ampliamente conocido por la Asamblea.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en 262 fojas útiles, nos es honroso enviar a ustedes el expediente y la minuta proyecto de Ley Forestal aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1959. - Carlos Román Celis, S. S. - Ramón Ruiz Vasconcelos, S. S.

"Se incluye expediente anexo número 1, con 196 fojas útiles. - México, D. F., 24 de noviembre de 1959.- El Oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F.

"Minuta proyecto de Ley Forestal.

"Título Primero.

"Disposiciones generales.

"Capítulo único.

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación forestal, el transporte y comercio de los productos que de ella deriven, así como la administración nacional del servicio forestal y desarrollo e integración adecuados de la industria forestal.

"Son aplicables las disposiciones de esta ley a todos los terrenos forestales cualquiera que sea su régimen de propiedad.

"Artículo 2o. Es de interés público asegurar la adecuada conservación, el racional aprovechamiento, la restauración y la propagación forestales.

"También es de interés público regular el aprovechamiento de los recursos forestales para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación evitando la destrucción de los mismos y los daños que puedan sufrir en perjuicio de la sociedad. En consecuencia, se imponen a la propiedad privada las modalidades y se dictan las medidas que contiene esta ley.

"Artículo 3o. Se declaran que es de utilidad pública:

"I. Prevenir y combatir la erosión de los suelos;

"II. Proteger las cuencas hidrográficas mediante la conservación, mejoramiento o establecimiento de macizos forestales y la ejecución de obras que influyen en el régimen de las corrientes, la seguridad de los almacenamiento a la mejor utilización de las aguas;

"III. Conservar y embellecer las zonas forestales turísticas o de recreo;

"IV. Fomentar y preservar las cortinas rompevientos;

"V. Facilitar la formación de bosques sobre los eriales y pantanos;

"VI. Fomentar los macizos forestales para proteger a las poblaciones;

"VII. Proteger mediante la forestación, las vías generales de comunicación;

"VIII. Establecer industrias forestales estables que aprovechen racionalmente los recursos;

"IX. Fomentar la construcción de vías de comunicación permanentes en las zonas forestales, integradas en el sistema vial nacional, y

"X. En general, conservar e incrementar los recursos forestales y utilizarlos con el máximo beneficio social.

"Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería promoverá la cooperación de los habitantes de la República en la conservación, restauración y propagación de la vegetación forestal en los términos de esta ley.

"Artículo 5o. Los propietarios o poseedores tienen obligación de vigilar adecuadamente sus bosques o en su defecto de contribuir económicamente para el servicio de esa vigilancia. En todo caso la vigilancia quedará sujeta al control y a las normas que dicte la autoridad forestal.

"Artículo 6o. La autoridad forestal organizará el Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal, de conformidad con las bases que se establezcan en el Reglamento.

"Los propietarios y poseedores a título de dominio de predios forestales, están obligados a inscribir en el Registro Público Nacional de la Propiedad Forestal sus títulos y todos los actos y contratos que se relacionen con el aprovechamiento de los recursos forestales.

"La falta de inscripción será causa suficiente para negar la autorización que se solicite para la explotación de los recursos en cada predio.

"Artículo 7o. Se considera forestal toda cubierta vegetal constituida por árboles, arbustos y vegetación espontánea que tenga una influencia directa contra la erosión anormal, en el régimen hidrográfico y sobre las condiciones climatológicas y que, puede, además, desempeñar funciones de producción o recreo.

"Para los fines de esta ley se excluyen los terrenos cultivados con fines agrícolas y hortícolas, así como las praderas naturales o artificiales que se aprovechen para el pastoreo.

"Artículo 8o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería con la cooperación de otras dependencias del Ejecutivo Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, y de la iniciativa privada procederá a formar en todos los lugares del país grupos cívicos forestales, encargados de realizar los propósitos enunciados en el artículo 4o. de esta ley, y que funcionarán de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

"Título Segundo.

"De la Administración, de Fondo, de la Investigación y Educación y de los Profesionistas Forestales.

"Capitulo primero.

"De la Administración Forestal.

"Artículo 9o. La administración forestal compete, en todos sus aspectos, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que realizará estas funciones a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales y de Caza y de los organismos que esta ley establece.

"Artículo 10. En cada entidad federativa, podrá establecerse una Comisión Forestal que estará integrada como sigue: un Presidente, que será el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal o sus representantes; un Secretario, que será el Agente General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; un Tesorero, que será elegido por la Asociación de Titulares de Aprovechamiento Forestales; y dos Vocales,

que serán: el Delegado Forestal de la Subsecretaría de Recursos Forestales y de Caza en la entidad y el que elijan los propietarios de bosques, por conducto de su Asociación.

"Las Comisiones Forestales se establecerán por Decreto del Ejecutivo de la Unión a solicitud de los CC. Gobernadores o del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo 11. Las Comisiones Forestales tendrán, dentro de su jurisdicción, las siguientes facultades:

"I. Emitir opinión fundada, acerca de las solicitud para aprovechamiento industriales, comerciales o forestales que se pretendan realizar en la entidad. Deberán ser informadas oportunamente de las resoluciones que se autoricen y de las actividades programadas;

"II. Promover ante la autoridad forestal, fundadamente y por escrito, la cancelación, suspensión o modificación de los aprovechamiento forestales autorizados;

"III. Participar en la vigilancia, prevención y combate de incendios, en el control del pastoreo en las zonas boscosas y en la realización de todas las labores de investigación, protección y repoblación que estimen convenientes y necesarias para la conservación de los recursos forestales de la entidad; así como supervisar las que ejecuten los particulares;

"IV. Participar en el levantamiento del inventario forestal, y

"V. Las demás que les confieren esta ley y su reglamento y el decreto que las crea.

"Artículo 12. Las Comisiones deberán tomar sus decisiones por mayoría de votos y precisamente en las sesiones que celebren. Su actividad deberá realizarse respetando los programas de trabajo y lineamiento generales fijados por la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

"En el caso de que alguna Comisión no dé debido cumplimiento a lo que establecen esta ley y sus reglamentos, el Ejecutivo de la Unión podrá decretar su disolución.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley, cada entidad se dividirá en regiones forestales, de acuerdo con la naturaleza peculiar de sus recursos y posibilidades presupuestales.

"Cuando sea técnicamente aconsejable que una región forestal comprenda terrenos ubicados en dos o más entidades, la Secretaría de Agricultura y Ganadería establecerá la debida coordinación.

"Artículo 14. En cada región habrá un jefe que tendrá a su cargo las funciones del ramo: observando las disposiciones reglamentarias y las instrucciones de las oficinas superiores. Todo el personal que opere en su región quedará bajo su dependencia inmediata.

"Los jefes de región deberán ser ingenieros agrónomos especialistas en bosques o ingenieros forestales: atendiendo para su designación a sus antecedentes profesionales, su capacidad y rectitud.

"Artículo 15. Se organizará un cuerpo de técnicos seleccionados, cuya función será supervisar de modo constante el funcionamiento de la administración de las regiones forestales.

"Artículo 16. La Secretaría de Agricultura y Ganadería debe otorgar preferencia a los trabajos de campo y, por lo tanto, en las regiones forestales radicará la mayoría del personal.

"Artículo 17. La vigilancia forestal se ejercerá preferentemente para evitar la destrucción de las regiones boscosas y para prevenir las violaciones a la legislación forestal, en las grandes cuencas hidrógraficas, en los bosques tropicales y en las regiones de mayor importancia forestal.

