Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621206 - Número de Diario 27

(L45A2P1oN027F19621206.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 6 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 27

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 6

DE DICIEMBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turnan a las Comisiones correspondientes: iniciativa suscrita por varios CC. diputados para reformar el artículo 64 del Código de Comercio en vigor, y solicitud de jubilación de la empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda C. Rosa Santa Cruz Vogel.

3.- Primera lectura a cuatro dictámenes por los que se concede jubilación a los CC. doctor Carlos Viesca Arrache, Guadalupe Medellín viuda de Flores y Eloísa Gracián Trejo, empleados de esta Cámara, y aumento en la jubilación que actualmente disfruta el C. José Galván Ruiz.

4.- Se aprueban cinco dictámenes que contienen los siguientes proyectos de decreto: del permiso necesario para que los CC. Alfred Gebara y Louise Lacaud puedan aceptar y desempeñar un cargo consular de Haití y aceptar un nombramiento del Imperio Británico, respectivamente; los de jubilación a la empleada de esta Cámara señora Aurora González viuda de Haro y pensión a la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte, y el de obligación a los autores y editores del país e importadores de ediciones extranjeras de entregar dos ejemplares respectivamente a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso de la Unión, de los libros, periódicos o revistas que publiquen o impriman. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 143 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G. (leyendo):

"Orden del Día.

"6 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"Iniciativa de varios CC. diputados para reformar el artículo 64 del Código de Comercio en vigor.

"Solicitud de jubilación de la empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda C. Rosa Santa Cruz Vogel.

"Dictámenes de primera lectura.

"Jubilaciones a los empleados de esta Cámara CC. doctor Carlos Viesca Arrache, Guadalupe Medellín viuda de Flores y Eloísa Gracián Trejo y aumento de jubilación al ex taquígrafo de esta Cámara José Galván Ruiz.

"Dictámenes a discusión y aprobación en su caso.

"Permiso al C. Alfred Gebara para aceptar un cargo consular de Haití.

"Permiso a la C. Louise Lacaud para aceptar un nombramiento del Imperio Británico.

"Jubilación a la empleada de esta Cámara señora Aurora González viuda de Haro.

"Pensión a la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte.

"Proyecto de decreto que impone la obligación de la entrega de libros que se editen a las Bibliotecas Nacional y del Congreso de la Unión".

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echeverría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinte minutos del martes cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento diez ciudadanos representantes, según declaró la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión, se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintinueve de noviembre próximo pasado.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Oficio de la H. Cámara de Senadores en que da a conocer la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

"Minuta proyecto de Ley de Navegación y Comercio Marítimo, enviado por la propia Cámara de Senadores. Recibo, y a las Comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos e imprímase.

"La Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica la designación de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

"Solicitudes de permiso de los CC. Amalia de Castillo Ledón, Mario Moya Palencia y Marcela Ibáñez de Moya, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por los Gobiernos de Francia y Haití. Recibo, y a las Comisiones de Puntos Constitucionales en turno.

"De acuerdo con lo establecido en la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el Estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre de 1962, por las Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión. Insértese en el Diario de los Debates.

"Los ciudadanos Aurora Haro González, Telefonista "C" de esta Cámara de Diputados, solicitan: jubilación forzosa por causas de enfermedad; y jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de treinta años, el señor Jorge Ramírez Ríos, Jefe de Almacén de la Imprenta de la propia Cámara. Recibo, y a las Comisiones de Hacienda en turno.

"Dictamen de las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Educación, relativo a la entrega, de parte de autores y editores, de dos ejemplares de libros de toda clase, a las Bibliotecas Nacional y del Congreso de la Unión. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, que concede permiso al C. Alfred Gebara para aceptar y desempeñar el cargo de Vicecónsul de la República de Haití, en esta capital. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso a la C. Louise Lacaud para que pueda aceptar el nombramiento de miembro honorario de la Orden del Imperio Británico. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Hacienda en que se concede jubilación de mil ochocientos sesenta y ocho pesos sesenta y dos centavos mensuales, a la señora Aurora González viuda de Haro, Archivista de la Cámara de Diputados, por servicios que durante treinta años ha prestado al Poder Legislativo.

Primera lectura.

"Dictamen de la propia Primera Comisión de Hacienda en que se concede pensión de veintiséis pesos veintiún centavos diarios, a la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte, veinticinco por ciento de la pensión que disfrutaba su extinto esposo el C. licenciado Manuel Suzarte Cabrera, veterano de la Revolución Mexicana y miembro de la Legión de Honor. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso a la señora doña Eva Sámaro de López Mateos para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del El Kamal que le fue conferida por el Gobierno de la República Arabe Unida. Segunda lectura.

