Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631119 - Número de Diario 23

(L45A3P1oN023F19631119.xml)Núm. Diario:23

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE LOS DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 23

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19

DE NOVIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Solicitud de licencia del C. diputado Luis Torres Mesías. Se aprueba. El C. Juan de Dios Ancona F., diputado suplente por el primer distrito electoral de Yucatán, rinde la protesta como diputado por el citado distrito.

3. - Solicitudes de permiso para poder aceptar y usar las condecoraciones que le fueron conferidas por el Gobierno de Yugoslavia a los CC. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, licenciado Antonio Ortiz Mena, general Agustín Olachea Avilés, licenciado Donato Miranda Fonseca, doctor José Alvarez Amézquita, doctor Jaime Torres Bodet, ingeniero Julián Rodríguez Adame, licenciado Salomón González Blanco, Almirante Manuel Zermeño Araico, licenciado Luis Echeverría, licenciado Benito Coquet, licenciado Noé Palomares y Francisco González de la Vega. A Comisión.

4. - Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia conmemorativa del LIII aniversario de nuestro movimiento social el próximo 20 del actual. Se suplica a todos los ciudadanos diputados su asistencia para dar al acto mayor solemnidad.

5. - Invitación del Subdirector General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia luctuosa en memoria del precursor de la Revolución Ricardo Flores Magón. Se designa Comisión.

6. - El Congreso del Estado de Guerrero da a conocer su Mesa Directiva para el mes de noviembre. De enterado.

7. - Solicitudes de permiso de los CC. Alejandro Medina Mora, Daniel Castillo Cabrero y Arcadio Ojeda García, para poder aceptar y usar las condecoraciones que les confirieron gobiernos extranjeros, y los CC. Carolina Guevara Hernández, Martha Ducoing y Silvia Acevedo Garat, para prestar servicios en las oficinas de la Embajada de Brasil, en esta ciudad. A las Comisiones respectivas.

8. - Primera lectura a dos dictámenes: el de la iniciativa del Ejecutivo Federal para incorporar al Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, que debe imprimirse, y permiso al C. Raúl Cervantes Ahumada para aceptar y usar una condecoración que le otorgó el Gobierno de Yugoslavia.

9. - Segunda lectura a tres dictámenes: de permiso al C. Fernando Hernández Ochoa para prestar servicios al Instituto Nicaragüense del Café, y los de aumento de jubilación a los CC. Abelardo Montaño y Enrique Alonso Romero, ex empleados de esta Cámara y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, y se derogan los decretos anteriores. Se aprueban y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

10. - El C. diputado Manuel Stephens García hace uso de la palabra para exponer un problema suscitado en las elecciones pasadas para elegir Gobernador en el Estado de Nayarit, y solicita se designe una comisión en la que él reclama el derecho de participar, para comprobar los cargos que hace. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. J. GUADALUPE CERVANTES CORONA

(Asistencia de 118 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (A las 14.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto (leyendo):

"Orden del Día.

19 de noviembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Solicitud de licencia del C. diputado Luis Torres Mesías y, en su caso, protesta del suplente.

Oficios de la Secretaría de Gobernación que se refieren a solicitudes de permiso para que puedan usar condecoraciones del Gobierno de Yugoslavia los CC. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, licenciado Antonio Ortiz Mena, general Agustín Olachea Avilés, licenciado Donato Miranda Fonseca, doctor José Alvarez Amézquita, doctor Jaime Torres Bodet, ingeniero Julián Rodríguez Adame, licenciado Salomón González Blanco, almirante Manuel Zermeño Araico,

licenciado Luis Echeverría, licenciado Benito Coquet, licenciado Noé Palomares y Francisco González de la Vega.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del LIII aniversario de nuestro movimiento social, el próximo día 20.

Oficio del Poder Legislativo de Guerrero en que da a conocer su Directiva para el mes de noviembre.

Solicitudes de los CC. Alejandro Medina Mora, Daniel Castillo Cabrero y Arcadio Ojeda García, relativas a que se les conceda permiso para aceptar condecoraciones de los Gobiernos de Brasil, Francia y Yugoslavia.

Solicitudes de la CC. Carolina Guevara Hernández, Martha Alicia Ducoing y Silvia Acevedo Garat referentes a que se les conceda permiso para poder prestar sus servicios en las oficinas de la Embajada de Brasil, en esta ciudad.

Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Previsión Social acerca de la iniciativa del Ejecutivo para incorporar al Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores.

Primera lectura del dictamen en que se concede permiso al C. Raúl Cervantes Ahumada para aceptar una condecoración del Gobierno de Yugoslavia. Dictámenes de segunda lectura y a discusión:

Proyectos de decreto en que se concede permiso al C. Fernando Hernández Ochoa para prestar servicios en el Instituto Nicaragüense del Café y aumento de jubilación a los CC. Abelardo Montaño y Enrique Alonso Romero, ex empleados de esta Cámara y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, y se derogan los decretos anteriores."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión, el día catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres. Presidencia del C.J. Guadalupe Cervantes Corona.

En la ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del jueves catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de ciento veintiséis ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

La Secretaría da lectura a la Orden del Día y al acta de la sesión anterior, celebrada el día doce del corriente que, sin debate, aprueba la Asamblea en votación económica.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores. Recibo, a las Comisiones Unidas de Trabajo en turno y de Previsión Social e imprímase.

Iniciativa que reforma y adiciona la Ley Electoral Federal suscrita por los CC. diputados Javier Blanco Sánchez, Carlos Chavira Becerra, Carlos Garibay Sánchez, Alfonso Guerrero Briones y Rafael Morelos Valdés. A la Primera Comisión de Gobernación e imprímase.

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Fernando Hernández Ochoa para prestar servicios en el Instituto Nicaragüense del Café por cuenta del Gobierno de la República de Nicaragua. Primera lectura.

Dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda con proyectos de decreto en que se concede aumento de jubilación a los CC. Abelardo Montaño y Enrique Alonso Romero; ex empleados de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, y se derogan los decretos anteriores. Primera lectura.

Dos dictámenes de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional que concluyen con puntos de acuerdo que determinan que es a la Dirección de Pensiones Militares a la que corresponde resolver acerca de las promociones de pensión y aumento de pensión formuladas por los CC. Rebeca Chávez, Donaciano Vitero de León, Austreberta Rentería viuda de Villa, Sofía Goytia viuda de Silva, Consuelo Prado viuda de Olivares, María de la Luz Cárcaño viuda de Murrieta, Matilde López Arellano, Alfonso Pérez Peña, Consuelo Contreras viuda de Prado, Filiberto Paniagua Ramírez y María de la Luz Arredondo.

A discusión, en su orden, en votaciones económicas y sin debate se aprueban los puntos de acuerdo de los dictámenes.

Dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. ingeniero Julián Rodríguez Adame, Secretario de Agricultura y Ganadería, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava y Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia. Segunda lectura.

A discusión, sin ella, se reserva para la votación nominal.