"Artículo 18. Los visitadores, los jefes de región y todo el personal técnico y de vigilancia tendrá el carácter de auxiliares de la Policía Judicial Federal, para el solo efecto de dar validez a sus actuaciones en casos de delitos forestales.

"Artículo 19. Cuando no se organice la Comisión Forestal en la entidad, las funciones encomendadas a ésta, las realizará la Agencia de Agricultura y Ganadería por conducto del Delegado Forestal.

"Artículo 20. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, procederá a organizar los trabajos del inventario nacional de los recursos forestales.

"Capítulo Segundo.

"Del Fondo Forestal.

"Artículo 21. Se instituye un fondo forestal que se destinará al incremento de los trabajos de protección, fomento y mejoramiento de los recursos forestales.

"Artículo 22. El fondo forestal se constituirá con:

"I. Los subsidios que le conceda el Gobierno Federal;

"II. Los productos del aprovechamiento de bosques propiedad de la nación.

"III. Las multas administrativas por faltas forestales y sanciones pecuniarias impuestas en sentencias condenatorias por delitos forestales, así como el importe de los daños y perjuicios causados en bosques propiedad de la nación;

"IV. El importe de los remates de productos forestales y de los objetos e instrumentos decomisados con motivo de delitos forestales;

"V. El importe de las garantías no relacionadas con multas, que se hagan efectivas en materia forestal, y

"VI. Los legados, donativos y en general, toda clase de bienes o derechos que legalmente o por voluntad de los particulares deban ingresar al fondo forestal.

"Artículo 23. El fondo forestal será manejado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Recursos Forestales conforme a los programas y presupuestos anuales. El fondo será destinado precisamente a su objeto, bajo la responsabilidad oficial de quienes lo manejen.

"Artículo 24. Los ingresos a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 22 deberán recaudarse de acuerdo con lo que disponga la Ley de Ingresos de la Federación. La Secretaría de Agricultura queda facultada para recibir directamente los ingresos a que se refieren las fracciones I y VI del mismo artículo.

"Artículo 25. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, llevará una cuenta especial al fondo forestal.

"Capítulo Tercero.

"De la Investigación y Educación Forestales.

"Artículo 26. La Secretaría de Agricultura y Ganadería deberá promover, organizar y fomentar la

investigación y enseñanza forestales en todos sus grados.

"Artículo 27. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, directamente o en cooperación con otros sectores de la administración, promoverá la educación cívica en materia forestal.

"Artículo 28. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales con carácter de organismo autónomo. Tendrá a su cargo la investigación de los problemas forestales y divulgará el resultado de sus actividades.

"Artículo 29. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales estará dirigido por un Consejo Superior integrado por: el Secretario de Agricultura y Ganadería, como Presidente; el Subsecretario de Recursos Forestales y de Caza, como Vicepresidente; el Director del Instituto, como Vocal Ejecutivo; un Representante de la Industria Forestal, que realizará funciones de Tesorero; y 5 Vocales designados respectivamente por la Escuela Nacional de Agricultura; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y los profesionistas forestales organizados.

"Artículo 30. el patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales se integrará con:

"I. Las sumas que le asigne el presupuesto de egresos de la Federación y los subsidios que le conceda el Gobierno Federal y los de los Estados;

"II. Los edificios y equipos destinados a sus trabajos y los muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título, y

"III. El producto de la venta de sus publicaciones, así como otros ingresos por donativos, legados, derechos y productos derivados de sus actividades autorizadas.

"Capítulo Cuarto.

"De los Profesionistas Forestales.

"Artículo 31. La planeación técnica y la correcta ejecución de los aprovechamiento forestales en el país, deberán fundarse en estudios de profesionistas forestales, en los casos que esta ley señale. Las autoridades les darán todo el apoyo requerido para el mejor desempeño de sus funciones.

"Artículo 32. Para que los profesionistas forestales puedan realizar estudios dasonómicos o fungir como responsables técnicos de aprovechamiento forestales, deberán comprobar ante la autoridad forestal que están legalmente autorizados para ejercer su profesión.

"Artículo 33. Los profesionistas forestales deberán efectuar los estudios dasonómicos con apego a los métodos de trabajo y a los instructivos que señalen las autoridades forestales.

"Artículo 34. En la tramitación de asuntos forestales, las autoridades sólo aceptarán estudios dasonómicos de aquellos profesionistas que se encuentren legalmente autorizados para ejercer su profesión y no tengan impedimento.

"Artículo 35. En todo aprovechamiento comercial o industrial debe haber un profesionista responsable. La autoridad forestal aprobará previamente las responsivas técnicas que otorguen los profesionistas y deberá cancelarlas cuando sea legalmente procedente, dando oportunidad de defensa a los interesados.

"Sólo serán aceptados como responsables técnicos de un aprovechamiento cuando el contrato que celebren con el titular del mismo les fije una remuneración adecuada, les reconozca la autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y ponga a su disposición los recursos indispensables para que puedan dirigir y controlar personalmente los trabajos. Además, deberán obligarse a residir en los bosques o en las proximidades de los mismos, y a realizar satisfactoriamente los trabajos inherentes a la administración forestal, conforme a programas y calendarios previamente aprobados por la autoridad forestal.

"Artículo 36. Los profesionistas forestales, ya sean postulados, funcionarios o empleados públicos, serán responsables de los estudios dasonómicos que formulen. El profesionista que se haga cargo de un aprovechamiento por un estudio formulado por otro, será responsable de las consecuencias de los trabajos del aprovechamiento que con apoyo en dicho estudio se realicen, sin perjuicio de que las autoridades forestales definan la responsabilidad que, en su caso, puede corresponder al autor del estudio.

"Artículo 37. La autoridad forestal, cuando lo juzgue conveniente, podrá autorizar a los profesionistas del servicio oficial la ejecución de trabajos retribuidos, exclusivamente en el campo de la investigación científica.

"Título Tercero.

"De la Conservación de los Recursos Forestales.

"Capítulo Primero.

"De los Incendios.

"Artículo 38. Son de interés público las medidas que se dicten para prevenir y combatir los incendios de la vegetación forestal.

"Artículo 39. En los terrenos forestales y en sus colindancias, queda prohibido el uso del fuego en forma que pueda propagarse. Los agricultores, ganaderos, pastores, carboneros, arrieros, caminantes, y, en general, quienes tengan necesidad de hacer uso del fuego en el campo, deberán sujetarse a las disposiciones que al respecto dicte la autoridad forestal.

"Artículo 40. Los propietarios, usufructuares y poseedores, así como los arrendatarios, administradores o encargados, en su caso, de terrenos cubiertos de vegetación forestal, están obligados a tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir los incendios dentro de dichos terrenos y a cumplir las disposiciones de la autoridad forestal. Los propietarios, poseedores o titulares de un aprovechamiento forestal autorizado, tienen obligación de contribuir, proporcional y equitativamente, a la ejecución de las obras que para la prevención de incendios acuerde la autoridad forestal en la zona donde se encuentren ubicados sus predios.

"Artículo 41. Cuando por falta de aplicación de medidas de protección adecuada, se produzca un incendio en un predio forestal, el aprovechamiento de las maderas muertas se hará precisamente bajo la supervisión del servicio oficial, y las utilidades que se obtengan de las mismas se aplicarán íntegramente a tareas de reforestación del propio predio.

"Artículo 42. Las autoridades civiles y militares, las empresas de transporte terrestres y aéreas, están obligadas a comunicar a la oficina o empleado forestal más cercanos, por la vía más rápida, la

existencia de los incendios forestales de que tengan conocimiento. Las oficinas telefónicas, telegráficas y radiotelegráficas, transmitirán gratuitamente los informes sobre localización de incendios.

