Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601201 - Número de Diario 27

(L44A3P1oN027F19601201.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 1o. DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 27

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 1o. DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a Comisión una solicitud de permiso del C. Jesús Reyes Ruiz para poder aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Bolivia.

3. - Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de noviembre por las Comisiones de esta Cámara. Insértese el Diario de los Debates.

4. - Primera lectura e imprímase el dictamen sobre el proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, reglamentaria de la base 2a de la fracción VI, del artículo 73 constitucional suscrito por varios ciudadanos diputados.

5. - Segunda lectura a tres dictámenes en que se concede pensión a la señora Aurora Cordero Vda. de Franco Casillas y jubilación a los CC. Filiberto Burgos Jiménez y Angela Serna Soler, empleados de la H. Cámara de Senadores. Se aprueban y pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República según corresponda para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión y pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"Orden del Día.

"1º de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso para que el C. Jesús Reyes Ruiz, Embajador de México, en Bolivia pueda aceptar una condecoración del Gobierno de ese país.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones de esta Cámara durante el mes de noviembre.

"Primera lectura del dictamen sobre la Ley Orgánica de los Territorios Federales.

"A discusión el dictamen en que se pensiona a la señora Cordero viuda del General Jesús Franco Casillas.

"A discusión el dictamen en que se jubila al C. Filiberto Burgos Jiménez, empleado del Senado de la República.

"A discusión el dictamen en que se jubila a la C. Angela Serna Soler, empleada de la Cámara de Senadores.

"Sesión secreta".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados de XLIV Congreso de la Unión el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. José Ortiz Ávila.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del martes veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y tres ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veinticuatro del mes de curso.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del ciudadano Presidente de la República para que autorice la emisión de una moneda de diez pesos con las características que se detallan, conmemorativa del sesquicentenario de la iniciación de la Independencia Nacional y del cincuentenario de la Revolución Mexicana.

"El ciudadano Jesús Ortega Calderón hace uso de la palabra para pedir se considere el asunto de obvia resolución, a lo que accede la Asamblea en votación económica.

"Sin discusión se aprueba la iniciativa en un sólo acto, tanto en lo general como en lo particular por unanimidad de ciento siete votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal, para que se reforme el decreto en que se establecen las bases para conceder la garantía del tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Recibo, y a la

Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Nayarit, comunica haber terminado los trabajos de Colegio Electoral. De enterado.

"Circular del Congreso de Veracruz por la que participa haber elegido su nueva Mesa Directiva, que funcionará en el mes de diciembre próximo. De enterado.

"Invitación para la velada que en honor de don Adolfo C. Gurrión, Diputado a la XXVI Legislatura Federal, tendrá verificativo hoy, a las diecinueve horas, en el Palacio de las Bellas Artes.

"La Presidencia designa en comisión para que asistan a dicho acto, en representación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos Andrés Henestrosa Morales, Manuel Hernández Hernández y Jacobo Aragón Aguillón.

"Solicitud de jubilación del ciudadano Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta Cámara de Diputados, por servicios prestados a la misma, durante más de cuarenta y tres años. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto aprobado Cámara de Senadores, en que se concede jubilación a la ciudadana Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, por servicios prestados a los poderes de la Unión, por más de treinta años. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores en que se concede jubilación al ciudadano Filiberto Burgos Jiménez, Jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria, por servicios prestados a los poderes de la Unión, durante más de treinta años. Primera lectura.

"A continuación se procede a la elección de Presidente y Vicepresidente para el próximo mes de diciembre. La Secretaría da lectura a la planilla propuesta por la Gran Comisión.

"Efectuada la votación y conocido el resultado del escrutinio, la Presidencia declara que es Presidente de esta Cámara, para el mes de diciembre, el ciudadano Enrique Sada Baigts y son Vicepresidentes los ciudadanos Enrique Olivares Santana y Manuel Moreno Cárdenas.

"Agotados los asuntos en cartera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, se levanta la sesión y se cita para el jueves primero de diciembre a las once horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 22 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 de la Constitución, para que el C. licenciado Jesús Reyes Ruiz, Embajador de México en Bolivia, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Cóndor de los Andes, que en grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno boliviano".

"Hago el conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de Noviembre de 1960. - P. Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, Lic. Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"De acuerdo con la fracción VI, del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1960, por las comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión.

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"México, D. F., a 30 de noviembre de 1960. - Rubén Marín y Kall, D. S. - Juan José Osorio Palacios, D. S." - Insértese en el Diario de los Debates.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"H. Asamblea:

"A las suscritas Comisiones 1a. y 2a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, fue turnada para dictamen la iniciativa presentada por los señores diputados licenciados Manuel Yáñez Ruiz, Jesús Ortega Calderón, Florencio Barrera Fuentes, Alejandro D. Martínez y Félix Morel Peyrefitte, para expedir una Ley Orgánica de los Territorios Federales reglamentaria de la base 2a, de la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Los argumentos que hacen valer los autores de la iniciativa, para la expedición de la Ley Reglamentaria, son inobjetables desde el punto de vista de que, siendo una disposición constitucional imperativa el que los territorios se dividan en municipalidades, es obligación del Poder Legislativo dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas para llevar a la práctica el mandamiento constitucional y en consecuencia, derogar una ley como la de 31 de diciembre de 1928, que se encuentra en oposición con las disposiciones de la Constitución.

"Es por otra parte conveniente, el dictar disposiciones encaminadas a que los Territorios Federales incorporen a su estructura las instituciones democráticas, principalmente la que, sus autoridades fundamentales, los ayuntamientos, sean de elección popular y para que, cuando lo permitan su desenvolvimiento económico y su población, se conviertan en Estados libres y soberanos en su régimen interior.

"El proyecto de ley incorpora en su texto las reformas que aprobó esta H. Cámara de sobre la organización municipal, en los que respecta al número de habitantes para constituir nuevos municipios; la elección diferenciada de presidentes municipales, regidores y síndicos; la posibilidad de coordinarse dos o más municipios para la prestación de servicios públicos y finalmente, que los ayuntamientos estén representados en todos los organismos que se creen por cualquier autoridad, federal o local, para la construcción de obras o prestación de servicios municipales.

