Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601213 - Número de Diario 31

(L44A3P1oN031F19601213.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 31

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a Comisión las siguientes solicitudes de permiso para que los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, ingeniero Alberto Acuña Onray, ingeniero Oliverio F. Orozco Vela y licenciado Antonio Francoz Rigalt puedan aceptar y usar condecoraciones que le confirieron gobiernos extranjeros.

3. - Primera lectura a tres dictámenes en que se concede permiso a los CC. teniente coronel Leopoldo Barquera T. y capitán Eliud Casiano Bello para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de Ecuador, y al C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta Cámara, jubilación voluntaria.

4. - Se aprueban dos dictámenes en que se concede permiso a los CC. Roberto Julio Weitlaner Pillinger y general Luis R. Casillas Rodríguez para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirieron el Gobierno de Austria y las Naciones Unidas, respectivamente.

5. - Segunda lectura al dictamen sobre la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal del proyecto de Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. En la discusión en lo general el C. diputado Fernando Guerrero Esquivel hace uso de la palabra para apoyar el dictamen. Se aprueba el proyecto en lo general. En lo particular, el C. diputado Manuel Yañez Ruiz objeta el artículo 35, que es adicionado. Se aprueba en lo particular. Pasa el proyecto al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

" Orden del Día.

" 13 de diciembre de 1960.

" Acta de la sesión anterior.

" Oficios de la Secretaría de Gobernación que tratan de solicitudes de permiso para que puedan usar condecoraciones de gobiernos extranjeros los CC. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y transportes, ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, Subsecretario de Marina y licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subsecretario de Aeronáutica Civil.

" Primera lectura al dictamen en que se concede permiso al C. teniente coronel Leopoldo Barquera T., para aceptar una condecoración del Gobierno de Ecuador.

" Primera lectura al dictamen en que se concede permiso al C. capitán Eliud Casiano Bello para aceptar una condecoración del Gobierno de Ecuador.

" Primera lectura al dictamen en que se jubila al C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta Cámara.

" A discusión el dictamen en que se concede permiso al C. Roberto Julio Weitlaner Pillinger para aceptar una condecoración del Gobierno de Austria.

" A discusión el dictamen concediendo permiso al C. general Luis R. Casillas Rodríguez para aceptar una condecoración de las Naciones Unidas.

" A discusión el dictamen sobre la iniciativa del Ejecutivo, de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

" Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día ocho de diciembre de mil novecientos sesenta.

" Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

" En la ciudad de México, a las catorce horas y cinco minutos del jueves ocho de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento doce ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

" Se da lectura a la Orden del Día.

" Lectura del acta de la sesión anterior celebrada el día siete del corriente, que es aprobada con una aclaración del ciudadano Eduardo José Molina

Castillo, relacionada con los argumentos que expuso al oponerse a la reforma de las bases para conceder la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

"La Presidencia comunica a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, los señores Diputados al Congreso de Polonia, Ignacio Loga Sowinski, Ladislao Boinkovski, León Chajn y Antonio Korzycki, y se nombran en comisión para introducirlos, a los ciudadanos diputados Salvador Olmos Hernández, Andrés Henestrosa Morales y José Concepción Carrillo Carrillo.

"Para dar la bienvenida a tan distinguidos visitantes, se designa al ciudadano Federico Ortiz Armengol, quien se refiere a la contribución que Polonia ha dado al mundo en las Artes y en la Ciencia, pasando por el ejemplo de su sacrificio sin límites en defensa de la libertad y termina haciendo un parangón entre México y Polonia sobre lo que cada uno de estos pueblos ha dado al Mundo.

"A nombre de la Delegación del Parlamento de la República popular de Polonia, pasa a la tribuna el señor diputado Ignacio Lega Sowinski, para agradecer la cordial bienvenida de que han sido objeto. Se refiere a la colaboración de las naciones para asegurar una paz duradera y a la visita que la Misión Parlamentaria Mexicana hizo a Polonia el año próximo pasado, así como a la política del presidente López Mateos, que constituye una base para el desarrollo de nuestras mutuas relaciones de colaboración y amistad.

"La Presidencia ruega a la Comisión que introdujo a la Delegación Parlamentaria de Polonia, se sirva acompañarla al retirarse del Salón.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Telegrama del Congreso del Estado de Sinaloa, invitando a la sesión solemne que tendrá lugar el quince del actual, en que el ciudadano Gobernador Constitucional dará lectura a su informe anual de Gobierno.

"La Presidencia designa en comisión para que asista a dicho acto en representación de la Cámara de Diputados, a los ciudadanos diputados Manuel Hernández Hernández, Heriberto Béjar Jáuregui, Ignacio Aguiñaga Castañeda y Jenaro Maldonado Matías.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Fomento Agrícola y de Comercio Exterior e Interior, acerca de la iniciativa presidencial sobre producción Certificación y Comercio de Semillas. Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, relativa a la iniciativa presentada por varios ciudadanos diputados, que reforma la fracción V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.

Primera lectura e imprímase.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional para que el ciudadano General de Brigada de Estado Mayor Luis R. Casillas Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración "Naciones Unidas" en el Servicio de la Paz, que le confirió la Secretaría general de las Naciones Unidas. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional al ciudadano Roberto Julio Weitlaner Pillinger, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes, le confirió el Gobierno de Austria. Primera lectura.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional al ciudadano licenciado Jesús Reyes Ruiz, para que pueda aceptar y usar la condecoración Cóndor de los Andes, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de la República de Bolivia.

"Sin debate se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede pensión a cuatrocientos cincuenta pesos mensuales al ciudadano Carlos López Serna, defensor del puerto de Veracruz durante la intervención norteamericana en el año de mil novecientos catorce.

"Se reserva para la votación nominal, sin discusión.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede pensión de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales al ciudadano Aureliano Quirasco, como sobreviviente de los hechos de armas que tuvieron lugar en el Puerto de Veracruz el año de mil novecientos catorce.

"Este dictamen tampoco tiene discusión.

"La Secretaría recoge la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados que se aprueban por unanimidad de ciento diecisiete votos. Pasan a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera y Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, acerca del proyecto de Ley Orgánica de los Territorios Federales, reglamentaria de la Base Segunda de la fracción VII de artículo 73 constitucional, presentado por varios ciudadanos diputados.

"A discusión en lo particular.

"El ciudadano Guillermo Salas Armendaríz, a nombre de las Comisiones dictaminadoras, propone la modificación del dictamen en los siguientes preceptos: artículos 3o, 4o, y 5o; fracción III del 16, fracciones I y XIV del 25; fracción III del 28; artículo 32, 33, 47, y 48; fracción I del artículo 50 y artículo 56; presentó, además, la adición de un artículo transitorio.

"Se inscriben para hablar en contra: del artículo 3o, el ciudadano Eduardo José Molina Castlilo; del artículo 49, el ciudadano José Ortiz Avila y de la fracción IX del artículo 3o transitorio, el ciudadano Florencio Barrera Fuentes. Por la Comisión se inscriben los ciudadanos Manuel Yañez Ruiz y Emilio Sánchez Piedras.

"El ciudadano Eduardo José Molina Castillo pide se cambie la redacción del artículo 3o, por no estar de acuerdo con la realidad, en lo referente a los límites del Territorio de Quintana Roo.

