Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601103 - Número de Diario 18

(L44A3P1oN018F19601103.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 3 DE NOVIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. -PERIODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. -NUMERO 18

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se lee la Orden del Día. Se designa una comisión para que reciba a los señores Pedro L. Repetto y Germán Arámburu, diputado y Embajador, respectivamente, de la República de Perú. Se concede la palabra al señor diputado de Repetto, quien trasmite un saludo a nombre del grupo parlamentario que encabeza, y de su país, contestándole el C. diputado José Pérez Moreno.

2.- Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

3.- Cartera. Primera lectura e imprímase el dictamen que contiene el proyecto de Ley del Impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes.

4.- Continúa la discusión en lo particular del proyecto de reformas constitucionales, en relación con el artículo 107 en su fracción XIV. Hacen uso de la palabra los CC. diputados Rafael Espinosa Flores y Miguel García Sela, en contra, y Arturo Llorente González y Emilio Sánchez Piedras en pro. Considerando suficientemente discutido el asunto, se aprueba el proyecto presentado por la Comisión, y vuelve al Senado para efectos constitucionales.

5.- Segunda lectura a los dictámenes en que se concede jubilación a las señoras María Guadalupe Castro Guízar y Elvira Pacheco Magaña, y aumento de jubilación que actualmente disfrutan los CC. Raúl Ramírez Cuéllar y Fernando Durand Sánchez, así como a Esther Bustamante, empleados de esta H. Cámara. Se aprueban los proyectos y pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ ORTIZ AVILA

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.10 horas): se abre la sesión.

- El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto (leyendo):

"Orden del Día.

"3 de noviembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"La Legislatura de Chiapas comunica su instalación para abrir su último período ordinario de sesiones.

"Dictamen de Primera lectura.

"Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

"Continuación del debate en lo particular, de las reformas constitucionales relacionadas con la administración de justicia.

"Dictámenes a discusión.

"Jubilación a las empleadas de esta Cámara CC. María Guadalupe Castro Guízar y Elvira Pacheco Magaña.

"Aumento de jubilación a los CC. Raúl Ramírez Cuéllar Fernando Durand Sánchez y Esther Bustamante".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día primero de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortiz Avila.

"En la ciudad de México, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del martes primero de noviembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y cinco ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintisiete de octubre próximo pasado.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores comunicando que fue integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre. De enterado.

"Proyecto de ley por el que se adiciona el párrafo sexto del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Colegisladora a iniciativa del Ejecutivo de la Unión. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Industria Eléctrica y de Estudios Legislativos e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita permiso para que el ciudadano licenciado Enrique Velasco pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de Oficial Honorario de la División Civil de la más distinguida Orden del Imperio Británico, que le

confirió la Reina de Inglaterra, Recibo y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores y por el que se solicita permiso para que el ciudadano Manuel Madrazo Garamendi pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de las Palmas Académicas que le confirió el Gobierno de la República de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo el de la Defensa Nacional por el que solicita se conceda al ciudadano profesor Alfonso Pérez Peña una pensión como descendiente de Mariano Pérez Vallecilles, quien tomó parte en la Batalla del Cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de mil novecientos sesenta por las Comisiones Permanentes de esta H. Cámara. Insértese en el "Diario de los Debates".

"Solicitando de jubilación presentada por el ciudadano Javier Sánchez, Jefe del Departamento de Archivo de esta H. Cámara, por servicios prestados ininterrumpidamente por más de treinta años al Poder Legislativo. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación de la ciudadana María Ruiz López, Contador del Departamento de Administración de esta H. Cámara, por servicios prestados durante más de treinta años. A la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto por el que se concede a la señora María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios que durante más de veinticinco años ha prestado al Poder Legislativo. Primera lectura.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Hacienda conteniendo un proyecto de decreto por el que se concede a la señora Elvira Pacheco Magaña, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estadísticas de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa por encontrarse enferma. Primera lectura.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se concede a los ciudadanos Fernando Durand Sánchez y Raúl Ramírez Cuéllar, aumento en las jubilaciones que actualmente disfrutan por servicios que durante más de treinta años prestaron al Poder Legislativo. Primera lectura.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto por el que se concede a la señora Esther Bustamante, aumento de seis pesos diarios en la jubilación que actualmente disfruta. Primera lectura.

"Segunda lectura al dictamen de las Comisiones unidas 1a. de la Defensa Nacional y de Marina, conteniendo un punto de acuerdo por el que se declara improcedente la solicitud de aumento de pensión del ciudadano Agustín Zendreros Fragoso.

"Puesto a discusión, hace uso de la palabra en contra, el ciudadano diputado Molina Castillo; por las Comisiones dictaminadoras el ciudadano diputado Celso Ramírez Vázquez apoya el dictamen, que es aprobado en votación económica.

"La Presidencia pide a la Secretaría recoja votación nominal sobre el anterior dictamen, a lo que se opone el ciudadano diputado Sánchez Piedras por considerar que se trata de un punto de acuerdo y respecto del cual la Asamblea ya resolvió. Se apoya en el artículo 148 del Reglamento que es leído por la Secretaría.

"La Presidencia consulta sobre el particular a la Asamblea y ésta resuelve que no se tome la votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano general de división piloto aviador Roberto Fierro V., para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz Peruana al Mérito Aeronáutico, en la clase de Gran Oficial, que le confirió el Gobierno de la República del Perú. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales relativos a un proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano vicealmirante C. G. Rigoberto Otal Briseño para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Mérito Militar de primera clase, que le confirió el Gobierno de Portugal. A discusión. Sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo un proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano profesor y doctor Carlos Graef Fernández para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden al Mérito de la República Federal de Alemania que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de dicho país. A discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Proyecto de decreto de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales que concede al ciudadano capitán de navío C. G. Gustavo Martínez Trejo, permiso para que pueda aceptar y usar, sin perder su ciudadanía mexicana, la condecoración de Comendador de la Orden del Infante Don Henrique que le confirió el Gobierno de Portugal. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a. Comisión de Puntos Constitucionales que concede permiso al ciudadano Carlos Trouyet para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana, en el grado de Comendador, que le confirió el gobierno de ese país. A discusión. Se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyectos de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Dolores Estrada viuda de Ramírez para que, sin perder su ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul de Guatemala en la ciudad de

Guadalajara, Jalisco. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, de los seis proyectos de Decreto reservados. Aprobados por unanimidad de cien votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

"Proyecto de decreto por el que se concede a la ciudadana Magdalena Romero Torres, Jefe de Taquígrafos del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de esta H. Cámara de Diputados jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 1a. Comisión de Hacienda por el que se concede al ciudadano Enrique Hernández Cervantes, Subjefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta H. Cámara de Diputados jubilación voluntaria por servicios prestados durante treinta años a los Poderes de la Unión. A discusión. Se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda conteniendo un proyecto de Decreto por el que se concede al ciudadano Ignacio Franco Méndez, Jefe de Sección Técnica Especial adscrito a la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios que durante más de treinta años, ha prestado al Poder Legislativo. A discusión. No habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda que concede a la señora Rosa Yolanda Buitrón, Jefe de Servicios del Departamento de Estadística de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios durante más de treinta años prestados a los Poderes de la Unión. A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de Decretos por el que se concede a la señora Consuelo Lara de Gerstenmaier, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios durante más de treinta años prestados a los Poderes de la Unión. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda relativo a un Proyecto de Decreto que envió el Senado de la República por el que se concede al ciudadano José Casco Nájera, Jefe de Taquígrafos del Departamento de Taquigrafía Parlamentaria de aquella Cámara, jubilación voluntaria por servicios prestados durante más de treinta años al Poder Legislativo. A discusión, no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, que contiene proyecto de Decreto aprobado por el Senado, por el que se concede al ciudadano Plácido Ríos, pensión de veinte pesos diarios por los importantes servicios que prestó a la Revolución. A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra se procede a recoger la votación nominal de los siete proyectos de Decreto reservados. Aprobados por unanimidad de noventa y siete votos; pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a la sesión secreta".

El C. Presidente: Encontrándose en el Salón Verde de esta Cámara, el señor diputado don Pedro L. Repetto, representante popular de la República de Perú, a quien acompaña el excelentísimo señor Embajador de la misma República, acreditado en México, señor don Germán Arámburu, esta presidencia ruega a los señores diputados Tapia Aranda, Molina Castillo y Barrera Fuentes, se sirvan pasar al Salón Verde para introducir al Recinto a los personajes de la hermana República de Perú.

(La Comisión cumple su cometido).

Señor diputado Pedro L. Repetto, representante popular de la hermana República de Perú, acompañado por el excelentísimo señor Embajador de la República de Perú, acreditado en México, señor don Germán Arámburu: Sean ustedes muy bien venidos a la Cámara de Diputados de la República de México.

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado de la hermana República de Perú, don Pedro L. Repetto.

- El señor diputado Repetto Pedro L.: Señor Presidente de la Cámara de Diputados de México. Honorables colegas diputados: tengo el honor de hacer uso de esta alta tribuna de la hermana república de México, para traer el saludo cordial y fraterno de los parlamentarios peruanos.

Tengo el honor de presidir el Grupo Interparlamentaria de mi país, y en este carácter os expreso su más profunda y sincera salutación americanista.