"La iniciativa a que hacemos referencia, en su primer capítulo, precisa la extensión y límites de los dos territorios federales que aún subsisten en la actualidad.

"Los límites que se señalan, coinciden con los que tradicionalmente se le ha reconocido y que fijan las leyes en vigor, pero se juzgó conveniente adicionar la circunscripción de los territorios con la especificación de sus principales islas adyacentes, omisión en la que habían incurrido las leyes anteriores.

"Se adicionó, igualmente la iniciativa, con la especificación de los linderos de los antiguos municipios de Baja California, pues únicamente se especificaban los del Territorio de Quintana Roo.

"Se hicieron numerosas correcciones de redacción para precisar y aclarar el alcance y sentido de las disposiciones.

"Las principales modificaciones de fondo que se hicieron a la mencionada iniciativa fueron las siguientes:

"I. Precisar que los Territorios Federales están dotados de personalidad jurídica para todos los efectos legales, omisión que había entorpecido la gestión administrativa de las autoridades.

"Igual especificación se hizo respecto a los municipios;

"II. Se suprimieron: El artículo 45 por considerarse redundante del 68; la fracción XXV, de 50, por estar incluida en el artículo 71; el artículo 54 por quedar comprendido en el 53; el 58 por estar comprendido en el 57; el 72 por repetir al 52 y los artículos 71 y 73 que están precisados en el artículo 50 como facultades de los Ayuntamientos;

"III. El capítulo de transitorios, que se refería a las elecciones de ayuntamiento en el primer año en que entra en vigor la ley, fue objeto de una adaptación, siguiendo los principios de la ley electoral vigente para los Poderes Federales, y

"IV. Se establecieron nuevos artículos transitorios para prever la organización económica de los ayuntamientos que se crearán y dotarlos de inmediato de los recursos más indispensables para que puedan desempeñar sus funciones.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la elevada consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, Reglamentaria de la Base 2a. de la Fracción VI del artículo constitucional.

"Capítulo I.

"De la Extensión y límites de los Territorios Federales y de los Municipios que los forman.

"Artículo 1º Los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo tendrán la extensión y límites precisados en esta ley.

"Artículo 2º El Territorio de la Baja California Sur queda comprendido entre los siguientes límites: Por el Norte el paralelo 28; por el Oriente, el Golfo de California; y por el Sur y el Poniente el Océano Pacífico.

"Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las islas: Natividad, San Roque, Magdalena, Margarita y Creciente, situadas en el Océano Pacífico; Cerralvo, San Juan Nepomuceno, Espíritu

Santo, San José de Santa Cruz, Santa Catarina, Carmen, Coronados, San Marcos y Tortuga, situadas en el Golfo de California, y además islas, islotes y cayos adyacentes localizados entre los paralelos 28 grados y 22 grados 30 minutos, Norte.

"Artículo 3º El Territorio de Quintana Roo, está formado: Por la proporción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada con una línea divisoria que partiendo de la costa Norte de la citada Península, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, hasta cortar el paralelo 21 grados y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, y desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala y asciende por los límites con el Territorio de Belice, continuando por la Bahía de Chetumal hasta el canal de Bacalar Chico. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este territorio las islas mexicanas situadas en el Mar Caribe, según su latitud, incluyendo las de Cozumel, Cancun, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox, los Cayos de Lobos Norte, Coral, Centro y demás islas, islotes y cayos adyacentes.

"Artículo 4º El Territorio Sur de la Baja California se dividirá en siete municipalidades que serán: Mulegé, San José del Cabo, Santiago, Todos Santos, San Antonio, La Paz y Comondú y cuyas cabeceras serán Santa Rosalía, San José del Cabo, Santiago, Todos Santos, San Antonio, La Paz y Loreto.

"Artículo 5º Los municipios del distrito Sur de la Baja California tendrán los siguientes límites:

"a) Municipio de Mulegé. Al Norte el paralelo 28 grados, Al Sur, una línea recta que parte en el Golfo de California del lugar conocido con el nombre de el Púlpito, hacia el Sur hasta Cuajademí en donde se une con otra línea recta que parte del Océano Pacífico del lugar denominado Punta Alta, en la Ensenada de San Juanico, perteneciendo a esta municipalidad la Bahía de Concepción con su Puerto el Manglito y el ya citado Guajademí.

"Por el Este el Golfo de California y por el Oeste el Océano Pacífico.

"b) Municipio de San José del Cabo. Al Norte está separado por la municipalidad de Santiago por una línea que partiendo del lugar denominado El Salado en el Golfo de California, llega en su prolongación hacia el Oeste hasta la Sierra correspondiente a Santiago los ranchos El Salado, La Palmilla, Agua de la Palma, La Barrosa, Yenecá y El Cajón, hasta llegar al lugar denominado La Comunidad, que pertenece a la municipalidad de San José del Cabo.

"Al Noroeste está limitado con la municipalidad de Todos Santos por una línea que partiendo del ya citado lugar de La Comunidad, sigue en dirección al Suroeste, sobre la Sierra hasta un punto situado al Norte de la Congregación de Candelaria que pertenece a esta municipalidad de San José del Cabo y de allí hasta el punto denominado La Tinaja en la costa del Océano Pacífico.

"Por el Sur, Este y Oeste, está limitado por las aguas del mismo Océano Pacífico.

"c) Municipio de Santiago. Al Sur, por los ya expresados límites con San José del Cabo.

"Al Oeste con la municipalidad de Todos Santos, por una línea recta que partiendo del citado punto La Comunidad termina en el punto conocido con el nombre de San Vicente.

"Al Norte, con la municipalidad de San Antonio, por una línea que partiendo del punto denominado Piedras Gordas en el Golfo de California, sigue al Oeste por encima de la Sierra hasta el rancho de San Vicente, quedando éste, Angel de la Guarda y Buena Vista en la comprensión de la municipalidad de Santiago y, al Este con el Golfo de California.

"d) Municipio de Todos Santos. Al Suroeste con la municipalidad de San José del Cabo con los límites que se expresan; al este, con la municipalidad de Santiago con los límites que ya igualmente se expresaron. Al Oeste con las aguas del Océano Pacífico y, al Norte, con la municipalidad de San Antonio por una línea recta que partiendo de San Vicente va hasta el rancho El Portezuelo, que pertenece a Todos Santos, siguiendo después la línea hasta Boca del Palmarito que también le corresponde, en el concepto de que la Brecha le corresponde a San Antonio.

