Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631031 - Número de Diario 18

(L45A3P1oN018F19631031.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

MÉXICO, DE. F., JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 18

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 31

DE OCTUBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Nombramiento del C. licenciado Antonio Taracena como magistrado supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Se aprueba.

3. - Los Congresos de los Estados de Sinaloa y Coahuila Comunican, respectivamente, la integración de su Mesa Directiva para el mes de octubre y la apertura de un período de extraordinario de sesiones y Mesa Directiva del mismo. De enterado.

4. - Iniciativa del C. diputado Jenaro Vázquez Colmenares, con un proyecto de decreto, que adiciona el Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales. A Comisión, e imprímase.

5. - Solicitudes de permiso para que los CC. Pedro A. Chapa y capitán 1o. de Infantería Victor Revueltas Olvera puedan aceptar y usar, respectivamente, una condecoración que les otorgó el gobierno de Haití, y la Placa y Alas de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica. A Comisión.

6. - Invitación del Presidente de la Asociación "Venustiano Carranza", para la ceremonia luctuosa en el aniversario del fallecimiento del general Francisco Murgía, el próximo primero de noviembre. Se designa comisión.

7. - Dos solicitudes de permiso, del C. Mario González Paullada para prestar servicios, de carácter científico, en la Alianza para el Progreso en los países de la América Latina, y de aumento de jubilación, del C. Enrique Alonso Romero, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda. A Comisión.

8. - Primera lectura a tres dictámenes en que se conceden permiso a la C. Jacqueline González Quintanilla para que pueda aceptar y usar una condecoración del gobierno de Italia, y al C. Francisco Giral González, para desempeñar un cargo en la Embajada de la República Española, en México, y el de jubilación al C. Gonzalo Lechuga Hernández, intendente de esta Cámara.

9. - Segunda lectura a 8 dictámenes en que se concede lo siguiente: permiso para que el C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Polonia, y a los CC. Alberto Landero Arias, Javier Corona Güereña, Enriqueta Ramírez Lewels e Irma Torres Ibánez de Tello, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica; a las ex empleadas de esta Cámara, Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Magdalena Romero Torres y María Guadalupe Castro Guízar, aumento en la jubilación que disfrutan. Se aprueban los dictámenes. Pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, según corresponda, para los efectos constitucionales.

10. - Elección de presidente y vicepresidentes de la Mesa Directiva de esta H. Cámara, para el próximo mes de noviembre. Escrutinio. Declaratoria.

11. - El C. diputado Rafael Morelos Valdés presenta, a nombre de la diputación de Acción Nacional, una iniciativa de ley de educación rural. Se reserva para incluirla en la próxima Orden del Día. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. SALVADOR GONZÁLEZ LOBO

(Asistencia de 101 ciudadanos diputados)

El C. Presidente (a las 13.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):

"Orden del Día.

"31 de octubre de 1963.

"Acta de la sesión anterior.

"Oficio de la Secretaría de Gobernación en que comunica el nombramiento del C. licenciado Antonio Taracena como magistrado supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

"Circular del Congreso de Sinaloa en que da a conocer su Directiva para el mes de octubre.

"El Congreso de Coahuila participa que abrió un período extraordinario de sesiones y da a conocer la Mesa Directiva.

"Proyecto de decreto, que adiciona el Código de Procedimientos Civiles, para el Distrito y Territorios Federales suscrito por el C. diputado Jenaro Vázquez Colmenares.

"Solicitud del C. Pedro A. Chapa, a fin de que se le conceda permiso para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de Haití.

"Solicitud del capitán 1o. de Infantería Victor Revueltas Olvera, a fin de que se le conceda permiso para aceptar la Placa y Alas de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Invitación del Presidente de la Asociación Venustiano Carranza para la ceremonia en el Panteón de Dolores el próximo día 1o. de noviembre, aniversario de la muerte del general Francisco Murguía.

"Solicitud del C. Mario González Paullada, relativa a que se le conceda permiso para ejercitar una labor de carácter científico profesional en la Alianza para el Progreso, en los países de la América Latina.

"Solicitud del C. Enrique Alonso Romero, empleado de la Contaduría Mayor para aumentar su jubilación.

"Dictámenes de primera lectura:

"Concesión de permiso al C. Jacqueline González Quintanilla para aceptar una condecoración del gobierno de Italia.

"Concesión de permiso al C. Francisco Ciral González para desempeñar un cargo en la Embajada de la República Española, en México.

"Jubilación al C. Gonzalo Lechuga Hernández, intendente de esta Cámara.

"Dictámenes a discusión y aprobación, en su caso:

"Permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para aceptar una condecoración del gobierno de Polonia.

"Permisos a los CC. Alberto Landero Arias, Javier Corona Güereña, Enriqueta Ramírez Lewels e Irma Torres Ibáñez de Tello para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

"Aumento de jubilación a las ex empleadas de esta Cámara Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Magdalena Romero Torres y María Guadalupe Castro Guízar.

"Elección de Mesa Directa para noviembre.

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres.

"Presidencia del C. Salvador González Lobo.

"En la ciudad de México, a las trece horas y veinticinco minutos del jueves veinticuatro de octubre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de ciento diecinueve ciudadanos diputados, según declaración de la Secretaría después de haber pasado lista.

"Se da lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior celebrada el día veintidós del corriente, que se aprueba sin discusión, en votación económica.

"La Secretaría da cuenta a la Asamblea con los siguientes asuntos, que reciben los trámites que se indican:

"Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo al permiso para que la C. Jacqueline González Quintanilla pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de Italia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"El Congreso de Jalisco comunica la apertura del segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio, y a la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

"La Legislatura del Estado de Zacatecas participa la designación de su Mesa Directiva, que funcionará hasta el 15 de noviembre próximo. De enterado.

"Iniciativa, suscrita por los CC. diputados Sixto García Pacheco, Enrique Pacheco Alvarez y Eduardo Arias Nuville, para adicionar, con un artículo 6o. transitorio, las reformas a la Ley sobre Derechos de Autor, aprobadas, recientemente, por el H. Congreso de la Unión.

"Para fundarla y solicitar la dispensa de trámites hace uso de la palabra el C. diputado García Pacheco.

"La Asamblea, en votación económica, dispensa los trámites a la iniciativa y se pone a discusión.

"No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal es aprobada la adición del artículo 6o. transitorio a las reformas a la Ley sobre Derechos de Autor, por unanimidad de ciento diecisiete votos. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituida, que, en el grado de Gran Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de dicho país. Primera lectura.

"Cuatro dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, en que se concede permiso a los CC. Irma Torres Ibáñez de Tello, Enriqueta Ramírez Lewels, Javier Corona Güereña y Alberto Landero Arias, para que puedan desempeñar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. Primera lectura.

"Tres dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, con proyectos de decreto en que se aumentan las jubilaciones de las CC. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, María Guadalupe Castro Guízar y Magdalena Romero Torres, ex empleadas de la Cámara de Diputados, y en derogan los decretos publicados el 30 de abril y el 18 de julio de 1963. Primera lectura.

"Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Mayor Intendente de Estado Mayor, Guillermo Infante Larios, para aceptar y usar las Alas y Placa de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, que le fueron otorgadas al finalizar el curso de Oficial de Helicópteros, en dicho país. Segunda lectura.

"A discusión; sin ella en votación nominal es aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de ciento quince votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

"Terminados los asuntos en cartera, a las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el martes veintinueve del actual, a las doce horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

"El C. Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede la fracción XVII, del artículo 89 constitucional, ha designado, con esta fecha, al C. licenciado Antonio Taracena, magistrado supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en substitución del C. licenciado Javier Ordóñez Farrera, quien con anterioridad, fue designado magistrado propietario.

"Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los efectos de la fracción VI, del artículo 74 de la Constitución General de la República.

"Reitero a ustedes mi atención.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"México, D. F., a 28 de octubre de 1963. - El secretario, licenciado Gustavo Díaz Ordaz."

En uso de la facultad que a esta Cámara concede la fracción VI, del artículo 74 de la Constitución, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba este nombramiento. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa. - Secretaría.

"De conformidad con lo que dispone el artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, tenemos el honor de participar a Ud. (s) que la XLIV Legislatura del Estado, el próximo mes de octubre, quedando integrada como sigue:

"Presidente, licenciado Enrique Sánchez Riveros; Vicepresidente, profesor Jesús Osuna Urtusuásttegui; Secretarios: Pablo Rubio Espinoza y Manuel Quintero Luna; Prosecretario, Narciso Urquidy Torres.

"Protestamos a Ud. (s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Culiacán Rosales, Sin., septiembre 30 de 1963. - Pedro Irazoqui Robles, D. S. - Angelina Viedas De Gómez. - D. S." De enterado.

"Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. - Secretaría.

H. Cámara de Diputados - México, D. F.

"Nos es grato informar a ustedes que hoy abrió esta XLII Legislatura del Estado, un período extraordinario de sesiones, designando su Mesa Directiva en la siguiente forma:

"Presidente, Raúl Marines Rodríguez; Vicepresidente, licenciado Mariano López Mercado; Secretarios: profesora Guadalupe González Ortiz y Jesús Reséndiz Martínez; Tesorero, Félix Cortés Vigil.

"Protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"Saltillo, Coah. octubre 21 de 1963. - Félix Cortés Vigil, D. S. - Guadalupe González Ortiz, D. S." De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Cámara de Diputados.

"En los últimos años la multiplicación de las causas civiles y mercantiles y su acumulación constante ante los tribunales del Ramo Civil en el Distrito Federal, se han convertido en un problema, que hace lenta y costosa la administración de justicia. Ello se debe a dos causas fundamentales: el crecimiento de la población y la intensidad de la actividad económica.

"El problema señalado hace que, en la práctica no obstante los términos procesales, la resolución de los litigios planteados ante los tribunales se prolongue, por años. Además, debe tenerse en cuenta la falta de una disposición, en el Código de Procedimientos Civiles, que establezca la figura procesal conocida, desde el Derecho Romano, como caducidad de la instancia, que en la actualidad, resulta indispensable, tanto para descongestionar a los juzgados civiles de juicios inconclusos, cuanto para impedir a muchos litigantes valerse de esa laguna de la ley para alargar, indefinidamente, los procesos.

"A las anteriores consideraciones deber agregarse el interés del Estado en procurar una administración de justicia pronta y expedita, en que la actividad de los órganos jurisdiccionales no se despliegue innecesariamente y resulte eficaz en perjuicio de la sociedad. Es indudable que, cuando los órganos jurisdiccionales no cumplen con suficiencia las finalidades para las que fueron creados, el interés público se lesiona y la ciudadanía pierde la confianza en las autoridades encargadas de impartir justicia.

"La introducción de la caducidad de la instancia, en la Ley adjetiva del Distrito Federal, está plenamente de acuerdo con nuestra tradición jurídica, como se demuestra con el hecho de que el Código Federal de Procedimientos Civiles y la legislación de algunos Estados de la Federación la tienen establecida.

"El planteamiento de esta adición, al Código de Procedimientos Civiles de que se trata, fija claramente, a nuestro parecer, la naturaleza de la caducidad de la instancia y la forma en que debe operar. Por lo tanto, sus alcances se delimitan con toda precisión a fin de evitar confundirla con otras figuras jurídicas y procesales como la prescripción y la preclusión, con las que, si bien guarda cierta semejanza, es, sin embargo, visiblemente distinta. No se trata de limitar o de reducir el tiempo dentro del cual deba ejercitarse un derecho, ya que esto, en tratándose de prescripciones, sería materia del Código Civil y, tratándose de preclusión, sería objeto de otras reformas al Código de Procedimientos Civiles. Por el contrario, lo que se persigue es fijar un término, ya iniciada la instancia, dentro del cual, si

las partes en pugna no promueven lo necesario para conducir el juicio hasta su fin natural y, por la falta de interés o intencionalmente lo abandonan, opere de pleno derecho la caducidad de la instancia con todos sus efectos procesales; pero sin afectar, en modo alguno, la naturaleza de la acción ejercitada en juicio.

"Al establecerse que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho por el solo transcurso del término establecido sin que las partes actúen, se da a entender que no son necesarios a ese fin ni incidentes ni sentencias especiales, si bien se deja abierta la posibilidad de que cualesquiera de las partes solicite al juez, para mayor formalidad, una declaración al respecto, o éste, de oficio, lo haga por su cuenta.

"Todas las actuaciones posteriores serán nulas y ni siquiera el consentimiento de las partes puede revalidar la instancia; ya que, siendo ésta de interés público, no se establece en beneficio de los litigantes, sino para proteger el interés del Estado en que no existan juicios pendientes de fallarse, sin causa justificada.

"Por otro lado, la experiencia demuestra que la duración exagerada de los juicios se debe, en la mayor parte de las veces, a lo que un distinguido procesalista ha llamado silencios culpables o retrasos calculados, pues es difícil - salvo el caso de negligencia de los abogados patronos - que las partes pierdan el interés legítimo en poner fin al proceso, bien sea para obtener, a la mayor brevedad posible, lo reclamado, o para verse liberadas de las acciones ejercitadas en su contra.

"El término, para que se produzca la caducidad de la instancia, se ha calculado en ciento ochenta días hábiles, equivalentes al doble de la duración que, normalmente, tendría, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles, un juicio ordinario civil, que es, prácticamente, el de mayor duración. Dicho término es más que suficiente para que las partes del proceso, cualquiera que sea la naturaleza de éste, lo encausen debidamente, para llegar a su fin, o demuestran, con la inactividad, su falta de interés en terminarlo, en cuyo caso se justifica plenamente la medida propuesta.

"Es conveniente subrayar que una de la modalidades contenidas en la reforma planteada consiste en impedir la interrupción de término de la caducidad con promociones frívolas e improcedentes, a fin de evitar que la finalidad perseguida se desnaturalice. De lo contrario no faltarían litigantes que, para interrumpir la caducidad, se valdrían de ese medio, y el problema de los juicios interminables subsistiría. Por lo tanto, sólo podrá interrumpirse mediante promociones válidas de cualesquiera de las partes.

"Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República, y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. Se adiciona el Capítulo VI del Título Segundo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, en la siguiente forma:

"Artículo 137 bis. La caducidad de la instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio hasta antes de sentencia, si transcurridos 180 días contados a partir de la última actuación, no hubiere promoción válida de cualquiera de las partes:

"I. El término de caducidad sólo se interrumpirá con:

"a) Las promociones válidas de las partes.

"b) Los actos de las partes realizados necesariamente ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relación con la instancia.

"c) La suspensión del procedimiento por misterio de ley;

"II. La caducidad tiene lugar en todas las instancias y aun en los incidentes;

"III. Consumada la caducidad no se podrá revalidar la instancia ni aun con el consentimiento de las partes;

"IV. Operada la caducidad las partes pagarán las costas que se hayan causado en el proceso, y

"V. El Juez podrá hacer de oficio la declaratoria correspondiente."

"Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

"Atentamente.

"México, D. F., a 24 de octubre de 1963. - Jenaro Vázquez Colmenares." A la Comisión de Justicia en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Compañía Mexicana de Aviación, S. A.. - Oficina del Presidente.

"Octubre 29 de 1963.

"C. Presidente. Cámara de Diputados. - Presente.

"Pedro A. Chapa, mexicano, de 73 años de edad, coronel del Ejército, con licencia ilimitada, diputado Constituyente de 1917, veterano de la Revolución y miembro de la Legión de Honor, señalando como domicilio para oir notificaciones la casa número 36, despacho 1223, de las calles de Balderas en esta capital, ante usted, con todo respeto, comparezco y digo:

"Que cumpliendo con el ordenamiento del artículo 37, apartado B, fracción 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar la autorización para aceptar y usar la condecoración que, en el grado de Comendador de la Orden de Honor y Mérito, me ha sido conferida por el gobierno de la República de Haití, por conducto del Secretario de Estado, señor Victor Nevers Constant y de su embajador, señor Philippe Cantave.

"En espera de un acuerdo favorable a esta solicitud me es grato reiterar a usted las seguridades de mi muy atenta consideración.

"Pedro A. Chapa." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Estado Mayor Presidencial.

"Los Pinos, D. F., octubre 23 de 1963.

"C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Ciudad.

"Para los efectos que proceden me permito remitir a usted oficio, sin número, de 22 del actual, que, por conducto de este organismo, eleva a ese H. Congreso de la Unión el C. capitán de infantería Victor Revueltas Olvera (395089), ayudante del C. Presidente de la República, por el que solicita autorización para usar la Placa y Alas de la Aviación del Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con el artículo 195 del Reglamento de Ceremonial Militar.

"Atentamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El general de brigada, Jefe de E.M.P., José Gómez Huerta, (206569). Recibo, y la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de la Defensa Nacional. - México, D. F.

"México, D. F., a 22 de octubre de 1963.

"C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - Ciudad.

"Me permito poner en el superior conocimiento de usted que la Asociación "Venustiano Carranza", que me honro en presidir, conmemorará, el próximo día primero del entrante mes, el XLI aniversario de la muerte del Gran Soldado de la Revolución, paradigma de lealtad a las Instituciones Nacionales, general de división don Francisco Murguía con una solemne ceremonia, que tendrá verificativo a las once horas, en el Panteón de Dolores.

"Y, por tal motivo, por el digno conducto de usted enviamos respetuosa invitación al H. Congreso de la Unión, a efecto de que sea servido nombrar una Comisión para que concurra a la ceremonia.

"Respetuosamente.

"Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Presidente de la Asociación "Venustiano Carranza", general Juan Barragán."

El C. Presidente: La Presidencia designa, en comisión, para asistir a esta ceremonia de aniversario en honor del general Francisco Murguía, a los ciudadanos diputados Luis Viñals Carsi, Gustavo Lescieur López y Pío Ortega Grapáin.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"A la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

"Mario González Paullada, ciudadano mexicano por nacimiento, nacido en México, D. F., el 28 de enero de 1918, graduado de la Universidad Nacional Autónoma de México, con domicilio en la calle de Amores número 317 Colonia del Valle, México, D. F., ante este H. Congreso, respetuosamente, expone:

"Que desando, ante todo, conservar incólume su nacionalidad mexicana y, a la vez, prestar sus servicios profesionales dentro de una labor cultural, como es la que tiene a su cargo la Alianza para el Progreso en los países de la América Latina, por medio de su Centro Regional de Ayuda Técnica, de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, solicita, aun cuando se trata, como en este caso, de ejercitar un labor exclusivamente de carácter científico profesional, se le conceda permiso para ello sin que se afecte su calidad de ciudadano mexicano, en el caso de que esta clase de comisiones o trabajos temporales se considere que se hallen dentro del artículo 37, apartado B), fracción II de nuestra Constitución.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Mario González Paullada". - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

H. Cámara de Diputados. - Ciudad

"Enrique Alonso Romero, jubilado de la Contaduría Mayor de Hacienda, ante esa H. Cámara comparezco y expongo:

"Que habiendo solicitado jubilación voluntaria por prestación de servicios durante más de 30 años a los Poderes de la Unión, de acuerdo con la ley de la materia ambas Cámaras aprobaron mi solicitud, asignándome la cuota diaria de $ 47.02, en diciembre de 1957, en cuya fecha tal asignación correspondía a la categoría de Jefe de Contadores Fiscales, puesto que venía desempeñado al solicitar dicha jubilación.

"Que continué laborando en el puesto citado durante el año de 1958, y hasta mayo de 1959, fecha en la cual promulgó el decreto respectivo, otorgándome la presión mencionada, esto es, de $ 47.02 diarios, pero en esa fecha las prestaciones asignadas a la categoría de jefes de Contadores Fiscales era de $ 71.31 diarios.

"Que, como se desprende de la exposición, la tramitación de mi jubilación duró 2 años, aproximadamente, hecho que no es imputable a mi persona y no sería de justicia que me causara perjuicios tan graves a mi patrimonio, por lo que solicito, atentamente, se modifique el decreto respectivo para que la jubilación que se me a otorgado se ajuste a la prestaciones asignadas al puesto en la fecha en que realmente me separé del cargo, es decir que se expida nuevo decreto asignándome la jubilación en la cantidad de $ 71.31 diarios.

"Protesto lo necesario.

"México, D. F., octubre 21 de 1963. - firma ilegible." - Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Secretaría de Relaciones exteriores, a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Jacqueline González Quintanilla pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden del Mérito, que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de la República Italiana.

"En sesión celebrada el día 24 del actual vuestra soberanía tomó del acuerdo de turnar a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

"Atentos a lo que, al respecto, establece la fracción III, del apartado B) del artículo 37 constitucional, consideramos que se encuentran reunidos los requisitos para conceder el permiso en cuestión y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Jacqueline González Quintanilla para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de la República Italiana.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 26 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." - Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Con fecha 14 del corriente se dirigió a esta Cámara el C. Francisco Giral González, mexicano por naturalización, solicitando permiso para poder desempeñar el cargo de Agregado a la Embajada de la República Española en México, sin perder la nacionalidad mexicana.

"Por acuerdo que, en sesión celebrada el 22 del actual, tomó la propia Cámara, fue turnado a la Comisión, que suscribe, el escrito de referencia, y al avocarnos el estudio de dicha solicitud encontrábamos que viene acompañada de una copia fotostática de la Carta de Naturalización, expedida a favor del interesado por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 29 de agosto de 1951.

"En virtud de lo anterior, la Comisión estima que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso de referencia y acordes con lo establecido en la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Francisco Giral González, mexicano por naturalización, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda desempeñar el cargo de Agregado a la Embajada de la República Española en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel." - Primera Lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea.

"A la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, fue turnado el expediente que contiene la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Gonzalo Lechuga Hernández, Intendente de Primera de esta Cámara de Diputados, fechada el 16 de octubre del corriente año.

"El señor Lechuga Hernández funda su solicitud en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando certificación del C. oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados, para comprobar lo siguiente: Que presta sus servicios en Intendencia desde el 1o. de enero de 1933 y que actualmente percibe un sueldo mensual de $2,844.66 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos sesenta y seis centavos.)

"La Comisión estima suficiente la documentación presentada por el solicitante para probar la procedencia de jubilación y se permite someter, a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

"Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Gonzalo Lechuga Hernández, Intendente de Primera de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,844.66 (dos mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos sesenta centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que, actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 25 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez." - Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La H. Cámara de Senadores envió a ésta de Diputados el expediente con la minuta proyecto de decreto aprobado por la misma, en virtud del cual se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituida, que en el grado de Gran Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de aquel país.

"En sesión celebrada el día 22 del actual, vuestra soberanía acordó turnar a los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo.

"Atentos a lo preceptuado en la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Federal, consideramos que se encuentran reunidos los requisitos necesarios para conceder el permiso en cuestión y, en tal virtud, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a vuestra consideración el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de Polonia

Restituta que, en el grado de Gran Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de aquel país.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"Por acuerdo de vuestra soberanía, en sesión celebrada el día 22 del actual, fue turnado a la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que suscribe, para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Gobernación, en que transcribe la solicitud del C. Alberto Landero Arias para que se le conceda el permiso constitucional necesario a fin de prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"La Comisión, después de haber realizado detenido estudio de la solicitud formulada, viene a rendir dictamen favorable al interesado, ya que considera que reúne los requisitos que establece la fracción II, del apartado B), del artículo 37 constitucional.

"Con apoyo en lo anterior se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Alberto Landero Arias para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"A los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, le fue turnado, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 22 del actual, el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Javier Corona Güereña, a través de la Secretaría de Gobernación, para que se le conceda permiso para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"En vista de que la solicitud se apega en todo a lo que, sobre el particular, establece la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal, estimamos que se encuentran reunidos los requisitos que señala el precepto invocado y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso al C. Javier Corona Güereña para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea.

"La Secretaría de Gobernación, en oficio girado el 19 del actual, transcribe la solicitud de la C. Enriqueta Ramírez Lewels, a efecto de que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"El expediente relativo a dicha solicitud fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen en sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados el día 22 del corriente.

"Al realizar el estudio de la solicitud en cuestión encontramos que se ajusta a lo que establece la fracción II, del apartado B), del artículo 37 Constitucional y, en tal virtud, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Enriqueta Ramírez Lewels para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrígo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

"La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el día 22 del corriente, acordó turnar a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente relativo a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se le conceda permiso a la C. Irma Torres Ibáñez de Tello para que pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"Al avocarnos el estudio del expediente encontramos que dicha solicitud viene acompañada del acta de nacimiento de la solicitante, que comprueba su nacionalidad y que se ajusta a lo que, sobre el particular, establece el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, del apartado B); en tal virtud venimos a someter a la consideración y aprobación en su caso de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Único. Se concede permiso a la C. Irma Torres Ibáñez de Tello para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.

"Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

"México, D. F., a 23 de octubre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrígo Moreno Zermeño."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"Correspondió a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, conocer del expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación que presenta la señorita Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, ex Jefe de Sección Técnica de esta Cámara.

"El mes de octubre de 1961 fue aprobado, por el H. Congreso de la Unión, un decreto en que se concedió a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado, oportunamente, al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 30 de abril de 1963. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación la señorita Juana Evangelina Martínez Sepúlveda se vio obligada a seguir trabajando y, en este lapso, le fue aumentado su sueldo, y al ser dada de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $2,344.92, por lo que el caso está realmente ante una nueva situación jurídica, originada: a) por falta de publicación oportuna del primer decreto, y b), por el hecho de haber continuado la interesada trabajando ininterrumpidamente y el haber ésta recibido, durante el mismo lapso, aumentos de sueldo que, al ser dada de baja del servicio, le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.

"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio, después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que, igualmente, adquieren derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique, considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal, que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.

"Debe considerarse que la señorita Martínez Sepúlveda está en su perfecto derecho de solicitar que se reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y, en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6o. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda, Jefe de Sección Técnica de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,344.92 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos noventa y dos centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Está jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley:

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de abril de 1963, por el que se concedió a la C. Juana Evangelina Martínez Sepúlveda jubilación voluntaria de $ 1,723.77, mensuales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"2a. Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la 2a. Comisión de Hacienda, que suscribe, le fue turnado el expediente que contiene la solicitud de ajuste de jubilación que presenta la señora Magdalena Romero Torres, ex Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de esta Cámara.

"El 1º. de noviembre de 1961 fue aprobado, por el H. Congreso de la Unión, un decreto en que se concedió a la C. Magdalena Romero Torres, la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado, oportunamente, al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 18 de julio de 1963. Durante los dos años transcurridos entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación, la señora Magdalena Romero Torres se vio obligada a seguir trabajando y, en este lapso, le fue aumentado su sueldo y, al ser dada de baja del

servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $2,683,41, por lo que el caso está realmente ante una nueva, situación jurídica originada: a) Por la falta de publicación oportuna del primer decreto: b) Por el hecho de haber continuado la interesada trabajando ininterrumpidamente y c) Haber ésta recibido, durante el mismo lapso, aumentos de sueldo que, al ser dada de baja del servicio, le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.

"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el "Diario Oficial" de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que igualmente adquieren derecho a que la pensión jubilatoria se cuantifique considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.

"Debe considerarse que la señora Romero Torres está en su perfecto derecho de solicitar que se reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y, en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior, concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6o. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Magdalena Romero Torres, Jefe de Taquigrafía Parlamentaria de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

"Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 18 de julio de 1963, por el que se concedió a la señora Magdalena Romero Torres jubilación voluntaria de $ 1,841.83, mensuales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

"Primera Comisión de Hacienda.

"Honorable Asamblea:

"A la suscrita Primera Comisión de Hacienda se turnó el expediente conteniendo solicitud de ajuste de jubilación de la C. María Guadalupe Castro Guízar, ex jefe de Oficina de esta Cámara.

"El mes de noviembre de 1960 fue aprobado, por el H. Congreso de la Unión, un decreto en que se concedió a la C. María Guadalupe Castro Guízar la jubilación que solicitó; dicho decreto siguió los trámites de rigor y fue enviado, oportunamente, al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

"El mencionado decreto fue publicado hasta el día 30 de abril de 1963, durante el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación la señora María Guadalupe Castro Guízar se vio obligada a seguir trabajando y en este lapso le fue aumentado su sueldo y al ser dada de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilada con una cantidad de $1,788.93, por lo que el caso está realmente ante una nueva situación jurídica originada: a), por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b), por el hecho de haber continuado la interesada trabajando ininterrumpidamente y c), haber ésta recibido, durante el mismo lapso aumentos de sueldo que al ser dada de baja del servicio, le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.

"Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el "Diario Oficial" de la Federación.

Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que igualmente adquieren derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique considerando el sueldo que devenguen a ser dados de baja, y que está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.

"Debe considerarse que la señora María Guadalupe Castro Guízar está en su perfecto derecho de solicitar que se considere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y, en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que la trabajadora mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6o. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

"Por lo anteriormente expuesto, la Comisión, que suscribe, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. De conformidad con la fracción II, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. María Guadalupe Castro Guízar, Jefe de Oficina del Departamento de Secretaría y Comisiones de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,788.93 (un mil setecientos ochenta y ocho pesos noventa y tres centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que

actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 30 de abril de 1963, por el que se concedió a María Guadalupe Castro Guízar jubilación voluntaria de $1,227.89, mensuales.

"Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 22 de octubre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

Se va a proceder a la votación nominal de los 8 proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.

(Votación)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fueron aprobado los 8 proyectos de decreto, por unanimidad de 102 votos, y pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, según corresponde, para los efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Como se han terminado los asuntos en cartera se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre próximo. Se ruega a los ciudadanos diputados que, por orden de lista, pasen a depositar su voto a la Mesa de la Presidencia.

(Escrutinio.)

El resultado del escrutinio fue el siguiente: Para Presidente J. Guadalupe Cervantes Corona; para Vicepresidentes: Rodolfo García Pérez y José Vasconcelos Morales; 90 votos. (Aplausos.)

Se recibieron votos en favor de las planillas a que voy a dar lectura: para Presidente, Salvador López Avitia; para Vicepresidentes: Jesús González Gortázar y Manuel Alvarez; 1 voto.

Para Presidente J. Guadalupe Cervantes Corona; para Vicepresidentes: Javier Blanco Sánchez y Rodolfo García Pérez; 2 votos.

Para Presidente, J. Guadalupe Cervantes Corona; para Vicepresidentes: Rodolfo García Pérez y Vicente Ortiz Lagunes; 1 voto.

Para Presidente, Antonio Navarro Encinas; para Vicepresidentes: Rodolfo García Pérez y José Vasconcelos Morales; 1 voto.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que, para el próximo mes de noviembre, es Presidente de esta Cámara el ciudadano diputado J. Guadalupe Cervantes Corona, y son Vicepresidentes los ciudadanos diputados Rodolfo García Pérez y José Vasconcelos Morales. (Aplausos.)

El C. Morelos Valdés, Rafael: Pido la palabra, con apoyo en el artículo 55 del Reglamento, para la presentación de una iniciativa de ley.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Ciudadanos diputados: "La rehabilitación del campo es una de las metas capitales de México. De ella dependen la elevación del nivel de vida y de la condición humana de la población rural y, consiguientemente, su acceso a la dignidad, a la libertad ciudadana y al bienestar económico. Ella dará, a quienes trabajan en el campo, la capacidad de consumo, que es condición básica para la existencia de un mercado interior, sin el cual la industria nacional no podrá consolidarse ni progresar. Ella constituirá, también una base insubstituible para la estructuración económica y social y para el saludable desarrollo orgánico del país.

El Censo de 1960 establece que la población urbana es, ligeramente, superior a la rural; pero esta apreciación obedece a un método que elimina los criterios funcionales en beneficio de factores secundarios de juicio, como son el de ubicación de la morada y el de limitación de la categoría rural a los poblados con menos de dos mil quinientos habitantes. Es tan evidente el hecho de que forman mayoría las familias que viven del campo en pueblos y ciudades de más de dos mil quinientos habitantes, con excepción de unas cuantas capitales, que toda polémica sobre el dato considerado resulta superfluo. Por lo demás, el mismo Censo, en las estadísticas relativas a la fuerza de trabajo, reconoce que ésta corresponde, en la mayor parte, a ocupaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

El dato demográfico recién señalado y el del aumento vertiginoso de la población de México, duplicada en unos cuantos decenios, y cuyo coeficiente de incrementación sigue siendo uno de las más altos del mundo, subrayan la urgencia de aquella rehabilitación.

La Reforma Agraria, que la Revolución consignó en la Ley de 6 de enero de 1915 y en la Constitución de 1917, ha tenido aplicación práctica, fundamentalmente, en el aspecto territorial del problema. Sin analizar las soluciones implantadas, por no ser materia de la presente iniciativa, baste dejar establecido que la transformación del régimen de la tierra ha fructificado directa y positivamente en la destinación de las superficies ejidales al trabajo de los campesinos carentes de tierras y de posibilidades para adquirirlas con sus propios recursos. Esta etapa inicial de la reforma, aunque perfectible, puede considerarse como definitiva e irrevocablemente lograda, y es el punto de partida para avances inaplazables. Sin embargo, por valiosa y trascendental que sea, desembocará en frustración si las etapas siguientes no son emprendidas sobre la base firme de una preparación efectiva del hombre arraigado en el campo, que debe tener accesibles, cuando menos, las oportunidades educativas medias que ofrecen a quienes forman la población urbana.

La población rural educativa será efectiva guardiana y promotora de las riquezas naturales y devolverá al país, con creces las inversiones que para su educación se hagan, mismas que por sus

finalidades humanas, no deben juzgarse simplemente por su aparente costo económico.

No es esta la ocasión de señalar las carencias que urgentemente deber ser remediadas; pero sí nos consideramos obligados a afirmar que la condición marginal que guarda la agricultura en México exige rectificaciones substanciales, prácticas e inmediatas.

La tarea primordial para una sólida rehabilitación agrícola consiste en la capacitación profesional de los campesinos. El hombre, sujeto activo, titular y destinatario de la economía y de la vida social toda, es evidentemente el factor decisivo para la solución de todo problema humano. La clave del problema rural de México es el campesino. Sin su capacitación, ni la disponibilidad de la tierra, ni el acceso actualmente casi nulo para ejidatarios y labradores pobres a los demás elementos instrumentales de la producción rural podrán ser suficientemente eficaces.

Las breves consideraciones precedentes apuntan a la demanda de un sistema de educación rural que presuponiendo la escuela primaria para acabar con el analfabetismo rural que asciende a más de las dos terceras partes del que aún sufre el país, exige además, escuelas prácticas y superiores de agricultura, veterinaria y zootecnia, en número correspondiente a las dimensiones del problema que su carencia implica. Para una población rural, que es de no menos de diecinueve millones de mexicanos, tenemos raquíticos elementos para su educación agrícola específica.

1. Funcionan, formalmente organizadas, además de la Escuela Nacional de Chapingo: en Chihuahua, la Escuela de Agricultura de Ciudad Juárez; en Coahuila, la de Saltillo, y en Nuevo León, la del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

2. Existen veinte escuelas prácticas de agricultura oficiales, establecidas en los Estados de Chihuahua, Sonora, Oaxaca, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Michoacán, México, Nayarit, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Coahuila, Querétaro, Durango, San Luis Potosí, Veracruz, Zacatecas y Tamaulipas, de las cuales las trece que existían en 1957 recibieron una población escolar promedia de sólo dos mil cincuenta alumnos en total, de quince a veinticuatro años de edad, durante el período de 1952 a 1957, población que, si bien ha aumentando desde esa fecha, sigue siendo totalmente desproporcionada con relación a las necesidades educativas de la población rural del país.

Es de advertir que la población rural en edad escolar durante dicho período era, en promedio, aproximadamente de un millón seiscientos veintiséis mil alumnos potenciales. La inscripción fue, por tanto, apenas de un 0.13%. Hay que todavía, la deserción en dichas escuelas, que fue, en promedio anual, de doscientos veinte alumnos, por lo que la asistencia se redujo a mil ochocientos cincuenta escolares en toda la Nación. A pesar de que el promedio de inversión, en las escuelas prácticas, fue en 1957 de doce millones de pesos, las trece, entonces existentes, tenían sólo ciento veintidós maestros. No obstante que ha aumentado el número de éstos, a la fecha sigue siendo, también desproporcionado para los requerimientos del país. A remediar su escasez se encaminó la iniciativa, enviada por el Ejecutivo de la Unión, relativa a la "Ley que establece la Educación Normal para profesores de Centros de Capacitación para el Trabajo", aprobada por esta Cámara en el actual período de sesiones.

El profesor Víctor Gallo Martínez, en su obra "Estructura Económica de la Educación Mexicana", editada en 1959, afirma, categóricamente, refiriéndose a las escuelas prácticas, que "no han cumplido con las finalidades para las que fueron creadas". Señala, como causas principales del fracaso, los programas impropios, la desviación académica formalista y sistemática, el hecho de que sólo un reducido número de alumnos regresa a la tierra para cultivarla, por preferir otras actividades más seguras, más atractivas y mejor remuneradas; el fomento, entre educandos, de una actitud de indiferencia respecto de los problemas rurales; la falta de personal docente preparado, y el descuido de la función orientadora de las comunidades rurales de las zonas en que funcionan. En resumen, considera que las escuelas prácticas han sido nulas en cuanto a resultados benéficos para la economía agrícola.

Además de las escuelas superiores y prácticas de agricultura, hay sólo cinco escuelas de Medicina Veterinaria y Zootecnia: la de la Universidad Nacional y cuatro más ubicadas en Villahermosa, Tab., Veracruz, Ver., Ciudad Victoria, Tamps., y Zacatecas, Zac. El número y distribución geográfica de las mismas son, a todas luces, insuficientes, para preparar los técnicos y prácticos que se requieren, con objeto de resguardar y promover los recursos animales que el país requiere para el sostenimiento de su población actual y futura.

"Por haberse clausurado, hace casi veinte años, la única escuela de especialización forestal que existía, no hay, en el país, actualmente, institución alguna dedicada a la formación de técnicos o de prácticos en materia forestal, estando en la actualidad reducida la enseñanza relativa a algunas materias que se imparten en la Escuela Nacional de Agricultura. De este modo, el elemento humano encargado de atender y renovar las riquezas forestales del país es, también totalmente insuficiente.

"La sola confrontación de las necesidades y los recursos antes mencionados constituye un clamoroso llamado a la acción inmediata, esforzada, certera y generosa. No únicamente el Estado, sino la nación entera deben asumir la patriótica tarea.

"Por lo expuesto, los suscritos diputados, en ejercicio de nuestras prerrogativas constitucionales y en cumplimiento de los deberes que nos impone la representación del pueblo, que nos fue conferida a través del Partido Acción Nacional, sometemos ante esa Cámara legislativa la siguiente iniciativa de ley de Educación Rural.

"Artículo 1º. Se declara de utilidad social preeminente la actividad educativa en beneficio de la población rural.

"Artículo 2º. El Ejecutivo Federal deberá destinar, dentro del menor tiempo posible, a la actividad educativa en beneficio de la población rural, los recursos presupuestales del Ramo de Educación, que proporcionalmente correspondan a la misma, tomando en cuenta la relación existente entre la población total del país.

"Artículo 3º. El Ejecutivo Federal gestionará la adopción, por los Estados y Municipios, de programas de actividad educativa rural coincidentes con los programas federales, previa revisión que de éstos

deberá realizarse, y promoverá la coordinación de los esfuerzos oficiales para su cumplimiento.

Artículo 4º. La actividad educativa, a que se refiere la presente ley, se orientará, fundamentalmente, a la creación y mantenimiento de escuelas y, en general, de instituciones que impartan educación a la población rural, inclusive a los adultos, especialmente en los grados y tipos que se mencionan a continuación:

"I. Educación primaria;

"II. Formación profesional y práctica de agricultores, ganaderos y personas dedicadas a actividades forestales, en sus diversos niveles funcionales;

"III. Formación de asesores rurales, capacitados para asegurar la correcta aplicación práctica de métodos y recursos técnicos a la agricultura, la ganadería y las actividades forestales, y

"IV. Formación profesional superior de técnicos capacitados para la organización, dirección y prestación de los servicios relacionados con las actividades rurales mencionadas en los incisos precedentes.

"Artículo 5º. El Estado suscitará, estimulará y protegerá la cooperación de personas y entidades particulares para la acción educativa, que es materia de la presente ley.

"Artículo 6º. La Secretaría de Educación y la de Salubridad y Asistencia desarrollarán una acción coordinada, conducente a la difusión de los conocimientos y prácticas de economía doméstica, alimentación, higiene y medicina familiar, que mejoren las condiciones de vida de la familia campesina.

"Artículo 7º. Una Comisión, integrada por representantes de las Secretarías de Educación y de Agricultura y Ganadería, que presidirá el representante de la primera formulará los reglamentos, programas y métodos pertinentes para los fines de la presente ley.

"Transitorios.

1º. Las Secretarías de Educación de Agricultura y Ganadería tomarán las medidas pertinentes para establecer, en el lugar del país que se estime más adecuado, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta ley, la primera de las escuelas forestales que requerirán las necesidades del país.

"2º. Las propias Secretarías formularán, dentro de un plazo, no mayor de un año, contando desde la misma fecha, los reglamentos y programas a que se refiere el artículo 7o. del esta ley.

"3º. La Secretaría de Educación y la de Salubridad y Asistencia iniciarán, desde luego, los trabajos establecidos por el artículo 6o. de la presente ley.

"4º. El Ejecutivo Federal iniciará, desde luego, el estudio de los proyectos presupuestales y de las medidas educativas y técnicas encaminadas a lograr, en favor de la educación rural, en un plazo no mayor de cinco años, la proporcionalidad a que se refiere al artículo 2º. de esta ley.

"México, D. F., a 31 de octubre de 1963. - Carlos Chavira Becerra. - Javier Blanco Sánchez. - Carlos Garibay. - Alfonso Guerrero Briones. - Rafael Morelos Valdés."

Me voy a permitir hacer entrega de la presente iniciativa a la Presidencia, para que la turne a la Comisión respectiva. Sin embargo, yo quisiera hacer una excitación a todos los señores diputados, pero, en especial, a los representantes de la Confederación Nacional Campesina, para que intervengan, personalmente, en el estudio de la presente iniciativa, y vean la intención que se persigue con ella en el problema de la educación del campesino, no solamente el costo más elevado, que requiere, ciertamente, el llevar dicha educación a los lugares más apartados de la República, sino la justicia que se persigue con ella, de hacer que nuestro pueblo, el que vive en el campo, el que se dedica a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, reciba, también, en igualdad de condiciones, la educación que ahora es más fácil obtener en las ciudades.

Entendemos que esto implica grandes problemas técnicos; entendemos que requiere, también una disposición de espíritu diferente, para abordar el problema educativo de México; sin embargo, consideramos que el problema de la educación es el más trascendente, el más importante en toda la República, y que, siendo el sector campesino el más numeroso y el que actualmente está en más malas condiciones económicas y culturales, es el que debe de recibir, de todos nosotros, la máxima atención, para que pronto pueda alcanzar los niveles necesarios y su vida sea digna en todos los aspectos.

El C. Presidente: Esta Presidencia acuerda, conforme a sus facultades, recibir el escrito del proyecto de ley que presenta el C. diputado Morelos Valdés, para que se incluya en al próxima Orden del Día, a fin de darle el trámite que le corresponda.

No habiendo otro asunto que tratar, (a las 14.55 horas), se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 5 de noviembre, a las 12 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"