Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601018 - Número de Diario 13

(L44A3P1oN013F19601018.xml)Núm. Diario:13

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 18 DE OCTUBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 13

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- El C. diputado Francisco Rivera Caretta pide se excite a las Comisiones para que dictaminen sobre la iniciativa que presentó hace tiempo. La Presidencia excita a las Comisiones correspondientes para que rindan dictamen.

3.- Se aprueba el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, designando al C. licenciado Guillermo Colín Sánchez, magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y sus Territorios Federales.

4.- Invitaciones del Departamento del Distrito Federal para la ceremonias de aniversario luctuoso del ex Presidente de la República, general Plutarco Elías Calles y conmemoración de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, que tendrán lugar los días 19 y 22 del presente, respectivamente. Se designan las comisiones correspondientes.

5.- Primera lectura a siete dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. almirante Manuel Zermeño Araico licenciado Federico A. Mariscal, José Muñoz Zapata, coronel Arturo Corona Mendioroz, teniente de navío Arnoldo Robles Villaseñor y capitán de navío Humberto Uribe Escandón, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y el C. Rafael Forsbach Escandón puede desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Finlandia, en Veracruz, Ver.

6.- Se recibe la visita de dos miembros del Parlamento y un general brasileño a quienes el C. diputado Antonio Castro Leal da la bienvenida. El señor diputado brasileño Tenorio Cavalcanti contesta el saludo.

7.- Primera lectura e imprímase el dictamen que contiene el proyecto de Ley de reformas a los artículos 97, 98, 102 y 107, fracción II, V, VIII, inciso b) y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República, que se refiere al Poder Judicial de la Federación.

8.- Se aprueban seis dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, los CC. licenciados Adolfo López Mateos, Presidente de la República, dos condecoraciones; licenciado Donato Miranda Fonseca, licenciado Ernesto P. Uruchurtu, almirante Manuel Zermeño Araico y general Francisco L. Urquizo Benavides. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

9.- Se aprueba el dictamen sobre reformas al artículo 3o. transitorio de la Ley Federal de impuestos sobre Herencias y Legados. Pasa al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"18 de octubre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se da a conocer el nombramiento del C. licenciado Guillermo Colín Sánchez como magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorio Federal.

"Invitaciones del Departamento del Distrito Federal para las ceremonias en el aniversario de la muerte del general Plutarco Elías Calles y conmemoración de la Constitución de Apatzingán promulgada en 1814, que tendrán lugar los días 19 y 22 de actual, respectivamente.

"Dictámenes de primera lectura.

"Permisos a varios ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros y al C. Rafael Forsbach Escandón para

desempeñar un cargo consular de Finlandia en Veracruz, Ver.

"Dictamen sobre el proyecto del Senado de la República, referente al Poder Judicial de la Federación.

"Dictámenes a discusión.

'"De la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales sobre permisos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, licenciado Donato Miranda Fonseca, licenciado Ernesto P. Uruchurtu, almirante Manuel Zermeño Araico y general de división Francisco L. Urquizo Benavides.

"De la Comisión de Impuestos. Reforma al artículo 3o. transitorio de la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados".

"Actas de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día trece de octubre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Luis Martínez Rodríguez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cuarenta minutos del jueves trece de octubre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día once del actual.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera.

"Minuta procedente del Senado con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Rafael Forsbach Escandón para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Finlandia, en la ciudad de Veracruz, Ver. - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores en turno.

"Proyecto de decreto del Senado en que se concede permiso al C. Humberto Uribe Escandón, capitán de navío C. G., para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del "Mérito Militar" de segunda clase, que le otorgó el Gobierno de la República de Portugal. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Proyecto de decreto aprobado por la colegisladora, en cual se concede al C. José Casco Nájera, empleado de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria por servicios prestados durante más de treinta años al Poder Legislativo. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación solicitando permiso para que el C. teniente de Navío C. N. Arnoldo Robles Villaseñor, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Oficial de la Orden del Infante Don Henrique, que le confirió el Gobierno de Portugal. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo la solicitud de aumento de pensión que actualmente disfruta la señorita Felipa Cruz Victoria Flores, bisnieta directa de don Guadalupe Victoria, Primer Presidente de la República. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Circular del Congreso del Estado de Baja California comunicando que abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio, e integró su Mesa Directiva como sigue: Presidente C. diputado Angel Vázquez Borbosa y Vicepresidente C. diputado profesor Víctor López Moza. De enterado.

"Circular de la Legislatura del Estado de Tamaulipas participando que quedó integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de octubre; fungiendo como presidente el C. diputado Eligio Contreras Maldonado. De enterado.

"Iniciativa del Congreso del Estado de Guanajuato para que sea declarada la capital de esa entidad federativa monumento histórico. Recibo y a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "Matías Delgado", que le fue otorgada por el Gobierno de El Salvador. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales relativo al proyecto de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Adolfo López Mateos. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cordón de la Orden de Leopoldo, que le confirió el Rey de Bélgica. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que contienen un proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Donato Miranda Fonseca para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió su Majestad el Rey de Bélgica. Primera lectura.

"Proyecto de decreto de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en que se concede permiso al C. licenciado Ernesto P. Uruchurtu, Jefe de Departamento del Distrito Federal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero, lo confirió el Gobierno de dicho país. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Manuel Zermeño Araico, Secretario de Marina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de Aviz que le confirió el Gobierno del Portugal. Primera lectura.

"Proyecto de decreto de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en que se concede permiso al C. general de división Francisco L. Urquizo Benavides para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mayo al mérito militar, que en el Grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Argentina. Primera lectura.

"La Comisión de Impuestos somete a la consideración de esta H. Asamblea, un proyecto de decreto en que se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legrados iniciada por la Diputación Federal del Estado de Hidalgo. Primera lectura e imprímase.

"Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Aguas e Irrigación Nacionales conteniendo proyecto de decreto que crea la Comisión del Río Balsas.

"A discusión en lo general. Hicieron uso de la palabra, a nombre de la comisión dictaminadora, los CC. diputados Gándara Barona y García Castillo; para explicar los fundamentos de su dictamen y en pro del mismo hablaron los CC. diputados García Suazo, Macrina Rabadán Santana de Arenal y Hank González.

"Agotado el registro de oradores y considerado suficientemente discutido el asunto, la Secretaría procede a recoger la votación nominal del dictamen, siendo aprobado en lo general por unanimidad de noventa y ocho votos.

"A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal en lo particular, Aprobando por unanimidad de votos. Pasa el Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"La Presidencia exhorta a la Asamblea a que concurra con toda puntualidad a las sesiones de este tercer período ordinario de la H. Cámara de Diputados.

"Agotados los asuntos en cartera y siendo las quince horas con diez minutos, se levanta la sesión y se cita para el próximo martes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Rivera Caretta Francisco: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Rivera Caretta.

El C. Rivera Caretta Francisco: En virtud de haber transcurrido varios días desde que presenté una iniciativa a este Congreso, de acuerdo con el Reglamento del mismo Congreso, pido a la Directiva que en la próxima sesión se presente el dictamen sobre mi referida iniciativa, porque está dentro de la ley. -El C. Presidente: La Secretaría se servirá tomar nota de la moción de usted, y le sugiere que se ponga usted en comunicación con la Comisión respectiva, a fin de que ésta rinda dictamen a la mayor brevedad.

El C. Rivera Caretta Francisco: Me puse en contacto con la Comisión respectiva, e incluso ya existe el dictamen correspondiente.

El C. Presidente: La Secretaría dará los trámites necesarios, a fin de que se dé prisa a la dictaminación de su iniciativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

"El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede la fracción XVII del artículo 89 constitucional, ha designado con esta fecha al C. licenciado Guillermo Colín Sánchez, magistrado interino del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado Alberto R. Vela, quien goza de licencia.

"Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los efectos de la fracción VI, del artículo 74 de la propia Constitución.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 17 de octubre de 1960. - El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

Está a discusión el nombramiento a que se refiere el escrito leído.

"No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Departamento del Distrito Federal, invita a usted a la ceremonia conmemorativa de la Constitución de Apatzingán promulgada en 1814, que tendrá lugar el sábado 22 del actual, a las 11 horas, en la plaza de la ex ciudadela de esta capital.

"Esta ceremonia constituye la justa exaltación del genio de la independencia nacional don José María Morelos y Pavón y forma parte del programa de celebraciones cívicas del sesquicentenario del movimiento insurgente de 1810.

"Ciudad de México, D. F., Octubre de 1960. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

El C. Presidente: La Presidencia ruega a los ciudadanos diputados Moisés Ochoa Campos y Rubén Vargas Garibay asistan a esta ceremonia en representación de la Cámara de Diputados.

"El Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia conmemorativa del XV aniversario luctuoso del ex Presidente de la República, general Plutarco Elías Calles, que tendrá lugar el miércoles 19 del actual, a las 11 horas bajo la bóveda del Monumento a la Revolución.

"Esta ceremonia forma parte de las celebraciones del cincuentenario del movimiento social de 1910.

"Ciudad de México, D. F., Octubre de 1960. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

La Presidencia, ruega a los compañeros diputados José A. Montaño Torres, Benito Bernal Domínguez y Roberto Gavaldón Leyva asistan con nuestra representación a la ceremonia en conmemoración del general Calles.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Federal,

venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que se conceda permiso al C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico a efecto de que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Naval", que le confirió el Gobierno de Perú.

"En vista de encontrarse reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, la Comisión estima que es procedente la concesión del permiso solicitado para que el C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico acepte y use la condecoración conferida y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. almirante C. G. Manuel Zermeño Araico para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Cruz Peruana al Mérito Naval". que le confirió el Gobierno de Perú.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. "México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo tomado en la sesión celebrada el 11 de actual por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnado a esta Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para estudios y dictamen, el atento oficio en el que la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Federico A. Mariscal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

"Estudiado el expediente respectivo, se concluye que no hay impedimento respectivo, se concluye que no hay impedimento legal para negar el permiso solicitado; en tal virtud y de acuerdo con lo preceptuado en la fracción III, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Federico A. Mariscal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Federal de Alemania, que en el grado de General Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. "México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinoza Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por conducto de la Secretaría de Gobernación, la de Relaciones Exteriores ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. José Muñoz Zapata pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Atentos a lo que sobre el particular establece el inciso III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en virtud de que no se afecta la ciudadanía mexicana si se cumple con dicho precepto al aceptar la referida condecoración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. José Muñoz Zapata para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnado el escrito en el cual la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. coronel de caballería D. E. M. Arturo Corona Mendioroz pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Ayacucho, que en el grado de Comendador le otorgó el Gobierno de Perú.

"No habiendo inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo que dispone el artículo 37 apartado B, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. coronel de caballería D. E. M. Arturo Corona Mendioroz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Ayacucho, que en el grado de Comendador le otorgó el Gobierno de Perú.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnado para estudio y dictamen el atento oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores envía por conducto de la de Gobernación, solicitando el

permiso constitucional necesario para que el C. teniente de Navío C. N. Arnoldo Robles Villaseñor, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Oficial de la Orden del Infante Don Henrique, que le confirió el Gobierno de Portugal.

"No encontrando los miembros de esta Comisión inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo establecido en la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto;

"Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente de Navío C. N. Arnoldo Robles Villaseñor para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial de la Orden del Infante Don Henrique, que le confirió el Gobierno de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores remitió con fecha 5 del presente el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto en que se concede al C. capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración del "Mérito Militar" de segunda clase, que le otorgó el Gobierno de la República de Portugal.

"Por acuerdo de vuestra soberanía correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales emitir el dictamen correspondiente y en virtud de no haber en la solicitud presentada ningún motivo que se oponga a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B), la Comisión hace suyo el dictamen de la colegisladora y se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. capitán de navío C. G. Humberto Uribe Escandón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración del "Mérito Militar", de segunda clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 17 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en que se autoriza al C. Rafael Forsbach Escandón, para que sin perder la ciudadanía mexicana acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul honorario de Finlandia, en Veracruz, Ver.

"Los suscritos, están de acuerdo con la resolución de la colegisladora y estiman que la solicitud de que se trata se ajusta a lo dispuesto por el inciso II de la fracción B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en esa virtud, tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, sometiendo a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único Se concede permiso al C. Rafael Forsbach Escandón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Finlandia, en Veracruz, Ver.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 14 de octubre de 1960. - Antonio Castro Leal. - Enrique Olivares Santana. - José Luis Martínez". - Primera lectura.

El C. Presidente: Encontrándose en las puertas de esta Sala los señores diputados de la República de Brasil, esta Presidencia ruega a los señores diputados Valentín Rivero y Tito Padilla, se sirvan acompañar a nuestros visitantes para introducirlos en el salón.

(Los comisionados cumplen su misión).

"La Presidencia de la Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a los señores legisladores de la gran República De Brasil que nos visitan y a sus distinguidos visitantes, los señores diputados Tenorio Cavalcanti, Benjamín Fará, general de división Amado Azevedo, así como al secretario de la Embajada, Alfredo Raihno Neves.

La Presidencia ruega al señor diputado Antonio Castro Leal, que en nombre de esta honorable Asamblea dé la bienvenida a nuestros ilustres colegas.

-. El C. Castro Leal Antonio: Señor Presidente, honorable Asamblea: señores diputados Tenorio Cavalcanti, Benjamín Fará, general de división Amado Azevedo y señor Secretario de la Embajada de Brasil: es un placer y un honor para esta Asamblea recibir en su seno a dos distinguidos representantes del Parlamento brasileño, país con el que no liga desde hace mucho tiempo una gran amistad, además del fundamento que tiene en la América este gran país, con cuya descendencia de Portugal, conjuntamente con los demás países que tenemos una descendencia de España, hemos hecho la América Latina.

Esta gran civilización hispánica, compuesta de España y Portugal, ha dado una serie de muestras extraordinarias desde la época del descubrimiento de América. En realidad, a Portugal y a España se debe no solamente el descubrimiento de América

sino gran parte del descubrimiento del Oriente. El caso de Brasil es un alto ejemplo -durante la época colonial - de la cultura en todos los campos. En el campo del arte podríamos recordar cómo el barroco brasileño puede compararse, como una manifestación verdaderamente ingénita, natural de ese país, con el barroco mexicano que muestra matices de nuestra propia alma.

Durante el siglo XIX, el ejemplo de Brasil no pudo ser imitado por ninguno de nuestros países, porque su vida pacífica no tuvo ninguna de las transformaciones violentas que desde la Independencia nacional hemos sufrido los países hispanoamericanos. Es probablemente esta gran tradición de paz y de Derecho la que ha formado al Brasil en ese campo como un especialista, especialmente en el Derecho Internacional. Río de Janeiro es el centro de los estudios panamericanos de Derecho, especialmente del Derecho Internacional, y hay grandes juristas entre los cuales deseo recordar a Don Rodrigo Octavio, árbitro de unas de las reclamaciones entre México y Estados Unidos, a quien se debe la famosa sentencia en el caso de Santa Isabel, cuando discutían las responsabilidades por daños de la revolución México y los Estados Unidos, sentencia que forma parte ya del Derecho Internacional Público.

