Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601207 - Número de Diario 29

(L44A3P1oN029F19601207.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 29

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turna a las Comisiones que corresponden y se ordena la impresión de la minuta del proyecto de decreto, procedente del Senado de la República sobre la creación de bancos agrarios, a iniciativa del C. Presidente de la República.

3. - Segunda lectura al dictamen sobre la iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios Federales, reglamentaria de la base II de la fracción VI del artículo 73 constitucional. En la discusión en lo general hace uso de la palabra para apoyar el dictamen el C. diputado Arturo Llorente González. Se aprueba el proyecto en lo general. El mismo C. diputado Llorente González, a nombre de las Comisiones dictaminadoras solicita se aplace la discusión en lo particular para el día siguiente. Se aprueba la proposición.

4. - Segunda lectura a los dictámenes con los proyectos siguientes: de decreto que reforma las Bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, impugnado por el C. diputado Eduardo José Molina Castillo, y defendido por el C. diputado Federico Ocampo Noble Pérez; considerado suficientemente discutido el artículo único se aprueba el proyecto, y el de la incorporación a los Ferrocarriles Nacionales de México de la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano, que es apoyado, en la discusión en lo general, por el C. diputado Manuel Moreno Cárdenas. Sin discusión en lo particular se aprueba el proyecto. Los dos proyectos pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 92 ciudadanos diputados).

El C. Presidente a las 14.05 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

"Orden del Día.

"7 de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Minuta del proyecto de decreto procedente del Senado acerca de la creación de bancos agrarios.

"A discusión el dictamen sobre la iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios Federales.

"A discusión el dictamen con proyecto de decreto que reforma las bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"A discusión el dictamen que incorpora a los Ferrocarriles Nacionales de México la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión el día seis de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta minutos del martes seis de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de noventa y siete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día primero del corriente.

"La Secretaría da cuenta con los asuntos en cartera.

"La Cámara de Senadores comunica haber designado su Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre. De enterado.

"Iniciativa de Ley del ciudadano Presidente de la República sobre producción, certificación y comercio de semillas. - Recibo, y a las Comisiones unidas de Fomento Agrícola y de Comercio Exterior e Interior e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso constitucional para que el

ciudadano teniente coronel Leopoldo Barquera T., pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de segunda clase, que le confirió el gobierno de Ecuador. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso constitucional para que el ciudadano capitán Eliud Casiano Bello, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón", de tercera clase que le confirió el Gobierno de Ecuador. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que se solicita permiso constitucional para que el ciudadano Roberto Julio Weitlaner Pillinger, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes, le confirió el Gobierno de Austria. - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso del Estado de Aguascalientes da a conocer su Mesa Directiva que funcionará en el mes de diciembre. - De enterado.

"La XLII Legislatura del Estado de Jalisco comunica la designación de su Mesa Directiva para el mes de diciembre. - De enterado.

"Telegrama del Congreso del Estado de Nayarit, comunicando haber quedado legalmente instalado, y la designación de la Mesa Directiva que funcionará en el presente mes. - De enterado.

"Iniciativa de Ley de Cinematografía suscrita por varios ciudadanos diputados. A las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y Estudios Legislativos e imprímase.

"Solicitud del Comité Mexicano Pro Naciones Unidas para que sea izado el pabellón nacional en los edificios públicos, el 24 de octubre de cada año, aniversario de la creación de las Naciones Unidas. - Recibo, y a la Comisión de Gobernación en turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del ciudadano Ignacio Calvo Santos, Jefe de Oficina en el Departamento de Secretaría y Comisiones de la Cámara de Diputados, por servicios prestados a los Poderes de la Unión por más de treinta años. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del ciudadano Ismael Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de la Cámara de Diputados, por servicios prestados a la misma por más de treinta años. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del ciudadano profesor Alfredo Luna, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, por servicios prestados a los Poderes de la Unión durante más de treinta años. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación voluntaria del ciudadano Enrique Gómez Morales, Catalogador Jefe de la Biblioteca del Congreso de la Unión, por servicios prestados al propio Congreso durante más de veinte años. - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de jubilación forzosa presentada por el ciudadano Gonzalo Méndez Peniche, bibliotecario de la Biblioteca del Congreso de la Unión, por servicios prestados al Gobierno Federal durante más de veinte años. - Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Dictamen relativo a la Iniciativa Presidencial para desincorporar del Patrimonio de la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano, todos los bienes muebles e inmuebles que le fueron aportados por el Gobierno Federal para que se aporten al organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México. - Primera lectura e imprímase.

"Dictamen relativo a la iniciativa del ciudadano Presidente de la República que reforma el decreto que establece las bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. - Primera lectura.

"Dictamen de la segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, en que se concede permiso al ciudadano licenciado Jesús Reyes Ruiz, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cóndor de los Andes, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de la República de Bolivia. - Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede pensión de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales al ciudadano Carlos López Serdán como defensor del Puerto de Veracruz durante la intervención norteamericana en el año mil novecientos catorce. - Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto por el que se concede pensión de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales al ciudadano Aurelio Quirasco, como sobreviviente de los hechos de armas que tuvieron lugar en el Puerto de Veracruz en el año de mil novecientos catorce. - Primera lectura.

"Agotados los asuntos en cartera, a las quince horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el miércoles siete a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 650 en 25 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto que autoriza la creación de bancos agrarios aprobado por esta H. Cámara a iniciativa del C. Presidente de la República.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1960. - Avertano Mondragón Ochoa, D. S. - Emilio Martínez Manautou, D S."

"Minuta.

"Proyecto de Decreto que autoriza la creación de bancos agrarios.

"Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, podrá autorizar el establecimiento de bancos agrarios, que tendrán el carácter de instituciones nacionales de crédito y que se organizarán y funcionarán con arreglo al presente decreto.

"Artículo 2o. El capital social de cada banco agrario será fijado en la autorización que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y quedará representado por acciones con valor nominal de $ 100.00 cada una, distribuídas en dos series: la serie "A" formada por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por el Gobierno Federal y las instituciones nacionales de crédito; y la serie "B" por acciones que podrán ser al portador y suscribirse libremente. Por lo menos el 51% del capital social quedará representado por acciones de la serie "A".

"Artículo 3o. El domicilio de cada sociedad será fijado en la escritura constitutiva y su territorio de operación lo determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer las sucursales o agencias que autorice la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o. Los bancos agrarios tendrán por objeto realizar las siguientes actividades:

"I. Obtener créditos de las instituciones de crédito del país;

"II. Contraer pasivos directos o contingentes a favor de otras empresas o particulares, relacionados específicamente con sus fines, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Recibir de su clientela depósitos de ahorro y proporcionarles servicio de caja y tesorería;

"IV. Otorgar créditos de avío y refaccionarios, así como aperturas de créditos simples o en cuenta corriente, descuentos, fiduciaria;

"V. Encargarse de la venta de los frutos y productos de su clientela;

"VI. Adquirir y vender, por sí, por cuenta del Gobierno Federal, de organismos descentralizados o de empresas de participación estatal, frutos y productos agropecuarios de su clientela o de otros productores;

"VII. Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;

"VIII. Adquirir para el otorgamiento de créditos en especie a su clientela, maquinaria, animales, abonos, semillas, fertilizantes, fungicidas y demás bienes útiles para las labores agrícolas y ganaderas, y

"IX. Actuar como institución fiduciaria.

"Artículo 5o. La administración estará a cargo de un consejo que se integrará por el número de consejeros que se determine en los estatutos, sin que pueda ser menor de siete ni mayor de once.

"Por lo menos, dos consejeros deberán ser ejidatarios usuarios del crédito y cinco nombrarse a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, del Departamento de Asuntos Agrarios y del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. Los demás consejeros en caso de que los estatutos fijen mayor número, serán designados entre aquellas personas que propongan las dependencias, entidades o sectores sociales que se señalen en los propios estatutos.

"La presidencia recaerá en el consejo que se nombre a propuesta del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V.

"La duración de los consejeros será fijada en los estatutos, en la inteligencia de que los representantes de los usuarios del crédito deberán renovarse cada año y no podrán ser reelegidos.

"Por cada consejero propietario se designará, siguiendo el mismo procedimiento, un suplente.

"Todos los consejeros en funciones, salvo el representante del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., deberán residir en el territorio de operación del banco agrario respectivo.

"Los consejeros nombrados a propuesta de las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público podrán vetar individualmente las resoluciones del Consejo.

"Artículo 6o. El Consejo de Administración estará investido de las más amplias facultades para la gestión autónoma de la sociedad, pudiendo para ello ejecutar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieren cláusula especial, y autorizará y reglamentará las operaciones consignadas en el artículo 4o señalando los casos cuya resolución se reserva.

"Artículo 7o. El gerente de la sociedad será nombrado y removido libremente por el Consejo de Administración y tendrá a su cargo el gobierno y la representación legal del Banco, con las facultades que el consejo le delegue. Asimismo, ejecutará los acuerdos generales del propio consejo y designará el personal del Banco, con excepción de los funcionarios cuya designación se reserva el Consejo de Administración.

"Artículo 8o. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios propietarios designados en la asamblea, uno a propuesta del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., los cuales deberán residir en el domicilio de la institución. Por cada comisario propietario se designará un suplente.

"Artículo 9o. Los bancos agrarios realizarán sus operaciones activas de crédito con núcleos de población ejidal o comunal o con grupos de ejidatarios o comuneros que se organicen en los ejidos y satisfagan los requisitos que fije la institución. En ambos casos se operará bajo el régimen de responsabilidad solidaria.

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior los bancos adoptarán los sistemas de operación que les permitan una vinculación directa con los ejidatarios, individualmente considerados, procurando la intervención efectiva de éstos, a fin de que alcancen su beneficio personas en los créditos que se concedan y las utilidades que se obtengan, y asumen también individual y colectivamente las responsabilidades inherentes a la explotación de las tierras y a la conservación, guarda y cuidado de los cultivos, frutos, productos y bienes que integran la unidad de explotación de núcleo o grupo.

"Los bancos estarán obligados a proporcionar a los ejidatarios o a los núcleos o grupos, los estados de cuenta individual o colectiva, en los que se

precisan los adeudos a su cargo, con la sola petición por escrito que le hagan los interesados.

"Dentro de su esfera de acción los bancos colaborarán con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización para lograr una mejor realización de los propósitos que expresa este artículo y fortalecer la democracia ejidal.

