Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631210 - Número de Diario 29

(L45A3P1oN029F19631210.xml)Núm. Diario:29

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 29

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 10

DE DICIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se de lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales. A Comisión e imprímase

3. - Dieciséis solicitudes de permiso, quince de éstas para poder aceptar y usar condecoraciones, que les fueron conferidas por el gobierno de Yugoslavia a los CC. Guillermo Ramos Uriarte, Helio Padilla Zazueta, Francisco Martínez Peralta, María Emilia Téllez Benoit, Ricardo Morlet Sutter, Oscar de la Torre Padilla, Fernando Suárez Roano, Manuel Leví Pera, Alejandro Carrillo, Alberto Zuno Hernández, Enrique Ramos Cabañas, Enrique Maliachi Arias, Ernesto madero, Francisco Intlaque y Adolfo Terrones Benítez, y una para que la C. Martha Fuentes M. pueda prestar servicios en la Embajada norteamericana. A Comisión.

4. - Las legislaturas de los Estados de Jalisco y Veracruz dan a conocer sus correspondientes Mesas Directivas para el mes de diciembre. De enterado.

5. - Se designa comisión para asistir al acto de la lectura del primer Informe del C. gobernador del Estado de Sinaloa, el día 15 del actual.

6. - Primera lectura al dictamen, que contiene un proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a iniciativa de varios ciudadanos diputados. Imprímase.

7. - Primera lectura a treinta y dos dictámenes, en que se concede el permiso necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de Yugoslavia, a los CC. Héctor Hernández Cervantes, Alfredo Navarrete, Moisés Azor Domínguez, Jerónimo Gomar Suástegui, Armando González Mendoza, José Luis Laris, Carlos Aceves Fernández, Rafael Félix Arellano, Fernando Palma cámara, Miguel Badillo Vizarra, Miguel Hernández Palacios, Antonio J. Aznar Zetina, Juan Flores Torres Fernando Pámanes Escobedo, Rigoberto Otal Briseño, Raúl Miguel Cicero, Héctor Enciso, Jesús Cabrera Muñoz, Celestino Herrera Gutiérrez, Luis Elguero Ordozgoiti, Arturo Osorno, Roberto Casellas Leal, Emilio Portes Gil, Amalia González de Castillo Ledón, Plácido García Reynoso, Pascual Gutiérrez Roldán, Rodrigo Gómez Gómez, Luis Quintanilla, José Delgado, Ricardo J, Zevada, Manuel Moreno Torres y Celestino Gorostiza.

8. - Segunda lectura a nueve dictámenes, en que se concede el permiso constitucional necesario para que el C. Mario González Ulloa pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de Grecia, y los CC. Joaquín Bernal, Juan Gil Preciado, Rodolfo Biena Torres, Raymundo Abarca Alarcón, Enrique Dupré Ceniceros, Agustín Franco Aguilar, Rómulo Sánchez Mireles y Gonzalo Aguirre Beltrán, pueden aceptar y usar condecoraciones, que les fueron conferidas por el gobierno de Yugoslavia. Se aprueban y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 98 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):

"Orden del Día.

10 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales.

Oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a solicitudes de permiso para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, que trata de permiso a la C. Martha Fuentes M., para que pueda prestar sus servicios en la Embajada Norteamericana. Oficio del Congreso de Jalisco en que da a conocer su Directiva para el mes de diciembre.

Oficio del Congreso de Veracruz, con igual participación.

Invitación para la lectura del primer Informe del C. Gobernador del Estado de Sinaloa el próximo 15 de diciembre.

Primera lectura al dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, relativo a la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Primera lectura de dictámenes, en que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones del gobierno de Yugoslavia.

Segunda lectura y discusión de nueve dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, en que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidencia del C. Elíseo Rodríguez Ramírez.

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del jueves cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de noventa y dos ciudadanos representantes, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

Se da lectura a la Orden del Día.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

Lectura del acta de la sesión anterior, celebrada el día tres del corriente que, sin debate, es aprobada en votación económica.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Cuatro oficios de la H. Cámara de Senadores, a los que acompañan proyectos de decreto aprobados por la misma, en que se conceden permisos a los CC. senadores Manuel Moreno Sánchez, Mauricio Magdaleno y Antonio Mena Brito, así como al C. Andrés Henestrosa, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Tres proyectos de decreto, aprobados por el H. Senado de la República en que se concede permiso a las CC. María Eugenia Romero Silva, Lilia Martha Macías Corral y María del Carmen Navarro Román, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Ghana, en México. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Proyecto de decreto, aprobado por la H. colegisladora, que concede permiso al C. contralmirante Rafael Vargas Salazar, para aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de Brasil. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Dieciséis oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a solicitudes de permiso, para que puedan aceptar y usar condecoraciones del gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia, los CC. José Pacheco Ituribarría, Víctor Manuel Villaseñor, Luis Cueto Ramírez, Juan Arévalo Gardoqui, Oscar Fritsche A., Emilio Salgado Salgado, Fernando Hernández Vega, Horacio Flores Sánchez, Oswaldo Ramos Vasconcelos, Rubén Rodríguez Olivera, Isaías Gómes Guerrero, Simón Valdeolivar Abarca, Lorenzo Piña Cuevas, Cuitláhuac Ibáñez Treviño, Felipe López Ortega y Oliverio F. Orozco. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Telegrama del Colegio Electoral del Congreso de Yucatán, en que participa haber hecho la declaratoria de gobernador constitucional de la Entidad, para el período de 1964-1970, en favor del C. Luis Torres Mesías. De enterado con satisfacción.

Invitación de la Secretaría de Educación Pública para el acto que, con motivo del 15 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 17 aniversario de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá lugar en el Palacio de las Bellas Artes, el día diez del actual, a las doce horas. Se designa en comisión a los CC. diputados Norberto Aguirre Palancares y Gonzalo Aguirre Beltrán para asistir a este ceremonia.

Iniciativa de Ley, que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, suscrita por los CC. diputados Salvador González Lobo, Benito Sánchez Henkel, Carlos Sansores Pérez, Gustavo Lescieur López, Gonzalo Bautista O'Farril, Jenaro Vázquez Colmenares, Manuel M. Moreno, Jorge Quiroz Sánchez y Daniel Campuzano Barajas. A la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

Los CC. Elvira Pacheco y Juventino Sánchez López, ex empleados de la Cámara de Diputados y de la Contaduría Mayor de Hacienda, respectivamente, solicitan aumento de jubilación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Once dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, en que se concede permiso a los CC. Juan Gil Preciado, Rodolfo Brena Torres, Raymundo Abarca Alarcón, Enrique Dupré Ceniceros, Agustín Franco Aguilar, Edgardo Medina Alonso, Natalio Vázquez Pallares, Rómulo Sánchez Mireles y Gonzalo Aguirre Beltrán, para aceptar y usar la condecoración Bandera de Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que les fue conferida por el gobierno de Yugoslavia y, el C. Mario González Ulloa, la condecoración de la Soberana E Imperial Orden de San Constantino el Grande, que le fue otorgada por el gobierno de Grecia. Primera lectura.

Once dictámenes de las Comisiones 1a. y 2a. de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto en que se concede permiso para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, a los CC. José López Bermúdez, Norberto Aguirre Palancares y Julio Santos Coy; la Bandera Yugoslava con Corona de Oro, a los Cc. José de Jesús Limón, Francisco Medina Ascencio, Rafael Hernández Ochoa y Mario Zavala Traconis; la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, al C. Alvaro González Mariscal; la Estrella Yugoslava en Collar, al C. Ernesto de Santiago López; la Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, a los CC. Francisco Apodaca y Osuna y Fernando Torres Rojas. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal son aprobados los once proyectos de decreto, por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Sendado de la República para efectos constitucionales.

A las once horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día diez del actual, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Anexa al presente les acompaño, para los efectos constitucionales correspondientes, iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, documento que el C. Presidente de la República somete por el digno conducto de ustedes a la consideración del H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. La necesidad de ejercer con sentido uniforme las facultades que a la nación confieren los artículos 27 y 132 de la Constitución General de la República, respecto de la posesión, control y administración de su patrimonio, es el fundamento de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en 1944. Desde esa fecha, la Ley vigente no ha sido reformada ni adicionada en forma sustancial, y, por lo tanto, existen algunos fenómenos propios de la administración del patrimonio nacional, presentados en estos últimos años, que han quedado sin una conveniente reglamentación jurídica. la aplicación de la Ley actual, por otra parte, ha puesto de relieve la inoperancia práctica de algunos de sus preceptos y a la necesidad de armonizar su artículado con algunas reformas constitucionales recientemente producidas, a fin de acordar la disposición secundaria con la de más alta jerarquía. La iniciativa que el Ejecutivo de mi cargo somete a la consideración de vuestra soberanía, bajo el aspecto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes nacionales en vigor, contempla la necesidad de satisfacer esos requerimientos, con objeto de lograr un cuerpo jurídico más idóneo para los fines que persigue: la correcta y dinámica administración del patrimonio nacional, en sus aspectos inmobiliario y mobiliario, para la capaz atención de los servicios públicos y sociales.

