Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601221 - Número de Diario 36

(L44A3P1oN036F19601221.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 36

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a las Comisiones correspondientes: minutas de los proyectos de decreto, que envía el Senado de la República, concediendo pensión, a la señora Otilia López viuda de Alba; jubilación a los CC. Gonzalo Aguilar F. y Salvador Mercado de Anda, Oficial Mayor y Tesorero de la H. Cámara de Senadores, respectivamente, y aumento de pensión al C. Manuel L. Navarro Villaseñor; iniciativa del Ejecutivo Federal por la que se establecen las bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, que debe imprimirse, y las solicitudes, de permiso para que el C. Pedro Feria Rivera pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania, y de aumento de pensión a la Señora María Cámara viuda de Pino Suárez.

3. - Primera lectura a nueve dictámenes que contienen los siguientes proyectos: de Presupuesto de Egresos para 1961, de la Federación; del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Sur de Baja California y Quintana Roo; de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas; de reformas a la Ley General de Población, y de jubilación a los CC. Rafael Candanedo Huidobro, empleado de la Cámara de Senadores, Consuelo Jasso y Esperanza Argumedo Jiménez, empleadas de la Contaduría mayor de Hacienda y de aumento de pensión para la señorita Carolina Barrios Sierra.

4. - Dictamen que contiene el proyecto de declaraciones sobre la aprobación de la reforma a la fracción II del artículo 107 constitucional. Se aprueba y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

5. - Segunda lectura a siete dictámenes en que se concede jubilación a los CC. Francisco Fimbres Escárcega, Alfredo Luna Pérez, María Beatriz Quintana viuda de Cardona y Armando G. Zamora Régules, empleados de esta Cámara y de la contaduría mayor de Hacienda y de aumento de pensión a la Señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto. se aprueban y pasan al Senado de la República para efectos Constitucionales.

6. - Segunda lectura al dictamen que contiene proyecto de ley que reforma al párrafo segundo de la fracción IV del apartado B) del artículo 123 constitucional, ya aprobado por el Senado de la República. Se aprueba y pasa a las Legislaturas de los Estados para efectos constitucionales.

7. - Se aprueban tres dictámenes sobre los siguientes proyectos de decreto: de modificación al artículo 1o de la Ley Reformatoria de la Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.; de reforma a la Ley Generales de Instituciones de Seguros y la Ley de Impuestos de Migración. Pasan al senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.05 horas): Se abre la sesión.

- El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"21 de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República concediendo pensión a la señora Otilia López viuda de Alba.

"Proyecto de decreto procedentes del Senado de la República por los que se jubila a los CC. Gonzalo Aguilar F. y Salvador Mercado de Anda, Oficial Mayor y Tesorero, Respectivamente, de aquella Cámara y se aumenta la pensión que disfruta el C. Manuel Navarro Villaseñor.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal estableciendo bases para la ejecución en México por el Ejecutivo

Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al permiso al C. mayor de infantería Pedro Feria Rivera para aceptar una condecoración de Alemania.

"Solicitud de la Señora María Cámara viuda de Pino Súares, a fin que se le aumente la pensión que actualmente disfruta.

"Dictámenes de primera lectura.

"Egresos de la Federación.

"Egresos del Departamento del Distrito Federal.

"Egresos del Territorio Sur de Baja California.

"Egresos del Territorio de Quintana Roo.

"Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

"Reformas a la Ley General de Población.

"Jubilaciones a los CC. Rafael Candanedo Huidobro, empleado del Senado de la República, Consuelo Jasso y Esperanza Argumedo Jiménez, empleadas de la Contaduría Mayor de Hacienda y aumento de Pensión a la señorita Carolina Barrios Sierra.

"Dictamen a discusión.

"Declaratoria de reforma a la fracción II del artículo 107 constitucional.

"Jubilaciones a los empleados de esta Cámara Francisco Fimbres Escárcega, Alfredo Luna Pérez, Abelerado Montaño, Gonzalo Méndez Peniche, Ma. Beatriz Quintana viuda de Cardona y Armando G. Zamora Régules.

"Aumento de pensión a la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto.

"Reforma a la fracción IV del apartado B) del artículo 123 constitucional.

"Modificación al artículo 1o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S. A.

"Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.

"Ley de Impuestos de Migración.

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las catorce horas y veinticinco minutos del martes, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día diecinueve del corriente.

"La presidencia hace aclaraciones relacionadas con la moción que en la sesión anterior presentó el ciudadano Villarreal Vázquez, referente al dictamen sobre el proyecto de Ley de Cinematografía. El ciudadano Villarreal Vázquez retiró dicha moción y acto seguido se dio cumplimiento a la Orden del Día.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y Estudios Legislativos sobre la Ley de Cinematografía. primera lectura.

"Los Congresos de los Estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Guanajuato, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, comunican haber aprobado la reforma a la fracción II del artículo 107 constitucional, Recibo, y a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia que conocieron del asunto.

"Dictamen de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y primera de Justicia con proyecto de decreto de Declaratoria sobre la aprobación de la reforma al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Federal.

"Se procede a la votación nominal y se aprueba por unanimidad de ciento veinte votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Senadores, que reforma la fracción cuarta del apartado B) del artículo 123 constitucional. Primera lectura.

"Primera lectura de los dictámenes que reforman las siguientes iniciativas:

"Ley Orgánica de la Nacional Financiera, S. A.

"Ley General de Instituciones de Seguros.

"Ley de Impuestos de Migración.

"Primera lectura a los dictámenes por los que se jubila a los empleados de esta Cámara ciudadanos Francisco Fimbres Escárcega, Alfredo Luna Pérez, Abelardo Montaño, Gonzalo Méndez Peniche, Armando G. Zamora Régules y María Beatriz Quintana viuda de Cardona y se aumenta la pensión que disfruta la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1961

"A discusión en lo general.

"El ciudadano diputado Manuel Yáñez Ruiz, Presidente de la Comisión dictaminadora, hace uso de la palabra para aclarar algunos artículos que pudieran parecer confusos a ciertos contribuyentes.

"Con la aclaración anterior, se procede a recoger la votación nominal en lo general y luego en lo particular del dictamen y se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de ciento ocho votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de decreto relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1961.

"Sin debate en lo general ni en lo particular, se aprueba en ambos sentidos en votaciones sucesivas por unanimidad de ciento ocho votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California. Sin debate se aprueba en un solo acto, en lo general y en lo particular por unanimidad noventa y siete votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta referente a la Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo. Sin debate se aprueba en un solo acto, en lo general y en lo particular por unanimidad de noventa y siete votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, que concede jubilación de dos mil trescientos veintinueve pesos setenta y un centavos mensuales al ciudadano Ismael Sardaneta Pérez, Subdirector de la Imprenta de la Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de treinta años.

"A discusión. No habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, que concede pensión de veinte pesos diarios a la señora Rosenda Azcárate, por los servicios que prestó a la Nación su extinto esposo el ciudadano Leonardo González Garza.

"A discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los dos dictámenes reservados, que resultan aprobados por unanimidad de noventa y siete votos.

"Pasan los dos proyectos al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión a las quince horas y cincuenta y cinco minutos, y se cita para el día siguiente, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Se va a dar cuenta con los asuntos en cartera.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales y en fojas útiles, tenemos el honor de enviar a ustedes, expediente y minuta proyecto de decreto en que se concede pensión de $ 3,500.00 (tres mil quinientos pesos) mensuales a la señora Otilia López viuda de De Alba, para los eminentes servicios que prestó a la Patria su extinto esposo el C. Doctor don Pedro de Alba.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración muy atenta y distinguida.

"México. D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Emilio Martínez Manautou. - Carlos Ramírez Guerrero".

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la Patria el C. doctor Pedro de Alba, se concede a su viuda la señora Otilia López de De Alba, una pensión de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos) mensuales, que la será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez. - Emilio Martínez Manautou. - Carlos Ramírez Guerrero". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México. D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 681, en 6 de fojas útiles, con minuta del proyecto de decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy en que se concede al C. Gonzalo Aguilar F., Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $9,165.65 mensuales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México. D. F. a 20 de diciembre de 1960. - Carlos Ramírez Guerrero, S.S. - Emilio Martínez Manautu, S. S."

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o. De conformidad con lo establecido en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, Oficial Mayor de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de... $9,165,65 (nueve mil ciento sesenta y cinco pesos sesenta y cinco centavos) mensuales, sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 40 años ha prestado al Poder Legislativo Federal. Esta jubilación le será pagada íntegradamente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo 2o Se deroga al decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, número 29, del 4 de febrero de 1952, que concedió jubilación voluntaria de $33.30 diarios al C. Gonzalo Aguilar Farrugia.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez, S.P.- Carlos Ramírez Guerrero, S.S. - Emilio Martínez Manautou, S.S.". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en Turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes a ustedes el expediente número 682, en 7 fojas útiles, con la minuta del proyecto decreto aprobado por esta H. Cámara en sesión de hoy, que concede al C. Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $9,066.28 mensuales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Carlos Ramírez Guerrero, S. S.- Emilio Martínez Manautou, S. S."

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo 1o De conformidad con lo establecido en la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de

Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, se concede al C. Salvador Mercado de Anda, Tesorero de la H. Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $9,066.28 (nueve mil sesenta y seis pesos veintiocho centavos) mensuales, sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por los servicios que durante más de 40 años ha prestado al Poder Legislativo Federal. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo 2o Se deroga el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, número 29, del 4 de febrero de 1952, que concedió jubilación voluntaria de $30.00 diarios al C. Salvador Mercado de Anda.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez, S.P.- Carlos Ramírez Guerrero, S.S. - Emilio Martínez Manautou, S.S.". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales remitimos a ustedes el expediente número 364, en 16 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto que deroga el de, 21 de octubre de 1936 y concede al C. Manuel L. Navarro Villaseñor una jubilación de... $ 1,150.42 mensuales.

"Reitero a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1960. - José Rodríguez Elías, S.S.- Julián A. Manzur Ocaña, S.S."

"Minuta.

"Proyecto de decreto.

"Artículo primero. Con fundamento y de conformidad con la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder legislativo, se concede al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, una jubilación de $1,150.42 (un mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos) mensuales. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del 21 de octubre de 1936, que concedió al C. Manuel L. Navarro Villaseñor, de acuerdo con la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, una jubilación de $5.85 diarios, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, el 30 de diciembre del propio año.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 16 de diciembre de 1960. - Guillermo Ramírez Valadez, S.P.- José Rodríguez Elías, S.S. - Julián A. Manzur Ocaña, S.S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa de ley que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, estableciendo bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

"Considerando que es facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, en los términos de las fracciones VIII, X y XVIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legislar en materia monetaria, de empréstitos, de comercio e instituciones de crédito, y acatando además lo dispuesto en el artículo 126 constitucional, el Ejecutivo de mi cargo, con apoyo en la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la propia Constitución, y teniendo en cuenta las razones que en seguida se expresan, viene a someter a la soberanía del Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Primero. Ante la necesidad, reiteradamente expresada por los países insuficientemente desarrollados, de contar con una fuente especializada de financiamiento internacional, que satisfaga necesidades concretas de estos países mediante el otorgamiento de créditos en condiciones más flexibles y menos gravosas en cuanto a tasas de interés, plazos más extensos que los actuales y pago en las propias monedas de cada país, el Consejo de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, resolvió, durante la Asamblea Anual celebrada en la ciudad de Washington, en septiembre de 1959, encomendar a sus Directores Ejecutivos la preparación de un proyecto para la creación de la Asociación Internacional de Fomento.

"En la sesión celebrada el 26 de enero próximo pasado, los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento aprobaron formalmente el texto del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento para su presentación a los Gobiernos de los países que en él participan.

"Segundo. Conforme al Artículo I del mencionado Convenio los fines de la Asociación son: promover el desarrollo económico, incrementar la productividad, y, de este modo, elevar el nivel de vida en las regiones menos desarrolladas del mundo comprendidas dentro de los territorios de los miembros de la Asociación, especialmente mediante la aportación de recursos financieros en condiciones más convenientes para la balanza de pagos que las que suelen aplicarse en los préstamos usuales.

"En esta forma, mediante créditos concedidos en condiciones especiales de plazos, tipo de interés y moneda de pago, el nuevo organismo complementará las funciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y facilitará, a los países miembros menos desarrollados, la obtención de recursos para inversiones esenciales, a pesar de que estas éstas no sean siempre rentables o de productividad directa.

"Tercero. La Asociación Internacional de Fomento será un organismo de carácter internacional con personalidad jurídica propia; en él participarán únicamente los miembros del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento que acepten ingresar en ella. La Asociación tendrá un patrimonio propio integrado tanto por oro como por monedas de los distintos países asociados.

"Las aportaciones iniciales sumarán hasta dólares 1,000 millones (mil millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), siendo la participación de cada país en la Asociación proporcional a su suscripción al capital del Banco Internacional. La aportación de los países miembros estará dividida en la siguiente forma: 10% en oro, dólares, o moneda totalmente convertible y 90% en moneda nacional.

"En relación con el 90% pagadero en moneda nacional, el Convenio distingue entre países de mayor y menor capacidad económica; los primeros estarán obligados a realizar esta aportación en oro o en monedas totalmente convertibles; en cambio, los segundos, entre los que se encuentra México, podrán cubrir la parte mencionada en moneda nacional, y sólo podrá ser aplicada para atender a los gastos administrativos efectuados por la Asociación en el país correspondiente y, hasta donde sea compatible con una sana política monetaria, para el pago de artículos y servicios producidos en los territorios del citado miembro y necesarios para inversiones locales financiadas por este organismo. En el momento y en la medida que lo justifique la situación económica y financiera del país miembro, según lo determine previamente de acuerdo con la Asociación, la aportación en moneda nacional será de libre convertibilidad o utilizable para proyectos financiados por esta Institución en otros países.

"Cuarto. El convenio impone a los países miembros determinadas obligaciones, compensadas ampliamente por las ventajas que, para las naciones menos desarrolladas, representa la posibilidad de ampliar su financiamiento externo en condiciones favorables.

"El análisis comparativo de las obligaciones de los países miembros frente a sus derechos, permite apreciar las ventajas que para un país como México puede significar la adhesión al Convenio. Además, la ratificación del Acuerdo, por parte de nuestro país, reafirmará la tradicional política de México en asuntos externos, que se ha caracterizado por su firme apoyo a toda cooperación económica internacional que tienda a encontrar soluciones adecuadas a los especiales problemas de financiamiento desarrollados.

"Quinto. Las principales obligaciones que entraña la adhesión de México a la Asociación, son las siguientes:

"1a La de suscribir una parte de los fondos con lo que iniciará sus operaciones la nueva institución internacional de crédito, la cual, como se ha mencionado, se determina de acuerdo con su magnitud de contribución al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. En el caso de nuestro país, esta suscripción sería por dólares 8.740,000 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), de los cuales solamente el 10% se pagaría en oro o dólares y el 90% restante en moneda nacional.

"De la parte que corresponde aportar a México en oro o dólares -dólares 874,000 (ochocientos setenta y cuatro mil dólares)- la mitad, o sean 437,000 (cuatrocientos treinta y siete mil dólares) deberá abonarse de inmediato, como un primer pago, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que la Asociación inicie sus operaciones o a partir del momento en que el país se haga miembro de la Asociación.

"La mitad restante de la aportación en oro de dólares se cubrirá en cuatro anualidades iguales, cada una de ellas de dólares 109,250. El 90% del total, que corresponde a moneda nacional, podrá ser cubierto en cinco exhibiciones anuales, la primera de las cuales se haría conjuntamente con el primer pago en oro o dólares.

"2a. La de pagar a la Asociación, en un plazo razonable, una cantidad adicional en moneda del país, en el caso que se reduzca su paridad monetaria, con objeto de evitar una disminución real de las aportaciones realizadas. El patrón de valor que se fija para este fin es el del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, del peso y ley en vigor el 1o de enero de 1960.

"3a. La de aceptar las excepciones y privilegios para la Asociación, sus recursos y su personal que establece el Artículo VII del Convenio.