De la cultura de Brasil todos están enterados, tanto en el campo de la novela y de la poesía, como en el campo de la música, en el cual Villalobos es un hombre que resuena en todas partes; en el campo de la pintura, en donde Cortinari se ha elevado a un nivel en el cual han alcanzado renombre, también, grandes pintores mexicanos, En realidad, fuera de las escuelas de pintura mexicana, Cortinari es uno de aquellos elementos que puede presentarse como una especie de factor original.

Deseo en este momento, haciendo esto simples recuerdo de todo lo que representa en la cultura y en el Derecho de Brasil, dar la bienvenida a los distinguidos miembros del Parlamento brasileño, expresarles la gran amistad que siempre les ha profesado México, y recordar cómo allá en las playas de Río de Janeiro tienen la estatua de Cuauhtémoc como una representación permanente, constante, segura y firme del gran efecto que México les profesa. Bienvenidos a esta Asamblea. (Aplausos)

- El señor diputado Tenorio Cavalcanti: (Se dirigió a la Asamblea en idioma Portugués y en síntesis, su exposición fue un mensaje de unidad a los pueblos de América y del mundo, que deben luchar siempre para consolidar la libertad de América como ha sido la trayectoria de todos los pensadores americanos.

Hace una semblanza de la Historia de México y de nuestros Héroes, estableciendo un paralelismo con la Historia del Brasil, así como de sus paisajes y bellezas naturales).

El C. Presidente: La Presidencia de la Cámara de Diputados expresa una vez más el reconocimiento al señor diputado Calvalcanti, por el saludo emocionado y elocuente que se sirvió dirigirnos, y ruega al señor diputado Cavalcanti y sus ilustres acompañantes, se sirvan transmitir el saludo que este Congreso mexicano envía, por su conducto, al honorable pueblo de Brasil.

La Presidencia ruega a la misma Comisión que introdujo a nuestros visitantes, se sirva acompañarlos hasta la puerta.

(Salen los visitantes del Salón, con el aplauso de la Asamblea).

El C. secretario Manning Valenzuela Andrés: (leyendo).

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las Comisiones que suscriben, el Proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 94, 97, 98, 102 y 107, fracción II, VIII, inciso b) y XIV, aprobado por el Senado de la República y remitido a la Cámara de Diputados para estudio, discusión y aprobación en su caso.

"Las reformas propuestas por la Cámara remitente se detallan a continuación:

"a) El artículo 94 es objeto de dos modificaciones y una adición en su primer párrafo: la primera modificación relativa a la composición de la Suprema Corte de Justicia, redactada en los siguientes términos: La Suprema Corte de Justicia se compondrá de veintiún Ministros numerarios y de cinco Supernumerarios, y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas; la adición establece que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá acordar que los Ministros Supernumerarios se constituyan en Sala Auxiliar durante los períodos que el propio Pleno determine para el despacho de los negocios que le encomiende; y con la segunda, se modifica el párrafo que indique que "en ningún caso los Ministros supernumerarios integrarán el Pleno" cuando sustituyan a los Ministros numerarios o si hubieren de participar en conflicto jurisprudencial de la Sala Auxiliar o de otras Salas.

"b) El artículo 97 se modifica en su párrafo quinto para ampliar el término de actuación del Presidente de la Suprema Corte a dos años, en vez de uno que establece el texto vigente.

"c) El artículo 98 es objeto de dos adiciones, una en su párrafo segundo y otra de un párrafo final. Por la primera se establece, además de las causas de faltas de un Ministro, la de "cualquier otra de separación definitiva" y el párrafo final que se agrega a este precepto indica que: "Los Ministros Supernumerarios reemplazarán a los numerarios, entretanto el Presidente de la República hace las designaciones que le corresponde en las casos previstos por el presente artículo".

"d) El artículo 102 que dispone lo relativo a la organización del Ministerio Público de la Federación, también se adiciona en su tercer párrafo, primera parte, para determinar que: "El Procurador General de la República intervendrá personalmente en todas las controversias en que la Federación es parte, de jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

"e) Por último, el artículo 107, que sienta los principios del juicio de amparo, establecido en el artículo 103 de la propia Constitución, es objeto de adición en su fracción II, párrafo tercero y de modificación en sus fracciones VIII, inciso b), y XIV.

"La adición a la fracción II constituye una nueva causa de excepción al principio de estricto derecho que se agrega a las ya establecidas, para ampliar la suplencia de la queja respecto de la parte campesina en materia agraria.

"La fracción VIII del mencionado artículo 107 sufre modificación en su inciso b) para establecer la salvedad de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en la revisión de los amparos cuyo conocimiento atribuye la ley a los Jueces de Distrito cuando la autoridad responsable en amparo administrativo sea Federal, excluyendo aquellos negocios en que la reclamación provenga de actos de las autoridades instituidas conforme a la fracción VI, bases 1a. y 2a. del artículo 73.

"Finalmente, la fracción XIV del mismo precepto, se modifica para establecer una causal de sobreseimiento del amparo y la caducidad de la instancia, por inactividad de las partes, consideradas ahora como caso de sobreseimiento por inactividad de la parte agraviada.

"Las comisiones dictaminadoras, en unión de una comisión especial de la de Estudios Legislativos, durante el receso del presente año, por considerar de singular importancia el proyecto remitido por el H. Senado de la República, se avocaron a su estudio y también juzgaron conveniente oír, como en efecto escucharon, la opinión autorizada de representantes de Instituciones Académicas del Derecho, de profesionales especializados en las materia y de funcionarios judiciales de diversas categorías, cuyos conocimientos y experiencia les sirvieron de orientación en sus trabajos.

"Tras el estudio detenido de las reformas que contiene la citada iniciativa, las comisiones dictaminadoras estiman prudente exponer que consideran conveniente la reforma al artículo 97, para que se amplíe a dos años el término de gestión del Presidente de la Suprema Corte; las adiciones al artículo 98 para prever cualquier causa de separación definitiva de un Ministro, en tanto se le suple por nuevo nombramiento y para que los Ministros supernumerarios reemplacen a los numerarios mientras el C. Presidente de la República hace las designaciones respectivas, puesto que con todo ello se tiende al mejor funcionamiento del más Alto Tribunal de la República.

"También consideran adecuada, la reforma al artículo 102, porque es debido que el Procurador General de la República intervenga en las controversias en que son parte los Estados Unidos Mexicanos, de jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se ventilan en esos negocios intereses del Estado al cual debe representar.

"Se considera pertinente la reforma al artículo 107 fracción II, párrafo tercero, para establecer la suplencia de la queja de la parte campesina en materia agraria, como excepción al principio de estricto derecho en el amparo, puesto que las mismas razones que llevaron al legislador a consignar excepciones en materia penal y de la parte obrera en materia de trabajo, obligan en favor de la parte campesina, excluida hasta ahora para que, no por dejar de observar una estricta técnica en la promoción de sus amparos, se vean afectados los campesinos en lo que no es sólo principio de la más elemental justicia, sino que constituye uno de los postulados fundamentales de la Revolución Mexicana.

"La reforma que se pretende introducir a la fracción XIV del artículo 107 constitucional, es necesaria, ya que en los términos en que dicha disposición está concedida, en redacción y su sentido pugnan con los principios elementales de la justicia y de la técnica procesal.

"Se ha confundido en esa disposición un caso de sobreseimiento, figura adoptada en la técnica del amparo, con el efecto procesal propio de la caducidad de la instancia; ambas figuras presentan rasgos diferenciales específicos aun cuando objetivamente ofrezcan ciertas semejanzas.

"El sobreseimiento produce la extinción del proceso constitucional; la caducidad de las instancia por inactividad de las partes, figura aplicable a cualquier proceso, entraña la desaparición del estadio o grado procesal en que se presenta ese fenómeno. Las dos pueden producir el mismo efecto, pero no siempre con idénticas consecuencias.

