Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19600929 - Número de Diario 9

(L44A3P1oN009F19600929.xml)Núm. Diario:9

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 9

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA

29 DE SEPTIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Invitación de la H. Cámara de Senadores para la sesión solemne que se celebrará el próximo 7 de octubre en homenaje al extinto senador doctor Belisario Domínguez. Se designa comisión.

3.- Se turnan a las Comisiones correspondientes, la minuta del proyecto de decreto, procedente del Senado, en virtud del cual se concede al C. Plácido Ríos, pensión de veinte pesos diarios, y el proyecto de Ley Orgánica de los Territorios de la Federación reglamentaria de la Base 2a., de la fracción VI del artículo 73 constitucional, que suscriben varios ciudadanos diputados.

4.- Cartera. Invitación del C. Gobernador del Estado de Michoacán para la ceremonia que el próximo día 30 del actual tendrá lugar en la ciudad de Morelia para conmemorar el aniversario del natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

5.- Se turnan a Comisión las solicitudes, de aumento en la jubilación que disfrutan los CC. Raúl Ramírez Cuéllar y Fernando Durán Sánchez como empleados de esta H. Cámara y de pensión de las señoritas Ana y Felipa Armendáriz y Guerrero y María Eduwiges y Basilisa Andrade.

6.- Primera lectura a los dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Manuel Tello, Leobardo Reynoso y Salvador Ugarte, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el C. ingeniero Oscar Vega Argüelles pueda prestar servicios al Gobierno de Colombia, y el en que se conceda pensión a la señora Amelia Serdán Vda. de Nieto.

7.- Elección de Presidente y Vicepresidente para el mes de octubre. Escrutinio. Declaratoria.

8.- La Presidencia informa que ha aceptado la invitación del Gobierno de la República y la del Estado de San Luis Potosí para asistir a esta entidad federativa a las ceremonias en homenaje de don Francisco I. Madero y al Plan de San Luis, el próximo 5 de octubre. Se hace la invitación extensiva a todos los ciudadanos diputados y se informa del servicio de un tren especial. Se designa comisión para que coordinen con los FF. NN., de M. los transportes necesarios. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. AURELIO GARCÍA SIERRA

(Asistencia de 104 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto (leyendo):

"Orden del Día.

"29 de septiembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Invitación del Senado para su sesión solemne el 7 de octubre próximo en honor del extinto senador don Belisario Domínguez.

"Proyecto de decreto procedente del Senado en que se concede pensión al C. Plácido Ríos.

"Proyecto de Ley Orgánica de los Territorios de la Federación, que suscriben varios CC. diputados.

"Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados acerca de aperturas y clausuras de períodos de sesiones.

"Invitación del Gobernador de Michoacán para la ceremonia el 30 de septiembre, natalicio de Morelos.

"Solicitud de los CC. Raúl Ramírez Cuéllar y Fernando Durán Sánchez, a fin de que se les aumente la jubilación que disfrutan como empleados de esta H. Cámara.

"Solicitud de pensión de las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero.

"Solicitud de pensión de las señoritas María Eduwiges y Basilisa Andrade.

"Dictámenes de primera lectura.

"Permisos a los CC. Manuel Tello, Leobardo Reynoso y Salvador Ugarte para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros y al C. ingeniero Oscar Vega Argüelles para prestar servicios al Gobierno de Colombia.

"Pensión a la señora Amelia Serdán Vda. de Nieto.

"Elección de Presidente y Vicepresidente para el próximo mes."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Aurelio García Sierra.

"En la ciudad de México, a las trece horas treinta minutos del jueves veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento veintitrés ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera.

"La Cámara de Senadores remite la minuta del proyecto de Ley que reforma el artículo 52 de la Constitución. Recibo, y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, e imprímase.

"Las Legislaturas de los Estados de México, Morelos y Campeche, el Gobernador de Tabasco y la Sección 58 del Sindicato Nacional de Electricistas, propone que se decrete fiesta nacional el día veintisiete de septiembre de cada año para conmemorar la incorporación de las empresas generadoras de energía eléctrica al patrimonio de la nación. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"La Legislatura del Estado de Chihuahua comunica la inauguración del primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio. - De enterado.

"Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia conmemorativa del natalicio de don José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el viernes treinta del corriente, a las once horas, frente a su estatua erigida en la Plaza de la Ciudadela.

"Se designa en comisión a los CC. diputados Emilio Sánchez Piedras y Arturo Llorente González, para que asistan a esta ceremonia.

"Solicitud de la señora Rosenda Azcárate viuda de González Garza para que se le aumente la pensión que actualmente disfruta. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y Tercera de Trabajo, relativo a la Declaratoria que reforma el artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Puesto a discusión el dictamen, la Presidencia concede el uso de la palabra el C, diputado Emilio Gandarilla Avilés quien, al referirse a esta reforma constitucional, manifiesta: "En la actualidad ningún país del mundo cuenta con mandatos constitucionales que protejan a sus servidores, como a partir de hoy estaremos protegidos los trabajadores del Estado Mexicano".

"Acto seguido, el C. diputado Guillermo Salas Armendáriz pronuncia un discurso y entre otros conceptos, expresa: "A partir de hoy, el artículo 123 de nuestra Carta Magna se adiciona con un nuevo inciso en el que se comprende la labor de los servidores públicos dentro de las garantías al trabajo que este artículo consagra. Esto significa en pocas palabras que desde hoy más de un millón de mexicanos ven asegurados sus anhelos de justicia social dentro del marco supremo de la Constitución mexicana".

"Se procede a recoger la votación nominal del proyecto de Declaratoria y se aprueba por unanimidad de ciento veintitrés votos. Pasa el Ejecutivo para efectos constitucionales.

"Agotada la Orden del Día, se concede la palabra al C. diputado Arturo Llorente González para hacer una glosa acerca de la nacionalización de la Industria Eléctrica, y al expresar sus ideas, afirma: "El proceso reivindicatorio de la industria eléctrica, que hoy culmina con la adquisición de la Compañía de Luz y Fuerza Motriz, es el cabal cumplimiento de los postulados que conducen a la emancipación económica de nuestro pueblo, pues a nadie escapa el rango superior que en el orden de la evolución técnica desempeña actualmente la energía eléctrica y, asimismo, la necesidad inaplazable de planear integralmente su aprovechamiento, encaminado a beneficiar a todas las regiones del país y a intensificar el proceso de industrialización".

"Finalmente, el C. diputado Francisco Pérez Ríos va a la tribuna y al dar a conocer sus juicios, expone: "Los trabajadores mexicanos, recogemos con patriotismo la responsabilidad que significa la nacionalización de la industria eléctrica, contribuiremos al incremento y al desarrollo de esta gran industria nacional, y haremos honor con nuestro trabajo y con nuestra conducta, a esa gran decisión revolucionaria del Presidente de México".

"A las catorce horas y cuarenta y ocho minutos se levanta la sesión y se cita a sesión pública el día veintinueve del actual, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El Senado de la República celebrará el próximo 7 de octubre su sesión solemne conmemorativa en honor del ilustre extinto senador, doctor Belisario Domínguez.

"Con este motivo la Cámara de Senadores por nuestro conducto hace atenta invitación a esa H.

colegisladora a fin de que sus miembros concurran a este acto solemne y les ruega también sean servidos de designar un orador que en representación de aquella Cámara haga uso de la palabra en la sesión solemne de referencia.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 21 de septiembre de 1960. - José Rodríguez Elías, S. S. - Emilio Martínez Manautou, S. S."

El C. Presidente: Se ruega a los ciudadanos diputados atender a la invitación del Senado, y la Presidencia designa al ciudadano diputado José Pérez Moreno, para hacer uso de la palabra en la sesión solemne de que se trata.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos permitimos remitir a ustedes el expediente número 325 en 5 fojas útiles con la minuta proyecto de decreto, en virtud del cual se concede al C. Plácido Ríos, pensión de $20.00 diarios, aprobado por esta H. Cámara.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 31 de diciembre de 1959. - Carlos Román Celis, S. S.-Natalio Vázquez Pallares, S. S". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"CC. diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Los suscritos, diputados en ejercicio, miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara, presentamos a la consideración de la misma, un proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales reglamentaria de la base 2a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República, la cual se funda en las consideraciones siguientes:

"Los Territorios Federales se rigen en su organización por la "Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales" de 31 de diciembre de 1928.