"4a. La de designar a su Banco Central, en nuestro caso el Banco de México, S. A., depositario de las disponibilidades que la Asociación mantuviera en el país.

"Sexto. Las principales ventajas que pueden obtenerse con la adhesión de México al Convenio sobre la Asociación Internacional de Fomento son, entre otras, las siguientes:

"1a Mediante una aportación relativamente modesta en relación con los recursos del país, la que, además, se pagaría en plazos y condiciones convenientes, México podrá disponer de una nueva fuente de recursos financieros para impulsar su desarrollo económico logrando al mismo tiempo volúmenes de comercio exterior. Pertenecer a la Asociación significa para México el acceso a cuantiosos recursos en divisas de los países altamente industrializados, que se canalizarán a través de esta Institución a los miembros menos desarrollados, así como la posibilidad de disponer de los fondos suplementarios que la Asociación obtenga mediante las aportaciones que realicen algunos miembros, de monedas de otros países, que tengan en su poder.

"2a La participación de México en este nuevo organismo, representará la posibilidad de obtener crédito en una institución especializada en la atención de las necesidades financieras de los países menos desarrollados, complementando las funciones de los actuales organismos internacionales de crédito; que a la fecha no han podido resolver íntegramente los

requerimientos especiales de las áreas menos desarrolladas del mundo.

"3a Otra ventaja para nuestro país es que, en tanto que la totalidad de las aportaciones de los países altamente industrializados -que suman el 76.3% de los recursos iniciales de la Asociación-, podrá ser utilizado libremente para créditos de fomentos; el empleo del 90% de la participación de México, queda sujeto a la liberación que progresiva y voluntariamente vaya dando nuestro país a su aportación en moneda local.

"4a Es de especial interés para México la posibilidad adicional de obtener créditos para financiar proyectos de carácter social (salubridad, vivienda, educación, etc.), actividades que no han contado hasta ahora con financiamiento adecuado de organismos internacionales.

"5a. Las facilidades especiales para liquidar ciertos créditos total, o parcialmente, en moneda nacional, constituyen otra ventaja importante que establece el Convenio. Esta facilidad puede ser de gran utilidad para evitar el efecto sobre nuestra balanza de pagos de amortizaciones de créditos externos con divisas.

"6a. Por último la Asociación Internacional de Fomento será en todo momento un cuerpo consultivo de colaboración técnica, en los problemas comunes de desarrollo que afecten a los países menos desarrollados.

"7a. Al igual que en el caso de otros organismos financieros internacionales, es conveniente que el Banco de México, S. A., haga la aportación de recursos de nuestro país con la garantía del Gobierno Federal y se constituya en depositario de las disponibilidades de la Asociación en México. Asimismo, las designaciones de gobernadores, propietario y suplente, de la Asociación Internacional de Fomento, así como su revocación, deberán hacerse por el Banco de México, S. A., previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Por todo lo anterior, el Ejecutivo de mi cargo se permite presentar a la alta y distinguida consideración de esa Honorable Cámara la siguiente iniciativa de ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Artículo 1o. Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.

"Artículo 2o El Banco de México, S. A. hará la aportación de México a la Asociación Internacional de Fomento hasta por la cantidad de dólares 8.740,000 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Artículo 3o El Banco de México, S. A. será la entidad autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercitar al respecto toda clase de facultades.

"Artículo 4o El Banco de México, S. A. será el depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el Artículo VI, Sección 9, del Convenio Constitutivo del citado organismo.

"Artículo 5o El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la aportación que éste realice en la Asociación Internacional de Fomento, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., efectúe con dicho organismo en forma tal, que el Banco de México, S. A., no resienta pérdida alguna con motivo de dicha aportación y operaciones.

"Artículo 6o El Banco de México, S. A., con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará un Gobernador Propietario y un Gobernador Suplente que fungirán con tal carácter en la Asociación Internacional de Fomento. El mismo Gobernador y su suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento podrán serlo también de la Asociación.

"Artículo 7o El Banco de México, S. A., con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, podrá revocar las designaciones a que se refiere el artículo sexto.

"Artículo 8o El Gobernador y su Suplente tendrán plenas facultades en el desempeño de sus cargos, salvo las restricciones que con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público establezca concretamente el Banco de México, S. A.

"Artículo 9o El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales Federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

"Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamiento coercitivo en contra de la Asociación Internacional de Fomento, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o en forma alguna afectar los bienes de este Organismo.

"Artículo 10. Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto de Convenio aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.

"Artículo 11. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar modificaciones a la suscripción de México a la Asociación Internacional de Fomento, aceptar enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Ruego a ustedes, en consecuencia, se sirvan dar cuenta en su oportunidad con la iniciativa que antecede, y le reitero las seguridades de mi consideración muy distinguida.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El secretario de Hacienda y Crédito

Público, Antonio Ortiz Mena". - Recibo, a las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que solicita permiso para que el ciudadano Mayor de Infantería de Estado Mayor, Pedro Feria Rivera, pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito, de primera clase", que le fue conferida por el Presidente de la República Federal de Alemania .-Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Solicitud de la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, para que le sea aumentada la pensión que actualmente disfruta". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita "Comisión de Presupuestos y Cuenta" fue turnada por acuerdo de esa H. Asamblea, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal referente a los Egresos de la Federación para el año de 1961.

"El proyecto de Presupuesto propone un gasto total de $11,041.481,000.00. "Como el Presupuesto de Egresos en vigor contenía una asignación inicial de $10,251.341,000.00, quiere decir que existe un aumento de . . . . . . $785.140,000.00 previsto para el entrante ejercicio.

"Los ingresos según la estimación presentada por el Ejecutivo Federal se hacen ascender a . . . . . $11,042.000,000.00, por lo que de realizarse estas previsiones existirá un posible superávit de. . . . $519,000.00.

"Las estimaciones hechas por el Ejecutivo Federal se consideran acertadas, en virtud de que el año de 1959 según datos de la Cuenta de la Hacienda Pública, recientemente aprobados por esa H. Asamblea ascendieron en cantidad líquida a $9,546.609,421.74, y la cantidad aplicada en efectivo en el mismo ejercicio ascendió a...... $13,473,377,774.26.

"Aunque no se conoce la recaudación exacta del corriente año, se ha podido comprobar que los niveles de ingresos ascendieron respecto de 1959, por lo que el Presupuesto de Egresos para 1961 se cubrirá con bastante holgura, arrojando un superávit superior a la estimación efectuada.

"En el Presupuesto de Egresos figuran tres capítulos fundamentales de aumento, que son:

"a) La ampliación y mejoría notable, de los servicios médicos y sociales a los empleados públicos y al hospital central.

"b) El aumento de las pensiones de los servidores públicos.

"c) Los trabajos en obras públicas.

"d) El aumento en el ramo educacional para realizar el plan de "11 años", que tiende a extender y mejorar al sistema de educación primaria en el país.

"Entre los aumentos en el ramo de educación deben consignarse los relativos a sueldos por medio de compensaciones progresivas por quinquenios de trabajos docentes a favor de los maestros titulados de educación preescolar y primaria para los no titulados con más de 15 años de servicio y para los maestros postprimarios.

"Debe destacarse en el Presupuesto de Egresos, que la aplicación fundamental de él se efectuará en las entidades de la República, ya que en el Distrito Federal sólo se aplicarán dos mil seiscientos treinta y cinco millones, y en las cantidades federativas ocho mil cuatrocientos seis millones de pesos.

"La inversión en las entidades federativas se repartirá en la forma siguiente:

"En comunicaciones y transportes, dos mil trescientos sesenta y nueve millones de pesos; el fomento agrícola ganadero y forestal, mil doscientos diecinueve millones de pesos; en promoción industrial y fomento comercial, cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos; en servicios educativos y culturales, mil ciento veintiséis millones de pesos; en servicios asistenciales y hospitalarios, trescientos cuarenta y seis millones de pesos; en bienestar y seguridad social, trescientos veintiséis millones de pesos; en el sostenimiento del Ejército, Armada y servicios militares en las entidades federativas, novecientos cincuenta millones de pesos, y en administración general, seiscientos treinta y ocho millones de pesos, que sumados a la inversión en Deuda Pública procedente de los Estados que asciende a novecientos cuarenta y seis millones de pesos, dan el gran total de ocho mil cuatrocientos seis millones de pesos que se invertirán en las entidades federativas.

"Debe hacerse notar especialmente que en dichas entidades federativas se invertirá no sólo el total de la recaudación federal que se obtenga en ellas que asciende a cuatrocientos treinta y siete millones de pesos, sino que además de los ingresos que se recaudan en el Distrito Federal se invertirá en las entidades estatales, tres mil novecientos setenta millones de pesos.

"Si analizamos el Presupuesto de Egresos en su aspecto funcional, podemos observar que en comunicaciones y transportes se invierte el 22.96%

"En fomento agrícola, ganadero y forestal, el 11.04%

"En promoción industrial, y fomento comercial, el 7.30%

"En servicios educativos y culturales, el 19.06%

"En servicios asistenciales y hospitalarios 5.65%

"En bienestar y seguridad social, el 6.61%

"En Ejército, Armada y servicios militares 10.03%

"En administración general, el 7.85%

"En Deuda Pública, el 9.50%

"Suma 100.00%

"En un resumen administrativo del proyecto de Presupuesto pueden señalarse los siguientes porcientos, que representa cada rama de la administración en el Presupuesto de Egresos:

I. Legislativo 0.48%

II. Presidencia de la República 0.17%

III. Judicial 0.43%

IV. Gobernación 0.57%

V. Relaciones Exteriores 1.11%

VI. Hacienda y Crédito Público 3.85%

VII. Defensa Nacional 6.88%

VIII. Agricultura y Ganadería 2.28%

IX. Comunicaciones y Transportes 6.77%

X. Industria y Comercio 0.93%

XI. Educación Pública 19.13%

XII. Salubridad y Asistencia 4.90%

XIII. Marina 3.20%

XIV. Trabajo y Previsión Social 0.35%

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 0.74%

XVI. Recursos Hidráulicos 7.60%

XVII. Procuraduría 0.20%

XVIII. Patrimonio Nacional 0.70%

XIX. Industria Militar 0.55%

XX. Obras Públicas 9.48%

XXI. Turismo 0.29%

XXII. Inversiones 7.63%

XXIII. Erogaciones Adicionales 12.53%

XXIV. Deuda Pública 9.50%

100.00%

"Las inversiones principales son las siguientes:

"Para obras de construcción de caminos y puentes federales, trescientos ochenta y dos millones de pesos; para conservación y reconstrucción de caminos, doscientos catorce millones de pesos; construcción de carreteras en cooperación, ciento veinticinco millones de pesos; construcción de ferrocarriles, doscientos sesenta y siete millones de pesos; conservación y operación de ferrocarriles, ciento cuarenta y seis millones de pesos; rehabilitación treinta y nueve millones de pesos; ayuda de operación, seiscientos cincuenta y dos millones de pesos; obras marítimas ciento treinta y dos millones de pesos; control de ríos y reparación de presas, treinta y ocho millones; grande irrigación, doscientos cuarenta y siete millones de pesos; comisiones regionales de riego, ciento treinta y cuatro millones; pequeña irrigación, sesenta y dos millones, conservación y reparación de los distritos de riego, ochenta y un millones; bancos nacionales agrícolas ochenta millones; fondo de garantía y fomento de agricultura, diez millones; seguridad agrícola integral, ochenta millones; Comisión Federal de Electricidad, además de sus recursos propios y financiamientos, trescientos ochenta y tres millones; Constructora Nacional de carros de ferrocarril, consejos de recursos naturales no renovables y comisiones de fomento minero, treinta y dos millones; fondos de garantía de pequeña y mediana industria y fomento del turismo, quince millones; aportaciones a la CEIMSA cien millones; Instituto Politécnico Nacional, cincuenta y seis millones; a la Universidad Nacional Autónoma de México, ciento treinta y ocho millones, que incluyen diez para obras y dotaciones; al Comité Administrador de Programa Federal de Construcción de escuelas, cincuenta y cinco millones de pesos; en agua potable y alcantarillado, ciento cinco millones de pesos; en actividades del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y del Instituto Nacional Indigenista, diecinueve millones; para construcciones militares, trece millones; para las Juntas Federales de Mejoras Materiales, treinta millones.

"Considera la suscrita Comisión que los gastos proyectados, responden a las necesidades nacionales de inversión, atentas las posibilidades del Erario Nacional, y las necesidades en la prestación de los servicios públicos más indispensables, y que pueden ser cubiertos ampliamente con los ingresos aprobados; por lo que somete a la elevada consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1961.

"Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación, que regirá durante el año de 1961, se compondrá de las siguientes partidas:

"(Siguen las partidas de los diversos Ramos del Presupuesto.)

"Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de once mil cuarenta y un millones cuatrocientos ochenta y un mil pesos.

I. Legislativo $ 51.685,000.00

II. Presidencia de la República 19.028,000.00

III. Judicial 47.833,000.00

IV. Gobernación 63.355,000.00

V. Relaciones Exteriores 122.426,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público 424.738,000.00

VII. Defensa Nacional 760.000,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 252.113,000.00

IX. C o m u n i c a c i o n e s y Transportes 747.771, 000.00

X. Industria y Comercio 102.276,000.00

XI. Educación Pública 2,112.250,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 540.930,000.00

XIII. Marina 353.215,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 38.634,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 82.033,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 838.695,000.00

XVII. Procuraduría 21.770,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional 77.259,000.00

XIX. Industria Militar 60.960,000.00

XX. Obras públicas 1,046.674,000.00

XXI. Turismo 32.440,000.00

XXII. Inversiones 812.905,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 1,383.598,000.00

XXIV. Deuda Pública 1,048.893,000.00

$ 11,041.481,000.00

"Artículo 3o. Las autorizaciones que se conceden a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

"I. Para atender compromisos internacionales;

"II. Para realizar erogaciones extraodinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimiento de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

"III. Para la designación de los Subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

"Artículo 4o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

"Artículo 5o. Las Secretarías y Departamentos de Estado en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

"Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresuelos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

"Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que provengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Ingresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate adquirir.

"Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios en horas extraodinarias, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de la partida de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto fija en cada caso y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración cuando en el presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

"Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuada las investigaciones del caso, ésta es considera notoriamente legible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

"Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Manuel Yañez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. - Aarón Villarreal Villarreal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano". - Primera lectura.

"H. Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Presupuestos y Cuenta fue turnada, por acuerdo de esa H. Asamblea, para estudio y dictamen, la iniciativa presentada por el Ejecutivo de la Unión, de conformidad con lo establecido por los artículos 65 fracción II y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 6o fracción VI de la ley de Secretarías de Estado, relativa al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento de Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1961.

"Para el año en curso, esta Cámara aprobó al Departamento del Distrito Federal un Presupuesto en Egresos de $1,000.000,000.00, el cual será cubierto íntegramente con los ingresos obtenidos en el año actual, pues hasta el mes de noviembre del presente año la Tesorería del Distrito Federal ha registrado un ingreso de $1,257.603,367.46, por lo que la recaudación sobrepasará el Presupuesto original.

"Para el año de 1961 el presupuesto presentado a la consideración de esta representación nacional, monta a la cantidad de $1,100.000,000.00 de pesos, superior al inmediato anterior en $ 100.000,000.00, por lo que tomando en cuenta la recaudación registrada por la Tesorería del Distrito Federal hasta el mes de noviembre del año en curso, ésta permitirá sin lugar a duda cubrir convenientemente las erogaciones presupuestales.

"Haciendo una comparación entre el Presupuesto de Egresos para el año de 1960 y 1961, podrá verse que los aumentos en las partidas obedecen al deseo de llevar adelante el desarrollo del programa de obras públicas que se ha impuesto el Departamento del Distrito Federal.

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"Analizando la comparación anterior podemos observar que el aumento de $100.000,000.00 en el Presupuesto está consignado, en los renglones de la Dirección de Obras Públicas más de $60.000,000.00 y en el de obras Hidráulicas más o menos de $40.000,000.00, aumentos que obedecen principalmente a la atención que el Departamento del Distrito Federal desea dar con preferencia a estos Ramos.

