Legislatura XLV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19611228 - Número de Diario 47

(L45A1P1oN047F19611228.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 1961

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 47

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 28

DE DICIEMBRE DE 1961

(VESPERTINA)

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de un proyecto de decreto, aprobado por la Cámara de Senadores, en que se reforman varias fracciones del inciso a) del artículo 123 constitucional; para resaltar la importancia de dicha iniciativa del Ejecutivo de la Unión, hace uso de la palabra el C. Diputado Joaquín Gamboa Pascoe.

3.- Primera lectura al dictamen sobre un proyecto de decreto, ya aprobado por el Senado de la República, en que se reforman y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, de 29 de diciembre de 1960. El C. Diputado Javier Blanco Sánchez habla en pro de la iniciativa y de la dispensa de trámites, los cual es apoyado por el C. Diputado Fernando Aguirre Samaniego. Dispensados los trámites, y sin discusión en lo general ni en lo particular, se aprueba el dictamen y pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

4.- Oficio del C. Oficial Mayor de esta Cámara y del Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la misma, al cual se acompaña al Escalafón que ordena el Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, y se solicita la expedición de los nombramientos definitivos del personal. La Presidencia acuerda que se expidan los nombramientos definitivos. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. FRANCISCO RODRÍGUEZ GÓMEZ

(Asistencia de 115 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 17.55 horas): Se abre la sesión.

- El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar (leyendo):

"Orden del día.

"28 de diciembre de 1961.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa procedente del Senado de la República, en que se reforman varias fracciones del inciso a), del artículo 123 de la Constitución General de la República.

"Primera lectura al dictamen sobre el proyecto de decreto, que adiciona y reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

"Oficio del Oficial Mayor de esta Cámara y del Sindicato de Trabajadores de la misma, solicitando la expedición definitiva de los nombramientos del personal."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

"Presidencia del C. Francisco Rodríguez Gómez.

"En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del jueves veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista. "Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin debate, se aprueba el acta de la sesión celebrada el día anterior.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Proyecto de decreto, aprobado por el Senado de la República, que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Recibo, a la Comisión de Economía y Estadísticas e imprímase.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Agricultura y Fomento y de Estudios Legislativos, VI Sección, con apoyo de decreto, relativo al proyecto de Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero.

"Para fundar el dictamen hace uso de la palabra el C. Diputado Gontrán Noble Pérez R.

"Al ponerse a discusión, en lo general, habla en pro del dictamen los CC. diputados Carlos Chavira Becerra y Fernando Figueroa Tarango. En votación nominal es aprobado, en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

"A discusión en lo particular. El C. Jesús González Gortázar propone substituir el artículo 22; que pueda redactar en forma distinta; la Comisión, por conducto del C. Everardo G. Varela Sierra, acepta dicha substitución, reservándose para votación nominal.

"El C. Rafael Morelos Valdés hace uso de la palabra y propone una nueva redacción para los artículos 6o. fracción 2a.; 16; 21, inciso "C"; 42; 49; 57; 58, fracción 4a. y 2o. transitorio. El C. Noble Pérez, a nombre de la Comisión, acepta dicho cambio y agradece a la diputación del Partido Acción Nacional su colaboración en este asunto.

"A continuación se procede a recoger la votación nominal, en lo particular, de los artículos modificados, así como la de los no impugnados, que resultan aprobados por unanimidad de ciento cincuenta votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Aranceles y Comercio Exterior, con proyecto de decreto en que se reforma el Código Aduanero.

"A discusión, en lo general, y después, en lo particular. Sin debate, en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba, en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cuarenta y tres votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, en que se conceden pensiones de dos mil pesos y novecientos pesos mensuales, respectivamente, a las CC. María Tejada viuda de Tejada, por los servicios prestados a la Patria por su extinto esposo el general Adalberto Tejeda, y señorita Rosa Martínez Garza, por los servicios prestados a la Causa Revolucionaria por sus padres coronel Paulino Martínez y Crescencia Garza.