"Esta ley que se aplica en la actualidad únicamente a los Territorios, debe considerarse contraria de la Constitución General de la República, no solamente en su espíritu sino en su texto escrito y a su vez en contra de los principios proclamados por la Revolución Mexicana.

"En efecto, procediendo por orden cronológico, debemos decir que una de las causas que inspiraron el movimiento de 1910, fue precisamente la restauración de los Ayuntamientos que habían sido suprimidos por la ley de 25 de marzo de 1903.

"Por eso vemos que una de las primeras medidas tomadas por los caudillos revolucionarios, fue el proclamar la libertad municipal y la reinstalación de los Ayuntamientos suprimidos.

"El decreto del Presidente Provisional de México, de fecha 29 de diciembre de 1914 decía:

"La libertad municipal es la base de la democracia, y uno de los ideales, quizá el primero de la Revolución triunfante ha sido la restitución de la libertad de los Municipios y con ella de los bienes y rentas propios de las mismas corporaciones".

"En el decreto de 14 de septiembre de 1916, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ratifica esta devolución de bienes y rentas de los municipios y al presentarse al Congreso Constituyente de 1916-1917, en el proyecto de Constitución se decía concretamente:

"El municipio independiente es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del gobierno libre, supuesto que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica supuesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de sus necesidades".

"El artículo 115 de la Constitución consagró desde entonces como base de la división territorial y de la organización política y administrativa, el Municipio Libre.

"La Ley Orgánica de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928 procedió en contra de estos principios y en los artículos 1o. y 2o. transitorios ordena que a partir del 1o. de enero de 1929 quedaba derogadas todas las leyes y disposiciones relativas a la organización política y municipal de los Territorios Federales y ordenaba la entrega de todos sus bienes y oficinas a las Delegaciones de los Territorios, que en la misma se creaban.

"Esta oposición teórica, se ha convertido en una violación constante e indisculpable de un texto expreso constitucional.

"El artículo 73 fracción VI. inciso 2, segundo párrafo de la Constitución General de la República establece textualmente:

"Los territorios se dividirán en municipalidades que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes".

"Cada municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa".

"El Código Fiscal de los Territorios Federales de 31 de diciembre de 1943, también toma en cuenta esta organización.

"Han pasado 20 años y no se le da cumplimiento a una disposición constitucional, por lo que es inaplazable abrogar la Ley vigente por inconstitucional y a fin de cumplir los mandatos del Código Supremo de la nación.

"Finalmente se ha reglamentado la organización municipal, tomando en consideración la experiencia habida al respecto en la República y para estar acorde con reglamentación propuesta al artículo 115 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios Federales Reglamentaria de la Base 2a. de la Fracción VI del artículo 73 constitucional.

"Capítulo I.

"De la extensión y Límites de los Territorios Federales y de los Municipios que los forman.

"Artículo 1o. Los Territorios de Baja California Sur y de Quinta Roo tendrán la extensión y límites precisados en esta ley.

"Artículo 2o. El Territorio de la Baja California Sur queda comprendido entre los siguientes límites: por el norte, el paralelo 28; por el oriente, el Golfo de California; y por el sur y al poniente el Océano Pacífico. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este territorio las islas mexicanas situadas en el Océano Pacífico, según su latitud; y las del Golfo de California, así como la negociación minera de Los Angeles aun cuando se halle situada al norte del paralelo 28.

"Artículo 3o. El Territorio de Quintana Roo está formado por la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa norte del Canal de Yucatán, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente y de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala.

"Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las islas mexicanas situadas en el Mar Caribe, según su latitud, incluyéndose la Isla de Cozumel, las Islas de Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y Cayos adyacentes. Los Cayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y demás adyacentes.

"Artículo 4o. El Territorio Sur de la Baja California se dividirá en siete municipalidades que serán las antiguas Delegaciones de La Paz, Mulegé, Comondú, Todos Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo, con la extensión y límites que en la actualidad tienen y cuyas cabeceras serán: La Paz, Santa Rosalía, Loreto, Todos Santos, El Triunfo, Santiago y San José del Cabo.

"Artículo 5o. El Territorio de Quintana Roo se compondrá de cuatro municipalidades que serán: Payo Obispo, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres y cuyas cabeceras serán: Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres.

"Artículo 6o. La Municipalidad de Payo Obispo se compondrá del Territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al norte, el paralelo 19 grados; al sur, el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala, el Río Hondo, límite de la República de México con la Colonia Inglesa y Honduras Británicas, y las aguas de la Bahía de Chetumal; al este, el Mar Caribe; al oeste la línea que partiendo del vértice, del ángulo formado por los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, 200 metros el oeste del Put desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Igualmente comprenderá los Cayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y demás adyacentes.

"Artículo 7o. La Municipalidad de Felipe Carrillo Puerto, antes Santa Cruz de Bravo, se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: por el norte, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forma los límites de Yucatán y Campeche, y doscientos metros al oeste de Put, llega hasta el meridiano 88 grados de Greenwich; de este punto se sigue al sur hasta el paralelo 20 grados, continuando por él hasta la Costa del Caribe; al sur, el paralelo 19 grados; al este, el Mar Caribe, y al oeste, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, doscientos metros al oeste de Put, llega hasta la intersección con el paralelo 19.

"Artículo 8o. La Municipalidad de Cozumel se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al norte el paralelo 21 grados; al sur, el paralelo 20 grados; al este, el Mar Caribe y al oeste la línea que partiendo del punto de intersección del arco del meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich y el paralelo 21 grados continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre del sur de Chemax, 20 kilómetros al oriente de este punto, llegando después al paralelo 20 grados, 30 minutos. Este Municipio comprenderá igualmente la Isla de Cozumel.

"Artículo 9o. La Municipalidad de la Isla Mujeres se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al norte, el Canal de Yucatán; al sur, el paralelo 21 grados; al este, el Mar Caribe y al oeste, la línea que partiendo de la costa norte del Canal de Yucatán, sigue el arco del meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21 grados. Igualmente comprenderá las islas de Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y Cayos adyacentes.

"Artículo 10. Cada Territorio Federal constituirá una unidad desde el punto de vista económico, político y comercial no pudiendo establecer en su interior, ni respecto de otras entidades ninguna barrera u otras limitaciones al tráfico.

"Los Gobiernos de los Territorios y de los municipios no podrán establecer procedimientos que constituyan sistemas alcabalatorios. En consecuencia queda prohibido a los Gobiernos de los Territorios y de los Municipios cobrar bajo cualquiera denominación impuestos, derechos y cualquier prestación que perturbe la libre circulación, de bienes, personas o vehículos que los transporten.

"Artículo 11. Los poblados de los Municipios según su importancia o recursos de que dispongan tendrán las siguientes denominaciones políticas:

"Ciudad, villa, pueblo, ranchería, congregación, comunidad agraria, hacienda y rancho, de acuerdo con las especificaciones que dicten las autoridades federales.

"El territorio de los municipios se dividen en Delegaciones o Subdelegaciones con la extensión territorial que determine el Ayuntamiento respectivo. Los poblados pueden dividirse en cuarteles, y éstos en manzanas para los efectos de su mejor administración.

"Capítulo II.

"De los Habitantes y Vecinos de los Territorios.

"Artículo 12. Se considera como habitantes de cada Territorio a todas las personas que se hallen en él.

"Artículo 13. Son vecinos de cada Territorio los que residan habitualmente en él dos años o uno si en él contraen matrimonio con individuo del mismo, adquieran bienes raíces o ejerzan en él alguna profesión, arte, oficio o industria.

"Artículo 14. La vecindad se pierde:

"1o. Por dejar de residir en el Territorio, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio.

"2o. Por dejar de residir habitualmente en el Territorio durante un año.

"Artículo 15. La vecindad no se pierde:

"1º. Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos o comisión que no sean permanentes.

"2º. Por ausencia con motivo de negocio particular, siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, que no tiene el ánimo de terminar su vecindad.