El Perú, señores representantes, como bien sabéis, es heredero de la cultura y la civilización del imperio incaico del Tehuaitinzullo, que en épocas que se pierden en la oscuridad de los tiempos, extendió sus dominios en la costa occidental del Pacífico, por el Norte hasta Pastos, en lo que es hoy en día Colombia, por el Sur, hacia el Río Maulí, en Chile.

Mi País, cuyos antecesores Manco Capac, fundador de su imperio; Cahuibe, defensor ante la dominación española; Tupacamau, precursor de nuestra Independencia; Miguel Grau y Francisco Boloniese, defensores de su integridad territorial en momentos difíciles de nuestra historia republicana, envían a su hermana República de México, que tiene entre su patricios a Cuauhtémoc, a Miguel Hidalgo, a Juárez, esta salutación cordial, y hoy día queremos esforzarnos en estrechar estos vínculos ancestrales que ligan a nuestros pueblos en el Continente Americano. Afortunadamente, no hace pocos días, el excelentísimo Presidente de la República de México, licenciado López Mateos en gira por nuestro Continente, en que ha comprendido a nuestro país, ha reavivado aquellos vínculos que nos ligan desde las épocas pretéritas de la Historia.

Aquí ya, en vuestras ruinas arqueológicas, se han encontrado entrelazados el águila mexicana con el cóndor de los Andes, y hoy día, señores representantes, es el momento más propicio para que estos vínculos se reaviven y se refuercen cada vez más.

Después de expresaros este saludo fraternal, vengo, señores representantes, trayendo el encargo también fraterno de los colegas dirigentes del Grupo Regional Interparlamentario Americano. Acabo de concurrir, como Jefe de la Delegación Peruana y Presidente de mi Grupo, a la Conferencia Interparlamentaria Mundial que acaba de efectuarse en Tokio. A esta Conferencia Mundial de la Unión Interparlamentaria han concurrido 47 de las principales naciones de la orbe con 571 delegados y entre los temas de trascendencia mundial que en ella se han discutido se encuentran éstos:

Ante todo, hemos puesto gran énfasis en defender y discutir un tema importantísimo para los pueblos americanos. Esto es, la forma de encontrar la mejor manera de distribuir las materias primas y la de relación entre sus precios con los de los productos manufacturados. Como ustedes recordarán, señores parlamentarios, este es un tema candente que afecta a la mayoría de los pueblos latinoamericanos productores de materias primas, que fundan gran parte de sus ingresos fiscales como en esta clase de recursos.

Después, también hemos discutido en Tokio sobre los problemas y la situación actual del desarme en el mundo. Hemos discutido como otro tema el caso de la democracia parlamentaria en el Asia y sobre los problemas del colonialismo y la discriminación racial.

Como ustedes verán, son temas de tal trascendencia que se consideran de interés y de importancia en estos momentos para todos los pueblos del planeta.

A esta Conferencia han concurrido de América los siguientes países: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Perú y Venezuela con 67 delegados. Como ustedes ven, queridos colegas, tanto la Delegación Peruana como los delegados de los países americanos que he mencionado, han sentido y han extrañado la presencia de una representación mexicana en aquel certamen mundial.

México, uno de los países importantísimos de América, uno de los baluartes de la democracia, no puede dejar de estar presente en estos instantes en todas las tribunas del mundo, para discutir estos problemas que afectan al porvenir y a los destinos de la humanidad.

Los delegados latinoamericanos particularmente, me han dado el honroso y singular encargo, sabiendo que de regreso a mi patria iba a visitar México, de visitarlos a ustedes, expresarles un saludo cordial y de reiterarles nuestra invitación tanto para que los parlamentarios mexicanos se incorporen a la Unión Interparlamentaria cuyos fines altísimos son conocidos de todos, como también para que no dejen de participar en la Segunda Conferencia Interparlamentaria del Grupo Regional Americano, que debe realizarse en Caracas del 30 de noviembre al 7 de diciembre próximo.

En manos del señor diputado y licenciado Sánchez Piedras he puesto el temario de la Conferencia de Caracas y, asimismo, los dirigentes del Grupo Regional Americano han extendido la invitación a los parlamentarios mexicanos enviándoles aquel temario.

Distinguidos colegas parlamentarios: conceptúo que ustedes tendrán bien en cuenta que las experiencias y la madurez del pueblo mexicano no pueden dejar de aportar sus opiniones, sus críticas y sus valiosas ideas ante el estudio y solución de los problemas del Continente Americano y del Mundo; sobre todo, los pueblos latinos estamos dispuestos a que al solucionarse los problemas del mundo, se escuche nuestro pensamiento y se tenga en cuenta nuestra opinión y nuestra decisión porque en esta hora crucial que vive la Humanidad cualquiera que sea el resultado y cualquiera que sea el rumbo que tome la Humanidad hemos de ser arrastrados en ella indefectiblemente.

Por estas razones, yo espero, estimados colegas, que México ha de estar al lado de los otros pueblos americanos, que en estos momentos hemos asumido la responsabilidad de discutir ante la faz del mundo estos problemas de carácter continental.

Agradezco, señor Presidente, una vez más, esta oportunidad tan honrosa que se ha dignado usted brindarme para hacer uso de esta tribuna. La aprovecho para renovar mi saludo a los representantes del pueblo mexicano, de este pueblo viril, orgulloso, democrático auténtico y expresarle el saludo y la admiración de mi pueblo y particularmente el mío, que lo profeso desde mi juventud. (Aplausos).

El C. Presidente: Esta Presidencia encarga al señor diputado José Pérez Moreno, dar respuesta expresando la bienvenida cordial al señor diputado peruano Pedro L. Repetto.

El C. Pérez Moreno José: Señor Presidente. Excelentísimo señor Embajador de la hermana República de Perú. Distinguidísimo señor diputado peruano don Pedro L. Repetto. Honorable Asamblea: una vez más, desde esta tribuna, escuchamos la voz de un país de América Latina que nos trae el perseverante mensaje de su fraternidad, de su simpatía, del reconocimiento de lo que México representa en la gran causa de los países de habla española. Una vez más, desde esta tribuna, nos llegan los ecos del sentir de los países de América de habla española, y una vez más sentimos sobre nosotros el peso grave de nuestras responsabilidades frente a la gran causa continental.

No es extraño que si estamos vinculados por la Historia, por la tradición y por la simpatía a estos pueblos a quienes con orgullo llamamos hermanos, la voz de un diputado peruano traiga ese mensaje fraterno y, sobre todo, que nos invite a participar en la gran responsabilidad de un mundo que se trasforma y en el cual es indispensable que todas estas Repúblicas que conservan la herencia preclara de sus independizadores, una vez más, digo, este sentimiento profundo expresado por el señor diputado Repetto, llegue a nuestros corazones.

Conocemos la importancia trascendental que significa la unión interparlamentaria. Los temas tratados en la Conferencia de Tokio, entre los cuales destaca la equidad en el trato comercial, que nos conducirá sin duda a obtener el resultado que todos deseamos, que todos anhelamos, de que ese intercambio haga equitativa la manera de enviarnos mutuamente nuestras materias primas y transformarlas en nuestros propios países, mediante lo cual, sin

duda, podremos acudir lo mismo que determinado tipo de imperialismos.

Otro de los temas es el de combatir la absurda política racial, que ha arrastrado al mundo a espantosas conflagraciones; política que de ninguna manera puede tener arraigo en nuestros países mestizos; política que contraría en absoluto no solamente la justicia social sino la justicia inmanente.

También otro de los temas fue el de que en la hora del mundo actual, la América de habla española pronuncie su gran palabra; que la espléndida voz dicha en el noble lenguaje de Cervantes, sea un contrapeso a las voces extrañas de nuestro idioma que proclaman imperialismo o esclavitudes. Nosotros sabemos perfectamente bien, que nuestra causa es una causa de justicia social, que estamos empeñados todos los países de habla española en obtener esa justicia que igualará a las gentes.

Seguramente la invitación hecha por la Unión Interparlamentaria a través del señor diputado Repetto, será estudiada por nuestra Cámara de Diputados; seguramente se llegará a una resolución que nos haga estar presentes en esa reunión de Caracas, en la cual se decidirá posiblemente el carácter que tendremos nosotros, pero sí estamos ciertos de que de cualquier manera nosotros nos uniremos al esfuerzo latinoamericano para mejorar no solamente las condiciones de nuestro pueblo, sino para figurar con legítimo orgullo, con el legítimo orgullo de nuestra gran prosapia, en el concierto de las voces de todas las naciones.

Señor diputado Repetto: recibió usted ya la bienvenida del Presidente de nuestra Cámara; recibió usted ya el aplauso de la Representación Nacional mexicana. Lleve usted en su ánimo la certeza de la concordia, de la cordialidad y de la fraternidad de nuestra Institución Parlamentaria, pero sobre todo, llévela usted a su gran pueblo a su magnífico pueblo cuya historia sigue líneas paralelas a la nuestra, llévela usted a la gran nación peruana cuyas vicisitudes, cuyo espíritu son absolutamente honrosas a las del pueblo de México. Y diga usted, al regresar a su patria, que México está en pie, que México está en pie de lucha por la justicia social, que México, respetuoso como es de la soberanía de los demás países, fiel al lema del Benemérito Juárez de que entre los hombres y las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz, México, respetuoso, es a la vez fraterno y no desconocerá nunca, jamás, las responsabilidades históricas de este momento del mundo y del Continente Americano. (Aplausos).