"Por otra parte, de la exposición de la iniciativa presentada podemos ver que el Ejecutivo Federal manifiesta, que para diversas obras públicas en el Distrito Federal, se canalizará la cantidad de ... $150.000,000.00 para su realización, entre las que se incluyen construcción de escuelas, mercados, parques deportivos, monumentos y edificios públicos, así como en la construcción y mantenimiento de pavimentos, en la ampliación y conservación de la red de alumbrado y en la urbanización de las colonias proletarias.

"Asimismo, vemos que se destinarán..... $142.000,000.00 a las obras hidráulicas destinadas al entubamiento de la prolongación sur del Gran Canal y de los Ríos de San Joaquín y la Piedad, así como para la construcción de colectores y subcolectores y el alcantarillado e introducción de agua.

"Para el mantenimiento y conservación de los servicios de agua y drenaje establecidos en el Distrito Federal se destinan $12.000,000.00 y para complementar el programa de obras, se invertirán $22.000,000.00 en la compra de instrumentos y aparatos y maquinaria y $45.000,000.00 para la adquisición de predios urbanos.

"Señala también el Ejecutivo Federal que se incrementará el pago de las remuneraciones al personal para cubrir las necesidades de nuevos servicios tales como nuevos mercados y hospitales infantiles que se pondrán en servicio, así como los haberes para la Escuela de Policía y los necesarios para cubrir los honorarios de profesionistas y técnicos que proyectarán las obras.

"Se consideran de vital importancia las asignaciones que en el presupuesto se dedican a cubrir las aportaciones al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, lo cual se calcula en $10.000,000.00 y, a demás, la de.... $4.000,000.00 que se destinarán a cubrir las pensiones a los cuerpos de bomberos, policía y tránsito.

"Igualmente conviene destacar la contribución para los servicios de educación y otros a cargo de la Federación, la que será de $12.000,000.00.

"Por otra parte, debe hacerse resaltar la suma que en el Presupuesto de Ingreso se proyecta a la redención de los compromisos pendientes de pago del año de 1960 y anteriores, para lo cual se dedicarán cerca de $29.000,000.00, y la previsión que se hace para cubrir la amortización de interés y de la capital de la Deuda Pública consolidada, que es de más de $12.000,000.00.

"Atento todo lo expuesto, esta Comisión considera que el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, enviado por el Ejecutivo de la Unión para la aprobación a esta II. Cámara, por ajustarse a las previsiones de ingresos y porque permitirá el desarrollo de los programas delineados en beneficio de los habitantes de la capital, debe aprobarse, por lo que nos permitimos someter a la elevada consideración de ustedes para su aprobación, el siguiente Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal:

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1961, se compondrá de las siguientes partidas: (Siguen las partidas de este Presupuesto.)

"Artículo 2o El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal importan en total la cantidad de un mil cien millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.423,000.00

Secretaría General 305,160.00

Oficialía Mayor 229,440.00

Consejo Consultivo 216,760.00

Contraloría General 4.926,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 120,960.00

Dirección General de Gobernación 14.272,680.00

Dirección General de Trabajo previsión Social 2.266,068.00

Dirección General de Servicios Administrativos 4.975,500.00

Dirección General de Servicios Legales 4.605,360.00

Dirección General de Acción Social 6.308,880.00

Dirección General de Obras Públicas 237.176,902.50

Dirección General de Aguas y Saneamiento 58.581,115.00

Dirección General de Obras Hidrálicas 166.414,407.50

Dirección de Servicios Generales 54.458,667.50

Dirección General de Acción Deportiva 7.150,120.00

Dirección General de Tránsito 16.619,400.00

Dirección General de Servicios Médicos 26.596,920.00

Dirección General Administradora de Mercados 11.055,560.00

Tesorería del Distrito Federal 60.579,780.00

Jefatura de Policía 64.411,580.00

Delegaciones Políticas 2.900,400.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 15.716,080.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 11.320,260.00

Servicios Generales 327.368,939.50

$ 1,100.000,000.00

"Artículo 3o El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 4o Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

"Artículo 5o Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incremente con las aportaciones de particulares para obras materiales.

Artículo 6o El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica de Presupuesto de Ingresos de la Federación y su Reglamento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. - Aarón Villarreal Villarreal. -Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalía Delgado Elizando. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano." - Primera lectura.

"H. Asamblea:

"El C. Secretario de Gobernación remitió a esta H. Cámara para su aprobación el proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el ejercicio fiscal de 1961, que el C. Presidente de la República somete a la aprobación del Congreso.

"La suscrita Comisión presupuestos y Cuenta con fundamento en el artículo 73 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previo estudio de la iniciativa a que nos referimos, someto a la consideración de vuestra soberanía el dictamen siguiente:

"Para el año en curso el Presupuesto aprobado para el Gobierno del Territorio Sur de Baja California importó la cantidad de $18.750,000,000.00 y el presentado a la consideración de esta Asamblea monta a la cantidad de $19.714,000.00 o sea que se planea un aumento de $964,000.00.

"El aumento en cuestión obedece, principalmente a la ampliación de los Ramos de Hacienda,. . . . $42,000.00, Servicio Públicos, $15,600.00 y Servicios Generales, $880,276.00, en comparación con los aprobados en el Presupuesto inmediato anterior que fueron de $713,520.00, $2.041,248.00 y $11.892,960.00 para los mismos Ramos, respectivamente.

"La distribución del aumento anotado en los gastos del Gobierno del Territorio se precisa en el artículo 2o del proyecto que es del conocimiento de esta H. Asamblea.

"Los gastos ordinarios que se establecen en el Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, son indispensables para el desarrollo del propio Territorio y desde luego la ejecución del mismo, queda sujeta a lo provenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, tal como establece en el artículo 3o de la iniciativa presentada.

"En atención a los expuesto, esta Comisión estima conveniente aprobar el Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo de la Unión, por lo que se propone a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el Ejercicio Fiscal de 1961.

"Artículo 1o El presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1961 se compondrá de las siguientes partidas:

"(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o El Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California, importa en total la cantidad de $ 19.714,000.00 (diecinueve millones setecientos catorce mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 1.216,692.00

RAMO II Gobernación 101,580.00

RAMO III Hacienda 755,520.00

RAMO IV Obras Públicas 140,460.00

RAMO V Agricultura y Ganadería 142,800.00

RAMO VI Irrigación 191,376.00

RAMO VII Comisión A g r a r i a Mixta 134,496.00

RAMO VIII Salubridad y Asistencia Pública 1.432,584.00

RAMO IX Economía 96,888.00

RAMO X Trabajo 117,600.00

RAMO XI Justicia 488,640.00

RAMO XII Servicios Públicos 2.056,848.00

RAMO XIII Almacenes Generales 65,280.00

RAMO XIV Servicios Generales 12.773,236.00

"Artículo 3o La vigilancia en la ejecución del presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o Es de la competencia del C. Gobernador:

"a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

"b) Designar el personal supernumerario.

"c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Manuel Yañez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. - Aarón Villarreal Villarreal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano". - Primera lectura.

"H. Asamblea:

"Por el presente nos permitimos elevar a vuestra elevada consideración el dictamen correspondiente al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el año de 1961, enviado por el C. Presidente de la República a través del C. Secretario de Gobernación.

"El presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo Federal señala los gastos que el Gobierno del Territorio debe llevar a cabo en los diferentes Ramos del mismo, para dotar convenientemente a sus habitantes con los servicios públicos que los mismos demandan.

"Llama la atención el incremento de los gastos que guardan desde luego la debida proporción con los ingresos, y, al efecto, vemos que el Presupuesto ha sido aumentado en $ 4.366,000.00, ya que el Presupuesto en vigor para el año en curso fue de $6.812,000.00 y el Presupuesto sometido para la aprobación de esta Cámara es de $11.178,000.00.

"De acuerdo con lo anterior hacemos la comparación de ambos Presupuestos de Egresos para que la H. Cámara pueda percatarse principalmente de los aumentos presupuestados en los renglones de Obras Públicas y servicios Generales.

1960 1961

Ejecutivo del Territorio $ 495,552.00 $ 519,768.00

Gobernación 2,502,420.00 2.502,420.00

Ministerio Público 108,156.00 108,156.00

Hacienda 378,324.00 378,324.00

Comisión Técnica de Planeación y Coordinación, ahora Dirección de Obras Públicas 302,052.00 396,516.00

Trabajo 36,372.00 36,372.00

Agrario 54,804.00 54,804.00

Asistencia 112,728.00 112,728.00

Judicial 203,520.00 203,520.00

Servicios Generales 2.618,072.00 6.865.392.00

TOTALES $ 6.812,000.00 $ 11.178,000.00

"Desde luego y de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, el ejercicio del Presupuesto del Territorio queda sujeto a la vigilancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Además, es pertinente señalar que el Ejecutivo Federal ha tenido especial interés y ha sido su propósito Fundamental la restauración y el desarrollo del Territorio de Quintana Roo a través de la construcción de obras públicas, tales como edificaciones para la habitación, dotación de agua potable, escuelas públicas, carreteras, etc.

"Por las razones expuestas y considerando que la iniciativa presentada cumple con las finalidades esenciales de estos ordenamientos, la suscrita Comisión estima que el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal debe aprobarse, por lo que somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para el ejercicio de 1961.

"Artículo 1o El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1961 se compondrá de las siguientes partidas:

(Siguen las partidas de este Presupuesto).

"Artículo 2o El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $11.178,000,00 (once millones ciento setenta y ocho mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 519,768.00

RAMO II Gobernación 2.502,420.00

RAMO III Ministerio Público 108,156.00

RAMO IV Hacienda 378,324.00

RAMO V Dirección de Obras Públicas 396,516.00

RAMO VI Trabajo $ 36,372.00

RAMO VII Agrario 54,804.00

RAMO VIII Asistencia 112,728.00

RAMO IX Judicial 203,520.00

RAMO X Servicios Generales 6.865,392.00

"Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo previsto por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

"Artículo 4o. Las facultades que la Ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

"Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

"d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Manuel Yañez Ruiz. - Enrique Salgado Sámano. - Germán Granda García. Arón Villarreal Villareal. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Rosalío Delgado Elizondo. - Antonio Aguilar Sandoval. - Daniel Fernández Medrano". - Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"El proyecto de Ley General de Normas y de Pesas y Medidas viene a llenar la necesidad de una legislación técnica, para que nuestro país pueda estar a la altura a que lo obliguen las convenciones y los tratados internacionales y la aspiración de superación constante que exige nuestro pueblo.

La iniciativa de ley que nos ha enviado el ejecutivo Federal obedece, además de las consideraciones de tipo internacional, a la tendencia de México para superarse en los sistemas de producción, que redundarán en beneficio de nuestra naciente industrialización y culminarán con el florecimiento del comercio exterior e interior, ya que con el establecimiento de normas de calidad en nuestros productos, legítimamente amparados por una ley, garantizaremos nuestro comercio exterior, que avizora un panorama de prosperidad en un futuro no muy lejano, dado que por el Tratado de Montevideo se ha creado y el Mercado Común de Latinoamérica, y es entonces cuando México, con la producción de materias productos, equipos y herramientas de alta calidad, podrá competir con naciones que en otro tiempo han dominado el mercado de la América Latina.

"En el Titulo I, después de encontrar la definición de las normas, se percibe una importante novedad al hacerse su clasificación en obligatorias y opcionales.

"Las normas obligatorias establecidas por el Estado a través de la Secretaría de Industria y Comercio tienden, principalmente, a salvaguardar los procedimientos de seguridad social en la elaboración de productos que puedan afectar la vida, la seguridad o la integridad corporal de las personas. Pero también la norma obligatoria legalmente tiende a proteger el crédito de la producción mexicana, en el extranjero y es así cómo en la fracción c) del artículo 7o., se establece expresamente que son normas obligatorias: "Las que se señalen a juicio de la Secretaría, a las mercancías objeto de explotación".

"En cuanto al artículo 19 de la iniciativa, consideramos que en su parte final establece un procedimiento y sanciones que consideramos indebidos, ya que el propietario de un instrumento que no pudiera ser acondicionado para llenar los requisitos legales, no tienen por qué sufrir su decomiso y ser sancionado, por lo que proponemos que el citado artículo limite su redacción a lo siguiente:

"Artículo 19. Los instrumentos de pesar o medir que no puedan acondicionarse para llenar los requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados".

"En el artículo 20 encontramos una disposición que limita las facultades de los fabricantes, exigiéndoles que para importar, fabricar, reparar o vender instrumentos de pesar o medir deben requerir el permiso de la Secretaría de Industria y Comercio; y deseamos hacer notar que el artículo 4o. de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la libertad para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Pero la parte final establece condiciones válidas para cuando se ataquen los derechos de tercero o de la sociedad, y esa es la razón por la cual el artículo 20, tratándose de normas, es exigente con las personas que se dediquen a las actividades de importar, fabricar, reparar o vender instrumentos de pesar o medir y les restringe su actividad.

"Hasta ahora no existe en México un catálogo para las pruebas oficiales, en la cual se señalen precisamente los métodos que se deben seguir. Estos métodos constituirán las normas oficiales para el caso, que deberán ser uniformes en todo el país y para todos los casos semejantes. En todos los países industriales existen las normas para la pruebas oficiales y los catálogos correspondientes; estas normas han sido también establecidas en los convenios internacionales, a las que México está suscrito por lo que conviene que también nuestro país se ponga al día editado y publicando su catálogo de normas por los métodos de pruebas oficiales.

Esta ley como otras que ya han sido aprobadas por esta Cámara tiende a beneficiar y darle la intervención correspondiente a la iniciativa privada. Los Sectores de la Industria de México en diversas pláticas que han sostenido, han pedido que no se establezca la norma obligatoria para garantizar la producción de la industria mexicana, ya que ellos mismos están exigiendo una disposición legal que venga a otorgarles derechos frente a numerosos industriales de mala fe, que sin reunir los requisitos

normativos, lanzan al mercado productos de mala calidad.

"Esta comisión ha considerado conveniente proponer a la H. Asamblea la modificación del artículo 39, del Capítulo Único, del Título IV, en sus dos primeros párrafos, por estimar que la redacción que tiene en la iniciativa otorga demasiadas facultades al personal de inspección, pudiendo considerarse hasta lesivo a las garantías constitucionales, por lo que se considera que su texto debe ser el siguiente:

"Artículo 39. Para el cumplimiento de lo prescrito en esta ley, en su reglamento y en las demás disposiciones relativas, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá servicios de inspección y vigilancia.

"El personal de la Secretaría destinado a estas labores, previa orden escrita, identificación y en hora hábil, tendrá acceso a los lugares donde se encuentren instrumentos o aparatos regulados por esta ley y productos, materiales o procedimientos sujetos a norma".

"En virtud de los antes expuesto, sometemos a la consideración de vuestra soberanía la siguiente Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

"Título Primero.

"Las normas y su clasificación.

"Capítulo Único.

"Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de jurisdicción federal; su ejecución corresponde a la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entiende por normas las disposiciones que regulan el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fije la Secretaría de Industria y Comercio por los productos industriales.

"Artículo 3o. Normas de pesas y medidas son las que regulan el sistema general de pesas y medidas adoptado por los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 4o. Norma industrial es el conjunto de especificaciones en que se define, clasifica y califica un material producto o procedimiento para que satisfaga las necesidades y usos a que está destinado.

"Artículo 5o. Las normas se clasifican en opcionales y obligatorias.

"Artículo 6o. Normas opcionales son las que satisfacen las requisitos que establezca la Secretaría de Industria y Comercio para que los solicitantes obtengan la autorización para el uso en sus productos del sello oficial de garantía.

"Artículo 7o. Son normas obligatorias:

"a) Las que rigen el sistema general de pesas y medidas.

"b) Las industriales que la Secretaría de Industria y Comercio fije a los materiales, procedimientos o productos que afecten la vida, la seguridad o la integridad corporal de las personas.

"c) Las que señalen, a juicio de la Secretaría, a las mercancías objeto de exportación.