"3º. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos o persecuciones políticas, si el hecho que las motive no constituye delito de otro género.

"En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso en otra entidad.

"Artículo 16. Los habitantes y vecinos están obligados a:

"1º. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas cumpliendo las leyes, reglamentas y disposiciones emanadas de las mismas.

"2º. Contribuir a los gastos públicos de acuerdo con las leyes respectivas.

"3º. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean requeridos al efecto por ellas.

"4º. Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas o privadas incorporadas para obtener educación primaria elemental obligatoria.

"5º. Inscribirse en el Padrón Municipal.

"Capítulo III.

"Sección I.

"Del Gobierno.

"Artículo 17. El Gobierno de los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo, estará a cargo de Gobernadores que dependerán directamente del Presidente de la República, quien los nombrará libremente.

"Artículo 18. Los Gobernadores de los Territorios acordarán directamente con el Presidente de la República y se comunicarán con los demás órganos de la Federación, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

"Sección II.

"De la calidad, residencia, facultad y obligaciones de los Gobernadores de los Territorios.

"Artículo 19. Para ser Gobernador de los Territorios de la Federación se requiere:

"1º. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

"2º. Tener treinta años cumplidos.

"3º. Ser de notoria buena conducta.

"4º. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 20. Los Gobernadores de los Territorios no podrán aceptar ningún cargo ni otra comisión de la Federación, de los Estados o del municipio.

"Artículo 21. Las residencias de los Gobernadores serán las poblaciones de La Paz y Payo Obispo según el Territorio que corresponda y no podrán ausentarse de él sin previa autorización del Ejecutivo Federal.

"Artículo 22. Los Gobernadores ejercerán autoridad en sus respectivos territorios así como las funciones que esta ley les encomienda.

"Artículo 23. Los Secretarios de Gobierno substituirán a los Gobernadores en sus ausencias temporales y en las faltas absolutas mientras se hace nuevo nombramiento.

"Artículo 24. Son atribuciones de los Gobernadores de los Territorios:

"1º. Publicar y hacer cumplir las leyes federales y las que con carácter local expidan para el territorio respectivo.

"2º. Cumplir las órdenes y resoluciones del Presidente de la República, siendo responsables de las que violen la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen.

"3º. Velar por la conservación, tranquilidad y seguridad del territorio y por la personal de sus habitantes, protegiéndolos en el uso de sus derechos.

"4º. Prestar al Poder Judicial y al Ministerio Público de la Federación o del Territorio respectivo los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

"5º. Tener bajo su vigilancia las penitenciarías, cárceles y demás locales en que se extingan las penas que impongan los Tribunales, en los términos de la ley.

"6º. Cuidar de que los servicios públicos sean atendidos y de que se cumplan y observen los reglamentos correspondientes, imponiendo las correcciones disciplinarias que procedan.

"7º. Vigilar la contabilidad de la Tesorería del Territorio con arreglo a lo que dispongan las leyes y reglamentos.

"8º. Ejecutar las obras públicas conforme a los presupuestos y planos aprobados por el Presidente de la República o cuidar de que se ejecuten de acuerdo con los contratos que al efecto se celebren.

"9º. Organizar y disciplinar la Guardia Nacional conforme a los reglamentos que expida el Congreso de la Unión.

"10. Cooperar a los censos dentro de sus territorios.

"11. Formular cada año el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Territorio, para el año fiscal siguiente, sometiéndolo a la consideración del Presidente de la República para que, en su caso, promueva la aprobación del Congreso de la Unión o de la Cámara de Diputados del propio Congreso, respectivamente.

"12. Rendir cada año al Presidente de la República la cuenta de gastos del ejercicio anterior, para su aprobación por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"13. Organizar y controlar la recaudación y distribución de los ingresos conforme a las leyes.

"14. Nombrar y remover, con aprobación del Presidente de la República, al Secretario de Gobierno y Tesorero General y nombrar y remover libremente a los demás empleados de Gobierno cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y en las leyes.

"15. Tener el mando de la policía de la ciudad donde resida y de la policía de seguridad en todo el Territorio.

"16. Autorizar juntamente con el Secretario de Gobierno todas las órdenes de pago a cargo de la Tesorería del Territorio.

"17. Atender a la conservación y reparación de los caminos vecinales del Territorio.

"18. Cuidar de que la instrucción pública se imparta con estricta sujeción a lo que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes.

"19. Corregir disciplinariamente las faltas de los empleados dependientes del Gobierno, suspendiendo en casos urgentes a aquéllos en el ejercicio de sus funciones, en caso de que no puedan ser removidos sin aprobación del Presidente de la República, haciendo del conocimiento de éste dicha suspensión.

"20. Practicar visitas a los Municipios del Territorio, proveyendo la cooperación necesaria a sus necesidades en el orden administrativo.

"21. Convocar a elecciones de ayuntamientos, previo acuerdo del Presidente de la República, cuando por cualquier motivo desaparecieron éstos dentro del primer año del período constitucional correspondiente y nombrar los substitutos, en la forma que determina esta ley.

"22. Las demás que les asignen las leyes.

"Artículo 25. Los Gobiernos de los Territorios tendrán la planta de empleados que determine el Presupuesto de Egresos.

"Artículo 26. En los Territorios Federales para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un Secretario General de Gobierno.

"Artículo 27. Para ser Secretario General de Gobierno se necesita:

"1º. Ser ciudadano mexicano y estar en el uso expedito de sus derechos;

"2º. Haber cumplido 25 años de edad.

"3º. Ser abogado con título legalmente expedido.

"4º. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal.

"5º. Ser de notoria buena conducta.

"6º. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Sección III.

"Del servicio de policía.

"Artículo 28. La policía donde residan los Gobernadores dependerá directamente de ellos y será Jefe inmediato de ella un Inspector General de Policía.

"Artículo 29. Para ser Inspector de Policía se requiere:

"1º. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos.

"2º. Tener 25 años cumplidos.

"3º. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal.

"4º. Ser de notoria buena conducta.

"5º. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 30. La policía de los territorios se organizará de acuerdo con el reglamento especial que dicte el Ejecutivo Federal.

"Capítulo IV.

"De la Hacienda Pública de los Territorios.

"Artículo 31. La Hacienda Pública de los Gobiernos de los Territorios y de los municipios de los mismos, se regirá por las disposiciones del Código Fiscal para los Territorios Federales en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 32. Al establecerse el sistema de ingresos de los Territorios, se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar, hasta donde sea posible, la sobreposición de gravámenes.

"Artículo 33. La recaudación de los impuestos, derechos y rentas de todo género que formen el Erario de los Gobiernos de los Territorios, así como el pago de los gastos que demanden los servicio públicos a cargo de los mismos, estará a cargo de una oficina denominada "Tesorería General del Territorio" la cual establecerá de acuerdo con los presupuestos, las oficinas Subalternas que las necesidades del servicio exijan.

"Artículo 34. Los ingresos de los Gobiernos de los Territorios Federales serán los que generalmente determine el Congreso de la Unión al aprobar las Leyes de Ingresos respectivas.

"Artículo 35. La iniciativa del presupuesto que comprenderá las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos serán enviados por el Presidente de la República al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados del propio Congreso a más tardar el día 1o. de noviembre de cada año.

"Artículo 36. La contaduría de la Federación ejercerá en lo relativo a los ingresos y egresos de los Territorios Federales las funciones que en su Ley Orgánica les señale respecto a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

"Capítulo V.

"De la Administración Municipal

"Sección I

"De los Municipios y sus Delegaciones

"Artículo 37. El Municipio Libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los territorios de la Federación.

"Artículo 38. Para constituir un nuevo Municipio en los Territorios Federales, se requiere los requisitos siguientes;

"a) Que el núcleo solicitante cuente con una población permanente no menor de 5,000 habitantes.

"b) Que tengan los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y la atención de sus servicios municipales.

"c) Que la creación del nuevo Municipio se promueva por lo menos por 1,000 ciudadanos en pleno uso de su derechos, que hayan radicado los últimos cinco años en el Territorio que se solicita sea elevado a nuevo Municipio.