"Artículo 10. Los núcleos de población ejidal o comunal y los grupos de ejidatarios o comuneros, en su caso, que deseen operar con los bancos agrarios, deberán efectuar las asambleas especiales que sean necesarias para cada ciclo agrícola, con objeto de deliberar sobre el monto, ejercicio y liquidación de los créditos, compras, ventas y demás operaciones, que pretendan realizar. Una de estas asambleas deberá designar de entre los integrantes del núcleo o grupo de que se trate, un representante para gestionar lo relativo a la tramitación, ejercicio y liquidación de cada crédito ante la institución, sin interferir, tratándose de núcleos, las funciones reservadas a las autoridades y órganos ejidales. Dichos representantes no disfrutarán de remuneración alguna, durarán en su encargo un año y no podrán ser reelegidos por lo menos en los dos años siguientes inmediatos.

"Tratándose de núcleos, los comisariados ejidales deberán cuidar que estas asambleas se celebren oportunamente y prestar todo su apoyo a los representantes especiales para el mejor cumplimiento de su encargo.

"A solicitud de los núcleos y grupos interesados, los bancos estarán obligados a asesorarlos en todo lo relativo a la celebración de las asambleas y a las actividades relacionadas con la gestión, ejecución y pago de los créditos.

"Cada banco agrario expedirá un reglamento especial para la concesión de créditos en el que se determinarán los requisitos que los núcleos o grupos deben llenar, a fin de que se comprueben la correcta celebración de las asambleas, la organización, los sistemas de explotación y demás características de los sujetos de crédito, según la región de que se trate.

"Artículo 11. Todos los fondos que los bancos agrarios posean o manejen, deberán quedar depositados en el Banco de México, S. A.

"Artículo 12. Los programas de operación que aprueben los bancos por cada ciclo agrícola, deberán ceñirse a la política que con la debida anticipación les señale la Secretaría de Agricultura y Ganadería, directamente o a través del Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., de acuerdo con las necesidades del país, ajustándolos a su capacidad financiera y al monto de las líneas de crédito que obtengan con aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 13. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., tendrá las facultades necesarias para vigilar que los créditos y demás operaciones de los bancos agrarios se efectúen en condiciones adecuadas y oportunas.

"Artículo 14. Los bancos agrarios sólo podrán realizar operaciones de fideicomiso con el Gobierno Federal, las instituciones nacionales de crédito, o su clientela, salvo que el Ejecutivo Federal los autorice para efectuarlas con otras personas o instituciones. Quedan expresamente facultados para celebrar operaciones de fideicomiso de garantía en su departamento fiduciario, cuando se trate de garantizar créditos otorgados por ellos mismos.

"Artículo 15. Son aplicables a la constitución y operaciones de estos bancos, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Crédito Agrícola que establecen y regulan el Registro de Crédito Agrícola.

"Artículo 16. En todo lo que no esté previsto y no contradiga este decreto, se aplicará la Ley de Crédito Agrícola.

"Transitorios:"

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Para que los bancos agrarios puedan operar con los sujetos de crédito a que se refiere el presente decreto, será requisito que los ejidatarios que los integran, previamente hayan celebrado arreglos con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., respecto de las responsabilidades que puedan resultar a su cargo.

"Artículo tercero. Las Secretarías de Agricultura y Ganadería y de Hacienda y Crédito Público, de común acuerdo, determinarán el destino y forma de administración de las plantas o unidades industriales, pertenecientes al Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., que se encuentren ubicadas en el territorio de operación de los bancos agrarios que se vayan estableciendo.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1960. - Natalio Vázquez Pallares, S. V. P. - Avertano Mondragón O., S. P. S. - Emiliano Martínez Manautou, S. S. - Recibo, a las Comisiones Unidas de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito y de Agricultura y Fomento e imprímase.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones 1a. y 2a. de Gobernación y de Estudios Legislativos, fue turnada para dictamen la iniciativa presentada por los señores diputados licenciados Manuel Yáñez Ruiz, Jesús Ortega Calderón, Florencio Barrera Fuentes, Alejandro D. Martínez y Félix Morel Peyrefitte, para expedir una Ley Orgánica de los Territorios Federales reglamentaria de la base 2a., de la fracción VI, del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"Los argumentos que hacen valer los autores de la iniciativa, para la expedición de la Ley Reglamentaria, son inobjetables desde el punto de vista de que, siendo una disposición constitucional imperativa el que los territorios se dividan en municipalidades, es obligación del Poder Legislativo dictar las disposiciones reglamentarias adecuadas para llevar a la práctica el mandamiento constitucional y en consecuencia, derogar una ley como la de 31 de diciembre de 1928 que se encuentra en oposición con las disposiciones de la Constitución.

"Es por otra parte conveniente el dictar disposiciones encaminadas a que los Territorios Federales incorporen a su estructura las instituciones democráticas, principalmente la de que sus autoridades fundamentales, los ayuntamientos, sean de elección

popular y para que, cuando lo permitan su desenvolvimiento económico y su población, se conviertan en Estados libres y soberanos en su régimen interior.

"El proyecto de ley incorpora en su texto las reformas que aprobó esta H. Cámara sobre la organización municipal, en lo que respecta al número de habitantes para constituir nuevos municipios; la elección diferenciada de presidentes municipales, regidores y síndicos; la posibilidad de coordinarse dos o más municipios para la prestación de servicios públicos y finalmente, que los ayuntamientos estén representados en todos los organismos que se creen por cualquier autoridad federal o local, para la construcción de obras o prestación de servicios municipales.

"La iniciativa a que hacemos referencia, en su primer capítulo, precisa la extensión y límites de los dos territorios federales que aún subsisten en la actualidad.

"Los límites que se les señalan coinciden con los que tradicionalmente se les ha reconocido y que fijan las leyes en vigor, pero se juzgó conveniente adicionar la circunscripción de los territorios con la especificación de sus principales islas adyacentes, omisión en la que habían incurrido las leyes anteriores.

"Se adicionó igualmente la iniciativa, con la especificación de los linderos de los antiguos municipios de Baja California, pues únicamente se especificaban los del Territorio de Quintana Roo.

"Se hicieron numerosas correcciones de redacción para precisar y aclarar el alcance y sentido de las disposiciones.

"Las principales modificaciones de fondo que se hicieron a la mencionada iniciativa fueron las siguientes:

"I. Precisar que los Territorios Federales están dotados de personalidad jurídica para todos los efectos legales, omisión que había entorpecido la gestión administrativa de las autoridades.

"Igual especificación se hizo respecto a los municipios;

"II. Se suprimieron: el artículo 45 por considerarse redundante del 68; la fracción XXV, del 50, por estar incluída en el artículo 71; el artículo 54 por quedar comprendido en el 53; el 58 por estar comprendido en el 57; el 72 por repetir al 52 y los artículos 71 y 73 que están precisados en el artículo 50 como facultades de los Ayuntamientos;

"III. El capítulo de transitorios, que se refería a las elecciones de ayuntamientos en el primer año en que entra en vigor la ley, fue objeto de una adaptación, siguiendo los principios de la ley electoral vigente para los Poderes Federales, y

"IV. Se establecieron nuevos artículos transitorios para prever la organización económica de los ayuntamientos que se crearán y dotarlos de inmediato de los recursos más indispensables para que puedan desempeñar sus funciones.

"Expuesto lo anterior, sometemos a la elevada consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, Reglamentaria de la Base 2a. de la Fracción VI del Artículo 73 Constitucional.

"Capítulo I.

"De la Extensión y Límites de los Territorios Federales y de los Municipios que los forman.

"Artículo 1o. Los Territorios de Baja California Sur y de Quintana Roo tendrán la extensión y límites precisados en esta ley.

"Artículo 2o. El Territorio de la Baja California Sur queda comprendido entre los siguientes límites: por el Norte el paralelo 28; por el Oriente, el Golfo de California; y por el Sur y el Poniente el Océano Pacífico.

"Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las islas: Natividad, San Roque, Magdalena, Margarita y Creciente, situadas en el Océano Pacífico; Cerralvo, San Juan Nepomuceno, Espíritu Santo, San José de Santa Cruz, Santa Catarina, Carmen, Coronados, San Marcos y Tortuga, situadas en el Golfo de California, y demás islas, islotes y cayos adyacentes localizados entre los paralelos 28 grados y 22 grados 30 minutos, norte.

"Artículo 3o. El Territorio de Quintana Roo está formado: por la porción oriental de la Península de Yucatán, la cual queda limitada con una línea divisoria que partiendo de la costa Norte de la citada Península, sigue el meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, cortar el paralelo 21 grados y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la Torre Sur de Chemax, veinte kilómetros al Oriente de este punto; llega después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche cerca de Put, y desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala y asciende por los límites con el Territorio de Belice, continuando por la Bahía de Chetumal hasta el canal de Bacalar Chico. Quedan comprendidas bajo la jurisdicción de este Territorio las islas mexicanas situadas en el Mar Caribe, según la latitud, incluyendo las de Cozumel, Cancun, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox, los Cayos de Lobos Norte, Coral, Centro y demás islas, islotes y cayos adyacentes.

"Artículo 4o. El Territorio Sur de Baja California se dividirá en siete municipalidades que serán: Mulegé, San José del Cabo, Santiago, Todos Santos, San Antonio, La Paz y Comondú y cuyas cabeceras serán Santa Rosalía, San José del Cabo, Santiago, Todos Santos, San Antonio, La Paz y Loreto.

"Artículo 5o. Los municipios del distrito Sur de la Baja California tendrán los siguientes límites:

"a) Municipio de Mulegé. Al Norte el paralelo 28o. Al Sur, una línea recta que parte del Golfo de California del lugar conocido con el nombre de El Púlpito, hacia el Sur hasta Cuajademí en donde se une con otra línea recta que parte del Océano Pacífico del lugar denominado Punta Alta en la Ensenada de San Juanico, perteneciendo a esta municipalidad la Bahía de Concepción con su Puerto El Manglito y el ya citado Guajademí.

"Por el Este el Golfo de California y por el Oeste el Océano Pacífico.

"b) Municipio de San José del Cabo. Al Norte está separado por la municipalidad de Santiago por una línea que partiendo del lugar denominado El Salado en el Golfo de California, llega en su prolongación hacia el Oeste hasta la Sierra, correspondiendo a Santiago los ranchos El Salado, La Palmilla, Agua de la Palma, La Barrosa, Yenecá y El Cajón hasta llegar al lugar denominado La Comunidad, que pertenece a la municipalidad de San José del Cabo.

