Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601108 - Número de Diario 19

(L44A3P1oN019F19601108.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 19

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

CELEBRADA EL DÍA 8

DE NOVIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Cartera.

3.- Primera lectura a siete dictámenes: de proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya aprobado por el Senado y que debe imprimirse, de permiso para que los CC. Luis M. Bravo Carrera, Antonio J. Aznar Zetina, Manuel Madrazo Garamendi y licenciado Enrique Velasco, para aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y los que otorgan pensión a las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero y al C. Heraclio M. Ramírez.

4.- Segunda lectura al dictamen en que se consulta la aprobación del proyecto de Ley del Impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes, presentada por los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara de Diputados. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular y pasa al Senado para efectos constitucionales.

5.- En el momento de levantarse la sesión la C. diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal solicita hacer uso de la palabra; la Presidencia le concede la palabra y pide se nombre una comisión que investigue sobre los actos de que se acusa al C. Gobernador del Estado de Guerrero para la desaparición de los Poderes en dicha entidad federativa. Se suscita debate en que el C. diputado Eduardo José Molina Castillo apoya la petición, y los CC. diputados Jesús Ortega Calderón, Florencio Barrera Fuentes, Carlos Hank González y Emilio Sánchez Piedras intervienen para aclarar la actuación de esta H. Cámara, a ese respecto. La proposición de la C. diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal, es desechada. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ ORTIZ AVILA

(Asistencia de 87 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): se abre la sesión.

- El C. Secretario Cuéllar Abaroa Crisanto (leyendo):

"Orden del Día.

"8 de noviembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Comunicaciones de los Congresos de los Estados sobre aperturas de períodos de sesiones y designación de Directivas.

"Dictámenes de primera lectura.

"De las Comisiones unidas de Industria Eléctrica y Estudios Legislativos referente a una adición al párrafo VI del artículo 27 constitucional para nacionalizar la Industria Eléctrica.

"De las Comisiones de Puntos Constitucionales concediendo permisos para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. Luis M. Bravo Carrera, Antonio J. Aznar Zetina, Manuel Madrazo Garamendi y licenciado Enrique Velasco.

"De la Primera Comisión de Hacienda otorgando pensiones a las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero y al C. Heraclio M. Ramírez.

"Dictamen a discusión.

"De la Segunda Comisión de Hacienda sobre el proyecto de Ley del Impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día tres de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortíz Avila.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y diez minutos del jueves tres de noviembre mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento quince ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"La Presidencia manifiesta que se encuentran en el Salón Verde de esta H. Cámara el señor diputado de la República de Perú, don Pedro L. Repetto, y el excelentísimo señor Germán Aramburen, Embajador de ese país en México.

"Se designa en Comisión para introducirles a este Salón de sesiones, a los CC. diputados Enrique

Tapia Aranda, Eduardo José Molina Castillo y Florencio Barrera Fuentes.

"La Presidencia da la bienvenida a los visitantes y concede el uso de la palabra al señor diputado peruano don Pedro L. Repetto, quien transmite a esta Asamblea un saludo fraternal del Congreso de Perú e invita al Congreso Mexicano a participar en la próxima reunión interparlamentaria de Latinoamérica que tendrá lugar en Caracas, Venezuela.

"La Presidencia encarga dar respuesta a las palabras del distinguido visitante, al señor diputado José Pérez Moreno, quien manifiesta que será debidamente estudiada por esta H. Cámara la invitación antes apuntada y agradece los altos conceptos vertidos en relación con nuestro país por el señor don Pedro L. Repetto.

"La Presidencia ruega a los CC. diputados que introdujeron a los visitantes, se sirvan acompañarles al retirarse del Salón.

Se da lectura al acta de la sesión anterior celebrada el día primero del mes en curso, la que sin discusión es aprobada.

La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"La XLVII Legislatura del Estado de Chiapas comunica haber instalado su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer y último año de su ejercicio constitucional. De enterado.

"Dictamen de la 2a Comisión de Hacienda que contiene proyecto de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes. Primera lectura e imprímase.

"Se reanuda la discusión, en lo particular, del dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia, acerca del proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en sus artículos 94, 97, 98, 102 y 107 fracciones II, VIII Inciso b) y XIV.

"A discusión el nuevo texto de la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución que presentan las Comisiones dictaminadoras.

Hacen uso de la palabra, en contra, los CC. diputados Rafael Espinosa Flores y Miguel García Sela; en pro, los CC. Arturo Llorente González y Emilio Sánchez Piedras.

"Considerando suficientemente discutido el punto, se procede a la votación nominal y la fracción XIV del artículo 107 es aprobada por noventa votos de la afirmativa contra ocho de la negativa.

"Se declara que este proyecto de reformas constitucionales vuelva a la H. Cámara de Senadores para los efectos del inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda con proyecto de Decreto por el que se concede a la señora Ma. Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria por servicios que durante más de veinticinco años ha prestado al Poder Legislativo. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la 2a Comisión de Hacienda conteniendo un proyecto de decreto en que se concede a la señora Elvira Pacheco Magaña, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estadística de la H. Cámara de Diputados, jubilación forzosa por encontrarse enferma. A discusión; no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda por el que se concede a los ciudadanos Fernando Durand Sánchez y Raúl Ramírez Cuéllar, aumento en las jubilaciones que actualmente disfrutan por servicios que durante más de treinta años prestaron al Poder Legislativo. No habiendo quien impugne el dictamen, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede a la señora Esther Bustamante aumento en la jubilación que actualmente disfruta. Sin debate se reserva para su votación nominal.

"Se procede a recoger la votación de los cuatro dictámenes reservados, los que resultan aprobados por unanimidad de 95 votos. Pasan al Senado para efectos constitucionales.

"A las dieciséis horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el martes ocho de los corrientes a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.

(leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - Jalisco.

"Al H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ese H. Cuerpo Legislativo que la XLII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en sesión de esta fecha tuvo a bien elegir a los CC. diputados licenciado Constancio Hernández allende y licenciado Salvador Orozco Loreto, para que respectivamente funjan como Presidente y Vicepresidente de está Cámara durante el próximo mes de noviembre.

"Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración atenta.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Guadalajara, Jal., a 31 de octubre de 1960. - Guillermo Cosío Vidaurri, D. S. - Isidro Urzúa Uribe, D. S.". - De enterado.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1o de Nov. de 1960.

"Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

"Satisfácenos comunicar a usted que hoy cuadragésima séptima Legislatura Estado Chiapas abrió primer período ordinario sesiones correspondiente tercer año ejercicio constitucional.

"Atentamente. - Jorge Guillén Ortiz, D. P. - Rafael García Corzo, D. S. - Carlos Moscoso Paredes, D. S." - De enterado.

"Estados unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. - XLIV Legislatura.

"Aguascalientes, Ags., 31 de octubre de 1960.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que el H. Congreso del Estado en sesión de hoy y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 39 de su Reglamento Interior hizo la elección de Presidente y Vicepresidente que integrarán su Mesa Directiva durante el mes de noviembre próximo; habiendo resultado electos los ciudadanos diputados Manuel Jiménez Hernández y Alberto Alcalá de Lira, respectivamente.

"Al participar a ustedes lo anterior, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección. - Miguel Macías Flores, D. P. - Antonio Valadez Galaviz, D. S."- De enterado.

"Circular No. 47.

"Participamos a usted(es) que ayer, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interior del H. Congreso Constitucional del Estado de Tamaulipas, se hizo elección de Presidentes y Suplente de la Mesa Directiva que funcionará en el presente mes de noviembre, la cual quedó integrada como sigue:

"Presidente, Isidro Gómez Reyes; Secretarios: químico Manuel Guerra Hinojosa y Pantaleón de los Santos; Suplente, doctor Lázaro Picasso Tovar.

"Al comunicar a usted(es) lo anterior, nos es grato retirarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Cd. Victoria, Tamps., a 1o de noviembre de 1960. Manuel Guerra Hinojosa, D. S. - Pantaleón de los Santos, D. S." - De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones Unidas de Industria Eléctrica y de Estudios Legislativos.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de la Presidencia de esta H. Cámara fue turnado a las suscritas Comisiones unidas de la Industria Eléctrica y de Estudios Legislativos el proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el H. Senado de la República por iniciativa del C. Presidente de la República.

"La adición propuesta al precepto señalado expresa que "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

"El primer mandatario del país en su iniciativa expresa que es propósito de su Gobierno cumplir los postulados de la Revolución Mexicana procurando que el desenvolvimiento y progreso nacionales resulten armónicos en sus beneficios para todos los habitantes de la República; que ello implica aprovechar los recursos naturales de que dispone la nación y los elementos básicos que requiere su integración económica; que las crecientes demandas de energía eléctrica en las diversas actividades económicas de la población, imponen el deber de atenderlas de acuerdo con el ritmo de su crecimiento, lo que implica que la prestación del servicio público de esa energía como en el caso de otros recursos naturales, sean realizados directamente por el Estado conforme a la tesis tradicional de México sobre la materia.

"Las Comisiones dictaminadoras de la H. Cámara colegisladora, por su parte, consideran que tres razones esenciales operan como fundamento de la adición: 1o. Los requerimientos del desarrollo del país, de acuerdo con el ritmo actual de crecimiento; 2o. El destino de los recursos de propiedad nacional para beneficio colectivo, y 3o. El concepto de que los servicios públicos básicos deben ser prestados preferentemente por el Estado, y después de hacer algunas apreciaciones sobre esos aspectos hacen notar, por una parte, que los recursos que sirven por ahora para la generación de energía eléctrica son principalmente el agua, el petróleo y el carbón, que son propiedad de la nación, y por la otra, que el aprovechamiento que se haga de esos recursos para la generación de energía eléctrica por la nación, no significa que se convierta en monopolio del Estado, puesto que las distintas actividades que entrañan ese aprovechamiento sólo se justifica por aquél cuando se destine a la prestación de un servicio público.

"Estiman, sin embargo, las mismas Comisiones del Senado que el texto propuesto por el C. Presidente de la República debe agregarse la palabra "conducir", antes de "Transformar", atendiendo a razones de orden técnico, pues que la industria eléctrica comprende también las actividades de conducción del fluido eléctrico para su transformación y distribución.