"El ciudadano Manuel Yañez Ruiz, a nombre de las Comisiones, apoya el artículo, puesto que su redacción se basó en la Ley Orgánica de los Territorios Federales de 1928.

"El ciudadano Molina Castillo hace una aclaración.

"El ciudadano Emilio Sánchez Piedras da lectura al artículo 108 de la Ley Orgánica de los Territorios Federales en vigor, así como el artículo 12 del proyecto que se discute y agrega que la nueva ley deja las puertas abiertas para que se formulen las reformas que se estimen pertinentes.

"Suficientemente discutido el artículo 3o, se aprueba por ciento siete votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"El ciudadano Ortiz Avila propone reformas a las fracciones contenidas en el artículo 49 que las Comisiones, por conducto del ciudadano Guillermo Salas Armendáriz, acepta.

"Suficientemente discutido el artículo 49, se aprueba por unanimidad de ciento dos votos.

"El ciudadano Florencio Barrera Fuentes, por las razones que expone, sugiere una nueva redacción para la fracción IX del artículo 3o transitorio, que es aceptada por las Comisiones, por conducto del ciudadano Emilio Sánchez Piedras.

"La Secretaría procede a recoger la votación nominal de la fracción IX del artículo 3o transitorio y de todos los preceptos no objetados del proyecto a discusión, que resultan aprobados por unanimidad de ciento dos votos.

"Pasa el proyecto de Ley Orgánica de los Territorios de la Federación al Senado para efectos constitucionales.

"La Presidencia concedió el uso de la palabra al ciudadano Eduardo José Molina Castillo, quien se refirió a las relaciones internacionales de comercio entre los países latinoamericanos y los Estados Unidos de Norteamérica, y especialmente con nuestro país, y citó la exportación de materias primas entre ellas el henequén, el plomo y el zinc y señaló la necesidad de encontrar mercados adecuados y justos. El orador trató también de la reciente industrialización de México.

"El ciudadano Emilio Sánchez Piedras, a quien se concedió la palabra para aclaraciones acerca de lo expuesto por el ciudadano Molina Castillo, manifestó que nuestro país lucha para vencer los inconvenientes del mercado exterior, procurando precios más justos para nuestras materias primas por todos los medios a su alcance y el logro de mejores mercados y agregó que se defiende con dignidad la estructura económica de nuestro país.

"La Presidencia agregó a la Comisión que concurrirá al informe del C. Gobernador de Sinaloa, a los ciudadanos diputados Arcadio Camacho Luque y Samuel Castro Cabrera.

"A las dieciséis horas se levantó la sesión y se citó para el martes trece del corriente, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra., en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 6 del actual:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso en que se refiere la fracción III inciso B del artículo 37 de la Constitución, para que el C. ingeniero Walter C. Buchanan, Secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1960. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F .- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la unión.- Presentes.

"En oficio fechado el 6 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 de la Constitución, para que el C. ingeniero Alberto Acuña Ongay, Director de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla la Mérito le confirió el Gobierno de Brasil".

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración atenta y distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1960. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 6 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37, de la Constitución, para que el C. contralmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, Subsecretario de Marina, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de Mérito Militar de primera clase que le confirió el Gobierno de la República de Portugal".

"hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1960. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"A continuación transcribo a ustedes, para los fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones dirigió a está de Gobernación, con fecha 6 del actual:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B del artículo 37 de la Constitución, para que el C. licenciado Antonio Francoz Rigalt, Subdirector de Aeronáutica Civil, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Santos Dumont", que en el grado de Medalla al Mérito le confirió el Gobierno de Brasil".

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 12 de diciembre de 1960. - Por A.c. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. teniente coronel Leopoldo Barquera T. pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Abdón Calderón" de segunda clase , que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción III, del apartado B, del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la suscrita Comisión estima que no existe inconveniente legal alguno para negar el permiso a que se contrae este dictamen, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. teniente coronel Leopoldo Barquera T., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón" de segunda clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes.- Enrique Gómez Guerra.- Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a emitir el dictamen correspondiente a la solicitud presentada por la secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, para que el C. capitán Eliud Casiano Bello, a efecto de que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Abdón Calderón" de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"En vista de encontrarse satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, la Comisión estima que es procedente la concesión del permiso solicitado para que el C. Eliud Casiano Bello acepte y use la condecoración concedida, y, en tal virtud, venimos a someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. capitán Eliud Casiano Bello, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración

"Abdón Calderón" de tercera clase, que le confirió el Gobierno de Ecuador.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de la H. Asamblea, fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, para estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud del C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de esta H. Cámara de Diputados, a fin de que le sea concedida jubilación voluntaria por más de 43 años de servicios al Poder Legislativo.

"La documentación existente en esta H. Cámara y nuestra experiencia personal nos indican las grandes cualidades, tesonero trabajo y lealtad que el C. Oficial Mayor de este cuerpo colegiado ha sabido poner al servicio de las distintas Legislaturas a las que ha servido.

"Su tacto y probado patriotismo y han servido para que exista una corriente de continuidad en los trabajos propios del Parlamento y su modestia ha contribuido a granjearle el respeto y estimación de todos aquéllos que hemos tenido el honor de ser representantes del pueblo.

"Todo lo anterior, nos lleva a dictaminar este asunto siguiendo los deseos del interesado, aun cuando sabemos que será difícil hallarle adecuado substituto.

"Por las razones antes expuestas, tenemos el honor de someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o, de la ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Alfonso Navarrete Tappan, Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 7,805.27 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por

servicios que durante más de 43 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 5 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez .- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

- El C. secretario Osario Palacios Juan José (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 6 del presente mes, por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, el escrito en que la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Roberto Julio Weitlaner Pillinger, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes le concedió el Gobierno de Austria.

"No encontrando impedimento legal alguno para conceder el permiso solicitado, con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Roberto Julio Weitlaner Pillinger, para que, sin perder la ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Honor, que en el grado de primera clase para Ciencias y Artes le concedió el Gobierno de Austria.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1960. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel". - Primera lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"El C. general de división del Cuerpo de Guardias Presidenciales solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general de brigada D. E. M. Luis R. Casillas Rodríguez pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración "Naciones Unidas en el Servicio de la Paz", que le fue conferida por los servicios prestados a la Secretaría General de las Naciones Unidas en la Vigilancia de la Tregua de Palestina en el Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para la India y Pakistán.

"De la documentación que compone el expediente se deduce que se encuentran satisfechos los requisitos necesarios para conceder el permiso que se solicita, ya que no hay motivo legal alguno en contra de la solicitud de referencia; en tal virtud; la suscrita Comisión en relación con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de brigada D. E. M. Luis R. Casillas Rodríguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración "Naciones Unidas en el Servicio de la Paz", que se le confirió por los servicios prestados a la Secretaría General de las Naciones Unidas en la Vigilancia de la Tregua de Palestina en el Grupo de Observadores Militares de las Naciones Unidas para la India y Pakistán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 6 de diciembre de 1960. - Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinoza Flores".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los dos proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿ Falta algún ciudadano de votar por la negativa ? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fueron aprobados los dos proyectos de decreto por unanimidad de 101 votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Fomento Agrícola y Comercio Exterior e Interior, unidas.

