Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601122 - Número de Diario 24

(L44A3P1oN024F19601122.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 24

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior .

2. - Cartera. Primera lectura a seis dictámenes de permisos a los CC. ingenieros Salvador Peña Slane y Alberto Acuña Ongay y licenciado Antonio Francoz Rigalt para aceptar y usar condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros y los de jubilación a los CC. Marcos Salmerón Salgado, Lucio Guevara Pérez y Benito Merlín Velázquez, empleados de está H. Cámara.

3. - Se recibe una Delegación Parlamentaria Soviética integrada por los señores diputados Nikolai Ivanovich Sminov, Jefe de la Delegación, Evstaji Mijailovich Grinchak, Pavel Stepanovich Prokkonen e Ivan Petrovich Jramkov, La Presidencia concede la palabra al señor diputado Nikolai Ivanovich Smirnov (cuyo discurso de salutación es traducido) y al C. diputado Andrés Henestrosa Morales quien da la bienvenida a los parlamentarios soviéticos visitantes.

4. - Segunda lectura al dictamen que consulta la aprobación del proyecto de adición a la fracción II del artículo 107 constitucional, que es apoyado por el C. diputado Crisanto Cuéllar Abaroa, sin que haya objeciones, se aprueba el proyecto y pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos constitucionales.

5. - Segunda lectura al dictamen con proyecto de reformas a la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación. En la discusión en lo general toman parte en el debate los CC. diputados Pedro Pablo González Noyola, en contra, y Manuel Yáñez Ruiz en favor de su iniciativa. Se aprueba en lo general. En la discusión en lo particular el C. diputado González Noyola habla en contra de los artículos 40 fracción b) y 48; en favor del dictamen, el C. diputado Manuel Yáñez Ruiz. Se aprueban los dos artículos impugnados y a continuación se aprueban los demás artículos no objetados. Pasa el proyecto al Senado para efectos constitucionales.

6. - Segunda lectura a cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario a los CC. licenciado Antonio Ortiz Mena, ingeniero Walter C. Buchanan, licenciado Raúl Salinas L. y licenciado Eduardo Bustamante para aceptar y usar condecoraciones que les otorgaron gobiernos extranjeros. Se aprueban y se pasan al Senado para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. JOSÉ ORTIZ ÁVILA

(Asistencia de 104 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de noviembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Circular del Congreso de Zacatecas dando a conocer su nueva Directiva.

"Dictámenes de primera lectura:

"De la segunda Comisión de Puntos Constitucionales concediendo permiso para usar condecoraciones extranjeras a los CC. ingenieros Salvador Peña Slane y Alberto Acuña Ongay y licenciado Antonio Francoz Rigalt.

"De las Comisiones de Hacienda por los que se otorga jubilación a los empleados de esta Cámara Marcos Salmerón Salgado, Lucio Guevara Pérez y Benito Merlín Velázquez.

"Dictámenes a discusión:

"De las Comisiones unidas 1a. de Puntos Constitucionales y 1a. de Justicia acerca de la adición a la fracción II del artículo 107 constitucional.

"De la Comisión de Impuestos para reformar la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"De la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales concediendo permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los CC. licenciado Antonio Ortiz Mena, ingeniero Walter C. Buchanan, licenciado Raúl Salinas L. y licenciado Eduardo Bustamante.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la unión, el

día diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortiz Ávila.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del jueves diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"La Presidencia ordena la apertura de las galerías y la lectura de los artículos 207, 209, 210 y 211 del Reglamento Interior del Congreso.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que se motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día quince del mes en curso.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo memorial de la Defensa Nacional en que solicita para María de la Luz, Lugarda y Tomasa Arredondo una pensión como descendientes del señor Zenón Arredondo Guzmán, quien luchó durante la Intervención francesa. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación que remite copia de la solicitud de pensión del señor Filiberto Paniagua Ramírez, por ser descendiente directo del señor Francisco Márquez Paniagua. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación al que acompaña copia de la solicitud de pensión de la señora Consuelo Contreras Viuda de Prado la que formula en su calidad de hija del extinto Coronel Manuel Contreras. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Proposición del C. diputado Celso Vázquez Ramírez para que se celebre sesión solemne el próximo domingo veinte de noviembre, en que se cumplen cincuenta años de la iniciación del movimiento Revolucionario y día en que los restos del Presidente mártir Francisco |. Madero se encontrarán en esta Cámara. Pide además, la dispensa de trámites. Dispensados los trámites a la proposición, sin debate se aprueba en votación económica.

"Solicitud del C. Martín García Urtiaga a fin de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de Caballero de la Legión de Honor que le ha sido otorgada por el Gobierno de la República de Francia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, acerca del proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores , que adiciona la fracción II del artículo 107 constitucional. Primera lectura e imprimase.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos, acerca de la iniciativa de ley presentada por las diputaciones de los Estados de Hidalgo y Tlaxcala, para reformar el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre aguamiel y productos de su fermentación, en sus capítulos VI y VII. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, conteniendo proyecto de decreto por el que se concede permiso para aceptar y usar, al C. licenciado Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, la Condecoración de la Orden de la Corona que en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, conteniendo proyecto de decreto en que se concede al C. licenciado Raúl Salinas Lozano, Secretario de Industria y Comercio, permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona que en grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo proyecto de decreto en que se concede permiso al C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica. Primera lectura.

"La Presidencia proporciona un informe relacionado con el traslado a Puebla de los miembros de la Gran Comisión para cumplir una comisión que se les confirió y agrega que los restos de don Francisco I. Madero permanecerán en este recinto, de las once horas del sábado próximo a las diez horas del día siguiente.

"Siendo las catorce horas y cincuenta minutos, se levanta la sesión pública, se pasa a sesión secreta y se cita para el día veinte de noviembre a las nueve horas a sesión solemne".

"Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza a José R. (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado.- Zacatecas, Zac.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos comunicar a usted que en sesión reglamentaria celebrada hoy, esta H. XLlll Legislatura eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de diciembre próximo, la cual quedó integrada en la siguiente forma:

"Presidente, J. Alejandro Medina Díaz; Vicepresidente, Manuel Muñoz Delgado; Primer Secretario, José G. Montes; Segundo Secretario, Rafael Yáñez Sosa.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1960. - José G. Montes, D. S. - Rafael Yáñez Sosa, D. S." - De enterado.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, el Oficio de la Secretaría de Gobernación por la que Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que, sin perder la ciudadanía mexicana el C. ingeniero Salvador Peña Slane, Subsecretario del Patrimonio Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Bélgica.

"No encontrando esta Comisión impedimento legal alguno para que el C. ingeniero Peña Slane pueda aceptar la condecoración que le fue otorgada, y con fundamento en la fracción III del apartado (B del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se concede permiso al C. ingeniero Salvador Peña Slane, Subsecretario del Patrimonio Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Oficial le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán y Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 15 del corriente nos fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que la de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional para que el C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Hecho el estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no hay inconveniente legal para que el C. ingeniero Acuña Ongay, acepte y use la condecoración que le fue conferida, por lo que proponemos le sea concedido el permiso mencionado, en virtud de que se ajusta a lo preceptuado en la fracción III, apartado B), del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Fundados en las consideraciones anteriores, nos permitimos someter a la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en el grado de Comendador le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán y Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado para estudio y dictamen el oficio girado por la Secretaria de Gobernación que transcribe el que le dirigió la de Relaciones Exteriores, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en el grado de Oficial le confirió el Gobierno de Bélgica.

"No encontrando los miembros de esta Comisión inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo establecido en la fracción III, apartado B), del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede el permiso al C. licenciado Antonio Francoz Rigalt Subdirector de Aeronáutica Civil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II, que en grado de Oficial le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 17 de noviembre de 1960. - Carlos Guzmán y Guzmán. - José

Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud del señor Marcos Salmerón Salgado, Conserje de Tercera de la Intendencia de esta Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios los Poderes de la Unión.

"Practicado el estudio reglamentario del expediente relativo, del mismo se desprende que:

"El señor Salmerón prestó servicios en la Jefatura de Policía, dependiente del Departamento del Distrito Federal, por diez y nueve años y nueve meses, y de 1945 a la fecha, a esta Cámara de Diputados.