"Las Comisiones unidas que suscriben consideran atendibles, las razones, que fundan la iniciativa presidencial y la reforma propuesta por la Cámara de Senadores.

"Es cierto, porque ésa es la tesis del artículo 27 aprobado por el Constituyente de 1917, que sólo al Estado Mexicano, sujeto de derecho, puede atribuirse la propiedad de tierras y aguas a que alude en su primer párrafo, tesis que domina en todo el contenido del precepto.

"Esa atribución encuentra su origen en el reconocimiento que, conforme a las nuevas doctrinas, otorga al Estado el derecho sobre su territorio, estableciendo en su favor el dominio eminente sobre todas las tierras, las aguas y todas las riquezas naturales, siempre en atención al bien público; la vieja teoría del derecho natural del hombre sobre la tierra, adoptada en 1857 ha evolucionado en forma tal

que ha sido substituida por el concepto de utilidad social, de manera que sólo se justifica la utilización de las riquezas naturales cuando redunda en beneficio de toda la sociedad.

"De acuerdo con esos conceptos, debe estimarse que corresponde al Estado la vigilancia de los recursos naturales, y la intervención en el aprovechamiento de esos elementos naturales, es su necesaria consecuencia.

"Es así como el artículo 27 confiere al Estado Mexicano la propiedad sobre las tierras, aguas y elementos naturales, confiriéndole un dominio eminente; y como esa propiedad entraña una función social, está capacitado para ejercer sobre ella la vigilancia necesaria y para intervenir directamente, a fin de que esa función social se cumpla de una manera satisfactoria; ante ese principio superior de justicia debe ceder todos los derechos privados cualquiera que sea su fundamento. El artículo 27 entraña una garantía social y una limitación declarativa de los derechos individuales de propiedad ante el interés público.

"Establecido con claridad meridiana el derecho del Estado Mexicano sobre los recursos naturales de su territorio, es consecuencia ineludible que el aprovechamiento de ellos, cuando medie el interés colectivo, debe ser hecho por el propio Estado, dejando a los particulares ese mismo aprovechamiento cuando sólo quede en la esfera individual sin trascender a un servicio público.

"En vista de las consideraciones expuestas nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de ley que adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo Único. Se adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

"Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

"Transitorios.

"Primero. Esta adición entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Segundo. La ley reglamentaria fijará las normas a que deben sujetarse las concesiones otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 3 de noviembre de 1960. - Comisión de Industria Eléctrica: Francisco Pérez Ríos. - Adolfo Gándara Barona. - José García Castillo. - Comisión de Estudios Legislativos: Florencio Barrera Fuentes. - Jesús Ortega Calderón. - Enrique Gómez Guerra. - Enrique Sada Baigts". - Primera lectura e imprímase.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores remitió el expediente número 142 en cuatro fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. Luis M. Bravo Carrera, del Cuerpo General de la Armada de México, para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de primera clase "Medalla al Mérito Militar" y "Abdón Calderón", que le confirieron los Gobiernos de Portugal y Ecuador, respectivamente.

"En vista de encontrarse reunido los requisitos para conceder el permiso solicitado, y acordes con lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe estima que es procedente la concesión solicitada, haciendo suyo el dictamen de la colegisladora, y, en tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis M. Bravo Carrera del Cuerpo General de la Armada de México para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de primera clase "Medalla al Mérito Militar" y "Abdón Calderón", que le confirieron los Gobiernos de Portugal y Ecuador, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnado el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, en virtud del cual se concede permiso al C. contralmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de "Mérito Militar de primera clase", que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.

"Hecho el estudio de la solicitud que nos turnó estimamos que no existe inconveniente legal para que el C. Aznar Zetina, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que proponemos que con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. contralmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de "Mérito Militar de primera clase", que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 31 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. Manuel Madrazo Garamendi pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Habiendo comprobado el C. Madrazo Garamendi haber nacido en la ciudad de México por medio del acta No. 92, la Comisión estima que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y que es procedente la concesión del expresado permiso para que acepte y use la condecoración de referencia, y, en tal virtud, sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Manuel Madrazo Garamendi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales recibió por acuerdo de vuestra soberanía, el oficio en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación en que solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Enrique Velasco pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Oficial Honorario de la División Civil de la Más Distinguida Orden del Imperio Británico, que le confirió la Reina de Inglaterra.

"Entre la documentación que compone el expediente, el C. licenciado Velasco demuestra con el acta No. 278 haber nacido en la ciudad de México.

En vista de que la solicitud llena los requisitos establecidos en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que no hay inconveniente legal alguno para negar el permiso que se solicita, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Enrique Velasco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial Honorario de la División Civil de la Más Distinguida Orden del Imperio Británico, que le confirió la Reina de Inglaterra.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinoza Flores". - Primera lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnada la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, la solicitud formulada por las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero, a fin de que les sea aumentada la pensión de $ 6.00 diarios que disfrutan cada una de ellas, como hijas del ameritado coronel de infantería Catarino Armendáriz.

"La Comisión, tomando en consideración los eminentes servicios que prestó a la patria el coronel Armendáriz durante más de 50 años, habiendo quedado baldado en uno de los hechos de armas en que tomó parte, sin que por esto dejara de surguir prestando sus valiosos servicios, cree que es de toda justicia acceder a la petición de sus hijas, las señoritas Ana y Felipa, quienes disfrutaron de una pensión de $ 2.00 diarios cada una, por decreto publicado en el "Diario Oficial" de 13 de enero de 1933.

Este beneficio les fue aumentado mediante el acuerdo que en el año de 1954 dictó el C. Presidente de la República, en que se dispuso que la pensión mínima fuera de seis pesos diarios; exponiendo las solicitantes, que dada su avanzada edad y su precaria salud, en la actualidad la pensión que disfrutan les es verdaderamente insuficiente, tanto para su sostenimiento como para atender su quebrantada salud, y, por lo tanto, se permite el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto de fecha 20 de diciembre de 1932, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de enero de 1933, por el que se les concede una pensión de $ 2.00 diarios a cada una de las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero.

"Artículo segundo. Por los eminentes servicios que durante más de 50 Años prestó al Ejército el extinto coronel de infantería Catarino Armendáriz, se concede a sus hijas, las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero, una pensión de $ 15.00 diarios a cada una, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de octubre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe tiene el honor de rendir ante V. S., dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a la solicitud formulada por el C. Heraclio M. Ramírez a fin de que se le conceda una pensión en mérito a los servicios que prestó a la patria su extinto padre el C. Mayor de Caballería Casimiro Ramírez.

"Hemos examinado atentamente la documentación que integra este expediente, de la cual se desprende que en efecto el C. Casimiro Ramírez militó bajo las órdenes del Mayor de Caballería Auxiliar José María Herrera, como integrante del Escuadrón "Trujano" en los años de 1854, 55 y

56, en defensa del Plan Regenerador de Ayutla, llegando al grado que ostentaba por riguroso escalafón y habiendo tomado parte en importantes hechos de armas en defensa de la soberanía nacional.

"Existe constancia en que el C. Presidente de la República don Benito Juárez, expidió un honroso diploma al C. Casimiro Ramírez que hace constar que tuvo la gloria de cooperar en la Defensa de Puebla, en el año de 1863 en contra del ejército invasor francés, motivo por el cual le fue otorgada la condecoración correspondiente.

"Obra asimismo una constancia expedida en favor del C. Ramírez, en el sentido de que además del hecho de armas anteriormente citado, tomó parte en las batallas de Fortín el 28 de abril de 1862, y Cumbres de Aculcingo de la misma fecha, y en la defensa de Puebla el 5 de mayo del mismo año.

"La Comisión juzga como méritos suficientes los del C. Casimiro Ramírez para conceder el beneficio que su hijo solicita, además de que se trata de un anciano que acrece de recursos suficientes para cubrir sus más ingentes necesidades, considerando además, que el Gobierno de la República está obligado a velar por los descendientes de aquellos ciudadanos que defendieron la integridad nacional.

"El C. Heraclio M. Ramírez Justifica plenamente su parentesco con el causante mediante copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil de Hujolotitlán, del Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca.

"En mérito de lo expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto Mayor de Caballería Casimiro Ramírez, se concede a su hijo el C. Heraclio M. Ramírez, mientras viva, una pensión de $ 20.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura:

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, la iniciativa de Ley del Impuesto sobre reventa de aceites y Grasas Lubricantes, presentada por los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara y sobre el Particular, tenemos el honor de formular el siguiente dictamen:

"La Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de fecha 26 de diciembre de 1958, que se encuentra en vigor, grava la reventa de aceites lubricantes y grasas que procedentes de Petróleos Mexicanos se hicieron bajo la denominación de marcas extranjeras y a precios distintos de los expedidos por Petróleos Mexicanos.

"En la práctica fue fácil para los causantes eludir el impuesto pues para ello bastaba que cambiaran el nombre extranjero bajo el cual se expendía el producto por uno nacional.

"No obstante que en el Reglamento de la Ley se precisó que el impuesto se causaba por la reventa de productos adquiridos directamente de Petróleos Mexicanos al amparo de marcas o denominaciones distintas de las que esa empresa emplea para expender sus productos, los causantes opusieron algunos recursos legales lo cual impidió la aplicación de la ley, estableciendo en la práctica una disparidad de tipo económico que se tradujo en una ventaja para estos causantes.

"Consideramos que es un acierto de la iniciativa ampliar el objeto del impuesto para que tanto los aceites y grasas lubricantes con marcas o denominaciones extranjeras como los aceites y grasas lubricantes con marcas o denominaciones nacionales, queden afectos al pago del gravamen.

"Por otra parte, es absolutamente conveniente también la ampliación del objeto del impuesto a la reventa de aceites y grasas elaboradas con aceites quemados o regenerados, productos que de acuerdo con la ley vigente no cubren el impuesto.