"e) Municipio de San Antonio. Al Sur colinda con las municipalidades de Santiago y Todos Santos, con los límites que ya se expresaron.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Norte, con la municipalidad de la Paz, por una línea recta que partiendo del punto conocido de Punta Gorda en la costa del Golfo de California toca la falda oriental de la Sierra de Cacachila, cortando también la Sierra de La Trinchera, pasando por el rancho denominado "Las Tijeras", siguiendo los límites del sitio el Novillo, atraviesa las lomas del poblado el Carrizal, por los límites del rancho los Altares y termina en el punto conocido con el nombre de "Los Inocentes" en la costa del Pacífico.

"Al Oeste colinda con las aguas del Océano citado.

"f) Municipio de La Paz. Al Sur tiene por límites la municipalidad de San Antonio con las colindancias ya expresadas.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Norte, con la Municipalidad de Comondú por una línea recta que parte del punto conocido con el nombre de Santa Marta en el Golfo de California y termina en Santa Elena en el Océano Pacífico. A Oeste con las aguas de este Océano; en la inteligencia de que la Bahía Magdalena y las islas adyacentes pertenecen a la municipalidad de Comondú.

"g) Municipio de Comondú. Al Norte con la municipalidad de Mulegé con los límites ya expresados.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Oeste con el Océano Pacífico, perteneciéndole la Isla de Magdalena y las adyacentes.

"Al Sur con la municipalidad de La Paz, por una línea recta que parte del punto denominado Santa Marta en el Golfo de California y termina en el punto denominado Santa Elena en el Pacífico.

"Artículo 6º El Territorio de Quintana Roo se compondrá de cuatro municipalidades que serán: Payo Obispo, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres y cuyas cabeceras serán: Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres.

"Artículo 7º La municipalidad de Payo Obispo se compondrá del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Al Norte, el paralelo 19 grados; al Sur, el paralelo límite de las Repúblicas de

México y Guatemala, Río Hondo, límite de la República de México con el Territorio de Belice y las aguas de la Bahía de Chetumal; al Este, el Mar Caribe; al Oeste, la línea que partiendo del vértice, del ángulo formado por los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, desciende al Sur hasta el paralelo límite de las República de México y Guatemala. Igualmente comprenderá los Cayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y demás adyacentes.

"Artículo 8º. La municipalidad de Felipe Carrillo Puerto, antes Santa Cruz de Bravo, se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Por el Norte, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forma los límites de Yucatán y Campeche, y doscientos metros al oeste de Put, llega hasta el meridiano 88 grados de Greenwich; de este punto se sigue al Sur hasta el paralelo 20 grados, continuando por él hasta la costa del Caribe; al Sur, el paralelo 19 grados; al Este, el Mar Caribe, y al Oeste, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, doscientos metros al Oeste de Put, llega hasta la intersección con el paralelo 19.

"Artículo 9º La municipalidad de Cozumel se formará de los siguientes límites: Al Norte el paralelo 21 grados; al Sur paralelo 20 grados; al Este el Mar Caribe y al Oeste la línea que partiendo del punto de intersección del arco del meridiano 87 grados 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, y el paralelo 21 grados, continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por las torres del sur de Chemax, 20 kilómetros al Oriente de este punto continuando después hasta encontrar el punto de intersección del paralelo 22 grados 30 minutos al Norte y longitud 28 grados de Greenwich, siguiendo por el meridiano hasta llegar al paralelo 20 grados Norte.

"Artículo 10. La municipalidad de Isla Mujeres se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Al Norte, el Golfo de México; al Sur, el paralelo 21 grados; al Este, el Mar Caribe y al Oeste, la línea que partiendo de la Costa Norte del Canal de Yucatán, sigue el arco del meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, hasta su intersección con el paralelo 21 grados. Igualmente comprenderá las islas de Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y Cayos adyacentes

"Artículo 11. Cada Territorio Federal constituirá una unidad desde el punto de vista económico, político y social con personalidad jurídica propia.

"Los gobiernos de los Territorios y de los Municipios no podrán establecer procedimientos que constituyan sistemas alcabalotorios. En consecuencia, les queda prohibido cobrar bajo cualquiera denominación impuestos, derechos y prestaciones que afecten la libre circulación de bienes, personas o vehículos que los transporten.

"Artículo 12. Los territorios pueden arreglar con los Estados sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto estos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

"Artículo 13. Los poblados de los Municipios según su importancia o recursos de que dispongan tendrán las siguientes denominaciones políticas:

"Ciudad, villa, pueblo, ranchería, congregación, comunidad agraria, hacienda y rancho, de acuerdo con las especificaciones que dicten las autoridades federales.

"El Territorio de los Municipios se divide en Delegaciones o Subdelegaciones con la extensión territorial que determine el Ayuntamiento respectivo. Los poblados pueden dividirse en cuarteles, y éstos en manzanas para los efectos de su mejor administración.

"Capítulos II.

"De los Habitantes y Vecinos de los Territorios.

"Artículo 14. Son vecinos de cada Territorio los que residan habitualmente en él dos años o uno si en él contraen matrimonio con individuo del mismo, adquieran bienes raíces o ejerzan en él alguna profesión, arte, oficio o industria.

"Artículo 15. La vecindad se pierde:

"I. Por dejar de residir en el Territorio, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio, y

"II. Por dejar de residir habitualmente en el territorio durante un año.

"Artículo 16. La vecindad no se pierde:

"I. Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos o comisión que no sean permanentes;

"II. Por ausencia con motivo de negocio particular, siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, que no tiene el ánimo de terminar su vecindad, y

"III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

"En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso en otra entidad.

"Artículo 17. Los habitantes y vecinos están obligados a:

"I. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas, cumpliendo las leyes reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

"II. Contribuir a los gastos públicos de acuerdo con las leyes respectivas;

"III. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean requeridos al efecto por ellas;

"IV. Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas o privadas incorporadas para obtener educación primaria elemental obligatoria, y

"V. Inscribirse en el Padrón Municipal.