"Al Noroeste está limitado con la municipalidad de Todos Santos por una línea que partiendo del ya

citado lugar de La Comunidad, sigue en dirección al Suroeste, sobre la Sierra hasta un punto situado al Norte de la Congregación de Candelaria que pertenece a esta municipalidad de San José del Cabo y de allí hasta el punto denominado La Tinaja en la costa del Océano Pacífico.

"Por el Sur, Este y Oeste, esta limitado por las aguas del mismo Océano Pacífico.

"c) Municipio de Santiago. Al Sur, por los ya expresados límites con San José del Cabo.

"Al Oeste con la municipalidad de Todos Santos, por una línea recta que partiendo del citado punto La Comunidad termina en el punto conocido con el nombre de San Vicente.

"Al Norte, con la municipalidad de San Antonio, por una línea que partiendo del punto denominado Piedras Gordas en el Golfo de California, sigue al Este por encima de la Sierra hasta el rancho de San Vicente, quedando éste, Ángel de la Guarda y Buena Vista en la comprensión de la municipalidad de Santiago y al Este con el Golfo de California.

"d) Municipio de Todos Santos. Al Suroeste con la municipalidad de San José del Cabo con los límites que se expresan; al Este, con la municipalidad de Santiago con los límites que ya igualmente se expresaron. Al Oeste con las aguas del Océano Pacífico y, al Norte con la municipalidad de San Antonio, por una línea recta que partiendo de San Vicente va hasta el rancho El Portezuelo, que pertenece a Todos Santos, siguiendo después la línea hasta Boca del Palmarito que también le corresponde, en el concepto de que la Brecha le corresponde a San Antonio.

"e) Municipio de San Antonio. Al Sur colinda con las municipalidades de Santiago y Todos Santos, con los límites que ya se expresaron.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Norte, con la municipalidad de La Paz, por una línea recta que partiendo del punto conocido por Punta Gorda en la costa del Golfo de California toca la falda oriental de la Sierra de Cacachila, cortando también la Sierra de La Trinchera, pasando por el rancho denominado "Las Tijeras", siguiendo los límites del sitio El Novillo atraviesa las lomas del poblado El Carrizal, por los límites del rancho Los Altares y terminan en el punto conocido con el nombre de "Los Inocentes" en la costa del Pacífico.

"Al Oeste colinda con las aguas del Océano citado.

"f) Municipio de La Paz. Al Sur tiene por límites la municipalidad de San Antonio con las colindancias ya expresadas.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Norte, con la Municipalidad de Comondú por una línea recta que parte del punto conocido con el nombre de Santa Marta en el Golfo de California y termina en Santa Elena en el Océano Pacífico. Al Oeste con las aguas de este Océano; en la inteligencia de que la Bahía Magdalena y las islas adyacentes pertenecen a la municipalidad de Comondú.

"g) Municipio de Comundú. Al Norte con la municipalidad de Mulegé con los límites ya expresados.

"Al Este, con el Golfo de California.

"Al Oeste con el Océano Pacífico, perteneciéndole la Isla de Magdalena y las adyacentes.

"Al Sur con la municipalidad de La Paz, por una línea recta que parte del punto denominado Santa Marta en el Golfo de California y termina en el punto denominado Santa Elena en el Pacífico.

"Artículo 6o. El Territorio de Quintana Roo se compondrá de cuatro municipalidades que serán: Payo Obispo, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres y cuyas cabeceras serán: Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel e Isla Mujeres.

Artículo 7o. La Municipalidad de Payo Obispo se compondrá del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Al Norte, el paralelo 19 grados; al Sur, el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Río Hondo, límite de la República de México con el Territorio de Belice y las aguas de la Bahía de Chetumal; al Este, el Mar Caribe; al Oeste la línea que partiendo del vértice, del ángulo formado por los límites de los estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put desciende al Sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Igualmente comprenderá los Cayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y demás adyacentes.

"Artículo 8o. La Municipalidad de Felipe Carrillo Puerto, antes Santa Cruz de Bravo, se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: por el Norte, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de Yucatán y Campeche, y doscientos metros al Oeste de Put, llega hasta el meridiano 88 grados de Greenwich; de este punto se sigue al Sur hasta el paralelo 20 grados, continuando por él hasta la costa del Caribe; al Sur, el paralelo 19 grados; al Este, el Mar Caribe, y al Oeste, la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, doscientos metros al Oeste de Put, llega hasta la intersección con el paralelo 19.

"Artículo 9o. La Municipalidad de Cozumel se formará de los siguientes límites: al Norte el paralelo 21 grados; al Sur paralelo 20 grados; al Este el Mar Caribe y al Oeste la línea que partiendo del punto de intersección del arco del meridiano 87 grados 32 minutos, longitud Oeste de Greenwich, y el paralelo 21 grados continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por las torres del sur de Chemax, 20 kilómetros al Oriente de este punto, continuando después hasta encontrar el punto de intersección del paralelo 22 grados 30 minutos Norte y longitud 28 grados de Greenwich, siguiendo por el meridiano hasta llegar al paralelo 20 grados Norte.

"Artículo 10. La Municipalidad de Isla Mujeres se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al Norte, el Golfo de México; al Sur, el paralelo 21 grados; al Este, el Mar Caribe y al Oeste, la línea que partiendo de la costa Norte del canal de Yucatán, sigue el arco del meridiano 87 grados, 32 minutos, longitud Oeste de Geenwich, hasta su intersección con el paralelo 21 grados. Igualmente comprenderá las islas de Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y Cayos adyacentes.

"Artículo 11. Cada Territorio Federal constituirá una unidad desde el punto de vista económico, político y social con personalidad jurídica propia.

"Los gobiernos de los Territorios y de los Municipios no podrán establecer procedimientos que constituyan sistemas alcabalatorios. En consecuencia, le queda prohibido cobrar bajo cualquiera

denominación, impuestos, derechos y prestaciones que afecten la libre circulación de bienes, personas o vehículos que los transporten.

"Artículo 12. Los territorios pueden arreglar con los Estados sus respectivos límites, pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

"Artículo 13. Los poblados de los Municipios según su importancia o recursos de que dispongan tendrán las siguientes denominaciones políticas:

"Ciudad, villa, pueblo, ranchería, congregación, comunidad agraria, hacienda y rancho, de acuerdo con las especificaciones que díctenlas autoridades federales.

"El Territorio de los Municipios se divide en Delegaciones o Subdelegaciones con la extensión territorial que determine el Ayuntamiento respectivo. Los poblados pueden dividirse en cuarteles, y éstos en manzanas para los efectos de su mejor administración.

"Capítulo II.

"De los Habitantes y Vecinos de los Territorios.

"Artículo 14. Son vecinos de cada Territorio los que residan habitualmente en él dos años, o uno si en él contraen matrimonio con individuo del mismo, adquieran bienes raíces o ejercen en él alguna profesión, arte, oficio o industria.

"Artículo 15. La vecindad se pierde:

"I. Por dejar de residir en el territorio, manifestando a la autoridad la intención de cambiar de domicilio, y

"II. Por dejar de residir habitualmente en el territorio durante un año.

"Artículo 16. La vecindad no se pierde:

"I. Por ausencia en el desempeño de cargos o empleos públicos o comisión que no sean permanentes;

"II. Por ausencia con motivo de negocio particular, siempre que el individuo manifieste a la autoridad administrativa local, antes de que se cumpla el año de su ausencia, que no tiene el ánimo de terminar su vecindad, y

"III. Por ausencia con motivo de estudios científicos o artísticos o persecuciones políticas, si el hecho que las motiva no constituye delito de otro género.

"En todo caso el ausente perderá la vecindad si la adquiere de modo expreso en otra entidad.

"Artículo 17. Los habitantes y vecinos están obligados a:

"I. Respetar y obedecer a las autoridades constituidas, cumpliendo las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

"I. Contribuir a los gastos públicos de acuerdo con las leyes respectivas;

"III. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean requeridos al efecto por ellas;

"IV. Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas o privadas incorporadas para obtener educación primaria elemental obligatoria, y

"V. Inscribirse en el Padrón Municipal.

"Capítulo III.

"Sección. I.

"Del Gobierno de los Territorios.

"Artículo 18. Los Gobiernos de los Territorios de la Baja California Sur y de Quintana Roo, estarán a cargo de gobernadores que dependerán del presidente de la República, quien los nombrará y removerá libremente.

"Artículo 19. Los gobernadores de los Territorios acordarán directamente con el Presidente de la República.

"Sección II.

"De la Calidad, Residencia, Facultades y Obligaciones de los Gobernadores de los Territorios.

"Artículo 20. Para ser Gobernador de los Territorios de la Federación se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

"Tener treinta y cinco años cumplidos;

"III. Ser de notoria buena conducta, y

"IV. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 21. Los Gobernadores de los Territorios no podrán aceptar ningún otro cargo o comisión de los Estados o del Municipio.

"Artículo 22. Las residencias de los Gobernadores serán las poblaciones de La Paz y Chetumal según el territorio que corresponda y no podrán ausentarse de él, sin previa autorización del Ejecutivo Federal.

"Artículo 23. Los Gobernadores ejercerán autoridad en sus respectivos territorios y desempeñarán las funciones que esta ley les encomienda.

"Artículo 24. Los Secretarios de Gobierno substituirán a los Gobernadores en sus ausencias temporales y en las faltas definitivas mientras se hace nuevo nombramiento.