"Igualmente estimamos que la fijación de la tasa del impuesto en $ 0.50 por kilo o por litro, de grasas o aceites lubricantes, es acertada, en atención a que del estudio económico de precios elaborado por la autoridad fiscal se llegó a la conclusión de que se encontraban altamente gravados los productos objeto del impuesto, circunstancia por la cual se vio precisada la misma autoridad fiscal a conceder a los causantes un subsidio de $ 0.50 por litro o kilogramo.

"Por último, el cambio en el título de la ley de

"Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas" por "Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes", denota una mejor terminología, ya que el concepto genérico es el de "lubricantes" y la especie la de "aceites o grasas", o sea, que tanto los aceites como las grasas tienen la particularidad de ser lubricantes.

"A pesar de que en términos generales y por las razones antes expuestas estimamos que la iniciativa en estudio resuelve los problemas derivados de la aplicación de la actual ley en vigor, somos de la opinión de que en los aspectos que se indican es necesario hacer las siguientes modificaciones:

El artículo 2o. de la iniciativa establece que también es objeto del impuesto la primera reventa de aceites o grasas lubricantes que utilizan como materia prima parcial o totalmente aceites usados o regenerados (aceites quemados), sea cual fuere su procedencia y tengan o no marcas, aunque también se les añadan aditivos o sólo se mezclen los productos.

El causante que a través de un procedimiento especial transforme los aceites o grasas quemados en aceites o grasas lubricantes regenerados, en realidad está expendiendo un producto distinto al que utilizaron como materia prima para la mencionada

elaboración y, en consecuencia, al expenderlos está efectuando una venta de primera mano y no propiamente una reventa de productos procedentes de Petróleos Mexicanos.

"Por estas razones creemos pertinente que el mencionado artículo 2o., quede redactado como sigue:

"Artículo 2o. También es objeto del impuesto la venta de primera mano de aceites o grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) solos, mezclados o con aditivos, cualquiera que sea la procedencia de esta materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto.

"La fracción I del artículo 3o. de la iniciativa, también debe modificarse, con el texto siguiente:

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

"I. Primera reventa. La primera enajenación que se realice de los aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, para expenderlos con denominaciones o marcas distintas de las que dicha empresa emplea para vender sus productos, aun cuando sea con la unión de aditivos u otras substancias o la venta de primera mano de los elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) cualquiera que sea la procedencia de esta materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto.

"La fracción I del artículo 3o. de la iniciativa habla de aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, que se expendan con nombres distintos de los que esa empresa emplea para vender sus productos y como el artículo 1o. de la misma iniciativa se refiere a denominaciones o marcas distintas, para usar la misma terminología, se cambia la expresión

"con nombres distintos" por "denominaciones o marcas distintas". La última parte de la fracción I del artículo 3o. tan sólo es puesta en consonancia con la modificación que proponemos al artículo 2o. de la iniciativa y lo mismo se hace respecto de lo que establece el artículo 6o.

"Por las razones expuestas, la suscrita Comisión de Hacienda hace suya la iniciativa de ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes, presentada por los miembros de la Comisión de Estudios Legislativos de esta H. Cámara de Diputados, con las modificaciones que proponemos, motivo por el cual se permite someter a la consideración de ustedes, para su aprobación, el siguiente proyecto de ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

"Capítulo I.

"Del objeto, sujeto, base y tasa del impuesto y participación.

"Artículo 1o. Es objeto del impuesto la primera reventa de lubricantes, aceites o grasas, elaborados con materias primas adquiridas directamente o por conducto de intermediarios o distribuidores de Petróleos Mexicanos, en el mismo estado en que se adquirieron, o bien aunque se añadan aditivos o sólo se mezclan los productos, siempre que se usen denominaciones o marcas distintas de las que emplea esa institución.

"Artículo 2o. También es objeto del impuesto la venta de primera mano de aceites o grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados), solos, mezclados o con aditivos, cualquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

"I. Primera reventa. La primera enajenación que se realice de los aceites y grasas lubricantes procedentes de Petróleos Mexicanos, para expenderlos con denominaciones o marcas distintas de las que dicha empresa emplea para vender sus productos, aun cuando sea con la unión de aditivos u otras substancias o la venta de primera mano de los elaborados con aceites usados o regenerados (aceites quemados) cualquiera que sea la procedencia de esa materia prima y la marca o denominación con que se expenda el producto;

"II Aceite lubricante. El producto fluido de viscosidad variable que tiene la propiedad de reducir la fricción entre dos superficies que se deslizan una sobre otra, o del desgaste de partes de maquinaria en movimiento, tales como cojinetes, engranes y émbolos. Los aceites lubricantes pueden ser aceites minerales puros o compuestos con aditivos. Su temperatura de inflamación es superior a 135 º C. determinada en capa cerrada Pensky Martens.

"III. Grasa Lubricante. El producto que varía de semisólido, obtenido por dispersión de un agente espesante en un lubricante líquido. Pueden estar incluidos otros ingredientes que le impartan propiedades especiales.

"Se considera grasa lubricante el producto semisólido o sólido que se use para tal fin y capaz de conservar su forma a la temperatura de referencia de 250 ºC. con penetración "sin trabajar" de 380 o menor determinado por el método ASTM D-217. Si el producto tiene una penetración superior a 380 se clasificará como aceite lubricante;

"IV. Marcas. Los nombres bajo una forma distintiva y cualquier medio material que sea susceptible por sus caracteres especiales de hacer distinguir los objetos a que se aplique, o trate de aplicarse de los de su misma especie o clase; las razones sociales de los comerciantes cuando no sean descriptivas de los productos que vendan o de los giros que exploten y los emblemas distintivos de sus establecimientos, aplicados a las mercancías que vendan (inclusive las señales, figuras o dibujos que se fijen a las cosas para distinguirlas de otras y denotar su calidad) aun cuando no se encuentren registrados en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y

"V. Denominación. El título o nombre para distinguir uno de otros los diversos aceites y grasas lubricantes.

"Artículo 4o. Son causantes de este impuesto las personas o empresas que realicen la primera reventa o venta, en su caso, de los productos gravados por esta ley.

"Artículo 5o. La cuota del impuesto será de $ 0.50 (cincuenta centavos) por cada litro de aceite lubricante o kilogramo de grasa, motivo de la reventa.

"Artículo 6o. El impuesto se causa por una sola vez en el momento en que se realice la venta de primera mano o la reventa y se cubrirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o. fracción III.

"Artículo 7o. Los ingresos derivados de las operaciones gravadas en los términos de esta ley, quedan exentos del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.

"Si al solicitar su inscripción en el Padrón Federal, los causantes ya estuvieren registrados como contribuyentes del impuesto sobre ingresos mercantiles, deberán expresarlo así, sin perjuicio de que conserven esa calidad, cuando, perciban ingresos diferentes de los gravados por esta ley.

"Artículo 8o. Las entidades federativas percibirán de la Federación como participación el 1.2% sobre el monto de los ingresos declarados como percibidos por los causantes en su respectiva circunscripción, siempre y cuando dichas entidades no tengan en vigor impuestos locales, ni municipales sobre las operaciones gravadas por esta ley.

"Capítulo II.

"Obligaciones de los causantes y de terceros.

"Artículo 9o. Los causantes tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Inscribirse en el Padrón Federal de Causantes;

"II. Llevar un libro de "Entradas y Salidas" conforme al modelo oficial, autorizado por la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción en el que anoten las operaciones de adquisición y de reventa de aceites y lubricantes y de grasas lubricantes.

"Los asientos deberán correrse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hayan verificado las operaciones de adquisición o de reventa;

"III. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción, de acuerdo con el modelo oficial, una declaración para el pago del impuesto dentro de los veinte primeros días de cada mes, que comprenda los productos vendidos durante el mes inmediato anterior, indicando la entidad federativa a la que se envíen los productos para su consumo, así como el monto total de los ingresos que correspondan a esas operaciones.

"La declaración no se admitirá si al mismo tiempo de presentarse no se efectúa el pago del impuesto.

"Las sucursales u otras dependencias del negocio que efectúen reventas, tendrán obligación de presentar declaraciones y cubrir el impuesto por lo que hace al movimiento habido en las mismas;

"IV. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción de acuerdo con el modelo oficial y durante el mes de enero de cada año, una manifestación con los siguientes datos:

"a) Cantidad de litros de aceite y kilogramos de grasa correspondiente a las existencias inicial y final del año anterior, respecto de cada clase de estos productos.

"b) Valor de adquisición y de reventa de cada una de las clases de aceites y grasas lubricantes que expendan;

"V. Solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para la instalación de sucursales, almacenes, depósitos o bodegas;

"VI. Permitir la práctica de visitas de inspección o auditorías en la matriz del negocio o en cualquiera de sus dependencias, almacenes, depósitos o bodegas y proporcionar a los inspectores o auditores todos los elementos necesarios para el desempeño de su comisión, y

"VII. Las demás que señala esta ley.

"Artículo 10. Cuando se lancen nuevos productos al mercado, los causantes deberán manifestarlo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que los pongan a la venta. Las manifestaciones se harán conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitar el envío de muestras, cuando lo estime pertinente, para determinar sus características.

"Artículo 11. Los causantes podrán consignar separadamente, en las facturas o notas de venta que expidan, el importe de la venta y el monto del impuesto, repercutiéndolo al comprador.

"Artículo 12. Petróleos Mexicanos deberá presentar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre los días 15 y 20 de cada mes, una manifestación en la que exprese las adquisiciones de grasas y aceites lubricantes que hubieren hecho durante el mes anterior los causantes, sus intermediarios o distribuidores, indicando las clases de estos aceites y grasas lubricantes. Tendrá la misma obligación cuando, por cuenta de los causantes, envase o elabore productos gravados.

"Capítulo III.

"De las Franquicias.

"Artículo 13. Los causantes podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que adquieran mensualmente de Petróleos Mexicanos. Al efecto presentarán una solicitud a la Dirección General de Impuestos Interiores de dicha Secretaría del mes anterior a la fecha en que deseen usar esta franquicia.

