Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601110 - Número de Diario 20

(L44A3P1oN020F19601110.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 20

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes: la minuta del proyecto de ley, procedente del Senado, en que se adiciona la fracción II del artículo 107 constitucional; iniciativa del C. Presidente de la República con un proyecto de decreto por el cual se desincorporan del patrimonio de la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano, todos los bienes muebles e inmuebles y servicios que fueron aportados por el Gobierno Federal, para aportarlos al organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México; comunicaciones de 17 Legislaturas de los Estados aprobando la reforma al artículo 52 constitucional, y la iniciativa suscrita por varios CC. diputados para reformar la fracción V del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios. Imprímanse estas iniciativas de ley.

3.- Primera lectura a tres dictámenes en que se concede jubilación a los empleados de esta H. Cámara Javier Sánchez Castro y María Ruiz López y aumento de pensión a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.

4.- Segunda lectura a siete dictámenes en que se concede el permiso para que los CC. Antonio J. Aznar Zetina, Luis M. Bravo Carrera, Manuel Madrazo Garamendi y Enrique Velasco para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron Gobiernos extranjeros; y pensión al C. Heraclio M. Ramirez, aumento de la pensión que disfrutan las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero y los de pensión a la señora Amelia Serdán viuda de Nieto, suscitando este último dictamen debate entre los CC. diputados Eduardo José Molina Castillo, en contra, y Antonio Acevedo Gutiérrez en pro. - Se aprueban los dictámenes y pasan al Senado y al Ejecutivo Federal según corresponda, para efectos constitucionales. - Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOSÉ ORTIZ AVILA

(Asistencia de 110 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto (leyendo):

"Orden del Día.

"10 de noviembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de ley procedente del Senado en que se adiciona la fracción 2a del artículo 107 constitucional.

"Iniciativa del C. Presidente de la República para desincorporar del Patrimonio de la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano, todos los bienes muebles e inmuebles que fueron aportados por el Gobierno Federal, para aportarlos al organismo Público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México.

"Comunicaciones de 18 Congreso locales aprobando la reforma al artículo 52 constitucional.

"Iniciativa suscrita por varios CC. diputados para reformar la fracción V del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios.

"Dictámenes de primera lectura:

"Jubilación a los empleados de esta Cámara Javier Sánchez Castro y María Ruiz López y aumento de pensión a la Srta. Felipa Cruz Victoria y Flores.

"Dictámenes a discusión:

"De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso para usar condecoraciones de gobierno extranjero a los CC. Antonio J. Aznar Zetina, Luis M. Bravo Barrera, Manuel Madrazo Garamendi y Enrique Velasco.

"De la Primera Comisión de la Defensa Nacional otorgando pensión al C. Heraclio M. Ramírez y aumentando la que disfrutan las Srtas. Ana y Felipa Armendáriz Guerrero.

"De la Primera Comisión de Hacienda que concede pensión a la Sra. Amelia Serdán Vda. de Nieto".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día ocho de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortiz Avila.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes ocho de noviembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con la asistencia de ochenta y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría despúes de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día tres del mes en curso.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio del Congreso del Estado de Jalisco, que comunica que eligió Presidente y Vicepresidentes para el presente mes de noviembre. De enterado.

"Telegrama en que comunica el Congreso del Estado de Chiapas que abrió el primer período ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio legal. De enterado.

"Oficio de la Legislatura del Estado de Aguascalientes, por el que comunica la elección de Presidentes y Vicepresidentes que fungirán durante el mes de noviembre. De enterado.

"Circular del Congreso del Estado de Tamaulipas, participando que fueron electos Presidente y Suplente de la Directiva que funcionará durante el Presente mes de noviembre. De enterado.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Industria Eléctrica y Estudios Legislativos, en virtud del cual se adiciona el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que corresponda a la nación la energía eléctrica. - Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al ciudadano Luis M. Bravo Carrera para aceptar y usar las condecoraciones que le confirieron los Gobiernos de Portugal y Ecuador.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que concede permiso al ciudadano contralmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Portugal. - Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto concediendo permiso al ciudadano licenciado Manuel Madrazo Garamendi para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Francia. - Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que concede permiso al ciudadano licenciado Enrique Velasco para que acepte y use la condecoración que le confirió la Reina de Inglaterra. - Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto en que se aumenta la pensión que actualmente disfrutan las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero. - Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de la Defensa Nacional conteniendo proyecto de decreto en que se concede pensión al ciudadano Heraclio M. Ramírez por servicios prestados a la patria por el extinto mayor de caballería Casimiro Ramírez, padre del beneficiario. - Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda conteniendo proyecto de Ley del Impuesto sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