"Artículo 25. Son atribuciones de los Gobernadores de los Territorios:

"I. Publicar y hacer cumplir las leyes federales y las que con carácter local se expidan para el territorio respectivo;

"II. Cumplir las órdenes y resoluciones del Presidente de la República, siendo responsables de las violaciones de la Constitución Federal y de las leyes que de ella emanen;

"III. Velar por la conservación, tranquilidad y seguridad del territorio y por la personal de sus habitantes, protegiéndolos en el ejercicio de sus derechos;

"IV. Prestar al poder judicial y al Ministerio Público los auxilios que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones;

"V. Tener bajo su vigilancia las penitenciarías, cárceles y demás locales en que se extingan las penas que impongan los Tribunales, en los términos de la ley;

"VI. Cuidar de que los servicios públicos dependientes del Gobierno del Territorio, sean atendidos y de que se cumplan y observen sus reglamentos correspondientes, imponiendo las correcciones disciplinarias que procedan;

"VII. Vigilar la contabilidad de la Tesorería del Territorio con arreglo a lo que dispongan las leyes y reglamentos;

"VIII. Ejecutar las obras públicas conforme a los proyectos, presupuestos y contratos;

"IX. Organizar y disciplinar la Guardia Nacional conforme a los reglamentos que expida el Congreso de la Unión;

"X. Cooperar a los censos dentro de sus territorios;

"XI. Formular cada año el Proyecto de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Territorio,

para el año fiscal siguiente, sometiéndole a la consideración del Presidente de la República para que en su caso promueva la aprobación del Congreso de la Unión;

"XII. Rendir cada año al Presidente de la República la cuenta de gastos del ejercicio anterior, para su aprobación por el Congreso de la Unión;

"XIII. Organizar y controlar la recaudación y distribución de los ingresos conforme a las leyes;

"XIV. Nombrar y remover, con aprobación del Presidente de la República, al Secretario de Gobierno y al Tesorero General, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de Gobierno cuya designación o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y en las leyes;

"XV. Tener el mando de la policía de la ciudad donde resida y de la policía de seguridad del territorio;

"XVI. Autorizar, juntamente con el Secretario de Gobierno, todas las órdenes de pago a cargo de la Tesorería del Territorio;

"XVII. Atender a la conservación y reparación de los caminos vecinales del Territorio;

"XVIII. Cuidar de que la instrucción pública se imparta con estricta sujeción a lo que establezcan las leyes y reglamentos correspondientes;

"XIX. Practicar visitas a los Municipios del Territorio, proveyendo la cooperación adecuada a sus necesidades y progreso;

"XX. Convocar a elecciones de ayuntamientos, previo acuerdo del Presidente de la República, cuando por cualquier motivo desaparecieren éstos dentro del primer año del período constitucional correspondiente y nombrar los substitutos, en la forma que determina esta ley, y

"XXI. Las demás que les asignen las leyes.

"Artículo 26. Los Gobiernos de los Territorios tendrán la planta de empleados que determine el Presupuesto de Egresos.

"Artículo 27. En los Territorios Federales para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un Secretario General de Gobierno.

"Artículo 28. Para ser Secretario General de Gobierno se necesita:

"I. Ser ciudadano mexicano y estar en el uso expedito de sus derechos;

"II. Haber cumplido 25 años de edad;

"III. Ser abogado con título legalmente expedido;

"IV. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal;

"V. Ser de notoria buena conducta, y

"VI. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Sección III.

"Del Servicio de Policía.

"Artículo 29. La policía donde residan los Gobernadores dependerá directamente de éstos y será Jefe inmediato de ella un Inspector General de Policía.

"Artículo 30. Para ser Inspector de Policía se requiere:

"I. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos;

"II. Tener 25 años cumplidos;

"III. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena corporal;

"IV. Ser de notoria buena conducta, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 31. La policía de seguridad de los territorios se organizará de acuerdo con el reglamento especial que dicte el Ejecutivo Federal.

"Capítulo IV.

"De la Hacienda Pública de los Territorios.

"Artículo 32. La Hacienda Pública de los Territorios, se regirá por las disposiciones del Código Fiscal para los Territorios Federales en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley.

"Artículo 33. Al establecerse el sistema de ingresos de los Territorios, se cuidará de coordinarlo con el de la Federación para evitar, hasta donde sea posible, la superposición de gravámenes.

"Artículo 34. La recaudación de los impuestos, derechos y rentas de todo género que formen el Erario de los Territorios, así como el pago de los gastos que demanden los servicios públicos a cargo de los mismos, dependerá de una oficina denominada "Tesorería General del Territorio", la cual establecerá, de acuerdo con los presupuestos, las Oficinas Subalternas que las necesidades del servicio exijan.

"Artículo 35. Los ingresos de los Gobiernos de los Territorios Federales serán los que determine el Congreso de la Unión al aprobar las leyes de ingresos respectivas.

"Artículo 36. La iniciativa del presupuesto que comprenderá las leyes de ingresos y presupuestos de egresos serán enviados por el Presidente de la República al Congreso de la Unión a más tardar el día 1o. de noviembre de cada año.

"Artículo 37. La Contaduría de la Federación ejercerá en lo relativo, a los ingresos y egresos de los Territorios Federales, las funciones que su Ley Orgánica le señale respecto a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal.

"Capítulo V.

"De la Administración Municipal.

"Sección I.

"De los Municipios y sus delegaciones.

"Artículo 38. El municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Territorios de la Federación.

"Los Municipios tendrán personalidad jurídica y gozan de plena autonomía para ejecutar los actos de su competencia.

"Artículo 39. Para constituir un nuevo Municipio en los Territorios Federales, se requieren los requisitos siguientes:

"a) Que el núcleo solicitante cuente con una población permanente no menor de 5,000 habitantes.

b) Que tenga los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y la atención de sus servicios municipales.

c) Que la creación del nuevo Municipio se promueva por lo menos por 1,000 ciudadanos en pleno uso de sus derechos, que hayan radicado los últimos cinco años en el Territorio que se solicita sea elevado a nuevo Municipio.

"d) Que no se comprometa la subsistencia de aquel o aquellos municipios a que pertenezca el Territorio solicitante.

"e) Que la iniciativa sea aprobada por el Congreso de la Unión.

"Artículo 40. Dos o más de los Municipios de un Territorio podrán fusionarse en una sola entidad municipal cuando a juicio del Congreso de la Unión carezca de medios para la atención de los servicios públicos indispensables.

"Artículo 41. Los Municipios podrán asociarse para la prestación de servicios públicos o a la realización de obras de interés común.

"Artículo 42. La administración de cada uno de los municipios de los Territorios Federales estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Territorio.

"Los funcionarios municipales, electos para cada cargo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral correspondiente durarán en sus funciones tres años y no podrán ser reelectos para ocupar cualquiera de ellos en el período inmediato.

"Por cada propietario se elegirá un suplente.

"Las personas que por designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser reelectos para el ejercicio siguiente.

"Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser reelectos para el período inmediato como suplentes, pero los que tengan este último carácter, sí podrán serlo como propietarios, ha menos que hayan estado en ejercicio.

"Artículo 43. Los Ayuntamientos estarán integrados por un Presidente Municipal, un Síndico y tres o cinco Regidores, según que el número de habitantes exceda o no de 5,000.

"En las ciudades, villas o pueblos que no sean cabeceras de Municipio, funcionarán delegaciones municipales integradas por un delegado y dos auxiliares, designados de entre los residentes del lugar por el Ayuntamiento respectivo.

"En las rancherías, congregaciones, comunidades agrarias, haciendas o ranchos, habrá un delegado municipal designado de entre los residentes del lugar por el Ayuntamiento que corresponda.

"Los funcionarios señalados tendrán como misión, auxiliar a las autoridades del municipio con las obligaciones y facultades que les señalen los Bandos de Policía y Buen Gobierno y serán removidos a solicitud de la mayoría de los residentes del lugar.

"Artículo 44. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor, se necesitan los requisitos siguientes:

"I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos;

"II. Ser vecino de la municipalidad con residencia efectiva de más de un año anterior al día de la elección;

"III. Saber leer y escribir;

"IV. No haber sido condenado por la comisión de algún delito, y

"V. No pertenecer al estado eclesiástico.

"Artículo 45. Cada Ayuntamiento residirá en la cabecera respectiva, y tendrá cuando menos una sesión semanaria y no podrá deliberar sino cuando concurran las dos terceras partes de sus miembros , debiendo tomar sus acuerdos por mayoría de voto. Sus sesiones serán públicas.

"Artículo 46. Los Ayuntamientos electos se instalarán el día 1o. de enero del año siguiente al de su elección.

"Es obligación de todo Ayuntamiento saliente hacer entrega al nuevo de los fondos municipales y de los bienes del Municipio.

"Artículo 47. Cuando por cualquier circunstancia faltare un Ayuntamiento, el Gobernador, con acuerdo del Presidente de la República, hará la designación de un Ayuntamiento provisional que tomará a su cargo los intereses municipales entre tanto se hace la substitución legal.

"Si la falla ocurre en el primer año, se procederá a nueva elección y si ésta ocurriera en los dos últimos años el Presidente de la República propondrá la designación de uno nuevo oportunamente al Congreso de la Unión.

"Artículo 48. Los Ayuntamientos estarán representados en todos los organismos que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios municipales; los programas de trabajo que elaboren dichos organismos serán coordinados con los de los Ayuntamientos.

"Las obras construidas por los referidos organismos formarán parte del patrimonio municipal y serán administradas por el Ayuntamiento respectivo.

"Artículo 49. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

"I. Representar jurídicamente al Municipio;

"II. Administrar libremente su hacienda;

"III. Impulsar las campañas de alfabetización y vigilar el buen funcionamiento de las escuelas oficiales y particulares de su jurisdicción;

"IV. Ejercer las atribuciones que en materia electoral se le señalen;

"V. Rendir en el mes de diciembre al respectivo Gobernador de los Territorios un informe sobre las labores que hayan desarrollado;

"VI. Procurar que los pueblos de su circunscripción tengan las tierras y aguas necesarias para su subsistencia, protegiendo la conservación de sus ejidos, tierras comunales y patrimonios de familia;

"VII. Auxiliar a las autoridades forestales, cuidando de la repoblación y conservación de los bosques;

"VIII. Cumplir o dictar disposiciones para difundir o propagar la agricultura e industrias rurales, procurando el mejoramiento en estos ramos;

"IX. Aplicar las leyes y disposiciones que se dicten para el fraccionamiento de los latifundios;

"X. Organizar y administrar, conservar y vigilar los servicios públicos municipales;

"XI. Visitar periódicamente las poblaciones del Municipio, o designar en su caso el edil o ediles respectivos para tal objeto;

"XII. promover la expropiación de los predios rústicos o urbanos, para fines sociales y de utilidad pública;

"XIII. Formular inventarios de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;

"XIV. Fomentar el establecimiento de colonia urbanas para ampliar las poblaciones;

"XV. Fomentar la creación de nuevos centros de población;

"XVI. Dividir las poblaciones en secciones, cuarteles o manzanas para el mejor desarrollo de los servicios municipales;

"XVII. Cuidar y dictar las providencias necesarias sobre lo nomenclatura de las calles y predios de las poblaciones;

"XVIII. Prestar a las autoridades judiciales y administrativas del Territorio y de la Federación los auxilios que requieran en el ejercicio de sus atribuciones;

"XIX. Organizar las festividades cívicas o culturales para fomentar el sentimiento patrio;

"XX. Administrar sus bienes muebles e inmuebles;

"XXI. Rematar en subasta los bienes muebles e inmuebles que se embarguen para hacer efectivo los adeudos municipales;

"XXII. Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan al Municipio;

"XXIII. Fomentar la agricultura, la industria y el comercio;

"XXIV. Terminar las obras públicas que hayan iniciado sus antecesores, salvo acuerdo expreso y debidamente fundado del propio Ayuntamiento, y

"XXV. Las demás que les señale la ley.