"Está fundada esta solicitud en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Llenado los requisitos legales en el presente caso, la Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Marcos Salmerón Salgado, Conserje

de Tercera de la Intendencia de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,175.46 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años a prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o., de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de noviembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo o. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Lucio Guevara Pérez, Cortador de Primera de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados, solicita, en escrito fechado el 9 del corriente, le sea concedida jubilación voluntaria por más de 30 años de servicio a los Poderes de la Unión, con fundamento en la fracción III, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Del estudio de los documentos que obran en el expediente se desprende que el señor Guevara Pérez causó alta en el Ejército Mexicano el 25 de abril de 1925 como soldado, habiendo llegado al grado de Sargento 1o. y que causó baja por licencia absoluta en septiembre de 1930. Según certificado expedido por la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, se desprende que el mencionado señor Guevara Pérez, viene prestando servicios a las mismas desde el año de 1935 hasta la fecha, por lo tanto, hace un total de 30 años.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, se permiten someter a la aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Lucio Guevara Pérez, cortador de primera de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,311.77 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años a prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1960.- Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud del señor Benito Merlín Velázquez, archivista "C" del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados, a fin de que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicio.

"Del estudio de los documentos que obran en el expediente se desprende que el C. Merlín Velázquez funda su solicitud en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo; y se comprueba que ha prestado servicios a la propia Cámara de Diputados por 35 años ininterrumpidos.

"Como en el presente caso se reúnen los requisitos que previene la ley invocada, la Comisión dictaminadora se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Benito Merlín Velázquez, archivista "C" del Departamento de Administración de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de..... $ 1,579.29 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicio que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

El C. Presidente: Esta presidencia informa a la honorable Asamblea que se encuentra en el Salón Verde de nuestro recinto Legislativo, los señores diputados Nicolás Ivanovich Smirnov, Eustaji Mijailovich Erinchak, Pavel Stepanovich Prokkonen, Ivan Petrovich Jramkov. La Presidencia comisiona a los CC. diputados Jacobo Aragón Aguillón, Enrique W. Sánchez, Humberto Celis Ochoa y Miguel Olea Enríquez, para que se sirvan introducirlos a este salón de sesiones.

Se declara un receso.

(Receso).

Se reanuda la sesión.

Señor diputado Nikolai Ivanovich, miembro de la Comisión de Suposiciones Legislativas del Soviet Supremo; señores diputados que los acompañan: Sean ustedes muy bienvenidos a la Cámara de Diputados de la República de México, que los recibe con la mayor cordialidad y desea que su permanencia en nuestra patria sea placentera. Al retornar, lleven ustedes a los compañeros diputados del Supremo Soviet, el saludo de la diputación mexicana que hace votos fervientes por la ventura personal de ustedes y de todos y cada uno de los miembros diputados del Supremo Soviet.

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Nicolás Ivanovich, diputado miembro de la Comisión de Suposiciones Legislativas del Soviet Supremo.

- El señor diputado Nikolai Ivanovich Smirnov: (Traducción):

"Honorable señor Presidente: honorables señores diputados: ante todo permítanme, en nombre del

Soviet Supremo de la URSS y de todo el pueblo soviético, trasmitir a todos los miembros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un saludo cordial y las más calurosas felicitaciones con motivo de la fiesta nacional de México, el 50 aniversario de su Revolución.

Nuestro pueblo, que hace 43 años llevó a cabo la Gran Revolución Socialista, mejor que ningún otro es capaz de apreciar los esfuerzos realizados por el pueblo mexicano en defensa de los logros obtenidos en su Revolución, así como sus sacrificios en la lucha revolucionaria.

Honraremos la memoria del Presidente Madero y de otros héroes de la Revolución Mexicana, el mejor monumento a los cuales es la existencia de un Estado Mexicano independiente, sus logros en el desarrollo de su Economía Nacional y el lugar digno que ocupa México en la esfera de las relaciones internacionales.

La fructífera actividad del Gobierno de México para desarrollar la economía nacional del país y elevar el nivel económico y cultural del pueblo mexicano su aportación a la causa de la paz mundial y al desarrollo de las relaciones amistosas entre los Estados, todo esto despierta en ustedes, los mexicanos, una satisfacción legitima y es recibido positivamente por la opinión mundial. El pueblo soviético observa con gran simpatía la actividad creadora del pueblo mexicano.

La actividad del Gobierno Soviético, como han podido comprobar los miembros de la delegación parlamentaria mexicana, que visitó la URSS, está dirigida al fortalecimiento de la seguridad de los pueblos y de la paz mundial, a la creación de las condiciones necesarias, para satisfacer las crecientes necesidades económicas y espirituales de los trabajadores de la ciudad y del campo, al desarrollo armónico de las 15 repúblicas, que integran nuestro Estado multinacional.

El apoyo completo y total que el pueblo soviético presta a su Gobierno y su consciente participación en la creación de una nueva sociedad comunista, han permitido a nuestra patria obtener grandes éxitos en toda las ramas de la economía nacional y la cultural. En los años del poder soviético la URSS se convirtió en uno de los países más desarrollados industrialmente. Basta con decir, que, por la producción global de su industria, la URSS ocupa el primer lugar en Europa y el segundo en el mundo.

No han sido menores los índices obtenidos en la esfera de la agricultura. En un plazo muy breve ha sido resuelto el problema de la asignación de 36 millones de hectáreas de tierras vírgenes. Como resultado de ello, en el año de 1959 la superficie de tierras sembrada formó un total de 196.3 millones de hectáreas y fueron recogidos 124.8 millones de toneladas de cereales.

El Gobierno soviético desde el momento en que fue fundado el Estado socialista y hasta hoy día viene luchando consecuentemente por la seguridad de los pueblos, por el mantenimiento y la consolidación de la paz mundial. Nosotros deseamos la paz y no la guerra. Y no sólo ofrecemos la competencia pacífica, sino que también nos preocupamos por crear las condiciones necesarias para la coexistencia pacífica, la que nosotros comprendemos como una colaboración práctica y amistosa en interés de todos los Estados del mundo, independientemente de sus sistemas sociales.

La condición fundamental para poder asegurar la paz es el desarme general y total. Las propuestas del Gobierno soviético en ese sentido son bien conocidas de todos.

El pueblo soviético, el Soviet Supremo de la URSS y nuestro Gobierno seguirán en lo sucesivo haciendo todo lo posible para conservar la paz en el mundo entero y, por eso, nos congratulamos especialmente al intervenir en el órgano legislativo supremo de un país que defiende las posiciones de paz, de no intervención y del derecho de los pueblos a su independencia y autodeterminación.

Esta política de paz siempre ha sido y seguirá siendo la mejor base para el desarrollo de relaciones sinceras y amistosas entre nuestros Estados.

En ese sentido se han congestivo algunos adelantos positivos. Es de creer, que en el intercambio de delegaciones gubernamentales y parlamentarias, sin duda alguna, contribuirá al ulterior acercamiento de nuestros países y de sus pueblos, a los que tenemos el honor de representar en nuestras instituciones legislativas.

Creemos que existen todas las premisas necesarias para el fortalecimiento de las relaciones científicas, culturales, económicas y de otra índole entre México y la URSS. Al respecto, los parlamentarios de México y la URSS deben desempeñar un papel importante para desarrollar en lo sucesivo las relaciones mexicano - soviéticas. Por nuestra parte, prometemos hacer todo lo que esté a nuestro alcance.

Señor Presidente, señores diputados, para terminar, permítanme felicitarles una vez más a ustedes y, por su conducto, a todo el pueblo mexicano, con motivo del notable aniversario de su Revolución y desear a este pueblo futuros éxitos en su pacífico trabajo".

¡Viva la amistad entre México y la URSS¡

Muchas gracias". (Aplausos)

El C. Presidente: esta presidencia suplica muy encarecidamente al señor diputado Andrés Henestrosa Morales, Vicepresidente de esta Cámara, se sirva dar respuesta, tanto debida como cordial, al señor diputado Nicolai Ivanovich Smirnov, miembro de la Comisión Parlamentaria del Supremo Soviet.