"d) Que no se comprometa la subsistencia de aquel o aquellos Municipios a que pertenezca el territorio solicitante.

"e) Que la iniciativa sea aprobada, por el Congreso de la Unión.

"Artículo 30. Dos o más de los Municipios de un territorio podrán fusionarse en una sola entidad municipal cuando a juicio del Congreso de la Unión carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables.

"Artículo 40. Los Municipios podrán asociarse para la prestación de servicios públicos o a la realización de obras de interés común, con la aprobación del Congreso de la Unión.

"Artículo 41. El Gobierno y la administración de cada uno de los Municipios de los Territorios Federales estarán a cargo de un Ayuntamiento compuesto de miembros designados por elección popular directa de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral correspondiente.

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato.

"Las personas que por designación de algunas autoridades desempeñen las funciones propias de sus cargos, cualquiera que sea la denominación que se le de no podrán ser electos para el ejercicio siguiente.

"Los funcionarios antes mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"Artículo 42. Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, un Síndico y tres o cinco Consejales, según que el número de habitantes exceda o no de 5,000. Habrá un suplente por cada miembro propietario.

"En las ciudades, villas o pueblos que no sean cabeceras de Municipios, funcionarán juntas municipales integradas por tres miembros designados de entre los residentes del lugar, por el Ayuntamiento respectivo y durarán en su cargo un año.

"En las rancherías, congregaciones, comunidades agrarias, haciendas o ranchos, habrá un Comisario de Policía para el orden o vigilancia, designado anualmente de entre los residentes del lugar por el Ayuntamiento que corresponda.

"Los funcionarios señalados tendrán como misión, auxiliar a las autoridades municipales del lugar y tendrán las obligaciones y facultades que se les señalan en los Bandos de Policía y Buen Gobierno y serán removidos a solicitud de la mayoría de los residentes del lugar.

"Artículo 13. Para ser Presidente Municipal o Consejal se necesitan los requisitos siguientes:

"1º. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

"2º. Ser vecino de la municipalidad con residencia efectiva en ella.

"3º. Saber leer y escribir.

"4º. No haber sido condenado por delitos contra la propiedad.

"5º. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 44. Cada Ayuntamiento residirá en la cabecera respectiva y tendrá cuando menos una sesión semanaria y no podrá deliberar sino cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros, debiendo tomar sus acuerdos por mayoría de votos. Sus sesiones serán publicadas.

"Artículo 45. Los Ayuntamientos serán auxiliados en las poblaciones de su jurisdicción por delegados municipales que designarán en vista de las necesidades locales para el ejercicio de sus labores administrativas.

"Estos delegados durarán en su cargo un año y serán nombrados por el Ayuntamiento en escrutinio secreto, por mayoría de votos, debiendo tener los mismos requisitos que se exigen para los Consejales.

"Cada Ayuntamiento expedirá su reglamento interior.

"Artículo 46. Los Ayuntamientos electos se instalarán el día 1o. de enero del año siguiente al de su elección.

"Es obligación de todo Ayuntamiento saliente hacer entrega al nuevo, de los fondos municipales y de los bienes del Municipio.

"Artículo 47. Cuando por cualquier circunstancia faltare un Ayuntamiento, el Gobernador con acuerdo del Presidente de la República, hará la designación de un Ayuntamiento provisional que tomará a su cargo los intereses municipales entretanto se hace la designación legal. Posteriormente el Presidente de la República propondrá la designación al Congreso de la Unión.

"Artículo 48. Los integrantes de un Ayuntamiento individualmente o en su totalidad, solamente podrán ser privados de su cargo por causas graves a juicio del Congreso de la Unión el que erigido en Gran Jurado y en sesión pública practicará las diligencias pertinentes y oirá a los afectados, salvo el caso de delitos de orden común en que serán puestos a disposición de las autoridades judiciales. En caso de que se dicte acto de formal prisión, el o los funcionarios serán separados en sus cargos, pero si la sentencia definitiva es absolutoria, podrán ser repuestos en sus respectivos cargos.

"Artículo 49. Los Ayuntamientos estarán representados en todos los organismos que se creen en el territorio para la construcción de obras o la prestación de servicios municipales; los programas de trabajo que elaboren dichos organismos serán coordinados con los de los Ayuntamientos y requerirán la conformidad de éstos para su ejecución; estos programas otorgarán atención preferente a los servicios públicos indispensables de agua y drenaje.

"Las obras construidas por los referidos organismos formarán parte del patrimonio municipal y serán administradas por el Ayuntamiento respectivo.

"Artículo 50. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos.

"1º. Representar jurídicamente al Municipio.

"2º. Administrar libremente su hacienda.

"3º. Vigilar el buen funcionamiento de las escuelas oficiales y particulares de su jurisdicción.

"4º. Ejercer las atribuciones que les señala la Ley Electoral.

"5º. Rendir en el mes de diciembre al respectivo Gobernador de los Territorios un informe sobre las labores que hayan desarrollado.

"6º. Procurar que los pueblos de sus dependencias tengan las tierras y agua necesarias para su subsistencia, cuidando la conservación de sus ejidos, tierras comunales y patrimonios de familia.

"7º. Cuidar o dictar disposiciones para difundir y propagar la agricultura e industrias rurales, procurando el mejoramiento en estos ramos.

"8º. Cumplir o dictar disposiciones para difundir y propagar la agricultura e industrias rurales, procurando el mejoramiento en estos ramos.

"9º. Aplicar y complementar las leyes y disposiciones que se dicten para el fraccionamiento de los latifundios.

"10. Organizar y administrar, conservar y vigilar los servicios públicos municipales.

"11. Crear las oficinas que sean necesarias para la mejor organización y administración de los servicios públicos.

"12. Visitar periódicamente las poblaciones del Municipio, designando el Consejal o Consejales respectivos.

"13. Promover la expropiación de predios rústicos o urbanos en beneficio y para fines sociales y de utilidad pública.

"14. Formular inventario de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

"15. Fomentar el establecimiento de colonias urbanas para ensanchar las poblaciones.

"16. Fomentar la creación de nuevos centros de población.

"17. Dividir las poblaciones en cuarteles o manzanas o en cualquier otra forma para el mejor desarrollo de los servicios municipales.

"18. Cuidar y dictar las providencias necesarias sobre la nomenclatura de las calles y predios de las poblaciones.

"19. Prestar a las autoridades los auxilios en el ejercicio de sus atribuciones.

"20. Organizar las festividades cívicas o culturales para fomentar el sentimiento patrio.

"21. Administrar sus bienes muebles e inmuebles.

"22. Rematar en subasta los bienes muebles e inmuebles que se embarguen para hacer efectivos los adeudos municipales.

"23. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio.

"24. Fomentar la agricultura, la industria y el comercio.

"25. Cooperar con las autoridades forestales, federales y del Territorio para la vigilancia, protección y conservación de la riqueza forestal de su jurisdicción.

"26. Las demás que les encomiende la ley.

"Artículo 51. Los Ayuntamientos no podrán:

"1º. Enajenar, gravar o dar posesión de los bienes municipales sin sujetar a las disposiciones expresadas de la ley.

"2º. Cobrar contribuciones, derechos o gabelas que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipales aprobada por el Congreso de la Unión o emplear procedimientos alcabalatorios de cobro.

"3º. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala.

"4º. Retener e invertir en fines distintos la cooperación en numerario o en especie dada por los particulares para la ejecución de obras públicas.

"5º. Conceder préstamos de cualquier naturaleza a los miembros del Ayuntamiento.

"6º. Conceder permisos para juegos de azar.

"7º. Condonar a los contribuyentes sus adeudos.

"8º. Conceder empleos en la administración municipal a los Regidores en funciones.

"9º. Conceder gratificaciones y sobresueldos sin autorización legislativa.

"Artículo 52. Los Ayuntamientos deberán expedir el bando de policía y buen gobierno que deberá contener todas las disposiciones necesarias en todos los ramos del Gobierno y administración del Municipio.

"Artículo 53. Los Ayuntamientos nombrarán en el mes de enero de cada año las comisiones que fueren necesarias para el mejor desempeño de los servicios públicos y por conducto de ellas se tratará todo lo relativo al ramo que les fuere asignado.