"Artículo 14. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la autorización, los causantes sólo tendrán las siguientes obligaciones:

"I. Llevar un libro de entradas en el que registren por orden riguroso de fechas, las facturas con la cantidad de adquisición de productos, en substitución del libro previsto en la fracción II del artículo 9o de la ley;

"II. Presentar ante la Oficina Federal de Hacienda de su adscripción una sola declaración mensual para el pago del impuesto, conforme al modelo que apruebe la Secretaría de Hacienda. En esta declaración quedarán incluidas las operaciones de reventa efectuadas por las sucursales u otras dependencias;

"III. Enterar el impuesto causado al presentar la declaración a que se refiere la fracción anterior, y

"IV. Precisar en la declaración para el pago del impuesto la entidad federativa a la que hayan enviado para su consumo los productos gravados y el monto total de los ingresos que correspondan a esas operaciones.

"Artículo 15. En el caso previsto en el artículo anterior, los causantes no tendrán obligación de presentar la manifestación anual a que se refiere la fracción IV del artículo 9o ni la de solicitar autorización para instalar sucursales, almacenes, depósitos o bodegas.

"Artículo 16. Los causantes que paguen sus impuestos sobre la totalidad de los productos adquiridos de Petróleos Mexicanos, tendrán derecho a deducir de sus declaraciones para el pago del impuesto, la cantidad de aceites y grasas lubricantes que utilicen como materia prima para la elaboración de productos no lubricantes distintos de los definidos en el artículo 3o. fracciones II y III de esta ley, pudiendo ser aceites o grasas u otros artículos.

"Las deducciones deberán justificarse trimestralmente, comprobando que sobre ellas se ha cubierto el impuesto sobre ingresos mercantiles.

"Capítulo IV.

"Del pago del impuesto.

"Artículo 17. Las declaraciones para el pago del impuesto serán firmadas, bajo protesta de decir verdad:

"I. Si se trata de negociaciones propiedad de personas físicas, por el propietario o su apoderado, en unión del contador de la negociación, y

"II. Si se trata de negociaciones propiedad de personas jurídicas, por el gerente o administrador de la empresa y, en su defecto, por el administrador único o por el funcionario de la negociación autorizado por el Consejo de Administración.

"Artículo 18. Las declaraciones de los causantes, serán revisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando existan indicios de que los causantes no manifiesten un movimiento real de productos.

"Para este efecto las Oficinas Federales de Hacienda enviarán dentro de los quince días siguientes a la presentación de las declaraciones, un ejemplar de las mismas, a la Dirección General de Impuestos Interiores. Esta Dependencia revisará las declaraciones y queda facultada para fijar las diferencias de impuestos a cargo de los causantes.

"Capítulo V.

"Infracciones y Sanciones.

"Artículo 19. Las infracciones a las disposiciones de esta ley, se sancionarán de acuerdo con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 20. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para clausurar temporalmente los negocios de los causantes que dejen de presentar dos o más declaraciones consecutivas para el pago del impuesto. Sólo se levantará la clausura cuando haya sido cubierto el impuesto y las sanciones respectivas.

"Artículo 21. La reincidencia en los hechos a que se refiere el artículo anterior dará motivo a la clausura definitiva.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor, en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se abrogan: la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de fecha 27 de diciembre de 1958, y su Reglamento de fecha 2 de febrero de 1959, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Para los efectos del artículo 13 de esta ley, los causantes que en los términos del artículo 5o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Reventa de Lubricantes y Grasas de 2 de febrero de 1959, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 13 del mismo mes y año, hayan solicitado y obtenido de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para pagar el impuesto sobre la totalidad de los productos que hubieren adquirido de Petróleos Mexicanos durante el mes anterior, deberán manifestar dentro de los quince días de enero, si se acogen a la franquicia precisada en el mencionado artículo 13 de esta ley, en cuyo caso, a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y uno, podrán pagar el impuesto conforme a ese sistema.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión el dictamen en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger su votación nominal en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por unanimidad de 87 votos se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 10 del corriente a las doce horas.

"La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Señor Presidente: por favor quiero que me conceda usted el uso de la palabra.

El C. Presidente: La Presidencia, no obstante haber levantado la sesión sin que la señora diputada Rabadán, en los términos del Reglamento, haya solicitado la palabra, se la concede.

La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: He solicitado la palabra, compañeros diputados, para hacer llegar hasta ustedes el clamor y la angustia que vive el Estado de Guerrero. Me han dicho algunos de los compañeros que la Cámara de Diputados no tiene por qué conocer de estos asuntos, que es un asunto de la competencia de la Cámara de Senadores. He consultado a algunos de los senadores, inclusive a nuestro senador Román Celis, y él mismo me dijo textualmente: "que no podía la Cámara de Senadores hacer nada si no era por petición de la Cámara de Diputados". Yo no podía hacer otra cosa, compañeros diputados. El pueblo de Guerrero

está aquí presente, han llenado las tribunas, las galerías; y en esta ocasión ustedes tienen que ser consecuentes porque tienen que escuchar todas las acusaciones que el pueblo de Guerrero está haciendo a su Gobernador.

Algunos se pronuncian por el silencio. Yo consultaba en este momento con mis compañeros diputados del Estado de Guerrero y ellos también opinan que no es un lugar para decir estas cosas y lanzar acusaciones o decir de las quejas y del clamor del pueblo del Estado de Guerrero; pero yo, que me debo a mi pueblo, que siento que tengo una gran responsabilidad con él, que he estado viviendo inclusive horas de angustia y de dolor, que soy testigo presencial de las atrocidades cometidas por el Gobierno del Estado de Guerrero, no puedo dejar de intervenir; si no hubiera ningún recurso a qué ocurrir, porque se les haya olvidado a los legisladores pasados y también a nuestro Reglamento interior, si no se me diera ninguna oportunidad, de todas maneras, compañeros, yo habría venido a esta tribuna, habría venido, porque es necesario que sepan ustedes todo lo que está pasando allá.

Hace varios días, hace varios meses que el pueblo de Guerrero está dando gritos, solicitando de la Federación su intervención inmediata, y todos han cerrado los oídos; no han querido saber nada de lo que pasa allá. Ayer nada menos había una comisión de padres de familia, de estudiantes universitarios y en la Defensa Nacional se negaron a recibirlos y en Gobernación también se negaron a recibirlos. No hubo manera de que supiera nadie de las altas autoridades lo que está pasando; pero ustedes son representantes del pueblo y ustedes deben saber lo que está pasando en mi pueblo.

Hace varios días que hay una huelga, y la huelga se ha prolongado una, dos y tres semanas. Todo el pueblo del Estado de Guerrero está en huelga. Ahí están los representantes de todos los distritos y de todos los municipios en una "parada" como ellos la llaman, en Chilpancingo, al frente de la Universidad. Todos se han sumado a la huelga; los empleados del Estado que siempre son tan humillados, porque si protestan los corren; si hablan, también los corren o les ponen multa o de cualquier manera son maltratados. También ellos están en huelga en este momento; también se han puesto en huelga los regidores del Ayuntamiento; también los empleados federales, los maestros; las escuelas están cerradas; todo el mundo está en huelga en Guerrero. Y que no se diga que es por el pleito personal de Caballero Aburto con Jorge Joseph. No, el incidente de Jorge Joseph es sólo un argumento más para que el pueblo de Guerrero, por mi conducto, pida desde esta tribuna la desaparición de los Poderes del Estado de Guerrero. (Aplausos nutridos en las galerías)

Los estudiantes presentaron un pliego de peticiones; pedían mejores maestros, la caída del Rector, la renuncia del Rector; pedían que se les dotara de campos deportivos, con el lienzo charro, con la alberca, con un casino. Todas estas cosas son necesidades que está sufriendo esa institución, que por un momento, tal vez de lucirse un poco, el general Aburto declaró que era la Universidad.

Ahora, cuando los muchachos presentaron el pliego de peticiones para que llenara efectivamente el programa que requiere una Universidad, él se asustó y negó todo. Cuando él quiso darles a los muchachos lo que ellos pedían, ya era tarde; las calles de Chilpancingo están llenas de sangre; ha habido heridos, muchos heridos y muchos golpeados; mujeres y niños, estudiantes, empleados todo mundo está golpeado y todo mundo está herido; todo mundo está en huelga. Si no quieren ver el problema porque se corra la voz y el pueblo de México aprenda la lección que está dando el Estado de Guerrero, ustedes lo saben; no es responsable el pueblo de Guerrero. El pueblo de Guerrero solamente está respondiendo a su tradición de pueblo luchador, amante de la libertad, del progreso y de la justicia; para eso responde la Historia por nosotros; por el pueblo de Guerrero responden sus héroes; los que fueron un día a luchar con Hidalgo y con Morelos; los que fueron después con Juárez, con Juan Alvarez y más tarde, también, con los revolucionarios de 1910, con Madero y con Zapata. No es ninguna cosa rara que el pueblo de Guerrero responda a su mal gobernante como debe responder un pueblo viril, joven, dinámico, amante de la libertad, del bienestar de su pueblo.

"Señores diputados, yo vengo a pedir a ustedes que nos ayuden en esta ocasión pidiendo al Senado que estudie el pliego de acusaciones que se ha entregado a esta Cámara y que no se ha visto que se haya nombrado a alguna comisión para conocer de los delitos de que acusan al señor gobernador Raúl Caballero Aburto. Se le dice que ha asesinado al pueblo, y es verdad. Lo ha asesinado por conducto de sus innumerables policías, pero no ha llegado solamente hasta la policía, también en esta ocasión han metido al Ejército, y me parece que el crimen más monstruoso que se puede hacer: tratar de divorciar al pueblo del Ejército que es el guardián de nuestra nación. Pero ahí están los hechos, no es invento mío ni de las gentes que están aquí. Es un hecho de sangre que ustedes deben saber ya porque lo han publicado todos los periódicos. Se le ha acusado al Gobernador de robo porque se ha enriquecido y ha dejado que se enriquezcan con el dinero del pueblo. Mientras que no ha habido para el pueblo ni un mesa - banco ni un lápiz en las escuelas; cuando él ha dicho que ha construido hospitales han sido una mentira. No los ha construido, los ha construido la Federación y no el Gobernador. Cuando han dicho que se han construido muchas escuelas, es una mentira. Yo pido a ustedes en esta ocasión, en nombre de mi pueblo, de Guerrero, que se nombre una comisión que investigue, que vaya a Chilpancingo y que se dé cuenta; que vea los heridos; que vea el paro general que hay, y dentro de unos días no habrá un guerrerense que pague un centavo de contribuciones si el Gobierno Federal no nos escucha.