"Honorable Asamblea:

"A Estas Comisiones unidas de Fomento Agrícola y de Comercio Exterior e Interior, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, enviada por el Ejecutivo de la Unión a esta Cámara.

"Habiendo verificado un estudio detenido del articulado de la propia ley, así como consultado la opinión de algunos técnicos sobre la materia, hemos unificado nuestro criterio dentro de las siguientes consideraciones:

"Que al Ejecutivo de la Unión le interesa, de acuerdo con los propósitos que se ha trazado, mejorar la producción y comercio de semillas, para obtener del agro mexicano frutos de mayor consideración de los que hasta la fecha han podido

obtenerse, de la reducida superficie agrícola con que cuenta la República Mexicana, ya que se han tenido que realizar grandes esfuerzos para reducir la importación de granos indispensables como alimento básico del pueblo, pues dicha importación implicaba, todavía hace diez años, una considerable fuga de divisas y, además, encarecimiento de las sustancias indispensables para los habitantes de la nación.

"A la fecha los trabajos realizados en México, por sus programas nacionales y la colaboración internacional recibida, permiten asegurar que se cuenta con materiales técnicos de primerísima calidad respecto a la producción agrícola, con especialidad en lo que se refiere a los productos básicos de la alimentación de las grandes masas populares, como son el maíz, el frijol, el trigo, la papa, el arroz, etc.

"Con los resultados de los programas de investigación, al amparo de una adecuada legislación, puede iniciarse en México en gran forma, los programas de producción de semillas en escala comercial, para generalizar su uso y ofrecer mejores condiciones para la recuperación de las grandes inversiones, que el Estado está haciendo para mejorar la economía agrícola del país.

"La iniciativa de ley que el Ejecutivo ha enviado a esta H. Cámara, debe considerarse como una de las primeras leyes eminentemente técnicas y científicas en la rama agrícola, después de los ordenamientos importantísimos que norman la vida en el agro mexicano, como son la Legislación Agraria, la de Crédito Agrícola y Agrícola Ejidal.

"La Ley de producción de Semillas y las normas de su comercio, para ser utilizados por los agricultores, constituye la base fundamental para mejorar la producción agrícola mexicana, primeramente en cuanto a generalizar el uso de variedades de alto rendimiento y mejorar su calidad, para satisfacer a los consumidores nacionales, asegurándoles la mejor defensa de los productos derivados de la agricultura, que deben manejarse tanto en el marcado nacional como en el internacional.

"No debemos dejar pasar desapercibido que la mejoría en la producción de semillas a través de las normas que establece la iniciativa a dictamen, vendrá a garantizar a los productores agrícolas utilidades que redundarán en beneficio de la economía nacional y, asimismo, en la adquisición por el pueblo de productos básicos de alimentación y materias primas para la futura industrialización de México. Por otra parte, a medida en que México mejore la producción de sus semillas, podrá crear un mercado internacional que protegerá en forma muy conveniente su existencia de divisas, al evitar la fuga de las mismas y al obtener la venta de las semillas producidas por su agro.

"Se ha venido advirtiendo en forma mundial el deseo de los pueblos de la tierra para mejorar la calidad y condiciones de los alimentos básicos de sus habitantes, de tal manera que organismos como la FAO Y la OEA, han venido efectuando Asambleas de carácter internacional que tienden a debatir este tema tan importante, y para orgullo de nuestro país, éste ha sido considerado como el más avanzado en la reglamentación y organización de la técnica agrícola con la tendencia aludida, de tal manera que por investigaciones practicadas por los suscritos miembros de estas Comisiones, encontramos que en la última reunión celebrada por la OEA, los proyectos de legislación que llevaban los delegados mexicanos fueron de gran interés para los representantes de otros países.

"Por otra parte, hemos podido investigar que ha pesar de que en la América Latina existe una legislación amplísima a este respecto, en general puede considerarse como anárquica y descoordinada, de tal manera que esta iniciativa de ley, producto de varios anteproyectos que fueron estudiados por el Ejecutivo de la Unión, viene a representar para México su ubicación en la avanzada de la producción, certificación y comercio de semillas para siembra.

"Esta iniciativa de ley no es nueva, sino que tiene su antecedente en el decreto que creó la Comisión Nacional del Maíz y que ha operado con éxito durante más de diez años, haciendo estudios, experiencias, siembras y clasificaciones de los diversos granos del producto básico del alimento del pueblo, logrando un aumento en el rendimiento unitario de 600 kilos por hectárea que era en el año de 1950 a 900 kilos en el presente año, y también dicha Comisión que será absorbida por la productora Nacional de Semillas, tiene ya establecida 17 plantas de tratamiento, conservación, fumigación, etc., en distintos estados de la República, plantas que, de aprobarse y entran en vigor la presente ley, se dedicarán ya a la producción, tratamiento, certificación y comercio, de todos aquellos productos que vayan considerándose dentro del catálogo agrícola, como productos básicos para la alimentación del pueblo o materias primas para lograr la industrialización del país.

"La ley, con los organismos de operación que establece, no excluye en manera alguna a la iniciativa privada y simplemente la substituye, en tanto se organiza las asociaciones de productores agrícolas, que serán de preferencia las que tendrán en sus manos una nueva actividad agrícola industrial y comercial, y la Productora Nacional de Semillas, según la tendencia del propio Gobierno, estará en operación, en tanto los organismos privados estén capacitados para elaborar las semillas requeridas para su clasificación y siembra nacionales, quedando de todos modos a los organismos oficiales el establecer las reglas de control, inspección y vigilancia requeridos y establecidos por esta propia iniciativa de ley.

"Es de hacerse notar que los organismos encargados de operar la ley y que son:

"I. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas;

"II. El Comité Calificador de Variedades de Plantas;

"III. El Registro Nacional de Variedades de Plantas;

"IV. La Productora Nacional de Semillas;

"V. Las Asociaciones de productores de Semillas, y

"VI. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, exigen como requisitos esenciales, un personal técnico especializado que garantice con sus conocimientos, eficacia, coordinación y unidad de operación el desarrollo del programa, por lo que ha juicio de estas Comisiones, Capítulo II de la iniciativa, hay que agregarle un párrafo que establezca la calidad de los integrantes de los organismos que hemos mencionado, que debe establecer lo siguiente:

"Los integrantes de los organismos y servicios mencionados deberán ser técnicos de eficacia reconocida, que coordinarán sus actividades para el mejor funcionamiento de este sistema nacional de producción, certificación y comercio de semillas".

"Por otra parte, las suscritas Comisiones consideran que para el financiamiento, producción, beneficio, distribución y venta de semillas certificadas de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones Productoras de Semillas, es indispensable que estos organismos cuenten con crédito oportunos y preferente, por lo que consideran que debe establecerse, después del artículo 26 de este proyecto, otro artículo con el número 27 que figure en la forma siguiente:

"Artículo 27. Las solicitudes de crédito para el financiamiento de la producción, beneficio, distribución y venta de semillas certificadas, de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones de Productores de Semillas en términos de esta ley, tendrán atención preferente las Instituciones del Sistema Nacional de Crédito Agrícola y en el Banco Nacional de Comercio Exterior. Igual preferencia se tendrá en la adquisición de fertilizantes insecticidas, maquinaría, equipos y demás productos, que se fabriquen por las empresas de participación estatal".