No obstante que la iniciativa propone la modificación de mayor parte del artículado de la Ley en vigor, es preciso hacer notar que junto a las modificaciones sustanciales que sin duda implicarán, de ser aprobadas, un avance en el derecho patrimonial mexicano y de algunas otras adiciones de capital importancia, existen diversas modificaciones que obedecen a la necesidad de precisar las facultades que de acuerdo con la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 23 de diciembre de 1958, ejerce el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, de reciente creación. También se consideraron razones de índole gramatical, para proponer la reforma de algunos artículos, a efecto de que la Ley presentara una redacción uniforme y concisa , más de acuerdo con la técnica jurídica.

El proyecto incluye dentro de la categoría de los bienes del dominio público a los inmuebles comprendidos en la fracción II, párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, con excepción de los bienes enumerados en la fracción II, del artículo 3o. de la Ley; a la plataforma continental, los recursos naturales y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; a los terrenos ganados natural o artificialmente mar, ríos, lagos, cauces o vasos de propiedad federal y a los terrenos baldíos, modificando, al respecto, el artículo 2o. de la Ley vigente. Todos estos bienes tienen una característica común que origina su inclusión dentro del dominio público; son bienes de propiedad federal que están fuera del comercio.

Los primeros, por declaración expresa de la fracción II, del artículo 27 constitucional, el que, al imponer al Estado la obligación de destinarlos exclusivamente a los servicios públicos de la Federación y los Estados, está considerándolos como inalienables e imprescriptibles e incorporándolos al dominio público, al prohibir cualquiera otra utilización diversa a la atención de servicios públicos. Los otros, en atención a que deben ser considerados como propiedad originaria de la nación, ya que es evidente que, sobre los bienes enumerados en las dos fracciones citadas, el Estado no ha constituido la propiedad privada y de acuerdo con la interpretación que debe darse al primer párrafo del artículo 27 constitucional, la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas sólo puede pasar a particulares mediante un acto positivo del Estado.

Asimismo, se incluyen como bienes del dominio público las pinturas murales que existan y las que en la futuro realicen, sea en inmuebles de propiedad federal o en aquellos otros que pertenezcan a organismos descentralizados si hubieren sido declaradas de interés general por la Secretaría de Educación Pública. Esta clase de bienes tiene el carácter de indiscutible, puesto que constituyen una parte importante del patrimonio artístico de México y su conservación y permanencia son de interés nacional, ya que las pinturas murales representan un exponente muy destacado de nuestra cultura.

Dentro de la iniciativa se incluyen diversas reformas que tienden a colaborar en la solución del problema derivado del déficit de viviendas y terrenos urbanos, originado por causas complejas, entre las cuales se encuentran: el incremento demográfico nacional; el aumento del turismo; el desarrollo del proceso industrial del país y de las actividades relacionadas con el mismo, comunicaciones, transportes, comercio, servicios, etc.; fenómenos que han ocasionado un alto grado de concentración humana en los centros urbanos con el déficit habitacional correspondiente. Por otra parte, el problema creado por estos fenómenos se agudiza con la carencia de un criterio definido de planeación y previsión urbana, que estimule el desarrollo económico en forma integral. Las

reformas que se proponen a los artículos 2o., fracción VI; 6o. fracción II; 30, párrafo cuarto; 36, fracciones a) y c) y 44, tienden a satisfacer los fines enunciados. Por ello, se considera que los terrenos de propiedad federal que circunden las poblaciones deben quedar reservados para satisfacer las necesidades de crecimiento urbano y para cumplir este fin y garantizar la permanencia de los terrenos se que se trata dentro del patrimonio nacional; hasta en tanto se pueda llevar a cabo el propósito enunciado, se incluyen dentro del dominio público mediante el requisito de expedición de un decreto presidencial que los declare reservados a este fin. Por las mismas razones, el párrafo cuarto del artículo 30 establece, en relación con los bienes de dominio público, la obligación del gobierno federal para ajustarse a las normas locales sobre urbanismo, en los casos de nuevas construcciones que realice dentro de las poblaciones, salvo que, a su juicio, existan motivos de interés general que lo hagan inconveniente y, en la fracción II del artículo 6o., que, en materia de bienes de dominio privado, serán supletorias de la Ley las normas locales referentes a planos regulador u ordenamiento urbano. Igual propósito persigue el artículo 36 al establecer en sus fracciones a) y c) la posibilidad de enajenar inmuebles de dominio privado en favor de las entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación popular, para atender necesidades colectivas de habitación o en favor de sociedades o particulares que requieran del inmueble, por razones de ubicación, para la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad. Similar propósito persigue la adición al artículo 44 al determinar que para el caso de encajonamiento de inmuebles federales para satisfacer necesidades de habitación popular, en el acuerdo presidencial pueden fijarse las condiciones de venta, sin necesidad de cumplir con el requisito establecido por el párrafo primero, en atención a la capacidad económica de los adquirentes.

El proyecto propone las reformas de los artículos 2o. Fracción IV y 29, para el efecto de que no se siga un criterio formalista inflexible y se consideren solamente como bienes de dominio público mediante la expedición de un decreto presidencial, sino que también se incluyan dentro de esa categoría los bienes que de hecho estén siendo utilizados para la satisfacción de servicios públicos, pues se estima que, aún en esta hipótesis, debe protegerse la finalidad asignada al bien, sujetándolo al mismo régimen especial de dominio público, con objeto de que no pueda realizarse ningún acto jurídico que traiga como consecuencia el impedir o dificultar su destino.

El proyecto promueve la reforma del artículo 3o., al cual se le añade una fracción, con objeto de que comprenda como bienes del dominio privado de la nación los adquiridos por medio de fideicomisos que se constituyan con fondos o bienes federales o de los organismos descentralizados y, en consecuencia, se sujetan estos bienes para su adquisición o enajenación, a los mismos requisitos que todos los de su clase, adicionándose para estos efectos el artículo 47, de tal forma que estos bienes de administren con intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

El artículo 5o. del proyecto somete los bienes de dominio público a la jurisdicción exclusiva de los Poderes Federales, determinando que no tendrá eficacia alguna respecto de los mismos las disposiciones que emanen de cualquier autoridad local. Las razones por las que se incluye esta disposición, son similares a las expresadas en párrafo anterior. Los bienes de dominio público nacional situados dentro de los territorios de las entidades federativas, están destinados a la satisfacción de necesidades no solamente federales, sino locales. Esta afectación a un fin público requiere de una protección especial tendiente a evitar que se realicen actos jurídicos que traigan como consecuencia impedir o dificultar el servicio público a que están destinados. Es por ello que el régimen a que están sujetos debe tener unidad, evitándose la posibilidad de que las entidades federativas dicten normas contradictorias que puedan obstaculizar el servicio a que están afectados, con perjuicio del interés colectivo.

El artículo 14 establece la facultad del Estado para rescatar las concesiones sobre bienes de dominio público, por causas de utilidad o de interés público y mediante indemnización. La Ley actual ya establece este principio, cuyo fundamento radica en que no es admisible que el interés privado pueda prevalecer sobre el de la colectividad, a tal extremo que llegue hasta presentar obstáculos al Estado para la realización de exigencias colectivas; por lo que, al presentarse un conflicto de intereses se resuelve en favor de la colectividad, rescatándose la concesión, en beneficio del interés general mediante el pago al afectado de la indemnización correspondiente. Como una protección a la inversión privada y tomando en consideración que, en muchos casos, los bienes, equipo e instalaciones destinados directa e inmediatamente a los fines de la concesión, no son susceptibles ya de utilización para el concesionario, se establece que dichos bienes integrarán al patrimonio de la nación, incluyéndose su valor real actual en la cuantificación de la indemnización. Asimismo, con el propósito de evitar el que se causen daños innecesarios al afectado, se faculta al Estado para que autorice al concesionario a retirar y disponer de los bienes referidos, cuando no fueren útiles al Gobierno Federal y puedan ser utilizados para otros fines por el propio concesionario, aun cuando esta hipótesis, por razones obvias, el valor real actual de los bienes de que se trata no se incluirá en el monto de la indemnización. Se propone también es este artículo que el monto de la indemnización sea fijado por peritos; pero como una garantía adicional para el concesionario, se establece que si no estuviere conforme con su monto, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en el plazo de quince, a efecto de que sea ésta la que determine su monto.

La legislación mexicana en ningún caso establece la rescisión del acto contractual que se celebre con violación de los derechos de preferencia por el tanto , pues en algunas hipótesis esta violación se sanciona con el pago de daños y perjuicios, como acontece en el caso de violación al derecho del tanto que se concede al arrendatario; en otras, con la nulidad, como en el caso de la violación a la preferencia que tienen los propietarios para adquirir las partes de los demás copartícipes y en otras con el

retracto, como acontece en el caso de violación a la preferencia por el tanto que tiene el inquilino de un piso, departamento, vivienda o local que forme parte de un condominio. Es por ello que se propone modificar el artículo 20 para el efecto de sancionar con la nulidad y no con la rescisión, como lo establece la ley actual, las enajenaciones que se realicen respecto a terrenos que hayan sido vías públicas y se retiren del servicio, o los bordes, zanjas, setos y vallados que les hayan servido de límites, cuando se efectúen con violación del decreto del tanto de que gozan los colindantes.

Con el propósito de evitar que se efectúen adquisiciones o enajenaciones de inmuebles lesivas al patrimonio nacional, se propone la reforma de los artículos 25, 36, 38, 41, 42 y 47. En materia de adquisición de inmuebles, tanto por parte del Gobierno Federal, como por los organismos descentralizados, el artículo 25 establece, la innovación de imponer la obligación de que, previamente, la Comisión Nacional de Avalúos rinda un dictamen sobre el valor de los bienes por adquirir, estableciendo que la operación no podrá efectuarse por suma superior a dicho valor. Por lo que respecta a las enajenaciones, el artículo 36 establece el principio de que, por regla general, los inmuebles del dominio privado deben destinarse preferentemente al servicio de las distintas Dependencias del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios o de instituciones públicas o asociaciones privadas que contribuyan al beneficio colectivo y solamente en la hipótesis de que no sean adecuados para destinarlos a estos fines, se permita la enajenación en los casos limitativamente establecidos en dicho precepto, que son los siguientes: a) en favor de entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación popular; b) en favor de sociedades o particulares que requieran disponer del inmueble por razones de ubicación, para la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad; y c) para disponer del importe de su enajenación para la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a servicios públicos. El artículo 38 amplía los casos en que el Gobierno Federal puede enajenarse a título gratuito los inmuebles del dominio privado, pues se desea facilitar la donación para satisfacer causas de interés público o social. Es por ello que se faculta al Gobierno Federal para donar los bienes a que se ha hecho mérito a los Estados de la Federación y Municipios; A las asociaciones e instituciones privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan propósito de lucro, y a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Para el caso de permutas que realice el Gobierno Federal para compensar a los afectados con obras que se realicen para el establecimiento o ampliación de servicios públicos, el artículo 38 faculta al Gobierno Federal para hacer donación a los interesados de las diferencias, que en su caso, resulten en los valores, siempre que se trate de personas de escasos recursos económicos y los bienes afectados hayan sido su casa habitación o al local donde hubiesen tenido establecidos un pequeño comercio, un taller e industria familiar o en el caso de los campesinos de escasos recursos económicos a quienes entreguen terrenos de riego en substitución de los de baja calidad agrícola que resulten afectados con obras hidráulicas. El artículo 41 impone la obligación al Gobierno Federal y a los organismos descentralizados de no enajenarse ni permutar ningún inmueble en subasta o fuera de ella, en un precio inferior al valor determinado por la Comisión Nacional de Avalúos. Congruentes con esta disposición, se modifica el artículo 42 para el efecto de suprimir la parte final de dicho precepto y hacer cesar la posibilidad de que, mediante la práctica de varias almonedas, se deduzca un porcentaje al precio del inmueble; pues se considera que la Nación no debe enajenar ningún bien de su propiedad en un precio inferior a su valor real, determinado por la Comisión Nacional de Avalúos. Como un complemento a los preceptos anteriores, el artículo 47 sanciona con la nulidad de pleno derecho a los actos o contratos realizados con violación de las disposiciones contenidas en los artículos a que antes se ha hecho mérito y hace extensiva esta nulidad a las adquisiciones o enajenaciones que realicen los organismos descentralizados con inobservancia de las disposiciones citadas.

El proyecto propone la reforma del artículo 37, para efecto de que se declaren inembargables los bienes de dominio privado de la Federación. Esta modificación se incluye como una consecuencia de lo establecido por el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que determina que nunca podrá dictarse mandamiento de ejecución ni providencia de embargo en contra de la Federación. Al igual que la ley en vigor, se establece que los particulares podrán adquirir los bienes del dominio privado por prescripción; pero se agrega que están exceptuados de esta norma los terrenos nacionales y cualesquiera otros bienes declarados imprescriptibles por la ley especial. Esté último agregado se hace para coordinar este proyecto con la Ley de Terrenos Baldíos Nacionales y Demasías que en su artículo 86 se declara imprescriptibles los terrenos nacionales.

Para un mayor control de las escrituras relativas a la adquisición, enajenación o afectación de bienes en que sea parte el Gobierno Federal o los que ningún notario del Patrimonio nacional autorizará escrituras relacionadas con estos bienes, sin la intervención y aprobación previa de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

La reforma que se propone al artículo 56 amplía los casos en que el Gobierno Federal puede donar bienes muebles del dominio privado, otorgándole la facultad de hacerlo en favor de gobiernos o entidades extranjeras. Se establece también que las donaciones a los gobiernos de los Estados, Municipios e instituciones de beneficencia, educativas o culturales, podrán efectuarse, previo acuerdo de la Secretaría, en cuyo inventario figure el bien y los bienes objeto de la donación y con la sola aprobación expresa del Secretario del Patrimonio Nacional, cuando el valor total de los bienes no exceda de $ 10,000.00. Si el importe de dichos bienes excede de esta cantidad, se requerirá acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías interesadas y por la del Patrimonio Nacional.

Las reformas que se proponen a los artículos 17, 27, 37, 53 y 54 no requieren de comentario especial, pues su contenido es claro.

Como un complemento de las reformas anteriores, la iniciativa propone se adicione la Ley General de Bienes Nacionales con el Capítulo Sexto que establece las normas tendientes al funcionamiento del Catastro inmobiliario Federal. El Catastro adecuadamente organizado como técnica dinámica hace posible planear y poner en práctica una política de aprovechamiento de los bienes y recursos naturales del país en forma que asegure la satisfacción de sus necesidades del presente y del futuro. En ausencia de la información catastral completa y fehaciente, de la localización, extensión, naturaleza y valor de los predios que integran el patrimonio inmobiliario de la nación, no es concebible su buen aprovechamiento. Solo el conocimiento catastral del valor individual y del conjunto integrado por los factores de acción que derivan de la actividad de los organismos y empresa del Estado permite orientar, coordinar y aprovechar tales factores con propósitos definidos de política económica. Ante estas afirmaciones que señalan la importancia del Catastro, se propone incluir este Capítulo, con un espíritu de coordinación entre las Secretarías, Departamentos de Estado e Instituciones que tienen la responsabilidad de administrar inmuebles y recursos, correspondiendo a la Secretaría del Patrimonio Nacional señalar las normas básicas de actuación de esos organismos y de la propia Secretaría en la elaboración y mantenimiento de un Catastro integral.

Por último, las reformas propuestas a los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 22, 23, 24, 26, 28, 31, 32, 34, 43, 44, 45, 49, 50, 51, 53, 57, 59, 60, 61 y 64, no constituyen modificaciones de fondo a la ley en vigor, sino que se incluyen, como ya se ha dicho, para adaptarla a la distribución de facultades establecidas por la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, o bien se proponen por razones de índole gramatical o para dar una mayor claridad al contenido del precepto.

Por las razones expuestas, con fundamento en la fracción I, del artículo 71 y en el inciso h) del 72, de la Constitución General de la República, someto a la consideración de vuestra soberanía la siguiente iniciativa de proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 8o., 9o., fracción V y párrafo final; 10, 11 párrafo inicial y fracciones IV y VIII; 12, 13, 14, 17, fracciones I, II, IV, VIII y IX; 20, 21, 22, fracciones I y VII; 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 59, 60, 61, 64, fracción II, para quedar redactados en la forma siguiente:

Capítulo primero.

Disposiciones Generales.

Artículo 2o. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los señalados en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional y fracción IV, del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Los enumerados en el párrafo séptimo, fracción II, del artículo 27 constitucional, con excepción de los incluidos en la fracción II del artículo 3o. de esta ley;

IV. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los que de hecho se utilicen para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la presente ley:

V. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, lagos, cauces o vasos de propiedad federal, en tanto no se desincorporen expresamente del dominio público; los terrenos baldíos y cualesquiera otros inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VI. Los terrenos de propiedad federal que circunden las poblaciones y que mediante decreto del Ejecutivo Federal se declaren reservados para satisfacer necesidades de crecimiento urbano; de los que se dispondrá de acuerdo don las normas legales aplicables;

VII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

VIII. Los inmuebles de propiedad federal que por su naturaleza normalmente no sean substituibles, como los expedientes de las oficinas y archivos públicos; los libros raros, las piezas históricas, arqueológicas, numismáticas y filatélicas, las obras de arte de los museos, y

IX. Las pinturas murales que existen y las que en lo futuro se realicen, sea en inmuebles que pertenezcan directamente a la Federación o en aquellos otros que pertenezcan a organismos descentralizados si hubieren sido declaradas de interés general por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 3o. Son bienes de dominio privado de la Federación:

I. Las tierras y aguas de comprendidas dentro del artículo 2o. que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

II. Los nacionalizados conforme al párrafo séptimo, fracción II, del artículo 27 constitucional que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;

III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Y Territorios Federales considerados por la legislación común como vacantes;

IV. Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal que se extingan;

V. Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión no comprendidos en la fracción VIII del artículo anterior;

VI. Los inmuebles que se adquieran a través de fideicomisos, que se constituyan con fondos o bienes federales o de organismos descentralizados, y

VII. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación.

Artículo 5o. Los bienes de dominio público estará sometidos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos de esta Ley. En consecuencia, los Estados no podrán establecer ningún impuesto, derecho, contribución especial o cualquiera otra carga fiscal sobre dichos bienes; ni tendrán eficacia alguna respecto de los mismos, las disposiciones que emanen de cualquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio o por encargo de las federales.

Artículo 6o. Los bienes de dominio privado de la Federación, con excepción de los comprendidos en la fracción I, del artículo 3o., que se regirán siempre

por la legislación federal de tierras, bosques, aguas, colonización y demás especiales, estarán sometidos en todo lo no previsto por esta Ley:

I. Al Código Civil para Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y

II. En las materias que dicho Código no regule, a las normas legales referentes a plano regulador, urbanismo y policía del lugar de su ubicación.

Capítulo Segundo.

Del Dominio Público.

Artículo 8o. Los bienes de dominio público nacional son inalienables e imprescriptibles y no están sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicadora o de posesión definitiva o interna. Los particulares y las entidades públicas sólo podrán adquirir, sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en esta Ley y en las especiales que dicte el Congreso de la Unión.

Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamiento accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios, o la autorización de los usos a que alude el artículo 29.

Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vistas, de luces, de derrames y otros semejantes sobre dichos bienes, se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 9o. Corresponde al Ejecutivo Federal: I. .........................................

II. .........................................

III. ........................................

IV. ........................................

V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos de la nación sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de terceros, y

VI. ........................................ Las facultades a que se refieren las fracciones I, II y III, se ejercitarán por conducto de la secretaría del Patrimonio Nacional. Las facultades que señalan las fracciones IV, V y VI, se ejercitarán por conducto de la Secretaría o Departamento de Estado a que por la Ley corresponda el ramo, y a falta de disposición expresa, por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 10. Cuando a juicio del ejecutivo exista motivo que lo amerite, podrá abstenerse de dictar las resoluciones concretas o de seguir los procedimientos a que se refiere el artículo anterior y ordenar al Ministerio Público que someta el asunto al conocimiento de los Tribunales. El procedimiento se tramitará sumariamente y dentro de él podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 constitucional. Los Tribunales decretarán de plano la ocupación.

Artículo 11. Las resoluciones a que se refiere el artículo 9o. podrán ser reclamadas ante la autoridad administrativa de acuerdo con lo que establezcan las leyes especiales. A falta de disposición en dichas leyes o cuando las mismas sean insuficientes, se estará a las siguientes reglas:

I. .........................................

II. .........................................

III. ......................................

IV. Interpuesto el recurso, se comunicará el tercero interesado, silo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles; pero no procederá la confesional.

V. .........................................

VI. ........................................

VII. .......................................

VIII. La resolución se comunicará a los interesados, por correspondencia registrada con acuse de recibo o de otra manera fehaciente. Esta resolución no podrá ya resolverse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurisdiccional que contra ella se intente.

Artículo 12. Las concesiones sobre los bienes de dominio público no crean derechos reales. Otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros , el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Artículo 13. La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes de dominio público, cuando proceda conforme a la ley, se dictará por la autoridad administrativa a que por ley, se dictará por la autoridad administrativa a que por ley corresponda el ramo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus derechos convenga. Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstancias anteriores, después de pasados cinco años de su otorgamiento.

La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente; pero el ejecutivo Federal queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.

Artículo 14. Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por peritos.

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del Gobierno Federal y que ingresen al patrimonio de la nación los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o inmediatamente a los fines de la concesión.

Podrá autorizarse al concesionario a retirar y disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al Gobierno Federal y puedan ser utilizados por el concesionario para otros fines;

pero, en este caso, su valor real actual no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario; pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarle el valor intrínseco de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo.

Si no estuviere conforme el afectado, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado, quien deberá formularla dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

Artículo 17. Son bienes de uso común:

I. El espacio situado sobre el Territorio Nacional, con la extensión y modalidades que establece el Derecho Internacional;

II. El mar territorial. Este comprende:

1o. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, contados desde la marea más baja en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del Territorio Nacional, en los esteros que se comunican con el mar permanente o intermitentemente, y en los ríos que desembocan en el mar.

2o. Las aguas interiores que se extiendan desde el límite de las aguas de los mares territoriales hasta tierra firme. En las aguas adyacentes al mar territorial hasta la distancia que fijen las leyes especiales, la Federación podrá tomar las medidas de policía o para su defensa que estime oportunas;

III. .......................................

IV. Las zona marítimo - terrestre, o sea la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, contigua a las playas del mar o a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstas en el mar, hasta el punto, río arriba a donde llegue el mayor flujo anual;

V. .......................................

VI. .......................................

VII. .......................................

VIII. Los caminos, carreteras y puentes que constituyan vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la Ley Federal de la Materia;

IX. Las presas, canales y zanjas construidas para la irrigación, navegación u otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos, de vía o riberas, en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia a que por ley corresponda el ramo;

X. .........................................

XI. .......................................

XII. .......................................

XIII. ......................................

Artículo 20. Cuando, de acuerdo con lo que establece el artículo 16, puedan enajenarse y se vayan a enajenar, terrenos que, habiendo constituido vías públicas, hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordes, zanjas, setos y vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, para cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación.

El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los quince días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la nulidad del contrato celebrado sin oírlos dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la fecha de su celebración.

Artículo 21. También corresponderá el derecho del tanto al último propietario de un bien adquirido por procedimientos de derecho público que vaya a ser vendido, exepto cuando se esté en los casos previstos por los artículos 8o., segundo párrafo, y 24. El aviso se dará mediante una sola publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 22. Están destinados a un servicio público y, por lo tanto, se hallan comprendidos en la fracción IV del artículo segundo: I. Los palacios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

II. ........................................

III. ........................................

IV. ........................................

V. .........................................

VI. ........................................

VII. Los inmuebles que constituyan el patrimonio de los establecimientos

públicos de carácter federal, con la salvedad que indica el artículo 24, y

VIII. ......................................

Artículo 23. Se equiparan a los bienes destinados a un servicio público: I. Los templos destinados al culto público y los que en lo sucesivo se erigieren para el mismo fin y sus anexidades, y

II. ........................................

Artículo 24. Los bienes a que se refiere la fracción VII del artículo 22, exepto los que por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional, cuando a juicio de ésta así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria.

Constituido el gravamen los acreedores podrán ejercitar cuando proceda, todas las acciones que les correspondan de acuerdo con el derecho común.

Artículo 25. Cuando una Secretaría o Departamento de Estado estimare conveniente la adquisición de un inmueble para destinarlo al servicio público o al uso común o a un fin de utilidad pública, lo comunicará a la del Patrimonio Nacional para conocer su opinión y encomendarle las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de las escrituras y documentos correspondientes. La Secretaría de la Presidencia dictaminará sobre la procedencia de la inversión y la de hacienda y Crédito Público sobre la posibilidad del Erario para hacer la adquisición solicitada. Llenados estos requisitos, quedará a cargo de la Secretaría del Patrimonio Nacional formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar.

Para esas adquisiciones será necesario que la Comisión Nacional de Avalúos, rinda dictamen sobre el valor de los bienes por adquirir. La operación no podrá efectuarse por suma superior a la que arroje dicho dictamen. Este requisito será necesario también para las adquisiciones de inmuebles por Organismos Descentralizados de carácter federal.

Artículo 26. Cuando se trate de adquisiciones por vías de derecho público, que requieran la declaratoria de utilidad pública, tocará a la autoridad del ramo respectivo determinar dicha utilidad, a la Secretaría del Patrimonio Nacional la fijación del monto de la indemnización y los procedimientos encaminados a la ocupación administrativa de las cosas, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar el régimen de pago, cuando éste sea el cargo de la Federación. No será necesaria, en éstos casos la redacción de una escritura, y se reputará que los bienes forman parte del Patrimonio Nacional desde la publicación del decreto respectivo en el "Diario Oficial". Este decreto llevará siempre el refrendo de la Secretaría o Departamento que haya determinado la utilidad pública y el de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

Artículo 27. Los inmuebles destinados a un servicio público deberán de utilizarse en el mismo, dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los entregue la Secretaría del Patrimonio nacional a la Dependencia o Institución a cuyo cargo esté dicho servicio. En caso de que, para poder utilizar el inmueble, sea necesario efectuar en él obras de construcción o reconstrucción, el plazo será de dos años, prorrogable hasta cuatro, a juicio de la Secretaría del Patrimonio Nacional. Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los inmuebles deberán retirarse del servicio a que se destinaron, mediante el procedimiento que señala el artículo siguiente, estando obligadas las Dependencias interesadas, previo refrendo del decreto respectivo a hacer entrega de los bienes, de inmediato, a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 28. Para destinar un inmueble a determinado servicio público, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, expedirá decreto que, además del refrendo de dicha Secretaría, llevará el de las Secretarías interesadas.

El cambio de destino de un inmueble dedicado a un servicio público, así como la declaratoria de que aquel ya no es propio para tal aprovechamiento, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, oyendo previamente la opinión de las Dependencias e Instituciones interesadas. El destino de los inmuebles en favor de entidades públicas o privadas destinadas del Gobierno Federal no transmite la propiedad del inmueble, ni derecho real alguno sobre el mismo.

Artículo 29. No pierden su carácter de bienes destinados a un servicio público los que, estándolo de hecho o por decreto, fueren sin embargo aprovechados temporalmente en todo o en parte para otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, mientras no se dicte la declaratoria respectiva en la forma prevista por el artículo anterior.

Artículo 30. Los inmuebles afectados a un servicio público, serán para uso exclusivo de la entidad que los ocupe o los tenga destinados; pero ésta queda obligada a conservarlos con cargo a su prepuesto.

Las obras nuevas y las de transformación o reconstrucción de los edificios se harán con cargo a los presupuestos de las entidades a que estén destinados; pero deberán llevarse a cabo por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, de conformidad con las especificadas de construcción que ésta tenga en vigor y de acuerdo con los planos y proyectos que apruebe dicha Secretaría, los que se darán a conocer, de inmediato, a la Secretaría del Patrimonio Nacional, para que tome la intervención que le compete. Este requisito no será necesario cuando se trate de obras de ingeniería militar.

La Secretaría de Obras Públicas deberá recabar la opinión de la Secretaría de Educación Pública cuando se trate de edificios o construcciones que tengan el valor artístico, arqueológico e histórico.

El Gobierno Federal se ajustará a las normas locales sobre el urbanismo, en los casos de nuevas construcciones que realice dentro de las poblaciones, salvo que, a su juicio, existan motivos justificados que hagan conveniente para el Gobierno Federal la observancia de esas normas.

La Secretaría de Obras Públicas, o la entidad que constituya un inmueble para servicio de la Federación, remitirá los planos de localización y construcción a la Secretaría del Patrimonio Nacional, tan pronto como se terminen las obras, a efecto de que se agreguen a los documentos del Catálogo.

Artículo 31. Si estuvieren alojadas en un mismo inmueble de propiedad federal varias instituciones u oficinas dependientes de distintas Secretarías, Departamentos Administrativos. o de Gobiernos del Estados o Municipios, dicho inmueble quedará a cargo de la dependencia que nombre y expense a los empleados encargados de su cuidado; pero sólo en lo relativo al aspecto exterior del mismo y a los lugares de servicio común, como patios, escaleras, corredores, pasillos, etc., y no en los locales interiores del edificio, que sirvan para uso de las instituciones u oficinas dependientes de otros organismos.

En caso de duda, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, resolverá cuál de las dependencias deberá hacerse cargo de las partes comunes de los inmuebles de que se trate.

Artículo 32. Los templos y sus anexidades, destinados al servicio del culto público, se rigen en cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria y por la presente ley, y estarán sujetos a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y del Patrimonio Nacional, así como a las de los Gobiernos de los Estados, Territorios Federales y autoridades municipales, en los términos de los Ordenamientos citados.

Artículo 33. El Ejecutivo Federal podrá en todo tiempo, con fondos de los particulares interesados o por su propia cuenta, ejecutar en los templos las obras necesarias, las útiles o las de ornato que estime convenientes.

No podrán ejecutarse en los templos obras materiales susceptibles de afectar la estructura, seguridad o estabilidad de los edificios, o sus méritos artísticos o históricos, sin previo permiso de la Secretaría del Patrimonio Nacional oyendo, en su caso, la opinión de la de Educación Pública. La Secretaría del Patrimonio Nacional podrá suspender las obras que se hagan sin esta autorización o en contra de sus términos, y tendrá la facultad de resolver

administrativamente y en definitiva todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de sus encargados, exclusivamente en cuanto toque la conservación y cuidado de los bienes.

Queda terminantemente prohibida la inhumación de restos humanos en los templos abiertos al culto público y en sus anexidades o dependencias. Sin embargo, la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar, mediante el pago de cuotas uniformes, la inhumación de cenizas o restos áridos en estos inmuebles, con apego a lo que dispone el Código Sanitario.

Cuando el encargado de un templo no dé oportuno cumplimiento a las disposiciones legales o a las órdenes administrativas que dicte la Secretaría del Patrimonio Nacional relativas al uso, posesión, seguridad, conservación y cuidado de los bienes de los cuales es encargado, así como de las obras de construcción o reparación de los mismos dicha Secretaría comunicará los hechos a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de que en su caso se proceda a hacer la consignación correspondiente ante le Ministerio Público Federal.

Artículo 34. No se permitirá a funcionarios públicos, empleados a agentes de la administración, ni a particulares, con excepción de las instituciones que presten un servicio social, que habiten u ocupen a título gratuito los inmuebles destinados a servicios públicos, a menos de que se trate de las personas a cuyo favor esté destinado precisamente el inmueble, como militares, reos, asilados o educandos, o bien, empleados, agentes o servidumbre que por la naturaleza de la función que desempeñen sea indispensable que permanezcan en los inmuebles respectivos.

Quedará a cargo de las dependencias a que estén destinados los inmuebles federales, la fiel observancia y aplicación de este artículo, estando obligadas a vigilar y conservar la posesión de los mismos.

Artículo 35. La adquisición, posesión, conservación, administración y enajenación de los inmuebles federales y demás actos jurídicos que los afecten, incluso el conocimiento y resolución de todos los asuntos referentes a contratos u ocupaciones de que sean objeto, corresponde por regla general, a falta de prevención en contrario, a la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 36. Los inmuebles del dominio privado se destinarán preferentemente al servicio de las distintas Dependencias del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios o de instituciones públicas o asociaciones privadas que contribuyan al beneficio colectivo.

Los inmuebles del dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a esos fines se podrán enajenar:

I. En favor de las entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación popular, para atender necesidades colectivas de habitación;

II. Para disponer del importe de su enajenación para la construcción o adquisición de inmuebles que se destinen a servicios públicos, y

III. En favor de sociedades o particulares que requieran disponer indispensablemente del inmueble por razones de ubicación, para la creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad.

Artículo 37. Los inmuebles de dominio privado de la Federación son inembargables. Los particulares podrán adquirir esos bienes por prescripción, con excepción de los terrenos nacionales y cualesquiera otros bienes declarados imprescriptibles por la ley especial. La prescripción se regirá por el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal; pero se duplicarán los plazos.

Artículo 38. Se faculta el Gobierno Federal para enajenar a título gratuito a los Estados de la Federación y municipios, los bienes del dominio privado que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones para que los destinen a los servicios públicos locales, a fines educacionales o de asistencia social y también para que dispongan de ellos con objeto de arbitrarse fondos para aplicarlos al financiamiento, amortización o construcción de obras públicas.

El Gobierno Federal podrá igualmente ceder a título gratuito bienes del dominio privado a las asociaciones o instituciones privadas cuyas actividades sean de interés social y no persigan fines de lucro y a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La enejenación gratuita a que se refiere este párrafo sólo se concederá por razones de beneficio colectivo.

Tratándose de un bien que el adquirente vaya a usar en un servicio público o social, en el decreto presidencial respectivo, se señalará el plazo dentro del cual debe ser usado en dicha finalidad, o en su defecto, se entenderá que este plazo será de dos años. Si el gobierno o institución adquirente no emplease el inmueble en el fin previsto, dentro del plazo señalado, o si habiéndolo hecho variase esa utilización dentro de los diez años siguientes a la fecha del decreto presidencial respectivo, sin contar con permiso de la Secretaría del Patrimonio Nacional, el inmueble y sus mejoras revertirán en favor del Gobierno Federal. Estas condiciones se insertarán en la escritura de enajenación.

Cuando la donación sea para el objeto de que los Estados, municipios, organismos descentralizados y empresas públicas y privadas enejenan los bienes donados con el fin de arbitrarse fondos para aplicarlos al financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, se estipulará en forma expresa que tal enajenación no podrá en hacerla el donatario en precio inferior al del avalúo que señale la Comisión Nacional de Avalúos. En la escritura respectiva se insertará una cláusula que indique que el Gobierno Federal se reserva expresamente el derecho de intervenir en la enejenación del inmueble, y el de vigilar la aplicación del precio o de sus productos.

Cuando el Gobierno Federal, con motivo de la ejecución de obras de servicio público expropie o afecte inmuebles propiedad de terceros, podrá indemnizarlos mediante la entrega de bienes similares y hacer la donación a los afectados de las diferencias que pudieran resultar en los valores, siempre que se trate de personas de escasos recursos económicos y los bienes afectados hayan sido su casa - habitación

o el local en que hubiesen tenido establecidos un pequeño comercio o un taller o industria familiar. Pueden también quedar eximidos de pagar la diferencia de valor, los campesinos de escasos recursos económicos a quienes se entreguen terrenos de riego en substitución de los de baja calidad agrícola que resulten afectados con las obras hidráulicas.

Artículo 41. La venta en subasta o fuera de ella y la compra de un bien inmueble para el servicio de alguna dependencia del Gobierno Federal o de un organismo descentralizado, así como las permutas, se harán sobre la base de avalúos que practicará la Comisión Nacional de Avalúos o alguna institución de crédito autorizada para ello: pero en este último caso, deberán ser revisados por la Comisión y tendrán carácter definitivo, si son aprobados. Ninguna venta se efectuará a precio menor del señalado en el avaluó respectivo.

Artículo 42. La subasta se practicará el día señalado ante la autoridad y en los términos que determine el Reglamento.

Artículo 43. El ejecutivo podrá, mediante acuerdo expedido por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional, autorizar la enejenación de inmuebles fuera de remate, cuando la estime conveniente, pero en todo caso se fijará el precio en la forma prevenida por el artículo 41. Será requisito para la validez de la enejenación, que antes de otorgarse la escritura se publique en el "Diario Oficial" el acuerdo, el cual deberá hacer mención del precio y de la forma de pago.

Artículo 44. Ninguna venta de inmuebles deberá hacerse fijando para el pago total del precio un plazo mayor de diez años y sin que se entere en dinero en efectivo cuando menos el 25% de dicho precio. El inmueble se hipotecará en favor de la nación, hasta el pago total del precio de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso.

La enejenación de inmuebles para satisfacer necesidades de habitación popular se hará en la forma y términos que exprese el acuerdo presidencial respectivo teniendo en cuanta la capacidad económica de los adquirentes.

Artículo 45. Los compradores de predios federales no podrán hipotecarlos ni construir sobre ellos derechos reales en favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar las construcciones sin permiso expreso y dado por escrito, de la Secretaría del Patrimonio Nacional, mientras no esté pagado totalmente el precio.

En los contratos relativos deberá expresarse que la falta de pago de cualquiera de los abonos a cuenta del precio, y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, importará la rescisión del contrato.

Artículo 47. La inobservancia de los artículos 25, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46, será causa de nulidad absoluta del acto o negocio jurídico. Las adquisiciones y enajenaciones de inmuebles que los organismos descentralizados de carácter federal pretendan realizar, estarán también sujetas a los requisitos establecidos por los artículos citados, bajo la misma pena.

Las adquisiciones de inmuebles que realicen instituciones fiduciarias en ejecución de fideicomisos constituidos con fondos o bienes federales o de organismos descentralizados, se llevarán a cabo con la intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional y deberán sujetarse, para la validez a los requisitos establecidos en los artículos 25, 41 y 49. Igual intervención y requisitos deberán de observarse para la enejenación o gravamen de inmuebles de propiedad de la nación o de organismos descentralizados que se realicen a través de contratos de fideicomiso. Las condiciones a que se refiere este párrafo se insertarán en los contratos de fideicomiso que celebren el Gobierno Federal o los organismos descentralizados.

Artículo 49. Todas las adquisiciones y enajenaciones, y en general, los actos y contratos que tengan relación con inmuebles de la nación y en los que intervengan el Gobierno Federal y los organismos descentralizados de carácter federal, deberán celebrarse, para su validez, ante los notarios del Patrimonio Nacional que designará libremente la Secretaría del Patrimonio Nacional de entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado.

En los lugares en donde no exista, la propia Secretaría podrá habilitar con ese carácter, en casos concretos, a quienes estén autorizados legalmente para ejercer el notariado, para que ante su fe se celebren determinados actos o contratos de los que se mencionan en este artículo. Ningún Notario autorizará una escritura relativa a la adquisición, enajenamiento o afectación de bienes en que sea parte el Gobierno Federal o los organismos descentralizados de carácter federal, sin la intervención y aprobación previa de la Secretaría del Patrimonio Nacional en los términos de esta ley.

Artículo 50. Los notarios del Patrimonio Nacional llevarán un protocolo especial para los actos y contratos de este ramo, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos, así como los demás requisitos que la ley exige para la validez de las actas notariales.

Los honorarios de los notarios mencionados que deban cubrir los particulares se regularán de acuerdo con el arancel; pero los que sean a cargo del Gobierno Federal se reducirán a la mitad.

Los protocolos especiales de los notarios del Patrimonio Nacional serán autorizados por las autoridades locales competentes y, además, por la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Artículo 51. El Gobierno Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea pero cuando se trate de recuperar la posesión interina o definitiva o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá reducir ante los tribunales federales las acciones que correspondan, las que se tramitarán, salvo la reivindicatoria y la plenaria de posesión, sumariamente. Presentada la demanda, el juez, a solicitud del Ministerio Público y siempre que encuentre razón bastante que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causas supervenientes.

Capítulo IV.

De los Muebles del Dominio Privado.

Artículo 53. La Secretaría del Patrimonio Nacional fijará las normas para la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, organización de los sistemas de inventario, estimación de

su depreciación y procedimientos que deban seguirse en los movimientos que afecten a dichos bienes.

La propia Secretaría estará facultada para supervisar los movimientos de cualquier clase que se refieran a muebles propiedad de la Federación y para practicar visitas de inspección a fin de verificar los inventarios de esos bienes.

Artículo 54. Las adquisiciones de bienes de bienes muebles se regirán por las disposiciones legales respectivas.

Corresponde a la Secretaría del Patrimonio Nacional, la enejenación de los bienes muebles de propiedad federal que, por uso, aprovechamiento o estado de conservación, no sean ya adecuados para el servicio. Al efecto, las dependencias de los poderes de la Unión estarán obligadas a solicitar oportunamente su baja poniéndolos a disposición de la Secretaría del Patrimonio Nacional, la que en su caso, autorizará la baja relativa y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación, destino final o destrucción. Cuando se trate de armamento, municiones y otros materiales bélicos, así como de objetos cuya posesión o uso quedan crear peligrosos riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción se hará de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Cuando fuere necesaria la adquisición de otros bienes más adecuados para la mejor prestación del servicio, la Secretaría del Patrimonio Nacional podrá autorizar se permuten bienes muebles de propiedad federal en uso por los que se requieran admitir. En este caso la conveniencia, procedencia y términos de la permuta quedan a juicio de la misma Secretaría.

Artículo 56. Los bienes muebles de propiedad federal podrán donarse a los Gobiernos de los Estados Municipios o Instituciones de Beneficencia, Educativas o Culturales previa determinación de la Secretaría en cuyos inventarios figure el bien o los bienes objeto de la donación, cuando el valor total de ellos no exceda de $ 10,000.00 y con la aprobación expresa de la Secretaría del Patrimonio Nacional.

Si el valor de los objetos donados fuere superior a esa cantidad, se requerirá acuerdo presidencial refrendado por la Secretaría en cuyo inventario figure el bien o los bienes objeto de la donación y por la del Patrimonio Nacional.

El Gobierno Federal podrá hacer donación de bienes muebles a Gobiernos o Instituciones extranjeras mediante acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores del Patrimonio Nacional y por el Titular del Ramo en cuyos inventarios figure el bien donado.

Capítulo Quinto.

Del Registro de la Propiedad Federal.

Artículo 57. La Secretaría del Patrimonio Nacional llevará un registro de la propiedad federal. Al efecto funcionará una dependencia encargada del mismo con esa denominación.

Artículo 59. Se inscribirán en el Registro de la Propiedad Federal:

I. Los Títulos por los cuales se adquieran, transmitan, modifiquen, graven o extingan el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal sobre los bienes inmuebles;

II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a plazo de cinco años o mayor;

III. Las resoluciones de ocupación y sentencias definitivas pronunciadas en los procedimientos judiciales;

IV. Las informaciones adperpétuam promovidas por el Ministerio Público Federal, a gestión de la Secretaría del Patrimonio Nacional, para justificar hechos o acreditar derechos tendientes a establecer la posesión como medio para adquirir posteriormente el dominio pleno de bienes inmuebles;

V. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

VI. Los decretos que incorporen el dominio público o desincorporen de él determinados bienes, y deban ser registrados.

Artículo 60. No se hará inscripción de los bienes de dominio público cuando sean de los señalados en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley.

Artículo 61. Además de la inscripción en el Registro de la Propiedad Federal, los títulos de los actos, contratos y demás documentos a que se refiere al artículo 59, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, conforme a la ley relativa del lugar de ubicación de los bienes de que se trata.

En caso de oposición entre los datos del Registro de la Propiedad Federal y el de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros se dará preferencia al primero si se trata de bienes de dominio público y al segundo si de bienes de dominio privado.

Artículo 64. La extinción de las inscripciones del Registro de la Propiedad Federal sólo se opera:

I. ......................................

II. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción, o

III. .......................................

Artículo segundo. se adiciona la Ley General de Bienes Nacionales con el Capítulo Sexto que estará redactado en los siguientes términos:

Capítulo Sexto.

Del Catastro Inmobiliario Federal.

Artículo 67. La Secretaría del Patrimonio Nacional concentrará, sistematizará y catalogará todos los datos sobre bienes inmuebles y recursos propiedad de la nación a que se refiere esta ley, inclusive los de los organismos descentralizados, y elaborará con ellos el inventario general de los bienes de la nación, que tendrá actualizado de acuerdo con las normas administrativas que señale la propia Secretaría y que deberán ser acatadas por todas las Dependencias del Ejecutivo y los organismos descentralizados en relación con el control de la propiedad inmueble que les está encomendada o destinada.

Artículo 68. El Catastro Inmobiliario Federal quedará a cargo de la Secretaría de Patrimonio Nacional y todas las Secretarías, Departamentos de Estado, organismos descentralizados, gobiernos estatales o municipales, y cualquiera institución o persona que ocupen, posean o administren bienes inmuebles considerados como propiedad de la nación, están obligados a coadyuvar en la formación y conservación del Catastro, en lo que respecta a dichos inmuebles.

La Secretaría del Patrimonio Nacional deberá compilar, revisar y determinar las normas y procedimientos que, para la identificación catastral de bienes inmuebles, derechos y recursos, deben llevar otras Secretarías o Departamentos de Estado, que los administren.

Artículo 69. Catastro a que se refiere este Capítulo deberá comprender todos los datos físicos, documentos e informes necesarios para la plena identificación de los inmuebles, en los términos de los reglamentos que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 70. Deberán formularse y mantenerse actualizados el catastro e inventario de todos los bienes inmuebles de propiedad federal, ya sean de dominio público o privado, con exclusión de los bienes de uso común a que se refiere el artículo 17 fracciones I a III y VII a X.

Transitorios.

Artículo primero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Protesto a ustedes mi consideración distinguida.

México, D.F., a 24 de octubre de 1963.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos". Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe(leyendo): "Estados Unidos mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del corriente, manifestarlo lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Guillermo Ramos Uriarte, subdirector general de Comercio de la Secretaría de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes. Con fecha 13 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta Dependencia del ejecutivo, lo siguiente;

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Helio Padilla Zazueta, jefe de Departamento en la Secretaría de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Lo que transcribo a ustedes para conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de puntos Constitucionales es en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes. A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del corriente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política para que el C. general de brigada Francisco Martínez Peralta, Director General de Tránsito y Transportes, puede aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 13 del actual la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta propia dependencia lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política para que la C. licenciada de Organismos Internacionales de la Secretaría de Relaciones, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subdirector encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Plomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes. A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines procedentes, oficio que la secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta dependencia del Ejecutivo, con fecha 13 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. doctor Ricardo Morlet Sutter, Presidente Municipal de Acapulco, Guerrero, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

---

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, a continuación les transcribo oficio que la secretaría de Relaciones Exteriores Dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del actual:

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Oscar de la Torre Padilla, Delegado del Departamento de Turismo en Guadañara, Jalisco, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera de Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de la República Socialista de Yugoslavia".

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Fernando Suárez Roano, Jefe de la Policía Preventiva en Acapulco, Guerrero, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 16 del corriente:

'Ruego a Usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. capitán primero de caballería, Manuel Leví Pera, ayudante del señor Presidente de la República, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden a los Méritos Militares con Sable de Plata, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.'

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 16 del corriente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Embajador Alejandro Carrillo pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 16 del corriente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. general de división Alberto Zuno Hernández, Comandante de la 29a Zona Militar, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta dependencia del Ejecutivo con fecha 16 del corriente:

'Ruego a usted muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. teniente coronel Enrique Ramos Cabañas, Subjefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio, fechado el 16 del corriente, la Secretaría de relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Capitán de Navío C.G. Enrique Maliachi Arias, jefe de ayudantes del C. Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'. Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio, fechado el 13 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a esta Dependencia del Ejecutivo lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Ernesto Madero, jefe de Departamento en la Dirección General del Servicio Diplomático, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden del Ejercito Popular con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de noviembre de 1963.- Por Ac. del C. Subsecretario del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del corriente, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. ingeniero Francisco Intlaque, secretario particular del C. secretario privado del señor Presidente, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro

en Collar, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia'.

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para os fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de Noviembre de 1963. - Por Ac del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes. Con fecha 13 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. general de división Adolfo Terrones Benítez, comandante de la 32a Zona Militar, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia".

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación .- México, D.F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes. Con fecha 26 de noviembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiestas a ésta, de Gobernación lo siguiente:

"Ruego a usted muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere a fracción II, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Martha Fuentes M. pueda prestar sus servicios, sin perder la ciudadanía mexicana, en la Embajada Norteamericana; para los efectos correspondientes, con el presente se servirá usted encontrar el acta de nacimiento de la C. Fuentes., Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, acompañándoles, con el presente, el acta de nacimiento a que se hace referencia.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares". Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario(leyendo):

Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - Jalisco. H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

Tenemos el honor de comunicar a usted(es) que la H. XLIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco tuvo a bien elegir, para el mes de diciembre próximo, a los ciudadanos diputados licenciado José María García Plascencia, y J. Jesús Ruiz Leos, como presidente y vicepresidente de este H. Congreso, respectivamente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., 30 noviembre 1963. - Salvador Guerrero Gómez, D. S.- Enrique Salgado Vega, D.S." De enterado.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Estado Libre y soberano de Veracruz Llave.

C. Presidente de la H. cámara de Diputados. - México, D.F.

La H. XLVI Legislatura del Estado, en sesión ordinaria efectuada el 27 de noviembre último, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de su Reglamento de Gobierno, eligió la Mesa Directiva, que funcionará en el presente mes de diciembre, la que quedó constituida con los siguientes CC. diputados:

Presidente, Mariano Ramos Zarrabal, Vicepresidente, Miguel García Páez, Secretario Armando Cardel Aguilar.

Al permitirnos el honor de comunicar a usted lo anterior, nos es grato renovarle nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Jalapa, Ver., Diciembre 2 de 1963. - H. Legislatura del Estado. - Mariano Ramos Zabarral, D.P. Armando Cardel Aguilar, D.S. De enterado

El C. Presidente: Esta Presidencia designa para asistir al acto del primer Informe del gobernador del Estado de Sinaloa, la siguiente comisión integrada por los ciudadanos diputados Rómulo Sánchez Mireles, Gustavo Arévalo Gardoqui, Rafael Gamboa Cano, Salvador Corona Bandia y la diputación del Estado.

- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe(leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la contaduría Mayor de Hacienda, presentada por los CC. diputados Salvador González Lobo, Benito Sánchez Henkel, Carlos Sansores Pérez, Gustavo Lescieur López, Gonzalo Bautista O'Farril, Jenaro Vázquez Colmenares, Manuel M. Moreno y Jorge Quiroz Sánchez.

Después de estudiar, ciudadosamente, la iniciativa de referencia, la Comisión dictaminadora, que suscribe, coincide con los razonamientos que en su exposición de motivos expresan los señores diputados mencionados, en el sentido de que el procedimiento establecido en la ley vigente, consistente en la remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación y los libros de la cuenta que anualmente presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, para su examen y revisión, con anterioridad pudo ser aceptable y resolver las necesidades del sistema contable de la Federación, permitiendo el examen y revisión de la Cuenta Pública anual; pero, actualmente, visto el progreso alcanzado por nuestro país y el aumento de su Presupuesto de Egresos en el año de 1936 fue de $287.198,785.15 y en el del presente ejercicio fiscal alcanza la suma de $13,801.440,000.00 resulta anacrónico y, por lo tanto, inadecuado para resolver la finalidad para la actual fue creado dicho sistema, además de que, para los cuentadantes, su aplicación dificulta y complica seriamente la depuración de cuentas y las consultas de documentos de años anteriores.

Al enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda la Cuenta Pública anual, incluyendo tanto los libros como la documentación comprobatoria original, los cuentadantes se ven obligados a cerrar y abrir todos los registros con el estado final de que guardaron, dificultando, en ejercicios con el subsecuentes de la localización del antecedente de cada operación; pues como en el caso de la contaduría de la Federación, en el último año hubo necesidad de cerrar y abrir cerca de 200,000 cuentas de mayores auxiliares. Además de lo anterior, este sistema, que resulta inadecuado actualmente, imposibilidad de muchos casos a las consultas, preparación de datos de estadísticos, estudios contables y fiscales, trabajos de depuración, control y vigilancia necesarios en años posteriores al de las operaciones que les dieron origen.

Independientemente de todo lo anterior, debe considerarse la pérdida del tiempo y las erogaciones cuantiosas e innecesarias que se realizan, tanto por lo que se refiere a sueldos de personal durante la apertura de los nuevos registros como el traslado de la voluminosa documentación, cuyo peso, en los últimos años, fue de más de 100 toneladas

A fin de conservar la unidad que todo sistema contable debe poseer, es conveniente que los comprobantes, libros y documentos que lo constituyen permanezcan, en todo caso, en poder de los cuentadantes; más aún cuando basta, para el examen y revisión de la Cuenta Pública Federal, que se envíen los estados de contabilidad que resuman las operaciones realizadas durante cada ejercicio, como son: el comparativo de ingresos por conceptos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; demostrativo de los valores en que se encuentren representados el superávit o déficit del ejercito del Presupuesto; análisis de la incidencia del ejercito del Presupuesto en el Balance de la Hacienda Pública; rectificaciones a los datos acusados en años anteriores, como ejecución de las Leyes de Ingresos o ejercicio de los Presupuestos de Egresos, en esos años; análisis de la incidencia particular de las rectificaciones, a que se refiere el estado anterior, en el Balance de la Hacienda Pública; y otros estados complementarios y aclaratorios, tanto los libros como la documentación comprobatoria original, en la forma más completa a disposición de la H. Cámara de Diputados, para las consultas que juzgue necesario hacer por sí o a través de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Lo anterior equivale a una técnica de revisión de las operaciones hecha a una con independencia de quienes las ejecutaron y, en el lugar donde se lleva la contabilidad materia del examen y revisión, que en la practica anual en los trabajos de auditoria con la ventaja de dispones y consultar los respectivos libros y documentos en el mismo sitio en que se encuentra el personal que los manejó, registró y revisó; el cual en su caso prestará la ayuda necesaria para resolver los problemas que puedan surgir.

Asimismo, la supresión del envío de la documentación permitirá a los cuentadantes, al tener en su poder todos los documentos relativos a su cuenta anual, y dado que en muchas ocasiones ésta comprende derecho y obligaciones con vencimientos en años posteriores, no soló exigir en su caso el cumplimiento respectivo, sino también evitar las responsabilidades correspondientes, cubriendo en tiempo aquellos compromisos que se hubieren adquirido.

Por lo expuesto, la suscrita Comisión dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda:

Artículo primero. Se reforma los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 31 de diciembre de 1963, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27. Los estados de contabilidad que resumen las cuentas anuales del Erario federal, del Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se enviarán a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Los documentos comprobatorios originales y libros de contabilidad respectivos, los conservarán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda para su revisión, glosa y consulta a partir de la fecha en que sean entregados los estados de cuentas.

'Artículo 28. La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad para practicar la revisión y glosa de los documentos a que se refiere el artículo anterior, pero si el plazo no les es suficiente en algún caso, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Transitorios.

"Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor, en la fecha de su publicación, en el Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del mismo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de al Unión.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1963. - La Segunda Comisión de Hacienda.- Romeo Rincón Serranos. - Manuel Sarmiento Sarmiento". Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Secretario(leyendo):

"1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso, para que el C. Héctor Hernández Cervantes pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la Consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Héctor Hernández Cervantes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría". Primera lectura.

1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario paras que el C. doctor Alfredo Navarrete pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo previsto por el artículo 37 constitucional en su fracción III del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Alfredo Navarrete para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de Diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

---

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe,el oficio de la Secretaría de Gobernación,transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Moisés Azor Domínguez pueda aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 Constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. Moisés Azor Domínguez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. general brigadier DEM Jerónimo Gomar Suástegui pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 Constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. general brigadier D.E.M. Jerónimo Gomar Suátegui para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Armando González Mendoza pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la Solicitud, se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Armando González Mendoza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la

condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D .F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño". Primera lectura.

1a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por el acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. licenciado José Luis Laris ,pueda aceptar y usar, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría". Primera lectura.

---

"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. Carlos Aceves Fernández pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Carlos Aceves Fernández para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M.Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño". Primera lectura.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Rafael Félix Arellano, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rafael Félix Arellano para que sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar, la condecoración Bandera Yugoslava Con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - - México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño". Primera lectura. ---

"Segunda. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberaniá fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para el C. licenciado Fernando Palma Cámara pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H.

Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Fernando Palma Cámara para que, sin perder y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera lectura.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea.

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Relaciones Exteriores, girando por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. general de división Miguel Badillo Vizarra pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de división Miguel Badillo Vizarra para que, sin

perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño".Primera lectura.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la Gobernación, referente al permiso necesario para que el C. general brigadier D.E.M. Miguel Hernández Palacios, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. General Brigadier D.E.M. Miguel Hernández Palacios para que, sin perder la ciudadanía Mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles.-Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. vicealmirante C.G. Antonio J. Aznar Zetina Pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimoa a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo Unico. Se concede permiso al C. vicealmirante C.G. Antonio j. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."Primera lectura.

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"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para el C. general de brigada Juan Flores Torres, Subsecretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:"

Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de brigada Juan Flores Torres, Subsecretario de la Defensa Nacional, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño".Primera Lectura.

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"2a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, oficio de la Secretaría de Gobernación en el que se trasncribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso para que el C. general de brigada Fernando Pámanes Escobedo, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. general de brigada Fernando Pámanes Escobedo, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño".Primera lectura.

--- "1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso para que el C.

vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, Oficial Mayor de la Secretaría de Marina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría". Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Raúl Miguel Cicero pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en virtud somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Raúl Miguel Cicero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura. --- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del, apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Héctor Enciso para aceptare y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara. En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Héctor Enciso Para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera lectura.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Jesús Cabrera Muñoz pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se conceder permiso al C. Jesús Cabrera Muñoz Para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez.- Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera Lectura.

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Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta H. Cámara fue turnado a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Celestino Herrera Gutiérrez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta, a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C., Celestino Herrera Gutiérrez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Luis Elguero Ordozgoiti pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Luis Elguero Ordozgoiti para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. " Primera lectura.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondientes a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Arturo Osorno para que pueda aceptar y usar la condecoración y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Arturo Osorno para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Roberto Casillas Leal pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Roberto Casillas Leal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Emilio Portes Gil pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que ha solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, a efecto de que se conceda permiso a la C. Amalia González de Castillo Ledón, Subsecretaria de Asuntos Culturales, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso a la C. Amalia González de Castillo Ledón, Subsecretaria de Asuntos Culturales para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura.

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"1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Plácido García Reynoso, Subsecretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Plácido García Reynoso, Subsecretario de Industria y Comercio, para que sin perder la ciudadanía Mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura.

--- "1a Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnada a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. ingeniero Pascual Gutiérrez Roldán, Director de Petróleos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. ingeniero Pascual Gutiérrez Roldán, Director General de Petróleos Mexicanos, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Rodrigo Gómez Gómez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rodrigo Gómez Gómez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. " Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, el apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Luis Quitanilla para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Luis Quintanilla para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría. "Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. José Hernández Delgado pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. José Hernández Delgado para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño. "Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, girando por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Ricardo J. Zevada pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Ricardo J. Zevada para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño". Primera lectura.

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"Segundo Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. ingeniero Manuel Moreno Torres, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen, en sesión celebrada por está H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. ingeniero Manuel Moreno Torres, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Celestino Gorostiza pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Celestino Gorostiza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D.F. a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel.- Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

- El mismo C. Secretario(leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, el escrito del C. doctor Mario González Ulloa, fechado el 20 del actual, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Soberana e Imperial Orden de San Constantino el Grande, que le confirió el Gobierno de Grecia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Mario González Ulloa para que sin, perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Soberana e Imperial Orden de San Constantino el Grande, que le confirió el Gobierno de Grecía.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel.- Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, en sesión de esta Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Joaquín Bernal pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Joaquín Bernal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobierno, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Juan Gil Preciado, Gobernador del Estado de Jalisco, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Juan Gil Preciado, Gobernador del Estado de Jalisco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Rodolfo Brena Torres, Gobernador del Estado de Oaxaca, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera de Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, someteremos a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rodolfo Brena Torres, Gobernador del Estado de Oaxaca para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. doctor Raymundo Abarca Alarción, Gobernador del Estado de Guerrero, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. doctor Raymundo Abarca Alarcón, gobernador del Estado de Guerrero para que, son perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. ingeniero Enrique Dupré Ceniceros, Gobernador del Estado de Durango, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, cometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Ingeniero Enrique Dupré Ceniceros, Gobernador del Estado de Durango para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Agustín Franco Aguilar, Gobernador del Estado de Yucatán, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Agustín Franco Aguilar, gobernador del Estado de Yucatán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. diputado y licenciado Rómulo Sánchez Mireles pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. diputado y licenciado Rómulo Sánchez Mireles para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de noviembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para la votación nominal.

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"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. diputado y doctor Gonzalo Aguirre Beltrán pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. diputado y doctor Gonzalo Aguirre Beltrán para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. no habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a tomar la

votación nominal de los nueve dictámenes reservados para la votación. Por la afirmativa.

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Fueron aprobados los nueve proyectos de decreto, por unanimidad de 98 votos, y pasan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

El C. Presidente (a las 13.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo jueves 12 del corriente, a las 10.30 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"