Me decían a mí que no es posible que la Cámara lo haga porque no son sus facultades. Tenemos aquí en la Constitución el artículo 111, que dice:

"De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declararse, por mayoría de las dos

terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estimen convenientes y de oir al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la Ley".

Yo me acojo a este precepto constitucional y pido a ustedes que no tengan miedo a conocer el problema. Tenemos tras de nosotros un pueblo entero; no hay que tener miedo a un general que no ha sabido hacer honor a las charreteras que lleva; que se ha portado con mi pueblo como un villano, robándolo y asesinándolo.

No creo que la Cámara de Diputados sea incompetente e incapaz moralmente para conocer de este asunto. Pueden tener ustedes muchos recursos, y al rato van a decir que no se puede; porque hay muchos abogados entre ustedes. Pero si los abogados, señores no sirven para defender al pueblo, no sé para qué son abogados. (Aplausos en las galerías)

El señor Presidente de la República ha dicho, en una ocasión, que

"los caciques y los malos gobernantes viven hasta que el pueblo los tolera".

El pueblo de Guerrero hace meses, hace años que no tolera a este gobernante, y también ha dicho el señor Presidente al pueblo: "Señalenme a los Judas, que yo los castigaré..." El pueblo de Guerrero, por mi conducto, le dice al señor Presidente que aquí tiene a un Judas, al número uno de los Judas en el Estado de Guerrero. (Aplausos en las galerías)

El C. Presidente: Esta Presidencia ruega a las galerías se sirvan abstenerse de hacer reiteradas manifestaciones que alteren el orden de esta Asamblea. La Presidencia concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Ortega Calderón.

El C. Ortega Calderón Jesús: Señor Presidente Señores diputados: He escuchado, como lo han escuchado todos ustedes, las palabras vibrantes y con calor de nuestra compañera Macrina Rabadán. Nos ha señalado aquí lo que está pasando en su Estado; nos está pidiendo que intervengamos nosotros en este aflictivo estado que guarda su entidad federativa, pero antes que todo, señores diputados, debemos nosotros ver, examinar y meditar si tenemos la facultad de intervenir en este caso, y si la tenemos, entonces obremos como es nuestro deber y nuestra obligación. Si acaso no la tenemos, entonces debemos indicar ante qué órgano, bajo qué procedimientos y en qué condiciones debe actuar el viril pueblo de Guerrero. Vivimos, señores diputados, en un régimen de Derecho; el Estado mexicano está organizado conforme a una Constitución, y en ella se puntualiza un sistema de gobierno determinado conforme al artículo 49 de nuestra Constitución, una Federación y Estado libres y soberanos.

Nosotros representamos como Cámara de Diputados, integrantes de una parte del Poder Legislativo, al pueblo de México; en cada entidad federativa, el pueblo del Estado se encuentra representado en su cámara local. Si examinamos nosotros la cuestión que nos plantea la compañera Macrina Rabadán, podemos decir lo siguiente: se ha formulado una acusación en contra del Gobernador del Estado de Guerrero por delitos que la compañera Rabadán ha clasificado genéricamente como homicidios y robo; ha dado lectura al artículo 108, en uno de esos párrafos en donde se expresa que es competencia del Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados como jurado de acusación, y de la Cámara de Senadores como jurado de conocimiento y sentencia que corresponda a esa acusación. Si examinamos nosotros la reglamentación de ese precepto en la Ley de Responsabilidades de los altos funcionarios de la Federación y de los Funcionarios y Empleados de la misma Federación, y de los gobernadores y diputados a las Legislaturas locales encontramos - y no podía ser de otra manera - señores diputados, que los gobernadores y los diputados a los Congresos locales solamente son responsables de delitos oficiales cuando obran en auxilio de la Federación. Si examinamos los delitos genéricamente enumerados por la compañera Macrina Rabadán, podrá verse que se trata de delitos del orden común: homicidios y robos...

- La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina (Interrumpiendo): Para una pregunta, pido la palabra.

El C. Presidente: Si el orador permite la moción por interpelación, se acepta.

El C. Ortega Calderón Jesús: Con mucho gusto.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina:

¿Cuáles son los delitos del orden oficial?

El C. Ortega Calderón Jesús: Los delitos del orden oficial, compañera, son los que comete el funcionario en ejercicio de sus atribuciones que le confiere la Constitución o la ley, pero un funcionario puede cometer también delitos comunes.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina:

En el pliego que acabo de dejar ahí en la Mesa a la Presidencia, también constan los delitos comunes y oficiales.

El C. Ortega Calderón Jesús: Para contestarle nada más que me estoy refiriendo a lo que usted indicó aquí en la tribuna, porque no conozco entre esos que nombró algún delito que pudiera ser oficial, pero de competencia federal.

Quiero solamente hacer la distinción, señores diputados, entre delitos oficiales y comunes que pueda cometer un funcionario federal y un funcionario común o un funcionario de los Estados.

En cada Constitución de los Estados que conforme el artículo 115 de nuestra Constitución debe estar acorde con la Constitución Federal, se prevén - lo mismo que respecto de los funcionarios públicos federales - los delitos comunes y oficiales de que se puede conocer el Congreso o los Tribunales comunes. En los delitos federales es donde tratándose de delitos federales, puede conocer como Cámara de acusación, la de Diputados; como Cámara de sentencia, la Cámara de Senadores.

En los Estados, de los delitos oficiales que cometan los funcionarios de ese Estado, puede conocer la Cámara erigida en Gran Jurado; de los delitos comunes, la cosa es distinta. En el delito común, simplemente se priva de su fuero; se permite - digámoslo así - al funcionario que está investido

de fuero por la Constitución, en razón de su cargó, puede ser juzgado por los tribunales comunes.

De manera que varía según se trate de un delito oficial o de un delito común; y varía también la cuestión si se trata de un delito oficial federal o de un delito oficial de los Estados. En el caso del delito oficial federal, sí conoce la Cámara de Diputados como Cámara de acusación y la de Senadores como Cámara de sentencia. En el caso de los Estados, como no tienen un sistema bicameral, la misma Cámara conocerá como jurado acusación y de sentencia.

Ahora bien, podrá decir y con toda razón la compañera Macrina Rabadán que en el Estado de Guerrero hay, si se quiere, hasta una colusión entre los diversos Poderes: que el Poder Ejecutivo se encuentre coludido con el Poder Legislativo y que basta participe de ello el Poder Judicial, y que no hay manera, como ella lo señalaba aquí, que pueda hacerse justicia o se oiga al pueblo de Guerrero.

Entonces, señores diputados, tenemos también previsto el caso en nuestra Constitución, dentro de las facultades del Senado, ya no para actuar como un tribunal con una función de jurisdicción o de juzgamiento, sino como una atribución constitucional que le confiere nuestra propia constitución.

Cuando hay una situación de esa naturaleza, señores diputados, se da el caso previsto en la Constitución, de que constate el Senado que han desaparecido los Poderes porque no hay tales, y entonces, bajo está constatación, podrá acudir el Senado a hacer la investigación y declarar que es llegado el momento de nombrar un gobierno provisional.

No hay dentro de la Constitución - y puedan leerla ustedes con toda claridad y precisión y con todo detenimiento - una facultad que se confiera, porque esto sería contrario al pacto federal, al Congreso de la Unión, en el caso concreto de la Cámara de Senadores, para que puedan declarar desaparecidos los Poderes del Estado, sino simplemente constatar que se ha alterado el orden; de manera que no hay Poderes, y ante esa situación constatada por él, puede proceder de acuerdo con las facultades que tiene, como el caso mismo en que habiendo conflicto entre los Poderes de un mismo Estado, se le confiera al Senado esa facultad para intervenir en ese caso de tipo político interno, entre los Poderes de un mismo Estado.

Resumiendo estas apreciaciones, quiere indicar a ustedes que la Cámara de Diputados, en la forma en que se presenta esta acusación, carece de competencia para avocarse a ella. Si se llega en cualquier momento a demostrar que el señor Gobernador de Guerrero incurrió en un delito como auxiliar de los Poderes federales, entonces sí podremos nosotros avocarnos a esto, y deberá turnarse a la Comisión instructora respectiva la petición para que presente su dictamen, y para que se discuta el mismo. Pero cuando se trate de delitos oficiales o comunes en que ha incurrido este funcionario en su Estado, deberá acudirse a la Cámara respectiva, pero si no se encuentra que la Cámara actúe como es debido, entonces ahí está la intervención del Senado para que constatando que se ha alterado el orden y que no existen Poderes en el Estado, pueda hacer el nombramiento de un Gobernador provisional para que convoque a elecciones.

No quiero decir con lo anterior que desoímos la voz del pueblo de Guerrero; no quiero decir con ello que no compartimos - podría pasarnos a cualesquiera de nosotros lo mismo en cualesquiera de los Estados - la voz de la compañera Macrina Rabadán. No desconocemos que le asiste derecho al pueblo de Guerrero en la actitud que ha asumido, pero no podemos nosotros tampoco violar la Constitución, porque nosotros actuamos y funcionamos y nos regimos por una Constitución que es la que marca nuestras propias facultades, como la de Guerrero que también marca las facultades de sus propios Poderes.

Por esas circunstancias, señores diputados, estimo que no estamos en la condición de intervenir en este caso, y que si se llegare a comprobar, como dije antes, la existencia de un delito del Gobernador de Guerrero como auxiliar de los Poderes federales, estaremos en el caso de avocarnos el conocimiento de ese asunto.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señores miembros de la Cámara. Señora diputada Rabadán: apartándome un tanto de la judicatura musical del orador que me precedió en esta tribuna, y abordando el problema que se nos presenta desde un punto de vista más humano, creo mi obligación asentar las siguientes frases.

Al perecer por las publicaciones que vemos en la prensa metropolitana existen sucesos graves en el Estado de Guerrero.