Tres dictámenes de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyectos de decreto en que se concede permiso para aceptar y desempeñar cargos consulares al C. Agustín Villarreal Elizondo, el de Vicecónsul honorario de la República Dominicana en Monterrey, N.L; al C. Heriberto N. Florencia, el de Vicecónsul honorario de la República de Guatemala en Tampico, Tamps. y, a la C. María de los Ángeles Escudero de Somarriba, el de Cónsul honorario de la República de Nicaragua en Monterrey, N.L. Segunda lectura.

A discusión en su orden, sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal son aprobados por unanimidad de noventa y tres votos, los cuatro proyectos de decreto reservados. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

Terminados los asuntos en cartera, a las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el martes diecinueve del actual, a las doce horas".

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta, en votación económica, si se aprueba, Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

Mi partido, el Revolucionario Institucional, me ha designado su candidato para

el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán. Las elecciones respectivas tendrán lugar el último

domingo del mes en curso y en esa virtud, habiendo aceptado dicha candidatura, necesito emprender trabajos preparatorios a la elección. Esta razón me hace venir ante vuestra soberanía a solicitar licencia por todo el tiempo que falta para que termine el ejercicio de la actual Legislatura y se llame a mi suplente.

Atentamente pido dispensa de trámites para esta solicitud.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1963.

Luis Torres Mesías".

En votación económica se pregunta si se dispensan los trámites a esta solicitud. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites.

Está a discusión esta solicitud. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas del salón el C. Juan de Dios Ancona F., diputado suplente por el 1er. distrito electoral de Yucatán, se designa en comisión para introducirlo a fin de que rinda la protesta de ley, a los CC. diputados: Carlos Loret de Mola, José Luis Suárez Molina y Secretario Alvarez Nolasco.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: "Ciudadano Juan de Dios Ancona F.: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El C. Juan de Dios Ancona F.: ¡Sí, protesto!

El C. Presidente: Si así no lo hiciéres, que la nación os lo demande.

(Aplausos).

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 5 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Secretario de Gobernación pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación con fecha 5 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda y Crédito Público pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en Turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 5 del actual.

'Ruego a usted y muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se le refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. general de división Agustín Olachea Avilés, Secretario de la Defensa Nacional pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación con fecha 5 del corriente, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Donato Miranda Fonseca, Secretario de la Presidencia, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con

Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 13 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 5 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. doctor José Alvarez Amézquita, Secretario de Salubridad y Asistencia pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le Confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'. Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 5 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. doctor Jaime Torres Bodet, Secretario de Educación Pública pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaria de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 5 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. ingeniero Julián Rodríguez Adame, Secretario de Agricultura y Ganadería pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'. Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes y con referencia al oficio de esta Secretaría número 4162 de fecha 5 del actual.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación con fecha 5 del corriente, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Salomón González Blanco, Secretario del Trabajo y Previsión Social, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 5 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. almirante Manuel Zermeño Araico, Secretario de Marina pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación con fecha 5 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Luis Echeverría, Subsecretario de Gobernación, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'. Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 5 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Benito Coquet, Director General del Seguro Social, pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 5 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. licenciado Noé Palomares, Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslavia con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero de ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta, de Gobernación. con fecha 5 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Francisco González de la Vega, Jefe del Departamento de Turismo pueda aceptar y usar sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslava'.

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"El Departamento del Distrito Federal se honra en invitar a usted a las ceremonias conmemorativas del LIII aniversario de nuestro movimiento social, que tendrán lugar el miércoles 20 del actual, con asistencia del C. licenciado Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el programa anexo.

Ciudad de México, Noviembre de 1963. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu".

El C. Presidente: Se suplica a todos los señores diputados concurrir a esta celebración para dar al acto la mayor solemnidad.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Subdirector General de Acción Social. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., 18 de noviembre de 1963.

Señor diputado J. Guadalupe Cervantes, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Muy estimado señor diputado:

Con motivo del aniversario luctuoso del precursor de la Revolución Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres ilustres del Panteón Civil, tendrá lugar un acto conmemorativo dedicado a su memoria y que consistirá en el depósito de una ofrenda floral y guardia respectiva.

Al comunicárselo a usted me permito suplicarle sea tan bondadoso de designar una comisión de diputados que asista al acto de referencia. Agradecido a su atención, me reitero su atento y seguro servidor. - Bonifacio Moreno."

El C. Presidente: Para asistir a este acto se comisiona a los señores diputados: Humberto Santiago López, Carlos L. Díaz y Alfonso Méndez Barraza.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 31 de octubre de 1963.

C. Presidente del H. Congreso de la Unión. - H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

Con toda atención nos permitimos comunicar a usted que en sesión celebrada hoy fueron electos los CC. diputados Salvador Santamaría Cervantes y doctor Desiderio Fuentes Landa, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de este H. XLIV Congreso Constitucional, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Francisco Mújica Bahena, D.S. - Silverio Valle Pineda, D.S." De enterado.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Señor Presidente de la Cámara de Diputados. - Presentes. Alejandro Medina Mora, ciudadano mexicano por nacimiento, señalando para oír notificaciones la casa No. 44, de la calle de Isabel la Católica, en esta ciudad, ante usted atentamente expongo:

Que he sido honrado por el Gobierno de los Estados Unidos de Brasil al otorgarme la Orden Nacional de Cruzeiro do Sul, en el grado de Comendador.

Que deseando cumplir con el requisito que nuestra Constitución impone a los mexicanos, vengo a través de este escrito a pedir la autorización necesaria para el uso de la condecoración aludida sin la pérdida de mi ciudadanía.

Protesto a usted las seguridades de mi atenta consideración y respeto.

México, D.F., a 12 de noviembre de 1963." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Observatorio Sismográfico. - Apartado 669. - León, Gto. León, Gto., noviembre 5 de 1963.

Señor Presidente del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D.F.

El suscrito, mexicano por nacimiento, mayor de edad, Director del Observatorio Sismográfico de León, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 37 - B - III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparece ante usted, para solicitar respetuosamente de ese H. Congreso de la Unión, permiso para recibir y usar la Condecoración de 'Las Palmas Académicas', que en grado de 'Chevalier', le ha sido otorgada por el Gobierno de la República Francesa, según comunicado '013/ No. 20' de fecha 29 de octubre pasado, firmado por el doctor Jacques Butterlin, Attaché Científico de la Embajada Francesa en México.

Acompaño al presente, mi acta de nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de esta ciudad.

Atenta y respetuosamente. - Daniel Castillo Cabrero, Director del Observatorio Sismográfico de León, Auxiliar del Instituto de Geofísica de la UNAM."

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 9 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. Arcadio Ojeda García, Director de Población de la Secretaría de Gobernación, pueda aceptar y usar sin perder su ciudadanía mexicana la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.'

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario Enc. del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"México, D.F., a 12 de noviembre de 1963.

Al C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Carolina Guevara Hernández, ciudadana mexicana por nacimiento, con registro número GUHC - 271219, de causantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, casada con el ingeniero Benito García Lozada, también mexicano por nacimiento, ante usted muy atentamente se dirige, de acuerdo con el artículo 37, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando permiso para prestar sus servicios en las oficinas de la Embajada de Brasil, sin perder la ciudadanía. Atenta y respetuosamente.