"Artículo 43. Las empresas que transporten, para sí o para otro, combustible, fluido eléctrico o materiales inflamables en general, las conectadas con las vías de comunicación, cualquiera que sean sus denominaciones, jurisdicción y categoría, están obligadas a tomar las precauciones adecuadas, de acuerdo con los reglamentos, para prevenir y combatir los incendios en las zonas que atraviesan sus rutas o donde tengan sus instalaciones.

"Artículo 44. En casos de incendio de la vegetación forestal todas las autoridades civiles y militares, así como las organizaciones oficiales o particulares y, en general, todos los habitantes físicamente aptos, están obligados a prestar su cooperación con los elementos adecuados de que dispongan para extinguirlos.

"Capítulo Segundo.

"De los desmontes y el pastoreo.

"Artículo 45. Los desmontes en terrenos cubiertos de vegetación arbórea o arbustiva, para abrir nuevas tierras al cultivo agrícola o a la explotación ganadera, sólo se autorizarán por la autoridad forestal cuando la pendiente del terreno no sea superior al quince por ciento y los suelos, por su espesor y calidad, permitan el uso que pretenda hacerse de ellos, en forma permanente y con mayores beneficios económicos que los que puedan obtenerse con su aprovechamiento forestal, pues en este caso deben permanecer enmontado.

"Artículo 46. Se autorizarán los desmontes previo estudio del terreno para comprobar la concurrencia de los requisitos estipulados en el artículo anterior. Además, deberán realizarse simultáneamente a los desmontes, los trabajos para las nuevas explotaciones agrícolas o ganaderas.

"Artículo 47. Al autorizarse los desmontes se fijarán su forma y los plazos correspondientes. También se determinará la vegetación que haya de respetarse para constituir cortinas rompevientos, proteger los cauces hidráulicos y procurar la conservación del suelo y el agua.

"Artículo 48. Es de interés público la limitación y el control de pastoreo para la adecuada conservación y propagación de la vegetación forestal y en su caso la prohibición de pastoreo de determinadas especies de ganado.

"Artículo 49. La autoridad forestal delimitará dentro de las zonas boscosas las áreas en que se prohibe o se permite el pastoreo, señalando, en estas últimas, las especies y el número de cabezas que puedan pastar en ellas. Para tal efecto, se declara de utilidad pública la construcción de cercas.

"Capítulo Tercero.

"De las plagas y enfermedades.

"Artículo 50. Son de interés público las medidas que se dicten para la prevención, el combate y la erradicación de las plagas y enfermedades que afecten a la vegetación forestal.

"Artículo 51. Los trabajos de sanidad forestal deberán ejecutarse directamente por el Servicio Forestal en los terrenos nacionales, y en los predios no sujetos a un aprovechamiento autorizado, con cargo a los propietarios o poseedores de los bosques. Cuando los trabajos deban hacerse en predios sujetos a aprovechamiento autorizados, los titulares de ellos los harán directamente siguiendo las instrucciones y bajo la vigilancia del Servicio Forestal. Si los interesados no realizan tales tareas, el Servicio Forestal las ejecutará directamente, cubriendo los gastos efectuados con los productos obtenidos.

"Artículo 52. La autoridad forestal determinará qué productos de las cortas de saneamiento deberán incinerarse y cuáles pueden aprovecharse, fijando en este caso los tratamientos profilácticos a que deben sujetarse. Los productos quedarán a beneficio de los propietarios de los predios o titulares del aprovechamiento, excepto en el caso de que el Servicio Forestal los aplique a cubrir los gastos en que haya incurrido, conforme al artículo anterior.

"Capítulo Cuarto.

"De las Vedas.

"Artículo 53. Cuando las condiciones silvícolas de una zona lo exijan, el Ejecutivo Federal podrá, previo estudio forestal, económico y social por parte del Servicio Forestal, declarar vedas parciales, totales, temporales o indefinidas.

"Artículo 54. Al decretarse una veda, que se tramitará previa citación y audiencia del o de los interesados, quienes disfrutarán del término que señale el Reglamento de esta ley para su defensa, se precisara el área que comprenda las especies vedadas y las medidas necesarias para su vigencia, publicándose el decreto correspondiente en el "Diario Oficial" de la Federación. Se tendrán en cuenta las necesidades de abastecimiento indispensables de las poblaciones, industrias y actividades agrícolas a fin de no afectar la economía regional.

"Artículo 55. En las zonas vedadas se protegerá la vegetación y se reglamentarán el aprovechamiento de maderas muertas y las cortas culturales y de saneamiento, que serán realizadas directamente por el Servicio Forestal.

"Artículo 56. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, y previos los estudios correspondientes, podrá modificar los términos de las vedas, o levantarlas total o parcialmente, siempre que previamente se organicen industrias estables, capaces de aprovechar racionalmente y conservar en forma adecuada las áreas previamente vedadas.

"Capítulo Quinto.

"De las Zonas Protectoras y Reservas Nacionales.

"Artículo 57. El Ejecutivo Federal, previos los estudios correspondientes, y por decreto publicado en el "Diario Oficial", establecerá zonas forestales para proteger el suelo, mantener y regular el régimen hidrológico y mejorar las condiciones de higiene para la población, o para cualquier otro fin conveniente, en los terrenos siguientes:

"I. Los comprendidos en las cuencas hidrográficas;

"II. Los inmediatos a las poblaciones;

"III. Los comprendidos en una faja de 200 metros a ambos lados de los caminos federales, locales y vecinales, y

"IV. Los que señalen las Secretarías de la Defensa y de Marina por motivos estratégicos.

"Artículo 58. Podrán efectuarse aprovechamiento en las zonas protectoras, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada predio y dentro de las limitaciones que establezcan las disposiciones respectivas.

"Artículo 59. La autoridad forestal, con la opinión de las Secretarías de Estado que correspondan, conforme al artículo 57 procederán a localizar las zonas protectoras.

"Artículo 60. Se consideran reservas nacionales forestales todos los terrenos de la nación, ya sean baldíos, demasía o excedencias, que se encuentren arbolados o que sean apropiados para el cultivo forestal.

"Artículo 61. El aprovechamiento de los bosques que constituyan la reserva nacional forestal, se hará bajo la dirección oficial, previos los estudios dasonómicos que se elaboren y con base en decreto expedido por el Ejecutivo.

"Artículo 62. Al hacerse el inventario forestal nacional, el Ejecutivo señalará las zonas arboladas que deban considerarse permanentemente como reservas forestales nacionales, las cuales serán inalienables e imprescriptibles y sólo podrán utilizarse, en caso necesario, para el abastecimiento de productos forestales requeridos por las dependencias del Gobierno Federal, o para las obras o servicios públicos encomendados a las mismas, debiendo hacerse la explotación por el propio Estado.

"Capítulo Sexto.

"De los Parques Nacionales.

"Artículo 63. El Ejecutivo Federal podrá establecer, para uso público, parques nacionales en los terrenos forestales que por su ubicación, configuración topográfica y otras circunstancias, lo ameriten.

"Artículo 64. Es de utilidad pública el establecimiento, la conservación y el acondicionamiento de parques nacionales, así como la protección de sus recursos naturales y el incremento de su flora y fauna.

"Artículo 65. Los terrenos de propiedad nacional, comprendidos dentro de los parques nacionales, se considerarán bienes destinados a un servicio público.