"La inactividad de las partes, durante cierto tiempo, implica en el desarrollo de todo proceso, la caducidad del grado en que se presenta, pero debe distinguirse si es inactividad se produce en una u otra de las instancias que puede tener un juicio; si es en la primera, solamente produce el efecto de volver las cosas al estado que tenían antes de presentar la demanda, pudiendo ejercitarse nuevamente la acción, pero si es en la segunda, no extingue el estadio realizado en la primera, sino que lo deja firme y el fallo dictado adquiere la categoría de cosas juzgada, es decir, no deja viva la acción ejercitada como en el caso anterior, sino que aquélla ha quedado extinguida por la sentencia.

"Al establecerse en la fracción que comentamos que deberá decretarse el sobreseimiento de un amparo por inactividad procesal, cuando ésta se produce durante la substanciación del recurso de revisión, se da un efecto procesal diverso al que es propio de la caducidad de la instancia originado por inactividad de la parte agraviada, puesto que lejos de reconocerse la firmeza de la sentencia recurrida, surge sin razón, la revocación del fallo de primera instancia y la anulación de todo el juicio de garantías. La inactividad procesal que se prevé en la fracción comentada, no puede operar de la misma manera en el amparo directo que en el indirecto, cuando en éste ha concluido la primera instancia.

"La caducidad por inactividad procesal en el amparo directo y durante la tramitación de la primera instancia del amparo indirecto, no sólo produce la extinción del estadio procesal, sino que implica la de la acción, no por efecto directo de la desaparición de la instancia, sino por motivo originado en otra causa de improcedencia fundamental, como sería la derivada del consentimiento tácito con los

actos reclamados, puesto que al retrotraerse las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, por virtud de la caducidad, no podría ejercitarse nuevamente la acción de amparo, ya que el hecho interruptor de la presentación de la primera demanda, habría quedado invalidado por virtud del sobreseimiento originado en la causal enunciada de consentimiento tácito con los actos reclamados; objetivamente, en este caso, se identifican los efectos de la caducidad y del sobreseimiento.

"En el amparo indirecto, cuando se abre la segunda instancia, la caducidad sólo produce la extinción de este último estadio, pero debe dejar firme el primero, dejando subsistentes las actuaciones realizadas en la primera instancia y la sentencia de fondo cuya impugnación originó la instancia que caduca. De esta manera, se distingue sustancialmente el efecto de la inactividad de las partes, como causal de sobreseimiento y motivo de extinción de la instancia.

"Las razones que determinaron al legislador para crear el caso de sobreseimiento por inactividad procesal, estriban en el propósito de que se ponga fin al juicio de amparo, en que deje de manifestarse interés para proseguirlo; pero esos motivos no pueden llevarse más allá del caso en que la actividad del quejoso no debe ser motor del impulso procesal, porque está satisfecho su interés por una sentencia de primer grado; en este caso, la actividad procesal debe corresponder al interesado en la instancia abierta a su impulso.

"No es por demás indicar que las razones anteriores, para establecer el sobreseimiento y la caducidad de la instancia, sólo pueden ser valederas cuando en función de la materia sobre la que verse el juicio de garantías, no esté de por medio un interés social predominante, como puede ser el mantener el orden constitucional afectado por un acto de autoridad; en efecto, aun cuando en nuestra Institución de Control de Constitucionalidad se conjugan el interés privado del particular agraviado con un auténtico interés social, sin embargo, en algunos casos el interés privado no trasciende de la misma manera al orden constitucional, como sucede cuando se implican en un amparo simples derechos patrimoniales del quejoso, puesto que el interés social no se presenta con tanta agudeza como en el supuesto de que los derechos conculcados o amenazados por el Poder Público, sean la vida o la libertad humanas, ya que de su respetabilidad depende en gran medida el destino de la nación.

"De acuerdo con la exposición anterior, las Comisiones Dictaminadoras consideran que debe mantenerse la figura de la caducidad por la inactividad de las partes, pero, como se hace en la iniciativa aprobada por el Senado de la República, debe hacerse la distinción en el efecto que produce esa inactividad; entrañar el sobreseimiento del juicio en los amparos directos y en la primera instancia de los indirectos y determinar la caducidad de la instancia en los amparos en revisión, dejando firme la resolución recurrida.

"Así se evita la designación de justicia en detrimento del agraviado, al imponerle una obligación injusta, como es la de pedir constantemente que se dicte una resolución en recurso que no interpuso, para establecer la obligación al verdadero interesado en la instancia; se evita también restaurar en su plenitud y validez los actos reclamados, a pesar de haber quedado anulados por el fallo recurrido, el cual no se revoca por su posible falta de fundamentación jurídica o su ilegalidad, sino por una circunstancia ajena a su implicación, como es la inactividad procesal.

"La reforma al artículo 107, fracción VIII, inciso b), que atribuye a los Tribunales Colegiados la competencia para conocer de los amparos promovidos en materia administrativa, cuando provengan de actos derivados de las atribuciones de carácter local previstas en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución, para excluir a la Suprema Corte de Justicia, como ésta lo ha establecido, es también conveniente, porque se sustraen a la jurisdicción de su Sala Administrativa, como se expresa en la iniciativa original de la reforma, negocios cuya importancia no justifica el recurso ante el Tribunal Supremo, por parte de personas agraviadas con la aplicación de leyes administrativas, en asuntos de detalles que no entrañan un alcance comparable al de otras violaciones constitucionales, que sí reclaman la intervención de la Suprema Corte; sin embargo, para evitar interpretaciones del texto aprobado por la Cámara de Senadores, las Comisiones Dictaminadoras proponen que se cambie el de "las autoridades instituidas conforme a la fracción VI base 1a. y 2a. del artículo 73" por éste que es más connotativo de la idea enunciada: "Las autoridades del Distrito y Territorios Federales", con lo que queda precisa la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de esos amparos.

"Independientemente de las razones que acaban de expresarse, la reforma que se propone al artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución, también se justifica desde un punto de vista jurídico constitucional. La Suprema Corte ha conceptuado a las autoridades del Departamento del Distrito Federal como federales, concluyendo de esta apreciación que las sentencias de los jueces de Distrito pronunciadas en los juicios de amparo en que dichas autoridades tengan el carácter de responsables, son impugnables ante ella. El fundamento que se aduce para apoyar esta consideración, estriba en que el Distrito Federal no es una entidad con soberanía propia, como contrariamente sucede con los Estados, sin que pueda autodeterminarse en su régimen interior, estando sometidos su organización y gobierno a los Poderes de la Unión, que son los que dentro del ámbito espacial del Distrito Federal, ejercen el imperio a través de autoridades que dependen directamente de ellos.

"Efectivamente, desde el punto de vista orgánico las autoridades administrativas y legislativas del Distrito Federal, o sea, el Presidente de la República que es su Gobernador nato (artículo 73 constitucional, fracción VI, base primera) y el Congreso de la Unión, que es su legislatura local (artículo 73 constitucional, fracción VI), son federales, atendiendo a la unidad indivisible de ambos

órganos. Sin embargo, desde el punto de vista funcional dichas autoridades y, por tanto, los subalternos del Presidente de la República, comenzando con el Jefe del Departamento del Distrito Federal, son locales, ya que su imperio no transciende de los límites territoriales de la mencionada entidad. En consecuencia, los actos del Presidente de la República, como gobernador nato del Distrito Federal, aunque provenga de una autoridad federal orgánicamente considerada, no son actos federales de autoridad, como tampoco tiene tal carácter las leyes que para la citada entidad expida el Congreso de la Unión. El criterio de la Suprema Corte que reputa como federales a las autoridades del Distrito Federal, sólo toma en cuenta la naturaleza orgánica de su gobernador y de su organismo legislativo, prescindiendo de la índole misma de la actividad que ambos desempeñen dentro de dicha entidad que no es federal, sino local.

