Legislatura XLV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19610818 - Número de Diario 2

(L45A1P1oN002F19610818.xml)Núm. Diario:2

Colegio Electoral

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 18 DE AGOSTO DE 1961

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2ª. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 2

SEGUNDA JUNTA PREPARATORIA

DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 1961

SUMARIO

1.- Se abre la Junta Preparatoria. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la Junta anterior.

2.- Sin que motiven discusión, se aprueban cuarenta dictámenes de las Comisiones Revisoras de Credenciales referentes a los distritos electorales que a continuación se expresan: 1º de Yucatán, 2º de Tlaxcala, 5º de San Luis Potosí, 1º de Hidalgo, 4º de México, 2º de Tamaulipas, 2º de Chiapas, 1º de México, Único de Quintana Roo, 5º de Chihuahua, 4º de Jalisco, 5º de México, 4º de Nuevo León, Único de Baja California (Territorio), 8º de Veracruz, 2º de Michoacán, 2º de Veracruz, 7º de Veracruz, 4º de Guerrero, 3º Oaxaca, 7º de Guanajuato, 14º del Distrito Federal, 1º de Durango, 4º de Guanajuato, 2º de Aguascalientes, 2º de Querétaro, 10º del Distrito Federal, 5º de Oaxaca, 4º de San Luis Potosí, 3º de Chiapas, 2º de Hidalgo, 2º de Oaxaca, 1º de Morelos, 2º de México, 6º de Veracruz, 1º de Campeche, 4º de Puebla, 11º del Distrito Federal, 3º de Sinaloa y 8º de Jalisco, haciéndose en cada caso la declaratoria respectiva. Se levanta la Junta Preparatoria.

DEBATE

Presidencia del

C. NORBERTO AGUIRRE PALANCARES

(Asistencia de 151 ciudadanos presuntos diputados).

El C. Presidente (a las 11.35 horas): Se abre la Junta Preparatoria.

- El C. secretario Valdés Flores Oscar (leyendo):

"Orden del Día.

"18 de agosto de 1961.

"Acta de la Junta Preparatoria anterior.

"Dictámenes de las Comisiones Revisoras de expedientes electorales relativos a los siguientes distritos:

"1º de Yucatán, 2º de Tlaxcala, 5º de San Luis Potosí, 1º de Hidalgo, 4º de México, 2º de Tamaulipas, 2º de Chiapas, 1º de México, Único de Quintana Roo, 5º de Chihuahua, 4º de Jalisco, 5º de México, 4º de Nuevo León, Único de Baja California (Territorio), 8º de Veracruz, 2º de Michoacán, 2º de Veracruz, 7º de Veracruz, 4º de Guerrero, 3º de Oaxaca, 7º de Guanajuato, 14º del Distrito Federal, 1º de Durango, 4º de Guanajuato, 2º de Aguascalientes, 2º de Querétaro, 10º del Distrito Federal, 5º de Oaxaca, 4º de San Luis Potosí, 3º de Chiapas, 2º de Hidalgo, 2º de Oaxaca, 1º de Morelos, 2º de México, 6º de Veracruz, 1º de Campeche, 4º de Puebla, 11º del Distrito Federal, 3º de Sinaloa. 8º de Jalisco".

"Acta de la Junta Preparatoria de la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, celebrada el día quince de agosto de mil novecientos sesenta y uno.

"Presidencia del C. diputado Benito Contreras García.

"En la ciudad de México, a las dieciséis horas y quince minutos del martes quince de agosto de mil novecientos sesenta y uno, reunidos en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ciento cincuenta y un ciudadanos presuntos diputados de la XLV Legislatura Federal, se abre la Junta Preparatoria, después de comprobarse la asistencia con la lista que pasó el ciudadano diputado Rubén Marín y Kall, Secretario de la Comisión Instaladora.

"El C. Secretario de la Comisión Instaladora, diputado Antonio Acevedo Gutiérrez, da lectura a los artículos tercero y cuarto del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y de conformidad con el último precepto, se procede a la elección, por escrutinio secreto, de un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios de las Juntas Preparatorias; obteniéndose el siguiente resultado: ciento cincuenta y cuatro votos para la planilla integrada por los ciudadanos Norberto Aguirre, para Presidente, Manuel M. Moreno, para Vicepresidente y Oscar Valdés Flores y Armando Arteaga Santoyo para Secretarios.

"El C. Presidente de la Comisión Instaladora hace la declaratoria del resultado de la elección y acto seguido los ciudadanos electos toman posesión de sus cargos.

"Presidencia del C. Norberto Aguirre.

"El C. secretario Armando Arteaga Santoyo da lectura al artículo quinto del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y de acuerdo con lo que establece, los ciudadanos presuntos diputados hacen entrega de sus constancias de mayoría de votos registradas en la Comisión Federal Electoral y en

la Oficialía Mayor de esta Cámara y depositan sus cédulas para la integración de las Comisiones Revisadoras de Credenciales, resultando electos, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos, los siguientes ciudadanos: Primera Comisión: 1ª. Sección, Filiberto Ruvalcaba, Salvador González Lobo y Alfredo Ruiseco Avellaneda; 2ª. Sección, José G. Mata, Carlos Loret de Mola y Manuel Rafael Mora; 3ª. Sección, María del Refugio Báez Santoyo, Daniel Franco López y Antonio Hernández; 4ª. Sección, Carlos Zapata Vela, Manuel Pavón Bahaine y Gustavo Lescieur y 5ª. Sección, Oscar Ramírez Mijares, Enrique Rangel y Benito Sánchez Henkel. Segunda Comisión: Rodolfo Echeverría Alvarez, José Luis Suárez Molina y Arturo Moguel Esponda.

"La Presidencia hace la declaratoria correspondiente.

"A continuación, la Secretaría da cuenta con el oficio del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, en que acompaña el inventario relativo de la documentación recibida y que corresponde a la elección de diputados al Congreso de la Unión, celebrada el día dos de julio del año actual y que recibe el trámite de :Túrnese la documentación electoral a las Comisiones Revisoras que correspondan.

"La secretaría recomienda a las Comisiones pasen a la Oficialía Mayor a recoger los expedientes que les correspondan.

"Cumplida la Orden del Día, se levanta la Junta Preparatoria, siendo las diecisiete horas y diez minutos, y se cita para el viernes dieciocho del corriente, a las once horas, suplicando a los ciudadanos presuntos diputados puntual asistencia".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Arteaga Santoyo Armando (leyendo):

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 3ª Sección de la Primera Comisión dictaminadora de Credenciales, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía para estudio el expediente correspondiente al 1er. distrito electoral del Estado de Yucatán. La Comisión tuvo a la vista dicho expediente con objeto de hacer detenido estudio del mismo, obteniendo los resultados siguientes:

"Primero. El proceso electoral en dicho distrito se inició prácticamente con el empadronamiento que de la ciudadanía procedió a hacer el Registro Nacional de Electores.

"Segundo. En su oportunidad y dentro de los términos de ley fue designado el Comité Electoral Distrital, el que con tal carácter procedió desde luego a registrar a los siguientes candidatos únicos:

"Por el PRI, Luis Torres Mesías, como candidato a diputado propietario y Juan de Dios Ancona Fieros, como candidato a diputado suplente.

"Tercero. Dentro de los términos establecidos por la Ley Electoral Federal, se hizo la designación del personal que debería integrar las 147 casillas, así como la ubicación de las mismas.

"Cuarto. El Comité Electoral Distrital, en su oportunidad, hizo llegar a todas y cada una de las secciones electorales, la documentación correspondiente.

"Quinto. El día de la elección se procedió a recoger la votación de la ciudadanía en las casillas previamente designadas, con asistencia de los representantes del Partido Revolucionario Institucional y de los candidatos debidamente registrados.

"Sexto. El día 9 de julio se reunió el Comité Electoral Distrital y procedió a hacer el cómputo de votos que resultó en la siguiente forma:

"PRI, Luis Torres Mesías y Juan de Dios Ancona Fierros, propietario y suplente, respectivamente, 51,010 votos.

"La Comisión Federal Electoral aprobó, en su oportunidad, el registro de las constancias de mayoría de votos expedidas en favor de los integrantes de la fórmula del PRI, CC. Luis Torres Mesías Y Juan de Dios Ancona Fierros.

"Por todo lo anterior y tomando en cuenta que fueron candidatos únicos a diputados federales por el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán, la Comisión resuelve:

"Primero. Son válidas las elecciones que tuvieron verificativo el primer domingo de julio del presente año, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Luis Torres Mesías y Juan de Dios Ancona Fierros.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma. del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos.)

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que tuvieron verificativo el primer domingo de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Yucatán.

"Segundo. En consecuencia, son diputados propietario y suplente, respectivamente, los CC. Luis Torres Mesías y Juan de Dios Ancona Fierros." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 3ª Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, fue turnado para estudio y dictamen, el expediente relativo al 2º distrito electoral del Estado de Tlaxcala.

"Examinada la documentación correspondiente a este caso electoral, observamos que el Partido Revolucionario Institucional registró la fórmula integrada por los CC. Bernardo Ceballos Gómez y Salvador Espejel Espejel como candidatos únicos a diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"Obran asimismo en el expediente mencionado las constancias de mayoría de votos expedidas por la Comisión Federal Electoral en favor de dicha fórmula.

"Como en este caso se trata de candidatos únicos de un partido nacional, no vemos inconveniente alguno, ya que no hubo contrincantes, en someter a la aprobación de vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el 2º distrito electoral del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Bernardo Ceballos y Salvador Espejel Espejel.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma. del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 2 de agosto del presente año, en el 2º distrito electoral del Estado de Tlaxcala.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Bernardo Ceballos Gómez y Salvador Espejel Espejel." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Después de haber examinado detenidamente el expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se celebraron en el quinto distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, el día 2 de julio del presente año, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente dictamen:

"En virtud de que únicamente el Partido Revolucionario Institucional registró candidatos para dicho distrito, el triunfo corresponde, sin objeción alguna, a la fórmula integrada por los CC. profesor Sixto García Pacheco y Hugo Arnoldo Gómez Rivas, como propietario y suplente, respectivamente.

"Cabe hacer mención, a mayor abundamiento, que en el expediente referido existen las constancias de mayoría de votos expedida, primero, por el Comité Distrital Electoral, y, después, por la Comisión Federal Electoral, favoreciendo a los candidatos ya mencionados.

"No habiendo objeción alguna que hacer al proceso electoral, que se desarrolló con toda normalidad y dentro de la Ley, esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, no encuentra inconveniente en poner a la consideración de vuestra soberanía, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, tuvieron lugar el 2 de julio del presente año, en el quinto distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. profesor Sixto García Pacheco y Hugo Arnoldo Gómez Rivas.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de las Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma. del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados propietario y suplente, tuvieron lugar el día 2 de junio del presente año, en el quinto distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. profesor Sixto García Pacheco y Hugo Arnoldo Gómez Rivas." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos, miembros de la 3ª Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente relativo a las elecciones que para renovación del Poder Legislativo Federal, se efectuaron el día 2 de julio del presente año, en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Al hacer el examen cuidadoso de la documentación contenida en dicho expediente, se llegó al conocimiento de que en el citado distrito se registraron los siguientes ciudadanos: Gustavo Ramírez Wiela y José Cruz Osorio, por el PAN, licenciado Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez, por el PRI, como candidatos a diputados propietarios y suplentes, respectivamente.

"Cabe aclarar que el proceso electoral, según las constancias tenidas a la vista, se sujetó a lo previsto por la Ley Electoral Federal vigente.

"En cuanto al Comité Distrital Electoral, se reunió el día 9 de julio, con el objeto de realizar el cómputo de votos, el cual arrojó el siguiente resultado:

"Para los CC. licenciado Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez, candidatos del PRI, propietario y suplente, respectivamente, 55,912 votos.

"Para los CC. Gustavo Ramírez Wiela y José Cruz Osorio, candidatos del PAN, propietario y suplente, respectivamente, 990 votos.

"Con fecha 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral aprobó el registro de las constancias de mayoría de votos expedidas en favor de los integrantes de la fórmula del PRI, CC. licenciado Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez.

"En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión propone la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 2 de julio del presente año, para diputados federales en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, en virtud de haber obtenido mayoría de votos, los CC. licenciado Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma. del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas el día 3 de julio del presente año, para diputados federales en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. En consecuencia, son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, en virtud de haber obtenido mayoría de votos, los CC. licenciado Jorge Quiroz Sánchez y Samuel Zenteno Ramírez." (Aplausos.)

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales recibió para estudio y dictamen, el expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el 4º Distrito Electoral del Estado de México.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía la Comisión que suscribe practicó minucioso estudio de la documentación que contiene el expediente y se llegó a la conclusión de que en el distrito de referencia contendieron para diputado propietario y suplente, respectivamente, los CC. licenciado Benito Sánchez Henkel y Víctor Javier Guadarrama, por el PRI; y licenciado Gustavo G. Velázquez y profesor Reyes Hurtado Hurtado por el PPS, habiendo obtenido mayoría absoluta de votos la planilla sostenida por el Partido Revolucionario Institucional.

"Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de no haberse registrado protestas ni incidentes de naturaleza alguna que pudieran inducirlos a consideraciones sobre la validez de los actos electorales a que se contrae este dictamen, la Comisión que suscribe viene a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el 4º distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Benito Sánchez Henkel y Víctor Javier Guadarrama.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda".

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el 4º distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Benito Sánchez Henkel y Víctor Javier Guadarrama". (Aplausos)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 3ª Sección.

"H. Asamblea:

"Esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales viene a someter la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen relacionado con el caso electoral del segundo distrito del Estado de Tamaulipas, con motivo de las elecciones celebradas el pasado día 2 de julio del presente año.

"Hemos examinado detenidamente la documentación de dicho caso electoral y encontramos que el Partido Nacionalista de México registró únicamente al C. Fermín Saucedo Pérez, como propietario, sin haber registrado suplente. Dicho candidato, del mencionado Partido, obtuvo solamente 90 votos, según se asienta en la constancia que expidió la Comisión Federal Electoral.

"Tal constancia fue extendida en favor de la fórmula que sostuvo el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Antonio García Rojas y Marciano Aguilar Mendoza, que señala 62,000 votos a favor de la misma, por lo que no cabe suponer que con esta votación el Partido Revolucionario Institucional no haya obtenido un triunfo total y absoluto, ya que el Nacionalista de México solamente obtuvo 90 votos para una fórmula incompleta, pues ni siquiera registró suplente.

"En consecuencia, venimos a suplicar a vuestra soberanía se sirva aprobar los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para designar diputados federales, se celebraron el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio García Rojas y Marciano Aguilar Mendoza.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Ma. del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para designar, diputados federales, se celebraron el día 2 de julio, del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio García Rojas y Marciano Aguilar Mendoza". (Aplausos.)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 3ª Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para su estudio y dictamen el expediente electoral relativo al segundo Distrito del Estado de Chiapas, cuyas elecciones para Diputados Federales se celebraron el 2 de julio próximo pasado.

"Se trata en este caso del registro de candidatos únicos para diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, en favor de los CC. doctor Amadeo Narcia Ruiz y licenciado Abraham Aguilar Paniagua.

"En vista de que los otros partidos no presentaron candidatos por dicho distrito electoral, esta Comisión considera, obviamente, que el triunfo corresponde a los ciudadanos mencionados y, por lo mismo, se permite someter a la consideración de vuestra soberanía la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo.:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio próximo pasado, en el segundo distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, los CC. doctor Amadeo Narcia Ruiz y licenciado Abraham Aguilar Paniagua.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el segundo distrito del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. doctor Amadeo Narcia Ruiz y licenciado Abraham Aguilar Paniagua." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado para estudio y dictamen el expediente que se refiere a las elecciones verificadas el 2 de julio pasado, en el primer distrito electoral del Estado de México, en las que figuraron como candidatos a diputados federales, los ciudadanos que a continuación se mencionan:

"Por el Partido Revolucionario Institucional, los CC. Abraham Saavedra Albíter y Fernando Macedo Estrada.

"Por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, los CC. Alfonso León García González y René González Campuzano.

"Dentro de la documentación respectiva encontramos el certificado del Comité Distrital en Toluca, México, que arroja una votación de 34,978 sufragios para el C. Abraham Saavedra Albíter y 34,718 para el C. Fernando Estrada, propietario y suplente, respectivamente, como candidato del PRI.

"Dicho certificado señala igualmente que la votación para los candidatos del PARM, CC. Alfonso León García González y René González Campuzano, propietario y suplente, fue de 165 (ciento sesenta y cinco) votos para dicha fórmula.

"Habiendo examinado además la documentación de este caso electoral, llegamos a la conclusión de que el triunfo corresponde a la fórmula integrada por los CC. Abraham Saavedra Albíer y Fernando Macedo Estrada, sostenida por el PRI.

"Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de vuestra Soberanía, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el primer distrito electoral del Estado de México, para diputados federales, celebradas el día 2 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito, los CC. Abraham Saavedra Albíter y Fernando Macedo Estrada.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández"'.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos)

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones efectuadas en el primer distrito electoral del Estado de México, para diputados federales, celebradas el día 2 de julio del presente año.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito, los CC. Abraham Saavedra Albíter y Fernando Macedo Estrada." (Aplausos nutridos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. 3ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la consideración de esta H. Asamblea venimos a sostener el siguiente dictamen, formulado con

motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del presente año, en el único distrito, con cabecera en Chetumal del Territorio de Quintana Roo.

"Examinada la documentación relacionada con dichas elecciones, se llega a la conclusión de que el triunfo lo obtuvo la fórmula integrada por los CC. Delio Paz Ángeles y Pedro Salazar González, como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente.

"En el expediente que hemos tenido a la vista y examinado detenidamente, existen, entre la documentación que lo integran, tanto la constancia del Comité Distrital Electoral, como la de la Comisión Federal Electoral, acreditando la mayoría de votos en favor de los ciudadanos ya mencionados.

"Siendo inobjetable el triunfo de la fórmula señalada, esta Tercera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, se permite proponer a la consideración de la H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el único distrito electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito único de Quintana Roo, los CC. Delio Paz Ángeles y Pedro Salazar González.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - María del Refugio Báez Santoyo. - Daniel Franco López. - Antonio J. Hernández".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales, propietario y suplente, tuvieron lugar el día 2 de julio del presente año, en el único distrito electoral del Territorio de Quintana Roo.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por dicho distrito único de Quintana Roo, los CC. Delio Paz Ángeles y Pedro Salazar González". (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al 5º distrito electoral del Estado de Chihuahua, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía el siguiente dictamen:

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:

"Por el PRI, los CC. Fernando Figueroa Tarango, como propietario, y Enrique Miramontes Maldonado, como suplente.

"Por el PAN, los CC. Saúl F. Hernández Dozal, como propietario, y Benjamín Caraveo, como suplente.

"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Fernando Figueroa Tarango y Enrique Miramontes Maldonado, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En consecuencia y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fernando Figueroa Tarango y Enrique Miramontes Maldonado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las lecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el quinto distrito electoral del Estado de Chihuahua.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Fernando Figueroa Tarango y Enrique Miramontes Maldonado". (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"La Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección Primera, que suscribe, tuvo el honor de recibir vuestro mandato para avocarse el estudio del caso electoral del 4º distrito electoral del Estado de Jalisco.

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:

"PRI, CC. José Félix Zermeño Venegas y J. Concepción Guzmán Guzmán; PAN, CC. Pedro Elías Vázquez Cisneros y Salvador Alvarez Iñiguez; y PARM, CC. Jesús Cosío Ramírez y José Valdez Rentería.

"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyo que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron

sin incidentes; y, finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. José Féliz Zermeño Venegas y J. Concepción Guzmán Guzmán, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En consecuencia y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 4º distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José Félix Zermeño Venegas y J. Concepción Guzmán Guzmán.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 4º distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo: Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. José Félix Zermeño Venegas y J. Concepción Guzmán Guzmán". (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales ha estudiado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio del presente año, en el 5º distrito electoral del Estado de México.

"La documentación contenida en el expediente de referencia se ajusta a los requisitos señalados en la Ley Electoral Federal y de la misma se desprende con claridad que las elecciones se desarrollaron sin incidentes; no habiéndose registrado más fórmula que la integrada por el C. Eduardo Arias Nuville, como propietario, y el C. Faustino Sánchez Pinto, como suplente, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, habiendo obtenido dicha planilla 32,666 votos.

"Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio anterior, en el 5º distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Eduardo Arias Nuville y Faustino Sánchez Pinto.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."

Está a discusión el dictamen, No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio anterior, en el 5º distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Eduardo Arias Nuville y Faustino Sánchez Pinto." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Los suscritos, miembros de la Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, a la cual fue turnado el expediente electoral correspondiente al cuarto distrito electoral del Estado de Nuevo León, se permiten presentar a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente dictamen:

"En el distrito electoral de referencia contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:

"Por el PRI, los CC. Armando Arteaga Santoyo, como propietario y Leonides Cuevas Cantú, como suplente.

"Por el PAN, los CC. Ricardo Ortiz Chacón, como propietario y Juan Manuel Morton Guzmán, como suplente.

"Practicado el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, se concluyó que la preparación de las elecciones se llevó a cabo siguiendo las normas legales vigentes y las instrucciones de los organismos electorales; que las mismas se realizaron sin incidentes; y finalmente, el Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo y expidió constancias de haber obtenido mayor número de votos en las elecciones en favor de los CC. Armando Arteaga Santoyo y Leonides Cuevas Cantú, como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"En consecuencia, y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio último, en el cuarto distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Armando Artega Santoyo y Leonides Cuevas Cantú.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio último, en el cuarto distrito electoral del Estado de Nuevo León.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Armando Arteaga Santoyo y Leonides Cuevas Cantú." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"A esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado, por vuestro mandato, el expediente relativo a las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio anterior en el distrito electoral único del Territorio de Baja California.

"Después de hacer revisión detenida de la documentación que nos fue turnada, se llegó a las siguientes conclusiones:

"En cumplimiento de las disposiciones relativas de la Ley Electoral Federal, el Partido Revolucionario Institucional registró como candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente, a los CC. Antonio Navarro Encinas y Alberto Alvarado Arámburo. Deseamos hacer notar que esta fórmula fue la única registrada.

"De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Electoral Federal, el domingo 9 del propio mes de julio se efectuó la junta computadora, la que en atención a los documentos que tuvo a la vista acordó expedir constancias de mayoría de votos a favor de la planilla mencionada.

"Del estudio de la documentación contenida en el expediente se desprende que tanto los trabajos pre electorales, como la elección misma, se desarrollaron con estricto apego a la ley relativa, sin que se registraran incidentes de ninguna naturaleza.

"La Comisión Federal Electoral otorgó registro a las constancias de mayoría de votos referidas, sin que ninguno de los partidos políticos nacionales las haya objetado.

"En tal virtud, la Comisión que suscribe somete al digno criterio de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron el día 2 de julio del presente año en el distrito electoral único del Territorio de Baja California.

"Segundo. Son, por tanto, diputados propietario y suplente respectivamente a la XLV Legislatura de la Unión, por el citado distrito, los CC. Antonio Navarro Encinas y Alberto Alvarado Arámburo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo - Alfredo Ruiseco Avellaneda".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Se declaran válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se efectuaron al día 2 de julio del presente año en el distrito electoral único del Territorio de Baja California.

"Segundo. Son, por tanto, diputados propietario y suplente, respectivamente, a la XLV Legislatura de la Unión, por el citado distrito, los CC. Antonio Navarro Encinas y Alberto Alvarado Arámburo". (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales ha estudiado, por acuerdo de vuestra soberanía, el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio del presente año en el 8º distrito electoral del Estado de Veracruz.

"La documentación contenida en el expediente de referencia se ajusta a los requisitos señalados en la Ley Electoral Federal, y de la misma se desprende con claridad que las elecciones se desarrollaron sin incidentes, no habiéndose registrado más fórmula que la integrada por el C. Miguel Angel Rodríguez Rodríguez, como propietario, y el C. Nicolás García Hernández, como suplente, sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, habiendo obtenido dicha planilla 33,296 votos.

"Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio anterior en el 8º distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Miguel Angel Rodríguez y Nicolás García Hernández.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio anterior en el 8º distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Miguel Angel Rodríguez Rodríguez y Nicolás García Hernández". (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 1ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta Primera Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del corriente año, en el 2º distrito electoral del Estado de Michoacán, a efecto de avocarnos su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que después de detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado distrito electoral contendieron dos fórmulas para diputados propietario y suplente, habiendo obtenido una mayoría de 28,341 votos la integrada por los CC. Agustín Carreón Florián y Guillermo Chávez Córdova, registrados por el Partido Revolucionario Institucional.

"En consecuencia y teniendo en cuenta que no hay protestas u objeciones apoyadas en pruebas que justifiquen la existencia de irregularidades suficientes para invalidar la elección, o que desvirtúen el cómputo a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a ustedes los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el 2º distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Agustín Carreón Florián y Guillermo Chávez Córdova.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Filiberto Ruvalcaba. - Salvador González Lobo. - Alfredo Ruiseco Avellaneda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último, en el 2º distrito electoral del Estado de Michoacán.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Agustín Carreón Florián y Guillermo Chávez Córdova." (Aplausos.)

- El C. secretario Arteaga Santoyo Armando (leyendo):

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del corriente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado distrito electoral sólo fue registrada la fórmula sostenida por el PRI, integrada por los CC. licenciado Jesús Reyes Heroles y Lázaro Vargas Segura para diputados propietarios y suplente, respectivamente, habiendo obtenido una mayoría de 51,724 votos.

"En virtud de que del examen practicado en la documentación electoral no aparecen hechos que pudieran significar la modificación del resultado de la votación, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son validas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el segundo distrito electoral, del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Jesús Reyes Heroles y Lázaro Vargas Segura.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son validas las elecciones que para diputados al Congresos de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio de presente año en el segundo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Jesús Reyes Heroles y Lázaro Vargas Segura." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formo con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del corriente año, en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz, para el efecto de estudio y dictamen.

"En dicho distrito solamente se registro la formula sostenida por el PRI cuyos candidatos son la señora Irene Bourell viuda de Galván y el C. Abraham D. Contreras García, propietario y suplente, respectivamente.

"Durante el proceso electoral y a través del Comité Distrital respectivo se llevaron a efecto todos los trabajos preparatorios de la elección, en debida forma.

"El desarrollo de los comicios también se realizó cumpliéndose con todos los requisitos legales, con la única salvedad de que las casillas numero 12 del Municipio Alto Lucero y las números 3, 5 y 6 del

Municipio de La Antigua, no remitieron su documentación oportunamente al Comité Distrital Electoral, apareciendo en el acta de escrutinio final que ello obedece a la lejanía del lugar en que operaron y a la dificultad del medio de transportación.

"El escrutinio final también se realizó normalmente, dándose fe de que los paquetes se encontraban sin alteración alguna y no hubieron objeciones ni protestas al respecto.

"Por lo anterior, y atento a que de todas maneras la falta de conocimiento del resultado de la votación en las cuatro casillas que se mencionaron no alteran el resultado de las elecciones que arrojaron los siguientes votos por la fórmula sostenida por el PRI: 42,339, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de resolución.

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Irene Bourell viuda de Galván y Abraham D. Contreras García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1916. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero, Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Irene Bourell viuda de Galván y Abraham d. Contreras": (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía fue turnado a esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del presente año, el cuarto distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Después de revisar minuciosamente la documentación que obra en el expediente, se encuentra que en el mencionado distrito electoral contendieron los partidos y candidatos que a continuación se mencionan:

"PRI, los CC. vicealmirante Gabriel Lagos Beltrán y Martín Sánchez Rodríguez, propietario y suplente respectivamente.

"PPS, CC. doctor Rosendo Vega Arcos y María del Carmen Cortés de Loya, como propietario y suplente, respectivamente.

"PARM, CC. doctor Eleazar L. Acosta Romero y profesor Antonio Sotelo Pérez, propietario y suplente respectivamente.

"El proceso electoral se desarrolló normalmente y con apego a lo que establece la Ley Federal Electoral habiendo presentado los partidos contendientes algunas protestas, de las cuales unas fueron atendidas y otras no fundadas. Examinados los paquetes correspondientes a las casillas electorales que se computaron y previa certificación de no mostrar huella de violación alguna, se realizó el escrutinio final que arrojó el cómputo siguiente:

"PRI, C. Gabriel Lagos Beltrán, candidato propietario, 28,701 votos, C. Martín Sánchez Rodríguez, suplente 27,843 votos; PPS, C. doctor Rosendo Vega Arcos, propietario 3,918 votos, C. María del Carmen Cortés de Loya, suplente, 3,740 votos; PARM, C. doctor Eleazar Acosta Romero, como propietario, 2,665 votos y C. profesor Antonio Sotelo Pérez, como suplente, 2,653 votos; no registrados, 246 votos.

"Tomando en consideración que las protestas presentadas por los Partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución no tienen fundamento substancial alguno que determina de una variante en el resultado de la votación, la suscrita Comisión dictaminadora propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 2 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Gabriel Lagos Beltrán y Martín Sánchez Rodríguez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 2 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de Guerrero.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Gabriel Lagos Beltrán y Martín Sánchez Rodríguez". (Aplausos.)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento del acuerdo dictado por vuestra soberanía, los que suscriben, miembros de la Primera Comisión de la quinta Sección Revisora de Credenciales, procedieron al estudio del expediente relativo a la elección que para diputados federales tuvo lugar el domingo 2 de julio de año en curso en el tercer distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"En dicho distrito electoral contendieron los siguientes partidos y candidatos: Por el PRI, los CC. ingeniero Norberto Aguirre Palancares y licenciado Ernesto Miranda Barriguete; candidatos del PAN, propietario, Joaquín Martínez Gallardo y Edmundo Vera Bourget, suplente.

"El Comité Distrital respectivo efectuó el cómputo, habiéndose obtenido los siguientes resultados:

"Candidatos del PRI, propietario 48,852 votos y suplente 48,830 votos; candidatos del PAN, propietario 2,993 votos, suplente 2,882 votos y candidatos no registrados 4 votos.

"Por las razones expuestas y no apareciendo en el expediente elementos que pudieran modificar el resultado de la elección, venimos a solicitar de esta H. Asamblea la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el tercer distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. ingeniero Norberto Aguirre Palancares y licenciado Ernesto Miranda Barriguete.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el tercer distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. ingeniero Norberto Aguirre Palancares y licenciado Ernesto Miranda Barriguete." (Aplausos.)

"Primera Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Esta 5ª Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del presente año en el séptimo distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Del estudio y examen de las constancias, actas y documentos que obran en el expediente, hemos obtenido plena convicción de lo siguiente:

"1º Que fueron registrados oportunamente ante el Comité Distrital Electoral los siguientes candidatos: por el PRI, licenciado Manuel Moreno Moreno, propietario e Isauro Zúñiga Flores, suplente; por el PPS, Juan Martínez Miranda, propietario y J. Jesús Orta Guerrero, suplente, por el PNM, David Castro Morales, Propietario y José Barragán Castro, suplente.

"2º Los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, se realizaron por los organismos electorales, por los partidos, sus candidatos y la ciudadanía con observación de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral Federal.

"3º Que en el acta levantada con motivo del cómputo total de la elección se expresa que todos los paquetes correspondientes a las casillas, se encontraron perfectamente sellados y sin alteración, sólo con el faltante de un paquete electoral correspondiente a la Sección Nº 49 de Acámbaro, que no fue devuelto por el presidente de la casilla.

"4º No se presentaron protestas u objeciones por parte del PPS o de sus candidatos, en la inteligencia de que según informa el Presidente del Comité Distrital Electoral, recibieron una comunicación del Partido Nacionalista de México, en que manifiesta haber acordado retirar las candidaturas que previamente había postulado en este distrito.

"5º El cómputo total de votos arrojó los siguientes resultados: licenciado Manuel Moreno Moreno, candidato del PRI, propietario 49,995 votos; Isauro Zúñiga Flores, suplente, la misma cantidad de votos; Juan Martínez Miranda, candidato propietario del PPS: 43 votos, J. Jesús Orta Guerrero, suplente, la misma cantidad de votos; David Castro Morales, candidato propietario del PNM: 73 votos y José Barragán Castro, suplente, la misma cantidad de votos.

"Por lo anterior, la Comisión que suscribe, teniendo en cuenta la documentación invocada y el resultado del escrutinio llevado al cabo por el Comité Distrital Electoral, somete a vuestra soberanía los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el domingo 2 de julio próximo pasado en el 7º distrito electoral del Estado de Guanajuato, para integrar la cuadragesimaquinta Legislatura.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente. por el expresado distrito, los CC. licenciado Manuel Moreno Moreno e Isauro Zúñiga Flores.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el domingo 2 de julio próximo pasado en el 7º distrito electoral del Estado de Guanajuato, para integrar la cuadragesimaquinta Legislatura.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito, los CC. licenciado Manuel Moreno Moreno e Isauro Zúñiga Flores." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 5º Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo expreso de vuestra soberanía, la 5º Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales se avocó el estudio del expediente que se integra con la documentación relacionada con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el decimocuarto distrito electoral del distrito federal.

"Se registraron como candidatos para contender en el mencionado distrito, los siguientes:

"Por el PAN, los CC. Roberto Orellana García Conde y J. Jesús Gómez Bermúdez como propietario y suplente, respectivamente; por el PRI, los CC. Rómulo Sánchez Mireles y licenciado Norberto Mora Plancarte, como propietario y suplente, respectivamente; y por el PARM, los CC. profesora Josefina Castillo de Flores y profesor Refugio Morales Olvera, propietario y suplente, respectivamente.

"Al revisar detenidamente la documentación que aparece en el expediente se encontró que la elección se desarrolló sin incidentes y con estricto apego a las disposiciones legales respectivas; finalmente, el Comité Distrital Electoral efectuó el escrutinio general, habiéndose computado todas y cada una de las casillas electorales, no encontrando alterado ninguno de los paquetes correspondientes; del escrutinio de referencia se desprende que la votación fue la siguiente:

"PAN, para Roberto Orellana García Conde, candidato propietario 7,477 votos; para Jesús Gómez Bermúdez candidato a diputado suplente 7,428 votos; PRI, para el licenciado Rómulo Sánchez Mireles, candidato a propietario 27,996 votos (aplausos) y para el licenciado Norberto Mora Plancarte, candidato a diputado suplente 27,354 votos; PARM, para la profesora Josefina Castillo de Flores, candidato a diputado propietario, 495 votos y para el profesor Refugio Morales Olvera, candidato a diputado suplente, 437 votos.

"El acta relativa al escrutinio final fue firmada de conformidad por los representantes del PAN y PRI; no haciéndolo así al candidato del PARM, ya que después de estar presente en la junta computadora se retiró, ofreciendo volver, sin cumplir su ofrecimiento. El Comité Distrital Electoral, en consecuencia, expidió constancia de haber obtenido mayoría de votos de 27,996 votos para el licenciado Rómulo Sánchez Mireles, propietario y 27,354 votos para el C. licenciado Norberto Mora Plancarte, suplente.

"El PAN no presentó ninguna objeción y el PARM hizo algunas objeciones que fueron presentadas extemporáneamente.

"En consecuencia y tomando en consideración que no hubo protestas ni objeciones apoyadas en pruebas que puedan justificar la existencia de irregularidades o que desvirtúen el cómputo de votos a que se ha hecho referencia, la suscrita Comisión propone a vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el domingo 2 de julio del presente año en el decimocuarto distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, por el mencionado distrito electoral, propietario y suplente, respectivamente, los CC. Rómulo Sánchez Mireles y Norberto Mora Plancarte.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México D. F., a 18 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel." (Aplausos nutridos y prolongados.)

- La C. Josefina Castillo de Flores (Interrumpiendo): Estoy objetando este dictamen de la Comisión, y tengo poderosas razones para hacerlo. Pido la palabra. Quiero hacer mención a los fraudes e irregularidades a la Ley Federal Electoral; tengo documentación suficiente con qué probarlo. Ya se discutió mi caso en la Comisión Federal Electoral, en donde no se dignaron atender mis pruebas. Quiero que se me permita hablar; no hay razón para que se me niegue la palabra. (Desorden en las galerías.)

El C. Suárez Molina José Luis: Moción de orden.

El C. Presidente: Se suplica a las galerías guardar compostura y silencio. Una moción de orden está presentada.

Tiene la palabra el C. Suárez Molina.

El C. Suárez Molina José Luis: Que la señora que pide el uso de la palabra demuestre si tiene la tarjeta correspondiente para poder presentarse en este Colegio Electoral.

El C. Presidente: Tiene la palabra el licenciado Franco López.

El C. Franco López Daniel: El caso del diputado Sánchez Mireles, está sometido a votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Que la Secretaría continúe, entonces, el trámite.

El C. secretario Arteaga Santoyo Armando: En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado. (Aplausos nutridos.)

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el decimocuarto distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Rómulo Sánchez Mireles y Norberto Mora Plancarte." (Aplausos.)

"1ª Comisión Revisora de Credenciales. - 5ª Sección.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a esta Quinta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente que se formó con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio del corriente año, en el primer distrito electoral del Estado de Durango, a efecto de que nos avocáramos su estudio y resolución.

"En cumplimiento del acuerdo de vuestra soberanía, la suscrita Comisión tiene el honor de informar a ustedes que, después de detenido y cuidadoso estudio de la documentación que se tuvo a la vista, pudo comprobar que en el citado distrito electoral contendieron dos fórmulas: por el PRI, licenciado

Oscar Valdés y profesora María Zataráin del Valle, propietario y suplente, respectivamente, y por el PPS, licenciado Miguel Luna Estrada y Jorge Magallanes Neri, propietario y suplente, respectivamente.

"Los comicios se realizaron sin ningún incidente, habiendo funcionado normalmente las casillas instaladas. El día 9 del mes de julio se celebró en la cabecera del distrito cómputo de los votos emitidos, de conformidad con lo que establecen los artículos 104 y 105 de la Ley Federal Electoral, arrojando el resultado que a continuación se anota:

"PRI licenciado Oscar Valdés Flores, propietario, 38,793 votos; profesora María Zataráin del Valle, suplente, 38,788 votos; PPS licenciado Miguel Luna Estrada, propietario, 645 votos y Jorge Magallanes Neri, suplente, 645 votos; no registrados, 170 votos.

"Como consecuencia de lo anterior el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y del informe rendido por el Comité Distrital Electoral se desprende que el acto electoral tuvo lugar en forma regular y se ajustó en sus sucesivas etapas a las prescripciones vigentes sobre la materia.

"En virtud de que el examen practicado en la documentación electoral no aparecen protestas de los representantes de los partidos contendientes y no aparecen hechos que pudieran significar la modificación del resultado de la votación, venimos a solicitar de esta H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Oscar Valdés Flores y María Zataráin del Valle.

"Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Oscar Ramírez Mijares. - Enrique Rangel Meléndez. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 2 de julio último en el primer distrito electoral del Estado de Durango.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. Oscar Valdés Flores y María Zataráin del Valle."

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"Por mandato de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 2a Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente formado con motivo de las elecciones que tuvieron lugar el día 2 de julio próximo pasado en el 4o distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Tomaron participación en esta elección el Partido Revolucionario Institucional que registró la siguiente planilla: propietario doctor Manuel B. Márquez Escobedo y suplente José E. Bravo Araujo; y el Partido Popular Socialista que registró como propietario al C. J. Policarpo Torres Gómez y suplente a León González Robles.

"En la documentación que le fue entregada a la Comisión que suscribe, consta que tanto la instalación de casillas como el proceso electoral se sujetó a las disposiciones que contiene la Ley Electoral Federal, sin que se hubieran registrado incidentes que pudieran nulificar la elección.

"El resultado del cómputo arrojó para la planilla del PRI, 47,624 votos para el propietario, e igual número para el suplente, y para la fórmula sostenida por el Partido Popular Socialista, 463 votos para el propietario y la misma cantidad para el suplente.

"Consecuentemente, la Comisión que suscribe tiene el honor de someter al ilustrado criterio de la honorable Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero son válidas las elecciones celebradas el 2 de julio del año en curso en el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. doctor Manuel B. Márquez Escobedo y José E. Bravo Araujo.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Matas. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 2 de julio del presente año en el 4o. distrito electoral del Estado de Guanajuato.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. doctor Manuel B. Márquez Escobedo y José E. Bravo Araujo." (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el expediente relativo a las elecciones constitucionales que para diputados federales, propietario suplente, respectivamente, se celebraron el 2 de julio último en el segundo distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"De la documentación que obra en poder de esta Comisión, se desprende que el Partido Revolucionario Institucional registró la planilla siguiente: propietario, Carmen Araiza López, suplente, Camilo López Gómez.

"Hecho el estudio correspondiente de la documentación de esta elección se desprende que se instalaron 71 casillas en el distrito y el cómputo total

arrojó para la fórmula anterior 34,460 votos para el propietario e igual número para el suplente.

"No se registró ningún incidente, demostrándolo las actas finales y, por lo mismo, la Comisión Federal Electoral así lo reconoció al extender constancias de mayoría de votos expedidas a favor de los CC. Carmen Araiza López y Camilo López Gómez.

"En consideración a lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de esa H. Asamblea, el presente dictamen, con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 2 de julio último para elegir diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente por ese distrito a la H. XLV Legislatura Federal los CC. Carmen Araiza López y Camilo López Gómez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - La Comisión: José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el 2 de julio último para elegir diputados federales propietario y suplente, respectivamente, por el 2o. distrito electoral del Estado de Aguascalientes.

"Segundo son diputados propietario y suplente por este distrito a la H. XLV Legislatura Federal los CC. Carmen Araiza López y Camilo López Gómez." (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General la suscrita 2a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, recibió el expediente que se relaciona con las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 2 de julio próximo pasado, en el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro.

"En este evento electoral participaron el Partido Revolucionario Institucional, sosteniendo la siguiente planilla: propietario, C. Teófilo Gómez Centeno y suplente, Arturo Domínguez Paulín; y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, como sigue: propietario Jesús Mata Muñoz y suplente, Gonzalo García Llaca.

"La Comisión dictaminadora examinó cuidadosamente la documentación relativa a esta elección y encontró que de las 134 casillas que se instalaron en este distrito, funcionaron solamente 130, en virtud de que las 4 restantes no llenaron los requisitos estipulados en la Ley Electoral Federal.

"Una vez que se hizo el cómputo de la votación, ésta arrojó 45,788 votos para la fórmula sostenida por el PRI y 165 para el PARM, siendo, desde luego, de reconocerse el triunfo a la planilla del Revolucionario Institucional.

"Consecuentes con lo anterior, los suscritos, integrantes de la 2a. Sección, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el 2 de julio último, en el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. Teófilo Gómez Centeno y Arturo Domínguez Paulín.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el 2o. distrito electoral del Estado de Querétaro.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. Teófilo Gómez Centeno y Arturo Domínguez Paulín." (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a Sección.

"Honorable Asamblea:

"En cumplimiento a lo que dispone el artículo 5o del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la suscrita 2a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, el expediente electoral formado con motivo de las elecciones celebradas el día 2 de julio pasado, para designar diputados a la XLV Legislatura Federal por el 109 distrito del Distrito Federal.

"Según la documentación entregada a esta Comisión, los partidos: Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y el Popular Socialista, registraron las siguientes planillas:

"El primero: Propietario, Pedro Lara Cruz, suplente, Sergio Ledesma Pandolfi; el segundo: propietario, Manuel Alvarez González y suplente, doctor Miguel Rendón Blanco, y el tercero: propietario, Francisco Molina Merino, y suplente, Emilia Ayala viuda de Ortiz.

"Todo el proceso electoral se llevó a cabo con la intervención de los representantes de los Partidos y de los candidatos, y una vez que se hizo el cómputo de votos según lo que previenen los artículos 104 y 105 de la Ley Electoral Federal, el resultado fue el siguiente:

"Candidaturas del Pan: propietario, 9,458 votos; suplente, 9,283.

"Del PRI: propietario, 21,917 votos, y el suplente, 21,521.

"Partido Popular Socialista: propietario, 582 votos; suplente, 541.

"Como no se registraron irregularidades en el proceso electoral correspondiente a este distrito, la suscrita Comisión se permite someter al recto criterio de los miembros de esa Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas el día 2 de julio del año en curso, para elegir diputados federales en el décimo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. Manuel Alvarez González y doctor Miguel Rendón Blanco.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero son válidas las elecciones celebradas el día 2 de julio del año en curso, para elegir diputados federales en el décimo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados, propietario y suplente, respectivamente, por este distrito, los CC. Manuel Alvarez González y doctor Miguel Rendón Blanco." (Aplausos.)

1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía el expediente relacionado con las elecciones que para diputados federales se celebraron el pasado 2 de julio, en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"En esta elección tomaron parte los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. El primero registró la siguiente planilla: propietario, Sergio Canseco Hernández y suplente, Efrén González Pérez; y el segundo, propietario, Melitón Vargas Martínez y suplente, capitán Emilio Alvarez Moguel.

"Con la intervención de los representantes de partidos y de candidatos se instalaron las casillas en este distrito y su funcionamiento se apegó a las normas que fija la Ley Electoral Federal.

"El Partido Acción Nacional presentó algunas protestas que fueron desechadas por el Comité Distrital una vez que las consideró improcedentes.

"No se registraron incidentes ni tampoco hubo violaciones o irregularidades a las disposiciones de la Ley Electoral Federal.

"Tomando en cuenta lo anterior, así como la constancia de mayoría de votos expedida a favor de la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional que arrojó 43,173 votos para el propietario y suplente contra 1,192 para la candidatura del Partido de Acción Nacional, la suscrita Comisión se permite someter al elevado criterio de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el 2 de julio del año en curso en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente por este distrito, los CC. Melitón Vargas Martínez y capitán Emilio Alvarez Moguel.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el 5o. distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Melitón Vargas Martínez y capitán Emilio Alvarez Moguel." (Aplausos.)

"1a. Comisión Revisora de Credenciales. - 2a. Sección.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita 2a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales fue turnado por mandato expreso de vuestra soberanía, el expediente relativo a las elecciones celebradas el 2 de julio del año en curso, en el 4o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"En estas elecciones de diputados federales contendieron los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. El primero registró la fórmula Juan Hernández Rangel. propietario y Silverio Vázquez Luque, suplente. El segundo al C. Fidel Nieto Flores propietario, y doctor Gregorio Martínez Narváez, suplente.

"Acatando lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Electoral Federal se instalaron las casillas en este distrito y cuyo funcionamiento se apegó estrictamente a lo que señala la ley de la materia.

"En la documentación que obra en poder de esta Comisión, no hay ninguna constancia de protesta por parte del representante del Partido Acción Nacional pero se negó a firmar el acta del cómputo total de la elección.

"Lo anterior claramente demuestra el triunfo de la planilla que sostuvo el PRI, ya que se le anotaron 40,534 votos para el propietario y el mismo número para su suplente; en cambio, los candidatos del PAN obtuvieron 3,170 votos cada uno.

"Basados en lo anterior, la suscrita Comisión se permite presentar a la Consideración y aprobación de la H. Asamblea, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones celebradas en el 4o. distrito electoral del Estado de San Luis Potosí, el 2 de julio último.

"Segundo. Son diputados federales propietario y suplente en su orden, por el distrito aludido, los CC.

Fidel Nieto Flores y doctor Gregorio Martínez Narváez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - José G. Mata. - Carlos Loret de Mola. - Manuel Rafael Mora."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 2 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de San Luis Potosí.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el expresado distrito electoral, los CC. Fidel Nieto Flores y doctor Gregorio Martínez Narváez." (Aplausos.)

- El C. secretario Arteaga Santoyo Armando (leyendo):

"4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Los que suscriben, integrantes de la 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales, acatando el mandato de vuestra soberanía y conforme a lo estipulado en el artículo 6o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se avocó el estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron en el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Del estudio realizado a las constancias que obran en el expediente, se infiere que en el citado distrito sólo contendió la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional integrada por los CC. licenciado Romeo Rincón Serrano y Pedro J. Cancino, como candidatos, propietario y suplente, respectivamente.

"Sobre este particular, deseamos llevar al conocimiento de vuestra soberanía que las constancias expedidas legalmente por el Comité Distrital Electoral respectivo, fueron debidamente registradas por la Comisión Federal Electoral.

"Considerando además que las elecciones se desarrollaron en forma pacífica, al no haber protesta ni incidente alguno que amerite consideración especial, nos permitimos someter a esta honorable Asamblea, para su aprobación, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 2 de julio próximo pasado, en el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el distrito electoral citado, los CC. Romero Rincón Serrano y Pedro J. Cancino Gordillo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión, se efectuaron el domingo 2 de julio próximo pasado, en el 3er. distrito electoral del Estado de Chiapas.

"Segundo. Son diputados federales, propietario y suplente, respectivamente, por el distrito electoral citado, los CC. Romeo Rincón Serrano y Pedro J. Cancino Gordillo." (Aplausos.)

"Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Fue turnado a la suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Cuarta Sección, para estudio y dictamen, el expediente electoral relativo a las elecciones celebradas el día 2 de julio próximo pasado que para diputados a la cuadragesimaquinta Legislatura Federal, tuvieron verificativo en el segundo distrito electoral del Estado de Hidalgo, en las que participaron los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Auténtico de la Revolución.

"Del análisis hecho al expediente citado, se desprende que las elecciones se ajustaron a lo que previene la ley de la materia, siendo firmada la documentación respectiva por los representantes de Acción Nacional y sin presentar protestas los partidos contendientes; que estas elecciones se efectuaron en el más completo orden y sin violaciones; asimismo, que el cómputo efectuado y suscrito por el Comité Distrital Electoral, alcanzó las siguientes cifras:

"Los CC. David Barba Soto y Heriberto Vázquez Castillo, candidatos propietario y suplente del Partido Acción Nacional, obtuvieron 1,053 votos.

"Los CC. licenciado José Luis Suárez Molina y Antonio Ramírez Pérez, candidatos propietario y suplente, por el Partido Revolucionario Institucional, 52,050 votos.

"El C. Macario Castañeda Téllez, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 15 votos.

"Este Partido no registró candidato suplente.

"Considerando los resultados del estudio efectuado, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales fueron celebradas en el segundo distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados a la cuadragesimaquinta Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el distrito electoral citado, propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Luis Suárez Molina y Antonio Ramírez Pérez.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales fueron celebradas en el segundo distrito electoral del Estado de Hidalgo.

"Segundo. Son diputados a la cuadragesimaquinta Legislatura del H. Congreso de la Unión, por el distrito electoral citado, propietario y suplente, respectivamente, los CC. José Luis Suárez Molina y Antonio Ramírez Pérez." (Aplausos.)

"Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen a esta 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales le fue turnado, por acuerdo expreso de vuestra soberanía, el expediente formado con motivo de las elecciones que, para diputados federales se celebraron en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Al practicar el estudio de la documentación que se nos turnó, se llegó a las conclusiones siguientes:

"1o. En las elecciones de referencia sólo figuraron como candidatos, los CC. Manuel Orozco Mendoza y Antonio Figueroa Jiménez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, habiendo obtenido una votación de 39,721 con igual cantidad para el suplente.

"2o. La preparación y desarrollo de las elecciones se ajustaron a lo preceptuado en la Ley Electoral Federal, así como a sus disposiciones legales, sin que se haya presentado objeción alguna.

"3o. Es legal la constancia de mayoría de votos que expidió y que registraron los organismos que la propia ley señala, en favor de los candidatos del PRI.

"Mencionado lo anterior, esta Comisión propone a la consideración de vuestra soberanía, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el pasado 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Orozco Mendoza y Antonio Figueroa Jiménez.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el pasado 2 de julio del presente año, en el segundo distrito electoral del Estado de Oaxaca.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Manuel Orozco Mendoza y Antonio Figueroa Jiménez." (Aplausos.)

"4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión Revisora de Credenciales, Sección 4a. fue turnado, para estudio y dictamen, por acuerdo expreso de vuestra soberanía, el expediente correspondiente a las elecciones que, para diputados al H. Congreso de la Unión, tuvieron lugar en el primer distrito electoral del Estado de Morelos.

"Cumpliendo con lo que al respecto establece la Ley Federal, los partidos políticos nacionales registraron, respectivamente, las siguientes planillas de candidatos a diputados propietarios y suplentes:

"Por el Partido Acción Nacional: los CC. Ignacio Barrón Campos y Luis Vallejo García; por el Partido Revolucionario Institucional: los CC. licenciado Diódoro Rivera Uribe y Susana Peralta Colín; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: los CC. Filemón Vega Mendiolea y licenciado Nereo Altamirano Vargas.

"Concluido el estudio de la documentación en cuestión, esta Comisión comprobó que el proceso electoral se efectuó dentro del estricto marco de la legislación en vigor y con apego a las instrucciones de los organismos electorales; que las elecciones se realizaron sin incidentes de consideración y, finalmente, se declaró el cómputo total con los resultados siguientes:

"Para los candidatos propuestos por el Partido Acción Nacional, 3,825 votos.

"Para los candidatos registrados por el Partido Revolucionario Institucional, 20,320 votos.

"Para los candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 1,760 votos.

"Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión se permite proponer a vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Diódoro Rivera Uribe y Susana Peralta Colín.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del año en curso, en el primer distrito electoral del Estado de Morelos.

"Segundo. Son diputados al H. Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito electoral, los CC. licenciado Diódoro Rivera Uribe y Susana Peralta Colín." (Aplausos.)

"Cuarta Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Esta 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales recibió para emitir dictamen el expediente formado con motivo de las elecciones para diputados federales, celebradas el domingo 2 de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de México.

"No habiéndose registrado más fórmula para participar en esos comicios que la integrada por los CC. ingeniero David López Sención y Wenceslao Rangel Bastida, como diputados propietario y suplente, respectivamente sostenidos por el Partido Revolucionario Institucional, correspondió a ellos el triunfo. Por tal motivo, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. ingeniero David López Sención y Wenceslao Rangel Bastida.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el segundo distrito electoral del Estado de México.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. ingeniero David López Sención y Wenceslao Rangel Bastida." (Aplausos.)

"4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para estudio y dictamen fue turnado a la 4a. Sección de la Primera Comisión Revisora de Credenciales el expediente relativo a las elecciones para diputados al H. Congreso de la Unión, que tuvieron lugar el día 2 de julio del año en curso, en el sexto distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Habiendo realizado el estudio minucioso del expediente y documentación presentada, se desprende que figuraron como candidatos los CC. licenciado Martín Díaz Montero y Daniel Parra García, propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional y por el PPS, los CC, doctor Viterbo Cortés Lobato y profesor Marcos Aguilar Ríos, propietario suplente, respectivamente.

"En las 149 casillas que se instalaron, según lo establece el artículo 24 de la Ley Electoral Federal y previo examen se demuestra claramente que el proceso electoral se ajustó debidamente a todas las disposiciones legales, ya que no se formularon protestas en ninguna de ellas por parte de los Partidos contendientes, en la inteligencia de que el representante del Partido Popular Socialista firmó de conformidad del acta relativa al cómputo total de la elección, siendo el total para el PRI, 41,707, y para el PPS, 492 y para candidatos no registrados 157.

"Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes puntos resolutivos:

"Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el 6o. distrito electoral del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Martín Díaz Montero y Daniel Parra García.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Carlos Zapata Vela. - Manuel Pavón Bahaine. - Gustavo Lescieur."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría declara:

"Son válidas las elecciones que para diputados el Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del Estado de Veracruz.

"Segundo. Son diputados al Congreso de la Unión, propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Martín Díaz Montero y Daniel Parra García." (Aplausos.)

---

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Para dar cumplimiento a un acuerdo de vuestra soberanía venimos a rendir el dictamen relacionado con las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión se celebraron el día 2 de julio del

presente año en el primer distrito electoral del Estado de Campeche.

"En ese distrito registraron candidatos los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Según el cómputo general efectuado ante el Comité Electoral Distrital se llegó al siguiente resultado, la planilla integrada por los CC. doctor Luis Martínez Ramírez y Quirino Pérez Mayo, de Acción Nacional, obtuvo 3,227 votos y la de los CC. licenciado Manuel Pavón Bahaine y profesora Armida del Carmen Reyes Ruiz, del Revolucionario Institucional, obtuvo 18,882 votos.

"El Partido de Acción Nacional presentó protestas por los hechos siguientes: que las autoridades locales cometieron abusos contra los representantes de su candidato, circunstancia que no fue debidamente acredita ni señaló en concreto en qué consistieron ni a qué autoridades se atribuyeron; que no se foliaron las boletas de elección; que se admitió el ejercicio de derecho de voto a ciudadanos que no presentaron credencial de elector; que las casillas fueron instaladas en lugares poco adecuados y que no admitieron a los representantes del PAN en la sesión del Comité Distrital Electoral, llevada a cabo el día 9 de julio para la computación de los votos emitidos en las casillas de la circunscripción el día 2 del mismo mes.

"Esta Comisión Revisora estudió cuidadosamente todos los paquetes que contienen la documentación electoral del distrito, formulada por el personal de casillas que intervino y por el Comité Distrital Electoral así como diversos documentos que le fueron entregados para estudio y no encontró ninguna prueba apta para tener como válidas y procedentes las protestas u objeciones de que se ha hecho mérito.

"Asimismo, se hace constar que no se produjeron incidentes que ameriten especial consideración y que en los términos legales actuaron durante el proceso electoral los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos que contendieron en el mencionado distrito.

"Hechas estas consideraciones, la suscrita Comisión se permite proponer a esta Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Manuel Pavón Bahaine y profesora Armida del Carmen Reyes Ruiz.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el primer distrito electoral del Estado de Campeche.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. licenciado Manuel Pavón Bahaine y profesora Armida del Carmen Reyes Ruiz." (Aplausos.)

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Venimos a emitir el dictamen relacionado con las elecciones celebradas el día 2 de julio del corriente año en el 4o. distrito electoral del Estado de Puebla para diputados al Congreso de la Unión.

"En el mencionado distrito contendieron las fórmulas electorales Antonio Jiménez Hernández - Eleazar Camarillo Ochoa, por el Partido Revolucionario Institucional; y coronel José Ramales Sánchez - Lorenzo Cazales Osorio, por el Partido Popular Socialista.

"Hemos llegado a la conclusión, después de practicar minucioso estudio sobre la documentación que nos fue turnada, que la preparación de los actos electorales se llevó a cabo con apego a la normas legales vigentes; que las mismas se desarrollaron sin incidente alguno y que al efectuarse el cómputo total verificado el día 9 del pasado mes de julio, se obtuvieron los siguientes resultados:

"Candidatos del PRI, 61,758 votos.

"Candidatos del PPS, 266 votos.

"En esa virtud la Comisión Federal Electoral extendió constancia de mayoría de votos en favor de los CC. Antonio Jiménez Hernández y Eleazar Camarillo Ochoa como diputados propietario y suplente, respectivamente.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a vuestra consideración los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el 4o. distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio Jiménez y Eleazar Camarillo Ochoa.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados el H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Antonio Moguel Esponda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año en el cuarto distrito electoral del Estado de Puebla.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, los CC. Antonio Jiménez Hernández y Eleazar Camarillo Ochoa." (Aplausos.)

"2a. Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Esta Segunda Comisión Revisora de Credenciales, recibió para estudio y dictamen, el expediente formado con el resultado de las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el onceavo distrito electoral del Distrito Federal.

"En el distrito electoral de referencia contendieron el Partido de Acción Nacional que sostuvo como candidatos propietario al C. licenciado Jorge Avila Blancas y suplente a la C. María Feliciana Alvarez González; el Partido Revolucionario Institucional con los candidatos licenciado Carlos Zapata Vela y María Guadalupe Santoyo, propietario y suplente, respectivamente; el Partido Popular Socialista que registró como sus candidatos propietario y suplente a los CC. Leopoldo Ancona y Humberto Pliego Arenas, y el Partido Nacionalista de México que sostuvo las candidaturas de los CC. Leonor Ferrón de Madera y José Copado Partida.

"El Comité Distrital Electoral correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Federal Electoral, oportunamente procedió en presencia de los representantes de los partidos, a examinar los paquetes electorales y a hacer el cómputo total de la elección en su jurisdicción, con los siguientes resultados:

"Partido Acción Nacional 11,104 votos al propietario y 10,783 votos al suplente; Partido Revolucionario Institucional 20,837 el propietario y 20,111 la suplente; Partido Popular Socialista 710 votos el propietario y 683 el suplente; el Partido Nacionalista de México 905 la propietaria y 841 votos el suplente y candidatos no registrados 134 votos para los propietarios y 93 para los suplentes.

"El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Carlos Zapata Vela y María Guadalupe Santoyo, candidatos del Partido Revolucionario Institucional y presentada que fue esta constancia ante la Comisión Federal Electoral, les fue otorgado el registro correspondiente.

"Practicando el estudio minucioso de la documentación que nos fue turnada, nos encontramos que tanto el Partido Acción Nacional como el Partido Revolucionario Institucional, presentaron diversas protestas que fueron debidamente atendidas por el Comité Distrital Electoral y esta Comisión Revisora, tomando en cuenta que la constancia de mayoría de votos se otorgó a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, procedió a analizar las protestas del Partido Acción Nacional, las cuales se hacen consistir esencialmente en los siguientes hechos: que el muestreo que se hizo del padrón electoral arrojó un promedio de 20% de las personas inexistentes; que a pesar de que la Comisión Electoral aprobó que los funcionarios de casillas se designaran equitativamente entre las personas propuestas al efecto por los partidos contendientes, de los 496 funcionarios de casillas, únicamente 12 fueron de los propuestos por ese partido; que las casillas números 21, 51, 103 112 y 116 se instalaron antes de las ocho horas, con lo que se impidió la oportuna intervención de los representantes del Partido Acción Nacional; que algunas casillas se instalaron en el domicilio particular de los funcionarios de las casillas; que algunos funcionarios de casillas actuaron sin nombramiento y que varios de ellos no residían en la sección electoral; que se permitió votar sin credencial de elector o no estando en el padrón electoral de la sección correspondiente a un total de 1,610 electores; que en varias casillas se permitió la actuación de funcionarios suplentes y la presencia de más de tres representantes del Partido Revolucionario Institucional o sus candidatos; que se permitió votar sin credencial de elector a algunos ciudadanos, con sólo exhibir su credencial de militante del Partido Revolucionario Institucional; que en las casillas 11, 45 y 86 se presentaron a votar personas con dos credenciales o con credenciales que no les pertenecían; que en las casillas 47, 88 y 104 los funcionarios no recibieron las protestas panistas; que en algunas casillas se negaron a entregar a los representantes del Partido Acción Nacional copias de las actas y finalmente que se computaron los paquetes alterados correspondientes a las casillas 3, 21, 31, 56, 75, 81 y 99.

"Revisada la documentación electoral en relación a los hechos contenidos en las protestas, esta Segunda Comisión Revisora se encontró con lo siguiente: que ninguna autoridad electoral practicó muestreo y por tanto no se acredita que se haya empadronado a personas inexistentes; que no habiéndose puesto de acuerdo los representantes de los partidos políticos para designar el personal de casillas, el Comité Distrital correspondiente procedió a hacer la designación, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 24 de la Ley Electoral Federal; que de las actas de instalación de casillas se desprende que ninguna de ellas fue instalada antes de las 9 horas; que todas las casillas se instalaron en los lugares que oportunamente y de acuerdo con los mandatos legales dio a conocer el Comité Distrital respectivo; que si bien es cierto que algunos funcionarios de casillas actuaron sin nombramiento, ello se debió a la falta de los funcionarios, propietarios y suplentes y entonces se procedió a integrarlas en los términos del artículo 80 de la Ley Electoral Federal; que no se aporta prueba alguna que acredite que los funcionarios de casillas no residían en la sección electoral; que no se demostró en forma fehaciente que se haya permitido votar sin credencial o no estando en el padrón electoral a 1,610 electores, pero en todo caso este hecho no invalida la legalidad de las elecciones; que si bien es cierto que en algunas casillas actuaron los funcionarios suplentes esto obedeció a la falta de los propietarios y no se demuestra que se haya permitido la presencia en las mismas de más de tres representantes del Partido Revolucionario Institucional o de sus candidatos; que de la revisión de la documentación electoral no se desprende que se haya permitido el voto de ciudadanos sin credencial y con sólo acreditarse como militantes del Partido Revolucionario Institucional; que tampoco se demuestra que a las casillas 11, 45 y 86 se hayan presentado a votar personas con dos credenciales o con credenciales que no les pertenecían; que en todas las casillas se recibieron las protestas presentadas por los diversos partidos contendientes así como también se entregaron a los representantes que lo solicitaron copias de las actas respectivas y, finalmente, encontramos que del acta del cómputo total levantada por el Comité Distrital Electoral, con la presencia de los

representantes de los diversos partidos y que aparece debidamente firmada por ellos se desprende que las propias autoridades electorales hicieron la revisión y cómputo de las casillas números 3,21,31,56,75,81 y 99 y que el recuento de votos concordó con las copias de actas finales de escrutinio que obraban en poder de los representantes de los partidos.

"Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que los hechos señalados de las protestas no están probados, y que no se presentaron incidentes que pudieran inducirnos a consideraciones sobre la v validez de los actos electorales a que se contrae este dictamen, la Comisión que suscribe, viene a solicitar de esa H. Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año, en el onceavo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. licenciado Carlos Zapata Vela y María Guadalupe Santoyo.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el onceavo distrito electoral del Distrito Federal.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. licenciado Carlos Zapata Vela y María Guadalupe Santoyo." (Aplausos.)

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"Del examen y estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año , en el tercer distrito electoral del Estado de Sinaloa, venimos a rendir el dictamen que al caso corresponde.

"Se registraron en el mencionado distrito las candidaturas a diputados propietarios y suplentes, respectivamente, de los siguientes ciudadanos:

"Augusto César Leal Angulo y Enrique Ruiz Alba, del Partido Acción Nacional. Licenciada María del Refugio Báez Santoyo Y Alejandra Retamosa Reinaga, del Partido Revolucionario Institucional, y Rigoberto Arriaga Ruiz y Lirio Teresa Quiroz de Salgado, por el Partido Popular Socialista.

"Al efectuarse el cómputo total de la elección, siguiendo las normas establecidas por la ley de la materia, se obtuvo el siguiente resultado:

"Para la fórmula Augusto César Leal Angulo - Enrique Ruiz Alba, 2,350 votos; para la planilla licenciada María del Refugio Báez Santoyo - Alejandra Retamosa Reinaga, 20,282 votos y para la integrada por Rigoberto Arriaga Ruiz - Lirio Teresa Quiroz de Salgado, 665 votos.

"El Partido Acción Nacional presentó las protestas que estimó pertinentes, las que fueron debidamente atendidas por los organismos electorales correspondientes. No se produjeron incidentes de índole alguna que dieran margen a mayores consideraciones. La suscrita Comisión revisó cuidadosamente todos los paquetes que contienen la documentación electoral recogida en las 204 casillas que se instalaron en el distrito, y que fue formulada por el personal de casillas que intervino, por el Comité Distrital Electoral, la Comisión Local Electoral y la Comisión Federal Electoral. En esa misma forma se procedió con los documentos que fueron entregados para estudio y no encontró ninguna prueba que constate la procedencia o aun la verosimilitud de las objeciones presentadas por los partidos contendientes.

"Durante el proceso electoral y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, actuaron los representantes acreditados por los partidos políticos y candidatos que participaron en las elecciones verificadas en el distrito electoral que nos ocupa.

"No teniendo otras consideraciones que hacer, la suscrita Comisión Revisora se permite proponer a vuestra soberanía, los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el tercer distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, las CC. licenciada María del Refugio Báez Santoyo y Alejandra Retamosa Reinaga.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 17 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Luis Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que, para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del presente año, en el tercer distrito electoral del Estado de Sinaloa.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito, las CC. licenciada María del Refugio Báez Santoyo y Alejandra Retamosa Reinaga."

"Segunda Comisión Revisora de Credenciales.

"Honorable Asamblea:

"De conformidad con el artículo 5o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, fue turnado a la Segunda Comisión Revisora de Credenciales para estudio y dictamen, el expediente que formó con la documentación que produjo la función electoral celebrada el día 2 de julio del

corriente año en el 8o. distrito del Estado de Jalisco, para diputados el Congreso de la Unión.

"En cumplimiento de lo que al respecto establece la Ley Electoral en vigor, en el citado distrito se registraron como candidatos a diputados propietarios y suplentes, los que seguidamente se enumeran:

"Por el PRI, Filiberto Ruvalcaba Sánchez y Salvador Avalos Alvarado.

"Por el PPS, Roberto Jaramillo Flores y Santiago Avalos Zavala.

"Por el PNMJ. Guadalupe López Guzmán y Agustín Morales Rivera, y

"Por el PARM, Enrique García Quintero y José Villanueva Ibarra.

"Según el cómputo total de la elección se obtuvieron 56,575 votos para los candidatos del Partido Revolucionario Institucional; 457 para los del Partido Popular Socialista; 344 para los del Partido Nacionalista de México y 394 para los del Partido Auténtico de la Revolución.

"Con fundamento en el cómputo a que hacemos mención, el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría de votos para la fórmula sostenida por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los CC. Filiberto Ruvalcaba Sánchez y Salvador Avalos Alvarado.

"En virtud de lo expuesto y no habiéndose registrado incidente alguno que signifique violación al proceso electoral que pudiera modificar el resultado que hemos presentado a esta H. Asamblea, venimos a someter a la consideración de ustedes los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión, tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el 8o. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Filiberto Ruvalcaba Sánchez y Salvador Avalos Alvarado.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D.F., a 16 de agosto de 1961. - Rodolfo Echeverría Alvarez. - José Suárez Molina. - Arturo Moguel Esponda."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

En consecuencia, la Presidencia, por conducto de la Secretaría, declara:

"Primero. Son válidas las elecciones que para diputados al Congreso de la Unión tuvieron verificativo el día 2 de julio del corriente año en el 8o. distrito electoral del Estado de Jalisco.

"Segundo. Son diputados propietario y suplente, respectivamente, por el mencionado distrito los CC. Filiberto Ruvalcaba Sánchez y Salvador Avalos Alvarado." (Aplausos.)

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Habiéndose terminado la Orden del Día, se levanta la junta preparatoria y se cita para el día de mañana a las 11.00 horas, suplicándoles puntual asistencia a los ciudadanos presuntos diputados.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"