Carolina Guevara Hernández. - Insurgentes Norte, 698-6. - México 4, D.F. - Tel. 47 - 65 - 84." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Al C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.

Martha Alicia Ducoing, ciudadana mexicana por nacimiento, con registro número DUVM - 390318, de causantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante usted muy atentamente se dirige, de acuerdo con el artículo 37, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando permiso para prestar sus servicios en las Oficinas de la Embajada de Brasil, sin perder la ciudadanía mexicana.

Atenta y respetuosamente. - Martha Alicia Ducoing."

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "México, D.F., a 13 de noviembre de 1963.

Al C. Secretario de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Silvia Acevedo Garat, ciudadana mexicana por nacimiento, con registro número AEGS - 450513, de causantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, soltera, ante usted muy atentamente se dirige, de acuerdo con el artículo 37, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando permiso para prestar sus servicios en las oficinas de la Embajada de Brasil, sin perder la ciudadanía mexicana.

Atenta y respetuosamente. - Silvia Acevedo Garat."

Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas, Primera de Trabajo y de Previsión Social, fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los productores de Caña de Azúcar y sus Trabajadores, enviada por el C. Presidente de la República.

Del análisis de la exposición de motivos, claramente se desprende que el Ejecutivo Federal tomó en consideración razones de orden técnico, doctrinario, social y económico para elaborar este Ordenamiento que está orientado, dentro del marco de las ideas contemporáneas, a ser un instrumento capaz de reducir los desequilibrios entre las diversas categorías de ciudadanos y consecuentemente imprimir un ritmo acelerado en el proceso de realización de los postulados de justicia social.

Es a todas luces cierto, y las Comisiones que dictaminan están convencidas, de que el Programa de Reforma Agraria integral, que el Gobierno realiza para producir riqueza y bienestar, sólo alcanzará los resultados satisfactorios que se desean, a través de la transformación de la estructura económica y social del campo, que no sólo se funda en la erradicación del latifundio con la entrega total de la tierra a los campesinos y el otorgamiento de crédito barato y oportuno, sino también en la modificación adecuada de los sistemas y técnica de producción agrícola, con la correspondiente mecanización y selección de semillas mejoradas, precios de garantía para los productos básicos, seguro agrícola, mejores viviendas, electrificación, obras de grande y pequeña irrigación, carreteras y caminos vecinales, asistencia técnica capaz y eficiente que enseñe a ordenar y utilizar bien los elementos de producción, mayores ingresos que representan mayor capacidad de compra, más fácil acceso a la educación y seguridad social campesina.

Las finalidades que se propone alcanzar esta Iniciativa al rebasar los medios urbanos, son capaces de gestar en el propio campo la transformación de las condiciones de vida de los campesinos productores de caña de azúcar, ya sean pequeños propietarios agrícolas, colonos, ejidatarios, arrendatarios, aparceros, cooperativados, etc; de sus trabajadores asalariados permanentes y estacionales, conjuntamente con sus familiares. Constituyen el cumplimiento de la promesa anunciada por el señor Presidente al rendir su V Informe de Gobierno, consistente en crear un espíritu de solidaridad social y económico al incorporar a los beneficios del Seguro Social a nuestro campesinado para configurar un futuro mejor dentro del cual al campo no le corresponda solamente los sacrificios, sino también los frutos que se cosechan del presente.

Las características especiales de la industria azucarera establecen vínculos tan estrechos entre los industriales propietarios de las fábricas y los campesinos productores de caña que abastecen los ingenios, que el desarrollo económico de la Industria está en función directa de la capacidad de quienes producen la materia prima. Pues es obvio que sin caña, no hay azúcar. De esta interdependencia nace la necesidad de que los industriales azucareros estén obligados a otorgar su contribución proporcional para mantener en condiciones eficientes de producción, de seguridad y de salud, a quienes con su esfuerzo constante hacen posible la existencia misma de la industria.

Para establecer las formas de financiamiento que permita la impartición de los servicios y prestaciones de la seguridad social en beneficio de los campesinos cañeros, se ha utilizado la experiencia adquirida durante el funcionamiento de los Servicios Médicos para los Productores de Caña, que dio origen al sistema, ya aplicado con resultados satisfactorios, de deducir un centavo y medio por kilogramos de azúcar elaborado, de las liquidaciones por

entrega de caña de los productores; sistema que reúne los elementos suficientes para ajustar la recaudación a los lineamientos de la Ley de Seguro Social en vigor. Determinando que las cuotas a cargo de los industriales, de los cañeros y la contribución correspondiente del Estado, se fijarán en centavos por kilogramo de azúcar producido cuya equivalencia será igual el monto de los porcientos de las primas que deban cubrirse por cada una de las sumas fijadas en la Ley y sus Reglamentos.

Por el texto de la iniciativa, se advierte claramente que los productores de caña y sus trabajadores asalariados permanentes, disfrutarán en igualdad de condiciones que los trabajadores urbanos de todas y cada una de las prestaciones consignadas en el artículo 3o. de la Ley del Seguro Social, que se refiere a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad e invalidez, vejez y muerte y cesantía en edad avanzada.

En su propósito de consolidar plenamente el sistema de seguridad social por cuanto se refiere a esta rama, se propone en las disposiciones transitorios que los beneficios del Seguro Social se extiendan igualmente a los trabajadores de la industria azucarera, alcoholera y similares, respetando aquellas prestaciones del contrato colectivo que sean superiores a la ley y estableciendo que las diferencias continuarán a cargo de los industriales y concediendo a éstos la facultad de contratar con el Instituto, los seguros adicionales.

Considerando, empero, las específicas condiciones de los trabajadores de la Industria Azucarera, Alcoholera y similares y la necesidad tanto de realizar una campaña de orientación que permita a estos trabajadores percatarse de los beneficios que para ellos implica su incorporación al Seguro Social, como la necesidad misma de que el Instituto Mexicano del Seguro Social esté en condiciones de proporcionar desde sus inicios las prestaciones a que está obligado con la mayor eficiencia posible, proponemos la modificación del artículo 7o. transitorio de esta iniciativa para que el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor la ley, proceda a la inscripción de los trabajadores de la Industria Azucarera.

Los capítulos en que se divide este proyecto de ley que se dictamina, congruentemente establecen las bases lógicas para hacer positiva realidad, los propósitos esenciales de las Instituciones democráticas que integran el Gobierno de la Revolución y que consisten en la creación de condiciones propicias conducentes a que el sector más abnegado de nuestra población, elemento básico en la conformación de la riqueza nacional, pueda disfrutar de mejores condiciones de vida a tono con el ritmo evolutivo de civilización y progreso en esta etapa de nuestro devenir histórico.

Atentos a todas estas circunstancias y tomando en consideración la trascendental importancia que para la universalización del régimen de seguridad social significa, las suscritas Comisiones unidas Primera de Trabajo y de Previsión social estiman que es procedente la aprobación, con la modificación propuesta en este dictamen, de la Iniciativa de Ley enviada por el C. Presidente de la República.

En mérito de los expuesto, sometemos a la respectiva consideración de esta H. Asamblea Legislativa, el siguiente Proyecto de Ley que incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio, a los Productores de Caña de Azúcar y a sus trabajadores:

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1o. Se incorporan al régimen del seguro social obligatorio establecido en la Ley del Seguro Social, a los productores de caña de azúcar y a los trabajadores que ocupen en el cultivo de la caña, con las modalidades de la presente ley y sus reglamentos.

Artículo 2o. Son sujetos de este régimen:

I. Los productores de caña, ya sean pequeños propietarios agrícolas, colonos, comuneros, ejidatarios, miembros o no de sociedades locales de crédito agrícola o ejidal, arrendatarios, aparceros, cooperativistas o cualesquiera personas que tengan superficies de tierra en cultivo de caña de azúcar y contratos de avío o de suministro de caña, o ambos, con ingenios o empresas industriales dedicadas a la elaboración de los productos de la caña, miembros de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., o de cualquier persona física o moral que en el futuro pudiera sustituirla, y

II. Los trabajadores de los productores de caña, ya sean asalariados permanentes, o los estacionales que intervengan eventualmente en la realización de las labores relativas al cultivo de la caña de azúcar, comprendidas desde la preparación de las tierras hasta el corte de la gramínea.

Artículo 3o. Los productores de caña y sus trabajadores asalariados permanentes tendrán derecho a todas las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en las ramas de:

A) Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

B) Enfermedades no Profesionales y Maternidad.

C) Cesantía en Edad Avanzada.

Las prestaciones en dinero de las ramas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y en Enfermedades no Profesionales y Maternidad, se cubrirán a los productores de caña con base en el ingreso promedio del grupo en que estén inscritos.

Para el otorgamiento a los productores de caña de las prestaciones en dinero de las ramas de Invalidez, Vejez y Muerte y Cesantía en Edad Avanzada, deberán cumplirse los requisitos establecidos para estos casos por la Ley del Seguro Social.

Artículo 4o. El Instituto Mexicano del Seguro Social implantará los sistemas y procedimientos que considere convenientes para el trámite y control en el otorgamiento de las prestaciones a que tengan derecho los productores de caña, los trabajadores asegurados y sus beneficiarios, quedando obligados la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., los ingenios, los productores de caña y los trabajadores asegurados, así como sus beneficiarios legales, a cumplir con los procedimientos y sistemas que se establezcan.

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social queda facultado para celebrar convenios con los productores de azúcar y con los de caña a fin de proporcionar servicios médicos a los familiares de los productores de caña de azúcar y de sus

trabajadores que no tengan el carácter de beneficiarios conforme a las disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Igualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá celebrar convenios con los productores de azúcar y con los de caña, para inscribir a estos últimos en grupos superiores de cotización a los que resulten de acuerdo con la presente ley.

Artículo 6o. Para el aseguramiento de los productores de caña de azúcar y sus trabajadores estacionales, el Poder Ejecutivo Federal, con base en las informaciones que le suministre el Instituto Mexicano del Seguro Social y de acuerdo con los resultados financieros obtenidos, cada dos años fijará las cuotas en centavos por kilogramo de azúcar producido a cargo de los productores de caña de azúcar, así como la contribución del Gobierno Federal, de manera que su monto equivalga, según las condiciones de aseguramiento, a los porcientos de las primas de la siguiente tabla:

A cargo de A cargo de A cargo de los productores los productores del Rama del Seguro de Azúcar de Caña Estado.

Por el aseguramiento de los productores de caña de azúcar:

Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 100%

Enfermedades no Profesionales y Maternidad 50% 25% 25%

Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte 50% 25% 25%

Por el aseguramiento de los Trabajadores Estacionales en los términos del artículo 18 de esta Ley:

50% 25% 25%

La distribución de los aportes para el aseguramiento de los trabajadores estacionales, se fijará en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 7o. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Ejecutivo de la Unión, con base en las informaciones que le proporcione el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante decreto podrá modificar las cuotas que deberán enterar al propio Instituto la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., para cubrir las que correspondan a sus miembros, así como las que son a cargo de los productores de caña e igualmente revisar la contribución a cargo del Estado cuando lo ameriten las variaciones: en los volúmenes de la producción de azúcar o de caña; en los precios de las mismas; en las utilidades de los referidos productores; en los salarios o en la obtención de mejores prestaciones como consecuencia de la revisión de contratos de trabajo, o de cualesquiera otras causas o razones de equilibrio financiero para la debida impartición de los beneficios del seguro social a los productores de caña y sus trabajadores estacionales.

Artículo 8o. Las cuotas por el aseguramiento de los productores de caña y de los trabajadores estacionales se pagarán anualmente y por adelantado.

El importe de las cuotas se expresará en centavos por kilogramo de azúcar producido durante el período comprendido entre el primero de julio de cada año y el treinta de junio del siguiente; para el efecto, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., enterará al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, las cuotas correspondientes a sus asociados y las de los productores de caña de azúcar.

En el caso de que no se haya cubierto al Instituto Mexicano del Seguro Social la totalidad del importe de las cuotas correspondientes a la producción de azúcar durante el período a que se refiere el párrafo anterior, por falta oportuna de concentración de datos u otros motivos, el Instituto presentará liquidaciones adicionales a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., para el pago de las sumas pendientes. El pago deberá realizarse al Instituto dentro de los quince días siguientes a la presentación de las liquidaciones adicionales.

La mora en el pago de las cuotas causará los intereses previstos en el artículo 31 de la Ley del Seguro Social.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar si los pagos de las cuotas corresponden a la producción de azúcar obtenida en el período de tiempo mencionado en este artículo.

Artículo 9o. La aportación del Estado se cubrirá por anualidades adelantadas dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba del Instituto Mexicano del Seguro Social, la información sobre el monto de las cuotas que corresponda pagar a los productores de azúcar y de caña, en los términos del artículo anterior.

El mismo procedimiento se seguirá para el pago de las liquidaciones adicionales que se formularán por el Instituto de acuerdo con el párrafo tercero del artículo precedente.

Artículo 10. Previa solicitud que formulen los interesados al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, éste podrá acordar se conceda un plazo que no excederá de dos años para el pago de las cuotas correspondientes por kilogramo de azúcar a los productores de caña, cuando éstos tengan necesidad de renovar sus cultivos. En consecuencia, durante el plazo que se conceda, los productores de caña disfrutarán de las prestaciones de esta ley. Para los efectos del pago de las cuotas, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., cubrirá, al liquidar la primera zafra de la nueva caña de azúcar que entreguen los productores, las cuotas correspondientes a los productores de caña, las cuales serán calculadas de acuerdo con el rendimiento de azúcar promedio por hectárea en la zona de abastecimiento respectiva. Estas cuotas se adicionarán a las que la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., tiene obligación de enterar al Instituto en los términos de la presente ley.

Artículo II. Las sociedades cooperativas dedicadas al cultivo de la caña y a la producción de azúcar cotizarán en lo que se refiere a los productores de caña miembros de las mismas cooperativas y a sus trabajadores estacionales, en la forma establecida en esta ley. Los trabajadores administrativos y de los ingenios miembros de las cooperativas cotizarán bajo

el sistema bipartita previsto en la Ley del Seguro Social. Para los trabajadores asalariados de las sociedades cooperativas regirán las disposiciones correspondientes de esta Ley del Seguro Social.

Capítulo II.

De los productores de caña.

Artículo 12. Los productores de azúcar deberán proporcionar al Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, una relación pormenorizada conteniendo los nombres de quienes tengan derecho a estar afiliados, la ubicación de los predios, las superficies en cultivo de caña, así como datos que el Instituto requiera sobre cada uno de los productores de caña, con los que el productor de azúcar celebre contratos de avío, de suministro de caña, o ambos.

Con base en los datos que proporcionen los productores de azúcar y los de caña, el Instituto llevará a cabo la afiliación y las modificaciones que procedieron para determinar las obligaciones y derechos derivados de la presente ley.

Al efecto, deberán dar los avisos y proporcionar los informes por medio de los formularios que facilitará gratuitamente el Instituto.

Igualmente, los productores de azúcar deberán informar al Instituto dentro de los primeros diez días siguientes a las fechas en que ocurran las altas, bajas, cambios de grupo de ingreso de los productores de caña motivados por la iniciación, modificación o terminación de los contratos que sirvieron para confeccionar la relación a que se hace mérito.

Artículo 13. Los productores de caña deberán acudir, en las fechas y lugares que señale el Instituto, a proporcionar los datos para su inscripción y circunstancias que la actualicen, llenando los formularios correspondientes que el Instituto distribuirá gratuitamente.

Artículo 14. Los grupos de ingreso, en los que se inscribirá a los productores de caña, serán los que fije el Ejecutivo Federal cada dos años, de acuerdo con el número de hectáreas cultivadas. Sin embargo, el propio Poder Ejecutivo de la Unión podrá, con antelación a dicho plazo, modificar por decreto los grupos de ingreso cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 7o. de esta ley.

Artículo 15. De acuerdo con los grupos de ingreso, a los que se refiere el artículo anterior, los productores de caña se clasificarán dentro de los señalados en la tabla contenida en el artículo 19 de la Ley del Seguro Social. En ningún caso los grupos de ingreso serán inferiores al del salario mínimo del campo que rija en el municipio en la cual se encuentre ubicado el ingenio respectivo.

Artículo 16. Cuando los productores de caña sean simultáneamente sujetos de dos o más de los regímenes del seguro social obligatorio, ya sea urbano, del campo, o derivado de esta ley, cotizarán de acuerdo con lo estipulado en los ordenamientos de cada régimen. Para el otorgamiento de las prestaciones en dinero, el Instituto los considera dentro del grupo que resulte de la suma de los ingresos promedio de cotización.

Si los productores de caña se dedican, además, a otros cultivos distintos al de la caña de azúcar y deben ser asegurados como productores de aquéllos cotizarán por separado en el régimen obligatorio de que se trata. Para las prestaciones en dinero se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Capítulo III.

De los trabajadores al servicio de los productores de caña.

Artículo 17. Los productores de caña que tengan a su servicio trabajadores asalariados permanentes en el cultivo de la caña de azúcar, deberán cumplir con las obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos imponen a los patrones y podrán pagar al Instituto la cuotas obreropatronales por conducto de los respectivos productores de azúcar, en los casos que así se convenga. A tal efecto el Instituto Mexicano del Seguro Social gestionará ante los productores de azúcar que concedan créditos independientes a los de avío, para pagar las cuotas del seguro social, o que los productores de azúcar deduzcan, en su caso, las propias cuotas de los contratos de suministro de caña que tengan celebrados con los productores respectivos.

De cumplirse estas condiciones el Instituto Mexicano del Seguro Social presentará bimestralmente las liquidaciones de las cuotas que por sus trabajadores asalariados permanentes deban pagar los productores y las notificará a los productores de azúcar quienes las enterarán al Instituto en los términos de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos respectivos.

Artículo 18. Los trabajadores estacionales que laboren en el cultivo de la caña, así como sus beneficiarios legales, tendrán derecho a la asistencia medicoquirúrgica, obstetricia, farmacéutica y hospitalaria, durante el tiempo que el asegurado compruebe con el aviso de trabajo respectivo, que está prestando servicios a un productor. Al efecto, las formas correspondientes a los avisos de trabajo las proporcionará el Instituto a los productores de azúcar o a los productores de caña, según reglamentación que se expida.

Cuando el trabajador estacional asegurado deje de prestar servicios al productor, como consecuencia de una enfermedad no profesional, el Instituto le seguirá proporcionando los servicios médicos hasta por ocho semanas contadas a partir de la fecha del último aviso de trabajo.

En los casos de accidentes de trabajo, tétanos y picaduras de animales ponzoñosos, los trabajadores estacionales recibirán la atención medicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que se haga menester y, cuando se encuentre incapacitados temporalmente para trabajar, un subsidio en dinero igual al 50% del ingreso que, a satisfacción del Instituto, el trabajador compruebe estar percibiendo del productor. El goce del subsidio que corresponda, no podrá exceder de setenta y dos semanas y se otorgará siempre que antes de expirar dicho período no se declare la incapacidad permanente del asegurado, para los efectos de la indemnización prevista en la ley federal del trabajo.

Capítulo IV.

De las sanciones.

Artículo 19. Se multará a los productores de azúcar con la cantidad de $ 1,000.00(un mil pesos), por cada día de retraso en la entrega al Instituto de la relación ordenada por el artículo 12.

Artículo 20. Se aplicarán multas de $ 500.00 a $ 50,000.00(quinientos a cincuenta mil pesos) a los

productores de azúcar que omitieren informar o informaren falsamente al Instituto de las altas, bajas o cambios de grupo de ingreso de los productores de caña, siendo además responsables del pago al Instituto de una indemnización equivalente al importe de las erogaciones adicionales que hubieren ocasionado y de las sanciones penales a que se hagan acreedores.

Artículo 21. Independientemente de las sanciones que se impongan a los productores de azúcar conforme a los dos artículos anteriores se harán acreedores a responsabilidades y obligaciones idénticas a las que, para patrones, establecen los artículo 34 y 48 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 22. Se aplicarán multas de $ 100.00 a $ 10,000.00(cien a diez mil pesos) a los productores de caña que no cumplan con las disposiciones que les conciernen conforme a la presente Ley y sus Reglamentos o que proporcionaren constancias, datos o avisos falsos, sin perjuicio de las sanciones penales a que dieren lugar.

Transitorios.

Artículo primero. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, determinará las fechas en que se inscribirán en el régimen del Seguro Social Obligatorio de los sujetos de esta Ley, mediante convocatorias que al efecto dicte y de los avisos que expida sobre la iniciación de los servicios médicos en los distintos municipios.

Artículo segundo. Durante el ciclo de 1963 - 1964, los productores de azúcar entregarán al Instituto las relaciones a que se refiere el artículo 12 de esta Ley en un plazo no superior a treinta días, contados a partir de la vigencia de la misma.

Artículo tercero. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social determinará las fechas, dentro de un plazo que no exceda del 30 de diciembre de 1963, a partir de las cuales se iniciarán los servicios médicos en las circunscripciones que comprenden las zonas de influencia y de abastecimiento de los ingenios a que se refieren las relaciones mencionadas en el artículo precedente.

A partir de dichas fechas, igualmente se comenzarán a computar las semanas de cotización a los productores de caña de las zonas de influencia aludidas en el párrafo anterior, para la obtención de las prestaciones diferidas.

Artículo cuarto. Por el aseguramiento de los productores de caña de azúcar y de sus trabajadores estacionales, se considerarán satisfechas las cuotas dentro del ciclo 1963 - 1964, con las aportaciones siguientes:

A) La efectuada por los productores de azúcar a razón de dos centavos por kilogramo de azúcar producido correspondiente a la zafra 1962-1963, entregada al Instituto Mexicano del Seguro Social para la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., y con la que adicionalmente aportarán de otro centavo más por kilogramo de azúcar sobre las mismas bases y por el mismo conducto.

B) La que a virtud del decreto del 26 de junio del año en curso, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día 29 del mismo mes y año, efectuaron los productores de caña de azúcar, a razón de un centavo y medio por kilogramo de azúcar producido, enterada al Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a la liquidación inicial de la zafra 1992 - 63.

C) Con la contribución hecha por el Gobierno Federal a razón de un centavo y medio por kilogramo de azúcar producida, calculada sobre la misma liquidación final de la propia zafra 1962 - 63.

D) Con la que deba corresponder pagar a los productores de azúcar, a los de caña y al Estado, por la liquidación final de la propia zafra de 1962-63. Artículo quinto. Para el ciclo 1964-65, aportarán por kilogramo de azúcar producido:

I. Para el aseguramiento de los productores de caña:

a) Dos centavos y medio los productores de azúcar.

b) Un centavo y cuarto los productores de caña.

c) Un centavo y cuarto el Gobierno Federal, y

II. Para el aseguramiento de los trabajadores estacionales de los productores de caña:

a) Medio centavo los productores de azúcar.

b) Un cuarto de centavo los productores de caña.

c) Un cuarto de centavo el Gobierno Federal.

Las aportaciones anteriores deberán calcularse sobre la producción de azúcar obtenida en el período del 1o de julio de 1963 y el 30 de junio de 1964.

Artículo sexto. Durante los ciclos 1963-64 y 1964-65, para los efectos de inscripción y de prestaciones en dinero se clasificará los productores de caña de azúcar dentro de los grupos establecidos en la tabla que se reseña a continuación:

Hectáreas cultivadas de caña por productor

Más de Hasta Grupos de Ingreso

- 4 E

4 5 F

5 6 G

6 7.5 H

7.5 9 I

9 11 J

11 15 K

15 26 L

26 33 M

33 70 N

70 80 O

80 - P

En los casos en que, al aplicar la tabla anterior, resulte un grupo de ingreso menor al correspondiente al salario mínimo del campo aplicable en el municipio en donde se encuentre ubicado el ingenio, se aplicará el grupo de clasificación correspondiente al salario mínimo.

Artículo séptimo. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, los productores de azúcar inscribirán en el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores de la industria azucarera, alcoholera y similares, a fin de consolidar en forma integral el sistema de seguridad social en esta rama de la producción en los términos de la Ley del Seguro Social.

Las prestaciones que establece el contrato colectivo de trabajo de carácter obligatorio vigente en la industria azucarera, alcoholera y similares de la República Mexicana, que sean superiores a las

establecidas en la Ley del Seguro Social estarán a cargo, en su deferencia, de los productores de azúcar, los que podrán contratar seguros adicionales por este concepto con el Instituto.

Los servicios y prestaciones de la Ley del Seguro Social se iniciarán en las distintas zonas del país, en las fechas que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo octavo. Se derogan las disposiciones expedidas con anterioridad, en lo que se opongan a lo preceptuado por esta ley.

Artículo noveno. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 18 de noviembre de 1963. 1a Comisión de Trabajo: Manuel Pavón Bahaine. - Carmen María Araiza López. - Rubén Hernández Hernández. - Comisión de Previsión Social: Gustavo Arévalo Gardoqui. - Vicente Ortiz Lagunes. - Mercedes Fernández Austri". Primera lectura e imprímase.

--- 1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía en Sesión celebrada el día 12 del actual, fue turnado a los suscritos miembros de la 1a. Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, la solicitud del C. Raúl Cervantes Ahumada para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslavia con Corona de Oro, que le confirió el Presidente de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Con apoyo en lo preceptuado por la fracción III del apartado B del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos emitir dictamen favorable al interesado, ya que su solicitud se ajusta a lo previsto en el citado artículo y, en tal virtud, sometemos a la consideración de H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Raúl Cervantes Ahumada para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslavia con Corona de Oro, que le confirió el Presidente de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de noviembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Joaquín Gamboa Pascoe. - Benito Sánchez Henkel". Primera lectura.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el día 7 del corriente, acordó turnar a los suscritos, miembros de la 2a Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, la solicitud del C. Fernando Hernández Ochoa para que sin perder su ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios en el Instituto Nicaragüense del Café, por cuenta del Gobierno de la República de Nicaragua.

Al avocarnos el estudio de dicha solicitud nos encontramos que se apega a lo que sobre el particular establece el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II del apartado B y, en tal virtud venimos a someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Fernando Hernández Ochoa para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar sus servicios en el Instituto Nicaragüense del Café por cuenta del Gobierno de la República de Nicaragua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D.F., a 8 de noviembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

--- "2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Se turnó a la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente que contiene la solicitud de ajuste de jubilación que presenta el señor Abelardo Montaño, ex Subjefe de Oficina de esta Cámara.

El mes de diciembre de 1960, fue aprobado por el H. Congreso de la Unión un decreto en que se concedió al C. Abelardo Montaño la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado

oportunamente al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

El mencionado decreto fue publicado hasta el día 2 de febrero de 1963. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación, el C. Abelardo Montaño se vio obligado a seguir trabajando. En este lapso le fue aumentado su sueldo y al ser dado de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilado con una cantidad de $ 2,344.33, por lo que en el caso se está realmente ante una nueva situación jurídica originada: a) por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b) por el hecho de haber continuado el interesado trabajando ininterrumpidamente y c) haber éste recibido durante el mismo lapso aumentos de sueldo que al ser dado de baja del servicio le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.

Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el "Diario Oficial" de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieren derecho a ser jubilados, es innegable que igualmente adquieran derecho que su pensión jubilatoria se cuantifique considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se ésta en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.

Debe considerarse que el señor Abelardo Montaño está en su perfecto derecho de solicitar que se

reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que el trabajador mencionada se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6o. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Abelardo Montaño, Subjefe de Oficina de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,344.33 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro pesos treinta y tres centavos) mensuales, sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo Segundo. se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 2 de febrero de 1963 por el que se concedió al C. Abelardo Montaño jubilación voluntaria... $ 1,587.55 mensuales.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la unión. -México, D. F., a 30 de octubre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe se turnó el expediente que contiene la solicitud de ajuste de jubilación que presenta el señor Enrique Alonso Romero ex Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El mes de diciembre de 1957, fue aprobado por el H. Congreso de la Unión un decreto en que se concedió al C. Enrique Alonso Romero la jubilación que solicitó, decreto que siguió los trámites de rigor y fue enviado oportunamente al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

El mencionado decreto fue publicado hasta el día 26 de mayo de 1959. Durante el tiempo transcurrido entre la fecha de solicitud de jubilación y su publicación el C. Enrique Alonso Romero se vio obligado a seguir trabajando.