"De lo antes expuesto, se concluye que, a pesar de que desde el punto de vista orgánico, las autoridades del Departamento del Distrito Territorios Federales pudieran reputarse federales, en atención a que sus funciones son de índole local, ya que no rebasan el ámbito territorial de sus entidades, equiparándose así a las de los Estados, la reforma que se propone a la disposición constitucional invocada, se justifica plenamente.

"Se ha dejado para tratar en último término, por su importancia, la reforma que se propone en el proyecto del H. Senado de la República al artículo 94, concerniente a la facultad que se pretende otorgar a Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acordar que los Ministros Supernumerarios se constituyan en Sala Auxiliar durante los períodos que el propio Pleno determine, para el despacho de los negocios que le encomiende.

"Las Comisiones dictaminadoras manifiestan su discrepancia con esa reforma que, tanto en la iniciativa como en el dictamen aprobado, pretende resolver el problema del rezago en el más Alto Tribunal de la República.

"La existencia del rezago de asuntos en la Suprema Corte de Justicia arranca a partir del último tercio del siglo anterior, cuando la Jurisprudencia de ese Alto Tribunal, por una interpretación extensiva del artículo 14 de la Constitución de 1857 abrió las puertas del amparo por inexacta aplicación de la ley civil, que habría sido restringido solamente a la materia penal; desde esa época ha sido motivo de preocupación por igual para juristas y legisladores, así como para los titulares del Ejecutivo en diversas épocas, el problema del rezago y no son pocos los intentos que se hicieron para resolver este agobiante problema que culmina, dentro de la vigencia de la Constitución de 1917, que dejó establecida con precisión la garantía de legalidad del artículo 14, cuando la estadística judicial reportó la existencia de 33,850 negocios pendientes de resolución en la Suprema Corte en 1949, entre amparos directos o indirectos, competencias, quejas, incidentes y juicios federales.

"Fue entonces cuando el Jefe del Ejecutivo Federal, en iniciativa de 31 de octubre de 1950, propuso modificaciones en la estructura del Poder Judicial de la Federación, que fue aprobada, creando Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo y distribuyendo entre ellos y la Suprema Corte el conocimiento de amparos y revisiones que en la ley vigente en esa época, eran de la competencia de esta última; esa iniciativa señalo los orígenes del rezago considerándolo originado en el incremento de la población, en la industrialización intensiva del país y en la complejidad natural, cada vez mayor, de los servicios públicos regidos por el Poder Administrativo, pero precisó que no era solución restringir en materia civil o en cualquiera otra, la procedencia del amparo, porque éste, lo mismo en su estructura que como garantía contra la ilegalidad de las resoluciones de las autoridades, se incorpora a una tradición que significa para el pueblo mexicano, conquista intangible.

"En esa propia iniciativa, en el artículo cuarto transitorio, se estableció que los Ministros Supernumerarios, cuya designación dispuso la reforma del artículo 94 de la Constitución, se constituyeran temporalmente en Sala Auxiliar, para que resolvieran el rezago de los amparos civiles directos existentes en la Suprema Corte, cualesquiera que fueran las violaciones alegadas, excepción hecha de los promovidos dentro de los tres meses anteriores, dejando a juicio del Pleno la determinación del plazo durante el cual debía funcionar la Sala Auxiliar.

"La creación de la Sala Auxiliar por una disposición transitoria a una reforma constitucional y con una actuación temporal, por su naturaleza, no llegó a formar parte de la carta fundamental del país, sino que se estimó como medida temporal para resolver el problema de rezago en materia civil, exclusivamente.

"La Suprema Corte de Justicia por acuerdos del Pleno de 10 de junio de 1951 y 11 de mayo de 1954, determinó que los Ministros Supernumerarios se constituyeran en Sala Auxiliar primero por dos años y en seguida por cinco meses, para que se avocaran a la resolución de los amparos civiles directos que se encontraban acumulados en la Sala Civil, y que ciertamente desahogó el rezago, aunque la gran mayoría de sus resoluciones fueron de sobreseimiento por inactividad de la parte agraviada, causal que también se creó por la reforma que venimos comentando.

"Posteriormente, el Congreso de la Unión, por iniciativa del C. Presidente de la República de 14 de octubre de 1954, expidió decreto, fundado seguramente en el artículo transitorio que se menciona, por el que autorizó el funcionamiento de la Sala Auxiliar hasta el 31 de diciembre de 1955, aun cuando no restringido ya a la materia civil, sino a todos los negocios que el Pleno le encomendará, imprimiendo un alcance constitucional al precepto transitorio que autorizó el funcionamiento de la Sala Auxiliar.

"Fue así como esta Sala actuó en forma transitoria en los años de 1951 a 1955.

"Analizados, dentro del Derecho Constitucional Mexicano, el origen de la Sala Auxiliar, las facultades de que estuvo investida y los resultados de su ejercicio, son elementos que debemos tomar en

cuenta para opinar sobre la conveniencia de su creación en la forma propuesta en el proyecto de modificación al artículo 94 de nuestra Constitución.

"El Estado mexicano finca su estructura en la soberanía nacional que radica en el pueblo, conforme al texto expreso que estableció por medio de sus Congresos Constituyentes en el vigente artículo 39; esa soberanía, que implica en lo interior la autodeterminación en la estructura de nuestro país y que determina la limitación de los poderes creados conforme a tal estructura, radica en la Constitución que tiene los caracteres de rígida y norma suprema, conforme al texto de los artículo 133, 135 y 136.

"De esa manera la soberanía popular se expresa y personifica en la Constitución que es la fuente de los Poderes que crea y organiza, los cuales deben obrar dentro de las atribuciones que específicamente se les confieren y si la Suprema Corte realiza algunos actos en la interpretación constitucional, es porque se le autoriza por el mismo pacto político, pero obra siempre conforme a la Constitución y no sobre ella, sino en su nombre.

"De ello se deduce que el contenido esencial de la Constitución, en lo que a los Poderes se refiere, es crearlos y organizarlos dotándolos de competencias, de tal manera que es indispensable que el Poder del Estado se circunscriba y se encierre en un sistema de competencias creando así un verdadero orden jurídico; de esa manera señala los Poderes en que se divide el Supremo Poder de la Federación y les señala sus propias facultades.

"En la determinación de las facultades de que se encuentran investidos cada uno de esos Poderes, no puede desentenderse el Legislador Constituyente de los elementos jurídicos que existían con anterioridad y que han sido sistema permanente desde que nace a la vida política el Estado mexicano, lo cual constituye, lo mismo que en otros aspectos, un límite a su actuación, puesto que debe buscar en sus nuevas normas, aquellos que no choquen con las exigencias de la vida del pueblo, con los principios y dignidad cívica de sus hombres.

"No existe en la tradición constitucional mexicana una integración diversa del Poder Judicial, como la que se pretende darle con la creación de la Sala Auxiliar en los términos expresados, que no sea su transitoriedad en las reformas de 1950.

"El Poder Judicial de la Federación tiene dos atribuciones bien definidas en su evolución jurídica; una típicamente judicial mediante la cual esclarece la voluntad del legislador contenida en la ley y otra que ejercita en el juicio de amparo que tiene como fin ejercer el control de la constitucionalidad de los actos de los otros Poderes, que lo coloca al nivel de la Constitución, por encima de aquéllos, a los cuales limita en nombre de la Ley Suprema.

"El amparo es entre nosotros, como puede serlo en cualquier Estado que tenga establecido el control de la constitucionalidad, una Institución Jurídica, esto es, un conjunto de normas constitucionales, que tiene por objeto restablecer el orden constitucional cuando ha sido alterado por actos anticonstitucionales de autoridad, aunque por circunstancias especiales, con el requisito de que con la violación se haya afectado a particulares, para que sea reparado también su propio perjuicio; de esa manera, por virtud de la declaración que hace el Poder Judicial Federal, de restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación, queda en primer término restablecido el orden constitucional, objetivo fundamental, y por vía de consecuencia, mantenimiento al particular en el goce íntegro de sus derechos.