"A virtud de lo antes expuesto, venimos a someter la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de la ley sobre producción, certificación y comercio de semillas.

"Capítulo I.

"Del objeto de la ley.

"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular, con base en lo que sobre el particular dispone el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.

"Artículo 2o. Para los fines del artículo anterior se declaran de utilidad pública:

"I. Los trabajos de investigación para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes, o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa o indirectamente útiles al hombre;

"II. La clasificación de variedades de plantas, para su inscripción en el Registro Nacional de Variedades y su posible autorización para cultivo en grande escala;

"III. La producción y el beneficio de las semillas, realizados al amparo de esta ley;

"IV. La certificación de semillas y las actividades de distribución, venta y utilización de semillas certificadas, y

"V. Las campañas de información y propaganda, encaminadas a generalizar el empleo de semillas certificadas y a la realización de mejores prácticas de cultivo.

"Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por semilla: los frutos o partes de estos, así como las partes de vegetales o vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies de la vegetación.

"Artículo 4o. En la investigación para el mejoramiento o formación de variedades de plantas cultivables y en la producción de sus semillas, se considerarán las siguientes categorías de éstas:

"I. Originales: Las resultantes de los trabajos de mejoramiento o formación de variedades, mientras permanezcan bajo el control de quienes las formaron o mejoraron. Estas semillas constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de la siguiente categoría en escala comercial;

"II, Básicas: Las que se produzcan incrementado semillas originales, siguiendo método que garanticen su más alto grado de identidad genética y de pureza;

"III. Registradas: Las que descienden de las semillas básicas o de las mismas registradas, que conserven satisfactoriamente su identidad genética y pureza varietal, dentro de las especificaciones que al respecto establezcan los reglamentos de esta ley, y

"IV. Certificadas: Las que descienden de las semillas básicas, de las registradas o de las propias certificadas, que se produzcan para distribución comercial de acuerdo con las normas que para cada clase de cultivo se establezca en los reglamentos de esta ley. Los propios reglamentos especificaran los diferentes grupos dentro de los cuales deban quedar comprendidas, para su control, las semillas certificadas.

"Capítulo II.

"Del Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

"Artículo 5o. Para la realización de los fines de esta ley, se crea el Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, integrado por los organismos y servicios siguientes:

"I. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícola;

"II. El Comité Calificador de Variedades de Plantas;

"III. El Registro Nacional de Variedades de Plantas;

"IV. La Productora Nacional de Semillas;

"V. Las Asociaciones de Productores de Semillas, y

"VI. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

"Los integrantes de los organismos y servicios mencionados, deberán ser técnicos de eficacia reconocida, que coordinarán sus actividades para el mejor funcionamiento de este sistema nacional de producción, certificación y comercio de semillas.

"Capítulo III.

"De la Investigación para el Mejoramiento de las Plantas.

"Artículo 6o. La investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes y la formación de otras, corresponde al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. Los particulares que lleven a cabo trabajos semejantes, requerirán autorización de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para quedar bajo el amparo de la presente ley.

"Artículo 7o. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas tendrá a su cargo el Banco de Germoplasma, en el que, en las cantidades y por el tiempo que para cada cultivo señalen los reglamentos, se conservan las reservas mínimas de semillas originales de las variedades mejoradas o formadas en sus programas de trabajo e inscritas estas últimas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas.

"Artículo 8o. Las semillas originales de las variedades de plantas que el Instituto mejore o forme y que hubieren sido aprobadas para cultivo se entregarán a la Productora Nacional de Semillas para su aprovechamiento en los programas de producción de semillas en escala comercial. El suministro de dichas semillas a otras dependencias y a los particulares, solamente podrá realizarse con acuerdo expreso y directo del Secretario de Agricultura y Ganadería.

"Artículo 9o. Las personas que utilicen, para la producción de semillas certificadas, las originales de variedades mejoradas o que forme el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, deberán cubrir los correspondientes derechos en la forma y monto que fije la tarifa respectiva.

"Artículo 10. Si los particulares desean gozar, de conformidad con la parte final del párrafo primero del artículo 28 constitucional, del privilegio del aprovechamiento comercial exclusivo de las variedades de plantas que mejoren o formen en sus trabajos de investigación, deberán inscribirlas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas. Esta inscripción bastará para que el privilegio se entienda concedido por el tiempo en que se mantenga vigente y que en ningún caso excederá de veinticinco años. El privilegio es transmisible hereditariamente, pero los herederos no podrán disfrutarlo sino por el tiempo que reste para completar, con el ya disfrutado por el autor de la sucesión, el máximo por el que haya sido otorgado.

"Los reglamentos señalarán los requisitos para obtener la inscripción y para conservarla en vigor.

"Artículo 11. La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá celebrar convenios de coordinación y cooperación para el desarrollo de programas de investigación para el mejoramiento y formación de variedades de plantas, con los Gobiernos de los Estados, los institutos de enseñanza agrícola superior y los particulares. Los convenios que para el mismo fin se celebren con gobiernos o particulares extranjeros, se sujetarán a la legislación respectiva.

"Capítulo IV.

"De la Calificación y Registro de las Variedades de Plantas.

"Artículo 12. El Comité Calificador de Variedades de Plantas estará integrado por el Director General de Agricultura, como Presidente: El Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, el Director General de la Productora Nacional de Semillas y el Director General de Defensa Agrícola, como Vocales, y el Jefe del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como Secretario.

"Artículo 13. Corresponde al Comité:

"I. Calificar las variedades de plantas, la calificación se hará en los términos del reglamento correspondiente, pero sin dejar en ningún caso de tomar en cuenta las características agronómicas de las plantas, su comportamiento comparativo con otras variedades de la misma especie y las condiciones socioeconómicas de su cultivo. El Comité asignará para su fácil identificación, la clave correspondiente a las variedades de plantas que autorice para la producción de semillas certificadas, y ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Variedades de Plantas;

"II. Ordenar la cancelación del registro de variedades destinadas a la producción de semillas certificadas, cuando se inscriba una nueva variedad del mismo cultivo con características y comportamiento significativamente superiores a las ya inscritas, o se demuestre que una variedad determinada sea notablemente susceptible a determinada plaga o enfermedad. Ninguna cancelación se hará sin oír previamente a los interesados, y, al ordenar, el Comité fijará prudentemente el plazo en el que deberá cesar la producción de semillas certificadas de la variedad que se cancela;

"III. Emitir opinión, ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en todos los casos de importación o exportación de semillas, y sin cuyo requisito éstas no podrán efectuarse, y

"IV. Las demás funciones que le señalen esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 14. Sólo las variedades inscritas en el Registro Nacional de Variedades de Plantas podrán destinarse, al amparo de esta ley, a la producción de semillas certificadas. Sin embargo, de resultar satisfactorias las primeras pruebas de campo y laboratorio que se realicen con respecto a una variedad pendiente de calificación e inscripción, el Comité podrá autorizar provisionalmente su cultivo y por tanto la producción de semillas certificadas.