El C. Henestrosa Morales Andrés: "Señor Presidente. Señor diputado Nicolai Ivanovich Smirnov. Jefe de la Misión Parlamentaria del Soviet Supremo, diputados de la Misión. Compañeros: Tengo la honrosa encomienda de dar a ustedes la más cordial de las bienvenidas al seno de esta Representación Nacional. Llegan ustedes a México cuando unidos pueblo y gobierno celebran tres de sus más grandes efemérides: el Grito de Dolores, la Victoria de Calpulalpan y el Plan de San Luis, Guerra de Independencia, Guerra de Reforma y Revolución Mexicana. Hidalgo, Juárez, Madero. Tres momentos, tres promotores de una misma y sola Revolución: aquella que aspira a dar a los mexicanos independencia, justicia y libertad. Una revolución que ha elaborado su ideario de sus propias realidades históricas. y que en

un largo y doloroso proceso, a adaptado las ideas socialistas a las características propias del país. Porque México nunca desdeñó el pensamiento y los hechos de la historia de otros pueblos, porque nunca las ideas por si mismo, en pura abstracción, han regido la vida de estos pueblos como soberanas que ignoran las diferencias de la vida social o la idiosincrasia de las naciones. En la historia de México, cabe la historia del Mundo; y en la del Mundo,, cabe la de México. El pensamiento de Francia, de Inglaterra, de Alemania a contribuido a sus transformaciones, porque jamás hubo ideas exóticas; todas son propias si se acomodan a la realidad nacional. En las letras rusas - conviene recordarlo - encontraron los precursores ideológicos de la Revolución Mexicana de hace medio siglo, una simiente de rebeldía, una lección de heroísmo y la palabra que fue móvil de sus prédicas y de sus acciones. Kropotkin, Dostoiewski, Tolstoy... Posteriormente, y ya en marcha y realización, la Revolución Mexicana encontró punto de apoyo en las ideas puestas en práctica en vuestro país, señores diputados.

México los recibe con los brazos abiertos, con aquella cortesía y finura que nos viene del tiempo indio. Nuestro país es amigo de todos los pueblos, sin preferencias ni discriminaciones. La actitud de México es de absoluto respeto a la autodeterminación de los pueblos, pero promueven su simpatía los movimientos que tratan de dar mayor dignidad al hombre, mayor garantía en su trabajo, mayor provecho en su esfuerzo; en suma, está pronto a manifestar su entusiasmo por todos aquellos movimientos que pugnan por lograr la justicia social.

Esa ha sido la lucha de México dentro de su propio territorio.

La doctrina internacional mexicana nace de su historia, no es una ocurrencia casual ni caprichosa. Nuestras tres grandes revoluciones: la Independencia, la Reforma y la de 1910, con sus peculiares matices, inspiran esa doctrina internacional. Uno de los creadores de México, Benito Juárez, redujo a una bella sentencia, a un hermoso apotegma esa inspiración, cuando dijo que "Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es al paz". Y el actual Presidente de la República, en quien se reúnen en un solo hombre la acción y el pensamiento, ha dicho: "Somos intransigentemente respetuosos de la autodeterminación de los pueblos".

Los grandes postulados de esa doctrina, las ha concretado el presidente López Mateos al decir que son: la igualdad de la naciones; el respeto de todas al derecho de cada una; la fidelidad de los tratados y convenios libremente concertados; el derecho de cada país a adoptar las instituciones acordes con su naturaleza; la búsqueda de la paz mediante la dignidad de cada pueblo, apoyada por la justicia; la garantía de las libertades básicas de que deben gozar los hombres y la decidida cooperación entre los países para que la paz y la prosperidad se hagan universales.

México, claro está, no se encuentra solo en esa novísima vocación. Otros pueblos luchan por idénticas aspiraciones. Con ésos, mi país se encuentra unido.

Al entregarles este saludo y darles esta bienvenida, hago votos porque la amistad entre la Nación Mexicana y la Unión Soviética se refuercen con el tiempo y alcance las metas por las que con tanto denuedo y lucidez combaten nuestros dos pueblos. Muchas gracias". (Aplausos).

El C. Presidente: A la Comisión ya nombrada ruega esta Presidencia, muy encarecidamente, se incorpore la señora diputada Macrina Rabadán Santana de Arenal para que acompañe hasta las puertas de este recinto a los señores diputados miembros del Soviet Supremo.

(La Comisión cumple su cometido).

El C. Presidente: Prosiga la Secretaría con el desarrollo de la Orden del Día.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia, fue turnado el proyecto de ley que adiciona la fracción II, del artículo 107 constitucional, aprobado por el H. Senado de la República por iniciativa del C. Presidente de la República por iniciativa del C Presidente de la República, para estudio y dictamen.

"El señor Presidente de la República en su iniciativa del 26 de diciembre de 1959, expresa que la reforma agraria como auténtica conquista de la Revolución Mexicana en el artículo 27 constitucional obtuvo una justa protección y defensa de los derechos de los campesinos cuando en el año de 1934 se suprimió el derecho a promover juicios de amparo a los propietarios afectados, pero sin prever los casos en que los ejidatarios son desposeídos por diversos procedimientos, inclusive en decisiones judiciales o mediante el ataque a sus derechos por concesiones de inafectabilidad y hasta por resoluciones agrarias que niegan dotaciones o restituciones o resuelven la expropiación o permuta de terrenos ejidales; que actualmente los ejidatarios no se encuentran en posibilidad de utilizar el juicio de garantías y cuando lo hacen corren el riesgo de perderlo, porque el sobreseimiento, la caducidad, la negación o la pérdida del amparo , consolidan y legalizan la situación irregular recurrida por no existir un régimen protector de las garantias social agraria; que considera, por lo mismo, que el amparo debe ser un verdadero instrumento protector de esa garantía social, distinguiéndolo del sistema tradicional del amparo del estricto derecho como ya se hace en la materia penal y en lo que respecta a la parte obrera por lo que corresponde a la suplencia de la queja, y concluye que el amparo agrario debe entenderse para los casos en que los actos reclamados tengan o puedan tener como consecuencia, privar total o parcialmente de sus tierras, bosques, pastos y aguas a los ejidos y núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, con la consiguiente previsión de que no operará la caducidad ni el desistimiento, ya que en este último caso es evidente que si la consecuencia del acto reclamado es destruir el régimen jurídico,

creado por una resolución presidencial agraria, se trata de un interés público nacional que no puede quedar al arbitrio de la voluntad de un comisionado ejidal.

"Considera también el señor Presidente que de adoptarse por el texto constitucional la adición que propone, quedará para la ley secundaria la estructuración, con rasgos y normas peculiares el nuevo amparo agrario previniendo reglas con objeto de crear un procedimiento al alcance del campesino que constituya una eficaz defensa de la garantía social agraria.

"El H. Senado de la República, al estudiar y discutir la iniciativa anterior estimó, por su parte, que abundando en las consideraciones hechas por el Primer Magistrado del país, debe ser aprobada la adición que propone el artículo 107, fracción 2o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, ampliando la suplencia de la queja a los amparos que promuevan, individualmente, los ejidatarios y comuneros.

"Las Comisiones Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Justicia de esta H. Cámara que dictaminaron el proyecto de Ley de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 94, 97, 98, 102 y 107, fracciones II, VIII, inciso b) y XIV, aprobado por el Senado de la República en el dictamen que rindieron a vuestra soberanía el 18 de Octubre anterior, propusieron adiciones coincidentes con la iniciativa del señor Presidente de la República desdoblando su contenido en dos fracciones del artículo 107, la segunda y la catorce; y como consecuencia del debate se concretó la suplencia de la queja en materia agraria en un cuarto párrafo que se agregó a la expresada fracción II, en que se incluyó la prohibición del desistimiento en esa misma materia.

"Aunque esta Cámara ya estudió el contenido de la iniciativa del señor Presidente de la República, pues la incluyo al devolver al Senado el Proyecto que sobre la materia aquél aprobó, y no difiere en esencia de la que ahora nos ocupa, sino en su texto literal, se estima conveniente dar curso a esta iniciativa presidencial en los términos que previene el artículo 72 de la Constitución General del país.

"Las razones que ya se esgrimieron en el dictamen que fue aprobado sobre este punto, que es una reiteración de los fundamentos de la iniciativa presidencial las reproducen las suscritas Comisiones, que no son otras que el propósito de proteger los intereses de los núcleos de población ejidal y comunal en el disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes que hubieren obtenido por una resolución presidencial o por títulos anteriores de naturaleza legítima.

"Por todas estas consideraciones, las Comisiones Unidas que suscriben someten a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente Proyecto de Ley que adiciona la fracción II del Artículo 107 Constitucional:

"Artículo Único. Se adiciona la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con un párrafo final en los siguientes términos:

"Artículo 107................................................................

"I...........................................................................

II........................................................................... ............................................................................. .............................................................................

"En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios y comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria; y no se procederá el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia, cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

"Transitorios.

"Único. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de noviembre de 1960. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra. - Primera Comisión de Justicia: Rafael Espinosa Flores. - Graciana Becerril Bernal de Beltrán. - Miguel García Sela".

Está a discusión el artículo único de esta ley.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. Está inscrito para hablar en pro el señor diputado Crisanto Cuéllar Abaroa, a quien la Presidencia concede el uso de la palabra.

El C. Cuéllar Abaroa Crisanto: Señor Presidente, señores diputados: Hemos conocido el dictamen que las Comisiones unidas Primera de Punto Constitucionales y Primero de Justicia, emitieron acerca del proyecto de ley que adiciona la fracción II del artículo 107 de la Constitución General de la República.

El proyecto procede del señor Presidente de la República; es un documento con el que se confirma, una vez más, su inquebrantable propósito de hacer llegar al agro mexicano, en forma efectiva, todo lo que perfeccione la conquista contenida en el citado artículo 27.

Bien lo expresa la iniciativa al declarar que si en dicho precepto se obtuvo una justa protección y defensa de los derechos de los campesinos, cuando en el año de 1934 se suprimió el derecho de promover juicio de amparo por los propietarios afectados, no se previó el caso en que los ejidatarios son desposeídos por diversos procedimientos, disposiciones judiciales o mediante el ataque a sus derechos por concesiones de inafectabilidad y hasta por resoluciones agrarias que les niegan dotaciones o restituciones.

Por esto creemos que la adición que nos ocupa llena una gran necesidad en la vida agraria del país, ya que claramente expresa que en los juicios de amparo en que se reclamen actos que puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejitadarios o comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria; y no procederán el desistimiento por inactividad ni la caducidad de la instancia, cuando

se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

Estos postulados jurídicos de gran alcance económico y social vienen a poner a salvo los derechos de millones de hombres del campo, con el fin de que éstos vivan en mejores condiciones de justicia y tranquilidad, como lo proclamara Emiliano Zapata en su Plan de Ayala.

Flota todavía en el ambiente de este recinto la emoción inolvidable de respeto que produjo la presencia de los restos venerables del mártir Francisco I. Madero, y recordamos que en su Plan de San Luis, expresó, como tarea revolucionaria, la protección al débil y la restitución de las tierras a los núcleos campesinos.

¡Que alentador ha sido el hecho de que hallamos tenido ante nosotros los restos sagrados del iniciador de la Revolución Mexicana, porque nos encontraron en nuestro sitio; es decir, trabajando por reafirmar, cada vez mejor, los ideales la democracia, justicia y libertad que él proclamó y, sobre todo, para hacer que lleguen a los sectores del pueblo las conquistas del movimiento que el inició.

Es que la Revolución no ha terminado; es un movimiento continuo y generador de nuevos y renovados esfuerzos; la Revolución sigue abriéndose paso entre los obstáculos que oponen, antipatriótica y malévolamente, los enemigos de México; pero los gritos estridentes que contra las conquistas alcanzadas se han llegado a proferir en esta tribuna, no han llegado a obtener ni la más insignificante importancia.

Expreso en mis conceptos el sentir de mis compañeros del Sector Agrario de esta Cámara; me han hecho este honor inmerecido y atendiendo a sus deseos declaro que sería indebido pedir a esta Asamblea su aprobación al dictamen, porque sabemos de antemano que solamente dos o tres diputados, por sistema, se opondrán a la iniciativa presidencial.

Los que hemos convivido con las clases humildes; los que sentimos a la Revolución en lo que ha realizado y lo que todavía falta por realizar; los que militamos en los tres honrosos sectores del Partido Revolucionario Institucional, aprobaremos, sin reservas, esta nueva conquista de la Reforma Agraria.

Hemos tenido la suerte de asistir a diversos actos cívicos en este año de la Patria; en ellos la obra de la Revolución se ha presentado más vigorosa; no ha llegado al corazón de los oportunistas y malos hijos de México, unos que han pretendido deturparla y otros que sólo han ambicionado poder y bienes de riqueza; nosotros lo sentimos en la tarea diaria, en la acción de nuestros impulsos y de la satisfacción de nuestros espíritus, sensibles siempre a las normas de servir con entusiasmo, como la han hecho la mayoría, casi absoluta, de los señores diputados de esta Legislatura.

Los ejidatarios y campesinos de México recibirán con júbilo la adición la fracción II del artículo 27 constitucional, y seguirán sosteniendo la leyenda de que Emiliano Zapata no ha muerto y efectivamente, vive y vivirá en el Código Agrario que constantemente mejora su contenido; Emiliano Zapata vive y vivirá en los hogares agraristas y en los verdes maizales del ejido; su nombre continuará escrito, para siempre, en esos los largos renglones que figuran los surcos de la tierra, que es el inmenso libro donde el pueblo mexicano ha escrito, con su sangre, una de las más grandes conquistas de la Justicia Social. (Aplausos).

El C. Presidente: Ha hecho uso de la palabra en pro del dictamen el señor diputado Crisanto Cuéllar Abaroa. Suplica la Presidencia a la Secretaría, procede a la votación.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario w Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa¿ Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por unanimidad de 105 votos se aprueba el dictamen y pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos Constitucionales. (Aplausos)

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de impuestos, fue turnada para dictamen la iniciativa de ley presentada conjuntamente por las diputaciones de los Estados de Hidalgo y Tlaxcala, para reformar el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de 20 de mayo de 1932.

"No dudamos en calificar de capital importancia para las economías públicas de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, la iniciativa presentada, independientemente de la importancia también definitiva que para los agricultores de la zona central del país especialmente, tienen la iniciativa de referencia.

"Si tomamos en cuenta que los presupuestos de 1960 para las entidades de referencia, ascendieron a:

Hidalgo $ 27.880,159.88

México 68.973,894.80

Tlaxcala 10.486,327.24

"Observamos que la recaudación por concepto de pulque en 1959, representa las siguientes cantidades:

Hidalgo $ 5.074,176.27

México 3.244,751.73

Tlaxcala 4.506,486.12

"Para los municipios de esas entidades es también definitiva la participación que se concede según los datos del compendio estadístico para 1958.

"Los 82 municipios del Estado de Hidalgo tienen ingresos totales por $5.748,956.00, los 44 municipios del Estado de Tlaxcala tienen ingresos por

$ 920,434.00 y los 119 municipios del Estado de México tienen ingresos por $ 15.830,497.000.

La participación proyectada equivale a que los municipios del Estado de Hidalgo perciben un incremento de $ 1.283,215.00, los de Tlaxcala.... $ 878,600.00 y los de México $ 621,546.00.

Para los municipios pobres cuya principal fuente de riqueza la ha constituido tradicionalmente la explotación del aguamiel, que se habían visto privado de obtener ingresos sobre esas fuentes de riqueza, y que en consecuencia, la prestación de servicios públicos era sumamente deficiente y que en lo general han carecido de agua potable, les permitirá atender con cierta eficiencia sus servicios municipales.

"En general, todos los municipios pulqueros van a tener un incremento total de $ 2.907,450.00.

"Si pasamos a considerar la economía de los habitantes de todos estos municipios, encontraremos también la importancia decisiva que van a representar las reformas propuestas.

"La población del Estado de Hidalgo esencialmente pulquera está representada por 917,652 personas, la población del Estado de Tlaxcala por 343,399 y la población del Estado de México por 1.623,446 habitantes, según datos censales de 1958.

"Es de todos conocido que la explotación del aguamiel se basa fundamentalmente en la compra que se hace a los ejidatarios y pequeños agricultores de la región, de los productos que obtienen y que la base es el cubo de 25 litros.

"La mayor parte de los aguamieles son concentrados por un número menor de productores que introducen el pulque al Distrito Federal.

"El precio corriente que se paga al ejidatario por el cubo de pulque oscila entre $ 3.50 y $ 4.50, cubo, o sea, que por 10 cubos de pulque que componen el barril percibe entre $ 35.00 y $ 45.00, en cambio el pulque expedido en las casillas tiene un precio casi standard de $ 200.00 por barril.

"No sólo es el pequeño producto que reciben los ejidatarios o pequeños agricultores por sus aguamieles, sino que además, están sometidos a que su producto sea continuamente desechado, cuando la abundancia del pulque y sus ampliaciones en el mercado origina que no tengan demanda los productos que ellos obtienen de la tierra.

"Por esta inestabilidad de sus ingresos, es indispensable, como lo propone el proyecto, la intervención de las autoridades para que se les cubra un precio justo y constante por lo que por estos motivos es definitivo, como ya se ha dicho, el beneficio que se trata de proporcionales.

"La zona potencial magueyera se extiende desde el extremo meridional del Distrito Federal y los lugares de igual altitud de los Estados de México y Puebla por el sur hasta las llanuras de San Luis Potosí y Saltillo por el norte y desde Tehuacán, Perote y Teziutlán por el oriente hasta Zitácuaro y Morelia por el occidente. Esa enorme zona se encuentra en gran parte improductiva esterial y de gran miseria rural.

"En suelos en que la pobreza de ellos, de consistencia petatosa, pedregosa y poco lluviosa en lo general, sólo permite el crecimiento del agave como planta natural porque los cultivos como el trigo, el maíz, la cebada y algunas leguminosas son por demás aleatorias.

"Desde hace muchos años las autoridades se han preocupado por la resiembra del maguey, pero en tanto que esta planta no produzca ingresos remunerativos se ha visto descuidado su cultivo y aun tiende a su paulatina desaparición originando en muchos casos la erosión total de las tierras.

"La falta de recursos y la desunión de los agricultores han impedido siempre la realización de estudios para la industrialización de sus productos y para la implantación, previo estudio, de cultivos sustitutos.

"Todas estas consideraciones, sintéticamente expuestas nos inducen a considerar de trascendental importancia las reformas proyectadas, que tienen como finalidad no solamente dar recursos económicos a las entidades públicas, no solamente dar recursos a la población agrícola y campesina sino a intensificar la obtención, transporte y consumo de este producto natural, auspiciar su embotellamiento, la utilización integral de la planta y el nacimiento de una serie de industrias, de fuentes de trabajo, que hagan posible un engrandecimiento de estas regiones, realizando con ello el plan de gobierno que el licenciado Adolfo López Mateos, expuso en la ciudad de Pachuca, al decir: "que en los llanos de la zona central debía considerarse como fundamental la intensificación de la siembra de maguey, cultivo que según los estudios realizados es productivo, resiste los fenómenos adversos atmosféricos y defiende a la tierra contra la erosión, pudiendo rendir productos diversos aprovechables para la alimentación y realizándose la investigación de los usos industriales que pueden tener los subproductos, siendo aconsejable desde todos puntos de vista el fomento de su producción.

"La iniciativa como principios fundamentales contiene, la ampliación del fondo que se obtiene de los mismos productores, para tener recursos económicos que emplear sin mengua ni distracción de otros recursos del Erario, persiguiendo la replantación, la industrialización y la refacción a los agricultores para mejorar su condición económica.

"Los fondos en la actualidad existentes en fideicomisos en el Banco de México que ascienden a más de ocho millones de pesos se incrementan con cuatro millones de pesos anuales que permitirán la realización de un plan preconcebido y llevado a cabo por el propio Gobierno Federal.

"Creemos sin embargo que es indispensable hacer algunas correcciones de fondo a la iniciativa propuesta.

"Consideramos que debe existir el patronato del maguey que tendrá todos los objetivos a que hacemos referencia anteriormente, pero que debe estar constituido en formas diversas, o sea con un representante del Presidente de la República, pero con vocales nombrados por cada uno de los gobiernos de los Estados en los que el aguamiel y el pulque representan una gran fuente de riqueza como son, los de Hidalgo, Tlaxcala y México, y además por un vocal de la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación

"En esta forma, se reúnen en el Comité Ejecutivo todos los elementos que tienen un interés directo e inmediato en los fines perseguidos y, estimamos además, que funcione un Consejo Técnico integrado por un ingeniero agrónomo, designado por la Secretaría de Agricultura; dos químicos, un simólogo y otro industrial nombrado por la Secretaría de Industria y Comercio y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Este patronato tiene tres finalidades esenciales: el primero, realizar los estudios encaminados a procurar la mayor higiene en la extracción, fermentación y conservación, transporte y expendio sea del aguamiel, del pulque o de cualquiera otro producto de consumo, así como obtener el aprovechamiento industrial íntegro del maguey, y para ese fin está facultado para emplear los servicios técnicos de laboratorios, instituciones de investigación, adquirir los bienes y celebrar todos los contratos para realizar esas finalidades; el segundo objetivo capital, es el entregar a instituciones de crédito, legalmente constituidas y autorizadas, las cantidades necesarias para financiar a los productores y agricultores en la realización de las medidas cuya implantación recomiende.

"Los productores y los gobiernos de las entidades pueden presentar planos de realización de esos objetivos que el Ejecutivo Federal aprobará en noviembre de cada año, para su inmediata realización en el año siguiente.

"Se considera indispensable auspiciar la formación de una Sociedad de interés público constituida por los productores, con la inspección oficial, para que puedan organizar el mercado de sus productos y establecer los centros industriales estratégicamente situados para la adquisición, conservación, transformación y venta de sus productos con la posibilidad de que los productos que tengan que derramarse, sea por no haber sido vendidos o porque no contengan los requisitos exigidos por las autoridades sanitarias, sean enviados a instalaciones industriales para su transformación, que bien pudiera ser obtención de aguardientes, de mieles, de azúcar, y de toda esa gama de substancias grasas y aminoácidas, sales minerales y vitaminas B1, B2, B12 y C, que según los análisis químicos se encuentran en el pulque, además de que del maguey pueden obtener ácido acético, acetona, butano, celulosa, plásticos pectatos, etc., etc.

"Estas sociedades tendrán todas las franquicias de ley.

"Debemos también hacer notar que consideramos inadecuado el que en un sólo artículo, que trata de las tasas del impuesto, se hicieran figurar, como lo pretendía la iniciativa, todas las finalidades y la organización a que hemos hecho referencia, y en tal virtud, modificamos la iniciativa dejando que el artículo 3o., que se pretende reformar, sea únicamente para los que respecta a la tasa del impuesto y su aplicación, y proponemos, que el aspecto referente al patronato del maguey forme un capítulo nuevo que se adicione a la ley, el capítulo 6o, que comprenderá los artículos 39 a 42 y en lo que respecta a la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel se adicione también la ley con un capítulo, el 7o, que comprende los artículos 43 a 48.

"Por la razones expuestas la suscrita Comisión hace suya la iniciativa de reformas a la Ley de Impuestos de Aguamiel y Productos de su Fermentación con la modificaciones y adiciones a que hacemos referencia y al efecto sometemos a vuestra elevada consideración la aprobación de la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 3o de la Ley de Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, de 20 de mayo de 1932, para quedar como sigue:

"Artículo 3o El impuesto se causará en las ventas de primera mano y se pagará en efectivo, en la forma, lugar y términos que señale esta ley y su reglamento, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. La tasa del impuesto será de $ 0.15 (quince centavos) por litro:

"II. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de este impuesto, en la siguiente proporción:

"A) $ 0.045 (cuatro centavos cinco décimos) por litro que se produzca en su territorio.

"B) $ 0.011 (un centavo un décimo) por litro que se consuma en su territorio;

"III Los municipios a su vez tendrán las siguientes participaciones:

"A) $ 0.01 (un centavo) por litro que se produzca en su territorio.

"B) $ 0.001 ( un décimo de centavo) por litro que se consuma en su territorio;

"IV. Se destinará para fines específicos:

"A) $ 0.01 (un centavo) por litro para cooperar a la solución del problema económico y social de la región denominada Valle del Mezquital, en el Estado de Hidalgo.

"B) $ 0.006 (seis décimos de centavo) para aumentar las participaciones de las entidades, en proporción a los litros producidos en su territorio, con excepción del Estado de Hidalgo, cuya percepción acrecerá a la de las otras entidades .

"C) $ 0.014 (un centavo cuatro décimos por litro, que sumados a las cantidades depositadas en el Banco de México, S. A., de acuerdo con leyes anteriores, se aplicarán para constituir un fondo especial destinado a los fines que se señalan al Patronato del Maguey en el Capítulo VI de esta Ley;

"V. Se conceden las siguientes franquicias:

"A) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro a los productores que utilicen los ferrocarriles para enviar sus productos a los centros de consumo.

"B) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro de pulque manejado por la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, que se organicen y sean reconocidas con arreglo a lo prevenido en el capítulo VII de esta ley.

"C) $ 0.04 (cuatro centavos) por litro para los productores que preserven el pulque, a los que lo conserven por otro procedimiento autorizado; a quienes utilicen, en sus envases, tapas o tapones irrellenables y cierres de control, autorizados por la Secretaría de Hacienda; y a los que para la

distribución y venta, embotellen sus productos desde el tinacal de origen y usen tapones irrellenables del tipo que autorice la propia Secretaría.

"Las franquicias que concede esta fracción no serán acumuladas, por lo que cuando concurran dos o más de las supuestas que las condicionen, sólo se otorgarán a una de ellas, y

"VI. Salvo a los casos de preservación o de emplearse otro procedimiento de conservación previamente autorizado, el pulque embotellado en recipientes que tengan tapones irrellenables, únicamente podrá venderse para su consumo dentro del plazo que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y para este efecto cada recipiente deberá ostentar claramente visible la fecha de embotellamiento. Después de ese término , el producto será derramado o destruido y el causante tendrá derecho a que se le devuelva el impuesto correspondiente, si la destrucción o el derrame se efectúa ante representantes oficiales designados por la Secretaría de Hacienda y siempre que los tapones irrellenables no aparezcan alterados o destruidos.

"El pulque embotellado a que esta fracción se refiere, podrá expenderse en toda clase de establecimientos en los que expendan bebidas alcohólicas.

"Artículo segundo. Se adiciona la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación de 20 de mayo de 1932 con los capítulos VI y VII que estarán formados por los artículos 39 a 48 para quedar en la forma que sigue:

"Capitulo VI.

"Del Patronato del Maguey.

"Artículo 39. Se crea un organismo denominado "Patronato del Maguey" de acuerdo con las siguientes bases:

"A. El Patronato estará integrado por un Comité Directivo y un Consejo Técnico.

"El Comité Directivo lo compondrán un Presidente y cuatro Vocales.

"El Presidente será nombrado por el Ejecutivo Federal, tres Vocales serán nombrados respectivamente por cada uno de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, y el cuarto Vocal por la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"El Consejo Técnico estará integrado por un ingeniero Agrónomo designado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería un Químico Industrial y un Químico Simólogo nombrados por la Secretaría de Industria y Comercio y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 40. El Patronato tendrá a su cargo:

"a) Realizar estudios encaminados a procurar la mayor higiene en la extracción fermentación, conservación, transporte y expendio del aguamiel, sea en forma de pulque o de otro producto de consumo y obtener el aprovechamiento industrial íntegro del maguey.

"b) Emplear, previa autorización del Ejecutivo Federal, los servicios técnicos de laboratorios e instituciones de investigación científica; adquirir los bienes que sean necesarios, efectuar las construcciones, establecer las empresas y en general celebrar todos los actos y contratos indispensables para realizar las finalidades objeto de su creación.

"c) Entregar de acuerdo con los plantes aprobados por el Ejecutivo Federal, a las Instituciones de Crédito legalmente constituidas y autorizadas, las cantidades necesarias para financiar a los productores y agricultores, en la realización de las medidas cuya implantación recomiende.

"d) Las demás atribuciones, necesarias para sus fines.

"Artículo 41. Se crea un fondo especial que se depositará en el Banco de México, S. A., a disposición del maguey y la investigación científica será constituido con las cantidades depositadas en la propia institución, para la plantación y replantación del maguey y la investigación científica de éste y de sus productos, conforme a las disposiciones de la leyes anteriores; con las percepciones a que se refiere el artículo 3o. fracción IV, inciso C), que la Secretaría de Hacienda pondrá a disposición del Banco de México, S. A., en cuanto efectué la recaudación, y con las demás aportaciones que hagan el Gobierno Federal, los de las entidades y los particulares.

"Las erogaciones con cargo al fondo a que este artículo se refiere, se harán de acuerdo con el plan que apruebe el Ejecutivo Federal en noviembre de cada año.

"Artículo 42. La Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación y los Gobiernos de los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México, tendrán derecho a presentar anualmente al Comité Directivo del Patronato del Maguey, programas de planeación económica y de utilización de los recursos del propio Patronato, para que una vez estudiado por este organismo se sometan a la aprobación del Ejecutivo Federal.

"Capítulo VII.

"De la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"Artículo 43. Se autoriza la constitución y financiamiento de la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y de capital variables que se regirá en lo que se oponga a la presente ley, por las disposiciones legales que le sean aplicables.

"Esta Sociedad deberá estar constituidas por productores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que representen como mínimo el 51% de la producción total de la República y para el ejercicio de los derechos que la ley le concede deberá tener entre otros objetivos los siguientes:

"a) La extracción del aguamiel, su fermentación, conservación, transporte y venta, conforme a procedimientos uniformes, de acuerdo con las normas que fije la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"b) La venta de los productos conforme a los precios de mayoreo, que autorice la Secretaría de Industria y Comercio , para operaciones de veinticinco litros en adelante.

"En el caso de que los productores adquieran de ejidatarios y pequeños agricultores el aguamiel o los productos de su fermentación, deberán pagar por

ellos los precios que en todo caso fijará para las diversas entidades, la Secretaría de Industria y Comercio.

"c) El establecimiento de almacenes adecuados para la conservación de los productos de sus asociados.

"d) El establecimiento de procesos de transformación industrial para los productos de sus asociados, cuando éstos lo soliciten, para regular la oferta en el mercado, por no haber sido vendidos dentro del tiempo que autorizan las disposiciones sanitarias, o por haber sido desechado por las mismas por no reunir los requisitos adecuados.

"e) En general las demás finalidades necesarias para cooperar a la realización de los objetivos que señala el artículo 40 para el Patronato del Maguey y para la mejoría económica de sus asociados.

"Artículo 44. En la escritura social se estipulará:

"A. Que los productos serán manejados por la Sociedad.

"B. Que los miembros de la Sociedad podrán hacer uso de un "derecho de preferencia para disponer libremente de sus productos, a cuyo efecto les serán entregadas al efectuarse la descarga en los centros de consumo, siempre que respeten los precios de venta señalados por la Secretaría de Industria y Comercio.

"C. Que los asociados tendrán derecho a recibir el importe de la venta de sus productos, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción en los centros de consumo, con deducción únicamente de los gastos de administración autorizado en la escritura. social.

"Artículo 45. Se concede la franquicia a que se refiere la fracción V, inciso B del artículo 3o para los productos que maneje la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación.

"Artículo 46. Los miembros de la Sociedad de los Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación tendrán preferencia en la obtención de créditos para la industrialización de sus productos o incremento de sus explotaciones agrícolas, con las cantidades que en los términos de esta ley entregue el "Patronato del Maguey" a las Instituciones de Crédito para financiar a los productores y agricultores.

"Artículo 47. La sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación propondrá la eterna para que el Ejecutivo Federal designe al Representante de los productores en el Patronato del Maguey.

"Artículo 48. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, podrán designar intervenciones ante la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación para vigilar el manejo de los productos, la observancia de los precios señalados y el cumplimiento de las demás disposiciones legales.

"Transitorios.

"Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo Segundo. En tanto que no quede constituida la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación el representante de los productores de pulque que debe entregar el Patronato del Maguey será designado por el Ejecutivo Federal.

"Artículo Tercero. Durante el primer año de vigencia de esta Ley la Sociedad Nacional de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación podrá ser reconocida si agrupa a productores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los Estados de Hidalgo, Tlaxcala y México que representan el 40% de la producción total del año de 1960.

"Artículo Cuarto. El Patronato del Maguey deberá quedar instalado a más tardar el 31 de enero de 1961 y el programa de trabajo a que se refiere el artículo 41 de este decreto se formulará en el mes de febrero para regir hasta el 31 de diciembre de 1961.

"Comisión de Impuestos. - Enrique Salgado Sámano. - Porfirio Cortés Silva. - Manuel Castillo Solter.

Está a discusión en lo general el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito para hablar en contra del dictamen, el señor diputado Pedro Pablo González y, en favor, los autores del proyecto.

Se concede el uso de la palabra, para hablar en contra en lo general, al señor diputado Pedro Pablo González.

El C. González Noyola Pedro Pablo: Señor Presidente. Señores diputados: en un principio básico y esencial de la técnica legislativa el de que todo cuerpo de leyes, todo código o toda ley, debe concretarse a reglamentar un aspecto o una rama del Derecho exclusivamente. En el dictamen a discusión, en su artículo tercero, se concreta a introducir modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación; pero encontramos que en ella se incluyen preceptos de la constitución de un patronato y a la autorización para constituir una sociedad de responsabilidad limitada y de interés público.

Estos preceptos, en mi concepto, no deben encajar en el proyecto a discusión. Si bien es cierto que es urgente, que es inaplazable, como se indica en la exposición de motivos, que se constituya este patronato para acudir en auxilio de los cultivadores del maguey, creo que esto debe ser objeto de una ley, de un decreto particular, Me parece absurdo que se incluya esto en el dictamen, porque esto equivaldría a que en la Ley del Impuesto sobre Producción de Energía Eléctrica, se incluyera la creación del Patronato de la Cuenca del Papaloapan o el Patronato de la Cuenca del Balsas, porque uno de sus fines sea el de la creación de la energía eléctrica.

En consecuencia propongo que se supriman las adiciones a los capítulos VI y VII que se proponen. Además se establece o se autoriza, mejor dicho, la creación de una sociedad de tipo mercantil, de responsabilidad limitada y de capital variable, circunstancia o institución completamente ajena a la legislación fiscal a que debe concretarse el dictamen.

Es más: la creación o la autorización para la formación de estas sociedades no se verifica mediante un acto legislativo, o sea de la competencia de la Cámara, sino mediante un acto administrativo, ya que el artículo primero de esta ley dice que "La sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés

Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional.

Artículo 2º La sociedad se constituirá mediante autorización del Ejecutivo Federal".

Yo me opongo a la creación del Patronato; solamente creo que es indispensable, por elemental técnica legislativa, separar o no incluir en el dictamen o en el proyecto, lo relativo a la constitución del Patronato y la Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Interés Público.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hablar en pro, al señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: En realidad, nunca me había imaginado que una iniciativa tan noble, que tiende a resolver una situación angustiosa de Estados que dependen esencialmente de la producción y de la regulación del pulque, fuera objeto de un ataque por el compañero que me procedió en el uso de la palabra. Había yo imaginado que como el aguamiel siempre despierta la idea de una bebida barata y baja, iban a ser otros los posibles ataques que tuviera; pero no en este sentido.

En primer lugar, nuestro compañero quiere referirse a la técnica legislativa y dice que en una ley no pueden ponerse estos preceptos. Me bastará con decirle al compañero que puede leer la Ley de Impuestos Sobre el Alcohol, el Aguardiente y Similares, en donde se organizan las sociedades de productores de alcohol y se les dan subsidios. No es éste el único caso. También ahí en esa misma ley se regula la producción, se autoriza a la Secretaría de Economía antigua, hoy de Industria y Comercio, para que precise los volúmenes de alcohol para evitar una concurrencia en el comercio, y tenemos otra ley: La Ley de Impuestos Sobre el Azúcar; también ahí está constituida la sociedad, también ahí se regula la producción, también ahí se hacen estas asociaciones que se denominan también de interés público, y no es la única: También tenemos la del ixtle; y así por el estilo, compañeros; hojeando las distintas leyes de impuestos, puedo decir que el cincuenta por ciento de las leyes de impuestos especiales contienen disposiciones tratando de regular organizaciones, comercio e industria, y es que la antigua idea que había en los que se decían economistas, era de que una ley fiscal era únicamente el objeto de obtener dinero para llenar las arcas del Fisco; pero a partir de 1929, toda la teoría de todos los autores, baste mencionar a Harold Sommer, consideran que la política fiscal ya no es una comedia de obtener impuestos, sino que al contrario, tiene como misión convertirse en uno de los medios con que el Estado se vale para realizar sus fines, y es lógico, señores. No solamente consiste en tratar de sacar dinero de los causantes, se trata de organizar la producción, de organizar la distribución. Tenemos aquí, por ejemplo, accidentalmente y afortunadamente, la tenía yo en mi poder, la publicación que hacen las revistas económicas más especializadas, en las cuales consideran que la política fiscal no es la de obtener dinero, sino muchas veces la de no obtenerlo, y que esto se realizaba no ahora, sino desde hace muchos años, casi desde que se establecieron los impuestos en la República Mexicana, y baste con mencionar para ello, señores, el impuesto sobre la importación.

Parece una contradicción decir: Un impuesto sobre la importación que tenga como objeto no obtener ingresos. Es la verdad. La importación trata de limitar, precisamente para que la producción nacional crezca.

De manera que en tanto que ustedes obtengan o el Gobierno Federal obtenga mayores impuestos por la importación, quiere decir que no está realizando su objetivo; es decir, que los impuestos persiguen ya fines no fiscales, sino económicos. Y por eso también se establecen impuestos para auspiciar la exportación, para reorganizarla, reagruparla, para que los productores de plata puedan vender sus productos a precios estables, o los de algodón, o los de café o los de todos los productos.

Por estos motivos, creo que es absolutamente inconsistente la idea que nos ha expuesto el compañero, ya que todas nuestras leyes de ingresos tienden a obtener fines económicos para realizar el bien de la sociedad y el Estado debe emplear el impuesto como cualquier otra medida para realizar esos fines económicos y realizar el bien del pueblo.

El C. Presidente: Han hecho uso de la palabra, en contra, el señor diputado Pedro Pablo González y, en pro, el señor diputado Yáñez Ruiz. La Presidencia pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen. En votación económica se servirán manifestarlo. Suficientemente discutido. Proceda, en consecuencia, la Secretaría a tomar la votación.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el proyecto de dictamen en lo general, por 87 votos por la afirmativa contra 1 por la negativa.

Se va a proceder a la discusión en lo particular. Se suplica a los señores diputados se sirvan hacer el apartado de los artículos con los cuales estén en contra.

El C. González Pedro Pablo: Me inscribo en contra de los artículos 40 - B y

El C. Presidente: Ha apartado para su discusión el C. diputado Pedro Pablo González, los artículos 40 - B y 48. En pro, la Comisión.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Pedro Pablo González.

El C. González Noyola Pedro Pablo: Señores diputados: El artículo 40, inciso b) del dictamen a discusión, determina que son patronatos; "que el patronato tendrá a su cargo:

"b) Emplear, previa autorización del Ejecutivo Federal, los servicios técnicos de laboración e instituciones de investigación científica;

adquirir los

bienes que sean necesarios, efectuar las construcciones, establecer las empresas y en general celebrar todos los actos y contratos indispensables para realizar las finalidades objeto de su creación".

En el mismo dictamen se sostiene que el patronato realizará funciones de carácter técnico, y naturalmente las personas o los patronos que lo integren deberán tener conocimiento de esas materias, Sin embargo, aquí se exige que para que pueda realizar una de esas funciones de carácter eminentemente técnico, antes de recurrir a los servicios de laboratorios o instituciones científicas, deberá recurrir previamente a la autorización del Ejecutivo Federal.

No encuentro yo ninguna razón para ello. Es más, creo que esto traería como consecuencia el entorpecimiento de las funciones mismas del Patronato, puesto que podrían presentarse hasta pugnas en opiniones técnicas, tanto en las dependencias del Ejecutivo Federal como del Patronato; y esto, naturalmente, nos traería el entorpecimiento de sus funciones, muchas veces con consecuencias fatales como en el caso de que se presentaran plagas en los magueyales.

Por eso creo conveniente que se suprima esta fracción. Es más, la misma Constitución en su artículo 27 autoriza también a instituciones de este tipo para que puedan adquirir los bienes indispensables para llenar su objeto. No encuentro tampoco razón alguna para que se incluya esto aquí. Se ha dicho que lo que abunda no daña; pero no veo ninguna razón para que en las leyes se estén haciendo repeticiones o referencias innecesarias.

Por eso propongo a ustedes que se suprima este párrafo.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: El objeto de este artículo es tratar de resolver un problema desde hace años planteado. Ustedes recordarán que en la época del señor general don Alvaro Obregón se encontró que era indispensable buscar elementos que no había en México, para hacer un estudio técnico de las enzimas de los fermentos que contiene el aguamiel, porque se había pensado encontrar un fermento de utilización general que uniformara la calidad del pulque. Entonces se emplearon los servicios del profesor Liner, de la Universidad de Berlín.