"De ahí que la función que desempeña el Poder Judicial en esta materia, sea diversa a la que ejerce en materia judicial y si bien el amparo se desarrolla bajo la forma procesal por razón del ejercicio de la actividad jurisdiccional, encomendada al Poder Judicial, no por ello se desvirtúa la Institución Jurídica de control de constitucionalidad que da su carácter de Poder a los Tribunales de la Federación.

"De acuerdo con esas ideas, si en la reforma que se propone al artículo 94 de la Constitución se prevé que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, una parte del Poder Judicial, podrá acordar que los Ministros Supernumerarios se constituyan en Sala Auxiliar, durante los períodos que el propio Pleno determine, para el despacho de los negocios que le encomiende, se rompe fundamentalmente con el sistema de distribución de competencias entre los Poderes que establece la Constitución y con el principio de que la determinación de las competencias jurisdiccionales, debe ser establecida y regulada por el Legislador.

"Crear la Sala Auxiliar por período determinado, acordar su disolución y fijarle el conocimiento de determinados asuntos, no es función propia, constitucionalmente hablando, del Poder Judicial; corresponde por sus propias facultades al Poder Legislativo.

"No es aceptable que en la Constitución se establezca esa facultad para el Poder Judicial, aún cuando se haga la previsión consiguiente porque el acto administrativo que implica la creación de la Sala Auxiliar y la encomienda para tratar determinados asuntos, implica una delegación de facultades que no es compatible con el régimen de división de Poderes establecido por el artículo 49 de nuestra Constitución; el Congreso no es titular de un pretenso poder legislativo ilimitado, dentro de la más elemental doctrina constitucional, sino que le corresponde cierta competencia que no puede delegar, constituye una facultad que le es propia, no un derecho que puede trasmitir. El Poder Constituyente, no digamos el originario, menos aún el permanente, no pueden rebasar los límites de lo que es esencia de un sistema fincado en un orden jurídico: la República Federal.

"La situación enunciada es tanto más grave cuanto que se encomienda a un tribunal transitorio, como es en la reforma la Sala Auxiliar, el ejercicio de la actividad más importante del Poder Judicial; el Control de Constitucionalidad y se le deja sin la otra atribución: la actividad judicial, que se reserva para los otros Tribunales que lo integran; se delega en ese tribunal transitorio que estrictamente no forma parte del Poder, ejercitar la

facultad que lo coloca al nivel de la Constitución, por encima de los otros dos Poderes, a los cuales limita en nombre de la Ley Suprema, como puedan hacerlo los otros tribunales que en su conjunto constituyen el Poder Judicial de la Federación.

"Pero no sólo esos inconvenientes de tipo doctrinario constitucional entraña la creación de la Sala Auxiliar, sino que en su actuación vendría a tener otros más que deben ser estudiados. En efecto, al reformarse el artículo 94 constitucional en los años de 1928 y de 1934, para establecer Salas para el despacho de asuntos que les encomienda la Ley Orgánica, se estimó necesario la especialización de los Ministros en las materias penal, administrativa, civil y del trabajo, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el contenido del artículo 14 constitucional, como garantía de legalidad, ya que en ese aspecto la Suprema Corte, no obra como órgano de control de constitucionalidad, sino de legalidad, de tal suerte que el encomendar a la Sala Auxiliar negocios de cualquier materia, no resulta ni explicable, ni justificable; y que sus integrantes, independientemente de su preparación, puramente constitucional, puedan al mismo tiempo tener especialización en todas y cada una de las ramas del derecho y más difícil aún en el conjunto de las disímbolas legislaciones de los 29 Estados, del Distrito y Territorios Federales y de la Federación misma.

"Hemos dicho que la Suprema Corte realiza actos en la interpretación constitucional que implican, en cierto sentido, actos constituyentes y que escapan por esa razón a la nulidad que puede ella decretar respecto de los actos de los demás Poderes, actos en los que no obra sobre la Constitución, sino en su nombre, como lo hace al interpretar el texto de la propia Constitución.

"Es innegable esa conveniencia en la interpretación, no digamos ya constitucional, sino de las leyes, porque debe fijarse el mismo sentido de la norma cuando se trate del mismo problema, para que la ley tenga siempre el mismo significado, lo cual se logra con la jurisprudencia obligatoria, o sea con la obligación impuesta a todas las autoridades del país, de respetar y acatar las interpretaciones fijadas por la Suprema Corte de Justicia en cierto número de resoluciones continuadas, todo con la finalidad de que las controversias sean resueltas en el mismo sentido y la ley no tenga distintos significados ni la justicias diversas orientaciones.

"Si no existe la especialización, si se considera que en un derecho judicial, cada nueva sentencia es capaz de hacer evolucionar radicalmente el derecho o desplazar definitivamente una resolución jurídica, es indudable que se crea un caos en la fijación de la interpretación de las normas jurídica, cuando Ministros especializados, con la experiencia que les da el trato diario de una materia, chocan con el criterio externado por otros que no tiene esa especialidad y precisamente por no tenerla, pueden establecer interpretaciones que se aparten de la uniformidad.

"Es preciso reconocer que el problema del rezago no encuentra su solución por medio del aumento de Ministros, que sería prácticamente lo que se haría al crear la Sala Auxiliar, sino que dicho problema tiene su fuente en cuestiones más hondas, que deben ser meditadas con detenimiento y son las que entrañan un estudio de los principios rectores del amparo mexicano, consagrados en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Política y en su Ley Reglamentaria.

"También apuntamos la situación que guardarían los integrantes de una Sala Auxiliar, con los Ministros numerarios; decidirán, como éstos, cuestiones de constitucionalidad o de legalidad con la misma valides de los numerarios, pero en lo demás, estarán impedidos para ejercer otras atribuciones que la Constitución y la Ley Orgánica confieren a la Suprema Corte, especialmente cuando se trate, no digamos ya de aspectos administrativos, sino de fijar la jurisprudencia o las tesis prevalentes de los Tribunales Colegiados de Circuito.

"Consecuentes con lo anterior, estimando que tampoco es debida la modificación del artículo 94, en la parte relativa a la composición de la Suprema Corte de Justicia, debiendo quedar el texto como actualmente se encuentra.

"Cuando fue turnado a esta Cámara el proyecto aprobado por la H. Cámara de Senadores, fue del conocimiento público la iniciativa del Ejecutivo Federal sobre reformas al artículo 107, fracción II, de la Constitución, enviada al Senado de la República, que contiene una adición relativa a proteger ejidatarios y comuneros en la defensa de sus legítimos derechos sobre el disfrute de la propiedad y posesión de sus tierras, aguas y montes; para que se supla la deficiencia de la queja en esos casos; para que no proceda la caducidad de la instancia; y para que no se admita el desistimiento en sus amparos.

"Las Comisiones Dictaminadoras, están acordes en principio con esa idea, en la cual se determina con mayor claridad que en el proyecto aprobado por el Senado, los casos en materia agraria que deben ser objeto de la suplencia de la queja, pero difieren en los otros dos aspectos de la iniciativa presidencial.

"Ciertamente, por la naturaleza de las normas agrarias contenidas en el artículo 27 constitucional, debe establecerse que no procede el sobreseimiento de los amparos agrarios, ni la caducidad de la instancia, cuando se trata de la parte campesina, y ese aspecto no debe contenerse en la fracción II, del artículo 107, sino trasladarse a la fracción XIV del mismo precepto, que prevé la materia de la caducidad por inactividad de las partes en el amparo.