Las autorizaciones definitivas se expedirán al terminar el ciclo de pruebas que a cada caso corresponda.

"Artículo 15. El Registro Nacional de Variedades de Plantas funcionará como dependencia de la Dirección General de Agricultura y contará con:

"I. Los libros de inscripción y cancelación de las variedades;

"II. Los expedientes que en cada caso se vayan formando. Estos expedientes se iniciarán con la solicitud de registro y concluirán con la resolución que autorice o niegue la inscripción. La orden de cancelación de una inscripción será tramitada y resuelta en el mismo expediente en que haya sido ordenada la inscripción, y

"III. El archivo general de resultados de las pruebas comparativas de campo de las diversas variedades de plantas y del análisis de sus productos.

"Capítulo V.

"De la Producción de Semillas Certificadas.

"Artículo 16. Para impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas, se crea un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, que se denominará Productora Nacional de Semillas.

"Artículo 17. Corresponde a la Productora Nacional de semillas:

"I. Producir, beneficiar, distribuir y enajenar las semillas correspondiente a los cultivos que en función de la demanda de aquéllos y de sus posibilidades económicas, le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"II. Recibir, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas o de cualquier otra dependencia del Gobierno Federal, para su incremento como semillas básicas y su empleo en la producción de semillas registradas y certificadas, las semillas originales resultantes de los trabajos de investigación para el mejoramiento de variedades de plantas;

"III. Establecer y operar campos para la producción de semillas básicas y registradas, zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas de este último tipo y zonas de distribución para su venta;

"IV. Producir directamente, o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés, de acuerdo con los programas generales de producción agrícola que establezca la Secretaría de Agricultura y Ganadería;

"V. Realizar toda clase de actos de comercio respecto de las semillas registradas o certificadas;

"VI. Gestionar el financiamiento requerido por sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas, y cooperar con las Asociaciones de Productores de Semillas en los problemas de igual naturaleza que se les presenten;

"VII. Promover el establecimiento y la organización de la Asociaciones de Productores de Semillas, otorgándoles asistencia técnica y encomendándoles de manera preferente la producción, el beneficio, la distribución y la venta de las semillas certificadas;

"VIII. Vigilar el funcionamiento de las Asociaciones de Productores de Semillas que se mantengan en operación al amparo de esta ley, y cooperar con ellas en la solución de sus problemas técnicos y económicos;

"IX. Atender, en colaboración con el Servicio de Extensión Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, las campañas educativas tendientes a generalizar el uso de las semillas certificadas para elevar el rendimiento unitario y mejorar la calidad de las cosechas, y

"X. Las demás funciones que le señalen su reglamento interior y las disposiciones reglamentarias de la presente ley.

"Artículo 18. Para que la Productora Nacional de Semillas cubran con normalidad los gastos de su administración, el costo de las campañas especiales de carácter educativo que le encomiende la Secretaría de Agricultura y Ganadería, así como los quebrantos económicos de los programas de producción de semillas correspondientes a cultivos sobre los que no se tengan los problemas técnicos de producción, recibirá anualmente del Gobierno Federal el subsidio que, en función de sus actividades, proponga la Secretaría de Agricultura y Ganadería y apruebe el Ejecutivo Federal.

"Artículo 19. El patrimonio de la Productora Nacional de Semillas se integrará con los bienes inmuebles, muebles subsidios, cantidades presupuestales, donaciones, créditos, fideicomisos y demás disponibilidades económicas que se destinen a su objeto. Para enajenar o gravar en cualquier forma sus bienes inmuebles, la Productora requerirá autorización expresa del Ejecutivo Federal.

"Artículo 20. La administración de la Productora Nacional de Semillas estará a cargo de un Director General, auxiliado por un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Agricultura y Ganadera.

"Como órgano de consulta de la Productora Nacional de Semillas habrá un Consejo Técnico Consultivo, cuya integración y funcionamiento determinará el reglamento interior de aquélla.

"Artículo 21. Corresponde al Director General:

"I. Planear y dirigir las actividades de la Productora;

"II. Administrar el patrimonio de ésta;

"III. Formular el presupuesto anual de la institución y someterlo, por conducto del Secretario de Agricultura y Ganadería, a la aprobación definitiva del Presidente de la República;

"IV. Dictar las disposiciones de carácter general encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico y administrativo de la institución;

"V. Tener la representación legal de la institución y por lo tanto celebrar, con la suma de facultades de un mandatario general, todos los actos jurídicos de administración y dominio necesario para el funcionamiento de la Productora; bajo el concepto de que para enajenar o gravar inmuebles se estará a lo dispuesto en la parte final del artículo 18. Le corresponde igualmente al Director General la representación de la Productora como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley. Podrá asimismo obligar a la institución cambiariamente; concertar toda clase de operaciones de crédito relativas a la mismas; substituir los mandatos generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, parcial o totalmente y revocar los poderes que otorgue; desistirse del juicio de amparo; presentar denuncias y querellas y desistirse de éstas, y, en general, ejercer todos los actos de representación y mandatos que para la eficacia del cargo sean necesarios;

"VI. Celebrar contratos de trabajos para integrar el personal requerido por las actividades de la institución;

"VII. Rendir anualmente a la Secretaría de Agricultura y Ganadería un informe general de las actividades de la Productora y de las cuentas de su administración, y

"VIII. Las demás funciones que le fijen esta ley, sus reglamentos y el reglamento interior de la Productora.

"Artículo 22. El reglamento interior señalará las funciones del subdirector técnico y del

administrador y la forma y términos en que deban suplirse sus ausencias, así como las del Director General.

"Artículo 23. Los predios agrícolas propiedades de la Productora Nacional de Semillas que se destinen directamente al incremento de semillas básicas y a la producción de semillas registradas y certificadas, serán inafectables para fines agrarios en los términos del código de la materia.

"Artículo 24. La producción, el beneficio, la distribución y el comercio de semillas certificadas, no quedarán sujetos al pago del impuesto federal sobre ingresos mercantiles. Las industrias destinadas, o que en el futuro se destinen al beneficio de semillas certificadas, gozarán de las franquicias fiscales establecidas para las industrias nuevas y necesarias, en los términos de la ley de la materia.

"Artículo 25. Las asociaciones de Productores de Semillas se considerarán como órganos de colaboración de la Productora Nacional en la ejecución de los programas de producción, distribución y comercio de semillas. En cuanto a su organización, se regirán por la leyes correspondientes, y como productores de semillas por lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos.

"Artículo 26. Las personas o empresas particulares que se dediquen a la producción de semillas certificadas, sujetarán sus actividades a las autorizaciones que les conceda la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Las semillas que produzcan corresponderán a las variedades que lleguen a formar o inscribir.

"Artículo 27. Las solicitudes de crédito para el financiamiento de la producción, beneficio, distribución y venta de semillas certificadas, de la Productora Nacional de Semillas y de las Asociaciones de Productores de Semillas en términos de esta ley, tendrán atención preferente en las Instituciones del Sistema Nacional de Crédito Agrícola y en el Banco Nacional de Comercio Exterior. Igual preferencia se tendrá en la adquisición de fertilizantes, insecticidas, maquinaria, equipos y demás productos, que se fabriquen por las empresas de participación estatal.