"Artículo 54. Las Comisiones de que habla el artículo anterior se compondrán del número de personas que determine el reglamento interior de cada Ayuntamiento.

"Artículo 55. Los cargos municipales son incompatibles con cualquiera otro de la Federación, de un Estado o de los Territorios Federales.

"Artículo 56. Los Ayuntamientos no podrán: contraer deudas, otorgar concesiones, ni celebrar contratos obligatorios por mayor tiempo del que comprenda su período, sino con autorización expresa del Congreso de la Unión.

"Artículo 57. La Ley de Ingresos de los Municipios que se someta a la aprobación del Congreso de la Unión deberá contener los conceptos de ingresos y la estimación de sus rendimientos.

"El Presupuesto de Egresos que se someta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a su vez contendrá las partidas clasificadas por ramos, cuotas mensuales y asignación anual y precisando su número y detalle de las mismas: Igualmente se acompañarán la cuenta de la Hacienda Pública de los doce meses anteriores a fin de que sea aprobada por la propia Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Artículo 58. Los Ayuntamientos formularán cada año los proyectos de Presupuesto de Egresos y sus Leyes de Ingresos para el año fiscal siguiente, los que remitirán el Gobierno respectivo para que, por conducto del Presidente de la República, los eleve a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o al Congreso, respectivamente, para su debida aprobación.

"Artículo 59. Se concede acción popular para denunciar la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda Municipal.

"Sección II.

"De los funcionarios y empleados.

"Artículo 60. Los Ayuntamientos nombrarán y removerán libremente a todos los empleados municipales cuyo nombramiento o remoción no esté determinada de otra manera en la Constitución o en las leyes.

"Artículo 61. El Presidente Municipal de cada Municipio tendrá el carácter de primera autoridad política local, y en consecuencia, a él le

corresponde aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos, bandos, reglamentos, sentencias y demás disposiciones emanadas de la autoridad; ser oficial del Registro Civil; prestar su apoyo cuando se solicite por autoridad competente; legalizar documentos que deban surtir efectos fuera del Municipio; expedir certificados de vecindad; imponer las multas y arrestos que correspondan por infracción de los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno; ser el jefe de la policía de seguridad del Municipio y conservar el orden y la tranquilidad pública. Todo ello sin perjuicio de la autoridad del Gobernador del Territorio y de lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley.

"Artículo 62. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán suplidas por el Consejal que elija el Ayuntamiento. Las faltas absolutas de estos funcionarios, si tienen lugar en el primer año de su funcionamiento darán lugar a nueva elección, en otro caso serán suplidas por nombramientos en los términos del artículo 47 de esta ley.

"Artículo 63. Los actos y acuerdos del Presidente Municipal podrán ser reclamados por cualquier persona ante el Ayuntamiento respectivo, el que resolverá oyendo al quejoso y recibiéndole las pruebas que ofreciere.

"La resolución que dicte el Ayuntamiento será definitiva e irrevocable.

"Artículo 64. El cargo de Consejal sólo es renunciable por causa grave calificada por el Ayuntamiento respectivo, ante el que se presentará la renuncia.

"Artículo 65. Las faltas temporales y absolutas de los Consejales serán cubiertas por el suplente que corresponda.

"Las licencias se concederán por el Ayuntamiento, el que llamará a los suplentes.

"Artículo 66. Los Síndicos tendrán la representación jurídica de los Ayuntamientos.

"Artículo 67. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero nombrado de fuera de su seno.

"Artículo 68. El Tesorero Municipal deberá caucionar su manejo a satisfacción del Ayuntamiento respectivo.

"Sección III.

"De las Funciones Municipales.

"Artículo 69. La presentación de servicios públicos constituye la función primordial de la administración municipal y como tal, tendrá la atención preferente de los Ayuntamientos.

"Artículo 70. En forma enunciativa, los principales servicios públicos de la competencia municipal son los siguientes: vigilancia sobre depósitos de explosivos y materias inflamables; determinación de zonas para el establecimiento de industrias, hospitales y establos; reglamentación de ruidos molestos; licencias para bailes, serenatas y demás festejos organizados por particulares; control y vigilancia sobre rótulos y fijación y reparto de anuncios; control y administración de mercados y rastros; control y vigilancia sobre exhumaciones, inhumaciones, traslación de cadáveres y panteones; registro y vigilancia de billeteros, vendedores ambulantes, cargadores y cuidadores de automóviles; empadronamiento y demás relativos a la preparación de las elecciones en el Estado; identificación y registro de extranjeros; control y fomento del turismo; tránsito; cooperación en la vigilancia de las infracciones de policía sanitaria; limpia, saneamiento y atarjeas; aguas potables, vigilancia sobre expendios de comestibles y bebidas, hoteles y casas de huéspedes; baños, peluquerías y otros establecimientos similares; molinos de nixtamal y expendios de masa; panaderías, fondas y restaurantes; de hospitales, maternidades, hospicios, manicomios, guarderías infantiles, comedores públicos y escolares; lavaderos públicos y en general, los servicios asistenciales y de profilaxis social; vigilancia sobre construcción de obras públicas y privadas; de ornato y nomenclatura de vías y sitios públicos; erección y conservación de parques y jardines; planificación y alineamiento de calles y edificaciones; alumbrado de calles y demás vías y sitios públicos; censos escolares y vigilancia sobre asistencia de niños a las escuelas; cooperación en el control de precios; vigilancia para evitar el acaparamiento de artículos de primera necesidad; integración de juntas municipales y de comisiones del salario mínimo; creación y sostenimiento de bolsas de trabajo y organismos similares; vigilancia sobre cumplimiento de leyes de trabajo; vigilancia sobre las horas de apertura de establecimientos comerciales; control y vigilancia sobre venta de bebidas embriagantes; organización de juntas patrióticas, de mejoras materiales y de comisión de acción cívica; celebración de festejos y conmemoración de acontecimientos históricos; divulgación de las labores municipales; control y vigilancia sobre toda clase de espectáculos públicos; control y vigilancia sobre rifas, loterías y juegos permitidos y en general todas aquellas actividades cívicas y culturales que se desarrollen dentro del Municipio.

"Todos los servicios anteriores se sujetarán a las leyes y reglamentos especiales que se formulen y a los acuerdos que el Ayuntamiento dicte para su eficaz prestación, salvo el caso de que el Congreso de la Unión autorice a los Ayuntamientos a otorgar concesiones a los particulares sobre dicha prestación.

"Capítulo VI.

"Disposiciones Generales.

"Artículo 71. Los Ayuntamientos, antes de principiar una nueva obra pública, deberán terminar las que sus antecesores hayan iniciado, salvo acuerdo expreso y debidamente fundado del propio Ayuntamiento.

"Artículo 72. Los Bandos de Policía y Buen gobierno que debe expedir cada Municipio, deberán contener todas las disposiciones necesarias en todos los ramos del Gobierno y administración municipal, cuenta pública, responsabilidades, manera de hacerse efectivas y las demás que se consideren convenientes.

"Artículo 73. Los reglamentos interiores de los Ayuntamientos contendrán disposiciones sobre sesiones y ceremonial a que deben sujetarse; trámite y resolución de los asuntos, horarios de trabajo, organización interna de las oficinas municipales y distribución de labores; sanciones que deban imponerse a miembros del Ayuntamiento y auxiliares y las demás que se consideren convenientes.

"Transitorios.

"Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Dentro del término de diez días, contados a partir de su vigencia, los gobernadores de los Territorios convocarán a elecciones para Presidentes Municipales, Síndicos y Consejales, que tendrán verificativo durante el año de 1961.

"Artículo tercero. Dichas elecciones se regirán por las disposiciones de esta ley y se sujetarán a las bases siguientes:

"I. Se crea una Comisión Electoral en cada uno de los Territorio que tendrán, para la jurisdicción de cada una de ellos, las facultades que a la Comisión Federal Electoral y las Comisiones Locales Electorales señalan las disposiciones de la Ley Electoral Federal, en lo conducente;

"II. La Comisión Electoral de cada uno de los Territorios estará integrada por un Presidente un Secretario y un Vocal que serán designados por el Gobernador del Territorio, y por dos representantes de partidos políticos comprendidos en la base IX que se designarán en los términos que señala el artículo 11 de la misma Ley Electoral Federal, en lo conducente.

"Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los nombramientos de los miembros que deben designar los gobernadores de los Territorios, recaerán en personas que reúnan los requisitos del artículo 16 de la propia ley;

"III. La Comisión Electoral de los Territorios señalará las fechas y los plazos en que deben celebrarse los distintos actos del proceso electoral que no hayan sido previstos en estos transitorios;

"IV. En las ciudades de La Paz y Payo Obispo con delegados en las poblaciones que conforme a esta ley son Cabeceras de Municipio, funcionará una oficina del Registro de Electores que dependerá de la Comisión Electoral de los Territorios y cuyos funcionarios y empleados serán nombrados por la propia Comisión;

"V. La Oficina de Registro de Electores de cada Territorio, teniendo en cuenta los datos del censo nacional de población de 1950 y las disposiciones de esta ley, formulará un proyecto de división territorial dividiéndolo en secciones electorales, tomando como base la división municipal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22, fracción IV de la Ley Electoral y lo someterá a la Comisión Electoral de cada uno de los Territorios para su revisión y aprobación;

"VI. En cada una de las cabeceras de los Municipios de los Territorios habrá un comité municipal electoral, con jurisdicción en todo el Municipio y con las facultades que a los comités electorales distritales señale la ley sobre la materia, aplicando sus disposiciones en lo conducente;

"VII. Los comités municipales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, que serán designados por la Comisión Electoral de los Territorios, debiendo recaer los nombramientos en personas que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley Electoral Federal.

"En cada comité municipal los partidos políticos a que se refiere la base IX podrán acreditar, cada uno de ellos, un representante y un suplente. Los representantes serán citados a las sesiones que celebra el comité y podrán intervenir, sin voto, en sus deliberaciones. Las designaciones de representantes ante los comités municipales serán registradas en la Comisión Electoral de los Territorios;

"VIII. Para cada Cabecera de Delegación Municipal, la Comisión Electoral de los Territorios nombrará un delegado, que deberá reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los comités electorales municipales y que tendrán, dentro de la Delegación Municipal respectiva, las atribuciones que le fijen las comisiones electorales de los Territorios para intervenir en la preparación y desarrollo del proceso electoral;

"IX. Podrán registrar candidatos a Presidente Municipal, síndico y consejales, los partidos políticos nacionales registrados en la Secretaría de Gobernación y que tengan comités locales en los Territorios. También podrán registrar candidatos a los mismos cargos los partidos políticos locales que se constituyan y que se registren ante el Gobierno de los Territorios, dentro del plazo que señala la convocatoria a elecciones. Los gobiernos de los Territorios sólo registrarán a aquellos partidos que demuestren tener por lo menos tres mil miembros y que además reúnan los demás requisitos que señalan los artículos 29, 30 fracción IV y 31 fracción III, de la Ley Electoral Federal, aplicadas en lo conducente. El registro se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación;

"X. Las candidaturas para Presidentes Municipales, Síndicos y Consejales, se registrarán ante los comités municipales electorales y las comisiones electorales de los Territorios resolverán los conflictos y quejas que se presentaren;

"XI. En cada sección electoral se instalará una casilla cuyo personal será nombrado por el comité municipal que corresponda y se compondrá de un Presidente, un secretario y dos escrutadores, instalándose las ánforas necesarias para recibir la votación de cada uno de los electores;

"XII. Durante el desarrollo del proceso electoral y en la resolución de las elecciones se observarán, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal Electoral en cuanto no contradigan las prevenciones de esta Ley;

"XIII. Cerrada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos, aplicando en lo conducente los artículos 93 a 97 de la Ley Electoral Federal;

"XIV. Los paquetes conteniendo la documentación relativa a elecciones, que se formulen separadamente respecto del Presidente, síndicos y consejales se enviarán a los comités municipales electorales con la bebida oportunidad a fin de que estén en su poder antes del miércoles siguiente;

"XV. El miércoles siguiente a las elecciones, los comités municipales electorales harán el cómputo de los votos emitidos en las elecciones, y terminada la operación enviarán la documentación a la Comisión Electoral de los Territorios informándole

de los resultados de la elección. Terminado el cómputo harán la declaratoria respectiva en favor de quien haya obtenido mayoría de votos, expidiéndole la constancia correspondiente, y

"XVI. Los partidos políticos a que se refiere la base IX y los candidatos que hayan obtenido el registro, podrán nombrar representantes ante todos los organismos electorales que funcionen en los Territorios, si tienen interés jurídico.

"Artículo cuarto. El día 27 de febrero, sin necesidad de previa citación, se reunirán en el recinto que oficialmente se destine para ello, las personas que, habiendo obtenido mayoría de votos en las elecciones para Presidente Municipal, síndico y consejales hubieren obtenido constancia de mayoría de votos. Una vez reunidos, procederán a constituirse en junta preparatoria del primer ayuntamiento de cada Municipio, nombrando para el efecto un Presidente y un secretario, aplicando en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, en cuanto no pugnen con las prevenciones de la presente Ley.

"Artículo quinto. El día 5 de marzo, los primeros Ayuntamientos de los Territorios, previa la protesta de ley de sus integrantes se declararán legítimamente instalados para iniciar el primer período ordinario de su ejercicio que concluirá por esta sola vez el 31 de diciembre de 1963.

"Artículo sexto. En tanto toman posesión los Ayuntamientos electos, continuarán funcionando las Delegaciones del Gobierno de los Territorios.

"Artículo séptimo. Durante el período que duren en su cargo los Delegados del Gobierno, continuará rigiendo en los Territorios la Ley Orgánica de 31 de diciembre de 1928, excepto en aquella que pugne con las disposiciones de esta Ley. Con las mismas salvedades consignadas en este artículo se seguirán aplicando las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Territorios, cesando en su aplicación al instalarse los Ayuntamientos, en cuya fecha entrarán en vigor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de cada uno de los Municipios que aprueben el Congreso de la Unión o la Cámara de Diputados del propio Congreso, respectivamente.

"Artículo octavo. Al quedar instalados los Ayuntamientos recibirán los bienes muebles e inmuebles que correspondan a cada Municipio, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las que fueren aplicables.

"Artículo noveno. Los Delegados Municipales de los Territorios cesarán en su encargo el día en que conforme a esta Ley tomen posesión los Ayuntamientos electos.

"Artículo décimo. A partir del mismo 1o. de febrero de 1961, las participaciones que las leyes federales asignan a los Municipios de los Estados se entregarán a los Municipios de los Territorios, deduciéndolas de las participaciones asignadas a estas últimas Entidades.

"Artículo decimoprimero. Los Gobernadores de los Territorios someterán a la aprobación del Presidente de la República antes del 20 de diciembre de 1960, Proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de cada uno de los Municipios de su respectivo Territorio, de acuerdo con las disposiciones del artículo 21 del Código Fiscal para los Territorios Federales, que serán sometidos a la aprobación del Congreso de la Unión o de la Cámara de Diputados del propio Congreso, respectivamente, los cuales regirán para los Municipios durante el período del 1o. de febrero al 31 de diciembre de 1961.

"Manuel Yáñez Ruiz. - Jesús Ortega Calderón. - Florencio Barrera Fuentes. - Alejandro D. Martínez Rodríguez. - Félix Morel Peyrefitte".

"Trámite: a las Comisiones unidas 1a. y 2a. de Gobernación y los Estados Legislativos e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Baja California.- III Legislatura constitucional.

"Mexicali, B. C., a 22 de septiembre de 1960.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F.

"Nos es satisfactorio comunicar a usted que en los términos de ley, con fecha 20 del corriente, la H. III Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, abrió y clausuró el segundo período extraordinario de sesiones al que fue convocada por su Comisión Permanente; habiéndose designado a los ciudadanos diputados Alfredo Aldrete Peláez y J. Rosario Cital Valdez, como Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, respectivamente.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Alfredo Aldrete Peláez, D. P. - J. Rosario Cital Valdez, D. S.". - De enterado

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

"C. licenciado Aurelio García Sierra, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"La H. XLV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, abrió el día de hoy el tercer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, al que fue convocada por su Diputación Permanente; habiendo sido electa la Mesa Directiva que funcionará durante el mismo, compuesta por los siguientes CC. diputados.