"Artículo 50. Los Ayuntamientos no podrán:

"I. Enajenar, gravar o dar posesión de los bienes municipales, sin autorización del H. Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso;

"II. Cobrar contribuciones, derechos o gavelas que no estén establecidas en la Ley de Ingresos Municipal, aprobada por el Congreso de la Unión, o emplear procedimientos alcabalatorios de cobro;

"III. Cobrar los impuestos municipales mediante iguala;

"IV. Contraer deudas, otorgar concesiones, adquirir obligaciones por mayor tiempo del que comprenda su período, sin autorización expresa del Congreso de la Unión;

"V. Retener o invertir en fines distintos la cooperación en numerario o en especie dada por los particulares para la ejecución de obras públicas;

"VI. Conceder préstamos de cualquier naturaleza a los miembros del Ayuntamiento o a los particulares;

"VII. Conceder permisos para juegos de azar;

"VIII. Condonar a los contribuyentes sus adeudos, y

"IX. Conceder empleos en la administración municipal a los ediles.

"Artículo 51. Los Ayuntamientos deberán expedir el Bando de Policía y Buen Gobierno que contendrá las disposiciones necesarias en todos los ramos del Gobierno y Administración del Municipio.

"Los reglamentos interiores de los Ayuntamientos contendrán disposiciones sobre sesiones y ceremonial a que deben sujetarse; trámite y resolución de los asuntos, horarios de trabajo, organización interna de las oficinas municipales y distribución de labores; sanciones que deben imponerse a miembros del Ayuntamiento y auxiliares y las demás que se consideren convenientes.

"Artículo 52. Los Ayuntamientos distribuirán entre sus miembros las comisiones que fueren necesarias para el mejor desempeño de los servicios públicos y por conducto de ellas se tratará todo lo relativo al ramo que les fuere asignado.

"Artículo 53. Los cargos del Ayuntamiento son incompatibles con cualesquiera otro de la Federación, o de los Territorios Federales.

"Artículo 54. La Ley de Ingresos de los Municipios que se someta a la aprobación del Congreso de la Unión deberá elaborarse anualmente y contener tanto los conceptos de ingresos como la estimación de sus rendimientos.

"El Presupuesto anual de Egresos que se someta a la consideración del Congreso de la Unión contendrá a su vez las partidas clasificadas por ramos, cuotas mensuales, asignación anual, y precisará el número y detalle de las mismas. Igualmente se acompañará la cuenta de Hacienda Pública de los doce meses anteriores a fin de que sea aprobada por el propio Congreso.

"Artículo 55. Se concede acción popular para denunciar la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que lesione la Hacienda Municipal.

"Sección II.

"De los Funcionarios y Empleados.

"Artículo 56. Los Ayuntamientos nombrarán y removerán libremente a todos los empleados municipales cuyo nombramiento y remoción no esté determinada de otra manera en la Constitución o en las leyes.

"Artículo 57. El Presidente Municipal tendrá el carácter de primera autoridad política local, y en consecuencia a él le corresponde publicar y hacer cumplir las leyes, decretos, bandos, reglamentos, sentencias y demás disposiciones emanadas de la autoridad; ser oficial del Registro Civil; prestar su apoyo cuando se solicite por autoridad competente; legalizar documentos que deban surtir efectos fuera del municipio; expedir certificados de vecindad; imponer las multas y arrestos que correspondan por infracción de los reglamentos y bandos de policía y buen gobierno; ser el jefe de la policía de seguridad del Municipio y conservar el orden y la tranquilidad pública. Todo ello sin perjuicio de la autoridad del Gobernador del Territorio y de lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley.

"Artículo 58. Las faltas temporales del Presidente Municipal serán suplidas por el síndico o regidor que elija el Ayuntamiento. La falta definitiva de este funcionario dará motivo a ser sustituído por el suplente.

"Artículo 59. Los actos y acuerdos del Presidente Municipal podrán ser reclamados ante el Ayuntamiento respectivo, el que resolverá oyendo al quejoso y recibiéndole las pruebas que ofreciere.

"La resolución que dicte el Ayuntamiento será definitiva e irrevocable.

"Artículo 60. Los cargos edilicios sólo son renunciables por causa grave calificada por el

Ayuntamiento respectivo, ante el cual se presentará la renuncia.

"Artículo 61. Las faltas temporales y absolutas de los Síndicos y Regidores serán cubiertas por el suplente que corresponda.

"Artículo 62. Los Síndicos tendrán la representación jurídica de los Ayuntamientos.

"Artículo 63. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario y un Tesorero, cargos que no podrán desempeñar los ediles.

"El Tesorero Municipal deberá caucionar su manejo a satisfacción del Ayuntamiento respectivo.

"Sección III.

"De las Funciones Municipales.

"Artículo 64. La prestación de servicios públicos constituye la función primordial de la administración municipal y como tal, tendrá la atención preferente de los Ayuntamientos.

"Artículo 65. Los principales servicios públicos de la competencia municipal son los siguientes: vigilancia sobre depósitos de explosivos y materias inflamables; determinación de zonas para el establecimiento de industrias, hospitales y establos; reglamentación de ruidos molestos; licencias para bailes, serenatas y demás festejos organizados por particulares; control y vigilancia sobre rótulos y fijación y reparto de anuncios; control y administración de mercados y rastros; control y vigilancia sobre exhumaciones, inhumaciones, translación de cadáveres y panteones; registro y vigilancia de vendedores ambulantes, cargadores, cuidadores de automóviles; empadronamiento y demás relativos a la preparación de las elecciones en el Municipio; identificación; registro de extranjeros; fomento del turismo; tránsito; policía; cooperación en la vigilancia de las infracciones sanitarias; limpia, saneamiento y atarjeas; agua potable; vigilancia sobre expendios de comestibles y bebidas; hoteles y casas de huéspedes; baños, peluquerías y otros establecimientos similares; molinos de nixtamal y expendios de masa; panaderías, fondas y restaurantes; de hospitales, maternidades, hospicios, manicomios, guarderías infantiles, comedores públicos y escolares; lavaderos públicos y en general, los servicios asistenciales y de profilaxis social; vilancia sobre construcción de obras públicas y privadas; de ornato y nomenclatura de vías y sitios públicos; construcción y conservación de parques y jardines; planificación y alineamiento de calles y edificaciones; alumbrado de calles y demás vías y sitios públicos; censos escolares y vigilancia sobre asistencia de niños a las escuelas; cooperación en el control de precios; vigilancia para evitar el acaparamiento de artículos de primera necesidad; integración de juntas municipales y de comisiones del salario mínimo; creación y sostenimiento de bolsas de trabajo y organismos similares; vigilancia sobre cumplimiento de leyes de trabajo; vigilancia sobre las horas de apertura y cierre de establecimientos comerciales; control y vigilancia sobre la venta de bebidas embriagantes; organización de juntas patrióticas, de mejoras materiales y de acción cívica; celebración de festejos y conmemoración de acontecimientos históricos; divulgación de las labores municipales; control y vigilancia sobre toda clase de espectáculos públicos; control y vigilancia sobre rifas, loterías y juegos permitidos y en general todas aquellas actividades cívicas y culturales que se desarrollen dentro del Municipio.

"Todos los servicios anteriores se sujetarán a las leyes y reglamentos especiales que se formulen y a los acuerdos que el Ayuntamiento dicte para su eficaz prestación, salvo el caso de que el Congreso de la Unión autorice a los Ayuntamientos a otorgar concesiones a los particulares sobre dicha prestación.

"Transitorios.

"Artículo primero. La presente ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Dentro del término de diez días, contados a partir de su vigencia, los gobernadores de los Territorios convocarán a elecciones para Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, las cuales tendrán verificativo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

"Artículo tercero. Dichas elecciones se regirán por las disposiciones de esta ley y se sujetarán a las bases siguientes:

"I. Se crea una Comisión Electoral en cada uno de los Territorios que tendrá en lo conducente las facultades que a la Comisión Federal Electoral señalan las disposiciones de la Ley Electoral Federal;

"II. La Comisión Electoral de cada uno de los Territorios estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal que serán designados por el Gobernador del Territorio, y por dos representantes de partidos políticos comprendidos en la base IX de este artículo que se designarán en los términos que señala el artículo 11 de la Ley Electoral Federal.

"Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los nombramientos de los miembros que deben designar los gobernadores de los Territorios, recaerán en personas que reúnan los requisitos del artículo 16 de esa ley;

"III. La Comisión Electoral de los Territorios señalará las fechas y los plazos en que deben celebrarse los distintos actos del proceso electoral que no estén previstos en esta ley;

"IV. En las ciudades de La Paz, Chetumal funcionará, con delegados de las poblaciones que conforme a esta ley son cabeceras de municipio, una oficina del Registro de Electores dependiente de la Comisión Electoral de los Territorios;

"V. La Oficina de Registro de Electores de cada Territorio, teniendo en cuenta los datos del último censo nacional de población y las disposiciones de esta ley, formulará el proyecto de secciones electorales de acuerdo con lo que dispone el artículo 22, fracción IV, de la ley Federal Electoral y lo someterá a la Comisión Electoral de cada uno de los Territorios para su revisión y aprobación;

"VI. En cada una de las cabeceras de los Municipios de los Territorios funcionará un comité municipal electoral, con las facultades que a los comités

electorales distritales señala la Ley Federal Electoral, aplicando sus disposiciones en lo conducente;

"VII. Los comités municipales electorales estarán integrados por un presidente, un secretario y un vocal, que serán designados por la Comisión Electoral de los Territorios, debiendo recaer los nombramientos en personas que reúnan los requisitos del artículo 20 de la Ley Electoral Federal.

