Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621106 - Número de Diario 19

(L45A2P1oN019F19621106.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 6 DE NOVIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 19

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE NOVIEMBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Oficio de la Cámara de Senadores en que comunica la designación de su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

3.- Se turna a Comisión las solicitudes de permiso para que el C. general Fernando Pámanes Escobedo pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Guatemala, y el C. general Servando Osornio Camarena, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Bélgica, en Tijuana, B. C.

4.- Cartera. Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones de esta Cámara durante el mes de octubre próximo pasado.

Insértese en el Diario de los Debates.

5.- Se turnan a las Comisiones correspondientes las solicitudes de permiso de los CC. generales y diputados Javier González Gómez e ingeniero Manuel Moreno Torres, para aceptar y usar condecoraciones que les otorgaron gobiernos extranjeros y las solicitudes de aumento de pensión a cinco nietas de don Benito Juárez, y la de pensión de la C. Guillermina Pino S.

6.- Primera lectura a dos dictámenes en que se concede al C. Blas Montes de Oca Segura, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, aumento en la jubilación y al C. Josué de Benito López, para desempeñar un cargo consular de Indonesia, en México, D. F.

7.- Se aprueban cuatro dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. César M. Gutiérrez, Jr. Jorge Agnesi y Arturo L. Villanueva, puedan aceptar y desempeñar cargos consulares de Brasil, Italia y Nicaragua, respectivamente, en México, y al C. licenciado José Luis Laris, aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de Italia. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

8.- Continuación del debate en lo particular del dictamen referente al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. Se da lectura a los artículos 11, 31, 64, 79, 86, 102, 104 fracción IV, 111 y 171 que habían sido reservados por la Comisión dictaminadora para darles nueva redacción.

Sin mayor discusión se aprueban. El C. diputado Ricardo Carrillo Durán analiza e impugna los artículos 110, 154, y el 4o transitorio, proponiendo adiciones al 110 y al 4o transitorio y la supresión del 154. La Comisión pide sean retirados dichos artículos para hacer nuevo estudio. Se acepta. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL M. MORENO

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.50 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo (leyendo):

"Orden del Día.

"6 de noviembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"La Cámara de Senadores comunica la designación de su Directiva para el mes de noviembre.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación referente a que se conceda al C. general de brigada Fernando Pámanes Escobedo permiso para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República de Guatemala.

"La Secretaría de Gobernación envía solicitud del C. general de brigada Servando Osornio Camarena para que se le permita aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Bélgica, en Tijuana, Baja California.

"El Congreso de Aguascalientes da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre.

"La XLVIII Legislatura de Chiapas participa su instalación y apertura de sesiones.

"La Legislatura del Estado de Veracruz da a conocer la Mesa Directiva que funcionar durante el mes de noviembre.

"Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados por las Comisiones de esta Cámara durante el mes de octubre.

"El C. general y diputado Javier González Gómez solicita permiso para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República Francesa.

"El C. ingeniero Manuel Moreno Torres solicita permiso para aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República Francesa.

"Cinco nietas de don Benito Juárez, solicitan aumento de pensión.

"Guillermina Pino S., nieta de don José María Pino Suárez, solicita pensión vitalicia.

"Primera lectura a los dictámenes en que se aumenta la jubilación que disfruta el C. Blas Montes de Oca Segura, Intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda y se concede permiso al C. Josué de Benito López para desempeñar un cargo consular de Indonesia.

"Discusión y aprobación, en su caso, de 4 dictámenes en que se concede permiso a los CC. César M. Gutiérrez, Jr., Jorge Agnesi, y Arturo L. Villanueva para aceptar y desempeñar cargos consulares de Brasil, Italia y Nicaragua y al C. licenciado José Luis Laris para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República Italiana.

"Continuación del debate en lo particular del dictamen de la Primera Comisión de Educación Pública, referente al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

"Sesión secreta."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Manuel Sodi Del Valle.

"En la ciudad de México, a las trece horas y treinta y cinco minutos del martes treinta de octubre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento veintisiete ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veinticinco del corriente.

"Se da cuenta con los documentos en cartera:

"Oficio de la H. Cámara de Senadores al que acompaña proyecto de decreto aprobado por la misma, para que el Congreso de la Unión se reúna el 13 de septiembre de 1963 en la ciudad de Chilpancingo, Gro., a fin de celebrar en aquella ciudad una sesión solemne, en conmemoración del sesquicentenario de la Reunión del Congreso del Anáhuac, convocado por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón. Recibo y a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno e imprímase.

"La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores, relativo a la solicitud de permiso del C. Josué de Benito López, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Indonesia en esta capital. Recibo y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país. Primera lectura.

"Tres dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de decreto en que se concede permiso a los CC. César M. Gutiérrez, Jr., Arturo L. Villanueva y Jorge Agnesi, para que puedan aceptar y desempeñar cargos consulares en nuestro país, que les fueron conferidos, respectivamente, por los Gobiernos de Brasil, Nicaragua e Italia. Primera lectura.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

"Licenciado Emilio Portes Gil, la Gran Cruz de la Orden Nacional de Haití Honor y Mérito, que le confirió el Gobierno de dicho país; general Juan Flores Torres, la Cruz del Mérito Militar, de II clase del Gobierno de Guatemala y teniente coronel Luis Contreras Farfán, la Cruz de Servicios Distinguidos, también del Gobierno de Guatemala. Segunda lectura.