"A discusión tanto en lo general como en lo particular. No habiéndola, se procede a recoger la votación nominal sucesivamente en ambos sentidos, resultando aprobado el proyecto de ley por unanimidad de ochenta y siete votos. - Pasa al Senado para efectos constitucionales.

"Habiéndose agotado los asuntos en cartera, la Presidencia levanta la sesión.

"La ciudadana diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal pide se le conceda el uso de la palabra.

"La Presidencia manifiesta que no obstante la importunidad de la solicitud, pues ya ha sido levantada la sesión, se concede el uso de la palabra a la ciudadana diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal quien hace una exposición de los últimos acontecimientos acaecidos en el Estado de Guerrero, formula cargos al Gobernador de esa Entidad, general Raúl Caballero Aburto y pide a la Asamblea su intervención para que se declaren desaparecidos los Poderes en dicha entidad federativa. A continuación hace entrega a la Presidencia de su petición por escrito.

"La Presidencia concede el uso de la palabra, sucesivamente, a los ciudadanos diputados Jesús Ortega Calderón, Eduardo José Molina Castillo, Florencio Barrera Fuentes, Carlos Hank González y Emilio Sánchez Piedras; los CC. Ortega Calderón, Barrera Fuentes y Sánchez Piedras, invocando preceptos constitucionales, sostuvieron la tesis de que tenía atribuciones esta Cámara para avocarse la resolución de este asunto; el ciudadano Molina Castillo se adhirió a los propósitos de la señora diputada Rabadán Santana de Arenal y agregó que debía nombrarse una comisión investigadora; y el ciudadano Hank González fue de opinión que una comisión estudiara si competía o no a esta Cámara su intervención en el caso de Guerrero. Los ciudadanos Ortega Calderón y Sánchez Piedras respondieron a interpelaciones de la señora diputada Rabadán Santana de Arenal.

"La Presidencia, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pregunta a la asamblea, en votación económica, si admite a discusión la proposición presentada por la ciudadana diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal. La Asamblea responde negativamente. En consecuencia, se tuvo por desechada.

"A las quince horas cincuenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el jueves diez del corriente a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, en 8 fojas útiles, el expediente número 124, que contiene la minuta del proyecto de ley que adiciona la fracción II, del artículo 107 constitucional, aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"México, D. F., a 4 de noviembre de 1960. - José Rodríguez Elías, S. S. - Emilio Martínez Manaton, S. S." - Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia en turno e imprimase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, proyecto de decreto por el cual se desincorporan del patrimonio de la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano, todos los bienes muebles e inmuebles y servicios que fueron aportados por el Gobierno Federal, mismos que se aportan al organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 7 de noviembre de 1960. - El Secretario licenciado Gustavo Díaz Ordaz". - Recibo, y a la Comisión de ferrocarriles en turno e imprímase.

"Las 17 Legislaturas de los Estados que a continuación se mencionan, han enviado oficios aprobado la reforma al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que trata de elegir un diputado al Congreso de la Unión por cada 200,000 habitantes o fracción que pase de cien mil: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas". - Recibo, y a las Comisiones Unidas Primera de puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación que estudiaron el asunto.

"Honorable Asamblea:

"Nos permitimos someter a vuestra consideración el proyecto de reforma a la fracción V del Artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.

"La orientación general de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional, promulgada en el año de 1934, aparece francamente inspirada en la tendencia a evitar y suprimir todas aquellas situaciones económicas que redundan en perjuicio del Público, además de la proscripción de los actos o procedimientos que eviten o tiendan a evitar la concurrencia en la producción, en el comercio o en la prestación de servicios al publico.

"La Ley no se concreta a establecer la supresión de los monopolios, sino que considera indispensable prevenirlos, incluyendo dentro de la ley una enumeración de actos en los que, sin admitirse prueba en contrario, se presume que tiende al monopolio, porque su realización no se explica de otra manera, ya que en forma más o menos directa trae consigo la posibilidad de imponer los precios a los artículos o las cuotas de los servicios, con perjuicio del público en general principalmente de la clase de menores ingresos económicos.