En este lapso le fue aumentado su sueldo y al ser dado de baja del servicio, conforme al último sueldo que devengaba, tenía derecho a ser jubilado con una cantidad de $ 71.31, (setenta y un pesos treinta y un centavos) diarios por lo que en el caso se está realmente ante una nueva situación jurídica originada: a) por la falta de publicación oportuna del primer decreto; b) por el hecho de haber continuado el interesado trabajando interrumpidamente y c) haber éste recibido durante el mismo lapso aumentos de sueldo que al ser dado de baja del servicio le daban derecho a una cantidad superior a la originalmente decretada.

Hay que tomar en cuenta, además, el hecho de que los empleados dejan de prestar sus servicios no en el momento de solicitar su jubilación sino en la fecha en que ésta se publica en el "Diario Oficial" de la Federación. Por lo tanto, si se ven obligados a continuar en el servicio después de que adquieran derecho a ser jubilados, es innegable que igualmente adquieren derecho a que su pensión jubilatoria se cuantifique considerando el sueldo que devenguen al ser dados de baja, y que se está en un caso de simple aplicación de la disposición legal que establece las bases para cuantificar la pensión jubilatoria a que tiene derecho el trabajador al separarse del servicio.

Debe considerarse que el señor Enrique Alonso Romero está en su perfecto derecho a solicitar que se reconsidere el monto de la pensión jubilatoria originalmente decretada y en el presente caso, no se cancela una jubilación anterior concediendo otra, sino simplemente se ajusta el monto de la pensión a la nueva situación legal en que el trabajador mencionado se encontraba, con base en lo establecido en el artículo 6o. y en los principios generales de la mencionada Ley de Jubilaciones y Seguros de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Enrique Alonso Romero, Jefe de Contadores Fiscales de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 71.31 (setenta y un pesos treinta y un centavos) diarios, sueldo íntegro que actualmente disfruta, por lo servicios que durante más de 30 años ha prestado a los Poderes de la Unión. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Artículo segundo. Se deroga el decreto del Congreso publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 26 de mayo de 1959 por el que se concedió al C. Enrique Alonso Romero jubilación voluntaria de $ 47.02, diarios.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

-México, D. F., a 7 de noviembre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal de los tres proyectos de decreto reservados.

Por la afirmativa.

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza. Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Alvarez Nolasco, Ernesto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fueron aprobados los 3 proyectos de decreto por unanimidad de 97 votos, y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Stephens García, Manuel: Pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el C. diputado Stephens García.

El C. Stephens García, Manuel: "Señor Presidente. señores diputados: el Informe del licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, acerca de la marcha de la Administración y de la situación que guarda nuestra patria, del día 1o. de septiembre de este año, fue glosado por el Presidente del Congreso de la Unión y por toda la opinión pública de nuestro país por su valioso contenido. Pero el aspecto de ese Informe, que llenó de alegría a los mexicanos, fue su encendido llamamiento a todas las fuerzas democráticas y revolucionarias del país para unirse en torno a la aplicación severa y entusiasta de la Constitución de la República, para ampliar el régimen democrático y hacer posible mayores progresos para México.

Creó que en todos ustedes, como en mí mismo, resuenan todavía las palabras del Primer Magistrado de la Nación no sólo por su vehemencia y su sinceridad patriótica, sino por que ha comprendido bien que sin el respeto a la voluntad popular el desarrollo de nuestro país, aunque tenga aspectos concretos positivos, carecerá de un apoyo firme y permanente.

Por eso inadmisible y ha asombrado a todas las personas honradas que se han enterado del caso, lo ocurrido en el Estado de Nayarit el día 3 de este mes de noviembre.

Se realizaron las elecciones para Gobernador del Estado, miembros de la Legislatura local y componentes de los Ayuntamientos. Con una preparación deliberadamente incompleta e ilegal para impedir el voto de los ciudadanos, hecho que no de extrañar dadas las prácticas que todavía prevalecen en muchas regiones de México a ese respecto. El día de las elecciones los agentes del cacicazgo, que hace más de veinte años domina el Estado en su economía y en su vida política, se lanzaron contra el pueblo, atropellando sus derechos de la manera más impúdica, a tal punto que es difícil que haya un caso semejante en los últimos tiempos en cualquier lugar de la República.

Todo lo que se diga acerca de esa jornada de vándalos es poco. No quiero cansar la atención de mis colegas con la mención pormenorizada de los atropellos cometidos por las autoridades locales, porque son hechos que obedecen a una sola causa y es ésta la que hay que analizar a fondo. Pero como ejemplo basta con decir que todas las ánforas en las que los ciudadanos iban a depositar su voto, fueron secuestradas en camiones ocupados por agentes de la Policía Judicial, de la Policía Preventiva y de los pistoleros del cacique Gilberto Flores Muñoz.

Hace más de dos décadas, señores diputados, que en el Estado de Nayarit no gobierna ni el Gobernador del Estado ni la Legislatura local ni los alcaldes ni los Ayuntamientos, sino Gilberto Flores Muñoz, porque todos esos funcionarios le sirven de una manera fiel y en actitud de lacayos, llegando el control de este símbolo de la supervivencia de la etapa feudal de México hasta la circunstancia de que los funcionarios federales que actúan en Nayarit, todos fueron propuestos por él y los dirige como a empleados privados.

Cuando el licenciado Adolfo López Mateos, Presidente de la República, visitó el Estado de Nayarit hace unos meses, pudo percatarse de la situación que guarda el Estado, porque tuve el honor de acompañarlo a indicación suya durante la gira que realizó en el Estado. Lo mismo pudieron comprobar los Secretarios de Estado y funcionarios públicos que acompañaron al Primer Magistrado de la Nación.

Al aparecer la precandidatura del doctor Julián Gascón, el pueblo de Nayarit se llenó de alegría porque se dio cuenta de que el Partido Revolucionario Institucional, como ha ocurrido en otros Estados de la República, estaba decidido a cambiar la situación de Nayarit, eligiendo como su futuro Gobernador a un hombre de tipo nuevo que pertenece a la corriente revolucionaria que integran las nuevas generaciones de nuestros país, dentro del Partido Revolucionario Institucional.

Esa fue la razón por la que mi Partido, el Partido Popular Socialista, lo apoyó de una manera resuelta, y puedo afirmar sin exageración ninguna, que fue mi Partido, fundamentalmente, el que hizo la campaña electoral del doctor Julián Gascón, porque el aparato del PRI que manejan las autoridades locales es también un apéndice de la voluntad de Gilberto Flores Muñoz.

Pero los caciques se defienden, porque pelean su supervivencia, sus intereses económicos ante todo, sus privilegios indebidos y su excepcional fuero político, aun cuando se digan retirados a las vida privada.

Ya desde que apareció la precandidatura del doctor Julián Gascón, los agentes de Gilberto Flores Muñoz publicaron en los periódicos de la ciudad de México planas enteras, protestando por esa candidatura, diciendo que era una candidatura de los enemigos del PRI o bien una candidatura comunista. No fue tomada en cuenta esa protesta hipócrita, porque el PRI sabe muy bien cuáles eran los antecedentes de su candidato a Gobernador. Esa fue la primera etapa de la lucha del cacicazgo por su supervivencia.

Cometido el monstruoso fraude el día 3 de noviembre, se ha desatado ahora una campaña contra el Gobernador electo de Nayarit, doctor Julián Gascón, consistente en afirmar que gobernará con una Legislatura manejada por Gilberto Flores Muñoz y que tendrá que seguir dependiendo del cacicazgo, lo mismo que en el caso de los Ayuntamientos de los Municipios.

Si los señores diputados a quienes me dirijo conocieran los antecedentes de los que van a integrar la Legislatura local, tendrían una comprobación plena de que mis palabras son discretas y magnánimas cuando califico a esas personas de simples servidores personales del cacique. En el caso de los alcaldes ocurre lo mismo. El grupo de los que han hecho sangrar al pueblo de Nayarit de muchos modos, que lo han atormentado durante años, seguirá gobernando en el Estado de Nayarit. Y es por eso que he venido a esta tribuna para dejar constancia de lo que acontece en mi Estado.

Yo sé muy bien que desde el punto de vista de la teoría jurídica y política que encierra la Constitución de la República, los Estados son soberanos en se Régimen interior; pero también sé muy bien que la Cámara de Diputados y la de Senadores, es decir, que el Congreso de la Unión, el Poder Legislativo de la República, no sólo tiene atribuciones concretas de tipo legislativo, sino que dentro de la doctrina del Derecho Público de México es el Poder Legislativa el que tiene la tarea de vigilar la marcha de la Administración, lo mismo en el campo de la Federación que en el de los Estados, porque si los gobiernos locales o el Gobierno Federal no respetan, ante todo, la Carta Magna, es inútil pensar en que se pueda haber derechos libremente ejercitados y respetados por las autoridades.

No quiero mencionar precedentes a este respecto, por que no hay un solo mexicano que no recuerde que en muchas ocasiones, cuando la Constitución de la República se pisotea de una manera tan escandalosa, la Cámara de Diputados ha designado una comisión de su seno para que averigüe esos atentados al régimen jurídico y político de la nación.

En vísperas de una gran campaña electoral para designar al futuro Presidente de la República y a los miembros del Congreso de la Unión, en el mes de julio de 1964, que moviliza a todos los mexicanos sin excepción y que despierta el interés por nuestra partía en el extranjero, una violación tan escandalosa del sufragio en el Estado de Nayarit no es precisamente el prólogo saludable que debe aceptarse para la campaña, que ya ha comenzado, para renovar los Poderes supremos de la República.

Cuando el Partido Revolucionario Institucional reforma su Declaración de Principios, que implica una transformación de su composición social, de su programa y de sus procedimientos de lucha, en una forma democrática y avanzada, que todos hemos visto con respeto y con entusiasmo, aceptar que consume la violación del voto en el Etano de Nayarit, en abierta oposición a la actitud del Partido Revolucionario Institucional y a los compromisos que acaba de contraer ante el pueblo mexicano, es realmente inadmisible. Porque el pueblo dirá con razón que uno es el aspecto de las promesas y otras son las realidades que siguen dominando en nuestra patria.

Señores diputados: cerca de la ciudad de Tepic, sobre la carretera que va hacia el norte, hay una barranca que se llama Barranca del Caracol. No hay un solo nayarita que no haya pasado por ahí, ni tampoco viajeros que no se detengan a contemplar esa profunda quebrada, porque en ella blanquean los huesos de innumerables víctimas humanas, que de la manera más salvaje han sido uno de los aspectos del cacicazgo de Gilberto Flores Muñoz.

Ese monumento a la barbarie en la Barranca del Caracol parece que va seguir creciendo si la opinión pública no interviene para evitarlo. Y la opinión más valiosa es de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, porque quienes la integramos somos representantes del pueblo mexicano en su conjunto y no agentes provincianos de una fracción del pueblo.

Yo quiero dejar constancia en el "Diario de los Debates" de estas palabras mías; pero también quiero pedir a la Cámara de Diputados que designe una comisión (Props. Art. 58 Reg. Int. Congreso) en la que yo reclamo el derecho de participar, para que vaya el Estado de Nayarit y compruebe los cargos que yo hago desde esta tribuna, la más alta de la República, dominando mi emoción y mis sentimientos de nayarita y de diputado del Partido Popular Socialista, limitándose, como lo hago con estas palabras, a denunciar una situación que no puede de ninguna manera silenciarse ni aceptarle como un episodio sin trascendencia.

Señores diputados: el mejor homenaje que nosotros podemos rendirle a la Revolución, que el día de mañana conmemora todo nuestro pueblo, es respetar las instituciones que ella creó con el sacrificio de más de medio millón de mexicanos, durante los años dramáticos del movimiento de nuestro pueblo contra la dictadura de Porfirió Díaz.

Si a más de medio siglo de distancia del 20 de noviembre de 1910 todavía es necesario reclamar, como lo hago hoy, el respeto al sufragio, esto quiere decir que la Revolución no se ha convertido aún en conciencia de los hombres que gobiernan a nuestra patria.

Cuando la nueva Declaración de Principios del PRI afirma que sólo integran el Partido los obreros, los campesinos, los intelectuales revolucionarios y los elementos de los sectores de la pequeña burguesía rural y urbana, ha dado a entender que no pueden figurar ya en sus filas los enriquecidos al amparo del movimiento revolucionario. De acuerdo con los principios de la lógica, esto significa, si he interpretado yo bien la intención del PRI, que Gilberto Flores Muñoz no pertenece al Partido Revolucionarios Institucional, porque es un multimillonario enriquecido en los puestos públicos que desempeño en mala hora, y porque con su conducta política está manchando los principios del Partido Revolucionario Institucional.

¿Triunfará en Nayarit, al final, un ex miembro del PRI o el PRI y con el PRI el Partido Popular Socialista, y con los dos Partidos todos las gentes honradas de mi Estado y, en suma, el pueblo de México?

Los señores diputados tienen la palabra, en la inteligencia de que la palabra de nuestro pueblo no se va acallar nunca y seguiremos luchando para extirpar el cacicazgo odioso del Estado de Nayarit, como han desaparecido otros a los largo de la República, por la obra revolucionaria del Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos.

Señor Presidente. Señores diputados: seamos consecuentes con los principios de la Revolución y hagamos todo lo posible para que la Constitución de la República no sea sólo una bandera, sino una realidad que gobierna la vida de la partía sin transacciones con nadie, por encima de todos los intereses espurios y de todos los privilegios indebidos de quienes han sido ya condenados por la historia."

El C. Presidente (a las 15.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo 21 del corriente a las doce horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"