También la fogosa exposición de la señora diputada Rabadán es fiel reflejo de que en el Estado de Guerrero existen varias violaciones a las leyes, cosa que, por supuesto, debe investigarse.

El Gobernador de Guerrero, el señor general Caballero Aburto - dicen - ha cometido una serie de crímenes. Si éstos son ciertos, indiscutiblemente que son de carácter no común, sino de carácter oficial. (Aplausos en las galerías)

Las violaciones constantes, de existir dichos crímenes, violaciones todas ellas a la Constitución, porque desde el momento en que un Gobernador de un Estado equivoca su investidura y se erige de gobernante a criminal; desde el ángulo de mi antecesor en esta tribuna, de haber sido cometido el crimen por cualquier persona de la calle, fuera de índole común, desde el momento en que lo comete el Gobernador de un Estado, negándole las garantías constitucionales y humanas a que tiene derecho su pueblo, son delitos oficiales. (Aplausos)

Estuvo un tanto coja y burda la defensa de mi predecesor. Claro que si un pobre diablo de esos que andan en la calle pide que comer, es comunista.

¡Milagro que al pueblo de Guerrero no se le haya tildado también de comunista¡ La investigación, señores diputados, cabe.

Voy a añadir algo más a lo que dijo la diputada Rabadán. Abogados: Y si no sirven para defender

al pueblo, ¿para qué con abogados? Hay una pequeña añadidura: "Si los diputados federales que se dicen auténticamente representativos del pueblo, no defienden a ese pueblo, ¿para qué son diputados?" (Aplausos nutridos en las galerías) No estoy diciendo ni mucho menos que nos consta a nosotros que las imputaciones sean veraces; pero sí creo que debe nombrarse una comisión nacida de esta Diputación, en atención a los preceptos constitucionales y a los mandatos de la Carta Magna, sobre cuál es la posición de la Cámara de Diputados ante las acusaciones correspondientes, para que rinda un dictamen a esta Cámara. Procede, antes que nada, actuar. De lo contrario, señores, recibiremos el baldón de todo el pueblo de México, de que no hemos querido ni tan siquiera escuchar las voces de la ciudadanía de Guerrero que ahora pelea por su dignidad y por su limpieza. (Aplausos en las galerías)

El caso de Guerrero es el caso de muchos otros Estados de la República; lo que sucede es que cuando el Gobierno del centro desea imponer, impone a sus gobernantes, y los sostiene contra viento y marea, y la opinión del pueblo no cuenta. Cuando los desea quitar, inmediatamente esa judicatura musical se convierte en una sinfónica en "sí mayor bemol" y procede la investigación rápida, viniendo el desconocimiento de los Poderes.

"¡Gracias por haberme cortado ligeramente el sonido¡

- El C. Presidente: La Presidencia informa al orador que no se le ha cortado el sonido, y a él le consta que esta Presidencia le ha dado el uso de la palabra. Se le ruega que haciendo uso de ella, tenga el respecto debido para esta Presidencia que en ningún momento ha tratado de cortar ni el uso de la palabra ni mucho menos el sonido.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señor Presidente, el respecto siempre es mutuo; nunca puede ser unilateral.

El Estado de Guerrero vive bajo la férula de un tirano. La inercia de la Cámara de Diputados es una demostración clara de que aún bajo la consigna de arriba. De la misma manera como vienen aquí grandes cantidades de personas a presentarse ante las autoridades federales, y les cierran las puertas, de esa misma manera le vamos a cerrar esas puertas a un miembro respetable en esta Cámara como lo es la señora Rabadán, y también al pueblo de Guerrero que aquí está representado en estas tribunas.

Insisto en que los delitos de Caballero Aburto son delitos oficiales, y estoy en disposición de debatirlo, sin ser abogado, con esos señores que llevan el título. Insisto, igualmente, en que debe ser admitida la demanda de la señora Rabadán, diputada de Guerrero, y debe nombrarse una comisión para hacer las investigaciones correspondientes, y con vista a ello, hacer la correspondiente consignación al Senado.

Me adhiero, por lo tanto, señores diputados, a la ponencia, no de la diputada Rabadán, a la ponencia del pueblo de Guerrero.

- El c. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al C. Florencio Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor Presidente. Señores diputados: yo no vengo a esta tribuna a defender al Gobernador Caballero Aburto. Por lo que sé de lo que pasa en Guerrero, pienso que el pueblo de ese Estado tiene la razón en esta lucha; pero vengo a defender algo más importante que la persona del gobernador Caballero Aburto, que es la respetabilidad de la Cámara de Diputados.

No sólo con respeto sino con señalada caballerosidad, el señor Presidente de esta Asamblea concedió el uso de la palabra a la compañera Rabadán, después de haber concluido la sesión. El asunto que ella trajo a esta tribuna es muy importante y es de una gran trascendencia para el pueblo de Guerrero, pero no ha seguido los caminos que marca la ley para llevarlo a cabo. Tras de ella ha venido el señor diputado Molina Castillo, tratando también de mofarse de los que somos abogados en este Cuerpo Legislativo, y más podemos servir los abogados a la compañera Rabadán y al pueblo de Guerrero, en su caso, si les señalamos los caminos correctos que deben seguir en su lucha contra ese Gobernador a quien llaman déspota, tirado y criminal.

Los delitos que se mencionan, cometidos por el gobernador Caballero Aburto, tal vez sean oficiales, señor diputado Molina Castillo, pero no están sancionados por la Constitución General de la República ni por el Reglamento Interior del Congreso. Seguramente que habrá muchas faltas cometidas por la administración de Caballero Aburto. Tal vez también por los otros dos Poderes; pero no olvidemos que el Estado de Guerrero es libre y soberano y tiene una Constitución Político que lo rige. Los delitos oficiales que han cometido los miembros de la administración de Guerrero, deben caer bajo la sanción de las leyes del Estado de Guerrero.

Finalmente, señores, aquí se ha pretendido hacer un mitin político del asunto de Guerrero, reconociendo de antemano, como dije, tal vez tiene razón el pueblo de Guerrero; y eso no es la forma de modificar el orden constitucional de un Estado federado. Una acusación contra un gobernador debe tratarse en sesión secreta y no se ha tratado en sesión secreta. No hemos escuchado los diputados las acusaciones que la compañera Rabadán hace en contra del Gobernador Caballero Aburto. Enhorabuena que las haga. Defendamos el derecho que tenemos cada diputado de venir a decirlo aquí; pero atengámonos a los cánones legales. Ayudémosle al pueblo de Guerrero diciéndole cuál es el camino que hay que seguir y también a la diputada Rabadán, para que sepa encauzarlas.

Yo pido a ustedes, señores diputados, que en esta ocasión no se dé entrada a las acusaciones que presenta la compañera Rabadán, por estar fuera de toda norma legal, como son la Constitución y el Reglamento que rige a esta Cámara. Mucha gracias.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Hank González.

El C. Hank González Carlos: Señores diputados: una compañera nuestra, la diputada Rabadán, ha traído al seno de esta asamblea legislativa un pliego en que acusa, en nombre del pueblo de

Guerrero, al gobernador de esa entidad federativa. Se ha discutido en esta tribuna si los delitos de que se acusa al Gobernador de Guerrero son o no oficiales y, por lo tanto, si está dentro o fuera de las atribuciones de la Cámara de Diputados el intervenir. Se ha dicho, equivocadamente, que la Cámara de Diputados cierra las puertas al pueblo de Guerrero; equivocadamente y con falsedad. La Cámara de Diputados está integrada por representantes de este pueblo de México; la Cámara de Diputados no puede cerrar las puertas al pueblo de Guerrero ni a ningún pueblo del país.

Quiero proponer a ustedes lo siguiente: hay una acusación que ha presentado la diputada Rabadán: que no se juzgue ligeramente si cabe o no en nuestras atribuciones intervenir en este asunto; que se estudie cuidadosamente esa acusación presentada; que se turne a la Comisión correspondiente, que se nombre aquí una comisión que investigue si cae o no dentro de nuestras atribuciones el intervenir en el caso de Guerrero, y que la Cámara de Diputados demuestre una vez más que está integrada por personas dignas y atentas a la vida del país, y que no se encubre a nadie porque si en México hay funcionarios que no cumplen con su deber, que traicionan al pueblo, que traicionan a la Revolución, que no cumplen con la Constitución, nosotros los diputados somos los más obligados a hacerlos que cumplan con sus obligaciones. Concretamente propongo a ustedes que se estudie la acusación presentada por la compañera Rabadán y que se nombre una Comisión que informe a este cuerpo legislativo si está o no dentro de sus funciones la intervención, y que no dejemos ni por un sólo momento la duda en Guerrero ni en México de que los diputados somos encubridores de farsantes.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Emilio Sánchez Piedras.

El C. Sánchez Piedra Emilio: Se afirmó con acierto en esta tribuna, que nuestra patria vive en un régimen de derecho, y que ese régimen de derecho comprende a todos los mexicanos, sin distinción de credos ni de partidos. Esto significa, también, que en México resplandecen las libertades públicas que son esenciales a nuestra vida democrática. Y dentro de esas libertades públicas, está sostenida vigorosamente por el gobierno de la República y por esta representación nacional, la libertad de expresión; libertad de expresión que ha permitido que en esta Asamblea se expresen con claridad las opiniones de los representantes del pueblo, independientemente del partido al que pertenezcan.

Ha afirmado también con acierto el diputado Barrera Fuentes, que al examinar este problema no venimos a defender al Gobernador del Estado de Guerrero ni tenemos por qué hacerlo. Creo que nuestro principal deber, compañeros, es reflexionar serena y sensatamente qué debe hacer la Cámara de Diputados frente a la acusación, frente a la proposición presentada por la señora diputada Macrina Rabadán y apoyada por el señor diputado Molina Castillo, y examinar también lo que ha propuesto nuestro compañero el señor diputado Carlos Hank.

¿Tiene o no facultades constitucionales la Cámara de Diputados para conocer de este asunto? ¿Tenemos competencia constitucional para examinar, discutir, declarar procedente la proposición de la diputada Macrina Rabadán? Empecemos por leerla con detenimiento. La señora diputada Macrina Rabadán? expresa lo siguiente: "para pedir con carácter urgente se sirva someter a la consideración de la sesión plenaria de hoy, de la Cámara de Diputados las acusaciones.

¿Cuáles son los oficios que a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados han llegado? El Partido Cívico Guerrerense, el Partido Liberal de Guerrero y del Comité Distrital de Acapulco, por medio de telegramas y 36 agrupaciones del Estado de Guerrero, en memorial con 60 firmas, solicitan la desaparición de poderes en el Estado de Guerrero, insisto: Desaparición de poderes del Estado de Guerrero. El Presidente Municipal de Atoyac de Alvarez, el Comité Regional Campesino de la Unión y de varias agrupaciones de San Jerónimo de Juárez, en telegramas dirigidos al Secretario de Gobernación, apoyan al Gobernador de la Entidad. Telegramas de los secretarios de la Legislatura local. manifestando que carecen de fundamento las noticias publicadas en esta ciudad y que la capital del Estado sigue su vida normal.

Nada de esto calificamos nosotros ni pronuncio de mi parte juicio alguno sobre el particular; puede ser cierto; puede no serlo; el problema está en pie; la información periodística, la que aparece en la prensa nacional, hace evidente que hechos graves ocurran en el Estado de Guerrero.

Pero veamos serenamente qué camino, qué actitud, qué conducta debe seguir la Cámara de Diputados. Podemos sí, como se asevera por el señor Profesor Carlos Hank, posponer el problema y que una Comisión de las que existen permanentemente en la Cámara de Diputados, de acuerdo con el Reglamento le sea turnada la moción, la proposición de la diputada Macrina Rabadán, y que esa Comisión, que podría ser, por ejemplo, la de Gobernación o la de Puntos Constitucionales, nos rinda un dictamen fundado en donde esclarezca los aspectos constitucionales y nos permitan dar un juicio definitivo; pero yo pregunto: ¿será necesario esperar a que estas Comisiones ilustren nuestro criterio, o lo podemos de una vez tratar de ilustrar, discutiendo con toda libertad en esta sesión que estamos celebrando? Tal vez existe la posibilidad de definir en este mismo instante cuáles son las atribuciones constitucionales de la Cámara, y si tenemos o no competencia para convertirnos en jueces del Gobernador del Estado de Guerrero y de su administración; si existe facultad en la Constitución que permita a los representantes que integran esta Cámara, resolver de inmediato, obraremos en consecuencia; pero si aparece evidente por algunos textos constitucionales que no es ése el cauce legal entonces violaríamos la propia Constitución. Si tomamos unas actitudes contrarias a lo que disponen los textos de nuestra Carta Magna, estaríamos obrando indebidamente.

Veamos entonces lo que dice la Constitución al respecto. Quizás en este mismo instante podamos esclarecer el problema. Quiero manifestar categóricamente, desde luego, señores diputados, que los abogados - quienes tenemos el privilegio de serlo - estamos obligados fundamentalmente a defender la

justicia; a defender al pueblo en sus legítimos anhelos, pero no podemos obrar demagógicamente. Pronunciaronos por lo justo es lo que aprendimos en la escuela de Derecho; pronunciámos por lo que es legal, por lo que ordena la ley. No somos un tribunal de conciencia, somos fundamentalmente una institución pública del país que norma sus actos por lo que dispone la Constitución. Nada fuera de la ley ni nada al margen de la ley, lo ha dicho el señor Presidente de la República, y ese criterio lo comparten todos los mexicanos a lo largo de todo el territorio nacional. Vuelo a insistir que no calificamos lo que ocurre en el Estado de Guerrero. Vamos examinar nuestras facultades constitucionales. Y a precisar cuál debe ser nuestra actitud.

El artículo 73 de la Constitución marca las facultades del Congreso; el artículo 74 de la Constitución establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. La fracción V del artículo 74 ordena lo siguiente:

"Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

"Conocer de las acusaciones que se hagan a los funcionarios públicos de que habla esta Constitución, por delitos oficiales, y, en su caso, formular acusación ante la Cámara de Senadores y erigirse en Gran jurado para declarar si hay o no lugar a proceder contra alguno de los funcionarios públicos que gozan de fuero constitucional, cuando sean acusados por delitos del orden común".

Dos expectativas claramente establecidas en la Constitución: delitos oficiales y delitos del orden común. Cuando alguien viene a decir a esta tribuna que un funcionario, quienquiera que sea, sólo puede cometer delitos oficiales, está exhibiendo su total ignorancia, no sólo jurídica sino de la Constitución. La Constitución precisa con claridad que hay delitos oficiales y que hay delitos del orden común, y que unos y otros pueden ser cometidos por un alto funcionario. ¡Claro, nosotros los diputados miembros del P R I leemos con frecuencia la Constitución! No somos culpables de que otros diputados de otros partidos no lean la Constitución de la República.

A juzgar por lo que se expresado aquí, la conducta del Gobernador de guerrero puede llevarlo a que consideremos que ha cometido delitos oficiales y que ha cometido delitos del orden común; no sólo los delitos oficiales. Pero antes vamos a saber primero si nosotros debemos ser el juez. La Constitución precisa qué debe hacerse frente a delitos oficiales. Frente a delitos oficiales la Cámara de Diputados presenta acusación a la Cámara de Senadores; frente a delitos del orden común. la Cámara de Diputados se erige en Gran Jurado y dictamina directamente.

Ahora, veamos quienes son los que pueden someter los delitos oficiales que merecen y deben ser conocidos por esta Cámara de Diputados. El artículo 108 parece que puede esclarecer un poco el problema. ¿Quiénes son los altos funcionarios de la Federación, señores diputados? Los senadores, los diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los secretarios de despacho y el Procurador General de la República. Esos son los altos funcionarios de la Federación. Los Gobernadores de los Estados - y eso es en otro párrafo - cuando ha dejado de enunciar la Constitución quiénes son los altos funcionarios de la Federación, son responsables por violación a la Constitución y a las leyes federales, pero se rigen por una Ley de Responsabilidades de Funcionarios, que también esclarece cuál es el procedimiento. Y es natural que así sea, porque nuestra Constitución significa un pacto federal bajo cuya norma vive el país; y por una parte, existe la federación integrada por sus tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y por otra, por las administraciones de los Estados que son libres y soberanos y que tienen sus propios poderes, donde existe el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

Y si a título de expresiones demagógicas vamos los funcionarios de la Federación a invadir esferas de actividad de las entidades, vamos a quebrantar uno de los principios por los cuales debemos luchar cada día más vigorosamente: la respetabilidad de la soberanía y de la libertad de las entidades de la República, y no ignoro que están muy quebrantadas, pero eso no nos autoriza a quebrantarlas más ni a omitir consideraciones que la Constitución establece como norma para todo el país. ¿Qué, acaso un diputado local, cuando comete un delito oficial o un delito del orden común, debe ser juzgado por esta Cámara de Diputados?

No, cualquiera, ya no digamos con conocimientos jurídicos, sino con simple sensatez, pensaría que es a la asamblea legislativa local a quien le corresponde juzgar ese tipo de delitos, y si ha cometido un delito del orden común, consignarlo al Ministerio Público. Lo mismo ocurre con los gobernadores de los Estados: corresponde a los poderes de una entidad el radio de actividad que la Constitución les establece. Si el Gobernador del Estado de Guerrero ha cometido un delito oficial o un delito del orden común, es a su Legislatura, que también debe ser considerada como representación del pueblo, a quien compete con dignidad, con valentía, en uso de sus fueros, juzgar a ese Gobernador.

Esa es la situación establecida en la Constitución y en las leyes, y sólo hay un caso en que esta Cámara de Diputados puede conocer de un enjuiciamiento a los gobernadores, o a cualquier gobernador de la República, y es el que precisa la Ley Reglamentaria del artículo 108, cuando dice: "Los Gobernadores de los Estados y los diputados locales son responsables, como auxiliares de la Federación, por las violaciones a la Constitución y a las leyes federales". Cuando requeridos por la Federación y convertidos en auxiliares de ella quebrantan la Constitución o alguna ley federal, es el único caso en que realmente compete a esta Cámara conocer de un enjuiciamiento respecto de un Gobernador o de un diputado local; pero ¿es eso lo que nos han presentado? ¿No estamos escuchando, con una gran claridad en los labios de la diputada Rabadán que se trata de la desaparición de los poderes del Estado de Guerrero? Ninguno de nosotros califica si eso es o no procedente.

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Pido la palabra para una pregunta...

El C. Sánchez Piedras Emilio: Permítame usted nada más terminar mi exposición; han desaparecido los poderes del Estado de Guerrero; no lo calificamos; si ha desaparecido el orden constitucional; tampoco estamos haciendo ningún juicio a priori. ¿Se han conculcado los poderes del Estado de Guerrero, y ya no puede actuar con libertad la Legislatura local? No estamos calificando, pero si eso existe, ¿a quién corresponde conocer? La Constitución es clara y precisa. En el artículo 76 se establece las facultades exclusivas del senado, y en la fracción V de ese precepto se expresa: "Facultad exclusiva del Senado, declarar cuando hayan desaparecido todos los poderes... (Leyó. Insértese)

Quiero decir esto que si ya no hay una Legislatura capaz en el Estado de Guerrero de cumplir con dignidad las disposiciones de la Constitución Federal, las atribuciones que le encomienda su Constitución local, si ya no hay en esa legislatura representantes del pueblo que cumplan con dignidad el mandato del pueblo del Estado de Guerrero, entonces será el caso posible de estimar que ha desaparecido el orden constitucional del Estado de Guerrero, y si es así, corresponde al Senado de la República dictaminar si han desaparecido los poderes, y cuando quede constatado, procederá, en consecuencia, nombrando un gobernador provisional. Ese es el procedimiento claro de la ley y de la Constitución.

Pueden ustedes considerar en este momento si está suficientemente discutido este asunto, o puede posponerse para que se presente a la asamblea con mayores argumentos...

-La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: (interrumpiendo): Permítame. señor diputado.