"Capítulo III.

"Sección I.

"Del Gobierno de los Territorios.

"Artículo 18. Los Gobiernos de los Territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo, estarán a cargo de gobernadores que dependerán del Presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"Artículo 19. Los gobernadores de los Territorios acordarán directamente con el Presidente de la República.

"Sección II.

"De la calidad, Residencia, Facultades y Obligaciones de los Gobernadores de los Territorios.

"Artículo 20. Para ser Gobernador de los Territorios de la Federación se requiere:

"I. Ser ciudadanos mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

"II. Tener treinta y cinco años cumplidos;

"III. Ser de notoria buena conducta, y

"IV. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 21. Los Gobernadores de los Territorios no podrán aceptar ningún otro cargo o comisión de los Estados o del Municipio.

"Artículo 22. Las residencias de los Gobernadores serán las poblaciones de La Paz y Chetumal según el territorio que corresponda y no podrán ausentarse de él, sin previa autorización del ejecutivo Federal.

"Artículo 23. Los Gobernadores ejercerán autoridad en sus respectivos territorios y desempeñarán las funciones que esta ley encomienda.

"Artículo 24. Los secretarios de Gobierno substituirán a los Gobernadores en sus ausencias temporales y en las faltas definitivas mientras se hace nuevo nombramiento.

"Artículo 25. Son atribuciones de los Gobernadores de los Territorios.

"I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales y las que con carácter local se expidan para el territorio respectivo.

"II. Cumplir las órdenes y resoluciones del Presidente de la República, siendo responsables de las violaciones a la Constitución Federal y de las leyes que de ella emanen;

"III. Velar por la conservación, tranquilidad y seguridad del territorio y por la personal de sus habitantes protegiéndolos en el ejercicio de sus derechos;

"IV. Prestar al poder judicial y al Ministerio Público los auxilios que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;

"V. Tener bajo su vigilancia las penitenciarías, cárceles y demás locales en que se extingan las penas que impongan los Tribunales, en los términos de la ley;

"VI. Cuidar de que los servicios públicos dependientes del Gobierno del Territorio, sean atendidos y de que se cumplan y observen sus reglamentos correspondientes, imponiendo las correcciones disciplinarias que procedan;

"VII. Vigilar la contabilidad de la Tesorería del Territorio con arreglo a lo que dispongan las leyes y reglamentos;

"VIII. Ejecutar las obras públicas conforme a los proyectos, presupuestos y contratos;

"IX. Organizar y disciplinar la Guardia Nacional conforme a los reglamentos que expida el Congreso de la Unión;

"X. Cooperar a los censos dentro de sus territorios;

"XI. Formular cada año el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Territorio, para el año fiscal siguiente, sometiéndole a la consideración del Presidente de la República para que en su caso promueva la aprobación del Congreso de la Unión;

"XII. Rendir cada año al Presidente de la República la cuenta de gastos del ejercicio anterior, para su aprobación por el Congreso de la Unión;

"XIII. Organizar y controlar la recaudación y distribución de los ingresos conforme a las leyes;

"XIV. Nombrar y remover, con aprobación del Presidente de la República, al secretario de Gobierno y al Tesorero General y nombrar y remover libremente a los demás empleados de Gobierno cuya designación o remoción no esté determinada de otro modo en la Constitución y en las leyes;

"XV. Tener el mando de la policía de la ciudad donde resida y de la policía de seguridad del territorio;

"XVI. Autorizar, juntamente con el Secretario de Gobierno, todas las órdenes de pago a cargo de la Tesorería del Territorio;

"XVII. Atender a la conservación y reparación de los caminos vecinales del Territorio;

"XVIII. Cuidar de que la instrucción pública se imparta con estricta sujeción a lo que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes;

"XIX. Practicar visitas a los Municipios del Territorio, proveyendo la cooperación adecuada a sus necesidades y progreso;

"XX. Convocar a elecciones de ayuntamientos, previo acuerdo del Presidente de la República, cuando, por cualquier motivo, desaparecieren éstos dentro del primer año del período constitucional correspondiente y nombrar los substitutos, en la forma que determina esta ley, y

"XXI. Las demás que les asignen las leyes.

"Artículo 26. Los Gobiernos de los Territorios tendrán la planta de empleados que determine el Presupuesto de egresos.

"Artículo 27. En los Territorios Federales para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un Secretario General de Gobierno.

"Artículo 28. Para ser Secretario General de Gobierno se necesita:

"I. Ser ciudadano mexicano y estar en el uso expedito de sus derechos;

"II. Haber cumplido 25 años de edad;

"III. Ser abogado con título legalmente expedido;

"IV. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal;

"V. Ser de notoria buena conducta, y

"VI. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Sección III.

"Del Servicio de Policía.

"Artículo 29. La policía donde residan los Gobernadores dependerá directamente de éstos y será Jefe inmediato de ella un Inspector General de Policía.

"Artículo 30. Para ser Inspector de Policía se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

"II. Tener 25 años cumplidos;

"III. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal;

"IV. Ser de notoria buena conducta, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 31. La policía de seguridad de los territorios se organizará de acuerdo con el reglamento especial que dicte el Ejecutivo Federal.

"Capítulo IV.

"De la Hacienda Pública de los Territorios.

"Artículo 32. La Hacienda pública de los Territorios, se regirá por las disposiciones del Código

Fiscal para los Territorios Federales en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 33. Al establecerse el sistema de ingresos de los Territorios, se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar, hasta donde sea posible, la superación de gravámenes.

"Artículo 34. La recaudación de los impuestos, derechos y rentas de todo género que formen el Erario de los Territorios, así como el pago de los gastos que demanden los servicios públicos a cargo de los mismos, dependerá de una oficina denominada "Tesorería General del Territorio", la cual establecerá, de acuerdo con los presupuestos, las oficinas Subalternas que las necesidades del servicio exijan.

"Artículo 35. Los ingresos de los Gobiernos de los Territorios Federales serán los que determine el Congreso de la Unión al aprobar las leyes de ingresos respectivas.

"Artículo 36. La iniciativa del presupuesto que comprenderá las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos serán enviados por el Presidente de la República al Congreso de la Unión a más tardar el día 1o. de noviembre de cada año.