"Puestos a discusión sucesivamente y sin debate en ninguno de los casos, se reservan para la votación nominal.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Gildardo Torres Scott para que pueda aceptar el nombramiento como coronel ayudante de campo del Gobernador del Estado de Nuevo México, Estados Unidos de Norteamérica, que le fue otorgado por el propio señor Gobernador. Segunda lectura.

"Sin debate se reserva para la votación nominal.

"Acto continuo son aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados, por unanimidad de ciento veintitrés votos. Pasan al Senado de la República y al Ejecutivo Federal, según corresponda, para efectos constitucionales.

"Se procede a la elección de Presidente y Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados, para el mes de noviembre próximo, y resultó triunfante, por ciento dos votos, la siguiente planilla: CC. diputados Manuel M. Moreno, para Presidente y Martín Díaz Montero y Manuel Pavón Balhaine, para Vicepresidentes.

"En otras planillas se encontraron cuatro votos para los CC. diputados Manuel M Moreno, para Presidente y Javier Blanco Sánchez y Carlos Garibay Sánchez, para Vicepresidentes; un voto para el C. Manuel M. Moreno, para presidente y, Javier Blanco Sánchez y Rafael Morelos Valdés, para Vicepresidentes; un voto para la diputada Alicia Arellano Tapia, para Presidente y Martín Díaz Montero y Manuel Pavón Bahaine para Vicepresidentes; un voto para la diputada Alicia Arellano Tapia, para Presidente y Martín Díaz Montero y Javier Blanco Sánchez, para Vicepresidentes.

"Se hace la declaratoria correspondiente.

"Se continúa con el debate en lo particular, del dictamen relativo al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor.

"El C. diputado Antonio Vargas MacDonald aparta el artículo 86 para discutirlo en su oportunidad.

"A discusión el artículo 85.

El C. Vargas MacDonald objeta el número de un artículo que se cita en este precepto; el C. González Lobo hace una aclaración y se reserva para la votación el artículo.

"A discusión el artículo 86.

"El C. diputado Vargas MacDonald propone una adición a la que se da lectura; la Comisión obtiene de la Asamblea para retirar el artículo.

"A discusión el artículo 102.

"Hace uso de la palabra el C. diputado Rodolfo Echeverría Alvarez, quien propone una nueva redacción; la Comisión, a través del C. diputado Sixto García Pacheco y previa la aprobación de la Asamblea, retira el artículo.

"A discusión el artículo 104 fracción IV.

"El diputado Echeverría Alvarez propone se adicione una frase, que la Comisión acepta; hace uso de la palabra el C. diputado Javier Blanco Sánchez para proponer una redacción más precisa y el C. diputado González Lobo, de la Comisión, obtiene permiso de la Asamblea para retirar el artículo.

"A discusión el artículo 111.

"Una adición propone el C. diputado Echeverría Alvarez, que la Comisión acepta por conducto del C. diputado García Pacheco, retirándose el artículo.

"A discusión el artículo 114.

"El C. diputado Vargas MacDonald desiste de objetar el artículo y en tal virtud se reserva para la votación nominal.

"A discusión el artículo 148 fracción I.

"El C. diputado Echeverría Alvarez propone nueva redacción, que la Comisión acepta; la Secretaría da lectura a la nueva redacción y el precepto se reserva para la votación nominal.

"A discusión el artículo 171.

"El C. diputado Vargas MacDonald propone nueva redacción y la Comisión, por medio del C. diputado García Pacheco, pide se retire el artículo para nuevo estudio, y la Asamblea así lo autoriza.

"A discusión el artículo 172.

"Una redacción más explícita propone el C. diputado Echeverría Alvarez, que la Comisión, por conducto del C. diputado González Lobo, acepta; a continuación la Secretaría da lectura a la nueva redacción y el artículo es reservado para la votación nominal.

"El C. diputado Echeverría Alvarez hace presente su agradecimiento al Ejecutivo Federal por el envío de la iniciativa así como a la Comisión dictaminadora y a los CC. diputados que intervinieron en forma patriótica en la discusión del dictamen.

"A las quince horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves primero de noviembre a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para conocimiento de esa H. colegisladora, nos permitimos comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre próximo:

"Presidente, licenciado Guillermo Ramírez Valadez; Vicepresidentes: licenciado Juan Manuel Terán Mata y coronel Enrique Riveros Castro.

"Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1962.- Caritino Maldonado S. S.- Abel Huitrón y Aguado, S. S."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de la Defensa Nacional se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 26 de octubre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"El C. general de brigada D. E. M. Fernando Pámanes Escobedo, Oficial Mayor de esta Secretaría, en escrito de 15 del actual, dice lo siguiente:"...

Por medio del presente ruego a usted tenga a bien disponer lo que estime pertinente, a fin de que se gestione, ante a quien corresponda, se me conceda el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración Cruz Del Mérito Militar de II clase, que me fue otorgada e impuesta por el Gobierno de la República de Guatemala, con fecha 30 de agosto próximo pasado ..." Lo que, por acuerdo del C. general de división secretario, transcribo a usted estimándole ordenar que por este conducto se gestione ante el H. Congreso de la Unión el permiso constitucional correspondiente para que el interesado pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República de Guatemala."