"A discusión; no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dos dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales con proyectos de decreto en que conceden permiso a los CC. licenciados Donato Miranda Fonseca y Raúl Salinas Lozano, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Libertador y la Legión de Honor en el grado de Gran Oficial, que les fueron otorgadas, respectivamente, por los Gobiernos de Venezuela y Francia.

Segunda lectura.

"A discusión en su orden; sin ella, se procede a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados, que son aprobados por unanimidad de ciento quince votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Agotada la Orden del Día, a las catorce horas se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Los suscritos, diputados federales, con apoyo en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución General de la República y en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la respetable consideración de vuestra soberanía la presente iniciativa de ley para reformar el artículo 64 del Código de Comercio en vigor, fundándonos en las siguientes consideraciones:

"Considerando que el artículo 64 en vigor del Código de Comercio establece las formas de uso protocolario a que deben sujetarse los Corredores Públicos, encontrándose concebida la disposición relativa en los siguientes términos:

"Los corredores, día a día, por orden de fecha y bajo numeración progresiva, coleccionarán todas las minutas formadas ante ellos, y en el mismo orden las copiarán sin raspaduras, enmendaturas, interlineaciones ni abreviaturas, en un libro especial que llevar n al efecto y que se denominará registro".

"Y formando parte este precepto de un ordenamiento que data del año de 1889, y que está exigiendo ponerlo a tono con la moderna vida comercial de la República, es por lo que estamos proponiendo la reforma pertinente; considerando que las funciones de Corredor Público son equiparables a la del agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen, ajustan y otorgan los contratos mercantiles y son, además, poseedores de la fe pública, se hace necesario eliminar de estas funciones los trámites complicados que dificultan en la práctica diaria las transacciones en que intervienen los Corredores.

"Considerando que en el "Diario Oficial" de 8 de enero de 1953 se publicaron las reformas a la Ley del Notariado del Distrito Federal, que permiten a los CC. Notarios extractar en su libro protocolo los contratos que se otorgan con su intervención, estimamos justo que se dé un tratamiento igual a los Corredores Públicos para hacer ágiles y expeditas sus funciones y a fin de que puedan colocarse al ritmo de trabajo y progreso que el país demanda.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, formulamos la siguiente iniciativa de ley, sometiéndola a la respetable consideración del H. Congreso de la Unión.

"Decreto:

"El H. Congreso de la Unión decreta:

"Artículo Único. Se reforma el artículo 64 del Código de Comercio en vigor para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 64. Los Corredores, día a día, por orden de fechas y bajo numeración progresiva, coleccionarán los contratos en que intervengan y en el mismo orden harán un extracto de ellos, sin raspaduras, enmendaturas, interlineaciones ni abreviaturas, en un libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de Registro.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

"Artículo segundo. La presente reforma entrar en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Eduardo Arias N.- Sixto García Pacheco.- Enrique Pacheco Alvarez.- Manuel M. Moreno." - A la Comisión de Comercio Exterior e Interior e imprímase.

"La C. Rosa Santa Cruz Vogel, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita se le jubile con las dos terceras partes del sueldo que disfruta actualmente, por más de 25 años de servicios."

- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con la solicitud formulada por el doctor Carlos Viesca Arrache, de fecha 14 del corriente, a efecto de que se le conceda jubilación forzosa por las dos terceras partes del sueldo que percibe como Médico "B" de esta H. Cámara de Diputados, fundando dicha solicitud en la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que el interesado acompaña a la misma, se desprende: Que el doctor Carlos Viesca ha prestado servicios al Poder Legislativo durante 13 años y a la Secretaría de Industria y Comercio 8 años. Asimismo, existe un certificado Médico expedido por el doctor Octavio Salazar Martínez, cédula profesional Núm. 44456. Reg. S. S. A. Núm. 16083 de 14 de noviembre de 1962, en que se hace constar que el doctor Carlos Viesca Arrache, padece enfermedad que lo incapacita para continuar desarrollando el trabajo que desempeñaba.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la Fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al doctor Carlos Viesca Arrache, Médico "B", del Servicio Médico de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 54.84 diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios prestados al Gobierno Federal por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con la solicitud formulada por la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, de fecha 21 del corriente, a efecto de que se le concede jubilación forzosa por las dos terceras partes del sueldo que percibe como Archivista de esta H. Cámara de Diputados, fundando dicha solicitud en la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña a la misma, se desprende: Que la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores ha prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 20 años. Asimismo, existe certificado expedido por el doctor Carlos Viesca Arrache, médico del servicio de esta H. Cámara de Diputados, en que se hace constar que padece enfermedad que la incapacita para continuar desempeñando sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, Archivista de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 41.74 diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Miguel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez".- Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 21 de septiembre de este año, la señora Eloísa Gracián Trejo, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitando jubilación voluntaria

por más de 30 años de servicios, de conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por acuerdo de esta H. Asamblea, el expediente formado con la solicitud fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, para estudio de dicha solicitud, y examinando la documentación que se anexa a la misma, la Comisión estima que la señora Eloísa Gracián Trejo comprueba fehacientemente el hecho de estar prestando servicios desde el mes de agosto de 1932.

"Entre la documentación existe un certificado expedido por la Comisión de Administración que especifica el sueldo que devenga la interesada.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Eloísa Gracián Trejo, Subjefe de Almacén de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,885.87 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 1o de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda: José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para estudio y trámite, a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene solicitud de aumento de jubilación, presentada con fecha 13 de septiembre de 1957 por el señor José Galván Ruiz, ex taquígrafo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"De los documentos exhibidos por el señor José Galván Ruiz se desprende: Que actualmente disfruta de jubilación forzosa por la cantidad de $ 10.00 diarios y solicita aumento de la pensión. Que además de haber prestado sus servicios como taquígrafo parlamentario de esta H. Cámara de Diputados por más de 25 años, es Veterano de la Revolución y quedó reconocido como tal, conforme a la ley relativa, en su segundo período. También prestó servicios al Congreso Constituyente de Querétaro en los años de 1916 y 1917.

"La Comisión considera que la pensión que el señor Galván Ruiz disfruta es notoriamente insuficiente y debe aumentársele a $ 20.00, dados sus relevantes servicios.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede al señor José Galván Ruiz, ex taquígrafo Parlamentario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, aumento de jubilación a $ 20.00 diarios, por servicios que durante más de 25 años prestó al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" del 30 de agosto de 1940, que concede jubilación de $ 10.00 diarios, al C. José Galván Ruiz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de diciembre de 1962.- Romero Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Relaciones Exteriores.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitando para el C. Alfred Gebara, el permiso constitucional necesario a fin de que pueda aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul de la República de Haití, en esta capital.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado el expediente a la suscrita Comisión de Relaciones Exteriores, la que tomando en cuenta que la petición se basa en lo que dispone el artículo 37 fracción II, inciso "B" de la Constitución General de la República, estima que es de concederse la autorización que solicita el C. Alfred Gebara.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se le concede permiso al C. Alfred Gebara, para que sin perder la ciudadanía mexicana, acepte y desempeñe el cargo de vicecónsul de la República de Haití, en esta Capital.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de noviembre de 1962.- José López Bermúdez.- Antonio Navarro Encinas.- J. Jesús González Gortázar."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, transcribe la solicitud de la C. Louise Lacaud para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento de miembro honorario del Imperio Británico.

"A la Comisión que suscribe le fue turnada la solicitud de referencia en sesión celebrada el día de ayer por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y al avocarse su estudio, considera que reúne los requisitos que establece el artículo 37 de la Constitución General de la República en su fracción I del apartado B), y, en tal virtud, somete a vuestro ilustrado criterio el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Louise Lacaud para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar el nombramiento de miembro honorario del Imperio Británico.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de noviembre de 1962.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño.- Manuel Pasos Peniche."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"En escrito fechado el 17 de septiembre pasado, la señora Aurora González viuda de Haro, Archivista de la Cámara de Diputados, solicita su jubilación voluntaria por 30 años de servicios al Poder Legislativo. Funda su solicitud en la fracción III del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por acuerdo de esta H. Asamblea fue turnado a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con dicha solicitud, y desde luego nos avocamos el estudio de la documentación que obra en el mismo por la que se comprueba que la señora González viuda de Haro reúne los requisitos señalados por la ley antes citada.

"Entre la documentación existe un certificado expedido por la Comisión de Administración en que especifica el sueldo que devenga la interesada.

"Por todo lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Aurora González viuda de Haro, Archivista de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,878.62 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 14 de noviembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda, José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."

Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado para estudio y dictamen, a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, el expediente que contiene solicitud que ante esta H. Cámara presentó la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte, a fin que se le conceda pensión vitalicia igual a la que venía disfrutando su esposo, el señor licenciado Manuel Suzarte Cabrera, como veterano de la Revolución, miembro de la Legión de Honor Mexicana.

"De los documentos exhibidos por la señora viuda de Suzarte, se comprueba que la misma es la viuda legítima del señor licenciado Manuel Suzarte Cabrera, veterano de la Revolución Mexicana, correspondiente al segundo período creado por decreto No 659 de fecha 5 de octubre de 1939, quien venía disfrutando una pensión vitalicia concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Departamento de Pensiones con cargo al Erario Federal, según registro número 26510, expediente No 511.13/79304, con fecha de sanción el 4 de junio de 1959, con cuota de $ 104.84 diarios.

"El señor licenciado Suzarte Cabrera falleció el 14 de octubre próximo pasado, fecha en que quedó automáticamente cancelada la pensión vitalicia que gozaba; por tanto, también a partir de esa fecha quedó su viuda sin ningún recurso económico.

"La Comisión considera de justicia se le conceda a la señora Guadalupe Núñez de Suzarte, una pensión vitalicia igual al cincuenta por ciento de la que disfrutaba su difunto esposo.

"En mérito de lo antes expuesto, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede a la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte, pensión vitalicia de $ 26.21 (veintiséis pesos 21/100 diarios), veinticinco por ciento de la pensión que disfrutaba su esposo, el señor licenciado Manuel Suzarte Cabrera, veterano de la Revolución Mexicana y miembro de la Legión de Honor, concedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Pensiones con cargo al Erario Federal, según registro 26510, expediente No 511.13/79304 con fecha de sanción el 4 de junio de 1959, pensión que será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, en tanto la interesada conserve su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 3 de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda, José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación de los cuatro proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto por unanimidad de 130 votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos y Primera de Educación, en cumplimiento del acuerdo de esta H. Cámara de Diputados, procedieron a hacer un nuevo estudio del dictamen primero, formulado en relación con la Iniciativa de ley presentada por los CC. diputados Rómulo Sánchez Mireles, Alfredo Ruiseco Avellaneda, Carlos Sansores Pérez, Antonio Navarro Encinas y Ernesto Alvarez Nolasco, en virtud de la cual se impone la obligación a los autores, editores e importadores de libros para que entreguen dos ejemplares respectivamente a la Biblioteca Nacional y a la del H. Congreso de la Unión, y al efecto, tomando en cuenta las observaciones presentadas por el C. diputado Flavio Romero de Velasco, las Comisiones que suscriben rinden el siguiente dictamen:

"Las objeciones en lo general comprenden lo siguiente:

"1. Que se suprima la obligación establecida en la ley para los impresores, por considerar que los sujetos de la misma son los que publican un libro; esto es, los que lo distribuyen o ponen en el mercado, y no los que materialmente son instrumentos mecánicos de la publicación.

"2. Que no quede reducida la obligación a las ediciones que tengan fines comerciales sino que se imponga de una manera general a todo el que publique o importe libros, revistas o periódicos.

"3. Que se establezca un plazo para hacer efectiva la sanción por causa de incumplimiento de la obligación, y se señale concretamente la dependencia de la Secretaría de Educación Pública que deba ser facultada para la aplicación de las sanciones correspondientes.

"Las Comisiones dictaminadoras convienen en suprimir la palabra impresor, que se empleó en la iniciativa y que se respetó del texto del decreto vigente del 31 de diciembre de 1957, pues aunque generalmente el término "impresor" se usa como connotativo del de editor, técnica y gramaticalmente suponen una diferencia del medio al fin, y por ello resulta aceptable la modificación propuesta en el sentido que se deja expresado.

"El segundo punto de la proposición, que tiene por objeto ampliar la obligación a todos los casos en que se publiquen en nuestro país o se importen libros, periódicos y revistas, independientemente de que estas ediciones o importaciones tengan o no fines comerciales, nos lleva a considerar dos aspectos principales, dentro de las múltiples variantes que ofrece, a saber: en primer lugar, debemos tener presente que la obligación prevista en la ley constituye un gravamen para los autores, editores e importadores, en razón del margen de utilidad comercial que se supone les representa esta actividad afín a la cultura y a sus necesidades de difusión; pero cuando la edición es privada, sin propósitos lucrativos, y la importación de libros se realiza bajo la condición de ser estrictamente para uso particular, estimamos que no es razonable que reciba esa carga por más noble que fuera, pero que en algunos casos resultaría intolerable y hasta limitativa de la acción privada, y además de que el que efectúa una edición de su propio peculio para distribuirse gratuitamente, está desarrollando, por ese solo hecho, un acto de cultura de mayor o menor proporción, que se traduce en un bien para la colectividad. Sin embargo, en segundo término, debe apuntarse la justa exigencia del Estado para que aquellas obras intelectuales que deben servir a los fines de la cultura nacional, alcancen a ser conocidas y difundidas a través de las bibliotecas adonde concurren el estudioso y el investigador, generalmente de escasos recursos, y por ello nos hemos fijado en la publicación de tipo educativo, didáctico, técnico y científico, para que, aun cuando se distribuyan gratuitamente, exista la obligación para autores y editores de proporcionar los ejemplares previstos a la Biblioteca Nacional y a la del H. Congreso de la Unión, pues esto no hace más oneroso el sentido gratuito de las ediciones y se cumple además con las finalidades culturales del Estado, que constituye en el presente proyecto de ley la preocupación del legislador.

En la alternativa de las dos situaciones antes señaladas, las Comisiones dictaminadoras han optado por un criterio de equidad sin dejar de cumplir los fines de la ley y de ahí que, imponiendo la obligación general que incluye a las obras educativas, didácticas, técnicas y científicas, que se editen o importen para distribuirse gratuitamente, se deja la posibilidad de intervención de la Secretaría de Educación Pública, para acordar las excepciones que procedan.

En cuanto a que se fije un plazo para hacer efectiva la sanción, nos parece pertinente la proposición a este respecto, y más aún para que el procedimiento quede claramente estatuido en la ley, en virtud de que no existe disposición reglamentaria, consideramos necesario establecer la autorización para la Biblioteca Nacional y la del H. Congreso de la Unión, que no son órganos del Ejecutivo, con el objeto de que puedan tener la capacidad legal para iniciar el trámite relativo a la aplicación de las sanciones ante la Secretaría de Educación Pública, que queda facultada para ello, pues habiéndose hecho las consultas procedentes, se concluyó que no era posible señalar concretamente la oficina o departamento a cuyo cargo se dejara el imponer las sanciones, siendo preferible, por razones administrativas, conferirle esta atribución en términos absolutos de su función orgánica a la Secretaría del Ramo.

"Al hacer la revisión para el estudio del nuevo dictamen, hemos querido agregar una disposición que tiende a asegurar una mejor y más amplia información para las bibliotecas beneficiarias, señalándose la obligación a la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, de comunicar periódicamente a las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión, las obras intelectuales que vayan registrándose y sobre las cuales recaiga para los autores o editores la obligación de entregar los ejemplares a que se refiere la ley, y de igual manera se impone a la Secretaría de Hacienda la obligación de proporcionar a las bibliotecas mencionadas los datos que se requieran sobre la importación de libros.

"Además de afirmarnos en todas las consideraciones expuestas en nuestro primer dictamen respecto a la bondad de la iniciativa y los beneficios que reporta para la difusión de la cultura en nuestro país, las Comisiones unidas de Estudios

Legislativos y Primera de Educación, someten a la respetable consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

"Artículo primero. Todos los autores y editores del país, así como los importadores de ediciones extranjeras, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca Nacional y a la del H. Congreso de la Unión, dos ejemplares, respectivamente, de los libros de toda clase, de periódicos y revistas que publiquen o importen con fines comerciales, pero quedarán sujetos al mismo régimen las publicaciones que se distribuyan gratuitamente, cuando se trate de obras educativas, didácticas, técnicas o científicas, a menos que, mediante acuerdo en cada caso, la Secretaría de Educación Pública determine lo contrario.

"Artículo segundo. La obligación prevista en el artículo anterior, comprende a todas y cada una de las ediciones que se hagan en México. Tratándose de importaciones de ediciones extranjeras que sean numeradas o de lujo o cuando no excedan de cincuenta ejemplares de cada obra en un año, la Secretaría de Educación Pública queda facultada para acordar cuando haya lugar a conceder la excepción correspondiente a los casos señalados.

"Artículo tercero. La Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, enviará mensualmente un informe de las obras intelectuales registradas en esa dependencia, a las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso de la Unión; asimismo, la Secretaría de Hacienda proporcionar los datos que éstas le soliciten sobre importaciones de libros.

"Artículo cuarto. La Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso de la Unión comunicarán oportunamente, con las constancias debidas, a la Secretaría de Educación Pública, los casos en que el autor, editor o importador falten al cumplimiento de la obligación prevista en la presente ley y en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que los interesados sean notificados por la propia Secretaría de Educación Pública, si no cumplen con la obligación, esta dependencia queda facultada para imponer a los infractores una multa de 50.00 a $ 10,000.00.

"Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

"Artículo segundo. Se deroga el decreto de fecha 31 de diciembre de 1957, publicado en el "Diario Oficial" del 3 de febrero de 1958.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- Por las Comisiones: Salvador González Lobo.- Sixto García Pacheco.- Daniel Franco López.- Benito Sánchez Henkel".

Está a discusión el dictamen en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal en lo general.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fue aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, por unanimidad de 127 votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales. Señor Presidente, está agotada la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 13.55 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 11 del corriente, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"