"Artículo 37. La Contaduría de la Federación ejercerá en lo relativo, a los ingresos y egresos de los Territorios Federales, las funciones que su Ley Orgánica le señale respecto a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

"Capítulo V.

"De la Administración Municipal.

"Sección I.

"De los Municipios y sus Delegaciones.

"Artículo 38. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Territorios de la Federación.

"Los municipios tendrán personalidad jurídica y gozan de plena autonomía para ejecutar los actos de su competencia.

"Artículo 39. Para constituir un nuevo Municipio en los Territorios Federales, se requieren los requisitos siguientes:

"a) Que el núcleo solicitante cuente con una población permanente no menor de 5,000 habitantes.

"b) Que tenga los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y la atención de sus servicios municipales.

"c) Que la creación del nuevo Municipio se promueva por lo menos por 1,000 ciudadanos en pleno uso de sus derechos, que hayan radicado los últimos cinco años en el Territorio que se solicita sea elevado a nuevo Municipio.

"d) Que no se comprometa la subsistencia de aquel o aquellos municipios a que pertenezca el territorio solicitante.

"e) Que la iniciativa sea aprobada por el Congreso de la Unión.

"Artículo 40. Dos o más de los Municipios de un territorio podrán fusionarse en una sola entidad municipal cuando a juicio del Congreso de la Unión carezcan de medios para la atención de los servicios públicos indispensables.

"Artículo 41. Los Municipios podrán asociarse para la prestación de servicios públicos o a la realización de obras de interés común.

"Artículo 42. La administración de cada uno de los municipios de los Territorios Federales estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Territorio.

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral, correspondiente durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato.

"Por cada propietario se elegirá un suplente.

"Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser reelectos para el ejercicio siguiente.

"Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan carácter de propietario, no podrán ser reelectos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

"Artículo 43. Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, un Síndico y tres o cinco Regidores, según el número de habitantes exceda o no de 5,000.

"En las ciudades, villas o pueblos que no sean cabeceras de Municipio, funcionarán Delegaciones Municipales integradas por un delegado y dos auxiliares, designados de entre los residentes del lugar por el Ayuntamiento respectivo.

"En las rancherías, congregaciones, comunidades agrarias, haciendas o ranchos, habrá un delegado municipal designado de entre los residentes del lugar por el Ayuntamiento que corresponda.

"Los funcionarios señalados tendrán como misión, auxiliar a las autoridades del municipio con las obligaciones y facultades que les señalen los bandos de policía y buen gobierno y serán removidos a solicitud de la mayoría de los residentes del lugar.

"Artículo 44. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor, se necesitan los requisitos siguientes:

"I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

"II. Ser vecino de la municipalidad con residencia efectiva de más de un año anterior al día de la elección.

"III. Saber leer y escribir.

"IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 45. Cada Ayuntamiento residirá en la cabecera respectiva, y tendrá cuando menos una sesión semanaria y no podrá deliberar sino cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros, debiendo tomar sus acuerdos por mayoría de votos. Sus sesiones serán públicas.

"Artículo 46. Los Ayuntamientos electos se instalarán el día 1o. del año siguiente al de su elección.

"Es obligación de todo ayuntamiento saliente hacer entrega al nuevo de los fondos municipales y de los bienes del Municipio.

"Artículo 47. Cuando por cualquier circunstancia faltare un Ayuntamiento, el Gobernador con acuerdo del Presidente de la República, hará la designación de un Ayuntamiento provisional que tomará a su cargo los intereses municipales entretanto se hace la substitución legal.

"Si la falta ocurre en el primer año, se procederá a nueva elección y si está ocurriera en los dos últimos años el Presidente de la República propondrá la designación de uno nuevo oportunamente al Congreso de la Unión.

"Artículo 48. Los Ayuntamientos estarán representados en todos los organismos que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios municipales; los programas de trabajo que elaboren dichos organismos serán coordinados con los de los Ayuntamientos.

"Las obras construidas por los referidos organismos formarán parte del patrimonio municipal y serán administradas por el Ayuntamiento respectivo.

"Artículo 49. Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:

"I. Representar jurídicamente al Municipio;

"II. Administrar libremente su hacienda.

"III. Impulsar las campañas de alfabetización y vigilar el buen funcionamiento de las escuelas oficiales y particulares de su jurisdicción;

"IV. Ejercer las atribuciones que en materia electoral se le señalen;

"V. Rendir en el mes de diciembre al respectivo Gobernador de los Territorios un informe sobre las labores que hayan desarrollado.

"VI. Procurar que los pueblos de su circunscripción tengan las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, protegiendo la conservación de sus ejidos, tierras comunales y patrimonios de familia;

VII. Auxiliar a las autoridades forestales, cuidando de la repoblación y conservación de los bosque;

"VIII. Cumplir o dictar disposiciones para difundir y propagar la agricultura e industrias rurales, procurando el mejoramiento en estos ramos;

"IX. Aplicar las leyes y disposiciones que se dicten para el fraccionamiento de los latifundios;

"X. Organizar y administrar, conservar y vigilar los servicios públicos municipales;

"XI. Visitar periódicamente las poblaciones del Municipio, o designar en su caso el edil o ediles respectivos para tal objeto;

"XII. Promover la expropiación de predios rústicos o urbanos, para fines sociales y de utilidad pública;

"XIII. Formular inventarios de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

"XIV. Fomentar el establecimiento de colonias urbanas para ampliar las poblaciones;

"XV. Fomentar la creación de nuevos centros de población;

"XVI. Dividir las poblaciones en secciones, cuarteles o manzanas para el mejor desarrollos de los servicios municipales;

"XVII. Cuidar y dictar las providencias necesarias sobre la nomenclatura de las calles y predios de las poblaciones;

"XVIII. Prestar a las autoridades judiciales y administrativas del Territorio y de la Federación, los auxilios que requieran en el ejercicio de sus atribuciones;

"XIX. Organizar las festividades cívicas o culturales para fomentar el sentimiento patrio;

"XX. Administrar sus bienes muebles e inmuebles;

"XXI. Rematar en subasta los bienes muebles e inmuebles que se embarguen para hacer efectivos los adeudos municipales.