"Artículo 28. Son obligatorias en la producción, el beneficio y el manejo de semillas para siembra, las especificaciones técnicas que para cada cultivo establezcan los reglamentos de esta ley y las disposiciones complementarias que dicte la Secretaría de Agricultura y Ganadería, especialmente las que se refieran a condiciones de los terrenos, épocas de siembras, equipo mínimo necesario para labores de cultivo, disponibilidad de agua para los riesgos, condiciones de aislamiento, densidades de siembra y proporción de progenitores, equipo para control de plagas y, en general, todo lo que tenga por objeto obtener semillas de alta calidad. Toda siembra para producción de semillas en los términos de esta ley, deberá inscribirse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, en la forma que se establezca en los reglamentos.

"Capítulo VI.

"De la certificación de las semillas para siembra.

"Artículo 29. Corresponde al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas:

"I. Llevar los registros de:

"a) Los productores.

"b) Las siembras para producción de semillas.

"c) Las instalaciones industriales para beneficio.

"d) Los actos de comercio interior y exterior de semillas que señale el reglamento;

"II. Inspeccionar y vigilar el exacto cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas para el cultivo, el beneficio industrial y el almacenamiento de semillas;

"III. Certificar el origen y la calidad de las semillas que se ofrezcan a los agricultores y que sean adecuadas para la reproducción en función de las condiciones ecológicas de cada región.

"IV. Expedir y controlar el uso de certificados de origen y calidad, así como el de las etiquetas para certificación de las semillas que se hubieren producido y beneficiado;

"V. Expedir las órdenes de pago de los derechos correspondientes a las inspecciones y certificaciones y al uso de sellos y etiquetas a que se refiere la fracción anterior;

"VI. Controlar las importaciones de semillas, a cuyo efecto cuidará que las que se introduzcan al país reúnan las especificaciones exigidas por la ley y los reglamentos, y

"VII. Las demás funciones que le atribuyan esta ley sus reglamentos.

"Artículo 30. Los reglamentos fijarán las bases para las inspecciones de campo y de las plantas de beneficio, así como los métodos de muestreo de semillas para ensaye en los laboratorios que al efecto se establezca en las diferentes regiones productoras del país.

"Artículo 31. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación dependerá directamente de la Dirección General de Agricultura y contará con el personal que señale el presupuesto.

"Artículo 32. Las cuotas por derechos de certificación y de inscripción y por el uso de las etiquetas y sellos que se utilicen en la certificación de semillas, se cubrirán de acuerdo con las tarifas respectivas.

"Capítulo VII.

"Del comercio de semillas.

"Artículo 33. Sólo podrán ofrecerse al público como semillas certificadas aquellas que, producidas y beneficiadas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, tengan condiciones normales de vialidad y estén amparadas con los certificados y etiquetas que al respecto expida el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Cuando la naturaleza de las semillas permita, se expenderán en envases etiquetados.

"Artículo 34. Se prohibe el uso de las expresiones "semillas certificadas",

"certificación de semillas" u otras equivalentes, en etiquetas o documentos que se fijen en envases que contengan semillas o que en otra forma las acompañen, cuando no se trate de semillas producidas de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos con la intervención de las autoridades de la materia.

"Artículo 35. El transporte de semillas entre una población y otra, sean de la misma entidad federativa o de entidades diferentes, deberá ampararse

con los correspondientes certificados de origen y calidad y con las etiquetas, adheridas a los envases, que expida el Servicio Nacional de Certificación de Semillas. La movilización de semillas a granel se hará rotulando el vehículo con el número del certificado de origen y calidad correspondiente a la semilla transportada.

"Artículo 36. La movilización de cosechas que constituyan materia prima para el beneficio de semillas, entre los campos de producción y las instalaciones industriales de beneficio, deberá documentarse por los propios productores empleando las formas oficiales de remisión que al respecto les proporcione el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y en las que se expresarán, como requisitos básicos, el lugar de origen, el de destino y la clase de semillas.

"Artículo 37. Los productores y comerciantes de semillas están obligados a conservar en su poder, cuando así lo establezcan los reglamentos de esta ley, las muestras de las semillas que expendan y la documentación relativa a su certificación.

"Artículo 38. La importación y la exportación de semillas requerirán permiso de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que, para expedirlo, oirá previamente al Comité Calificador de Variedades de Plantas.

"La introducción al país de colecciones de variedades y de materias que se utilicen en trabajos de investigación, requerirá también permiso de dicha Secretaría, oyendo previamente al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas.

"Los permisos de exportación no se concederán cuando no se tengan satisfechas las demandas interiores, salvo el caso de excedentes en determinada región, pero siempre que razones técnicas, económicas o de cualquier otro orden impidan el aprovechamiento de esos excedentes en las regiones en que hagan falta.

"Artículo 39. Para comprobar que las semillas que se pretende importar corresponden a las realmente autorizadas, los inspectores del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas revisarán la documentación que las amparen y tomarán muestras para realizar las pruebas que para cada caso se establezcan en los reglamentos. De no reunir las semillas las condiciones al respecto requeridas por esta ley y sus reglamentos, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación la notificará a las autoridades aduanales para que se impida la introducción de aquéllas al país.

"Artículo 40. Las personas físicas o morales que se dediquen a la importación, la exportación, la producción, el beneficio, el almacenamiento, distribución o la venta de semillas, estarán obligadas a registrarse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y a sujetarse a las inspecciones que éste realice de acuerdo con sus facultades ya sea en sus predios o en sus instalaciones, almacenes o expendios.

"Artículo 41. La propaganda que relativamente a las semillas certificadas se realice por los particulares, requerirá la previa aprobación del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Dicha aprobación no se otorgará cuando la propaganda en proyecto no se apegue a las cualidades y características reconocidas a la variedad de plantas de que se trate, atribuya a ésta cualidades y características inexistentes o exagere las reales. Independientemente de la sanción legal a que se haga acreedor el particular que realice la propaganda sin esta autorización, el Servicio Nacional de Inspección y Certificación ordenará suspenderla de inmediato.

"Artículo 42. El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y con base en los estudios económicos realizados al respecto, está facultado para determinar los precios mínimos a que deben pagarse las cosechas que constituyan materia prima para el beneficio de las semillas, así como los precios máximos de venta directa de las semillas certificadas al público consumidor.

"Artículo 43. El teñido de las semillas con fines de control, así como la venta de las que se consideren como desperdicios y de las que pierdan sus condiciones normales de viabilidad, se sujetarán a las disposiciones que sobre el particular establezcan los reglamentos.

"Capítulo VIII.

"De la Sanidad de la Semillas.

"Artículo 44. El Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas determinará las normas fitosanitarias relativas a la producción y beneficio de semillas que deban ser certificadas. La vigilancia de la aplicación y del debido cumplimiento de dichas normas corresponderán al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

"Capítulo IX.

"De las Infracciones, Sanciones y Procedimientos.