"En cada comité municipal los partidos políticos a que se refiere la base IX de este artículo podrán acreditar, cada uno de ellos, un representante y un suplente. Los representantes serán citados a las sesiones que celebre el comité y podrán intervenir, sin voto, en sus deliberaciones. Las designaciones de representantes ante los comités municipales serán registrados en la Comisión Electoral de los Territorios;

"VIII. Para cada delegación municipal, la Comisión Electoral de los Territorios nombrará un delegado, que deberá reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de los comités electorales municipales y que tendrá, dentro de la delegación municipal respectiva, las atribuciones que le fijen las Comisiones Electorales de los Territorios para intervenir en la preparación y desarrollo del proceso Electoral;

"IX. Podrán inscribir candidatos a presidente municipal, síndico y regidores los partidos políticos nacionales, registrados en la Secretaría de Gobernación que tengan comités locales en los Territorios;

"X. Las candidaturas para presidentes municipales, síndicos y regidores, se registrarán ante los comités municipales electorales. Las comisiones electorales de los Territorios resolverán los conflictos y quejas que se presenten;

"XI. En cada sección electoral se instalará una casilla cuyo personal será nombrado por el comité municipal que corresponda y se compondrá de un presidente, un secretario y dos escrutadores instalándose las ánforas necesarias para recibir la votación de los electores;

"XII. Durante el desarrollo del proceso electoral en los escrutinios y en la resolución de las elecciones se observarán, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal Electoral;

"XIII. Los paquetes conteniendo la documentación relativa a elecciones se enviarán a los comités municipales electorales dentro de los tres días siguientes a la elección;

"XIV. El cuarto día siguiente a las elecciones, los comités municipales electorales harán el cómputo de los votos emitidos en las elecciones, y la declaratoria respectiva en favor de quien haya obtenido mayoría de votos expidiéndole la constancia correspondiente y terminada la operación enviarán la documentación a la Comisión Electoral de los Territorios, informándole los resultados de la elección, para que registre las constancias de mayoría de votos y para que ésta a su vez las remita a la Junta Preparatoria de cada Ayuntamiento, para los efectos del artículo siguiente, y

"XV. Los partidos políticos a que se refiere la base IX de este artículo y los candidatos que hayan obtenido el registro, podrán nombrar representantes ante todos los organismos electorales que funcionen en los Territorios.

"Artículo cuarto. El decimoquinto día después de la elección, sin necesidad de previa citación, se reunirán en el recinto que oficialmente se destine para ello, las personas que, habiendo obtenido mayoría de votos en las elecciones para presidente municipal, síndico y regidores hubieren obtenido constancia de mayoría de votos. Una vez reunidos procederán a constituirse en junta preparatoria del primer ayuntamiento de cada municipio, nombrando para el efecto un presidente y un secretario.

"Una vez reunidos los candidatos electos a ocupar los cargos de Síndico y Regidores, deliberarán con el objeto de calificar la validez de la elección del Presidente Municipal; aprobada ésta, el Presidente Municipal propondrá a la Asamblea la calificación individual de cada uno de los regidores y del síndico.

"Artículo quinto. A los sesenta días siguientes a la fecha de la elección, los primeros ayuntamientos de los territorios, otorgarán la protesta de ley ante el Gobernador del Territorio respectivo y se declararán legítimamente instalados para iniciar el primer período ordinario de su ejercicio que concluirá por esta sola vez el 31 de diciembre de 1963.

"Artículo sexto. En tanto toman posesión los ayuntamientos electos, continuarán funcionando las delegaciones del gobierno de los territorios con las facultades que señala la ley de 31 de diciembre de 1928.

"Artículo séptimo. Al quedar instalados los ayuntamientos recibirán los bienes muebles e inmuebles que correspondan a cada municipio, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y las que fueren aplicables.

"Artículo octavo. Al tomar posesión los ayuntamientos de los territorios en los términos de esta Ley, la distribución de competencias entre ellos y los Gobiernos de los territorios se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal para los Territorios Federales y percibirán las participaciones que las leyes federales otorguen a los municipios de la República, haciéndose las deducciones correspondientes de las participaciones de los territorios.

"Artículo noveno. En el período comprendido entre la fecha en que tomen posesión los ayuntamientos y el 31 de diciembre de 1961, se considerarán como egresos autorizados de los municipios de los territorios los que consignen los presupuestos de egresos de éstos, para sus delegaciones, en la prestación de servicios públicos, de carácter municipal.

"Artículo décimo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que durante el año de 1961 con cargo al Erario Federal conceda a los municipios de los Territorios una subvención para cubrir el importe de los gastos más indispensables que demande su organización administrativa en el período comprendido entre su instalación y el 31 de diciembre de 1961. Para este efecto los ayuntamientos respectivos presentarán por conducto del Gobernador del Territorio la solicitud respectiva.

"Artículo decimoprimero. Con la salvedad que establece el anterior artículo 6o. transitorio, se deroga la Ley Orgánica del Distrito y Territorios

Federales de 31 de diciembre de 1928 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

"México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos sesenta. - Primera Comisión de Gobernación: Emilio Sánchez Piedras. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Enrique Olivares Santana. - Segunda Comisión de Gobernación: Guillermo Salas Armendáriz. - Marta Andrade de Del Rosal. - Blas Chumacero Sánchez. - Estudios Legislativos: Arturo Llorente González".

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Presidente: La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, en la discusión general del dictamen, los CC. diputados Arturo Llorente González y Alejandro D. Martínez Rodríguez.

Tiene la palabra el señor diputado Llorente González.

El C. Arturo Llorente González: Señor Presidente. Compañeros diputados: vengo a esta tribuna como miembro de una de las Comisiones dictaminadoras, para apoyar el contenido del dictamen referente al proyecto de Ley Orgánica Reglamentaria de la Base II de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución General de la República.

"La presentación de este dictamen, señores diputados, en segunda lectura para discusión y aprobación en su caso, hace concluir otra de las realizaciones legislativas de nuestra H. Cámara de Diputados, ya que el proyecto de la Ley Orgánica de los Territorios Federales es una muestra más de la aplicación de este H. Cuerpo a las tareas legislativas que a los representantes populares encomienda específicamente la Constitución de la República..

Por otra parte, señores diputados, este proyecto que comentamos y defendemos, es la confirmación de un criterio públicamente sostenido durante el segundo año de nuestro ejercicio, cuando estudiamos, discutimos y aprobamos las reformas a las fracciones I y II del artículo 115 constitucional; reformas que pusieron de manifiesto nuestra convicción revolucionaria al enarbolar para apoyarlas, los ideales y los argumentos que empleó el Congreso Constituyente de Querétaro para plasmar en la Carta Fundamental de la Nación una de las metas medulares de la Revolución Mexicana: "La institución municipal", reformas congruentes con la certidumbre del pueblo de México, plenamente compartida por los representantes populares, de que la dignificación política y el fortalecimiento económico constituyen demandas de satisfacción inaplazables para lograr el progreso económico, integral y definitivo de la vida municipal mexicana.

Todas las explicaciones que en aquella ocasión se expusieron para fundar la iniciativa de reformas al artículo 115 mencionado, son aplicables al nuevo proyecto que ocupa nuestra atención; todos los argumentos que en esta tribuna volcaron distinguidos compañeros para apoyar la reivindicación municipal, son valederos para sostener el dictamen que sometemos a vuestra consideración, y todos los votos aprobatorios que rubricaron aquella jornada legislativa de indudable trascendencia y alcance nacional, deben respaldar ahora la restauración de la vida municipal en los Territorios Federales de la Nación.

Además, compañeros diputados, se trata de dar cumplimiento cabal a una disposición imperativa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentando la Base II de la fracción VI en su artículo 73, que dispone la división de los Territorios en municipalidades y la administración de éstas a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa.

Para lograrlo, también se requiere derogar la Ley Orgánica en vigor, la cual, contraviniendo el texto constitucional expreso, actualmente en vigor, estableció las delegaciones que funcionan en estos momentos en substitución de los Municipios.

Esta es la explicación general sobre la iniciativa de la Ley Orgánica de los Territorios Federales, que hemos dictaminado; la consideramos congruente con todos los principios que hemos mencionado esta tribuna; congruente también con las jornadas legislativas que nos llevaron a reformar el artículo 115 en sus fracciones I y II y, sobre todo, compañeros diputados, ajustada estrictamente al texto de la Constitución, que dispone la organización municipal de esas entidades de nuestra patria.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Martínez Rodríguez.

El C. Martínez Rodríguez Alejandro D.: Señor Presidente. Señores diputados: después de conocer el contenido del dictamen que nos ocupa, puedo afirmar como representante del Territorio de Baja California, que ya no serán únicamente los congresistas norteamericanos los que hablen, los que lleguen a hablar de los Territorios Federales, sino que por fin, una Legislatura mexicana también lo hace y se ocupa, además, en dar leyes propias y adecuadas a Quintana Roo y al Territorio de Baja California, que en ocasiones se antojaban considerarlos como bastardos de la República.

Y asevero lo anterior, señores, porque nadie ignora que periódicamente legisladores del vecino país del Norte, proponen de manera insultante la compra de Baja California, debiéndose esto precisamente a que esos legisladores extranjeros recorrer con frecuencia los vastos y ricos litorales bajacalifornianos, encontrándolos desamparados y propicios al saqueo; que miran, además, cómo existen en el sur de la frontera, numerosos pueblos y grandes extensiones de tierras potenciales carentes de las más elementales vías de comunicación y que cuando inquieren curiosos sobre los sistemas políticos locales, se enteran de que ahí se desconoce en absoluto la base democrática del Municipio libre. Todo esto hace pensar al visitante que las autoridades del centro no se interesan por dichas zonas.

Por fortuna, señores, esa creencia errónea ya va desapareciendo, pues los Gobiernos revolucionarios van rehabilitando cada vez más a aquellas zonas del país. Prueba de ello lo constituye esta iniciativa de ley que se pone a discusión y que es la consecuencia de las visitas realizadas por destacados elementos del Congreso de la Unión a los Territorios Federales y que, sobre el terreno mismo, palparon los anhelos democráticos de aquellos mexicanos.

