Legislatura XLIV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19601226 - Número de Diario 39

(L44A3P1oN039F19601226.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

MÉXICO ,D.F., LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 1960

DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. Clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLIV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 39

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 26 DE DICIEMBRE DE 1960

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Se discute en lo particular el dictámen que contiene el proyecto de la Ley de Cinematografía. Se discuten los artículos 3o, 4o, 5o, 11, 16, 19, 31, 37, 43, 45, 47, 50, 51, 3o. transitorio y los títulos III Y IV ,que son objetados por los CC. diputados Moisés Ochoa Campos, Rafael Espinoza Flores, Ramón Villarreal Vázquez, José Guillermo Salas Armendáriz y Arturo Llorente González; en pro del dictámen intervienen los CC. diputados Florencio Barrera Fuentes, Jesús Ortega Calderón, Enrique Gómez Guerra, Roberto Gavaldón Leyva y Antonio M. Garza Peña. Se aprueban los artículos apartados y los no impugnados. Pasa el proyecto al Senado de la Replica para efectos constitucionales.

3. - Se turnan a las Comisiones correspondientes dos minutas procedentes del Senado de la República y tres iniciativas del Ejecutivo Federal, que contiene los siguientes proyectos: de adiciones, supresiones y reformas al texto de la Ley Reformatoria el Artículo 27 Constitucional, en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales; de ley de Aguas de jurisdicción Federal; de Ley Federal del impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas; de reformas a la ley de Impuestos a las industrias del alcohol y aguardientes, de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos mercantiles.

4. - Primera lectura a dos dictámenes que contienen los siguientes proyectos: el que abroga el decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 16 de octubre de 1944 que aprobó la cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional, y el proyecto por el cual se establecen bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. ENRIQUE SADA BAIGTS

(Asistencia de 114 ciudadanos diputados).

El C. Presidente (a las 14.30 horas): se abre la sesión.

- El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés (leyendo):

"Orden del Día.

"26 de diciembre de 1960.

"Acta de la sesión anterior.

"A discusión en lo particular el dictámen sobre el proyecto de ley de Cinematografía.

"Proyecto de decreto procedente del Senado de la República sobre adiciones supresiones y reformas al texto de la ley Reformatoria del artículo 27 constitucional, en materia de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

"Proyecto de ley de Aguas de jurisdicción federal, que envía el Senado de la República.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal de ley Federal del Impuesto de envasamiento de bebidas alcohólicas.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal de reformas a la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Primera lectura al dictámen que abroga el decreto en que se aprueba la Cartilla Reguladora de las relaciones de los agregados militares y aéreos.

"Primera lectura al dictámen de la Comisión Exterior e Interior y de Crédito y Moneda por el cual se establecen bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento".

"Acta de la sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados del XLIV Congreso de la Unión, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta.

"Presidencia del C. Enrique Sada Baigts.

"En la ciudad de México, a las catorce horas del viernes veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta, se abre la sesión con asistencia de ciento diecisiete ciudadanos diputados, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintidós del corriente.

"Se da cuenta con los asuntos en cartera:

"Iniciativa del C. Presidente de la República que abroga el decreto que aprobó la Cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional. - Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional en turno e imprímase.

"Iniciativa del Ejecutivo Federal que establece los derechos que se cubrirán por prestación de servicios por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. - Recibo, a la Comisión de Salubridad e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Cinematográfico y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto relativo a la iniciativa de Ley de Cinematografía.

"Se pone a discusión en lo General.

"El ciudadano diputado J. Concepción Carrillo Carrillo inscrito en contra, hizo consideraciones acerca de la iniciativa y felicitó a sus autores. El ciudadano diputado Florencio Barrera Fuentes, habla a nombre de las Comisiones dictaminadoras. El ciudadano Carlos Hank González, usa de la palabra en contra.

El ciudadano Manuel Yañez Ruiz, uno de los autores de la iniciativa, se produjo en pro. El Ciudadano José Ortiz Avila, después de que pidió y obtuvo la lectura del artículo 24 constitucional, rectificó conceptos vertidos por el ciudadano Manuel Yañez Ruiz.

El ciudadano Roberto Gavaldón Leyva habló en nombre de las Comisiones dictaminadoras. El ciudadano Carlos Hank González hizo aclaraciones sobre lo que ya había expresado e insistió en sus impugnaciones; siendo interrumpido por una aclaración del Ciudadano José Guillermo Salas Armendáriz y una moción de orden del ciudadano Emilio Sánchez Piedras.

El ciudadano diputado Antonio Castro Leal, firmante de la iniciativa, hizo uso de la palabra en pro y fue interrumpido por una aclaración y una interpelación del ciudadano diputado Carlos Hank González.

"Suficientemente discutido en lo general el Dictamen fue aprobado en tal sentido por setenta y seis votos de la afirmativa contra veintiuno de la negativa.

"Se puso a discusión en lo particular.

"La Presidencia informó qué artículos se habían apartado para discusión.

"El ciudadano diputado Carlos Hank González reclamó el quórum. Se pasó lista y Comprobóse que se había desintegrado.

"A las diecisiete horas quince minutos se levantó la sesión y se citó para el lunes veintiséis a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Se reanuda la discusión en lo particular, del dictámen sobre el proyecto de Ley Cinematográfica. Los artículos apartados para hablar en contra, son los siguientes, con la mención de los ciudadanos diputados que los apartaron: El artículo 2o, los CC. diputados Ochoa Campos, J. Concepción Carrillo Carrillo y Herrera Ángeles; en contra del artículo 3o, el C. diputado Ochoa Campos; en contra del 4o, el C. diputado Villarreal y los autores de la iniciativa; en contra del 5o, el C. Diputado Ochoa Campos; en contra del 11 y 16, los autores de la iniciativa; en contra del 19, el C. diputado J. Concepción Carrillo Carrillo; en contra de los artículos 31, 37,43, 45,47 y 50, los autores de la iniciativa. En contra del 51, el C. diputado Espinosa Flores, y 3o transitorio, los autores de la iniciativa. Se hace la aclaración de que la compañera diputada Esperanza Téllez Oropeza retiró su oposición.

Tiene la palabra, para hablar en contra del artículo 2o, el C. diputado Herrera Ángeles.

En virtud de que no se encuentra en el salón, tiene la palabra el C. diputado J. Concepción Carrillo Carrillo.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Retiro mi objeción.

El C. Presidente: En virtud de que el C. diputado Carrillo Carrillo ha retirado su objeción, tiene la palabra el C. Diputado Moisés Ochoa Campos.

El C. Ochoa Campos Moisés: Mi solicitud fue relativa al 3o.

El C. Presidente: Hecha la aclaración por el C. diputado Ochoa Campos, el artículo 2o se reserva con los demás no objetados, para la votación nominal.

Se va a poner a discusión el artículo 3o del dictamen.

Tiene la palabra el C. Diputado Ochoa Campos.

El C. Ochoa Campos Moisés: "Ciudadano Presidente. Honorable Asamblea: uno de los principios rectores de nuestra vida pública que se consagra en los artículos 6o y 7o constitucionales, es el de libertad de expresión e información, alcanzó una nueva conquista en nuestro derecho, al legislarse el año pasado sobre un medio de difusión que no contaba entonces con un ordenamiento específico.

Esa ley, discutida y aprobada por esta misma Legislatura, recogió el sentir de esta H. Asamblea, de mantener irrestricta la doctrina constitucional sobre libertad de expresión e información.

Se legislaba por primera vez en México en materia de radiodifusión y la Asamblea estuvo a la altura de su misión. Al rechazar el sistema de interventores que venía hasta entonces rigiendo como forma de aplicar la previa censura a un medio de expresión y al sostener y aprobar consecuentemente, entre otras disposiciones, el artículo 58, que es preciso y definitivo, porque declara que el derecho de información, de expresión y de recepción mediante la radio y la televisión, es libre, y que, en consecuencia no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa y se ejercerá en los términos de la Constitución de las Leyes.

Se consolidaba así, señores diputados, un principio de la doctrina mexicana que es una de las conquistas más preciadas en el régimen de libertad que impera en México: el derecho de libre manifestación de las ideas y de libertad de información, sin que

"Ninguna ley ni autoridad" - como lo dispone la Constitución - pudiese "establecer la previa censura".

Quebrantando este principio, una interferencia entre dos campos legislativos: el de la televisión y el de la cinematografía, que se presentó en la iniciativa de ley sobre la que versa el dictamen que hoy discutimos al considerarse normas que afectarían al material filmado especialmente para ser transmitido por los canales de televisión.

Se trataba de una interferencia grave, porque establecía situaciones contradictorias entre dos leyes, al aplicar para la televisión la previa censura en todos los programas que transmite filmados y no solo para las películas Cinematográficas que se pasan por los canales.

Este problema, en lo general, ha sido superado por un acierto del dictamen, en que la Comisión funda la solución adecuada al considerar "Que la denominación genérica de películas cinematográficas debe adoptarse durante todo el curso del articulado, para diferenciarlas de aquéllas otras que, por el material que se emplea en su confección, son también películas, pero que no se destinan a usos cinematográficos, ya que el propósito de la ley es referirse a aquéllas cuya finalidad es precisamente su exhibición cinematográfica".

El criterio es justo, pues se trata de legislar sobre cinematografía y a ello se debe que hoy discutimos un dictamen que es relativo al proyecto de ley de Cinematografía y no sobre género de películas, ya sean para exhibición cinematográfica o que contengan programas o asuntos para ser utilizados por otros medios de difusión.

En efecto, por el hecho de ser películas, ¿pueden quedar bajo la previa censura todo género de cintas, aun las que se imprimen para investigación científica o para fines diagnósticos médicos? ¿Deben pasar por la censura las películas que tomamos de escenas familiares o las que individualmente imprimimos en un viaje turístico.

En igual caso, muchos programas y todos los noticieros de televisión son impresos en cinta, por razones de tiempo o de escenario, pero el hecho de que en esos programas se utilice película no lo somete a las reglas de exhibición cinematográfica, ya que son materiales especialmente impresos para ser transmitidos por otros medios de difusión, como son los canales de televisión, que deben regirse por los preceptos de la ley de la materia exentos, para su programación y transmisión, de la previa censura.

Para evitar interferencias contradictorias entre dos leyes y sus respectivos campos jurídicos, se ha adoptado este criterio justo de delimitar la ley de Cinematografía a su verdadera materia, exceptuando de sus normas el material filmado especialmente para ser transmitido por los canales de televisión. Con este espíritu, la Comisión dictaminadora adicionó el artículo 3o de la ley con un párrafo en que se aclara que:" Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo - que impone la previa censura a la exhibición de películas dentro del país,- El material informativo filmado especialmente para ser transmitido por los canales de televisión".

El C. Garza Peña Antonio M. (Interrumpiendo la lectura): Para una interpelación al orador.

El C. Presidente: Si la admite el orador.

El C. Ochoa Campos Moisés: Con todo gusto.

El C. Garza Peña Antonio M.: Señor diputado:

Como miembro de la Comisión dictaminadora y por pláticas tenidas con usted, creo que su observación o modificación al dictamen, consiste en una sola palabra en la que ya más o menos estamos de acuerdo los dictaminadores; por lo que ruego a usted, para obviar tiempo, se sirva hacer la proposición en concreto.

El C. Ochoa Campos Moisés: Me había referido a los antecedentes de esta adición, con objeto de poder contrastar entre la forma en que fue adicionada y la amplitud que habíamos pedido, para extender esa misma excepción a la libertad de expresión.

En realidad, señores diputados, la Comisión dictaminadora ha reafirmado, con su adición, el principio de libertad de información; pero queda fuera de esta adición todos aquellos materiales que se pasan por televisión, y que no siendo de carácter informativo son medios de los cuales se hace uso de la libertad de expresión que también garantiza el artículo 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Es con este espíritu ampliar el contenido de la adición y de comprender en dicha adición tanto la libertad de información como la de expresión, que me permito presentar a la honorable Asamblea la petición de que el segundo párrafo del artículo 3o quede redactado en los siguientes términos: suprimiendo la palabra "informativo", Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el material filmado especialmente para ser transmitido por los canales de televisión. En esta forma, señores diputados, creo que habremos garantizado en esta ley las dos libertades fundamentales de los medios de difusión: la libertad de información y la libertad de expresión.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hablar en pro el señor diputado Barrera Fuentes, de la Comisión.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La Comisión Dictaminadora, sin tener un discurso tan largo, que realmente corresponde a la intervención del compañero diputado Ochoa Campos. Está de acuerdo con su proposición, en virtud de que el propósito de vigilar y mantener el respeto, aun a través de la televisión, dentro de nuestra libertad, está implícito en la fracción I del artículo 10 de la ley de Radio y Televisión a que él se refiere. Por tal razón, las películas y el material filmado que se transmite por las estaciones de televisión, está sujeto a las mismas normas éticas que señala nuestro derecho.

La Comisión está de acuerdo con la supresión de la palabra "informativos", del texto del artículo impugnado.

El C. Presidente: Con la supresión de la palabra propuesta por el C. diputado Ochoa Campos,

proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del artículo tercero del dictamen.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa. (Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: por 117 votos de la afirmativa fue aprobado el artículo 3o con la modificación propuesta por el C. Diputado Ochoa Campos.

El C. Presidente: Para hablar en contra del artículo 4o del dictamen, tiene la palabra el diputado Rafael Espinosa Flores.

El C. Espinosa Flores Rafael: Honorable Asamblea: Reservo los artículos 4o y 51 de la ley de Cinematografía que se discute por estimar que dichos preceptos contrarían algunos dispositivos de la Ley Federal le Radio y Televisión.

El C. presidente: Se suplica al orador limitarse a hablar sobre el artículo 4o a discusión.

El C. Espinosa Flores Rafael: La cual fue aprobada por nosotros en el período de sesiones... Mi intervención en este acto se referirá exclusivamente al artículo 4o para entrar en materia es menester dar lectura al artículo respectivo que dice: "Las películas cinematográficas o cualquier otra clase de cinta con imagen procedente del extranjero, deberán de exhibirse en salas cinematográficas o transmitirse por los varios canales de televisión, en el idioma correspondiente a su país de origen, pero se permite el empleo de "subtítulos" o "leyendas" en castellano".

Como se ve del texto de dicho precepto, su contenido se refiere a las películas cinematográficas de procedencia extranjera y, por razón lógica, a la forma en que deberán ser exhibidas en las salas cinematográficas.

Hasta aquí el artículo resulta intocable, toda vez que forma parte de un mismo cuerpo legal y se relaciona con la materia específica de que trata esta ley de cinematografía." Sin embargo, el citado precepto no se limita a su esfera de acción específica, sino que indebidamente transgrede otros campos ya legislados y en vigencia plena, como es el de la ley de Radio y Televisión. En efecto, el propio artículo alude a las películas cinematográficas o cualquier otra clase de cinta con imagen procedentes del extranjero, deberán exhibirse en las salas cinematográficas o transmitirse por los varios canales de Televisión en el idioma correspondiente a su país de origen, pero se permite el empleo de "subtítulos" o "leyendas" en castellano".

Como se ve del texto de dicho precepto, su contenido se refiere a las películas cinematográficas de procedencia extranjera y, por razón natural lógica, a la forma en que deberán ser exhibidas en las salas cinematográficas. Hasta aquí, el artículo resulta intocable, toda vez que forma parte de un mismo cuerpo legal y se relaciona con la materia específica de que trata esa ley, la de Cinematografía.

Es aquí donde aparece la antinomia, pues el artículo 4o que nos ocupa contradice el artículo 75 de la Ley Federal de Radio y Televisión; pues este dispositivo establece en forma clara, precisa y terminante que "en sus transmisiones, las estaciones difusoras deberán hacer uso del idioma nacional" y que "La Secretaría de Gobernación podrá autorizar, en casos especiales, el uso de otros idiomas, siempre que a continuación se haga una versión al español, íntegra o resumida, a juicio de la propia Secretaría".

Es indiscutible el conflicto que existe entre los artículos 4o de la ley de cinematografía y el 75 de la Ley de Radio Y Televisión; en tanto que la primera está permitiendo en términos generales el uso del idioma extranjero, la segunda lo restringe para casos especiales y a condición de que seguidamente se vierta al español.

Ahora bien, en su expresión doméstica y en el responsable ejercicio de la irrestricta libertad de informar y de transmitir imágenes e ideas, la radiodifusión cumple en idioma castellano su función social, en provecho y beneficio de las mayorías y no de las minorías populares; y las mayorías populares en México, sabido es que no entienden el idioma extranjero; apenas si mal entienden y mal hablan el idioma español, que los mexicanos tenemos por idioma nacional.

Y tal parece que el artículo 4o de la ley de Cinematografía impone a las difusoras la molesta obligación de solicitar de la Secretaría de Gobernación permiso especial para "transmitir" películas cinematográficas de procedencia extranjera, en su idioma de origen, y poder ajustar su actividad, de esta suerte, a lo dispuesto por el artículo 75 de la ley de Radio y Televisión, que es el estatuto que norma su cabal funcionamiento.

A su vez, la ley de Radio y Televisión es celosa del idioma nacional. No sólo el artículo 75 ya citado, sino también sus artículos 5o y 11, se ocupan del idioma español. En efecto, el primero de los citados, en su fracción III, ordena que la radio y la televisión, a través de sus transmisiones, procurarán conservar la propiedad del idioma, y el segundo, igualmente en su fracción III, atribuye a la Secretaría de Educación Pública la facultad de promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de Radio y Televisión. De aquí, entonces, cabe preguntar: ¿cuál es el espíritu que anima a la ley de Radio y Televisión, cuando, al referirse a las "transmisiones", impone el uso del idioma nacional? Seguramente, la respuesta es obvia: lograr mejor y dentro de un campo más extenso, el objeto para lo que fue creada, sin privilegios ni distinción de grupos. Así el Cine y la Televisión deben conjugar su correlación de servicio social y de interés nacional, respectivamente, en la República Mexicana, en provecho de las masas populares de México, para, de esta manera contribuir a su bienestar general, en la cual consecución está empeñado el Gobierno de la Revolución.

Entonces, señores diputados, no debemos olvidar que en nuestra población existe un gran porcentaje

de analfabetas y de niños que no saben leer ni escribir y a quienes, indiscutiblemente, en nada beneficiarán las películas de procedencia extranjera, que se transmitan en el idioma de su país de origen, así se empleen "subtítulos" y "leyendas" en castellano. Para el que no sabe leer ni escribir, el uso de tales subtítulos o leyendas, es inexistente. En cambio, las películas en español sí aprovechan y son accesibles a los analfabetas y a los niños que no saben leer ni escribir, en gracia a su agudeza audiovisual. Dar garantía de libertad a la transmisión de películas de procedencia extranjera en el idioma de su país de origen, es tanto como limitar el beneficio de esa transmisión a un grupo privilegiado: al que domina varios idiomas, en agravio y con discriminación de las mayorías populares de nuestro país. Y esa, no es ni debe ser la finalidad de la ley; ya que su actividad debe implicar siempre un servicio de beneficio general.

Es importante precisar que abundan producciones cinematográficas de interés nacional y de carácter cultural, informativo, histórico, científico, social, de viajes narrados y otros de interés público, que sólo pueden ser útiles y provechosas al pueblo mexicano, en nuestro idioma. Si son de procedencia extranjera y en idioma de su país de origen, sólo serán provechosas dichas películas al pueblo de México, mediante el doblaje del diálogo o del texto narrativo o informativo.

Es, por eso, señores diputados, que la ley de Cinematografía, debe ajustarse estrictamente a su objeto y a su materia específica y no interferir ni modificar las disposiciones de la ley Federal de Radio y Televisión, no obstante la correlación que entre ambas exista.

Por todo lo anterior, me permito proponer para el artículo 4o de la ley de Cinematografía, la redacción siguiente:

"Artículo 4o Las películas Cinematográficas o cualquier otra clase de cinta con imagen procedentes del extranjero, deberán exhibirse en las salas cinematográficas en el idioma correspondiente a su país, de origen, pero se permite el empleo de "Subtítulos" o "Leyendas" en castellano. La transmisión por los varios canales de televisión de películas cinematográficas de interés nacional y de carácter cultural, informativo, histórico, científico, social, de viajes narrados y otros de interés público, deberán hacerse mediante el doblaje del diálogo o del texto informativo o narrativo".

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión dictaminadora el C. diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: para evita intervenciones innecesarias y en ahorro de tiempo, la Comisión suplica a la presidencia que tome la palabra el siguiente orador que se ha inscrito en contra, hasta terminar, en virtud de que hay varias objeciones a este artículo, y con el objeto de poder encontrar la solución a la oposición que se ha encontrado.

El C. Presidente: Siendo procedente la petición de la Comisión, esta presidencia concede el uso de la palabra al C. diputado Ramón Villarreal Vázquez para hablar en contra del citado artículo 4o

El C. Villarreal Vázquez Ramón: señor presidente. Señores diputados: vengo a impugnar el artículo 4o del dictamen en virtud de considerarlo violatorio al artículo 4o constitucional, pues en la forma en que está redactado restringe el derecho a los ciudadanos a dedicarse a las actividades propias de su oficio o profesión, pues en forma terminante no sólo las limita sino que las prohibe y, en consecuencia; quiere proponer a esta H. Asamblea una nueva redacción para el citado artículo. Además, obra la circunstancia muy poderosa de que un porcentaje muy elevado no sabe leer y los que medianamente lo hacemos no alcanzamos en muchas ocasiones a leer las leyendas o títulos en español a que se refiere el artículo que estoy impugnando y, en esta virtud, la televisión dejaría de ser la diversión por excelencia. Me estoy refiriendo naturalmente a los doblajes al español de las películas de idioma extranjero y como el citado artículo no se refiere en absoluto a esto, es por lo que me propongo someter a la consideración de ustedes la reforma a que me he referido, en virtud también de que la producción en español nacional no alcanza ha cubrir todo el tiempo de la televisión, así pues recurro al sentido común de ustedes señores diputados para que el artículo 4o sea aprobado en los siguientes términos:

"Artículo 4o Las películas cinematográficas o cualquiera otra clase de cinta con imagen, procedentes del extranjero, solamente podrán exhibirse en las salas cinematográficas o difundirse por los canales de televisión, en el idioma de su país de origen, con "subtítulos" o "leyendas" en español.

"Las estaciones de televisión podrán solicitar de la Secretaría de Gobernación, autorización para trasmitir películas cinematográficas o cintas producidas en idioma extranjero y dobladas al español. Esta autorización se concederá en tanto la producción nacional no pueda abastecer totalmente el tiempo de difusión, pero en todo caso, se requerirá la difusión de una nacional por cada dos extranjeras como mínimo".

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del artículo 4o, por los autores de la iniciativa, el C. diputado Salas Armendáriz.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Los autores de la iniciativa, considerando las razones que ya han expuesto los compañeros diputados que fundamentalmente tienden a proteger la producción nacional de películas, prohibiendo el doblaje, entienden también que el público tiene derecho a escuchar el idioma español; pero esto en tanto que la producción nacional no sea capaz de abastecer ese mercado. Había preparado una redacción que concuerda, con su espíritu, con las proposiciones hechas por el C. diputado Espinosa Flores y el C. diputado Villarreal Vázquez y por esa razón nos adherimos, porque es una redacción más clara, a la proposición del compañero Ramón Villarreal Vázquez.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Barrera Fuentes, por la Comisión dictaminadora.

El C. Barrera Fuentes Florencio: por las mismas razones apuntadas por el ciudadano diputado y licenciado Salas Armendáriz, así como por los argumentos fundamentalmente apoyados en protección de los trabajadores de la industria

cinematográfica, la Comisión acepta la reforma que propone el C. diputado Ramón Villarreal Vázquez, salvo que el C. diputado Espinosa Flores no estuviese de acuerdo, entonces tendríamos que discutir con él una nueva redacción. Sin embargo, yo considero y estimo que los compañeros de la Comisión están de acuerdo con la proposición que ha hecho el C. diputado Villarreal Vázquez pues resuelve las objeciones hechas al artículo 4o de la ley.

El C. Presidente: Esta Presidencia pregunta al C. diputado Espinosa Flores si está de acuerdo con la redacción que propone el C. diputado Villarreal Vázquez y que acepta tanto la Comisión dictaminadora como los autores de la iniciativa.

El C. Espinosa Flores Rafael: Estoy de acuerdo.

El C. Presidente: en virtud de que está de acuerdo el C. Diputado Espinosa Flores, la secretaría pondrá a votación el artículo 4o con la reforma propuesta por el C. diputado Villarreal Vázquez y aceptada por la Comisión dictaminadora y los autores de la iniciativa.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la afirmativa.

- El C. Prosecretario Manning Valenzuela Andrés:

Por la negativa.

(Votación).

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación).

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 116 votos fue aprobado el artículo 4o con la modificación que propuso el C. diputado Villarreal Vázquez.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en contra del artículo 5o el C. diputado Ochoa Campos.

El C. Ochoa Campos Moisés: Hemos reservado la fracción I del artículo 5o por considerarla complementaria de la reforma planteada al artículo 3o y por considerarla indispensable dentro del espíritu del propio dictamen. Se trata solamente de agregar, de acuerdo con el espíritu del dictamen, el término "cinematográfica" para las autorizaciones que debe conceder la Secretaría de Gobernación. En consecuencia, solamente pido que se agregue el término "Cinematográfica" a la fracción primera del artículo 5o

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión dictaminadora, el C. diputado Barrera Fuentes.

El C. Barrera Fuentes Florencio: de acuerdo con la exposición de motivos del dictamen la Comisión de estilo deberá agregar la palabra "cinematográfica" después del uso de la palabra "películas".

El C. Presidente: Como la Comisión acepta la modificación de estilo propuesta por el diputado Ochoa Campos, proceda la Secretaría a la votación nominal.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa. (Votación)

El C. Secretario Osorio Palacios Juan José: ¿falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación)

El C. Osorio Palacios Juan José: Por unanimidad de 117 votos se aprueba el artículo 5o en su fracción I, con la adición que propuso el diputado Ochoa Campos, así como la Comisión de estilo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Salas Armendáriz para hablar en contra del artículo 11 del dictamen.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Una vez que la iniciativa de ley que se discute fue turnada a las Comisiones dictaminadoras, algunos elementos de la industria se acercaron con los autores de la iniciativa a fin de pedir que por razones técnicas se hiciera una enmienda al artículo 11 de la ley, que establece que por razones de su extensión las películas cinematográficas se clasifican: de largo metraje, aquéllas cuya longitud exceda de dos mil metros, y de corto metraje, aquéllas cuya longitud sea hasta de dos mil metros. Quienes viven íntimamente el aspecto técnico de la industria cinematográfica, nos explicaban que ese metraje que consideraba en la iniciativa, era excesivo. Por razones técnicas deben considerarse como películas de largo metraje, aquéllas cuya longitud exceda de mil metros, y de corto, aquéllas que sean hasta de mil metros. Es en este sentido en el que los autores de la iniciativa estamos presentando una modificación que entrego a la Secretaría.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora por voz del C. diputado Enrique Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: La Comisión dictaminadora, por mi conducto, considera acertada la propuesta, porque efectivamente mil metros de película corresponden aproximadamente a 3 rollos que es lo que en realidad se considera de corto metraje, y de más de 3 rollos, o sea de más de mil metros, de largo metraje. Así que la Comisión acepta la modificación.

El C. Presidente: En virtud de que acepta la Comisión, proceda la Secretaría a tomar la votación.

El C. Sánchez Piedras Emilio: En obvio de tiempo, creo que no es necesaria la votación cuando la Comisión dictaminadora acepta la proposición al objetar el artículo, y puede reservarse para la votación final, junto con los demás artículos no objetados.

El C. Presidente: Aceptada la moción de orden.

Por lo tanto, tiene la palabra el C. diputado Salas Armendáriz en relación con el artículo 16.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Los autores de la iniciativa, una vez estudiado el dictamen, nos hemos dado cuenta de que los compañeros diputados que dictaminaron han suprimido el capítulo relativo al tribunal cinematográfico, estableciendo en su lugar un procedimiento de reconsideración que es más rápido y expedito para los interesados.

Aceptada esa modificación que ellos hacen a la ley, queremos únicamente que se supriman del artículo 16, los dos últimos párrafos que hacen

referencia a un tribunal que ya no aparece en el cuerpo del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora.

El C. Barrera Fuentes Florencio: La Comisión está de acuerdo. Es corrección de estilo.

El C. Presidente: Estando de acuerdo la Comisión, se reserva para la votación nominal.

Tiene la palabra el C. Diputado J. Concepción Carrillo Carrillo, para hablar en contra del artículo 19.

El C. Carrillo Carrillo José Concepción: Retiro mi objeción.

El C. Presidente: En virtud de haberse retirado, se reserva el artículo 19 para la votación nominal.

Tienen la palabra los autores de la iniciativa, por voz del C. diputado Salas Armendáriz, en contra del artículo 31 del dictamen.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Señor Presidente, ese asunto, si usted esta de acuerdo, lo tratará el C. Diputado Arturo Llorente González.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Llorente González, para hablar en contra del artículo 31.

El C. Llorente González Arturo: Uno de los más importantes capítulos que contiene la iniciativa y el dictamen de la Ley de Cinematografía sometida a la consideración de ustedes es, indiscutiblemente, el referente a la creación y al funcionamiento del Instituto Nacional Cinematográfico.

El artículo 31 se refiere precisamente a la manera como el Instituto Nacional Cinematográfico podrá cumplir las altas finalidades que tienen encomendadas dentro de los preceptos de este ordenamiento.

Sin embargo, los autores de la iniciativa no están conformes con la modificación que los compañeros dictaminadores hicieron al texto del expresado artículo 31 y proponen que en definitiva la redacción de este precepto quede en los siguientes términos:

"para el cumplimiento de los fines que esta ley señala al Instituto Nacional Cinematográfico se destinará anualmente, a su favor, en el presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente". Esta observación la hacemos los autores de la iniciativa, y sentimos discrepar totalmente de los compañeros dictaminadores en el sentido de que han hecho aplicar una partida de ese impuesto del 20% señalado a los exhibidores como repercutible a los mismos.

No quiero invadir en este momento otros preceptos del ordenamiento a discusión para aplicar más a fondo este problema, pero no estamos de acuerdo con los señores dictaminadores respecto a que ese impuesto que se señaló en nuestro proyecto con un ánimo extrafiscal, con un ánimo coercitivo, porque puede repercutir en los exhibidores o en el público. En consecuencia, no podemos estar de acuerdo en que esa repercusión sea aplicable a las finalidades del Instituto Nacional Cinematográfico. Estimamos que el Gobierno de la República debe encauzar, proteger, ayudar a esa industria y específicamente al Instituto Nacional Cinematográfico, señalando en su presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente para tales finalidades.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora, por voz del C. diputado Enrique Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: No obstante que en realidad esta objeción se endereza relacionada con algunas que se formularán después, de cualquier manera la comisión la considera procedente, porque sí aceptamos que el sostenimiento del Instituto Nacional Cinematográfico sea señalado en la partida del Presupuesto de la Federación y posteriormente se dirá la forma de integrar esa partida. De manera que no es obstáculo esta reforma y la aceptamos.

El C. Presidente: Aceptada la modificación, se reserva para la votación nominal.

Tiene la palabra para hablar en contra del artículo 37, por los autores de la iniciativa, el señor diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Aquí simplemente se trata de objetar la colocación de este precepto dentro del capítulo VII que se titula "Del Instituto Nacional Cinematográfico".

El artículo 37 se refiere a las aportaciones que se señalan en el título 3o del proyecto. En consecuencia, es obvio afirmar que este precepto 37 debe pasar al título III que habla de "aportaciones, franquicias y subsidios" en su capítulo único.

El C. presidente: Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Garza Peña.

- El C. Garza peña Antonio:

Considerando de justicia las observaciones que hacen los autores de la iniciativa, está de acuerdo la Comisión dictaminadora en pasar ese artículo a donde propone el señor diputado Llorente González.

El C. Presidente: En virtud de esa conformidad, se reserva para su votación nominal. En contra del artículo 43, tiene la palabra el C. diputado Llorente González

El C. Llorente González Antonio: Los autores de la iniciativa hemos considerado que la redacción del artículo 43 puede quedar más adecuado en estos términos: "La tasa del impuesto sobre la importación de películas cinematográficas extranjeras, salvo disposición expresa en la Ley Anual de Ingresos, será igual a la que causen en el país de origen de aquéllas, las películas nacionales que se exporten".

En esta redacción más breve, más congruente, más sencilla, nos parece que queda incluida toda la Gama de películas cinematográficas que menciona y precisa el artículo 43 en su dictamen. De tal suerte que substituimos el contenido del artículo 43 del dictamen por el texto al que ya me permití dar lectura.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el C. diputado Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: Efectivamente, señores diputados, el dictamen habla de películas cinematográficas extranjeras de 35 o más milímetros y es obvio que puede haber películas de un menor tamaño. La propuesta del señor diputado Llorente González las abarca todas bien sea, incluso, aquellas que pudieran tener otra medida. De acuerdo.

El C. Presidente: Dada la conformidad de la comisión, se reserva el artículo para la votación nominal.

Tiene la palabra el C. diputado Llorente González, en contra del artículo

El C. Llorente González Arturo: Este artículo 45 contiene uno de los pilares fundamentales de la

iniciativa de ley sobre cinematografía. En este artículo se establece que las exhibiciones públicas de películas cinematográficas causarán el impuesto de 20% sobre el precio de la entrada bruta de los espectadores.

La finalidad de crear este porcentaje, obedeció a descubrir y precisar un sistema mediante el cual la industria cinematográfica pueda elevarse y mejorarse. En otros términos: se estimó necesario establecer una medida, más que fiscal, de orden coercitivo, para que los exhibidores mejoraran la exhibición de las películas, para que en el orden de preferencia seleccionaran las películas de mejor calidad y también con el objeto de que esa preferencia fuera enderezada a las películas mexicanas.

En consecuencia, este impuesto no puede operar para aquellos exhibidores que, dotados de la alteza de miras, de los propósitos patrióticos que persigue la aplicación de esta ley, cumplan con lo dispuesto en la misma, superando la exhibición de sus respectivas salas de espectáculos, dándoles cabida a las mejores películas y desechando a las de mala clase.

Igualmente se busca, como antes expresé, la preferencia para la exhibición de películas mexicanas. Acorde con estas ideas y con estos propósitos, los autores de la iniciativa no tuvimos la intención de que este impuesto fuera repercutible en los exhibidores que cumplieran con las disposiciones contenidas en la ley, y menos aún que fuera repercutible para el público y el pueblo mexicano.

Sabemos que uno de los espectáculos que están al alcance del pueblo con mayor facilidad, es el cine; sabemos que nuestras clases sociales de condiciones económicas débiles tienen en el cinematógrafo su espectáculo predilecto.

En consecuencia, por las medidas administrativas de las autoridades se ha logrado evitar la elevación de los precios de acceso a esas salas de espectáculo. No podíamos nosotros estar de acuerdo con una elevación de los precios de entrada. Solamente este impuesto, como antes he explicado, opera para aquellos exhibidores que apartándose de lo preceptuado en nuestra Ley, de lo precisado en el articulado de la misma, no aporten su colaboración para elevar y superar la producción cinematográfica.

Los autores de la iniciativa proponemos, en consecuencia, que el artículo 45 quede redactado en los siguientes términos: " Las Exhibiciones públicas de películas cinematográficas, causarán el impuesto de 20% de la entrada bruta de los espectáculos".

Este impuesto no será repercutible al público, a los productores o distribuidores ni deducible a estos dos últimos.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión dictaminadora, el C. diputado Jesús Ortega Calderón.

El C. Ortega Calderón Jesús: Las comisiones unidas han oído la exposición y las razones que han expuesto los autores de la iniciativa. Si se tuvo inicialmente la idea de hacer repercutible parte del impuesto al público, fue por las razones que ya se expresaron en el dictamen. Pero atendiendo a la observación que a hecho el señor diputado Llorente González a las comisiones, estamos de acuerdo en suprimir la repercusión de este impuesto, con objeto de que no vaya en contra del público en este espectáculo que es fundamentalmente para él.

El C. Presidente: Dada la conformidad de la Comisión dictaminadora, se reserva este artículo para la votación nominal.

Tiene la palabra el C. diputado Llorente González para hablar en contra del artículo 47 del dictamen.

El C. Llorente González Arturo: Acordes con la explicación anterior, aceptada por la Comisión dictaminadora, los autores de la iniciativa estimamos que el artículo 47 es totalmente inoperante; que su texto íntegro debe desaparecer del capítulo VIII de la ley, dado que en el artículo 47 se regulaba el funcionamiento de esa repercusión del impuesto.

Desaparecida esta última, para proteger a los exhibidores que cumplan con lo preceptuado por la ley y para proteger esencialmente al pueblo de México, estimamos que el contenido del artículo 47 es inútil e inoperante y debe desaparecer de nuestro proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión dictaminadora por voz del C. diputado Roberto Gavaldón Leyva.

El C. Gavaldón Leyva Roberto: Estamos de acuerdo con lo propuesto por el C. diputado Llorente González.

El C. Presidente: En virtud de la aprobación de la Comisión dictaminadora, se reserva para la votación nominal el artículo 47.

Tiene la palabra en contra del artículo 50 del dictamen el C. diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: Nos permitimos objetar solamente el primer párrafo, de la fracción primera, del mencionado artículo 50, por las mismas razones anteriores.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra para una moción.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Barrera Fuentes para una moción .

El C. Barrera Fuentes Florencio: La proposición concreta del C. diputado Llorente González es la supresión del texto del artículo 47 del dictamen que está a discusión.

- El Presidente: Fue aceptada la supresión y, por lo tanto, se incluirá en la votación nominal.

El C. Barrera Fuentes Florencio: No puede incluirse en la votación.

El C. Presidente: Al ser aceptada la supresión por la Comisión, también se votará por la Asamblea. No se podría decidir ni por el señor diputado ni por nadie más en lo particular, esta supresión.

Tiene la palabra el C. diputado Llorente González.

El C. Llorente González Arturo: La modificación que voy a proponer a la fracción I, del artículo 50 del dictamen, va en concordancia y armonía con la supresión que ya fue aceptada por la Comisión dictaminadora; con la modificación que ya fue aceptada por al Comisión dictaminadora del artículo 31 de la ley.

Dice el artículo 50: "Como cooperación económica del Estado al desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional, el Ejecutivo Federal concederá las siguientes aportaciones y franquicias:

"I. A los exhibidores, el 20% de la entrada bruta diaria de los espectáculos, sujeta a las condiciones siguientes:"

Esto no puede ser, ya habiendo aceptado la Comisión dictaminadora la modificación del artículo 31. En consecuencia, los autores de la iniciativa de la Ley Cinematográfica proponemos que esa fracción diga: "1o A los exhibidores el 20% de la entrada bruta diaria de los espectáculos, sujeta a las condiciones siguientes:"

En otras palabras, si lo que se busca es que ese impuesto no opere, que no opere para los exhibidores que cumplan con lo preceptuado por la Ley.

Lógicamente el Ejecutivo Federal debe conceder la aportación y franquicia del importe total de ese impuesto o sea el 20%, y no solamente el 10% como pretendían los dictaminadores, para que el 10% restante fuere aplicable al Instituto Nacional Cinematográfico. Debe decir: "Como operación económica del Estado al desarrollo de la Industria Cinematográfica Nacional, el Ejecutivo Federal concederá las siguientes aportaciones y franquicias:

"I. A los exhibidores, el 20% de la entrada bruta diaria de los espectáculos, sujeta a las condiciones siguientes:"

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el C. diputado Garza Peña.

El C. Garza Peña Antonio M.: Considerando que el artículo 50 es una consecuencia del 31, la Comisión dicataminadora está de acuerdo con los autores de la iniciativa en la supresión que se propone.

El C. Presidente: Dada la aceptación por la Comisión, se reserva para la votación nominal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Espinosa Flores, para hablar en contra del artículo 51.

El C. Salgado Sámano Enrique: Pido la palabra.

El C. Presidente: Únicamente para aclarar a usted, que no se había inscrito oportunamente.

El C. Espinosa Flores Rafael: Señores diputados: vengo a impugnar el artículo 51 de la Ley de Cinematografía. Este precepto integra por sí mismo el capítulo único del título cuarto con la denominación de sanciones del aludido estatuto legal de la cinematografía.

Entre las sanciones se encuentra la que se refiere a que "cuando la gravedad del caso lo amerite, la Secretaría de Gobernación podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de los salones cinematográficos, estaciones televisoras, etc."

Ahora bien, el artículo 51 que nos ocupa, terminantemente estatuye que "las infracciones a esta Ley y a su Reglamento, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus autores, serán sancionados según su gravedad, etc."

Es evidente, sin lugar a dudas, que las sanciones de que trata el mencionado dispositivo deben ser y serán aplicadas a los infractores de la Ley de Cinematografía, pero no debe aplicarse a las estaciones televisoras, las cuales, como es obvio, regulan su actividad a través de las disposiciones de la ley Federal de Radio y Televisión y esta Ley contiene un capítulo especial de infracciones y sanciones, según aparece del Título VI y los cinco preceptos que lo componen. De aquí, pues, estimo que deben suprimirse del artículo 51 en cuestión las palabras "estaciones televisoras", conservando su demás redacción.

Pero en el supuesto, sin conceder, de que fuera correcto establecer en la Ley de Cinematografía, sanciones de aplicación a las estaciones televisoras, es evidente que la pena de clausura resultaría inusitada y tremenda, por tratarse de un medio de difusión. En efecto, la clausura de los medios de difusión constituye un ataque al principio constitucional que nuestra Carta Fundamental consagra, casi sin limitaciones, como legítimo avance democrático y dentro del clima de libertades de nuestro país, sobre el honesto usufructo de la libertad de expresión y difusión del pensamiento del hombre.

Sólo las dictaduras estrangulan la libertad de información y de expresión, clausurando la prensa y las estaciones televisoras.

Todo Estado tiene facultad para sancionar una infracción, pero la sanción de clausura siempre es atentoria, y lo es más cuando, como en nuestro país, disfrutamos de un clima de libertades, que garantizan los grandes intereses de la patria.

Sin embargo, en el supuesto de que el Estado tuviera facultades para clausurar una o varias estaciones televisoras, tal sanción debe aplicarla con fundamento en el artículo de infracciones y sanciones de la Ley de Radio y Televisión, pero no con apoyo en un dispositivo de la ley de Cinematografía, que no la rige. En consecuencia, propongo se supriman las palabras:

"estaciones televisoras", del artículo 51 de la Ley de Cinematografía y se conserve su demás redacción, quedando, por tanto, como sigue:

"Artículo 51. Las infracciones a esta Ley y a su Reglamento, independientemente de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus autores, serán sancionadas, según su gravedad, con multas hasta de $ 50,000.00 (cincuenta mil pesos); en caso de que el infractor no pague la multa, se permutará ésta por arresto hasta de 15 días; cuando la gravedad del caso lo amerite, la Secretaria de Gobernación podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de los salones cinematográficos, estudios de producción de películas cinematográficas y establecimientos comerciales o de cualquiera índole.

"El incumplimiento, por parte de los productores o distribuidores, de las bases establecidas en el artículo 23, será sancionado por la Secretaría que corresponda, con multa de $ 1,000.00 (un mil pesos) a $ 20,000.00 (veinte mil pesos), la cual se duplicará en caso de reincidencia.

"En todos los casos de imposición de sanciones, se oirá en defensa al infractor."

Como se ve, exclusivamente propongo que se supriman las palabras: "estaciones televisoras".

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión dictaminadora el C. diputado Gómez Guerra.

El C. Gómez Guerra Enrique: La Comisión considera aceptables las razones expuestas por el señor diputado Espinosa Flores, a fin de que se supriman de este artículo las palabras: "estaciones de televisión", máxime que el artículo 101 de la Ley de Radio y Televisión contiene las sanciones a que se hacen acreedoras las estaciones de este tipo cuando incurren en esto. De manera que aceptamos la propuesta.

El C. Presidente: En virtud de la aceptación por parte de la Comisión, se reserva para la votación nominal.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Barrera Fuentes Florencio.

El C. Barrera Fuentes Florencio: Para que se sirva ordenar a la Secretaría que tome nota de que en el impreso que fue repartido, del dictamen, fue omitido el artículo 52.

El C. Presidente: Tomará nota la Secretaría de la proposición del C. diputado Barrera Fuentes, para que quede concluido en el dictamen el artículo 52.

(El artículo 52 dice lo siguiente: "Artículo 52. Las infracciones a las disposiciones fiscales que contiene el Título II de esta ley, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación".)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salas Armendáriz para hablar en contra del artículo 3o transitorio.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Los autores de la iniciativa hemos visto que en el dictamen se han omitido uno de los artículos que hacían circular como transitorios. Únicamente queremos que se haga la corrección de estilo relativo al artículo tercero, poniéndolo en la debida forma.

El artículo tercero en el dictamen dice: "Dentro del mismo plazo de 180 días... etc. Y los artículos anteriores no hacen referencia a ningún otro plazo. Es una mera corrección de estilo.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Gómez Guerra Enrique: Efectivamente el artículo 3o de la iniciativa hablaba de un plazo de 180 días para la disolución de las llamadas cadenas de exhibidores. En realidad se trata de una mera corrección de estilo que quedaría así: "Dentro de un plazo de 180 días deberá reformarse la escritura constitutiva del Banco Nacional Cinematográfico, S. A., de acuerdo con lo establecido en este ordenamiento y las organizaciones existentes deberán ajustarse a las disposiciones de esta Ley".

Estamos de acuerdo.

El C. Presidente: Aceptado por la Comisión lo expuesto se reserva para la votación nominal el artículo.

Los autores de la iniciativa, asimismo, se reservaron los títulos III y IV del dictamen, posiblemente para hacer alguna corrección de estilo o para ponerles los números correspondientes.

Tiene la palabra el C. diputado Salas Armendáriz para informar.

El C. Salas Armendáriz José Guillermo: Sobre el título III ya habló el C. diputado Llorente González proponiendo que la redacción del artículo 31 que habla de las exportaciones del Estado, pase a este título que es el que corresponde, y lo relativo al título IV es sobre las correcciones hechas por los dictaminadores. Aclarado que éste debe formar parte del cuerpo del dictamen, no tenemos nada que agregar.

El C. Presidente: Correcta la aclaración del dictamen.

La Presidencia informa que se agotó el número de oradores. Por lo tanto, la Secretaría pondrá a votación los artículos no apartados y los reservados con las modificaciones aceptadas por la Comisión, así como la supresión del artículo 47. Por lo tanto, corremos la numeración en ese orden.

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Por la afirmativa.

El C. prosecretario Manning Valenzuela Andrés: Por la negativa. (votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. Prosecretario Manning Valenzuela Andrés: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (votación).

El C. secretario Osorio Palacios Juan José: Fue aprobado por 117 votos, en lo particular, el dictamen de la Ley Cinematográfica. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Presidente : Se hace una excitativa a los señores diputados para que no abandonen el Salón de Sesiones y se pueda llevar a cabo el desahogo de la Orden del Día exhaustivamente.

Proceda la Secretaría a continuar con los asuntos de la Orden del Día.

- El C. secretario Osorio Palacios Juan José (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión . - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 13 en 413 fojas útiles con la minuta del proyecto de Decreto de Adiciones, Supresiones y Reformas al texto de la Ley Reformatoria del Artículo 27 Constitucional en material de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida y atenta consideración. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1960. - Emilio Martínez Manautou, S.S. - Carlos Ramírez Guerrero, S.S." - Recibo, a la Comisión de puntos Constitucionales en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F. "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente número 14 en 190 fojas útiles, con la minuta proyecto de Ley de Aguas de Jurisdicción Federal aprobado por esta H. Cámara en sesión celebrada hoy.

"Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D.F., a 23 de diciembre de 1960. - Carlos Ramírez Guerrero, S.S. - Julián A. Manzur Ocaña, S.S. - Recibo, a las Comisiones unidas de Aguas e irrigación Nacionales y 1a. Sección de Estudios Legislativos, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos . - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de Ley Federal del Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1960. - Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría". - Recibo, a las Comisiones Unidas de Impuestos y de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales, iniciativa de Reforma a la Ley de Impuestos a las Industrias del Alcohol y Aguardiente.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1960. - Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría". - Recibo a las Comisiones unidas de Impuestos y de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa que el C. Presidente de la República somete a la consideración de esa H. Cámara, de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D.F., a 24 de diciembre de 1960. - Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría". - Recibo, a las Comisiones unidas de Impuestos y de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de V. S. fue turnado a la suscrita 1a. Comisión de la Defensa Nacional, la iniciativa enviada por C. Presidente de la República, para la expedición de un decreto que derogue el de 16 de octubre de 1944, relativo a la Cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos Extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Esta Comisión tiene el honor de rendir ante esta H. Asamblea el presente dictamen en los siguientes términos:

"En uso de facultades extraordinarias que el Congreso de la Unión concedió al Ejecutivo Federal para legislar, fue expedido el decreto que aprobó la Cartilla antes mencionada, publicado en el "Diario Oficial" de 12 de diciembre de 1944, el cual, ya con carácter de ley, restringía las facilidades para las relaciones diplomático - militares con la Secretaría de la Defensa, y le daban carácter obligatorio para el personal militar y aéreo extranjero en el cumplimiento de aquellas disposiciones.

"Las relaciones entre los Agregados Militares y Aéreos Extranjeros que el Derecho Internacional requiere para con aquellos Estados que sostienen relaciones con el nuestro, exigen una mayor elasticidad y fluidez que estén de acuerdo con las distintas situaciones, así como la tradicional cortesía de estos casos.

"Por otra parte, es necesario la facilidad de modificar las disposiciones que regulan las relaciones entre esos Agregados Militares y Aéreos Extranjeros, y la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a las circunstancias que priven en esta clase de actos, ya que en ellos se trata de disposiciones protocolarias y normas de cortesía entre ambas partes que no pueden ser exigibles ni tienen sanción alguna.

"Atenta la Comisión a lo antes expuesto, se permite el honor de someter a la H. Asamblea, para aprobación en su caso, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se abroga el decreto expedido por el Ejecutivo Federal el 16 de octubre de 1944, en uso de las facultades extraordinarias que para legislar le fueron concedidas por el Congreso de la Unión, por el cual se aprobó en todas sus partes la cartilla que regula las relaciones de los Agregados Militares y Aéreos Extranjeros con la Secretaría de la Defensa Nacional.

"Transitorios.

"Primero. La Secretaría de la Defensa Nacional expedirá el instructivo que substituya a las normas contenidas en el decreto que se abroga.

"Segunda. Este decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1960. - Tiburcio Garza Zamora. - Celso Vázquez Ramírez. - Adán Cuéllar Layseca". Primera Lectura.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas de comercio Interior y Exterior y Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito les fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa enviada por el C. Presidente de la República en la que se contiene el proyecto de Ley que establece bases para le Ejecución En México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Como lo expresa el Ejecutivo Federal la exposición de motivos de la ley y siendo México un

país insuficientemente desarrollado, es necesario contar con fuentes especializadas de financiamiento internacional, que satisfagan necesidades concretas mediante créditos que se concedan y que tengan las características de mayor flexibilidad, buscándose igualmente el que sean menos gravosas en cuanto a tasas de interés, plazos más extensos que los actuales y pago en la propia moneda del país.

"Por otra parte, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento no puede proporcionar los créditos de las características señaladas, el propio Banco proyectó la creación de la Asociación Internacional de Fomento, que funcionará de acuerdo con los lineamientos del proyecto respectivo, formulado por el Consejo de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mencionado.

"La Asociación creada formuló el texto de Convenio Constitutivo de la misma, que fue aprobado en sesión de 26 de enero próximo pasado, por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, convenio al que pueden adherirse los países que forman parte de esta institución.

"De conformidad con el convenio, las aportaciones iniciales sumarán $ 1,000.000,000.00 (mil millones de dólares), de los Estados Unidos de Norteamérica, siendo la participación de cada país en la Asociación, proporcional a su suscripción al capital del Banco Internacional. La aportación de los países miembros estará dividida en la siguiente forma: 10% en oro, dólares o moneda totalmente convertible y 90% en moneda nacional.

"El convenio hace la distinción entre países de mayor y menor capacidad económica, estando los primeros obligados a realizar su aportación en oro o en moneda totalmente convertibles; en cambio los segundos, entre los que se encuentra México, podrán cubrir la parte mencionada en moneda nacional.

"El tantas veces mencionado convenio, impone a las países miembros, obligaciones que se ven ampliamente compensadas para las naciones menos desarrolladas, por las ventajas que obtiene al poder ampliar su financiamiento externo en condiciones muy favorables.

"Por lo que respecta a México, su suscripción sería de dólares 8.740,000.00 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares) de los Estados Unidos de Norteamérica, de los cuales solamente el 10% se pagaría en oro o dólares y el 90% restante en moneda nacional; por lo que respecta a la aportación de México en oro o dólares, la mitad, o sean 437,000 deberá abonarse de inmediato, como primer pago, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la Asociación inicie sus operaciones o a partir del momento en que el país se haga miembro de la Asociación. La mitad restante de la aportación en oro o dólares, se cubriría en cuatro anualidades iguales, cada una de ellas, de 109,250 dólares. El 90% del total que corresponde a moneda nacional, podrá ser cubierto en cinco exhibiciones anuales, la primera de las cuales se hará conjuntamente con el primer pago en oro o dólares.

"Igualmente México se obliga a aceptar las exenciones y privilegios para la Asociación, sus recursos y su personal, que establece el artículo VII del convenio.

"A cambio de las obligaciones se obtienen las ventajas que, mediante una aportación relativamente modesta en relación con los recursos del país, la que se pagará a plazos y condiciones convenientes, México podrá disponer de una nueva fuente de recursos financieros para impulsar se desarrollo económico, logrando al mismo tiempo volúmenes mayores de comercio exterior.

Al pertenecer México a la Asociación, tiene acceso a cuantiosos recursos en divisas de los países altamente industrializados que se canalizarán, a través de esta institución, a las Naciones menos desarrolladas. En suma, la Asociación complementa las funciones de los actuales organismos Internacionales de crédito, que a la fecha no han podido resolver íntegramente los requerimientos de las áreas más necesitadas del mundo.

"Otra ventaja digna de anotarse es el que México podrá aprovechar las aportaciones de países altamente industrializados, que suman el 76.3% de los recursos iniciales de la Asociación, para créditos de fomento y en cambio el empleo del 90% de la participación de nuestro país queda sujeto a la liberación que progresiva y voluntariamente vaya dando México a su aportación en moneda nacional.

"Dentro de la organización y fines establecidos para la Asociación Internacional de Fomento, México podrá obtener créditos para financiar proyectos de carácter social (salubridad, vivienda, educación, etc.), obteniendo a la vez facilidades especiales para liquidar ciertos créditos total o parcialmente en moneda nacional. Esto último es de gran utilidad, para evitar el efecto sobre nuestra balanza de pagos de amortizaciones de créditos externos con divisas.

"Las Comisiones estiman que el proyecto de ley sometido por el Ejecutivo Federal a la aprobación de la H. Representación Nacional, es otra de tantas medidas con que el régimen se ha esforzado para fortalecer nuestra economía y superar el nivel de vida de las grandes masas de población.

Asimismo y sin que esto implique una reforma de fondo han creído pertinente aclarar el artículo 2o. del proyecto de Ley, estimando que la aportación que a través del Banco de México haga nuestro país a la Asociación Internacional de Fomento hasta por la cantidad de 8.740,000.00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se precisen que el 10% será en oro o dólares y el 90% restante en moneda nacional, al tipo oficial en vigor el 1o. de enero de 1960, pagaderos en cinco anualidades de acuerdo con el convenio respectivo.

"Por lo expuesto y atenta la importancia que para nuestro país representa el proyecto de ley objeto de este estudio, y con la modificación a que se hace mérito, las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el proyecto de ley que establece Bases para la Ejecución, en México, por el poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, impreso y distribuido entre los CC. diputados, con la reforma al artículo 2o. a que este dictamen se refiere.

"Proyecto de Ley que establece bases para la ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

"Artículo 1o. Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para los efectos de la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington, el 26 de enero de 1960.

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., hará la aportación de México a la Asociación Internacional de Fomento hasta por la cantidad de dólares 8.740,000 (ocho millones setecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

"Artículo 3o. El Banco de México, S. A., será la entidad autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercitar al respecto toda clase de facultades.

"Artículo 4o. El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el Artículo VI, Sección 9, del Convenio Constitutivo del citado organismo

"Artículo 5o. El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la aportación que éste realice en la Asociación Internacional de Fomento, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., efectúe con dicho organismo en forma tal, que el Banco de México, S. A., no resienta pérdida alguna con motivo de dicha aportación y operaciones.

"Artículo 6o. El Banco de México, S. A., con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará un Gobernador Propietario y un Gobernador Suplente que fungirán con tal carácter en la Asociación Internacional de Fomento. El mismo Gobernador y su Suplente en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento podrán serlo también de la Asociación.

"Artículo 7o. El Banco de México, S. A., con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, podrá revocar las designaciones a que se refiere el artículo sexto.

"Artículo 8o. El Gobernador y su Suplente tendrán plenas facultades en el desempeño de sus cargos, salvo las restricciones que con la aprobación del Secretario de Hacienda y Crédito Público establezca concretamente el Banco de México, S. A.

"Artículo 9o. El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

"Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamiento coercitivo en contra de la Asociación Internacional de Fomento, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o en forma alguna afectar los bienes de este Organismo.

"Artículo 10. Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto del Convenio aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.

"Artículo 11. El Gobierno Federal requerirá la autorización expresa del Congreso de la Unión para aceptar modificaciones a la suscripción de México, a la Asociación Internacional de Fomento, aceptar enmiendas al Convenio respectivo, hacer préstamos a este Organismo y separarse del mismo.

"Transitorio.

"Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de diciembre de 1960. - Comisión de Comercio Exterior e Interior: Fernando Guerrero Esquivel. - Juan Sabines Gutiérrez. - Andrés Manning Valenzuela. - Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito: Federico Ocampo Noble Pérez. - José A. Montaño Torres. - Pompeyo Gómez Lerma". - Primera lectura.

El C. Presidente (a las 16.00 horas): Habiéndose agotado la Orden del Día, se levanta la sesión y se cita para mañana martes 27, a las 12.00 horas.

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