"Presidente, Manlio Favio Tapia Camacho; Vicepresidente, Crisóforo Guzmán Teoba; Secretario, Andrés Llado Peña.

"Al permitirnos el honor de participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., septiembre 14 de 1960. - Manlio Favio Tapia Camacho, D. P. .- Andrés Llado Peña, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

"Señor licenciado y diputado Aurelio García Sierra, Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Nos permitimos el honor de comunicar a usted que la H. XLV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, clausuró hoy el tercer período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio legal y el que fue convocada por su Diputación Permanente.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa Ver., septiembre 15 de 1960. - Manlio Favio Tapia Camacho, D. P. - Andrés Llado Peña, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. - XLIV Legislatura.

"Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1960.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. XLIV Legislatura del Estado, abrió hoy el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal; habiendo quedado integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, Alejandro Topete del Valle; Vicepresidente, Alberto Alcalá de Lira; Secretario, Antonio Valadez Galaviz; Prosecretario, Rafael Reyes Rangel; Tesorero, Manuel Jiménez Hernández.

"Al participar a ustedes lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Alejandro Topete del Valle, D. P. - Antonio Valadez Galaviz, D.F." - De enterado.

"Morelia, Mich., 27 de septiembre de 1960.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

"Tengo la honra de comunicar a esa H. Cámara, que próximo día treinta de los corrientes, a las once horas, tendrá lugar en esta ciudad ceremonia conmemorativa aniversario natalicio generalísmo José María Morelos y Pavón y otros actos en homenaje de tan ilustre héroe de nuestra Independencia. Con tal motivo ruégole sea tan amable en consultar qué comisión de diputados envía su representación. Salúdolo afectuosamente. Gobernador Estado, licenciado David Franco Rodríguez".

El C. Presidente: Se designa en comisión para asistir a la ceremonia en la ciudad de Morelia, Mich., que se celebrará con motivo del natalicio del generalísmo don José María Morelos y Pavón, a los ciudadanos diputados J. Jesús Ortega Calderón y Vicente Salgado Páez.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Raúl Marímez Cuéllar y Fernando Durán Sánchez, ex - empleados de esta H. Cámara de Diputados y actualmente jubilados, con todo respeto exponemos a la honorable Asamblea:

"Al iniciarse en 1910 el movimiento social mexicano, lo abrazamos con entusiasmo y fe, actuando en forma activa en la esfera civil y en el campo militar, lo que mereció que fuéramos seleccionados por el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, para organizar y formar parte del personal que prestó sus servicios en el Congreso Constituyente que se reunió en la ciudad de Querétaro en 1916-17 y que redactó la actual Carta Magna que rige nuestras relaciones sociales.

"El mismo C. Primer Jefe dispuso, terminado el Congreso Constituyente y en reconocimiento a los servicios que en él prestamos, que al advenimiento del régimen constitucional formáramos el pie veterano de empleados del Poder Legislativo, el que nos dio su ratificación y así durante 30 años consecutivos, sin interrupción, servimos a esa H. Cámara de Diputados, colaborando intensamente en las más arduas tareas legislativas, y en puestos de responsabilidad con lealtad, entusiasmo y dedicación que mereció que todas las HH. Legislaturas nos ratificaran su confianza hasta que, por razón de nuestra edad y en los términos de ley, fuimos jubilados, como Subjefe de la Secretaría y Jefe de Oficina Técnica, respectivamente.

"Han transcurrido 15 años más desde que fuimos jubilados, de acuerdo con los sueldos de aquella época, y el panorama económico ha evolucionado en todo el mundo, en términos tales, que las percepciones que recibimos han quedado reducidas a sólo una corta porción de su valor original, debido al cambio de poder adquisitivo de nuestra moneda en tan largo tiempo.

"Por nuestra edad ya estamos incapacitados para ocupar algún otro empleo y con la progresiva declinación de nuestras facultades, constatamos diariamente la insuficiencia de nuestra jubilación, producto del esfuerzo y dedicación de toda nuestra vida, lo que nos hace ocurrir a esa H. Asamblea, como viejos servidores de ella, en solicitud de una equitativa compensación, que no dudamos que el alto espíritu justiciero de los miembros de la Representación Nacional se dignará concedernos.

"Así, con el mayor respeto, le solicitamos que nuestras jubilaciones se equiparen con los sueldos que actualmente tienen asignados los empleados de la denominación con que fuimos jubilados en aquella época; en el concepto de que somos los supervivientes del Congreso Constituyente de Querétaro que continuaron sus servicios al Poder Legislativo por más de 30 años sin interrupción, y que con tal título esperan de la benevolencia de ustedes esta gracia que de ninguna manera será gravosa para el Erario de nuestra Patria, menos aún teniendo en cuenta nuestra edad.

"Protestamos a esa H. Asamblea nuestra mayor consideración y respeto.

"México, D. F., 8 de septiembre de 1960. - Raúl Ramírez Cuéllar. - Fernando Durán Sánchez".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Felipa y Ana, ambas Armendáriz y Guerrero, mexicanas, mayores de edad, solteras, dedicadas a las labores del hogar, vecinas de esta ciudad, con domicilio en la casa número 1,438, Poniente de la Avenida Matamoros, ante esa H. Cámara Legisladora, con todo respeto comparecemos para exponer: "Que mediante decreto publicado en el "Diario Oficial", de fecha 13 de enero de 1933, se nos concedió una pensión de $2.00 (dos pesos diarios) a cada una de las suscritas, mientras conserváramos nuestro estado de soltería, por los servicios prestados por más de cincuenta a la nación, por nuestro finado padre, el señor coronel de infantería Catarino Armendáriz, quien por sus hechos de armas quedó baldado, cuya pensión hemos recibido desde la fecha de su otorgamiento, por conducto de la Tesorería General de la Federación.

"La pensión de que se trata no era suficiente para cubrir los gastos más indispensables de nuestra manutención por el encarecimiento sumamente notable en el costo de la vida. En tales condiciones, esa H. Cámara Legisladora, en el año de 1947, aprobó un proyecto de decreto, en que se aumentaba el monto de nuestras pensiones a la suma de $5.00 (cinco pesos) para cada una de las suscritas, pasando posteriormente ese proyecto de decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la República, cuyo H. Cuerpo Legislativo aprobó por unanimidad el relacionado proyecto de decreto, según es de verse a fojas cinco del "Diario de los Debates" de la Cámara de Senadores de 29 de diciembre de 1948.

"No obstante haber quedado aprobado el proyecto de referencia por ambas Cámaras Legislativas, nunca llegó a aprobarse en definitivo, por observaciones que le hiciera el entonces Presidente de la República, señor licenciado Miguel Alemán.

"Continuamos con esa exigua pensión hasta 1954, en que el señor Presidente de la República don Adolfo Ruiz Cortines, ordenó que todas las pensiones más pequeñas deberían ser de $6.00 (seis pesos diarios) cada una. Como en el término de cuatro años los precios de los comestibles, rentas, vestuario y medicamentos se han ido elevando de manera que hacen la vida imposible con seis pesos diarios, venimos ante esa Soberanía a suplicar muy atentamente se sirvan elevar nuestras pensiones a $20.00 (veinte pesos diarios) para cada una a fin de poder vivir decorosamente, tomando en consideración los servicios que a la patria prestó nuestro padre el coronel Catarino Armendáriz.

"Protestamos a esa H. Cámara nuestra atenta y distinguida consideración.

"Torreón, Coah., a 29 de septiembre de 1958. - Ana Armendáriz Guerrero. - Felipa Armendáriz Guerrero". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. -Ciudad.

