Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601223 - Número de Diario 38

(L44A3P1oN038F19601223.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 38

SESIÓN SOLEMNE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión solemne en conmemoración del aniversario de la Batalla de Calpulalpan en cuyo hecho histórico se consolida el triunfo de la causa de la Reforma. Pronuncian discursos alusivos los CC. Diputados Miguel García Sela y Andrés Henestrosa Morales.

2. - Se lee y aprueba el acta de la presente sesión levantándose ésta y se pasa a sesión pública ordinaria.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 117 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se abre esta sesión solemne de la Cámara de Diputados en conmemoración de la Batalla de Calpulalpan que concedió el triunfo de la causa de la Reforma.

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al C. Diputado Miguel García Sela.

- El C. García Sela Miguel (leyendo):

"Señor Presidente. Señores diputados. Señoras y Señores: Conmemoramos hoy la batalla de Calpulalpan, que hace cien años se resolvía en favor de las fuerzas liberales; de esos hombres, de esos titanes de la idea, que con la bandera de la Constitución siguieron a don Benito Juárez, lanzándose a defender con las armas en la mano nuestra fe liberal, nuestras instituciones y la legalidad de la ruta que debiera seguir la República Mexicana en lo futuro.

"Esta batalla es el último capítulo que cierra el cielo histórico iniciado por el Plan de Ayutla, aniquilando las fuerzas conservadoras de Miguel Miramón, el llamado "Macabeo invencible".

"Todos conocemos el largo y laboriosos proceso que trajo como consecuencia la elaboración de la Constitución de 57, productos de enconados debates en los que al fin triunfaron en el Congreso Constituyente los más altos valores del pensamiento liberal de México, encabezados por Zarco y demás próceres que plasmaron en nuestra Ley fundamental los derechos del hombre, las ideas liberales, acabando para siempre con el inmenso poderío del clero que aunado al Ejército eran los más fuertes pilares sostenedores de la reacción y formularon un documento que debía regir los destinos de México, estableciendo toda clase de libertades. Fundamentalmente la libertad de conciencia y en igualdad de términos la libertad de creencias, separando de una manera definitiva la Iglesia de Estado.

"Con todo el ceremonial requerido por tan fausto acontecimiento, se juró y promulgó la nueva Constitución que prometió el Presidente Comonfort cumplir en todo tiempo y lugar.

"Este hombre pusilánime y medroso, temiendo a las fuerzas de la reacción que demostraban su descontento, y el alto clero privado de sus prebendas y canonjías, inició con gran tenacidad la labor disolvente que habría de hacer desaparecer nuestra flamante Carta Magna.

"En noviembre de 1957, en el palacio episcopal de Tacubaya, se reúnen don Ignacio Comonfort, Presidente de la República; don Manuel Payno, Secretario de Hacienda; Juan Baz, Gobernador del Distrito y el General Félix Zuloaga, conservador de viejo abolengo con gran prestigio en el Ejército.

"Se trato en esa junta de desconocer la Constitución de la República, aduciendo que ésta no estaba de acuerdo con el sentir del pueblo.

"Comonfort, indeciso, cede al fin a la presión del elemento conservador e inicia una labor de convencimiento entre los más connotados liberales para que lo secunden en su idea. Llega a entrevistarse con don Benito Juárez, en aquel entonces Presidente de la Suprema Corte de Justicia y con tal categoría, propiamente el Vicepresidente de la República Mexicana, invitándolo a "Cambiar de política".

"El patricio contesta: "Que en esa aventura no lo acompañaba, que le deseaba felicidades".

"Dos días después de la conferencia Juárez - Comonfort, el 17 de diciembre de 1857, se pronunció el general Zuloaga, al amparo del Plan de Tacubaya, con las siguientes declaraciones:

"I. Desde esta fecha, 17 de diciembre, deja de regir la Constitución de 1857;

"II. Ignacio Comonfort continúa como Jefe de Gobierno con facultades extraordinarias;

"III. Se convocará a un Congreso Constituyente que forme una Constitución de acuerdo con la voluntad nacional;

"IV. Aprobada por el voto del pueblo, se promulgará. Si el pueblo la reprueba, volverá al Congreso para ser reformada de acuerdo con la voluntad de los ciudadanos.

"V. Comonfort nombrará un Consejo, compuesto por los representantes de los Estados.

"VI. Cesarán las autoridades que no secunden este Plan.

"Tan pronto se produjo el levantamiento de Zuloaga, fueron aprehendidos algunos diputados y el mismo Presidente de la Cámara.

"Informado el Benemérito del levantamiento, se dirigió al Palacio Nacional, siendo aprehendido personalmente por Manuel Payno, quien manifestó que hacía esto, para impedir un atentado.

"Comonfort siguiendo los planes trazados de antemano, se adhirió al Plan de Tacubaya, derogando la Constitución y Convocando a un nuevo Congreso.

"El golpe de Estado se había consumado. Los jefes del movimiento de Tacubaya tratan de convencer a Juárez en la prisión de que los siga en su aventura, pero es imposible torcer la voluntad de este hombre de una pieza y de arraigadas convicciones.

"El día 11 de enero es puesto en libertad y sale el 12, de la Ciudad de México, para la Hacienda de Chihuahuacan, acompañado solamente de don Manuel Ruiz y de don Nicolás Suárez Pizarro.

"Don Benito se declara defensor de la Constitución asumiendo los Poderes y estableciendo su Gobierno provisional en Querétaro.

"El Gobernador de Jalisco, Anastacio Parrodí, se coaliga con los Gobernadores de Guanajuato y Querétaro, firmando un pacto para reconocer "donde quiera que se presente el señor don Benito Juárez Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Presidente Constitucional interino de la República".

"Sale de Querétaro para establecer definitivamente su Gobierno, el 19 de enero, en la ciudad de Guanajuato. Al justificar ante la opinión del pueblo mexicano su viril actitud, nombra su Ministerio integrado por Melchor Ocampo, León Guzmán, Manuel Ruiz y Guillermo Prieto; y lanza un manifiesto que en la parte conducente dice: "Llamado a este difícil puesto por un precepto constitucional y no por el favor de las facciones, preocuparé, en el corto período de administración, que el Gobierno sea protector imparcial de las garantías individuales, el defensor de los derechos de la Nación y de las libertades públicas".

"Se había encendido la guerra civil que debería durar 3 años y a la que pondrían fin la bravura y decisión de los liberales comandados por los generales Jesús González Ortega, Ignacio Zaragoza y otros hombres de igual talla que supieron acudir al llamado de la patria.

"El fragor de la lucha armada se extendió por los campos de México, se sacudieron tremendas batallas en que los improvisados generales del constitucionalismo combatían con valor espartano a las tropas de Osollo, Miramón, Leonardo Márquez y toda la gama de traidores que guiados por la ambición y el fanatismo, ensangrentaron nuestra patria.

"Después de múltiples alternativas, en que la victoria parecía sonreír al ejército conservador, el Benemérito de las Américas tiene que trasladar los Poderes de la nación a diversos puntos, llegando al final de un éxodo doloroso y sangriento a constituir su gobierno en Veracruz, donde es recibido con los brazos abiertos por Gutiérrez Zamora, quien lo felicita por su llegada al Puerto y ofrece su abrazo y su vida para defender la Constitución y la legalidad, de que es paladín don Benito Juárez.

"Siguen los combates cada vez con más saña y crueldad, especialmente en la región del Bajío, de la que dijo algún poeta de esa época: Que era la de hermosa tierra negra en sangre.

"La legalidad estaba reducida a unas cuantas plazas; a pequeños cuerpos de soldados bisoños, semidesnudos y hambrientos, que sostenían con tesón y energía inusitada, la bandera de la legalidad.

"Son derrotados los liberales en Guadalajara y no queda prácticamente más baluarte de la legalidad que el heroico Puerto de Veracruz, el que se apresta a atacar por el mar el general Miramón, con los barcos "Márquez de la Habana", "General Miramón" y Concepción". Tan pobre era esta escuadra que el ingenio popular la clasificó como "la escuadra de Papachín, dos guitarras y un violín".

"Y más tarde agrega una copla a los versos de la canción liberal "Los Cangrejos", que dice:

Ay mamá, qué miedo, nos van a bombardear, Miramón por tierra y Papachín por mar.

"Juárez impasible, rodeado de sus hombres de confianza que lo eran entonces los masones del Benemérito Rito Nacional Mexicano, a quienes se debe en gran parte la tesonera lucha, sostenida por los liberales en la Guerra de la Reforma, lanza las Leyes de Reforma que se discutieron y aprobaron en el Capítulo Rosa Cruz, Porvenir No. 1, jurisdiccionado al Benemérito Rito Nacional Mexicano, que sesionaba en las salas del Hospital Civil de Veracruz.

"Las Leyes de Reforma tenían como fin:

"I. Sostener la más perfecta e invariable independencia entre los negocios de Estado y puramente eclesiásticos;

"II. Suprimir las corporaciones religiosas del sexo masculino sin excepción de ninguna especie;

"III. Acabar con las cofradías, archicofradías, hermandades y en lo general con toda clase de agrupaciones de carácter religioso, que no fueron ni han sido más que semilleros que conspiradores retardatarios, enemigos del progreso de México;

"IV. Cerrar los noviciados en los conventos de monjas, restringiendo casi totalmente el funcionamiento de estos centros;

"V. La declaratoria de que han sido y son de la nación todos los bienes que administraba el clero secular y regular, con diversos títulos, enajenando estos bienes y dando en pago, bonos de la Deuda;

"VI. La declaración de que debía bastar a los sacerdotes la remuneración que dan los fieles por sus servicios eclesiásticos, para atender ampliamente a sus necesidades y a las exigencias en ellos la autoridad civil ni les dé ninguna remuneración o sueldo, y

"VII. Declara obligatorio el establecimiento del Registro Civil, considerando el matrimonio como un contrato civil.

"En estos términos, después de cerca de 3 años de lucha, parecía brillar al fin, el sol de la victoria. Primero la batalla de Silao; González Ortega triunfa sobre Miramón.

"El 1o. de noviembre de 1860, el general Ignacio Zaragoza, derrota definitivamente en Zapotlanejo a las fuerzas del "tigre" Lorenzo Márquez y da como resultado que el general en jefe Jesús González Ortega, el valiente héroe zacatecano, entrara a Guadalajara el día 3.

"Todavía el 4 del mismo mes y año, promulga Juárez en Veracruz la ley de Libertad de Cultos, complementaria de las Leyes de Reforma.

"El ejército conservador estaba desmoralizado.

"En vista de la circunstancias que prevalecían, nombró don Benito Juárez, Ministro de la Guerra al general Felipe Berriozábal.

"Sabedor de esto Miramón salió de México a combatirlo y al pasar por la Hacienda del Mayorazgo hizo prisionera una avanzada liberal en un verdadero golpe de suerte, pudiendo así llegar a Toluca sin ser sentido, entrando en ella el día 9 de diciembre a las 12 horas; tomando prisionera completa a la división del Estado de México, junto con sus jefes, los generales Felipe Berriozábal, Degollado y Govantes, así como a los coroneles Benito Gómez Farías y Ventura Paz, comandantes de batallón y escuadrón, muchos jefes y oficiales y más de 1,300 soldados.

"Con este triunfo los reaccionarios cobraron la última esperanza, entrando el 12 de diciembre, triunfantes en la ciudad de México, las huestes conservadoras; llevando presos a los jefes del ejército liberal, quienes iban a ser fusilados pero cuya ejecución se suspendió, quedando en calidad de detenidos en el Palacio Nacional.

"El grueso del ejército constitucionalista, no obstante la derrota de Toluca, se aproximaba al Valle de México con 16,000 hombres y 44 piezas de artillería, formando las brigadas de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Zacatecas, al mando del general en jefe Jesús González Ortega; trayendo de cuartel - maestre al general Ignacio Zaragoza, quien años más tarde había de ser en Puebla el héroe de la gloriosa batalla del 5 de mayo.

"Miramón confiaba en su capacidad de técnico del Colegio Militar, que luchó siempre contra ejércitos y jefes improvisados por las circunstancias. Saboreaba la embriaguez del triunfo de Toluca y con 8,000 soldados, veteranos probados, perfectamente armados y municionados con 30 piezas de artillería de primera calidad y acompañado de los generales Lorenzo Márquez, Francisco A. Víez, Miguel Negrete, Antonio Ayesterán, José María Cobos, Juan Ignacio Valle y Mariano Miramón, decidió dar la batalla definitiva, que resolviera de una vez por todas la superioridad de esa larga y sangrienta contienda.

"Así fue como el destino dio cita a los hombres de México en la batalla de San Miguel Calpulalpan, cuyo centenario celebramos hoy, para glorificar a los héroes que en esa importantísima jornada, dieron con su fe y valor, el triunfo a las armas liberales.

"El día 22 de diciembre se avisaron ambos ejércitos. El constitucionalista estaba apostado en las lomas de San Miguel Calpulalpan, Estado de México, cerca de la Hacienda de Arroyo Zarco, entre las poblaciones de Jilotepec y Polotitlán junto a la supercarretera México - Palmillas, llamándose en la actualidad San Miguel de la Victoria, en recuerdo de esta acción de guerra.

A las 8 de la mañana, Miramón se lanzó al ataque de la línea troncal, la que resistió, obligando el "macabeo" a utilizar la brigada de caballería al mando de su hermano Mariano, la que fue totalmente destrozada por nutrido fuego de artillería, desbandándose completamente mil hombres que la formaban. Diez horas duró el combate. Al final de él, los tacubayistas retrocedieron desordenadamente, dejando en el campo toda la artillería, parque, implementos de guerra y millares de hombres que fueron después prisioneros.

Del ejército constitucionalista entraron en acción las divisiones de Zacatecas, San Luis Potosí, Morelia, Guanajuato y una brigada de Guadalajara; que sumaban en total 18,000 hombres, a quienes se debió el triunfo de la legalidad.

Miramón y sus generales huyeron a la Ciudad de México, abandonándola al día siguiente y ordenando al Ayuntamiento capitalino que nombrase a quien pudiera conservar el orden; siendo designado el hasta entonces prisionero general Felipe Berriozábal, quien recibió en la plaza a sus compañeros de armas.

El día 25 en la madrugada comenzó la ocupación de México, entrando las avanzadas que comandaban Rivera y Carbajal y presentándose a las 10 de la mañana en el Palacio Nacional, González Ortega e Ignacio Zaragoza, los héroes de la batalla de Calpulalpan.

El día 28 de diciembre se sometió en Puebla, último reducto de los conservadores, el General Chacón y el propio día se promulgaban por bando solemne y en toda la nación, las Leyes de Reforma, dando término de esta suerte a la Guerra de Reforma.

Cubierto de gloria González Ortega, no olvidó al hombre de acero que con su voluntad y energía fue el nervio motor que hizo posible la defensa de la legalidad. Inmediatamente que se consumó el triunfo, ordenó se pusiera en conocimiento del Presidente de la República.

Juárez recibió noticia en Veracruz, escuchando una función de teatro. El palco presidencial estaba

lleno. Lo ocupaban el Presidente con sus familiares, acompañados de Gutiérrez Zamora; se cantaba esa noche Los Puritanos, trasunto de la lucha de los Hugonotes. Parecía escogida intencionalmente.

Los liberales que asistían a la representación veían extasiados cómo se desarrollaba la obra en la que se cantaba la libertad de conciencia, los asesinatos cometidos la noche de San Bartolomé por la intransigencia y el fanatismo religiosos. Mismos que originaron la Guerra de Reforma.

Al lado del Benemérito, doña Margarita Maza, la fiel compañera y sus hijas Manuela y Felicitas, capullos en flor.

Noche de Predestinación. Veíanse en los palcos los rostros pálidos del pueblo jarocho, atormentados por el trópico. El público, suspenso, impresionado por el intenso dramatismo de la música.

De pronto, irrumpiendo en el teatro, se presenta en el palco presidencial un hombre cubierto de polvo, con traje de camino; era el correo y José María Menchaca, que en unas cuantas horas y descansando sólo para cambiar montura, había recorrido las distancias que mediaban del Cuartel General de González Ortega a Veracruz, para comunicar a don Benito Juárez la noticia de la victoria en Calpulalpan, de las tropas constitucionalistas, con el total aniquilamiento de la fracción que comandaban Márquez y Miramón.

La función se interrumpe guardando el público y los cantantes profundo silencio. Juárez, como siempre, impasible, leyó el pliego en el que le comunicaban la victoria, se puso de pie, acercándose lentamente a la barandilla del palco y con voz conmovida comunicó al auditorio la derrota de los conservadores. Había triunfado la legalidad. La Constitución estaba salvada. No fueron estériles los sacrificios y la sangre de los patriotas.

El público, de pie, emocionado, siguió a la orquesta y a los cantantes que entonaron la Marsellesa, que simboliza todas las libertades.

Abandonó la concurrencia el teatro para salir a las calles y pregonar la buena nueva a los habitantes del Puerto, que tanto habían sufrido en esa cruenta lucha.

Hace cien años fue vencida la reacción conservadora en San Miguel Calpulalpan, hoy San Miguel de la Victoria. ¡Gloria a sus héroes!

Y como monumento que los tiempos no podrán destruir, aquellos cañones que manejados por malos mexicanos, vomitaban por sus bocas de bronce la muerte, quedaron tendidos en los llanos de Calpulalpan, se fundieron y unidos a los cascos de metralla que arrojaron los franceses sobre los cerros de Loreto y Guadalupe en la batalla del 5 de mayo, se hizo una estatua del Benemérito de las Américas, que adorna uno de los patios del Palacio Nacional; para señalar a la posteridad que la serenidad y la entereza de un mexicano, dedicado al cumplimiento del deber, salvó a la Patria: Primero, de las fuerzas reaccionarias; y después, de las fuerzas invasoras. Muchas gracias. (Aplausos nutridos)

El C. Presidente: Esta Presidencia concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Andrés Henestrosa Morales.

El C. Henestrosa Morales Andrés: "Señor Presidente. Ciudadanos diputados: Hace cien años, el lunes 22 de diciembre de 1860, en una batalla que dura dos horas, se cierra un episodio de nuestra historia: El triunfo de la causa republicana contra la reacción, en San Miguel Calpulalpan, cerca de Arroyo de Zarco, en el actual Estado de México, el fin de la Guerra de Tres Años que se inicia con el golpe de Estado de Comonfort y la exaltación de Benito Juárez a la Presidencia de la República. Un triunfo definitivo y una derrota cabal. Con la victoria de Calpulalpan alcanzó definición el México nuevo, social, el imperio de la ley contra la reacción, cuya máxima es que los motines militares sean, y no la ley los que pongan y quiten a las autoridades, cuando les plazca.

"La reacción había sucumbido para siempre. Para resucitarla la primera nación militar del mundo, arrastrando en pos suya a un príncipe austríaco y a una gran parte de la sociedad mexicana, había de gastar todo su prestigio y todo su poder, sin conseguirlo. En el mundo de las ideas había muerto ya; en el de los hechos acababa de entrar definitivamente en la Historia. Lo que ella figuró en nuestra gran tragedia nacional: La guerra de intervención y el imperio fue un espectro, un aparecido. Con palabras de Sierra idealmente, socialmente, militarmente la reacción había concluido. Sobre el programa reformista se iba a informar el nuevo mundo mexicano. Este que vivimos, éste por el cual vienen peleando los mejores, por encima de las contingencias que traen las realidades, mas siempre vivo y actualmente el ideario y el anhelo de redención. Porque el movimiento de Independencia de 1810 se continuó con la Reforma y la Revolución Mexicana, a través de otros mucho episodios. Hay unidad, es una continuidad y nunca un continuísmo como pretenden los herederos del partido vencido. Por encima de las disensiones, pasajeras o definitivas, hondas o superficiales, sobreviven sin desviarse las aspiraciones nacionales: El vencedor las recoge, las preserva y lucha por realizarlas. En cambio, la reacción sólo transitoriamente ha triunfado.

Al ocurrir la defección de Comonfort, dos tendencias, dos generaciones quedaron frente a frente. Por un lado la casta militar, la que se formó en las discordias civiles, la que combatió sin éxito la intervención norteamericana, la que se formó al lado de Santa Anna. Por el otro, Benito Juárez, que era al propio tiempo el pueblo, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; nada previsto por la Constitución, pero que estaba en la fuerza incontrastable de las cosas. Era uno de esos apurados trances en que Juárez se vio obligado a salir de la Ley, para entrar en el Derecho. Estaba muerta la Constitución, pero estaba vivo un hombre, es político que mejor supo orientarse en medio de aquella tempestad, el ideólogo de mayor congruencia en aquella contienda: Estaba vivo Benito Juárez, quien encarnaba la Constitución y la Patria. Quedaba vivo un pueblo, latía la causa de México, estaba en pie lo que perdura, lo que no cesa, lo que no pasa, lo que a través de contradicciones y pasajeros fracasos, se afirma y se asegura: La república liberal, el progreso, el anhelo de redención nacional, la aspiración de justicia social.

Todo parecía perdido. Los brillantes jóvenes de la reacción anticonstitucional, en una serie de deslumbrantes acciones, acaban con la coalición juarista. Ocupan el Bajío y el Occidente; Doblado, capitula; Juárez está a punto de morir asesinado en

Guadalajara. Huye el Presidente, cruza la frontera y desembarca en Veracruz, donde protegido por Gutiérrez Zamora, establece el Gobierno Constitucional. Y armado de aquella su virtud indígena: La perseverancia, trabaja, sufre y espera. El Ejército patriota se había rehecho: Vidaurri y Zuazua le salen al paso a Miramón, en el Bajío, en el Centro y en el Occidente, con varia fortuna; pero se apoderan de Zacatecas y de San Luis. Crecía la figura casi legendaria de Miramón, el paladín del retroceso, quien derrota a los patriotas. Juárez no desespera. Juárez espera. La causa no está del todo derrotada; está él pasajeramente vencido. Juárez reduce a una breve sentencia la situación. "El que no espera vencer, ya está vencido", dice Vidaurri y Zuazua recuperan San Luis; Santos Degollado se apodera de Guadalajara, Blanco amaga a la Capital de la República. Triunfos efímeros, es cierto, pero señal incontrovertible de la vitalidad de la causa republicana, de la aceptación de que goza en la mayoría nacional. En las filas conservadoras ocurre algo, que Sierra califica de comedia política: Echegaray y Robles Pezuela se apoderan de la ciudad de México, derrocan a Zuloaga y nombran Presidente a Miramón, quien finge indignarse con el procedimiento, rechaza la Presidencia y restaura a Zuloaga, que a su vez lo nombra Presidente sustituto y le entrega el puesto. El "Joven Macabeo" se prepara para el asalto a Veracruz, baluarte de la Reforma. Precedido de sahumerios, antecedido de rezos, avanza hasta el puerto pero detiene el asalto en espera de los recursos que habrían de salir de México, lo que no ocurre porque Degollado, que renace de sus cenizas, avanza sobre la Capital que no tomó por aquellas trágicas indecisiones que son parte de su gloria, pero cuyo reverso es el regreso inmediato del jefe reaccionario. Sobreviene la derrota republicana de Tacubaya y otra vez el ejército reformista se encuentra deshecho; no así la entereza de Santos Degollado que lo rehace en unas cuantas semanas. Pero aquella gran victoria militar se convierte en una gran derrota moral. Miramón, que llega a la Capital cuando la batalla había sido ganada, ordena a Leonardo Márquez la ejecución de los prisioneros, entre quienes se encuentran dos médicos que a la vez son dos poetas: Manuel Mateos y Juan Díaz Covarrubias. México no podía continuar así. Un gobierno que así violaba las más elementales leyes humanas, no debía, no podía triunfar. Y no triunfó.