"Artículo 45. Independientemente de las sanciones previstas en el Código Penal y demás leyes aplicables, se sancionará con multa de $ 500.00 a . . . . $ 10,000.00:

"I. Ofrecer al público como semillas certificadas en los términos de esta ley, aquellas que hayan perdido las cualidades y características correspondientes a éstas o no hayan sido certificadas por las autoridades competentes;

"II. Contravenir lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley;

"III. Expender semillas certificadas sin las etiquetas oficiales requeridas por esta ley y sus reglamentos;

"IV. Adulterar las semillas certificadas en cualquier fase de su producción, beneficio o venta;

"V. Todos los actos encaminados a engañar a las autoridades del Sistema, sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, beneficios o almacenamiento de semillas;

"VI. La falsificación de etiquetas y de certificados de origen y calidad de semillas, o de cualquier otro documento relacionado con los actos de investigación, calificación, registro, inspección, certificación, producción, beneficio, movilización, distribución, comercio, importación y exportación de semillas;

"VII. El uso de los documentos falsificados a que se refiere la fracción anterior, y

"VIII. La realización de la propaganda a que se refiere el artículo 40, contraviniendo lo dispuesto en el propio precepto.

"Artículo 46 Se impondrá multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00 y distribución de su empleo, a los funcionarios o empleados de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y de las Instituciones del Sistema Nacional de Crédito Agrícola, que sin recabar autorización especial del Secretario de Agricultura y Ganadería, en la que se exprese su calidad de funcionario o empleado, se dediquen por su cuenta a la producción, el beneficio o el comercio de semillas.

"Artículo 47. Todos los actos u omisiones contrarios a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos que no estén expresamente sancionados por los mismos, se castigarán con multa de $ 50.00 a $ 5,000.00. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de $ 100,00 a $ 10,000.00 o arresto hasta por 36 horas. Cuando la infracción, a juicio de la autoridad encargada de sancionarla, sea leve, se amonestará al infractor.

"Artículo 48. Cuando los productores, beneficiadores, almacenadores, distribuidores, comerciantes, importadores y exportadores de semillas, que operen al amparo de esta ley, no den cumplimiento a sus exigencias y a las de los reglamentos, y la autoridad juzgue que por la urgencia o naturaleza del caso, no basta la imposición de una sanción determinada, procederá a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos o instalaciones del infractor, o al aseguramiento de las siembras o semillas relacionadas con esas actividades.

"Artículo 49. Las infracciones serán sancionadas:

"I. En las entidades federativas, por los Agentes Generales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y

"II. En el Distrito Federal, por el Director General de Agricultura.

"Artículo 50. En caso de inconformidad, el infractor gozará del término de cinco días, contados a partir de la notificación respectiva, para ocurrir, en grado de revisión y garantizado previamente el interés fiscal en los términos de ley, al C. Secretario de Agricultura y Ganadería.

"El recurso será tramitado sumariamente, concediéndose al infractor el término de quince días para ofrecer y rendir sus pruebas y producir sus alegatos.

"La Secretaría, para mejor proveer, podrá mandar practicar las investigaciones que estime convenientes y dictará resolución dentro de los cinco días siguientes al en que declare cerrada la contención.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Se derogan el decreto de 30 de diciembre de 1949, que creó la Comisión Nacional del Maíz y las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. La Productora Nacional de Semillas tomará a su cargo el activo y el pasivo de la Comisión Nacional del Maíz.

"Artículo cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, adjudicará a la Producción Nacional de Semillas, en patrimonio propio, los bienes inmuebles incorporados para el servicio de la Comisión Nacional del Maíz y de la propiedad directa de ésta.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 8 de diciembre de 1960. - Comisión de Fomento Agrícola: Luis Ramírez Meza. - Arcadio Camacho Luque. - Horacio Tenorio Carmona. - Comisión de Comercio Exterior e Inferior: Fernando Guerrero Esquivel. - Juan Sabines Gutiérrez. - Andrés Manning Valenzuela."

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen en lo general.

Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se ha inscrito, para hablar en lo general, la Comisión. Tiene la palabra el ciudadano diputado Guerrero Esquivel.

El C. Guerrero Esquivel Fernando: "Honorable Asamblea: el fomento de la agricultura y el incremento de la producción agrícola para satisfacer las demandas de nuestra población creciente, requieren apoyarse en un servicio cada vez más eficiente de la investigación científica, la cual debe planearse y desarrollarse en forma coordinada, de acuerdo con los problemas derivados de las necesidades nacionales más apremiantes y con el mejor aprovechamiento de los elementos naturales, técnicos y económicos disponibles.

"Los tres factores básicos para realizar la explotación agrícola del suelo de la República Mexicana, son: el suelo, el agua y el hombre. Pero también debemos tener en cuenta los factores complementarios para incrementar las producción y la explotación unitaria de la tierra, y estos factores adicionales, son: el uso de las semillas certificadas, los fertilizantes e insecticidas, las maquinización del campo y la aplicación en alto grado de los conocimientos y experiencias del Instituto de Investigaciones Agrícolas.

"Es necesario relacionar íntimamente el problema demográfico con el problema de la producción, y hasta podemos afirmar que es precisamente el crecimiento de la población el que origina estudio más concienzudo de la explotación de los suelos de México.

"La población de la República Mexicana a partir del año de 1910, que era de 15 millones de habitantes, creció muy lentamente hasta el año de 1930 que era de 16 millones 500 mil habitantes, pero a partir del año de 1930, y según las estadísticas de 1940, la población era de 19 millones 600 mil habitantes, y en 1950 de 25 millones 800 mil habitantes . Para el año de 1960 el crecimiento ha llegado a la cifra de 34 millones de habitantes, esperándose para el año de 1980 una población de 64 millones de habitantes; de tal manera que es necesario ajustar los procedimientos y programas atendiendo a ese intensivo crecimiento de la población.

"El suelo o superficie total de la República, como ustedes saben, es de 196 millones de hectáreas, de las cuales, según la clasificación que nos presentan las personas especializadas en la materia de acuerdo con los datos que se desprenden del informe de labores de la Secretaría de Agricultura, tenemos 67 millones de pastizales; 33 millones 500 mil hectáreas de bosques; 15 millones de tierras

Desérticas; 50 millones 500 mil hectáreas de terrenos eriazos, y superficies que ocupan las ciudades, las carreteras, los lechos de los ríos y las lagunas que quedan incluidas dentró de esta cifra. Y, por último, 22 millones de hectáreas susceptibles de cultivo, de las cuales en el presente momento, sólo están en proceso de explotación 12 millones de hectáreas; es decir, que el caso de aceptar esta cifra como válida, es un 11% del total de la superficie de la República, el que puede ser susceptible de explotación, y no existen posibilidades, dada la topografía montañosa de nuestra patria, deponerse en explotación mayor cantidad de hectáreas de los 22 millones citados.

"De los 12 millones de hectáreas que están en explotación, son 2 millones 200 mil hectáreas regadas por los sistemas de riego construidos por el Gobierno de la Revolución, a partir del año de 1926 en que se creó la Comisión Nacional de Irrigación y, posteriormente, por la Secretaría de Recursos Hidráulicos que han trabajado intensamente para resolver este difícil problema del agro mexicano.

"Un millón 800 mil hectáreas son tierras de primera calidad que no requieren riego por ser tierras de humedad y por si solas dan un rendimiento semejante al de las tierras de riego.