"María Eduwiges y Basilisa Andrade, solteras de 75 y 71 años respectivamente, con domicilio en las calles de Jaso No. 32 de la Col. Moctezuma, primera sección, ante usted con el debido respeto venimos a solicitar el apoyo de esa H. Cámara de Diputados, para que se resuelva favorablemente la solicitud que hacemos para que se nos conceda una pensión vitalicia; acompañamos copias fotostáticas que nos acreditan como nietas legítimas por vía paterna del teniente coronel de caballería Cenobio Andrade, muerto en combate contra los invasores franceses el 3 de octubre de 1866; nuestro padre fue el señor Angel Andrade, hijo legítimo de nuestro finado abuelo teniente coronel de caballería Cenobio Andrade.

"A nuestra abuela señora Gertrudis Cabrera de Andrade, al igual que a nuestro padre, don Sebastián Lerdo de Tejada, entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, les concedió una pensión vitalicia. La aludida pensión de acuerdo con la ley de primero de mayo de 1833 se concedió por la cantidad de $ 1,233.00 (mil doscientos treinta y tres pesos 00/100 anuales), gracia que comenzaron a disfrutar a partir del 5 de diciembre de 1870 y los datos de la misma pensión corren anotados en la Sección de Crédito Público de la Secretaría del Despacho de Hacienda a fojas 302 y número 1753.

"Habiendo sido aconsejadas en el sentido de que esa H. Cámara de Diputados es quien tiene que resolver nuestra petición, venimos a suplicar que en mérito a lo expuesto y considerando lo muy avanzado de nuestras edades, se nos conceda la gracia que pedimos pues estamos físicamente imposibilitadas para trabajar y ganar nuestro sustento.

"No dudando vernos favorecidas, nos suscribimos muy respetuosamente a sus estimables órdenes.

"María Eduwiges Andrade. - Basilisa Andrade", -Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a la de Gobernación, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. Manuel Tello, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Mérito, que le conferirá el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"La Comisión, después de haber realizado detenido estudio de la solicitud formulada, tiene el honor de rendir dictamen favorable al interesado, ya que consideramos que no existe causa legal alguna contra la petición y se está, en el caso, de lo que

establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Con apoyo de las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Manuel Tello para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden del Mérito, que le conferirá el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. - Florentino Barrera Fuentes. Enrique Seda Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, no fue turnado el escrito en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Leobardo Reynoso pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Infante don Enrique, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Portugal.

"No habiendo inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo que dispone el artículo 37, apartado B), fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Leobardo Reynoso para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante don Enrique, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. -Enrique Seda Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en el inciso III de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. Sánchez Ugarte a efecto de que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Italia.

"En vista de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, la Comisión estima que es procedente la concesión del permiso solicitado para que el C. Salvador Ugarte acepte y use la condecoración conferida y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Salvador Ugarte para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Italia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. - Carlos Guzmán y Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A través de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional necesario para que el C. ingeniero Oscar Vega Argüelles pueda prestar, sin poder la ciudadanía mexicana, servicios como ingeniero constructor para hacer estudios y revisiones de proyectos y obras de irrigación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Colombia, organización semioficial del Gobierno de dicho país.

"Atentos a lo que sobre el particular establece la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que se encuentran reunidos los requisitos para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Oscar Vega Argüelles para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios como ingeniero constructor para hacer estudios y revisiones de proyectos y obras de irrigación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de Colombia, organización semioficial del Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. -Carlos Guzmán y Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores.- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación, en oficio fechado el 25 de febrero del presente año, transcribe una comunicación del C. Vicepresidente de la Asociación de Diputados Constituyentes de 1917, dirigida al C. Presidente de la República, solicitando en favor de la señora Amelia Serdán viuda de Nieto, una pensión.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, para estudio y dictamen, el expediente que con este motivo se formó. Examinados los antecedentes del caso, llegamos al conocimiento de que la señora Serdán es hija del Protomártir de nuestro movimiento social, D. Aquiles Serdán, quien ofrendó su vida, como es bien sabido de todos los miembros de esta H. Cámara, en aras de nuestra libertad y por los postulados democráticos que constituyen la esencia de nuestra Revolución, iniciada hace cincuenta años.

"El general D. Alvaro Obregón, como Presidente de la República concedió, en el año de 1924, pensión de $5.00 diarios a la señorita Serdán, la que le fue cancelada debido a su matrimonio. En 1948 la solicitante quedó viuda, sin ningún apoyo económico, por lo que se vio en la necesidad de trabajar para su sostenimiento. Actualmente, debido a su avanzada edad y a lo precario de su salud está imposibilitada para atender a sus necesidades. Por estas razones se ve en el caso recurrir a la benevolencia de esta H. Cámara demandando lo que en justicia le corresponde, vistas las razones que hemos aportado.

"Los suscritos consideramos legítimo proporcionar a la hija del hombre que ofendió su vida por una patria libre, el beneficio solicitado; creemos que si un pensamiento de esa naturaleza nos guía, es necesario que se provea a las necesidades de la mencionada señora con una cantidad que le permita sufragar de manera decorosa su existencia; por eso, en vez de la cantidad de $5.00 diarios que se fijó en la primera pensión, en esta ocasión se señala la de $5.00 diarios; estando seguros de que todos los miembros de esta H. Asamblea están de acuerdo con nuestro criterio, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la patria por D. Aquiles Serdán, mártir de nuestro movimiento revolucionario, se concede a su hija, la señora Amelia Serdán viuda de Nieto, una pensión de $25.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. -Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura:

El C. Presidente: Se va a proceder a la elección, por cédula, de Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados para el mes de octubre. La Presidencia ha recibido de la Gran Comisión una proposición en la forma siguiente: Para Presidente, José Luis Martínez Rodríguez. Para Vicepresidentes, José Ricardi Tirado y Juan Días Macías. Los señores diputados pueden emitir su voto apoyando esta planilla o en el sentido que lo estimen conveniente. Se ruega a los señores diputados se sirvan pasa a depositar su voto, según se les vaya nombrando.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: El cómputo de la votación arroja los siguientes resultados: apoyando la planilla aceptada por la Gran Comisión, 89 votos; distintas, hubo las siguientes proposiciones: para Presidente: un voto para el C. diputado José Eduardo Molina Castillo; un voto para el ciudadano diputado Florencio Barrera Fuentes; un voto para el C. diputado Rafael Espinosa Flores, un voto para el C. diputado Antonio Castro Leal, un voto para el C. diputado Carlos Huerta Cruz y un voto para el C. diputado Bulmaro Rueda.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que para el próximo mes de octubre resultaron electos: Presidente, C. diputado José Luis Martínez Rodríguez; y Vicepresidente, CC. diputados José Ricardi Tirado y Juan Díaz Macías. (Aplausos)

- El mismo C. Presidente:

Se hace del conocimiento de esta Asamblea, que la Directiva de esta Cámara ha tomado la decisión de estar presente en el homenaje que el Gobierno de la República, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí el pueblo de México, tributarán el próximo 5 de octubre, en la ciudad de San Luis Potosí, al señor Francisco I. Madero y al importante Plan de San Luis, mediante el cual se inició la Revolución de 1910.

Al invitar a todos los ciudadanos diputados que estén presentes en dicho acto, se les ruega puntual asistencia a todas las ceremonias del programa correspondiente.

Se hace del conocimiento de los miembros de esta Cámara, que habrá un tren especial para transportar a todos los señores diputados a la ciudad de San Luis Potosí. La hora de salida será el 4 de octubre, a las 20 horas, por la Estación Central de los Ferrocarriles Nacionales de México, y el regreso, de la ciudad de San Luis Potosí a esta capital, el día 5 a las 18.00 horas.

Oportunamente se entregará a los ciudadanos diputados la información necesaria para su presencia en dicho acto. Para el efecto, la Presidencia de la Cámara ha designado a los CC. diputados Ignacio Aguiñaga Castañeda, Manuel Cárdenas Moreno y Heriberto Véjar Jáuregui, para que coordinen con los Ferrocarriles Nacionales de México, los transportes de traslado de nuestros compañeros al lugar indicado. Se les ruega, pues, puntual asistencia. Igualmente exhortamos a los compañeros para que en las sesiones próximas estemos oportunamente a ellas a la hora del citatorio, porque si hasta ahora nos hemos retrasado un poco al iniciarlas, ha sido porque hemos llegado algo tarde.

(A las 15.35 horas) se levanta la sesión y se cita para el martes 4 de octubre próximo, a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"