"En ampliación de dichos principios, se redactó el artículo 5o, de la mencionada Ley Orgánica, de la siguiente manera, mismo que hasta la fecha no ha sido modificado:

"Artículo 5o Se presumirán, tendientes al monopolio:

"I. La venta de artículos o la prestación de servicios a menos del costo de la producción a no ser que concurra cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que se trata de introducir en el mercado un producto o servicio nuevo y se haya obtenido autorización del Ejecutivo Federal.

"b) Que los artículos o servicios que se encuentren depreciados en el mercado, salvo que la depreciación haya sido provocada por los mismos vendedores o por los que presten el servicio.

"c) Que se trate de casos de remate, quiebra o de otras circunstancias justificadas que obliguen a realizar esas operaciones;

"II. La importación de aquellas mercancías que por las condiciones en que se produzcan pueden venderse en el país a base de concurrencia desleal;

"III. La destrucción voluntaria de productos hecha por productores o comerciantes sin autorización del Ejecutivo Federal cuando pueda producirse escasez o alza en los precios;

"IV. Los sistemas comerciales de venta por medio de sorteos, sin la autorización del Ejecutivo Federal, de acuerdo con los reglamentos de la presente ley;

"V. Las bonificaciones al consumidor consistentes en la entrega de vales, cupones, contraseñas y objetos similares que dan derecho a una cantidad de dinero o efectos, sin sujeción a las disposiciones que los reglamentos de esta ley señalen.

"En el año de 1938, se expidió el Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o de la ley Orgánica que nos ocupa, regulándose en esta forma el modo y términos en que podrían realizarse las bonificaciones al consumidor.

"Nos ocuparemos en primer término de la fracción y del artículo 5o de la Ley Orgánica.

En el año de 1941, previendo el Ejecutivo Federal en la esfera administrativa un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica del 28 constitucional, expidió un nuevo reglamento sobre artículo de consumo necesario, enumerándose en la primera de sus disposiciones todas aquellas mercancías que

deberían considerarse como de consumo necesario y se otorgó la facultad a la Secretaría de Economía para fijar precios máximos.

"Con Fecha 19 de mayo de 1942, adicionó el reglamento al que acabamos de referirnos, con el artículo 7 bis, mismo que prohibía expresamente hacer bonificaciones al consumidor consistentes en obsequios, con motivo de ventas de aquellos productos que el Ejecutivo Federal hubiera señalado en el decreto de 16 de diciembre de 1941.

"Este artículo nos revela la honda preocupación que ya en aquel entonces causaban al Ejecutivo Federal las bonificaciones al consumidor, mismas que consideró como actos tendientes al monopolio.

"El 30 de diciembre de 1950, se publicó la Ley de atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, cual se ocupa de la misma materia y persigue exacta finalidad que el reglamento sobre artículos de consumo necesario antes mencionado, en virtud de las cuales quedó derogado ese propio reglamento, pues aun cuando no lo mencionó así la nueva ley, en forma expresa, se operó su derogación tácita; sin embargo, la nueva Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, no contiene mención alguna de las bonificaciones al consumidor.

"En el mes de marzo de 1957 algunas compañías productoras y vendedoras lanzaron al mercado productos adicionados con un obsequio dentro del mismo, hecho que preocupó nuevamente al Ejecutivo Federal, ya que tenían suspendidas las promociones y base de bonificaciones por los inconvenientes de estas campañas comerciales.

"Ante este problema la Secretaría de Economía expidió un decreto adicionado la lista contenida en el artículo 1o del reglamento sobre artículos de consumo necesarios para incluir los detergentes sintéticos distintos del jabón, con objeto de aplicar la prohibición de las bonificaciones contenida en el artículo 7o bis del mismo reglamento; sin embargo, no pudo lograrse la finalidad perseguida en virtud de que la adición efectuada era inconstitucional por tratarse de una adición al reglamento que para entonces no estaba ya en vigor, pronunciándose en este sentido los tribunales federales.

