Legislatura XLV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19621222 - Número de Diario 36

(L45A2P1oN036F19621222.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., SÁBADO 22 DE DICIEMBRE DE 1962

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 36

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 22

DE DICIEMBRE DE 1962

(VESPERTINA)

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de

la sesión anterior.

2.- Se turna a Comisión y se ordena la impresión de tres iniciativas: proyecto,que

adiciona la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito, ya aprobada por el Senado; proyecto, que reforma y adiciona los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y proyecto de decreto, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

3.- Primera lectura a cinco dictámenes que se refieren a los siguientes proyectos de

decreto, que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, XXII, y XXXI, del inciso a) del artículo 123 constitucional; de decreto, para reformar la Ley de Cámaras de Comercio y de la Industria; dictámenes que deben imprimirse; y los de jubilación a los CC. Vicente Casillas Anaya, María Valle Suvia y Amelia Nasta Pagola, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. RODOLFO ECHEVERRÍA ALVAREZ

(Asistencia de 122 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 17.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Carrillo Durán, Ricardo (leyendo):

"Orden del Día.

"22 de diciembre de 1962.

"Acta de la sesión celebrada la mañana de este día.

"Iniciativa, procedente del Senado, que adiciona la Ley Federal de Títulos y Operaciones de Crédito.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma y adiciona los artículos 54 y 63 de la Constitución.

"Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Dictámenes de primera lectura:

"De las tres Comisiones de Trabajo y de las Secciones 5a. y 6a. de la Comisión de Estudios Legislativos, relativo a reformas a la Ley del Trabajo relacionadas con las modificaciones a varias fracciones del artículo 123 constitucional. De la Comisión de Comercio Exterior e Interior, relativo a la reforma de la Ley de Cámaras de Comercio, y de la Industria, suscrito por varios ciudadanos Diputados.

"Tres dictámenes de las Comisiones de Hacienda, por medio de los cuales se jubila a empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

"Presidencia del C. Rodolfo Echeverría Alvarez.

"En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del sábado veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, se abre la sesión con asistencia de ciento veinticinco ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

"Se da lectura a la Orden del Día.

"Sin discusión se aprueba el acta de la segunda sesión, celebrada el día de ayer.

"Se da cuenta con los documentos en cartera.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta acerca de la Ley de Ingresos de la Federación. Segunda lectura.

"Sin discusión se aprueba, en lo general, por unanimidad de ciento diez votos.

"Se pone a discusión, en lo particular.

"La fracción II del artículo 1o es impugnada por el C. diputado Morelos Valdés y defendida por el C. diputado Rojo Lugo, en dos intervenciones de cada uno de estos ciudadanos diputados.

"El C. diputado Morelos Valdés hace aclaraciones y es interrumpido por una moción de orden del C. diputado Sansores Pérez.

"Suficientemente discutido el proyecto a debate, y con lugar a votar, se aprueba por ciento veinte votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"Respeto del artículo 3º. hacen uso de la palabra, en contra, los CC. diputados Chavira Becerra y Blanco Sánchez y en pro, los miembros de la Comisión CC. diputados Sansores Pérez y José Guadalupe Cervantes Corona. El C. diputado Chavira Becerra rectifica hechos y, en seguida, habla en pro el C. diputado Rojo Lugo. Asimismo, para rectificar hechos, hace uso de la palabra el C. diputado Blanco Sánchez. Por la Comisión habla en pro el C. diputado Mora Martínez.

"Suficientemente discutido, y con lugar a votar el artículo 3o se aprueba por ciento veinticinco votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

"En seguida se procede a la votación nominal de todos los preceptos que no dieron lugar a debate y son aprobados por unanimidad de ciento treinta y dos votos. Pasa a proyecto al Senado de la República para efectos constitucionales

"Dictamen de la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, con proyecto de decreto, referente a la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada por el C. Presidente de la República. Segunda lectura.

"A discusión, en lo general y después en lo particular, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobado por unanimidad de ciento veintinueve votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Impuestos, con proyectos de decreto, sobre el Impuesto de Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, en relación a la iniciativa del C. Presidente de la República. Segunda lectura.

"Sin discusión, el artículo único de que consta el proyecto es aprobado, en votación nominal, por unanimidad de ciento veinticinco votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de decreto, relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Segunda lectura.

"A discusión, en lo general y luego en lo particular, sin debate, en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de ciento veintisiete votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, que resuelve se inscriba, con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de esta Cámara, la leyenda:

"A los Heroicos Defensores de Cuautla en 1812". Segunda lectura.

"Al ponerse a discusión, en lo general, el dictamen, pronuncian discursos, para exaltar la memoria de los Heroicos Defensores del Sitio de Cuautla en 1812 el C. diputado Diódoro Rivera Uribe, la C. diputada María López Díaz y los CC. diputados Melchor Díaz Rubio y Morelos Valdés. El C. diputado Carrillo Durán propone una modificación en la leyenda que se trata de inscribir y, al respecto, hace una aclaración el C. diputado Diódoro Rivera Uribe.

"El dictamen es aprobado, en lo general y en lo particular, por unanimidad de ciento veintinueve votos; pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"A las trece treinta horas se levanta la sesión y se cita para hoy mismo a las dieciséis horas en punto."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales nos es honroso remitir a ustedes, en nueve fojas útiles, el expediente número 567, con la minuta del proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aprobado por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del C. Presidente de la República.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1962 Caritino Maldonado, S. S.- Rafael Carranza Hernández, S. S.

"Minuta proyecto de decreto, que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

Artículo Único. Se adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con un artículo del tenor siguiente:

"Artículo 210 bis. Las sociedades anónimas que pretendan emitir obligaciones convertibles en acciones se sujetarán a los siguientes requisitos:

"I. Deberán tomar las medidas pertinentes para tener en tesorería acciones por el importe que requiera la conversión;

"II. Para efectos del punto anterior, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

"III. En el acuerdo de emisión se establecerá el plazo dentro del cual, a partir de la fecha en que sean colocadas las obligaciones, debe ejercitarse el derecho de conversión;

"IV. Las obligaciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par. Los gastos de emisión y colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la misma;

"V. La conversión de las obligaciones en acciones se hará siempre mediante solicitud presentada por los obligacionistas, dentro del plazo que señale el acuerdo de emisión;

"VI. Durante la vigencia de la emisión de obligaciones convertibles, la emisora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas derivados de las bases establecidas para la conversión;

"VII. Siempre que se haga uso de la designación capital autorizado, deberá ir acompañada de las palabras "para conversión de obligaciones en acciones".

"En todo caso en que se haga referencia al capital autorizado, deberá mencionarse al mismo tiempo el capital pagado.

"VIII. Anualmente, dentro de los primeros cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social, se protocolizará la declaración que formule el Consejo de Administración indicando el monto del capital suscrito mediante la conversión de las obligaciones en acciones, y se procederá inmediatamente a su inscripción en el Registro Público de Comercio, y

"IX. Las acciones en tesorería que en definitiva no se canjeen por obligaciones, serán canceladas. Con este motivo, el Consejo de Administración y el

representante Común de los Obligacionistas levantarán un acta ante Notario que será inscrita en el Registro Público de Comercio".

"Transitorio:

"Único. El presente Decreto entrará en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1962.- Federico Berrueto R., S. P.- Caritino Maldonado P., S. S.- Rafael Carranza Hernández, S. S.".- Recibo, a la Comisión de Crédito, Moneda e Instituciones de Crédito, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.

"Estados Unidos Mexicanos.

"Presidencia de la República.

"Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

"El pueblo de México se encuentra en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales, que requiere la consciente y cada vez más activa participación de todos los ciudadanos, sin distinción de ideología, de Partido Político o de condición personal, en el cumplimiento de las grandes tareas nacionales. Porque nuestro país es la Patria de todos los mexicanos y es necesario que nadie se sienta sin obligación para con él, ni postergado o excluido de la obra común que nos incumbe, todos debemos trabajar, permanentemente, en bien de México.

"Es evidente el hecho de que no han podido encontrar fácil acceso al Congreso de la Unión los diversos Partidos Políticos o las varias corrientes de opinión que actúan en la República, de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de falta de flexibilidad para dar más oportunidades a las minorías políticas, que se duelen de que un solo Partido mayoritario obtenga casi la totalidad de los puestos de representación popular.

"Para consolidar la estabilidad orgánica de que México disfruta, será un factor importante la mejor canalización, por cauces legales, de las fuerzas cívicas, en particular las minoritarias y, muy principalmente, las que, estando agrupadas en Partidos Políticos Nacionales, actúan orgánicamente y no en forma dispersa, cuando no anárquica.

"Cualquiera reforma electoral que no estuviese acorde con la tradición de nuestro sistema constitucional, tropezaría con la censura no sólo de los juristas, sino también de todos aquellos interesados en la marcha de los asuntos políticos del país, es decir, de los ciudadanos en general.

"Si las minorías tienen derecho a representación, la realidad política del país exige que las grandes mayorías de ciudadanos, que en los comicios se pronuncien a favor de un Partido Político, mantengan en el Congreso el predominio que corresponde a su condición mayoritaria.

"Es síntesis: tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir.

"Por otra parte, no sería bien aceptada en las diversas Entidades Federativas del país la supresión del sistema de Diputados por circunscripción territorial, pues se considera que la comunidad humana residente en cada Distrito Electoral, no tiene un representante en el Congreso sólo para discutir leyes, sino que, conforme a las viejas prácticas mexicanas, el Diputado es, además de legislador, un expositor de las necesidades y problemas del Distrito que representa y un obligado gestor del pueblo que lo eligió. Ello explica que, previsoramente, la Constitución exija la vinculación y el arraigo (nacimiento o vecindad) de los candidatos respecto a la circunscripción que aspiran a representar, tanto para la eficacia de sus gestiones, por el conocimiento de las causas que las originan, cuanto para que, por el trato directo con los comitentes, puedan lograr su apoyo al constituirse en promotores de la cooperación social.

"Ante la imperiosa necesidad de conservar la vieja tradición mexicana del sistema de mayorías, por una parte y, por la otra, ante la urgencia de dar legítimo cauce a la expresión de los Partidos Políticos minoritarios; y después de estudiar minuciosamente los sistemas conocidos de representación proporcional, el Ejecutivo de la Unión considera conveniente configurar uno que, asentado con firmeza en la realidad nacional, sea netamente mexicano.

"Este sistema, que pudiera llamarse mixto, consiste en mantener el principio de mayorías, complementado por otro, yuxtapuesto, de representación minoritaria, de tal manera que, además de diputados logrados por el sistema de mayorías, cada uno de los Partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos electorales directos, cumpliendo determinados requisitos, tiene derecho a un número proporcional de representantes, que llamaremos "diputados de partido".

"Para que el sistema funcione correctamente debe tener dos condiciones: una, en cuanto al mínimo de votos obtenidos y, otra, en cuanto al máximo de "diputados de partido".

"Se ha calculado que un Partido necesita obtener un dos y medio por ciento de la votación total nacional, que es una proporción fácilmente asequible, para tener derecho a la obtención de "diputados de partido". Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado como objetivo básico de esta reforma, y es connatural de toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular estén las minorías, siempre y cuando tengan también un mínimo de significación ciudadana.

"Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente de ciudadanos para

hacerlos respetables, no tienen, realmente, porqué estar representadas en el Congreso de la Unión.

"Para conservar como sólida base del sistema el principio de la mayoría, se limitan a veinte los "diputados de partido".

"Por otra parte, debe buscarse que el sistema de protección a las minorías, dándoles una legítima representación en el Congreso, permita una oposición organizada que no solamente se concrete a hacer labor de crítica, sino que, además, por el número de miembros con que cuente, pueda formar equipos de trabajo y esté en capacidad de formular proyectos que sirvan para el mejor gobierno del país.

"El sistema dejará de operar automáticamente, cuando los partidos políticos tengan fuerza suficiente para mantener una representación numerosa por mayoría, y volverá a operar, también automáticamente, como garantía de que las minorías serán escuchadas, cuando un Partido mayoritario adquiera una gran preponderancia en el país.

"El sistema propuesto, tendrá como consecuencia la desaparición de los partidos que no representen una corriente real de opinión en el país y la vigorización y desarrollo de los que respondan al sentir de sectores apreciables de nuestra población.

"Las reglas que deben regir el sistema electoral proyectado, pueden precisarse así:

"a) No tendrán representación alguna, salvo las derivadas de los triunfos que por mayoría obtengan en Distritos Electorales concretos, los partidos que no alcancen cuando menos el dos y medio por ciento de la votación nacional total en esa elección de Diputados.

"b) Los partidos que logren el dos y medio por ciento de la votación nacional total tendrán derecho a que se les reconozcan, por ese solo hecho, cinco "diputados de partido", aun cuando no hayan obtenido triunfos por mayoría en ninguno de los distritos electorales correspondientes.

"c) Por cada medio por ciento de la votación nacional, que sobre el dos y medio antes señalado obtenga un Partido, tendrá derecho a que se le reconozca un diputado más.

"d) El número de diputados que puede lograr un Partido Político en elección directa, no tiene más límite que el del número de distritos electorales.

"e) El número de "diputados de partido" que pueda lograr cada Partido Político, no excederá de veinte en ningún caso.

"f) Si un Partido Político obtiene veinte o más triunfos por el sistema de mayoría, no tendrá derecho a "diputados de partido".

"g) Si un Partido Político logra menos de veinte triunfos por el sistema de mayoría, tendrá derecho a completar hasta veinte diputados, en razón de los porcentajes de votación que sus candidatos acumulen, si satisface además los otros requisitos.

"h) Solamente podrán acreditar "diputados de partido" los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido su registro cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de las elecciones relativas; esta disposición trata de evitar la multiplicación de los partidos ocasionales, formados exclusivamente con fines oportunistas para esa elección.

"i) Para acreditar a los diputados que correspondan a un Partido en función del dos y medio por ciento básico de votación, no se deducirán los votos de los candidatos del propio Partido que hubieren obtenido mayoría.

"j) En los casos en que se acrediten "diputados de partido", no será arbitraria la designación de las personas, ni se seguirá el orden que pretenda su Partido, sino que serán declarados electos, en orden de preferencia, los candidatos que, no habiendo alcanzado mayoría, hayan logrado el más alto porcentaje de sufragio en relación a los otros candidatos del mismo Partido. Además de ser, evidentemente, una norma equitativa, se evitará así la creación de castas privilegiadas.