El C. Sánchez Piedra Emilio: Le he hecho una súplica para que espere a que termine mi exposición, y entonces me someterá al interrogatorio que usted desea. Nosotros la respetamos a usted cuando hizo uso de la palabra, y le rogamos que con igual respecto nos atienda.

- la C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Quería pedirle que diera lectura al artículo 111, y que nos dé su interpretación de la misma manera como la ha hecho usted con los otros artículos.

El C. Sánchez Piedra Emilio: Con mucho gusto, una vez que concluya lo que estoy exponiendo.

Señores diputados, no nos tiembla la voz ni tenemos temor alguno de cumplir con nuestro deber. Creo que en algo hemos podido enaltecer con nuestro trabajo legislativo y con nuestras funciones políticas a esta Cámara de Diputados.

En repetidas ocasiones hemos expresado nuestro juicio no sólo con libertad, sino con valentía independientemente de cualquier consideración política inmediata que pudiera presentarse como una sombra en nuestro camino. (Aplausos)

En repetidas ocasiones hemos confrontado problemas que angustian al país, hemos llevado a la altura de la ley soluciones sobre problemas nacionales, sólo con nuestro leal saber y entender, actuando con patriotismo y con responsabilidad, y jamás hemos eludido el cumplimiento de nuestros deberes.

Estoy cierto que en cada uno de los integrantes de esta Asamblea existe la convicción de que si fuésemos competentes para convertirnos en juez del gobernador Caballero Aburto, no titubearíamos en hacerlo, pero estoy también cierto de que en cada uno de nosotros existe la certidumbre de no quebrantar las disposiciones de la ley en el orden que la Constitución establece.

Yo creo, y si no lo pensara con plena convicción no lo diría en esta tribuna, que no tenemos atribuciones en el caso.

Si fuese un evidente caso o hipótesis de un delito oficial en auxilio de la Federación cometido por el gobernador de la entidad guerrerense, no dudaríamos en actuar conforme a lo que establece la Constitución. Pero decía en un principio - y vuelvo a repetir - vivimos en un régimen de derecho; tenemos que hacer prevalecer los mandamientos de la ley, las disposiciones de la Constitución. Si a un juez civil se le presenta la acusación de un delito, ese juez tendría que decir que no es competente; que debe irse al juez de lo penal.

Si existen organismo jurisdiccionales como los que integran el Poder Judicial, esos organismos no podrían convertirse en legisladores, sabiendo que existe un Poder Legislativo. A cada uno de los poderes está encomendada una función específica por la Constitución; no nos negamos a cumplir nuestro deber de defender al pueblo de Guerrero; pero no podemos, por ello, quebrantar la Constitución. Si la Constitución establece que frente a una demanda de desaparición de poderes, exclusivamente esa atribución corresponde al Senado de la República; esta Cámara no podría tomarse una atribución que la ley no estatuye para el ejercicio de sus funciones. Si las acusaciones de delitos oficiales o delitos del orden común competen, en términos generales, al conocimiento de las legislaturas locales en donde se deposita la soberanía del pueblo de cada entidad, no podemos abrogarnos facultades que corresponden a otras instituciones públicas del país. Que cumpla cada quien con su deber; que actúe la legislatura local de Guerrero; que el pueblo de Guerrero encauce su queja dentro de las normas de la ley. Nosotros no tenemos por qué detener su queja; por el contrario, estamos obligados a darles la más legítima orientación. No ignoramos la situación de angustia que prevalece en Guerrero; indiscutiblemente que la presencia de guerrerenses en este recinto es un síntoma de que algo grave suceda en Guerrero; pero a la legislatura local tiene que acudir; si ésta no cumple, el camino entonces está abierto; el camino que la Constitución señala en el Senado de la República; pero la Cámara de Diputados no puede ser un juez para todo lo que ocurra en el país; la Cámara de Diputados no se pude convertir en un tribunal que juzgue a todos los mexicanos; la Cámara de Diputados expresa un sentimiento nacional; pero actúa cuando establece sus decisiones, en función de lo que la Constitución dispone y de lo que las leyes nos permiten. Ir más allá es violar la Constitución o quebrantar el espíritu de la ley.

En consecuencia, con esta aclaración, que estimo pertinente: si nosotros turnamos el problema a una

Comisión, no porque estemos dándole entrada a la acusación, sino simplemente para el efecto de que esta Comisión fundadamente mejor que nosotros, en este momento de improvisaciones, qué debe hacerse en el caso, creo que no haríamos sino estar deteniendo los anhelos del pueblo de Guerrero.

Si, en cambio, hoy mismo - y podemos estar aquí debatiendo el problema todo el tiempo que sea necesario -, ilustramos nuestro criterio y afirmamos nuestra convicción legalista de si procede o no convertirnos en jueces, creo que sería el camino más saludable y más adecuado. A mi juicio es evidente que no corresponde a la Cámara de diputados esta atribución. Es evidente que cuando la misma Constitución señala quiénes son los altos funcionarios de la Federación respecto de los cuales sí podemos ser jueces ante una acusación de esta naturaleza, no podemos traspasar los umbrales de la Federación e invadir esferas que corresponden a los Estados, y es evidente también que en los Estados existan tres poderes, y que el Poder Legislativo de cada entidad es el juez más alto porque ahí están los representantes del pueblo, y en ellos reside la soberanía popular, y ellos son quienes debían convertirse en jueces de quienes hayan cometido delitos oficiales o del orden común en una entidad federativa.

En consecuencia, solicito que la Presidencia de esta Asamblea consulte a los señores diputados si estiman suficientemente discutido este asunto; si creen que en esta ocasión hemos esclarecido el problema, y se tome la votación respecto a si se admite o no se admite la proposición de la señora diputada Macrina Rabadán; en la inteligencia de que no estamos calificando, lo que ocurre en Guerrero; que no estamos haciendo un juicio a priori de si hay violación al orden constitucional en Guerrero, y de si el Gobernador de esa entidad ha cometido o no delitos.

No hemos venido a defender a un Gobernador; hemos venido a hablar de cuáles son nuestras atribuciones y cuál es nuestra facultad legal.

Sólo para concluir, reafirmo lo que en un principio dije: es deber de todos nosotros fortalecer el régimen de Derecho que prevalece en el país.

Es fácil expresarse con espíritu demagógico, y difícil a veces defender el espíritu de la ley y el orden establecido en la Constitución.

No nos desentendemos del pueblo para defenderlo en la medida en que la Constitución nos permite pero no podemos convertirnos en jueces de todos lo que ocurre en el país. Hay órganos, instituciones públicas, a quienes corresponde, también, el ejercicio de sus propios deberes. Que cada quien, que cada institución pública de nuestra patria, que cada legislatura local, y que cada uno de los órganos establecidos por la Constitución, cumpla con sus deberes. Nosotros siempre estamos dispuestos a cumplir con el nuestro.

La C. Rabadán Santana de Arenal Macrina: Usted ofreció que iba a contestarme esto, porque los de Guerrero tienen que llevarse una cosa clara. Le suplico que nos dé su interpretación del artículo 111.

El C. Presidente: La Presidencia aclara al orador que le quedan cinco minutos para hacer su exposición.

El C. Sánchez Piedra Emilio: Estoy sometido a una interpelación a la que le voy a dar contestación con gusto.

Dice el artículo 111: "De los delitos oficiales conocerá el Senado erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrir la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oir al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su puesto, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley".

Es muy claro; se refiere a delitos oficiales, pero ¡de quiénes! De los altos funcionarios de la Federación, o sean de los diputados, de los senadores, de los ministros de la Corte, de los Secretarios de Estado, del Presidente de la República y del Procurador General de la República; no de los gobernadores; ellos pueden cometer delitos oficiales y delitos de orden común; pero hay una legislatura que tiene facultades de acuerdo con su constitución política y de acuerdo con sus leyes, a la que corresponde cumplir su deber. ya digo: si la Legislatura Local de Guerrero, por presiones políticas, por falta de valor civil, por falta de dignidad ciudadana, no cumple con sus deberes, entonces pudiera ser el caso de haber desaparecido el orden constitucional y en esa virtud, la calificación de desaparición de poderes,, es facultad exclusiva del Senado de la República.

El C. Presidente: La Presidencia concedió el uso de la palabra, en términos del artículo 58, y con el respecto que esta Presidencia tiene a la alta investidura de un representante del pueblo, a la señora diputada Rabadán y a los demás oradores que hicieron uso de la palabra.

Sírvase la Secretaría, en términos de la fracción tercera del artículo 58, proceder a consultar a la asamblea.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Se pregunta a esta honorable Asamblea, en votación económica si se admite o se rechaza la proposición de la diputada Macrina Rabadán...

- El S. Sánchez Piedra Emilio: Para una aclaración en el trámite. Será conveniente preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido este asunto, y si lo considera suficientemente discutido, ya podremos votar si admitimos o rechazamos la proposición de la señora Macrina Rabadán.

El C. Presidente: El artículo 115 que invoca el señor diputado Sánchez Piedra, se refiere a cuando es dictamen. Aquí se está discutiendo únicamente una proposición en términos del artículo 58. Por lo tanto, lo que procede, después de haber sido escuchada, después de que hablaron oradores en pro y en contra, como lo dice la fracción segunda del citado artículo, es proceder conforme a lo que dice la fracción tercera; es decir, preguntar, en votación económica a la asamblea, si es de admitirse la proposición de la diputada Rabadán o se desecha. En caso afirmativo, pasaría a Comisión; en caso negativo, se desecharía.

El C. Sánchez Piedra Emilio: Estoy de acuerdo.

El C. Secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: Se pregunta a la asamblea si se aprueba o no... (Voces: No, no está bien el trámite).

El C. Presidente: La Presidencia consulta a la Asamblea, en términos de la fracción tercera del artículo 58, si es de admitirse la proposición de la

compañera Rabadán. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

Habiendo notoria minoría, se desecha la proposición de la compañera Rabadán, por la argumentación de carácter jurídico que dieron los CC. diputados Ortega Calderón, Barrera Fuentes y Sánchez Piedra.

(A las 15.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves, 10 de los corrientes, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"