"En lo personal, consideramos absurdo que se permita la realización de esta clase de promociones, las que constituyen fácil expediente para lograr fines contrarios al espíritu del artículo 28 constitucional y a la Ley Orgánica respectiva, en materia de monopolios, ya que en afecto, a través de las bonificaciones, de los regalos y obsequios al consumidor de mercancías o al usuario de servicios, se ha emprendido una encarnizada lucha de empresas de la que solamente saldrán beneficiadas las más poderosas y en cambio el público en general y las clases mayoritarias del país resentirán un serio perjuicio ya que al adquirir mercancías o servicios con regalos u obsequios, lo que en realidad adquieren son artículos o servicios de menor calidad, en cambio obtienen artículos adicionales, que son los regalos u obsequios de escasa utilidad y que nuevamente benefician a las empresas productoras o vendedoras y que les permite vender casi en forma obligatoria un producto adicional con el cual también obtienen utilidad.

"Siendo en la práctica esta campaña de promociones, un buen argumento para la creación de monopolios y consecuentemente para imponer precios a los artículos o servicios de un gran consumo o de un generalizado uso, consideramos que el Gobierno Federal debe intervenir en forma rígida tratando, por una parte, de proteger un equilibrado desarrollo industrial del país y al mismo tiempo de garantizar al consumidor y usuario la adquisición de mercancías o servicios de la mejor calidad y a los mejores precios, Siendo así, debe propugnarse la prohibición terminante de los sistemas de bonificaciones, regalos u obsequios al consumidor de mercancías o al usuario de servicios y obligar, por consecuencia, a las empresas industriales o comerciales a emprender una competencia más robusta en el mercado nacional.

"En atención a las razones que hemos expresado, nos permitimos proponer a esta H. Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:

"Artículo Único. Se reforma la fracción V, del artículo 5o de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios, para quedar en la siguiente forma:

"Artículo 5o Se presumirán tendientes al monopolio:

"V. Las bonificaciones, regalos u obsequios por cualquier medio o procedimiento que tiendan a diferenciar la mercancía o el servicio.

"Transitorio.

"Único. La presente reforma entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"México, D. F., a 10 de noviembre de 1960. - Ruben Marín y Kall. - Juan José Osorio Palacios. - Roberto Gavaldón Leyva. - Florencio Barrera Fuentes. - Blas Chumacero Sánchez. - José Castañeda Zaragoza". - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Pasó a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda para estudio y resolución, el expediente relativo a la solicitud del Señor Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo de esta Cámara de Diputados, a fin de que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicio, de acuerdo con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Realizado el estudio detenido del asunto que nos ocupa, encontramos, por la documentación que obra en la Oficialía Mayor de la propia Cámara, que el señor Sánchez viene prestando servicios a la misma desde el año de 1921 a la fecha, haciendo un total de 39 años.

"Consideramos que está plenamente justificada la mencionada solicitud, y, en consecuencia, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se

concede al señor Javier Sánchez Castro, Jefe del Departamento de Archivo de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,520.43 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante 39 años ha presentado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud de jubilación voluntaria, presentada por la señora María Ruiz López, Contador del Departamento de Administración de esta Cámara de Diputados.

"Estudiada la documentación correspondiente se comprueba que la señora Ruiz, prestó servicios de 1923 a 1925 en las Oficinas de Correos, y desde 1925 a la fecha a la Cámara de Diputados, lo que hace un total de 30 años.

"La interesada funda su solicitud en la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con lo que previene la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Ruiz López, Contador del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,816.11 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicio que durante 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley. "Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 3 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez,- Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señorita Felipa Cruz Victoria y Flores se ha dirigido a esta H. Cámara de Diputados, con la súplica muy atenta de que se le conceda un aumento a la pensión que viene disfrutando desde hace 25 años.

La señorita Victoria y Flores es una anciana de 86 años de edad y adquirió la pensión que goza, por ser descendiente directa del general don Guadalupe Victoria, primer Presidente de México. La pensión fue de $ 5.00 diarios; posteriormente se le aumentó a la cantidad de $ 10.00; pero aun esta suma resulta insuficiente para atender a sus necesidades, pues encontrándose muy delicada de salud, debido a lo avanzado de su edad, constantemente tiene que consultar a médicos y proveerse de medicamentos, lo que le ocasiona mayor desnivel a su exiguo presupuesto.

"Por las razones antes expuestas y tomando en consideración que se trata de una bisnieta de uno de nuestros más ilustres hombres, tenemos la satisfacción de proponer a la H. Asamblea, se conceda el aumento solicitado, para que la interesada pueda disfrutar de una más holgada vejez.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Primero. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 4 de marzo de 1949, que concedió pensión de $ 10.00 diarios a la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores.

"Artículo Segundo. Como recompensa a los importantes servicios prestados a la patria por el ilustre general don Guadalupe Victoria, se concede a su bisnieta la señorita Felipa Cruz Victoria y Flores, pensión vitalicia de $ 20.00 diarios. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 8 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez . - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía nos fue turnado el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, en virtud del cual se concede permiso al C. contralmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de "Mérito Militar" de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.

"Hecho el estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no existe inconveniente legal para que el C. Aznar Zetina pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que proponemos que con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Federal se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. contralmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de "Mérito Militar" de primera clase, que le confirió el Gobierno de la República de Portugal.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores remitió el expediente número 142 en cuatro fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto en virtud del cual se concede permiso al C. Luis M. Bravo Carrera, del Cuerpo General de la Armada de México, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de primera clase "Medalla al Mérito Militar" y "Abdón Calderón", que le confirieron los Gobiernos de Portugal y Ecuador, respectivamente.

"En vista de encontrarse reunidos los requisitos para conocer el permiso solicitado, y acordes con lo establecido en la fracción III, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe estima que es procedente la concesión solicitada, haciendo suyo el dictamen de la colegisladora y, en tal virtud, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis M. Bravo Carrera, del Cuerpo General de la Armada de México, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, mexicana, pueda aceptar y usar las condecoraciones de primera clase "Medalla al Mérito Militar" y "Abdón Calderón", que le confirieron los Gobiernos de Portugal y Ecuador, respectivamente.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. Manuel Madrazo Garamendi pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Caballero de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Habiendo comprobado el C. Madrazo Garamendi haber nacido en la ciudad de México por medio del acta número 92, la Comisión estima que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita y que es procedente la concesión del expresado permiso para que acepte y use la condecoración de referencia y, en tal virtud, sometemos a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Manuel Madrazo Garamendi para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero de las Palmas Académicas, que le confirió el Gobierno de la República de Francia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 5 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Segunda Comisión de Puntos Constitucionales recibió, por acuerdo de vuestra soberanía, el oficio en que la Secretario de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Enrique Velasco pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Oficial honorario de la División Civil de la más distinguida Orden del Imperio Británico, que le confirió la Reina de Inglaterra.

"Entre la documentación que compone el expediente, el C. licenciado Velasco demuestra con el acta número 278 haber nacido en la ciudad de México. En vista de que la solicitud llena los requisitos establecidos en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que no hay inconveniente legal alguno para negar el permiso que se solicita, y en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Enrique Velasco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Oficial honorario de la División Civil de la más distinguida Orden del Imperio Británico, que le confirió la Reina de Inglaterra.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 5 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, tiene el honor de rendir ante V. S., dictamen sobre el expediente que le fue turnado, relativo a la solicitud formulada por el C. Heraclio M. Ramírez, a fin de que se le conceda pensión en mérito a los servicios que prestó a la patria su extinto padres el C. mayor de la Caballería Casimiro Ramírez.

"Hemos examinado atentamente la documentación que integra este expediente, de la cual se desprende que en efecto el C. Casimiro Ramírez militó bajo las órdenes del mayor de Caballería Auxiliar José María Herrera, como integrante del Escuadrón "Trujano" en los años de 1854, 55 y 56, en defensa del Plan Renerador de Ayutla, llegando al grado que ostentaba por riguroso escalafón y habiendo tomado parte en importantes hechos de armas en defensa de la soberanía nacional.

"Existe asimismo constancia en que el C. Presidente de la República don Benito Juárez, expidió un honroso diploma al C. Casimiro Ramírez que hace constar que tuvo la gloria de cooperar en la Defensa de Puebla, en el año de 1863 en contra del ejército invasor francés, motivo por el cual le fue otorgada la condecoración correspondiente.

"Obra asimismo una constancia expedida en favor del C. Ramírez, en el sentido de que además del hecho de armas anteriormente citado, tomó parte en las batallas de Fortín el 28 de abril de 1862, y Cumbres de Aculcingo de la misma fecha, y en la defensa de Puebla el 5 de mayo del mismo año.

"La Comisión juzga como mérito suficientes los del C. Casimiro Ramírez, para conceder el beneficio que su hijo solicita, además de que se trata de un anciano que carece de recursos suficientes para cubrir sus más ingentes necesidades; considerando, además, que el Gobierno de la República está obligado a velar por los descendientes de aquellos ciudadanos que defendieron la integridad nacional.

"El C. Heraclio M. Ramírez justifica plenamente su parentesco con el causante mediante copia certificada expedida por el Oficial del Registro Civil. de Hujolotitlán, del Distrito de Huajuapan de León, Estado de Oaxaca. En mérito de lo expuesto, los suscritos se permiten el honor de someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los importantes servicios que prestó a la patria el extinto mayor de caballería Casimiro Ramírez, se concede a su hijo el C. Heraclio M. Ramírez, mientras viva, una pensión de $ 20.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo c. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Para su estudio y dictamen, fue turnada a la suscrita Primera Comisión de la Defensa Nacional, la solicitud formulada por las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero, a fin de que les sea aumentada la pensión de $ 6.00 diarios que disfrutan cada una de ellas, como hijas del ameritado coronel de Infantería Catarino Armendáriz.

"La Comisión, tomando en consideración los eminentes servicios que prestó a la patria el coronel Armendáriz, durante más de 50 años, habiendo quedado baldado en uno de los hechos de armas en que tomó parte, sin que por esto dejara de seguir prestando sus valiosos servicios, cree que es de toda justicia acceder a la petición de sus hijas, las señoritas Ana y Felipa, quienes disfrutaron una pensión de $ 2.00 diarios cada una, por decreto en el distrito en el "Diario Oficial" de 13 de enero de 1933. Este beneficio les fue aumentado mediante el acuerdo que en el año de 1954 dictó el C. Presidente de la República, en que se dispuso que la pensión mínima fuera de seis pesos diarios, exponiendo las solicitudes, que dada su avanzada edad y precaria salud, en la actualidad la pensión que disfruta les es verdaderamente insuficiente, tanto para sostenimiento como para atender su quebrantada salud, y, por lo tanto, se permite el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto: "Artículo Primero. Se deroga el decreto de fecha 20 de diciembre de 1932, publicado en el "Diario Oficial" de 13 de enero de 1933. por el que se les concede una pensión de $ 2.00 diarios a cada una de las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero.

"Artículo Segundo. Por los eminentes servicios que durante más de 50 años al ejército el extinto coronel de Infantería, Catarino Armendáriz, se concede a sus hijas, las señoritas Ana y Felipa Armendáriz Guerrero, una pensión de $ 15.00 diarios a cada una, que les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras no cambien su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación, en oficio fechado el 25 de febrero del presente año, transcribe una

comunicación del C. Vicepresidente de la Asociación de Diputados Constituyentes de 1917, dirigida al C. Presidente de la República, solicitando en favor de la señora Amelia Serdán Vda. de Nieto, una pensión.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 1a Comisión de Hacienda, para estudio y dictamen, el expediente que con este motivo se formó. Examinados los antecedentes del caso, llegamos al conocimiento de que la señora Serdán es hija del protomártir de nuestro movimiento social D. Aquiles Serdán, quien ofrendó su vida, como es bien sabido de todos los miembros de esta H. Cámara, en aras de nuestra libertad y por los postulados democráticos que constituyen la esencia de nuestra Revolución, iniciada hace cincuenta años.

"El general don Alvaro Obregón, como Presidente de la República, concedió, en el año de 1924, una pensión de $ 5.00 diarios a la señorita Serdán, la que fue cancelada debido a su matrimonio. En 1948, la solicitante quedó viuda, sin ningún apoyo económico, por que se vio en la necesidad de trabajar para su sostenimiento. Actualmente, debido a su avanzada edad y a lo precario de su salud está imposibilitada para atender a sus necesidades. Por otras razones, se ve en el caso de recurrir a la benevolencia de esta H. Cámara demandando lo que en justicia de corresponde, vistas las razones que hemos aportado.

"Los suscritos consideramos legítimo proporcionar a la hija del hombre que ofrendó su vida por una patria libre, el beneficio solicitado; creemos que si un pensamiento de esa naturaleza nos guía, es necesario que se provea a las necesidades de la mencionada señora con una cantidad que le permita sufragar de manera decorosa su existencia; por eso, en vez de la cantidad de $ 5.00 diarios que se fijó en la primera pensión, en esta ocasión se señala la de $ 25.00 diarios; estando seguros de que todos los miembros de esta H. Asamblea están de acuerdo con nuestro criterio, nos permitimos someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios prestados a la patria por el C. Aquiles Serdán, mártir de nuestro movimiento revolucionario, se concede a su hija la señora Amelia Serdán viuda de Nieto, una pensión de $ 25.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de septiembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero E."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El C. Molina Castillo Eduardo José" En contra del dictamen.

El C. Presidente: Están inscritos para hablar en contra del dictamen el ciudadano diputado Molina Castillo y para hablar en pro la Comisión. La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Me permito solicitar, antes que nada, del señor Presidente, se sirva ordenarle al Secretario me ponga a la vista el dictamen, para poder citar algunas palabras textuales del mismo dictamen, en apoyo a mi argumentación.

El C. Presidente: Como lo solicita el orador, se suplica a la Secretaría poner a su disposición el dictamen.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Sin aparecer redundante, deseo abundar nuevamente en argumentos ya expuestos con anterioridad en esta tribuna, referentes al asunto de pensión.

Aquí se ha dicho, en alguna ocasión, que corresponde al Ejecutivo. Si corresponde al Ejecutivo ¿por qué la Oficialía Mayor acepta la petición, la turna a una Comisión, se dictamina y se pone a discusión? Ese argumento lo debemos descartar.

Por otro lado, se ha dicho que la Cámara no es una institución de beneficencia. De acuerdo. Nosotros sabemos perfectamente bien cuánto dinero se gasta bien y cuánto dinero se gasta mal dentro del manejo que existe en el Gobierno y, sobre todo, en instituciones descentralizadas. Eso es cosa pública denunciada, inclusive, por miembros activos del propio Gobierno, actuales.

Aquí dice, textualmente, que durante el Gobierno del señor Obregón, en el año de 1924, se le asignó a la señora hija de don Aquiles Serdán, la pensión de cinco pesos. Vengo a pedir única y exclusivamente a la Asamblea, se sirva rectificar esa pensión traducida a los pesos en su mismo valor adquisitivo, guardadas las proporciones de esos mismos tabuladores, para que la señora hija de ese ilustre patriota que dio su sangre para una de las causas libertarias más grandes de México, sea compensada por el Gobierno Nacional; de lo contrario, señores, resulta que las letras de oro impresas aquí arriba, en la Cámara de Diputados, comenzarán desde hoy a constituir una afrenta si subsiste este dictamen.

En alguna otra ocasión, les he referido a ustedes, señores diputados, de un libro, y remitido a un estudio del señor don Raúl Ortiz Mena, miembro preponderante y consejero del régimen actual - por ese lado no deben tener el más leve temor - intitulado "El Peso Mexicano". Refiriéndome al capítulo segundo sobre valorizaciones y poder adquisitivo de nuestra moneda, tenemos nosotros que del año en que el General Obregón dictó el acuerdo relacionado con la pensión, a este actual año de 1960, las tablas arrojan un diferencial de once tantos. Y nosotros sabemos, porque hay algunos de nosotros aquí lo bastante viejecitos para recordar que el valor adquisitivo de la moneda, en lo que respecta a su poder de compra de artículos de primera necesidad para la subsistencia, que en realidad es acertada la opinión del señor Ortiz Mena: es de once por uno, es decir, si en aquel entonces el Gobierno de México estimó que cinco pesos era lo necesario para que se abastezca en sus necesidades la hija de nuestro libertador, por esa misma razón debemos multiplicar el once por cinco y otorgarle a la señora hija de don Aquiles, $ 55.00 de pensión y no de $ 25.00, como dice este dictamen, que equivale a reducirle la pensión a la hija del gran patriota a la mitad de

lo que en realidad fue otorgado en la época del General Obregón.

Es por ello, señores diputados, que me permito suplicar a la Presidencia, sugerirle a la Comisión dictaminadora revise, mediante un receso, este dictamen, para ver si cuando menos no es posible adicionarlo en algunos pesitos anémicos más, para que se acerquen un poco más a lo que en realidad es justicia.

Otros oradores, en algunas ocasiones, tratando de asuntos de pensiones, hablaban de que las descendencias tan lejanas y tan indirectas de las pensiones, no deberían existir. Tampoco es el caso.

Ahora mismo se trata nada menos de la hija de don Aquiles Serdán y, repito, señores, para cerrar mi intervención en este caso, que no pueden existir dos cosas a la vez. Las letras de oro encima de la Cámara de Diputados y que los diputados que ocupan aquí sus curules pretenden reducir a menos de la mitad la pensión original que disfrutaba la señora de Serdán. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra a un miembro de la Comisión dictaminadora.

El C. Acevedo Gutiérrez Antonio: El señor Castillo Molina ha subido a esta tribuna a pretender llenar con babas, babas de fariseo, algo que es legítimamente justo y que la Comisión de Hacienda dictaminadora pensó con celo, patriotismo y cariño, cuando suscribió el dictamen.

Pretender hablar con el tono piadoso con que el señor Molina Castillo lo ha hecho cuando se vota una pensión para la hija del señor Serdán y cuando se apellida uno Molina Castillo; es decir, desciende de Olegario Molina, el de triste fama, el secretario del régimen porfirista que se atrevió a firmar con la International Harvester la venta de henequén en condiciones que fueron después la ruina de su Estado natal; hacerlo, digo, equivale a una infamia y poner en tela de duda el patriotismo de los honorables integrantes de esta Cámara de Diputados, lo cual entraña una grave ofensa. No es la única vez que el señor Molina Castillo lo ha hecho así, quizá en el breve tiempo que queda porque esta Legislatura termina, todavía hará algunas más.

Efectivamente, señoras y señores diputados, ustedes lo saben bien, las contingencias económicas de un país están sujetas a fenómenos económicos de tal envergadura que no es posible discutirlos sin tener no digamos los conocimientos que se extraen de la lectura de un libro, sino un amplísimo conocimiento que se deriva del estudio sistemático de los fenómenos económicos.

Afirmar que el peso de hoy vale once veces menos que el peso de ayer, puede ser tomado como una ligereza del señor Molina Castillo, quien ha citado tantas veces un libro que parece que lo tiene bajo su almohada como obra de consulta permanente.

Yo ruego a ustedes, señores diputados, en nombre de la Comisión, que aprueben el dictamen suscrito por nosotros. No es por pesos más o pesos menos como se paga el patriotismo. Inscribir un nombre con letras de oro en el recinto de la Cámara, es un honor, es llevar a la inmortalidad a un hombre. Si el señor Aquiles Serdán viviera estaría infinitamente satisfecho de ver que nosotros le honramos de esa manera, y la hija del señor Serdán, digna hija de tan ilustre padre, sería la primera que de encontrarse presente rechazaría la farisea versión de piedad que el señor Molina Castillo trajo a esta tribuna.

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que hicieron uso de la palabra, para hablar en contra del dictamen, el ciudadano diputado Molina Castillo, y en pro, el ciudadano diputado Acevedo Gutiérrez.

La Presidencia pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. En votación económica se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. En consecuencia, la Presidencia suplica a la Secretaría tome la votación nominal de los asuntos que no tuvieron discusión, primeramente, y en seguida el que fue motivo de debate.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Se va a proceder a la votación nominal de los seis proyectos ya escuchados con anterioridad. por la afirmativa.

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Fueron aprobados los seis proyectos de decreto por unanimidad de 109 votos y pasan al Senado y al Ejecutivo Federal según corresponda, para efectos constitucionales.

Se va a proceder a la votación nominal del último dictamen que acaba de motivar discusión. Por la afirmativa.

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Cuéllar Abaroa Crisanto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Fue aprobado el dictamen que otorga la pensión a la hija de don Aquiles Serdán, por 107 votos a favor y dos en contra y pasa al Senado para efectos constitucionales.

La Secretaría informa a la presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 14.45 horas): En consecuencia, se levanta la sesión ordinaria y se cita a los ciudadanos diputados para el próximo martes 15 del corriente a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"