El país se iba cansando de aquella lucha. Los campos habían sido abandonados, la población huía de un lugar a otro, cundía el bandolerismo. El amor a la patria aconsejaba una tregua, una conciliación. Pero el clero y el ejército sólo la aceptaba con el sacrificio de la Reforma. Y los juaristas sólo podían aceptarla con la vigencia del Código del 57. Era imposible la conciliación. Y la lucha continuó sangrienta, por los dos partidos. Las fuerzas conservadoras reconquistaron el Bajío, pero eran vencidas en el Norte. Un nuevo astro ascendía en el cielo de México: Jesús González Ortega, el empleado de notarías de Téul, él "tinterillo" de la Reforma". González Ortega no tiene la pompa y los atributos de los viejos generales nacidos de las academias militares, formados en la práctica de las guerras civiles, en la guerra contra la intervención norteamericana. Es un general con fortuna, como él mismo lo dijo, para reducir su pena. Era un soldado hecho día a día, hora tras hora, de derrota en derrota, era un soldado nacido del pueblo, de ese pueblo cuyo vientre no se cansa de dar a luz apóstoles, héroes, santos, mártires, ejércitos que ganan las grandes batallas. El va a ser quien, en Calpulalpan, hace cien años, un día como ayer derrotó a Miramón y a las fuerzas conservadoras.

No era todavía la paz. No era todavía la última batalla de nuestra historia. En el fondo del horizonte resonaban los cañones franceses; pero también los compases de La Chinaca, que canta un pueblo decidido a ser independiente y libre." (Aplausos nutridos)

El C. Presidente: Habiendo concluido el homenaje rendido por esta Cámara a los héroes de la Reforma, proceda la Secretaría a dar lectura al acta de esta sesión solemne.

- El C. Secretario Martín y Kall Rubén:

"Acta de la sesión solemne celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidente del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del viernes veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta, con una asistencia de ciento diecisiete ciudadanos diputados, se abre esta sesión solemne con motivo de que en este mes de diciembre se celebra el aniversario de la Batalla de Calpulalpan, en cuyo hecho histórico se consolida el triunfo de la causa de la Reforma.

"Pronuncian discursos alusivos los ciudadanos diputados Miguel García Sela y Andrés Henestrosa Morales.

"Se lee la presente acta".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

El C. Presidente (A las 14.30 horas): Se levanta esta sesión solemne y se pasa a sesión ordinaria de Cámara. Proceda la Secretaría a dar lectura a la Orden del Día.

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se turnan a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal: La que contiene el proyecto de decreto que

abroga el que aprobó la Cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional publicada en el "Diario Oficial" de la federación el 12 de diciembre de 1944 y la de los derechos que se cubrirán por la prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

3. - Segunda lectura y discusión del dictamen que contiene el proyecto de Ley de Cinematografía. En la discusión en lo general hacen uso de la palabra en contra los CC. Diputados J. Concepción Carrillo Carrillo, Carlos Hank González. José Ortiz Avila y nuevamente el C. Diputado Hank González. En pro por las Comisiones dictaminadoras, los CC. Diputados Florencio Barrera Fuentes y Roberto Gavaldón Leyva y por los autores de la iniciativa Manuel Yáñez Ruiz y Antonio Castro Leal. Los CC. Diputados José Guillermo Salas Armendáriz y Emilio Sánchez Piedras hicieron aclaraciones y una moción de orden, respectivamente. Suficientemente discutido en lo general el dictamen se aprueba en tal sentido. En la discusión en lo particular, después de que la Presidencia informó qué artículos habían sido apartados para discusión, el C. Diputado Hank González reclamó el quórum. Se pasó lista y se comprobó que no había quórum. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia: La misma de la sesión solemne anterior).

El C. Presidente (A las 14.30 horas): Se abre la sesión ordinaria.

- El C. Secretario Marín y Kall Rubén (leyendo):

"Orden del Día.

"23 de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal, por la que se abroga el decreto que aprobó la Cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que establece los derechos que se cubrirán por la prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

"Segunda lectura y discusión del dictamen de las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa de Ley de Cinematografía".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las catorce horas diez minutos, del jueves veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento dieciocho ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiuno del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Solicitud de pensión del ciudadano Juan Francisco Mendéz, como sobreviviente de los defensores del Puerto de Veracruz en el año mil novecientos catorce. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Solicitud de pensión de la señora Altagracia Madrigal Guzmán, por servicios prestados a la Revolución. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Solicitud de aumento de pensión de la señora Consuelo Prado viuda de Olivares, por los servicios que prestó a la Revolución su extinto esposo, el coronel Rafael Olivares. Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

"Dictámenes de primera lectura:

"De la 2a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto aprobado por el Senado de la República que concede jubilación de tres mil quinientos pesos mensuales a la señora Otilia López viuda de De Alba, por los eminentes servicios prestados a la patria por su extinto esposo el Doctor Pedro de Alba.

"De la 2a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, aprobado por el Senado de la República que concede jubilación de nueve mil ciento sesenta y cinco pesos sesenta y cinco centavos mensuales, al C. Gonzalo Aguilar Farrugia, Oficial Mayor de aquella Cámara, por servicios más de cuarenta años al Poder Legislativo Federal.

"De la 1a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, que concede jubilación de nueve mil sesenta y seis pesos veintiocho centavos mensuales al C. Salvador Mercado de Anda, Tesorero de aquella Cámara, por servicios que durante más de cuarenta años ha prestado al Poder Legislativo.

"De la 1a. Comisión de Hacienda que termina con un proyecto de decreto que aprobó ya la Cámara de Senadores y en virtud del cual se aumenta a mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos mensuales la jubilación que disfruta el C. Manuel L. Navarro Vallaseñor, como empleado de aquella Cámara.

"De la 2a. Comisión de Hacienda con proyecto de decreto por el cual se aumenta a dos mil pesos mensuales la pensión que disfruta la señora María Cámara viuda de Pino Suárez, por los relevantes servicios que prestó a la patria su extinto esposo, el C. Licenciado José María Pino Suárez.

"El C. Florencio Barrera Fuentes pide se dispense la segunda lectura a este dictamen, lo que aprueba la Asamblea y seguidamente se pone a discusión.

"Sin debate se aprueba por unanimidad de 118 votos y pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Se somete a consideración de la Asamblea el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta

acerca del proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación para mil novecientos sesenta y uno.

"Puesto a discusión en lo general, el C. José Humberto Zebadúa Liévano presenta una moción suspensiva, que da lugar a aclaraciones del C. Diputado Sánchez Piedras y de la Presidencia. El C. Manuel Yáñez Ruiz impugna la moción suspensiva que no fue tomada en consideración por la Asamblea y consiguientemente se tuvo por desechada.

"Nuevamente se puso a discusión en lo general el dictamen.

"Hicieron uso de la palabra, en contra, el C. Zebadúa Liévano y en pro el C. José Concepción Carrillo Carrillo, quien fue interrumpido por interpelación que le hiciera el C. Diputado Germán Brambila Gómez, a la cual dio respuesta el orador.

"Considerado el dictamen suficientemente discutido en lo general, se procede a la votación nominal y resulta aprobado por ciento catorce votos de la afirmativa contra tres de la negativa, en lo general.

"A discusión en lo particular.

"El C. Yáñez Ruiz, Presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, apoya el dictamen y durante su exposición hace una aclaración el C. Zebadúa Liévano.

"Suficientemente discutido en lo particular el dictamen, se aprueba en tal sentido por ciento catorce votos, de la afirmativa contra tres de la negativa.

"Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta acerca del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para mil novecientos sesenta y uno.

"No hubo quien hiciera uso de la palabra y en un solo acto se aprobó en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento catorce votos.

"Pasa al ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la misma Comisión de Presupuestos y Cuenta que trata del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California para el próximo año.

"Se puso a debate primero en lo general y luego en lo particular.

"No hubo quien hiciera uso de la palabra y en un solo acto se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento catorce votos.

"Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la propia Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo al Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo para mil novecientos sesenta y uno.

"No da lugar a discusión en lo general ni en lo particular y en ambos sentidos se aprueba por unanimidad de ciento catorce votos.

"Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

"Modificaciones a los Presupuestos de Egresos en vigor de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo que envía el Ejecutivo.

"Se consideran de obvia resolución y se aprueba por unanimidad de ciento dieciocho votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Comercio Exterior e Interior, referente a la iniciativa del Ejecutivo sobre Normas y de Pesas y Medidas.

"Ni en lo general ni en lo particular hubo debate y se aprobó en ambos sentidos, en un solo acto, por unanimidad de noventa y ocho votos.

"Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, relativo al Proyecto de Ley General de Población, que envió el Ejecutivo.

"Fue aprobado en lo general y en lo particular sin discusión, en un solo acto por unanimidad de noventa y siete votos.

"Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto que concede jubilación de mil ciento cincuenta pesos cuarenta y dos centavos mensuales al C. Rafael Candanedo Huidobro, jefe de Archivo de la sección de Archivo de la Cámara de Senadores, por más de treinta años de servicios a los Poderes de la Unión.

"A discusión. Nadie usa de la palabra y se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto que concede jubilación de mil quinientos un pesos mensuales a la señora Consuelo Jasso, jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de veinte años.

"A discusión; sin ella, se reserva para su votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto que concede jubilación de ochocientos setenta pesos cuarenta centavos mensuales a la señora Esperanza Argumedo Jiménez, con nombramiento de Glosador Revisor de la Contaduría Mayor de Hacienda, con servicios por más de veinte años a los Poderes de la Unión.

"Se reserva para su votación nominal, sin debate.

"Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda con Proyecto de Decreto que concede pensión de treinta pesos diarios a la señorita Carolina Barrios Sierra, por los eminentes servicios prestados a la Patria por su abuelo el C. Licenciado don Justo Sierra.

"Sin discusión se reserva para su votación nominal.

"Se recogió la votación nominal acerca de los cuatro dictámenes reservados, que resultan aprobados por unanimidad de noventa y siete votos.

"Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para sus efectos constitucionales.

"La Presidencia acuerda que tenga lugar una sesión solemne el siguiente día, a las doce horas, en virtud de que en el mes de diciembre se celebra el aniversario de la Batalla de Calpulalpan, que consolidó el triunfo de la causa de la Reforma y designó oradores para esa sesión a los CC. Andrés Henestrosa Morales y Miguel García Sela; y agregó que luego se pasaría a sesión ordinaria.

"A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levantó la sesión".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"A los HH. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esa H. Cámara el siguiente proyecto de decreto que deroga el de 16 de octubre de 1944, que aprobó en todas sus partes la cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional, que fue publicada en el "Diario Oficial" de la Federación del 12 de diciembre del propio año.

"Fundan y motivan esta iniciativa los siguientes Considerandos:

"Primero. Que el Derecho Internacional, los usos diplomáticos y en particular las costumbres protocolarias militares, exigen en las relaciones entre los agregados militares y aéreos extranjeros de los diversos Estados que mantienen relaciones con nuestro país, una fluidez y elasticidad compatibles con las diversas situaciones y con la cortesía tradicional en estos aspectos.

"Segundo. Que al expedir el Ejecutivo Federal, con facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión para legislar, el decreto que aprobó en todas sus partes la cartilla que regula las relaciones de los agregados militares y aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional, el 16 de octubre de 1944, elevó a la categoría de ley el conjunto de normas que forman la citada cartilla privando al régimen entre esos elementos y la Secretaría, de la flexibilidad y elasticidad necesarias en ese ámbito de relaciones diplomatico - militares; haciendo obligatorio para el personal militar y aéreos extranjero cumplir con dichas reglas, y

"Tercero. Que las normas que regulen las relaciones entre los agregados militares y la Secretaría de la Defensa Nacional, deben ser fácilmente modificadas, según lo requieran las circunstancias de tiempo, lugar, ceremonia y demás actos relativos, por tratarse de disposiciones protocolario - militares, reglas de trato o cortesía y atenciones de ambas partes, que no tienen exigibilidad ni sanción.

"Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien someter a la estimación del honorable Congreso de la Unión, el siguiente decreto:

"Artículo Único. Se abroga el decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 16 de octubre de 1944, en uso de las facultades extraordinarias que para legislar le fueron concedidas por el Congreso de la Unión, por el cual se aprobó en todas sus partes la cartilla que regula las relaciones de los agregados militares y aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Transitorios.

"Primero. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá el instructivo que substituya a las normas contenidas en el decreto que se abroga.

"Segundo. Este decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"El Presidente de la República, Adolfo López Mateos". - Recibo, y a la Comisión de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, sobre la ley que establece los derechos que se cubrirán por la prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 23 de diciembre de 1960. - Gustavo Díaz Ordaz".

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley que establece los derechos que se cubrirán por la prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en materia de sanidad de carnes, licencias para el funcionamiento de diversos tipos de establecimientos, registros de títulos profesionales de médicos y actividades conexas, autorizaciones profesionales para ejercer la medicina, legalización y certificación de firmas y expedición de copias certificadas.

"Fundo la presente iniciativa, en las siguientes consideraciones:

"Primera. Que la Secretaría de Salubridad y Asistencia, entre servicios que presta a la colectividad mexicana, se encuentra el de la inspección en materia de Salubridad, de los artículos de consumo necesario que se destinan a la alimentación del pueblo, inspección que tiene por objeto verificar la calidad y pureza de dichos productos y, por ende, el velar de la salud y bienestar del pueblo mexicano.

"Segunda. Que dentro de los lineamientos contenidos anteriormente, la Secretaría citada, por conducto de las dependencias destinadas al efecto, procede a la cotidiana inspección de los artículos de primera necesidad, tanto en estado natural como transformados en productos alimenticios, otorgando al efecto mediante dicha inspección el permiso para lograr los fines que quedan consignados.

"Tercera. Que los expendedores o vendedores de estos productos, aptos para la alimentación del pueblo mexicano obtienen un ostensible beneficio, que les permite obtener ganancias, con la venta de los productos de que

hasta la fecha cubran ninguna cantidad, que aunque insignificante sirva para que la Secretaría de Salubridad y Asistencia pueda incrementar el mejoramiento de los servicios que le corresponden en materia sanitaria.

"Ley que establece los derechos que se cubrirán por la prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública.

"Artículo 1o. Los servicios a que esta ley se refiere y que serán prestados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:

"I. Matanza de ganado y otros animales.

"Inspección médico - veterinaria previa a la matanza de animales y sello de carnes:

a) Ganado vacuno mayor con peso de 300 kilogramos o más, en pie $ 5.00 por animal

b) Ganado vacuno con peso menor de 300 kilogramos, en pie 3.00 por animal

c) Equinos 2.00 por animal

d) Cerdos 2.50 por animal

e) Lechones 1.00 por animal

f) Ovinos 0.50 por animal

g) Conejos, liebres y aves 0.25 por animal

"II. Control de carnes preparadas.

"Inspección y sello de carnes preparadas. Jamón, tocino, salami y productos similares $ 0.10 por kilogramo

"III. Inspección:

"A. Inspección de carnes frescas o preparadas fuera del Distrito Federal e introducidas a él para su venta:

a) Ganado vacuno, en canal $ 25.00 por animal

b) Ganado porcino, en canal 10.00 por animal

c) Cualquier otro tipo de animal, en canal 5.00 por animal

d) Carnes cocidas, barbacoa, carnitas y productos similares 0.10 por kilogramo

e) Aves 0.25 por animal

f) Vísceras frescas 0.10 por kilogramo

B. Inspección de vehículos destinados al transporte de carnes frescas y elaboradas en el Distrito y Territorios Federales, anualmente 25.00 por vehículo

"IV. Licencias.

"Verificación y revisión de las condiciones sanitarias, previas al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, o al refrendo anual de las mismas:

a) Cantinas, cervecerías, cabarets, restaurantes, con venta de vinos ylicores $ 100.00

b) Establecimientos en donde se elaboren o embotellen aguardientes, vinos y licores 100.00

c) Establecimientos dedicados al comercio, a la industria, con exclusión de carnicerías, misceláneas, lecherías, expendios de carnes de aves, pescaderías y tortillerías 15.00

d) Carnicerías $ 10.00

e) Misceláneas, lecherías, tortillerías, panaderías, expendios de carnes de aves 5.00

"V. Revisión de Planos (Ingeniería Sanitaria):

a) Construcciones ordinarias $ 1.50 Metro cuadrado

b) Centros de reunión, talleres, fábricas, etc 2.50 Metro cuadrado

"VI. Registro de Títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y Asistencia $ 50.00

VII. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas, en la Secretaría de Salubridad y Asistencia 50.00

VIII. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones:

a) Legalización de firmas 10.00

b) Certificación de firmas 20.00

c) Copias certificadas de documentos en tamaño que no exceda de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro centímetros de ancho, por plana, a

a´) Doble espacio 1.00

b´) Un espacio 2.00

d) Copias certificadas de documentos que excedan del tamaño indicado en el inciso anterior, por plana, a

a´) Doble espacio 2.00

b´) Un espacio 3.00

e) Duplicados autógrafos, al carbón de los documentos mencionados en los incisos c) y d), el 50% de las cuotas respectivas.

f) Cualquier otra certificación que se expida, distinta de las expresadas 5.00

"Artículo 2o. Los derechos por la inspección médico - veterinaria previa a la matanza de animales se causan al ser introducidos al lugar de sacrificio.

"Artículo 3o. Los derechos de inspección y sello de carnes preparadas se causan al solicitarse la inspección sanitaria.

"Artículo 4o. Los derechos por expedición de licencias, su revalidación y supervisión se causan en el momento de presentar la solicitud respectiva.

"Artículo 5o. Los derechos a que se contrae esta ley deberán pagarse por la persona que reciba el servicio, en efectivo, en su caso, en la caja de la Delegación de Hacienda adscrita a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda o en los lugares que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale.

"Los reglamentos indicarán en qué casos debe acompañarse el comprobante de pago de los derechos a la solicitud respectiva.

"Artículo 6o. Las infracciones a la presente ley serán sancionados de acuerdo con lo que dispone el Código Fiscal de la Federación.

"Transitorio.

"Único. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1961.

"Reitero a ustedes, CC. Secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo . No Reelección.

"México, D. F., a 15 de diciembre de 1960. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de

Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Secretario de Salubridad y Asistencia, José Alvarez Amézquita". - Recibo, y a la Comisión de Salubridad e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones que suscriben, por acuerdo de vuestra soberanía, recibieron para su estudio y dictamen la iniciativa de nueva ley de la Industria Cinematográfica presentada por varios ciudadanos diputados, sobre la cual se permiten presentar a vuestra consideración, el presente dictamen.

"Efectivamente, como lo asientan los autores de la iniciativa, hace ya varios años que diversos sectores demandan del poder público el estudio y aplicación de nuevas normas que regulen la industria cinematográfica, que tiendan ante todo a mejorar la calidad de la producción, a evitar la competencia desventajosa que propicie la formación de monopolios con detrimento de la calidad artística de la producción nacional, así como la competencia desventajosa de la producción extranjera y que, concretamente, ayuden a un desarrollo integral y armónico de la industria.

"Es sabido que una comisión especial de esta H. Cámara de Diputados realizó diversas audiencias públicas, escuchando con la mayor libertad las opiniones que sobre el particular emitieron los sectores interesados de la industria, tanto de las ramas de producción, distribución y exhibición, como de los trabajadores, concluyéndose de tales audiencias, la necesidad de formular una nueva ley de la industria cinematográfica, ya que, el ordenamiento en vigor, en la práctica ha resultado ineficaz para satisfacer debidamente sus altas finalidades.

"El examen de la iniciativa de ley demuestra que establece un régimen de interés nacional sobre la producción y exhibición de películas cinematográficas, y señala asimismo un conjunto de normas para impedir el comercio y exhibición de películas cinematográficas que rebajan el nivel moral de los espectadores, que promuevan la comisión de delitos, el ataque a las instituciones sociales o violen las disposiciones de nuestra Carta Fundamental; en la propia iniciativa se delimitan también las atribuciones de las Secretarías de Estado, que por razón de competencia deben intervenir en los variados aspectos de la industria cinematográfica.

"Se establecen asimismo diversas normas tendientes a efectuar una correcta clasificación de las películas cinematográficas, desde un punto de vista moral, de su extensión, de su nacionalidad, la preferencia de exhibición y de las franquicias fiscales.

"Capítulo importante es el que se refiere a las medidas que se establecen, tendientes a evitar la creación de monopolios, entre las que se encuentran la necesidad de registrarse previamente ante la Secretaría de Gobernación; y a fin de evitar el monopolio en la producción, distribución, importación o exportación de películas o en el establecimiento de estudios y laboratorios cinematográficos, se prohibe la reunión en una sola persona física o moral, de la calidad de productores y exhibidores y distribuidores; se señala que los productores sólo podrán asociarse entre sí y con los distribuidores en sociedades de responsabilidad de interés público; al igual que los exhibidores, quienes sólo podrán hacerlo entre sí en las mismas condiciones; se prohiben igualmente las asociaciones de exhibidores en cadenas, circuitos u otras formas similares, que pudieran tener como resultado controlar la exhibición de películas, desplazando a otros de la libre concurrencia; se dispone que la contratación de películas para exhibición, se hará únicamente por ciudades y por cines singularmente considerados, quedando prohibida toda contratación por grupos o cadenas y la que abarque dos o más poblaciones; y de manera muy importante quedó establecido en el proyecto de ley que en el caso de que algún exhibidor manifieste a la Secretaría, de Industria y Comercio la imposibilidad de conseguir el alquiler de películas para su exhibición, se ordenará que la contratación respectiva se haga en policitación pública, de manera que la obtenga el exhibidor que ofrezca las mayores ventajas, en beneficio recíproco de los distribuidores de películas.

En capítulo especial se crea el Registro Público Cinematográfico, que tendrá por objeto inscribir la propiedad de argumentos y de películas nacionales, contratos de distribución, gravámenes, constitución de sociedades dedicadas a la industria y en general todos aquellos actos jurídicos y contratos que se relacionan con ella.

Se constituye un tribunal cinematográfico, bajo la presidencia del Secretario de Gobernación, integrado por representantes del Instituto Nacional de Bellas Artes, el Colegio Nacional, la Cámara de la Industria y la Agrupación de Periodistas Cinematográficos, que tendrá por objeto conocer de las inconformidades que se presentan en contra de las autoridades relacionadas con la industria.

"Se establece el Instituto Nacional Cinematográfico, como organismo encargado del fomento de la industria cinematográfica nacional y órgano de consulta del Gobierno Federal, que estará integrado por un Directorio Ejecutivo y un Consejo Consultivo. Y se reglamentan de manera adecuada los convenios de coproducción y de importación y exportación de películas, sobre bases de reciprocidad.

"La iniciativa contiene un título especial dedicado a reglamentar el régimen fiscal que deberá aplicarse a la industria cinematográfica nacional, en el que se señalará que la importación de películas causará el mismo impuesto que causen en el país de origen las películas nacionales que se importen; se establece para las exhibiciones públicas, un impuesto de 20% sobre el precio de entrada bruta de los espectáculos que no será repercutible a los productores o distribuidores de películas; pero a la vez se crea una cooperación económica del estado para el desarrollo de la industria cinematográfica, que podrá ser igual al monto del impuesto cuando los exhibidores de películas se sujeten a las condiciones que se señalan en el artículo 51 del proyecto y que se refieren particularmente a la aceptación de la clasificación de salas de exhibición, de la preferencia que se establezca para la exhibición de películas, de topes o límites costeables de la

explotación comercial, para las películas de exhibición obligatoria por sorteo y algunas otras condiciones de importancia; y se fijan sanciones tanto económicas, que podrán consistir en multas hasta de....$ 50,000.00, como arrestos y la clausura temporal o definitiva de salones cinematográficos, estaciones televisoras, estudios de producción de películas y otros establecimientos relacionados.

"Se crea un sistema nacional de crédito integrado por el Banco Nacional Cinematográfico, las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución y las de Crédito y Exhibición de Películas, que consiste, en términos generales, en el financiamiento de la Industria Cinematográfica en todos sus aspectos, sujeta a la Ley general de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares, dentro de cuyo sistema se podrá emitir bonos financieros o hipotecarios y fomentar la organización de Sociedades Nacionales de Crédito referentes a la industria, la integración de la administración de todas las mencionadas y su funcionamiento y vigilancia, así como el financiamiento para la producción de películas cinematográficas.

"Las Comisiones dictaminadoras consideran que el plan general de la ley, satisface los fines que se propusieron los autores de la iniciativa, así como las exigencias y resolución de los problemas que de tiempo atrás viene confrontando la industria cinematográfica; que señala una conveniente participación del Estado en tales actividades para su mejor organización y orientación en la producción de películas cinematográficas, su distribución y exhibición, porque, como se ha dicho, la enseñanza objetiva que se deriva de ellas puede contribuir favorablemente o inconvenientemente en la conformación moral, cívica y política del pueblo mexicano y en ocasiones puede presentar ante la opinión de los países extranjeros una impresión deformada, además de que el interés económico que representa la industria por sus inversiones, la consecución de divisas o el alejamiento de las mismas, constituyen motivo suficiente para que el Estado no pueda permanecer indiferente para alcanzar las mejores soluciones posibles, mediante la reglamentación más adecuada.

"No obstante, las Comisiones, después de analizar en particular cada una de las disposiciones del proyecto y las situaciones que pretende reglamentar, consideran conveniente introducir ciertas modificaciones en ocasiones para facilitar su compresión y las posibilidades de aplicarse y en otras para lograr un mejor contenido.

"Concretamente nos referimos a las modificaciones que se proponen.

"El artículo 1o. de la ley estatuye que la producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, se declaran de interés nacional y las disposiciones de esta ley de orden público. Esta Comisión considera que la denominación genérica de películas cinematográficas debe adoptarse durante todo el curso del artículo para diferenciarlas de aquellas otras que por el material que se emplea en su confección son también películas, pero que no se destinan a usos cinematográficos, ya que el propósito de la ley es referirse a aquellas cuya finalidad es precisamente su exhibición cinematográfica en cualquiera de las formas actualmente conocidas o que en lo futuro se creen. Así, en la redacción del artículo 2o. y en las demás disposiciones al hablar de películas debe agregarse el concepto "cinematográfico".

"Respecto del artículo 3o., que establece la necesidad de solicitar en cada caso permiso de la Secretaría de Gobernación antes de exhibir, explotar, distribuir o exportar películas, la Comisión considera necesario exceptuar de manera expresa al material informativo destinado a la televisión, que forma los noticieros diarios que se exhiben por este medio, porque en caso contrario, mientras se obtiene dicho permiso, pasaría su actualidad, por lo que este artículo debe ser adicionado con la disposición relativa.

"A la fracción XIII del artículo 5o., que señala como facultad de la Secretaría de Gobernación la de clasificar los cines salones de exhibición de películas tomando en cuenta su importancia, comodidades, confort, capacidad y calidad de equipos, en 4 categorías, debe agregarse otro inciso, que también contenga los cines de estreno de segunda categoría.

"En la fracción V del artículo 6o. del proyecto que se refiere a las facultades de la Secretaría de Industria y Comercio, entre las que se encuentra la de autorizar el establecimiento de nuevos estudios y laboratorios cinematográficos, las Comisiones dictaminadoras consideran que debe adicionarse dando participación al Banco Nacional Cinematográfico, por el evidente interés que debe tener dicha institución, en que no se sature la industria con un número excesivo de establecimientos de esa naturaleza.

"Por razón de la reforma que las Comisiones dictaminadoras se permiten proponer en el capítulo VI, en el artículo 7o. del proyecto de ley se suprime la parte relacionada con el Tribunal Cinematográfico.

"El artículo 19, como fue redactado por los autores del proyecto, prohibe reunir en una misma persona física o moral la calidad de productor y exhibidor o de distribuidor y exhibidor, señalando que tampoco podrán los exhibidores formar parte de sociedades de productores o distribuidores o tener participación en ellas. La Comisión dictaminadora considera que debe suprimirse totalmente la segunda parte porque va en contra del sistema que para las sociedades contiene la ley de la materia, ya que una mera participación mediante la posesión de acciones sean al portador o nominativas, en manera alguna puede entrañar inconveniente, como tendencia al monopolio.

"Por lo que se refiere al capítulo VI del proyecto de ley, las Comisiones dictaminadoras se permiten proponer la supresión del Tribunal Cinematográfico, ya que entrañaría una difícil acción para recurrir en busca de revocación sobre resoluciones dictadas por la Secretaría de Gobernación y, en cambio, proponen incluir en el texto de la ley un procedimiento de reconsideración más fácil, pronto y expedito.

"En relación con el artículo 31, para hacerlo congruente con las modificaciones que proponemos al

régimen fiscal, se determina que sea el porcentaje que deberá corresponderle al Instituto Nacional Cinematográfico el que se destine a sus específicos.

"El artículo 32 contiene las atribuciones del Instituto Nacional Cinematográfico, que en su fracción II se considera como auxiliar de la Secretaría de Educación Pública, para la propagación de la enseñanza, la cultura y formación de carácter. Sin desvirtuar tan elevadas finalidades y considerando que se complementan mejor, las Comisiones que dictaminan proponen una mejor redacción distinta a la del proyecto, sin variar su contenido.

"Respecto al artículo 34 que señala que el Directorio Ejecutivo estará integrado por un Presidente y cuatro vocales, la Comisión que dictamina considera que debe reducirse a dos el número de vocales.

"En el artículo 35, que se refiere a la integración del Consejo Consultivo, los dictaminadores consideran necesario incluir también al Banco Nacional Cinematográfico, porque, obviamente, sus funciones así lo determinan.

"También, para darle una mejor expresión, nos permitimos proponer para el artículo 41, sin modificar esencia de su contenido, una nueva redacción.

"Para el artículo 42, que crea el impuesto sobre importación de películas, a nuestro juicio, sin desvirtuarlo, su redacción también debe ser modificada previniendo que los causantes serán lo mismo personas físicas que morales.

"El artículo 43, cuyo contenido en realidad ha quedado comprendido en el nuevo texto que proponemos para el artículo 42, debe suprimirse, corriéndose la numeración del articulado como corresponde, progresivamente.

"El artículo 46 del Proyecto establece un impuesto del 20% sobre el precio de la entrada bruta de los espectáculos, por las exhibiciones públicas de películas cinematográficas, el que no será repercutible ni deducible a los productores o distribuidores de las mismas.

"En atención a las modificaciones que propondremos para el artículo 48 de la Iniciativa, consideramos que debe modificarse el segundo párrafo.

"El artículo 48 del Proyecto que se estudia, señala que las disposiciones del régimen fiscal en materia de impuestos de la Ley de la Industria Cinematográfica, no impiden que se causen los de utilidades excedentes de ingresos mercantiles y sobre la renta, que se causan conforme a las leyes respectivas. Las Comisiones dictaminadoras consideran innecesaria tal aclaración, porque es obvio que impuestos diferentes señalados por otros ordenamientos legales, no se afecten en manera alguna, por lo que proponen se suprima totalmente dicha redacción. En cambio estiman necesario que en vista de que ya fue establecido con anterioridad que un 50% del impuesto bruto, que causa la exhibición de películas cinematográficas sea repercutible en el público asistente a las funciones, los productos líquidos que se obtengan de dicho impuesto se destinen a fines específicos, de indudable interés y absoluta necesidad, no sólo para el fomento de la industria, sino de propósitos más elevados, como pueda ser la filmación de películas educativas, por lo que en la redacción que se propone, se hace una mejor distribución de tales productos.

"La fracción I, del artículo 51 del Proyecto, se señala como cooperación económica del Estado, para el desarrollo de la industria cinematográfica Nacional, una aportación del Ejecutivo Federal en favor de los exhibidores, consistente en el 20% de la entrada bruta diaria de los espectáculos, sujeta a las condiciones que en ella se expresan. En vista de las modificaciones que han propuesto las Comisiones a los artículos anteriores, debe modificarse para que dicha aportación se refiera solamente a un 10% de la entrada bruta diaria de los salones de exhibición.

"En cuanto al inciso E, de la misma fracción I, del artículo 51, que señala se exhibirá por lo menos una película mexicana por cada extranjera, en los cines clasificados como de primer estreno y de extensión de estreno, las Comisiones dictaminadoras consideran que en la práctica resultaría difícil sostener dicha paridad, por lo que propone se modifique, para que se exhiba cuando menos una película mexicana por cada dos extranjeras.

"Se modifica el Título IV de la Ley, designándolo: "De las sanciones", y se reforma también el contenido del artículo 52 del Proyecto, para establecer que serán sancionadas solamente las infracciones a la Ley y sus Reglamentos, cambiando o no las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, puesto que éstas, en todo caso, deberán hacerse en aquéllos.

"Igualmente se establece que la clausura temporal o definitiva a que se refiere dicho artículo, será una forma de sanción cuando la infracción sea de extrema gravedad. Se adiciona también este precepto con un párrafo final, en el se indica que en todos los casos de imposición de sanciones, se oirá en defensa al interior, para cumplir con el derecho de ausencia que establece el artículo 14 de la Constitución.

"Una simple modificación de estilo se hace al artículo 53 del Proyecto.

"Para hacer más genérica la redacción de la fracción I del artículo 56, que contiene la enumeración de algunas de las operaciones de crédito que podrá efectuar el Banco Nacional Cinematográfico, propone se modifique refiriéndose a operaciones financieras y de crédito.

"En el artículo 57 del Proyecto, que señala los porcentajes para la integración del capital del Banco Nacional Cinematográfico, sin afectar su esencia, a nuestro juicio, proponemos una mejor redacción.

"Respecto del artículo 68 del Proyecto, que señala que deberán integrarse los Consejos de Administración de cada una de las Sociedades de Crédito, por cinco Consejeros Propietarios, la Comisión dictaminadora considera que es limitativo dicho número, cuando exista la necesidad de aumentarlo, por lo que proponemos dicha cifra sea mínimo.

"El artículo 71 del Proyecto, señala los impedimentos para ser designados Consejeros de las propias sociedades antes mencionadas y, por tanto,

para desempeñar dicho cargo, y en su fracción VI se refiere a los Consejeros de una sociedad de las establecidas en esta ley, respecto de otra. Como el interés del Banco Nacional Cinematográfico siempre existirá en todas y cada una de dichas sociedades de crédito, consideramos necesario excluir de la inhabilidad de que se trata, al Director del Banco Nacional Cinematográfico.

"Se propone modificar la fracción V del artículo 82 de proyecto para agregar el monto de la participación de los productores en las sociedades de crédito.

"El artículo 85 del Proyecto señala un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de estreno de la película para la recuperación de los créditos. Los dictaminadores consideramos que el término "máximo" debe sustituirse mejorándolo con la expresión "no mayor".

"En el artículo 87 del proyecto se requiere la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las bases del financiamiento que serán fijadas previo acuerdo del Banco Nacional Cinematográfico y las sociedades nacionales de crédito. Consideramos innecesaria dicha aprobación, que impediría los acuerdos que tomaran conforme a sus estatutos, las entidades de crédito mencionadas, por lo que proponemos se suprima la disposición correspondiente.

"Por último, el artículo 3o. transitorio previene que dentro de un plazo de 180 días quedarán disueltas las organizaciones denominadas circuitos y cualquier otra asociación de exhibidores que no se ajusten a las disposiciones de esta ley. En realidad resulta innecesaria dicha disposición transitoria, ya que, en la práctica, las mencionadas cadenas o circuitos son reunión de hecho, de diversas empresas individualmente consideradas, para la contratación en común de una película cinematográfica o lotes de ellas, lo que ya no podrá hacerse en vista de la reglamentación establecida por este Proyecto de Ley, para la forma de contratar la exhibición, sin que por otra parte se afecten las cadenas o circuitos si desean tener una organización administrativa en común, en lo que se refiere a su régimen interno. Por lo tanto, proponemos la supresión total de este artículo corriendo la numeración que corresponda a los demás artículos transitorios.

"Por lo expuesto, las Comisiones unidas de Fomento Cinematográfico y Primera Sección Constitucional de Estudios Legislativos, se permiten someter a la aprobación de esta H. Asamblea, la siguiente Ley de Cinematografía:

"Título Primero.

"Régimen Gubernativo.

"Capítulo I.

"Disposiciones Generales Previas.

"Artículo. 1o. La producción, distribución y exhibición de películas cinematográficas se declaran de interés nacional y las disposiciones de esta ley de orden público.

"Artículo 2o. Queda prohibida la distribución o exhibición de películas cinematográficas, cualquiera que sea la forma, lugar o medio que se utilice, que:

"I. Tiendan a rebajar el nivel moral de los espectadores, ataquen la decencia, la paz, el orden público, o las buenas costumbres;

"II. Promuevan la simpatía, tolerancia o imitación de algún delito, la violación de leyes o la burla de la justicia;

"III. Ataquen las instituciones sociales del matrimonio, del hogar del respeto a los padres, al concepto de la patria o deformen la realidad histórica, y

"IV. Violen en cualquier otra forma las disposiciones del artículo 6o. de la Constitución General de la República.

"Artículo 3o. Para la debida observancia de las disposiciones del artículo anterior y únicamente para esos efectos, los productores, distribuidores, exhibidores, importadores y exportadores de películas cinematográficas, sean nacionales o extranjeras, dentro del país, deberán solicitar en cada caso permiso de la Secretaría de Gobernación antes de exhibir, explotar, distribuir o exportar películas, y aun hacer sobre las mismas.

"Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, el material informativo filmado especialmente para ser trasmitido por los canales de televisión.

"Artículo 4o. Las películas cinematográficas o cualquier otra clase con imagen procedentes del extranjero, deberán exhibirse en las salas cinematográficas o trasmitirse por los varios canales televisión, en el idioma correspondiente a su país de origen, pero se permite el empleo de "Substitutos" o "leyendas" en castellano.

"Capítulo II.

"De la Intervención de las Secretarías de Estado en Materia Cinematográfica.

"Artículo 5o. A la Secretaría de Gobernación corresponde:

"I. Conceder autorizaciones para la exhibición de películas;

"II. Vigilar que las películas cinematográficas que se distribuyan, importen, exporten o exhiban, cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o. de esta ley;

"III. Arbitrar en los conflictos nacidos entre los productores, distribuidores y exhibidores, a petición de parte;

"IV. Autorizar a las compañías productoras extranjeras para poder realizar en México la producción de películas cinematográficas, secuencias o escenas de las mismas;

"V. Declarar cuándo una producción debe considerarse como nacional;

"VI. Supervisar que la publicidad de las películas cinematográficas sea verídica y corresponda al argumento de la misma y no contenga ataques a la moral o viole lo dispuesto en el artículo 2o. de esta ley;

"VII. Juzgar sobre la procedencia o improcedencia de los permisos de importación de películas cinematográficas extranjeras o exportación de las nacionales, desde el punto de vista del artículo 2o. de esta ley y comunicarla a las autoridades competentes. En el caso de películas cinematográficas nacionales el permiso de exhibición autoriza la exportación;

"VIII. Retirar permiso definitivamente a las películas cinematográficas que se pretendan exhibir o se exhiban con infracción de las disposiciones de esta ley;

"IX. Formular estadísticas sobre la programación y asistencia a los espectáculos.

"X. Cuidar la formación de la Cineteca Nacional, cuya administración estará a cargo del Instituto Cinematográfico; para este efecto los productores entregarán gratuitamente una copia de las películas cinematográficas que se produzcan en el país, que por su calidad, valor artístico o histórico, lo solicite la propia Dirección de Cinematografía.

"La misma obligación tendrán los distribuidores de películas cinematográficas extranjeras;

"XI. Tener a su cargo el Registro Público Cinematográfico donde deberán inscribirse todos los actos y contratos relativos a la producción, exhibición y distribución de la películas cinematográficas y la constitución de empresas y sociedades cinematográficas en los términos de esta ley;

"XII. Aprobar los guiones cinematográficos que los productores de películas cinematográficas presenten en idioma español, en los casos en que éstos le sometan sus argumentos y adaptaciones en los términos del artículo 15 de esta ley;

"XIII. Clasificar los cines o salones de exhibición de películas cinematográficas, tomando en cuenta su importancia, comodidades, confort, ornamentación, capacidad, ubicación y la calidad de los equipos de proyección y sonido, en seis categorías:

"A". Cines de estreno de primera categoría.

"B". Cines de estreno de segunda categoría.

"C". Cines de extensión de estreno para poblaciones mayores de cien mil habitantes.

"D". Cines de segunda corrida.

"E". Cines de tercera corrida.

"F". Cines populares.

"Esta clasificación se hará en las poblaciones que tengan varios cines, y

"XIV. Las demás que señalen la ley.

"Artículo 6o. La Secretaría de Industria y Comercio tendrá a su cargo:

"I. Conceder permiso de importación y exportación de películas cinematográficas, oyendo la opinión de la Secretaría de Gobernación;

"II. Nombrar interventores para el funcionamiento de Sociedades de Interés Público o para el de los de Crédito y Producción, o Distribución o de Crédito y Exhibición;

"III. Aprobar los convenios de coproducción con empresas extranjeras de acuerdo con lo establecido en el artículo 38;

"IV. Nombrar representantes para el Comité Directivo del Instituto Nacional Cinematográfico;

"V. Autorizar el establecimiento de nuevos estudios y laboratorios cinematográficos, oyendo la opinión del Banco Nacional Cinematográfico;

"VI. Intervenir en el procedimiento de contratación de películas cinematográficas por subasta a que se refiere el artículo 23;

"VII. Ejercitar las atribuciones señaladas en el título III, de esta ley;

"VIII. Vigilar el cumplimiento de los requisitos señalados a las programaciones subsidiadas conforme a esta ley;

"IX. Vigilar o intervenir para que no existan monopolios y

"X. Las demás que señale esta ley.

"Artículo 7o. La Secretaría de Educación tendrá a su cargo el Instituto Nacional Cinematográfico.

"Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda intervendrá en el cobro de los impuestos y en el otorgamiento de franquicias o aportaciones económicas a la industria, así como en el Banco Nacional Cinematográfico y en las Sociedades de Crédito que formen el sistema Nacional de Crédito Cinematográfico.

"Capítulo III.

"De la Clasificación de Películas Cinematográficas.

"Artículo 9o. Al efectuar la Secretaría de Gobernación la revisión de las películas cinematográficas en los términos del artículo 3o. de esta ley, hará una clasificación de las mismas atendiendo a cuatro aspectos:

"I. Desde el punto de vista moral y según la forma en que pueda afectar la mentalidad de los espectadores;

"II. Por razón de su extensión;

"II. Por razón de su nacionalidad, y

"IV. Para fines de su preferencia en la exhibición y franquicias fiscales.

"Artículo 10. Desde el punto de vista de su moralidad y según la forma en que puedan afectar la mentalidad de los espectadores, se dividirán en cuatro categorías:

"a) Permitidas para niños, adolescentes y adultos.

"b) Permitidas pasa adolescentes y adultos.

"c) Permitidas únicamente para adultos, y

"d) Permitidas únicamente para adultos en exhibiciones especialmente autorizadas.

"Artículo II. Por razón de su extensión, las películas cinematográficas se clasificarán en:

"a) De largo metraje; aquellas cuya longitud exceda de 2,000 metros.

"b) De corto metraje; aquellas cuya longitud sea hasta de 2,000 metros.

"Los noticieros, cualquiera que sea su extensión, se catalogarán además como

"prensa filmada".

"Artículo 12. En atención a su nacionalidad se catalogarán en dos clases:

"a) Películas cinematográficas nacionales. Toda producción cinematográfica de largo o corto metraje realizado cuando menos con un 50% de tiempo de filmación en México, en idioma castellano o dialectos nacionales, por empresas mexicanas, y en cuyo elenco artístico y técnico hayan participado cuando menos un 75% de personas de nacionalidad mexicana.

"La Secretaría de Gobernación, en casos especiales, cuando haya necesidad de filmación por empresas mexicanas en escenarios naturales de otros países, podrá autorizar la variación de los porcientos señalados en el párrafo anterior a la solicitud de los productores, oyendo la opinión de la Asociación de Productores y Distribuidores de Películas Cinematográficas y del Sindicato Obrero que preste sus servicios en la producción.

"B) Películas cinematográficas extranjeras. Las que no reúnan los requisitos señalados en la fracción anterior, aunque sean hechas por empresas mexicanas.

"Artículo 13. Para fines de su preferencia en la exhibición y franquicias fiscales de que disfrutarán, las películas cinematográficas se clasificarán en dos categorías:

"a) Películas cinematográficas de interés nacional. Las que realicen argumentos catalogados así por el Instituto Nacional Cinematográfico.

"Dentro de esta categoría se clasificarán también las producidas especificamente para los niños y para la juventud, cuyo contenido moral, cultural y recreativo sean adecuados a la mentalidad de los menores de 16 años y respondan a las sanas exigencias de su vida individual y social.

"b) Películas cinematográficas ordinarias. Las películas cinematográficas que no se encuentren consideradas en el inciso anterior, a su vez se clasificarán como de primera, segunda o tercera clase, tomando en cuenta la importancia del valor artístico e histórico del argumento, de la realización, de la interpretación, de la escenografía, de su contenido musical, de su realización técnica y de su valor industrial y comercial.

"Artículo 14. Para los efectos de los artículos 9o. fracción 1, y 10, si al examinar una película cinematográfica, la Secretaría de Gobernación encuentra que el permiso puede concederse previos algunos cortes o modificaciones en la misma, lo indicará así el interesado. Si éste estuviere conforme en llevarlos a cabo, se concederá dicho permiso sujeto a estas condiciones. Si la exhibición pública de las películas cinematográficas se llevare a cabo sin hacer los cortes y modificaciones, se sancionará al infractor de acuerdo con las penas autorizadas por la ley, según la gravedad de la infracción.

"La exhibición de una película cinematográfica, sin la obtención previa del permiso a que se refiere el artículo 3o., se sancionará con el máximo de las penas autorizadas por la ley, sin perjuicio de suspender inmediatamente su exhibición.

"Artículo 15. Los productores de películas cinematográficas podrán someter al examen o supervisión de la Secretaría de Gobernación los argumentos y adaptaciones en que pretenden basar una producción cinematográfica. En este caso, el examen se hará gratuitamente y se otorgará el permiso provisional, el cual será confirmado en caso de que la película cinematográfica se ajuste al argumento o adaptación examinados.

"Artículo 16. Las resoluciones de la Secretaría de Gobernación que nieguen para el permiso exhibir, distribuir o explotar películas cinematográficas; impongan cortes o modificaciones, o restricciones y en general todas las inconformidades respecto a clasificación de películas cinematográficas, así como cualesquiera otras resoluciones de la misma, serán revisables si el interesado presentare inconformidad dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que se le comunique la resolución correspondiente.

"Corresponderá conocer de la inconformidad y resolver en definitiva al Tribunal Cinematográfico.

"Al someterse una inconformidad al Tribunal, en relación con la exhibición de una película cinematográfica, se fijará fecha para proyectarla ante sus miembros, quienes decidirán dentro de las 24 horas siguientes por mayoría de votos.

"Artículo 17. Para los efectos de los artículos 9o., fracción I, y 10, los exhibidores asentarán en letras visibles la clasificación a que los mismos se refieren.

"Los salones de exhibición no permitirán la entrada a menores de 18 años en el caso de exhibición de películas cinematográficas catalogadas en las categorías "c" y "d" del artículo 10.

"Queda prohibida la exhibición por televisión de las películas cinematográficas de categoría "d"; las de categoría "b" y "c" únicamente podrán exhibirse después de las 21 horas.

"Capítulo IV.

"De las Medidas Tendientes a Evitar la Creación de Monopolios.

"Artículo 18. Para dedicarse a la producción, distribución, exhibición, importación o exportación de películas cinematográficas, así como para establecer estudios y laboratorios cinematográficos, se requiere registrarse previamente en la Secretaría de Gobernación.

"Artículo 19. Queda prohibido reunir en una misma persona física o moral la calidad de productor y exhibidor o de distribuidor y exhibidor.

"Artículo 20. Los productores sólo podrán asociarse entre sí y con los distribuidores en Sociedades de Producción o Distribución, de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable, o bien, en Sociedades de Crédito y Producción o Distribución, en su caso, en la forma establecida por la ley.

"Artículo 21. Los exhibidores sólo podrán asociarse entre sí en Sociedades de Exhibición, de Responsabilidad limitada de Interés Público y Capital variable, o bien, en Sociedades de Crédito y Exhibición en la forma establecida por la ley.

"Artículo 22. Quedan prohibidas las asociaciones de exhibidores en forma de cadenas, circuitos, y formas similares que tengan como resultado controlar la exhibición exclusiva de películas cinematográficas y desplazar a otros exhibidores.

"Artículo 23. La contratación para exhibición la harán los productores y distribuidores por plazas y por cines.

"Queda prohibida la contratación por cadenas y circuitos y las que abarquen dos o más plazas o poblaciones.

"Cuando algún exhibidor de una plaza manifieste a la Secretaría de Industria y Comercio la Imposibilidad de conseguir de los productores o distribuidores películas cinematográficas para su exhibición, esta Secretaría ordenará que la contratación para exhibición de películas cinematográficas en la plaza mencionada se haga por subasta, de acuerdo con las siguientes bases:

"I. Los productores o distribuidores deberán hacer una solicitud pública de sus películas cinematográficas;

"II. Para los efectos de la base anterior los productores y distribuidores que deseen contratar para su exhibición las películas cinematográficas en la plaza señalada, deberán comunicar a la Secretaría de Industria y Comercio los datos siguientes:

"A. El nombre o nombres de la película o películas cinematográficas objeto de la subasta.

"B. Las condiciones mínimas de contratación, sea por un porcentaje en los ingresos de la exhibición o una cantidad fija;

"III. La Secretaría de Industria y Comercio gratuitamente, publicará, dentro de los ocho días siguientes, en el órgano publicitario oficial que se creará al efecto, las solicitaciones y un extracto de ellas;

"IV. La base de las posturas será como mínimo el 35% del ingreso por exhibición con deducción de los impuestos a favor del productor o distribuidor;

"V. Los exhibidores en cines de estreno que deseen obtener la contratación presentarán ante el notario público oficial que al efecto se designe, en las diferentes plazas de la República, en sobre cerrado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación, sus proposiciones concretas, y el término máximo para el estreno de la película o películas cinematográficas, así como las garantías de cumplimiento que se ofrezcan;

"VI. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación se procederá por los productores y distribuidores a abrir ante el notario oficial antes señalado, los sobres que contengan las proposiciones respectivas, dando preferencia a las que contengan las mejores condiciones, lo que notificará el notario a los favorecidos para el efecto de que se celebre el contrato correspondiente en el término perentorio que señale el productor o distribuidor, el cual no será menor de tres días;

"VII. El cumplimiento por parte de los exhibidores a las proposiciones presentadas dará lugar a que se pierda el derecho de presentar nuevas posturas por el incumplido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que hubieren incurrido, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

En los casos señalados en esta disposición, el productor o distribuidor contratará sin ningún nuevo requisito la exhibición de sus películas cinematográficas;

"VIII. Se seguirá el mismo procedimiento establecido en las bases anteriores para la contratación de exhibición en cines de extensión de estreno y, así sucesivamente en cines de segunda corrida, de tercera y populares, y

"IX. Para los efectos de las bases anteriores, se tomará en cuenta la clasificación de las salas de exhibición a que se refiere la fracción XIII, del artículo 5o., pero las de estreno se dividirán en dos clases, primera A y primera B, según su capacidad y ubicación.

"En todo caso, se dará preferencia a las proposiciones de los propietarios de salas de clase primera A, cuando concurran con proposiciones de propietarios de las de clase A y B, para el estreno simultáneo de una película cinematográfica.

"En caso de que las proposiciones sean iguales, se decidirá por medio de sorteos, pero si éstos difieren en fecha de estreno, se preferirá la que fije fecha más próxima.

"En lugares en que no hubiere más que dos cines, si éstos son de diferentes propietarios, se considerarán ambos como de estreno.

"Capítulo V.

"Del Registro Público Cinematográfico.

"Artículo 24. En el Registro Público Cinematográfico se inscribirán:

"I. La propiedad de los argumentos y de las producciones cinematográficas nacionales;

"II. Los contratos de distribución y todos aquellos que confieran a personas distintas del productor participaciones en la propiedad, productos o utilidad de películas cinematográficas nacionales;

"III. Los gravámenes que se impongan sobre películas cinematográficas;

"IV. La constitución de sociedades para la producción o distribución de películas cinematográficas y para la construcción, alquiler o explotación de salones cinematográficos;

"V. Los contratos de coproducción con empresas o naciones extranjeras, y

"VI. En general, todos aquellos actos y contratos que en alguna forma afecten la propiedad, graven o establezcan obligaciones sobre películas cinematográficas nacionales o extranjeras.

"Los documentos inscritos producirán efecto legal respecto de tercero, desde el día y hora en que sean presentados para su inscripción, siendo aplicable, en lo conducente, lo establecido en las leyes civiles y mercantiles en materia de registro público.

"Capítulo VI.

"De la reconsideración.

"Artículo 25. Se establece el recurso de reconsideración contra las decisiones de la Secretaría de Gobernación, en los casos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.

"Artículo 26. El recurso de reconsideración se hará valer ante el Secretario de Gobernación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos siguientes.

"Artículo 27. El recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de 15 días, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución al interesado.

"Artículo 28. El recurso deberá hacerse valer señalando la resolución impugnada y los motivos de inconformidad que tenga el interesado.

"El Secretario de Gobernación resolverá, dentro de un término no mayor de 30 días, pudiendo allegarse los elementos de juicio que estime convenientes para su decisión.

"Artículo 29. La resolución que se dicte será definitiva e inatacable.

"Capítulo VII.

"Del Instituto Nacional Cinematográfico.

"Artículo 30. Se crea el Instituto Nacional Cinematográfico y como órgano de consulta del Gobierno Federal.

"Artículo 31. Para el cumplimento de los fines que esta ley señala al Instituto Nacional Cinematográfico, se destinará anualmente, a su favor, en el presupuesto de egresos de la Federación, la mitad del producto líquido que se obtenga del impuesto a que se refiere el artículo 45.

"Artículo 32. El Instituto Nacional Cinematográfico tendrá a su cargo:

"I. Auspiciar el progreso de la cinematografía en su aspecto social, económico y educativo elevando el nivel artístico y cultural de la producción fílmica, procurando que refleje las costumbres, tradición, música y en general el folklore de nuestro pueblo;

"II. El fomento, la promoción y la producción de películas educativas, tanto para los medios escolares como para el público en general, así como la exhibición y difusión de dichas películas en territorio mexicano y en el extranjero, especialmente en los países de Hispanoamérica. En esta labor el Instituto contará con el apoyo y la colaboración de la industria cinematográfica mexicana en sus diversas ramas de producción, distribución y exhibición;

"III. Asesorar gratuitamente a las empresas productoras para lograr los objetivos señalados en la fracción I;

"IV. Asesorar a la Secretaría de Gobernación en la celebración de convenios de coproducción o de exhibición que se celebren con empresas o naciones extranjeras;

"V. Tomar a su cargo la celebración de concursos, festivales y otros eventos, así como el otorgamiento de becas, premios y diplomas para impulsar el desarrollo de argumentos, guiones, música, calidad técnica y artística y la formación de actores y demás elementos de la producción cinematográfica;

"VI. Estimular o tomar a su cargo la producción de películas cinematográficas infantiles y para la juventud;

"VII. Intervenir en la elaboración de las películas documentales, educativas, históricas, o artísticas que el gobierno acuerde producir;

"VIII. Sugerir a las Instituciones de Crédito Cinematográfico el financiamiento y las franquicias que deben darse a producciones que considere como de interés nacional o artístico. En su caso proponer al Ejecutivo Federal la realización de producciones y la cooperación económica que deba concederse para la realización de ellas;

"IX. Establecer órganos de publicidad con fines informativos, de orientación y fomento de la industria y realizar, mediante el uso de las formas de publicidad más adecuada, una labor de propaganda en el país y en el extranjero en favor de la producción nacional;

"X. Proponer a las autoridades competentes las reglamentaciones necesarias para los espectáculos públicos, la propaganda comercial fílmica, precios de entrada y demás disposiciones conducentes;

"XI. Presentar anualmente a la consideración del Ejecutivo Federal su presupuesto de gastos, para su inclusión en el presupuesto general de Egresos y rendir cuentas del ejercicio del mismo y de las labores desarrolladas;

"XII. Administrar la Cineteca Nacional, y proporcionar avances, información y propaganda a los Consulados de México en el extranjero por conducto de la Secretaría de Relaciones;

"XIII. Otorgar ayuda económica y moral a las Escuelas de arte Dramático, de Danza e Instituciones similares y promover y auspiciar la creación e incorporación al cine, en todas sus ramas, de nuevos valores, y

"XIV. Las demás que sean consecuencia de sus fines.

"Artículo 33. El Instituto Nacional Cinematográfico estará integrado por un Directorio Ejecutivo y un Consejo Consultivo.

"Artículo 34. El Directorio Ejecutivo estará integrado por un Presidente y dos vocales.

"El Presidente será el Secretario de Educación Pública o su representante, y los Vocales serán un representante de la Secretaría de Gobernación, y otro de la Secretaría de Industria y Comercio.

"Artículo 35. El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario de Educación y estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos y sectores:

"A. Del Banco Nacional Cinematográfico.

"B. De los productores de películas, de largo y de corto metraje.

"C. De los Distribuidores.

"D. De los Exhibidores.

"E. Del Sindicato de Trabajadores de la Producción.

"F. Del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica.

"G. De las Empresas de Televisión.

"H) De la Academia Nacional de la Lengua.

"I. Del Instituto Nacional de Bellas Artes.

"J) De la Universidad Nacional Autónoma de México.

"K) De los cronistas cinematográficos.

"Los representantes del Cuerpo Consultivo se renovarán cada dos años.

"Artículo 36. El Consejo Consultivo será convocado y celebrará sesiones cuando menos cada seis meses. En la primera sesión de cada año conocerá del informe de labores realizadas por el Directorio del Instituto.

"Artículo 37, Las aportaciones señaladas en el título III se tomarán del producto de los impuestos establecidos en esta ley.

"Capítulo VIII.

"De los convenios de coproducción y de los convenios sobre Importaciones y Exportaciones de Películas.

"Artículo 38. Los convenios de coproducción celebrados con empresas extranjeras para gozar de los beneficios que la ley concede a las producciones nacionales deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Industria y Comercio, la que oirá en todo caso al Sindicato de Trabajadores de la Producción.

"Artículo 39. Los convenios de coproducción podrán celebrarse con países o empresas extranjeras que tengan industrias cinematográficas protegidas, o con países en que no exista dicha protección.

"Artículo 40. Los convenios de coproducción pueden celebrarse bajo las bases siguientes:

"A. Estipulándose que el aporte del material técnico y humano sea efectuado por mitad por las partes contratantes.

"B. Estipulándose la producción de películas cinematográficas gemelas para realizarse una íntegramente en el país y otra en el país coproductor.

"En este segundo caso las coproducciones deben tener igual categoría estipulándose en el convenio requisitos de reciprocidad en el empleo del material técnico y humano.

"Artículo 41. Los convenios internacionales que se celebren por los distribuidores mexicanos, por la Secretaría de Industria y Comercio o la de Relaciones Exteriores, en virtud de los cuales se estipule el intercambio de películas mexicanas para el extranjero y de películas extranjeras para México, deberán llevarse a cabo sobre bases de reciprocidad efectiva, tanto en lo que respecta al número y calidad de películas, como en lo que se refiere a la garantía de exhibición de las mexicanas que se remitan al extranjero o de las extranjeras que se envíen a México, a juicio de las mencionadas Secretarías.

"C. Estipulándose una coproducción de común acuerdo con el productor interesado y el Sindicato de Trabajadores de la Producción Mexicana, mediante la aprobación de la Secretaría de Industria y Comercio.

"Título segundo.

"Régimen Fiscal.

"Capítulo I.

"De los Impuestos.

"Artículo 42. La importación de películas extranjeras causará el impuesto de importación establecido en esta ley y serán causantes del mismo las personas físicas o morales que realicen dicha importación.

"Artículo 43. La tasa del impuesto sobre la importación de rollo de películas cinematográficas extranjeras de 35 o más mm., con un máximo de 332 metros o mil pies, salvo disposiciones expresas en contrario en la Ley Anual de Ingresos, será igual a la que causen en el país de origen de las películas cinematográficas extranjeras, las películas cinematográficas nacionales que se exporten.

"Artículo 44. El impuesto se causará en el momento que se efectúe la importación de las películas extranjeras y se pagará previamente a su salida de la Aduana por donde se realice dicha operación, sin perjuicio de su devolución, en caso de que no se autorice su exhibición.

"Artículo 45. Las exhibiciones públicas de películas cinematográficas causarán el impuesto del 20% sobre el precio de la entrada bruta de los espectáculos.

"El 50% de ese impuesto será repercutible en el precio de las entradas de los espectáculos. El 50% restante no será repercutible ni deducible a los productores o distribuidores de películas.

"Artículo 46. El impuesto se causará por cada día de exhibición y se pagará a más tardar el día hábil siguiente al de la misma, mediante la liquidación que formularán los interventores federales diariamente al finalizar la función.

"Artículo 47. Los causantes del impuesto estarán obligados a enterar la totalidad del impuesto en el Banco de México, S.A., en sus sucursales, agencias o corresponsalías.

"El Banco de México, S.A. entregará el 50% del impuesto al Banco Nacional Cinematográfico para que éste lo destine a los fines siguientes:

"A. 30% para la adquisición de aparatos de reproducción y para la filmación de películas cinematográficas educativas.

"B. 30% para el cumplimiento de los fines señalados en la ley, al Instituto Nacional Cinematográfico.

"C. El 40% restante se destinará al impulso de la producción cinematográfica.

"Los porcientos a que se refieren los incisos anteriores, se ejercerán conforme a los programas aprobados anualmente por el Ejecutivo de la Unión.

"El otro 50% del producto líquido del impuesto, lo entregará el Banco de México, S.A., a los exhibidores que tengan derecho a la aportación económica establecida por el artículo 50.

"Artículo 48. La importación de películas infantiles, de las catalogadas como producidas y aptas para la juventud, y de cortos y actualidades nacionales, estarán exentas en todo caso del pago de impuestos sobre importación. Asimismo la exhibición de este tipo de películas cinematográficas estará exenta de impuestos a la exhibición, cuando una función sea exclusivamente de ellas.

"Artículo 49. Sólo se permitirá la importación de un negativo duplicado de películas extranjeras, para utilizarse en los laboratorios nacionales para su reproducción, el cual servirá de base en el país para la exhibición de dichas películas cinematográficas.

"Título tercero.

"Aportaciones, Franquicias y Subsidios.

"Capítulo Único.

"De la Ayuda Económica del Estado para la Industria Cinematográfica Nacional.

"Artículo 50. Como cooperación económica del Estado al desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional, el Ejecutivo Federal concederá las siguientes aportaciones y franquicias:

"I. A los exhibidores, el 10% de la entrada bruta diaria de los espectáculos, sujeta a las condiciones siguientes:

"A. La Secretaría de Industria y Comercio, tomando en consideración la clasificación de las salas de exhibición a que se refiere la fracción XIII, del artículo 5o., proporcionará mensualmente a los exhibidores una lista de las películas cinematográficas supervisadas, con su clasificación.

"Las películas de largo metraje serán contratadas por los exhibidores propietarios o alquiladores de cines catalogados como de estreno en el orden de preferencia que tengan según la clasificación señalada en el artículo 13 y observando lo dispuesto en el párrafo siguiente.

"Cada seis meses se publicará por la Secretaría de Industria y Comercio una lista de las películas cinematográficas que hayan quedado sin estrenar el semestre inmediato anterior o que no hayan sido estrenadas en la ciudad de México y en las capitales de los Estados o en poblaciones de importancia. Las películas nacionales pendientes de estreno serán de exhibición obligatoria por sorteo para los cines de estreno dentro de las condiciones ordinarias de contratación que existan para las películas de su categoría.

"B. Los topes o límites costeables de explotación comercial, para las películas de exhibición obligatoria por sorteo, serán los mismos que rijan para los casos de contratos de exhibición ordinaria.

"C. Una vez terminada la exhibición en los cines de estreno, se observará el mismo procedimiento para la contratación de las películas cinematográficas por los exhibidores de los cines de extensión de estreno y sucesivamente por los de segunda, tercera y populares.

"D. Será obligatoria la exhibición gratuita de cortos y noticieros que el Gobierno Federal estime de interés general en opinión del Instituto Nacional Cinematográfico.

"E. En los cines clasificados como de "primer estreno" y de "Extensión de estreno", se exhibirá por lo menos una película cinematográfica mexicana por cada dos extranjeras.

"En los cines clasificados como de "Segunda corrida", se exhibirá por lo menos una película cinematográfica mexicana por cada película cinematográfica extranjera y en los cines de "tercera corrida" y "populares" se exhibirán cuando menos dos películas cinematográficas mexicanas por cada película cinematográfica extranjera.

"Los cómputos de cumplimiento se harán semestrales y la exhibición de las películas nacionales será de corridas habituales.

"En caso de que la producción nacional no alcance para la exhibición señalada en este inciso, la Secretaría de Industria y Comercio, oyendo el parecer del Banco Nacional Cinematográfico, de la Secretaría de Gobernación, de los productores y de los exhibidores, hará la determinación correspondiente.

"F. El pago del 20% se hará diariamente por el Gobierno Federal a los exhibidores cuando éstos, por escrito manifiesten su conformidad en el acatamiento de las disposiciones de este artículo.

"El cumplimiento de las obligaciones que este artículo señala para los exhibidores dará lugar a exigir al responsable el reintegro de las aportaciones del Estado durante todo el tiempo que haya durado la infracción, sin que en ningún caso sea menor de 30 días.

"G. Cada exhibidor deberá tener un Libro de Registro de programaciones, debidamente autorizado por la Secretaría de Industria y Comercio, con indicación por orden cronológico diario, de las películas cinematográficas proyectadas, su nacionalidad y tiempo de pantalla de cada una.

"Estarán también obligados a rendir un informe dentro de los 15 primeros días de cada mes, a la misma Secretaría, consignando los datos que aparezcan del Libro de Registro correspondiente al mes inmediato anterior, y

"II. A los productores de películas cinematográficas mexicanas, un subsidio equivalente al 50% del Impuesto sobre la Renta que causen las utilidades que perciban por la exhibición de sus películas cinematográficas, cuando éstas sean clasificadas como de "interés nacional".

"Título cuarto.

"De las Sanciones.

"Capítulo Único.

"Artículo 51. Las infracciones a esta ley y a su reglamento, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus autores, serán sancionadas según su gravedad, con multas hasta de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos ), en caso de que el infractor no pague la multa, se permutará ésta por arresto hasta de 15 días; cuando la gravedad del caso lo amerite, la Secretaría de Gobernación podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de los salones cinematográficos, estaciones televisoras, estudios de producción de películas cinematográficas y establecimientos comerciales o de cualquiera otra índole.

"El incumplimiento por parte de los productores o distribuidores, de las bases establecidas en el artículo 23, será sancionado por la Secretaría que corresponda, con multa de $ 1,000.00 (un mil pesos) a $ 20,000.00 (veinte mil pesos), la cual se duplicará en caso de reincidencia.

"En todos los casos de imposición de sanciones, se oirá en defensa al infractor.

"Título quinto.

"Régimen del Crédito Nacional a la cinematografía.

"Capítulo I.

"Artículo 53. El Sistema Nacional de Crédito Cinematográfico estará integrado por las siguientes instituciones:

"A. Por el Banco Nacional Cinematográfico.

"B. Por las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución de Películas.

"C. Por las sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición de películas.

"Capítulo II.

"Del Banco Nacional Cinematográfico.

"Artículo 54. El Banco Nacional Cinematográfico tendrá por objeto financiar la industria cinematográfica en todos sus aspectos, a través de las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución y de Crédito y Exhibición, que se constituyan en los términos de esta ley.

"Excepcionalmente el Banco Nacional Cinematográfico podrá realizar operaciones activas de crédito con los productores particulares, cuando lo amerite el interés artístico o histórico de las producciones, calificado por el Instituto Nacional de Arte Cinematográfico.

"Artículo 55. Para lo efectos del artículo anterior, el Banco Nacional Cinematográfico llevará a cabo:

"I. Las operaciones financieras y de crédito que autoriza la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de este tipo de instituciones;

"II. Emitir toda clase de bonos financieros, hipotecarios y demás títulos relativos a las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

"III. Organizar, reglamentar, orientar y vigilar el funcionamiento de las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o de Distribución y las de Crédito y Exhibición;

"IV. Vigilar que la distribución, alquiler y exhibición de películas nacionales en el país y en el extranjero, financiadas por el Sistema Nacional de Crédito Cinematográfico cumplan con las disposiciones de esta ley, y procurar que las mismas reflejen principalmente las costumbres, alma y folklore de nuestra nación, y

"V. Organizar y administrar los estudios y laboratorios cinematográficos que en alguna forma dependan del Gobierno Federal.

"Artículo 56. El capital social del Banco Nacional Cinematográfico será variable y se integrará por aportaciones del Gobierno Federal y de las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución; de las Sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición; y de los productores, distribuidores y exhibidores independientes y particulares.

"En todo tiempo el 51% del capital del Banco estará integrado por aportaciones del Gobierno Federal.

"Artículo 57. El Consejo de Administración del Banco Nacional Cinematográfico se integrará por siete Consejeros propietarios, de los cuales cuatro representarán al Gobierno Federal y los demás serán un Consejero de las Sociedades de Crédito y Producción o Distribución; otro de los de Crédito y Exhibición y uno de los productores, distribuidores y exhibidores independientes y particulares. Por cada Consejero propietario se nombrará un suplente.

"Artículo 58. La vigilancia de la Institución se ejercerá por un Comisario designado por el Gobierno Federal y un Comisario designado en comisión conjunta por los demás accionistas. Por cada Comisario propietario se nombrará un suplente.

"Capítulo III.

"De las Sociedades de Crédito y Distribución y de Crédito y Exhibición.

"Artículo 59. Las Sociedades Nacionales Cinematográficas de Crédito y Producción o Distribución o de Crédito y Exhibición de Películas, serán organizaciones auxiliares de crédito cinematográfico, se constituirán como sociedades de responsabilidad limitada y de interés público y capital variable y se regirán de acuerdo con lo establecido en esta ley, pero en ningún caso y por ningún motivo abarcarán los dos objetos señalados o sea que las de producción o distribución no podrán ser de exhibición o viceversa.

"Las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución o las Sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición que se constituyan para realizar la producción o distribución y la exhibición de películas cinematográficas nacionales en el extranjero, deberán organizarse en la forma y términos establecidos por este capítulo.

"Las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución y de Crédito y Exhibición que tengan por objeto la distribución o exhibición de películas cinematográficas extranjeras deberán constituirse en la forma y términos que previene este Capítulo.

"Artículo 60. De acuerdo con las bases que fije el Banco Cinematográfico, las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción llevarán a cabo las siguientes operaciones:

"I. Financiar la producción y distribución de las películas cinematográficas de acuerdo con las bases que se precisan en el Capítulo V, de este Título;

"II. Otorgar a sus socios préstamos a corto o largo plazo para la producción o distribución de películas cinematográficas. Los préstamos a largo plazo no excederán de cinco años;

"III. Obtener créditos para la realización de las finalidades a que se refieren las dos fracciones anteriores, y

"IV. Garantizar o avalar los créditos que sus socios puedan obtener directamente, contando con la autorización del Banco Nacional Cinematográfico.

"Artículo 61. De acuerdo con las bases que fije el Banco Nacional Cinematográfico las Sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición llevarán a cabo las siguientes operaciones:

"I. Construir o adquirir y administrar salas de exhibición;

"II. Trabajar en común con sus socios las salas de exhibición;

"III. Alquilar películas para sus socios;

"IV. Obtener créditos para la realización de los propósitos a que se refieren las dos fracciones precedentes;

"V. Garantizar o avalar los créditos que sus socios puedan obtener directamente, contando con la autorización del Banco Cinematográfico;

"VI. Gestionar por encargo de sus socios, la compra de terrenos o bienes inmuebles destinados a la construcción de salas de exhibición, y

"VII. Financiar la producción de películas cinematográficas en los casos a que se refiere el artículo 89 de esta ley.

"Artículo 62. La duración de las Sociedades Nacionales de Crédito a que se refiere este Capítulo, será ilimitada y estas Sociedades podrán establecer agencias dentro o fuera del Distrito Federal y en el extranjero.

"Artículo 63. El capital social inicial de las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución y de Crédito y Exhibición no podrá ser inferior a $ 10.000,000.00, debiendo estar suscrito íntegramente y exhibido por lo menos el 50% de dicho capital, al constituirse las sociedades.

"De este capital social el 25% como mínimo deberá estar suscrito por el Banco Nacional Cinematográfico y el 75% restante será suscrito por los productores y distribuidores, o, por los exhibidores, según se trate de Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución o de Crédito y Exhibición, respectivamente.

"Artículo 64. Las acciones tendrán el valor nominal de $ 1,000.00 cada una, serán siempre nominativas y soló serán transmisibles por acuerdo del Consejo de Administración.

"Artículo 65. El capital social podrá aumentar o reducirse sin que pueda ser inferior al mínimo señalado en el artículo 64, en los casos siguientes:

"1o. Por ingreso o separación de socios.

"2o. Por acuerdo del Consejo de Administración en los términos previstos en esta ley.

"3o. Por resolución de la Asamblea General de Accionistas.

"En todo caso el aumento o disminución del capital social deberán inscribirse en el libro de registro que llevarán a efecto cada una de las Sociedades a que esta ley se refiere.

"Capítulo IV.

"De la Administración de las Sociedades.

"Artículo 66. La administración de las Sociedades estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General nombrado por éste,

el cual podrá ser socio o persona extraña a las Sociedades.

"Artículo 67. El Consejo de Administración de cada una de las Sociedades, se integrará por lo menos con cinco consejeros propietarios, de los cuales uno representará al Gobierno Federal y los restantes a los demás accionistas. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

"Artículo 68. Los Consejeros designados en la Asamblea General de Accionistas deberán ser nombrados al constituirse la Sociedad y posteriormente en las Asambleas Ordinarias durarán en su encargo dos años a partir de la fecha en que la Asamblea los designe.

"La designación y renovación del Consejo se hará en la siguiente forma:

"Los consejeros, tanto propietarios como suplentes estarán numerados del 1 al

"Los consejeros del número par serán designados en las Asambleas relativas que se celebren en los años pares y los Consejeros de número impar serán designados en las Asambleas que se celebren en los años impares.

"Artículo 69. El representante nombrado por el Gobierno Federal será invariablemente el Director del Banco Nacional de Cinematográfico, fungirá como Presidente del Consejo de Administración y podrá en todo caso vetar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración.

"Artículo 70. No podrán ser designados Consejeros y por tanto desempeñar este cargo:

"I. Las personas designadas para ocupar un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

"II. Los funcionarios y empleados públicos;

"III. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grado;

"IV. Dos o más socios de una misma Sociedad en nombre colectivo o en comandita;

"V. Los deudores de las Sociedades o las personas que tengan un litigio pendiente con las mismas, y

"VI. Los Consejeros de una sociedad de las establecidas en esta ley, respecto de otra, con excepción del Director del Banco Cinematográfico.

"Si alguno de los Consejeros nombrados se encontrase durante el ejercicio de su cargo en cualesquiera de los casos comprendidos en este capítulo será substituido desde luego por el suplente que corresponda, con excepción del Director del Banco Cinematográfico.

"Artículo 71. El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el nombrado por el Gobierno Federal.

"Artículo 72. El Consejo de Administración de cada una de las Sociedades Nacionales de Crédito a que este título se refiere, ejercerá la dirección superior de las operaciones y demás labores de la Institución con las Facultades más amplias de gestión, salvo las expresas del Director General y de la Asamblea General de Accionistas y en consecuencia podrá realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios dada su naturaleza y objeto, siempre dentro de las bases que fije el Banco Nacional Cinematográfico y demás leyes sobre la materia.

"De una manera enunciativa y no limitativa se le asignan las siguientes atribuciones:

"a) Dirigir los negocios y operaciones de la Institución según se trate de la producción o distribución, o de la exhibición de películas.

"b) Celebrar todos los contratos y convenios que estime necesarios según la finalidad de la Sociedad.

"c) Adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la finalidad de la Sociedad.

"d) Celebrar los contratos de fideicomisos necesarios para las finalidades sociales.

"e) Organizar y llevar a cabo, en su caso, la distribución y exhibición de las películas.

"f) Aprobar el presupuesto anual de gastos, a proposición del Director General.

"g) Otorgar poderes especiales y generales a las personas que juzgue convenientes, con todas las facultades necesarias, aun las que conforme a la ley requieran cláusula especial y entre ellas la de otorgar y recibir títulos de crédito y desistirse del recurso de amparo, así como la de presentar querellas penales y desistirse de ellas.

"h) Establecer agencias en cualquier lugar de la República.

"i) Nombrar y remover al Secretario del Consejo, al Director General y a los Delegados fiduciarios.

"j) Nombrar y remover al Subdirector General, a propuesta del Director General.

"k) Designar las personas que deban llevar la firma social.

"l) Formular los reglamentos interiores de la Sociedad.

"m) Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripciones de acciones del capital autorizado.

"n) Gestionar del Banco Nacional Cinematográfico, los préstamos hipotecarios, prendarios o fiduciarios indispensables para la realización de las finalidades sociales.

"ñ) Ejecutar los acuerdo de las Asambleas Generales de Accionistas.

"o) Desempeñar todas las atribuciones necesarias para realizar las finalidades de la Sociedad, siempre que no estén expresamente reservadas por este artículo o por los Estatutos a la Asamblea General de Accionistas.

"Artículo 73. El Director General tendrá a su cargo el gobierno interno de la Institución y las siguientes facultades:

"a) Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.

"b) Representar legalmente a la Sociedad en los asuntos de su competencia, con todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, aun para desistirse del recurso de amparo, así como presentar querellas penales y desistirse de ellas.

"El Director General podrá sustituir total o parcialmente su mandato y revocar las sustituciones.

"c) Llevar la firma social para el ejercicio de sus facultades.

"d) En ejercicio de su mandato, administrar los bienes y negocios de la Sociedad, celebrando los

convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de las Sociedades.

"e) Establecer y organizar las oficinas de la Sociedad, así como nombrar y remover al personal de la misma y asignarle sus atribuciones y retribuciones.

"f) Asistir a las sesiones del Consejo y a las Asambleas de Accionistas con voz informativa, debiendo ser citado al efecto.

"El Consejo de Administración podrá delegar en el Director General las facultades que crea convenientes para la buena marcha de las Sociedades, con excepción de las que correspondan a la Asamblea de Accionistas.

"Artículo 74. El Subdirector General tendrá las mismas atribuciones que este título establece para el Director General en la medida en que éste o el Consejo de Administración no se las limiten.

"Artículo 75. Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán cada año dentro de los sesenta días siguientes al término del ejercicio social y las extraordinarias siempre que sean convocadas.

"Las Asambleas ordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración de cada una de las Sociedades o en su defecto, por el Consejo de Vigilancia, y si éste no le hiciere, por los socios que representan más de una tercera parte del capital social. Además la Secretaría de Industria y Comercio podrá suplir la omisión de los órganos de la Sociedad o de los socios, convocado a Asamblea General ordinaria cuando esto no se haya hecho en la época señalada.

"Artículo 76. En cada Asamblea se levantará el acta correspondiente que se anotará en el libro de registro respectivo, debiendo ser firmado por el Presidente, el Secretario y los Escrutadores.

"Capítulo V.

"De la Vigilancia.

"Artículo 77. La vigilancia de las Sociedades a que se refiere el capítulo III de este título, se ejercerá por un Consejo de vigilancia integrado por dos Comisarios propietarios y dos suplentes, designados por la Asamblea General de Accionistas.

"Capítulo VI.

"De los Financiamientos para la Producción de Películas.

"Artículo 78. Los préstamos otorgados por las Sociedades Nacionales de Crédito y Distribución se considerarán como adelantos con garantía global de los productores totales de la película cinematográfica financiada.

"Artículo 79. El productor que recibe el anticipo entregará en fideicomiso al Departamento Fiduciario del Banco los productores totales, y designará como fideicomisario a la Sociedad Nacional de Crédito y Producción o Distribución o de Crédito y Exhibición en su caso, que haya concedido el préstamo, la que tendrá obligación de oir la opinión del Banco Nacional Cinematográfico para la contratación de la exhibición de las películas. En todo caso, el Banco Nacional Cinematográfico tendrá la facultad de vetar la contratación de las películas cinematográficas.

"Artículo 80. El fideicomiso será irrevocable mientras no sean recuperados los anticipos, gastos e inversiones.

"Artículo 81. El financiamiento que se otorgará al productor se mejorará con relación a:

"1. La calidad de la historia y de la adaptación.

"2. El plan de producción, la dirección y reparto.

"3. Los antecedentes respecto a los rendimientos que se hubieren obtenido en la explotación de películas similares por su género, dirección y reparto.

"4. La solvencia económica del productor solicitante en relación con los compromisos contraídos anteriormente.

"5. Monto de las acciones del Banco Nacional Cinematográfico o monto de las partes sociales en las Sociedades de Crédito y Exhibición que haya suscrito el productor.

"Artículo 82. La base para el otorgamiento del financiamiento será hasta el 70% de la cantidad en que se estimen los ingresos netos para el productor. Cuando la calidad artística o comercial de la película cinematográfica en proyecto lo justifique, el financiamiento podrá ser hasta el 85% de la cantidad en que se estimen los ingresos netos para el productor; pero en ningún caso dicho financiamiento podrá sobrepasar el costo real de la producción.

"Artículo 83. El financiamiento se entregará dividido en partes iguales a las semanas de filmación. Estas entregas podrán suspenderse si el productor cambia substancialmente, en perjuicio de la calidad y comercialidad de la película, a juicio de la comisión de financiamiento, el guión o cualquiera otro de los elementos presentados con las solicitud de financiamiento. En todo caso, previamente a la suspensión se escuchará al productor afectado.

"Artículo 84. Para la recuperación de los financiamientos se establecerá un plazo no mayor de 36 meses a partir de la fecha de estreno de la película cinematográfica.

"Artículo 85. No se dará financiamiento a los productores que tengan pendiente de entregar a las Distribuidoras, dentro de los plazos convenidos, negativos de películas cinematográficas o trailers, o material básico de propaganda, salvo casos perfectamente justificados.

"Artículo 86. Las otras bases de financiamiento serán fijadas previo acuerdo del Banco Nacional Cinematográfico y las Sociedades Nacionales de Crédito. En la misma forma se procederá para modificar esas bases.

"Capítulo VII.

"De los Derechos de las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución y de Crédito y Exhibición.

"Artículo 87. Las Sociedades Nacionales de Crédito y Producción o Distribución, constituidas en los términos de esta ley, tendrán derecho de obtener para su distribución las películas cinematográficas financiadas por el Sistema Nacional de Crédito Cinematográfico.

"Artículo 88. Las Sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición sólo podrán financiar, de acuerdo con las normas que fije el Banco Nacional Cinematográfico, las películas cinematográficas cuyos argumentos o guiones hayan sido aprobados por la Dirección de Cinematografía y catalogadas en los términos del artículo 13, inciso a) y b), y dentro de este último inciso, de primera y segunda clases.

"Artículo 89. Tendrán preferencia los exhibidores miembros de las Sociedades Nacionales de Crédito y Exhibición, constituidas en los términos de esta ley, para obtener los contratos de exhibición de las

películas cinematográficas financiadas por el sistema Nacional de Crédito Cinematográfico.

"En caso de que concurran dos o más exhibidores en las condiciones que fija este artículo, se tomará en cuenta el valor de la parte social de cada uno, formado por las acciones correspondientes del Banco Nacional Cinematográfico.

"Capítulo VIII.

"Disposiciones Generales aplicables a las Instituciones que forman el Régimen de Crédito Nacional a la Cinematografía.

"Artículo 90. Los consejeros, emisarios, funcionarios y empleados de las Instituciones de Crédito a que se refiere este título, serán considerados como encargados de un servicio público para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. Será aplicable a ellos la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

"Artículo 91. Los consejeros, comisarios, funcionarios y empleados de las Instituciones mencionadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran, serán civilmente responsables de las operaciones que autoricen, ejecuten o aprueben con infracción de las disposiciones de este título.

"Artículo 92. Los ejercicios sociales serán de un año, computados del 1o. de enero al 31 de diciembre del año siguiente, con excepción del primer ejercicio social, que comprenderá de la fecha en que las escrituras constitutivas queden inscritas en el Registro Público de Comercio al 31 de diciembre del propio año.

"Artículo 93. El fondo de reservas se constituirá separando de las utilidades que se obtengan anualmente, el 20% hasta que dicho fondo alcance una cantidad igual a la totalidad del capital social, debiendo reconstituirse, de la misma manera, cuando por cualquier motivo disminuyera. Serán nulos de pleno derecho de los acuerdo del Consejo de Administración o de la Asamblea General de Accionistas contrarios a la regla anterior, sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 21 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Artículo 94. En todo lo no previsto en este título se aplicará, para la constitución y funcionamiento de las Instituciones de Crédito a que el mismo se refiere, las leyes generales de sociedades mercantiles; de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; de Títulos y Operaciones de Crédito y la de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público.

"Artículo 95. En lo no previsto por este Título respecto de la organización y operaciones de las Instituciones a que el mismo se refiere se observará lo que dispongan las escrituras constitutivas y los estatutos relativos y las demás disposiciones legales aplicables.

"Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Se derogan la Ley de la Industria Cinematográfica de 20 de diciembre de 1949 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

"Artículo tercero. Dentro del mismo plazo de 180 días deberá reformarse la Escritura Constitutiva del Banco Nacional Cinematográfico, S.A., de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento y las organizaciones existentes deberán ajustarse a las disposiciones de esta ley.

"Artículo cuarto. Las funciones que desempeña la Academia Mexicana de Ciencias y Artes Cinematográficas, quedarán a cargo del Instituto Nacional Cinematográfico.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D.F., a 17 de diciembre de 1960. - Primera Sección Constitucional de Estudios Legislativos : Florencio Barrera Fuentes. - Jesús Ortega Calderón. - Enrique Gómez Guerra. - Comisión de Fomento Cinematográfico: Roberto Gavaldón Leyva. - Antonio M. Garza Peña."

Está a discusión en lo general el dictamen.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: La Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para hablar en contra, los ciudadanos diputados J. Concepción Carrillo Carrillo y Carlos Hank González y para hablar en pro, la Comisión dictaminadora.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Le ruego inscriba a los autores de la iniciativa en pro para todas las objeciones que se presenten.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa a la Asamblea, que están inscritos los autores de la iniciativa para hablar en pro de la misma. Tiene la palabra el ciudadano diputado J. Concepción Carrillo, para hablar en contra del dictamen, en lo general.

El C. Carrillo J. Concepción: Señor Presidente, compañeros diputados: Creo que una de las iniciativas más trascendentes en el aspecto económico, es la presentada por esta Comisión. El trabajo fue arduo, la recopilación de datos fue tenaz y se documentaron amplia y totalmente.

En el aspecto cinematográfico, en la industria cinematográfica, nosotros veíamos tres aspectos: Uno, la producción; otro, la distribución y otro aspecto, la exhibición. Y consideramos y creímos que el Estado era quien aportaba los fondos para la producción; que el Estado era quien aportaba los fondos y los organismos para la distribución y los particulares eran quienes se llevaban los beneficios de esa industria cinematográfica. Es decir, el Estado araba tierra, depositaba la semilla y los particulares tranquilamente iban y cosechaban el fruto.

La ley indiscutiblemente cumplió su cometido, porque lo que no se pudo hacer, lo que no se enfrentó nunca con valentía, lo que no se denunció: Decir que había monopolios, que no sólo de hecho sino de derecho se sabía, la ley lo destruyó, porque en este régimen contra la ley nadie, sobre la ley ninguna persona. Es decir, la ley ya cumplió su cometido, el mérito es de esta Legislatura, el mérito es de los compañeros que redactaron esta Ley Cinematográfica, a quienes felicitamos cordialmente, para quienes no tenemos más que motivos de agradecimiento por el esfuerzo y la constancia que ellos depositaron para su redacción; pero creo que la Ley en estos momentos es demasiado casuística, es demasiado minuciosa y pienso y creo, y los datos

nos lo hacen ver, que la Revolución, nuestra Revolución, se encauza hoy no solamente en metas de sentido y de contenido social sino va más allá; la Revolución ha encontrado un camino: El camino de la economía planeada, de la economía planificada.

Y si el Estado controla, si tiene en sus manos las fuentes productivas, como lo son el petróleo, los transportes, como tendrá algún día la minería, por qué hoy que hay esta oportunidad, esta maravillosa oportunidad del Estado, que pone los fondos para que se hagan películas, el Estado que pone los medios para que se distribuyan y si el Estado puso el dinero para tener las salas, vamos a ser nosotros quienes vamos a poner cortapisas, vamos a poner nosotros algunos obstáculos para que no se desarrolle, como deseamos, una industria auténticamente nacional, auténticamente estatal, porque el Estado, que no va guiado por intentos de lucro, que no va guiado más que por un beneficio social, el Estado es quien mejor puede aplicar los principios fundamentales que en ese mismo proyecto se dice: En el artículo segundo se dice de películas que no atenten contra la moral, se habla de películas que sean constructivas, de películas que sean culturales; y si el Estado, que no va a actuar eminente y predominantemente con un sentido comercial, sí puede cumplir esa labor, sí puede cumplir con esa misión.

El cine no debe ser nada más lucro o factores eminentemente económicos. El cine tendrá que dejar de hacer películas de caballitos, de charros cantores, de mujeres libidinosas y de tipos cínicos y sin sentido de la moral. El cine, que llega a nuestros hogares al través de las pantallas de televisión, al que asisten nuestras familias a las salas de espectáculos, el cine tendrá que ser un factor constructivo en la nueva etapa de la Revolución Mexicana.

Creo yo, además, que en esa ley se menciona ahí, se da ingerencia a varias Secretarías: A la de Gobernación, a la de Educación, a la de Hacienda. Se establece un sistema crediticio que sí era muy oportuno; se establece una serie de trabas para la exhibición, que sí era muy oportuna; pero considero que hoy no lo es. Hoy debemos buscar otros caminos para consolidar la industria, una industria que sea para orientación del pueblo; una industria que sirva para darle un contenido eminentemente social a este proyecto; una industria que sea del pueblo, auténticamente para el pueblo, que sea cultural, que vaya a los campos, y no importa que en campos y ejidos no asista mucho pueblo ni mucho público y no pudieran pagar esas películas; pero el Estado tendrá que llevar a esos pueblos donde no son costeables esas películas, así como llevó a esos pueblos adonde no era costeable la luz, la luz eléctrica, porque el Estado no es negociante, es tutelar, y si les pesa a muchas personas que han levantado su palabra de protesta, - me refiero fundamentalmente a un banquero que atacaba los actos económicos del Gobierno de México - tendrán que ser ellos, los banqueros, los que tienen canonjías, los que detentan en unas cuantas manos la riqueza de México, porque ellos, después de habérseles brindado la oportunidad de enriquecerse, hoy vienen a insultar a la Revolución , que les ha dado garantías, paz y tranquilidad.

Creo yo, señores, que esa ley cumplió su objeto; que los señores diputados merecen un caluroso aplauso porque fueron ellos, con la ley en la mano, los que hicieron posible lo que no se había podido realizar: Que la exhibición, la producción y la distribución, que son un ente, una unidad indestructible, quedaran controladas bajo un solo organismo, bajo un Instituto Nacional Cinematográfico, bajo un Instituto que mirara, proyectara, analizara, objetara y planeara con un sentido no fundamentalmente económico, sino con un sentido auténticamente nacional, la nueva proyección de la industria cinematográfica mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro del dictamen, el señor diputado Florencio Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señores diputados: A nombre de la Comisión dictaminadora vengo a oponerme a la exposición que ha hecho el señor diputado Carrillo Carrillo, por considerar que sus expresiones solamente se sustentan en un aspecto ya reconocido por la opinión pública de México, de que el proyecto de ley, antes de madurar y de llegar a estar en vigor, cumplió con un cometido: La destrucción del monopolio de la exhibición cinematográfica.

"Pero el señor diputado Carrillo Carrillo - y espero encontrar el convencimiento de la Asamblea - , no debe pensar que porque hoy está destruido el monopolio de la exhibición cinematográfica, porque hoy el Gobierno Nacional ha adquirido las dos grandes cadenas de ese monopolio, está ya resuelto el problema de la industria cinematográfica.

No ignoramos, porque es a diario la crítica, que el cine mexicano cada día ha venido en decadencia; con lenguaje vulgar ya se denomine a las películas mexicanas en nuestro propio país y en el extranjero, cuando decimos que los productores sólo se dedican a la producción de "churros"; y eso en nada beneficia a la industria cinematográfica. Y esa situación no ha cambiado con la compra que ha hecho el Gobierno Mexicano de las cadenas de exhibición.

En las audiencias públicas que aquí se celebraron y de las que dio cuenta la prensa nacional en su oportunidad, escuchamos de muchas gentes de la industria interesadas el deseo de hacer una nueva ley para que en verdad fuera la industria cinematográfica un asunto de interés nacional, y a eso está encaminado el proyecto de ley que está hoy a discusión.

Por el hecho de que el Gobierno mexicano haya comprado dos cadenas exhibidoras, no deja de ser problema nacional la industria cinematográfica, ni deja de ser asunto de interés nacional. Más aún en la producción cinematográfica tal vez el problema más grave, desde el punto de vista moral de nuestra nacionalidad. México está presentado ante el extranjero totalmente deformado. El México que se proyecta en el cine que actualmente se hace, es de charros, de cabareteras y de asesinos, y ese no es México. México tiene una grandeza que

Puede ejemplificar ante el mundo y el mejor vehículo para hacerlo es el cine mexicano.

Pensar que la actividad económica del régimen es bastante para que se detenga la Ley Cinematográfica, pienso que es un grave error del señor diputado Carrillo Carrillo. México, con su gobierno; México, con sus instituciones, nunca podrá dejar de hacer leyes cada vez mejores y cada vez más rígidas, que tiendan precisamente a la grandeza de México. Y el mérito de esta ley, que el mismo señor diputado Carrillo Carrillo reconoce, está en los propósitos de integrar una industria que sea de verdadero interés nacional, que proyecte la grandeza de nuestra patria ante todos los países del mundo. Y ahora, con el mérito extra legal que él señala, de que el Gobierno nacional, preocupado por la destrucción del monopolio de la exhibición cinematográfica, debe hacer llegar el cine mexicano con su mensaje de grandeza a nuestro pueblo.

Yo pido a la Asamblea que apruebe en lo general la expedición de esta ley, y en todos aquellos asuntos que la Comisión dictaminadora haya advertido que ya no tienen razón de existir porque ha desaparecido el monopolio, habremos de discutirlo en lo particular; pero el contenido de la ley es por el bien de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el señor diputado Carlos Hank González.

El C. Hank González Carlos: Señor Presidente. Señores diputados: Antes de referirme concretamente al proyecto que estamos discutiendo, quisiera hacer algunas exposiciones sobre aspectos generales del cine mexicano, que considero indispensables para la mejor comprensión a las observaciones que me propongo hacer.

Indudablemente el cine ha llegado a constituir un medio de expresión y divulgación. Consecuentemente, ejerce una importante influencia en la idiosincrasia de los pueblos. Su carácter popular y su fácil accesibilidad a las grandes masas, influye casi siempre en forma inconsciente sobre ellas.

El cine se ha convertido en una necesidad social. Este hecho hace que la industria cinematográfica deba ser proyectada para conseguir, además de una diversión para el pueblo, la confirmación de la conciencia nacional, la superación de su nivel cultural y la posibilidad de utilizarlo como un instrumento de elevación y no de corrupción, de morbosidad o degeneración.

Uno de los más graves problemas a los que se enfrentaba la industria cinematográfica era, a no dudarlo, el sistema de la distribución de películas, que en la práctica realizaban labores auténticamente monopolistas.

Por otro lado, la existencia de múltiples sindicatos cerrados: De directores. de argumentistas, de actores, etc., ha frenado la libre iniciativa y la renovación, características ambas de una auténtica creación artística. Asimismo, la casi absoluta "Comercialización" del cine, esto es, la producción de películas taquilleras, vulgares e insulsas, pero con artistas de aceptación popular han provocado cada vez más la corrupción en el gusto y en la sensibilidad de las mayorías.

En resumen, la industria cinematográficas que ha llegado a constituir, sin lugar a dudas, una de las fuentes de actividad económica más importantes de nuestro país, se encuentra, sin embargo, en una etapa caótica, imposible de borrar sin una actitud radical, enérgica y audaz del Gobierno.

El rompimiento del monopolio constituido por las cadenas distribuidoras, qué duda cabe, ha sido un gran paso. No obstante, este monopolio era sólo uno de los muchos obstáculos que han contribuido a mantener en la ruina a nuestro cine. Por estas razones, precisamente, estamos ahora hablando sobre una nueva ley que permita hasta donde sea posible modificar la situación imperante.

No soy de las personas que piensan que por "decreto" se va a hacer un buen cine. La Ley deberá ser simplemente un coadyuvante de nuestros propósitos, el marco normativo apropiado para que se exprese un alto mensaje humano por medio del Arte.

Ahora bien, ¿este proyecto de Ley será el instrumento legal que logre nuestro objetivo? Tenemos que decir que desgraciadamente este proyecto al que se pretende dar características de ley, no tiene los elementos necesarios e indispensables para lograr nuestros fines.

Debemos recordar que existen distintas dependencias del Ejecutivo Federal cuyas delimitaciones y funciones están claramente expresadas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. El proyecto que estamos discutiendo, presenta algunas interferencias en cuanto a las funciones que cada una de las Secretarías de Estado tiene asignadas.

Es así como la ley antes mencionada, asigna a la Secretaría de Gobernación entre la tranquilidad y la paz públicas y concretamente en el tema que nos interesa en el momento, la de vigilar que las películas cinematográficas, "se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de tercero ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público".

A la Secretaría de Hacienda le corresponde, principalmente, cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento federales, así como el control y la vigilancia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

A la Secretaría de Educación Pública, promover todos los aspectos de la educación, así como vigilar que se observen y cumplan las disposiciones que a este respecto existen, entre otros, las del artículo 3o.

A la Secretaría de Industria y Comercio le está encomendada entre otras funciones, la de fomentar e intervenir en las industrias.

Vemos, pues, que ya existe una ley expresamente delimitada de cada una de las Secretarías y Departamentos de Estado y que este proyecto en ocasiones se contrapone a lo acabado de mencionar.

Por otro lado, también el proyecto quiere establecer normas sobre financiamiento para la industria, que a mi parecer, no deben ni pueden pasar

sobre una ley ya existente de instituciones de Crédito.

Más aún, no corresponde a una ley cinematográfica legislar sobre monopolios. Pues de todos es sabido que existe en nuestra Carta Magna un artículo específico sobre la materia.

Pero permítaseme hacer mayor énfasis sobre el artículo 2o. del proyecto.

No consideramos acertada la prohibición a la distribución o exhibición a la de películas que: "I. Tiendan a rebajar el nivel moral de los espectadores, ataquen la decencia, la paz, el orden público o las buenas costumbres. II. Promuevan la simpatía, tolerancia o imitación de algún delito, la violación de leyes o la burla de la justicia. III. Ataquen las instituciones sociales del matrimonio, del hogar, del respeto a los padres..."

Las películas "moralistas" suelen ser poco edificantes y nulas como panegiristas del bien. Es posible que no hagan ningún daño, pero difícilmente incitan a suprimir el mal, actitud ésta que consideramos como la forma más tímida y anodina de alcanzar el bien. Veamos a manera de ejemplo lo que ha pasado con los cines "moralistas" saturados de prejuicios, de horizontes estrechos, sin inquietudes; cines gazmoños, cines insulsos, que vegetan en medio de la mayor cursilería. Esos no ofenden a las ligas de la decencia, pero son incapaces de producir obras de arte, independientemente de que quedaría por esclarecer si las ligas de la decencia son las instituciones indicadas para dar la pauta, ética y estética de nuestro tiempo.

No es por el camino de la limitaciones, de las taxativas, de las consignas, como podemos obtener un buen cine. La absoluta y completa libertad debe imperar en la industria cinematográfica, libertad de empresa y de acción.

Si algunos productores insisten en hacer "churros", que los hagan, pero que les cueste a ellos. El dinero del pueblo que maneja el Banco Nacional Cinematográfico, debería usarse para las películas que reúnan los mínimos requisitos para hacer un cine decoroso. Claro está que no pretendemos que el cine nacional haga solamente genialidades pero, repito, debemos pugnar por darle un buen encauzamiento que vaya eliminando todos los defectos y todos los obstáculos con los que hasta ahora ha tropezado.

El cine es también arte, y el arte no puede florecer, debo insistir en ello, con limitaciones. Solamente citaré dos ejemplos irrefutables en que se funda esta observación.

Miguel Ángel, Rafael, Benbenuto Cellini, Leonardo Da Vinci, en fin, son grandes figuras del Renacimiento precisamente porque la iglesia romana libró al Arte, de una serie de prejuicios anteriores, que provocaron ese gran florecimiento artístico.

Pero no necesitamos recurrir a la Historia Universal para ejemplificar. Es timbre de orgullo de todos los mexicanos el lugar de primerísima importancia que ha ocupado nuestra pintura revolucionaria. Rotas las limitaciones extranjerizantes en que la dictadura porfirista tenía sumido al país, la Revolución provocó nuevas y vigorosas manifestaciones plásticas y los regímenes revolucionarios permitieron a sus pintores desarrollar libremente, sin cortapisas de ninguna especie, la temática que a estos grandes pintores les pareció más vital precisamente con la forma que ellos mismos juzgaron más apropiada. Y así Diego Rivera tuvo la audacia de exaltar en el Palacio Nacional, el sistema socialista. Clemente Orozco, por su parte pintó murales de un valor indiscutible, en el propio santuario de la Justicia, en la Suprema Corte, y todos sabemos que la Justicia fue representada como una matrona venal y corrompida.

¿Sufrieron por ello algo las instituciones? Nada, señores, absolutamente nada. En cambio, la pintura mexicana, gracias a la audacia de sus artistas y a la libertad y tolerancia del Gobierno, es considerada en todo el mundo como una de las expresiones más vigorosas de nuestro tiempo.

Las grandes películas, las auténticas obras de Arte, que señalan valientemente los errores, las lacras, las deficiencias, con el firme deseo de combatirlos, encontrando una salida positiva a una situación caótica, son las que más pueden contribuir al desarrollo del país y a la educación (por la vía de la diversión) de la mayor parte del pueblo.

En otras palabras, la ley no debe imponer restricciones a la creación; los Consejos cinematográficos, encargados de juzgar la calidad y trascendencia de una película, deben estimular las de calidad artística, de verdadera audacia y de sentido constructivo.

Por eso es necesario que estos Consejos se integren por personas de reconocida cultura, abiertas a cualquier innovación técnica y estética, y de intachable honradez.

No se impediría, esto debe estar bien claro, que se filmasen películas vulgares y de mal gusto como las que ahora acaparan el espacio de nuestras pantallas, pero no se les concederían créditos ni prioridad para la exhibición en los cines del Estado.

Tampoco es de aceptarse la limitación a la importación de películas de países que no exhiban, en reciprocidad, las nuestras. Esta medida consideramos que sólo en apariencia es benéfica a nuestra industria, pero creemos que es contraria a los intereses de la cultura y del propio desarrollo de nuestro cine. Su calidad deberá ser la que gane mercados. Y el mercado nacional deberá ser la piedra angular. No podemos impedir que el público deje de tener contacto con las mejores producciones del mundo entero, como no se puede impedir la traducción de libros suecos, por ejemplo, simple y sencillamente porque este país no edita obras de nuestros escritores.

Por otro lado, la falta de comparación, la falta de competencia, limitaría el estímulo para la realización de obras capaces de competir en el terreno internacional.

Considero que la Ley Cinematográfica debe ser normativa, breve, clara, que no interfiera con otras de naturaleza específica y que, en cambio, los reglamentos que se estimen necesarios por el Ejecutivo Federal o por esta misma H. Representación Nacional deben ser tan amplios como se quiera, pero al mismo tiempo flexibles, ágiles, para que puedan ser ajustados en tiempo y forma oportunos.

Esto son, señores diputados, algunos razonamientos que quiero someter a la consideración de

ustedes. El terreno que he pisado en ellos, es un poquito peligroso y resbaladizo. Es la oportunidad para que se diga en contra de este discurso, que estoy pretendiendo que se siga con la churrería peliculesca que tanto daño ha causado a nuestro cine mexicano. Por eso ha intentado, al escribir este discurso, dejar sentado con toda claridad que creo, naturalmente, que nuestro cine se debe superar, que nuestro cine debe mejorar su calidad; pero no es creando una etapa medieval, a través de esta ley, como vamos a producir un buen cine, como vamos a lograr la superación en la calidad de nuestras películas. No son nunca -y eso la Historia Universal nos lo enseña - las taxativas y prohibiciones que permiten la superación y el progreso de los pueblos, la calidad y elevación del espíritu de los hombres. No, señores diputados. Me dirán ustedes: ¿de qué otra manera es posible exigir que se supere el cine nacional? ¿Con qué se hacen las películas mexicanas si no es con el dinero de nuestro pueblo? ¿Con qué se financian los productores, si no es a través del Banco Cinematográfico? ¿No es posible que este Banco Cinematográfico que maneja el dinero de nuestro país, preste ese dinero a quien le está ofreciendo hacer películas de gran calidad? ¿No es posible que el Banco Cinematográfico no dé ningún financiamiento a productores de "churros mexicanos"?

Yo creo que sí es posible, yo creo que sí es factible que dejemos que se produzcan las películas que los productores quieran hacer, que la genialidad de nuestros directores sea capaz de realizar; pero que no se les den elementos económicos de nuestro pueblo a esos señores que pretendan seguir haciendo las malas películas que hasta hoy se han hecho.

De acuerdo con el artículo 2o., señores diputados, debíamos retirar de las pantallas mexicanas las películas buenas que se han hecho aquí en México, que ha hecho Gavaldón. Debíamos quitar "MACARIO". Macario es una película que muestra descarnadamente la miseria en que vive nuestro pueblo; Macario es una película que nos está diciendo que es injusta la situación social en que vivimos; nos está diciendo que debemos luchar por cambiar la situación. Un consejo con mentalidad pequeña, podría retirar de las pantallas nacionales "Macario", porque es una película que revela la injusticia social, que descarnadamente enseña cómo se vive en México, porque, en verdad, hay miles y a lo mejor millones de hombres que desean comerse un guajolote entero y que no le conseguirán en toda su vida.

Una película así, me dejó en el alma la idea de que no estamos cumpliendo con nuestro deber, de que los directores en México estamos traicionando a ese pueblo de México, porque no estamos haciendo lo posible porque coma y viva. Esa película a mí me incitó a pensar en la necesidad de una transformación violenta de la situación; esa película, ¿qué impacto no causará en quienes no tienen de qué vivir, en quienes no tienen una casa donde habitar, en quien no tienen un pedazo de manta para cubrir la desnudez de sus hijos? ¿Qué habrá de hacer esa película en el alma de esas gentes?

Habrá de invitarlas necesariamente a que se transforme esto. ¿Cómo? Como cada quien lo piense, como cada quien lo interprete.

¿Vamos a prohibir, señores diputados, que se haga este tipo de películas? ¿Vamos a prohibir a través de esta ley, que se representen en nuestras pantallas las obras de Arte más grandes de la Literatura Universal?

Con este artículo 2o. puesto en manos de un Consejo que no sabemos quienes lo van a integrar, estamos dándole oportunidad de que no se pueda filmar en nuestro país ni siquiera Homero o Romeo y Julieta, porque podría interpretar el Consejo que eso es malo, que eso ataca a la decencia, porque podría parecerle a una Liga de la decencia que esas cosas no deben verlas las personas decentes.

Nosotros estamos muy interesados, seguramente muy interesados, en que se supere el cine nacional. Yo sufro cuando veo películas en las que se invita a nuestro pueblo a beber tequila, a disparar balazos y a enamorar y traicionar mujeres. Seguramente que no lo deseo para nuestro país. Sufro, igual, que cuando veo los librillos que se ponen en manos de nuestros hijos, igual que cuando veo en las pantallas de televisión cosas morbosas y estúpidas que se presentan a la mirada de nuestros hijos en el seno mismo de nuestro hogar. Indiscutiblemente que sí, pero no ésta la forma de evitarlo.

Yo creo, como el señor diputado Carrillo Carrillo, que es encomiable - lo digo sinceramente - el esfuerzo, el trabajo que se echaron a cuestas nuestros compañeros diputados que elaboraron esta iniciativa.

Vi con enorme placer que la Cámara de Diputados invitara al pueblo de México aquí para venir a platicar sobre la industria cinematográfica, que tomara la opinión de muchos de los sectores importantes de nuestro país. Yo creo que se tiene en los archivos de la Cámara de Diputados un enorme acervo, cosechando de todas esas conversaciones y cambios de impresiones.

Yo creo que el proyecto de ley tiene cosas muy importantes y muy buenas, pero creo también que este proyecto de ley no se ajusta a las necesidades actuales de la cinematografía mexicana. No creo que debamos, otra vez, precipitarnos aprobando esta iniciativa y enviándola al Senado de la República para que otra vez duerma el sueño de los justos, como ocurrió con nuestra Ley Municipal. ¡Cuántos trabajos y desvelos costó a muchos compañeros nuestros pensar, proyectar, planear esa iniciativa de reformas al artículo 115! ¿Cuál fue el resultado? Que por una precipitación nuestra, por no querer analizar bien esos asuntos, fallara ese magnífico propósito de la Cámara de Diputados de beneficiar al Municipio. ¿Vamos a hacer ahora lo mismo con la Ley Cinematográfica? Por una precipitación, por nuestro deseo de que la XLIV sea la que legisle sobre cinematografía, vamos a echar a perder todo este trabajo, todo este material, porque se va a quedar sepultado en la Cámara de Senadores si ustedes lo aprueban. Y yo creo que no debemos hacer otra vez el ridículo; ya lo hicimos hace un año, ya es mucho volverlo a repetir.

Yo estoy invitando a ustedes, señores diputados, a que desaprobemos esta iniciativa porque no creo que se ajuste a las necesidades actuales de la cinematografía.

Entiéndase bien: No estoy criticando a mis compañeros que elaboraron la iniciativa; los estoy felicitando de veras, sinceramente, con la franqueza que he usado siempre en mis actos. Creo esfuerzo y que ha sido un gran esfuerzo, un magnífico esfuerzo y que habrá de dar muy buenos frutos, que no debemos echar a perder con una precipitación que a nada nos conduciría porque los discursos que aquí digamos no serían más que el responso laico a una iniciativa de ley más. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el ciudadano diputado Manuel Yáñez Ruiz.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Honorable Asamblea: No debo de aplaudir la vehemencia con que el compañero Hank González defiende sus ideas. Es un hombre vehemente y es un hombre que habla bien; es un hombre que aparenta convencer cuando no se analizan fríamente las razones que expone y se deja uno llevar por el lirismo, por la vehemencia que pone en sus palabras para juzgar de la procedencia de una ley y ver si es en realidad necesaria y pertinente.

Vamos a analizar, en primer lugar, someramente, con la luz de la razón, con la frialdad del raciocinio, que es el que eleva a los hombres, y no con la vehemencia con que de repente nos arrastran los oradores, los argumentos que ha esgrimido en contra de la ley.

Observen ustedes que en realidad todo su ataque se enfoca alrededor del artículo segundo de la ley que establece cuáles son las películas que no deben exhibirse, que hay interés nacional en juzgar si son convenientes o no, porque todas sus demás argumentaciones se refieren en general a normas de financiamiento en general, a legislar sobre el monopolio, sobre el crédito cinematográfico.

Estos son los aspectos particulares que deben ser tratados al discutirse cada uno de estos capítulos que forman la ley. Eso no es una objeción en lo general; él mismo reconoce que la ley tiene aspectos muy buenos, pero que hay aspectos muy malos. Lo lógico, en consecuencia, es desechar esos aspectos malos, si son tales, y aprobar los buenos que son los necesarios.

Sí centró su argumentación, sobre la conveniencia, en primer lugar, de que fuera el Banco Cinematográfico el que no financiara las películas "churros" y malas, y que no fuera la autoridad la que resolviera.

¿Ese argumento, señores, con toda tranquilidad resuelve el problema? En primer lugar, es inexacto, porque la ley no establece que todas las películas sean financiadas por el Banco; al contrario, la ley establece un ambiente de libertad. Todo individuo, toda persona que posea recursos o que se los allegue o convenza a los inversionistas, puede hacer películas cinematográficas, no únicamente el Banco; de manera que su argumento, en primer lugar, es equivocado.

En segundo lugar, ¿qué el criterio del Banco Cinematográfico es superior al criterio de la autoridad? ¿No es, entonces, lo mismo que fuera el Banco Cinematográfico el que nos dijera ?"voy a financiar estas películas, para que nada más vean éstas"? ¿Qué cosa es peor, el permitir la libertad absoluta de la producción cinematográfica, o establecer, por el contrario, un círculo de hierro dentro del cual no podrían financiarse las películas que el Banco Cinematográfico juzgara inadecuada? ¿Qué es peor, una u otra cosa?

No cabe duda que es preferible la libertad de producción y no el estrechar el círculo para que un individuo, el Director del Banco Cinematográfico, sin ningún recurso, arbitrariamente, diga: "Yo voy a financiar; únicamente las que financio son las que puedan exhibirse".

Esto, como lo vemos nosotros, es una cosa peor de la que se propone. Ustedes habrán analizado en la iniciativa, que no era el juicio individual el que juzgara de una película, sino que estaba sometido a un tribunal, que se había procurado hacer lo más imparcial posible, en el cual ni siquiera estuviera representado del criterio oficial, como determinante y limitativo de toda clase de películas que se hicieran; sin que, por el contrario, fuera un tribunal de personas conscientes que juzgaran cuándo una película reunía los requisitos de ley o no.

Se asombra el compañero Hank González de algunas disposiciones del artículo 2o. En realidad, confieso que me salgo del tema general, pero me veo obligado por la argumentación que hizo mi oponente. Analicen ustedes, en primer lugar, el texto del artículo 6o. constitucional. ¿Qué dice? "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

¿Y qué estamos nosotros prohibiendo? Precisamente los ataques a la moral, en su más amplia acepción.

"Los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público".

Sobre esto, también concurrentemente con la Constitución, viene la Ley de Secretarías de Estado, que el compañero diputado Hank González invocó, y nos dice:

"Atribuciones de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 2o., fracción XXIII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respecto a la vida privada, a la paz moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de tercero ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público";

Y agarran ustedes el Código Penal, y éste más ampliamente sanciona todos estos actos: "los que hacen apología de un delito o hieren la dignidad personal". ¿Y qué representan, compañeros, las leyes - la Ley constitucional, la Ley de Secretarías de Estado, el Código Penal -? Representan el sentimiento de un pueblo, representan las normas dentro de las cuales permite ese pueblo, por medio de esas leyes, que se use de los derechos.

"De manera que todo tiene que quedar, naturalmente, sujeto al juicio humano, al juicio del juez cuando juzga, al juicio de la Secreraría de Gobernación, del Tribunal Cinematográfico que habíamos propuesto. ¿Por qué? Porque no queremos arbitrariedad, queremos libertad, pero una libertad ejercitada en términos que no hieran lo más sagrado que hay en el individuo: El cariño a sus

hijos, a sus hijas, a su esposa. México es un pueblo moral, es un pueblo católico y no permite, por ningún concepto, que vengan, so pretexto de demostraciones de Arte a ofender el pudor de nuestras hijas, a pervertirlas moralmente y hacer que se conviertan en unas prostitutas como en algunas naciones ocurre.

Yo creo, por lo tanto, señores, que nosotros hemos estado dentro de un criterio sensato, frío, apolítico en el cual tenemos que prohibir que antes de que se origine el mal tremendo de que nuestros pequeños hijos que asisten al cine, que están presenciando los espectáculos de televisión, sean verdaderamente cambiados en su manera de ser, muy mexicana, muy moral, muy cristiana, para convertirlos en unos rebeldes sin causa, como estamos viendo el espectáculo que se ofrece en toda la República.

Pasemos a analizar también otros aspectos que trató el compañero Carrillo Carrillo y que también trata el compañero Hank González, porque he visto que no solamente ellos sino que muchas personas, entre ellas numerosos productores, han hecho una interpretación equivocada de la ley, no la han comprendido.

Para el compañero diputado Carrillo Carrillo todo se resuelve con que el Estado sea productor, distribuidor, exhibidor. Ciertamente que hay la tendencia de un Estado intervencionista; ciertamente que no es el Estado liberal en el cual se permitía el uso de las llamadas garantías individuales en su más amplia acepción, teniendo libertad de comercio, libertad de industria y libertad de propiedad, de disfrutarla, y que todos esos conceptos se toman ahora como una función social en la cual la sociedad permite el disfrute de esos derechos, pero con limitaciones. Ese es el Estado Mexicano. El Estado Mexicano permite el uso de los derechos, permite la industria, permite el comercio, permite la propiedad, con ciertas limitaciones. Pero eso no quiere decir que en algunos aspectos el Estado trate de suplantar totalmente a la iniciativa privada.

Analicemos las declaraciones del señor Secretario de Hacienda, que debemos considerar como intérprete del Gobierno. El manifiesta, a nombre del señor Presidente de la República: No tiene el Estado la intención de destruir, de invadir a toda la iniciativa privada; al contrario, el Estado Mexicano, de acuerdo con sus leyes constitucionales, protege a la iniciativa privada, la ayuda, la auxilia en todo lo que es necesario, la suple cuando hay deficiencia, pero no trata de suplantarla. ¿Qué podríamos pensar nosotros de un Estado que se dedicara a hacer películas y que no implantara la forma única de poder presenciar espectáculos artísticos? Al contrario, el señor Presidente considera que ni siquiera debe mantener el control de las cadenas de exhibición que compró el Gobierno Mexicano, por conducto de Nacional Financiera, a los particulares.

El Gobierno Mexicano trató de destruir un monopolio, se anticipó a la ley en vista de los funestos resultados que se observaban en la calidad de las películas; en vista de los funestos resultados que se veían con la imposición que las cadenas de exhibición hacían sobre el pueblo, y a la solución en muchos casos, de intereses de productores y distribuidores, él interviene, pero interviene en ese ambiente de libertad, y ha manifestado que esas cadenas van a ser hechas en forma de una sociedad, en la cual las acciones pertenecerán a todo el mundo que lo solicite, a todo el pueblo mexicano, impidiendo únicamente que haya ese interés monopolístico de explotación.

Nosotros celebramos, como ustedes conocen perfectamente bien, una serie de audiencias que tuvieron como objeto fundamental, conocer cuáles eran los problemas mexicanos, no hablar de memoria, sino conocer en que puntos tanto los productores como los distribuidores, como los trabajadores, sentían que esa organización del cine era mala para el desarrollo de la industria, de la industria nacional. Y como resultado de ello encontramos que los puntos principales que atacaban era el monopolio, las quiebras que provocaba ese monopolio; cualquier otro productor independiente que tratara de establecer un cine, de competir con ellos, o pertenecía a la cadena o era eliminado.

Ese era el primer clamor y lo comprobaban con la desaparición - y está mal que lo diga - de ciertas cadenas como la de Rodríguez, como se llamaba, que estaba imposibilitada de tener el material de exhibición que pudiera competir con esos productores.

Las otras organizaciones que se habían hecho, como la Cadena Montes, también se quejaban de lo mismo. Los exhibidores de toda la República alegaban que existía ese monopolio, que contrataba la totalidad de las películas que se producían y que les impedía que llegaran a manos de quienes no formaban parte de las cadenas, porque ellas tenían contratada esa película y la suministraban a los independientes, siempre y cuando éstos les dieran el 10% del producto de la exhibición de esas películas.

Era una verdadera extorsión que se hacía sobre ellos. Era un grupo privilegiado, porque 357 cines controlados por dos individuos eliminaban a todos los 1,800 productores exhibidores de la República.

Entonces, lo primero por que teníamos que luchar, era contra estos señores. Esto mismo implicaba una pésima calidad de películas, porque contrataban ellos, controlando a las compañías distribuidoras, la exhibición de las películas más baratas: De los churros. ¿Por qué? Porque ellos obtenían de todas maneras el producto de la exhibición y les era más conveniente gastar menos, hacer películas de tres o cuatro semanas, fáciles, para que así, ahorrándose ellos en la producción, obtuvieran más ventaja en la exhibición.

Teníamos entonces, en consecuencia, que luchar también contra ese aspecto fundamental de la mala calidad de la película; había que impedir también la mala calidad de la producción, distribución y exhibición, para que así pudiera existir una competencia en el ofrecimiento de películas.

Por ningún motivo un monopolio, tampoco en el financiamiento; ningún monopolio. La libertad es lo que mejor cuadra en una República democrática como México.

Se quejaban también los productores mexicanos del tiempo de pantalla, de que sus películas eran

desplazadas por las películas extranjeras. ¿Por qué¿ Porque las películas extranjeras se conseguían generalmente a precios reducidos, porque esas películas obtienen en el lugar de su producción, el costo de producción y, en consecuencia, pueden alquilarlas a muy bajos costos porque ya sacaron lo principal, lo que les había costado y todo lo demás era ganancia. Entonces, teníamos que encontrar el medio por el cual se obligara a los exhibidores a que exhibieran esas películas mexicanas.

Otro problema que se nos presentaba era el relativo a los cines. Cualquier changarro indecente lo hacían cine de estreno y cobraban las cuotas de tales. Se imponía al público una explotación; en los peores salones se exhibían las mejores películas; estas películas, además, se quemaban -se entiende por quemarse cuando no obtiene ni el productor ni el distribuidor, el tiempo neto de duración de exhibición para que tengan ellos ingresos, para compensarlos de los que invirtieron en esa producción. Se quejaban también, señores, del doblaje. Decían: Una película americana, por ejemplo, hecha con un gran costo que no podemos erogar nosotros, si es doblada al español, desplaza totalmente a la producción nacional.

Si nuestra industria trabaja a base de privaciones, de hambre, de competencia, sobre todo de sus elementos, no es posible que permitamos que cualquier cinta extranjera doblada al español venga a desplazarnos.

El crédito también, señores, nada más se nos proporciona a través de los que son socios del Banco Cinematográfico, dicen, y entonces los que no somos socios, los que no tenemos dinero pero tenemos ideas, tenemos creación, estamos impedidos de poder hacer realizaciones.

Y en atención a todas estas materias, nosotros formulamos la ley. ¿Y cuáles son los aspectos fundamentales de esa ley? En primer lugar, tratar de combatir ese monopolio. Muy certeramente dijo el señor diputado y licenciado Sánchez Piedras en otra ocasión estas palabras: Éste es un proyecto, una iniciativa, que antes de entrar en vigor como ley, le ha dado gloria a la Legislatura actual, porque ha presionado, de manera decisiva, para destruir ese monopolio, impulsándolo a ofrecerse en venta al Gobierno, que lo adquirió en mejores condiciones como no lo hubiera hecho si no hubiera existido esa presión.

De manera que nosotros no tememos, no debemos temer por nada al ridículo de que hagamos un proyecto de ley justo y sensato y que no se pase al Senado de la República. A nosotros no nos importan las consecuencias posteriores; tenemos una idea, una idea cierta, una idea noble, una idea realizable, una idea que enaltece a México, que impulsa a la industria. ¡Qué nos importa que otras Cámaras no lo aprueben! La razón de la inteligencia la tenemos nosotros; la razón del artículo 115, que podrá no ser aprobado, pero podrá ser la base en la cual alguna Legislatura tendrá que reconocer que tenemos razón.

Y decía yo a ustedes que tratamos de hacer una ley en la cual todos esos obstáculos que he narrado a ustedes tan sucintamente, pudieran ser eliminados. En primer lugar, establecimos: Se prohiben las cadenas o circuitos. ¿Por qué¿ Porque implican un acaparamiento de películas, implican un desplazamiento de los exhibidores para alcanzar la contratación de películas que poder exhibir a sus públicos. Si hay libertad en la contratación, si cualquier exhibidor puede conseguir el material de exhibición, veremos cómo el capital privado e iniciativa privada tratarán de construir cines que ahora no construye, porque sabía que no tenía los elementos para poder operar con ellos.

¿Que este asunto es inconstitucional? No, señores, tenemos el artículo 28 constitucional, que prohibe precisamente la concentración, el acaparamiento y tenemos sobre eso, la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, que obliga a las autoridades a perseguir cualquier intento de concentración, de desplazamiento, que tenga por objeto simplemente el peligro de que exista un monopolio, no que exista ya, que exista el peligro. Es una ley sabia que nuestros legisladores hicieron y que nos da la pauta para que una disposición de esta naturaleza la tengamos que considerar como perfectamente constitucional, porque no trata de limitar la iniciativa privada, más que cuando ésta, abusando de la libertad que tiene, trate de volver esclavos de ella a todos los espectadores, a todo el público y a toda la nación mexicana.

Establecido que no podía haber estas organizaciones en forma de circuitos, pensamos que no por el hecho de que el Gobierno hubiera adquirido dos cadenas de 357 cines, en total más o menos, ya con eso estaba resuelto el problema, puesto que en cualquier momento podía surgir una organización de los 1,800 cines restantes, que se constituyeran en cadenas o circuitos y que, en consecuencia, no por el hecho de que el Gobierno en un momento dado recibe unas cadenas, ya con eso impide que en lo sucesivo existan y, en cambio, con un precepto de ley que así lo estableciera, limitaba a esos individuos para que no se organizaran en esa forma, para que no siguieran constituyendo esas cadenas que vinieran a competir con las que el Gobierno Federal había adquirido, porque sería cuento de nunca acabar.

El Gobierno Federal ha declarado que esas acciones las va a poner en venta al público. Entonces, no tenemos todavía ninguna garantía de que esas acciones fueran en un momento dado acaparadas y en ese momento se volviera otra vez a lo que se había tratado de destruir.

Establecidos, en consecuencia, que la contratación de películas se hiciera por plazas y cines; así destruíamos toda cadena, todo acaparamiento, toda organización de individuos.

En el caso de que un exhibidor encontrara que en una población determinada no tenía material de exhibición; porque había una organización en cualquier forma, que los había expulsado del mercado, les damos derecho de solicitar su baja, y a las empresas distribuidoras la obligación de subastar las películas, para que todo mundo, todo exhibidor, tuviera posibilidades de adquirir esas películas.

¿Y qué hicimos en lo que respecta al articulado? No es posible en nuestro Régimen constitucional de libertad, y el señor Presidente de la República ha hecho esta declaración; "Dentro de la Constitución, todo". Y si nuestra Constitución está garantizando la

libertad de comercio y la industria con ciertas limitaciones, entonces, es necesario encontrar los medios para impulsar a los productores a preferir la calidad de las películas. ¿Y cómo se obtiene esto? Se establece un impuesto del 20% para toda la exhibición en general en la República, pero este impuesto automáticamente se les devuelve íntegramente a los exhibidores, sin ningún requisito; automáticamente en el mismo momento de ir a pagar, reciben la aportación, siempre y cuando se prefiera en la contratación de películas a las que se cataloguen como de primera clase.

Una vez que se haya agotado la existencia de películas de primera clase, nacionales y extranjeras, entonces viene la contratación de las segundas, de las películas de segunda clase, y solamente que falten éstas, es permitida la exhibición de las películas de la clase tercer, o sean las que son neutras o churros; cuando no hay otro material, es permitido, exhibirlas. Es más: Damos la seguridad a un productor de exhibir sus películas, porque nos habríamos encontrado en la situación de que un productor que pudiera hacer una buena película, si se encontrara en un monopolio que no le quería contrariar, que no le quería pagar el precio de su película, no se la exhibe. Entonces los productores estaban en manos de los exhibidores. Ahora no, señores; ahora se establece un listado de las películas, una vez clasificadas, y es obligatorio, cuando no han sido contratadas en un semestre, la exhibición de estas películas, sujetas naturalmente a los topes o límites costeables que para todas las demás películas hay en el país.

De manera que, entonces, el productor mexicano está apoyado; él puede hacer una buena película, si no se la quieren exhibir entra dentro del sorteo obligatorio y tiene que exhibirse. Esta es una garantía de la calidad de las películas, una garantía para el público de que va a presenciar las mejores películas que hay existencia en el mercado, porque por eso es la exhibición en la medida en que existen películas de primera, de segunda o de tercera categorías.

El temor de los exhibidores que han expresado los periódicos, es absolutamente infundado: Ese impuesto en la exhibición que presentamos los compañeros que la afirman y yo; establecíamos precisamente esa situación de que no hay nada de un impuesto efectivo, sino un impuesto al individuo que, abusando de su situación de exhibidor, exhibe churros y exhibe todas esas películas que tan ciertamente califica el compañero diputado Hank González de pésimas.

Entonces, con esa coacción económica, obligamos al exhibidor lo mejor para el público. Y el crédito, el crédito es libre. Las asociaciones que pueden constituirse para otorgarse créditos, son libres; no es necesario que sea únicamente el Banco Cinematográfico, porque ustedes deben recordar, señores, que antes de la existencia de este organismo, el financiamiento de las películas se hacía precisamente por los distribuidores, por los exhibidores, de aquí y de todas partes del mundo, porque ustedes recuerdan que en México únicamente se obtiene del 28 al 30 por ciento del costo de una película y del 72 al 70 por ciento es el producto que se obtiene para la exhibición en las naciones de habla latina y aun de los demás países extranjeros. De manera que no únicamente México es el determinante, y en el financiamiento de las películas antes intervenían no solamente el capital nacional, inclusive el capital extranjero. Y nosotros damos facilidades para que se financien toda clase de películas con toda clase de capitales. No consideramos que el Estado deba absorber el crédito, porque creemos que la iniciativa privada es la fuente principal de progreso de una nación. Sin embargo, consideramos que el capital que el Gobierno aporta para el Banco Cinematográfico, puede tener un auxilio, un auxilio de los productores que se organizan en sociedades de crédito, de los exhibidores que se organicen en sociedades de exhibición y crédito también. Entonces, quitamos sobre el patrimonio nacional el peso de financiar todas las películas y damos amplia libertad y permitimos que esas asociaciones funciones y operen con el Banco, siendo refaccionadas en todo caso por él, si lo desean, pero si tienen capital propio también con él operan.

Establecimos un sistema similar al que se estableció en crédito agrícola, un sistema central de un organismo: El Banco Nacional Cinematográfico en este caso, como es el Banco Nacional de Crédito Agrícola, y como subsidiarias auxiliares todas las sociedades de productores, todas las sociedades de exhibidores y todas las sociedades de distribuidores. Por eso consultamos ampliamente con el sector de la Banca - y de la Banca oficial especialmente - estos aspectos, y los encontraron dignos de encomio, que permitían la elasticidad suficiente para que el Banco Cinematográfico se convirtiera en una institución nacional de crédito, porque en la actualidad es simplemente una sociedad privada y que, convertida en una institución nacional, pudiera impulsar.

Piensen ustedes, señores, que es imposible que el Gobierno en todos sus aspectos trate...

El C. Presidente: La Presidencia se permite interrumpir y observar al orador que le quedan cinco minutos del tiempo reglamentario.

El C. Yáñez Ruiz Manuel: Decía yo que era imposible que nosotros pensemos que el Gobierno tiene los recursos para financiar toda clase de obras y toda clase de empresas que se puedan organizar y que México necesita para su industrialización. El Gobierno no tiene tanto dinero, no tiene tantos recursos para poder suplir la deficiencia absoluta. Hay un montón de capital en México que está invirtiéndose en las inversiones seguras de las cédulas hipotecarias del Banco Hipotecario, es decir, lo que se ha llamado "inversiones de viudas". ¿Porqué? Porque lo que buscan es encontrar fuentes de riqueza que les den garantías y estabilidad para poder invertirlas en ellas. El capital es siempre miedoso. Entonces, era necesario que nosotros pensáramos en la colaboración de todo el capital nacional para que pueda financiar las películas y no únicamente en el capital de las instituciones oficiales.

Por esto, señores, yo creo - terminado para poder dar gusto a nuestro ilustre Presidente y que no me vuelva a interrumpir -, yo creo, señores, en consecuencia, que la ley que hemos planeado es una ley orgánica que va resolviendo esos problemas que

se presentaron a la Cámara de Diputados por todos los sectores interesados, que no es inoperante y que está dentro del criterio de nuestras instituciones democráticas, que el señor Presidente celosamente guarda. (Aplausos)

El C. Ortiz Ávila José: Señor Presidente: Pido la palabra con apego al artículo 102 del Reglamento.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

El C. Ortiz Ávila José: Para hacer algunas aclaraciones al señor orador, si usted me permite.

El C. Presidente: Primero va a hacer uso de la palabra él señor Roberto Gavaldón Leyva, de la Comisión dictaminadora, que es en pro.

El C. Ortiz Ávila José: Señor Presidente: Se trata de rectificar lo expuesto por él señor orador. Le ruego me dé la palabra.

El C. Presidente: Se pregunta al señor diputado Gavaldón Leyva si cede él turno al diputado Ortiz Ávila, porque va a hablar con apoyo en él artículo 102 del Reglamento, en rectificación de hechos.

El C. Gavaldón Roberto: Con todo gusto.

El C. Ortiz Ávila José: Señor Presidente: Ruego a la Secretaría dar lectura al artículo 24 de la Constitución.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 24 de la Constitución.

El C. Osorio Palacios Juan José: "Artículo 24: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

"Todo acto religioso de culto público deberá celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales estarán siempre bajo la vigilancia de la autoridad".

El C. Ortiz Ávila José: Muchas gracias, señor Secretario. El señor diputado Yáñez Ruiz ha venido a convertir este templo, que realmente lo es él templo de la Revolución, en un templo católico, para expresar sus particulares creencias.

Como diputado de la Revolución, no puedo permanecer callado, en nombre propio y en él sentir seguramente de muchos de mis compañeros, que venga a convertirse la tribuna de la Cámara de Diputados en un púlpito, como la he querido convertir él señor diputado Yáñez Ruiz.

La Revolución ha normado su vida política en la Constitución de la República y los diputados de la Revolución hemos protestado cumplirla y hacerla cumplir.

Con esa devoción revolucionaria hemos venido siempre aquí a defender todas las conquistas de la Revolución, que son las que encarna él pueblo a través de todas las luchas libertarias, y cuando esta tribuna del pueblo se quiere convertir no en un lugar donde se pronuncien discursos, sino sermones de carácter religioso, tiene que levantarse la voz de algún diputado de la Revolución, para protestar por esa insolencia revolucionaria. (Aplausos.)

Por fortuna para él señor diputado Yáñez Ruiz esto ocurre en la XLIV Legislatura. Si esto hubiera ocurrido en la XXXIX, su medio de abandonar la tribuna no hubiera sido él mismo que utilizó usted, señor diputado.

Por premura del tiempo, ya que únicamente me conceden cinco minutos, quiero, por último, agregar que él Partido de la Revolución Mexicana que lo postuló a usted, después de oír su beatífico sermón, considera que ha perdido a uno de sus miembros, pero en cambio él clero mexicano ha ganado a uno de sus más claros exponentes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra él señor diputado Roberto Gavaldón Leyva, en nombre de la Comisión dictaminadora.

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Señor Presidente. Señores diputados: Lamento mucho que la ley sobre la Industria Cinematográfica haya desviado algo que es de suma importancia para él país.

Agradezco todos los conceptos vertidos a favor de lo que yo pueda ser en él cine como profesional, pero difiero en todo lo dicho por él compañero diputado Hank González y él compañero diputado Carrillo Carrillo. Se necesita realmente vivir o haber vivido dentro de la industria cinematográfica para conocer sus problemas.

Quiero, con todo respeto, referirme a quienes piensan que la adquisición de las cadenas cinematográficas controladas por él monopolio resuelven él problema de la industria cinematográfica. Están en un error.

Muchos de los puntos también expuestos por él compañero diputado Carrillo Carrillo y por él compañero Hank González se inclinan abiertamente a favorecer él dictamen; coinciden con todos los propósitos expuestos ya ampliamente por él señor diputado Yáñez Ruiz. Creo yo que más que en contra han estado a favor o no han entendido a fondo lo que nosotros queremos decir con esa ley. Creo que, la exposición del señor diputado Yáñez Ruiz ha sido amplia, sincera, constructiva.

La adquisición de cadenas no resuelve los problemas. Les habla a ustedes un hombre que ha dedicado toda una vida a la cinematografía mexicana; les habla a ustedes un hombre que ha luchado en él terreno sindical ligado íntimamente a la cinematografía, en él terreno artístico y en él terreno comercial.

Les pido a ustedes, señores, diputados, que en lo general esta ley sea aprobada; es bien para él país, es bien para la industria, es bien para los miles de trabajadores que laboran en ella.

Parece contradictorio que por un lado él señor Presidente de la República rompa un monopolio nefasto, ¿para favorecer a quiénes?, a una industria cinematográfica que representa para México mucho en todos los aspectos: En él aspecto económico, en él aspecto artístico y en lo ideológico; que haya sido mal encauzada la industria por culpa de una las deficiente, como la actual, es otra cosa, pero a eso tiende a corregir nuestro proyecto, es definitivo. Es él clamor de todos los trabajadores de la industria en todos los aspectos.

Es así, compañeros diputados, que yo les suplico, les pido que recapaciten.

Se dice también que él dinero del pueblo se emplea para hacer cine, para hacer "churros". Falta a la verdad. El cine del pueblo, él dinero del pueblo se emplea en otros asuntos más importantes que

él cine. En la forma como opera él Banco Cinematográfico, que es de fideicomiso, los productores consiguen dinero prestado; no es dinero del pueblo él que se gasta; es un Banco él que presta él dinero con intereses como cualquier otro Banco; los intereses responden ampliamente a esas inversiones, a través del Banco, o sea que es un error pensar que él Gobierno está dando dinero para él cine. Ha invertido dinero en él cine, ha invertido dinero en estudios cinematográficos, ha invertido dinero en películas de interés nacional, pero no ha dado él dinero del pueblo para él cine. Están organizados los productores en tal forma - y es cuestión de conocerla a fondo - que les permite ser socios de los intereses del Estado; pero el Estado no costea la producción en un 100%. El dinero que se presta se recupera. Entonces partimos de bases falsas, no mal intencionadas, pero sí creo que no están enterados a fondo.

Yo pido, compañeros diputados, que por un lado esa solicitud del señor Presidente de la República a rescatar una cadena importante de cines, es para favorecer a la industria, es para darle una mayor recuperación, es para garantizar todas las inversiones que el Gobierno mismo tiene dentro de la industria. Por eso, si el Gobierno cuida a la industria, si el Gobierno quiere a la industria y tiene propósitos nobles y amplios para hacer buen uso de la industria, que nosotros hemos deseado, ya como trabajador de la industria no he estado conforme con todo lo que se ha hecho, pero yo lo atribuyo a los malos funcionarios, a los malos funcionarios que no siempre va a tener México. Estamos superándonos cada día en bien a la patria; la industria cinematográfica cumple una misión importante para el país: La industria cinematográfica trae divisas al país.

Todos los conceptos vertidos en esta tribuna en contra de la Ley Cinematográfica, creo que deben ser rectificados en muchos aspectos; y yo les pido, como hombre de la industria, como mexicano y como legislador, que en lo general sea aprobada esta iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hank González.

El C. Hank González Carlos: Me parece falta de respeto usar al señor Presidente de la República como argumento para pedir que aprobemos una ley. Nunca he dicho que el Gobierno está dando dinero para hacer el cine, que con el dinero del pueblo se está haciendo el cine nacional. Se está prestando. No dije que no rescata o que sí se rescata. El señor diputado Gavaldón Leyva dice, por otra parte, que no costea el Estado el 100%. ¿Quiere decir que sí costea una parte, señor diputado?

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Parte en fideicomiso.

El C. Presidente: Se recuerda que están prohibidas las discusiones en forma de diálogo. Continúa el orador en el uso de la palabra.

El C. Hank González Carlos: Yo no dije que el Estado costeaba la producción cinematográfica: Lo está diciendo el señor diputado Gavaldón Leyva. El dice que sí costea el Estado no el 100%; no dice si es el 1/2, el 1 o el 99. 1/2%. El señor diputado Gavaldón Leyva dice que no cree que sea de mala fe, y tiene razón. No es de mala fe y dice: "No lo hemos entendido, no lo hemos entendido". Y la ley debe ser clara. Es una de las primeras cosas que se debe buscar en la ley: que sea clara, que la entienda fácilmente cualquiera. Yo soy cualquiera y no la entiendo. Por eso les he pedido que votemos en contra de la ley, porque no es clara, entre otras cosas.

El señor diputado Yáñez Ruiz dice: "La libertad es lo que mejor cuadra en una república democrática". Eso es lo que les estoy pidiendo a ustedes: Que no coartemos la libertad en nuestros artistas, que no coartemos la libertad de nuestros ciudadanos.

El señor diputado Yáñez Ruiz dice que cómo es que yo vengo a impugnar el artículo 2o., si el artículo 6o. de la Constitución que, etc ect. Yo le regreso la pregunta al señor diputado Yáñez Ruiz: ¿ si el artículo sexto de la Constitución lo establece, para qué lo establecimos en otra ley reglamentaria? ¿Necesita un refuercito nuestra Constitución?

El señor diputado Yáñez Ruiz dice que yo dije que la ley diga que el Banco Cinematográfico no le preste a los que no hagan bonitos argumentos. No, no estoy hablando de la ley, estoy hablando de la realidad; no estoy pidiendo que el Gobierno vaya a financiar la producción de películas. Eso ya existe, esa es una realidad: El Banco Cinematográfico presta el dinero para que se hagan las películas ¿y qué dice nuestro proyecto?; ¿no es el dinero del pueblo si estamos proponiendo que el Gobierno tenga un mínimo de 51 por ciento de acciones del Banco, ¿de quién es el dinero? ¿del Gobierno? Yo creía que era del pueblo.

El señor diputado Yáñez Ruiz nos ha mencionado el artículo 23 de la Ley de Secretarías de Estado. Pues si es lo que yo he dicho: Si ya existen esas atribuciones en la Ley de Secretarías de Estado, ¿para qué las metemos aquí?

El señor diputado Yáñez Ruiz menciona el artículo 28 que prohibe los monopolios, y el artículo 28 en su parte relativa, si el señor Presidente me permite, leo su pedacito.

El C. Presidente: Tiene usted permiso.

El C. Hank González Carlos: "...En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase..." Ya lo dice la Constitución. ¿Lo repetimos otra vez ahí? ¿Para qué? ¿Otro refuercito a la Constitución?

Pero el artículo 28 dice: "...no habra monopolios ni estancos de ninguna clase ni exención de impuestos..." Y es curioso que en esta ley se diga que habrá exención de impuestos para las películas extranjeras que se importen, pero que sean muy buenas para los niños. Es muy bueno eso, pero, ¿es constitucional?

El señor diputado Yáñez Ruiz dice que no se construían salas para exhibición de películas por el monopolio. Está roto ya el monopolio; ya se pueden construir salas. El señor diputado Yáñez Ruiz dice y así es, en efecto, que se establece un impuesto del veinte por ciento, pero que no se preocupen, porque no se los van a cobrar. És decir, que diga textualmente: No hay impuesto efectivo. Estamos legislando un

impuesto que no es efectivo, es de mentiritas. Ahora, si lo vamos a hacer efectivo la cosa se va a poner fea. En mi Estado los cines pagan el 15 por ciento de su ingreso bruto al Municipio, y el Municipio de Toluca, capital de mi Estado, recibe casi el 10 por ciento de sus ingresos del impuesto sobre los cines. Si esta Ley Federal establece no de mentiritas sino deberás el impuesto del veinte por ciento, ¿va a soportar el cine un 35 por ciento de impuestos sobre sus ingresos brutos?

Dijo el señor diputado Yáñez Ruiz: "cualquier changarro indecente se convierte en cine de estreno". Bueno, eso es cosa de quien autorice ese cine para funcionar como cine de estreno o como changarro.

"No me he referido solamente al artículo segundo. He enfatizado mi intervención sobre el artículo segundo, porque me parece que lo más grave que hay es limitar, de manera que no haya sensatez, la libertad del hombre.

"Ya se ha dicho muchas veces que la libertad es el don más preciado del hombre, es la aspiración suprema del ciudadano. ¿Se la vamos a quitar Pero ya que el señor diputado Yáñez Ruiz quiere que les diga algunas otras cosas, vamos a leer la fracción XII del artículo 5o. Dice el artículo 5o.: "A la Secretaría de Gobernación corresponde: XII. Aprobar los guiones cinematográficos que los productores de películas cinematográficas presenten en idioma español, en los casos en que éstos sometan sus argumentos y adaptaciones en los términos del artículo 15 de esta ley";

Y el artículo 15 de esta ley, dice: "Artículo 15 Los productores de películas cinematográficas podrán someter al examen o supervisión de la Secretaría de Gobernación los argumentos y adaptaciones en que pretenden basar una producción cinematográficas. En este caso, el examen se hará gratuitamente y se otorgará el permiso provisional, el cual será confirmado, en caso de que la película cinematográfica se ajuste al argumento o adaptación examinados".

No estamos diciendo que deben llevar sus argumentos, sino que podrán; pero si yo fuera productor, posiblemente con esta leyecita, antes de hacer mi película, iba a llevarles mi guión, para ver si me lo aprobaban en algunas partes. A eso se le llama censura. No sé como se le llamará por aquí. El artículo 19 dice: "Queda prohibido reunir en una misma persona física o moral la calidad de productor y exhibidor o de distribuidor y exhibidor".

Yo sé la buena intención con que se dice esto: Evitar otra vez los monopolios; pero el artículo 4o. de nuestra Constitución, tan llevado y tan traído, dice: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial".

¿Yo ofendería los derechos de la sociedad si tuviera un cine en mi Estado y si al mismo tiempo les distribuyera las películas a los cinitos de mi pueblo y rancherías de mi Estado, que no pueden adquirirlas aquí? ¿Estaría ofendiendo a la sociedad tan gravemente? Yo creo que no.

Hay que evitar que se formen los monopolios, desde luego, pero no es así, no es por allí; y hay que pensar una cosa que es más importante que todas éstas y que es la que me hace pedir a ustedes que reprobemos este proyecto, y es ésta: En México ya es clásico el decir y el saber, que mientras los señores diputados y senadores elaboramos un proyecto de ley, las gentes a quienes se la vamos a aplicar, ya encontraron veinte maneras de eludir la ley. Somos listos los mexicanos. Entonces, ¿qué debemos hacer nosotros los legisladores? Ser más listos que los burladores de las leyes; no les debemos dar leyecitas que no se van a respetar, que se van a transgredir, porque aquí estamos dando oportunidades de hacerlo.

Necesitamos pensar en otros sistemas. Lo que yo propuse y que mal interpretó el señor diputado Yáñez Ruiz no fue que el Banco Cinematográfico dé con el dinero del Gobierno el financiamiento. Ahora si ya está, si es el Banco Cinematográfico el que presta el dinero para que se produzca el mayor número de películas en nuestro país, ese instrumento que ya existe lo podemos manejar y con eso evitar que se sigan filmando "churros".

En el artículo 25 se dice: "Se establece el recurso de reconsideración contra las decisiones de la Secretaría de Gobernación en los casos a que se refiere el artículo 5o. de esta ley".

Y en el artículo 26 se dice: "El recurso de reconsideración se hará valer ante el Secretario de Gobernación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos siguientes:"

El Presidente será el Secretario de Gobernación. El secretario de Gobernación va a escuchar las quejas que se hagan en contra de la Secretaría de Gobernación, va a ser juez y parte...

El C. Salas Armendáriz José Guillermo (interrumpiendo): Para una aclaración al orador.

El C. Presidente: Si el orador lo permite.

El C. Hank González Carlos: Para que no se haga bolas, que hable de todos modos.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Únicamente para aclararle al señor orador que el que se hace bolas es él. Se refiere a un tribunal cinematográfico que no figura en el dictamen.

El C. Hank González Carlos: Gracias, señor diputado. Es usted muy amable. Sólo lo manifiesto que me refiero a esta iniciativa porque...

El C. Hank González Carlos (interrumpiendo): Yo nada más le voy a contestar al señor diputado Salas Armendáriz, que fue la única copia que pude conseguir, porque el dictamen me lo entregaron ahorita que entraba al Salón y no me alcanzó tiempo de leerlo.

Después viene una serie de normas que yo pienso que sería más concreto que estuvieran en los reglamentos que se hagan sobre esta ley. Ya no se los leo, porque si no sería muy largo, y creo que hay dos maneras de convencer, de hacer que las

personas puedan votar en favor o en contra: Una, convenciendo con razones y otra aburriendo. Yo no los quiero aburrir.

El artículo 44 es el que maneja... Se los voy a leer. "Artículo 44. El impuesto se causará en el momento que se efectúe la importación de las películas extranjeras y se pagará previamente a su salida de la Aduana por donde se realice dicha operación, sin perjuicio de su devolución en caso de que no se autorice su exhibición".

Me parece también absurdo.

El artículo 49..

El C. Sánchez Piedras Emilio: Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Piedras, para una moción de orden.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Para una moción de orden, señor Presidente: lo que se está discutiendo es el dictamen en lo general. El señor diputado Hank González está entrando a la discusión de ciertos preceptos. Desde luego que está en posibilidad de hacerlo, pero en el momento en que se ponga a debate en lo particular este dictamen que comprende una iniciativa de ley; por lo tanto todo su articulado, en lo particular. Cuando sea en lo particular, me parecería completamente correcto escuchar sus objeciones. Pero en este momento se discute el proyecto en lo general.

El C. Hank González Carlos: Si lo hice fue porque me obligaron a hacerlo. Yo había hablado en lo general y había dicho por qué en lo general me parece malo el proyecto. Había enfatizado el artículo segundo, porque es el que me parece peor. El señor diputado Yáñez Ruiz dijo a ustedes que lo que yo había venido a hacer era hablar contra el artículo segundo nada más; por eso les estoy explicando que hay muchos articulitos que están mal y consecuentemente, como son más los malos que los buenos, yo creo que debemos reprobar esto, y para no cansarlos más, señores diputados, les ruego solamente que piensen por favor muy detenidamente este asunto y los invito a que regresemos a la Comisión este dictamen, para que quede como el testimonio de un trabajo empeñoso, de un grupo de valiosos diputados de esta Legislatura y para que sirva, para que en el futuro se haga una ley muy bien hecha. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra, a nombre de los autores de la iniciativa, el ciudadano diputado Antonio Castro Leal.

El C. Castro Leal Antonio: Señor Presidente, Honorable Asamblea: Estamos en la etapa de la discusión en lo general del dictamen de la Comisión que vio la iniciativa de la Ley Cinematográfica.

La intervención del señor diputado Carrillo Carrillo, aunque no lo expresó concretamente, debe entenderse que reprueba la iniciativa total y que pide a la Asamblea que se rechace el dictamen. En este mismo sentido, pero ya en una forma más concreta, el señor diputado Hank González ha dicho que pide a la Asamblea que desapruebe este dictamen a la propia iniciativa.

Creo que las razones presentadas por ambos señores diputados no son razones válidas. En la intervención del señor diputado Carrillo Carrillo, creo haber entendido que suponía que el Estado que ha intervenido tanto, sobre todo en el problema del monopolio, podría intervenir más, de manera que podría ser el productor, el exhibidor y el distribuidor de las películas mexicanas y que ésta era más o menos la base en que funda su razonamiento.

Considero que el señor diputado Hank González es excesivamente modesto, profesor distinguido y no creo que haya entendido la ley; creo que la ha entendido muy bien y si no la ha entendido en partes un profesor tan distinguido, intelectual, de fama y culto en literatura, es porque no la ha leído con cuidado; pero sus facultades intelectuales y su preparación literaria le permiten no solamente entender este texto, sino entender textos mucho más difíciles.

Respecto de las consideraciones generales, no voy a contestar cada una de las objeciones que él hizo con relación a los artículos, ya que el momento en que lleguen y si él las vuelve a renovar, tendremos la oportunidad de verlas.

Creo que es indispensable, y la Comisión creyó también indispensable, una nueva Ley Cinematográfica, por dos razones fundamentales: En primer lugar, porque la ley existente ha resultado inoperante en muchísimas de sus partes, ya que constantemente se ha demostrado que es una ley que ya no satisface la situación y los problemas de la industria cinematográfica mexicana; la segunda razón es porque esta industria cinematográfica y su desarrollo ha traído una serie de situaciones nuevas que la ley actual no pudo tomar en consideración y que deben ser tomadas en consideración en una ley nueva, que deba hacer que puedan presentarse y legislar, y se les tenga en cuenta para poder organizar toda esta materia.

¿Qué pretende la ley? ¿Cuáles son las funciones de la ley? En primer lugar, mejorar la calidad del cine mexicano; en segundo lugar, fomentar la producción cinematográfica nacional; en tercer lugar, destruir los esfuerzos monopolísticos de las cadenas de exhibición; en cuarto lugar, organizar mejor el sistema de crédito centralizado en el Banco Nacional Cinematográfico; en quinto, crear una campaña de desarrollo en toda la República, de educación audiovisual, tanto escolar como extraescolar; y, en sexto lugar, crear el Instituto Nacional de Cinematografía, como medio del Estado para centralizar y llevar a cabo todos estos propósitos.

¿Vale la pena hacer esfuerzos de importancia pública, para mejorar la calidad de nuestro cine? La difusión y la propaganda son uno de los resultados del cine; el cine es un medio de difusión, de educación y de propaganda de los más importantes.

México produce arte desde hace 400 años, produce literatura desde hace 400 años, y solamente en diez años, en que el cine mexicano fue premiado en los concursos internacionales, en que hizo películas de gran calidad, este esfuerzo cinematográfico de diez años llevó el nombre de México a todos los ámbitos, hizo que se mencionara nuestro país, que se conocieran algunos de sus problemas y que reconocieran algunos de sus tipos.

Es, pues, necesario el mejoramiento del cine mexicano que ha venido decayendo; es una necesidad nacional y es también necesario el desarrollo de la producción. Para esto debemos asegurar un adecuado mercado interior; que las películas mexicanas no sean desplazadas en los cines por las películas extranjeras ya que pueden compartir equitativamente el tiempo

de pantalla las películas mexicanas con las extranjeras.

Este punto no lo mencionaba la ley anterior y es uno de los puntos fundamentales en la ley que presentamos a la consideración de ustedes.

Hay que dar en las salas de exhibición de México oportunidades a las películas mexicanas, oportunidades por lo menos iguales a las oportunidades que tienen las películas extranjeras.

En algunos países el nacionalismo cinematográfico, podríamos decir, el nacionalismo que reserva el tiempo de pantalla a las películas nacionales, solamente permite, por excepción, unas cuantas películas extranjeras en grandes cines de las grandes ciudades. En México somos muy generosos en el tiempo concedido a las películas extranjeras, por distintas razones, entre otras porque falta incrementar la producción nacional. El Estado debe contribuir, debe ayudar a mejorar el cine y a fomentar el desarrollo de la producción nacional, por medio de subsidios o por medio de premios o compartiendo las responsabilidad en los riesgos de los costos de la producción. El Estado puede, así, inducir a los productores privados a hacer películas de gran interés nacional, películas históricas o de gran calidad artística, que puedan ser presentadas en el extranjero y que puedan ser presentadas en los mercados nacionales para elevación de la cultura y mayor solaz del público nacional.

El fomento del cine en esta forma, en formas todavía muchísimo más efectivas, lo hacen determinados países en donde el cine ha adquirido un gran desarrollo y una gran calidad.

El sistema que existe en Italia del apoyo y los subsidios y toda la defensa del Estado para ayudar y para apoyar el cine nacional, son una de las razones de la calidad actual del cine en Italia. Por otra parte, existe entre las cuestiones que incluye la ley, el programa de educación audiovisual no solamente escolar y para niños, sino también para las grandes masas incultas y porque así lo exige la extensión de un territorio en donde están diseminados pequeños poblados a donde el presupuesto de educación pública no puede llevar escuelas. La educación audiovisual no solamente es una técnica de sala de clase y de alumnos de escuela, sino también es para educación de adultos y para educación extraescolar.

La producción de cortos en este campo es, además, indispensable porque México tiene obligaciones adquiridas con la UNESCO, la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura, en la creación del Instituto de Cinematografía para la América Latina, que está establecido desde hace años en México y que no ha realizado una sola película todavía, que realiza solamente tiras de imágenes fijas.

Por otra parte, la creación del Instituto Nacional de Cinematografía, que hace la ley, es indispensable. Es un organismo que va a ser muy útil y no va a duplicar las funciones de la Dirección de Cinematografía. El Instituto Nacional de Cinematografía será un órgano de orientación en un nivel de actividades distinto del de las actividades de censura que ejerce la Dirección de Cinematografía. Es un órgano indispensable para centralizar las actividades que están dispersas entre diversas Secretarías de Estado o que no han podido encontrar una educación funcional.

El Estado, de acuerdo con la ley que se ha presentado, deberá dar dinero para crear todos esos nuevos desarrollos del cine; deberá fijar en el presupuesto una partida suficiente para cubrir los gastos tanto del Instituto Nacional de Cinematografía como el desarrollo del campo de la educación audiovisual y del fomento de la producción de películas nacionales.

Como una aclaración final, deseo decir a ustedes que en el campo del cine se establece la censura o la previa censura en todos los países del mundo. El cine se considera un instrumento de ideas, de propaganda y de difusión y existen óbices como el que figura en el artículo 2o. de nuestra ley, en la legislación de todos los países productores de cine. Inclusive puedo agregar que el artículo 2o. de la Ley que presentamos a la consideración de ustedes - y lo podrá comprobar el señor diputado Hank González muy fácilmente -, es una enumeración mucho más corta, mucho menos limitativa, muchísimo más generosa que la que existe por ejemplo en la legislación de los Estados Unidos y de otros países productores de cine, entre ellos los países de Europa.

De manera que esto que llama el señor diputado Hank González que estamos en una etapa medieval, podemos decir que el artículo 2o. de nuestra ley es mucho menos limitativo y más generoso que el de otras leyes extranjeras.

Por lo que toca a aquel punto de que en determinadas cuestiones...

- El C. Hank González Carlos (interrumpiendo):

Señor Presidente: ¿me permite una pregunta al maestro Castro Leal?

El C. Presidente: Si la admite el orador.

El C. Castro Leal Antonio: Que hable él señor diputado Hank González.

El C. Hank González Carlos: Yo no dudo en absoluto, solamente que tener libertad sin censura es un paso más adelante y que no necesariamente México tiene que imitar a los demás países. Podemos ir adelante de muchos en una o diez cosas. ¿Vamos a regresar para estar a tono con ellos, maestro?

El C. Presidente: ¿Ya terminó usted señor diputado? Continúa él orador en el uso de la palabra.

El C. Castro Leal Antonio: Supongo que lo que quiere decir el señor diputado Hank González es que México podría suprimir la censura en la producción cinematográfica.

El C. Hank González Carlos: Sí, maestro.

El C. Castro Leal Antonio: Sería el primer país del mundo que suprima la censura de la producción cinematográfica, y habría que hacer un estudio profundo de lo que puede realizar el productor cinematográfico en el país que no hay censura. Yo quisiera que el señor diputado Hank González tuviera las experiencias del Jefe de Supervisión Cinematográfica, para poder enfrentarse con los problemas que podría tener una producción cinematográfica sin censura. No la considero aconsejable y no entra sino dentro de los buenos deseos del señor diputado Hank González de que haya libertad en ese campo. No creo yo personalmente ni con mi

experiencia de haber sido jefe de supervisión Cinematográfica en México durante cuatro años, que pudiera ser conveniente dar esa libertad en México.

El C. Hank González Carlos: Gracias Maestro.

El C. Castro Leal Antonio: Por otra parte, quiero simplemente explicar que lo que el señor diputado Hank González llama estos refuerzos a la Constitución, pues él lo sabe perfectamente, yo creo que él ha querido entretenernos un poco con su buen humor en este sentido; no se necesita reforzar la constitución. Hay leyes secundarias; la Constitución no puede tener todos los principios que tiene una secundaria; la constitución establece principios generales y después las leyes secundarias aplican esos principios generales a todas aquellas cuestiones particulares relacionadas con el campo al cual la ley se refiere.

Respecto al punto de que este 20% es un puesto, y no es un impuesto sino que es un impuesto de mentirillas. Creo que no ha leído bien la ley el señor diputado Hank González. No la ha leído bien porque le voy a explicar sencillamente lo que dice la ley.

El C. Hank González Carlos: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Si lo permite el orador.

El C. Castro Leal Antonio: Diga usted, señor diputado.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el señor diputado Hank González.

El C. Hank González Carlos: Maestro: Quien dijo eso fue el señor diputado Yañez Ruiz. Dijo, por aquí lo apunté, que no hay impuesto efectivo; se los vamos a dejar, siempre no se lo vamos a cobrar. Yo no dije eso, nada más lo mencioné.

El C. Presidente: Continúa el orador en el uso de la palabra.

El C. Castro Leal Antonio: Lo que establece la ley es simplemente que se retirara en forma de impuesto un veinte por ciento, que solamente se retendrá como un castigo para aquellos exhibidores que no cumplan con los principios que están establecidos y que se devolverá automáticamente cuando no infrinjan la ley; es decir; es un sistema que, además existe en otros campos jurídicos, en otros campos legales, que no es ninguna novedad. De manera que no es un impuesto de mentirillas sino simplemente un impuesto que tiene carácter devolutivo, si se realizan determinadas cuestiones.

El C. Hank González Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se pregunta nuevamente al orador si permite la intervención del señor diputado Hank González.

El C. Castro Leal Antonio: Sí se la permito.

El C. Hank González Carlos: Ahora es para una interpelación. El orador dice que es un castigo. Cuando se trate de castigo, ¿por qué no lo aplicamos entonces aquí en un capítulo de sanciones, multas, castigos, y no aplicamos un impuesto que luego siempre no va a ser cierto?

El C. Presidente: Continúa el orador en el uso de la palabra.

El C. Castro Leal Antonio: Se encontró que era el mejor sistema el establecer este impuesto que se recoge diariamente de los exhibidores y que se devuelve automáticamente. Se creyó que era el mejor sistema, el más práctico y el más expedito. De manera que es simplemente una de las convicciones de la comisión que redactó la ley el considerar que este sistema era el mejor en relación con el complejo problema de la exhibición cinematográfica y de una serie de subterfugios que puede ofrecer y que hay que combatir y que se creyó que éste era el mejor modo de combatirlo. Pero quiero decir, simplemente, para resumir mi intervención, que la ley actual de cinematografía, es anticuada, es insperante, no incluye una serie de situaciones actuales y que es necesaria una ley nueva. Esta ley nueva que hemos presentado, creemos que recoge y responde a esas situaciones actuales. Creemos que establece un apoyo y un fomento y una ayuda del gobierno al cine, como uno de los elementos de propaganda, de educación, de cultura más importantes del Arte y de la industria nacional que consideramos que no es posible dejar de aprobar en lo general una ley que viene a responder en esta forma tan precisa y tan oportuna, a las necesidades nacionales en el campo de la cinematografía.(Aplausos)

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: Se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictámen. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

El C. Secretario Marín y Kall Rubén: Por la negativa.

(Votación)

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Marín y Kall Rubén: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación)

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado el proyecto de ley en lo general por 76 votos en pro contra 21. Está a discusión en lo particular.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

(Los CC. Diputados apartan los artículos que van a objetar)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa la asamblea que se han inscrito para hablar en contra de los artículos 3o. y 5o., el señor diputado Ochoa Campos; en contra del 4o. y 51 el señor diputado Ramón Villarreal Vázquez; del 4o., con una adición, la compañera diputada Esperanza Téllez Oropeza; el compañero Herrera Ángeles en contra del artículo 10, fracción I; el señor diputado J. Concepción Carrillo Carrillo en contra de los artículos 2o. y 19 y los autores de la iniciativa en contra de los artículos 4o., 11, 16, 31, 37, 43, 45, 47, 50 y 3o. transitorio.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Señor presidente: La comisión dictaminadora en pro.

El C. Sánchez Piedras Emilio: Señor Presidente, para una aclaración: Que se tome en cuenta a la comisión dictaminadora para intervenir en pro cuantas veces sea necesario.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Los autores de la iniciativa apartamos el título III y el Título IV de la ley.

El C. Herrera Ángeles Manuel: Para una aclaración. Yo me inscribí en contra de la fracción I del artículo 2o.

El C. Hank González Carlos: Solamente para suplicarle al señor presidente para que se verifique si hay quórum o no.

El C. Presidente: Acaba de pasar la votación dando un resultado de quórum, compañero diputado.

Pero de todas maneras se suplica a la secretaría pase lista en los términos del reglamento para ver si hay quórum.

- El C. Secretario Osorio Palacios Juan José (pasa lista).

El C. Presidente (a las 17.15 horas): La presidencia informa a la Asamblea que en virtud de no haber quórum se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes a las 12.00 horas. Ruego a los señores diputados puntual asistencia.

TAQUIGRAFíA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"