"Artículo 66. Los parques nacionales podrán comprender terrenos de cualquier régimen jurídico de propiedad.

"Artículo 67. Cuando al establecerse un parque nacional, se incluyen terrenos que no sean de propiedad nacional, el Ejecutivo Federal fijará en el Decreto la causa de utilidad pública que fundamente la expropiación de los mismos, para que la nación adquiera su dominio.

"Artículo 68. Dentro del área de los parques nacionales sólo la autoridad forestal podrá realizar aprovechamiento forestales.

"Artículo 69. La administración, conservación, vigilancia y acondicionamiento de los parques nacionales, compete a la autoridad forestal.

"Artículo 70. La construcción de alojamientos, centros de recreo, comercios, restaurantes y, en general la realización de cualquier actividad lucrativa dentro de los parques nacionales, estará sujeta al permiso previo de la autoridad forestal.

"Artículo 71. Los permisos que la autoridad forestal otorgue, de acuerdo con el artículo anterior, especificarán el término por el que se conceden, las obligaciones de los permisionarios, las limitaciones a que deben sujetar su actuación y las causas que determinen su cancelación.

"Artículo 72. Los ingresos que se obtengan de los parques nacionales serán destinados a la conservación y mejoramiento de los mismos.

"Artículo 73. Para cada parque nacional, deberá expedirse el Reglamento Correspondiente.

"Capítulo Séptimo.

"De la Preservación de Maderas y Elaboración de Productos Forestales.

"Artículo 74. Queda prohibido el empleo de maderas tales como durmientes, postes de transmisión, pilotes, puntales, cuadrados, ademes y otros, para minas, obras portuarias y similares, sin que sean previamente tratados para su preservación.

"Artículo 75. La autoridad forestal impondrá las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de aserrío, para disminuir el labrado con hacha, y el procedimiento primitivo de elaboración de carbón vegetal, y en general las que tiendan a lograr el aprovechamiento más completo de los productos forestales, reduciendo los desperdicios.

"Artículo 76. La autoridad forestal establecerá las normas sobre la calidad y grado de industrialización de los productos forestales.

"Artículo 77. Toda persona física o moral que pretenda industrializar o industrialice la materia prima proveniente de los aprovechamiento de la vegetación forestal, está obligada a solicitar de la autoridad forestal el permiso para establecer y hacer funcionar sus instalaciones industriales.

"Artículo 78. La autoridad forestal fijará el grado mínimo o máximo de industrialización que deba darse a cada producto proveniente del aprovechamiento de la vegetación forestal, tomando como fundamento el adelanto alcanzado por las industrias establecidas en el país o las posibilidades de las nuevas.

"Artículo 79. Las autoridades forestales fomentarán la industrialización y preservación de las maderas y la industrialización de los productos no maderables, tales como resinas, gomo - resinas, aceites esenciales, frutos, semillas, raíces, rizomas y otros similares.

"Artículo 80. Se procurará establecer en la tributación forestal un sistema que favorezca a los permisionarios, en razón directa al grado de industrialización que den a sus productos y al aprovechamiento integral de los árboles.

"Título Cuarto.

"De la Restauración y Fomento de los Recursos Forestales.

"Capítulo Único.

"Artículo 81. Se declaran de utilidad pública los trabajos de repoblación forestal.

"Artículo 82. Los titulares de un aprovechamiento forestal deben realizar los trabajos de reforestación que determinen las autoridades, en proporción a los volúmenes o monto de los aprovechamiento. Cuando se determine la urgencia de reforestar terrenos esencialmente forestales realizarán la repoblación, por cuenta de sus propietarios o poseedores.

"Artículo 83. Es obligatoria la reforestación en los siguientes terrenos:

"I. Los cubiertos por bosques carentes de renuevo natural;

"II. Los correspondientes a cuencas de alimentación de manantiales, corrientes pozos y otros, que abastezcan de agua a las poblaciones;

"III. Los comprendidos en cuencas de alimentación de obras nacionales de riego y en los que se originen torrentes que causen inundaciones, y

"IV. Los cercanos a poblaciones para favorecer la salud pública y la recreación.

"Artículo 84. La autoridad forestal podrá determinar la repoblación de especies que mejoren las condiciones del bosque o estén en peligro de extinguirse. Los trabajos de repoblación comprenden la siembra o plantación, así como el cuidado y vigilancia de las mismas por el término prudente que la autoridad forestal determine, según las condiciones de cada región.

"Artículo 85. La autoridad forestal establecerá viveros para los trabajos de repoblación forestal, para la formación de arboledas y parques. Para este objeto, podrá solicitar la cooperación de autoridades locales y municipios, organismos descentralizados, corporaciones, instituciones y particulares.

"Artículo 86. El Estado establecerá los necesarios estímulos crediticios, fiscales o de cualquier otra índole, para los propietarios de predios no sujetos a aprovechamiento, que realicen trabajos de creación o fomento de masas arboladas.

"Título Quinto.

"De los aprovechamiento Forestales.

"Capítulo Primero.

"Reglas Generales.

"Artículo 87. Los aprovechamiento de recursos forestales tendrán el carácter de persistentes o únicos. Los persistentes deben ser anuales y acordes con el rendimiento sostenido del capital bosque sin detrimento de su calidad y cantidad.

"Artículo 88. Los aprovechamiento únicos se autorizarán sólo cuando se trate de desmontes para cultivos agrícolas o fines ganaderos, para brechas, cortafuegos, para las vías y líneas de comunicación, para transmisión de energía eléctrica y para las demás obras públicas que los requieran, así como los que oficialmente se hagan para el combate de plagas o enfermedades.

"Artículo 89. El derribo y desrame de árboles en sitios públicos, rurales y urbanos, requerirá permiso de la autoridad forestal. En los predios urbanos de propiedad privada, el derribo no está sujeto a más requisito que el de avisar a la Oficina Forestal de la localidad.

"Artículo 90. Las autorizaciones o permisos de aprovechamiento comerciales solamente se otorgarán a personas o sociedades de nacionalidad mexicana, que en la realidad sean los organizadores o empresarios de las explotaciones. No podrán transmitirse sin previo consentimiento escrito de la misma autoridad facultada para concederlos y siempre que se compruebe que el adquirente reúne los requisitos y otorga las garantías para ser productor forestal y substituirse en todas las obligaciones contraídas por el titular de la autorización o permiso.

"La existencia de interpósitas personas será causa para negar los permisos solicitados o cancelar los ya otorgados.

"Son nulos de pleno derecho los actos en virtud de los cuales, violando las disposiciones de esta ley, se otorguen o autoricen traspasos de las autorizaciones o permisos.

"Artículo 91. Los titulares de aprovechamiento forestales deberán dar ocupación preferentemente a los residentes de las zonas donde operen.

"Artículo 92. La administración y cuidado de los terrenos forestales propiedad de la nación estarán a cargo de la autoridad forestal.

"Artículo 93. La autoridad forestal podrá modificar, previo estudio, los volúmenes autorizados en los aprovechamiento con objeto de proteger los recursos forestales.

"Artículo 94. Las necesidades domésticas del medio rural se satisfarán preferentemente utilizando maderas muertas. Para construir casas, cercas, corrales, bodegas, implemento de labranza, así como para construcción de escuelas, edificios para las autoridades, puentes, bodegas y en general obras de servicio público o de beneficio colectivo para las pequeñas localidades, la autoridad forestal autorizará con carácter urgente los volúmenes estrictamente necesarios, debiendo comprobar que los productos se utilizan en la realización de dichos fines.