"En lo que corresponde al aspecto de la prohibición del desistimiento en materia agraria, las Comisiones Dictaminadoras consideran que no puede aceptarse esa prohibición porque se rompería, fundamental y esencialmente, con el principio de libertad en el ejercicio de la acción y con el principio de iniciativa de parte agraviada que desde el artículo 25 del acta de reformas de 1847 es la base fundamental del amparo mexicano.

"Con el propósito de proteger los intereses de los núcleos de población ejidal y comunal frente a las posibles extralimitaciones de sus dirigentes, en las reclamaciones que inicien en materia de

amparo, es debido establecer en la ley secundaria los requisitos que para el desistimiento de un amparo o de un recurso deban satisfacer los representantes de esos núcleos, fijando normas estrictas a las que deben ajustarse para llevar a término sus actos procesales, pero no romper con un principio fundamental del amparo.

"Por lo demás, es conveniente advertir que en la iniciativa del Ejecutivo se menciona la privación de la propiedad de la posesión o del disfrute de las tierras ejidales o comunales, pero las Comisiones Dictaminadoras estiman más conveniente hablar de "Afectación" que de "Privación", para no dejar al margen situaciones que merecen ser protegidas.

"La prohibición de que se sobresea un juicio de amparo por desistimiento expreso de la parte quejosa, cuando ésta sea la campesina en materia agraria, entrañaría la substitución del principio clásico de procedencia del amparo, que es el de iniciativa o instancia de la parte agraviada, por el de la impulsión oficiosa del juicio de garantías. Dicha substitución obligaría a los Jueces de Distrito, a los Tribunales Colegiados de Circuito y a la Suprema Corte de Justicia, en sus respectivos casos, a activar por sí mismo los juicios de amparo en materia agraria, promovidos por los núcleos de población o por los ejidos, a pesar de que éstos, a través de sus representantes legales, se hubiesen desistido expresamente de la acción constitucional. Ello implicaría que dichos órganos de control recabarán por sí mismos las pruebas tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de los actos que se reclamasen, lo que no sólo sería antijurídico, sino totalmente impráctico.

"Como se ha sugerido antes, para evitar que por motivos inconfesables y en perjuicio de la clase campesina se formulen desistimientos del juicio de amparo por sus representantes legales, es indispensable que en la ley secundaria se fijen los requisitos que deba satisfacer la formulación del desistimiento, pudiendo proponerse entre ellos, que se exija acta especial de la asamblea ejidal o campesina respectiva, en la que se tome el acuerdo de facultar a los comisariados ejidales para desistirse del amparo, sin dejar la potestad correspondiente exclusivamente a éstos.

"Coincidentemente nos fue turnada también, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas propuesta por el C. diputado Jesús Ortega Calderón, congruente con la materia de que trata el proyecto aprobado por el Senado de la República.

"Las Comisiones Dictaminadoras consideran que debe aceptarse la modificación que propone el C. diputado Ortega Calderón a las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, para que vuelvan al conocimiento de las Suprema Corte de Justicia los amparos directos cuando se reclamen violaciones a las leyes substanciales del procedimiento, que en la reforma de 1950, fueron atribuidos a los Tribunales Colegiados de Circuito; se evita de esa manera, que un asunto determinado sea visto por diversos tribunales, desde puntos de vista que pueden considerarse en apariencia diferentes, pero que guardan unidad entre sí; ello no implica como pudiera pensarse, que se aumenta el rezago en el más Alto Tribunal de la República, porque nunca se interponen amparos exclusivamente por violaciones a la ley del Procedimiento y el asunto tendrá que llegar a la Suprema Corte poco tiempo después; en cambio, cuando se declare infundado el amparo por violaciones a las leyes sustanciales del procedimiento, podrá resolverse de inmediato el fondo del asunto y no requerirá el caso de una dilación como la que significa la intervención de los Tribunales Colegiados; por lo demás, facilitará el ejercicio de la facultad de la suplencia de la queja en materia penal, que con la reforma de 1950, creó serios inconvenientes.

"En cuanto a las demás reformas propuestas por el C. diputado Ortega Calderón, estiman que deben ser estudiadas con detenimiento, porque entrañan modificaciones substanciales en materias tan importantes como la jurisdicción concurrente y la del amparo.

"Es debido, por último, establecer un artículo transitorio que prevea los casos de los amparos directos que se encuentran actualmente en los Tribunales Colegiados de Circuito, variando la reforma que propone el diputado autor de la iniciativa, porque consideramos que esos negocios deben ser resueltos por los tribunales que los tengan en su conocimiento y que solamente los nuevos que se propongan, si entra en vigor la reforma propuesta, se sometan a la resolución de la Suprema Corte de Justicia, evitando la acumulación inmediata de negocios y la dilación en el traslado de expedientes, que traería como consecuencia, el no prever esta situación.

"Por las razones expuestas, las Comisiones que suscriben estiman procedente la modificación del enunciado del artículo único de la minuta del proyecto del H. Senado de la República, para suprimir, por una parte, la mención de los artículos 94 y 105 de la Constitución, este último indebidamente citado y para aumentar, por otra, las fracciones V y VI del artículo 107.

"Por las consideraciones que anteceden sometemos a la aprobación de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de Ley de Reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo Único. Se reforman los artículo 97, 98, 102 y 107, fracciones II, V, VI, VIII inciso b) y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Capítulo IV.

"Artículo 97.

"La Suprema Corte de Justicia designará a uno de sus miembros como Presidente por el término de dos años, pudiendo ser reelecto....

"Artículo 98.

"Si faltare un Ministro por defunción, renuncia, incapacidad o por cualquiera otra causa de separación definitiva, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. Si el Senado no estuviere en funciones, la Comisión Permanente dará su aprobación, mientras se reúne aquél y dé la aprobación definitiva.

"Los Ministros Supernumerarios reemplazarán a los numerarios, entre tanto el Presidente de la República hace las designaciones que le correspondan en los casos previstos por el presente artículo.

"Artículo 102. ....

"El Procurador General de la República intervendrá personalmente en todas las controversias en que la Federación fuese parte, de jurisdicción exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en los casos de los ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión. Entre un Estado y la Federación, o entre los poderes de un mismo Estado. En los demás casos en que debe intervenir el Ministro Público de la Federación, el Procurador General podrá intervenir por sí o por medio de alguno de sus agentes.

"Artículo 107. ....

"I. ....

"II. ....

"Podrá también suplicarse la deficiencia de la queja en materia penal, la de la parte obrera en materia de trabajo y la de la parte campesina en materia Agraria en los amparos en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia afectar en la propiedad en la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montos a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado, una violación manifiesta de la ley, que lo ha dejado sin defensa, y en materia penal, además, cuando se le haya juzgado por una ley que no juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

"III. ....

"IV. ....

"V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos; por violaciones cometidas en ellos o que se hubieren cometido durante la secuela del procedimiento, salvo lo que se dispone en la fracción siguiente, se interpondrá directamente ante la Suprema Corte de Justicia, la cual pronunciará sentencia sin más trámite que el escrito en que se intente el juicio, la copia certificada de las constancias que el agraviado señale, la que adicionará con las que indicare el tercero perjudicado, escrito de éste, el que produzca, en su caso, el Procurador de la República o el agente que al efecto designare y el de la autoridad responsable;

"VI. El amparo contra sentencia definitivas, civiles o penales, contra que sean las violaciones alegadas, se interpondrá directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la autoridad que pronuncie la sentencia.

"Para la interposición y tramitación del amparo se observará lo dispuesto en la fracción precedente; cumplido este trámite, se pronunciará sentencia conforme al procedimiento que disponga la ley;

"VII. ....

"VIII. ....

"b) Cuando la autoridad responsable en amparo administrativa sea federal, salvo que la reclamación provenga de actos derivados de las autoridades del Distrito y Territorios Federales;

"c). ....

"XIV. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, ni se trate de los amparos de la parte campesina en materia agraria a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II de este artículo, se sobrescerá en el juicio o se declara la caducidad de la instancia en el recurso, por inactividad de la parte agraviada en el primer caso, o de la recurrencia en el segundo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria de este artículo. ...

. "Transitorios.

"Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Las revisiones en los juicios de amparo pendientes de resolución en la Segunda Sala, a que se refiere el inciso b), de la fracción VIII, del artículo 107, se turnará para su resolución al Tribunal Colegiados de Circuitos que corresponda, con la sola excepción de las revisiones relativas a los amparos en los que se reclamen la inconstitucionalidad de las leyes sólo aplicables en el Distrito y Territorios Federales, o cuando se trate de casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103.

"Artículo tercero. Los Tribunales Colegiados de Circuito revolverán los amparos en única instancia, penales, civiles o del trabajo en que se reclamen violaciones a las leyes substanciales del procedimiento, que se hayan promovido al entrar en vigor esta ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.

"México, D. F., 18 de octubre de 1960. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Seda Baigts. - Enrique Gómez Guerra. - Segunda Comisión de Justicia: Antonio Lomelí Garduño. - Macrina Rabadán S. de Arenal. - Javier Guerrero Rico".

"Trámite: - Primera lectura e imprímase.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: (leyendo):

"Primera de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 5 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación solicita el permiso constitucional para que el C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Gran Cordón de Leopoldo, conferida por el Reino de Bélgica.

"No encontrando los miembros de la suscrita Comisión impedimento legal alguno para conceder el permiso de referencia, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido con el artículo 37, fracción III,

del apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cordón de la Orden de Leopoldo, que le confirió el Rey de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara De Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México D. F., a 13 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnada la solicitud de 5 del presente mes, en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado necesario para que el C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "Matías Delgado", la cual le otorgó el Gobierno de El Salvador.

"Hecho el estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no existe inconveniente legal para que el C. licenciado Adolfo López Mateos, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó; por lo que proponemos a vuestra soberanía que con fundamento en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal, se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede al C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden "Matías Delgado", la que le fue otorgada por el Gobierno de El Salvador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. de la Unión.

"México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales el escrito en que la Secretaría de Relaciones por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. Lic. Donato Miranda Fonseca, Secretario de la Presidencia, puedan aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió su Majestad el Rey de Bélgica.

"La Comisión, después de haber realizado un detenido estudio de la solicitud formulada, tiene el honor de rendir dictamen favorable al interesado, ya que consideramos que no existe causa legal alguna contra la petición y se está en el caso de lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Lic. Donato Miranda Fonseca para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de la Corona, que le confirió su Majestad el Rey de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Es sesión celebrada con fecha 11 del actual por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se acordó turnar a la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales, el atento oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Gobernación, en que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. licenciado Ernesto P. Uruchurtu, Jefe del Departamento del Distrito Federal, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero le confirió el Gobierno de dicho país.

"Los miembros de la Comisión tenemos el honor de rendir ante vuestra soberanía dictamen favorable al interesado, ya que consideramos que se ajusta a lo que sobre el particular establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Ernesto P. Uruchurtu, Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero le confirió el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está en discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, por la que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. Almirante C. G., Manuel Zermeño Araico, Secretario de Marina, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Gran Cruz de Aviz, que le confirió el Gobierno de Portugal.

"En vista de encontrarse reunidos los requisitos para conceder el permiso solicitado, y acordes con lo establecido en el inciso III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que es procedente la concesión solicitada, y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Almirante C. G., Manuel Zermeño Araico, Secretario de Marina, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de Aviz, que le confirió el Gobierno de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está en discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación ha solicitado el permiso constitucional correspondiente para que el C. general de división Francisco L. Urquizo Benavides pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la "Orden de Mayo al Mérito Militar", que en el grado de gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Argentina.

"Considerando reunidos los requisitos que sobre el particular establece el inciso III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos opinión favorable a la solicitud del interesado y nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división Francisco L. Urquizo Benavides para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Mayo al Mérito Militar", que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de la República de Argentina.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está en discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los seis proyectos de decreto reservado. Por la afirmativa.

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés:

Por la Negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacio Juan José: Fueron aprobados los seis proyectos de decreto por unanimidad de 98 votos y pasan al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Impuestos.

"Honorable Asamblea:

"Dictamen que formula la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados, respecto de la iniciativa de reforma del artículo tercero transitorio de la Ley de hacienda y Legados de 28 de diciembre de 1959, presentada por la Diputación del Estado de Hidalgo.

"Considerando primero. Que la Ley del Impuesto sobre Herencia y Legados de 28 de diciembre de 1959, aprobados por el Congreso de la Unión y expedida el impuesto, así como de rápida tramitación, estimulando al causante para pagar sus impuestos y favorecer el aumento de los ingresos del Erario Nacional.

"Considerando segundo. Que el artículo tercero transitorio de la citada ley establece la facultad de los causantes para acogerse a los beneficios de la misma, tanto en lo relativo a las tarifas como a la tramitación, siempre que los representantes legales de las sucesiones lo manifiesten por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de un plazo de noventa días y cubran el impuesto dentro de los seis meses siguientes a su vigilancia.

"Considerando tercero. Que en virtud de que lo causante recibieron con beneplácito la mencionada ley, se presentaron tantas solicitudes acogiéndose a los beneficios de aquélla, que la Secretaría no pudo despacharlas dentro del plazo señalado por la misma ley, que se vio en el caso de ampliar ese plazo por medio de una circular, lo que ha creado una situación irregular porque las leyes no se modifican por medio de circulares, ni las Secretarías de Estado tienen facultades para modificarlas por sí misma, y por lo tanto procede corregir ese error y normalizar esa situación.

"Considerando cuarto. Que en los juicios sucesorios son muchas las causas que demoran su tramitación, ajenas a la voluntad de los causantes, hasta llegar al momento procesal que permita la liquidación de herencias y legales, y, en consecuencia, serían muchos los causantes que por motivos ajenos a su voluntad, no podrá acogerse a los beneficios de la referida ley por lo perentorio del Termino en que deben manifestarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que resulta contradictorio con el espíritu de dicha ley, e injusto para los causantes, y a la postre inútil o perjudicial para el Estado, porque dejando de ser esa Ley un estímulo para que causante paguen sus impuestos, no se favorece con ella el aumento de los ingresos del Estado.

"En consecuencia, con apoyo en los considerandos que anteceden, la Comisión formulada el siguiente dictamen:

"Procede aprobar la iniciativa de reforma del artículo tercero transitorio de la Ley de Herencias y Legados de 28 de diciembre de 1959, presentada por la Diputación del estado de Hidalgo, así como el artículo transitorio propuesto, para que queden en los términos expresados en la propia iniciativa, que es la siguiente:

"Artículo Único. Se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley Federal de Impuestos sobre Herencias y Legados de 28 de diciembre de 1959, para quedar como sigue:

"Artículo tercero transitorio. Las sucesiones abiertas con anterioridad a esta ley, podrá acogerse a la aplicación de la misma, siempre y cuando los representantes legales de ellas, lo soliciten por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de octubre de 1960. - Porfirio Cortés Silva.- Enrique Salgado Sámano. - Manuel Carrillo Solter".

Está en discusión el artículo único de que consta este proyecto de reformas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del proyecto. Por la afirmativa.

- El C. secretario Manning Valenzuela Andrés:

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el proyecto de reforma por unanimidad de 97 votos. Pasa al Senado para efectos constitucional.

El C. Presidente: (a las 14.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 20, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"