"XXII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio;

"XXIII. Fomentar la agricultura, la industria y el comercio;

"XXIV. Terminar las obras públicas que hayan iniciado sus antecesores, salvo acuerdo expreso y debidamente fundado del propio Ayuntamiento, y

"XXV. Las demás que les señale la ley.

"Artículo 50. Los Ayuntamientos no podrán:

I. Enajenar, gravar o dar posesión de los bienes municipales, sin autorización del H. Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso;

"II. Cobrar contribuciones derechos o gabelas que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipal, aprobada por el Congreso de la Unión, o emplear procedimientos alcabalatorios de cobro;

"III. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;

"IV. Contraer deudas, otorgar concesiones, adquirir obligaciones por mayor tiempo del que comprenda su período, sin autorización expresa del Congreso de la Unión;

"V. Retener o invertir en fines distintos la cooperación en numerario o en especie dada por los particulares para la ejecución de obras públicas;

"VI. Conceder préstamos de cualquier naturaleza a los miembros del Ayuntamiento o a los particulares;

"VII. Conceder permisos para juegos de azar;

"VIII. Condonar a los contribuyentes sus adeudos, y

"IX. Conceder empleos en la administración municipal a los ediles.

"Artículo 51. Los Ayuntamientos deberán expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno que contendrá las disposiciones necesarias en todos los ramos del Gobierno y Administración del Municipio.

"Los reglamentos interiores de los Ayuntamientos contendrán disposiciones sobre sesiones y ceremonial a que deben sujetarse; trámite y resolución de los asuntos, horarios de trabajo, organización interna de las oficinas municipales y distribución de labores; sanciones que deban imponerse a miembros del Ayuntamiento y auxiliarse y las demás que se consideren convenientes.

"Artículo 52. Los Ayuntamientos distribuirán entre sus miembros las comisiones que fueren necesarias para el mejor desempeño de los servicios públicos y por conducto de ellas se tratará todo lo relativo al ramo que les fuere asignado.

"Artículo 53. Los cargos del Ayuntamiento son incompatibles con cualesquiera otro de la Federación, o de los Territorios Federales.

"Artículo 54. La Ley de Ingresos de los Municipios que se sometan a la aprobación del Congreso de la Unión deberán elaborarse anualmente y contener tanto los conceptos de ingresos como la estimación de sus rendimientos.

"El Presupuesto anual de Egresos que se someta a la consideración del Congreso de la Unión contendrá a su vez, las partidas clasificadas por ramos, cuotas mensuales, asignación anual, y precisará el número y detalle de las mismas. Igualmente se acompañará la cuenta de la Hacienda Pública de los doce meses anteriores a fin de que sea aprobada por el propio Congreso.

"Artículo 55. Se concede acción popular para denunciar la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que lesione la Hacienda Municipal.

"Sección II.

"De los Funcionarios y Empleados.

"Artículo 56. Los Ayuntamientos nombrarán y removerán libremente a todos los empleados municipales cuyo nombramiento y remoción no esté determinada de otra manera en la Constitución o en las leyes.

"Artículo 57. El Presidente Municipal tendrá el carácter de primera autoridad política local, y en consecuencia a él le corresponde publicar y hacer cumplir las leyes, decretos, bandos, reglamentos, sentencias y demás disposiciones emanadas de la autoridad; ser oficial del Registro Civil; prestar su apoyo cuando se solicite por autoridad competente; legalizar documentos que deban surtir efectos fuera del municipio; expedir certificados de vecindad; imponer las multas y arrestos que correspondan por infracciones de los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno; ser el jefe de la policía de seguridad del Municipio y conservar el orden y la tranquilidad pública. Todo ello sin perjuicio de la autoridad del Gobernador del Territorio y de lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley.

"Artículo 58. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán suplidas por el síndico o regidor que elija el Ayuntamiento. La falta definitiva de este funcionario dará motivo a ser sustituido por el suplente.

"Artículo 59. Los actos y acuerdos del Presidente Municipal podrán ser reclamados ante el Ayuntamiento respectivo, el que resolverá oyendo al quejoso y recibiéndole las pruebas que ofreciere.

"La resolución que dicte el Ayuntamiento será definitiva e irrevocable.

"Artículo 60. Los cargos edilicios sólo son renunciables por causa grave calificada por el Ayuntamiento respectivo, ante el cual se presentará la renuncia.

"Artículo 61. Las faltas temporales y absolutas de los Síndicos y Regidores serán cubiertas por el suplente que corresponda.

"Artículo 62. Los Síndicos tendrán la representación jurídica de los Ayuntamientos.

"Artículo 63. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero; cargos que no podrán desempeñar los ediles.

"El Tesorero Municipal deberá caucionar su manejo a satisfacción del Ayuntamiento respectivo.

"Sección III.

"De las Funciones Municipales.

"Artículo 64. La prestación de servicios públicos constituye la función primordial de la administración municipal y como tal, tendrá la atención preferente de los Ayuntamientos.

"Artículo 65. Los principales servicios públicos de la competencia municipal son los siguientes: Vigilancia sobre depósitos de explosivos y materias inflamables; determinación de zonas para establecimiento de industrias, hospitales y establos; reglamentación de ruidos molestos; licencias para bailes, serenatas y demás festejos organizados por particulares; control y vigilancia sobre rótulos y fijación y reparto de anuncios; control y administración de mercados y rastros; control y vigilancia sobre exhumaciones, inhumaciones, traslación de cadáveres y panteones; registro y vigilancia de vendedores ambulantes, cargadores, cuidadores de automóviles; empadronamientos y demás relativos a la preparación de las elecciones en el Municipio; identificación; registro de extranjeros; fomento del turismo; tránsito; policía; cooperación en la vigilancia de las infracciones sanitarias, limpia, saneamiento y atarjeas; agua potable; vigilancia sobre expendios de comestibles y bebidas; hoteles y casas de huéspedes; baños, peluquerías y otros establecimientos similares; molinos de nixtamal y expendios de masa; panaderías, fondas y restaurantes; de hospitales, maternidades, hospicios, manicomios, guarderías infantiles, comedores públicos y escolares; lavaderos públicos y en general, los servicios asistenciales y de profilaxis social; vigilancia sobre construcción de obras públicas y privadas; de ornato y nomenclatura de vías y sitios públicos; construcción y conservación de parques y jardines; planificación y alineamiento de calles y edificaciones; alumbrado de calles y demás vías y sitios públicos; censos escolares y vigilancia sobre asistencia de niños a las escuelas; cooperación en el control de precios; vigilancia para evitar el acaparamiento de artículo de primera necesidad; integración de juntas municipales y de comisiones del salario mínimo; creación y sostenimiento de bolsas de trabajo y organismos similares; vigilancia sobre cumplimiento de leyes de trabajo; vigilancia sobre las horas de apertura y cierre de establecimientos comerciales; control y vigilancia sobre la venta de bebidas embriagantes; organización de juntas patrióticas, de mejoras materiales y acción cívica; celebración de festejos y conmemoración de acontecimientos históricos; divulgación de las labores municipales; control y vigilancia sobre toda clase de espectáculos públicos; control y vigilancia sobre rifas, loterías y juegos permitidos y en general todas aquellas actividades cívicas y culturales que se desarrollen dentro del Municipio.

"Todos los servicios anteriores se sujetarán a las leyes y reglamentos especiales que se formulen y a los acuerdos que el Ayuntamiento dicte para su eficaz prestación, salvo el caso de que el Congreso de la Unión autorice a los Ayuntamientos a otorgar concesiones a los particulares sobre dicha prestación.

"Transitorios:

"Artículo primero. La presente entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Dentro del término de diez días, contados a partir de su vigencia, los gobernadores de los Territorios convocarán a elecciones para Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, las cuales tendrán verificativo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

"Artículo tercero. Dichas elecciones se regirán por las disposiciones de esta ley y se sujetarán a las bases siguientes:

"I. Se crea una Comisión Electoral en cada uno de los Territorios que tendrá en lo conducente las facultades que a la Comisión Federal Electoral señalan las disposiciones de la Ley Electoral Federal;

"II. La Comisión Electoral de cada uno de los Territorios estarán integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal que serán designados por el Gobernador del Territorio, y por dos representantes de partidos políticos comprendidos en la base IX de este artículo que se designarán en los términos que señalan el artículo 11 de la Ley Electoral Federal.

"Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los nombramientos de los miembros que deben designar los gobernadores de los Territorios, recaerán en personas que reúnan los requisitos del artículo 16 de esta ley;

"III. La Comisión Electoral de los Territorios señalan las fechas y los plazos en que deben celebrarse los distintos actos del proceso electoral que no están previstos en esta ley;

"IV. En las ciudades de la Paz, Chetumal, funcionará, con delegados en las poblaciones que conforme a esta ley son cabeceras de municipio, una oficina del Registro de Electores dependiente de la Comisión Electoral de los Territorios;

"V. La Oficina de Registro de Electores de cada Territorio, teniendo en cuenta los datos del último censo nacional de población y las disposiciones de esta ley, formulará el proyecto de secciones electorales de acuerdo con lo que dispone el artículo 22, fracción IV, de la Ley Federal Electoral y lo someterá a la Comisión Electoral de cada uno de los Territorios para su revisión y aprobación;

"VI. En cada una de las cabeceras de los Municipios de los Territorios funcionará un comité municipal electoral, con las facultades que los comités electorales distritales señala la Ley Federal Electoral, aplicando sus disposiciones en lo conducente;

"VII. Los comités municipales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, que serán designados por la Comisión Electoral de los Territorios, debiendo recaer los nombramientos en personas que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley Electoral Federal.

"En cada comité municipal los partidos políticos a que se refiere la base IX de este artículo podrán acreditar, cada uno de ellos, un representante y un suplente. Los representantes serán citados a las sesiones que celebre el comité y podrán intervenir, sin voto, en sus deliberaciones. Las designaciones de representantes ante los comités municipales serán registrados en la Comisión Electoral de los Territorios.

"VIII. Para cada delegación municipal, la Comisión Electoral de los Territorios nombrará un delegado, que deberá reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los comités electorales municipales y que tendrán, dentro de la delegación municipal respectiva, las atribuciones que le fijen las Comisiones Electorales de los Territorios para intervenir en la preparación y desarrollo del proceso Electoral;

"IX. Podrán inscribir candidatos a presidente municipal, síndico y regidores los partidos políticos nacionales, registrados en la Secretaría de Gobernación que tengan comités locales en los Territorios;

"X. Las candidaturas para presidentes municipales, síndicos y regidores, se registrarán ante los comités municipales electorales. Las comisiones electorales de los Territorios resolverán los conflictos y quejas que se presentaren;

"XI. En cada sección electoral se instalará una casilla cuyo personal será nombrado por el comité municipal que corresponda y se compondrá de un presidente, un secretario y dos escrutadores instalándose las ánforas necesarias para recibir la votación de los electores;

"XII. Durante el desarrollo del proceso electoral en los escrutinios y en la resolución de las elecciones se observarán, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal Electoral;

"XIII. Los paquetes conteniendo la documentación relativa a elecciones se enviarán a los comités municipales electorales dentro de los tres días siguientes a la elección;

"XIV. El cuarto día siguiente a las elecciones los comités municipales electorales harán el cómputo de los votos emitidos en las elecciones, y la declaratoria respectiva en favor de quien haya obtenido mayoría de votos expidiéndole la constancia correspondiente y terminada la operación enviarán la documentación a la Comisión Electoral de los Territorios, informándole de los resultados de la elección, para que registre las constancias de mayoría de votos y para que ésta a su vez las remita a la Junta Preparatoria de cada Ayuntamiento, para los efectos del artículo siguiente, y

"XV. Los partidos políticos a que se refiere la base IX de este artículo y los candidatos que hayan obtenido el registro, podrán nombrar representantes ante todos los organismos electorales que funcionen en los Territorios.

"Artículo Cuarto. El decimoquinto día después de la elección, sin necesidad previa citación, se reunirán en el recinto que oficialmente se destine para ello, las personas que, habiendo obtenido mayoría de votos en las elecciones para presidente municipales, síndico y regidores hubieren obtenido constancia de mayoría de votos. Una vez reunidos procederán a constituirse en junta preparatoria del primer ayuntamiento de cada municipio, nombrando para el efecto un presidente y un secretario.