"Las triste realidad nos demuestra que estamos en una situación deficitaria por lo que respecta a este primer elemento natural que es la tierra, porque si tenemos solamente 12 millones de hectáreas de explotación, y de acuerdo con lo que indican los organismos internacionales como la Organización de la Agricultura y la Alimentación, y que se requiere para la alimentación por habitante una hectárea de tierra bien cultivada, el conocimiento de las cifras que ustedes acaban de escuchar, nos revela que en México no tenemos ni siquiera media hectárea de tierra cultivable por habitante.

"El otro elemento que es el agua, sin la cual no podrá nunca existir materia viviente sobre la tierra, es el caso de un problema también de características angustiosas, ya que el mayor porcentaje de nuestras tierras cabe dentro de la clasificación de tierras áridas y semiáridas por estar gran parte de nuestro Territorio comprendido centro de los 14 y 33 grados latitud Norte, es decir, en la franja desértica del Mundo.

"Nuestro técnicos nos dicen que el escurrimiento virgen de las aguas es de 353,855 millones de metros cúbicos, y desgraciadamente este enorme volumen de agua no es aprovechable debido a las condiciones orohidrográficas de la República, y sólo debe tenerse en cuenta el escurrimiento potencial que está calculado en 63,319 millones de metros cúbicos, con los cuales sería posible regar, mediante las obras y las inversiones que haga la Secretaría de Recursos Hidráulicos, la cantidad de 7.964,875 hectáreas. Pero el agua en los volúmenes antes descritos tiene una filtración subterránea, y mediante procedimientos de bombeo para aflorar dichas aguas que están calculadas en 27,800 millones de metros cúbicos, y con los cuales pueden regarse 3.971,428 hectáreas, sumando esta cifra a la anteriormente citada, obtenemos que el máximo a que podría llegarse con los volúmenes de agua con que se cuenta, sería a cultivar por procedimientos de riego, 11.936,313 hectáreas; es decir, aunque quisiéramos volvernos un país eminentemente agrícola por riego, no podríamos nunca poner en explotación la totalidad de nuestras hectáreas susceptibles de cultivo, ya que estamos en este aspecto en una situación igualmente deficitaria.

"Entonces, señores diputados, no teniendo los elementos naturales que nos niegan la situación geográfica, es necesario resolver el problema de la producción agrícola del país, acudiendo a los otros elementos complementarios, pero en este caso indispensablemente, ya que son: la utilización de semillas mejoradas que provengan de la aplicación de la ciencia y los conocimientos de nuestro técnicos en los campos agrícolas de México; la ,maquinización del campo, y la utilización de insecticidas y fertilizantes. Y es necesario hacer notar, por lo que respecta a este último punto, que se requiere también ya una ley que declare utilidad pública la producción, industrialización, comercio y empleo de fertilizantes.

"Es por esta razón, señores diputados, por lo que las Comisiones unidas de Fomento Agrícola y Comercio Interior y Exterior, piden a ustedes con todo respecto que sea aprobada esta iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo Federal y que redundará en un incremento unitario de la producción agrícola de la nación. Muchas gracias".

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se va a tomar la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado en lo general el dictamen por 101 votos.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Yáñez Ruiz, para impugnar el artículo

El C. Yañez Ruiz Manuel: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Considero plausibles los motivos que han dado origen a esta ley, y creo que paulatinamente con el tiempo se llegará a un completo éxito en las labores que se propone, pero tengo entendido que el artículo 35 en la forma como está redactado, puede dar lugar -si la interpretación que le doy no es la exacta - a muchas dificultades para todos los agricultores y campesinos, y se pueden presentar a una serie de intromisiones y limitaciones en el tránsito de las semillas. Efectivamente, veamos lo que dice el artículo 35:

"El transporte de semillas entre una población y otra, sean de la misma entidad federativa o de entidades diferentes, deberán con los correspondientes certificados de origen y calidad y con las etiquetas, adheridas a los envases, que expida el Servicio Nacional de Certificación de Semillas. La movilización de semillas a granel se hará rotulando el vehículo con el número del certificado de origen y calidad correspondiente a la semilla transportada".

Por su parte, el artículo 40, íntimamente conectado con el anterior, dice:

"La personas físicas o

morales que se dedique a la importación, la exportación, la producción, el beneficio, el almacenamiento, la distribución o la venta semillas, estarán obligadas a registrarse en el Servicio Nacional de Inspección y Certificación y de Semillas y a sujetarse a las inspecciones que éste realice de acuerdo con sus facultades. . . "

Yo entiendo, señores, que estos artículos solamente pueden referirse a semillas certificadas. Si ustedes analizan el artículo tercero verán cómo define a las semillas. Dice así: Los frutos o partes de éstos, así como las partes de vegetales completos, que puedan utilizarse para la reproducción y propagación de las diferentes especies de la vegetación".

Quiere decir que dentro del concepto de semilla están tanto las certificadas como las que no lo son.

Por otra parte, vemos que el capítulo V. habla de producción de semillas certificadas; el capítulo VI, de la certificación de las semillas; el capítulo VII, viene a dar un brinco y habla del comercio de semillas, en general. ¡Cuáles! Todas, certificadas y no certificadas. ¿ Se imaginan ustedes las dificultades que tendrán los agricultores para transportar sus productos, si esto se le aplica a toda clase de semillas? Es más, el artículo 33 limita esto, y dice:

"Sólo podrán ofrecerse al público como semillas certificadas".

El artículo 34, dice "Se prohibe el uso de las expresiones "Semillas certificadas".

Si el artículo 35, bruscamente se quita el concepto "semillas certificadas", quiere decir que se refiere a todas, y esto daría lugar a un gran problema para los agricultores y a muchas arbitrariedades por parte de las autoridades.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Manning Valenzuela.

El C. Manning Valenzuela Andrés: Señores diputados: Habiendo tenido un cambio de impresiones los integrantes de las dos comisiones unidas que dictaminan esta iniciativa de ley, hemos llegado a las siguientes conclusiones: en bien de la claridad, y en bien de evitar lo que el señor licenciado Yáñez Ruiz nos exponía, para evitar confusiones, y en virtud de que las leyes, a pesar de redundantes, deben ser eminentemente claras, las Comisiones unidas al dictaminar tomaron en cuenta que debe establecerse la diferencia que existe entre semillas y granos, o cosechas simplemente, y por esa razón, ya clarificado el concepto "semilla", se establece de antemano que es semilla para la producción y no para consumo o cosecha simplemente. Pero habiendo expuesto en primer término el aspecto de claridad, las Comisiones aceptan la indicación del señor diputado y licenciado Yañez Ruiz y solamente en el capítulo VII el comercio de semillas, agregaremos la palabra "certificadas"; y al artículo 35 impugnado por el compañero diputado Yáñez Ruiz, también agregar el término "Certificado" para que sea eternamente clara. Muchas gracias.

El C. secretario Osorio Palacio Juan José: Con la aceptación de la Comisión, se va a someter, en un solo acto, a la votación nominal, todos los artículos y el 35. Por la afirmativa.

El C. secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Osorio Palacio Juan José ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se declara aprobado el proyecto de ley por 101 votos.

Pasa el Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"