También vemos que cuando se trató de industrializar al agave, se estableció en Tlaxcala una organización que trataba de encontrar el medio de utilizar la fibra del maguey. Se adquirió la maquinaria de los desfibradores henequeneros para realizar principios de aplicación que fracasaron, porque se había empleado una pequeña cantidad al efecto, y esa maquinaria no surtía efectos, porque la penca del henequén es distinta de la penca del maguey manso, en su grueso, en su cantidad de jugo, en su longitud de pencas.

Entonces aquí de lo que se trata es dar al Patronato del Maguey, todas las posibilidades para que no se limite únicamente al empleo de organismos oficiales, si no que puedan emplearse técnicos alemanes, americanos, mexicanos que no pertenezcan a instituciones oficiales, que los hay muy competentes. En fin, se trata de dar la mayor posibilidad de realizar investigaciones no solamente en los laboratorios oficiales, sino en toda clase de laboratorios, inclusive de las naciones más adelantadas del mundo.

Por eso no es inútil esta fracción. Se le da facultades al Patronato para usar esos medios, a fin de encontrar la solución de un problema tan complejo que durante tantos años no se ha podido resolver.

Considero, en consecuencia, que la objeción carece de sentido.

El C. Presidente: La Presidencia, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento Interior, pregunta a la Asamblea si ha lugar de votación. Los que así lo consideren sírvanse manifestarlo, en votación económica, levantando la mano.

Sí ha lugar. Proceda, en consecuencia, la Secretaría a la votación.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Se va a tomar la votación nominal, en lo que respecta al artículo 40, fracción b). Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

Fue aprobado el artículo 40, fracción b), por 86 votos de la afirmativa contra 4 por la negativa.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Pedro Pablo González, inscrito para objetar el artículo 48.

El C. González Noyola Pedro Pablo: El artículo 48 objeto de la discusión, dice:

"Artículo 48. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Industria y Comercio, podrán designar interventores ante la Sociedad de Productores de Aguamiel y Productos de su Fermentación para vigilar el manejo de los productos, la observancia de los precios señalados y el cumplimiento de las demás disposiciones legales".

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial, tratándose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su más estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniéndolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En

toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa, podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos".

Al designarse interventores ante la Sociedad de Productores de aguamiel y productos de su fermentación, no se trata propiamente de una visita, ya que éstas están caracterizadas por su transitoriedad y por concretarse a un objeto determinado. La institución de la interventoría es completamente distinta a esto; implica una permanencia y un control, e inclusive injerencia en la administración de los negocios del intervenido, a quien se le restringen los derechos de propiedad y de posesión sobre los bienes intervenidos. Por lo tanto, creo que es indudable e incuestionable que este precepto o artículo es contradictorio a la garantía que consagra el artículo 16 de la Constitución.

El C. Presidente: La Presidencia concede el uso de la palabra al señor diputado Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Honorable Asamblea: El ilustre compañero que me precedió en el uso de la palabra, parece que no ha podido captar la idea que se tiene del asunto. No se trata, en realidad, de la aplicación de garantías constitucionales aquí. Aquí se trata de una sociedad de interés público que el Ejecutivo Federal autoriza a operar si ellos quieren constituirse en esa forma, mediante estos requisitos; es decir, el Ejecutivo Federal, mediante la ley, da unas franquicias a las personas que se asocien y que quieran usar de los derechos que la Sociedad concede. Si estas personas no quieren asociarse en forma de sociedad de responsabilidad limitada e interés público, entonces no se asocian y no tienen ninguna interventoría en contra de ellos; se trata, es decir, de un beneficio condicional. La sociedad va a disfrutar de un subsidio de 4 centavos por litro, a condición de que se asocie, se reúna en esta forma y de que el Ejecutivo Federal pueda vigilar que no se alteren los precios; vigilar que no haya especulaciones; vigilar que no sean burlados los asociados en sus derechos.

Entonces, es perfectamente congruente que si se da un beneficio se pueden fijar los requisitos para disfrutar de él.

Por otra parte, si vemos la Ley de las sociedades de responsabilidad y de interés público, encontramos que en el artículo 12 se faculta a la Secretaría, antiguamente de Economía Nacional, para intervenir en el funcionamiento de esta clase de sociedades. ¿Por qué se hizo entonces, en el artículo 48 del proyecto, una indicación repitiendo esta facultad? Sencillamente porque tiene otras atribuciones, y como vivimos en un régimen de Derecho, en el cual las autoridades solamente tienen las atribuciones que las leyes les señalan, vemos que en el artículo 12 no estaban comprendidos los casos que se señalan en el 48; vemos el artículo 12 que dice: "La Secretaria de la Economía Nacional intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:

I. Convocar y obtener de los administradores o del consejo de vigilancia informes sobre la marcha de los ingresos sociales;

II. Convocar para la celebración de asambleas cuando no se hayan renovado en las épocas señaladas en el contrato social, y a falta de estipulaciones en esté, cuando haya transcurrido más de un año sin que se haya celebrado una de dichas asambleas;

III. Promover ante la autoridad judicial la disolución y liquidación de la sociedad, cuando existan motivos legales para ello, y

IV. Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengan carácter delictuoso, cometidas por los administradores de la sociedad".

Y vemos que aquí damos dos atribuciones específicas más para vigilar el manejo de los productos. Claro que si se trata de una sociedad de interés público, tiene que intervenir el Estado para vigilar que no se vaya a prestar esto de manejar los productos asociados, a especular, y le damos, además, la observancia de los precios señalados. ¿Por qué? Porque se ha puesto como requisito que estos señores cumplan con esos y el cumplimiento de las demás disposiciones legales.

Entonces, vemos que era indispensable, si se trata de una organización que el Estado subsidia, que pueda establecer los requisitos para el funcionamiento de esa sociedad, y que no se viole ninguna garantía individual, porque es potestativo de los asociados si quieren disfrutar de los beneficios y tener también deberes en su contra.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Asamblea si ha lugar a votar, si es que el asunto está suficientemente discutido. Los que así lo consideren sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Si ha lugar, Proceda, en consecuencia, la Secretaría.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Se va a proceder a la votación nominal del artículo 48 que está a discusión. Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por 84 votos de la afirmativa contra 4 de la negativa se aprueba el proyecto.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Se va a proceder a la votación nominal de los artículos que no fueron objetados. Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por unanimidad de 89 votos fueron aprobados los demás artículos no impugnados del dictamen. Por lo tanto pasa el proyecto de ley al Senado para efectos constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo ):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales el oficio de la Secretaría de Gobernación que transcribe el que le dirigió la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar condecoración de la Orden de la Corona, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Bélgica.

"No encontrando los miembros de esta Comisión inconveniente legal alguno para otorgar el permiso que se solicita, con apoyo en lo establecido en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo tomado en sesión el 15 del presente mes fue turnado a la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, la solicitud que por conducto de la Secretaría de Gobernación hace la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que el C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Hecho el estudio de la solicitud que se nos turnó, estimamos que no existe inconveniente legal alguno para que el C. ingeniero Buchanan, pueda aceptar y usar la condecoración que se le otorgó, por lo que proponemos a vuestra consideración que con fundamento en la fracción III, apartado B) del artículo 37 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se acceda a la petición de que se trata.

"Fundados en esas consideraciones, sometemos a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado para su estudio y dictamen el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, en que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Raúl Salinas L., Secretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"En vista de que la solicitud llena los requisitos establecidos en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión estima que no hay inconveniente legal alguno para negar el permiso, y, en tal virtud, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Raúl Salinas L., Secretario de Industria y Comercio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de noviembre de 1960.- Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional correspondiente para que el C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en el grado de Gran Cordón, que le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal; ya que la suscrita comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Eduardo Bustamante, Secretario del Patrimonio Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, que en el grado de Gran Cordón le confirió el Gobierno de Bélgica.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 16 de noviembre de 1960. - Florencio Borrera Fuentes. - Enrique Sada Baigts. - Enrique Gómez Guerra".

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal de los tres dictámenes reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de emitir su voto por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a tomar la votación de la Mesa.

El C. Presidente: La Presidencia sí, aclarando que son cuatro los dictámenes reservados y no tres como informó la Secretaría.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por unanimidad de 88 votos fueron aprobados los cuatro dictámenes reservados. En consecuencia, pasan al Senado para efectos constitucionales.

Esta Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente: (a las 15.40 horas) En consecuencia, se levanta la sesión ordinaria y se cita a los señores diputados para el jueves 24 del corriente, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"