"Una vez reunidos los candidatos electos a ocupar los cargos de Síndico y Regidores, deliberarán

con el objeto de calificar la validez de la elección del Presidente Municipal; aprobada ésta, el Presidente Municipal propondrá a la Asamblea la calificación individual de cada uno de los regidores y del síndico.

"Artículo quinto. A los sesenta días siguientes a la fecha de la elección, los primeros ayuntamientos de los territorios, otorgarán la protesta de ley ante el Gobernador del Territorio respectivo y se declararán legítimamente instalados para iniciar el primer período ordinario de su ejercicio que concluirá por esta sola vez el 31 de diciembre de 1963.

"Artículo sexto. En tanto toman posesión los ayuntamientos electos, continuarán funcionando las delegaciones del gobierno de los territorios con las facultades que señalan la ley de 31 de diciembre de 1928.

"Artículo séptimo. Al quedar instalados los ayuntamientos recibirán los bienes muebles e inmuebles que correspondan a cada municipio, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y las que fueren aplicables.

"Artículo octavo. Al tomar posesión los ayuntamientos de los territorios en los términos de esta ley, la distribución de competencias entre ellos y los Gobiernos de los territorios se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal para los Territorios Federales y percibirán las participaciones que las leyes federales otorguen a los municipios de la República, haciéndose las deducciones correspondientes de las participaciones de los territorios.

"Artículo noveno. En el período comprendido entre las fecha en que tomen posesión los ayuntamientos y el 31 de diciembre de 1961, se considerarán como egresos autorizados de los municipios de los territorios los que consignen los presupuestos de egresos de éstos, para sus delegaciones, en la prestación de servicios públicos, de carácter municipales.

"Artículo décimo. Se autoriza el Ejecutivo Federal para que durante el año de 1961 con cargo al Erario Federal conceda a los municipios de los Territorios una subvención para cubrir el importe de los gastos más indispensables que demanden su organización administrativa en el período comprendido entre su instalación y el 31 de diciembre de 1961. Para este efecto los ayuntamientos respectivos presentarán por conducto del Gobernador del Territorio la solicitud respectiva.

"Artículo decimoprimero. Con la salvedad que establece el anterior artículo 6o. transitorio, se deroga, la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta. - Primera Comisión de Gobernación, Emilio Sánchez Piedras. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Enrique Olivares Santana. - Segunda Comisión de Gobernación: Guillermo Salas Armendáriz. - Marta Andrade de Del Rosal. - Blas Chumacero Sánchez. - Estudios Legislativos, Arturo Llorente González". - Primera lectura e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"La suscrita Segunda Comisión de la Defensa Nacional, viene ante vuestra soberanía a rendir dictamen acerca del expediente que le fue turnado y que se formó con la solicitud de pensión de la señora Aurora Cordero, como viuda del extinto C. general brigadier Jesús Franco Casillas.

"Examinando con todo cuidado la documentación que integra el expediente, se llegó al conocimiento de que el causante prestó servicios importantes al ejercito por más de 40 años y tomó participación en diferentes hechos de armas durante el movimiento revolucionario, destacando, entre otros, los combates que tuvieron lugar a los años de 1913 a 1915 y 1929 contra las fuerzas infidentes y contra el rebelde Nicanor Díaz en los Estados de Coahuila, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes, Jalisco y Oaxaca, habiéndose hecho acreedor por ello, a recompensas que le fueron conferidas por el Gobierno de la nación. Así mismo, pudo comprobarse el parentesco de la peticionaria con el C. general Franco Casillas, mediante copia del acta del Registro Civil expedida por el Juez respectivo.

"Considerando que la nación esta obligada a acudir en auxilio de los familiares de aquellos mexicanos que dedicaron su vida al servicio de la patria, la Comisión opina que debe concedérsele a la señora Aurora Cordero viuda de Franco Casillas la pensión que solicita y, en esa virtud, somete al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la Patria el extinto general brigadier Jesús Franco Casillas, se concede a su viuda, la señora Aurora Cordero viuda de Franco Casillas, una pensión de $15.00 diarios, que le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de noviembre de 1960. - Jorge Lang Islas. - Leandro Castillo Venegas - .Carlos Trujillo Pérez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En sesión celebrada el día 4 del corriente, por la H. Cámara de Senadores, se aprobó un dictamen de su Comisión de Hacienda por el cual se concede al señor Filiberto Burgos Jiménez, Jefe de la Oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la propia Cámara de Senadores, jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios a los Poderes de la Unión.

"Por acuerdo de esta H. Asamblea pasó a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente relativo, para estudios y resolución.

"Los suscritos están de acuerdo con las razones que tuvo el Senado para conceder la mencionada jubilación, por considerar que se ajusta en todo a la ley vigente que ampara a todos los trabajadores al servicios del Poder Legislativo.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Único. De conformidad con lo que previene la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Filiberto Burgos Jiménez, Jefe de la oficina Técnica de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $2,009.74 (dos mil nueve pesos, setenta y cuatro centavos) mensuales, sueldo íntegro que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, conforme al artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión al dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente formado con el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se concede a la señorita Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor del Senado, jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Practicado un estudio minucioso del caso que nos ocupa, comprobamos que la Colegisladora procedió atinadamente y con toda justicia al conceder el beneficio solicitado, pues está en todo apegado a los dispuesto por la ley vigente que ampara a todos los trabajadores del Poder Legislativo.

"Por las razones antes expuestas, tenemos el honor de someter al ilustrado criterio de la honorable Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Único. De conformidad con lo que previene la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Angela Serna Soler, Oficial Primero de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $1,150.42 (un mil ciento cincuenta pesos, cuarenta y dos centavos) mensuales, sueldo integro que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, conforme al artículo 6º de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de noviembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

Se va proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va proceder la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por unanimidad de 94 votos fueron aprobados los tres proyectos de decreto. Pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República según corresponda, para efectos constitucionales.

(A las 12.55 horas:) Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se ruega a todos las personas que no sean diputados ni senadores en ejercicio tengan la bondad de abandonar el Salón. Los señores periodistas pueden permanecer, si gustan.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"