"Artículo 95. Quedan abolidos los llamados "pasos de anualidad" y prohibido establecer cualquier otro trámite equivalente.

"Artículo 96. Siempre que se trate de suspender, cancelar y revocar una autorización, o de modificar los volúmenes de los aprovechamiento y, en general, aplicar sanciones, las autoridades competentes deberán oír a los interesados y darles oportunidad de defensa.

"Capítulo Segundo.

"De los ejidos y comunidades forestales.

"Artículo 97. Los terrenos forestales nacionales deberán destinarse a la constitución de ejidos con fines de explotación forestal de acuerdo con la planeación que realicen las autoridades forestal y agraria. Dichos terrenos no serán colonizase ni podrán arrendarse ni confeccionares a particulares.

"Por excepción y tratándose de aprovechamiento no renovables, podrán autorizarse explotaciones en favor de grupos organizados de trabajadores que directa o personalmente realicen los aprovechamiento.

"Artículo 98. El Ejecutivo Federal organizará a los núcleos de población éjida y a los que de hecho o de derecho guarden la situación comunal, para alcanzar las siguientes finalidades:

"I. Lograr el aprovechamiento directo y en beneficio de los propios grupos ejidales y comunidades indígenas, de los recursos forestales y de su propiedad otorgándoles asistencia técnica y ayuda financiera, y

"II. Que las comunidades indígenas y los ejidos puedan asociarse con los particulares propietarios de bosques, para constituir unidades de ordenación forestal o unidades industriales de explotación forestal.

"Artículo 99. Cuando los predios ejidales o comunales formen parte de una unidad de ordenación forestal, en los términos del artículo anterior,

dichos ejidos y comunidades tendrán el carácter de asociados de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de esta Ley y lo que determine el decreto que cree las unidades.

"Capítulo tercero. "De los aprovechamiento ordinarios.

"Artículo 100. Los aprovechamiento en pequeña escala con fines domésticos y los comerciales que no excedan anualmente de 50 metros cúbicos en rollo de maderas corrientes y 25 metros cúbicos en rollo de maderas preciosas, y los destinados a obras de beneficio colectivo, requerirán solamente de informemarqueo. Los aprovechamiento de carácter comercial que excedan los límites anteriores, requerirán estudios dasonómico previo.

"Artículo 101. Los aprovechamiento de plantas herbáceas con fines domésticos o en pequeña escala comercial, no estarán sujetos a autorización En el segundo caso los interesados darán aviso a las Oficinas Forestales y pagarán, en su caso, los impuestos correspondientes.

"Artículo 102. Los aprovechamiento de coquito de aceite, palma real, cascalote y, en general semillas, raíces, frutos y productos similares, que no pongan en peligro la conservación de las especies, no requerirán autorización de la autoridad forestal. El corte o la recolección, quedarán sujetos a las disposiciones que establezca dicha autoridad.

"Artículo 103. El aprovechamiento de cortezas requerirá la previa autorización de la autoridad forestal, la cual determinará las condiciones a que deba sujetarse.

"Artículo 104. La extracción de cubierta muerta de los terrenos y de humus o mantillo, se autorizará hasta el límite en que no se dañe la fertilidad del suelo.

"Artículo 105. Los aprovechamientos de masas forestales artificiales, cultivadas con fines comerciales o industriales, serán autorizados con la simple presentación del plan de corte y reforestación.

"Artículo 106. El aprovechamiento comercial, cualquiera que sea su escala, de resinas, gomo - resinas y productos similares, de ixtle de palma o de agaves silvestres, de guayule y candelilla, así como de barbasco, cabeza de negro, diente de perro y otras dioscoreáceas, estará sujeto a autorizaciones previas por parte de la autoridad forestal, en los términos que fije el Reglamento. La misma norma será aplicable al aprovechamiento de los recursos arbustivos en general.

"Las autorizaciones para el aprovechamiento de ixtles de palma y lechuguilla, así como de la candelilla, serán expedidas tendiendo preferentemente a proteger la economía de los campesinos que directa y personalmente realicen tal aprovechamiento.

"Artículo 107. Las solicitud de aprovechamientos comerciales e industriales deberán acompañarlo:

"I. De los títulos de propiedad de los terrenos, o, sí no existen títulos, de las constancias que acrediten la posesión pacífica, continua y pública a título de dominio;

"II. De los planos en que aparezcan deslindadas las áreas forestales cuyo aprovechamiento se solicita y los estudios dasonómicos que fijen las disposiciones reglamentarias.

"Estos requisitos no se exigirán a las solicitud para aprovechar los ixtles de palma, de lechuguilla y la candelilla.

"Artículo 108. Los permisos se otorgarán por los plazos que la autoridad forestal estime convenientes dadas las condiciones del predio, y serán prorrogares si el permisionario demuestra haber cumplido con todas sus obligaciones.

"Capítulo Cuarto.

"De las unidades forestales.

"Artículo 109. El Ejecutivo Federal podrá autorizar aprovechamientos en zonas que comprendan distintos predios para que se lleven a cabo conforme a las normas democráticas, económicas y sociales adecuadas.

"Estos aprovechamientos serán de interés público y constituirán Unidades de Ordenación Forestal cuando sólo tiendan a obtener mejor rendimiento forestal, y Unidades Industriales de Explotación Forestales, queden efectos como materia prima a una planta industrial.

"Cuando las unidades comprendan sólo terrenos nacionales, ejidales o comunales se aplicarán a su explotación los artículos 97, 98 y 99 de esta Ley.

"En los demás casos, los propietarios y poseedores de los bosques tendrán el carácter de asociados entre sí y sus organizaciones se asociarán con la industria.

"Si todos los terrenos comprendidos dentro de una unidad de ordenación forestal o de explotación industrial pertenecieren a propietarios o poseedores particulares, éstos podrán constituir sociedades aportando el valor del vuelo forestal.

"Artículo 110. Las unidades de explotación industrial se establecerán por decreto presidencial, oyendo a la Secretaría de Industria y Comercio.

"Los solicitantes, además de presentar los documentos a que se refiere el artículo 107, deberán llenar los siguientes requisitos:

"I. Presentarán los programas de inversiones y de industrialización que proyecten, señalando la maquinaria y equipo, los plazos de instalación, las construcciones, los procesos industriales, los productos por elaborar y los caminos y demás obras necesarias;

"II. Acompañarán una memoria del régimen de propiedad dentro de la zona determinada para constituir la unidad, así como de los núcleos de población en ella;

"III. Precisarán las bases fundamentales conforme a las cuales están dispuestos a asociarse con las asociaciones de propietarios y poseedores de los terrenos, para garantizar el reparto equitativo de los beneficios de los aprovechamientos forestales y el buen manejo y la conservación de los recursos

"IV. Remitirán proyecto de los campamentos por establecer y forma de contratación de los trabajadores, dando preferencia a los dueños o poseedores de los terrenos, así como para la construcción de los caminos, de los centros de trabajo y de las obras sociales, como casas habitación, agua potable y luz, escuelas, campos deportivos y otras;

"V. Presentarán los planes relativos, en su caso, para reforestación, prevención y combate de plagas y enfermedades e incendios, control de pastoreo y en general sobre medidas de protección, y

"VI. Comprobar su capacidad financiera para llevar a cabo el programa de inversiones propuesto.

"El Ejecutivo Federal, al autorizar la unidad, fijará las normas para garantizar el debido aprovechamiento de los recursos, la ejecución del plan industrial y la repartición equitativa de los beneficios entre todos los interesados.

"Artículo 111. Los proyectos, bases, programas y planes a que alude el artículo anterior, se notificarán a los dueños y poseedores de los predios comprendidos en la zona, a quienes la autoridad forestal organizará en asociación para la defensa de sus intereses. La asociación organizada designará a sus representantes quienes intervendrán en el trámite, la organización y el funcionamiento de la unidad industrial forestal.

"Artículo 112. Los titulares de las unidades industriales de explotación forestal, deberán garantizar, a satisfacción de la autoridad forestal, el cumplimiento del programa de trabajo que se apruebe.

"Artículo 113. Cuando varios particulares pidan la autorización de una misma unidad industrial de explotación forestal, se les comunicarán las condiciones a que vaya a sujetarse, para concederla a quien mejor satisfaga y garantice los requisitos exigidos.

"Artículo 114. Las autorizaciones de unidades industriales de explotación forestal se otorgarán por 25 años, prorrogares.

"Artículo 115. En el decreto Presidencial que establezca la unidad de explotación industrial en favor del solicitante que haya satisfecho todos los requisitos exigidos, además de señalar las garantías de cumplimiento, se fijará como pena convencional para el caso de incumplimiento, que los equipos o instalaciones dedicadas a la protección de los bosques, así como las obras y construcciones permanentes no relacionadas directamente con los fines industriales y comerciales pasarán al Gobierno Federal.

"Artículo 116. Mediante decreto Presidencial podrá declararse la caducidad de las autorizaciones concedidas a los titulares de unidades industriales forestales cuando no se cumpla en los plazos fijados con los puntos esenciales del programa relativo a las instalaciones que deban establecerse o cuando se incurra en graves violaciones a la forma de aprovechamientos, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor.

"Capítulo Quinto.

"De las suspensiones, cancelaciones y revocaciones.

"Artículo 117. La autoridad forestal está facultada para suspender las explotaciones forestales en los siguientes casos:

"I. Cuando se compruebe que los titulares contravienen los preceptos fundamentales de esta ley y su Reglamento;

"II. Cuando a petición fundada de parte interesada en procedimiento ante autoridad judicial o administrativa, los derechos de posesión o dominio de los predios respectivos, se encuentren contravertidos;

"III. Por falta de cumplimiento de las bases técnicas y demás estipulaciones establecidas en las autorizaciones o decretos respectivos, y

"IV. Cuando el técnico responsable abandone sus funciones durante 15 días o más y el titular del aprovechamiento no da aviso oportuno a la autoridad forestal para que la falta sea suplida.

"La suspensión se levantará cuando se dicte la resolución respectiva en el fondo del asunto o desaparezcan las causas que la motivaron.

"Artículo 118. Cuando para proteger derechos legítimos de terceros, de propietarios o poseedores de predios en los que se realicen aprovechamientos forestales, los interesados o las autoridades judiciales soliciten de la autoridad forestal la suspensión de los aprovechamientos, ésta podrá disponer que los mismos continúen, mediante el depósito, en dinero, del valor de los productos. Cuando se trate de ejidos o comunidades, el depósito se hará en el Banco Nacional de Crédito Éjida.

"Artículo 119. Son causas de cancelación de las autoridades de aprovechamiento forestal.

"I. Ceder, sin previa aprobación escrita de la autoridad forestal, los derechos derivados de dichas autorizaciones;

"II. La disolución o liquidación de las Sociedades, o la quiebra de los titulares.

"III. Incurrir en infracciones forestales clasificadas como delitos, violando las obligaciones fundamentales establecidas con el propósito de garantizar el racional aprovechamiento de los recursos forestales.

"IV. Faltar en forma grave al cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de protección y reforestación;

"V. Destinar los aprovechamientos a fines distintos de aquellos para los cuales se hayan autorizado;

"VI. Tratándose de pequeños aprovechamientos, cuando cambien o desaparezcan las causas en que se haya basado el otorgamiento de la autorización;

"VII. La persistencia de las circunstancias que motivaron la suspensión, deshuesé del plazo que se hubiese concedido para corregirlas, y

"VIII. Las demás establecidas por la ley, por su Reglamento y por las autorizaciones.

"Artículo 120. Si la autoridad forestal encuentra que un aprovechamiento fue autorizado, tomando en cuenta datos falsos o erróneos, o contrariando disposiciones de orden público, procederá a revocar la autorización. La revocación se dictará por la misma autoridad que la otorgó.

"Título Sexto.

"Del transporte y comercio de los productos forestales.

"Capítulo Único.

"Artículo 121. El transporte de los productos forestales y se sujetará a las siguientes normas:

"I. Dentro de la zona que comprenda el aprovechamiento podrán transportarse sin documentación alguna, y

"II. Cuando salgan de la zona, deberán ampararse con la documentación oficial correspondiente.

"El titular del aprovechamiento está obligado a enviar semanariamente a la autoridad forestal una

copia de la documentación oficial empleada; a rendirle un informe mensual sobre los productos que haya obtenido, indicando los lugares de su procedencia y aquellos en donde se encuentren depositados, así como el tratamiento y transformación que en su caso hayan recibido, y las ventas efectuadas.

"Artículo 122. Los porteadores de productos forestales llenarán previamente al inicio de sus actividades los requisitos que les fije la autoridad forestal. Están obligados a recabar del remitente, la documentación correspondiente y a exhibirla cuando se lo requiera la autoridad forestal. En cualquier tiempo deberán informar sobre el volumen, origen y destino de los productos que transporten.

"Artículo 123. Los titulares de aprovechamientos forestales tienen obligación de llevar libros autorizados para registrar sus productos y de informar sobre los nombres de las personas a quienes los venden.

"Artículo 124. El establecimiento de aserraderos, plantas de destilación, de maderas contraenchapadas y, en general, instalaciones destinadas a industrializar productos así como bodegas, patios de concentración, almacenes o cualquier otra clase de depósitos requerirá permiso precio de la autoridad forestal.

"Artículo 125. Los comerciantes de maderas y de productos forestales deberán satisfacer los requisitos que fije la autoridad forestal para establecerse. Al solicitar la autorización respectiva señalarán los lugares donde se propongan abrir sus establecimientos, almacenes o depósitos, y señalarán a sus principales proveedores.

"Artículo 126. Los industriales o comerciantes que empleen madera o productos forestales, están obligados a manifestar mensualmente sus existencias, señalando los depósitos, bodegas o almacenes donde se encuentren. Dicho informe consignará los movimientos o ventas efectuadas y la documentación forestal que ampare las existencias, y devolverá la sobrante.

"Artículo 127. Los adquirente de productos forestales deberán recabar la documentación forestal oficial de quienes los reciban y éstos están obligados a transmitirla.

"Artículo 128. El Servicio Forestal, en todo tiempo, podrá inspeccionar las zonas forestales, depósitos, almacenes, patios, plantas y demás instalaciones para cerciorarse de la exactitud de los datos proporcionados por los titulares de los aprovechamientos y por los industriales y comerciantes de productos forestales.

"Artículo 129. La exportación de productos forestales industriales, se autorizará únicamente a los productores, cuando estén satisfechas las necesidades del consumo nacional, oyendo la opinión de la autoridad forestal.

"Queda prohibida la exportación de maderas en rollo, y de plantas o partes de ellas utilizadas como materia prima para la elaboración de hormonas u otros productos industriales.

"La autoridad forestal, con opinión de la Secretaría de Industria y Comercio, determinará el grado de industrialización que deben tener los productos forestales para autorizar su exportación.

"Título Séptimo.

"De las infracciones y sanciones.

"Capítulo Único.

"Artículo 130. Se impondrán de uno a diez años de prisión y multa de $1,000.00 a $20,000.00.

"I. Al que cause incendios en los montes maderables, dañando gravemente o destruyendo la vegetación forestal en superficies mayores de diez hectáreas.

"II. Al que sin autorización lleve a cabo, en montes maderables, aprovechamientos con volumen superior a doscientos metros cúbicos en rollo;

"III. Al que en las explotaciones autorizadas se exceda en más de un diez por ciento sobre las intensidades de corta que con relación al volumen por hectárea se haya fijado o sobre el volumen anual que le haya sido autorizado, y

"IV. Al que sin autorización, en montes maderables, efectúe desmontes en una superficie mayor de cinco hectáreas.

"Artículo 131. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de $100.00 a $5,000.00.

"I. Al que use martillos forestales no registrados o autorizados y al que sin derecho utilice los registrados o autorizados;

"II. Al que ampare productos forestales con documentación expedida para otros predios;

"III. Al que cause incendios en los montes maderables, dañando o destruyendo gravemente la vegetación forestal en superficies menores de diez hectáreas.

"IV. Al que adquiera sin la documentación forestal correspondiente, productos con valor superior a $3,000.00.

"V. Al profesionista forestal que asiente dolosamente datos falsos en los estudios dasonómicos que elabore para regir los aprovechamientos forestales;

"VI. Al que sin autorización explote más de cien árboles para extraer resinas, gomo - resinas y, en general, productos cuya obtención no implique la muerte del árbol, y

"VII. A quien efectúe aprovechamientos de resinas o gomo - resinas sobre más de veinte por ciento del arbolado autorizado, sin respetar los diámetros o el número de caras por categoría diamétrica o escarifique mayor número de árboles que el permitido.

"Artículo 132. Se impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de $100.00 a $20,000.00;

"I. Al que cinche, escarifique, queme, corte o, en cualquier otra forma, hiera de muerte o destruya árboles que arrojen un volumen de veinticinco a doscientos metros cúbicos en rollo, sin el permiso debido;

"II. Al que sin autorización efectúe desmontes afectando una superficie no mayor de cinco hectáreas en montes maderables.

"III. Al que sin autorización explote más de veinte hasta cien árboles para extraer resinas, gomorresinas y, en general, productos cuya obtención no implique la muerte del árbol;

"IV. A quien efectúe aprovechamientos de resinas o gomo - resinas sobre más de cinco hasta el veinte por ciento del arbolado autorizado, sin respetar los diámetros, el número de caras por categoría diamétrica o escarifique mayor número de árboles que el autorizado;

"V. Al que en un aprovechamiento se exceda en más del cinco por ciento y menos del diez por ciento sobre los volúmenes anuales de madera que se le hubiesen autorizado, o sobre las intensidades de corta que con relación al volumen por hectárea que se le hubiese fijado;

"VI. Al que transporte productos forestales sin la documentación correspondiente o al que utilice más de una vez en el transporte de tales productos una misma documentación, y

"VII. Al que adquiera sin la documentación forestal correspondiente, productos con valor hasta de $3,000.00.

"Artículo 133. Se sancionarán con la pena de tres días a cinco años de prisión:

"I. A los que al operar hornos de yeso, ladrillo, cal u otros, provoquen, por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado incendios forestales fuera de la zona mínima perimetral que fije la autoridad forestal; y en general, al que por otros actos imprudentes provoque incendios forestales;

"II. Al profesionista que teniendo el carácter de responsable técnico de un aprovechamiento autorizado, no vigile directamente la ejecución de los planes de aprovechamiento, si causa por ello graves daños a los recursos forestales, a juicio de la autoridad forestal, y

"III. Al profesionista que formule y presente a las autoridades forestales estudios dasonómicos, sin haber interferido en los correspondientes trabajos de campo, si fundado en ellos se concede la autorización de aprovechamiento;

"Artículo 134. Cuando las sanciones previstas en los artículos anteriores se impusieran a un funcionario, agente o empleado del servicio forestal oficial, se le destituirá de su cargo o función y se le inhabilitará para trabajar en dicho servicio por un término no mayor al de la sanción corporal impuesta.

"Si la sanción corporal a que se refieren los mismos artículos se impusiese a un profesionista forestal postulante, se le aplicará la inhabilitación para ejercer la profesión por un término no mayor al de la sanción corporal impuesta.

"Las sanciones que imponga la autoridad judicial con motivo de la comisión de un delito de los previstos en los artículos anteriores, serán sin perjuicio de las medidas administrativas que determinen las autoridades forestales fundadas en esta ley y su reglamento. En el caso de la facultad que concede a la autoridad forestal la fracción III del artículo 117 la cancelación podrá ser acordada por la autoridad administrativa al dictarse el auto de formal prisión en el proceso correspondiente.

"Artículo 135. Cuando con motivo de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la autoridad judicial tuviera a su disposición maquinaria, equipo de toda índole, instrumentos o productos forestales, la autoridad forestal o los interesados legítimos podrán solicitar de la autoridad judicial que se rematen, para evitar su devaluación o su destrucción.

"Si la autoridad forestal hiciera la solicitud y los interesados se opusieran a ella, el juez resolverá de plano oyendo las razones de ambas partes. Igualmente se resolverá cuando fuere el interesado quien lo solicitara y la autoridad forestal se opusiere.

"El producto del remate quedará a disposición de la autoridad judicial, para los efectos legales procedentes.

"Los interesados legítimos tendrán derecho a intervenir, por sí o por representante, en la subasta, o a otorgar fianza para garantizar el precio de los bienes.

"Artículo 136. Son faltas en materia forestal:

"I. Derribar o destruir árboles aislados sin el permiso respectivo;

"II. No exhibir la documentación que ampare el transporte o la adquisición de productos forestales, a requerimiento de las autoridades del servicio forestal.

"III. No exhibir, en el lugar de la explotación, de la industria o del comercio, a requerimiento del personal oficial, el permiso correspondiente; carecer del libro de registro de productos o no exhibirlo, así como no rendir los informes en los términos que ordena esta ley y su reglamento;

"IV. No devolver la documentación forestal vencida o sobrante en los casos señalados por esta ley y su reglamento;

"V. Formular documentación forestal equivocada;

"VI. Violar los reglamentos internos de los parques nacionales o internacionales en los casos en que no esté señalada una sanción específica

"VII. Cambiar el lugar de embarque, reembarque o el medio de transporte, sin el permiso correspondiente;

"VIII. Amparar con documentación forestal el transporte de productos, excediéndose en los volúmenes anotados en la documentación;

"IX. Traspasar, arrendar o enajenar el permiso de aprovechamiento;

"X. Operar hornos de yeso, ladrillo, cal u otros cualquiera, fuera de la zona mínima perimetral que se fije en cada caso;

"XI. Ubicar en los montes encerraderos de ganado;

"XII. El pastoreo de ganado fuera de las zonas y épocas que señale la autoridad forestal;

"XIII. En los casos prohibidos, emplear madera en durmientes, postes, pilotes, ademes, puntales, vigas, cimbras, puentes, etc., sin someterlos previamente al proceso adecuado de impregnación para mejorar su durabilidad.

"XIV. Ejecutar marqueos contraviniendo las disposiciones reglamentarias y específicas del caso;

"XV. Formular y presentar los profesionistas forestales a las autoridades respectivas, estudios dasonómicos, sin haber interferido en los correspondientes trabajos de campo, aunque con tales estudios no llegue a otorgarse la autorización de aprovechamiento, y

"XVI. En general, faltar al cumplimiento de obligaciones o incurrir en la violación de prohibiciones que establezca esta ley y su reglamento, no previstos anteriormente.

"Artículo 137. Las faltas forestales a que se refiere el artículo anterior, se castigarán:

"I. La comprendida en la fracción I, con multa de $50.00 a $1,000.00 por árbol, según su tamaño y especie;

"Tratándose de árboles ornamentales en las zonas urbanas, se aplicará la sanción máxima;

"II. Las comprendidas en las fracciones II, V, VI y X, según su gravedad, con multas de $100.00 a $1,000.00;

"III. Las comprendidas en las fracciones III, IV, VII, XI, XII, XIII, XIV y XV con multa de $100.00 a $10,000.00;

"IV. Las comprendidas en las fracciones VIII y IX con multa de $1,000.00 a $20,000.00, y

"V. Las comprendidas en la fracción XVI con multa de $50.00 a $20,000.00 según su gravedad.

"Artículo 138. Si el o los responsables de una falta forestal fuesen insolventes, la multa se conmutará por arresto, hasta de quince días.

"Artículo 139. De las faltas cometidas y del pago de las multas que se impongan, son solidariamente responsables los titulares de los aprovechamientos con los propietarios, usufructuarios, poseedores y contratistas; los remitentes con los consignatario y porteadores; así como los vendedores con los compradores de productos forestales.

"La responsabilidad solidaria se exigirá a las personas mencionadas sólo cuando se compruebe que han interferido en la comisión de los hechos que constituyen la infracción.

"Artículo 140. Los instrumentos, equipos de toda índole, vehículos empleados en la comisión de faltas forestales, así como los productos forestales obtenidos, quedarán afectos al pago preferente de las multas. Cuando el infractor sea solvente y con arraigo, podrá nombrársele depositario de los bienes.

"Si los bienes a que se refiere el párrafo anterior se hallaren en poder del Servicio Forestal, se devolverán previo pago de la sanción impuesta o garantía a satisfacción de la autoridad forestal.

"Los bienes y productos recogidos por la autoridad serán rematados cuando los infractores no paguen las multas ni constituyan garantía a satisfacción, o cuando sus propietarios no los reclamen en un término de 90 días. El producto del remate se ingresará al fondo forestal.

"Artículo 141. Al reglamentar esta ley el Ejecutivo Federal fijará cuáles de las sanciones correspondientes a las faltas previstas, podrán imponer los delegados forestales de las zonas o regionales; sujetas a revisión de la autoridad forestal superior. En los casos de revisión, esta última confirmará, disminuirá o aumentará la sanción. El reglamento determinará también los procedimientos que deban seguir las autoridades forestales para la comprobación de las faltas, para la imposición de las sanciones y el trámite de los recursos.

"Artículo 142. La acción para perseguir las faltas forestales prescribe en un plazo de dos años, que comenzará a computarse a partir de la fecha en que se hubiesen cometido.

"La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la autoridad encaminada a esclarecer los hechos, fijas responsabilidades o aplicar las sanciones correspondientes.

"Artículo 143. Serán considerados como reincidentes los que incurran por segunda vez en la misma falta, dentro de un término de seis meses. En estos casos la sanción aplicable será la máxima que corresponde.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se deroga la Ley Forestal de 30 de diciembre de 1947 con todas sus reformas y las demás disposiciones de otros ordenamientos que se opongan a esta ley.

"Artículo 2o. Esta ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 3o. Entretanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento General de la presente ley, seguirá aplicándose el de la derogada, en cuanto que no pugne con este ordenamiento.

"Artículo 4o. La autoridad forestal ajustará a los términos de la presente ley, todos los decretos constitutivos de parques nacionales, zonas protectoras, reservas y vedas forestales, así como los contratos, concesiones, autorizaciones y permisos concedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley

"Artículo 5o. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales creado por decreto de 1o. de julio de 1932 y publicado en el "Diario Oficial" de 9 del propio mes, ajustará su funcionamiento y régimen interior a los términos de esta ley, y sus actuales bienes formarán parte de su patrimonio.

"Artículo 6o. Cuando no existiere el número de profesionistas forestales adecuado para las necesidades establecidas en esta ley, la autoridad forestal, oyendo el parecer del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, podrá habilitar temporalmente, a personas capaces, entretanto se cuenta con dichos profesionistas titulados.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., a 24 de noviembre de 1959. - Eduardo Livas Villarreal, S. P. - Carlos Román Celis, S.S. - Ramón Ruiz Vasconcelos, S.S.". - Recibo, a las Comisiones unidas de Asuntos Forestales y de Estudios Legislativos e imprímase.

- El C. Secretario Pérez Ríos Francisco (leyendo):

"(Insértese dictamen por el que se concede aumento en la jubilación del ex Director de la Biblioteca del Congreso, C. Leopoldo Zincúnegui Tercero)

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la primera Comisión de Hacienda fue turnado la solicitud del señor Leopoldo Zincúnegui Tercero, quien actualmente disfruta de jubilación en los términos de la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo para que se derogue el decreto correspondiente, tomándose como base el sueldo que devengaba en el momento de la publicación del decreto en que se le concedió la mencionada jubilación.

"Con fecha 1o. de diciembre de 1954, el señor Zincúnegui Tercero solicitó de esta H. Cámara jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios. Seguidos los trámites correspondientes, se remitió el decreto respectivo a la Secretaría de Hacienda a fin de que fuera publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, caso de no haber objeción en contrario.

"Después de cinco años, durante los cuales el señor Zincúnegui Tercero siguió prestando servicios como Director de la Biblioteca del Congreso,

apareció en el "Diario Oficial" de la Federación, publicado el decreto aprobado por el Congreso de la Unión en 1954, que le concedió la jubilación. Con fecha 16 de mayo del corriente año, el señor Zincúnegui Tercero causó baja, con una pérdida considerable en sus ingresos, ya que durante el tiempo transcurrido, desde que solicitó la jubilación y la publicación de ésta en el Periódico Oficial, se habían concedido a todos los trabajadores al Servicio del Estado, aumentos en sus sueldos, por considerar el C. Primer Magistrado, que dado lo elevado del costo de la vida, no es posible que puedan seguir viviendo decorosamente, sin percibir mejoría económica.

"Consideramos razonable acceder a la solicitud del señor Zincúnegui Tercero, ya que en adelante no será beneficiado con ningún aumento que se conceda a los servidores del Gobierno, y el hecho de que haya seguido trabajando cinco años más del tiempo necesario para obtener la jubilación íntegra, lo hacen acreedor a la cantidad que percibía al separarse de esta Cámara.

"Por las razones arriba expresadas, nos permitimos solicitar de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Leopoldo Zincúnegui Tercero, jubilación de $59.47 (cincuenta y nueve pesos cuarenta y siete centavos) diarios, sueldo íntegro que actualmente disfruta como Director de la Biblioteca del Congreso de la Unión, por los servicios que durante más de 35 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 16 de mayo de 1959, por el cual se concedió al señor Leopoldo Zincúnegui Tercero, jubilación de $47.79 diarios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 7 de diciembre de 1959. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del mismo. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Andrade de Del Rosal Marta: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Pérez Ríos Francisco: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa¿

- La C. Secretaria Andrade de Del Rosal Marta: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Pérez Ríos Francisco: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 92 votos y pasa al Senado para efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente: (A las 16.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"