"Puestos a discusión, en su orden, y sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento cuarenta y dos votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para hoy a las diecisiete horas treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. Secretario Pavón Bahaine, Manuel (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

"Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 4, en fojas útiles, con la minuta proyecto de ley, que reforma las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII, y XXXI del inciso "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República, aprobado por esta H. Cámara, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1961. - Alfredo de Lara Isaacs, S. S. - Nicolás Cantos Carrillo, S. S."

"Minuta.

"proyecto de ley, que reforma las fracciones II, III, VI, XI, XXI, XXII, y XXXI inciso "A" del artículos 123 de la Constitución General de la República.

"Artículo Único. Se reforman las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII, y XXXI, inciso "A", del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas para las mujeres y los menores de dieciséis años; el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimientos comerciales, después de las diez de la noche, para la mujer, y el trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años";

"III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

"VI. Los salarios mínimos, que deberán disfrutar los trabajadores, serán generales o profesionales. Los primeros, regirán en una o en varias zonas económicas; los segundos, se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

"Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los mínimos profesionales se fijarán, considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales.

"Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.

"Los salarios mínimos se fijarán por Comisiones Regionales, integradas con representantes de los Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno, y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional, que se integrará en la misma forma prevista para las Comisiones Regionales".

"IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

"a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repetirse entre los trabajadores.

"b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará, asimismo, en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales.

"c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen;

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación, durante un número determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras

actividades, cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares.

"e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa de tomará, como base, la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular, ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, las objeciones que juzgan convenientes, ajustándose al procedimiento que determina la ley.

"f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas".

"XXI. Si el patrono se negara a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuera de los trabajadores se dará terminado el contrato de trabajo";

"XXII. El patrono, que despida a un obrero sin causa justificada o por ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga licita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de indemnización. Igualmente, tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él."

"XXXI. La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a la industria textil, eléctrica cinematográfica, hulera, azucarera, minería, petroquímica, metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la función de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y lo productos laminados de los mismos, hidrocarburos, cemento, ferrocarriles y empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas; empresas que ejecutan trabajos en zonas federales y aguas territoriales a conflictos que afectan a dos o más entidades federativas; a contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y por último las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fije la Ley respectiva".

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1961. - Natalio Vázquez Pallares, S. P. - José Castillo Tielemans, S. S. - Alfredo de Lara Isaacs, S. S. - Para los efectos constitucionales en fojas útiles, pasa a la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 28 de diciembre de 1961.

- El Oficial Mayor. Gonzalo Aguilar F." - Recibo a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primaria de Trabajo e imprímase.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Pido la palabra para hechos relacionados con la iniciativa a que se ha hecho referencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el señor diputado Gamboa Pascoe.

El C. Gamboa Pascoe, Joaquín: Señor Presidente. Señores diputados: ante la extraordinaria importancia que tiene la iniciativa de reformas al artículo 123 constitucional que ha presentado el señor Presidente de la República, y con la cual se rinde cuentas ahora, informando de su aprobación por la colegisladora, la diputación cetemista a la XLV Legislatura, por mi conducto, no puede dejar que el trámite sea el usual sin venir a esta tribuna a hacer sentir el impacto extraordinario, el beneficio incalculable, la trascendencia de gran contenido social que tienen estas reformas para el proletariado. Muchas de ellas significan lucha del proletariado durante 45 años por que se vayan haciendo realidad, y cuando ahora el señor Presidente de la República las envía al Congreso, el proletariado en general, jubiloso, se manifiesta y reconoce la labor patriótica y progresista de un Presidente que con ese criterio cumple con el proletariado en preceptos y en anhelos por los que durante tantos años ha pugnado.

Estas reformas que se refieren a las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII, y XXXI del artículo 123 constitucional, siquiera en forma somera, merecen el comentario del sector obrero que, por este conducto, lo está ante su digna consideración.

Las fracciones II y III vienen a realizar una labor de protección a la niñez y a la juventud, impidiendo que los menores de 16 años laboren después de las 20 horas. Prohiben también todo tipo de labores como trabajadores para los menores de 14 años. Esta medida, acorde o conjunta con la enseñanza elemental obligatoria, indudablemente que significará una protección traducida en una juventud más capaz y más apta para sus destinos y para los destinos que la patria le reclama.

Encontramos nosotros, dentro de una de las eminentes reformas, la de la fracción VI, del artículo 123 constitucional, que se refiere al salario mínimo. El salario mínimo tiende a realizar una fracción eminentemente social y humana para que el hombre que trabaja pueda satisfacer sus necesidades, y actuar dentro del conglomerado social con dignidad y con prestancia. Para ese efecto, se dice que el salario mínimo debe ser suficiente para cubrir sus necesidades, considerando como jefe de familia, de tal manera que abarquen educación, alimentación, habitación, etc. Y el texto actual de la Constitución dice que aun para placeres honestos.

Para la fijación de ese salario se creaban unas comisiones mixtas que, en forma transitoria, accidental - pudiéramos decir - , cada dos años se formaban con los sectores obrero y patronal, bajo la autoridad

de las juntas de Conciliación y Arbitraje. Estas juntas, sin ningún elemento firme, sin ningún conocimiento de las situaciones económicas de las religiones, en una forma que podríamos decir casi festinada, venían a desentenderse de sus obligaciones, para dejar que se señalara, como ha venido ocurriendo, un salario mínimo que siempre venía a ser insuficiente para esa gran finalidad social. La razón era que esa reglamentación o ese sistema constitucional hacía negatoria un derecho tan fundamental como es el salario mínimo.

Ahora encontramos que la reforma nos propone la creación de una comisión nacional de funcionamiento permanente, que se llegará los elementos estadísticos, los elementos económicos ; conocerá, por zonas económicas, de las posibilidades y necesidades, y hará que el salario mínimo venga a ser una eficaz realidad, una protección que la Revolución consignó en su artículo 123, y que debemos decir que, hasta la fecha, no ha cumplido con su eminente función, pues los trabajadores de salario mínimo, aun en gobiernos progresistas como éste, que han coadyuvado a la fijación muy importante para el próximo bienio, no son absolutos ni son suficientes para que se cumpla con esa dignidad y decoro que todo hombre tiene en la comunidad, y más el que aporta su esfuerzo y labora con ello para los fines de México y de su pueblo.

La fracción IX, creemos nosotros - y por eso está jubiloso el proletariado nacional, al conocer de esta iniciativa presidencial - que viene a crear una de las reivindicaciones más grandes para los trabajadores, porque viene a salir una deuda de cuarenta y cinco años que ha gravitado como adeudo sobre el proletariado.

La fracción IX actual del 123 constitucional ha sido letra muerta hasta el presente, por intereses sectarias que han servido para obstruir el disfrute de ese evidente derecho que tiene el que coadyuva a los intereses de éstos, como el sector trabajador, participando en las actividades de los obreros. La participación de utilidades no ha sido posible durante cuarenta y cinco años, porque ha faltado una reglamentación y porque ha habido la obstrucción sectaria de potrones retardatarios, de industriales interesados en sustraer beneficios al proletariado, que han servido de cuña y de oposición para que esa reglamentación revolucionaria de haga como ahora se hará, por un Presidente progresista y revolucionario, que empeñado en una tarea de progreso de los interese económicos cumple con el proletariado cuando presenta una iniciativa que merece todo respeto y el aplauso de México, particularmente el aplauso del proletariado de nuestra patria.

La fracción IX ahora señala que deberá ser una comisión mixta nacional, una comisión de administración nacional también, con funcionamiento permanente, la que señalará la participación que deben tener los obreros en las empresas. Igualmente, piensa en la industrialización de México y en su fomento; piensa esta reforma en el justo derecho que tiene el capital invertido; pero viene, reivindicatoria, a dar a los trabajadores, a darles un beneficio y una proyección que contenida, como dije, cuarenta y cinco años antes, el precepto constitucional será verdad ahora gracias a que en esa fracción, relativa a la participación de utilidades, señala inclusive la posibilidad de la comisión de revisar estos porcentajes de utilidades para que siempre se cumpla eficazmente con el precepto; y agrega, además, que a la participación se tendrá derecho de acuerdo con los beneficios que en sus declaraciones consigne el industrial o el patrón que obtienen utilidades, de tal manera que, conforme a las disposiciones de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, esta participación sea eficaz y conocida para beneficio y para cumplir con la función social que tiene encomendada.

Finalmente, para que los patrones retardatarios no tomen ni piensen que el proletariado busca, por otros conductos, que no sean los de justicia social, que la revolución en que participó tiene derecho a proporcionar, se establece en la reforma que no implica esa participación en las utilidades, la participación en la administración o en la dirección de las empresas.

Los trabajadores de México no quieren participar en la dirección de las empresas; los trabajadores de México lo que quieren es satisfacer sus necesidades; lo que quieren es participar en una producción a la que ayuden, quieren obtener mejores niveles de vida, quieren satisfacer las necesidades de cultura y de superación de sus hijos, la satisfacción alimenticia de sus familiares y la proyección de mejor cultura, para bien de ellos y para México. Y, para eso, viene la reforma a proyectarse y a cubrir todos los extremos. Por eso al júbilo y la satisfacción del proletariado que, por mi conducto, está dirigiéndose a ustedes.

Tenemos, nosotros, una forma de incalculable importancia: la de las fracciones XXI y XXII del propio artículo 123. Es práctica en México aprovechar todas las energías que, durante larga vida de esfuerzos, proporciona el trabajador al servicio del patrón, y que éste busque deshacerse de dicho trabajador cuando ya no está en aptitud de reivindicarse en el orden económico, y cuando su nivel educacional tampoco le da grandes dotes de visionario para desenvolverse en un orden económico. Y, para el efecto, deshaciéndose de sus ancianos, procede a despedirlos del empleo, y, de acuerdo con una falsa interpretación que la Suprema Corte ha dado a las fracciones XXI y XXII, ese patrón ha podido, hasta la fecha, optar por simplemente entregarle una indemnización a ese trabajador, y sustraerse de la demanda que él hace para que sea reinstalado en su empleo.

Por otra parte, el movimiento sindical revolucionario, cuando tiene dirigentes honestos que se empeñan en superar los niveles de vida de sus trabajadores representados, de obtener mayores avances, de reclamar las injusticias, encuentran un conducto esos patrones, en las actuales fracciones XXI y XXII, para descabezar al movimiento obrero constructivo, para quitar a dirigentes cuando ellos les resulten un problema al exigirles los derechos y los intereses a los que el proletariado tiene razón y derecho.

Ahora, por lo que ha pugnado - y debemos decirlo con gran empeño - la Confederación de Trabajadores de México se viene a volver una

realidad en la iniciativa presidencial. El patrón no podrá, al despedir injustificadamente a un trabajador, desentenderse de la reinstalación que éste reclama. No podrá con pesos más o pesos menos, dejarlo quebrantado en sus derechos sindicales; tendrá que cumplir con la reinstalación que éste le reclama.

Si, en el orden humano, es evidente la justicia de esta reforma, en el orden técnico era una aberración que quien ejercita una acción de reinstalación. como parte ofendida, queda el arbitrio de la parte ofensora para que cambie los términos de esa acción y la sustituya por una de pago.

Nosotros vemos que esto vendrá a fortalecer una cosa que es fundamental, un derecho que, aun cuando eminente, en forma simplista, ha venido siendo burlado hasta hora en esas condiciones. Se vendrá a garantizar al trabajador la estabilidad en el trabajo. Todas las demás protecciones no tendrían razón de ser si el que trabaja entrega su vida y su existencia al servicio de una empresa o un patrón, y nunca pudiera tener la seguridad de continuar hasta el final en ese servicio.

La seguridad social, complementada con esta reforma, le viene a dar tranquilidad en el trabajo, seguridad y protección fiscal al trabajador, complementándose dentro de un orden constructivo y progresista como el de nuestro país y el de nuestro régimen.

Finalmente, la fracción XXXI se refiere a la competencia en materia de trabajo. La competencia, en materia de trabajo, siguiendo los principios de nuestra Constitución, sólo por excepción queda a cargo de las autoridades federales. Es así cómo la fracción XXXI señala una gran gama de las industrias más importantes en el orden económico nacional que requieren de una competencia federal. La razón es que, con un solo criterio, con una unidad de acción y de trámite eficaz y pronto, se venga a consolidar la fortaleza, tanto de los trabajadores como de las industrias fundamentales de México, para seguridad de ese proletariado y para seguridad del desarrollo y florecimiento de esas mismas industrias.

Ahora encontramos que la fracción XXXI incorpora, además de las industrias que estaban señaladas antes, a tres que son esenciales: la petroquímica, que de acuerdo con los avances de la ciencia viene caminando a pasos agigantados en México y en el mundo entero; la minería y siderúrgica con todas sus variantes y, la del cemento, que tiene también características fundamentales en el desarrollo económico y material del país.

La diputación cetemista no podía dejar de subir a esta tribuna a hacer sentir su reconocimiento por unas reformas que vienen a cumplir una promesa de campaña de un gran gobernante y ahora de un gran Presidente, de unas reformas que vienen a satisfacer, en parte, muchos de los anhelos porque ha luchado el proletariado, y que López Mateos, al mandar esa iniciativa ahora, merece el justo título que nosotros le concedimos de gran Presidente obrerista. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se suplica a las Comisiones, a quienes fue turnado la iniciativa, que, al estudiar y rendir su dictamen, tomen en cuenta, si lo consideran pertinente, las consideraciones que acaba de hacer el ciudadano diputado Gamboa Pascoe. La Secretaría continuará con los trabajos de acuerdo con la Orden del Día.

- El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar (leyendo):

"Honorable Asamblea:

"La suscrita, Comisión de Economía y Estadística, ha recibido, para su estudio el decreto que adiciona y reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, de 29 de diciembre de 1960, aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Ejecutivo Federal.

"Analizando el proyecto de reformas, con toda amplitud, la Comisión juzga conveniente y oportuna la adición al artículo 7o. de dicha ley, del inciso d), que incluye, dentro del control, la calidad y pureza de diversos materiales, procedimientos y productos destinados al consumo nacional e internacional.

"Para ese efecto se señala la obligación a industriales y comerciantes de manifestar, en las envolturas, empaques o envases de sus productos, la calidad especifica de los mismos, entendiendo por esto los materiales o ingredientes de que están constituidos, con la consecuente protección al consumidor, resultando de ello un beneficio indudable al interés público nacional.

"La Comisión propondrá, posteriormente y mediante el estudio respectivo, la posibilidad de complementar estas medidas de protección al consumidor nacional y al prestigio de los productos mexicanos en el extranjero, mediante la creación de un Consejo Nacional de Normas, que formando con elementos de reconocida solvencia normal y alta ética profesional, coadyuve con la Secretaría de Industria y Comercio en el control efectivo y periódico del cumplimiento de las disposiciones que marca el inciso d), del artículo 7o. de la ley que nos ocupa.

"Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de vuestra soberanía la siguiente minuta proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas de 29 de diciembre de 1960.

"Artículo 1o. Se adiciona el artículo 7o. de la ley General de Normas y de Pesas y Medidas vigente, en los siguientes términos:

"Artículo 7o. Son normas obligatorias:

"a).....

"b).....

"c).....

"d) Las que se establezcan para materiales, productos, artículos o mercancías de consumo en el mercado nacional, que específicamente señale la Secretaría de Industria y Comercio, cuando lo requieran la economía del país o el interés público.

"Los materiales, productos u objetos a que se refiere este artículo, deberán llevar el sello, marca o señal de norma obligatoria.

"Los industriales y comerciantes, además estarán obligados a manifestar en los propios artículos, o en sus envolturas, empaques o envases, en forma clara y comprensible para los consumidores, los materiales, elementos, substancias o ingredientes que los constituyen o integren, en los casos y en la forma y términos en

que los establezca la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con las necesidades económicas del país o con el interés público. Tal obligación podrá imponerse aun cuando no exista norma industrial especifica".

"Artículo 2o. Se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas vigente, en los siguientes términos:

"Artículo 8o. Las resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio de que las normas comprendidas en los incisos b), c) y d), del artículo anterior, son obligatorias, así como aquellas a que se refiere el último párrafo del mismo artículo, se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación.

"El mismo procedimiento se observará cuando se resuelva que una norma deja de ser obligatoria o que cesa la obligación a que se refiere el último párrafo del artículo 7o.

"Transitorio.

"Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la "Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1961. - Gustavo Arévalo Gardoqui. - Ma. Guadalupe Rivera Marín. - Manuel Rafael Mora Martínez.

El C. Blanco Sánchez Javier: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué, señor diputado?

El C. Blanco Sánchez, Javier: Para una proposición, en relación con este proyecto.

El C. Presidente: No está a discusión todavía el proyecto. ¿Quiere usted fundar esta iniciativa? Se le hace a usted la aclaración de que el dictamen es de primera lectura y será puesto a discusión en la sesión próxima.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Pido la palabra de acuerdo con el Reglamento, para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Blanco Sánchez, Javier: Señor Presidente. Señores diputados: tesis reiterada de mi Partido, en coincidencia lógica para todos aquellos que estamos empeñados en el bien nacional, ha sido la de sostener que el interés nacional es preeminente y está por encima de cualquier otro interés personal o de grupo. La iniciativa de ley, cuya primera lectura al dictamen se nos acaba de dar, fue repetida entre nosotros y ha sido meditada y considerada.

Estamos convencidos los diputados, miembros de Acción Nacional, de que las ideas substanciales que promueve estas reformas tiende, sencilla y simplemente, a hacer prevalecer el interés de la nación con respecto a sí comercio exterior. México sufrió un terrible quebranto económico cuando, después de la Segunda Guerra Mundial, la industria nacional, algunos de sus industriales y comerciantes, principiaron, engreídos por la prosperidad y el lucro de aquellas circunstancias mundiales que los había impulsado a lanzar al extranjero producto que no respondía a la calidad y que los países, donde eran consumidos, requerían. Ello hizo a México perder terreno en el mercado internacional. Pero esta falla de industriales y comerciantes faltos de ética, se substanció en una falla, lamentable también en funcionarios y de autoridades de la época que no supieron poner freno y coto a los fraudes en el mercado internacional.

La iniciativa de ley que, en estos momentos nos ocupa, tiene la saludable tendencia de poner freno y coto a las posibles actividades fraudulentas en el comercio exterior. Esta medida la aplaude la diputación de Acción Nacional, porque queremos que México logre prestigio y renombre, así como mercados en el ámbito internacional. México no puede ser un país sujeto a una sola corriente de mercado internacional. Es preciso y necesario que abra rumbos distintos, cauces nuevos a su actividad creadora. De ahí que estamos de acuerdo, desde este mismo momento, en sancionar este ordenamiento legislativo, que ya hemos considerado y estudiado.

En estas condiciones, no creo que la opinión pública pueda reprocharnos, a los diputados de Acción Nacional, ni a ustedes, señores diputados de la mayoría, que dispensamos la segunda lectura de este ordenamiento y que, de inmediato, nos aboquemos a su consideración, en lo general y en lo particular, para hoy mismo darle nuestro voto aprobatorio.

El C. Presidente: Está a consideración de la Asamblea la proposición del ciudadano diputado Blanco Sánchez, en el sentido de dispensar el trámite, por considerar el dictamen, relacionado con la presente iniciativa, de obvia e importante resolución. La Secretaría de servirá tomar la votación en los términos del Reglamento.

El C. Aguirre Samaniego, Manuel Bernardo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Aguirre Samaniego.

El C. Aguirre Samaniego, Manuel Bernardo: Señor Presidente: Señores diputados: hemos escuchado, con profundo interés, la lectura del proyecto que se viene tratando. Además, hemos escuchado, con profundo interés, la exposición del compañero diputado de Acción Nacional. Simplemente, pedí la palabra para hacer esta aclaración, que creo es benéfica, porque si bien es cierto que él expuso la gran importancia de este decreto en lo que se refiere al comercio internacional, debemos aceptar que no solamente desde el aspecto internacional tiene una gran importancia, sino desde el punto de vista del comercio interior. Esto significa que los comerciantes, poco escrupulosos que mencionaba el compañero, causan un gran perjuicio y realizan y vienen realizando una estafa permanente en el interior del país, con gran quebranto y menoscabo del salario y de la confianza que debe privar del consumidor para el comerciante.

En esas condiciones, me he permitido distraer la atención de ustedes, me he permitido hacer esta consideración, porque que es verdaderamente urgente que si desde el punto de vista internacional y del prestigio del comercio de México esto se aprueba, también es urgente, conveniente y necesario que se ponga, de una vez, coto a las pillerías que permanentemente y durante muchos años ha venido sufriendo el pueblo de México, a través del comercio poco escrupuloso. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Secretaría se servirá consultar a la Asamblea, en votación económica, si

considera el asunto, propuesto por el ciudadano diputado Blanco Sánchez, como el importante y obvia resolución, para, en su caso, ser discutido.

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: La Presidencia, por conducto de la Secretaría, pregunta a esta honorable Asamblea, en votación económica, si considera el asunto de urgente y obvia resolución. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Sí se considera de urgente y obvia resolución.

En consecuencia, se pone a discusión, en lo general.

El C. Presidente: Está a discusión, en lo general. Se abre el registro de oradores.

- La C. Rivera Marín, María Guadalupe: A nombre de la Comisión deseo tomar la palabra.

El C. Presidente: No habiendo oradores registrados en pro ni en contra, de acuerdo con nuestro Reglamento tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, la ciudadana diputada Rivera Marín, de la Comisión.

- La C. Rivera Marín, María Guadalupe: Señor Presidente. Compañeros diputados: a nombre de la Comisión sólo deseo recalcar parte del dictamen que hemos elaborado.

Considerando la importancia que tiene para el país un comercio exterior sano, y considerando la importancia que tiene también para el país mantener normas de calidad en los productos que consume el pueblo, hemos propuesto crear un Consejo Nacionales de Normas. Desgraciadamente, por falta de tiempo y por cuestión de que la Cámara de Senadores no pueda ya conocer del asunto de la adición que hemos pensado, quedará esta proposición para estudio y a fin que el Consejo quede debidamente formado con elementos idóneos que sirvan a la Secretaría de Industria y Comercio para vigilar, en forma más acertada, el cumplimiento de las normas que se señalan tanto para los productos de importación como a los productos de consumo nacional.

Es necesario, así, que los comerciantes tengan el sentido de responsabilidad y el sentido de servicio al pueblo. La idea es crear, con este Consejo, un grupo de personas que vigilen, en forma permanente, que se cumpla con las normas establecidas para la elaboración de los productos alimenticios, industriales, etc. etc.

Con esto nos comprometemos - la Comisión - , a abocarnos el estudio de referencia, y esperamos que, en su debida oportunidad, sea aprobada por ustedes la propuesta a que hemos hecho referidos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Fundamentando el dictamen por la Comisión, y no habiendo oradores en contra ni en pro, la Secretaría someterá a votación nominal, en lo general, el dictamen.

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: Se va a proceder a tomar en lo general, la votación nominal del dictamen. Y por la afirmativa.

El C. Secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: Fue aprobado, en lo general, por unanimidad de 139 votos. Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. Secretario Pavón Bahaine, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Pavón Bahaine, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Ramírez Mijares, Oscar: Fue aprobado, en lo particular, por 136 votos. Para al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

"El suscrito, Oficial Mayor de, esta H. Cámara de Diputados, nombrando representante de la misma para formar el Escalafón de sus empleados, y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en representación de los propios empleados, presentan, en 12 fojas útiles, el Escalafón que ordena el Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado, pidiendo se expidan los nombramientos definitivos a los trabajadores.

"México, D. F., a 28 de diciembre de 1961. - Por la H. Cámara de Diputados, el Oficial Mayor, Alfonso Navarrete Tappan. - Por el Sindicato de Trabajadores de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, el Secretario General, licenciado Norberto Mora Plancarte."

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