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 1o de noviembre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Subsecretario, licenciado Luis Echeverría." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 20 del corriente, manifestando lo siguiente:

"El C. general brigadier M. C. Servando Osornio Camarena ha enviado a esta Secretaría el escrito de fecha 8 del mes en curso, que me permito acompañar, en que solicita, con fundamento en lo que dispone el artículo 37, fracción II inciso "B" de nuestra Carta Magna, permiso para aceptar y desempeñar, sin detrimento de su nacionalidad mexicana, el cargo de Cónsul honorario de Bélgica, en Tijuana, B. C. Ruego a usted atentamente trasmitir al H. Congreso de la Unión la petición del C. general brigadier M. C. Osornio Camarena e informar a esta Secretaría en su oportunidad el resultado de la gestión hecha por el interesado, para los fines consiguientes."

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, acompañándoles con el presente el original de la solicitud del señor Servando Osornio Camarena.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1962. - Por Ac. del Secretario, el Subsecretario licenciado Luis Echeverría." - Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.- XLV Legislatura.

"Aguascalientes, Ags., 29 de octubre de 1962.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Tenemos el honor de comunicar a ustedes que la H. XLV Legislatura del Estado, en sesión celebrada hoy, hizo elección de Presidente y Vicepresidente de su Mesa Directiva que deberá actuar el mes de noviembre próximo; habiendo resultado electos, respectivamente, los ciudadanos diputados siguientes:

"Heriberto Vázquez Becerra e Higinio Chávez Marmolejo.

"Al participar a ustedes lo anterior, les reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"J. Concepción Cardona, D. P. - J. Refugio Reyes, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

"Tuxtla Gutiérrez, Chis, 31 Oct. 1962.

"Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Satisfácenos comunicar a usted que H. Cuadragésima Octava Legislatura Estado Chiapas quedó legalmente instalada hoy, y mañana abrir primer período sesiones ordinarias correspondiente segundo año ejercicio.

"Atentamente.

"Leopoldo V. Robles, D. S. - Jesús Marcelín Solís, D. S." - De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a usted que esta H. Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada el día de hoy, designó la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de noviembre integrada por los siguientes diputados:

"Presidente, Taurino Camaño Ramos; Vicepresidente, Roberto Ávila González; Secretario, Silverio R. Alvarado.

"Al permitirnos comunicar lo anterior nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., Oct. 26 de 1962.-H. Legislatura del Estado. - Héctor Cequera Rivera, D. P. - Armando Cardel Aguilar, D. S." -De enterado.

"De acuerdo con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre de 1962, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión.

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"México, D. F., a 31 de octubre de 1962. -Noé G. Elizondo Martínez, D. S.- Ricardo Carrillo Dura, D. S." -Insértese en el Diario de los Debates.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - México, D. F

"Javier González Gómez, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír notificaciones la casa número 281 de las calles de Casas Grandes de la Colonia Narvarte de esta ciudad de México, ante usted de la manera más atenta comparezco y expongo:

"Que el Gobierno de la República francesa me ha hecho el honor de conferirme la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en el grado de Oficial.

"Que de acuerdo con lo establecido por la Constitución Federal de la República, en su artículo 37, fracción III del apartado B), vengo a solicitar la autorización necesaria para poder aceptar y usar la condecoración a que hago referencia.

"Atentamente.

"México, D. F., a 30 de octubre de 1962.- General P. A. y Dip. Javier González Gómez". - A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Manuel Moreno Torres. Ingeniero.

"H. Congreso de la Unión. - Presente.

"Manuel Moreno Torres, ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos, y señalando como domicilio la casa No 176 de las calles de Ferrocarril, en Tlalpan, D. F., para recibir notificaciones, ante ustedes de la manera más atenta manifiesta:

"Que con fecha 18 de octubre, el Gobierno de la República francesa le comunicó haberle otorgado la condecoración de la Legión de Honor en el grado de Comendador.

"Y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción III, del inciso b) del artículo 37 constitucional, solicita le sea concedido el permiso correspondiente para aceptar y usar dicha condecoración.

"México, D. F., 31 de octubre de 1962.- Manuel Moreno Torres". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"México, D. F., a 19 de septiembre de 1962.

"Señor licenciado Rómulo Sánchez Míreles, Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

"Las suscritas, nietas del señor licenciado Benito Juárez "Benemérito de las Américas", con domicilio para recibir notificaciones en Viaducto Presidente Alemán 152-4, Col. del Valle, ante usted con el debido respeto exponemos que:

"A solicitud de aumento de pensión que enviamos a la Cámara de Diputados en el año de 1952, la cual fue tratada y enviada al Senado en el mes de diciembre del mismo año, aconteció que por causas que desconocemos, apareció publicado el decreto en el "Diario Oficial" de la Federación hasta el día 6 de marzo del presente año (casi diez años después de su aprobación). Adjuntamos el Diario de los Debates y el "Diario Oficial", que hacen referencia de lo expuesto.

"Por el largo tiempo transcurrido desde la aprobación hasta la publicación de nuestra solicitud de aumento de pensión (en ese lapso sufrimos la muerte de Juanita Dublán Juárez, una de las solicitantes), además por la edad tan avanzada que contamos, siendo la ayuda del Gobierno nuestro único medio de subsistencia, así como por el alto costo de la vida, nos vemos en la imperiosa necesidad de distraerlo de sus múltiples ocupaciones para que tenga a bien, por su muy honorable conducto, dar a conocer esta nueva solicitud de aumento de pensión ante ese H. Congreso, solicitud que, por lo expuesto, creemos apegada a la justicia.

"Muy atentamente.

"Aurelia Contreras Juárez. - Manuela Mendiolea Juárez. - Josefa Dublán Juárez.- Luz Ma Dublán Juárez vda. de Zenteno. - Isabel Dublán Juárez".

"c.c.p. C. licenciado Manuel Moreno Sánchez. - Presidente de la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores". - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"México, D. F., a 7 de diciembre de 1961.

"Al C. Presidente de la H. XLV Legislatura del Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Con fecha 26 de junio del presente año, elevé a la H. XLIV Legislatura de la Unión, escrito de solicitud para que por conducto de ella se hiciera llegar al Primer Magistrado de la Nación, referente a ayuda económica; del cual recibí contestación de fecha 19 de julio, calzada con la firma del C. diputado, mayor y licenciado Hilario García Canul, en donde se me pide copia certificada del acta de mi nacimiento, la que me estoy permitiendo adjuntar a la presente.

"Debo aclarar a usted que mi solicitud se refiere a la posibilidad de obtener una pensión civil, en virtud de que me encuentro en una situación muy raquítica y mediante la copia certificada del acta de mi nacimiento compruebo seránieta del C. José María Pino Suárez, es por lo cual que me permití hacer dicha solicitud.

"Por la atención que se sirva dar a la presente y en espera de su valiosa intervención para lograr mi objetivo, anticipo mis agradecimientos y atenciones.

"Atentamente.

"Guillermina Pino S." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita Segunda Comisión de Hacienda conocer del expediente que por acuerdo de vuestra soberanía le fue turnado, relativo a la solicitud que hace el C. Blas Montes de Oca Segura empleado jubilado de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que se modifique el decreto por el cuál, de conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se le concedió jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios.

"Expone el interesado los siguientes hechos: que en el año de 1955 solicitó jubilación voluntaria por haber cumplido con lo especificado por la Ley arriba invocada, con la categoría de Conserje de Primera de la Contaduría Mayor de Hacienda; que el Congreso desde luego aprobó el beneficio, enviando el decreto respectivo con toda oportunidad al Ejecutivo para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, que dicho decreto apareció publicado hasta diciembre de 1956, y que durante todo este tiempo el interesado siguió prestando sus servicios en aquella dependencia del Poder Legislativo, habiendo tenido oportunidad de ascender a la categoría de Intendente, con mayor sueldo. Que al tener que hacer uso de la jubilación sufrió un desequilibrio económico, ya que el decreto tantas veces citado, especificaba una cantidad menor a la que devengaba en el momento de la publicación del mismo.

"Consideramos razonable acceder a la solicitud del señor Montes de Oca, ya que en adelante no será beneficiado con ningún aumento, y no sería justo que después de más de 30 años de servicios al Poder Legislativo, se perjudiquen su intereses económicos.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Blas Montes de Oca Segura, Intendente de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 29.70 diarios, sueldo íntegro que disfrutaba en diciembre de 1956. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, con fecha 26 de diciembre de 1956, que concedió jubilación de $ 23.98 diarios, al C. Blas Montes de Oca Segura.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 9 de octubre de 1962.- Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez." - Primera lectura.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Gobernación remitió a esta H. Cámara de Diputados la solicitud que por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores envía el C. Josué de Benito López, para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de Indonesia, en México, D. F.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado el expediente formado con la solicitud arriba indicada, a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que tomando en cuenta que la petición se basa en lo dispuesto por la fracción II del inciso b) del artículo 37 de la Constitución General de la República, no encuentra inconveniente en autorizar al citado señor Josué de Benito López, para que acepte y desempeñe el cargo que le fue conferido por el Gobierno de Indonesia.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Josué de Benito López, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de Indonesia, en México, D. F.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. - Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar." - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, envío a esta H. Cámara de Diputados la solicitud del C. César M. Gutiérrez Jr., a fin de que se le conceda la autorización constitucional necesaria para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario de Brasil, en Monterrey, N. L.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que tiene el honor de rendir el presente dictamen favorable al interesado, por considerar que su solicitud se ajusta a las disposiciones de la fracción II del inciso B) del artículo 37 constitucional, y, en tal virtud, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. César M. Gutiérrez Jr., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de Brasil, en Monterrey, N. L.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. - Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"El C. Jorge Agnesi, en escrito fechado el 18 del corriente solicita de esta H. Cámara de Diputados, la autorización necesaria a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Italia, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado este asunto a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el presente dictamen.

"El C. Jorge Agnesi, ha venido desempeñando el cargo de Agente Consular de Italia, desde el año de 1958 en que fue autorizado por el Congreso de la Unión.

"Los suscritos estiman que el solicitante se ajusta en todo a lo dispuesto por la fracción II del inciso B) del artículo 37 de la Constitución General de la República, por lo que se permite someter a la consideración vuestra, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Jorge Agnesi, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul honorario de Italia, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. - Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación remitió a esta H. Cámara de Diputados, la solicitud del C. Arturo L. Villanueva, para que se le conceda el permiso necesario a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario en Puebla, que le fue conferido por el Gobierno de Nicaragua.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado el expediente formado con la mencionada solicitud, a la Comisión de Relaciones Exteriores que suscribe, la que tomando en cuenta que la petición se basa en lo dispuesto por la fracción II del inciso B) del artículo 37 constitucional, considera cumplidos los requisitos necesarios, y, en tal virtud, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Arturo L. Villanueva, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de Cónsul honorario de la República de Nicaragua, en Puebla, Pue.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de octubre de 1962.- José López Bermúdez. - Antonio Navarro Encinas. - J. Jesús González Gortázar."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, por el que solicita permiso para que el C. José Luis Laris, Subdirector General del Servicio Diplomático, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

"A la simple lectura de la documentación correspondiente, la Comisión ha comprobado que se reúnen los requisitos que sobre el particular establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, en tal virtud, se permite someter a la consideración y aprobación de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Italiana, que en el grado de Caballero Oficial le confirió el Gobierno de dicho país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 27 de octubre de 1962.- Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 120 votos y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Se va a dar a conocer a la Asamblea los textos de los artículos que fueron retirados por la Comisión durante el debate de la sesión anterior y que se presentan modificados:

"La Primera Comisión de Educación Dictaminadora del Proyecto de Ley sobre Derechos de Autor, presenta a la respetable consideración de esta H. Cámara de Diputados, la redacción con las modificaciones aceptadas por la propia comisión y que motivaron un nuevo estudio, de los artículos discutidos en lo particular, cuyo texto queda en la forma siguiente:

"Artículo 11. Las obras intelectuales o artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierdan por este hecho la protección legal.

"Los artículos de actualidad publicados en periódicos y revistas, podrán ser reproducidos por la prensa, a menos que la reproducción se haya prohibido mediante reserva especial o general hecha al ser publicados, pero al ser reproducidos, deberá citarse de manera inconfundible la fuente de donde se hubieren tomado.

"En la misma forma se procederá con los artículos de actualidad que se hagan públicos por radio, televisión, u otros medios de difusión.

"Puede ser reproducido libremente el contenido informativo de las noticias periodísticas del día."

"Artículo 31. Cuando el autor de una obra sea nacional de un estado con el que México no haya celebrado tratado o convención vigente, o cuando la obra haya sido publicada por primera vez en un país que se encuentra en esas mismas condiciones, el derecho de autor será protegido únicamente durante siete años a partir de la fecha de primera publicación de la obra. Transcurrido ese plazo, si no se registra en la Dirección del Derecho de Autor, cualquier persona podrá editarla en la lengua original en que fue publicada, o bien en castellano, con sólo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36, cubriendo asimismo la compensación económica prevista en el artículo 38.

"En cualquier tiempo, dentro del de duración del derecho de autor en que se registre la obra, éste quedar protegido en los términos de la presente ley, sin perjuicio de las ediciones ya autorizadas por la Secretaría de Educación Pública en los términos del párrafo anterior de este artículo."

"Artículo 64. Las personas físicas o morales que produzcan una obra con la participación o colaboración especial y remunerada de uno o varios autores, gozan respecto de ella, del derecho de autor, pero deber n mencionar el nombre de todos los colaboradores.

"Cuando la colaboración sea gratuita el derecho de autor sobre la obra le corresponderá a todos los colaboradores, por partes iguales. Cada colaborador conservará su derecho de autor sobre su propio trabajo, cuando sea posible determinar la parte que le corresponda, y podrá reproducirla separadamente, indicando la obra o colección de donde proceda, pero no podrá utilizar el título de la obra.

"Artículo 79. En el caso de que las estaciones radiodifusoras o de televisión por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tengan que grabar o fijar la imagen y el sonido anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramáticomusicales, programas completos y, en general, cualquier obra apta para será difundida por medio de ellas, podrán llevar al cabo dicha grabación, sujetándose a las siguientes condiciones:

"a) La transmisión correspondiente deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga.

"b) No debe realizarse con motivo de la grabación ninguna emisión o difusión concomitante o simultánea.

"c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.

"La grabación o fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.

"Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en caso de que los autores, intérpretes o ejecutantes, tengan celebrado convenio remunerado que autorice las emisiones posteriores.

"Los "comerciales" grabados para su reproducción al través de la radio, la televisión o los noticieros cinematográficos, podrán ser reproducidos hasta por un período de un año después de la fecha de su grabación; pero, pasado este término, la reproducción deberá retribuirse por cada período anual de duración con una cantidad igual a la contratada originalmente, a los intérpretes a quienes corresponda por haber participado en las mencionadas grabaciones."

"Artículo 86. La explotación de obras que estén en el dominio público, cubrirá un 2% de su ingreso total, el que se entregará a la Secretaría de Educación Pública para que se destine a satisfacer los fines a que se refiere la fracción III del artículo 128 de esta ley.

"El presente artículo será reglamentado para su aplicación por el Ejecutivo Federal, quien tomará en cuenta la naturaleza de las diversas actividades objeto de la explotación de obras que estén en el dominio público; la circunstancia de que se exploten en unión de obras protegidas, y los lugares del país donde se efectúe esa explotación. Queda facultada la Secretaría de Educación Pública para determinar los casos de exención de pago, a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura general.

"Las obras de dominio público contenidas en los discos o fonogramas comprendidos en el artículo 85 de esta ley, se regirán por las disposiciones vigentes para la ejecución pública.

"Las fábricas de discos y las empresas importadoras entregarán las cantidades retenidas por este concepto a la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 102. Solamente podrán usar la denominación de sociedades de autores, y ejercer las atribuciones que esta ley señala, las personas morales debidamente constituidas conforme a las disposiciones de la presente ley, que se encuentren inscritas en el Registro de la Dirección General del Derecho de Autor."

"Artículo 104. Fracción IV. Procurar para sus socios los mejores beneficios en el orden económico y de seguridad social."

"Artículo 111. No prescriben en favor de las sociedades de autores los derechos o percepciones cobrados por ellas, pero tratándose de percepciones o derechos provenientes de autores extranjeros se estar al principio de reciprocidad."

"Artículo 171. Las empresas que mantengan centros o establecimientos de cualquier género donde se usen o exploten obras protegidas, deben acreditar ante la Dirección General de Derechos de Autor o las autoridades auxiliares que determine el reglamento de esta ley, la autorización de los titulares de los derechos de ejecución, representación o exhibición,

en su caso, en las condiciones que el propio reglamento fija.

"El reglamento que al efecto se expida, determinará los requisitos que deben satisfacer los interesados ante las autoridades competentes.

"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando se trate del uso o explotación de discos o fonogramas que hayan cubierto los derechos de ejecución pública conforme a esta ley."

"Conteniendo estos artículos las modificaciones propuestas durante el debate, se pregunta en votación económica a la Asamblea, si ha lugar a votar estos artículos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Ha lugar a votarlos.

"Se va a tomar la votación nominal de los artículos presentados por la Comisión que son los números 11, 31, 64, 79, 86, 102, 104, 111 y 171. Por la afirmativa.

El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

"Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Por unanimidad de 119 votos, fueron aprobados los artículos 11, 31, 64, 79, 86, 102, 104, 111 y 171.

"Agotada la cartera, señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Ruego se me permita la libertad de hacer una modesta intervención. Ha habido brillantes reputaciones, discusiones y modificaciones a la ley, hechas por compañeros que conocen perfectamente este ordenamiento, están empapados en la materia y que han sido felices al dirigirse a ustedes como son los CC. diputados Echeverría Alvarez, Castellot M., Chavira Becerra, Vargas MacDonald. Todo esto ha dado lugar, además, al reinicio del parlamentarismo en México, que mucho provecho ha de hacer a los destinos de nuestra Patria.

"Claro que también ha habido alguna capea, algún coleadero, algunas novilladas y un herradero en el que yo tomé parte muy importante, al decir de los señores periodistas de la fuente; pero vamos al grano.

"Al más simple observador de la ley como seguramente lo soy yo, no se le escapa que este ordenamiento cumple debidamente con el propósito enunciado en el artículo primero de proteger los derechos del autor, de los intérpretes, de los ejecutantes, de los actores; y lo cumple tan extraordinariamente que da la impresión, a veces de que es una especie de una confesión de una culpa colectiva por haber dejado en el olvido económico y social a Juventino Rosas, a Ernesto Elorduy, Enrique Jordá, Velino M. Presa y tantos otros que han dado gloria al arte mexicano en el mundo.

"Todo esto, señores diputados, estaría perfectamente, pero hay dos aspectos de la ley en que a mi juicio, ésta va a límite de la injusticia y del exceso y creo que estamos a tiempo de evitar. Uno de los artículos más importantes de este proyecto de ley es indudablemente el artículo 110 que define con claridad la forma en que han de distribuirse los ingresos que tienen las sociedades de autores. Ignoro las razones que tuvo el ponente, la Comisión y los autores mismos para proponer este artículo y a continuación disponer una serie de reglas, normas y sanciones que lo hagan casi inviolable.

"El artículo 110 dice:

"Las diversas sociedades de autores formarán sus presupuestos de gastos, anualmente, pero su monto no excederá del 20% de las cantidades recaudadas de sus miembros y del 25% de las cantidades que perciben por utilización de obras de autores extranjeros.

"Deducidos los gastos, son nulos los acuerdos de asamblea que autoricen la disposición de fondos repartibles de cualquiera índole, para fines diversos de su distribución entre los legítimos derechohabientes. Los administradores serán responsables solidariamente para con la sociedad por la infracción a esta disposición".

"Es muy claro el pensamiento del legislador, señores diputados. No deben repartirse de ninguna otra manera los fondos que perciben las sociedades de autores, más que destinado un m ximo de un 20% a los gastos de administración y el 80% restante, completo repartible, entre los legítimos derechohabientes. Excelente idea para impedir la violación de esta norma que es básica.

"En el proyecto de ley que estamos examinando, establecen diversos artículos una responsabilidad solidaria de tres entidades distintas. La primera es la directiva de las sociedades de autores, ya que el artículo 110 en su parte final dice: "Los administradores serán responsables solidariamente para con la sociedad por la infracción de esta disposición", es decir, de un reparto distinto al del 20% de los gastos de administración y un 80% para los derechohabientes.

"La fracción XI del artículo 115 hace también solidariamente responsables a los fideicomisarios administradores que manejan todos los fondos de la sociedad y a los comisarios que vigilan todas las actividades de los fideicomisarios.

Hay tres responsabilidades solidarias para garantizar que los fundos de la Sociedad de Autores habrán de repartirse conforme lo dispone el artículo 110; pero luego, señores diputados, viene lo inaudito para mí. En el artículo 154 en el capítulo de sanciones, se tipifica un delito que debido seguramente a mi poca práctica forense en los últimos años, me es desconocido, pero que lo considero en verdad extraordinario; un delito de carácter formal en que, sin intención de delinquir, se producen circunstancias que abren las puertas de la cárcel a los administradores de la sociedad.

"Dice el artículo 154: "Se impondrá a los administradores de las sociedades de autores que dispongan para gastos de administración de cantidades superiores a las señaladas en el presupuesto a que se refiere el artículo 110 las sanciones siguientes:

"I. Prisión de seis meses a tres años y multa de $ 50.00 a $ 500.00, cuando la suma erogada no exceda de $ 3,000.00".

"Señores: El ilustre don Tomás de Torquemada, confesor de su excelencia la muy católica Doña Isabel de Castilla, debe haberse regodeado en donde está, si tuvo conocimiento de este artículo.

"Después de las tres posibilidades de que se reintegre a la Sociedad de Autores el dinero que se gastó en administración, si hubiere fraude, robo, abuso de confianza u otra figura delictiva, se castigará aparte; pero si después de haberse gastado en gastos de administración una cantidad y si se hubiere reintegrado, puesto que hay tres responsabilidades, todavía por un gasto hecho por los administradores que están ahí, en un objeto material, en un pasaje de avión, en una empresa teatral, en algún gasto de administración que no ha ido a parar a los bolsillos de ellos, van a ir doce años a la cárcel y sin posibilidad de libertad bajo caución, porque el término de la pena excede a cinco años.

"Pero hay algo más. Esto es excesivo, pero lo que yo considero injusto es que no todos van a la cárcel. El artículo 154 nos dice que se impondrán a los administradores de la sociedad estas sanciones de carácter general, pero los administradores, según vemos en el artículo 110, son nada más los que forman el Consejo Directivo de la Sociedad, porque los comisarios dirán:

"Nosotros somos fideicomisarios; está bien que administremos, pero no somos administradores, somos fideicomisarios y no hablamos de los vigilantes de los fideicomisarios, de los comisarios de los fideicomisarios; estos señores para nada tienen que ver no obstante la obligación que tienen de vigilar que el fideicomiso se lleva a cabo correctamente. Entonces, tenemos lo absurdo, lo que yo considero injusto de que en caso de un exceso de gastos de administración, quienes van a la cárcel son los administradores, es decir, siguiendo el símil taurino empleado al principio de estas palabras, ellos harían una graciosa huída, los fideicomisarios y los comisarios, menos los administradores que serían los que entregarían sus huesos en la cárcel.

"Me permito proponer a la ilustrada consideración de la Comisión que preside el señor diputado González Lobo, que en lugar del artículo 154 que tipifica un delito extraordinario con sanciones injustas y excesivas, lo suprima, lo sustituya por algo semejante a lo que voy a leerles a los señores diputados.

"Adición que propongo al artículo 110 que habla de cómo se ha de distribuir los fondos que perciben las sociedades de autores: "Los administradores de una sociedad de autores que dispongan para gastos de administración, de cantidades superiores a las señaladas en el presupuesto, al que se refiere el artículo 110 estarán obligados a reintegrar en efectivo, a la Sociedad, la suma excedida, quedando en beneficio de ella la inversión hecha fuera de presupuesto. Al efecto, los administradores otorgarán fianza adecuada antes de entrar en funciones.

"En toda caso, si los administradores no pudiesen justificar a satisfacción de la Sociedad de Autores que las sumas erogadas en demasía del presupuesto, lo fueron en gastos de administración, se presumirá que cometieron el delito de fraude y los hechos se consignarán a las autoridades competentes."

De esta manera, señores diputados, creo que nosotros habremos dado un toque a esta ley para hacerla más humana, más valedera y más justa.

La segunda intervención, señores diputados, que ruego excusarme, es la siguiente:

Propongo una adición al artículo 4o transitorio a fin de que las tarifas que regulan los pagos que han de hacer los usuarios por la música cuando se explota por medio de aparatos fonoelectromecánicos, sean revisadas a la mayor brevedad, conforme al artículo 59 de la ley que estamos adicionando y reformando. La Secretaría de Educación expidió unas tarifas que deben pagar las personas que tienen sinfonolas, es decir, los que explotan la música por medio de aparatos fonoelectromecánicos. Esas tarifas gravan de dos maneras fundamentales a los usuarios.

Primero: mediante un impuesto que lleva el disco mismo que se usa en el aparto, según el tamaño del disco, el número de piezas que puedan tocarse con él; los que gravan con un peso, $ 1.50, $ 0.65 de cuota fija, y,

Segundo: Una serie de incisos complicados y excesivos que gravan de tal manera la economía de los que se dedican a explotar la música por medio de aparatos fonoelectromecánicos que la vuelven totalmente inaceptable.

La tarifa en cuestión grava, además del disco, por el número de metros lineales que tiene el establecimiento en donde se toca la sinfonola; por el número de metros cuadrados que tiene el establecimiento en donde puede estar la clientela; por el número de personas que pueden bailar en la pista, si la tiene el establecimiento; por el número de bocinas adicionales de que se ha de valer el usuario para que la música llegue a los rincones más o menos apartados del lugar en donde opera la sinfonola. Inclusive, porque en mi querida frontera se usan monedas americanas o niqueles, también hay que pagar una cantidad extra por ser fronterizos.

Todo esto, señores diputados, significa que la más modesta sinfonola en un establecimiento de mínima categoría, vendría a pagar lo siguiente por derecho de autor únicamente: un promedio de $ 60.00 mensuales por discos. El impuesto que lleva el disco; $ 10.00 por un aparato de radio, porque si se tiene un radio receptor dentro del lugar, para diversión del tipo que cuida ahí, o para que su familia lo escuche, hay que pagar un impuesto de $ 10.00 mensuales. Y, por último, por ser zona fronteriza y por funcionar la sinfonola con moneda americana, hay que pagar $ 30.00 mensuales. En suma, el establecimiento más modesto en que haya una sinfonola paga $ 100.00 mensuales. En ciudad Juárez hay 1,200 sinfonolas aproximadamente.

Suponiendo conservadoramente, señores diputados, por respeto a ustedes, que la mayor parte de esas sinfonolas son de mínima categoría, es decir, que de las 1,200, 800 lo sean, a $ 100.00 cada una, pagarían $ 80,000.00 mensuales. De las 400 sinfonolas restantes supongamos conservadoramente también que 350 son de categoría media. De acuerdo con los impuestos que les acabo de decir a ustedes, pagarían a las sociedades de autores cada una la cantidad de $ 460.00 mensuales. También por 350 sinfonolas serían $ 161,000.00 mensuales.

Y, por último, dejando solamente lo que es perfectamente creíble, o sean 50 sinfonolas como operando en lugares de lujo o de primera categoría, con gran espacio al aire libre para que la clientela no se sienta sofocada con las temperaturas altas del verano en

Ciudad Juárez, cada uno de esos establecimientos, señores diputados, pagarían por conceptos de derechos de autor, la cantidad de $ 4,005.00 mensuales, que a razón de 50 aparatos vendrían a dar....$ 200,000.00 mensuales. Es la suma de lo que pagarían las 1,200 sinfonolas que aproximadamente operan en Ciudad Juárez. $ 485,000.00 mensuales o sea medio millón en números redondos, que al año vienen a ser 6 millones de pesos.

Señores diputados, mis electores que me han pedido que tenga esa intervención no se niegan a pagar. Reconocen el sagrado derecho de los autores, de los actores, de los intérpretes, a obtener el producto de sus trabajos.

No han sido sólo ellos, sino que quizás todos nosotros, y no de ahora sino de tiempo atrás, los que colectivamente hemos hecho víctimas a los autores, actores, intérpretes, etc., de la injusticia de que no hayan disfrutado de lo que es suyo. Además, hemos visto todavía en reportaje reciente de una revista semanaria de México, el caso de Tata Nacho, que después de haber producido 300 o más canciones bellísimas que han llevado el nombre prestigioso de México por el mundo del arte, vive de un empleo como Director de una orquesta en la Ciudad de México.

No se niegan a pagar, señores, pero 6 millones de pesos anuales nada más por el concepto de derechos de autor, más los pagos naturalmente del impuesto sobre la Renta al Gobierno Federal, el pago del impuesto al Municipio que se hace por concepto de sinfonolas, el pago del impuesto a la Oficina de Recaudación de Rentas del Estado, el Seguro Social y una serie de pagos más que deben hacer los comerciantes que hacen la explotación de estos aparatos prácticamente incosteable en las condiciones que plantea la tarifa actual.

Para terminar, señores diputados, ruego a la Comisión que acepte que el artículo 4o transitorio que se refiere a la expedición de las tarifas para el cobro de los derechos de autor en la ley, tenga una adición que diga: "En un plazo de 6 meses, a partir de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", se expebásica las tarifas a que se refieren los artículos 84 y 85, la cual derogará la que está en vigor."

La tarifa actualmente en vigor, señores diputados, fue expedida de acuerdo con la ley que estamos modificando, mientras esta tarifa no sea derogada por otra y el hecho de que se expida y se apruebe, no quiere decir que estará en vigor, porque continuará vigente hasta en tanto venga una nueva tarifa a derogarla.

Mis electores, parte de ellos y yo, rogamos atentamente a la Comisión tome en cuenta esta adición que yo propongo que no tendría más objeto que aquellos señores vean una posibilidad de que más o menos pronto concluya esa tarifa que por ahora es materialmente inaceptable. (Muchas gracias.) (Algunos aplausos.)

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Lobo.

El C. González Lobo, Salvador: Señor Presidente. Señores diputados: aun cuando de última hora la intervención del señor diputado Carrillo Durán ha sido sin duda brillante y merece toda nuestra consideración, quiero nada más aclarar que en el capítulo de sanciones la Comisión dictaminadora hizo algunas modificaciones de fondo sustanciales al proyecto del Ejecutivo, pero respetó el monto de las sanciones.

Sin embargo, es muy probable que amerite en la parte que ha sido expuesta por el C. diputado Carrillo Durán una nueva revisión. También quiero aclarar que la formulación de las tarifas no incumbe a esta Cámara y menos a la Comisión sino que son facultades que corresponden a la Secretaría de Educación Pública a través de una comisión mixta.

En ambos casos de los propuestos por el señor diputado Carrillo Durán surgen problemas que ameritan nuevo examen y, por lo tanto, esta Comisión que presido muy atentamente suplica la autorización de la Asamblea para que regresen los artículos 110 en relación con el 154 y la adición al artículo 4o transitorio que se propone a la Comisión para su estudio. (Muchas gracias.)

El C. secretario Moguel Esponda, Arturo: La Presidencia por conducto de la Secretaría, pregunta a la Asamblea si otorga su conformidad para que los artículos 110, 154 y el 4o transitorio regresen para nuevo estudio a la Comisión. En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo en ello. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se suplica a la Comisión se sirva presentar modificados los artículos que han sido retirados, en la siguiente sesión en que se hará la votación final del proyecto.

El C. Presidente: (14.10 horas): Agotada la Orden del Día se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta. Se suplica a los señores presentes que no sean diputados, tengan la bondad de retirarse y los señores periodistas si lo desean pueden permanecer en el Salón de Sesiones.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"