Por otra parte, debe agregarse que si esta ley merece la aprobación de ustedes, no solamente será

útil a los nativos de los Territorios, sino que también beneficiará a hermanos directos de ustedes, porque en Quintana Roo y en Baja California Sur luchan y se arraigan hombres y mujeres de todos los puntos de la República. Además, esta aparente localista Ley Orgánica Territorial también beneficiará, también traerá ventajas al resto del país porque cuando los habitantes de los Territorios tengan el derecho de constituirse en Ayuntamientos de elección popular, tendrán sus ingresos propios y podrán así contribuir mejor, podrán así cooperar de manera más eficiente al desarrollo de los programas de los Gobiernos Federales y locales que tienden a lograr que las grandes riquezas de los Territorios Federales sean patrimonio de todos los mexicanos y no sirvan exclusivamente para el lucro de extranjeros como ya ha sucedido con las maderas y el chicle de Quintana Roo, y con el cobre, la sal, el yeso, el atún y las perlas de Baja California.

Por todo esto, señores diputados, vengo a rogarles con todo encarecimiento que rindan su voto aprobatorio a esta ley que viene a sentar las bases democráticas para el desenvolvimiento económico y político de los hermanos Territorios Federales, y podrán estar seguros que al hacerlo, sumarán ustedes un galardón a la trayectoria brillante y patriótica de esta Legislatura. (Aplausos)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se va a proceder a la votación del dictamen en lo general.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 96 votos es aprobado el dictamen en lo general.

Está a discusión en lo particular.

El C. Llorente González Arturo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Las Comisiones dictaminadoras de esta iniciativa ruegan a la Presidencia y a la Asamblea se sirvan aprobar nuestra petición, en el sentido de que la discusión en lo particular se lleve a cabo el día de mañana porque las propias Comisiones dictaminadoras han recibido varias aportaciones de un buen número de compañeros que reclaman unificar y adicionar en algunas de sus partes el articulado.

El C. Presidente: Esta Presidencia estima procedente la solicitud del señor diputado Llorente González para que se posponga la discusión en lo particular del dictamen que trata la iniciativa de Ley Orgánica de Territorios Federales. En tal virtud, se consulta a la Asamblea en votación económica si aprueba este trámite.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la moción del señor diputado Llorente González. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, la iniciativa de reformas al decreto de fecha 30 de diciembre de 1957, que estableció las bases sobre las que se autorizó al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y, sobre el particular, tenemos el honor de formular el siguiente dictamen:

"Por decreto del H. Congreso de la Unión de fecha 30 de diciembre de 1957, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 31 del mismo mes y año, se autorizó al Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamos que se celebraren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con sujeción a las siguientes bases:

"La garantía sólo podría cubrir préstamos hasta por 90 millones de dólares, distribuyéndose dicha cantidad para el financiamiento de proyectos de electrificación, comunicaciones y obras públicas en general.

"Los préstamos se destinarían a inversiones en obras que incrementaran la riqueza del país y se otorgarán con exclusividad a Instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Empresas de Servicios Públicos y otras entidades o empresas privadas de interés nacional, a juicio del Ejecutivo Federal.

"Los plazos de los créditos serían los adecuados a las circunstancias de cada caso y la tasa de interés no excederá a la que aplique el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a los préstamos que otorgue a otros países, en la época en que se contraten las operaciones susceptibles de ser garantizadas por el Tesoro Mexicano.

"La garantía a que se refiere el párrafo anterior será otorgada por conducto de la Nacional Financiera, S. A., sin que se afecte algún derecho, impuesto o aprovechamiento ni ningún bien propiedad de la nación.

"Todas las operaciones requeridas por el préstamo principal, los valores o pagarés que se expidan y los pagos que deban hacerse y los que origine el convenio de garantía que deban efectuarse en conexión con los mismos, quedarán libres de todo gravamen o impuesto federal que exista o que en lo futuro se decrete.

"Por otra parte, el artículo 4o. del decreto, "autoriza al Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de la Nacional Financiera, S. A., todos los contratos y convenios derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, así como para suscribir los documentos a que se contrae el artículo 2o. De igual manera, podrá señalar los plazos, intereses, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios que se celebren,

la Nacional Financiera, S. A. estará autorizada para convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, todas las cláusulas de garantía que son usuales, de acuerdo con los reglamentos de dicho organismo, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deban llevarse a cabo con esta última institución".

"Además el artículo 5o. del decreto que se reforma dispone que la garantía del Tesoro se otorgará de acuerdo con las bases señaladas, para préstamos que se contraten dentro de un plazo de 3 años, a partir de la publicación de este decreto.

"La Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, estima que la iniciativa de decreto enviada por el Ejecutivo Federal y que reforma el de 30 de diciembre de 1957, en sus artículos 1o. inciso a), 4o. y 5o., es plausible y debe aprobarse en cuanto a dichas reformas y porque deja vigentes las demás bases que limitan la facultad del Ejecutivo Federal para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamos que conceda el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y en atención a que los financiamientos promovidos por medio de los préstamos concedidos por dicho Banco han dado magnífico resultado dentro del plan de obras públicas que se ha trazado el Gobierno de la República y han venido además a satisfacer necesidades inaplazables para que la autoridad pueda prestar servicios públicos a grandes núcleos de población.

"Por esta razón y estando por terminarse el plazo de la autorización concedida al Ejecutivo Federal por el mencionado decreto de 30 de diciembre de 1957, ya que el plazo de 3 años vence el 31 de diciembre del año en curso, es conveniente ampliar la mencionada autorización concedida al Ejecutivo Federal, por un período de 4 años que empezará a contarse a partir del 1o. de enero de 1961 y concluirá el 31 de diciembre de 1964. En esta forma se abarca el período que falta al presente sexenio presidencial.

"Por otra parte, consideramos que es necesario aumentar el límite de autorización de 90 millones de dólares a 250 millones de dólares, teniendo en cuenta el acelerado desarrollo experimentado por el país desde la fecha en que se concedió la autorización vigente, estimando que esta última cantidad satisfará adecuadamente las necesidades actuales de financiamiento del actual período presidencial.

"Por lo que hace al artículo 4o. se precisan con mayor claridad los conceptos de las cláusulas de garantía que pueda pactar la Nacional Financiera, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, pero sin que varíe en absoluto la esencia de la disposición.

"En atención a las razones expuestas, la suscrita Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito hace suya la iniciativa de decreto que reforma el de 30 de diciembre de 1957, motivo por el cual se permite someter a la consideración de ustedes para su aprobación el siguiente proyecto de decreto que reforma el diverso de 30 de diciembre de 1957, que estableció las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo Único. Se reforman los artículos 1o. inciso a), 4o. y 5o. del decreto de 30 de diciembre de 1957, que estableció bases para conceder la garantía expresa solidaria del Tesoro Mexicano, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o..................................................................

"a) La garantía mencionada sólo podrá cubrir préstamos en las diversas monedas en que los otorgue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, equivalentes a una cantidad no mayor de Dls. 250.000,000.00 (Doscientos cincuenta millones de dólares), moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Artículo 4o. Queda autorizado el Ejecutivo Federal para celebrar, por conducto de Nacional Financiera, S. A., todos los contratos y convenios derivados de los préstamos a que este decreto se refiere, así como para suscribir los documentos a que se contrae el artículo 2o. De igual manera podrá señalar los plazos, intereses, garantías y demás modalidades accesorias de los contratos. En los contratos y convenios que se celebren, Nacional Financiera, S. A., estará facultada para convenir en favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento todas las cláusulas de garantía que sean usuales en las operaciones que el Banco celebre con sus asociados y que el propio Banco considere necesarias de acuerdo con los reglamentos que rigen su actividad, así como las relativas a las consultas que en determinados casos deben llevarse a cabo con el repetido Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"Artículo 5o. La garantía del Tesoro se otorgará de acuerdo con las bases soñadas, para préstamos que se contraten dentro de un plazo que terminará el 31 de diciembre de 1964.

"Transitorio.

"Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar, en contra, el señor diputado Molina Castillo, y en pro, el diputado Ocampo Noble.

Tiene la palabra para hablar en contra el señor diputado Molina Castillo.

El C. Molina Castillo Eduardo José: Señores diputados: me he permitido registrarme en contra del dictamen por la siguiente razón: todos nosotros sabemos que los préstamos de índole internacional son cosas necesarias para el desenvolvimiento del comercio y de la industria de México; inclusive algunas veces sirve para reforzar y financiar el sistema tributario. A lo que me opongo de una manera terminante es a autorizar al Ejecutivo Federal para hacer sus operaciones y transacciones a través de la Nacional Financiera.

Hemos visto nosotros, a través de los años, que la Nacional Financiera no ha cumplido con los fines para los cuales fue creada; la Nacional Financiera ha servido en muchos de los casos y es cosa pública, como trampolín para el enriquecimiento de muchos funcionarios; la Nacional Financiera ha demostrado al través de toda su gestión, que ha servido para mixtificar las operaciones de índole monetaria, haciendo a personas ricas, sin ninguna utilidad absoluta para el pueblo de México.

Deseo referirme concretamente, como ejemplo, a una operación escandalosa de la Nacional Financiera. Ustedes recordarán que no hace mucho tiempo Aeronaves de México fue comprada por la Nacional Financiera en una suma que todo mundo sabe, fue el doble o el triple de lo que en realidad valía, tomando en cuenta los préstamos que se dieron y el saldo substancial que se pagó. Eso es simplemente.

No nos oponemos al sistema del trabajo con el Banco Internacional del Fomento; no nos oponemos a los préstamos que el Gobierno de México necesite hacer de ese Banco para la inversión de los trabajos de obras públicas y en otras ramas que pueden ser beneficiosas al sistema de trabajo y organización. Nos oponemos terminantemente a esa cláusula que faculta una vez más, ya con premeditación, alevosía y contumacia, para hacer operaciones a través de la Nacional Financiera.

No veo tampoco la necesidad de que el propio decreto lo diga; basta sencillamente con autorizar a elevar el préstamo a 250 millones de pesos, con eso basta. La autorización expresa de parte de esta Cámara de Diputados la hará, como lo ha hecho en el pasado y en un futuro, cómplice de las malversaciones de la Nacional Financiera. Por ello, señores, me opongo al dictamen tal como está redactado.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro, el compañero diputado Noble Pérez.

El C. Noble Pérez Federico Ocampo: Señores diputados: nuevamente ha llegado el señor diputado Molina Castillo a oponerse como generalmente lo hace a todo lo que aquí se propone en beneficio del pueblo de México. Por una parte, si el señor diputado Molina Castillo revisa estadísticas, verá que a partir de los gobiernos de la Revolución son mucho más los kilómetros de carreteras, son mucho más los voltios producidos, son mucho más las escuelas que imparten educación al pueblo de México. En fin, no existe comparación entre lo que había antes de 1910. y lo que hay ahora.

Respecto a lo que ha dicho de la Nacional Financiera, debe tomarse como uno de sus ataques que siempre viene a hacer aquí a las instituciones que con toda meditación se han creado. Por lo que respecta a lo de Aeronaves de México, solamente quiero decir a ustedes, señores diputados, que no se hizo el préstamo con el Banco de Reconstrucción y Fomento, de tal manera que está en un completo error el señor diputado Molina Castillo. En esa virtud, pido a ustedes, señores diputados, que aprueben el dictamen tal y como viene redactado.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo único de que consta este proyecto de decreto. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el proyecto de decreto por 93 votos en pro, y tres en contra. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión le fue turnado para estudio y dictamen, la iniciativa del ciudadano Presidente de la República, por virtud de la cual se hace desaparecer la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano y se incorporan sus bienes, propiedades y servicios al organismo descentralizado y denominado Ferrocarriles Nacionales de México, respecto de la cual hemos formulado el siguiente dictamen que sometemos a vuestra consideración:

"El Gobierno Federal adquirió la totalidad de los bienes pertenecientes a la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano, que formaban el sistema del Ferrocarril integrado por la línea troncal México - Veracruz y ramales, escapes, espuelas, derecho, de vía, estaciones, edificaciones del camino, líneas telegráficas y telefónicas, material rodante, materiales en almacenes, talleres, edificios de oficina, tendidos a lo largo de la vía y demás instalaciones que se mencionaron en la escritura relativa y en los inventarios levantados al efecto.

"La compraventa se efectuó por contrato de 31 de mayo de 1946, convalidado por escritura número 16, de 28 de agosto de 1947, autorizado por el Notario número 67 del Distrito Federal, licenciado Horacio Alemán, cuyo primer testimonio quedó inscrito bajo el número 194, en fojas 332, volúmen 52, libro IV de la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, el día 12 de septiembre de 1947.

"Por decreto de 6 de diciembre de 1946, publicado en el "Diario Oficial" el día 25 de enero de 1947, se creó la institución pública denominada Ferrocarril Mexicano, cuyo patrimonio se formó entre otros bienes, con los adquiridos por el Gobierno Federal de la Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano.

"Los altos costos de operación y la competencia que se registra en la zona de operación del Ferrocarril Mexicano, han determinado la necesidad de reorganizar y reestructurar los servicios hasta ahora administrados por dicha institución pública.

"Tanto desde el punto de vista técnico como administrativo y del interés general, la solución adecuada consiste en incorporar dichos servicios y bienes al patrimonio del Organismo Público Descentralizado que se denomina Ferrocarriles Nacionales de México, sobre todo si se tiene en cuenta que ambas corporaciones desde hace mucho tiempo tienen enlazados sus respectivos servicios y han coordinado sus actividades con el objeto de compensar deficientes de operación registrados por el Ferrocarril Mexicano.

"Por virtud de las razones expuestas, la incorporación a los Ferrocarriles Nacionales del Patrimonio que de hecho y de derecho corresponde al antiguo Ferrocarril Mexicano, inclusive las obligaciones derivadas de los respectivos contratos de trabajo y toda vez que por lo que respecta al citado Ferrocarril Mexicano, se está en el previsto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, la suscrita Comisión estima pertinente dicha incorporación propuesta por el Ejecutivo Federal máxime que de ninguna manera se violarán ni menoscabarán los derechos generales y particulares de los trabajadores que hasta ahora han prestado sus servicios en el referido sistema.

"Las anteriores consideraciones sugieren la conveniencia de que al desaparecer la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano, el Gobierno Federal aporte a los Ferrocarriles Nacionales de México todos los bienes muebles e inmuebles desincorporados de aquélla, debiendo mantener en todo momento el debido respeto al derecho de los trabajadores y alcanzar como se pretende el mejoramiento técnico y de los servicios del antiguo Ferrocarril Mexicano, así como el incremento de su rendimiento y el mejor desarrollo de todas sus instalaciones en bien del servicio público de transportes que representa.

"Por lo expuesto, esta Comisión que suscribe el presente dictamen concluye declarando procedente la iniciativa del Ejecutivo Federal que antes se comentó y somete a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto, que sólo aparece adicionado con dos preceptos más que garantizan mejor el respeto al derecho de los trabajadores y el mejoramiento de las instalaciones del antiguo sistema del Ferrocarril Mexicano.

"Decreto.

"Artículo primero. Desaparece la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano, creada por decreto de 6 de diciembre de 1946, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 25 de enero de 1947; en consecuencia, todos los bienes muebles e inmuebles y servicios que le fueron aportados por el Gobierno Federal al tenor de lo dispuesto en la fracción I del artículo 4o., del mencionado decreto, y todas aquellas propiedades, posesiones y derechos que la misma institución hubiere adquirido desde su creación hasta ahora, se incorporan al Patrimonio del Organismo Público Descentralizado y denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

"Artículo segundo. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, posesiones, concesiones, instalaciones y servicios que anteriormente estaban confiados a la Institución Ferrocarril Mexicano y que ahora se aportan por el Gobierno Federal al Organismo Ferrocarriles Nacionales de México, serán valorizados e inventariados por la institución que al efecto designe el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

"Artículo tercero. El Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México asume íntegramente los derechos y obligaciones de la Institución Pública Ferrocarril Mexicano.

"Artículo cuarto. Los Ferrocarriles Nacionales de México incrementarán los talleres establecidos en la ciudad de Apizaco, Tlax.; y las demás instalaciones y servicios del antiguo Sistema del Ferrocarril Mexicano, adaptándolas y mejorando estas fuentes de trabajo en bien del servicio, de los trabajadores y de las regiones en que están ubicadas.

"Artículo quinto. La incorporación a los Ferrocarriles Nacionales de México, de los bienes y servicios que constituyen el patrimonio del organismo descentralizado Ferrocarril Mexicano, se hará sin perjuicio de convenios existentes entre los trabajadores, el Ferrocarril Mexicano y los Ferrocarriles Nacionales de México, y que garanticen el derecho de los trabajadores que ahora se incorporan a los Ferrocarriles Nacionales de México.

"Transitorios.

"Artículo primero. Se abroga el decreto de 6 de diciembre de 1946, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 25 de enero de 1947, que creó la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Mexicano.

"Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor en toda la República a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1960. - José Luis Martínez Rodríguez. - Heriberto Béjar Jáuregui. - Manuel Moreno Cárdenas".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: La presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro el señor diputado Manuel Moreno Cárdenas, a quien se concede el uso de la palabra.

El C. Manuel Moreno Cárdenas: Señores diputados: Se presenta ante ustedes la iniciativa que nos fue enviada por el Ejecutivo de la Nación, que fue conocida por la Comisión de Ferrocarriles y que ahora es traída a ustedes no sólo para su conocimiento sino también con la noble petición de que sea aprobada por ustedes.

Contemplamos, señores diputados, un paso más que da al Ejecutivo de la Nación, que da el señor Presidente de la República, con el propósito de reafirmar, de confirmar la figura de nuestra Nación reivindicando no sólo para México sus legítimas propiedades, sino, además, incorporando bajo una sola unidad de mando, todas aquellas empresas, todos aquellos servicios públicos que deben ser manejados para beneficio del pueblo y para mejoramiento del servicio tractivo o del

servicio de correo o del servicio de transporte de alimentos para los pueblos, y de pasaje.

El Ferrocarril Mexicano, como se establece en este proyecto que fue enviado por el Ejecutivo Federal y que ahora se ha dictaminado, fue un ferrocarril próspero en su tiempo, disminuyendo en sus ingresos hasta el grado de hacerse ruinosa su operación, debido a la competencia no sólo del Ferrocarril Interoceánico, sino también de las carreteras que convergen al Puerto de Veracruz, cuya terminal es la de este Ferrocarril.

El Gobierno de la República no podía dejar pasar desapercibido un acto tan trascendente como es el de defender una fuente de trabajo, como es el de defender un servicio público tan necesario para esa zona, por los distintos Estados que atraviesa el Ferrocarril Mexicano, y a la vez para proteger a los trabajadores que originalmente han prestado servicios a ese importante Ferrocarril Mexicano.

De ahí parte fundamentalmente, señores diputados, el propósito del Ejecutivo de la Nación para incorporar el Ferrocarril Mexicano a la línea de los Ferrocarriles Nacionales, que son el conjunto homogéneo de los ferrocarriles propiedad de México. Hemos encontrado no sólo adecuada la medida tomada por el Ejecutivo; la hemos encontrado oportuna por cuanto a que de esta manera México sigue firmemente los pasos de otros países que han ido resolviendo el sistema tractivo férreo, incorporando en una sola unidad, haciendo propiedad de la Nación, todos los ferrocarriles. Podríamos citar los ferrocarriles japoneses, los ferrocarriles italianos, los ferrocarriles franceses, los ferrocarriles argentinos y muchos otros más.

México, entonces, se encuentra en esa ruta, configurando correctamente sus transportes de una manera definitiva y con un acercamiento al mejor servicio de nuestro pueblo, y por ello, señores diputados, hemos aplaudido y hemos aprobado la iniciativa enviada por el Ejecutivo de la Nación.

Esta es, pues, una de las razones elementales que me hacen abordar esta tribuna para pedir a ustedes no sólo en nombre de la Comisión de la cual formo parte, sino en nombre de los trabajadores del Ferrocarril Mexicano del cual formo parte también, de cuya planta formo parte, para que aprueben ustedes este proyecto de decreto, con el propósito de que se garantice no sólo ese sistema tractivo, sino que se garanticen también los intereses de los antiguos trabajadores del Ferrocarril Mexicano.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Se va a proceder a la votación nominal del dictamen en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general por 96 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Se declara aprobado por 96 votos, en lo particular, el dictamen sobre el proyecto de decreto que reforma las bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

El C. Garza Peña Antonio M.: Para una moción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Garza Peña.

- El C. Garza Peña Antonio M.; Que la Secretaría rectifique su declaratoria.

El C. Presidente: Rectifique la secretaría.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Se declara aprobado el dictamen que incorpora a los Ferrocarriles Nacionales de México la institución pública descentralizada Ferrocarril Mexicano, por 96 votos, en lo particular. Pido a la Asamblea me disculpe por la equivocación.

El C. Presidente: (A las 15.10 horas): Se levanta la sesión y se cita mañana jueves a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"