"Los materiales, productos u objetos a que se refiere este artículo deberán llevar el sello, marca o señal de norma obligatoria.

"Artículo 8o. La resolución de la Secretaría de Industria y Comercio de que una de las normas comprendidas en los incisos b) y c) del artículo anterior es obligatoria, será publicada en el "Diario Oficial" de la Federación. Asimismo se hará la publicación cuando dicha norma deje de ser obligatoria.

"Título Segundo.

"Adopción del sistema general de pesas y medidas.

"Capítulo I.

"Sistema general de pesas y medidas.

"Artículo 9o. En los Estados Unidos Mexicanos el sistema general de unidades de medidas es el único legal y de uso obligatorio, excepto en aquellos casos en que la Secretaría de Industria y Comercio autorice expresamente el empleo de unidades de otros sistemas por estar relacionados con épocas anteriores o con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema; en estos casos, siempre deberá expresarse a continuación de las unidades de otro sistema, su equivalencia con las del sistema general.

"Artículo 10. Las unidades fundamentales del sistema general de pesas y medidas son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo masa; de tiempo, el segundo de tiempo medio; de temperatura, el grado kelvin (1o. kelvin = 1o. centígrado); de intensidad de corriente eléctrica, el imperio; de intensidad luminosa, la candela. De estas unidades fundamentales se derivan las demás integrantes del sistema general, así como sus múltiples y submúltiplos.

"Sus definiciones son las siguientes:

"I. El metro es la distancia, a la temperatura de cero grados centígrados, entre las líneas medias de dos trazos practicados en los extremos del prototipo de aleación de platinoiridio, con sección transversal en X (equis), colocado dicho prototipo en posición horizontal:

"II. El kilogramo es la masa del cilindro vertical de aleación de platinoiridio que constituye su prototipo y cuya altura es igual a su diámetro;

"III. Segundo es la fracción 1/31 556 925.975 de la duración del año trópico para 1 900, 0; referido al 1o. de enero de 1900, a las 12 h. T. U. (T. E.);

"IV. El grado kelvin (centígrado) es la centésima parte de la escala entre la escala entre la temperatura de fusión del hielo y la de ebullición del agua químicamente pura, en condiciones normales de presión atmosférica y corresponde a la variación de temperatura que produce la centésima parte del incremento de presión que sufra una masa de gas perfecto cuando, manteniéndose constante su volumen, pasa de 0o C. a 100o C.;

"V. El amperio es la intensidad de una corriente constante que mantenía en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y colocados a una distancia de un metro uno del otro en el vació producirán entre estos conductores una fuerza igual a dos diezmillonésimas de Newton por metro de longitud, y

"VI. La candela es la sexagésima parte de la intensidad luminosa emitida por un área de un centímetro cuadrado del radiador integral, cuerpo negro, a la temperatura de la solidificación del platino.

"Los prototipos nacionales de metro y kilogramo son los números 25 y 21, respectivamente, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y depositados en la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 11. Para el objeto de la expresión abreviada de las unidades fundamentales que se citan en este capítulo, se fija la siguiente nomenclatura:

Magnitud Unidad base Símbolo

Longitud metro m.

Masa Kilogramo Kg.

Tiempo segundo s.

Temperatura grado kelvin oK.

Intensidad de corriente eléctrica amperio A.

Intensidad luminosa candela cd.

"Artículo 12. Las unidades suplementarios, las derivadas de las fundamentales y los múltiplos y submúltiplos de las mismas, se consignarán y definirán en el reglamento de esta ley y podrán ser objeto de variaciones de acuerdo con las resoluciones del Comité de Pesas y Medidas o de los Congresos internacionales sobre la materia, a los que se haya adherido el Gobierno de la República o de la normalización que apruebe y fije la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 13. Para los efectos de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, se entenderá:

"I. Por medio: el acto de estimar una cantidad por medio de su relación con las unidades de su especie, ya sea por la aplicación directa de un instrumento de medir propio de esa misma especie de unidades o por la indirecta de uno correspondiente a los de otra especie distinta, mediante el cálculo respectivo, siempre que se trate de instrumentos relativos a unidades pertenecientes al sistema adoptado por esta ley;

"II. Por instrumento de medir: todo aparato que directa o indirectamente se emplee para encontrar la relación indicada;

"III. Por autorizable: el instrumento que encontrándose graduado en unidades a las que se refiere esta ley, su reglamento o la norma respectiva se use para algunos de los fines a que se refiere el artículo 14.

"También serán autorizadas como instrumentos de medir los envases o recipientes, que por su naturaleza sirvan como unidad determinada de medida, para lo cual se les marcará, en lugar visible y con caracteres legibles su contenido neto en unidades de volumen o de peso, y en este caso, en forma permanente, la de su tara en condiciones normales de uso;

"IV. Por manifestación: la declaración en la cual los interesados den a conocer en la Secretaría de Industria y Comercio que están en posesión de uno o más instrumentos de pesar o medir;

"V. Por verificación: la comprobación de si los instrumentos de pesar o medir reúnen los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento, y

"VI. Por tipo de instrumento: el modelo o clase de aparato de pesar o medir que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio para su venta y utilización.

"Artículo 14. Es obligatorio manifestar y presentar, para su verificación y autorización, así como permitir la inspección de los instrumentos de medir que a continuación se expresan:

"I. Los que empleen todas las oficinas públicas:

"II. Los que en alguna forma se utilicen con fines inmediatos de lucro;

"III. Los que por cualquier circunstancia se encuentren en un local o establecimiento, giro, negocio o empresa comercial, industrial o agrícola o en alguna de sus dependencias, y

"IV. Particularmente los que se destines a efectuar alguna clase de medidas de las que en seguida se especifican:

"a) Que directa o indirectamente sirvan de base para su transacción.

"b) Que directa o indirectamente sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, del trabajo de los obreros y, en general, de labores personales.

"c) Que determinen cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependen de esos componentes.

"d) Que sirvan de base a un acto parcial o cualquier otro en que haya intervención judicial o de las autoridades públicas en general.

"e) Que sirvan de base para actos que afecten o puedan afectar la salud, la vida o la integridad corporal.

"f) Que confirmen otras medidas de la naturaleza de las anteriores.

"Capítulo II.

"Observancia de las normas de pesas y medidas.

"Artículo 15. La Secretaría de Industria y Comercio publicará anualmente en el "Diario Oficial" de la Federación, la lista de los instrumentos de pesar y medir cuya manifestación, verificación inspección sea obligatoria. En ella se establecerán los plazos, lugar y modo de cumplir con este ordenamiento, el cual surtirá sus efectos a partir del décimo día hábil después de la publicación.

"Artículo 16. Queda prohibido utilizar instrumentos de pesar y medir autorizables sin que previamente la Secretaría de Industria y Comercio haya aprobado el tipo a que pertenezca el instrumento y autorizado su uso.

"En consecuencia, no se podrá practicar ninguna operación de pesar o medir sino por la aplicación directa de los instrumentos y de los procedimientos que señala esta ley y su reglamento.

"Artículo 17. Los instrumentos de pesar y medir sólo deberán usarse cuando garanticen el grado de precisión que permitan las tolerancias que señale la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 18. La Secretaría de Industria y Comercio fijará las marcas, sellos o contraseñas de identidad a los instrumentos de pesar o medir que hayan sido objeto de autorización o verificación. Además, dejará en poder de los interesados, los documentos que acrediten que la autorización, verificación o inspección correspondiente, han sido llevadas a efecto.

"Artículo 19. Los instrumentos de pesar o medir que no puedan acondicionarse para llenar los

requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados.

"Artículo 20. Sólo con permiso de la Secretaría de Industria y Comercio se podrá importar, fabricar, reparar o vender, instrumentos de pesar o medir.

"Artículo 21. El sistema general de pesas y medidas será dado a conocer en los establecimientos de instrucción primaria, particulares u oficiales, del país, como materia obligatoria de enseñanza.

"Artículo 22. La manifestación por los causantes de los instrumentos de pesar o medir, será gratuita; los estudios técnicos, pruebas de laboratorio, autorización y la verificación, causarán los derechos asignados en la tarifa establecida en el reglamento, los cuales serán cubiertos por los propietarios de aquéllos o por quienes, sin serlo, los manifiesten o utilicen.

"Título tercero.

"Normas.

"Capítulo I.

"Clasificación.

"Artículo 23. Las normas se clasifican, por su objeto en:

"a) Normas de nomenclatura.

"b) Normas de funcionamiento.

"c) Normas de calidad.

"d) Normas para los métodos de prueba oficiales.

"Artículo 24. Son normas de nomenclatura las que sirven para preciar los términos, expresiones, abreviaturas símbolos y diagramas que deben emplearse en el uso de las medidas y en el lenguaje técnico industrial.

"Constarán de dos partes: la primera consistirá en aplicaciones sobre el tema de que se trate y, la segunda, comprenderá la relación de los términos y la descripción clara de los símbolos o diagramas normalizados.

"Artículo 25. Son normas de funcionamiento las que determinan la eficiencia de sistemas, máquinas, aparatos, instrumentos y dispositivos empleados en las operaciones o procedimientos industriales.

"Artículo 26. Son normas de calidad las que determinan el conjunto de características físicas, químicas o biológicas, que debe tener un material o producto útil para el uso a que se destine.

"Artículo 27. Las normas de calidad y de funcionamiento constarán de las siguientes partes:

"I. Definición y generalidades.

"2. Clasificación y características.

"3. Métodos de prueba.

"La primera parte comprenderá la definición clara del material o maquinaria cuya calidad o funcionamiento se pretenda normalizar y, si se estima necesario, se indicará en términos generales la descripción del procedimiento de fabricación. Las generalidades deberán referirse, de preferencia, a las aplicaciones usuales del artículo de que se trate.

"La segunda parte comprenderá la clasificación por tipos bien definidos y por grados, si fuere necesario, así como la enumeración de las especificaciones físicas, químicas y biológicas referidas, con los límites de tolerancia respectivos.

"La Secretaría de Industria y Comercio queda facultada para señalar los métodos de prueba que considere más adecuados o que aconseje la técnica en cada caso.

"Artículo 28. Son normas para los métodos de pruebas oficiales, las disposiciones que regulan los sistemas y procedimientos de pruebas elegidos por la Secretaría.

"Las normas para los métodos de pruebas oficiales fijarán los procedimientos de muestreo con la amplitud necesaria en cada caso, así como los procedimientos de análisis químicos, pruebas físicas y biológicas y descripción del equipo adecuado, con ilustraciones que se consideren convenientes.

"Capítulo 11.

"Formulación y aprobación de las normas.

"Artículo 29. La Secretaría de Industria y Comercio formulará y revisará las normas conforme al siguiente procedimiento:

"1. Recabará de las instituciones o particulares y dependencias oficiales, los datos necesarios.

"2. Fijará un plazo para que los Comités Consultivos de Normas le presenten su opinión. Transcurrido dicho plazo, aunque no se reciba la opinión solicitada, hará el estudio técnico correspondiente.

"3. Formulará y, en caso, aprobará la norma respectiva.

"Artículo 30. Queda prohibida la divulgación de los datos e informaciones que proporcionen las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, pues se utilizarán exclusivamente para los fines de normalización.

"Artículo 31. Cuando no hayan caído en el dominio público, la Secretaría de Industria y Comercio no podrá exigir que se le proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura de los productos por medios fisicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción en estos dos últimos medios.

"Artículo 32. El "Sello Oficial de Garantía" es una contraseña que permitirá usar la Secretaría de Industria y Comercio para que los fabricantes de artículos que hayan quedado sujetos a norma opcional, la fijen en sus productos, envases o empaques, facturas, correspondencia y la utilicen en su propaganda comercial.

"Para que un fabricante obtenga la autorización de uso del sello señalado en este artículo, deberá solicitarlo y llenar los requisitos que determine esta ley.

"Artículo 33. Todo producto industrial comprendido en el artículo 7o., incisos b) y c), de esta ley, deberá ostentar el "Sello de Normas Obligatorias", el cual también deberá ser fijado en sus envolturas, envases o empaques.

"Artículo 34. Cuando sea de interés nacional o cuando lo soliciten los exportadores, la Secretaría de Industria y Comercio requerirá un certificado en que conste que las mercancias que se pretendan exportar, reúnen los requisitos que fijan las normas a que se refiere el inciso c), del artículo 7o., de esta ley.

"Artículo 35. Las dependencias oficiales y organismos públicos decentralizados deberán adquirir preferentemente productos normalizados.

"Capítulo III.

"Comités Consultivos de Normas.

"Artículo 36. Los Comités Consultivos de normas serán organismos integrados por personas representativas de las organizaciones industriales,

comerciales de crédito, institutos de cultura y centros de investigación que designe el titular de la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 37. El reglamento de esta ley determinará la organización y atribuciones de los Comités Consultivos de Normas.

"Artículo 38. Los derechos que se causen por el servicio de normalización, se fijarán en el reglamento de esta ley.

"Titulo cuarto.

"Inspección y vigilancia.

"Capítulo Único.

"Artículo 39. Para el cumplimiento de lo prescrito en esta ley, en su reglamento y en las demás disposiciones relativas, la Secretaría de Industria y Comercio establecerá servicios de inspección y vigilancia. El personal de la Secretaría destinado a estas labores, previa orden escrita, identificación y en hora hábil, tendrá acceso a los lugares donde se encuentren instrumentos o aparatos regulados por esta ley y productos, materiales o procedimientos sujetos a norma.

"Artículo 40. La Secretaría, para el cumplimiento de las atríbuciones que esta ley le confiere, queda facultada para pedir a las personas o empresas y éstas están obligadas a proporcionares en el plazo que se les señale, que no podrá ser menor de ocho días hábiles, los datos e informes relacionados con lo que esta ley previene.

"Artículo 41. De toda visita o inspección se levantará acta de la que se dejará copia al interesado. Esta acta deberá expresar lo que a los derechos de éste convenga y se firmará por el o los inspectores, el interesado y dos testigos. Si la persona ante la cual se lleva a cabo la inspección se negare a firmar, así se hará constar en el acta.

"Título quinto.

"Infracciones y sanciones.

"Capítulo Único.

"Artículo 42. La Secretaría de Industria y Comercio para el eficaz cumplimiento de las atribuciones que le encomienda esta ley, queda facultada para imponer las siguientes sanciones administrativas:

"I. Multas de $ 10.00 hasta $ 50, 000.00.

"En el caso de que persista, la infracción se impondrá por cada día una multa igual a la inicialmente fijada si no se obedece el mandato respectivo, y

"II. Clausura temporal por treinta días o clausura definitiva cuando por el incumplimiento de esta ley se afecte en forma grave el interés público.

"El reglamento contendrá las disposiciones relativas el ejercicio de las facultades que señala este artículo.

"Artículo 43. La imposición de cualquiera de las sanciones que establece el artículo anterior, es sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.

"Título sexto.

"Recursos de reconsideración.

"Capítulo Único.

"Artículo 44. Las personas afectadas por las resoluciones que la Secretaría de Industria y Comercio dicte con apoyo en esta ley, en su reglamento y disposiciones relativas, podrán solicitar su reconsideración dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes a aquél en que reciban la resolución, aportando los datos y pruebas que estimen pertinentes.

"La interpretación del recurso suspenderá la ejecución de la resolución respectiva cuando ésta implique pago de multas y siempre que el afectado garantice su importe.

"Tratándose de otras resoluciones, la suspensión de su ejecución podrá decretarse siempre que no se siga perjuicio al interés social.

"Transitorios.

"Artículo 1o. Se abrogan la Ley sobre Pesas y Medidas de 15 de mayo de 1928 y la Ley de Normas Industriales de 31 de diciembre de 1945.

"Artículo 2o. Mientras el Ejecutivo de la Unión expide el reglamento de esta ley, queda en vigor el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas de 1o. de diciembre de 1938 en lo que no se oponga a la presente.

"Artículo 3o. Esta ley empezará a regir en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Fernando Guerrero Esquivel. - Juan Sabinas Gutiérrez. - Andrés Manning Valenzuela". - Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"El C. Presidente de la República, por iniciativa de fecha 15 del actual, de la que se dio cuenta en sesión ordinaria del día 19 siguiente, promueve reformas y adiciones a los artículos 9, 12, 20, 23, 24, 27, 28, 33, 48, 49, 50, 51, 57, 60, 65, 71, 74, 76, 86, y del 92 al 112 de la Ley General de Población.

"Se expresa en la iniciativa que las enmiendas tienen por objeto mejorar y aclarar la redacción de algunos artículos, el poner el texto a tono con la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, por lo que se refiere a dependencias de nueva creación o aquéllas que cambiaron de nombre, y otras sí implican reformas substanciales tendientes a perfeccionar la legislación vigente en materia migratoria.

"Considera comprendidas en los dos primeros aspectos los artículos 9, 12, 20, 23, 24, 27, 28, 33, 57, 71, 74, 76 y 86; otro grupo contiene reformas substanciales a disposiciones dentro de las cuales no se encuentran previstas ciertas situaciones necesarias que se concretan en los artículos 48, 49, 50, 51, 60, 65 y 71; por último, se hace una restructuración del capítulo de sanciones que comprende del artículo 90 al 112.

"El artículo 9 actualiza la denominación de las Secretarías y Departamentos que integran el Consejo Consultivo de Población, añadiendo a este organismo el Departamento de Turismo.

"La fracción II del artículo 12 señala la cooperación de la Secretaría de Gobernación con el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en substitución de la Secretaría de Agricultores y

Ganadería, en atención a que la nueva Ley de Secretarías de Estado encarga a dicho Departamento lo relativo a la fundación de las colonias agrícolas; en la fracción IV de este mismo artículo se aclara la redacción suprimiendo una palabra innecesaria. En el artículo 20 el texto se pone en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, ordenando que los datos del archivo de identificación, que es confidencial, sólo se proporcionen por mandamiento fundado y motivado de autoridad competente.

"En el artículo 23 se extiende a las autoridades municipales la obligación de cuidar que sus funcionarios y empleados cumplan con las disposiciones de la Ley de Población. En el artículo 24, la obligación de inscribirse en los registros nacionales de extranjeros se hace extensiva a los no inmigrantes. El artículo 27 de la ley vigente sólo establece obligación para los extranjeros registrados de informar sobre su cambio de domicilio, la modificación propuesta es en el sentido de que también informen de sus cambios de nacionalidad, estado civil y actividades a que se dediquen, dentro de los 30. días siguientes a ese cambio.

"En la fracción IV del artículo 28 se substituyen las palabras inmigrantes y no inmigrantes por la denominación común de extranjeros que es más completa, pues que estos últimos puedan muy bien encontrarse en el país con una calidad distinta de las que actualmente señala la ley.

"El artículo 33 actualiza la denominación de la Secretaría de Estado que menciona la ley vigente.

"El artículo 48 sufre las siguientes modificaciones: en la I se permite a los inmigrantes que puedan destinar a depósitos productivos, para que vivan de sus frutos, el capital de que dispongan, en la inteligencia de que el Ejecutivo Federal reglamentará la forma de aplicación de estos depósitos, a efecto de que resulten benéficos a la económica de la nación, la fracción II extiende, en beneficio de los inmigrantes; la posibilidades de invertir su capital en la ganadería; la fracción IV se modifica sólo formalmente; en las fracciones V y VI sólo aclaran que es la Secretaría de Gobernación la competente en estos casos; la fracción VII de este mismo precepto desaparece para dejar de considerar como inmigrantes y estimar como transeúntes a los extranjeros que vienen a completar o a perfeccionar sus estudios, pues no debe de perderse de vista que las facilidades que a ellos se prestan, tiene como objeto facilitar un intercambio cultural que lleve a sus naciones de origen el mensaje espiritual o intelectual de México, pero sin dejar de tener en cuenta que, si se les conceden derechos de residencia, pueden convertirse en profesionales que que vengan a establecer competencia a los nacionales; por último, en lo que toca a la fracción VIII, se convierte en VII de este artículo 48 y en ella se estima que el derecho de los extranjeros a solicitar la internación de sus parientes, debe reducirse a los de segundo grado en vez del tercero, pues la inmigración de grupos numerosos que sólo puede consumir, sin que tengan la facultad correlativa de producir, no es conveniente para el país.

"La redacción actual del artículo 49 estatuye de hécho un privilegio en favor de los no inmigrantes, excluyendo de la posibilidad de adquirir la calidad de inmigrante a los cónyuges de mexicanos que, obedeciendo a circunstancias de su domicilio, se han casado en el exterior y a los que han contraído nupcias con mexicanos teniendo ya la calidad de inmigrantes; por ello se propone una redacción más inspirada en la equidad, dando un trato igual para todos.

"Los artículos 50 y 51 de la ley vigente, se fusionan en un solo precepto, con objeto de ganar en claridad y precisión y se incorpora como fracción V del artículo 50 la fracción VII, que se hace desaparecer del artículo 48 vigente.

"Se propone una nueva redacción para el artículo 51, estableciendo la prohibición a los extranjeros de tener, simultáneamente, dos calidades migratorias, e imponiéndoles la obligación de obtener el permiso de la Secretaría de Gobernación, para dedicarse a actividades distintas de aquellas que les hayan sido expresamente autorizadas.

"La modificación que se hace al artículo 57 únicamente aclara su redacción.

"El artículo 60 establece las causales en las que ha de basarse la Secretaría de Gobernación para negar a los extranjeros la entrada al país, substituyendo de esta manera la regia general contenida en el texto vigente.

"En el artículo 65 se suprime la fracción II que daba derecho para adquirir la calidad de inmigrantes, a los extranjeros que, sin llenar los requisitos legales, hubieran permanecido en Territorio Nacional durante 10 años. La nueva redacción suprime esta situación de injusticia y permite que únicamente adquieran la calidad de inmigrantes, a aquellos extranjeros que han sido respetuosos de nuestras disposiciones legales, cortando de esta manera una fuente de irregularidades que fomentaba una indebida e indeseable inmigración.

"El artículo 71 establece la obligación de los extranjeros para obtener permiso previo de la Secretaría de Gobernación, a efecto de poder adquirir bienes raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos, buscando de esta manera evitar la especulación que puede efectuarse al margen de las facultades que los extranjeros poseen, desviadas específicamente de su calidad migratoria, impidiendo de esta manera, la repetición de los graves problemas presentados principalmente en la adquisición de terrenos agrícolas a ganaderos. El párrafo segundo de la redacción que se propone, conserva y mejora la redacción del texto vigente.

"La nueva redacción que se propone para los artículos 74 y 76 únicamente aclara el texto vigente.

"La fracción IV del artículo 86 se pone en concordancia con las modificaciones que se hacen al capítulo de sanciones.

"El capítulo de sanciones es restructurado en el proyecto, con objeto de hacer más eficaces las facultades tendientes a impedir las violaciones a la Ley General de Población, proponiendo la incorporación de las siguientes disposiciones:

"1. La elevación de la pena de 1 a 10 años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a los

extranjeros que habiendo sido expulsados regresen clandestinamente al Territorio Nacional.

"2. Se tipifica una nuevo delito con pena de 6 meses a 5 años de prisión o multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 a los mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros con el solo objeto de que éstos puedan radicar en el país, la misma sanción se aplica al cónyuge extranjero, sin perjuicio de que una vez compurgada ésta sea expulsado del país.

3. Se eleva la penalidad de 2 a 10 años de previsión y multa hasta de $ 10,000.00, a quienes por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven mexicanos a trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

"La Comisiones que subscriben conceptúan que la iniciativa merece aprobación, pero sugieren algunas modificaciones inspiradas en el propósito de perfeccionar la legislación migratoria.

"El propósito de nuestra Ley General de Población, es ajustar la conducta del país a los problemas demográficos que se han presentado con mayor intensidad después de la última guerra, y fijar una adecuada política migratoria, encaminada a una eficaz elección de inmigrantes que no lesione los justos intereses y actividades de nuestros nacionales, para que todos se encuentren en una situación similar en sus relaciones al amparo del Derecho.

"Nuestro país tiene un índice elevado de crecimiento natural y problemas demográficos que requieren el reacomodo de su propia población y la repatriación de sus inmigrantes, de lo que se deduce que no constituye un problema la imigración como medio para producir el aumento de la población; por ello, la ley vigente aunó conceptos anteriores a las conclusiones a que llegó el primer Congreso Demográfico Intermerario, sin desentenderse de los compromisos contraídos por México, en esa reunión.

"Al establecer lo anterior, no quiere decir que se desatienda la inmigración, sino que se desea que vengan al país aquellos extranjeros que, igual que los mexicanos, coadyuven a la solución de los problemas económicos y sociales del país; la experiencia habida a partir del año de 1947 a la fecha, ha venido a hacer pensar en situaciones que no pudieron entreverse en ese tiempo, pero que no por ello deben dejarse al margen, sino, antes bien, darles soluciones adecuadas dentro de la política migratoria del país.

"Se justifican, por tanto, las reformas y adiciones propuestas por el señor Presidente de la República en la iniciativa que pone a consideración de esta Cámara de Diputados, pues en cuanto a unas, ciertamente se mejoran, y aclaran los conceptos de algunos artículos, en lo que a otras se refiere, se concretan reformas substanciales que perfeccionan la legislación migratoria para prever aquellos casos omitidos en el texto original de la ley, que, como se dice, la experiencia ha venido a poner de manifiesto.

"Obviamente se aprecia la necesidad de coordinar el texto de la ley con la nueva de Secretarías y Departamentos de Estado, aprobada por el Congreso de la Unión en el primer período legislativo de la XLIV Legislatura.

"Es pertinente hacer notar que de acuerdo con las direcciones que se trazó la Comisión de Estados Legislativos en este ejercicio constitucional, dos de sus miembros, en necesaria colaboración entre los cuerpos que elaboran la ley, intervinieron ante los órganos consultivos de la Secretaría de Gobernación y propusieron las medidas que consideraron adecuadas a perfeccionar el artículo del proyecto; esas intervenciones fueron aceptadas en la iniciativa que ahora se presenta a la consideración de esta Asamblea.

"No obstante lo anterior, las Comisiones que suscriben estiman que se introduzcan en el proyecto modificaciones a los artículos 18 y 73 de la ley, que no se contienen en la iniciativa a estudio, por los motivos que en seguida damos a conocer.

"El artículo 18 considera como autoridades auxiliares de la Secretaría de Gobernación, en el país, a las de la Federación, de los Estados y los Territorios, pero omite a los municipales, que están en mejores condiciones de prestar su auxilio por constituir gobiernos de pequeñas porciones territoriales.

"Por último, en el artículo 73, y por razones expresadas anteriormente, se considera debido que las autoridades municipales, también omitidas, tengan obligación de prestar su concurso y auxilio a los funcionarios de Migración, para que cumplan con los deberes que les impone la ley sobre la materia.

"Fundados en la consideraciones anteriores, proponemos a vuestra soberanía la aprobación de la iniciativa materia de nuestro dictamen, con las adicciones sugeridas por estas Comisiones, en los siguientes términos:

"Proyecto de Reformas a la Ley General de Población.

"Artículo 9o. Para el estudio de los problemas demográficos y ejecución de las resoluciones que con respecto a los mismos se tomen, se constituirá como dependencia de la Secretaría de Gobernación un Consejo Consultivo de Población que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Secretarías y Departamentos de Estado:

"Gobernación,

"Relaciones Exteriores,

"Industria y Comercio,

"Agricultura y Ganadería,

"Educación Pública,

"Salubridad y Asistencia,

"Trabajo y Previsión Social,

"Asuntos Agrarios y Colonización,

"Turismo.

"Artículo 12. . . . .

"I. . . . . . . . . .

"II. Cooperará con el Departamento de Asuntos Agrarios y de Colonización y con los demás organismos federales, locales y municipales que correspondan, para lograr la fundación de colonias agrícolas a efecto de radicar en ellas a los contingentes repatriados que en forma colectiva se internen en el país;

"III . . . . . . . . . .

"IV. Presentará sugestiones a los Gobiernos de las entidades federativas, en relación con las que formulen los organismos oficiales capacitados para ello, respecto a la convivencia de crear nuevos centros de población y proveer a su establecimiento, prestándoles la ayuda necesaria;

"V . . . . . . . . . . .

"Artículo 18. Todas las autoridades de la Federación, de los Estados, de los Territorios, de los Municipios y Representantes Consulares en el Extranjero, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en el Registro de Población.

"Artículo 20. El archivo de identificación será confidencial y solamente podrán proporcionarse los datos que contenga por mandamiento motivado y fundado de autoridad competente.

"Artículo 23. Las autoridades federales, locales y municipales, los directores de los organismos decentralizados y de las instituciones de crédito, los propietarios de empresas, negociaciones, industrias y comercios, las cámaras de comercio o de industria, los dirigentes de cooperativas y organizaciones de profesionistas, de obreros, de campesinos, los partidos políticos y asociaciones e instituciones de indole similar a las anteriores, cuidarán, según el caso, que sus funcionarios, empleados y agremiados o afiliados cumplan con las disposiciones de esta ley y de su Reglamento.

"Artículo 24. Los extranjeros que se internen en el país en calidad de inmigrantes y los no inmigrantes a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 50 de esta ley, están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación.

"Artículo 27. Los extranjeros registrados están obligados a informar al Departamento del Registro Nacional de Extranjeros de sus cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio y actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio.

"Artículo 28 . . . . . . . . . .

"I . . . . . . . . . .

"II. . . . . . . . . .

"III . . . . . . . . .

"IV. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que dicte, respecto a la permanencia en el país y actividades de los extranjeros, y

"V . . . . . . . . .

"Artículo 33. Es facultad exclusivo de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas por puertos y fronteras, oyendo previamente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público. Comunicaciones y Transportes y Salubridad y Asistencia.

"Artículo 48. Es inmigrante el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país:

"I. Para vivir de sus depósitos traídos del extranjero, de las ventas que éstos produzcan, o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior;

"II. Para invertir su capital en cualquier rama de la industria la agricultura, la ganadería o el comercio de exportación, en forma estable y distinta a la de sociedades por acciones;

"III . . . . . . . . . .

"IV. Para ejercer una profesión, en casos excepcionales y de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia;

"V. Para asumir la administración u otro cargo de responsabilidad y absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no exista duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación;

"VI. Para desempeñar servicios técnicos o especializados que no puedan ser prestados, a juicio de la Secretaría de Gobernación por residentes en el país;

"VII. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado, inmigrante, inmigrado o mexicano. Los hijos y hermanos de los solicitantes sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan un impedimento debidamente comprobado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, para trabajar.

"Artículo 49. Los extranjeros que contraigan matrimonio con mexicanos por nacimiento o tenga hijos nacidos en el país, podrán adquirir la calidad de inmigrante o conservar la que ya tienen. Cuando hayan adquirido la calidad de inmigrante en virtud del matrimonio o por tener hijos nacidos en el país perderán ésta al disolverse el vínculo matrimonial o por dejar de cumplir las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos.

"Artículo 50 . . . . . . . . . .

"I. Como turista, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, con fines de recreo o salud, o para actividades científicas, artísticas o deportivas, no remuneradas ni lucrativas;

"II. Como transmigrante, con autorización para permanecer en el país hasta por treinta días;

"III. Como visitante, para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea licita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por seis meses prorrogables por una sola vez por igual temporabilidad, excepto si se trata de ejercer actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas o similares, en que podrán concederse dos prórrogas más;

"IV. Como aislado político, para proteger su libertad o su vida, de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran; si el asilado político se ausenta del país perderá todo derecho a regresar, salvo que haya salido con permiso expreso de la Secretaría;

"V. Como estudiante, para iniciar, complementar o perfeccionar estudios en planteles educativos oficiales o particulares incorporados, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para tramitar u obtener la documentación escolar respectiva; pudiendo ausentarse del país cada año hasta por ciento veinte días en conjunto.

"Artículo 51. Ningún extranjero podrá tener dos calidades migratorias simultáneamente. Para que un extranjero pueda ejercer actividades distintas de aquéllas que le hayan sido expresamente autorizada requiere permiso de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 57. Las empresas, instituciones o personas que tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligadas a informar a la Secretaría de Gobernación, en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere, contraríe o pueda modificar las condiciones migratorias a las cuales está sujeto el extranjero respectivo. Además, quedarán obligadas a sufragar los gastos que origine la expulsión del citado extranjero cuando la Secretaría de Gobernación la ordene.

"Artículo 60. La Secretaría de Gobernación podrá negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad migratoria por cualquier de los motivos siguientes:

"a) Cuando no exista reciprocidad internacional.

"b) Cuando lo exija el equilibrio del intercambio demográfico.

"c) Cuando no lo permitan las cuotas a que se refiere el artículo 58 de esta ley.

"d) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.

"e) Cuando la conducta del solicitante no haya sido intachable durante su estancia en el país.

"f) Cuando el solicitante haya infringido esta ley o su Reglamento.

"g) En los casos que prevenga el Reglamento de esta ley, u otros análogos.

"Artículo 65. Los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años podrán adquirir la calidad de inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones que esta ley y su Reglamento fijan a los inmigrantes y que sus actividades hayan sido honestas y socialmente positivas.

"Artículo 71. Los extranjeros sólo podrán adquirir bienes raíces, acciones o derechos reales sobre los mismos, previo permiso de la Secretaría de Gobernación.

"Todas las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los Notarios Públicos, los que substituyan a éstos o hagan sus veces, los Contadores Públicos Titulados y Corredores de Comercio están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal residencia en el país y que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate o, en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. Excepcionalmente; en caso de urgencia, no se exigirá la comprobación mencionada en el otorgamiento de poderes o testamentos. En todo caso, darán aviso inmediato a la expresada Secretaría del acto o contrato celebrado ante ellos.

"Artículo 73. La Fuerza Pública Federal, Local y Municipal prestará su colaboración a los funcionarios de Migración, cuando soliciten su auxilio para hacer cumplir las disposiciones de esta ley, sus Reglamentos y los acuerdos que conforme a ella se dicten.

"Artículo 74. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, como excepción, hasta por 30 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos, deberán constituir depósitos o fianza que garantice su regreso al país de procedencia u origen, si no llenan el requisito en el plazo concedido.

"La misma Secretaría establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas como medida de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros a que se refiere este artículo, así como los que deban ser expulsados o tengan que cumplir un arresto impuesto de acuerdo con esta ley o Reglamento.

"Artículo 76. Los tripulantes extranjeros de las empresas de transporte sólo podrán permanecer en territorio nacional el tiempo autorizado. Los gastos que implique su expulsión o salida del país, serán por cuenta de dichas empresas.

"Artículo 86 . . . . . . . . . .

"I . . . . . . . . . . . . . . .

"II . . . . . . . . . . . . . . .

"III . . . . . . . . . . . . . . .

"IV. Solicitar de la oficina respectiva, la documentación correspondiente y presentarla a las autoridades migratorias del lugar por donde se pretenda salir; y no estar sujeto a proceso o ser prófugo de la justicia, ni estar arraigado, por cualquier causa en virtud de resolución judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de esta ley.

"Capítulo V.

"Sanciones.

"Artículo 90. Serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días y destitución, en caso de reincidencia, los empleados de la Secretaría de Gobernación, que:

"I. Sin estar autorizados proporcionen informes a personas extrañas a la oficina;

"II. Dolosamente o por notoria negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios;

"III. Por sí o por intermediarios intervengan en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o patrocinen o aconsejen a los interesados, y

"IV. No expidan la cédula de identidad a la persona que se presente con los documentos requeridos o retengan indebidamente dicha cédula una vez expedida.

"Artículo 91. Las personas que auxilien o aconsejen a cualquier individuo para violar las disposiciones de esta ley y su Reglamento, en materia que no constituya delito, serán castigadas con multa hasta de $ 1,000.00 o arresto hasta por quince días.

"Artículo 92. Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a las personas que auxilien, encubran o en cualquier forma directa o indirecta ayuden a cometer los delitos previstos en este Capítulo.

"Artículo 93. Las infracciones a la presente ley o a las disposiciones que la reglamenten, por las autoridades federales, locales o municipales, que no constituyan delitos, serán sancionados con multa de $ 500.00 a 5,000.00 y destitución encaso de reincidencia.

"Artículo 94. Al que en materia migratoria suscriba cualquier documento o promoción con firma que no sea la suya se le impondrá una multa de $ 200.00 a $ 2,000.00 o arresto hasta por quince días, cuando no se trate de un delito.

"Artículo 95. Los extranjeros se harán acreedores a la cancelación de su documentación migratoria y a ser expulsados del país, sin perjuicio de que previamente se les aplique una pena corporal de seis meses a cinco años de prisión, en los casos siguientes:

"I. Cuando se internen ilegalmente al país, o no expresen u oculten su condición de expulsados para que se les autorice su internación;

"II. Cuando no obedezcan la orden que la Secretaría de Gobernación les dé para salir del territorio nacional, dentro del plazo que para el efecto se les fije, por haber sido cancelada su documentación migratoria o encontrarse ilegalmente en el país;

"III. Cuando se dediquen a actividades ilícitas o deshonestas;

"IV. Cuando auxilien, encubran o en cualquier otra forma directa o indirecta ayuden a otro extranjero a cometer los delitos previstos en las fracciones anteriores, y

"V. Cuando dolosamente hagan uso o se ostenten como poseedores de una calidad migratoria distinta de la que tienen.

"Cuando la violación cometida no sea grave, la Secretaría de Gobernación, sólo impondrá al extranjero infractor una multa de $ 500.00 a. . .$ 5,000.00.

"Artículo 96. Los extranjeros que para entrar al país, o ya internados, proporcionen a las autoridades datos falsos con relación a su situación migratoria, podrán ser expulsados, sin perjuicio de que, en su caso, sean consignados a las autoridades judiciales correspondientes.

"Artículo 97. Se impondrá una pena de uno a diez años de prisión y multa hasta de $ 5,000.00 a los extranjeros que habiendo sido expulsados se internen nuevamente sin autorización al territorio nacional. Los que hayan sido expulsados solamente podrán ser readmitidos por acuerdo expreso del Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 98. Se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión o multa de $ 500.00 a . . .$ 5,000.00 a los mexicanos que contraigan matrimonio con extranjeros sólo con el objeto de que éstos puedan radicar en el país acogiéndose a los beneficios que la ley establece para estos casos. Igual sanción se aplicará al extranjero contrayente sin perjuicio de que sea expulsado del país.

"Artículo 99. La expulsión de los extranjeros y las medidas de aseguramiento tales como su separo en estancias migratorias o en lugares habilitados para ello, que dicte la Secretaría de Gobernación para hacer posible su expulsión del país, son de orden público para todos los efectos legales.

"Artículo 100. Los arraigos de extranjeros decretados por las autoridades judiciales o administrativas, no impedirán que se ejecuten las órdenes de expulsión que la Secretaría de Gobernación dicte contra los mismos con fundamento en esta ley y su reglamento.

"Artículo 101. Se impondrá multa de $ 500.00 a $ 3,000.00 a las empresas de transporte marítimos cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que las autoridades migratorias den en el permiso correspondiente.

"Artículo 102. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado sin permiso de las autoridades de Migración o en sitios y horas que no sean los señalados se castigará con multa de $ 1,000.00 a $ 10,000.00 que se impondrá a las personas responsables, a la empresa correspondiente, a su representante o a sus consignatarios.

"Artículo 103. Las empresas navieras o aéreas que transporten al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado al lugar de su procedencia por cuenta de la misma empresa.

"Artículo 104. Cuando los capitales de los buques, o quienes hagan sus veces, desobedezcan una orden de conducción de pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados, la empresa naviera propietaria del buque, sus representantes o sus consignatorios serán castigados con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 y el transporte no será despachado, hasta que se pague la multa y se acate la orden de conducción. A las empresas aeronáuticas se les impondrá la misma multa, pero el transporte no será detenido, levantándose un acta en la que se haga constar todas las circunstancias del caso.

"Artículo 105. Se impondrá una multa de $ 200.00 a $ 1,000.00 o arresto hasta por quince días a los extranjeros que no cumplan con la obligación señalada en el artículo 79 de esta ley.

"Artículo 106. La infracción al artículo 82 de esta ley será castigada con multa de $ 500.00 a $ 5,000.00 y, en caso de reincidencia, se dará a conocer a los Cónsules Mexicanos el nombre y la matrícula del barco infractor, a efecto de que no se le extiendan nuevos despachos para puertos mexicanos, por lo que se refiere a la conducción de personas.

"Artículo 107. La persona que visite un buque extranjero sin autorización legal será castigada con multa de $ 100.00 a $ 500.00 ó arresto hasta por diez días.

"Artículo 108. Se impondrá una pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de $ 10,000.00 a los enganchadores, agentes y, en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero, sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 109. Toda infracción a la presente ley o a su reglamento, fuera de los casos señalados en este capítulo y de los que constituyen delitos de acuerdo con otras leyes, se sancionara administrativamente con multa de $ 200.00 a $ 10,000.00 según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o con arresto hasta por quince días si el infractor no pagare la multa.

"Artículo 110. Las sanciones pecuniarias a que esta ley se refiere se impondrán por acuerdo del Director General de Población, de los Jefes de los Departamentos de Migración, Demográfico o Registro Nacional de Extranjeros, según el caso.

"Artículo 111. Para que una sanción pecuniaria sea revisable por un superior de quien la impuso, es requisito previo que el interesado deposite en importe en la Nación Financiera, S. A., o en la Jefatura de Hacienda o Aduana de su domicilio, exhibiendo el certificado correspondiente con el escrito de revisión que será presentado ante la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días de la fecha de notificación de la multa que le fue impuesta. De no cumplir con este requisito en el plazo señalado, la nación quedará firme.

"Artículo 112. El ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, en los casos de delito a que esta ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

"Transitorio.

"Artículo 1o. Los extranjeros que se encuentren actualmente en el país al amparo de la calidad migratoria que establecía la fracción VII del artículo 48, derogada, podrán conservar ésta para todos sus efectos legales. Las solicitudes que se encuentren en trámite y que aún hayan sido resueltas al entrar en vigor las presentes reformas que sujetarán a lo establecido por esta ley.

"Artículo 2o. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley para internar a un pariente dentro del tercer grado, el amparo de la fracción VIII del artículo 48, reformada, se regirán de acuerdo con la legislación anterior.

"Artículo 3o. Los extranjeros que al entrar en vigor la presente ley tengan presentada solicitud para adquirir la calidad de inmigrado y que llenen los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 65, derogada, podrán obtener dicha calidad. Los que careciendo de documentación migratoria, comprendidos en esa fracción, no hayan presentado solicitud oportunamente, podrán pedir su regularización, en alguna calidad migratoria distinta de la de inmigrado.

"Artículo 4o. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1960. - Segunda Comisión de Gobernación; José Guillermo Salas Armendáriz. - Blas Chumacero Sánchez. - Marta Andrade de Del Rosal. - Comisión de Estudios Legislativos. Sección Constitucional: Jesús Ortega Calderón. - Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra". - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 14 del corriente, aprobó un dictamen de Comisión de Hacienda, en virtud del cual se concede al C. Rafael Candanedo Huidobro, Jefe de Archivo de la Sección de Archivo del Senado, Jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Tocó a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el conocer de este asunto, y examinada la documentación anexa al expediente, comprobamos que el C. Candanedo Huidobro prestó servicios, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales como Agente de la Policía Judicial del D. F., desde el 28 de febrero de 1946 al 1o. de octubre de 1949, y la Cámara de Senadores por más de 27 años, haciendo un total de más de 30 años de servicios.

"Como el presente caso se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, los suscritos se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede el C. Rafael Candanedo Huidobro, Jefe de Archivo de la Sección de Archivo de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $ 1,150.42 (un mil ciento cincuenta pesos, cuarenta y dos centavos) mensuales por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez.- Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de Hacienda, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la solicitud de la señora Consuelo Jasso, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que se le conceda jubilación forzosa, por más de 20 años de servicios al Poder Legislativo.

"Anexa a la solicitud encontramos dos certificados, uno expedido por la Oficialía Mayor de la propia Contaduría Mayor, por el que se hacen constar los años de servicios, y otro del señor Dr. Albino Macheto Adame, del servicio médico de la Contaduría por el que se desprende que la señora Jasso padece endorteritis femoral izquierda, reumatismo, espondilitis lumbar y faringitis crónica, que la incapacitan físicamente para desempeñar sus labores.

"Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Consuelo Jasso, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 1,501.00 mensuales, dos terceras partes del suelo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha presentado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la

Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel. - Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"La señora Esperanza Argumedo Jiménez, con nombramiento de Glosador Revisor de la Contaduría Mayor de Hacienda, en escrito fechado el 17 del corriente, se ha dirigido a esta H. Cámara, solicitando le sea concedida jubilación forzosa, por más de 20 años de servicios.

"Por acuerdo de la H. Asamblea, fue turnado este asunto a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, la que desde luego se evocó el estudio de la documentación que obra en el expediente, encontrando tres certificados, de la Cámara de Diputados, de la Contaduría Mayor de Hacienda y del Departamento Agrario, en los que se hace constar que la solicitante ha prestado servicios en estas oficinas, haciendo un total de más de 20 años de servicios.

"Por otra parte, existe un certificado expedido por el C. doctor Albino Macheto Adame, del Servicio Médico de la Contaduría Mayor, en que hace constar que la señora Argumedo padece cuadros reumáticos y faríngeos muy frecuentes por trastorno de vías respiratorias altas y que la incapacitan físicamente para el desempeño de sus labores.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración vuestra, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Esperanza Argumedo Jiménez, Glosador Revisor de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 870.40 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado a los pobres de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez.- Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel. - Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el cual se aumenta la pensión que actualmente disfruta la señorita Carolina Barrios Sierra, nieta de don Justo Sierra.

"La mencionada señorita Barrios Sierra goza en la actualidad de un beneficio de $ 15.00 diarios, lo que a juicio de la colegisladora es notoriamente insuficiente, dado el alto costo de la vida. Además, siendo la interesada nieta de uno de los más ilustres hombres mexicanos, es justo que su nieta sea favorecida con una cantidad mayor, que le permita atender mejor sus necesidades.

"Por lo tanto, los suscritos hacen suya la decisión de la Cámara de Senadores y se permiten someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto de 31 de diciembre de 1949 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación número 45 Tomo CLXXVIII del 22 de febrero de 1950 por el que se concedió una pensión de $ 15.00 diarios a la señorita Carolina Barrios Sierra.

"Artículo segundo. Por los eminentes servicios que prestó a la Patria el C. licenciado Justo Sierra, se concede a su nieta, la señorita Carolina Barrios Sierra, una pensión de $ 30.00 (treinta pesos) diarios, que le será pagada integramente por la Tesorería de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez.- Enrique Gómez. - Adán Cuéllar Layseca". - Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"A las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fueron turnados, por acuerdo de vuestra soberanía, los votos aprobados de las Legislaturas de los Estados, recibidas hasta el día 6 de ayer, referentes a la adición de un párrafo final a la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que promovió el C. Presidente de la República y que fue aprobada por el H. Congreso de la Unión.

"Las Legislaturas de los Estados de Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Guanajuato, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, en número total de diecisiete, enviaron a esta Cámara su aprobación a la reforma enunciada, por lo que existe la mayoría de las Legislaturas de los Estados requerida por el artículo 135 de la Constitución del país, para que tenga vigencia esa adición.

"Fundados en esos antecedentes y toda vez que el expresado artículo 135 de nuestro Pacto Político previene que éste puede ser adicionado y reformado siempre que el H. Congreso de la Unión acuerde las reformas y adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, estimamos que se han satisfecho esos requisitos y que es procedente hacer la declaración respectiva, de conformidad con el precepto que se le invoca.

"Por tales motivos y fundamentos las Comisiones que suscriben se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, la siguiente declaratoria:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le concede el artículo 135, de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara adicionado, con un párrafo final, la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 107.................................................................

"I.............................................................................

"II. En los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios y comuneros, deberá suplirse la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria; y no procederán el desistimiento, el sobreseimiento por inactividad, ni la caducidad de la instancia, cuando se afecten derechos de los ejidos o núcleos de población comunal.

"Transitorio.

"Único. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México. D.F., a 21 de diciembre de 1960. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Florencio Barrera Fuentes. - Enrique Gómez Guerra. - Fernando Guerrero Esquivel. - Primera Comisión de Justicia: Rafael Espinoza Flores. - Graciana Becerril Bernal de Beltrán. - Miguel García Sela".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del proyecto de declaratoria. Por la afirmativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la negativa.

(votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Fue aprobado el proyecto de declaratoria por unanimidad de 110 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de la H. Asamblea fue turnado para estudio y dictamen, a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, la solicitud que con fecha 12 del corriente, hace el C. Francisco Fimbres Escárcega, Pagador General de esta H. "Cámara de Diputados, pidiendo se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Acompaña a su solicitud una constancia de la Oficialía Mayor de la propia Cámara, por la que se desprende que el interesado ingresó a la misma con fecha 18 de enero de 1924, habiendo prestado sus servicios ininterrumpidamente hasta el momento de solicitar su retiro.

"Como el señor Fimbres Escárcega se encuentra comprendido dentro de lo que dispone el artículo 3o, en su fracción III, no hay inconveniente en acceder a lo solicitado, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al señor Francisco Fimbres Escárcega, Pagador General de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 6,070.06 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F, a 19 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud del señor Alfredo Luna Pérez, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Practicando el estudio reglamentario de la documentación que obra en el expediente, encontramos que el señor Luna Pérez ha prestado servicios en las Secretarías de Educación y de Gobernación según comprueba con documentos expedidos por aquellas dependencias del Ejecutivo Federal y en esta Cámara de Diputados, por certificado expedido por el C. Oficial Mayor de la misma, haciendo un total de 30 años 4 meses.

"Funda su solicitud el interesado en la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por las razones antes expuestas, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Alfredo Luna Pérez, Jefe de

Taquigrafía Parlamentario y Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,808.73 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o, de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F, a 7 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Abelardo Montaño, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estudios Legislativos de esta Cámara de Diputados, en escrito fechado el 6 del corriente, se dirigió a esta H. Asamblea, solicitando le sea concedida jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios al Poder Legislativo.

"Tocó a esta Primera Comisión de Hacienda, por acuerdo de vuestra soberanía, el conocer de este asunto, y habiendo examinado detenidamente la documentación que acompaña, así como los certificados expedidos por la Oficialía Mayor de la propia Cámara, encontramos plenamente justificada la solicitud, ya que el interesado se encuentra dentro de lo que establece la fracción III, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"En tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Abelardo Montaño, Jefe de Sección Técnica de la Oficina de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,587.55 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados Del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 19 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"El señor Gonzalo Méndez Peniche, con la categoría de bibliotecario de la Biblioteca del Congreso, se ha dirigido a esta H. Asamblea, solicitando le sea concedida jubilación forzosa por más de 20 años de servicios.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda el expediente formado con la solicitud del mencionado señor Méndez Peniche, y examinada detenidamente la documentación que obra en el mismo, encontramos un certificado expedido por el doctor Aurelio Huerta, del Servicio Médico de la propia Cámara, en que expone que el señor Méndez Peniche padece una franca disminución de agudeza visual, que lo imposibilita permanentemente para desempeñar cualquier clase de trabajo.

"Asimismo, encontramos certificados de la Oficialía Mayor de esta Cámara de Diputados y de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por lo que se desprende que ha prestado servicios en esta dependencia del Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo.

"Por lo anteriormente expuesto, consideramos necesario acceder a la solicitud antes mencionada y nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gonzalo Méndez Peniche, bibliotecario de la Biblioteca del Congreso de la Unión, jubilación forzosa de $ 762.88 mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta por servicios que durante más de 20 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 15 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Prosecretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 7 del corriente, la señora Ma. Beatríz Quintana Vda. de Cardona, con nombramiento de Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, ha dirigido a esta H. Cámara solicitando le sea concedida jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, con fundamento en la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Según Certificado expedido por la Oficialía Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda, la

solicitante viene prestando servicios en aquella dependencia del Poder Legislativo, desde 1939 a la fecha.

"La interesada acompaña a su solicitud una constancia de la Secretaría de la Defensa Nacional que la acredita como miembro del Cuerpo de Veteranos de la Revolución, y por esta razón le favorece el artículo 15 de la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución, que concede a los miembros se les compute un 50% del tiempo de servicios para efectos de jubilación.

"Por las razones antes expuestas, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora María Beatríz Quintana Viuda de Cardona, Jefe de Sección Técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 53.00 diarios, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, a 19 de diciembre de 1960. - Antonio Acevedo Gutiérrez. - Silvestre García Suazo. - Fernando Guerrero Esquivel."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene la solicitud del señor Armando G. Zamora Régules, Jefe de Sección de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que se le conceda jubilación voluntaria por más de 30 años de servicio.

"Acompaña a su petición certificados de los años que ha trabajado en aquella dependencia del Poder Legislativo, y también un diploma y una constancia de la Secretaría de la Defensa Nacional que lo acredita como veterano de la Revolución.

"Ahora bien, el artículo 15 de la Ley en favor de los veteranos de la Revolución, favorece a los miembros de este Cuerpo con un 50% más del tiempo de servicios prestados en cualquiera de las dependencias del Ejecutivo Federal, por lo que el C. Zamora Régules tiene derecho a que se computen 10 años más a los 21 que tiene trabajando en la Contaduría Mayor de Hacienda.

"Por las razones antes expuestas, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único: De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativos; se concede al C. Armando C. Zamora Régules, Jefe de Sección de Glosa de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 48.29 diarios, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de acuerdo con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México,. D. F, a 19 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Tocó a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer de la solicitud de la señora Isabel Palma Vda. de Carrillo Puerto, a fin de que se le conceda aumento de la pensión que actualmente disfruta.

"Desde el 24 de junio de 1954, la solicitante disfruta de una pensión de $1,000.00 mensuales, que le fue otorgada como recompensa a los servicios prestados a la Revolución por su esposo el señor Felipe Carrillo Puerto, quien como es de todos conocido luchó denodadamente por el mejoramiento de todos los obreros mexicanos, pero muy especialmente por los del Estado de Yucatán, en donde fue asesinado, debido a sus avanzadas ideas, y a su esfuerzo por lograr una mejor situación económica para la clase humilde y trabajadora.

"Su señora esposa cuenta actualmente 81 años de edad, encontrándose sumamente delicada de salud, por lo que se ha dirigido a esta H. Asamblea, con la súplica de que se le aumente el beneficio de que goza, pues le resulta insuficiente para atender a sus necesidades.

"Consideran los suscritos que por tratarse de la viuda de tan prestigiado luchador, merece su señora gozar en sus últimos años de una mejor situación económica, por lo que se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se deroga el decreto del Congreso, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, de fecha 24 de junio de 1954, que concedió pensión de $ 1,000.00 mensuales, a la señora Isabel Palma viuda de Carrillo Puerto.

"Artículo segundo. En atención a los eminentes servicios prestados a la Revolución por el señor

Felipe Carrillo Puerto, se concede a su viuda la señora Isabel Palma, una pensión de $ 2,000.00 mensuales, que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 19 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa.

(Votación).

- El C. secretario Castañeda Zaragoza José R. ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Fueron aprobados los proyectos de decreto por 110 votos y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía ha sido turnada, para estudio y dictamen, a las Comisiones Segunda de Puntos Constitucionales y Tercera de Trabajo, la Iniciativa de Ley del C. Presidente de la República que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue remitida al H. Senado de la República, la cual envió la colegisladora con su aprobación y reformas.

"De la lectura expositiva de los motivos en que se funda la iniciativa presidencial, y de los puntos expuestos por el H. Senado, estas Comisiones unidas han advertido preferentemente que esta iniciativa se inspira en el deseo de cumplimentar un viejo anhelo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión haciendo con ello operantes los principios de justicia social en que se inspira el artículo 123 y que implican toda la temática de la Revolución Mexicana.

"Al efecto, el señor Presidente de la República indica que ha sido su preocupación mantener y consolidar los ideales revolucionarios, cuyo legado ha recibido con plena conciencia y responsabilidad por todo lo que representa para el progreso de México dentro de la justicia social; que los trabajadores al servicio del Estado no habían disfrutado con plenitud de todas las garantías sociales consagradas en la Constitución General de la República, para los trabajadores del campo y de la industria privada; que si bien es cierto que es de distinta naturaleza la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus patrones, respecto de los servidores públicos con el Estado, también lo es que el trabajo no constituye una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre, y que la adición que propone el texto constitucional comprende la enumeración de los derechos de los trabajadores al servicio del Estado y consagra las bases mínimas de protección social que aseguran, en lo posible, tanto su tranquilidad y bienestar personal, como los de su familia.

"El H. Senado de la República, por su parte, considera que la actitud del Ejecutivo Federal responde a una aspiración permanente de la clase trabajadora conforme a la cual debe considerarse el artículo 123 como una conquista histórica de la Revolución Mexicana; pero indica que estimó conveniente introducir algunas modificaciones, que juzga de mero detalle, a la redacción de las adiciones y contenido de la iniciativa presidencial, las cuales califica de estilo y de congruencia gramatical.

"Estas Comisiones unidas han hecho estudio minucioso de la iniciativa del señor Presidente de la República y sus propósitos y los consideran acertados porque responden a las necesidades de incorporar a los beneficios y postulados de la Ley constitucional a todos los grupos sociales que se caracterizan por su dependencia económica y por la percepción cotidiana de un salario permanente como medio de vida, mediante la prestación de sus servicios al Estado.

"Es explorado en nuestro sistema jurídico mexicano que al expedirse la Constitución vigente, como un producto del movimiento reivindicador de 1910, se incorporaron a su texto, junto a las garantías simplemente formales de la Constitución de 57, derechos de contenido que alejándose del abstencionismo estatal, consignan principios para que el Estado quede obligado a establecer una reglamentación de las relaciones economicosociales de los individuos.

"La masa trabajadora del país, que había disfrutado de una simple libertad de trabajo, recibió el beneficio de una reglamentación del Estado, que establece en su favor un conjunto de derechos que al mismo tiempo le impone ciertos deberes con la colectividad; normas que vienen a llenar un vacío en su condición de clase socioeconómico dentro del conglomerado mexicano.

"Lo que caracteriza esencialmente a la Constitución Mexicana en sus preceptos de garantías sociales, ha sido elevar al rango de constitucionales, derechos y anhelos que en algunos casos se hallaban consagrados en la legislación secundaria, para crear, no sólo la protección a ciertas clases sociales, sino para hacer imperativos sus preceptos, estableciendo obligaciones y derechos recíprocos para ellos y para el Estado.

"Los servidores públicos, como lo indica el señor Presidente de la República aunque tienen de común una relación de trabajo y condiciones de asalariados con los demás obreros de la industria privada, en el ejercicio de su actividad se diferencian aquéllos, porque su situación jurídica frente

al Estado es distinta, es por ello que no fueron tomados en cuenta, sino de manera secundaria por el legislador mexicano de 1917.

Es, pues, de gran trascendencia la iniciativa que se nos presenta a estudio y consideramos que debe ser aprobada por esta Asamblea. Pero estimamos que es indispensable dejar precisado, como lo hace el señor Presidente de la República, en su exposición de motivos, que las adiciones y reformas que se proponen al artículo 123 se refieren a los trabajadores al servicio del Estado, dentro de cuya denominación de "trabajadores" se comprenden a todos los que tienen una designación legal como tales, cualquiera que sea la forma de ella, por lo que motiva que se hagan algunas modificaciones por estas Comisiones unidas al texto de la iniciativa presidencial, como a las llevadas a cabo por el H. Senado de la República.

En la fracción XI que trata de la seguridad social, se usa en sus incisos b), d), e) y f), el concepto "empleado público" , que se presta a diversas interpretaciones, y, congruentes con la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, proponemos que se sustituya ese concepto por el de "trabajadores"; en esas condiciones, queda claramente establecido que los beneficios en favor de los servidores públicos son para todos aquellos que se encuentren al servicio del Estado, operando dicha substitución en las fracciones que usan el término "empleados".

Consecuentes con lo expresado en el párrafo anterior, no estimamos adecuado el empleo de la palabra "empleados" que agregó el enunciado del apartado B el Senado de la República, el cual seguramente lo incluyó por haberse usado ese vocablo en los incisos citados de la fracción XI de ese apartado, de la iniciativa presidencial. Respetando, de consiguiente, el resto de la redacción propuesta por el Senado de la República, deben quedar, en opinión de esta Comisión, redactados los enunciados que se mencionan de la siguiente manera:

"Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo:

"B. Entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de los Territorios Federales y sus trabajadores:"

Por otra parte, consideramos de especial importancia establecer en la fracción IX, del apartado B, que en caso de separación injustificada el trabajador tiene derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por el pago de indemnización que las leyes señalen; ya que estimamos que es de elemental justicia otorgar esa facultad jurídica a esos servidores, de manera precisa, pues de otra forma podría, quedar a merced del criterio unilateral del Estado, el despedirlo injustificadamente sin darle oportunidad de elegir lo que sea más acorde con sus particulares intereses, desvirtuando de esa manera el propósito tutelar que se encuentra implícito en la iniciativa presidencial y el derecho de la inamovilidad ya establecido en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.

Por lo tanto, proponemos para dicha fracción IX, la siguiente redacción:

"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causas justificadas, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley".

No escapará a vuestro ilustrado criterio la trascendencia que implica la adopción de esta medida, ya que se inspira en las fuentes de la más elemental justicia y significa la permanencia en el trabajo o la seguridad de percibir las indemnizaciones que correspondan para el servidor del Estado.

Por todas las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley que reforma al párrafo segundo, de la fracción IV, del inciso (B, del artículo 123, de la Constitución Federal:

"Artículo Único. Se reforma la fracción cuarta del inciso B, del artículo 123, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación, número treinta, de fecha cinco de diciembre de mil novecientos sesenta, a fin de que quede en los siguientes términos:

"IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuída durante la vigencia de éstos.

"En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República".

"Transitorio.

"Único. Esta reforma entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación".

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F, a 21 de diciembre de 1959. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Carlos Guzmán Guzmán. - José Vallejo Novelo. - Rafael Espinosa Flores. - Jesús Ortega Calderón".

Está a discusión el artículo único de que consta el proyecto de decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 109 votos y pasa al Ejecutivo de la Unión para efectos constitucionales.

El C. Ortega Calderón Jesús: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ortega Calderón.

El C. Ortega Calderón Jesús: Quiero reclamar el trámite que se dio a la iniciativa que se acaba de aprobar. No debe pasar al Ejecutivo Federal sino a las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo 135 de la Constitución Federal.

El C. Presidente: Tome nota la Secretaría. Se toma en cuenta la aclaración para sus efectos, pero entiendo que así era el trámite. Continúe la Secretaría con la Orden del Día.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda la iniciativa del Presidente de la República para modificar el artículo primero de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S.A., para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 1o. El capital social, que no podrá ser nunca inferior a quinientos millones de pesos, será determinado por la Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de Nacional Financiera, S.A., y estará representado por dos series de acciones: La "A" nominativa, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, y la "B", al portador. La serie "A" tendrá siempre un importe superior al 50% del capital social. Las acciones de la serie "B" gozarán de un dividendo preferente y acumulativo, pagadero en numerario, cuyo monto se fijará en la escritura social".

"Por efecto de esta modificación, en el caso de que sea aprobada por esta H. Asamblea, el capital social de la mencionada institución de Crédito, ahora rígidamente fijado en doscientos millones de pesos, no quedará ya delimitado en la ley, la que sólo establece un mínimo de quinientos millones de pesos, sino que corresponderá determinarlo a la Asamblea General Extraordinaria de la propia institución, según sea conveniente y oportuno para la mejor realización de sus objetivos financieros.

"La iniciativa presidencial persigue, como principal propósito, el aumento del capital social de Nacional Financiera, complementando los recursos gubernamentales con sustanciales aportaciones del sector privado, estimuladas por el otorgamiento de un dividendo preferente, en efectivo, a las acciones suscritas por particulares y cuyo monto determinarán los estatutos de la institución; en la inteligencia de que el Gobierno Federal será siempre el socio mayoritario, ya que su aportación al capital social no será inferior al 51%.

"En concepto de esta Segunda Comisión de Hacienda, la mencionada iniciativa merece ser aprobada por la H. Representación Nacional, a fin de que sea factible un mayor y rápido incremento de los recursos de la institución, que se aplican conjuntamente, como se indica en la propia iniciativa, al mejoramiento y extensión de servicios públicos vitales, a la construcción de caminos y presas, al desarrollo de nuestras industrias básicas y al fomento de otras de transformación de máxima importancia para el desarrollo económico nacional.

Una sola observación amerita esta iniciativa, a juicio de la Comisión que suscribe, consistente en que en tanto que en su artículo único que se ha comentado, se modifica el artículo primero de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S.A., en el artículo segundo transitorio de la misma iniciativa se dice que se deroga ese mismo artículo primero; lo que sin duda encierra un error técnico, que debe ser corregido por la simple supresión del citado artículo segundo transitorio, con lo que quedará con ese número ordinal el propuesto como artículo tercero transitorio.

"Expuesto lo anterior, y con la modificación a que se ha hecho mérito, la suscrita Segunda Comisión de Hacienda hace suya la iniciativa y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto que modifica la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S.A.

"Artículo Único. Se modifica el artículo 1o. de la Ley Reformatoria de la Orgánica de Nacional Financiera, S.A., para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. El capital social que no podrá ser nunca inferior a quinientos millones de pesos, será determinado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Nacional Financiera, S.A., y estará representado por dos series de acciones: la "A", nominativa, que sólo podrá ser suscrita por el Gobierno Federal y la "B", al portador. La serie "A" tendrá siempre un importe superior al 50% del capital social. Las acciones de la serie "B" gozarán de un dividendo preferente y acumulativo, pagadero en monetario, cuyo monto se fijará en la escritura social.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. El Consejo de Administración de Nacional Financiera, S.A., convocará a Asamblea General de Accionistas, a efecto de que se reformen la escritura social y los estatutos para ajustarlos a lo dispuesto en el presente decreto.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Federico Ocampo Noble Pérez. - Enrique Gómez Guerra. - Adán Cuéllar Layseca".

Está a discusión el artículo único de que consta este proyecto de decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

- El mismo C. Secretario: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

- El C. Prosecretario Manning Valenzuela Andrés:

Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Seguros.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de nuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Seguros la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros, que el señor Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, envió a esta H. Cámara para estudio y dictamen.

"Se advierte que es preocupación del Ejecutivo federal perfeccionar nuestro sistema de Seguros de acuerdo con la experiencia obtenida, al modificar algunos preceptos de la citada Ley General de Instituciones de Seguros, con el objeto de adecuarlos a nuestras necesidades económicas y técnicas en esta materia, así como para introducir normas que desde hace años rigen respecto a las instituciones de crédito y de Finanzas.

"También se considera que esta iniciativa se dicta obedeciendo a exigencias de carácter operativo que se presentan en instituciones reaseguradoras, indispensables para establecer normas más adecuadas a la naturaleza de esas empresas, pues al efecto se propone que la reserva de previsión sólo se incrementa en la medida en que no origine o aumente las pérdidas en el ejercicio de que se trata, y que el capital, base de operación, se determine de manera que estas operaciones cuenten con los recursos patrimoniales, pero sin caer en la sobrecapitalización.

"Dada la noble finalidad que persigue el Ejecutivo de la Unión, al autorizar a las instituciones de Seguros a efecto de que practiquen descuentos, para que sin menoscabo de su propia estabilidad financiera, los inviertan para la promoción y desarrollo de actividades fundamentales como el Fondo para la mediana y Pequeña Industria, el Fondo para la Agricultura y Ganadería el Fondo para el Turismo, es digna de todo encomio, y esta Comisión no tiene más que expresar su adhesión para esta iniciativa, pues está segura que serán indudables los beneficios que reportará a la colectividad.

"Expuesto lo anterior, la suscrita Comisión opina que esta H. Cámara debe aprobar el siguiente proyecto de ley que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros.

"Artículo primero. Se reforma la fracción XII del artículo 13, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 13. Son causas de revocación de la autorizaciones:

...............................................................................

"XII. El hecho de que la mayoría de las acciones pase a poder de un gobierno extranjero, o tratándose de una sociedad mexicana, se establezcan relaciones evidentes de dependencias con empresas extranjeras que sean aseguradoras, reaseguradoras o se dediquen a actividades similares;

...............................................................................

"Artículo segundo. Se modifica el párrafo final del artículo 75, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 75. La reserva para obligaciones pendientes de cumplir por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos, será igual el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución al ocurrir el acontecimiento previsto en el contrato.

...............................................................................

"III...........................................................................

"Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir deberán ser constituídas inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y serán invertidas en los términos del primer párrafo del artículo 85. La Comisión Nacional de Seguros podrá en cualquier momento, avocarse de oficio al reconocimiento de un siniestro y mandar constituir la reserva que corresponda.

"Artículo tercero. Se modifica el artículo 77, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 77. La reserva de previsión para las demás operaciones y ramas se constituirá con el 3% de las primas correspondientes a las pólizas emitidas durante el año, menos las cedidas por concepto de reaseguro, las devoluciones y las cancelaciones.

"Si el 20% de las utilidades que arroje el estado de pérdidas y ganancias es mayor que el importe que arroje el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las instituciones deberán constituír la reserva de previsión precisamente con este 20% de utilidades.

"La reserva así constituída deberá incrementarse cada año, hasta completar una suma igual al monto del capital mínimo o el 30% de las primas netas retenidas, si el importe de este porcentaje es mayor que el capital mínimo.

"Las instituciones autorizadas para operar exclusivamente en reaseguro estarán obligados a constituir e incrementar la reserva a que se refiere este artículo sólo en la medida en que no les origine o aumente las pérdidas en el ejercicio de que se trate".

"Artículo cuarto. Se modifica el artículo 78, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 78. En las instituciones de seguros, la suma del capital pagado, las reservas de capital, las utilidades no distribuidas afectas a este fin y la reserva de previsión, nunca deberá ser menor del 10% de las reservas de riesgos en curso, si se trata de las operaciones de vida y de accidentes y enfermedades y si la institución tiene hasta.....$ 10.000,000.00 de dichas reservas técnicas; del 9% en el caso de reservas técnicas que vayan de $ 10.000,000.00 a $ 25.000,000.00; del 8% si las reservas son de $25.000,000.00 a $ 50.000,000.00; del 7% si las reservas son de $ 50.000,000.00 a $ 75.000,000.00; del 6% si las reservas son de $ 75.000,000.00 a $100.000,000 o más.

"Tratándose de operaciones de daños, la suma del capital pagado, las reservas de capital, las

utilidades no distribuidas afectas a este fin y la reserva de previsión, será por lo menos igual al resultado de calcular el 20% de las primas directas más el 10% de las primas de reaseguro emitidas durante el año.

"En operaciones de daños, si se trata de empresas autorizadas para operar exclusivamente en reaseguro, la suma a que se refiere el párrafo anterior será por lo menos igual al 5% de las primas emitidas durante el año.

"Cuando, a juicio de la Comisión Nacional de Seguros, tales proporciones no sean suficientes para garantizar las posibles pérdidas por desviaciones estadísticas, la propia Comisión determinará que sean aumentadas al capital y las reservas de capital o de previsión, en los términos y condiciones que estime prudentes.

"La falta de cumplimiento a lo dispuesto por este artículo, dará lugar a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale un plazo que no excederá de un año, para que sean aumentadas al capital, las reservas de capital o de previsión, y en caso de incumplimiento, transcurrido dicho plazo, se incurrirá en causa de revocación de la autorización".

"Artículo quinto. Se modifican el primer párrafo y la fracción XII del artículo 85, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 85. El importe total de las reservas a que se refiere la fracción II del artículo 64, deberá mantenerse precisamente en efectivo o invertirse en valores que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sean de fácil realización. Tratándose de obligaciones pendientes de cumplir que sean a plazo determinado, la inversión de sus reservas podrá realizarse en bienes distintos, los cuales serán determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de disposiciones de carácter general.

"El importe total de las reservas para riesgos en curso, a que se refiere la fracción I del artículo 64, deberá invertirse precisamente en los siguientes bienes:

...............................................................................

"XII. Créditos de habilitación o refaccionarios, descuentos y redescuentos a instituciones de crédito y a fondos permanentes de fomento económico, destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de Crédito. Las operaciones mencionadas se practicarán de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...............................................................................

"Transitorio.

"Artículo Único. Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Aurelio García Sierra. - Ramón Villarreal Vázquez. - Salvador Olmos Hernández".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general y en lo particular, se va a proceder a la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Fue aprobado el proyecto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 106 votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la suscrita Comisión de Impuestos, la iniciativa de "Ley de Impuestos de Migración", que en uso de la facultad que al C. Presidente de la República, le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formuló.

"Habiéndose efectuado cuidadoso estudio de las disposiciones de la iniciativa en cuestión, encontramos que la expedición de la referida iniciativa no obedece al propósito de aumentar las tasas de los impuestos, sino que tiene por objeto, los dos siguientes propósitos fundamentales:

"a) Refundir en un solo ordenamiento, en forma absolutamente coordinada, las diversas modificaciones que ha sufrido dicha ley, que es de fecha 29 de diciembre de 1950 y cuyas reformas fueron las de 29 de diciembre de 1951, 26 de octubre de 1953, 30 de abril y 20 de julio de 1954, cuya dispersión dificultaba su fácil consulta.

"b) Coordinar la Ley de Impuestos de Migración, con el anteproyecto de reforma a la Ley General de Población, aprobado por el H. Congreso de la Unión, que crea de por sí la necesidad de hacer las reformas correspondientes a la ley primeramente citada, adaptándola a la nueva estructura de la segunda.

"Se observa una reducción en la cuota de los inmigrantes los que ahora cubren $ 1,386.00, porque en el proyecto la cuota es de $ 1,286.00

"Se observa en el proyecto, que ha sido eliminada la excepción de pago del impuesto de Declaración de Inmigrado, en el caso de los extranjeros que hayan residido en el país durante 20 años o más, lo que quiere decir que cubrirán sin excepción, una cuota de $ 200.00

"También se eliminó de la ley, la excepción del impuesto para los casos de extranjeros casados con ciudadanos mexicanos por nacimiento, que en la ley vigente están obligados al pago de los impuestos de internación o cambio de calidad migratoria.

"En el proyecto se establece, como debe de ser, que cuando el impuesto tenga que cubriese en el

extranjero, se pagará en dólares, al tipo oficial de cambio, en lugar de prever como se hace en la actual ley, que el tipo oficial de cambio de tomará a razón de $ 12.50 pesos mexicanos por dólar.

"En el proyecto, el impuesto proveniente del turismo, cuya recaudación está afecta en la actualidad al mejoramiento de los servicios de migración y turístico, sigue manteniéndose la misma afectación, pero en su manejo se da intervención a la Secretaría de Gobernación, al Departamento de Turismo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Por las razones expuestas, la suscrita Comisión hace suya la iniciativa de Ley de Impuestos de Migración, presentada por iniciativa del C. Presidente de la República, por lo que debe de aprobarse en sus términos y sometemos a la distinguida consideración de ustedes, el siguiente proyecto de Ley de Impuestos de Migración:

"Artículo 1o. Se establecen los siguientes impuestos y derechos de migración, que deberán pagar los extranjeros no inmigrantes, inmigrantes o inmigrados, según el caso.

"Artículo 2o. No inmigrantes (artículo 50 de la Ley General de Población):

"a) Los turistas (fracción I), con autorización para un solo viaje $ 37.50

"b) Los turistas (fracción I), con autorización para un número ilimitado deviajes, dentro de su temporalidad 62.50

"c) Los transmigrantes (fracción II) 37.50

"d) Los visitantes (fracción III), paraviaje de negocios, sin dedicarse a empleo o trabajo remunerado; para efectuar, por cuenta de compradores extranjeros, inspección y embarques de frutas, legumbres y carnes; los tripulantes de aviones, ferrocarriles y autobuses de empresas autorizadas de transporte comerciales en el país 37.50

Igual cantidad pagarán por cada prórroga. "e) Los visitantes (fracción III) para internarse en el país un número ilimitado de veces, en viaje de negocios, por un plazo no mayor de seis meses, sin dedicarse a empleo o trabajo remunerado 62.50

Igual cantidad pagarán por cada prórroga. "f) Los visitantes (fracción III) por autorización para dedicarse a un empleo o trabajo remunerado 518.75

Igual cantidad pagarán por cada prórroga. "Quedan exceptuados del impuesto de internación los asilados políticos (fracción IV) y los estudiantes (fracción V). "g) Los asilados políticos (fracción IV) para obtener autorización para trabajar 360.00

"h) Los asilados políticos (fracción IV) y estudiantes (fracción V), por revalidación de estancia o prórroga 50.00

"Artículo 3o. Inmigrantes (artículo 48 de la ley General de Población):

"a) Todos los comprendidos en las siete fracciones de este artículo, salvo los de la última cuando sean menores de quince años $ 1,286.00

"b) Por cada refrendo anual 50.00

"Artículo 4o. Cambios de calidad migratoria.

"Para obtener el cambio de calidad migratoria; además del impuesto de internación correspondiente a la nueva calidad, el interesado pagará:

"a) De la fracción I a la II o a la V del artículo 50 $ 1,000.00

"b) De la fracción I del artículo 50 a cualquiera de las que señala el artículo 48 2,000.00

"c) De la fracción III a la V del artículo 50 1,000.00

"d) De la fracción III o de la V del artículo 50 a cualquiera de las señaladas en el artículo 48 1,000.00

"e) En cualquier otro caso de cambio de calidad no comprendido en los incisos que anteceden los extranjeros pagarán, además de los impuestos de internación 2,000.00

"Artículo 5o. Declaración de inmigrado.

"El inmigrante, para obtener la declaración de inmigrado, pagará 200.00

"Artículo 6o. Por la reposición de la forma migratoria respectiva, en caso de robo, extravío, deterioro o cualquier otra causa imputable al titular, pagarán:

"a) A los inmigrantes o inmigrados 100.00

"b) Los no inmigrantes 50.00

"Artículo 7o. Quedan exceptuados del pago de cualquiera de los impuestos los extranjeros casados con mexicanos por nacimiento.

"Artículo 8o. El pago del impuesto de internación se efectuará ante la oficina que documente al extranjero cuando éste se encuentre fuera del país. Cuando se encuentre dentro del país, se efectuará en cualquiera de las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 9o. Cuando la prestación fiscal deba pagarse en el extranjero, se hará en dólares al tipo de cambio oficial.

"Artículo 10. Con los ingresos recaudados por concepto de impuestos a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2o. de esta ley, se constituirá un fondo destinado al mejoramiento de los servicios de migración y al incremento del turismo, que será ejercicio por la Secretaría de Gobernación y el Departamento de Turismo, mediante la intervención fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 11. Queda facultado el Ejecutivo Federal para reducir o cancelar los impuestos de que trata el artículo anterior.

"Transitorios.

"Artículo 1o. La presente ley entrará en vigor a partir del día primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

"Artículo 2o. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 20 de diciembre de 1960. - Manuel Yáñez Ruiz. - Porfirio Cortés Silva. - Enrique Salgado Sámano".

Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general y en lo particular, se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: Por la negativa:

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Castañeda Zaragoza José R.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Fue aprobado por unanimidad de 103 votos, en lo general y en lo particular. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Presidente: ( a las 15.47 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana jueves 22, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"