"k) Se establece expresamente que los Diputados electos por razones de porcentaje tendrán la misma categoría constitucional y los mismos derechos y obligaciones que los electos por mayoría de votos en los distritos electorales.

"La reforma tendría como consecuencia, que hubiera, además de los ciento setenta y ocho diputados electos por mayoría en sus respectivos distritos, los que resultaran como "diputados de partido", en los términos del proyecto.

"Una asamblea legislativa con un número básico de ciento setenta y ocho miembros, como el que tiene en la actualidad la Cámara de Diputados, es lo suficientemente numerosa para mantener la independencia de criterio de sus miembros y, permitiendo la libre expresión de las diversas opiniones de los partidos representados, conservar la unidad de acción indispensable para no convertirse en un organismo infecundo.

"Con el sistema que se propone, dentro del actual número de partidos, si uno de ellos alcanzara ciento setenta y ocho triunfos por mayoría, y los otros cuatro obtuvieran, cada uno, por razón de porcentaje, veinte diputados, la Cámara tendría un máximo de doscientos cincuenta y ocho diputados, número que no resulta excesivo, comparativamente con las asambleas parlamentarias de otros países.

"Como los partidos minoritarios al obtener veinte diputados por mayoría, dejarían de tener derecho a "diputados de partido" al dejar de operar totalmente el sistema, por virtud de que los cuatro partidos minoritarios tuvieran veinte curules, por mayoría, cada uno, la Cámara volvería a su número de ciento setenta y ocho.

"Ante estos dos extremos, que se citan a manera de ejemplo, cabría una gama de posibilidades.

"El sistema mixto ideado se considera aplicable a la Cámara de Diputados, pero no a la de Senadores.

"Nuestra estructura política se basa en la teoría constitucional del equilibrio representantivo de los grandes y pequeños Estados. La lucha entre los grandes Estados, que lógicamente tratarían de atribuirse una representación mayoritaria, y los pequeños, que pretenderán estar en plan de igualdad, se resuelve por medio del sistema bicameral, en el que la Cámara de Diputados se integra por un principio de mayorías y, por tanto, los Estados de mayor población tienen más representantes, mientras que en el Senado, elemento equilibrador en éste como en otros sentidos, los Estados se ven representados paritariamente, sin importar el número de sus habitantes.

"La sabiduría del sistema ideado por los Constituyentes mexicanos y la obvia necesidad de mantener

el equilibrio entre todos los Estados con el doble principio de integración, uno por cada Cámara, nos hace apoyar enfáticamente la conservación de la vieja fórmula: igualdad de los Estados en el Senado y proporcionalidad demográfica en la Cámara de Diputados.

"Una consideración más, de carácter general: los derechos que a favor de los Partidos Políticos y de los ciudadanos se estatuyen en la Constitución, deben traer aparejada la correlativa responsabilidad. En efecto, quien admite figurar como candidato y, posteriormente, resulte electo, contrae la estricta obligación de presentarse con la oportunidad debida al desempeño de la comisión que el pueblo le confiere. En caso de no hacerlo sin causa legal justificada, a juicio de la Cámara que corresponda, debe ser sancionado en los términos que marque la ley. Si un Partido Político postula candidatos en una elección, incurre en la pena que señale la ley si después acuerda que, quienes de entre ellos resultaren electos, no se presenten al desempeño de su cargo.

"Por último, en razón de la especial integración de la Cámara de Diputados, puede presentarse en la práctica el problema del quórum necesario para abrir sus sesiones o ejercer su cargo; en efecto, no podrá precisarse previamente el número de miembros de entre ciento setenta y ocho como mínimo y doscientos cincuenta y ocho como máximo con que contará en definitiva.

"A reserva de incluirlo en la Ley secundaria, podría adelantarse, como norma interpretativa, el criterio de que debe tomarse como base el número de ciento setenta y ocho miembros, mientras no se termine la calificación de todos los casos electorales y, posteriormente, la base será el número total de los que hayan sido declarados electos.

"Por lo anteriormente expuesto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la elevada consideración del H. Poder Constituyente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

"Artículo 54. La elección de diputados será directa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se completará, además, con diputados de partido apegándose, ambos casos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las reglas siguientes:

"I. Todo Partido Político Nacional, al obtener el dos y medio por ciento de la votación total en el país en la elección respectiva, tendrá derecho a que se acredite, de sus candidatos, a cinco diputados, y a uno más, hasta veinte como máximo, por cada medio por ciento más de los votos emitidos;

"II. Si logra la mayoría en veinte o más distritos electorales, no tendrá derecho a que sean reconocidos diputados de partido, pero si triunfa en menor número, siempre que logre el dos y medio por ciento mencionado en la fracción anterior, tendrá derecho a que sean acreditados hasta veinte diputados, sumando los electos directamente y los que obtuvieron el triunfo por razón de porcentaje;

"III. Estos serán acreditados por riguroso orden, de acuerdo con el porcentaje de sufragios que hayan logrado en relación a los demás candidatos del mismo Partido, en todo el país;

"IV. Solamente podrán acreditar diputados en los términos de este artículo, los Partidos Políticos Nacionales que hubieran obtenido su registro conforme a la Ley Electoral Federal, por lo menos con un año de anterioridad al día de la elección, y

"V. Los diputados de mayoría y los de partido, siendo representantes de la nación como lo establece el artículo 51, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

"Artículo segundo. Se adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente párrafo:

"Artículo 63.

"Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones."

"Artículo Único Transitorio. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., 21 de diciembre de 1962.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos."- Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, en turno e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

"Para los efectos constitucionales, con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República, iniciativa de decreto, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Encareceré a ustedes dar cuenta, con dicho documento, a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 21 de diciembre de 1962.- El Secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz.

"Estados Unidos Mexicanos

"Presidencia de la República.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

"En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento por el

digno conducto de ustedes ante el H. Congreso de la Unión, la iniciativa que adelante se expone, por los siguientes motivos:

"Desde el año de 1941 en que entró en vigor la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, esta entidad se ha transformado del tal manera, que la mayor parte de las señales físicas de los límites de la ciudad de México y de las Delegaciones han desaparecido, pues donde sólo había terreno se han hecho vías públicas, obras de urbanización, fraccionamientos, colonias a nuevas zonas urbanas y numerosas edificaciones, que han ido aplicando la ciudad y las demás poblaciones, borrándose con ello los antiguos caminos, canales, zanjas, mojoneras y otros accidentes o puntos de relación que servían para determinar los perímetros. En consecuencia, los nombres de tales señales ya no son útiles para localizar los linderos, por lo que es indispensable volverlos a describir mediante las denominaciones de los índices actuales, como las vías públicas que se han abierto y otras nuevas referencias materiales, sin alterar en forma alguna los límites del Distrito Federal con los Estados colindantes, fijas por los decretos del H. Congreso de la Unión de 15 y 17 de diciembre de 1898.

"Por otra parte hay necesidad de hacer algunas modificaciones en lo que atañe a la compresión territorial de la ciudad de México y de las delegaciones del Distrito Federal, para pasar a éstas ciertas porciones de aquella y viceversa, y de unas delegaciones a otras. Por esto, pequeñas extensiones que corresponden a la ciudad se anexan a las delegaciones de Gustavo A. Madero y de Azcapotzalco, porque de hecho se han incorporado a éstas en el aspecto administrativo; la colonia Agrícola Oriental debe estar íntegramente comprendida dentro de la jurisdicción de Ixtacalco, por formar una unidad como núcleo de población; se agrega a la Delegación de Xochimilco un pequeño triángulo casi despoblado de la de Ixtapalapa, a fin de resolver conflictos sobre linderos de las respectivas circunscripciones; la colonia Jardines del Pedregal de San Angel y la parte en que está ubicada la Unidad Independencia, se transfieren de las delegaciones de Coyoacán y de la Magdalena Contreras, respectivamente, a la Villa Alvaro Obregón, por razones de mayor cercanía a la cabecera y de mayor afinidad en las condiciones generales de desarrollo urbano; por esta misma razón se segrega una fracción de la delegación de Villa Alvaro Obregón para añadirla a la ciudad de México, al poniente de las Lomas de Chapultepec.

"Por lo anterior deben reformarse los artículos del 9o. al 21 inclusive, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Como es bien sabido, la ciudad de México se encuentra dividida en doce demarcaciones en cada una de las cuales funciona un Comandante de Policía, un Agente Investigador de Ministerio Público, un Juez Calificador, un Juez de Paz y un Oficial del Registro Civil, Ahora bien, dado el crecimiento de la ciudad no sólo físico, sino también demográfico, el número y los límites de las demarcaciones ya no son en la actualidad adecuados para la expedita y eficaz atención de los asuntos que tienen a su cargo los funcionarios mencionados, ni para la vigilancia de los servicios públicos, a lo cual agrega que hay que prever las necesidades de los nuevos e importantes núcleos de población que se están formado en la ciudad, por lo que es indispensable adicionar con un párrafo final el artículo 22 de la propia Ley a fin de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal tenga facultades para fijar el número y los linderos de las demarcaciones y para modificarlos cuando las necesidades de la población lo ameriten.

"Se estima necesario adicionar el artículo 35 de la citada Ley para crear la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección de Servicios Médicos y la Dirección de Mercados, que ya han venido funcionado por necesidades del servicio. La primera se encarga de la proyección y ejecución de obras de gran importancia y de inaplazable realización; la segunda se ocupa de los servicios médicos, que antes dependían de la Dirección de Acción Social, los cuales han adquirido un desarrollo que requiere una dirección especial; la tercera tiene a su cargo la administración de los numerosos mercados que se han construido, además de los antiguos, por lo que procede elevar a la categoría de Dirección el antiguo Departamento de Mercados. Como consecuencia de esto, se adiciona la Ley con los artículos 40, 41 y 45 bis, para señalar las atribuciones que corresponden a cada una de las Direcciones que se crean. Se deroga la fracción VII del artículo 38 que actualmente señala como atribución de la Dirección de Obras Publicas la atención de los parques y jardines pues se estima conveniente conferirla a la Dirección de Servicios Generales, por la naturaleza especial de sus funciones, para lo cual se adiciona con la fracción IV el artículo 45. Se modifica el artículo 39 para precisar las atribuciones que corresponden a la Dirección de Aguas y Saneamiento, pues algunas de ellas se han venido encomendando a la Dirección de Obras Hidráulicas. Se propone derogar la fracción II del artículo 43, pues como se ha expresado, la atención de los servicios médicos que correspondía a la Dirección de Acción Social, se encomienda a la Dirección de Servicios Médicos.

"Fundado en las razones expuestas, someto a la respetable consideración de ese H. Cuerpo Legislativo, el siguiente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo primero: Se reforman los artículos del 9o. al 21, inclusive, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. La ciudad de México está formada por las antiguas ciudades, villas, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los límites siguientes: por el oriente, a partir del cruzamiento del canal del Desagüe con la Avenida Río del Consulado se dirige rumbo al noroeste por la acera norte de esta avenida, cruza en la misma dirección el Canal del Desagüe y continúa por la acera citada hasta encontrar el río de Churubusco; de allí toma en dirección suroeste siguiendo el eje de este río, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y prosigue al suroeste hasta su intersección con el Viaducto Piedad por cuya acera sur cambia de dirección al poniente, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan por la que continúa hacia el sur, hasta llegar a la acera norte de la calzada Santa Anita, sigue por ésta al oriente, encuentra la calzada de Miramontes y sobre su acera oriente va hacia el sur hasta la

calzada Ermita, la cruza en línea recta y sigue con la misma dirección y sobre la acera citada de la calzada Miramontes hasta llegar a la acera sur de la Avenida Río Churubusco; de este punto sigue rumbo al poniente, cruza la calzada de Tlalpan en línea recta y continúa sobre la Avenida Río de Churubusco hasta la esquina con la calzada de Coyoacán por cuya acera oriente se dirige al norte, da vuelta al poniente sobre la acera sur de la calle Mayorazgo, en la esquina con la calle de San Felipe se dirige hacia el sur sobre su acera oriente, al llegar a la Avenida Río Churubusco toma nuevamente su acera sur rumbo al oeste hasta llegar a la avenida Valerio Trujano y sobre su acera suroeste prosigue al noreste, llega a la acera sureste de la calle de Hestia, sobre la cual se dirige hacia el suroeste, encuentra la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre ella prosigue al suroeste, llega a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea recta sobre la acera sur de la calle Barranca del Muerto en todas sus orientaciones con rumbo general al poniente hasta llegar a la esquina de la calle de Miguel Ocaranza; voltea al norte, cruza la calle Barranca del Muerto y sigue con la orientación indicada por la acera poniente de la calle de Miguel Ocaranza hasta la de Merced Gómez, la cual recorre sobre su acera sur hacia el poniente hasta la esquina con Avenida del Manicomio, por cuya acera oeste sigue al norte, llega a la banqueta occidental del Anillo Periférico por la que va al norte hasta tocar el ángulo oriental del muro sur del edificio del manicomio general, el que recorre por sus diferentes muros fronteros dejándolo dentro del perímetro de la ciudad, llega al bordo derecho del río de Mixcoac, el cual sigue rumbo al oriente hasta tocar el ángulo occidental del machón sur del puente de Ferrocarril de Cuernavaca sobre el río de Mixcoac, cruza rumbo al norte el río de Mixcoac, toca el ángulo occidental del machón norte del mismo puente y voltea al poniente sobre la acera sur de la calle de Molinos hasta llegar a la calle Central, sigue por ésta sobre su acera occidental rumbo al norte hasta la esquina con la calle Rosa de Castilla, en la que voltea rumbo al poniente, recorriendo sobre su acera sur, llega a la esquina con la calle Rosa Venus sobre cuya acera este continúa al sur, llega a la acera sur de la calle Rosal, por la que se dirige al poniente hasta llegar a la esquina con el camino de Santa Lucía, por cuya acera noroeste se dirige al noreste hasta llegar nuevamente al Anillo Periférico, a partir de la esquina con la calle Andrea del Castagno y hasta la calle Gral. Felipe Ángeles, sobre su acera oeste se dirige al norte, a partir de la esquina formada por el Anillo Periférico, calle Once de Abril y Gral. Felipe Ángeles, recorre esta última rumbo al poniente sobre su acera sur hasta la esquina con la calle de Canario por cuya acera poniente cambia de dirección al norte hasta llegar a la calle Camino Real de Toluca, sobre cuya acera sureste se dirige al suroeste, llega a la esquina con la calle de Jilguero, sobre cuya acera suroeste se dirige al noroeste continúa por la misma acera y con la misma dirección sobre la calle Sur 126-A hasta llegar la acera sur de la avenida Observatorio, por la cual se dirige al poniente, llega a la acera de sur de la calzada de los Constituyentes la que sigue con todas sus variaciones rumbo al poniente hasta llegar a su confluencia con la acera noreste del Paseo de la Reforma - kilómetro 13 de la Carretera México a Toluca-; sobre la orilla noroeste de la citada carretera se dirige al suroeste hasta encontrar el camino que conduce el campo de tiro Moctezuma, de donde se dirige en línea recta perpendicular a los límites con el Estado de México, pasa la cumbre del cerro de Santa Ana y continúa en la dirección mencionada hasta la intersección con los límites del Distrito Federal y el Estado de México, lindero que sigue en todas sus inflexiones con rumbo general al noreste, cruza el río de Los Morales; voltea al norte y sigue por la línea divisoria entre el Distrito Federal y el Estado de México pasando por los centros de las mojoneras siguientes: mojonera D. F., mojonera Tecamachalco 2a, mojonera D. F., o mojonera Alta, mojonera San Isidro, mojonera Tecamachalco 3a, mojonera Huizachal 3a., mojonera Huizachal 2a. mojonera Huizachal 1a, mojonera Trinidad, mojonera Gitanhualote, mojonera Acevedo, mojonera Arco de Silva, mojonera Arquillo, mojonera Sotelo, mojonera Acueducto de los Morales, mojonera Colegio de San Joaquín, mojonera Cuatro Caminos, mojonera D. F., mojonera D. F., mojonera Molino Prieto, mojonera D. F., de ésta continúa rumbo a la mojonera Agua Zarca hasta llegar a la vía del Ferrocarril a Toluca por el Terraplén de la cual y sobre su pie norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Primavera, por la que prosigue al oriente, cruza la avenida Azcapotzalco, encuentra la acera norte de la calle Juárez, sobre la que continúa al oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Mar del Norte, da vuelta sobre ésta y se dirige hacia el sur, encuentra la vía de los Ferrocarriles Nacionales y sobre el pie de su bordo norte se dirige al oriente por las calle de Ferrocarriles Nacionales y Crisantema hasta llegar al Paseo de las Jacarandas, por cuya acera poniente se dirige hacia el norte y después al oriente siguiendo todas sus variaciones hasta la esquina con la calzada Vallejo en su confluencia con la Avenida Insurgentes Norte, las cruza en línea recta hasta encontrar la acera norte de la Avenida Río del Consulado, la que sigue hacia el oriente hasta llegar al cruce del Canal del Desagüe con el Río del Consulado, punto de partida.

"Artículo 10. La Delegación de Gustavo A. Madero está formada por la Villa de Guadalupe Hidalgo y las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea; partiendo de la intersección de la acera noroeste de la calzada Vallejo y la acera noroeste de la avenida Insurgentes Norte continúa en dirección noroeste sobre la acera citada de la calzada Vallejo hasta llegar a la mojonera denominada "La Pantera", que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México, continúa con el rumbo y direcciones descritas, por el límite del Distrito Federal con el Estado de México, el que sigue en todas las inflexiones, pasando por las mojoneras el Perlillar, la Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, el Molino, Zahuatlán, San Bartolo, Presa San José, San Esteban, Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Mojonera Particular, Chalmita, mojoneras 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, El Zapote, Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Zacatonal, Quiote, Peña Gorda, Sombrereros y Almaraz Siguiendo hacia el sur

pasa por las mojoneras: Moctezuma, Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, San Andrés o Puerto de la Olla de Nieve, Olla de Nieve o San Andrés, Cerro Cuate, El Gigante, Las Loxas, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mojonera Mocha, Cantera Colorada, Santa Cruz, El tanque, La Calzada, La Campana, Atlaquihualoya y Santa Isabel, cambia de dirección en este punto hacia el este, pasa por las mojoneras: El Pitahuayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo, y Tecal, hace inflexión en este punto hasta el sureste, hasta la mojonera Tlatel de los Barcos; de este punto cambia de dirección hacia el oeste, siguiendo por una línea recta imaginaria hasta encontrar la confluencia de la avenida Río del Consulado con el Río Churubusco, de donde continúa por la acera norte de esta avenida en todas sus inflexiones hacia el poniente hasta llegar a la esquina formada por las avenidas Insurgentes Norte y Calzada Vallejo, punto de partida.

"Artículo 11. La delegación de Azcapotzalco está formada por la Villa de ese nombre, las colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir de la esquina formada por la acera norte de la avenida Cuitláhuac y la acera suroeste de la calzada Vallejo se dirige sobre ésta hacia el noroeste hasta encontrar la mojonera denominada La Patera que define el vértice del límite de la Delegación de Azcapotzalco con el Estado de México y que se encuentra sobre la orilla oriental de la Cuneta Occidental de la calzada Vallejo; de este punto voltea hacia el poniente y sigue por la línea limítrofe entre el Estado de México y el Distrito Federal, la que sigue en todas sus inflexiones pasando por los centros de las mojoneras siguientes: Portón de En medio, Pozo Artesiano, Crucero del Central, San Pablo, Portón de Oviedo, Crucero del Nacional, Cruztitla, y El Potrero, del centro de esta mojonera continúa rumbo al suroeste, por la misma línea limítrofe y pasa por los centros de las mojoneras Cárcega, Puente de Vigas, La Junta, La Longaniza, La Otra Banda, Puerta Amarilla, San Antonio y Las Armas, del centro de esta mojonera continúa al suroeste por la citada línea limítrofe y pasa por el centro de la mojonera Ahuizotla y llega al centro de la mojonera Amantla situada en la confluencia de los caminos de La Naranja y a Santa Lucía; cambia de dirección hacia el sur y llega a la mojonera Agua Zarca; continua por la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México hasta llegar al terraplén de la vía del Ferrocarril a Toluca, sobre el cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera norte de la calle de Primavera, por la que sigue hacia el oriente hasta llegar a la avenida Azcapotzalco, la cruza hasta encontrar la acera norte de la calle de Juárez por donde prosigue en la orientación indicada hasta llegar a la acera oriente de la calle Mar del Norte, y sobre la acera oriente de ésta, continúa hacia el sur hasta llegar al borde norte de la vía de los Ferrocarriles Nacionales, por cuyo pie norte continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera norte de las calles Ferrocarriles Nacionales y Crisantema por las que continúa hacia el oriente hasta encontrara la acera poniente del Paseo de las Jacarandas, el que sigue primero hacia el norte y más tarde hacia el oriente hasta llegar a la esquina de la calzada Vallejo, sobre cuya acera suroeste se dirige hacia el noroeste hasta llegar a la acera norte de la avenida Cuitláhuac, punto de partida.

"Artículo 12. La delegación de Ixtacalco está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del centro de la mojonera llamada Tlatel de los Barcos, sigue hacia el oeste por una línea recta hasta encontrar el río Churubusco, sigue por este accidente hacia el suroeste sobre su eje, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa al sur hasta la altura de la intersección del eje del río Churubusco con el Viaducto Piedad, sigue el trazo de éste hacia el poniente sobre su acera sur hasta llegar a la acera oriente de la calzada de Tlalpan, por la cual continúa hacia el sur encontrar la acera norte de la calzada de Santa Anita sobre la que sigue hacía el oriente hasta llegar a la calzada de Miramontes, cruza en línea recta la calzada de Santa Anita y sobre la acera oriente de la calzada Miramontes se dirige hacia el sur, llega a la confluencia de esta calzada con la avenida Morelos sobre cuya acera norte se dirige hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calzada de la Viga, por la que se dirige hacia el norte hasta la altura de la calzada Apatlaco, cruza en línea recta la calzada de La Viga, llega a la calzada Apatlaco por la cual se dirige hacia el oriente sobre su acera norte hasta la confluencia de ésta con el Río de Churubusco, por cuyo eje sigue hacia el noroeste, llega a la acera noreste del camino a San Rafael Atlixco y por acera noreste se dirige al sureste; cruza el río de Churubusco en línea recta, llega a la acera noreste del camino a Río Frío sobre la que continúa hacia el sureste, hasta encontrar la acera poniente de la avenida Canal de San Juan, sobre la cual sigue al norte, encuentra la acera suroeste de la calzada Ignacio Zaragoza,. la cruza en línea recta hacia el norte, pasa por el centro de la mojonera Pantitlán de la que sigue por la línea limítrofe del Distrito federal con el Estado de México hasta llegar a la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

"Artículo 13. La Delegación de Coyoacán está formada por la Villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca esta línea: por el norte, a partir del ángulo sur del machón oriental del Puente de Mexicaltzingo, cruza el Canal Nacional, apañándose al perfil sur de dicho puente, toca al ángulo sur de su manchón oriente y continúa al sureste, por la orilla oriental del Canal Nacional siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la calzada del Hueso, sigue hasta tocar el ángulo norte del machón occidental del puente de la calzada del Hueso situado sobre el Canal Nacional, hasta encontrar el ángulo sur del machón occidental del ya referido puente, de donde continúa hacia el noroeste por la orilla sur de la mencionada calzada del Hueso; sigue todas las inflexiones de este accidente hasta encontrar la orilla del antiguo cauce del río de San Juan de Dios y continúa hacia el suroeste por este accidente hasta encontrar el lindero más al sur de los ejidos del pueblo de Santa Ursula, por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriental de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla oriente de dicha calzada con rumbo

suroeste hasta encontrar la acera norte de la prolongación de la calzada del Pedregal; de aquí continúa por una recta que cruza la calzada de México a Tlalpan, hasta encontrar la ya referida acera norte de la calzada del Pedregal acera por la cual continúa con rumbo al suroeste y después hacia el poniente hasta encontrar el canal de salida de las aguas de la fábrica de Peña Pobre lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el poniente aguas arriba, hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica de Peña Pobre, en donde toma por el parámetro exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal antes referido a su entrada a la fábrica, para continuar por dicho accidente y después cruza el camino de Santa Teresa a Peña Pobre, siempre por el mismo accidente hasta su intersección con la orilla sur de este camino por el que sigue en todas sus inflexiones y con dirección general al poniente hasta tocar el muro de mampostería del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, sigue por esta barda en todas sus inflexiones, rodeando al dicho fraccionamiento y dejándolo fuera de la delegación hasta encontrar la calzada de San Jerónimo, de este punto sigue por el eje de dicha calzada al oriente hasta encontrar el eje de la avenida Insurgentes Sur, después sigue hacia el norte por el eje de dicha avenida hasta encontrar el talud de la izquierda del río de La Magdalena, siguiendo todas sus inflexiones, hacia el noroeste hasta llegar a la intersección de este río con la avenida Valerio Trujano, entronca con la Avenida río de Churubusco y sobre su acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la altura de la acera oriente de la calle de San Felipe, cruza en línea recta hacia el norte la Avenida Río de Churubusco y sobre la acera oriente de la calle de San Felipe sigue hacia el norte, encuentra la acera sur de la calle Mayorazgo sobre la que sigue hacia el oriente, llega a la acera poniente de la calzada de México a Coyoacán por la que continúa hacia el sur hasta encontrar la acera sur de la Avenida Río de Churubusco, por la cual sigue hacia el oriente, cruza la calzada de Tlalpan el línea recta y continúa por la avenida Río Churubusco en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta llegar al ángulo sur del machón occidental del Puente de Mexicalzingo donde termina.

"Artículo 14. La Delegación de Villa Alvaro Obregón esta formada por la villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos, y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el este, a partir de la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, sigue hacia el suroeste, hasta encontrar el pie del talud de la izquierda del río de La Magdalena, accidente por el cual continúa en todas sus inflexiones, hasta llegar al cruce con la avenida Insurgentes, sigue al sur por el eje de dicha avenida hasta unirse con el eje de la calzada de San Jerónimo, por la cual sigue hasta encontrar la barda de mampostería de los linderos del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, lo sigue en todas sus inflexiones el suroeste hasta unirse el camino de Santa Teresa por el que continúa hacia el poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73 que se encuentra enfilada a dicha orilla y el paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrán; del centro de la mojonera mencionada, continúa al poniente, se apaña a los parámetros visibles del pretil mencionado, toca el ángulo sur del machón occidental de dicho puente de este punto sigue por el centro del río (sin nombre) hacia el noroeste, atraviesa el camino a Contreras, sigue al poniente hasta encontrar el lindero de la colonia San Francisco, por donde se prolonga y sigue en línea recta sin accidentes, pasa por la barda del panteón de San Francisco, dejándolo fuera de la delegación, cruza el camino de San Francisco y sigue en línea recta sin accidentes pasando por el eje de la calle Lomas Quebradas hasta llegar al eje de la barranca de La Malinche, Texcatlaco o La Presa, continuando por este accidente, aguas arriba, siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al poniente, por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua Hacienda de La Cañada, hasta su intersección con el pie del talud de la derecha de la barranca de La Presa; de aquí continúa al sur, por el pie del mencionado talud, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé, del pueblo de San Bartolo Ameyalco; sigue al sur por este lindero hasta su intersección con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto y con rumbo al suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé. Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Ixquihunca y Texcatilla, de aquí tomando como punto de partida el centro de esta última mojonera sigue al sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapatongo y Cabeza de Toro, hasta su intersección con los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de El Desierto de los Leones en el punto conocido por La Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al sur, por el lindero del monte comunal de La Magdalena, con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan; de este punto continúa al noreste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí, también continúa en línea recta hasta el punto de intersección del llano occidental del camino que conduce de Tlatenongo a Santa Rosa con el pie del talud de la izquierda de la barranca de Azoyapán que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac, prosigue por el pie del talud dicho, hasta encontrar la intersección de ese talud, que une los centros de las mojoneras municipales números 35 y 34 de este punto continúa al noroeste, pasando por los centros de las mojoneras municipales 34, 29, 18, 17, 16, 15, 14, 13, 10 y 7, llega al centro de la mojonera llamada Manzanastitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; de este vértice y con rumbo al noreste, continúa por dicha línea limítrofe, primero en la línea recta hasta el centro de la mojonera llamada Santa Ana sobre la orilla sur de la Barranca de Tacamachalco, luego siguiendo las inflexiones de esta orilla de la barranca mencionada y pasando por los centros de las mojoneras que ya existen hasta llegar al punto en que se encuentra una línea recta imaginaria trazada de la confluencia de la orilla noroeste de la carretera de México a Toluca

con el camino que conduce al campo de tiro Moctezuma y que en línea perpendicular a los límites con el Estado de México pasa por la cumbre del cerro de Santa Ana, se prolonga hasta encontrar los límites del Distrito Federal con el Estado de México; sigue la línea mencionada hacia el sureste, llega a la carretera de México a Toluca y sobre la orilla noroeste de ésta se dirige hacia el noreste siguiendo todas sus inflexiones hasta llegar a la confluencia de Paseo de la Reforma con la acera sur de la calzada de los Constituyentes, cruza en línea recta al Paseo de la Reforma hacia el oriente hasta encontrar la acera sur de la calzada de los Constituyentes, la que sigue en todas sus inflexiones hacia el oriente hasta la confluencia con la avenida Observatorio sobre cuya acera sur continúa hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la calle Sur 126-A, por la que continúa hacia el sur hasta llegar a la calle de general Sóstenes Rocha, la cruza en línea recta, encuentra la acera suroeste de la calle del Jilguero sobre la cual sigue hacia el sureste hasta encontrar la calle Camino Real de Toluca, la cruza hasta encontrar su acera sureste por la cual continúa hacia el noroeste hasta la esquina con la acera poniente de la calle de Canario, por la cual se dirige hacia el sur hasta la esquina con la calle general Felipe Ángeles, por la que se dirige hacia el oriente sobre su acera sur hasta encontrar el Anillo Periférico, por cuya acera poniente sigue hasta la calle de Andrea del Castagno, llega al camino de Santa Lucía sobre cuya acera oeste, prosigue hacia el suroeste hasta la confluencia de este camino con la calle Rosas, cruza en línea recta el camino de Santa Lucía hasta encontrar la acera sur de la calle Rosas, sobre la cual se dirige hacia el oriente hasta encontrar la acera oriente de la calle Rosa Venus, sobre la que se dirige al norte hasta encontrar la acera de la calle Rosa de Castilla, por la que continúa hacia el oriente, encuentra la acera poniente de la calle Central, sobre la que continúa hacia el sur, llega a la acera sur de la calle de Molinos sobre la que prosigue al oriente hasta llegar al ángulo occidental del manchón norte del puente del Ferrocarril de México a Cuernavaca, cruza el río y toca el ángulo occidental de su machón sur, voltea al poniente y recorre los muros fronteros del edificio del Manicomio General, dejándolo fuera del perímetro de la delegación hasta llegar al ángulo oriental del muro sur de dicho edificio. De este punto continúa al sur por la banqueta occidental del Anillo Periférico, entronca con la avenida del Manicomio por cuya acera oeste prosigue al sur hasta la esquina con Merced Gómez, cambia de dirección al oriente y sobre la acera sur llega a la esquina con la calle de Miguel Ocaranza, sobre cuya acera poniente se dirige al sur hasta llegar a la acera norte de la calle Barranca del Muerto, la cruza en línea recta y sobre su acera sur continúa en todos sus accidentes hasta llegar a la avenida Insurgentes Sur, la cruza en línea resta y sobre la acera sureste de la calle Barranca del Muerto y sobre la misma acera y con igual orientación de calle de Hestia llega a la acera suroeste de la avenida Valerio Trujano por la que continúa hacia el sureste hasta encontrar la confluencia de las avenidas México y Valerio Trujano, punto de partida.

"Artículo 15. La delegación de la Magdalena Contreras está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados que están comprendidos dentro de los límites que abarca la línea siguiente: de la mojoneria No 73 situada junto al Puente de San Balandrán frente a la fábrica de Santa Teresa, cruza el Río de La Magdalena, toca el ángulo occidental del machón sur del referido puente y sigue hacia el suroeste, río arriba, por el pie del talud de la derecha del mencionado río hasta su confluencia con el río Eslava o Barranca de los Frailes, donde toma rumbo al sureste, por el pie del talud de la derecha de la barranca hasta encontrar la vaguada de Viborillas sobre cuya margen derecha continua hacia el suroeste hasta llegar al principio de la Cañada de Viborillas, de aquí continua en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar; del centro de esta mojonera que define uno de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por la mojonera que existe en el punto llamado Cruz de Cuauxuxpan, de este punto continúa hacia el noroeste por el lindero del monte comunal de La Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta llegar la punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería que afecta la forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de La Magdalena, de este punto continúa hacia el norte por el lindero común de los montes de San Bartolo Ameyalco y La Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapaltongo; continúa hasta llegar a la mojoneria llamada Tecaxtitla para continuar por los centros de las mojoneras Ixquihuanca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última mojonera el lindero continúa con rumbo al sur por el que divide los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec de los del pueblo de San Bartolo Ameyalco, para continuar después por el pie de talud de la derecha de la Barranca de la Presa o de la Malinche, sigue al sureste hasta unirse con el eje de la calle prolongación de Lomas Quebradas, continúa por esta recta sin accidente definido pasando por la barda noroeste del Panteón de San Francisco dejándolo dentro de la Delegación, sigue la recta hacia el sureste siguiendo el límite de la colonia de San Francisco hasta el eje del río, de este punto aguas abajo hasta encontrar la mojonera número 73 junto al Puente de San Balandrán, punto de partida.

"Artículo 16. La Delegación de Cuajimalpa está formada por el pueblo de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: por el norte a partir del centro de la mojonera Manzanastitla, sigue en línea recta hacia el sureste pasando por el centro de las mojoneras municipales números 7, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23, 29, y 34 hasta encontrar la intersección con el pie del talud de la izquierda de la Barranca Azoyapán que río abajo toma el nombre de río de Mixcoac, para continuar hacia el suroeste por el pie de la izquierda de

dicho talud siguiendo todas sus inflexiones hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa por cuyo costado occidental continúa en línea recta con rumbo al suroeste hasta la cima del cerro de San Miguel, de ésta sigue en línea recta hasta el centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan, de este punto sigue en todas sus inflexiones la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal hasta llegar al centro de la mojonera Manzanastitla donde termina.

"Artículo 17. La Delegación de Tlalpan está formada por la ciudad de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la línea siguiente: por el oriente, a partir del punto conocido con el nombre del Final del Bordo, sobre el bordo oriental del Canal Nacional, sigue hacia el noroeste hasta encontrar el ángulo sur del machón oriental de Puente de San Bernardino, se apaña con rumbo al noroeste al pretil sur de dicho puente, llega al ángulo sur del machón occidental del mismo para continuar hacia el noroeste por la orilla sur de la Calzada del Hueso la sigue en todas sus inflexiones hasta encontrar la orilla oriente del antiguo cause del Río de San Juan de Dios por el cual continúa hacia el suroeste hasta encontrar el lindero más al sur del pueblo de Santa Ursula, perteneciente a la delegación de Coyoacán, accidente por el cual sigue hasta encontrar la orilla oriente de la calzada de México a Tlalpan; de este punto continúa por la orilla citada de esta calzada con rumbo al suroeste hasta encontrar la prolongación de la acera norte de la calzada del pedregal; de este punto continúa por una recta que cruza la Calzada de México a Tlalpan hasta encontrar la referida acera norte de la calzada del pedregal por la que sigue rumbo al suroeste hasta encontrar el canal de las aguas de la fábrica de Peña Pobre, lo cruza y sigue por el pie del talud de la derecha de este canal hacia el oeste, aguas arriba hasta llegar a la construcción de la mencionada fábrica en donde toma el parámetro exterior del muro que la limita rodeándola para dejarla adentro de la delegación, hasta encontrar el pie del talud de la derecha del canal citado a la fábrica para continuar por el camino de Santa Teresa a Peña Pobre en todas sus direcciones y con rumbo general al poniente hasta tocar el centro de la mojonera municipal número 73, que se encuentra enfilada al paramento sur del pretil sur del puente de San Balandrano; del centro de esta mojonera sigue rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha del río de La Magdalena, aguas arriba, por todas sus inflexiones hasta encontrar su confluencia con la barranca de los frailes o río de Eslava, toma rumbo al suroeste por el pie del talud de la derecha de esta barranca hasta encontrar el pie del talud a la derecha de la vaguada de Viborillas, continúa hacia el suroeste por este accidente hasta llegar al principio de la cañada de Viborillas, de aquí continúa en línea recta hasta el punto llamado Cruz del Morillo, sobre el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en dicho lugar y que define de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; del centro de esta mojonera continúa con rumbo al sur pasando por los puntos conocidos con los nombres de Segundo Picacho, La Lumbre, Horno Viejo o Peñas, Agua de Lobos, Tras el Quepil, Tlaquiles, mojonera de Tuxtepec y Cerro Tezoyo, todos estos puntos son vértices de la mencionada línea limítrofe; del cerro Tezoyo sigue rumbo al sureste por una recta hasta la cumbre del Chichinautzin; de este punto continúa hacia el noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro del Guarda; de aquí sigue rumbo al noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tuxtepec; de este punto sigue al sureste en línea recta hasta la cima oriental de la loma de Atezcayo; de este punto sigue hacia el norte hasta la cima del cerro de Tehuepantepetl, en línea recta; de este punto, con dirección al noroeste continúa en línea recta hasta la cima del cerro de La Cantera. En este punto cambia de dirección hacia el noroeste y sigue en la línea recta hasta la cumbre del cerro de Xochitepec; de este punto sigue al norte el línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo sureste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, de aquí continúa hacia el noreste apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para continuar por el pie del talud de la izquierda del cauce del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, el cual cruza para llegar al punto conocido con el hombre de Final del Bordo, sobre la orilla oriental de dicho canal, donde termina.

"Artículo 18. La Delegación de Ixtapalapa está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea: a partir del ángulo sur del manchón oriental del puente de Mexicaltzingo, el cual toca para continuar hacia el poniente, cruza el Canal Nacional en línea recta hasta tocar el ángulo sur del machón occidental de dicho puente, continúa hacia el poniente por la acera sur de la calzada Ermita hasta encontrar la avenida Río Churubusco, sobre ésta voltea al suroeste y después al poniente y la sigue hasta llegar a la altura de la acera oriente de la Calzada Miramontes, cruza la Avenida Río de Churubusco hacia el norte y sobre la acera oriente de la Calzada Miramontes continúa hacia el norte, al llegar a la acera norte de la Avenida Morelos cambia de dirección hacia el oriente hasta llegar a la acera poniente de la Calzada de la Viga, por la que se dirige de la Calzada de la Viga, por la que dirige hacia el norte hasta encontrar la Calzada de Apatlaco, por la acera sur de la cual se dirige al oriente hasta su confluencia con el Río de Churubusco, por cuyo eje prosigue al noreste hasta llegar a la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco, sobre la acera suroeste del camino a San Rafael Atlixco se dirige al sureste, continúa con la orientación citada y sobre la misma acera del camino a Río Frío hasta llegar a la acera poniente de la Avenida Canal de San Juan, por la cual sigue al norte hasta llegar a la Calzada Ignacio Zaragoza, la cruza en línea recta hasta llegar a la mojonera Pantitlán, del centro de esta mojonera sigue al sureste por los límites del Estado de México con el Distrito Federal pasando por las mojoneras Tepozán y Diablotitla, del centro de esta mojonera sigue al poniente hasta la cima del cerro de Santa Catarina por una recta sin accidente definido, de aquí sigue hacia el suroeste en línea recta hasta el vértice situado más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás

Tolentino de aquí continua por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de dicha línea de protección, de este vértice cruza al sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, toma la orilla occidental del Canal de San Jerónimo, hasta encontrar el Canal Nacional que va de Chalco a México, de este punto sigue al noroeste por el eje del canal mencionado siguiendo todas sus inflexiones y accidentes hasta llegar al puente de Mexicaltzingo, punto de partida.

"Artículo 19. La Delegación de Xochimilco está formada por la ciudad de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro de los siguientes límites por el norte a partir del cruce del Canal de San Jerónimo con el Canal de Chalco, continúa con rumbo al sureste por el pie del talud exterior del bordo suroeste del Canal de Chalco, hasta llegar a su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo Lago del Rincón, de este punto cruza el canal de Chalco el línea recta hasta encontrar la intersección del pie del talud occidental del Canal de Chalco con el pie del talud norte del canal mencionado; y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada, la orilla occidental de la Calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el sur por una línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la Calzada de Xolquetzalco, por donde continúa siempre al sur; cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación a dicha orilla, hasta encontrar la orilla de dicha carretera: de este punto sigue una línea recta sin accidente definido rumbo al sureste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al suroeste en línea recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de donde sigue al norte por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Tehuanpaltepetl; de este punto continúa rumbo a noroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de la Cantera; de ahí continúa hacia el norte en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro de Xochitepetl; de este punto continúa hacia el norte el línea recta sin accidente definido hasta encontrar el ángulo suroeste del machón norte del puente de Tepepan sobre el río de San Buenaventura, continúa hacia el norte apañándose a los paramentos visibles de dicho machón para seguir por el pie del talud noreste con rumbo al noreste del río de San Buenaventura hasta su confluencia con el Canal Nacional, de este punto sigue al norte por el talud de la derecha del mencionado Canal Nacional que viene de Xochimilco hasta unirse con el Canal Nacional que viene de Chalco, de este punto sigue hacia el sureste por todo el eje del Canal de Chalco hasta su confluencia con el Canal de San Jerónimo punto de partida.

"Artículo 20. La Delegación de Milpa Alta está formada por la Villa de este nombre, colonias, haciendas, ranchos y poblados comprendidos dentro del perímetro que limita la siguiente línea: por el norte, a partir de la cumbre de Tehuctli, sigue hacia el suroeste por una recta sin accidente definido hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo de este punto sigue con dirección al noreste por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Tuxtepec; de aquí cambia de dirección y por una recta sin accidente definido continúa hacia el suroeste hasta llegar a la cima del cerro del Guarda; de este punto, con dirección al suroeste, sigue por una recta sin accidente definido, hasta la cumbre del cerro de Chichinautzin; de este punto continúa primero, con rumbo al sureste y después por todas las inflexiones de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por los centros de las mojoneras ubicadas en los puntos siguientes: Otlayucán, Zohuanquilo, Ocotecatl, La Tranca Cuahuecatl, Cuahutzozomoltepetl Comantitla, Chicomocelo, Palma, hasta llegar al centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera continúa hacia el noroeste siguiendo todas las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar la esquina noreste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco de esta esquina sigue al noroeste, por una recta sin accidente definido, hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de este punto sigue hacia el suroeste, por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del Cerro del Tehuctli, donde termina.

"Artículo 21. La Delegación de Tláhuac está formada por el pueblo de este nombre, pueblos, haciendas, colonias, ranchos y poblados, comprendidos dentro del perímetro que marca la siguiente línea, por el oriente, a partir del centro de la mojonera Diablotitla, vértice de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue hacia el poniente por una recta sin accidente definido hasta la cumbre del cerro de Santa Catarina; de este punto continua con rumbo al suroeste, por una recta sin accidente definido hasta el vértice más al norte de la línea de protección del casco de la hacienda de San Nicolás Tolentino, para continuar después por esta línea hasta encontrar el vértice más al sur de la misma, de donde cruza hacia el sur la carretera de Tláhuac a Ixtapalapa, y luego toma la orilla occidental del canal de San Jerónimo hasta llegar al centro del la mojonera municipal No 77, conocida con el nombre de mojonera Turba; del centro de esta mojonera continúa por la orilla oriental del canal de San Jerónimo hasta su confluencia con el Canal de Chalco. de ahí continúa rumbo al sureste por el pie de talud exterior del bordo oriental del Canal de Chalco, hasta su confluencia con el canal por el cual recibe el de Chalco las aguas del antiguo lago del Rincón; de este punto cruza el Canal de Chalco en línea recta hasta encontrar la intersección del talud occidental del canal citado con el pie del talud norte del canal que trae las aguas del Lago del Rincón y continúa hacia el suroeste por el pie del referido talud hasta encontrar, suponiéndola prolongada la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco, de donde sigue hacia el suroeste en línea recta sin accidente definido, encuentra la orilla occidental de la calzada de Xolquetzalco por donde continúa siempre hacia el suroeste, cruza la carretera de Xochimilco a Milpa Alta, en prolongación de dicha orilla, hasta llegar a la cuneta sur de la carretera citada; de este punto sigue en línea recta rumbo, al suroeste hasta la cumbre del cerro del Tehuctli; de este punto sigue al noroeste en línea recta hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de ahí sigue al sureste en línea recta hasta encontrar la esquina

noreste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; de este punto continúa hacia el sureste siguiendo las inflexiones del bordo sur del camino de Tezompa a Tetelco, hasta encontrar el centro de la mojonera Las Nieves; del centro de esta mojonera, que es uno de los vértices de la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, sigue por la línea limítrofe citada pasando por los centros de las mojoneras Tepatitlán, Ameyalco, Chila, Terromote de San Andrés, llega al centro de la mojonera Diablotitla, donde termina.

"Artículo segundo. Se adiciona con un párrafo final el artículo 22 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 22.

"La ciudad de México se dividirá en demarcaciones cuyo número y límites fijará el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien podrá modificarlos por crecimiento de la ciudad, aumento de la población u otras circunstancias que lo requieran.

"Artículo tercero. Se adiciona con las fracciones XIII, XIV y XV el artículo 35 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 35.

"XIII. Dirección de Obras Hidráulicas;

"XIV. Dirección de Servicios Médicos, y

"XV. Dirección de Mercados.

"Artículo cuarto. Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 39. Corresponderá a la Dirección de Aguas y Saneamiento:

"I. La conservación, reconstrucción y modificación de las obras destinadas a los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento y desagüe;

"II. La operación de los servicios a que se refiere la fracción anterior, y

"III. La construcción de obras para ampliación de la operación de los servicios mencionados en la fracción I.

"Artículo quinto. Se adiciona la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal con los artículos 40 y 41, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Corresponderá a la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio de proyectos y la construcción de obras para el abastecimiento de agua; para el saneamiento y desagüe; para evitar inundaciones y hundimientos y para la entubación en ríos que sea necesaria.

"Artículo 41. Corresponderá a la Dirección de Servicios Médicos:

"I. Suministrar atención médica y quirúrgica en los servicios o establecimientos sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

"II. Practicar exámenes médicos para los fines previstos en el reglamento interior de trabajo del Departamento del Distrito Federal;

"III. Coadyuvar en la prestación de servicios medicoforenses en las delegaciones y demarcaciones de acuerdo con la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, y

"IV. En general, desempeñar las demás funciones que le señale el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

"Artículo sexto. Se adiciona con la fracción IV el artículo 45 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45.

"IV. Parques y jardines."

"Artículo séptimo. Se adiciona con el artículo 45 bis la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 45 bis. Corresponderá a la Dirección de Mercados:

"I. La administración de los mercados del Departamento del Distrito Federal;

"II. La vigilancia del servicio en los mercados que operen mediante concesión otorgada por el Departamento del Distrito Federal;

"III. La determinación de las zonas de mercados, y

"IV. Las demás atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y otras disposiciones que sean aplicables.

"Transitorios.

"1o. En tanto no se establezcan otras demarcaciones de la ciudad de México, seguirán en igual forma las que existen actualmente.

"2o. Se derogan la fracción VII del artículo 38 y la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

"3o. Este Decreto entrará en vigor al tercer día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Reitero a ustedes mi atenta consideración.

"México, D. F., a 19 de diciembre de 1962.- El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu."- Recibo, a la Comisión del Departamento del Distrito Federal, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Comisiones unidas Primera, Segunda y Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos (Quinta y Sexta Secciones).

"Honorable Asamblea:

"Esta Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 21 de los corrientes, turnó a las suscritas comisiones Primera, Segunda y Tercera de Trabajo y de Estudios Legislativos (Quinta y Sexta Secciones), para su estudio y dictamen, la iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo en vigor, a fin de ajustar sus disposiciones al texto de las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI, del inciso A del artículo 123 de la Constitución General de la República, que se reformaron por decreto de 20 de noviembre de 1962, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de fecha 21 del mismo mes.

"El estudio minucioso que las comisiones dictaminadoras han hecho de la iniciativa del Ejecutivo ha convencido a sus componentes de que las reformas propuestas se ajustan al texto constitucional que regulan, interpretan fielmente su espíritu y ofrecen normas procesales adecuadas para conseguir una aplicación correcta de los preceptos sustantivos.

"Reconocen las comisiones que el sistema normativo propuesto en la iniciativa a esta H. Cámara tiene en cuenta las condiciones reales de nuestra economía y sus posibilidades de desarrollo, así como el límite a que pueden llevarse los cambios en las relaciones obreropatronales que serán resultado de las reformas a la ley actualmente en vigor.

"Con excepción de las enmiendas que propone este dictamen a la iniciativa que se dictamina, las comisiones hacen suya la exposición de motivos del Ejecutivo, porque la consideran justa, clara, precisa y suficientemente sólida para apoyar el artículo que explica.

"La mayor protección a los menores y a las mujeres que trabajan, para dar oportunidad de mejor educación a los primeros y mantener la salud de unos y otras, traducen en términos de ley las ideas y los propósitos que en relación a la niñez, la adolescencia y la mujer sostiene el pensamiento revolucionario de México y que comparten todos los demás grupos sociales, aunque sustenten ideas divergentes en otros temas, pero nunca en la salvaguarda de las generaciones que surgen y de la mujer trabajadora que, por ser mujer, representa la parte más noble de la comunidad humana, en cuya vitalidad, moralidad y abnegación se sustentan el presente y el porvenir del pueblo.

"El nuevo método para fijar y revisar el salario mínimo general, así como el que se instituye en la iniciativa para crear, fijar y revisar el salario mínimo profesional, quedan ampliamente explicados y fundados en la exposición de motivos que las comisiones unidas adoptan.

"Las disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas han quedado reglamentadas en la iniciativa, a juicio nuestro, con toda la previsión y acierto posibles, pues se toma en cuenta no solamente el derecho que los beneficiados tienen de acuerdo con la Constitución a ser partícipes de las ganancias que con su trabajo contribuyen a generar, sino también la necesidad de que se tasen las participaciones obreras dentro de los límites marcados por el derecho de las empresas a obtener un beneficio equitativo, para disponer de reservas de inversión destinadas a mantener y renovar los elementos materiales de la producción, y para crear nuevas empresas.

"El trabajo de acuerdo con la filosofía política de la Revolución Mexicana, no es una mercancía y por lo mismo el salario no puede ser su precio. De aquí que, además de las prestaciones complementarias del trabajo y de otros beneficios que indirectamente aumentan la percepción neta del asalariado, la Ley Fundamental reconozca el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas a cuyo servicio se encuentran.

"Sin embargo, hallamos que la redacción del artículo 100-Q propuesta en la iniciativa podría ofrecer una oportunidad para que los patrones absorbieran una parte cuantiosa de las utilidades, substrayendo fuertes sumas a las ganancias líquidas sobre las cuales debe calcularse la proporción correspondiente al trabajo, si tuviesen la posibilidad de asignar a directores, administradores y gerentes generales, aun cuando tengan el carácter de trabajadores con salarios nominales muy altos, la participación correspondiente a ellos en las utilidades del ejercicio social.

"Por esta razón, nos permitimos proponer ante Vuestra Soberanía la sustitución del texto que se propone para el artículo mencionado, en su fracción I, aprobarlo así:

"Artículo 100-Q.

"I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades".

"La redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 110 excluye de las prohibiciones contenidas en la fracción IV del artículo 107 a las mujeres que sin tener un grado universitario o técnico, posean sin embargo suficiente experiencia para precaverse de los peligros a su salud que la naturaleza de su trabajo presente.

"Estamos seguros de que hay un número muy alto de mujeres que por circunstancias especiales o por la limitación de los medios educativos que el país sufre, no han podido titularse; pero que, a pesar de ello, están capacitadas para desempeñar sin peligro trabajos semejantes a los que las mujeres universitarias, o dueñas de un título técnico, pueden, según la Ley cumplir satisfactoriamente, no obstante el medio ambiente en que lo desarrollen. No sería justo cerrar las puertas del trabajo a quienes con preparación igual y con la única diferencia de un grado de escolaridad, reúnen condiciones comparables.

"El texto del ejecutivo a que nos referimos puede, además, modificarse ventajosamente en su redacción. En efecto: habla de mujeres que desempeñan cargos "derivados de las profesiones universitarias o técnicas".

"Consideramos que algunos cargos requieren que quien los desempeña, posea la titularidad de una profesión universitaria o técnica, pero no hay, propiamente hablando, cargos derivados de esas profesiones.

"Finalmente: el texto del último párrafo del artículo 109 de la iniciativa presidencial faculta a los inspectores del trabajo para resolver si son adecuadas las medidas tomadas para proteger la salud de la mujer, cuando desarrollen las labores insalubres que enumera el artículo 109.

"Considerando que en muchas ocasiones esta resolución requiere una capacidad técnica de que pueden carecer empleados administrativos del nivel de los inspectores de trabajo, las comisiones dictaminadoras sugieren modificar dicho texto dándole la amplitud necesaria para que sea la autoridad competente la que resuelva sobre el punto de referencia.

"Por esos motivos, nos permitimos proponer a vuestra soberanía la adopción del texto siguiente:

"Artículo 110. No rigen las prohibiciones contenidas en el artículo 107, fracción IV, para las mujeres que desempeñen cargos directivos o que posean un grado universitario o técnico, o los conocimientos o la experiencia necesarios para desempeñarlos. Tampoco regirán las prohibiciones del artículo 109 para las mujeres en general cuando se hayan adoptado las medidas necesarias para la protección de la salud a satisfacción de la autoridad competente.

"En el artículo 358 de la iniciativa, leído comparativamente con el texto que se pretende reformar, encuentran los suscritos que, implícitamente cuando menos, deja sin competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las diferencias y conflictos que surjan de hechos íntimamente

relacionados con el contrato de trabajo, así como de aquellos otros conflictos que ocurran entre trabajadores, intersindicalmente, o entre unas empresas y otras, en el campo de las industrias de jurisdicción federal.

"Si no se incluyeran en el contenido de la competencia atribuida a la Junta Federal estos dos géneros de conflictos, se perjudicaría la celeridad de la justicia laboral, al obligarse a los sindicatos nacionales y a las asociaciones patronales de carácter nacional, a presentar ante las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, esparcidas en todo el país, los conflictos que por razón territorial caerían en su órbita, cuando pertenecen exclusivamente a la competencia federal.

"Estamos convencidos de que la Constitución excluye toda posibilidad de ingerencia de las autoridades del trabajo en los conflictos internos de las organizaciones, es decir, toda invasión del campo que es propio del derecho sindical interno. De suerte que el texto del artículo 358 se adicionará, si esta H. Cámara así lo aprueba, para referirse únicamente a conflictos intergremiales del campo obrero y del patronal y de ninguna manera a los intrasindicales. La redacción que proponemos prácticamente corresponde al texto vigente, con sólo modificaciones de forma para hacerla más concisa, y dice así:

"Artículo 358. Se establece en la ciudad de México una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para resolver las diferencias o conflictos que surjan entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos; conflictos derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, en los casos señalados en los artículos 359 a 361.

"No podemos cerrar este dictamen sin reconocer que la iniciativa del Ejecutivo resuelve la cuestión de la estabilidad en el trabajo con un criterio a la vez tutelar y realista; esto es, sin olvidar, por una parte, las exigencias permanentes de la clase trabajadora para alcanzar la seguridad en los empleos; y teniendo presente, por la otra, la necesidad de propiciar el progreso industrial del país.

"Entre estos dos extremos, repetimos, el Ejecutivo Federal ha encontrado la solución más justa y equitativa posible en materia de estabilidad en el trabajo, reconociendo solamente las excepciones necesarias, cuyas razones han quedado fundadas en la exposición de motivos.

"La enumeración de estas excepciones es esencialmente limitada, es decir, no podrán ampliarse interpretativa o convencionalmente para aplicarse a casos no previstos en el texto que se propone; ni mucho menos podrán los patrones encontrar en ellas un procedimiento para estorbar la organización profesional ni las actividades sindicales de los trabajadores. La claridad y precisión con que han quedado consignadas estas excepciones, y los motivos que las han inspirado aseguran, a nuestro juicio, su correcta aplicación.

"Por las razones expuestas, las suscritas comisiones se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente Proyecto de Reformas a la Ley Federal del Trabajo como consecuencia de las modificaciones a las fracciones II, III, VI, IX, XXI, XXII y XXXI inciso a) del artículo 123 constitucional, enviado por el C. Presidente de la República, con las modificaciones a que este dictamen se refiere.

"Título Segundo.

"Capítulo I.

"Del Contrato Individual de Trabajo.

"Artículo 19. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria.

"Artículo 20. Los mayores de dieciséis años tienen capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector de Trabajo o de la autoridad política. "Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercer las acciones que nazcan del contrato, de los servicios prestados y de la ley.

"Artículo 22. Serán condiciones nulas, y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

"I.

"II.

"III. Las que estipulen trabajos para niños menores de catorce años.

"Título Segundo.

"Capítulo III.

"De las Horas de Trabajo y de los Descansos Legales.

"Artículo 72. La jornada máxima de trabajo para los mayores de catorce años y menores de dieciséis, será de seis horas.

"Artículo 76. Para las mujeres y los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, en ningún caso habrá jornada extraordinaria de trabajo.

"Artículo 77. Las mujeres y los mayores de catorce años, pero menos de dieciséis, no podrán desempeñar trabajo nocturno industrial ni labores insalubres o peligrosas.

"Título Segundo.

"Capítulo V.

"Del Salario Mínimo.

"Artículo 89. Salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse en efectivo a un trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

"El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para preveer a la educación obligatoria de los hijos.

"Artículo 100. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias zonas económicas, que pueden extenderse a una, dos o más entidades federativas, o profesionales, para una rama determinada de la industria o del comercio o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas.

"Artículo 100-A. Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores de la zona o zonas consideradas, independientemente de las ramas de la industria, del comercio, profesiones, oficios o trabajos especiales.

"Artículo 100-B. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de la rama de la industria o del comercio, de la profesión, oficio o

trabajo especial considerado, dentro de cada zona económica.

"Artículo 100-C. Los trabajadores del campo, dentro de los lineamientos señalados en el artículo 99, disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades.

"Artículo 100-D. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento, reducción o embargo, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos.

"Artículo 100- E. Los salarios mínimos se fijarán por las Comisiones Regionales y serán sometidos para su ratificación o modificación a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

"Artículo 100-F. Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional fijarán los salarios mínimos profesionales cuando no exista algún otro procedimiento legal para su fijación, ni existan contratos colectivos dentro de la zona respectiva, aplicables a la mayoría de los trabajadores de determinadas profesiones u oficios y la importancia de éstos lo amerite; y especialmente:

"I. En el aprendizaje;

"II. En el trabajo a domicilio para los diferentes trabajos;

"III. En el trabajo doméstico, y

"IV. En el trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos.

"Título Segundo.

"Capítulo V Bis.

"Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

"Artículo 100-G. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el reparto de utilidades.

"Artículo 100-H. Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

"Artículo 100-I. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, cuando existan nuevas investigaciones y estudios que lo justifiquen.

"Artículo 100-J. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

"Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

"Artículo 100-K. El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

"I. El patrón, dentro de un término de diez días, pondrá en conocimiento de los trabajadores su declaración anual;

"II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, y

"III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores.

"Artículo 100-L. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Si posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumenta el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional.

"Artículo 100-M. la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

"Artículo 100-N. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 86, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

"En los casos de salario por unidad de obra y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

"Artículo 100-O. Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

"I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.

"II. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes dentro de un término de quince días, y

"III. Si se formulan objeciones, serán resueltas, dentro de un término de quince días, por la misma comisión a que se refiere la fracción I.

"Artículo 100-P. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

"I. Las empresas de nueva creación, durante los primeros dos años de funcionamiento;

"II. La empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los cinco primeros años de funcionamiento.

"La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

"III. Las empresas dedicadas a la industria extractiva, durante el período de exploración;

"IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

"V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y

"VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

"Artículo 100-Q. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de las utilidades se ajustará a las normas siguientes:

"I. Los directores, administradores y gerentes generales, cuando tengan el carácter de trabajadores, salvo que perciban una participación en las utilidades como parte de su retribución;

"II. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder del importe de un mes de salario;

"III. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y posnatales y los trabajadores víctimas de un riesgo del trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

"IV. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 100-Q adoptará las medidas que juzgue convenientes para su citación;

"V. Los aprendices y los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades, y

"VI. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades, siempre que hayan trabajado, por lo menos, sesenta días durante el año.

"Artículo 100-R. No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

"Artículo 100-S. La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores.

"Artículo 100-T. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 87 y siguientes.

"Artículo 100-U. El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

"Título Segundo.

"Capítulo VII.

"Trabajo de las Mujeres.

"Artículo 106. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, con las modalidades consignadas en este capítulo.

"Artículo 107. Queda prohibida la utilización del trabajo de las mujeres en:

"I. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

"II. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

"III. Trabajos subterráneos o submarinos;

"IV. Labores peligrosas o insalubres;

"V. Trabajos nocturnos industriales, y

"VI. Establecimientos comerciales después de las diez de la noche.

"Artículo 108. son labores peligrosas:

"I. El engrasado, limpieza revisión y reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;

"II. Cualquier trabajo con sierras automáticas, circulares, o de cinta, cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos particularmente peligrosos;

"III. La fabricación de explosivos, fulminantes, substancias inflamables, metales, alcalinos y otros semejantes, y

"IV. Las demás que establezcan las leyes.

"Artículo 109. Son labores insalubres:

"I. Las que ofrezcan peligro de envenenamiento, como el manejo de substancias tóxicas o el de materias que las desarrollen;

"II. Los trabajos de pintura industrial en los que se utilicen las cerusa, el sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos;

"III. Toda operación en cuya ejecución se desprendan gases o vapores deletéreos o emanaciones o polvos nocivos;

"IV. Toda operación que produzca por cualquier motivo humedad continua, y

"V. Las demás que establezcan las leyes.

"Artículo 110. No rigen las prohibiciones contenidas en el artículo 107 fracción IV para las mujeres que desempeñen cargos directivos o derivados de las profesiones universitarias o técnicas o que posean la necesaria preparación profesional. Tampoco regirán las prohibiciones del artículo 109 para las mujeres en general cuando se hayan adoptado las medidas adecuadas para la protección de la salud, a juicio del Inspector del Trabajo.

"Artículo 110-A. Las mujeres no prestarán servicio extraordinario. En caso de violación de esta prohibición, el patrón queda obligado a pagar por el tiempo extraordinario una cantidad equivalente a un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada.

"Artículo 110-B. Las madres trabajadoras tendrán los siguiente derechos:

"I. Durante el período de embarazo no podrán ser utilizadas en trabajos peligrosos para su salud o la de su hijo, tales como los que exijan esfuerzo físico considerable, levantar, tirar o empujar grandes pesos, permanecer de pie durante largo tiempo o en operaciones que produzcan trepidación;

"II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

"III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se propagarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

"IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos;

"V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

"VI. A regresar al puesto que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto, y

"VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y posnatales.

"Artículo 110-C. Los servicios de Guardería Infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.

"Artículo 110-D. En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

"Título Segundo.

"Capítulo VII Bis.

"Trabajo de los Menores.

"Artículo 110- E. El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

"Artículo 110-F. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo.

"Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

"Artículo 110-G. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en:

"I. Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato;

"II. Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres;

"III. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo;

"IV. Trabajos subterráneos o submarinos;

"V. Labores peligrosas o insalubres;

"VI. Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal;

"VII. Trabajos nocturnos industriales;

"VIII. Establecimientos no industriales después de las diez de la noche, y

"IX. Los demás que determinen las leyes.

"Artículo 110-H. Son labores peligrosas o insalubres las señaladas en el artículo respectivo del trabajo de las mujeres.

"Artículo 110-I. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora, por lo menos.

"Artículo 110-J. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores en horas extraordinarias, en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, el patrón queda obligado a pagar por el tiempo extraordinario una cantidad equivalente a un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada de trabajo.

"Artículo 110-K. Los trabajadores menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

"Artículo 110-L. Los patronos que tengan a sus servicio trabajadores menores, están obligados a:

"I. Exigir que se les exhiba el certificado médico que acredite que el menor está apto para el trabajo;

"II. Llevar, un registro de inscripción especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;

"III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional, y

"IV. Proporcionar a la Inspección del Trabajo los informes que se les solicite

"Título Segundo.

""Capítulo XII.

"De la Decisión de los Contratos de Trabajo.

"Artículo 121. el patrón y el trabajador podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

"Artículo 122. El patrón podrá rescindir la relación de trabajo:

"I. Por engañarlo el trabajador, o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;

"II. Por incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento;

"III. Por cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior si, como consecuencia de ello, se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

"IV. Por cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

"V. Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

"VI. Por ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

"VII. Por comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

"VIII. Por cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

"IX. Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

"X. Por tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

"XI. Por desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

"XII. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

"XIII. Por concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante;

"XIV. Por sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador un pena de prisión;

"XV. Por la declaración de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos previstos por la fracción IX del artículo 116, y

"XVI. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

"Artículo 123. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a su elección, a que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho, cualquiera que sea la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 124. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo siguiente:

"I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de dos años;

"II. Si comprueba que el trabajador, por razón de las actividades que desempeña o por las características de la empresa, está en contacto directo y permanente con él;

"III. En los casos de aprendices;

"IV. En los casos de empleados de confianza;

"V. En el servicio doméstico, y

"VI. Cuando de trate de trabajadores eventuales.

"Artículo 125. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

"I. En el importe de tres meses de salario;

"II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado y éste no excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si el término excediere de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

"Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y

"III. En el importe de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones a que se refieren las dos fracciones anteriores.

"Artículo 125-A. El trabajador podrá rescindir la relación de trabajo:

"I. Por engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;

"II. Por incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, que obren con el consentimiento o tolerancia de él, y dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

"III. Por incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, autorizados o tolerados por él y fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

"IV. Por reducir el patrón el salario al trabajador;

"V. Por no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

"VI. Por sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;

"VII. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;

"VIII. Por comprometer el patrón, con su imprudencia, o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y "IX. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

"Artículo 125-B. el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice con el importe de tres meses de salario y en caso de juicio a la indemnización a que se refiere el artículo 123, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que le corresponda.

"Título Cuarto.

"De los Sindicatos.

"Artículo 239. Los mayores de catorce años pueden ingresar a un Sindicato obrero; pero solamente podrán participar en la administración y dirección de él, cuando tengan más de dieciséis años.

"Título Séptimo.

"De las Prescripciones.

"Artículo 330. Prescriben en dos años:

"I.

"II.

"III.

"La prescripción en los casos de las fracciones anteriores correrá, respectivamente:

"Desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador; o desde que la junta haya dictado resolución definitiva.

"Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad.

"Título Octavo.

"Capítulo I.

"De las Autoridades en General.

"Artículo 334. La aplicación de las leyes y demás normas sobre el trabajo, compete, en sus respectivas jurisdicciones:

"I. La Secretaría del Trabajo y Previsión social;

"II. Los Departamentos y Direcciones del Trabajo de las entidades federativas;

"III. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

"IV. La Inspección del Trabajo;

"V. Las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos;

"VI. La Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades;

"VII. Las Juntas Federales y Municipales de Conciliación;

"VIII. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

"IX. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, y

"X. El Jurado de Responsabilidades.

"Título Octavo.

"Capítulo V.

"De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

"Artículo 358. Se establece en la Ciudad de México una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer y resolver las diferencias o conflictos que surjan entre trabajadores y patronos en los casos señalados en los artículos 359 a 361.

"Artículo 359. Por razón de la materia, corresponde a la Junta Federal el conocimiento de los conflictos que se refieren a:

"I. La Industria minera y de hidrocarburos;

"II. La industria petroquímica;

"III. Las industrias metalúrgicas y siderúrgicas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;

"IV. La industria eléctrica;

"V. La industria textil;

"VI. la industria cinematográfica;

"VII. La industria hulera;

"VIII. La industria azucarera;

"IX. La industria del cemento;

"X. La industria ferrocarrilera;

"XI. Empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, y

"XII. Empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas.

"Artículo 360. Son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.

"Artículo 361. Por razón del lugar, son de jurisdicción federal las empresas que ejecuten trabajos en zonas federales y aguas territoriales, los conflictos que afecten a dos o más entidades federativas y los contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa.

"Título Octavo.

"Capítulo VI Bis.

"Elección de Representantes de los Trabajadores y de los Patronos ante las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos y Nacional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresas.

"Artículo 401-A. Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patronos en las Comisiones Nacional y Regionales de los salarios mínimos, las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, con las modalidades de los artículos siguientes.

"Artículo 401-B. El día primero de agosto del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patronos para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.

"Artículo 401-C. La convocatoria contendrá:

"I. El señalamiento de las zonas económicas en que esté dividida la República y el lugar de residencia de las Comisiones Regionales;

"II. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar las Comisiones Nacional y Regionales, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiesen determinado;

"III. La autoridad ante la que deban presentarse los padrones y credenciales;

"IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior, y

"V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

"Artículo 401-D. Las convenciones se celebrarán el día diez de septiembre del año impar que corresponda, en la capital de la República para la elección de representantes en la Comisión Nacional y en el lugar de residencia de las Comisiones Regionales para la elección de sus miembros.

"Artículo 401- E. Para la elección de representantes en las Comisiones Nacional y Regionales se celebrará una convención de trabajadores y otra de patronos por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la industria y de las actividades.

"Artículo 401-F. Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patronos y los patronos independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán elegidos por la totalidad de los trabajadores sindicalizados y patronos de la República con derecho a voto. Los de las Comisiones Regionales por los de la zona de que se trate.

"Artículo 401-G. El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá delegar en las autoridades de las entidades federativas, total o parcialmente, las atribuciones que le corresponden en la certificación de padrones y credenciales y en el funcionamiento de las convenciones.

"Artículo 401-H. En la elección de representantes de los trabajadores y de los patronos en la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se observarán las disposiciones de este capítulo con las modalidades del artículo siguiente:

Artículo 401-I. La convocatoria para la determinación y revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:

"I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;

"II. El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales, y

"III. El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.

"Título Octavo.

"Capítulo IX.

"Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

"Artículo 414. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

"Artículo 415. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía

"III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos, y

"IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 416. el Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;

"II. Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, por lo menos, una vez al mes, vigilar el desarrollo del plan de trabajo y ordenar se efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;

"III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

"IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;

"V. Cuidar de que se integren oportunamente las Comisiones Regionales y vigilar su funcionamiento;

"VI. Girar las instrucciones que juzgue conveniente para el mejor funcionamiento de las Comisiones Regionales, y

"VII. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 417. Consejo de Representantes se integrará:

"I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con un número igual, no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados cada cuatro años, de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores o los patronos no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría, debiendo recaer en trabajadores o patronos.

"Artículo 418. Los representantes asesores a que se refiere el artículo anterior, fracción I, deberán satifacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía, y

"III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 419. Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los siguientes requisitos:

"I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Haber terminado la educación secundaria, y

"III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 420. El Consejo de Representantes tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Aprobar anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica;

III. Conocer del dictamen formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución determinando la división de la República en zonas económicas y el lugar de residencia de cada una de ellas. La resolución se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación;

"IV. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente antes de aprobar las resoluciones de las Comisiones Regionales y solicitar de la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

"V. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

"VI. Revisar las resoluciones de las Comisiones Regionales, modificándolas o aprobándolas según lo juzgue conveniente;

"VII. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales en las zonas económicas en que no hubiesen sido fijados por las Comisiones Regionales, y

"VIII. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 421. la Dirección Técnica se integrará:

"I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con el número de Asesores Técnicos que nombre la misma Secretaría, y

"III. Con un número igual, determinado por la Secretaría de Trabajo y Previsión social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patronos. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

"Artículo 422. La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier tiempo, a petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patronos que la hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente. La solicitud deberá contener el nombre y domicilio de la persona que deba desempeñar el cargo.

"Artículo 423. El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes:

"I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles;

"II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía, y

"III. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

"Artículo 424. La Dirección Técnica tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en zonas económicas, formular un dictamen y cometerlo al Consejo de Representantes;

"II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la división en zonas económicas, siempre que existan circunstancias importantes que la justifiquen;

"III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que las Comisiones Regionales y el Consejo de Representantes puedan fijar los salarios mínimos;

"IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100-F, y

"V. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 425. Para cumplir las atribuciones a que se refiere el artículo anterior fracción III, la Dirección Técnica deberá:

"I. Practicar y realizar las investigaciones y estudios necesarios y apropiados para determinar, por lo menos:

"a) Las condiciones económicas generales de la República y de las zonas en que hubiese dividido el territorio nacional.

"b) La clasificación de las actividades de cada zona económica.

"c) El costo de la vida por familia.

"d) El presupuesto indispensable para la satisfacción, entre otras, de las siguientes necesidades de cada familia: las de orden material, tales como habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transportes; las de carácter social y cultural, tales como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura y las relacionadas con la educación de los hijos.

"e) las condiciones económicas de los mercados consumidores;

"II. Solicitar toda clases de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

"III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patronos, y

"IV. Preparar un informe para cada zona económica, que debe contener un resumen de las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los trabajadores y los patronos, someterlo a la consideración de las Comisiones Regionales y asesorar a éstas cuando lo soliciten.

"Artículo 426. El Director Técnico tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Coordinar los trabajos de los asesores;

"II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

"III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes, y

"IV. Los demás que le confieran las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo I X - 1

"Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos.

"Artículo 427. Las Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos funcionarán en cada una de las zonas económicas en que se divida el territorio nacional.

"Artículo 428. las Comisiones Regionales se integrarán cada cuatro años, de conformidad con las siguientes disposiciones:

"I. Con un representante del Gobierno, que fungirá como Presidente, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa consulta con los gobernadores de las entidades federativas comprendidas en la zona. El Presidente será asistido por un Secretario;

"II. Con un número igual, no menor de dos, ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patronos no hacen la designación de sus representantes, la hará la misma Secretaría, debiendo recaer en trabajadores o patronos, y

"III. En aquellas zonas en que no existan trabajadores sindicalizados, los representantes serán designados por los trabajadores libres.

"Artículo 428-A. Los Presidentes de las Comisiones Regionales deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 423.

"Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 419.

"Artículo 428-B. Las Comisiones Regionales se integrarán al mismo tiempo que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional.

"Artículo 428-C. Las Comisiones Regionales tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Conocer el informe que someta a su consideración la Dirección Técnica de la Comisión Nacional;

"III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzguen conveniente antes de dictar resolución;

"IV. Fijar los salarios mínimos generales y profesionales de su zona y someter a su resolución al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional;

"V. Informar a la Comisión Nacional, por lo menos, cada quince días del desarrollo de su trabajo, y

"VI. Los demás que le confieren las leyes.

"Título Octavo.

"Capítulo IX - 2

"Procedimientos para la Fijación de los Salarios Mínimos.

"Artículo 428-D. Los salarios mínimos se fijarán cada dos años y comenzarán a regir el primero de enero de los años pares. A este fin, la convocatoria para la designación de los representantes de los trabajadores y de los patronos se hará por la Secretaría del Trabajo y Previsión social en el año impar que corresponda.

"Artículo 428- E. En la fijación de los salarios mínimos por las Comisiones Regionales se observarán las normas siguientes:

"I. Los trabajadores y los patronos, dentro de los diez últimos días del mes de septiembre del año en que debe procederse a la fijación de los salarios mínimos, podrán presentar los estudios que juzguen convenientes, acompañados de las pruebas que los justifiquen;

"II. Las comisiones dispondrán de un término que vencerá el 31 de octubre, para estudiar los informes

de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional y los estudios presentados por los trabajadores y los patronos, efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzguen conveniente y dictar resolución fijando los salarios mínimos. Dentro del mismo término podrán solicitar de la Dirección Técnica investigaciones y estudios complementarios, y

"III. Los Presidentes de las Comisiones, dentro de cinco días, ordenarán se publique la resolución y remitirán el expediente a la Comisión Nacional.

"Artículo 428-F. Las Comisiones Regionales expresarán en sus resoluciones los fundamentos que las justifiquen. A este fin, deberán tomar en consideración los informes de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiesen efectuado y los estudios presentados por los trabajadores y patronos. La resolución determinará:

"I. El salario mínimo general;

"II. El salario mínimo del campo, y

"III. Los salarios mínimos profesionales.

"Artículo 428-G. En la fijación de los salarios mínimos por la Comisión Nacional se observarán las normas siguientes:

"I. Los trabajadores y los patronos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique la resolución de cada Comisión Regional, podrán hacer las observaciones y presentar los estudios que juzguen convenientes, acompañándolos de las pruebas que los justifiquen;

"II. El Consejo de Representantes, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba cada uno de los expedientes, estudiará las resoluciones y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y los patronos y dictará resolución confirmando o modificando las que hubiesen dictado las Comisiones Regionales.

"Podrá efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de la Dirección Técnica estudios complementarios;

"III. Si alguna de las Comisiones Regionales no dictare resolución dentro de los términos señalados en el artículo 428- E, el Consejo de Representantes dictará la resolución correspondiente, después de estudiar el informe de la Dirección Técnica y los estudios presentados por los trabajadores y patronos ante la Comisión Regional y de efectuar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente;

"IV. La Comisión Nacional expresará en su resolución los fundamentos que la justifiquen. A este fin, deberá tomar en consideración los expedientes tramitados ante las Comisiones Regionales, las investigaciones y estudios que hubiese efectuado y las observaciones y estudios presentados por los trabajadores y patronos, y

"V. Dictada la resolución, el Presidente de la Comisión ordenará su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, la que deberá hacerse antes del treinta y uno de diciembre.

"Artículo 428-H. En los procedimientos a que se refiere esta capítulo se observarán las normas siguientes:

"I. Para que puedan sesionar las Comisiones Regionales y el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional será necesario que concurran, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del total de sus miembros;

"II. Si uno o más representantes de los trabajadores o de los patronos deja de concurrir a alguna sesión se llamará a los suplentes; si éstos no concurren a la sesión para la que fueron llamados, el Presidente de la Comisión dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que haga la designación de la persona o personas que deban integrar la Comisión en substitución de los faltistas;

"III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad;

"IV. De cada sesión se levantará un acta, que suscribirán el Presidente y el Secretario, y

"V. Los términos señalados en este capítulo se entenderán de días naturales.

"Título Octavo.

"Capítulo IX - 3.

"Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

"Artículo 428-I. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

"Artículo 428-J. La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.

"Artículo 428-K. El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 415.

"Artículo 428-L. El Presidente de la Comisión tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;

"II. Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, por lo menos una vez al mes y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;

"III. Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;

"IV. Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes, y

"V. Los demás que le confieran las leyes.

"Artículo 428-M. El consejo de Representantes se integrará:

"I. Con la representación del Gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del Consejo y que tendrá el voto del gobierno y de dos asesores, con voz informativa, designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, y

"II. Con un número igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patronos, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si los trabajadores y los patronos no hacen la designación de sus representantes, la misma Secretaría hará las designaciones correspondientes, que deberán recaer en trabajadores o patronos.

"Artículo 428-N. Los representantes asesores a que se refiere el artículo anterior, fracción I, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 418.

"Artículo 428-O. Los representantes de los trabajadores y de los patronos deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 419.

"Artículo 428-P. El Consejo de Representantes tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones;

"II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

"III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;

"IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 428-S.

"V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y de patronos;

"VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patronos;

"VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales;

"VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

"IX. Determinar y revisar el porcentaje que debe corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas, y

"X. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 428-Q. La dirección Técnica se integrará:

"I. Con un director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

"II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría, y

"III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patronos. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.

"Artículo 428-R. El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 423. Es aplicable a los Asesores Técnicos Auxiliares lo dispuesto en el artículo 422.

"Artículo 428-S. La Dirección Técnica tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y los que posteriormente se le encomienden;

"II. Solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

"III. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patronos;

''IV. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

"V. Preparar un informe, que debe contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patronos y someterlo a la consideración del Consejo de Representantes, y

"VI. Los demás que le confieren las leyes.

"Artículo 428-T. El Director Técnico tiene las siguientes atribuciones y deberes:

"I. Coordinar los trabajos de los Asesores;

"II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;

"III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes, y

"IV. Los demás que les confieran las leyes.

"Artículo 428-U. En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes:

"I. El Presidente publicará un aviso en el "Diario Oficial", concediendo a los trabajadores y a los patronos un término de seis meses para que presenten sugerencias y estudios, acompañados de las pruebas y documentos correspondientes;

"II. La Comisión dispondrá del término de un año para que la Dirección Técnica desarrolle el plan de trabajo aprobado por el Consejo de Representantes y para que éste cumpla las atribuciones señaladas en el artículo 428-P fracciones III a VIII;

"III. Dentro de los dos meses siguientes, el Consejo de Representantes dictará resolución. A este fin, tomará en consideración los dispuesto en el Artículo 100-H;

"IV. La resolución expresará los fundamentos que la justifiquen. El Consejo de Representantes tomará en consideración el informe de la Dirección Técnica, las investigaciones y estudios que hubiesen efectuado y las sugerencias y estudios presentadas por los trabajadores y los patronos, y

"V. Dentro de los cinco días siguientes, el Presidente ordenará se publique la resolución en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo 425-V. Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá a solicitud de los trabajadores o de los patronos, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:

"I. La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores sindicalizados o de los patronos que tengan a su servicio dicho porcentaje de trabajadores;

"II. La solicitud contendrá una exposición de las causas y fundamentos que lo justifiquen e irá acompañada de los estudios y documentos correspondientes;

"III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los noventa días siguientes, verificará el requisito de la mayoría, y

"IV. Verificado dicho requisito, la misma Secretaría, dentro de los treinta días siguientes, convocará a los trabajadores y patronos para la elección de sus representantes.

"Artículo 428-W. En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes:

"I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y decidirá si los fundamentos que la apoyan son suficientes para iniciar el procedimiento de revisión. Si su resolución es negativa, la pondrá en

Conocimiento del Secretario del Trabajo y Previsión Social y se disolverá, y

"II. Las atribuciones y deberes del Presidente del Consejo de Representantes y de la Dirección Técnica, así como el funcionamiento de la Comisión, se ajustarán a las disposiciones de este capítulo.

"Artículo 428 - X. Los trabajadores y los patronos no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta su solicitud.

"Artículo 428 - Y. En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 429 - H.

"Artículos Transitorios.

"Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Artículo segundo. Quedan derogados los capítulos V, VII y XII del Título Primero y IX del Título Octavo. Se reforman los artículos 19, 20, 22, fracción III, 72, 76, 77, 239, 330, 334, 358, 359, 360 y 361.

"Artículo tercero. Los mayores de doce años y menores de catorce que al entrar en vigor esta ley estén prestando servicios a un patrón, continuarán en su trabajo, sujetos a la vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo a que se refieren los artículos 110-E y siguientes.

"Artículo cuarto. Los salarios mínimos fijados para el período 1962 - 1963 continuarán vigentes, hasta que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije los que deban regir a partir del primero de enero de 1964.

"Artículo quinto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará la convocatoria para la integración de las Comisiones Nacional y Regionales de los Salarios Mínimos, el día primero de agosto del año de 1963.

"Artículo sexto. La misma Secretaría publicará la convocatoria para la integración de la Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a más tardar, el día primero de julio de 1963. La Comisión deberá dictar su resolución, a más tardar, el día 31 de diciembre de 1964. El primer reparto de utilidades se hará en el año de 1966 y corresponderá al ejercicio fiscal de 1965.

"Artículo séptimo. La empresas que al entrar en vigor esta ley estén repartiendo utilidades a sus trabajadores, podrán descontarlas de la cantidad que les corresponda repartir de conformidad con las disposiciones de esta ley, pero si ésta fuese menor, continuarán pagando la diferencia que resulte a favor de los trabajadores.

"Artículo octavo. Las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje suspenderán de pleno el procedimiento y remitirán a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los expedientes de los juicios en que dejen de ser competentes, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Comisiones: Primera de Trabajo: Manuel Pavón Bahaine.- Carmen María Araiza López.- Rubén Hernández Hernández.- Segunda de Trabajo: Enrique Rangel Meléndez.- Máximo Contreras Camacho.- Daniel Benítez Villalpando.- Tercera de Trabajo: Daniel Campuzano Barajas.- Melitón Vargas Martínez.- Martín Díaz Montero.- Estudios Legislativos (5a Sección): Armando Arteaga Santoyo.- Antonio J. Hernández.- Rodolfo García Pérez.- (2a Sección): Antonio García Rojas.- Rodolfo Echeverría Alvarez.- Enrique Rangel Meléndez.- José Vasconcelos Morales.- Carlos L. Díaz.- Antonio Vargas MacDonald."- Primera lectura, e imprímase.

"Honorable Asamblea:

"Las Comisiones unidas de Comercio Exterior e Interior y de Estudios Legislativos, Sección Cuarta, recibieron el proyecto, que les fue turnado de la iniciativa presentada por un grupo de veintidós ciudadanos diputados federales en ejercicio, relativo a las reformas de los artículos 5, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la respetable consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen:

"Las Comisiones, que suscribimos, hemos hecho un examen detenido del proyecto de ley que nos fue turnado, y que consideramos de interés social y nacional, por lo que procedimos a trazarnos un plan de estudios, investigaciones y consultas, comprendidos en los siguientes puntos:

"1. Siguiendo la práctica de trabajos de comisiones establecida en esta XLV Legislatura del Congreso de la Unión, y, por indicaciones del C. Presidente de la Gran Comisión de esta H. Cámara de Diputados, tomando en cuenta, además, la petición formulada en la asamblea legislativa del martes 11 del actual por un representante de los diputados ponentes, se convocó a los comerciantes del país, y, particularmente, se dirigieron mensajes a la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y a la Cámara de Comercio de la ciudad de México, para que asistieran a las audiencias de Mesa Redonda que deberían tener lugar los días 13 y 14 de los corrientes, a fin de conocer, de los propios sectores interesados, sus opiniones y puntos de vista sobre el particular; al efecto, las reuniones públicas se efectuaron con un elevado espíritu democrático habiendo asistido, a la primera, 24 representantes de instituciones de comerciantes en pequeño y de representantes de la Cámara de Comercio de la ciudad de México, y a la segunda sesión asistieron 29 representantes de las Cámaras de Comercio en Pequeño de nuestro país y numeroso grupo de comerciantes ambulantes y locatarios de mercados municipales que acreditaron sus representaciones, sin que hayan asistido, en esta ocasión, los representantes de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, no obstante habérseles hecho una expresa y personal invitación para concurrir a este acto. De esta manera las Comisiones dictaminadoras cumplimos con el propósito de escuchar la voz de los propios interesados, con entera libertad y respeto a sus opiniones, lo que nos permitió examinar, desde sus distintos ángulos, las reformas proyectadas por los CC. diputados, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares.

"2. Se hicieron las consultas pertinentes a la Secretaría de Industria y Comercio, y se hizo un cotejo con las distintas leyes y ordenamientos fiscales, y se tuvieron constantes intercambios de opiniones con los diputados ponentes.

"3. Se hizo la observación de que para las Cámaras de Comerciantes en Pequeño, ya establecidas, no era posible y ni conveniente modificar su estructura de inmediato porque significaría un cambio completo a la institución que rige a las Cámaras de Comercio en cuanto a que no era posible obtener un acuerdo de los grupos interesados para fijar el monto del capital que determinara, sobre bases distintas a las actuales, la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en Pequeño, y de esta consideración se desprendió la conclusión de que tampoco era posible por el momento, adoptar el sistema de manifestación de ingresos sobre la cantidad señalada como límite propuesta por la iniciativa de $300,000.00 anuales que si bien está conforme al criterio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, amerita este problema un estudio exhaustivo por parte de las Comisiones dictaminadoras.

"4. En cambio, se estimó completamente factible crear un nuevo Organismo que respondiera a la necesidad de agrupar organizaciones a todo ese vasto sector de los comerciantes que realizan su actividad en las zonas de los mercados públicos municipales, y también para aquellos que tienen el carácter de comerciantes ambulantes, que hasta la fecha han permanecido sin reconocerles la significación que realmente tienen en el cuadro de la economía de nuestro país, de ahí que la constitución de las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, propuestas en la iniciativa tenga todos los alcances de una reforma social justa, y de la formación de estos Organismos mínimos se deriva la necesidad de una estructuración completa, con fisonomía propia, como son la Federación de Uniones y la Confederación Nacional respectiva, que con tanto acierto se proponen en el proyecto, y a lo cual las Comisiones dictaminadoras han agregado únicamente la idea de precisar la forma de constitución de las Uniones y las finalidades de los Organismos superiores dentro de los cuales van a funcionar, como un todo orgánico y definido. Por lo tanto, en nuestro dictamen las Comisiones proponemos la modificación correspondiente.

"Con apoyo en los puntos básicos anteriores que norman la resolución del presente dictamen, manifestamos lo siguiente:

"Considerando que el proyecto de reformas a los artículos 5o, 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria obedece a una necesidad social en cuanto a que deban quedar legalmente organizados los comerciantes de las zonas de mercados públicos municipales y ambulantes, en razón a que los primeros se encuentran localizados con precisión dentro de la unidad física que constituyen los mercados públicos municipales, que son además inmuebles que forman parte de los bienes públicos, y los segundos por la fisonomía muy peculiar que tienen en el ejercicio de su actividad comercial, es por lo que sobre este sector muy definido estimamos que sí proceden en su esencia y fines las reformas propuestas;

"Considerando que se operaría un desajuste en las Cámaras de Comercio constituidas, y que el comerciante en pequeño establecido de acuerdo con la ley en vigor podría ser objeto de una repercusión desfavorable en estos momentos con la reforma propuesta, es por lo que esta Comisión ha estimado que en esta parte relativa debe quedar pendiente el dictamen, con todas las reservas necesarias, en tal forma, que solamente por lo que se refiere a este aspecto, el proyecto en cuestión queda para estudio en el seno de la Comisión a fin de que pueda presentarse el dictamen que proceda sobre el particular y en tal consideración, apegada a la razón y que ha sido incluso manifestada por los diputados que suscriben la iniciativa, no se hace en estos momentos y para los efectos del presente dictamen la reforma propuesta para el artículo 5o de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria en vigor.

"Por lo expuesto y fundado, sometemos a la respetable consideración y soberanía del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se reforman los artículos 10 y 23 de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 10. En los lugares en que funcione una Cámara de Comercio podrá aprobarse, además, a juicio de la Secretaría, la constitución y funcionamiento de una Cámara de Pequeños Comerciantes, que deberá estar integrada por los que conforme a las leyes fiscales federales no están obligados a llevar libros de contabilidad. Estas Cámaras estarán sujetas, en todo, a las disposiciones de esta ley.

"Los comerciantes cuya actividad se circunscribe al comercio efectuado en las zonas de los mercados públicos municipales o que tengan el carácter de comerciantes ambulantes, se inscribirán en las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, las cuales para su constitución y funcionamiento, se sujetarán al Reglamento que al efecto expida la Secretaría el cual deberá tomar en cuenta a lo siguiente:

"I. En la zona de cada mercado público municipal, se constituirá una Unión de Comerciantes Locatarios de Mercados;

"II. Los Comerciantes ambulantes que tengan reconocido este carácter conforme a los empadronamientos municipales, se organizarán en Uniones con un número de 50 socios como mínimo y tomando en cuenta la rama de actividad comercial a que pertenezcan, y

"III. Cuando no se reúnan 50 comerciantes ambulantes de la misma actividad en una localidad para constituir una Unión, los comerciantes ambulantes en este caso, deberán formar parte de la Unión de Locatarios del mercado público municipal más próximo a su domicilio.

"Artículo 23. La Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Confederación Nacional de Cámaras de Industria son instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica que se integran en los términos de esta ley, con representantes de las Cámaras de Comercio y de las Cámaras de Industria. El domicilio de ambas Confederaciones será la capital de la República y podrán efectuar sus Asambleas generales en cualquier parte del Territorio Nacional en donde lo determine la mayoría de asociados conforme a sus respectivos estatutos. Las

Cámaras de Comercio y las de Industria contribuirán, cuando menos, con un mínimo de un 15% de sus ingresos para el sostenimiento de las Confederaciones Nacionales de Cámaras a que pertenecen.

"Las Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos municipales y ambulantes se agruparán en Federaciones estatales y las correspondientes del Distrito Federal y Territorios Federales, las que tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por los estatutos que apruebe la Secretaría de Industria y Comercio y sus finalidades serán las siguientes:

"I. Representar los intereses generales del comercio que corresponda a las Uniones de su jurisdicción;

"II. Tomar las medidas necesarias para procurar el desarrollo del comercio de los mercados públicos municipales y procurar la mejor organización de comerciantes en sus respectivas Uniones;

"III. Participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes miembros de las Uniones establecidos en la zona de su jurisdicción, e intervenir como árbitro para admitir las dificultades que surjan entre éstos, si los interesados aceptan someterse al compromiso arbitral que se sujetará al procedimiento que al efecto señalen sus estatutos, o el que en su defecto determine la ley aplicable al caso;

"IV. Ser órgano de consulta del Estado en los asuntos del comercio que corresponda a los comerciantes locatarios de mercados públicos municipales y ambulantes, y

"V. Realizar las demás funciones que le señalen esta ley y los estatutos.

"Estas Federaciones estatales se organizarán, a su vez, en una Confederación Nacional de Uniones de Comerciantes de Mercados Públicos Municipales y Ambulantes, que tendrá personalidad jurídica y su domicilio será la capital de la República, pudiendo celebrar sus Asambleas generales en donde lo determinen sus estatutos. La Confederación Nacional de Uniones se sostendrá con las aportaciones que se fijen en el Reglamento que expida la Secretaría y en el cual también se establecerán las normas que regirán su constitución y funcionamiento.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.

"Las Comisiones: Armando Arteaga Santoyo.- Carlos V. Torres Torija.- Delio Paz Ángeles.- Voltaire Merino Pintado."- Primera lectura e imprímase.

"2a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 2a Comisión de Hacienda, el expediente formado con la solicitud de jubilación voluntaria del señor Vicente Casillas Anaya, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, presentada el 27 de noviembre próximo pasado.

"De la documentación exhibida por el señor Vicente Casillas Anaya, para probar que se llenan los requisitos exigidos por el artículo y fracción en que se funda, se desprende: que presta sus servicios desde el 16 de septiembre de 1937 a la fecha: que, actualmente, tiene la categoría de Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta Cámara, y que percibe un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos, 00/100).

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la 2a. Comisión de Hacienda, estiman que se llenan los requisitos que exige el artículo 3o, fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y, Empleados del Poder Legislativo, y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Vicente Casillas Anaya, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos, 00/100), dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 25 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1962.- Romeo Rincón Serrano.- Jorge Quiroz Sánchez.- Carlos Sansores Pérez."- Primera lectura.

"1a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la suscrita 1a Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación forzosa, presentada por la señora María Valle Suvia, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 28 de noviembre próximo pasado.

"La señora María Valle Suvia funda su solicitud en la fracción III, del artículo 2o, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y acompaña, para llenar los requisitos que dicha fracción exige, los siguientes documentos: tres certificados de la Contaduría Mayor de Hacienda, en los que se hace constar lo siguiente: que presta sus servicios desde el 1o de agosto de 1942 a la fecha, en dicha dependencia; que, actualmente, percibe un sueldo de $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos. 00/100) mensuales, como Supervisor Jefe, y que padece enfermedad que la incapacita para continuar en el desempeño de sus labores. Además, la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados certifica: que la señora María Valle Suvia, desempeñó el puesto de Ayudante de Taquígrafo del 1o de enero al 31 de diciembre de 1940 y, con el carácter de Ayudante de Bibliotecario, del 31 de enero de 1941 al 1o de marzo de 1942.

"La Comisión estima suficiente la documentación presentada por la solicitante, para probar la procedencia de la jubilación forzosa, y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o., de la Ley de Jubilaciones a los funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Se

concede a la señora María Valle Suvia, Jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación forzosa de $ 3,000.00, dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo, por más de 22 años. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- Primera Comisión de Hacienda: José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."- Primera lectura.

"1a Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la 1a Comisión de Hacienda el expediente que contiene solicitud de jubilación forzosa de la C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de esta H. Cámara de Diputados, fechada el 28 de noviembre próximo pasado.

"La C. Amelia Nasta Pagola funda su solicitud en lo que establece el artículo 2o, fracción II, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y presenta, para llenar los requisitos que exige dicha fracción, los siguientes documentos: certificados expedidos por la Contaduría Mayor de Hacienda, en los que se hace constar: que presta sus servicios, en esa dependencia, desde el 1o de agosto de 1946; desempeña, actualmente, el puesto de Supervisor Jefe; que percibe un sueldo de $ 4,000.00 (cuatro mil pesos, 00/100) mensuales y que padece enfermedad que la incapacita para seguir en el desempeño de sus labores.

"Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la 1a Comisión de Hacienda, estiman que se llenan los requisitos establecidos por el artículo 2o, fracción III, de la citada ley, y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. De conformidad con la fracción II, del artículo 2o, de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Amelia Nasta Pagola, Supervisor Jefe de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la Cámara de Diputados, jubilación forzosa de $ 2,000.00 (dos mil pesos, 00/100) mensuales, cincuenta por ciento del sueldo que, actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 16 años. Esta jubilación le será pagada íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o de la citada ley.

"Sala de las Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1962.- José Luis Lamadrid.- Manuel Sodi del Valle.- Virginia Soto Rodríguez."- Primera lectura.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, está agotada la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 18.15 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana a las 9.30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"