Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621211 - Número de Diario 28

(L45A2P1oN028F19621211.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 28

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 11

DE DICIEMBRE DE 1962

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión los siguientes asuntos: Solicitud de permiso para que el C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar una condecoración que le conferirá el Gobierno de Nicaragua; solicitud de pensión para la señora María de Jesús Zavala viuda de Zavala, y tres iniciativas suscritas por varios CC. diputados, para reformas a la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, pidiendo al C. diputado Sixto García Pacheco se haga atenta invitación a los sectores interesados para que en audiencia pública expongan sus problemas; iniciativa para que se rindan honores a los CC. diputados Constituyentes de 1917, y para que se designe una comisión que formule una programa con motivo de las conmemoraciones cívicas que tendrán lugar el año de 1963.

3.- Cartera.

4.- Se turna a Comisión una solicitud de permiso del C. licenciado Rodolfo F. Nieva para poder aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Haití.

5.- Primera lectura a seis dictámenes que se refieren a los siguientes proyectos: De reformas al artículo 64 del Código de Comercio; de permiso para que la señora Amalia de Castillo Ledón pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Francia; de jubilación a la señorita Francisca González Reynoso, empleada de esta Cámara; de aumento de pensión a la otorgada por el Ejecutivo Federal a la señora Otilia Paguía viuda de Cendejas; de pensión a la señorita María Elena del Castillo Ortega, y de decreto, ya aprobado por el Senado de la República para que el Congreso de la Unión celebre una sesión solemne en Chilpancingo, Guerrero, el 13 de septiembre de 1963.

6.- Se aprueban cuatro dictámenes en que se concede jubilación a los CC. doctor Carlos Viesca Arrache, señoras Guadalupe Medellín viuda de Flores y Eloísa Gracián Trejo, empleados de esta Cámara, y de aumento de jubilación al C. José Galván Ruiz, ex empleado de esta Cámara. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

7.- El C. diputado Carlos Garibay Sánchez solicita y así lo hace la Presidencia, se excite a la Comisión correspondiente para que informe y dictamine acerca de la iniciativa presentada por los CC. diputados de Acción Nacional sobre el control de las empresas de participación estatal.

8.- El C. diputado Manuel Stephens García entrega a la Presidencia cinco iniciativas: para reformar el artículo 27 constitucional; el Código Agrario; los artículos 34, 60, 62, 64 y 127 constitucionales; de reformas a la Ley Electoral en vigor, y a reformar el artículo 145 del Código Penal, y da lectura a una exposición de motivos para fundamentar sus iniciativas. La Presidencia, de conformidad con el artículo respectivo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, turna dichas iniciativas a las Comisiones correspondientes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 146 ciudadanos diputados):

El C. Presidente (a las 13.30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G. (leyendo):

"Orden del Día.

"11 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión anterior.

"La Secretaría de Gobernación da a conocer la solicitud para que el C. Presidente de la República pueda aceptar una condecoración de la República de Nicaragua.

"La Secretaría de Gobernación transcribe solicitud de la Asociación de diputados Constituyentes de 1917 para que a la señora María de Jesús Zavala viuda del diputado Constituyente Pedro R. Zavala se le conceda una pensión.

"Iniciativa de varios CC. diputados acerca de reformas a la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.

"Iniciativa suscrita por varios CC. diputados para que se rindan honores a los CC. diputados Constituyentes de 1917.

"Iniciativa firmada por varios miembros de esta Asamblea para que se designe una comisión que formule un programa con motivo de las conmemoraciones cívicas que tendrán lugar el año de 1963.

"El Congreso de Hidalgo participa que clausuró el segundo período ordinario de sesiones y designó su Comisión Permanente.

"El Congreso de Veracruz de a conocer su Mesa Directiva para el mes de diciembre.

"El C. licenciado Rodolfo Brena Torres comunica que se hizo cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

"El C. licenciado Rodolfo F. Nieva solicita permiso para aceptar y usar una condecoración de la República de Haití.

"Dictámenes de primera lectura:

"Que trata de la reforma al artículo 64 del Código de Comercio por la Comisión de Comercio Exterior e Interior.

"Permiso a la señora Amalia Castillo Ledón para aceptar una condecoración del Gobierno de Francia.

"Jubilación de la señorita Francisca González Reynoso, empleada de esta Cámara.

"Aumento de pensión a la concedida por el Ejecutivo Federal a la señora Otilia Paguía viuda del coronel médico cirujano Senorino Cendejas.

"Pensión a la señorita María Elena del Castillo Ortega por los servicios que prestó a la Patria su abuelo el teniente coronel Luis G. Ortega.

"Proyecto de decreto procedente del Senado de la República para que el Congreso de la Unión celebre una sesión solemne en Chilpancingo, Gro., el 13 de septiembre de 1963.

"Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

"Jubilación del doctor Carlos Viesca Arrache, del servicio médico de esta Cámara.

"Jubilación a la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, empleada de la Cámara.

"Jubilación de la señora Eloísa Gracián Trejo, empleada de esta Cámara.

"Aumento de jubilación al C. José Galván Ruiz, ex taquígrafo parlamentario de esta Cámara."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echeverría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las trece horas y diez minutos del jueves seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Aprobación, sin debate, del acta de la sesión anterior, celebrada el día cuatro del actual.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Iniciativa de ley suscrita por los ciudadanos diputados Eduardo Arias Nuville, Sixto García Pacheco, Manuel M. Moreno y Enrique Pacheco Alvarez, que reforma el artículo 64 del Código de Comercio en vigor. A la Comisión de Comercio Exterior e Interior e imprímase.

"La C. Rosa Santa Cruz Vogel, Jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación por servicios prestados al Poder Legislativo por más de veinticinco años. Recibo y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda con proyectos de decreto en que se conceden jubilaciones a los CC. doctor Carlos Viesca Arrache, Guadalupe Medellín viuda de Flores y Eloísa Gracián Trejo, empleados de esta Cámara de Diputados. Primera lectura.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se aumenta la jubilación del C. José Galván Ruiz, ex taquígrafo parlamentario de la Cámara de Diputados y deroga el decreto publicado en agosto de 1940. Primera lectura.

"Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Alfred Gebara, para que pueda aceptar y desempeñar al cargo de Vicecónsul de la República de Haití, en esta capital. Segunda lectura.

"A discusión, sin ella, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la 2a Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso a la C. Louise Lacaud, para aceptar el nombramiento de miembro honorario de la Orden del Imperio Británico. Segunda lectura.

"A discusión, no habiéndola, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede jubilación de mil ochocientos setenta y ocho pesos sesenta y dos centavos mensuales, a la señora Aurora González viuda de Haro, Archivista de la Cámara de Diputados, por servicios prestados al Poder Legislativo durante treinta años. Segunda lectura.

"A discusión, sin debate, se reserva para la votación nominal.

"Dictamen de la 1a Comisión de Hacienda con proyecto de decreto en que se concede pensión de veintiséis pesos veintiún centavos diarios, a la señora Guadalupe Núñez viuda de Suzarte, veinticinco por ciento de la pensión que disfrutaba su extinto esposo, el señor licenciado Manuel Suzarte Cabrera, Veterano de la Revolución Mexicana y miembro de la Legión de Honor, por los servicios que éste prestó a la nación. Segunda lectura.

"A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados, que son aprobados por unanimidad de ciento treinta votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisiones unidas de Estudios Legislativos y 1a de Educación Pública, con proyecto de decreto en que se establece la obligación de parte de autores y editores del país e importadores de ediciones extranjeras, de entregar dos ejemplares de libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen o importen con fines comerciales, a la Biblioteca Nacional y a la del H. Congreso de la

Unión y que deroga el decreto sobre la materia publicado en el "Diario Oficial" de 3 de febrero de 1953. Segunda lectura.

"A discusión en lo general y en lo particular, respectivamente, sin debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por unanimidad de ciento veintisiete votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes once del corriente a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 23 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"En atención a que el señor Presidente de la República de Nicaragua otorgar al señor don Adolfo López Mateos, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Collar de la Orden de Rubén Darío, he de agradecer a usted muy atentamente se sirva dar sus apreciables órdenes para que esa Secretaría a su muy digno cargo se dirija al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el Primer Magistrado pueda aceptar y usar la condecoración de referencia, sin perder la ciudadanía mexicana."

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 6 de diciembre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares."- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

"El C. Presidente de la Asociación de Diputados Constituyentes de 1917, se ha dirigido a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 21 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"De acuerdo con la conversación que tuve con usted el lunes 19 del presente, me permito acompañarle solicitud de la señora María de Jesús Núñez viuda de Zavala, esposa que fue del C. Pedro R. Zavala, diputado Constituyente de 1916-1917, en que solicita por conducto de esta Asociación se gestione ante el Gobierno una pensión que le ayude en la situación económica difícil por la que atraviesa, en la inteligencia de que la petición va recomendada por el señor general Adrián Aguirre Benavides, que trató al señor Pedro R. Zavala. Por nuestra parte hacemos notar que la mencionada señora tiene una edad avanzada; carece de elementos para subsistir, a no ser por su trabajo personal que le produce muy poco y que los méritos de su esposo como Constituyente, pueden apreciarse por su labor manifestada en el "Diario de los Debates", aparte de que como militar actuó en la Revolución de una manera efectiva. Esperando que estas circunstancias sean favorables para que la señora Núñez viuda de Zavala obtenga la pensión que solicita, me permito agradecer a usted las gestiones que para el efecto se sirva hacer. Se acompañan la solicitud original de la interesada, copia fotostática de un diploma otorgado por la Academia Mexicana de Decreto del Trabajo y de la Previsión Social; acta de nacimiento de la solicitante, acta de matrimonio y acta de defunción del señor Pedro R. Zavala."

"Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente los anexos que se mencionan.

"Reitero a ustedes mi consideración atenta.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1962.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares".- Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Los suscritos, diputados federales, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, a la que nos honramos en pertenecer, por el respetable conducto de ustedes nos dirigimos al H. Congreso de la Unión para exponer lo siguiente:

"Que en uso de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a promover la iniciativa de reformas a los artículos 5o, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, con apoyo en las siguientes consideraciones:

"Considerando: Que la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria en vigor fue expedida el 2 de marzo de 1944, habiéndose hecho únicamente las reformas de fechas 2 de febrero de 1943 y 16 de enero de 1960, tendientes a aumentar el límite de capital y el monto de cuotas de inscripción en las Cámaras de Comercio, sin que ninguna de estas reformas sea fundamental se impone, por lo tanto, una revisión de este ordenamiento, muy particularmente en lo que se refiere al sistema de organización de los comerciantes de nuestro país para acomodarse a las exigencias de la época actual, que en 21 años ha sufrido modificaciones profundas derivadas del creciente desarrollo económico y social de México.

"Considerando. Que es necesario que la estructuración organizada de los comerciantes de nuestro país se efectúe de acuerdo con las características, finalidades específicas y categoría económica de cada uno de ellos, es por lo que hemos pensado en una clasificación de tres agrupamientos que

respondan a las exigencias señaladas, a saber: la de los grandes comerciantes, la de los comerciantes en pequeño y la de los comerciantes ambulantes y locatarios de mercados, teniendo como base de la distinción que limita las respectivas esferas o jurisdicciones, el monto de los ingresos brutos manifestados de una cuantía mayor o menor de $ 300,000.00, que es el criterio general establecido para regular las obligaciones fiscales de los comerciantes.

"Considerando. Que los comerciantes cuyos ingresos brutos son mayores de $300,000.00, conservarían su mismo sitio dentro de las Cámaras de Comercio y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio de la República, y que los comerciantes en pequeño lograrían el reconocimiento legal de la personalidad jurídica y que podrían constituirse en un organismo nacional propio, y que de igual manera los comerciantes ambulantes y locatarios de mercados, que por su función comercial muy peculiar de los primeros y el hecho de la ubicación muy precisa de lo segundos, siempre y que éstos no tengan un movimiento de ingresos superior a $ 300,000.00, les permitir contar con organismos propios, estatales y nacional; en suma, se trata de que los comerciantes tengan su agrupamiento lógico, afín a sus actividades, y encuentren de esta manera la identificación necesaria para la atención y solución de los problemas económicos y sociales que corresponden a su esfera propia de trabajo y de vida, tal y como se ofrece en la realidad de la nación y en el proceso evolutivo de sus instituciones.

"Considerando. Que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares tiene el más vivo y legítimo interés en el planteamiento correcto de este problema, con miras a procurar el desarrollo y progreso dentro de instituciones definidas, de los grandes grupos humanos dedicados a la actividad del comercio en nuestro país, es por lo que suscribimos la presente iniciativa de ley.

"Por lo expuesto y fundado, sometemos a la respetable consideración de la soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

"Proyecto de decreto que reforma los artículo 5o, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 5o, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 5o Todo comerciante e industrial que conforme a las leyes fiscales federales esté obligado a llevar libros de contabilidad - o perciban ingresos brutos anuales mayores de $ 300,000.00 - tendrá la obligación de inscribirse anualmente en el registro especial que se llevará en la Cámara correspondiente o en las Delegaciones de dicha Cámara. Los miembros de las Cámaras tendrán el carácter de activos, afiliados o cooperadores y los Estatutos fijarán los derechos y obligaciones que correspondan a cada categoría. Por la inscripción de dicho registro las Cámaras cobrar n una cuota que no exceder de tres mil pesos anuales, la cual será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se registre y las bases que apruebe la Secretaría a propuesta de cada Cámara.

"Los comerciantes que no tengan obligación conforme a las Leyes Fiscales Federales de llevar libros de contabilidad - o que tengan ingresos brutos anuales menores de $ 300,000.00 - estarán obligados a inscribirse en las Cámaras de Pequeños Comerciantes que se mencionan en el artículo 10; y de éstos los que tengan el carácter de ambulantes o estén establecidos en mercados municipales, conforme lo prescribe igualmente el artículo 10, no deberán inscribirse en las Cámaras de Pequeños Comerciantes sino agruparse en Uniones de Pequeños Comerciantes.

"Artículo 10. En los lugares en que un grupo de pequeños comerciantes establecidos satisfaga los requisitos que establece el artículo 9o de esta ley, la Secretaría aprobará la constitución y funcionamiento de una Cámara de Pequeños Comerciantes, no ambulantes ni de mercados municipales, que estará integrada por aquellos que conforme a las leyes fiscales no estén obligados a llevar libros de contabilidad - o que tengan ingresos brutos anuales menores de $300,000.00. Estas Cámaras tendrán personalidad jurídica propia y estarán sujetas, en todo, a las disposiciones de esta ley.

"Los pequeños comerciantes de mercados municipales y ambulantes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad conforme a las leyes fiscales federales - o que tengan ingresos brutos anuales menores de $300,000.00 - deberán agruparse en Uniones de Pequeños Comerciantes que tendrán personalidad jurídica y cuya constitución funcionamiento se regirá por el Reglamento que al efecto expida la Secretaría.

"Artículo 23. La Confederación de Cámaras de Comercio y la Confederación de Cámaras de Industria son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica, que se integran en los términos de esta ley, con representantes de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria. El domicilio de las Confederaciones será la Capital de la República. Las Cámaras de Comercio y las de Industria contribuirán, cuando menos, con un mínimo de quince por ciento de sus ingresos para el sostenimiento de las Confederaciones de Cámaras a que pertenecen.

"Las Cámaras de Pequeños Comerciantes se agruparán en una Confederación Nacional de Pequeños Comerciantes, la que tendrá personalidad jurídica propia. El domicilio de esta Confederación será la Capital de la República y las Cámaras de Pequeños Comerciantes contribuirán, cuando menos, con un quince por ciento de sus ingresos para el sostenimiento de dicha Confederación.

"Las Uniones de Pequeños Comerciantes se agrupar n en Federaciones Estatales y éstas a su vez en una Confederación de Pequeños Comerciantes teniendo todas ellas personalidad jurídica propia y estarán domiciliadas las primeras en las Capitales de los Estados y la Confederación en la Capital de la República, debiendo sostenerse con las aportaciones que se fijen en el Reglamento que expida la Secretaría conforme al artículo 10 en el cual también se establecer n normas que regir n su constitución y funcionamiento.

"Transitorios:

"Artículo primero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas.

"Artículo segundo. Se concede un plazo de 120 días, a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas, para que los comerciantes agrupados en Cámaras de Comercio se ajusten a las disposiciones de la ley, y los pequeños comerciantes, en

las diversas clasificaciones a que se refiere el artículo 10, se reorganicen u organicen en los términos establecidos en los artículos 5o, 10 y 23 reformados.

"Artículo tercero. Las presentes reformas entrar n en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"En el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- Diputados: Salvador González Lobo, (Coahuila).- J. Guadalupe Cervantes Corona, (Zacatecas).- Alicia Arellano Tapia, (Sonora).- Maximino Contreras Camacho, (Chiapas).- Noé G. Elizondo Martínez, (Nuevo León).- Benito Sánchez H., (México).- Luis Torres Mesías, (Yucatán).- Manuel M. Moreno, (Guanajuato).- Ciriaco Tista Montiel, (Puebla).- Antonio Navarro E. (Baja California).- Enrique Pacheco A., (Oaxaca).- Armando B. Chávez M., (Chihuahua).- Agustín Ruiz Soto, (Durango).- Sixto García Pacheco, (San Luis Potosí).- Gonzalo Castellot M., (Distrito Federal).- Renaldo Guzmán Orozco, (Distrito Federal).- Agustín Vivanco Miranda, (Distrito Federal).- Javier González Gómez, (Distrito Federal).- Manuel Guerra H., (Tamaulipas).- José Luis Lamadrid, (Jalisco).- Gustavo Arévalo G., (Baja California).- Ma. del Refugio Báez Santoyo, (Sinaloa).- A las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. García Pacheco, Sixto: Pido la palabra para una adición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Sixto García Pacheco.

El C. García Pacheco, Sixto: Señor Presidente. Señores diputados: a nombre de los CC. diputados firmantes de la iniciativa que ha sido dada a conocer, me permito sugerir a las comisiones a que fue turnada para su dictamen, se convoque a todos los sectores de comerciantes y personas interesadas para que en audiencias públicas expongan sus puntos de vista al respecto, ya que se trata de un asunto que consideramos de interés, a fin de que se haga un estudio sobre el particular, lo más completo posible, dada la exposición de motivos que se ha tomado en cuenta al formular el proyecto de referencia.

Muchas gracias.

"Honorable Cámara de Diputados:

"En uso de las facultades que nos concede la Constitución General de la República en su artículo 71 fracción II y percatados de la necesidad que el país tiene de honrar dignamente a los hombres singulares que han intervenido en una u otra forma en actos o hechos de importante relevancia, los que suscribimos, miembros de la H. XLV Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la alta consideración de ustedes, el presente proyecto de decreto sobre honores que se deben rendir a los Constituyentes de 1917, tomando en cuenta los tributados a los CC. Diputados Constituyentes de 1857.

"En sesión celebrada el 9 de abril del año de 1886 como un justo homenaje a los hombres que forjaron la Constitución de 1857, la Cámara de Diputados aprobó el siguiente acuerdo económico propuesto por los señores diputados Mateos y Chavero:

"A la muerte de un diputado Constituyente de 1857, se izar , por tres días, la bandera en el Congreso Legislativo, enlutando en la tribuna por igual término. En cada caso, se ministrará, según las circunstancias, una cantidad para los funerales, con cargo a la partida de los gastos extraordinarios de la Cámara."

"Siguiendo esta trayectoria histórica el Congreso de la Unión por decreto de 17 de diciembre de 1952, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 del mismo mes y año dispuso aumentar la pensión vitalicia concedida con anterioridad por decreto análogo a los CC. diputados, empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente de Querétaro que hubieran laborado en el período de 1916-1917.

"A la fecha, el acuerdo económico en que se otorgaban honores a los Constituyentes de 1857, no podría aplicarse por analogía, a pesar de que todo Constituyente adquiere relevancia y se destaca dentro de la vida trascendente legislativa nacional, por su actitud, por su aportación medular a las instituciones que deben regir en un país y enmarcar el sistema jurídico a un nuevo régimen de derecho adaptado a la realidad.

"Con la intervención de los Constituyentes de 1917, se genera en nuestro país la nueva Constitución que proyecta sus c nones hacia las metas de justicia social, con el acervo cultural y patriótico de esos legisladores que al calor de la lucha recogieron los postulados básicos de nuestra vida social.

"Todos estos hechos no pueden pasar inadvertidos por el simple transcurso del tiempo. Sino más bien recordados y celebrados con la altura adecuada a ellos y muy especialmente a los autores que sin omitir esfuerzos y con claro sentimiento patriótico aprobaron la Constitución que nos rige.

"En virtud de las consideraciones que anteceden solicitamos que previos los trámites reglamentarios sea aprobada la presente iniciativa, por la importancia que representa en nuestro sistema institucional.

"Proyecto de decreto:

"Honores para honrar la memoria de los CC. diputados Constituyentes de 1917 que deberán rendirse:

"Artículo primero. A la muerte de un diputado Constituyente de 1917, se izará por tres días, la bandera en los edificios en que residen cada una de las Cámaras, enlutando las tribunas por igual término en ambos recintos.

"En cada caso, se ministrará según las circunstancias a los familiares del Constituyente, una cantidad para los funerales con cargo a la partida de los gastos extraordinarios de la Cámara de Diputados.

"Artículo segundo. Conserva plena vigencia el decreto de fecha 17 de diciembre de 1956, publicado en el "Diario Oficial" de 31 de diciembre del mismo año, relativo al aumento de la pensión vitalicia concedida a los CC. diputados, empleados y miembros de la servidumbre del H. Congreso Constituyente de 1916-1917.

"Atentamente.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1962.- Jorge Abarca Calderón.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Ma. del Refugio Báez Santoyo.- Ma. Guadalupe Rivera Marín.

A la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

"Los suscritos, senadores y diputados al Congreso de la Unión, con apoyo en el derecho que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante el ilustrado criterio de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto, con fundamento en las siguiente consideraciones:

"Primera. El próximo año de 1963 registrar una serie de celebraciones cívicas de resonancia nacional, cuya significación precisa exaltarse en términos que contribuyan a fortalecer el sentimiento de patriotismo y la conciencia de una recta ciudadanía, inspirada por el ejemplo de los definidores de nuestra nacionalidad.

"El interés del régimen por hacer de los acontecimientos históricos una cosa viva por su esencia educadora, ha sido demostrado evidentemente a través de las conmemoraciones que marcan capítulos decisivos en la forjación de la patria y de allí la exigencia por unificar el sentido y alcance de los actos por efectuarse en el año venidero.

"Segunda. Entre los sucesos que nos ocupan se encuentran los siguientes:

"a) Cincuentenario del sacrificio de don Francisco I. Madero, don Gustavo A. Madero, don Adolfo Bassó, don José María Pino Suárez, don Serapio Rendón, don Adolfo Gurrión y don Belisario Domínguez todos ellos víctimas de los hombres del cuartelazo en 1913.

"b) Cincuentenario del decreto con que la Legislatura del Estado de Coahuila desconoció al régimen de Victoriano Huerta, autorizando a Gobernador de la propia entidad para armar fuerzas y restaurar el orden constitucional.

"c) Cincuentenario del Plan de Guadalupe que dio origen a la integración del Ejército Constitucional para cumplimentar el acuerdo anterior.

"d) Centenario del Sitio de Puebla, hazaña guerra de singular relieve en la defensa nacional frente a los invasores franceses.

"e) Sesquicentenario del Congreso de Anáhuac, raíz de las instituciones democráticas mexicanas y uno de los acontecimientos de mayor importancia en la historia legislativa y política de México.

"f) Centenario del nacimiento de don Belisario Domínguez.

"g) Centenario del nacimiento de don Ricardo Flores Magón, precursor de la Revolución Mexicana.

"Tercera. El simple enunciado de esos acontecimientos sugiere obviamente su trascendencia histórica, circunstancia que justifica la necesidad de conmemorarlos en todo el país, dentro de un programa mínimo previamente formulado.

"Cuarta. Por todo lo anterior pensamos que será necesario, como en ocasiones anteriores, integrar una Comisión Nacional de Celebraciones Cívicas, para el Año de 1963, con representaciones de las dependencias federales conectadas por su naturaleza con al propósito que nos anima.

"Quinta. En consecuencia, nos permitimos someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se crea la Comisión Nacional para las Conmemoraciones Cívicas de 1963, cuyo propósito será formular el programa de trabajos y el calendario de las ceremonias para dicho año de 1963, en que se cumplen el sesquicentenario del Congreso de Anáhuac, convocado por don José María Morelos, el primer centenario del sitio de Puebla en la defensa nacional contra la intervención francesa y los diversos cincuentenarios que se relacionan con la Revolución Mexicana.

La Comisión tendrá a su cargo coordinar sus tareas con los Gobiernos de los Estados, los Municipios y las Instituciones de orden cultural y cívico del país.

Artículo segundo. La Comisión a que se refiere al artículo se integrará por el C. Secretario de Gobernación, en representación del Poder Ejecutivo; por un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en representación del Poder Judicial; y por un senador y un diputado que representará al Poder Legislativo y actuar como Secretario de la Comisión el Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional de estudios Históricos de la Revolución Mexicana.

"Artículo tercero. Para el desempeño de las labores correspondientes, el C. Secretario de Gobernación podrá ser substituido por el C. Subsecretario del Ramo; y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a su representante y a un suplente. Las Cámaras del Congreso de la Unión harán la designación de sus representantes propietarios y suplentes.

"Transitorio.

"Único. Este decreto empezar a regir el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1962.- Senador profesor Federico Berrueto Ramón.- Diputado licenciado Rómulo Sánchez Mireles.- Senador ingeniero Rafael Carranza Hernández.- Diputado licenciado Salvador González Lobo.- Diputado Braulio Fernández Aguirre." - A la Comisión de Gobernación en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Hidalgo.- Secretaría.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México (1), D. F.

"Con toda atención nos permitimos comunicar a usted (es) que el H. XLIII Congreso Constitucional del Estado clausuró hoy el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio legal; quedando integrada la Diputación Permanente que funcionará durante el receso, de la siguiente manera:

"Presidente, C. ingeniero Heberto J. Malo Paulín; Vicepresidente, C. Filemón Pérez Contreras; Secretario, C. profesor Javier Hernández Lara; Suplente, C. Tomás Hernández Islas; Suplente, C. Lorenzo Flores Castillo.

"Al participar a Ud.(s) lo anterior, nos en muy satisfactorio reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Pachuca, Hgo., a 15 de noviembre de 1962.- Juventino Pérez Peñafiel, D. S.- Lorenzo Flores Castillo, D. S.- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave.

"C. Diputado Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.- México, D. F.

"Tenemos el honor de participar a usted que esta H. Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada el día de hoy, designó la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre, integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

"Presidente, Miguel García Páez; Vicepresidente, Mariano Ramos Zarrabal; Secretario, José Ma. Palafox Domínguez.

"Al permitirnos el comunicar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Jalapa, Ver., Noviembre 30 de 1962.-H. Legislatura del Estado, Taurino Caamaño Ramos, D. P. Silverio R. Alvarado, D. S."- De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.

"Circular número 1.

"Oaxaca de Juárez, a 1o de diciembre de 1962.

"Ciudadano Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F.

"Para los fines consiguientes, comunico a usted que hoy, previa protesta de ley me encargué del Poder Ejecutivo del Estado, en mi carácter de Gobernador Constitucional.

"Para el cargo de Secretario General del Despacho designé al C. licenciado Cutberto Chagoya, cuya firma aparece al calce.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz.

"El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Rodolfo Brena Torres.- El Secretario General del Despacho, licenciado Cutberto Chagoya."- De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Nieva y Nieva Abogados.- Bufete Despacho 310 Donceles 98.

"México, D. F., a 4 de diciembre de 1962.

"C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

"Distinguido señor:

"La hermana República de Haití, por conducto de su ilustre Presidente, señor Francois Duvalier, me otorgó la Orden Haitiana "Petion et Bolivar" en grado de Oficial por mis servicios prestados a la causa continental; al efecto, el señor Embajador de ese país me impuso la medalla correspondiente con el diploma que acredita la concesión de la mencionada condecoración.

"En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de México, y como ciudadano mexicano, solicito de ese alto Cuerpo que dignamente preside usted, permiso para aceptar y usar la condecoración a que hago referencia.

"Por tanto, ruego a usted atentamente que se sirva dar cuenta con esta mi solicitud a la Cámara de Diputados para los efectos de esta solicitud.

"Saludo a usted afectuosamente y quedo a sus órdenes como su atento y seguro servidor.

"Rodolfo F. Nieva".- Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisión de Comercio Exterior e Interior.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Comisión de Comercio Exterior e Interior fue turnada, en sesión celebrada el día 6 del mes en curso, la iniciativa de ley suscrita por los CC. diputados licenciado Eduardo Arias Nuville, profesor Sixto García Pacheco, licenciado Enrique Pacheco Alvarez y licenciado Manuel M. Moreno a efecto de que se reforme al artículo 64 del Código de Comercio en vigor.

"Considerando que las normas que rigen la actividad de los Corredores Públicos datan del año de 1889 y tomando en cuenta que actualmente la vida comercial del país exige la necesidad de eliminar los trámites complicados que dificultan los asuntos en que intervienen los Corredores Públicos.

"Considerando que los Corredores Públicos necesitan hacer prácticas y fluidas sus funciones, por las mismas causas y motivos que originaron las reformas de enero de 1953, reformas que permitieron a los notarios extractar en su libro protocolo los contratos que se otorguen con su intervención, se debe conceder al Corredor similar trato.

"Considerando que en varias ocasiones los susodichos Corredores Públicos han solicitado por diversos conductos las reformas al artículo 64 del Código de Comercio mencionado, la Comisión estima de justicia se haga dicha reforma con el objeto de que como lo expresamos, sea más ágil y expedito su trabajo.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforma el artículo 64 del Código de Comercio en vigor para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 64. Los Corredores, día a día, por orden de fechas y bajo numeración progresiva coleccionarán los contratos en que intervengan y en el mismo orden harán un extracto de ellos, sin raspaduras, enmendaturas, interlineaciones ni abreviaturas, en un libro especial que llevarán al efecto y que se denominará de Registro.

"Transitorios:

"Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente reforma.

"Artículo segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 10 de diciembre de 1962. Armando - Arteaga Santoyo.- Carlos V. Torres Torija.- Gustavo Arévalo Gardoqui".- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el día de ayer, el escrito por el que la señora Amalia de Castillo Ledón, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Francia.

"Los miembros de la Comisión, después de detenido estudio, consideramos que es de concederse el permiso a la señora Amalia de Castillo Ledón; y de acuerdo a lo que establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, venimos a someter a vuestro ilustrado criterio el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la señora Amalia de Castillo Ledón para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que en el grado de Comendador le fue conferida por el Gobierno de Francia.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1962.- Manuel M. Moreno.- Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño."- Primera lectura.

Honorable Asamblea:

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formando con la solicitud formulada por la señorita Francisca González Reynoso, de fecha 17 de septiembre del corriente, a efecto de que se el conceda jubilación forzosa por las dos terceras partes del sueldo que percibe como Oficial Primero adscrita a la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y "Diario de los Debates", de esta H. Cámara de Diputados, fundando dicha solicitud en la fracción III, del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Al avocarse el estudio de esta solicitud la Comisión estima suficientes los documentos presentados con la misma, para probar la procedencia de la jubilación forzosa.

"Entre la documentación exhibida existe un certificado médico en que se hace constar que padece enfermedad que la incapacita para continuar desempeñando sus labores y constancia del Jefe del Departamento de Administración que certifica la cantidad que actualmente percibe.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señorita Francisca González Reynoso, Oficial Primero adscrita a la Oficina de Taquigrafía Parlamentaria y "Diario de los Debates" de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 37.80 diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con la solicitud formulada por la señora Otilia Paguía viuda de Cendejas, con fecha 9 de octubre próximo pasado, a efecto de que se le conceda aumento de pensión, por los servicios prestados a la Revolución, por su difunto esposo el C. coronel médico cirujano, Senorino Cendejas, quien falleció en el cumplimiento de su deber en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Al avocarse el estudio de dicha solicitud la Comisión toma en consideración que la cantidad de $ 120.00 mensuales que disfruta actualmente la señora Paguía viuda de Cendejas, es insuficiente para cubrir sus necesidades más ingentes, dado el alto costo de la vida.

"La Comisión estima que es justicia acceder a la petición de la señora Cendejas tomando en cuenta que lo avanzado de su edad le impide trabajar y, además, que el C. coronel Senorino Cendejas, murió en el cumplimiento de su deber, en tal virtud, somete a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede pensión vitalicia de $ 12.00 diarios a la señora Otilia Paguía viuda de Cendejas, por lo servicios prestados a la Revolución por su difunto esposo el C. coronel médico cirujano, Senorino Cendejas, quien falleció en el cumplimiento de su deber en la ciudad de Guadalajara, Jal.

"Artículo segundo. Se otorga el decreto del Ejecutivo, de fecha 27 de mayo de 1921, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de junio de 1921.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 24 de noviembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera Lectura.

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

"Honorable Asamblea:

"A la primera Comisión de la Defensa Nacional que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de pensión

de la señorita María Elena del Castillo Ortega, como descendiente del extinto teniente coronel Luis G. Ortega.

"Habiendo hecho minucioso estudio de dicho expediente, esta Comisión ha llegado a la conclusión de que la citada señorita Castillo Ortega es merecedora de la pensión que solicita, ya que aparecen en el propio expediente los limpios antecedentes revolucionarios de su señor abuelo, el C. teniente coronel Luis G. Ortega, quien destacó por su heroísmo y valentía en todos los combates en que tomó parte durante la intervención francesa, destacándose principalmente en el de la batalla del 5 de mayo de 1862, en Puebla, en la que combatió al lado del insigne general Ignacio Zaragoza.

"Por su heroica actuación en los hechos de armas antes mencionados, se hizo merecedor a un diploma que le fue otorgado por el C. Presidente Constitucional, benemérito don Benito Juárez, en que hace constar que el C. teniente Ortega se distinguió por su arrojo y valentía en dicha batalla.

"Figuran, además, en su limpia Hoja de Servicios, las batallas de Barranca Seca en donde fue herido y hecho prisionero, con fecha 18 del mismo mes de mayo; la acción de armas de San Lorenzo, en donde nuevamente sufrió heridas siendo hecho prisionero por segunda vez, en el mes de mayo de 1863; el ataque a la ciudad de San Luis Potosí, en diciembre del mismo año; batalla en "La Estanzuela" y diversas batallas más en las que tomó participación en los años de 1871, 1872 y 1876, distinguiéndose en todas ellas por su heroísmo.

"Entre la documentación que la solicitante exhibe, existe la ratificación del grado de teniente coronel, suscrita por el propio C. Presidente Juárez, y por el general Ignacio Mejía.

"En mérito a lo antes expuesto, esta Comisión cree de toda justicia que el Gobierno Federal acuda en ayuda de las personas que son descendientes de aquellos que lucharon por lograr una patria libre y mejor para sus hijos; existiendo además la circunstancia, en el presente caso, de que la solicitante se encuentra en aflictiva situación, por lo que propone a la H. Asamblea, para su aprobación, en su caso, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Por los eminentes servicios que prestó a la Patria, el extinto teniente coronel Luis G. Ortega, se le concede a su nieta, la señorita María Elena del Castillo Ortega, una pensión de $ 35.00 diarios que le serán pagados íntegramente por la Tesorería General de la Federación, mientras la interesada no cambie su actual estado civil.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. "México, D. F., a 7 de diciembre de 1962.- Luis Viñals Carsi.- Florentino Robles Flores.- Ciriaco Tista Montiel."- Primera lectura.

"Honorable Asamblea:

"A las suscritas Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación, fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, para estudio y dictamen, el proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, respecto de la iniciativa formulada por el C. senador Carlos Román Celís, para que ambas Cámaras celebren el 13 de septiembre de 1963, en la ciudad de Chilpancingo, Gro., una sesión solemne para conmemorar el CL aniversario del Congreso de Anáhuac, convocado por el generalísimo don José María Morelos y Pavón, forjador de nuestra independencia.

"La conmemoración que se promueve es plenamente justificada, dada la extraordinaria importancia del Congreso de Anáhuac en la vida del país, ya que representa su primera Asamblea legislativa, el la que se creó la estructura jurídica de la Nación, sobre la base de división de Poderes, como Estado democrático, libre y soberano.

"En este Congreso se hizo la más noble exaltación a los principios de igualdad y libertad, como derechos fundamentales del hombre, a los postulados de justicia social, a las doctrinas de la soberanía, justipreciándola exactamente, como valor que dimana del pueblo; se expresó en ella el rechazo inquebrantable a toda esclavitud y dio origen, esta Asamblea, en una de sus relevantes características, a la Constitución de 1814, sancionada en Apatzingán el 22 de octubre del mismo año.

"Atentos a todas estas circunstancias y tomando en consideración que la H. Cámara de Senadores al avocarse al conocimiento de tan importante cuestión ya previó las limitaciones legales para que se lleven a cabo reuniones de Congreso General, que sólo pueden efectuarse en los casos señalados por nuestra Constitución resolviendo, por ende, que en el caso se realice un acto conjunto de ambas Cámaras, para la celebración solemne del sesquicentenario del Congreso de Anáhuac, en la ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, las suscritas Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación estiman que procede la aprobación, en sus términos, del proyecto de decreto enviado por la H. Cámara de Senadores.

"En mérito a los expuesto, sometemos a la respetable consideración de esta H. Asamblea, el siguiente decreto:

"Artículo 1o Las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Unión, celebrarán conjuntamente el 13 de septiembre de 1963, a la 11 horas en la Ciudad de Chilpancingo, Estado de Guerrero, una Sesión Solemne en conmemoración del sesquicentenario de la reunión del Congreso de Anáhuac, convocado por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón en el año de 1813.

"Artículo 2o La Sesión será presidida por la Directiva de la honorable Cámara de Diputados que funja durante dicho mes se efectuará en la propia ciudad de Chilpancingo adonde se trasladarán ambas Cámaras, para ese solo objeto.

Artículo 3o En la orden del día de la Sesión Solemne se incluir : la lectura del documento denominado "Sentimientos de la Nación" dirigido al Congreso de Anáhuac por el Generalísimo Morelos: la lectura del acta de la Independencia de 6 de noviembre de 1813, con la cual se clausuró dicho Primer Congreso, los discursos alusivos de un miembro de la Cámara de Diputados y un miembro de la Cámara de Senadores de la XLV Legislatura Federal.

"Artículo 4o A la Sesión Solemne ser n invitados los HH. Congresos locales de los Estados que integran la República y la Asociación de los Constituyentes de Querétaro de 1916-1917, a fin de que

designen una representación que asista al acto conmemorativo.

"Artículo 5o En el año de 1963 cada Cámara del Congreso de la Unión colocará, dentro de su recinto, alguna estatua o cuadro del Generalísimo José María Morelos y Pavón, con la inscripción siguiente: "Al Primer Legislador de la Nación, Generalísimo José María Morelos y Pavón. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos 1813 - 1963.

"Artículo 6o En el año de 1963, el Congreso de la Unión, publicará una monografía conmemorativa sobre el Congreso de Anáhuac, cuya edición será encomendada a una comisión integrada conjuntamente por diputados y senadores de la XLV Legislatura Federal.

"Transitorio.

"Artículo Único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1962.- 1a Comisión de Puntos Constitucionales: Rómulo Sánchez Mireles.- Joaquín Gamboa Pascoe.- Segunda Comisión de Gobernación: Francisco Rodríguez Gómez.- José G. Mata López.- Everardo Gustavo Varela Sierra".- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con la solicitud formulada por el doctor Carlos Viesca Arrache, de fecha 14 del corriente, a efecto de que se le conceda jubilación forzosa por las dos terceras partes del sueldo que percibe como Médico "B" de esta H. Cámara de Diputados fundando dicha solicitud en la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que el interesado acompaña a la misma, se desprende: que el doctor Carlos Viesca ha prestado servicios al Poder Legislativo durante 13 años y a la Secretaría de Industria y Comercio 8 años. Asimismo, existe un certificado médico expedido por el doctor Octavio Salazar Martínez, cédula profesional número 44456.- Reg. S. S. A. número 16083 de 14 de noviembre de 1962 en que se hace constar que el doctor Carlos Viesca Arrache padece enfermedad que lo incapacita para continuar desarrollando el trabajo que desempeñaba.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Segunda Comisión de Hacienda nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al doctor Carlos Viesca Arrache, Médico "B", del Servicio Médico de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 54.84 diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios prestados al Gobierno Federal por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente formado con la solicitud formulada por la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, de fecha 21 de los corrientes, a efecto de que se le conceda jubilación forzosa por las dos terceras partes del sueldo que percibe como Archivista de esta H. Cámara de Diputados, fundando dicha solicitud en la fracción III del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por el examen que la Comisión ha hecho de esta solicitud, así como de la documentación que la interesada acompaña a la misma, se desprende: que la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, ha prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 20 años. Asimismo, existe un certificado expedido por el doctor Carlos Viesca Arrache, médico del Servicio de esta H. Cámara de Diputados, en que se hace constar que padece enfermedad que la incapacita para continuar desempeñando sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea para su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Guadalupe Medellín viuda de Flores, Archivista de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 41.74 diarios, dos terceras partes del sueldo que actualmente disfruta, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal. "Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 21 de septiembre de este año, la señora Eloísa Gracián Trejo, se dirigió a esta H. Cámara de Diputados, solicitando jubilación voluntaria por más de 30 años de servicios, de conformidad con

la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

"Por acuerdo de esta H. Asamblea, el expediente formado con la solicitud fue turnado a la suscrita Primera Comisión de Hacienda para estudio y resolución, la que al avocarse el estudio de dicha solicitud y examinando la documentación que se anexa a al misma, la Comisión estima que la señora Eloísa Gracián Trejo comprueba fehacientemente el hecho de estar prestando servicios desde el mes de agosto de 1932.

"Entre la documentación existe un certificado expedido por la Comisión de Administración que específica el sueldo que devenga la interesada.

"Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Eloísa Gracián Trejo, subjefe de Almacén de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 1,885.87 mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda, José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada para su estudio y trámite a la Segunda Comisión de Hacienda, el expediente que contiene solicitud de aumento de jubilación, presentada con fecha 13 de septiembre de 1957 por el señor José Galván Ruiz, ex taquígrafo parlamentario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

"De los documentos exhibidos por el señor José Galván Ruiz se desprende: que actualmente disfruta de jubilación forzosa por la cantidad de $ 10.00 diarios y solicita aumento de la pensión. Que además de haber prestado sus servicios como taquígrafo parlamentario de esta H. Cámara de Diputados por más de 25 años, es veterano de la Revolución y quedó reconocido como tal, conforme a la ley relativa, en su segundo período. También prestó servicios al Congreso Constituyente de Querétaro en los años de 1916 y 1917.

"La Comisión considera que la pensión que el señor Galván Ruiz disfruta es notoriamente insuficiente y debe aumentarse a $ 20.00 dados sus relevantes servicios.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión se permite someter al ilustrado criterio de la H. Asamblea, al siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se concede al señor José Galván Ruiz, ex taquígrafo parlamentario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, aumento de jubilación a $ 20.00 diarios, por servicios que durante más de 25 años prestó al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el "Diario Oficial" del 30 de agosto de 1940, que concede jubilación de $ 10.00 diarios, al C. José Galván Ruiz.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 5 de diciembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va proceder a la votación nominal de los cuatro proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario González Gómez, Javier: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario González Gómez, Javier: ¿Falta algún ciudadano Diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Elizondo Martínez, Noé G.: Fueron aprobados los cuatro proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 140 votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Garibay Sánchez, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿En relación con estos dictámenes?

El C. Garibay Sánchez, Carlos: No, señor

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Garibay Sánchez.

El C. Garibay Sánchez, Carlos: Señor Presidente; señores diputados: "C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

"Con fecha 26 de noviembre de 1962 los diputados miembros de Acción Nacional presentamos a esta H. Asamblea, fundándonos en los artículo 71, 78 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la proposición sobre la formación de una Comisión Investigadora e informadora de los Organismos descentralizados; de las Empresas de Participación Estatal.

"En esa fecha pasó a las Comisiones para su estudio y dictamen. Habiéndose vencido el término establecido en el artículo 87 del Reglamento anteriormente citado, a usted atentamente pedimos:

"Único: Excítese a las Comisiones a las cuales fue turnada la proposición, para que presenten el dictamen correspondiente, a la mayor brevedad posible.

"Salón de Sesiones, diciembre 11 de 1962.- Javier Blanco Sánchez.- Carlos Garibay Sánchez.- Alfonso Guerrero Briones.- Carlos Chavira Becerra.- Rafael Morelos Valdés."

El C. Presidente: La Presidencia exhorta a la Comisión respectiva para que, en los términos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presente el correspondiente dictamen.

El C. Stephens García Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra.

El C. Stephens García Manuel: Con el objeto de que sean turnadas a las Comisiones correspondientes, he hecho entrega pública de las iniciativas de ley referentes a la reforma al artículo 27 constitucional, al Código Agrario, reforma a los artículos 34, 60, 62 y 127 de la Constitución de la República Mexicana; reforma a la Ley Federal Electoral, y a la supresión del delito de Disolución Social.

"Con este objeto me he permitido elaborar un documento relacionado con la presentación de estas iniciativas, que dice así:

"H. Cámara de Diputados. El derecho es una superestructura del régimen económico de un país, en una etapa concreta de su evolución histórica. Por eso, cuando las condiciones materiales cambian, el Derecho debe ser reformado, con el propósito de que no se convierta en una traba para el desarrollo progresivo. Esto significa que, excepto determinados principios conquistados para siempre por la civilización y la cultura, el derecho no sólo debe renovarse, sino también ocupar siempre el sitio de indicador de las perspectivas sociales. Así han sido las Constituciones de los Estados en todos los tiempos y en todas partes del mundo.

"Como un valioso producto de la Revolución democratico burguesa y antiimperialista iniciada en 1910 en México, la Constitución de 1917, conservando la organización jurídica de la Nación que estableció la Carta Magna en 1857, incorporó en su seno nuevos principios y normas que adquirieron el valor de ordenamientos del Derecho Público. Al lado de las garantías individuales figuraron las garantías sociales, satisfaciendo las demandas más apremiantes de la clase obrera y enriqueciendo el concepto tradicional de los derechos del hombre. Por esas garantías no podían aplicarse con eficiencia ni ampliarse en el futuro, mientras no quedara destruida la estructura económica basada en la concentración de la tierra en poder de una breve minoría que ponía obstáculos infranqueables a la formación de un solo mercado nacional, a la multiplicación de las fuerzas productivas y al nacimiento de una industria moderna, única que puede elevar el nivel de la vida de la población. Por estas razones el Congreso de 1916, integrado por los combatientes con las armas y las ideas contra el régimen de Porfirio Díaz estimó que la nueva Constitución debería establecer una doctrina antiliberal, que se ajustara a las exigencias del país y a las demandas más urgentes del pueblo, reformando el concepto tradicional de la propiedad privada, haciendo intervenir el Estado en la demolición de la estructura económica semifeudal y esclavista, y abriera las puertas para las fuerzas de trabajo aprisionadas en las haciendas y en los talleres y fábricas de tipo artesanal, que harían pasar a México, en el futuro, de su situación del país atrasado a la condición del país industrial moderno.

"Esos fueron los principales fundamentos del artículo 27 de la nueva Constitución Política. Destruir los latifundios y darle la tierra a los campesinos mediante la Reforma Agraria. Esta comenzó de un modo tímido, como un procedimiento para dotar a los integrantes de los poblados rurales de una parcela, cuyo fruto habría de sumarse al salario que recibían como peones de las propiedades particulares. Poco tiempo después de haberse empezado a aplicar de ese modo, entró a su segundo período, consiste en considerar la Reforma Agraria como un sistema que debía dar la tierra en cantidad bastante a los núcleos de población campesina para que sus componentes se liberaran de su condición de peones agrícolas y se conviertan en productores libres. Durante varios años ése fue el criterio que presidió la política agraria del Estado; pero como el desarrollo del país requería con premura dar ocupación a las fuerzas de trabajo en el campo, que aumentaban sin cesar por el ritmo acelerado del crecimiento demográfico, la Reforma Agraria se extendió a todos los grupos de la población rural, aun cuando no formaran poblados con características estables. Fueron afectadas, en consecuencia, las haciendas de las regiones más prósperas del país, por la calidad de la tierra, el uso del riego y otras condiciones ecológicas. La Reforma Agraria no se detuvo, pues en la medida en que los ejidos empezaron a formar parte de la producción agrícola general, tanto para el mercado doméstico como para la exportación, se llegó a la conclusión de que deberían ser unidades de producción múltiple, aprovechando al máximo las condiciones peculiares de cada zona, con el propósito de aumentar los recursos de los campesinos mediante actividades que no fuesen exclusivamente agrícolas. Surgió entonces - en esta etapa nos encontramos - la idea del ejido ganadero y, también, el propósito de la industrialización de los productos agropecuarios y de la organización de pequeñas industrias que pueden integrar la producción básica del campo y transformar a los ejidos en centros de numerosas actividades que han de rendir utilidades considerables para quienes los constituyen.

"El desarrollo no sólo de las fuerzas productivas en el seno de los ejidos, sino también de la concepción de las funciones que se deben realizar, ha hecho que la Reforma Agraria no se limite ya a la simple entrega de la tierra, sino a que se considere en cada resolución que otorgue la tierra a los campesinos, la necesidad del riego, del crédito de los seguros contra los riesgos de la agricultura y los seguros sociales.

"Está evolución progresiva de la Reforma agraria ha plantado en las últimas décadas la necesidad de reformar el texto de la Constitución y el Código Agrario, para facilitar la creación y el funcionamiento de los ejidos y, en general, de los centros de producción del campo que deben elevar la productividad de cada hectárea con la ayuda de la técnica moderna, compensando, de este modo, la falta de superficie disponible para la agricultura y sus industrias complementarias y la ganadería, que se encuentra aún en la etapa del pastoreo, utilizando sólo las praderas naturales del Territorio Nacional.

"El Partido Popular Socialista, en su programa inicial de hace catorce años postuló esos principios que deben traducirse en reformas inmediatas si no se quiere que la presión demográfica y las reclamaciones justas de las masas rurales, provoquen la violencia en muchas regiones del país para obtener la base material de la subsistencia campesina. Por esos motivos ha iniciado la reforma al artículo 27 de la Constitución y al Código Agrario.

"La iniciativa de ley que reforma el artículo 27 propone la supresión de la Primera Instancia en materia agraria, es decir, la intervención de los Gobernadores de los Estados, porque no sólo estorban la tramitación de las peticiones de los campesinos, que se han acumulado en los últimos 20 años en la provincia, sin que hayan sido objeto de trámite, sino por que la Reforma Agraria ya no es un acto de los comandantes del ejército popular contra los viejos hacendados, sino una parte de la producción económica de la Nación, sujeta a un programa único dirigido por el Gobierno de la Federación.

"Propone también que los núcleos de población que conservan su estructura comunal deben incorporarse en el régimen de los ejidos para que disfruten del crédito y de los demás derechos que tienen a fin de liquidar la supervivencia de la producción de autoconsumo y hacer que los campesinos más atrasados del país, en su mayoría indígenas dejen de ser objeto del folklore y de tratamiento paternalista cuyos resultados son estériles.

"Propone la iniciativa que se prohiba de una manera absoluta el arrendamiento de las tierras ejidales. Es necesario acabar con esta práctica que crea una casta de parásitos usureros, por una parte y, por la otra, fomenta el ocio y la irresponsabilidad de los campesinos que, en muchos casos no tienen necesidades de abandonar los ejidos, aun cuando el origen de esta situación es la falta del crédito oportuno y barato para que puedan ser trabajadas las tierras.

"La iniciativa propone que la Constitución no defina la pequeña propiedad agrícola, no se les reconozca el derecho de acudir al amparo a los pequeños propietarios. El ex Presidente de la República Miguel Alemán fue el autor de esas medidas, con el fin de favorecer a las haciendas de tipo capitalista cuyos propietarios son en su mayoría elementos que surgieron del movimiento revolucionario y se aprovecharon de los sacrificios del pueblo en detrimento del desarrollo de la agricultura del país. La Carta Suprema no puede establecer normas generales y fijas para la pequeña propiedad agrícola en un país como el nuestro, de climas y condiciones tan variadas que cambian muchas veces en un mismo Estado de la República. Sólo una ley que cree un cuerpo técnico capacitado para fijar la extensión y las características de la pequeña propiedad puede resolver el problema. En cuanto al derecho de amparo, es evidente que no lo pueden ejercitar los particulares en contra de los intereses del pueblo y de la Nación, porque el nuevo orden social creado a partir de 1917, se apoya en el principio de que la Nación tiene, en todo tiempo, el derecho de imponerle a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. En nuestro país no puede prevalecer el derecho individual sobre el derecho social ni los intereses de los particulares pueden estar por encima de los intereses del conjunto del pueblo y de la Nación.

"En cuanto a las reformas al Código Agrario que el Partido Popular Socialista propone, se inspiran en las reformas al artículo 27 y en la finalidad principal de barrer los obstáculos que actualmente tiene la ley para la aplicación de la Reforma Agraria en la forma que debe ser concebida en la actualidad. Se rodea de facultades y garantías a la asamblea general de ejidatarios para que sea la única autoridad que resuelva acerca de sus intereses fundamentales, evitando la intromisión constante de que son objeto de parte de las autoridades y de los empleados que han hecho ya un comercio de la reforma, coludidos con líderes campesinos venales.

"Propone también que desde los 16 años, si son solteros, o de cualquier edad si tienen familia a su cargo, disfruten los campesinos de la capacidad de sujetos de derecho agrario, lo mismo los hombres que la mujeres. Se pide que las propiedades que excedan de la pequeña propiedad, puedan ser afectadas para formar ejidos, sin que los que soliciten la tierra vivan cerca de esas fincas, porque es difícil hoy aplicar el concepto original del artículo 27. Lo que importa es que los campesinos, sin tomar en cuenta si domicilio, puedan agruparse para señalar las propiedades afectables en cualquier lugar del país pues ése es el espíritu esencial de la Reforma Agraria.

"Otro aspecto de la iniciativa establece el principio de que la totalidad de los terrenos baldíos o nacionales, así como las reas de los distritos de riego construidos por el Gobierno, deben ser aprovechadas exclusivamente para satisfacer las necesidades agrarias. Se formulan normas para evitar las simulaciones de la pequeña propiedad, que comenzaron poco tiempo después de haber entrado en vigor la Constitución de 1917, y que se fueron perfeccionando al grado de que se puede afirmar, sin exageración, que una buena parte de las propiedades privadas de las zonas de la agricultura próspera, son simulaciones de la pequeña propiedad que no pueden mantenerse si se quiere cumplir de manera fiel con este gran objetivo de la Revolución.

"Respecto de la manera de explotar la tierra, las reformas que se sugieren al Código Agrario indican que dependerá del clima, de la naturaleza del cultivo, de las condiciones peculiares de cada región y otros factores importantes. Se explotarán colectivamente los ejidos cuando la técnica y las necesidades del mercado lo indiquen. Se sugieren algunas medidas con el objeto de agrupar en diversas formas el esfuerzo de los campesinos para impedir que el amparo de la ignorancia, de prejuicios o de la presión de los enemigos de la Reforma Agraria, consideren que por poseer el usufructo perpetuo de una parcela, pueden hacer con ella lo que les plazca. En ningún país capitalista importante del mundo los propietarios o arrendatarios de tierras pueden dedicarse a explotarlas sin tomar en cuenta el programa general del desarrollo económico y las peculiaridades de cada zona. Es el Estado el que señala la clase y el monto de los cultivos a que pueden dedicarse. La iniciativa tiene, asimismo, medidas para evitar la corrupción en el seno de los ejidos, prohibiendo el acaparamiento de parcelas o el tráfico de ellas por razones de tipo personal o político.

"Se crean los tribunales del Derecho Agrario, a semejanza de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para los problemas de la clase obrera, a efecto de impedir que las demandas y los problemas de los campesinos sean resueltos de una manera unilateral por las autoridades, sin tomar en cuenta su opinión y los derechos de que disfrutan. Se pone límite a la expropiación de los terrenos ejidales para acabar con los abusos y el comercio ilícito que se hecho con ellos en los últimos tiempos. Las resoluciones presidenciales abarcarán todos los aspectos de la producción ejidal y su desarrollo, así como los servicios indispensables para la población campesina.

"El Partido Popular Socialista presenta por mi conducto una iniciativa de ley que reforma el sistema electoral vigente. La Constitución otorga a los ciudadanos el derecho de asociarse para fines políticos. Es una de las garantías en las que se basa el régimen democrático. Sin embargo, las leyes reglamentarias de la Constitución y la práctica política, han llenado de tal cantidad de trabas a ese derecho, que la situación en que nos encontramos considerada sólo en sus aspectos más salientes, es la que sigue: No existe un padrón permanente e infalsificable de electores. No votan todos los que tienen derecho a hacerlo. Muchos de los que quieren votar no lo logran. Desde la instalación de las casillas que deben recibir los sufragios hasta la calificación de éstos, el proceso forma un sistema que manejan exclusivamente las autoridades. Los partidos políticos sólo tienen el derecho de protestar contra las infracciones a la ley; pero sus protestas son absolutamente inútiles. Los funcionarios públicos que pertenecen a un solo partido actúan como miembros de su agrupación y como jueces y partes interesadas al mismo tiempo. Finalmente, los candidatos a diputados y a senadores del Congreso de la Unión, muchos de ellos escogidos por razones negativas y positivas, se erigen en calificadores de su propia elección y, lógicamente, toman en cuenta sólo sus intereses personales o de partido y no los del pueblo mexicano, sin que les preocupe la ampliación del régimen democrático. Y a la hora de hacer los cómputos, si acaso se realizan, con el criterio de que la mayoría debe prevalecer sobre la minoría, resulta que la mayoría de votos de un partido - siempre el partido oficial - puede ser inferior a la suma de los votos de los partidos independientes, aun cuando cada uno de éstos haya tenido menos que el que logró más. De este modo resultan los diputados y senadores electos, a veces por la minoría de los votantes, hecho que desprecia la realidad política.

"Integradas las Cámaras del Congreso de la Unión en familia, sus componentes no obedecen ni atienden a sus mandantes teóricos, es decir, a los ciudadanos, sino a los funcionarios públicos que los recomendaron o a su partido que los postuló. Por esta causa en México el Poder Legislativo es un Poder subordinado al Ejecutivo, y no legisla sino que aprueba las iniciativas del Presidente de la República, poco o a nada discute ni en su recinto se escucha la voz del pueblo sino accidentalmente cuando se permite el uso de la palabra a algún representante de un partido que llegó de milagro al Congreso de la Unión.

"Los debates políticos se llevan a cabo en nuestro país en la calle y no en el Congreso. En otras partes del mundo la discusión de los problemas nacionales e internacionales se realizan en el Parlamento. A eso se debe que todo lo que pasa en México, bueno o malo, se le atribuya al Presidente de la República. Es él el que gobierna, el que legisla y, por el sistema que existe para la integración del Poder Judicial, el que, en última instancia, imparte justicia.

"Por eso, nuestro partido está proponiendo que haya un Padrón Electoral permanente e infalsificable. Que los ciudadanos lo sean a partir de los 18 años de edad, sin tomar en cuenta su estado civil.

Que posean credencial de elector para que puedan votar y sirva el documento de identificación para sus actividades de carácter social. Que en el proceso electoral participen los partidos políticos nacionales registrados, y que la calificación de las elecciones no las hagan las Cámaras del Congreso de la Unión, sino un organismo nacional integrado por el Secretario de Gobernación, que debe presidirlo, y los representantes de los partidos políticos. Que se establezca el sistema de la representación proporcional para que las minorías estén representadas de un modo legítimo en las Cámaras del Congreso y que, según el número de votos que cada partido haya logrado, hecho el cociente electoral en cada Estado de la República que consiste en dividir el número de todos los votos emitidos entre el número de diputados que correspondan a cada entidad federativa, se reconozca el triunfo de los candidatos de los partidos en el orden en que éstos los hayan colocado en sus respectivas listas, para impedir que a la hora de señalar quiénes deben integrar las Cámaras se prefiera arbitrariamente a los representantes de los partidos. Para establecer este nuevo sistema, es indispensable reformar la Constitución de la República en algunos de sus artículos y la Ley Electoral Federal.

"Esta iniciativa tendrá la importancia de que las Leyes Electorales de los Estados, que han sido copiadas de la Federal, se reformen también. Actualmente hay una verdadera anarquía en el sistema electoral de las provincias. Todas las trabas puestas por la Ley Federal para las elecciones, han sido adoptadas y multiplicadas en los Estados, de tal suerte que si es difícil para los partidos políticos independientes hacer que se respeten los votos en favor de sus candidatos a diputados y senadores, en los Estados es casi imposible.

"El desarrollo económico de un país no se puede fundar sino en su desarrollo político. Si el pueblo no interviene de veras a través de sus representantes genuinos en la orientación de la vida política y social de su patria y opina sobre la política internacional, el Poder Público puede coincidir con la opinión del pueblo, pero muchas veces puede estar en contra de ella y, de este modo, se convierte no en mandatario, sino en mandante del pueblo en que reside la soberanía de la Nación.

"La otra iniciativa que me honro en presentar a esta H. Cámara, consiste en la petición de que se suprima el delito de Disolución Social. Desde que el ex - Presidente Miguel Alemán reformó el delito de Disolución Social creado durante la Segunda Guerra Mundial para hacer imposible la actitud delictuosa de los nazis y sus aliados en México, para darle el carácter de delito que pueden cometer, a juicio de

la policía o de los tribunales, las personas progresistas, es decir, convirtiéndolo de figura delictiva para impedir el retroceso histórico de nuestro país en delito para llenar de obstáculos a su progreso independiente, el Partido Popular elevó su voz contra esa medida y ha venido luchando por que desaparezca de nuestro Derecho Público, que no tiene razón de existir puesto que el Código Penal prevé todos los casos posibles de alteración del orden público y porque se opone a la letra y al espíritu de la Carta Magna.

"No es posible que el régimen democrático en México funcione con libertad, mientras haya trabas al ejercicio de los derechos del hombre, de las garantías individuales, y mientras no se hagan del debate de los intereses encontrados de las clases sociales y de los partidos políticos que las representan, un derecho que se convierta en orgullo para un país cualquiera que desee vivir a la altura de la civilización y el progreso.

"Hay otros aspectos de la vida económica, social y política de la vida de México que serán objeto, indudablemente de nuevas iniciativas de mi Partido. Tal parece que mi voz est aislada en este recinto; pero tengo la firme seguridad de que detrás de ella está la demanda pública de los sectores democráticos de nuestro país que exigen nuevas instituciones y que tomando en cuenta los principios renovados por la experiencia, contribuyan a que México se eleve constantemente por encima de las adversidades seculares de su pueblo y de la presión permanente del imperialismo norteamericano."

De conformidad con lo establecido en el artículo 21, fracción III, en relación con los artículo 55 y 56 de nuestro Reglamento, la Presidencia acuerda el siguiente trámite para las diversas iniciativas del señor Diputado Stephens García. Por lo que se refiere a la iniciativa de ley que reforma el artículo 27 de la Constitución, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales; en cuanto a la iniciativa de reformas a los artículos 34, 60, 62 y 127 de la propia Constitución, a la misma Comisión de Puntos Constitucionales; por cuanto a la iniciativa de reformas al Código Agrario, se turna a la Comisión del Departamento Agrario; por cuanto se refiere a la iniciativa de reformas al sistema electoral vigente, a la Comisión de Gobernación; y por lo que hace a la iniciativa de ley que tiende a reformar el artículo 145 del Código Penal, se turna a la Comisión de Justicia.

(A las 15.00 horas.) No habiendo más asunto que tratar, se levanta la sesión y se cita para el día 13 del corriente, a las 12.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES".