Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631212 - Número de Diario 30

(L45A3P1oN030F19631212.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921

AÑO III. - PERÍODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 12

DE DICIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Oficio del Senado de la República con el cual se acompaña el expediente con la minuta proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentario del apartado B, del artículo 123 constitucional. A Comisiones, e imprímase.

3. - Solicitudes de permiso para poder aceptar y usar condecoraciones de Gobiernos extranjeros, para el C. Jesús Hernández Tomas, ya aprobada por el Senado de la República, y para los CC. general Agustín Olachea Avilés, Fernando Cuén Barragán y licenciado Ignacio D. Silva. A comisión.

4. - Invitación de la Secretaría de la Defensa Nacional para la ceremonia luctuosa en el aniversario del fallecimiento del general Benjamín G. Hill, el próximo día 14 del actual. Se designa comisión.

5. - Solicitudes de jubilación de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, Francisco Martínez Vizcarra, Jesús Arceo Tejeda, Graciela Guzmán Padilla y Zacarías Organista Ordorica. A Comisión.

6. - Primera lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley de Vías Generales y Comunicación y Medios de Transporte, a iniciativa de varios CC. diputados. Imprímase.

7. - Primera lectura a veintitrés dictámenes en que se concede el permiso constitucional necesario para que las CC. Lilia Martha Macías Corral, María Eugenia Romero Silva y María del Carmen Navarro Román puedan prestar servicios en la Embajada de Ghana en México, y los CC. Rafael Vargas Salazar, Manuel Moreno Sánchez, Fernando Hernández Vega, Simón Valdeolivar Abarca, Lorenzo Piña Cuevas, Mauricio Magdaleno, Antonio Mena Brito, Rubén Rodríguez Olivera, Emilio Salgado Salgado, Juan Arévalo Gardoqui, Oswaldo Ramos Vasconcelos, Felipe López Ortega, Cuitláhuac Ibáñez Treviño, José Pacheco Iturribarría, Oliverio F. Orozco Vela, Oscar Fritsche A., Isaías Gómez Guerrero, Horacio Flores Sánchez, Víctor Manuel Villaseñor y Andrés Henestrosa, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confirió el Gobierno de Yugoslavia.

8. - Segunda lectura al dictamen en que se reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a iniciativa de varios ciudadanos diputados. En la discusión, en lo general, interviene dos veces, en contra, el C. diputado Rafael Morelos Valdés, y en pro, por la Comisión dictaminadora, el C. diputado Romero Rincón Serrano. Considerando suficientemente discutido el asunto, se prueba el dictamen, en lo general. Sin discusión, en lo particular, se aprueba en ese sentido. Pasa el proyecto al Senado de la República para efectos constitucionales.

9. - Segunda lectura a treinta y dos dictámenes en que se concede el permiso necesario para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Yugoslavia a los CC. Jerónimo Gomar Suástegui, Moisés Azor Domínguez, Héctor Hernández Cervantes, Alfredo Navarrete, Rafael Félix Arellano, Armando González Mendoza, José Luis Laris, Carlos Aceves Fernández, Fernando Palma Cámara, Rigoberto Otal Briseño, Fernando Pámanes Escobedo, Juan Flores Torres, Miguel Hernández Palacios, Miguel Badillo Vizarra, Antonio J, Aznar Zetina, Roberto Casellas Leal, Arturo Osorno, Luis Elguero Ordozgoiti, Celestino Herrera Gutiérrez, Jesús Cabrera Muñoz, Héctor Enciso, Raúl Miguel Cicero, Ricardo J. Zevada, José Hernández Delgado, Manuel Moreno Torres, Celestino Gorostiza, Rodrigo Gómez Gómez, Pascual Gutiérrez Roldán, Placido García Reynoso, Amalia González de Castillo Ledón, Emilio Portes Gil y Luis Quintanilla. Se aprueban y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 124 ciudadano diputados.)

El C. Presidente ( a las 12.15 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):

"Orden del Día.

12 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Oficio del Senado de la República al que se acompaña el expediente, con la minuta proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Oficio del Senado de la República, con el que remite el decreto por el cual se concede permiso al C. Jesús Hernández Tomás para aceptar una condecoración de Yugoslavia.

Oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que puedan aceptar condecoraciones de Gobiernos extranjeros los CC. general Agustín Olachea Avilés, Fernando Cuén Barragán y licenciado Ignacio D. Silva.

Invitación para la ceremonia luctuosa en el aniversario de la muerte del general Benjamín G. Hil.

Solicitudes de jubilación de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, Francisco Martínez, Zacarías Organista Ordorica, Jesús Arceo Tejeda y Graciela Guzmán Padilla.

Primera lectura al dictamen de las Comisiones unidas de Autotransportes, Correos y Telégrafos, Primera y Segunda de Ferrocarriles y Primera y Segunda de Vías Generales de Comunicaciones, acerca del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, suscrito por varios CC. diputados.

Primera lectura a dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, concediendo permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de Gobiernos extranjeros y prestar servicios en la Embajada de Ghana, en México. Segunda lectura y discusión del dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, por el cual se reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Segunda lectura y discusión de dictámenes en que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de Yugoslavia."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día diez de diciembre de mil novecientos sesenta y tres. Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las doce horas del martes diez de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión con asistencia de noventa y ocho ciudadanos representantes, según declara la Secretaría, una vez que pasó lista.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día cinco del corriente que, sin debates, es aprobada en votación económica por la Asamblea.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Iniciativa del Ejecutivo de la Unión que reforma y adiciona la Ley General de Bienes Nacionales. Recibo, a la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales e imprímase.

Quince oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a solicitudes de permiso para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el Gobierno de Yugoslavia, los ciudadanos: Guillermo Ramos Uriarte, Helio Padilla Zazueta, Francisco Martínez Peralta, María Emilia Téllez Benoit, Ricardo Morlet Sutter, Oscar de la Torre Padilla, Fernando Suárez Roano, Manuel Levi Pera, Alejandro Carrillo, Alberto Zuno Hernández, Enrique Ramos Cabañas, Enrique Maliachi Arias, Ernesto Madero, Francisco Intlanque y Adolfo Terrones Benítez. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La Secretaría de Gobernación transcribe oficio de la de Relaciones Exteriores, relativo a la solicitud de permiso para que la C. Martha Fuentes M. pueda prestar servicios en la Embajada Norteamericana. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Los Congresos de Jalisco y Veracruz comunican la designación de sus Mesas Directivas que funcionarán durante el presente mes. De enterado. Invitación a la lectura del primer Informe de Gobierno del C. Leopoldo Sánchez Celis, gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, el día 15 del actual.

Se nombrará en comisión, para asistir a dicho acto, a los CC. diputados Rómulo Sánchez Mireles, Gustavo Arévalo Gardoqui, Rafael P. Gamboa Cano, Salvador Corona Bandín y la diputación del Estado.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Primera lectura, e imprímase.

Treinta y dos dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, en que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones del Gobierno de Yugoslavia, que les fueron conferidas a los CC. Héctor Hernández Cervantes y Alfredo Navarrete, la Bandera Yugoslava con Corona de Oro; Moisés Azor Domínguez, la Medalla del Mérito; Jerónimo Gomar Suástegui, la Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande; Armando González Mendoza, Jose Luis Laris, Carlos Aceves Fernández y Rafael Félix Arellano, la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar; Fernando Palma Cámara, la Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar; Miguel Badillo Vizarra, Miguel Hernández Palacios, Antonio J. Anzar Zetina, Juan Flores Torres, Fernando Pámanes Escobedo y Rigoberto Otal Briseño, la Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel; Raúl Miguel Cicero, Héctor Enciso, Jesús Cabrera Muñoz, Celestino Herrera Gutiérrez, Luis Elguero Ordozgoiti, Arturo Osorno y Roberto Casellas Leal la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro; Emilio Portes Gil, Amalia González de Castillo Ledón, Plácido García Reynoso, Pascual Gutiérrez Roldán, Rodrigo Gómez Gómez, Luis Quintanilla, José Hernández Delgado, Ricardo J. Zevada, Manuel Moreno Torres y Celestino Gorostiza, la Bandera Yugoslava con Banda. Primera lectura.

Nueve dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto en que se concede permiso, al C. Mario González Ulloa para aceptar y usar la condecoración de la Soberana e Imperial Orden de San Constantino el Grande, que le confirió el Gobierno de Grecia; y al C. Joaquín Bernal, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar y, a los CC. Juan Gil Preciado, Rodolfo Brena Torres, Raymundo Abarca Alarcón, Enrique Dupré Ceniceros, Agustín Franco Aguilar, Rómulo Sánchez Mireles y Gonzalo Aguirre Beltrán, la condecoración Bandera

Yugoslava con Banda, que les fueron otorgadas por el Gobierno de Yugoslavia. Segunda Lectura.

A discusión, en su orden, sin que motive debate ninguno de los casos, en votación nominal son aprobados los nueve proyectos de decreto, por unanimidad de noventa y ocho votos. Pasan al Senado de la República para efectos Constitucionales.

A las trece horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para el jueves doce del presente a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, én votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

Para sus efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 201 en 116 fojas útiles, con la minuta proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria de apartado B, del artículo 123 constitucional, aprobada por la H. Cámara de Senadores, a iniciativa del Ejecutivo de la Unión.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 11 de diciembre de 1963. - Alberto Medina Muñoz, S.S. - Nicolás Canto Carrillo, S.S."

Minuta Proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional.

Título primero.

Disposiciones generales.

Capítulo Unico.

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general para los titulares de las dependencias de los Poderes de al Unión, de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales y de los trabajadores a su servicio; así como para las Instituciones que a continuación se expresan los trabajadores a su servicio: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno infantil "General Maximino Ávila Camacho" y Hospital Infantil.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo las directivas de la Gran Comisión de cada Cámara, asumirán dicha relación.

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Artículo 4o. Los trabajadores se dividen en dos grupos: De confianza y de base.

Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:

I. Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requiera de aprobación expresa del Presidente de la República;

II. En el Poder Ejecutivo: Los Directores y Subdirectores Generales; Jefes y Subjefes de Departamento o instituto; Tesoreros y Subtesoreros; Cajeros Generales; Contadores y Subcontadores Generales; Procuradores y Subprocuradores Fiscales; Gerentes y Subgerentes; Intendentes encargados directos de adquisiciones y compras; Inspectores de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos y de servicios públicos no educativos; Inspectores y personal adscrito a los Departamentos de Inspección y Auditorías; Superintendentes de Telégrafos; Auditores y Subauditores Generales; Jueces y Árbitros; Investigadores Científicos; Consultores y Asesores Técnicos; Vocales; Consejeros Agrarios; Presidentes y Oficiales Mayores de Consejos, Juntas y Comisiones o Asambleas; Directores Industriales; Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Conciliadores e Inspectores de Trabajo; Delegados; miembros de Comisiones Especiales, Intersecretariales e Internacionales; Secretarios Particulares en todas sus categorías; los que integran la planta de la Secretaría de la Presidencia; empleados de las Secretarías Particulares o Ayudantías autorizadas por el Presupuesto; Jefes y Empleados de Servicios Federales, designados por tiempo fijo para obras determinadas o funciones temporales; empleados de servicios auxiliares destinados presupuestalmente a la atención directa y personal de altos funcionarios de confianza; Director de la Colonia Penal de las Islas Marías; Director de los Tribunales y de los Centros de Investigación para Menores; Jefes de la Oficina Documentadora de Trabajadores Emigrantes; Jefe de la Oficina del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; Agentes de los servicios de Información Política y Social; Jefes, Subjefes y Empleados de Servicios Federales encargados de Agencias del servicio de Población; Jefes de Oficinas Federales de Hacienda; Administradores y Visitadores e Aduanas; Comandantes del Resguardo Aduanal; Agentes Hacendarios; Investigadores de Crédito; Directores y Subdirectores de Hospitales y Administradores de Asistencia; Jefes de Servicios Coordinados Sanitarios; Directores Médicos y Asistenciales; Agentes Generales de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio; Investigadores de Industria y Comercio; Visitadores Generales; Procuradores Agrarios y Auxiliares de Procurador Agrario; Gerentes y Superintendentes de Primera a Cuenta en obras de Riego; Capitanes de Embarcación o Draga; Patrones o Sobrecargos que estén presupuestalmente destinados a unidades; Capitanes de Puerto; Directores y Subdirectores de las escuelas Normales del Distrito Federal y del Instituto Politécnico Nacional.

En los Departamentos de Estado y en las Procuradurías de Justicia, también: Jefes y Subjefes de Oficina; Supervisores de Obras y Agentes del Ministerio Público.

Todos los miembros de los Servicios policíacos y de tránsito;

III. En el Poder Legislativo: Los que, mediante disposición de carácter general, determine, cada una de las Cámaras para su respectivos empleados;

IV. En el Poder Judicial: Jueces, Secretarios Generales de Acuerdos; Oficiales Mayores; Secretarios de Estudio y Cuenta; Secretarios de los Magistrados; Secretarios del Pleno y de las Salas; Secretarios Auxiliares o Particulares y Oficiales de Transporte adscritos como choferes a los ministros o Magistrados. Los mismos puestos en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales;

V. En las Instituciones a que se refiere el artículo 1o.:

a) En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado: Miembros de la Junta Directiva; Director General; Subdirectores; Auditor General y Subauditor; Coordinador; miembros de la Comisión Nacional de los Servicios Médicos; Representantes Foráneos del Instituto; Jefes y Subjefes de Departamento; Cajeros Generales; Jefes de Oficina; Intendentes y Jefes de Servicio; Procuradores; Auditores y Subauditores; Secretarios Particulares y Auxiliares, así como Consejeros, Asesores Técnicos; y personal administrativo y de servicios auxiliares presupuestalmente adscrito para la atención directa y personal de los miembros de la Junta Directiva, Director General, Subdirectores y Auditor General.

En la Subdirección Administrativa y sus dependencias, además: Jefes de Inventarios, de Archivo General, de Almacén General y de Oficialía de Partes; Directores de Guarderías; Auxiliares de Compras; Administradores de Multifamiliares; Agentes Foráneos; personal destinado a los servicios de seguridad y vigilancia; Administradores, Economías Jefes de Comedor y Cajeros de Hoteles.

En la Subdireción Médica y de sus dependencias, además: Secretarios y Taquígrafos Particulares; Directores y Subdirectores de Hospital, de Clínica o de Laboratorios; Cajeros en general; Pagadores; Contralores; Contadores y Subcontadores; Jefes de División Quirúrgica o de División Médica, Jefes de Servicio de Especialidad Médica o Quirúrgica; Jefes y Subjefes de Oficina; Directores, Subdirectores y Administradores de Zona; el personal del servicio jurídico; el personal de la Contraloría, la Contaduría y la Auditoría; los trabajadores del Departamento de Personal; Consultores Técnicos; el Director del Centro de Capacitación; Administradores Generales; Supervisores; Agentes Foráneos; Administradores de Hoteles, de Multifamiliares y de Centros, Hospitales o Unidades Médicas; Jefes y Encargados de los Almacenes; y el personal encargado de los servicios de vigilancia y de mantenimiento.

b)Juntas Federales de Mejoras Materiales: Presidentes y Secretarios Generales de las Juntas; Secretarios Particulares; Contralores; Cajeros Generales; Jefes y Subjefes de Departamento; Directores y Subdirectores técnicos Asesores Técnicos; Administradores; Agentes; Delegados; Jefes de Servicios Federales; Intendentes e Inspectores.

c) En el Instituto Nacional de la Vivienda: Consejeros; Director, Secretario General; Oficial Mayor; Coordinador General de Obras; Secretarios Particulares; Jefes de Departamento; Contralor General; Asesores Técnicos; Supervisores de Obras; Administradores de Unidades Habitación; Intendentes; Jefes e Inspectores de Zona de Recuperación; Visitadores Especiales; Cajeros y Contador General.

d) En la Lotería Nacional: Miembros del Consejo de Administración; Gerente y Subgerente Generales y de las Sucursales; Contralor, y Subcontralor; personal del Departamento de Caja General, de la Oficina Expendedora y del Expendio Principal; Jefes y Subjefes de Departamento y sus Ayudantes; Jefes de Inspectores, de Mantenimiento, de Reparto, de Sección, de Revista y de Vigilancia; los Secretarios Particulares y privados, ayudantes y empleados administrativos y de servicios auxiliares presupuestalmente adscritos de manera personal y directa al Gerente y Subgerente Generales; los Abogados, Inspectores, Auditores y Supervisores, y sus pasantes, ayudantes o auxiliares; el personal destinado a la seguridad y vigilancia, bodegueros y almacenistas, y promotores; en general, todos los que manejan fondos y valores. e) En el Instituto Nacional de Protección a la Infancia: Miembros del Patronato; Director General y de los Directores; personal de las Secretarías Particulares y Ayudantías; Jefes de Departamento y de Oficina. f) En el Instituto Nacional Indigenista: Director y Subdirector General; Secretariado General y Tesorero; Jefe de la Comisión Técnica; Directores; Subdirectores; Jefes de Departamento; personal adscrito a las Secretarías Particulares; Intendente General; Administrador y Cajero del Centro Coordinador Indigenista; Vocal Ejecutivo y Administrador del Patronato de Artes e Industrias Populares.

g) En la Comisión Nacional Bancaria: Directores y Subdirectores de Inspecciones; Jefes y Subjefes de Departamento; Visitadores; Jefes de Sección e Inspectores; Contador y Peritos Valuadores.

h) En al Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas: Miembros del Consejo Directivo; Auxiliares Técnicos del Consejo Directivo; Secretario General; Jefes de Departamento Jurídico y personal de las Secretarías Particulares y Ayudantías.

i) En el Centro Materno infantil "General Maximino Ávila Camacho": Director; Asesores; Superintendente; Jefe de Personal; Contador General y Auxiliares de Contabilidad; personal de las Secretarías Particulares; Jefes de Servicios; Encargado de Laboratorio; Directora de Guardería y Encargado de Almacén e Intendente.

j) En el Hospital Infantil: Director; Subdirector; Superintendente; Administrador de Servicios; Contador Cajero General; Jefe del Departamento Jurídico e Intendente, y

VI. Quienes desempeñen funciones análogas a los cargos enumerados en las fracciones anteriores.

Artículo 6o. Son trabajadores de base: Los no incluidos en al enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Artículo 7o. Al crearse nuevas plazas, su clasificación será legalmente determinada.

Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta Ley: Los empleados de confianza; los miembros del

Ejército y Armada Nacionales, con excepción del personal civil de Departamento de la Industria Militar; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras; y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o están sujetos a pago de honorarios.

Artículo 9o. Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.

Artículo 10. Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Título segundo. Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los titulares. Capítulo I.

Artículo 12. Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Artículo 13. Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.

Artículo 14. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I. Una jornada mayor de la permitida por esta ley;

II. Las labores peligrosas o insalubres para mujeres y las peligrosas o

insalubres o nocturnas para menores de 18 años;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador;

IV. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y

V. Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos.

Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: Definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

VI. El lugar en que se prestará sus servicios.

Artículo 16. Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia en que preste sus servicios tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje, excepto si el traslado se debe a sanción que le fuere impuesta a solicitud suya.

En el primer caso, si el traslado es por un período mayor de seis meses, el trabajador tendrá también derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa, indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo dependencia económica.

Artículo 17. Las actuaciones o certificaciones que se hicieren con motivo de la aplicación de la presente Ley no causarán impuesto alguno.

Artículo 18. El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, al uso y a la buena fe.

Artículo 19. En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar a los derechos de los trabajadores.

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos del Distrito y Territorios Federales, se clasificarán conforme a los grupos establecidos por el Catálogo de Empleos del Instructivo para la formación y aplicación del presupuesto de Egresos de la Federación. Los trabajadores de las otras instituciones sometidas a esta Ley, se clasificarán conforme a las categorías que los propios organismos establezcan dentro de su régimen interno.

Capítulo II.

Artículo 21. Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

Artículo 23. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Artículo 24. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

Artículo 25. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exigía, la jornada máxima se reducirá teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin sufrir quebranto en su salud.

Artículo 26. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Artículo 27. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrá dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

Artículo 29. Serán días de descanso obligatorios los que señale el calendario oficial.

Artículo 30. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación

de los asuntos urgentes, para las que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que se haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

Artículo 31. Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva.

Capítulo III.

Artículo 32. El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados.

Artículo 33. El salario será uniforme para cada una de las categorías de trabajadores y será fijo en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 34. La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda.

Artículo 35. La uniformidad de los salarios correspondientes a las distintas categorías de trabajadores será fija, pero para compensar las diferencias que resulten del distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República, se crearán partidas destinadas al pago de sobresueldos, determinándose previamente las zonas en que deban cubrirse y que serán iguales para cada categoría.

Artículo 36. Se crearán también partidas específicas denominadas "compensaciones adicionales por servicios especiales" que se destinarán a cubrir a los trabajadores cantidades que se agregarán a su sueldo presupuestal y sobresueldo y cuyo otorgamiento por parte del Estado será discrecional en cuanto a su monto y duración, de acuerdo con las responsabilidades o trabajos extraordinarios inherentes al cargo o por servicios especiales que desempeñen.

Artículo 37. Los pagos se efectuarán en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y se harán precisamente en moneda de curso legal o en cheques.

Artículo 38. Soló podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

I. De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos por exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;

II. Del cobro de cuotas sindicales ordinarias o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

III. De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;

IV. De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y

V. De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.

El monto total de los descuentos no podrá exceder el treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo.

Artículo 39. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.

Artículo 40. En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Artículo 41. El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en el artículo 38.

Artículo 42. Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona.

Capítulo IV.

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitud, y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, a los supervivientes de la Invasión Norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta Ley;

I. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para el efecto, cubrir las indemnizaciones por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella, y pagar los salarios caídos en los términos del laudo definitivo;

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación de guarderías infantiles y de tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.

VII. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;

VIII. Conceder licencias sin goce de sueldo a sus trabajadores, para el desempeño de las comisiones sindicales que les confieran o cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones en dependencia diferente a la de su plaza o como funcionarios de elección popular.

Las licencias que se concedan en los términos del párrafo anterior, se computarán como tiempo efectivo de servicios dentro del escalafón, y

IX. Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.

Capítulo V.

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos;

II. Observar buenas costumbres dentro del servicio;

III. Cumplir con las oblaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo;

IV. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI. Asistir puntualmente a sus labores;

VII. No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

VIII. Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia.

Capítulo VI.

Artículo 45. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y

II. La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión, mientras se practica la investigación y se resuelve sobre el cese.

Capítulo VII.

Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores soló dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I. Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono de labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas;

II. Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III. Por muerte del trabajador;

VI. Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el Trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser desde luego, suspendido en su trabajo, si con ello estuviera conforme al Sindicato de su dependencia, pero si no fuere así, el Jefe superior de la oficina podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviera prestando sus servicios hasta que sea resuelto en definitivo el conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Si el Tribunal resuelve que fue injustificado el cese, el trabajador no tendrá derecho al pago de salarios caídos.

Título Tercero.

Del Escalafón.

Capítulo I.

Artículo 47. Se entiende por escalafón el sistema organizado por cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.

Artículo 48. Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.

Artículo 49. En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.

Artículo 50. Son factores escalafonarios:

I. Los conocimientos;

II. La aptitud;

II. La antigüedad, y

IV. La disciplina y puntualidad.

Se entiende:

a) Por conocimientos: La posición de los principios teóricos y prácticos que se requieren al desempeño de una plaza.

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.

c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente.

Artículo 51. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

Artículo 52. Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos.

Capítulo II.

Artículo 53. El personal de cada dependencia será clasificado, según sus categorías, en los grupos que señala el artículo 20 de esta ley.

Artículo 54. En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan.

Artículo 55. Los titulares de las dependencias proporcionarán a la Comisiones Mixtas de Escalafón los medios administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.

Artículo 56. Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta ley.

Capítulo III.

Artículo 57. Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base.

Artículo 58. Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles en los centros de trabajo correspondientes.

Artículo 59. Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Artículo 60. En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que lo comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos.

Artículo 61. La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

Artículo 62. Las plazas de última categoría disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas libremente por el titular.

Artículo 63. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia que se trate nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.

Artículo 64. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Artículo 64. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán las que se originen por licencias sin sueldo otorgadas a un trabajador de base para desempeñar puestos de confianza, comisiones sindicales o cargos de elección popular.

Artículo 66. El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos.

Título cuarto.

De la organización colectiva de los trabajadores y de las condiciones generales de trabajo.

Capítulo I.

Artículo 67. Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 68. En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.

Artículo 70. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.

Artículo 71. Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que se cuente con mayor número de miembros.

Artículo 72. Los sindicatos serán registrados por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a cuyo efecto remitirán a éste, por duplicado, los siguientes documentos:

I. El acta de la Asamblea constitutiva o copia de ella autorizada por la Directiva de la Agrupación;

II. Los estatutos del Sindicato;

III. El acta de la sesión en que se haya designado la Directiva o copia autorizada de aquélla, y

IV. Una lista de los miembros de que se componga el sindicato, con expresión del nombre de cada uno, estado civil, edad, empleo que desempaña, sueldo que perciba y relación pormenorizada de sus antecedentes como trabajador.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al recibir la solicitud de registro, comprobará por los medios que estime más prácticos y eficaces, que no existe otra asociación sindical dentro de la dependencia de que se trate y que la peticionaria cuanta con la mayoría de los trabajadores de esa unidad, para proceder, en su caso, al registro.

Artículo 73. El registro de un sindicato se cancelará por disolución del mismo o cuando se registre diversa agrupación sindical que fuere mayoritaria.

La solicitud de cancelación podrá hacerse por persona interesada y el Tribunal, en los casos de conflicto entre dos organizaciones que pretendan ser mayoritarias , ordenará desde luego el recuento correspondiente y resolverá de plano.

Artículo 74. Los trabajadores que por su conducta o falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese solo hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión soló podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos o convenciones nacionales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser comprendida en la orden del día.

Artículo 75. Queda prohibido todo acto de reelección dentro de los sindicatos.

Artículo 76. El Estado no podrá aceptar, en ningún caso, la cláusula de exclusión.

Artículo 77. Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

II. Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su Directiva o en su Comité Ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

III. Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y

IV. Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.

Artículo 78. Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos e Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado.

Artículo 79. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciantes, con fines de lucro;

III. Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y

V. Adherirse a organizaciones o centrales obreras o campesinas.

Artículo 80. La Directiva del sindicato será responsable ante éste y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los mandatarios en el derecho común.

Artículo 81. Los actos realizados por las Directivas de los sindicatos obligan civilmente a éstos, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Artículo 82. Los sindicatos de disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que lo integren, y

II. Porque dejen de reunir los requisitos señalados por el artículo 71.

Artículo 83. En los casos de violación a lo dispuesto en el artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la Directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

Artículo 84. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta ley.

En ningún caso podrá decretarse la expulsión de un sindicato del seno de la Federación.

Artículo 85. Todos los conflictos que surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 86. Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de su presupuesto, cubierto en todo caso, por los miembros del sindicato de que se trate.

Capítulo II.

Artículo 87. Las condiciones generales de trabajo se fijarán, por los titulares de la dependencia respectiva, oyendo al sindicato correspondiente.

Artículo 88. Las condiciones generales de trabajo establecerán:

I. La intensidad y calidad del trabajo;

II. Las medidas que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales;

III. Las disposiciones disciplinadas y la forma de aplicarlas;

IV. Las fechas y condiciones en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos, y

V. Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Artículo 89. Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.

Artículo 90. Las condiciones generales de trabajo surtirán efectos a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 91. Las condiciones generales de trabajo de cada dependencia serán autorizadas previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos de la Federación sin cuyo requisito no podrá exigirse al Estado su cumplimiento.

Capítulo III.

Artículo 92. Huelga es la suspensión temporal de trabajo como resultado de una coalición de trabajadores, decretada en la forma y términos que esta ley establece.

Artículo 93. Declaración de huelga es la manifestación de la voluntad de la mayoría de los trabajadores de una dependencia de suspender las labores de acuerdo con los requisitos que establece esta ley, si el titular de la misma no accede a sus demandas.

Artículo 94. Los trabajadores podrán hacer uso del derecho de huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el apartado B, del artículo 123 constitucional.

Artículo 95. La huelga sólo suspende los efectos de los nombramientos de los trabajadores por el tiempo que dura, pero sin terminar o extinguir los efectos del propio nombramiento. Artículo 96. La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

Artículo 97. Los actos de coacción o de violencia física o moral sobre las personas o de fuerza sobre las cosas cometidos por los huelguistas, tendrán como consecuencia, respecto a los responsables, la pérdida de su calidad de trabajador si no constituyen otro delito cuya pena sea mayor, se sancionará co presión hasta de dos años y multa hasta de diez mil pesos, más la reparación del daño.

Artículo 98. En caso de huelga, los trabajadores con funciones en el extranjero, deberán limitarse a hacer valer sus derechos por medio de los organismos nacionales que correspondan, en la inteligencia de que les está vedado llevar a cabo cualquier movimiento de carácter huelguístico fuera del territorio nacional.

Capítulo IV.

Artículo 99. Para declarar una huelga se requiere:

I. Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta ley, y

II. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Artículo 100. Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del Acta de la Asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelva en el término de diez días, a partir de la notificación.

Artículo 101. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje decidirá dentro de un término de setenta y dos horas, computando desde la hora en que se reciba la copia del escrito acordando la huelga, si ésta es legal o ilegal, según que se hayan satisfecho o no los requisitos a que se refieren los artículos anteriores. Si la huelga es legal, procederá desde luego a la conciliación de las partes, siendo obligatoria la presencia de éstas en las audiencias de avenimiento.

Artículo 102. Si la declaración de huelga se considera legal, por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y si transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 95, no se hubiere llegado a un entendimiento entre las partes, los trabajadores podrán suspender las labores.

Artículo 103. Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los diez días del emplazamiento, el Tribunal declarará que no existe el estado de huelga, fijará a los trabajadores un plazo de veinticuatro horas para que reanuden sus labores, apercibiéndolos de que si no lo hacen, quedarán cesados sin responsabilidad para el Estado, salvo en casos de fuerza mayor o de error no imputable a los trabajadores, y declarará que el Estado o funcionarios afectados no han incurrido en responsabilidad.

Artículo 104. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores que, en caso de suspender las labores, el acto será considerado como causa justificada de cese y dictará las medidas que juzgue necesarias para evitar la suspensión.

Artículo 105. Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho, sin responsabilidad para los titulares los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

Artículo 106. La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 constitucional.

Artículo 107. En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles el auxilio que soliciten.

Artículo 108. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto;

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III. Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y

IV. Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se avoque el conocimiento del asunto.

Artículo 109. Al resolverse que una declaración de la huelga es legal, el Tribunal a petición de las autoridades correspondientes y tomando en cuenta las pruebas presentadas, fijará el número de trabajadores que los huelguistas estarán obligados a mantener en el desempeño de sus labores, a fin de que continúen realizándose aquellos servicios cuya suspensión perjudique la estabilidad de las instituciones, la conservación de las instalaciones o signifique un peligro para la salud pública.

Tíitulo Quinto.

De los riesgos profesionales y las enfermedades no profesionales.

Capítulo I.

Artículo 110. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso.

Artículo 111. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo;

II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más medio sueldo;

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y

IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se propagará al trabajador la licencia, ya que sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación, no sea mayor de seis meses.

La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año contando a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

Título Sexto.

De las prescripciones.

Artículo 112. Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 113. Prescriben:

I. En un mes:

a) Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contando el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo;

II. en cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley.

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.

Artículo 114. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;

II. Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 115. La prescripción no puede comenzar ni correr:

I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando haya discernido su tutela conforme a la ley.

II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y

III. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por asistencia ejecutoriada.

Artículo 116. La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y

II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 117. Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.

Título Séptimo.

Del tribunal federal de conciliación y arbitraje y del procedimiento ante el mismo.

Capítulo I. Artículo 118. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado y lo integrarán un magistrado representante del Gobierno Federal que será designado por éste, un magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado; y un magistrado tercer árbitro que nombrarán los dos representantes citados. Este último fungirá como presidente.

Artículo 119. Para la designación de nuevos magistrados, por vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

Artículo 120. El Presidente del Tribunal durará en su cargo seis años y disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sólo podrá ser removido por haber cometido delitos graves del orden común o federal.

Los magistrados del tribunal, representantes de la organización de trabajadores y del Estado, podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Artículo 121. Para ser magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se requiere:

I. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles;

II. Ser mayor de veinticinco años, y

III. No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales.

El Presidente deberá ser Licenciado en Derecho.

El magistrado representante de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por un período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación.

Artículo 122. El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, los secretarios, actuarios y el personal que sea necesario. Los secretarios, actuarios y empleados del Tribunal estarán sujetos a la presente Ley; pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma, serán resueltos por las autoridades federales del trabajo. Los secretarios deben ser Licenciados en Derecho.

Artículo 123. El Tribunal nombrará, removerá o suspenderá a sus trabajadores en los términos de esta Ley.

Los gastos que origine el funcionamiento del Tribunal serán cubiertos por el Estado consignándose en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo II.

Artículo 124. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para:

I. Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia y sus trabajadores;

II. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;

III. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;

IV. Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo.

Capítulo III.

Artículo 125. Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados apartir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

Artículo 126. En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.

Artículo 127. El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: A la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.

Artículo 128. Las actuaciones se efectuarán con la asistencia de los magistrados que integran el Tribunal, y serán válidas con la concurrencia de dos de ellos. Sus resoluciones se dictarán por mayoría de votos.

Artículo 129. La demanda deberá contener:

I. El nombre y domicilio del reclamante;

II. El nombre y domicilio del demandado;

III. El objeto de la demanda;

IV. Una relación de los hechos, y

V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

A la demanda acompañará las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

Artículo 130. La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior.

Artículo 131. El tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda o una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

Artículo 132. El día y hora de la audiencia se abrirá el periodo de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.

Artículo 133. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.

Artículo 134. Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder.

Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Artículo 135. Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.

Artículo 136. Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Artículo 137. El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión.

Artículo 138. Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

Artículo 139. Si de la demanda o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

Artículo 140. La caducidad en el proceso se producirá, cuando cualquiera que sea su estado, no se haya efectuado algún acto procesal ni promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo.

No operará la caducidad, aun cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas.

A petición de parte interesada, o de oficio, el Tribunal declarará la caducidad.

Artículo 141. Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes, de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

Artículo 142. Las notificaciones se harán personalmente a los interesados por los actuarios del Tribunal o mediante oficio enviado con acuse de recibo. En todo caso, la demanda, la declaratoria de caducidad y el laudo se notificarán personalmente.

Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 143. El Tribunal sancionará las faltas de respeto que se le cometan, ya sea por escrito o en cualquiera otra forma. Las sanciones consistirán en amonestación o multa. Esta no excederá de cincuenta pesos tratándose de trabajadores ni de quinientos tratándose de funcionarios.

Artículo 144. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrá condenar al pago de costas.

Artículo 145. Los miembros del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no podrán ser recusados.

Artículo 146. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego, por las autoridades correspondientes.

Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.

Artículo 147. Las autoridades civiles y militares están obligadas a prestar auxilio al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para hacer respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello.

Título Octavo.

De los medios de apremio y de la ejecución de los laudos.

Capítulo I.

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas hasta de mil pesos.

Artículo 149. Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación, para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

Capítulo II.

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes.

Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola de que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.

Título Noveno.

De los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores.

Capítulo I.

Artículo 152. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 153. Para los efectos del artículo anterior, se constituye con carácter permanente, una comisión encargada de substanciar los expedientes y de emitir un dictamen, el que pasará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.

Artículo 154. La comisión substanciadora se integrará con un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno, otro que nombrará el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y un tercero, ajeno a uno y otro, designado de común acuerdo por los mismos. Las resoluciones de la comisión se dictarán por mayoría de votos.

Artículo 155. La comisión funcionará con un Secretario de Acuerdos que autorice y dé fe de lo actuado; y contará con los actuarios y la planta de empleados que sea necesaria. Los sueldos y gastos que origine la comisión se incluirán en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 156. Los miembros de la Comisión Substanciadora deberán ser licenciados en Derecho, con los requisitos señalados, en el artículo 121, disfrutarán del sueldo que les fije el Presupuesto de Egresos, durarán seis años en su encargo y sólo podrán ser removidos por causa justificada y por quienes los designaron.

Artículo 157. Los miembros de la Comisión Substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.

Capítulo II.

Artículo 158. La Comisión Substanciadora, se sujetará a las disposiciones del capítulo III del artículo séptimo de esta Ley, para la tramitación de los expedientes.

Artículo 159. En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, un Magistrado Unitario de Circuito o un juez de Distrito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión Substanciadora, actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de un representante del Sindicato. El trabajador efectuado tendrá derecho a estar presente.

Artículo 160. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reunirá cuantas veces sea necesario, para conocer y resolver los dictámenes que eleve a su consideración la Comisión Substanciadora.

Artículo 161. La audiencia se reducirá a la lectura y discusión del dictamen de la Comisión Substanciadora y a la votación del mismo. Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará al Presidente de la Suprema Corte para su cumplimiento; en caso de ser rechazado, se turnarán los autos al ministro que se nombre ponente para la emisión de un nuevo dictamen.

Título Décimo.

De las correcciones disciplinarias y de las sanciones.

Capítulo Único.

Artículo 162. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje impondrá correcciones disciplinarias:

a) A los particulares que faltaren al respeto y al orden debidos durante las actuaciones del Tribunal.

b) A los empleados del propio Tribunal, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

Artículo 163. Las correcciones a que alude el artículo anterior serán:

I. Amonestación;

II. Multa que no podrá exceder de cien pesos, y

III. Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días.

Artículo 164. Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.

Artículo 165. Las infracciones a la presente ley que no tengan establecida otra sanción, se castigarán con multa hasta de mil pesos.

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Transitorios.

Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 2o. Se abroga el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley, con excepción de aquellas dictadas en favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado.

Artículo 3o. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que sustituye al Tribunal de Arbitraje, seguirá conociendo de los asuntos pendientes hasta su terminación, conforme a esta ley y funcionará de acuerdo con el Reglamento Interior que expida.

Artículo 4o. El Poder Judicial Federal y el Sindicato de sus trabajadores, dentro de un término de treinta días, contados a partir de la publicación de esta ley, procederán a la integración de la Comisión Substanciadora creada por el título noveno, la que expedirá su Reglamento Interior.

Artículo 5o. Los Jefes y Empleados de Servicios Federales a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, designados con anterioridad a su vigencia, que provengan de empleos de base, obtendrán esta categoría mediante la transferencia a plaza equivalente, cuando sean removidos de sus cargos de confianza.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1963. - Manuel Moreno Sánchez, S. P. - Alberto Medina Muñoz, S. S. - Nicolás Canto Carrillo, S. S.

En 116 fojas útiles y para los efectos constitucionales, se remite a la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., diciembre 11 de 1963. - Gonzalo Aguilar F., Oficial Mayor."

Recibo, a las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y Primera de Trabajo en turno, e imprímase.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Senadores de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -Presentes.

Para los efectos constitucionales nos es honroso remitir a ustedes, en 4 fojas útiles, el expediente número 180 con la minuta del proyecto de decreto en que se concede permiso constitucional al C. Jesús Hernández Tomás para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la

condecoración 'Bandera Yugoslava con Corona de Oro', que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1963. - Nicolás Canto Carrillo. - Vicente García González." - Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a está, de Gobernación, con fecha 3 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. general de división Agustín Olachea Avilés, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración del Mérito Militar que le confirió el gobierno de Brasil.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 3 del corriente, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Fernando Cuen Barragán pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur, que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Brasil.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de diciembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

--- "Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación con fecha 26 de noviembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Ignacio D. Silva, Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar, sin perder la ciudadanía mexicana, la condecoración de la orden del Quetzal, que, en el grado de Encomienda, le confirió el gobierno de Guatemala.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Por Ac. del C. Subsecretario encargado del Despacho, el Oficial Mayor, licenciado Noé Palomares." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Secretaría de la Defensa Nacional. - México, D. F.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963.

A la H. Cámara de Diputados. - Presidencia. - Edificio Allende y Donceles. - Ciudad.

La Comisión que suscribe se permite hacer atento recordatorio de la ceremonia luctuosa del prócer de la Revolución de 1910, general de división D. Benjamín G. Hill, en el XLIII aniversario de su fallecimiento. El acto tendrá lugar en el Panteón Francés, de la Av. Cuauhtémoc, de esta ciudad, a las 11.00 horas del sábado 14 del corriente.

Rogamos a usted, como en años anteriores, se digne disponer la brillante cooperación en el homenaje que se rinde a tan ameritado revolucionario. Es decir, siempre se han nombrado representantes y se han enviado ofrendas florales.

De antemano la Comisión agradece la atención que se digne disponer al recordatorio de que se trata, y se pone a sus estimables órdenes.

Muy atentamente.

General de División, Manuel J. Celis Campos. - General de División, Alfonso Ross Casanova. - General de Brigada, Francisco Martínez Peralta. - General de Brigada, Manuel de J. Solís A."

El C. Presidente: La Presidencia designa, en comisión, para asistir a este acto, a los ciudadanos diputados Alicia Arellano Tapia, Guillermo Solórzano Gutiérrez, Gilberto Borrego Zamudio y Mercedes Fernández Austri.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

El C. Francisco Martínez Vizcarra, jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación voluntaria por más de 20 años de servicios.

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Jesús Arceo Tejeda, supervisor 'B' de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación por más de treinta años de servicios.

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

La C. Graciela Guzmán Padilla, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación forzosa por más de 20 años de servicios.

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

El C. Zacarías Organista Ordorica, jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación por más de veinticinco años de servicios.

Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

Para estudio y dictamen fue turnado por Vuestra Soberanía a las Comisiones Unidas de Autotransportes, Correos y Telégrafos, Primera y Segunda de Ferrocarriles y Primera y Segunda de Vías Generales de Comunicación, el proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte presentado por un grupo de ciudadanos diputados, en uso de la facultad que les confiere al artículo 71, fracción II, de la Constitución Federal de la República.

Los autores del proyecto presentaron en la sesión del 7 de noviembre último, una adición a la iniciativa original, con el propósito de perfeccionarla en algunos aspectos de singular importancia, tomando para ello en consideración los puntos de vista y las opiniones expresadas en audiencias públicas que se celebraron con diversas organizaciones relacionadas con las actividades que regulan la ley de la materia.

El título de 'Ley de Vías Generales de Comunicación' empleado por la ley de 1932, así como la de 1940 actualmente en vigor, es adicionado con el término 'Medios de Transporte', volviendo a adoptar el título original de la primera ley sobre la materia expedida el año de 1931. El agregado de referencia, obedece a la necesidad de incluir en el rubro de la ley una materia tan importante como los medios de transporte que operan en las Vías Generales de Comunicación, a los que se refiere de una manera expresa el proyecto. En el último cuarto de siglo, los medios de transporte han evolucionado de una manera tal, que son objeto en la iniciativa, de un cuidadoso tratamiento jurídico que abarca muchos aspectos no comprendidos en la ley de 1940.

La necesidad de una nueva ley, obedece al imperativo de substituir una regulación jurídica que ya resulta anacrónica, dado que el desarrollo del país ha impuesto cambios de consideración, mismos que han originado nuevas circunstancias que no pudieron preverse en la ley vigente, porque las condiciones eran otras en el momento de su expedición, o bien porque las nacientes modalidades no tenían aún suficiente importancia para ser objeto de consideración normativa.

El desajuste entre la ley y la realidad que norma, ha ocasionado irregularidades que deben ser corregidas mediante una revisión completa de las disposiciones vigentes. Esta labor afrontada por los diputados autores del proyecto, después de detenidos estudios y múltiples consultas, presenta un panorama completo de las exigencias modernas en relación a las materias consideradas en la ley.

Las comisiones que suscriben, después de detenidas consideraciones, someten a la Soberanía de esta Asamblea modificaciones al texto de la Iniciativa y sus audiciones, por los motivos que en cada caso se exponen.

El artículo 5o. del proyecto atribuye a los Tribunales Federales competencia exclusiva para dirimir todas las controversias de orden civil en que fuere actor, demandado o tercer opositor, un concesionario o permisionario. Opinan las Comisiones Dictaminadoras que en controversias del orden civil entre éstos y un tercero, no tiene porqué operar exclusivamente la competencia federal, ya que es la varia naturaleza y la ubicación de los conflictos posibles lo que debe determinar la competencia; y por ello proponen el siguiente texto:

'Artículo 5o. los Tribunales Federales del orden penal conocerán de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y de los que intente o se consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de los propios servicios, o que estén bajo la responsabilidad del prestatario.

En los casos de embargo u otra clase de aseguramiento judicial de una vía general de comunicación o medio de transporte, de sus instalaciones, establecimientos o servicios, la autoridad que hubiere decretado la medida, proveerá lo necesario para que el servicio continúe prestándose normalmente, y de inmediato pondrá los hechos en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.'

Por lo que hace el artículo 6o. se ha estimado que los actos y contratos a que se refiere, deben inscribirse en el registro que les corresponda según su ubicación, inscripción que tendrá entera fe y crédito en todo el país, según la Constitución General. No obstante, en el texto que las comisiones proponen, se establece la obligación de hacer inscribir esos actos y contratos, adicionalmente y para fines de centralización y control en el Registro Público Nacional del Transporte que esta ley crea; por tal razón se propone el texto siguiente:

'Artículo 6o. Los actos y contratos legalmente sujetos a registro que tengan por objeto vías generales de comunicación y sus servicios, dependencias, accesorios y terminales o alguna otra propiedad inmueble incorporada a los mismos, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación, en el Registro Público de Comercio del domicilio del concesionario o permisionario, y en el Registro Público del Transporte que llevará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el caso de actos y contratos que recaigan sobre bienes muebles, que no necesiten inscribirse en el Registro Público de la Propiedad bastará con la inscripción que hagan los interesados en el de 'Transporte de la Secretaría de Comunicaciones' y en el de Comercio de su Domicilio.

Consideran las Comisiones Dictaminadoras que el texto del artículo 86 que proponen los autores del proyecto de ley, garantiza ampliamente los derechos del trabajo y las conquistas que las Organizaciones obreras han obtenido, sin crear por ello un monopolio en favor de éstas, que sería contrario a la ley y al interés general.

Las Comisiones, al introducir una breve modificación en el párrafo primero de dicho artículo, ha querido incluir a todos los servicios públicos conexos, sea que se presten con intervención directa del operador o sin ella, prescribiendo que en todo caso quienes los presten, requieran permiso otorgado por la autoridad competente.

En la redacción que se propone, queda netamente diferenciado el régimen de las relaciones entre usuarios y operadores que se someterá a esta ley, a sus reglamentos y a las disposiciones de la Secretaría que administra su aplicación; y por otra parte, las relaciones entre los trabajadores asalariados y quienes representen la parte patronal, trátese de permisionarios o usuarios, en ausencia de los primeros, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Por lo que hace a los permisos que se otorguen a sociedades cooperativas, las Comisiones han creído conveniente distinguir entre las relaciones de los socios cooperativistas que materialmente ejecuten las maniobras, y la sociedad a que pertenecen, relaciones que deben regirse por su ley específica; y aquellas otras relaciones entre las sociedades cooperativas y los trabajadores ajenos a ellas que llegaren a emplear para la ejecución de maniobras, las cuales deben ser normadas por la Ley Federal del Trabajo.

Se ha establecido una excepción en favor de las empresas privadas, descentralizadas o de cualquiera otra naturaleza, y los particulares, cuando aquellas o éstos cuenten con personal contratado para su servicio y con equipo propio, para que puedan ejecutar las memorias de sus propias mercancías o efectos, respetando las áreas donde existan organizaciones con derechos adquiridos.

De no hacer esta salvedad, nos encontraríamos, en el caso de las empresas que, teniendo personal contrato para sus operaciones, personal que de acuerdo con sus contratos se obligan a ocupar en la maniobra de su propia carga, tendrían que celebrar una doble contratación y hacer un doble pago, si se les obligara a emplear precisamente a maniobristas ajenos a su negociación. Y en el caso de los particulares, acontecería que, quienes tienen equipo, y personal contado para el movimiento de sus cosechas o de carga propia, fuera de los radios de acción de las organizaciones de transportistas, quedarían paralizados ante la posibilidad de valerse por sí mismos para las maniobras conexas del transporte.

Se ha añadido un último párrafo al texto del artículo 86 para excluir las maniobras portuarias, ya que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es la que debe regirlas. Por estas razones se propone el texto siguiente:

'Artículo 86. Los servicios que se presten en relación con las vías generales de comunicación y medios de transporte, tales como maniobras de carga, descarga, alijo, almacenaje, transbordo, estiba, desestiba y similares, son servicios públicos conexos con los de dichas vías y medios de transporte, y para prestarlos, se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en los términos de esta Ley.

Los permisionarios autorizados al efecto, constituyen empresas de servicio público ya sea que se trate de personas físicas o morales, cualquiera que sea la forma de organización que adopten, y ya operen aisladamente o en grupo.

Las relaciones entre los permisionados de estos servicios y los usuarios o sus representantes, o entre aquellos y los remitentes, o sus agentes o intermediarios, se regirán por esta Ley y sus Reglamentos, y en su caso, por las estipulaciones de los contratos respectivos.

Los trabajadores que materialmente presten estos servicios, podrán celebrar contratos de trabajo con los permisionarios o usuarios, o con sus representantes o agentes respecto de dichos servicios, siempre y cuando sus estipulaciones no se opongan a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. En estos casos, sus relaciones contractuales se regirán por la Ley Federal del Trabajo.

Si el permiso es otorgado a sociedades cooperativas, éstas se regirán por su Ley específica, y en cuanto a sus relaciones con personas físicas que contrataren para ejecutar maniobras, será igualmente aplicable la Ley Federal del Trabajo.

Los servicios comprendidos en este artículo quedan sujetos a la jurisdicción exclusiva de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en todo lo que se refiere a la delimitación de los radios de acción, a la aprobación de tarifas, a la clasificación de efectos, a las responsabilidades por demoras, pérdidas y averías, y, en general, a todo lo relacionado con su prestación y con su costo.

Las cuotas de las tarifas para estos servicios comprenderán las de horas extraordinarias y trabajos que se efectúen en días festivos; y las reglas de aplicación respectivas, determinarán los días del año que deben considerarse como festivos.

Las empresas o los particulares que cuenten con personal para su servicio y con equipo propio, podrán ejecutar las maniobras de sus propias mercancías o efectos, en las áreas donde no existan organizaciones con derechos adquiridos. Asimismo, las empresas que se constituyan y los particulares que inicien actividades que deban regirse por esta Ley, deberán celebrar contratos colectivos con las organizaciones legalmente reconocidas.

Las disposiciones contenidas en este capítulo, no son aplicables a las maniobras portuarias que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.'

Las Comisiones proponen a vuestra soberanía la supresión del artículo 88 del proyecto, que proviene del texto de la Ley vigente y establece reglas para las compañías extranjeras que presten servicios u operen vías generales de comunicación, por la sencilla razón de que la iniciativa que se discute, excluye totalmente a las compañías extranjeras como posibles titulares de concesiones o permisos. Deben ser, precisamente, compañías organizadas conforme a las leyes nacionales. Si esta disposición se justificaba en el pasado, era porque al expedirse la primera Ley del ramo, pudieron pre - existir y funcionar con concesión o permiso anterior a aquella Ley, algunas empresas extranjeras, lo cual no acontece ahora.

En relación con el artículo 89, las comisiones, tras larga meditación y acucioso estudio, decidieron proponer a vuestra soberanía en este dictamen la supresión de la reversibilidad obligatoria en favor del Estado de las vías generales concesionadas o sujetas a permiso y sus anexos que se otorguen conforme a la ley que se proyecta; y en cambio, sostiene el derecho preferente para adquirir los bienes de las empresas en favor del gobierno federal.

Este paso, de innegable trascendencia política, tiene por objeto estimular la inversión a largo plazo de capitales que impulsen el desarrollo de nuestro sistema de vías de comunicación, dentro de la Ley, y en los términos de las concesiones o permisos que las empresas obtengan; y no sean disuadidos de concurrir a este campo de actividad económica por la certidumbre establecida en la Ley de que en fecha determinada sus bienes revertirán al Estado. Queda abierta sin embargo, la posibilidad de que los contratos - concesión o los permisos que se otorguen, contengan la cláusula de reversión, que al consignarse, será obligatoria. En consecuencia, este artículo lo hemos redactado en la siguiente forma:

'Artículo 89. En los casos de revocación de las concesiones o permisos, podrá el Gobierno Federal, si lo estima conveniente al interés de la nación, adquirir los bienes que estando en el mercado integren la empresa concesionaria o permisionaria, previo avalúo de los mismos. Esta facultad es discrecional del Gobierno Federal y determinará su ejercicio el dictar la resolución revocatoria.

Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas, con todos los bienes que las constituyan, servicios auxiliares, dependencias y accesorios, podrán pasar al dominio de la nación en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, si así se estipula en la concesión o permiso correspondiente, al término del plazo por el cual se haya otorgado la concesión o el permiso. En el caso de que no se hubiere estipulado la reversión el Gobierno Federal tendrá a su término, el mismo derecho de preferencia para adquirirlos que se establece en el primer párrafo de este artículo.'

En relación con el artículo 164 que por primera vez regula el transporte de carga no concesionado, se observa que este género de transporte opera en carreteras federales protegido por amparos, precisamente porque faltan disposiciones que lo normen.

En consecuencia, resulta evidente la necesidad de un tratamiento jurídico adecuado a esta actividad, de tal manera que se regularice dentro de una organización ágil y fluida.

Después de múltiples deliberaciones, las Comisiones unidas a las que fue turnado el proyecto llegaron a la conclusión de que el texto del artículo 164, tal como aparece en la iniciativa, lejos de resolver el problema del transporte no concesionado, lo agrava, ya que las condiciones que se le imponen para su funcionamiento, parecen ser meramente teóricas por no tomarse en cuenta las experiencia en la materia.

En la fracción I del artículo en cuestión, independientemente de la poca operabilidad de los contratos de porte con productores directos, se autorizan tarifas diferenciales para el transporte libre hasta un 25% menores que las establecidas en las tarifas ordinarias, lo que daría base a una competencia ruinosa para el transporte regular y originaría graves tensiones en el transporte de carga nacional.

La fracción II autoriza al libre transportista a circular en una o varias rutas de jurisdicción federal, lo cual lesiona al transporte organizado, cuyas concesiones le obligan a circular por una sola ruta.

Teniendo ante todo presentes los intereses del público usuario y la popularización de industria tan importante para el desarrollo del país como es la de los transportes, las Comisiones proponen a la Honorable Asamblea un nuevo texto del artículo 164 en los siguientes términos:

'Artículo 164. El transporte de carga no concesionado, se regirá por las siguiente prescripciones:

I. Requerirá permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y éste se otorgará preferentemente a ciudadanos mexicanos y tendrá una vigencia improrrogable de cuatro años, al términos de los cuales, se solicitará el otorgamiento de la concesión previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto señala esta ley;

II. Los permisionarios en el plazo de un año a partir de la fecha del otorgamiento del permiso y para efectos de la prestación del servicio, deberán constituir o formar parte de una Unión o Sociedad Transportista en los términos del artículo 162;

III. Los vehículos estarán dotados con placas especiales y ostentarán los signos distintivos que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV. El transporte se ajustará a las tarifas establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que en ningún caso autorizará tarifas menores a las fijadas para el transporte de carga sujeto a concesión;

V. Una sola persona o sociedad, no podrán tener permiso para transporte de personas y de carga simultáneamente, salvo el caso del transporte mixto;

VI. Los socios o miembros de una Unión o Sociedad de Transportistas a las que se refiere este artículo, no podrán pertenecer a otra Unión o Sociedad que opere el mismo servicio;

VII. Cumplirán con los requisitos que las leyes de Tránsito Federal y local establezcan sobre el particular, y

VIII. En cada Unión o Sociedad funcionará una Documentadora, y esta documentará exclusivamente la carga de los vehículos adscritos a la propia Unión o Sociedad hasta el punto final de destino de acuerdo con los convenios de conexión celebrados con otras Uniones o Sociedades y sujetos a las fracciones II y III del artículo 170 de esta ley.

El mismo señalamiento que las Comisiones hacemos del artículo 164, son valederas para el artículo 170 que hace referencia por vez primera en las Empresas Documentadoras de Carga, las cuales hasta la fecha funcionan al amparo del Código de Comercio como una actividad meramente mercantil. Tal como está tratado en el proyecto de referencia a este género de empresas, no existe posibilidad de que operen en la práctica, dado que se pretende regular sólo teóricamente una actividad que ha proliferado en la República, sin tomar en cuenta las experiencias que aporta su funcionamiento.

El segundo párrafo del artículo mencionado define la documentación de carga como el contrato mediante el cual la Documentadora recibe del usuario "Carga para ser transportada exclusivamente por conducto de algún concesionario del servicio público de carga regular". Ese tratamiento que hace de las empresas Documentadoras subsidiarias del transporte de carga concesionado, lleva implícita la desaparición de estas empresas que se han sostenido de documentar la carga del transporte libre que circula por las carreteras federales bajo amparo. Por otra parte, las empresas de Transporte Concesionado, en la mayoría de los casos, tienen sus propias Documentadoras, lo cual habla claramente de la situación en que quedarían las empresas que documentan al transporte libre, de aceptarse el artículo 170 tal como fue presentado.

Por esta razón, y con el propósito de no encarecer los fletes en el transporte de carga, juzgamos prudente suprimir las empresas Documentadoras que sólo sirven de intermediarias en la carga, para autorizar sólo aquellas que funcionen como dependencias de las Sociedades o Uniones de Transportistas a que se refiere el artículo 162.

Con tales antecedentes, proponemos a esta honorable Asamblea, el nuevo texto del artículo 170.

'Artículo 170. La documentación de carga sólo podrá hacerse por oficinas establecidas por las Uniones o Sociedades de Transportistas bajo las siguientes bases:

I. Documentarán exclusivamente la carga de los vehículos adscritos a la Unión o Sociedad;

II. En caso de que el destino final de la carga recibida, no se encuentre dentro de cualquiera de las rutas que opere la Unión o Sociedad, ésta podrá recibir la carga y contratar las conexiones necesarias para que llegue a su punto de destino. Los convenios de conexión deberán ser aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. La Unión o Sociedad deberá, en los documentos de porte respectivo, señalar claramente las garantías de la carga transportada, así como sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con el Reglamento respectivo, y

IV. Los documentos que se expidan con motivo del contrato de porte, se ajustarán a los modelos y condiciones que indique la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.'

En virtud de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, las Comisiones dictaminadoras juzgan conveniente suprimir en forma definitiva el Libro Tercero del Proyecto que hace referencia a las comunicaciones por agua.

Acerca del articulado relativo a las vías de telecomunicación, el contenido del proyecto despertó notorio interés en los representantes de la prensa nacional y de la radiodifusión, a quienes oportunamente citaron las comisiones respectivas para audiencias públicas, en las que expresaron sus puntos de vista con la mayor amplitud.

En cada caso, las objeciones hechas fueron escuchadas y sometidas al criterio jurídico y al cotejo con las experiencias, las realidades y los compromisos en materia internacional.

Particular importancia hemos dado al estudio del artículo 507, cuyo texto inicial fue señalado como anticonstitucional. Solicitamos la aprobación de vuestra soberanía para un nuevo texto del mismo que resulta insospechable de anticonstitucionalidad, pero que acata debidamente el contenido de un acuerdo internacional de nuestro país.

El nuevo texto es el siguiente:

'Artículo 507. Cuando se efectúen transmisiones o emisiones privadas o públicas que se consideren peligrosas para la seguridad del Estado, o contrarias a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, el Gobierno Federal podrá interrumpirlas o suspenderlas.'

Este precepto repite, simplemente, la estipulación contenida en el artículo 31 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones suscrito por nuestro país en Ginebra en el año de 1957, y que a la letra dice:

'Detención de telecomunicaciones. 1. Los miembros y miembros asociados se reservan el derecho de detener la transmisión de todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado o contrario a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres, a condición de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detención del telegrama o de una parte del mismo, a no ser que tal notificación se juzgue peligrosa para la seguridad del Estado. 2. Los miembros y miembros asociados se reservan también el derecho de interrumpir cualquier comunicación privada, telegráfica o telefónica, que pueda parecer peligrosa para la seguridad del Estado o contraria a sus leyes, al orden público o a las buenas costumbres.'

El Convenio Internacional de Telecomunicaciones que contiene el artículo transcrito, fue ratificado por el Senado de la República el 21 de diciembre de 1961; se publicó en el 'Diario Oficial' el 22 del mismo mes y año, y es indudable que tiene carácter de Tratado Internacional y jerarquía de Ley Suprema en los términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.

Al texto original del artículo 508 consideramos importante, por las razones expuestas por los radiodifusores, añadirle lo siguiente:

'Artículo 508.

.......................................... 'En casos especiales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a técnicos extranjeros para que intervengan en la construcción, instalación y operación de estas vías, obligándose a capacitar personal mexicano.'

Con esto, consideramos que el interés público y el de los radiodifusores quedan ampliamente satisfechos.

Respecto del artículo 512, recogimos las observaciones de la prensa nacional y prestamos una nueva redacción que respeta el derecho de empresas privadas mexicanas para celebrar contratos o usar de concesiones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la transmisión y recepción de informaciones nacionales e internacionales y fotografías, dejando así declarada la intervención del Gobierno Federal, que se prestaba a confusiones en la redacción original.

'Artículo 512. En ningún caso se autorizará la construcción o establecimiento de instalaciones de comunicaciones telegráficas o radio telegráficas destinadas a prestar servicios públicos en los lugares donde la red telegráfica nacional tenga instalaciones y preste esos servicios, ya sea directamente o por medio de sistemas que le estén incorporados. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá celebrar contratos u otorgar concesiones para la transmisión y recepción de información nacional e internacional, las fotografías destinadas a fines de publicidad con empresas privadas mexicanas de noticias o en las que el Gobierno Federal tenga participación directa, y siempre que dichas empresas cubran la cuota que se fijará en los contratos respectivos.'

Con respecto al artículo 527, que reproduce textualmente el artículo 394 de la ley vigente y que provocó protestas justificadas de la prensa nacional, las Comisiones dictaminadoras han considerado que la prohibición para transmitir telefónicamente mensajes de prensa resulta inoperante e inadecuada, y por tanto debe ser suprimida.

En cambio, estudiamos los nuevos usos que las comunicaciones telefónicas ofrecen para la transmisión de imágenes, y hemos considerado indispensable que el Poder Ejecutivo esté en posesión de elementos que le permitan canalizar convenientemente, en provecho de la educación del pueblo, de su mejor información y de su pronto contacto con los grandes acontecimientos mundiales, las imágenes procedentes del interior o del extranjero, difundibles por los medios electromagnéticos más modernos.

Asimismo, se precisa una vigilancia del Poder Ejecutivo sobre las imágenes de televisión importadas, ya que se destinan a los hogares mexicanos, y resulta indispensable que esté facultado para vigilar esa importación, velando por la salud mental y la configuración ética de los auditorios.

Por lo tanto, proponemos la aprobación de un nuevo texto del artículo 527 en los siguientes términos:

'Artículo 527. El servicio telefónico permisionado o concesionado, sólo podrá prestarse en forma de conferencias o conversaciones directas. La transmisión en los sistemas telefónicos, de imágenes, facsimilares, signos o sonidos diferentes de la voz humana, requiere de permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.'

En vista de todo lo expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la consideración de la H. Asamblea, el Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte presentado por varios diputados en la sesión del 16 de octubre de 1962, que fue impreso y distribuido ente los CC. diputados, y las adiciones suscritas por los mismos promoventes presentadas en la sesión del 7 de noviembre último, con las modificaciones consignadas en este dictamen.

Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Autotransportes: Salvador Corona Bandín. - Miguel de Alba Arroyo. - Bernardo Ceballos Gómez. - Correos y Telégrafos: Antonio J. Hernández. - Rodolfo García Pérez. - Gilberto Borrego Zamudio. - 1a. de Ferrocarriles: Enrique Rangel Meléndez. - Virgilio Cárdenas García. -Bernardo Ceballos Gómez. - 2a. de Ferrocarriles: Manuel Trujillo Miranda. - Manuel Pasos Peniche. - José Antonio Ramírez Martínez. - 1a. de Vías Generales de Comunicación: Guillermo Mayoral Espinosa. - Manuel Stephens García - Humberto Santiago López. - 2a. de Vías Generales de Comunicación: Antonio Vargas MacDonald. - Voltaire Merino Pintado. - Fidel Nieto Flores. - Carlos Chavira Becerra." Primera lectura, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores en que se concede permiso a la C. Lilia Martha Marcías Corral para que pueda prestar servicios como secretaria traductora en la Embajada de Ghana, en México.

Haciendo suyo el dictamen de la colegisladora la Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado, ya que se cumple con lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Lilia Martha Macías Corral para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como secretaria traductora en la Embajada de Ghana, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por acuerdo de esta H Cámara, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la de Senadores, en virtud del cual se concede permiso a la C. María Eugenia Romero Silva para prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Ghana, en México.

Al hacer nuestro el dictamen de la colegisladora nos fundamos en que la solicitud reúne los requisitos que establece la fracción II, del apartado B del artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos, Mexicanos y, con apoyo en lo anterior, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. María Eugenia Romero Silva para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como recepcionista en la Embajada de Ghana, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H Cámara, para su estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, en que se concede permiso a la C. María del Carmen Navarro Román para prestar servicios como secretaría, en la Embajada de Ghana, en México.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción II, del apartado B del artículo 37 de la Constitución Federal, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. María del Carmen Román para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como secretaria, en la Embajada de Ghana en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta H. Cámara, el día 5 del corriente, fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. contralmirante S.N.M.C. Rafael Vargas Salazar, para aceptar y usar la condecoración 'Mérito Tamandaré' que el confirió el gobierno de la República de los Estados Unidos de Brasil.

Haciendo suyo el dictamen de la colegisladora, la Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado, ya que se encuentran reunidos los requisitos que establece el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, y, en tal virtud somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. contralmirante S.N.M.C. Rafael Vargas Salazar para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración 'Mérito Tamandaré', que le confirió el gobierno de la República de los Estados Unidos de Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, para estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Gran Comendador del Cóndor de los Andes, que le confirió el gobierno de la República de Bolivia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo preceptuado por la fracción III, del aparado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en tal virtud, hace suyo el dictamen de la colegisladora y somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. senador y licenciado Manuel Moreno Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Gran Comendador del Cóndor de los Andes, que le confirió el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." - Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. coronel piloto aviador D.E.M. Fernando Hernández Vega, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. coronel piloto aviador D.E.M. Fernando Hernández Vega, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Simón Valdeolivar Abarca, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se con cede permiso al C. Simón Valdeolivar Abarca para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Lorenzo Piña Cuevas pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Lorenzo Piña Cuevas para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno, Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

"Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. senador Mauricio Magdaleno pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Asimismo, nos fue turnado el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. senador Mauricio Magdaleno para aceptar la misma condecoración.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. senador Mauricio Magdaleno para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. senador Antonio Mena Brito pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

En relación con este mismo asunto, en sesión celebrada el día 5 del corriente nos fue turnado el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. senador licenciado Antonio Mena Brito, para aceptar y usar la mencionada condecoración.

Al hacer nuestro el dictamen de la colegisladora nos fundamos en que la solicitud reúne los requisitos establecidos por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, y, en tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. senador licenciado Antonio Mena Brito para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación en que solicita permiso para que el C. teniente coronel de infantería D.E.M. Rubén Rodríguez Olivera, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Orden Popular de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente coronel de infantería D.E.M. Rubén Rodríguez Olivera, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración orden del Ejercito Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." - Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. teniente coronel de caballería D.E.M. Emilio Salgado Salgado, pueda aceptar y usar al condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente coronel de caballería D.E.M. Emilio Salgado Salgado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." - Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. teniente coronel Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. teniente coronel Juan Arévalo Gardoqui para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que, el C. mayor de infantería D.E.M. Oswaldo Ramos Vasconcelos, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. mayor de infantería D.E.M. Oswaldo Ramos Vasconcelos, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. mayor oficinista Felipe López Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. mayor oficinista Felipe López Ortega para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. mayor de infantería Cuitláhuac Ibáñez Treviño, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. mayor de infantería Cuitláhuac Ibáñez Treviño, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. general de división José Pacheco Iturribarría pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división José Pacheco Iturribarría para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento de la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud correspondiente formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. vicealmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. vicealmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. vicealmirante C. G. Oscar Fritsche A., pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. vicealmirante C. G. Oscar Fritsche A., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. licenciado Isaías Gómez Guerrero, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que a la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Isaías Gómez Guerrero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Horacio Flores Sánchez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Horacio Flores Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión..

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Víctor Manuel Villaseñor pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Víctor Manuel Villaseñor para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La H. Cámara de Senadores remitió el expediente, con la minuta proyecto de decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Andrés Henestrosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

El expediente en cuestión fue turnado a la suscrita Comisión para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 5 del actual.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, la Comisión estima que es procedente la concesión solicitada, haciendo suyo el dictamen de la colegisladora y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Andrés Henestrosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"2a. Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la 2a. Comisión de Hacienda que suscribe, la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, presentada por los CC. diputados Salvador González Lobo, Benito Sánchez Henkel, Carlos Sansores Pérez, Gustavo Lescieur López, Gonzalo Bautista O'farrill, Jenaro Vázquez Colmenares, Manuel M. Moreno y Jorge Quiroz Sánchez.

Después de estudiar cuidadosamente la iniciativa de referencia, la Comisión dictaminadora que suscribe, coincide con los razonamientos que, en su exposición de motivos expresan los señores diputados mencionados, en el sentido de que el procedimiento establecido en la ley vigente, consistente en la remisión a la Contaduría Mayor de Hacienda, de la documentación y los libros de la cuenta que, anualmente, presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión para su examen y revisión, con anterioridad pudo ser aceptable y resolver las necesidades del sistema contable de la Federación, permitiendo el examen y revisión de la Cuenta Pública anual; pero,

actualmente, visto el progreso alcanzado por nuestro país y el aumento de su presupuesto de egresos (en el año de 1936 fue de $ 287.198,785.15 y el del presente ejercicio fiscal alcanza la suma de. . . . . . . . . . 13,801.440,000.00), resulta anacrónico y, por tanto, inadecuado, para resolver la finalidad para la cual fue creado dicho sistema, además de que, para los cuentadantes, su aplicación dificulta y complica seriamente la depuración de cuentas y las consultas de documentos de años anteriores.

Al enviar a la Contaduría Mayor de Hacienda la Cuenta Pública anual, incluyendo tanto los libros como la documentación comprobatoria original, los cuentadantes se ven obligados a cerrar y abrir todos los registros con el estado final que guardaron, dificultando, en ejercicios subsecuentes, la localización del antecedente de cada operación; pues, como en el caso de la Contaduría de la Federación, en el último año hubo necesidad de cerrar y abrir cerca de 200,000 cuentas de mayores auxiliares. Además de lo anterior, este sistema, que resulta inadecuado actualmente, imposibilita, en muchos casos, las consultas, preparación de datos estadísticos, estudios contables y fiscales, trabajos de depuración, control y vigilancia necesarios en años posteriores al de las operaciones que les dieron origen.

Independientemente de todo lo anterior, debe considerarse la pérdida de tiempo y las erogaciones cuantiosas e innecesarias que se realizan, tanto por lo que se refiere a sueldos de personal durante la apertura de los nuevos registros como por el traslado de la voluminosa documentación, cuyo peso, en los últimos años, fue de más de 100 toneladas.

A fin de conservar la unidad, que todo sistema contable debe poseer, es conveniente que los comprobantes, libros y documentos que lo constituyen, permanezcan, en todo caso, en poder de los cuentadantes; más aún, cuando basta, para el examen y revisión de la Cuenta Pública Federal, que se envíen los estados de Contabilidad que resuman las operaciones realizadas durante cada ejercicio, como son: El comparativo de ingresos y egresos por conceptos de la ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; demostrativo de los valores en que se encuentren representados el superávit o déficit del ejercicio del Presupuesto; análisis de la incidencia del ejercicio del Presupuesto; en el Balance de la Hacienda Pública; rectificaciones a los datos acusados en años anteriores como ejecución de las leyes de ingresos o ejercicio de los Presupuestos de Egresos en esos años; análisis de la incidencia particular de las rectificaciones a que se refiere el estado anterior, en el balance de la Hacienda Pública; balance y otros estados complementarios y aclaratorios, quedando, tanto los libros como la documentación comprobatoria original, en la forma más completa, a disposición de la H. Cámara de Diputados para las consultas que juzgue necesario hacer por sí o a través de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Lo anterior equivale a una técnica de revisión de las operaciones, hechas con independencia de quienes la ejecutaron y en el lugar donde se lleva la contabilidad, materia del examen y revisión, que es la práctica usual en los trabajos de auditoría, con la ventaja de disponer y consultar los respectivos libros y documentos en el mismo sitio en que se encuentra el personal que los manejó, registró y revisó, el cual, en su caso, prestará la ayuda necesaria para resolver los problemas que puedan surgir.

Asimismo, la supresión del envío de la documentación permitirá a los cuentadantes, al tener en su poder todos los documentos relativos a su cuenta anual y, dado que en muchas ocasiones ésta comprende derecho y obligaciones con vencimientos en años posteriores, no sólo exigir en su caso el cumplimiento respectivo, sino también evitar las responsabilidades correspondientes, cubriendo, en tiempo, aquellos compromisos que se hubieren adquirido.

Por lo expuesto, la suscrita Comisión dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda:

Artículo primero. Se reforman los artículo 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 31 de diciembre de 1936, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27. Los estados de contabilidad que resumen las cuentas anuales del Erario Federal, del Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se enviarán a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Los documentos comprobatorios originales y libros de contabilidad respectivos, los conservarán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda para su revisión, glosa y consulta a partir de la fecha en que sean entregados los estados de cuentas.'

Artículo 28. La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad, para practicar la revisión y glosa de los documentos a que se refiere el artículo anterior; pero si el plazo no le es suficiente en algún caso, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente.'

Artículo segundo. Se derogan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Transitorios.

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento del mismo.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - La 2a Comisión de Hacienda: Romeo Rincón Serrano. - Manuel Sarmiento Sarmiento."

Está a discusión el dictamen, en lo general.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Se ha registrado, para hablar en contra de este dictamen, el ciudadano diputado Rafael Morelos Valdés. Tiene la palabra el diputado Morelos Valdés.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente. Compañeros diputados: Muchas veces, después de algunas de nuestras intervenciones, parece que hemos perdido el tiempo y que los argumentos esgrimidos

han carecido de fundamento y no han merecido la atención de ustedes, y se vota, rápida y fácilmente, en contra. Sin embargo, es agradable comprobar cómo a través del tiempo lo que hemos dicho no se ha perdido; los argumentos esgrimidos han sido debidamente aquilatados y, muchas veces, si no se va al fondo del problema, sí, por lo menos, se piensa en paliativos, en atenuantes para muchos de los problemas que se presentan.

En los años anteriores hemos escuchado, dentro del plazo que fija el Reglamento, los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y de la Cuenta Pública, en que se han permitido el glosar, el revisar las cuentas enviadas por el Ejecutivo, y han presentado un dictamen en que han afirmado que aquello merece ser aprobado, que se recibe, y ni más hemos vuelto a saber sobre esas cuentas.

Ahora, en los considerandos del proyecto, que estamos discutiendo, se señala que esos volúmenes pesan más de cien toneladas; se reconoce que es literalmente imposible que el personal que integra la Contaduría Mayor de Hacienda pueda, en el plazo que señala el Reglamento, estudiar debida y decorosamente todos esos volúmenes, y puedan rendir un dictamen que satisfaga las exigencias del artículo 73 de la Constitución.

Tiene razón el grupo de compañeros diputados que elaboró este proyecto, cuando pide que se amplíe, razonablemente, el plazo que se otorga a la Contaduría Mayor de Hacienda en un año, para que tenga tiempo suficiente para hacer el estudio, en forma cabal, de esos documentos. Sin embargo, nos inscribimos en contra, porque nos parece que este proyecto se queda tan sólo en lo superficial, atiende solamente a la forma y algunos de los aspectos del problema y desconoce lo más importante, lo medular, lo trascendente, que implica el señalamiento que hemos hecho nosotros cada vez que se discute la Cuenta Pública.

En uno de los artículos propuestos se limita a fijar el sitio donde deberán quedar los documentos comprobatorios originales, y los priva de contabilidad; es decir, un poco de funciones de bodeguero. En la bodega "a" o "b, si se transportan en camión, o es demasiado pesado para transportarlos en camión. Son valederas las razones que esgríme para hacer notar que conviene que, por lo menos, un tanto de esos documentos queden en las oficinas en donde deben seguirse manejando las cuentas de los años anteriores.

En el artículo 28 le da la razón a la exigencia, que ya nosotros presentamos, para que la Contaduría Mayor de Hacienda disponga de un año, además en su caso, para hacer el estudio, que después deberá enviar a las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara.

No obstante, hay dos omisiones que consideramos que no pueden pasarse por alto, y quisiéramos los diputados, miembros de Acción Nacional, que todos ustedes, señores diputados, pensaran en que sí conviene hacer reformas a esta ley; pero que, si ya estamos abocados al asunto, veamos aquellos puntos que son fundamentales, y exijamos que en este proyecto vengan dos aspectos que consideramos de vital importancia para que nosotros podamos cumplir con la fracción 28 del artículo 73 de la Constitución de la República, que nos señala una obligación, que no podemos declinar.

En ninguno de los artículos, que se han propuesto a nuestra consideración, se señala la forma en que nosotros, los diputados, los integrantes de esta Cámara baja, vamos a poder conocer el dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda. No se señala la participación que vamos a tener, nosotros, para poder dar los finiquitos respectivos o para poder establecer las responsabilidades a que hubiere lugar cuando funcionarios de la Federación hubieran pasado por alto los Presupuestos de Egresos respectivos, cuando no se hubieran ajustado para lo que se hubiere señalado aquí, en la Cámara, para gastos aprobados por nosotros, para las distintas dependencias del Ejecutivo.

Tal parece que se quiere señalar que sea una nueva oficina, donde empleados con sueldo, y que tienen, por lo tanto, que acatar las órdenes de sus superiores, son los únicos que van a tener la posibilidad de conocer esa cuenta; son los únicos que van a poder realizar; son los únicos que van a poderla glosar y, por lo tanto, no se llena el espíritu de la Constitución, para que sea el propio pueblo, a través de sus representantes, que somos nosotros, que no podemos admitir consignas, que no vamos a acatar las disposiciones del Poder Ejecutivo en materia de este tipo, los que analizamos la validez, la veracidad, lo comprobatorio y eficaz de los documentos para los gastos hechos en el ejercicio en que se estudia. Creemos, pues, que si somos respetuosos del artículo 73, en su fracción tantas veces citada, necesitamos que en este proyecto se incluya claramente cuál va a ser la participación que nosotros, como diputados, como miembros del Poder Legislativo Federal, en una de sus Cámaras, vamos a tener en la revisión anual de la Cuenta Pública Federal y el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar.

La segunda omisión, también de extraordinaria importancia, es la que consiste en omitir la obligación que deben tener los organismos descentralizados y las empresas de partición estatal para rendir cuentas de su actividad, año con año, no solamente al Ejecutivo, como hasta la fecha se ha venido haciendo, sino que, dado que manejan también dinero que ha salido del pueblo en muchos de sus impuestos, conviene que también se le entreguen las cuentas debidas al pueblo, y eso debe ser, señores, también a través de la Cámara de Diputados.

Es, por esto, que los miembros de Acción Nacional solicitamos que este dictamen vuelva nuevamente a la Comisión dictaminadora y que se vea la conveniencia de que se tomen en cuenta las proposiciones que Acción Nacional ha hecho en repetidas ocasiones, a fin de que este problema se resuelva a fondo, de que se precise, con la máxima claridad, cuál es la significación que debemos tener, nosotros, en el estudio de la Cuenta Pública, en la glosa de ella y en las exigencias que a ese respecto hace la Constitución, y que también se incluya entre quienes deben rendir cuentas a esta Cámara de Diputados, a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal.

Creemos, pues, que sí es de considerarse que la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda debe modificarse; ciertamente, es anacrónica. Es verdad que no son iguales las condiciones que privan actualmente, que las que privan en 1936, cuando el Presupuesto Federal, apenas llegaba a 286, millones de pesos. Pero, señores, aun cuando el monto del Presupuesto actual sea extraordinariamente alto y pueda ser muy superior en años venideros, no por eso debemos eludir, los diputados, la responsabilidad que entraña el artículo 73 y debemos vigilar por que los dineros del pueblo se gasten efectivamente de acuerdo con el Presupuesto de Egresos que nosotros habremos aprobado.

El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el señor diputado Romeo Rincón Serrano.

El C. Rincón Serrano, Romeo: Señor Presidente. Honorable Asamblea: Hemos escuchado, con toda atención, los razonamientos por los cuales el señor diputado Morelos Valdés se opone al dictamen rendido por la 2a. Comisión de Hacienda.

Nos complace que el señor diputado Morelos Valdés coincida con la Comisión dictaminadora, en los argumentos expuestos en el propio dictamen, respecto a la conveniencia de cambiar el sistema actual en lo que se refiere al envío, a la Contaduría Mayor de Hacienda, de todos los documentos y los libros comprobatorios de las erogaciones que hace el Ejecutivo Federal.

Efectivamente, en el transcurso de 27 años de que se dictó la actual Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, México ha progresado mucho, y el Presupuesto de Egresos se ha llevado, como se hace notar en el dictamen, de 287 millones de pesos a 13 mil millones de pesos, en números redondos. El volumen de los documentos y libros de contabilidad ha crecido en la misma proporción; de acuerdo con las técnicas contables y administrativas, es aconsejable cambiar el sistema y establecer que todos esos documentos queden en su lugar de origen, toda vez que la Constitución ordena que se examine la Cuenta Pública y ese examen pueda hacerse mejor si se quedan todos esos documentos en el lugar de origen, y se evita, de manera, que en adelante tengan que abrir y cerrar registros auxiliares.

Creemos, pues, que, desde este punto de vista, el señor diputado Morelos Valdés coincide con la Comisión dictaminadora. Sin embargo, el señor Morelos Valdés ha hecho una afirmación, que no es válida; él ha expresado que en el dictamen se reconoce que es materialmente imposible estudiar todos los documentos y los volúmenes. Si el señor diputado Morelos Valdés lee con cuidado el dictamen, verá que en ningún lugar se hace tal afirmación.

También se opone al dictamen, porque expresa que la iniciativa de ley presentada, se queda sólo en superficial, y no reconoce lo trascendente, que sólo dice dónde deben quedar los documentos. La verdad es que la Comisión dictaminadora tenía que limitarse a estudiar la iniciativa de ley, que se reduce, en este aspecto, a cambiar el sistema de trabajo, dijéramos, de los documentos y los libros de contabilidad que justifican los gastos con los que da cuenta a esta Cámara de Diputados.

Realmente, las objeciones del señor diputado Morelos son las que expresó al final. Dice que en ninguno de los artículos se señala la forma en que los diputados han de poder conocer de la cuenta; que tal parece que los empleados inferiores de la Contaduría Mayor de Hacienda son los únicos que se van a enterar de la cuenta y que se ignora cuál va a ser la intervención de los señores diputados en el examen de la Cuenta Pública que rinde el Poder Ejecutivo.

La Comisión dictaminadora no está de acuerdo con esta afirmación, ni está de acuerdo tampoco en que sea materia de esta iniciativa o, en todo caso, de la Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, precisar esa intervención. Eso está establecido en el Reglamento Interior de la Cámara. La Cámara trabaja por Comisiones y entonces los señores diputados conocen de todas las iniciativas, conocen de todos los proyectos de ley que se presentan ante ellos, a través de los dictámenes de las Comisiones correspondientes. Y es, cuando se rinden esos dictámenes, que los señores diputados pueden intervenir en esos análisis, en esos estudios, en esas objeciones.

Entonces, de ninguna manera puede establecerse aquí tal procedimiento; ello corresponde al Reglamento Interior de la Cámara, en opinión de la Comisión dictaminadora.

En lo que se refiere a la segunda objeción de que tampoco se incluye en esta iniciativa de ley la obligación de los organismos decentralizados y de participación estatal, de rendir cuentas de gastos ante la Cámara, yo hago notar al señor diputado Morelos Valdés, que los organismos decentralizados se rigen por su ley orgánica y es esa ley orgánica la que establece cómo deben rendir las cuentas de gastos estos organismos. Entonces, no es materia de ley esta iniciativa. De igual manera los organismos paraestatales; éstos se rigen por la ley común y es, a sus órganos administrativos a los que corresponde conocer cómo se gastan los recursos de esas empresas.

En todo caso es, a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional como se controla a ambas clases de organismos, tanto descentralizados como de participación estatal; y considera la Comisión dictaminadora que no es tampoco materia de esta iniciativa de ley.

Por todas las razones anteriores, la Comisión dictaminadora sostiene su dictamen y solicita de la honorable Asamblea tenga a bien aprobarlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Morelos Valdés.

El C. Morelos Valdés, Rafael: Señor Presidente.

Señores diputados: Ciertamente, afirmé yo que la Comisión estaba reconociendo la imposibilidad de hacer la revisión y glosa en el lapso de un mes y que consideraba que era necesario un año para hacerla debidamente. No está en sus considerandos, en forma explícita; pero sí está, en forma implícita. Si antes se señalaba -y podemos ver nuestro Reglamento - que la Comisión dictaminadora debería, antes de un mes, conocer el dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda y pasarnos a nosotros su dictamen, y ahora se admite que podrá disponer de un año la Contaduría Mayor de Hacienda para hacer la revisión y glosa, si están pidiendo que se

modifique un plazo de 30 días y se amplíe a 365 días, están reconociendo, implícitamente, lógicamente, que no es suficiente el plazo señalado con anterioridad y que se requiere de un plazo mayor. Creo que es válida esta cosa.

Segundo: Dice que, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Cámara, etc, las Comisiones de la Cámara, que es como nosotros deberíamos trabajar, conocerán los dictámenes de la Contaduría Mayor de Hacienda, y las Comisiones que conocen de este dictamen lo harán del conocimiento de todos los señores diputados.

Nosotros, compañeros diputados, si ustedes recuerdan, el día 3 de octubre presentamos una proposición para que esa honorabilísima Comisión, que ha recibido los estudios detallados de la Contaduría Mayor de Hacienda, de los ejercicios de los años de 1960 y 1961, que nos tocaría a nosotros conocer, nos haga el favor de decirnos: Qué informe ha recibido, qué noticia le han mandado de la Contaduría Mayor de Hacienda, porque, en los dos años que nosotros tenemos ya aquí -se está acabando el último - no hemos tenido la oportunidad de conocer, absolutamente, en ninguna ocasión, ningún estudio completo de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la Cuenta Pública.

Simplemente, ha sido la forma preliminar que se recibe, en que no sabemos si se recibe para admitirla o por qué se aprueba.

Entonces, pues, sí deben ser las Comisiones las que conozcan del resultado del estudio que hace la Contaduría; pero esa Comisión tiene la obligación de pasar un dictamen a la Cámara en pleno, y eso hasta la fecha no lo han hecho.

Tercero: Ciertamente, deben existir auditorías internas en los organismos descentralizados y en las empresas de participación estatal; ciertamente, ellos deben tener un régimen interior para revisar la forma correcta en que se desarrollan los gastos; pero eso no invalida la argumentación que hemos presentado, de que habiendo dinero que ha salido, directamente, del pueblo, debe conocer el pueblo mismo el resultado de la administración de esas empresas y si están manejándose correctamente a si, está habiendo déficit, debe exigir una corrección en los sistemas administrativos.

Así, pues, creo que la Comisión, que, por fortuna, ha hablado con muchísima cordura, en tono encomiable, no ha rebatido los argumentos que he presentado, y creo que lo que hemos dicho sigue teniendo validez.

El C. Presidente: Estando agotada la lista de oradores, la Secretaría se servirá preguntar si está suficientemente discutido, en lo general, este asunto.

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: La Secretaría, por acuerdo de la Presidencia, consulta a la honorable Asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, en lo general.

Se va a proceder a la votación nominal, en lo general, del dictamen. Por la afirmativa.

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso; Fue aprobado, en lo general, el dictamen, por mayoría de 102 votos, contra cuatro de la negativa.

Está a discusión, en lo particular. Se va a proceder a dar lectura al artículo primero del proyecto:

"Artículo primero. Se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, de 31 de diciembre de 1936, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 27. Los estados de contabilidad, que resumen las cuentas anuales del Erario Federal, del Departamento del Distrito Federal, Territorios Federales y de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se enviarán a la Contaduría Mayor de Hacienda.

Los documentos comprobatorios originales y libros de contabilidad respectivos, los conservarán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda para su revisión, glosa y consulta, a partir de la fecha en que sean entregados los estados de cuentas.

"Artículo 28. La Contaduría Mayor de Hacienda gozará de un plazo de un año, a partir de la fecha en que reciba los estados de contabilidad, para practicar la revisión y glosa de los documentos a que se refiere el artículo anterior, pero si el plazo no le es suficiente, en algún caso, lo hará del conocimiento de la Comisión Inspectora, dándole a conocer las razones que tenga para ello, a fin de que resuelva lo que estime conveniente."

Está a discusión el artículo primero. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Está a discusión el artículo 2o. del proyecto, que dice:

"Artículo segundo. Se derogan los artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda."

Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a la votación nominal, en lo particular, de estos dos artículos del proyecto y de los transitorios. Por la afirmativa.

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Se declara aprobado, en lo particular, el proyecto de ley que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, por unanimidad de 106 votos, y pasa al Senado de la República, para efectos constitucionales.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. general brigadier D.E.M. Jerónimo Gomar Suástegui, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de está H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general brigadier D.E.M. Jerónimo Gomar Suástegui, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles, - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Moisés Azor Domínguez pueda aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Moisés Azor Domínguez, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla del Mérito, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Héctor Hernández Cervantes pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Héctor Hernández Cervantes para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. doctor Alfredo Navarrete pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción III del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Alfredo Navarrete para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Rafael Félix Arellano pueda

aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Rafael Félix Arellano para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de las Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Armando González Mendoza pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Armando González Mendoza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para la votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y por acuerdo de la misma fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. licenciado José Luis Laris pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado José Luis Laris para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. Carlos Aceves Fernández pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Aceves Fernández para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de palabra, se reserva para votación nominal.

--- "2a. Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Fernando Palma Cámara, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción III del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Fernando Palma Cámara para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso para que el C. vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, Oficial Mayor de la Secretaría de Marina, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. vicealmirante Rigoberto Otal Briseño, Oficial Mayor de la Secretaría de Marina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. general de brigada Fernando Pámanes Escobedo, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción III del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de brigada Fernando Pámanes Escobedo, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. general de brigada Juan Flores Torres, Subsecretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de brigada Juan Flores Torres, Subsecretario de la Defensa Nacional para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores girado por conducto de la de Gobernación, referente al permiso necesario para que el C. general brigadier D.E.M. Miguel Hernández Palacio, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general brigadier D.E.M. Miguel Hernández Palacios para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. general de división Miguel Badillo Vizarra pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. general de división Miguel Badillo Vizarra para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. vicealmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. vicealmirante C. G. Antonio J. Aznar Zetina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario, para que el C. licenciado Roberto Casellas Leal, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Roberto Casellas Leal para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Arturo Osorno para que pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Arturo Osorno para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Luis Elguero Ordozgoiti, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Luis Elguero Ordozgoiti para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta H. Cámara fue turnado a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Celestino Herrera Gutiérrez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Celestino Herrera Gutiérrez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Jesús Cabrera Muñoz, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Jesús Cabrera Muñoz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Héctor Enciso para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Héctor Enciso para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Raúl Miguel Cicero pueda aceptar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Raúl Miguel Cicero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de al Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Ricardo J. Zevada pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ricardo J. Zevada para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. José Hernández Delgado pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. José Hernández Delgado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. ingeniero Manuel Moreno Torres, Director General de la Comisión Federal de Electricidad, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada, a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ingeniero Manuel Moreno Torres, Director General de la Comisión Federal de Electricidad para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Celestino Gorostiza pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Celestino Gorostiza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Rodrigo Gómez Gómez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Rodrigo Gómez Gómez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en está Cámara y, por acuerdo de la misma,. fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. ingeniero Pascual Gutiérrez Roldán, Director General de Petróleos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Pascual Gutiérrez Roldán, Director General de Petróleos Mexicanos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Plácido García Reynoso, Subsecretario de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el Gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Plácido García Reynoso, Subsecretario de Industria y Comercio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso a la C. Amalia González de Castillo Ledón, Subsecretaria de Asuntos Culturales, para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso a la C. Amalia González de Castillo Ledón, Subsecretaria de Asuntos Culturales para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal.

--- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. licenciado Emilio Portes Gil pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Emilio Portes Gil para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal. --- "Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la Fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Luis Quintanilla para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión para estudio y dictamen en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Luis Quintanilla para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963.-Rómulo Sánchez Mireles.-Benito Sánchez Henkel. Rodolfo Echeverría."

Se va a proceder a la votación nominal, en un solo acto, de los 32 proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Méndez Barraza, Alfonso: Fueron aprobados los 32 proyectos de decreto en que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones del gobierno de Yugoslavia, por unanimidad de 104 votos, y pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

-Señor Presidente, se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 13.50 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 17 del corriente, a las 10.30 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"