El C. Presidente: Esta Presidencia ruega muy encarecidamente a la misma Comisión de diputados que nombró primeramente, se sirva acompañar al señor diputado Repetto y al excelentísimo señor Embajador Germán Arámburu, a las puertas de este recinto. (Aplausos)

(La Comisión cumple su cometido).

Prosiga la Secretaría el desarrollo de la Orden del Día.

- El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto:

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. (leyendo):

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 31 de Oct. de 1960.

"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Satisfácenos comunicar usted que hoy cuadragésima séptima Legislatura Estado Chiapas quedó legalmente instalada y mañana abre su primer período ordinario de sesiones correspondientes tercero y último año ejercicio constitucional. - Afectuosamente. - Jorge Guillén Ortiz, D. P. - Rafael García Corzo, D. S. - Carlos Moscoso Paredes, D. S." - De enterado.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, presentada por los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara y, sobre el particular, tenemos el honor de formular el siguiente dictamen:

"La Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de fecha 26 de diciembre de 1958, que se encuentra en vigor, grava la reventa de aceites, lubricantes y grasas que procedentes de Petróleos Mexicanos se hicieren bajo la denominación de marcas extranjeras y a precios distintos de los expedidos por Petróleos Mexicanos.

"En la práctica fue fácil para los causantes eludir el impuesto pues para ello bastaba que cambiara el nombre extranjero bajo el cual se expedía el producto, por uno nacional.

"No obstante que en el Reglamento de la ley se precisó que el impuesto se causaba por la reventa de productos adquiridos directamente de Petróleos Mexicanos al amparo de marcas o denominaciones distintas de las que esa empresa emplea para expender sus productos, los causantes opusieron algunos recursos legales lo cual impidió la aplicación de la ley, establecido en la práctica una disparidad de tipo económico que se tradujo en una ventaja para estos causantes.

"Consideramos que es un acierto de la iniciativa ampliar el objeto del impuesto para que tanto los aceites y grasas lubricantes con marcas o denominaciones extranjeras como los aceites y grasas lubricantes con marcas o denominaciones nacionales, queden afectos al pago del gravamen.

"Por otra parte, es absolutamente conveniente también la ampliación del objeto del impuesto a la reventa de aceites y grasas elaboradas con aceites quemados o regenerados, productos que de acuerdo con la ley vigente no cubre el impuesto.

"Igualmente estimamos que la fijación de la tasa del impuesto en $0.50 por kilo o por litro, de grasas o aceites lubricantes, es acertada, en atención a que del estudio económico de precios

elaborado por la autoridad fiscal se llegó a la conclusión que se encontraban altamente gravados los productos del objeto impuesto, circunstancia por la cual se vio precisada la misma autoridad fiscal a conceder a los causantes un subsidio de $0.50 por litro o kilogramo.

"Por último, el cambio en el título de la ley de "Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas" por "Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes", denota una mejor terminología, ya que el concepto genérico es el de "lubricantes" y la especie la de "aceites o grasas", o sea, que tanto los aceites como las grasas tienen la particularidad de ser lubricantes.

"A pesar de que en los términos generales y por las razones antes expuestas estimamos que la iniciativa en estudio resuelve los problemas derivados de la aplicación de la actual ley en vigor, somos de la opinión de que en los aspectos que se indican, es necesario hacer las siguientes modificaciones:

"El artículo 2o. de la iniciativa establece que, también es objeto del impuesto de primera reventa de aceites o grasas lubricantes que utilizan como materia prima parcial o totalmente aceites usados o regenerados (aceites quemados), sea cual fuere su procedencia y tenga o no marcas, aunque también se les añadan aditivos o sólo se mezclen los productos.

"El causante que a través de un procedimiento especial transforme los aceites o grasas quemados en aceites o grasas lubricantes regenerados, en realidad está expendiendo un producto distinto al que utilizaron como materia prima para la mencionada elaboración y, en consecuencia, al expenderlos está efectuando una venta de primera mano y no propiamente una reventa de productos procedentes de Petróleos Mexicanos.

"Por estas razones creemos pertinente que el mencionado artículo 2o., queda redactado como sigue:

"Artículo 2o. También es objeto del impuesto la venta de primera mano de aceites o grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) solos, mezclados o con aditivos, cualesquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto.

"La fracción I, del artículo 3o. de la iniciativa, también debe modificarse, con el texto siguiente:

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Primera Reventa. La primera enajenación que se realice de los aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, para expenderlos con denominaciones o marcas distintas de las que dicha empresa emplea para vender sus productos, aun cuando sea con la unión de aditivos u otras substancias o la venta de primera mano de los elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) cualesquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca denominación con que se expenda el producto.

"La fracción I, del artículo 3o. de la iniciativa habla da aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, que se expendan con nombres de los que esa Empresa emplea para vender sus productos y como el artículo 1o. de la misma iniciativa se refiere a denominaciones o marcas distintas, para usar la misma terminología, se cambia la expresión "con nombres distintos" por "denominaciones o marcas distintas". La última parte de la fracción I, del artículo 3o. tan sólo es puesta en consonancia con la modificación que proponemos al artículo 2o. de la iniciativa y lo mismo se hace respecto de lo que establece el artículo 6o.

"Por las razones expuestas, la suscrita Comisión de Hacienda hace suya la iniciativa de ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, presentada por los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara de Diputados, con las modificaciones que proponemos motivo por el cual, se permite someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, el siguiente proyecto de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto - base y tasa del impuesto y participación.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto la primera reventa de lubricantes, aceites o grasas, elaborados con materias primas adquiridas directamente o por conducto de intermediarios o distribuidores de Petróleos Mexicanos, en el mismo estado en que se adquirieron, o bien aunque se añadan aditivos o sólo se mezclen los productos, siempre que se usen denominaciones o marcas distintas de las que emplea esa Institución.

"Artículo 2o. También es objeto del impuesto la venta de primera mano de aceites o grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados), solos mezclados o con aditivos, cualesquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

"I. Primera reventa. La primera enajenación que se realice de los aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, para expenderlos con denominaciones o marcas distintas de las que dicha emplea para vender sus productos, aun cuando sea con la unión de aditivos u otras substancias o la venta de primera mano de los elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) cualesquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto;

"II. Aceites lubricantes. El producto fluido de viscosidad variable que tiene la propiedad de reducir la fricción entre dos superficies que se deslizan una sobre otra, o del desgaste de partes de maquinaria en movimiento, tales como cojinetes, engranes y émbolos. Los aceites lubricantes pueden ser aceites minerales puros o compuestos con aditivos. Su temperatura de inflamación es superior a 135º C. determinada en copa cerrada Pensky Martens;

"III. Grasa lubricante. El producto que varía de semisólido a sólido, obtenido por dispersión de un

agente espesante es un lubricante líquido. Pueden estar incluidos otros ingredientes que le impartan propiedades especiales.

"Se considera grasa lubricante el producto semisólido o sólido que se use para tal fin y capaz de conservar su forma a la temperatura de referencia de 250º C. con penetración "sin trabajar" de 380 ó menor determinado por el método ASTM D-217. Si el producto tiene una penetración superior a 380 se clasificará como aceite lubricante;

"IV. Marcas. Los nombres bajo una forma distintiva y cualquier medio material que sea susceptible por sus caracteres especiales de hacer distinguir los objetos a que se aplique, o trate de aplicarse, de los de su misma especie o clase; las razones sociales de los comerciantes cuando no sean descriptivas de los productos que vendan o de los giros que exploten y los emblemas distintivos de sus establecimientos, aplicados a las mercancías que vendan (inclusive las señales, figuras o dibujos que se fijen a las cosas para distinguirlas de otras y denotar su calidad) aun cuando no se encuentren registrados en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y

"V. Denominación. El título o nombre para distinguir uno de otros los diversos aceites y grasas lubricantes.

"Artículo 4o. Son causantes de este impuesto las personas o empresas que realicen la primera reventa, o venta, en su caso de los productos gravados por esta ley.

"Artículo 5o. La cuota del impuesto será de $0.50 (cincuenta centavos) por cada litro de aceite lubricante o kilogramo de grasa, motivo de la reventa.

"Artículo 6o. El impuesto se causa por una sola vez en el momento en que se realice la venta de primera mano o la reventa, y se cubrirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción III.

"Artículo 7o. Los ingresos derivados de las operaciones gravadas en los términos de esta ley, quedan exentos del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Si al solicitar su inscripción en el Padrón Federal, los causantes ya estuvieren registrados como contribuyentes del impuesto sobre ingresos mercantiles, deberán expresarlo así sin, perjuicio de que conserven esa calidad, cuando perciban ingresos diferentes de los gravados por esta ley.

"Artículo 8o. Las entidades federativas percibirán de la Federación como participación el 1.2% sobre el monto de los ingresos declarados como percibidos por los causantes en su respectiva circunscripción, siempre y cuando dichas entidades no tengan en vigor impuestos locales, ni municipales sobre las operaciones gravadas por esta ley.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes y de terceros.

"Artículo 9o. Los causantes tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Inscribirse en el Padrón Federal de Causantes;

"II. Llevar un libro de "Entradas y Salidas" conforme al modelo oficial, autorizado por la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción, en el que anotan las operaciones de adquisición y reventa de aceites lubricantes y de grasas lubricantes.

"Los asientos deberán correrse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan verificado las operaciones de adquisición o de reventa;

"III. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción, de acuerdo con el modelo oficial, una declaración para el pago del impuesto dentro de los veinte primeros días de cada mes, que comprenda los productos vencidos durante el mes inmediato anterior indicando la entidad federativa a la que se envíen los productos para su consumo, así como el monto total de los ingresos que corresponda a esa operaciones.

"La declaración no se admitirá si al mismo tiempo de presentarse no se efectúa el pago del impuesto.

"Las sucursales u otras dependencias del negocio que efectúen reventas, tendrán obligación de presentar declaraciones y cubrir el impuesto por lo que hace al movimiento habido en las mismas;

"IV. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción de acuerdo con el modelo oficial y durante el mes de enero de cada año, una manifestación con los siguientes datos:

"a) Cantidad de litros de aceite y kilogramos de grasas correspondientes a las existencias inicial y final del año anterior, respecto de cada clase de estos productos;

"b) Valor de adquisición y reventa de cada una de las clases de aceites y grasas lubricantes que expidan;

"V. Solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para la instalación de sucursales, almacenes, depósitos o bodegas;

"VI. Permitir la práctica de visitas de inspección o auditoría en la matriz del negocio o en cualquiera de sus dependencias, almacenes, depósitos o bodegas y proporcionar a los inspectores o auditores todos los elementos necesarios para el desempeño de su comisión, y

"VII. Las demás que señala esta ley.

"Artículo 10. Cuando se lancen nuevos productos al mercado, los causantes deberán manifestarlo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que los pongan a la venta. Las manifestaciones se harán conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitar el envió de muestras, cuando lo estime pertinente, para determinar sus características.

"Artículo 11. Los causantes podrán consignar separadamente, en la fracturas o notas de venta que expidan, el importe de la venta y el monto del impuesto, repercutiéndolo al comprador.

"Artículo 12. Petróleos Mexicanos deberán presentar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los días 15 y 20 de cada mes, una manifestación en la que exprese las adquisiciones de grasas y aceites lubricantes que hubieran hecho durante el mes anterior los causantes, sus intermediarios o distribuidores, indicando las clases de

estos aceites y grasas lubricantes. Tendrán la misma obligación cuando, por cuenta de los causantes, envase o elabore productos gravados.

"Capítulo III.

"De las franquicias.

"Artículo 13. Los causantes podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que adquieran mensualmente de Petróleos Mexicanos. Al efecto presentarán una solicitud a la Dirección Genera de Impuestos Interiores de dicha Secretaría dentro del mes anterior a la fecha en que deseen usar esta franquicia.

"Artículo 14. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la autorización, los causantes sólo tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Llevar un libro de entradas en el que registren por orden de fechas, las facturas con la cantidad de adquisición de productos, en substitución del libro previsto en la fracción II, del artículo 9o. de la ley;

"II. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción una sola declaración mensual para el pago del impuesto, conforme al modelo que apruebe la Secretaría de Hacienda. En esta declaración quedarán incluidas las operaciones de reventa efectuadas por las sucursales u otras dependencias;

"III. Enterar el impuesto causado al presentar la declaración a que se refiere la fracción anterior, y

"IV. Precisar en la declaración para el pago del impuesto, la entidad federativa a la que hayan enviado para su consumo los productos gravados y el monto total de los ingresos que correspondan a esas operaciones.

"Artículo 15. En el caso previsto en el artículo anterior, los causantes no tendrán obligación de presentar la manifestación anual a que se refiere la fracción IV del artículo 9o., ni la de solicitar autorización para instalar sucursales, almacenes, depósitos o bodegas.

"Artículo 16. Los causantes que paguen sus impuestos sobre la totalidad de los productos adquiridos de Petróleos Mexicanos, tendrán derecho a deducir de sus declaraciones para el pago del impuesto, la cantidad de aceites y grasas lubricantes que utilicen como materia prima para la elaboración de productos no lubricantes distintos de los definidos en el artículo 3o. fracciones II y III, de esta ley, pudiendo ser aceites o grasas u otros artículos.

"Las deducciones deberán justificarse trimestralmente, comprobando que sobre ellas se ha cubierto el impuesto sobre ingresos mercantiles.

"Capítulo IV.

"Del pago del impuesto.

"Artículo 17. las declaraciones para el pago del impuesto, serán firmadas, bajo protesta de decir verdad:

"I. Si se trata de negociaciones propiedad de personas físicas, por el propietario o su apoderado, en unión del contador de la negociación, y

"II. Si se trata de negociaciones propiedad de persona jurídicas, por el Gerente o Administrador de la empresa y, en su defecto, por el Administrador único o por el funcionario de la negociación autorizado por el Consejo de Administración.

"Artículo 18. Las declaraciones de los causantes serán revisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando existan indicios de que los causantes no manifiesten un movimiento real de productos.

"Para este efecto las Oficinas Federales de Hacienda enviarán, dentro de los quince días siguientes a la presentación de las declaraciones, un ejemplar de las mismas, a la Dirección General de Impuestos Interiores. Esta dependencia revisará las declaraciones y quedan facultada para fijar las diferencias de impuestos a cargo de los causantes.

"Capítulo V.

"Infracciones y sanciones.

"Artículo 19. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, se sancionarán de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 20. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para clausurar temporalmente los negocios de los causantes que dejen de presentar dos o más declaraciones consecutivas para el pago del impuesto. Sólo se levantará la clausura, cuando haya sido cubierto el impuesto y las sanciones respectivas.

"Artículo 21. La reincidencia en los hechos a que se refiere el artículo anterior, dará motivo a la clausura definitiva.

"Transitorios.

"Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor, en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. Se abrogan: la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de fecha 27 de diciembre de 1958, y su Reglamento de fecha 2 de febrero de 1959, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 13 de esta ley, los causantes que en los términos del artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de 2 de febrero de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 13 del mismo mes y año, hayan solicitado y obteniendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que hubieren adquiridos de Petróleos Mexicanos durante el mes anterior, deberán manifestar dentro de los primeros quince días de enero, si se acogen a la franquicia precisada en el mencionado artículo 13 de esta ley, en cuyo caso, a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y uno, podrán pagar el impuesto conforme a ese sistema.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 1o. de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Artículo 107, fracción XIV. Cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas y siempre que no esté reclamada la constitucionalidad de una ley, ni se trate de los amparos de la parte campesina en materia agraria a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II de este artículo, se sobreseerá en el juicio o se declara la caducidad de la instancia en el recurso, por iniciativa de la parte agraviada en el primer caso, o de la recurrente en el segundo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria de este artículo..."

Está a discusión la fracción XIV del artículo 107 de la iniciativa de reformas constitucionales presentada por las comisiones correspondientes.

(Se abre el registro de oradores).

El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra, los ciudadanos diputados Espinosa Flores y García Sela; y para hablar en pro, los ciudadanos diputados Arturo Llorente González, Emilio Sánchez Piedras y las Comisiones. Tiene la palabra para hablar en contra, el ciudadano diputado Espinosa Flores.

El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: nuevamente vengo a esta tribuna, con objeto de ratificar los puntos de vista que emití en la sesión del jueves pasado, en contra de las instituciones de caducidad y sobreseimiento que, a mi manera de ver, como litigante en el Foro de México y en las entidades de la Federación, he llegado al convencimiento de que constituye una monstruosidad desde el punto que se les juzgue.

Sé de antemano que la elaboración del dictamen ha sido hecha de modo de no oponerse a la iniciativa aprobada en el Senado, en la colegisladora. Sin embargo, creo yo que aquí en la Cámara de Diputados debemos de exponer nuestros puntos de vista con toda lealtad, con toda franqueza, con objeto de que cuando menos quede testimonio de que nosotros los diputados, los que representamos al pueblo de México, aún queremos conservar esa esperanza de justicia que tiene el pueblo desvalido de México, en la justicia superior, la que imparten los tribunales del Poder Judicial de la Federación, a través de esa bellísima institución nuestra: el amparo.

El dictamen que ha elaborado la Comisión, no constituye en el fondo ninguna reforma fundamental al anterior que ya había sido objeto de esta discusión; en el fondo sostiene los mismos puntos de vista; les ha tomado simpatía la institución de caducidad que seguramente es lo que va a venir a defender, desde un punto de vista doctrinario. Sin embargo, yo opino que ustedes, señores diputados, deben de meditar con toda serenidad los términos del dictamen y resolver de acuerdo con las impugnaciones que se hagan en esta tribuna.

Yo señores, con objeto de precisar mi intervención en esta tribuna, en forma clara, concreta, pido la derogación de la fracción XIV del artículo 107 constitucional. Con ello, señores desaparece en una forma absoluta la institución de caducidad y sobreseimiento y no se establece ninguna discriminación en contra de las materias civil y administrativas sobre la cual quieren sostenerse. En esa forma, señores, suprimiendo la fracción XIV del artículo 107 constitucional, quedará vigente en toda su amplitud lo que dispone las fracciones V y VI del mismo artículo 107 constitucional, que solamente imponen, para la resolución de los amparos directos ante el Tribunal Colegiado de Circuito y la Suprema Corte de Justicia, la interposición, la simple interposición de la demanda y obligación de norma constitucional de resolver si no dentro de los términos, aun impartiendo una justicia diferida, tardaría, pero que sea justicia al fin, que entre al fondo del negocio, que reparen la garantía violada, que no se escuden con esa institución de caducidad y sobreseimiento para justificar los órganos jurisdiccionales su pereza en el trabajo.

Dije en ocasión anterior que si el órgano jurisdiccional amplía su horario de trabajo, seguramente ese rezago que tanto alarma a los funcionarios del Poder Judicial y a los litigantes y a los interesados agraviados, seguramente ese rezago tendrá una disminución proporcionada al mayor número de horas de trabajo que laboren en la Corte y en los Tribunales Colegiados de Circuito.

La caducidad y el sobreseimiento en forma alguna vienen a resolver el rezago que ha sido tradicional desde el año de 1863, que se ha venido acumulando por razones que todos conocemos: aumento de población, abuso de la institución del amparo, etc., pero mientras no se deroguen o se modifiquen las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional.

Es un absurdo, es una monstruosidad seguir conservando constitucionalmente la fracción XIV del mismo artículo 107 constitucional. En consecuencia, señores diputados, propongo y pido la derogación completa de la fracción XIV del artículo 107 Constitucional. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen, el diputado Arturo Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Señores Presidente. Compañeros diputados: la discusión entablada en el seno de esta Representación Nacional durante la sesión ordinaria del día 27 del mes próximo pasado, que hoy nos disponemos a continuar, entraña un motivo de especial preocupación por cuanto su resultado signifique para una de nuestras principales instituciones jurídicas, su vigencia y utilidad. Esta institución jurídica, la del amparo, es a todas luces, en razón más importante de la legislación mexicana y su aplicación en la vida diaria, la revelación elocuente de la subordinación del Poder Público a los mandamientos constitucionales. Por ello, la resolución de esta Asamblea acerca del capítulo que motiva la discusión íntimamente vinculada con el procedimiento técnico y jurídico que haga operable los propósitos de la noble institución a que nos referimos, es de excepcional alcance y ella debe fundarse en la suma de todos los argumentos que produzcan la evidencia para la emisión de nuestro voto.

La impugnación al dictamen de las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Justicia, acerca del proyecto de ley de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 94, 97, 98, 102 y 107, se circunscribió a las resoluciones de sobreseimiento y caducidad estipuladas en la fracción XIV del artículo en último término mencionado. En realidad, el sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia guardan estrecha semejanza, equivalente en muchas ocasiones a un mismo fenómeno jurídico. La consagración constitucional de esta figura dentro de la estructura procesal del amparo no constituyó novedad alguna al establecerse la fracción XIV del artículo 107, pues ya habíase implantado en legislaciones anteriores que regulaban el juicio de garantías.

La exposición de motivos, la exposición de motivos del actual artículo 107 a que nos referimos, confirma plenamente nuestra aseveración y aclara mucho de los conceptos controvertidos en el seno de esta Asamblea. Dice así: "EL juicio de amparo siempre ha procedido a instancia de la parte agraviada, cuando esta parte lo abandona por iniciatividad con su abstención, que no tiene interés para ella su continuación, por lo que el sobreseimiento debe declararse".

Así lo propone el anteproyecto de la Suprema Corte de Justicia, y se acepta en esta iniciativa, porque no son ajenas a nuestra legislación disposiciones de esta naturaleza, ya que el artículo 680 del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1908 estableció reglas similares y otro tanto hicieron las reformas legislativas que se introdujeron a la Ley de Amparo en los años de 1926 y 1939.

"La fracción XIV del artículo 107 en consulta, sigue diciendo la exposición de motivos invocada, propone el sobreseimiento sólo en amparos civiles y administrativos, por inactividad de la parte agraviada en los casos y términos que señale la ley y siempre que no se haya reclamado la inconstitucionalidad de un mandato legal".

No se incluyen la materia penal y la del trabajo, porque la vida y la libertad son derechos imprescindibles de la persona humana y no puede jamás permitir el legislador que se consientan violaciones a garantías tan preciadas y porque en lo que respecta a la materia del trabajo, ello redundaría fundamentalmente en perjuicio de la clase trabajadora que no está en posibilidad de conocer la técnica del juicio de amparo.

Así, pues, señores diputados, la exposición de motivos invocada, además de revelar los antecedentes legislativos que ya consagraban la figura del sobreseimiento por inactividad profesional, apuntada su consagración constitucional, en el propósito de que se ponga fin a los juicios de amparo en que deje de existir o manifestarse el interés del quejoso para proseguirlos.

En otras palabras, como lo afirma la doctrina general del Derecho: el interés de las partes en la impulsión del juicio, es el elemento que mueve al órgano jurisdiccional para decidir un conflicto jurídico, salvo que éste no sólo afecte derechos privados, sino que trascienda al interés social, en cuyo caso puede haber impulsión oficiosa.

El sobreseimiento por inactividad procesal, en los casos en que no es vital el interés social del amparo, obedece también al consagrado y aceptado principio de economía procesal, que permite concluir los procedimientos judiciales en los que la falta de promoción hace presumir el desinterés de las partes para continuarlos.

Debe quedar claramente precisado que esta carga procesal pesa sobre el agraviado solamente cuando en la materia del amparo se impliquen derechos patrimoniales, afectados por actos imputables a autoridades judiciales civiles, o a órganos administrativos.

Muy distinta situación es la que prevalece cuando los derechos amenazados o conculcados por el Poder Público, sean la vida o la libertad, o cuando se debate la inconstitucionalidad de una ley, casos en los cuales el interés social, intenso y manifiesto, marcha aparejado con la trayectoria misma de la nación y con la respetabilidad y la observancia que debe merecer la Carta Fundamentalmente al legislador ordinario. En estos casos de indudable interés público, la inactividad procesal del quejoso, dejando de promover dentro del término por la ley reglamentaria, no puede ni debe provocar el sobreseimiento del juicio, pues de lo contrario se subordinaría a su decisión privada la resolución de problemas de evidente interés nacional. Una y otra fórmula, señores diputados, la que estatuye los casos de interés exclusivamente patrimoniales y la que prevé los casos de evidencia interés público social, se encuentran previstas en la fracción XIV del artículo 107 constitucional, que proponen los redactores del dictamen, ya que el sobreseimiento que postulan se encuentra reducido, como en el texto constitucional actualmente en vigor, a los actos reclamados que proceden de autoridades civiles o administrativas y siempre que no se impugne la constitucionalidad de una ley.

Más aún, el texto de la Comisión redactora del dictamen tiene, además una ostensible ventaja sobre el que actualmente contiene la fracción XIV, al distinguir y precisar los conceptos de sobreseimientos en el juicio y caducidad de la instancia en el recurso, lo cual extraña otra defensa para la parte agraviada que ya obtuvo el amparo. En efecto, en el recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable o por el tercer perjudicado contra la sentencia del juez de Distrito que haya concedido la protección de la Justicia Federal al quejoso, caduca la instancia por la falta de promoción del recurrente, mas no por la falta promoción del quejoso o agraviado que obtuvo la mencionada protección en primer instancia, lo cual técnica, jurídica y lógicamente es lo aceptable, dado que esta carga de la promoción debe recaer en quien se inconforma contra la resolución favorable, la cual en el caso de que se aplique la caducidad, queda automáticamente firme.

En conclusión, señores diputados, el sobreseimiento en el juicio y la caducidad de la instancia en el recurso, se encuentran limitados a la inactividad del quejoso en el primero y a la inactividad del recurrente en el segundo, siempre que el amparo verse sobre materia civil o administrativa. Por lo tanto, de acuerdo con lo que dispone la fracción XIV, no son aplicables el sobreseimiento y la caducidad a los amparos sobre violaciones en materia penal y del trabajo, como tampoco serán aplicables de dignarse

ustedes aprobar el dictamen propuesto en materia agraria, dejando a salvo de esta carga procesal a la parte campesina, y menos aún lo son si no serán aplicables a los amparos en que se impugne la inconstitucionalidad de una ley.

Así pues, compañeros diputados, no estamos en presencia de una innovación que afecte la tradición, la vigencia y la utilidad del juicio de amparo, ni se pretende arrojar a los habitantes cuando tenga razón y derecho, cuando tenga el derecho para conquistar la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo; lo que se pretende con el texto de la fracción XIV del artículo 107 constitucional, es precisar y limitar aún más la figura del sobreseimiento que de tiempo atrás viene operando, precisarla y limitarla en beneficio del agraviado que solicita el amparo, quien, a partir de esta reforma, sólo estará obligado a promover durante el juicio, mas no durante la sustanciación del recurso que interponga quien se inconforme con la sentencia favorable que obtuvo. Figura del sobreseimiento y caducidad que tiene sólido apoyo en la doctrina jurídica y patente aplicación en la legislación de todos los tiempos, desde el Derecho Romano, cuando el Embajador Justiniano en el año de 1530, buscaba como una famosa Constitución llamada "Proparándum", el remedio para la prolongación de los juicios a voluntad de las partes.

A mayor abundamiento, debemos tener presente que el Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento jurídico supletorio de la Ley de Amparo al que remite esta última en su artículo segundo, también establece la caducidad de la instancia cuando no se haya efectuado acto procesal o promoción alguna.

Por último, compañeros diputados, en cuanto a la objeción de la supuesta contradicción que ha hecho valer nuestro distinguido compañero Espinosa Flores, debo contestar que en estricta hermenéutica jurídica, o sea en correcta interpretación de las leyes, las normas de una misma jerarquía y pertenecientes a un mismo cuerpo jurídico, deben interpretarse en relación las unas con las otras.

Para mí, la regla, carácter general efectiva es la contenida en la fracción V del artículo 107 constitucional, pero la fracción XIV del propio artículo establece la excepción a esa regla de carácter general, estableciendo la obligatoriedad de la promoción en el término que estipula la Ley de Amparo, para el promovente en el juicio o el recurrente en la segunda instancia.

Sin no fuera así, qué otra explicación nos podría dar el señor diputado Espinosa Flores a las siguientes disposiciones contenidas en distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que a la letra dicen:

"Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

"En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho".

Y el artículo 16, se dice en una de sus partes: "...No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial sin que proceda denuncia, acusación, o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata".

Sí es posible la aprehensión de una persona sin que haya juicio, mediante la denuncia.

El artículo 19 constitucional: "Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsables a la autoridad que ordene la detención, o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

"Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá aquél ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

"Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones; toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades".

También en este caso puede aprehenderse sin que haya juicio, solamente mediante el auto de formal prisión.

El artículo 27 constitucional: "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización".

Tampoco se practica y se resuelven, ni se dictan las expropiaciones mediante juicio por los tribunales previamente establecidos.

Yo he querido invocar ante ustedes todas estas disposiciones contenidas en diversos artículos de la Constitución, para hacer valer nuestro argumento en el sentido de que no hay una contradicción en estricta interpretación de derecho; es correcta, hermenéutica, jurídica, entre las fracciones invocadas del artículo 107 constitucional, la 5a., 6a. y 14, como tampoco hay contradicción a todas luces manifiesta,

entre las disposiciones constitucionales ya leídas ante ustedes.

Por tanto, compañeros diputados, basados en las razones que apunta la doctrina general del derecho, los antecedentes de nuestro juicio de amparo, la situación del rezago en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la existencia de las figuras jurídicas de la caducidad y el sobreseimiento en nuestro régimen jurídico y el bien de la prosecución del juicio de amparo, pido a ustedes se sirvan adherirse con su voto aprobatorio al nuevo dictamen que presentan las Comisiones redactoras del mismo. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra, para hablar en contra del dictamen, al diputado García Sela.

El C. García Sela Miguel: Señores diputados: no es a estas Comisiones dictaminadoras ni siquiera a esta Legislatura, a la que debe atribuírsele el defecto de haber incluido en la Constitución el monstruoso artículo de la caducidad y el sobreseimiento. Esa caducidad se estableció cuando se trató de descongestionar el rezago existente en la Suprema Corte de Justicia, por el sinnúmero de expedientes existentes a los que no podía dárseles trámite legal, y para eso es establecieron diversas modalidades. Una, fueron los Tribunales Colegiados, otra, la Sala supletoria que afortunadamente en este dictamen se echó fuera, se desconoció; y otra fue la caducidad de la instancia que afortunadamente y dado los malos resultados que ha venido dando, porque no ha descongestionado la Sala y sí ha sido una lesión muy grave el amparo de nuestra Legislación, se ha venido reduciendo a su más mínima expresión.

Hoy nos trae ya el dictamen que no habrá caducidad más que para asuntos civiles y asuntos administrativos, creyéndose que los asuntos patrimoniales y los asuntos administrativos sólo son incumbencia de las partes y que éstas son las encargadas de seguir tramitando el juicio.

En los asuntos civiles, recuerdo todavía que me enseñaron, en los primeros años de Derecho, que el Derecho Civil comprendía personas, cosas y sucesiones. Cuando se trata de personas, hay muchos menores que no están representados, y al decirse que en asuntos civiles no hay caducidad, no se toman en cuenta los intereses de los menores que quedan perfectamente lesionados, profundamente lesionados, cuando hay una caducidad en la que ellos no toman arte ni parte y simplemente son sus abogados, sus tutores, sus representantes, los que harían mal uso de sus poderes, pero echarían a un desbarrancadero a los menores.

En todo caso, debería, si quedara la fracción XIV del 107 constitucional en la forma que se ha venido planteando, debería también incluirse como caso de excepción a los menores, en todo asunto civil en que no intervinieran menores y se tratara exclusivamente de asuntos patrimoniales, porque hay asuntos que no solamente son patrimoniales: hay asuntos que son personales; hay asuntos que ventilan una serie de cosas muy diferentes a las que pueden traducirse en dinero, situaciones de personas, situaciones de divorcios, situaciones matrimoniales. En fin, muchas cosas muy especiales.

Yo insisto en que debe derogarse totalmente la fracción XIV del artículo 107. Ya en mi anterior intervención, en la sesión de la semana pasada, manifesté categóricamente que es tan poco el bien que hace la caducidad para el desahogo del rezago de la Suprema Corte, que realmente no implica usar un remedio tan drástico y tan grave para una cosa que no da el resultado.

Todos nosotros sabemos cuál sería la solución del rezago de los expedientes de trabajo que hay en la Suprema Corte de Justicia, pero claro, no podemos hacer una intromisión de Poderes. Es el Poder Judicial y nosotros el Poder Legislativo, pero seguramente con dos Secretarios más cada ministro, no habría absolutamente rezago en la Suprema Corte de Justicia, porque se ha visto que en esas condiciones se desahogaría facilísimamente el trabajo y se duplicaría o triplicaría la forma de trabajo de las diversas salas.

Insisto en los argumentos que expresé en mi intervención anterior: la Ley de Amparo concede 70 días a los ministros para que fallen un recurso de amparo; ellos se toman más de 180, en perjuicio de la parte agraviada; pero, en fin, yo por lo menos quisiera que si no se deroga por completo la fracción XIV del artículo 107, sí se tomara como causa de excepción cuando se trate de intereses de menores. No hay caducidad cuando se trata de asuntos penales; no hay caducidad cuando se trata de asuntos de trabajo. Se establece hoy la notabilísima novedad de que no haya caducidad cuando se trate de asuntos agrarios. ¿Por qué se va a dejar a los menores al margen de la ley?

Lo dejo a la consideración de ustedes, señores diputados, y me opongo al dictamen por estas razones que acabo de exponer.

El C. Presidente: se concede el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, al C. diputado Emilio Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedras Emilio: señor Presidente. Señores diputados: nuevamente está a debate un tema que, por cierto, nos ha apasionado y ha hecho vibrantes estas discusiones, y no podría ser menos porque se trata de uno de los valores que más defiende el pueblo de México: la justicia, la justicia y el Poder Judicial, el órgano jurisdiccional del Estado para impartirla. Pero considero que realmente se exagera la crítica en torno a lo que nos han propuesto las comisiones dictaminadoras.

La historia de las reformas constitucionales recientes, en relación con el Poder Judicial, casi podemos afirmar que es la historia del rezago de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El rezago de la Suprema Corte de la Nación ha sido uno de los problemas más serios que confronta el Estado Mexicano para que la justicia sea pronta y sea expedita, como lo dispone nuestra Constitución. Diversas medidas han sido analizadas y algunas de ellas llevadas a la altura de la Constitución para dar resolución satisfactoria este problema. Se pensó y así se hizo, en la creación de los Tribunales Magistrados de Circuito y el lograr y estatuir una nueva distribución de competencias para que otros órganos del Poder Judicial, al pronunciar la

resolución sobre diversas materias, desahogaran el trabajo acumulado en la Suprema Corte de Justicia desde hace muchos decenios.

Sin duda todos nosotros, los que hemos tenido el privilegio de pasar por una Universidad o de haber vivido y aprendido el Derecho en esos centros universitarios, hemos aprendido a amar, a respetar y a defender una de las instituciones más limpias y más nobles puestas al alcance del pueblo de México, en defensa de sus garantías individuales y de sus legítimos intereses, o sea el juicio de amparo; el juicio de amparo que, como ya se ha dicho aquí en esta tribuna constituye la institución jurídica más justa y más noble que permite la plena protección de los ciudadanos frente al ejercicio del Poder Público, institución jurídica que permite también el control constitucional de los actos del Poder Público.

Pero si el amparo ha de prevalecer desde el punto de vista de su eficacia y desde el punto de vista de su resultado, también tenemos que enfrentarnos a un problema que nadie ignora: el abuso del amparo. Infortunadamente - y a todos los profesionistas especialmente abogados, les consta - , en muchas ocasiones el amparo no es empleado como un legítimo medio de defensa de los derechos de los ciudadanos. En ocasiones los litigantes se prestan y los particulares hacen lo mismo, a utilizar el juicio de amparo precisamente para impedir la acción de la justicia, no como un instrumento de la legítima defensa de los derechos y garantías individuales de la ciudadanía, sino como un medio o recurso legal para embrollar un negocio, para dilatarlo, para impedir la acción de la justicia; y así en el uso abusivo del amparo, se ha llegado en ocasiones a tener, por ejemplo, en la Tercera Sala o sea en la Sala Civil de la Corte, quince mil asuntos rezagados, que precisamente impiden la acción de la justicia para que ésta sea en México expedita y pronta.

Por eso se ha pensado por otros legisladores que nos antecedieron, en establecer ciertas instituciones jurídicas que, a la manera de la caducidad y del sobreseimiento, limiten en cierta medida el abuso del amparo, impidan el rezago creciente de la Suprema Corte y hagan posible la acción de la justicia precisamente en todos aquellos expedientes y negocios en que ansiosamente se está mostrando el interés jurídico para que se resuelvan con apego a la ley.

¿Que alcance tiene en realidad la caducidad? La caducidad es en realidad una forma de concluir un negocio, una forma de determinar un juicio y de concluir un recurso.

¿Es acaso demasiada intransigencia para el particular, para el litigante, que presente una simple promoción y cuente para su presentación con 6 meses, en que sólo diga: tengo deseos de que se resuelva mi negocio?

¿Se está exigiendo una promoción técnica, algún fundamento jurídico especial? Simplemente se le dice al particular, al quejoso, al recurrente: muestra tu interés jurídico en que tu asunto se resuelva, para que la acción de la justicia constate el fondo de tu negocio, examine si hay constitucionalidad del acto que reclama y pronuncie la última palabra. Pero si pasan seis meses en que ese quejoso o ese recurrente no muestra ningún interés jurídico, abandona propiamente el proceso, permanece inactivo, indiferente, ¿no está mostrando acaso que no tiene interés en que su asunto se falle? ¿No uno de los principios consagrados del juicio de amparo es la autonomía de la voluntad de las partes? ¿No acaso el juicio de amparo sólo se inicia a petición de parte agraviada? ¿No es congruente con este principio el respetar la voluntad de las partes y, cuando ésta no se manifiesta, concluir ese negocio por caducidad de la instancia? ¿Esto es una limitación a la justicia en México? De ninguna manera; es precisamente establecer condiciones y circunstancias que permitan que la justicia no se dilate, se pronuncia de manera más expedita y pronta en todos aquellos negocios judiciales en donde está de por medio un interés social, donde no opera la caducidad o donde está de por medio el interés jurídico del quejoso, del recurrente, en que demande: resuelve tribunal el caso que te he presentado.

Afirma el señor diputado García Sela su preocupación por los menores de edad. Creo yo que es de consabido derecho que los menores de edad sí tienen representantes: la patria potestad es una institución consagrada en nuestras leyes; los padres representan a sus hijos menores de edad; la institución de la tutela es también una institución jurídica consagrada por nuestros Códigos y los tutores representan a los incapacitados o a los menores. Inclusive existe hasta, por ejemplo, el Juzgado Pupilar, en donde el autor se designa de oficio por el Estado para vigilar la condición y representar los intereses legítimos de un incapacitado o de un menor de edad.

De manera que no creo que ese argumento sea válido como objeción.

Ya el señor diputado y licenciado Llorente González explicaba con una gran claridad todas las limitaciones que ya tiene la institución de la caducidad en la actualidad y, especialmente, con este dictamen que está a la consideración de ustedes.

¿A qué se reduce ya la caducidad? No opera la caducidad en materia obrera; los trabajadores están a salvo; no opera la caducidad en materia penal por razones obvias, puesto que ahí se ventilan valores tan estimables como la vida, la libertad, la integridad de las personas, etc. Con la reforma propuesta la caducidad no comprenderá tampoco la materia agraria, en lo que respecta a la parte campesina, y los campesinos también estarán al margen de este problema. La caducidad no opera cuando se trata de examinar la inconstitucionalidad de una ley. Entonces sólo se concreta a operar en el campo de intereses patrimoniales de los particulares, a operar en ese campo tan extenso de la vida mercantil, en donde muchos de los juicios son eso: juicios ejecutivos mercantiles; y en donde el problema y el litigio se reduce a lo que el actor demanda en la vía ejecutiva mercantil por determinada cantidad de dinero, intereses patrimoniales de particulares en donde todos podemos pensar que si son legítimos y se tiene el propósito de hacerlos valer, basta con que así lo manifieste, basta con que expresen su solicitud para que la justicia resuelva y entre al fondo del problema; pero si abandonan toda actividad procesal, si permanecen indiferentes a sus negocios, estamos obligados a suponer, lógicamente, que han encontrado otros caminos de solución o que no tienen interés ya en la actualidad, en su propio negocio; pero de perdurar o no, se resuelve o se concluye con la caducidad de la instancia. Están perjudicando, por el

amontonamiento de expedientes que significa que la acción de la justicia se pronuncia en todos aquellos casos, o bien, hay un interés personal en que se resuelva el negocio, o, lo que es más grave, hay intereses sociales que no pueden esperar a que la acción de la justicia se pronuncie.

Se dice que no ha dado resultado la caducidad. Los informes que tenemos son solamente distintos. En el año de 1945, solamente en la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia, había un rezago de 15,000 asuntos pendientes. Mediante las reformas constitucionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Sala Auxiliar Transitoria, sobreseimiento y caducidad de la instancia, fue posible que ese rezago se desahogara virtualmente y en la actualidad tenemos noticias de que más o menos en la propia Tercera Sala se resuelven de 900 a 1,000 expedientes anualmente.

De esos expedientes de la Tercera Sala Civil, el 55% de los negocios implican para los señores ministros entrar al fondo del problema, al examen constitucional del acto que se reclama; el otro 45% ha sido resuelto declarando la caducidad de la instancia; es decir, que un 45% de negocios de la Tercera Sala Civil, los mismos particulares han abandonado su interés jurídico, su actividad procesal y no han propuesto que la justicia resuelva su asunto.

Si nosotros borráramos de la Constitución la caducidad, aún la ya delimitada, como se propone, ese 45% obligaría a los ministros de la Corte a entrar al fondo del problema, cuando ya el propio particular ha abandonado la actividad procesal y ha manifestado que no tiene interés jurídico en su propio problema

Yo pienso que el dictamen nos propone una solución acertada. El dictamen se pronuncia por limitar la caducidad a los campos exclusivos de los intereses patrimoniales y de particulares. Cuando estamos enfrente de intereses sociales, de intereses públicos y de carácter nacional, no opera la caducidad. Lo menos que podemos exigir a un particular que demanda la justicia en la esfera de sus intereses patrimoniales, es que, así como los hizo gozando del derecho de petición de parte agraviada, procure y demande concluirlo con su simple y sola promoción, y si no la presenta, quiere decir que ya no tiene ni interés jurídico, ni interés personal en que su propio negocio lo falle la justicia, y la justicia lo termina entonces aplicando la caducidad de la instancia. Pero hay otra modalidad que ha sido propuesta en el dictamen y que hace saludable la institución de la caducidad: no operará la caducidad para sobreseer el juicio cuando el que abandone la actividad procesal sea el recurrente; cuando se promueve un juicio de amparo el quejoso obtiene una resolución favorable, se interpone un recurso de revisión por el tercero perjudicado o por la autoridad responsable y se sigue adelante en la segunda instancia. En esa segunda instancia, la caducidad, de acuerdo con este dictamen, sólo va a operar si el recurrente abandona la actividad procesal, pero la resolución pronunciada, queda firme, el que ya la obtuvo no corre el riesgo ni tiene la carga de estar promoviendo dentro de los 6 meses a que hace referencia la Constitución, y eso es un acto justo, un acto conveniente y saludable.

Por otra parte, estamos hablando de la caducidad, como afirma el señor diputado García Sela, de una institución monstruosa. No lo es en realidad, señor licenciado; la caducidad no sólo prevalece en la legislación mexicana; la caducidad está establecida en la legislación italiana, en el Código francés, en la legislación española; en la mayor parte de las legislaciones de los países latinoamericanos también existe la caducidad; existe la caducidad como existe la prescripción.

Todos sabemos el respeto y la garantía, dentro de los límites constitucionales, que tiene la propiedad privada en México; pero cuando se abandona la posesión, cuando durante cinco años no se tiene interés en defender esa propiedad, se abandona, no se muestra ningún interés jurídico, ni siquiera se mantiene la posesión, la propiedad, por el solo transcurso del tiempo se pierde y, en cierta medida, tiene cierta similitud a la caducidad.

Cuando no se ejerce un derecho en tiempo, se pierde ese derecho, y son instituciones normales que existen en el campo del procedimiento civil, e inclusive de todo el procedimiento de las leyes; existen esas instituciones que permiten la resolución de los negocios, a pesar de que en un momento dado la voluntad de las partes no esté presente; son instituciones jurídicas que van haciendo posible que los negocios tengan un fin, concluyan de alguna manera y no atiborren los juzgados, los tribunales y la Corte en tal grado, con tal número de expedientes, que en cambio detengan la acción de la justicia frente a intereses públicos y sociales en donde es necesaria la intervención y la resolución del órgano jurisdiccional.

Todas estas reflexiones, todas estas ideas, pueden, sin duda, ilustrar el criterio de todos nosotros para resolver reflexivamente sobre el problema a debate.

Las Comisiones dictaminadoras han modificado el proyecto del Senado, el proyecto del Senado estatuía la Sala Auxiliar; nos hemos pronunciado tanto las Comisiones dictaminadoras como nosotros, y toda esta Asamblea, en contra de la Sala Auxiliar, porque pensamos que no debe el Poder Legislativo delegar sus funciones en otro órgano; la existencia de la Sala Auxiliar en la Suprema Corte nos llevaría a esta situación: es el Pleno de la Corte quien va a hacer funcional esa Sala Auxiliar, o quien haría esa Sala funcional sería el pleno de la Corte que le otorgaría competencia, le otorgaría periodicidad, le otorgaría facultades y normas de acción, y sabemos que uno de los principios fundamentales de la Constitución estriba en que la autoridad esté creada por la ley; la competencia de la autoridad señalada por la ley; de ahí las razones explicables y justificadas de los diputados dictaminadores al desechar la Sala Auxiliar, aunque pudiera tener algún resultado transitorio en relación con el rezago existente en la Suprema Corte; pero si rechazamos la Sala Auxiliar, si estamos devolviendo a la Corte el conocimiento en revisión de todos aquellos amparos en donde se quebranta la garantía de legalidad e insistiéramos en derogar la caducidad de la Constitución, justamente provocaríamos un aumento del rezago infortunadamente creciente en la Suprema Corte de Justicia, de ahí la conveniencia y la necesidad de que prevalezca la caducidad en la Constitución, como en otras Legislaturas, sin duda también con nobles propósitos, llevaron a la ley con las limitaciones que hoy, más que nunca,

acentuamos para que nunca sea en posible perjuicio de los trabajadores, de los campesinos, de los sujetos a proceso penal y, en especial, de los actos en donde se reclame violación de un mandato constitucional.

Por todas estas consideraciones, yo estimo que realmente, al aprobar un dictamen en que se consagra la caducidad con todas estas limitaciones, no hacemos sino establecer circunstancias y condiciones jurídicas propicias para el rezago de la Corte no se aumente y pueda disminuir.

Teniendo presente sobre todo eso, es más peligroso y más inconveniente por razones que pueden ser simplemente estimables, detener la acción de la justicia sobre problemas de interés social o sobre problemas de interés público, pensando que hay que atender intereses exclusivamente particulares también sin limitación de ninguna naturaleza. La limitación es una simple medida, no se niega la acción de la justicia, basta con que el particular diga en el término de seis meses: "yo insisto en que mi negocio se resuelva", y entonces la acción de la justicia se producirá.

Creo, compañeros, que se ha obrado por parte de las Comisiones dictaminadoras con acierto al expresarnos esos puntos de vista. La discusión que hemos tenido sobre esta temática revela nuestra preocupación por los problemas del país y específicamente por este problema de la justicia; pero coincido con algunas afirmaciones que aquí se han hecho: no basta que las leyes sean buenas no basta que las leyes sean justas, es necesario que los funcionarios encargados de aplicarlas y de interpelarlas cumplan íntegramente con su deber. El problema de rezago en la Suprema Corte de Justicia también puede resolverse con una actividad más dinámica, más constructiva, más responsable de quienes integran el órgano jurídico más alto del país. Nosotros como legisladores establecemos perspectivas: las expectativas jurídicas y las limitaciones a una institución para que éstas sean salvadas. Eso es lo que nos anima a proponer la aprobación de este dictamen.

La responsabilidad de impartir justicia corresponde al órgano jurisdiccional del país. Confiemos en que cumplan ellos íntegramente con sus deberes.

El C. Presidente: La Presidencia, en cumplimiento del artículo 116, manifiesta a la Asamblea que hablaron en contra del dictamen los señores diputados García Sela y Espinoza Flores, y en pro del mismo, los señores diputados Llorente González y Emilio Sánchez Piedras, quedando pendiente por hablar únicamente las Comisiones.

Con fundamento en el artículo 116, esta Presidencia pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Suficientemente discutido.

En consecuencia, la Secretaría procede a tomar la votación, recordando a los señores diputados la fiel observancia del artículo 162, en el sentido de que no deberán abandonar el Salón mientras se efectúe la votación.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: se va a proceder a la votación nominal de las reformas a la fracción XIV del artículo 107 constitucional, propuestas por las Comisiones dictaminadoras.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: por la negativa.

Votación.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

Votación.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: la votación arroja el siguiente resultado: 90 votos por la afirmativa y 8 por la negativa. Por lo tanto, se declara aprobado el dictamen y, de conformidad con el inciso e) del artículo 72 constitucional, vuelve al Senado este proyecto de reformas constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora María Guadalupe Castro Güízar, con la categoría de Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicita su jubilación voluntaria por más de 25 años de servicios al Poder Legislativo.

"Según certificado expedido por el C. Oficial Mayor de la propia Cámara, la señora Castro viene prestando servicios desde el año de 1935 sin interrupción, habiendo llegado al puesto que actualmente desempeña, por rigurosa escalafón.

"Los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Hacienda, consideran que la señora Castro tiene derecho al beneficio que concede la ley de la materia, y, en tal virtud, tenemos el honor de someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con lo que previene la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Guadalupe Castro Güízar, Jefe de la Oficina del Departamento de la Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,227.89 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación conforme al artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Elvira Pacheco Magaña, se ha dirigido a esta H. Cámara, solicitando de conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se le conceda jubilación forzosa por más de 20 años de servicios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto, a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la que desde luego se evocó al estudio de la documentación que obra en el expediente, encontrando un certificado expedido por el señor doctor Aurelio Huerta García, del Servicio Médico de la propia Cámara, en el que certifica que la señora Pacheco Magaña padece una anexistis crónica que la invalida para realizar regularmente sus trabajos habituales y por consiguiente no está en posibilidad de seguir prestando servicios a esta H. Cámara de Diputados.

"Por las razones antes expuestas nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Elvira Pacheco Magaña, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estadística de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $1,058.32, mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Hacienda se turnó, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la solicitud que ante la misma elevaron los CC. Raúl Ramírez Cuéllar y Fernando Durand Sánchez, viejos servidores de esta H. Cámara de Diputados que fueron jubilados al iniciarse el año de 1947, para que se decrete a su favor una percepción igual a la ahora asignada a los empleados de su categoría, en vista de que es notoriamente insuficiente la que en aquella época se les señaló.

"Apoyan además su petición en los siguientes hechos en que se trata de empleados que con anterioridad sirvieron a la Revolución, lo que les mereció ser designados por el C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, para integrar el personal del Congreso Constituyente que redactó nuestra actual Carta Magna, al que sirvieron con todo entusiasmo y dedicación y, posteriormente, durante treinta años consecutivos, dedicaron los mejores años de su vida al servicio de esta H. Cámara de Diputados.

"La Comisión que suscribe hizo un detenido estudio de esta solicitud y recabó toda la información necesaria, lo que le permite informar a esta H. Asamblea que efectivamente se trata de dos ameritados colaboradores del Poder Legislativo cuyos antecedentes los hacen acreedores a una especial consideración de nuestra parte, por concurrir a ellos circunstancias tan particulares como haber participado en la lucha armada que plasmó en nuestro actual adelanto social; ser de los últimos empleados supervivientes del Congreso Constituyente de Querétaro; y luego, haber trabajado tesoneramente y sin interrupción durante otros treinta años al servicio de todas las Legislaturas, desde que se restauró el orden constitucional en 1917.

"Esta tres circunstancias llevan a la suscrita Comisión, guiada por un espíritu de equidad y justicia a promover a esta H. Asamblea se acceda a lo solicitado por los CC. Ramírez Cuéllar y Durand Sánchez, pues la jubilación que en el año de 1947 se les señaló, es actualmente, por razones de todos conocidas, notoriamente insuficiente. La Comisión estima que este acto de justicia no es ninguna manera gravoso para el Erario, ya que además de que implica una pequeña erogación, se decreta en favor de dos viejos servidores de esta H. Cámara, en quienes concurren las particulares circunstancias antes expuestas.

"Por tanto, la Comisión tiene el honor de pedir a esta H. Asamblea se sirva dar su voto aprobatorio al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se derogan los decretos publicados en el "Diario Oficial" de la Federación de fechas 1o. y 3 de marzo de 1947, que concedieron jubilación a los CC. Fernando Durand Sánchez y Raúl Ramírez Cuéllar, respectivamente.

"Artículo segundo. Con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a los CC. Fernando Durand Sánchez y Raúl Ramírez Cuéllar, jubilación de $1,807.95 mensuales para cada uno de ellos, por servicios que durante más de treinta años han prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de octubre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien hago uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En el año de 1945 la señora Esther Bustamante, quien en aquellas fechas prestaba servicios en esta Cámara de Diputados, solicitó y obtuvo jubilación voluntaria por 25 años de servicios al Poder

Legislativo. Correspondiéndoles, según el sueldo que devengaba la cantidad de $12.00 diarios.

"Con fecha 9 de septiembre último la señora Bustamante se ha dirigido a esta Cámara solicitando le sea aumentado el monto de su jubilación por serle ya imposible sostenerse con dicha cantidad, debido al alto costo de la vida y a su mala salud que le impide dedicarse a algún trabajo que el proporcione otra fuente de ingresos para poder sobrevivir.

"La Primera Comisión de Hacienda que suscribe, estima que, siendo el espíritu de los regímenes revolucionarios que personas que han estado a su servicio gocen de un retiro honorable, y considerando que efectivamente la cantidad de $12.00 diarios es notoriamente insuficiente para sufragar sus gastos, creemos equitativo acceder a los solicitado concediendo un pequeño aumento a la jubilación de que se trata, con objeto de que la ayude en parte a solucionar su problema económico.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Con fundamento en la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Esther Bustamante una jubilación de $18.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con lo que dispone el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 24 de marzo de 1945, por el que se concedió a la señora Esther Bustamante, jubilación de $12.00 diarios.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de octubre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Zaragoza Castañeda José R.: Por la negativa.

(votación).

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Zaragoza Castañeda José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?. Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: Por unanimidad de noventa y cinco votos fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto y pasan al Senado para efectos Constitucionales.

La Secretaria informa que se a agotado la Orden del Día, señor Presidente.

El C. Presidente (a las 16.20 horas): En consecuencia, se levanta la sesión y se cita para el martes próximo ocho de los corrientes a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES".