Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631217 - Número de Diario 31

(L45A3P1oN031F19631217.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 17 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I - NUMERO 31

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 1963

SUMARIO

1. - Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2. - Diez iniciativas por el Ejecutivo Federal relativas a las Leyes de Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Quintana Roo y Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964; de proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Quintana Roo y Sur de Baja California, para 1964; así como iniciativas para adicionar y reformar las Leyes de Hacienda de los Territorios de Quintana Roo y Sur de Baja California. A las comisiones correspondientes e imprímase.

3. - Invitación de la Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal para la ceremonia que tendrá lugar el día 19 del presente en memoria del Maestro Antonio Caso, en que serán depositados sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres. Se designa comisión.

4. - Solicitud de jubilación voluntaria de la señorita Luz Aldaco Venegas, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda. A Comisión.

5. - Primera lectura a veintidós dictámenes de jubilación a la señora Delfina Palma López, empleada de esta H. Cámara, y de permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Ignacio D. Silva, Moisés Ochoa Campos, Fernando Cuen Barragán, Agustín Olachea Avilés, Ernesto Madero, Manuel Leví Pera, Enrique Maliachi Arias, Alejandro Carrillo, Alberto Zuno Hernández, Adolfo Terrones Benítez, Oscar de la Torre Padilla, Guillermo Ramos Uriarte, Enrique Ramos Cabañas, Francisco Martínez Peralta, Luis Cueto Ramírez, María Emilia Téllez Benoit, Francisco Intlaque, Fernando Suárez Roano, Ricardo Morlet Sutter, Helio Padillas Zazueta y Jesús Hernández Tomas.

6. - Segunda lectura a veinticinco dictámenes en que se concede permiso constitucional necesario para que las CC. María Eugenia Romero Silva, Lilia Martha Macías Corral y Carmen Navarro Román, puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Ghana en México, y condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros a los CC. Rafael Vargas Salazar, Manuel Moreno Sánchez, Fernando Hernández Vega, Felipe López Ortega, Oswaldo Ramos Vasconcelos, Cuitláhuac Ibañez Treviño, Oliverio F. Orozco Vela, José Pacheco Iturribarría, Oscar Fritsche A., Rubén Rodríguez Olivera, Emilio Salgado Salgado, Juan Arévalo Gardoqui, Lorenzo Piña Cuevas, Simón Valdeolivar Abarca, Natalio Vázquez Pallares, Mauricio Magdaleno, Antonio Mena Brito, Edgardo Medina Alonzo, Victor Manuel Villaseñor, Horacio Flores Sánchez, Isaías Gómez Guerrero y Andrés Henestrosa. Se aprueban y pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, según corresponda, para efectos constitucionales.

7. - Dictamen acerca de la iniciativa del C. diputado Manuel Stephens García para reformar los artículos 34, 60, 62 y 127 constitucionales que termina en un punto de acuerdo en que se indica que no son de aprobarse. En la discusión intervienen, en contra, el C. diputado Manuel Stephens García; en pro, el C. diputado Fernando Figueroa Tarango y por la Comisión dictaminadora, el C. diputado Rodrigo Moreno Zermeño. Suficientemente discutido se aprueba el punto de acuerdo del dictamen.

8. - El C. diputado Enrique Rangel Meléndez hace uso de la palabra para hacer consideraciones y dejar constancia de reconocimiento sobre el dictamen rendido por la Comisión Nacional del Reparto de Utilidades.

9. - El C. diputado Ricardo Carrillo Durán informa que, hace unas cuantas horas, el Senado de los Estados unidos de Norteamérica aprobó el caso de "El Chamizal", y hace una breve consideración al respecto. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. JOAQÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 114 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.20 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):

"Orden del día.

17 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo.

Iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California.

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo.

Proyecto de Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de Baja California.

Iniciativa del Ejecutivo Federal reformando la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Iniciativa del Ejecutivo Federal reformando la Ley de Hacienda del Territorio Sur de Baja California.

Invitación del Departamento del Distrito Federal para la ceremonia que tendrá lugar con motivo del depósito de los restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres, del Maestro Antonio Caso, el 19 del corriente.

Solicitud de jubilación de la señorita Luz Aldaco Venegas, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Primera lectura al dictamen, en que se jubila a la señora Delfina Palma López, empleada de esta Cámara.

Primera lectura de 21 dictámenes, por los que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de Yugoslavia, Brasil, Guatemala e Italia.

A discusión y votación 25 dictámenes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, concediendo permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones de los gobiernos de Yugoslavia, Brasil y Bolivia.

A discusión del punto de acuerdo, contenido en el dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, acerca de la iniciativa del C. diputado Manuel Stephens García, para reformar varios artículos de la Constitución."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día doce de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del jueves doce de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de ciento veinticuatro ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasó la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Aprobación, sin debate, del acta de la sesión anterior, celebrada el día diez del corriente.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Oficio de la H. Cámara de Senadores, con la minuta proyecto de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobado por la misma. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación y de Trabajo en turno e imprímase.

Proyecto de decreto, aprobado por el H. Senado de la República, en que concede permiso al C. Jesús Hernández Tomas, para aceptar y usar una condecoración del gobierno de Yugoslavia. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Oficios de la Secretaría de Gobernación, relativos a solicitudes de permiso para que los CC. Agustín Olachea Avilés, Fernando Cuen Barragán e Ignacio D. Silva, puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

Invitación a la ceremonia luctuosa que, para conmemorar el XLIII aniversario de la muerte del general Benjamín G. Hill, tendrá lugar en el Panteón Francés, el día 14 del actual, a las 11.00 horas.

La Presidencia designa, en comisión, para asistir a dicho acto, a los CC. diputados Alicia Arellano Tapia, Guillermo Solórzano Gutiérrez, Gilberto Borrego Zamudio y Mercedes Fernández Austri.

Los CC. Francisco Martínez Vizcarra, Jesús Arceo Tejeda, Graciela Guzmán Padilla y Zacarías Organista Ordorica, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan jubilación por servicios prestados a los Poderes de la Unión. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Dictamen de las Comisiones unidas de Autotransportes, Correos y Telégrafos, Primera y Segunda de Ferrocarriles y Primera y Segundas de Vías Generales de Comunicación, relativo al proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, presentado por varios ciudadanos diputados en el período anterior de sesiones. Primera lectura, e imprímase.

Veintitrés dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto en que se concede permiso a las CC. Lilia Martha Macías Corral, María Eugenia Romero Silva y María del Carmen Navarro Román, para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de Ghana, en México, y al C. Rafael Vargas Salazar, para aceptar y usar la condecoración "Mérito Tamandare", que le confirió el gobierno de Brasil; al C. Manuel Moreno Sánchez, la condecoración de la Orden de Gran Comendador del Cóndor de los Andes, que le confirió el gobierno de Bolivia; al C. Fernando Hernández Vega, la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande; a los CC. Simón Valdeolivar Abarca y Lorenzo Piña Cuevas, la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar; a los CC. Mauricio Magdaleno y Antonio Mena Brito, la condecoración Bandera Yugoslava con Banda; a los CC. Rubén Rodríguez Olivera, Emilio Salgado Salgado y Juan Arévalo Gardoqui, la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro; a los CC. Oswaldo Ramos Vasconcelos, Felipe López Ortega y Cuitláhuac Ibañez Treviño, la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata; a los CC. José

Pacheco, Iturribarría Oliverio F. Orozco Vela y Oscar Fritsche A., la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel; a los CC. Isaías Gómez Guerrero, Horacio Flores Sánchez, Victor Manuel Villaseñor y Andrés Henestrosa, la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que les fueron conferidas por el gobierno de la República Socialista de Yugoslavia. Primera lectura.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Segunda Lectura.

A discusión en lo general:

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Rafael Morelos Valdés; a nombre de la Comisión dictaminadora, el C. Romeo Rincón Serrano y, nuevamente en contra, el C. Morelos Valdés.

Suficientemente discutido es aprobado el proyecto de Ley en lo general, por ciento dos votos de la afirmativa contra cuatro de la negativa.

A discusión en lo particular, el artículo 1o; sin debate, es reservado para la votación nominal.

A discusión, en su orden, el artículo 2o. y los dos transitorios, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal son aprobados, en lo particular, los dos artículos, así como los dos transitorios de que consta el dictamen, por unanimidad de ciento seis votos, Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

Treinta y dos dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, en que concede permiso para aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por el gobierno de la República de Yugoslavia, a los siguientes ciudadanos: La Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, al C. Jerónimo Gomar Suástegui; la Medalla del Mérito, al C. Moisés Azor Domínguez; la Bandera Yugoslava con Corona de Oro, a los CC. Héctor Hernández Cervantes y Alfredo Navarrete; la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, a los CC. Rafael Félix Arellano, Armando González Mendoza, José Luis Laris y Carlos Aceves Fernández; la Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, al C. Fernando Palma Cámara; la Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, a los CC. Rigoberto Otal Briseño, Fernando Pámanes Escobedo, Juan Flores Torres, Miguel Hernández Palacios, Miguel Badillo Vizarra y Antonio J. Aznar Zetina; la Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, a los C. Roberto Casellas Leal, Arturo Osorno, Luis Elguero Ordozgoiti, Celestino Herrera Gutiérrez, Jesús Cabrera Muñoz, Héctor Enciso y Raúl Miguel Cicero; la Bandera Yugoslava con Banda, a los CC. Ricardo J. Zevada, José Hernández Delgado, Manuel Moreno Torres, Celestino Gorostiza, Rodrigo Gómez Gómez, Pascual Gutiérrez Roldán, Plácido García Reynoso, Amalia González de Castillo Ledón, Emilio Portes Gil y Luis Quintanilla. Segunda lectura.

A discusión no habiendo quien haga uso de la palabra, son aprobados los treinta y dos proyectos de decreto, en votación nominal y en un solo acto, por unanimidad de ciento cuatro votos. Pasan al Senado de la República para efectos constitucionales.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes diecisiete del actual, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

- El mismo C. secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes, la iniciativa de la Ley de Ingreso de la Federación, para 1964.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario Encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En uso de la facultad que me otorga la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para efectos especificados en los artículos 65, fracción II y 73, fracción VII, del mismo ordenamiento legal, vengo ante esa H. Representación a iniciar la expedición de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1964.

Como es característico en este documento que someto a Vuestra Soberanía, el presente contiene la relación completa de los diferentes renglones a través de los que el Gobierno federal proyecta obtener recursos fiscales y crediticios el año venidero, haciéndose notar que en esta ocasión sólo se introdujeron algunos cambios necesarios para hacer más clara y operante su aplicación y ejecución.

La Ley de Ingresos también contempla las diferentes disposiciones que reglamentan la aplicación del catálogo de ingresos, tales como el régimen de participaciones a los Estados y Distrito y Territorios Federales; el régimen de devoluciones; lo relativo al régimen fiscal al comercio exterior; al petróleo y productos de la petroquímica; el régimen de subsidios y de la adecuada aplicación del crédito público.

Resulta satisfactorio prever que los ingresos totales durante 1964 serán superiores en 13.9% a los obtenidos durante el ejercicio que está por terminar, sin que ello resulte de modificación impositiva alguna, sino a consecuencia de los niveles de actividad económica más altos que se prevén para ese año dentro de un nuevo marco fiscal y administrativo.

La confianza del sector privado hacia el Gobierno, se refleja en el nivel de la actividad económica del año corriente, cuando se ha fortalecido el crecimiento de la actividad económica nacional; y no obstante el cambio de gobierno que deberá ocurrir en 1964, el grado de confianza imperante en todos los sectores de la población permite deducir que se consolidará el desarrollo económico del país el año venidero.

La mayor recaudación también obedece a los cambios paulatinos de que ha sido objeto la estructura de los impuestos durante los últimos años, que han tenido por objeto hacer de la misma un instrumento adecuado al desarrollo de México en todos los órdenes de actividad, como se ha señalado en ocasiones anteriores. Obedece finalmente a la creciente comprensión y colaboración de los causantes en la parte que les corresponde entregar al Gobierno para que éste haga frente al gasto público. En efecto, con paso seguro avanza en México la conciencia de responsabilidad en el pago de los impuestos, de lo que es una muestra la respuesta de todas las clases sociales al llamado del Ejecutivo para inscribirse en el Registro Federal de Causantes que administrativamente constituye la piedra de toque para cualesquier aplicación equitativa de la carga fiscal.

A través de diferentes medidas, el Ejecutivo ha ido atenuando la evasión fiscal y mejorando la administración impositiva. Tal ha sido el caso de la centralización y racionalización de las auditorías, a través de la auditoría Fiscal, que ha permitido que impuestos como ingresos mercantiles y renta se investiguen conjuntamente; la supresión de las calificaciones constituye otra medida que dio resultados positivos desde el punto de vista de la recaudación, como también lo fue la aplicación de los convenios de regularización fiscal. La operación del Registro Federal de Causantes, implica una modificación de la forma de manifestar el ingreso retenido en la fuente, y la consolidación de ingresos para fines fiscales a partir de determinado nivel.

Las razones anteriores, tanto económicas como administrativas, explican por qué el Gobierno Federal espera obtener durante el próximo ejercicio, ingresos ordinarios superiores en un 14.6% a los proyectados para 1963, destacándose por su importancia los aumentos previsibles en el impuesto sobre la renta, por un 21.0% en la producción y comercio de bienes y servicios industriales por un 15.0% y en ingresos mercantiles en un 6.3%.

Por lo que respecta a los impuestos al comercio exterior, éstos han sido previstos a un nivel de 12.9% superior al del año corriente tomando en consideración los mayores volúmenes de comercio que nuestro país viene efectuando.

Esto ha sido posible, gracias a la constante diversificación que en materia de nuestro comercio exterior se ha logrado; tales como la apertura de nuevos mercados; la celebración de convenios comerciales, de acuerdos de complementación, etc.

El citado aumento previsto ha sido posible no obstante que el Gobierno Federal en ningún momento ha descuidado la política de estímulo al comercio exterior.

Informo, a esa H. Representación Nacional, acerca de la utilización que hizo el Ejecutivo de la autorización para modificar los impuestos a la importación y a la exportación otorgada a través del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley de Ingresos para 1963. Respecto a la importación, se modificaron 1,093 fracciones, incluyéndose 852 con objeto de adaptar la Tarifa del Impuesto General de Importación a los compromisos contraídos por México dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. De este número, en 485 fracciones se estableció doble renglón con objeto de aplicar el tratamiento preferencial; se crearon 72 con validez sólo para terceros países, se derogaron 77; se modificó la redacción de 59 y se agregó el doble renglón a 159 fracciones ya existentes.

Fuera del compromiso con la ALALC, se crearon 213 fracciones, en las que 186 se redujeron los impuestos; en 11 se elevaron y en 16 se mantuvieron las cuotas iguales. Además, se modificaron en su redacción 13 fracciones ya existentes; se derogaron 9 y se modificaron a la baja 5 fracciones y al alza 1.

Respecto a la exportación, se desglosaron 302 fracciones; se redujeron los impuestos en 134 y se eximió del gravamen a 127, sin que en el curso del ejercicio se hubiera registrado elevación alguna en las fracciones que comprende la tarifa respectiva.

Dentro del proyecto que someto a vuestra soberanía, se presentan algunos cambios con el fin antes señalado de hacer más claro y operante el presente ordenamiento legal, y que son los siguientes:

1. Dentro del artículo 1o. de esta ley, se efectuaron modificaciones tanto en la redacción como en la estructura de algunas fracciones, incisos, subincisos y subincisos, con el fin de aclarar y uniformar los diferentes renglones mencionados.

2. En la fracción 'Derechos por la Prestación de Servicios Públicos', se incluye el derecho relativo al consumo de algodón y se cambia la estructura de los derechos sobre comunicaciones marítimas, fluviales, terrestres y aéreas.

3. Se reforma el artículo 3o., de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, estableciéndose un impuesto adicional a las ventas cuyo precio exceda al fijado oficialmente, a fin de estabilizar los precios de liquidación del azúcar.

4. Se deroga el impuesto sobre donaciones, recaudándose únicamente por este concepto sobre las donaciones que se hayan efectuado antes del 1o. de enero de 1964.

5. Se reforma el artículo 3o, de la Ley sobre Tabacos Labrados, con el fin de conceder un mayor estímulo fiscal a los productores nacionales de cigarros de bajos precios.

6. En el caso de los impuestos al comercio exterior se hacen aclaraciones al articulado con el fin de hacer más explícito su contenido.

Finalmente, me permito presentar ante esa H. Cámara de Diputados el desglose por fracciones de los ingresos fiscales y crediticios que el Gobierno Federal espera obtener durante 1964 y que hacen un total de quince mil novecientos cincuenta y cuatro millones de pesos.

Millones de pesos

I. Impuesto sobre la Renta 6,004

II. Aportaciones al Seguro Social

III. Impuestos sobre la Explotación de Recursos Naturales, derivados y conexos a los mismos 248

IV. Impuestos a las Industrias y sobre la Producción y Comercio, a la Tenencia o Uso de Bienes y Servicios Industriales 2,170

V. Impuestos sobre Ingresos Mercantiles 1,612

VI. Impuesto del Timbre 279

VII. Impuestos sobre Migración 31

Millones de pesos

VIII. Impuestos sobre Primas Pagadas a Instituciones de Seguros 46

IX. Impuestos sobre Campañas Sanitarias Prevención y Erradicación de Plagas X. Impuestos sobre la Importación 1,736

XI. Impuestos sobre la Exportación 759

XII. Impuestos sobre Loterías, Rifas Sorteos y Juegos Permitidos 108

XIII. Herencias y Legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia, en los Estados de la República en los que la legislación local grave esta fuente 3

XIV. Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero que se dedicará a la Enseñanza Media, Superior y Universitaria y a la Capacitación Técnica y Profesional 248

XV. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos 620

XVI. Productos derivados de la Explotación o Uso de Bienes que forman parte del Patrimonio Nacional 682

XVII. Aprovechamientos 758

15,304

XVIII. Productos derivados de Ventas y Recuperaciones de Capital 50

XIX. Colocación de Empréstitos y Financiamientos Diversos 600

Ingresos Totales 15,954

Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1964.

Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1964, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la renta.

1. Cédula I.

2. Cédula II.

3. Cédula III.

4. Cédula IV.

5. Cédula V.

6. Cédula VI.

7. Cédula VII.

8. Cédula VIII.

9. Cédula IX.

10. Tasas complementarias.

A. Sobre utilidades excedentes.

B. Sobre ingresos acumulados.

C. 1% sobre ingresos gravados en las Cédulas IV y V;

II. Aportaciones al seguro social;

III. Impuestos sobre la explotación de recursos naturales, derivados y conexos a los mismos:

1. Caza.

2. Explotación forestal.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

3. Minería:

A. Concesiones mineras.

B. Producción de minerales, metales y compuestos metálicos, cualquiera que sea su origen o los procedimientos empleados para obtenerlos. Quedan, por tanto, igualmente comprendidos los metales y productos metálicos extraídos de los jales, de los terreros, de las escorias y de otros residuos del tratamiento de minerales.

4. Petróleo:

A. Fundos petroleros.

B. Producción de petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial:

a) Para consumo interno.

b) Para exportación.

5. Pesca y buceo.

6. Sal.

7. Uso y aprovechamiento de aguas federales.

8. Otros recursos;

IV. Impuesto a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales:

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas, refrescos y jugos envasados.

3. Alcohol, aguardiente, control sobre mieles incristalizables y de envasamiento y existencias de bebidas alcohólicas:

A. Alcohol: Básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

B. Aguardientes: Básico mínimo, sobreproducción, complementario y elaboración clandestina.

C. Control sobre mieles incristalizables y cantidades que de éstas se encuentran sin autorización legal en poder de cualquier persona.

D. Envasamiento y existencia de bebidas alcohólicas.

4. Algodón:

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Automóviles:

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

6. Azúcar:

A. De compraventa.

B. De estabilización de los precios de liquidación.

7. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla:

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

8. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

9. Cerillos y fósforos.

10. Cerveza.

11. Cacao, compraventa.

12. Energía eléctrica:

A. Producción e introducción o importación.

B. Consumo.

13. Estaciones de radio y televisión.

14. Ixtle de lechuguilla. Compraventa.

15. Llantas y cámaras de hule.

16. Petróleo y sus derivados:

A. Petróleo y sus derivados, gas natural y gas licuado y gas artificial de importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo:

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

C. Grasas y lubricantes:

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

17. Tabacos labrados:

A. De procedencia nacional:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera:

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

18. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina.

19. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

20. Portes y pasajes.

21. Adicional de 2.5 sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Portes y Pasajes vigente.

22. Teléfonos.

23. 15% sobre precio oficial en la venta de primera mano de oro y plata, cualquiera que sea la forma de presentación;

V. Impuestos sobre ingresos mercantiles;

VI. Impuestos del timbre;

VII. Impuestos de migración;

VIII. Impuestos sobre primas pagadas a instituciones de seguros;

IX. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas;

X. Impuestos sobre la importación:

1. General, integrado por las cuotas especificadas y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en importaciones por vía postal.

3. 3% adicional sobre el impuesto general.

4. 10% sobre el valor de la mercancía que se importe; para el fomento de la exportación de artículos de producción nacional;

XI. Impuestos sobre la exportación:

1. General, integrado por las cuotas especificadas y ad valorem, conforme a las tarifas relativas.

2. 10% sobre el impuesto general, en exportaciones por vía postal.

3. 2% adicional sobre el impuesto general.

4. Impuesto adicional a la exportación del café;

XII. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos;

XIII. Herencias y legados de acuerdo con las Leyes Federales sobre la materia, en los Estados de la República en los que la legislación local grave esta fuente.

XIV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero, que se dedicará a la enseñanza media, superior y universitaria y a la capacitación técnica y profesional;

XV. Derechos por la prestación de servicios públicos:

I. Aduanales:

A. Guarda, almacenaje y transporte interaduanal.

B. Servicios extraordinarios.

C. Otros.

2. Comunicaciones:

A. Correos.

B. Telecomunicaciones:

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

C. Marítimas, fluviales, terrestres y aéreas:

a) Barra.

b) Tráfico marítimo o fluvial.

c) Tránsito terrestre.

d) Tránsito aéreo.

e) Carga y descarga.

f) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

h) Uso de aeropuertos de propiedad de la Federación y de sus instalaciones y servicios.

i) Otros servicios.

D. Uso de placas de traslado.

E. Otros servicios.

3. Consulares:

A. Certificados.

B. Expedición, refrendo y visto bueno de pasaportes.

C. Legalización de firmas.

D. Visa de facturas comerciales.

E. Actos especificados en otras disposiciones.

F. Otros servicios.

4. De educación:

A. Expedición de títulos y certificados.

B. Otros servicios.

5. Inspección y verificación:

A. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

B. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección:

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

C. Industrias exentas conforme a la ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias.

D. Instalaciones centrales eléctricas.

E. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicio de inspección y verificación de instalaciones centrales eléctricas, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

F. Instalaciones telefónicas y radio eléctricas.

G. Pesas y medidas.

H. Servicios por Auditoría Fiscal.

I. Especiales y otros servicios.

6. Registro:

A. De bebidas alcohólicas, productos, almacenistas, expendedores y porteadores de estos productos.

B. De envasamiento de bebidas alcohólicas:

a) De personas.

b) De establecimientos.

c) De vehículos.

C. De extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

D. Federal de automóviles, camiones, ómnibuses, chassises, tractores (no agrícolas) y tractores con carros - remolque.

E. Inscripción en el Registro Público de Minería.

F. Relacionados con la propiedad industrial.

G. Expedición de cédulas de empadronamiento, a los causantes de impuestos federales.

H. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales:

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería:

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, siempre que el monto del derecho principal sea mayor de $ 0.05.

c) Empresas mineras acogidas al régimen de convenios fiscales.

d) Ensaye.

e) Fundición.

f) Inspección y verificación de contenidos metálicos en minerales de baja ley.

g) Inspección y verificación por producción y muestreo de minerales, metales y compuestos metálicos.

D. Pesca y conexos.

E. Por explotación de bosques y maderas pertenecientes al Gobierno Federal.

F. Otros servicios.

8. Salubridad:

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro y revisión de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sellos de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias y su revalidación y supervisión.

I. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

J. Registro de títulos profesionales en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

K. Registro de autorización provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

L. Legalización de firmas, expedición de copias de documentos y certificaciones.

M. Otros servicios.

9. Diversos:

A. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

B. Fomento al turismo.

C. Identificación.

D. Inserciones en publicaciones oficiales.

E. Migración.

F. Relativos a obras de riego.

G. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

H. Timbre.

I. Otros servicios;

XVI. Productos derivados de la explotación o uso de bienes que forman parte del Patrimonio Nacional:

1. De bienes de dominio público:

A. Mar territorial.

B. Playas y zonas federales.

C. Corrientes, vasos, lagunas y estéros y zonas federales correspondientes.

D. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

E. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

F. Ferrocarril de propiedad nacional.

G. Reservas mineras y petroleras.

H. Teatros, museos, edificios y ruinas arqueológicas e históricas.

I. Arrendamiento de locales y construcciones.

J. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

K. Otros.

2. De bienes de dominio privado:

A. Arrendamiento y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Federal.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de instituciones descentralizadas y de participación estatal.

H. Otros.

3. De inversiones:

A. Utilidades por concepto de dividendos.

B. Utilidades de la Lotería Nacional.

C. Intereses sobre créditos concedidos con fondos en fideicomiso.

D. Intereses provenientes de valores.

E. Otros;

XVII. Aprovechamientos:

1. Multas.

2. Recargos.

3. Rezagos:

A. Herencias y legados de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

B. Donaciones de acuerdo con las leyes federales sobre la materia.

C. Otros.

4. Indemnizaciones.

5. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre herencias y legados, expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de las leyes locales sobre donaciones, expedidas de acuerdo con la Federación.

8. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

9. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

10. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas y telefónicas.

11. De la Comisión Federal de Electricidad.

12. De la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

13. De los concesionarios del servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y teléfonos.

14. Por obras de agua potable y alcantarillado.

15. Participaciones señaladas por el artículo 5o. de la Ley de Juegos y Sorteos.

16. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

17. Otros;

XVIII. Productos derivados de ventas y recuperación de Capitales:

1. Venta de propiedades nacionales.

2. Venta de acciones, bonos, títulos y valores:

A. Emitidos por la Federación.

B. Emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

C. Emitidos por empresas y organizaciones privadas.

3. Recuperaciones de créditos concedidos con fondos en fideicomiso:

A. A entidades federativas y empresas públicas.

B. A empresas y organizaciones privadas, y

XIX. Colocación de empréstitos y financiamientos diversos:

1. Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

2. Créditos para el financiamiento de obras públicas.

3. Otros financiamientos.

Artículo 2o. En los términos de los artículos 73, fracción XXIX; 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, son privativos de la Federación los impuestos enumerados en el artículo 1º. fracciones III, IV, incisos 1, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, subincisos A, B y D, 17, 19, 20, 21, 22 y 23, VII, VIII, X y XI y por lo que sobre estas fuentes, las autoridades estatales y municipales se abstendrán de establecer y de cobrar gravámenes tributarios sea cual fuere el aspecto que se les dé.

Participaciones y otras disposiciones.

Artículo 3o. Los Estados, el Distrito y los Territorios Federales y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades;

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones anteriores, se consideran terrenos nacionales, los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos y Nacionales, Demasías y Excedencias, y

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza o similares y sobre pesca, buceo y similares, que se realicen dentro de dichas entidades, o en los mares adyacentes a las mismas.

De estas participaciones corresponderá a los municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda para retener total o parcialmente las participaciones en impuestos federales asignadas a las entidades federativas, en los casos en que su legislación tributaria o las prácticas para el cobro de los impuestos locales o municipales entra en violación a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal podrá suprimir, modificar o adicionar en las leyes tributarias, las disposiciones relativas a la administración, control, forma de pago y procedimientos, sin variar las relativas al sujeto, cuota, tasa o tarifa del gravamen, infracciones o sanciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para expedir las circulaciones periódicas necesarias, en los casos en que las leyes especiales establezcan como base para determinar los impuestos, el valor de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros.

Artículo 5o. Sin excepción alguna la recaudación de todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, regalías, participaciones, aun cuando se destinen a fines especiales o a aportaciones que deban percibir los Organismos Descentralizados, se hará a través de las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos la constancia oficial correspondiente, de la oficina recaudadora dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las cantidades que se recauden por los conceptos expresados en el párrafo que antecede y por las utilidades de la Lotería Nacional, se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse siempre en la contabilidad de esa propia Tesorería, cualquiera que sea su forma o naturaleza. Se exceptúa de la obligación de concentrarse en la Tesorería, las aportaciones del Seguro Social a que se refiere la fracción II, del artículo 1o. de la presente ley.

A los funcionarios y empleados que no den cumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se les exigirán las responsabilidades que procedan.

El Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo a las necesidades económicas y a las posibilidades del Erario, hará oportunamente las asignaciones correspondientes, a efecto de que no se entorpezcan las actividades y servicios respectivos.

El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule, informará a las entidades federativas, al cubrirles la participación que les corresponde en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación destinada a la Comisión Nacional de Caminos Vecinales que ha de concentrarse en la Tesorería de la Federación.

Artículo 6o. Los adeudos provenientes de la aplicación de leyes de impuestos y derechos ya derogados, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones que estuvieron en vigor en la época en que se causaron, se harán efectivos con fundamento en las prevenciones vigentes sobre el procedimiento de ejecución y su producto deberá ser aplicado por las oficinas recaudadoras en la cuenta de rezagos a que se refiere el artículo 1o, la fracción XVII, inciso 3, de la presente ley.

Artículo 7o. Cuando un ordenamiento fiscal tenga, además de las disposiciones propias del gravamen específico respectivo, otras similares o de diversa naturaleza que impongan una obligación tributaria, para los efectos de la presente ley, tal obligación tributaria se considerará comprendida en la fracción, inciso, subinciso y subinciso del artículo 1o. de esta propia ley, que rige el gravamen específico dentro de cuyo ordenamiento se encuentra comprendida dicha obligación tributaria.

Ratificación de decretos, acuerdos, resoluciones y convenios.

Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados en los términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los celebrados para la regularización de los causantes.

Se ratifican los decretos expedidos por el Ejecutivo Federal para el cobro de los impuestos y de los derechos creados durante el período de emergencia, que fueron ratificados por el decreto de 28 de septiembre de 1945.

Devoluciones.

Artículo 9o. No procederá la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida en los siguientes casos:

I. Cuando el impuesto haya sido repercutido o trasladado a terceros por el causante que hizo el entero correspondiente;

II. Cuando formulen la solicitud de devolución los retenedores del impuesto pagado.

Las solicitudes de devolución, en los casos de la fracción I, deberán ser firmadas precisamente por el interesado, quien deberá expresar, bajo protesta de decir verdad, que no ha repercutido o trasladado el impuesto cuya devolución gestione. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos que los juzgue conveniente, podrá pedir al solicitante que acredite con dictámenes periciales u otras pruebas adecuadas, que no repercutió o trasladó las cantidades objeto de la solicitud de devolución.

Aguas envasadas.

Artículo 10. Se reforma el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas para quedar como sigue:

"Artículo 11. Del rendimiento del presente impuesto, se destinará al 25% a otorgar participaciones tanto por concepto de producción como de consumo, a los Estados, Distrito y Territorios Federales y a los Municipios, siempre que en dichas entidades no se decreten o graven con impuestos locales o municipales, la producción, explotación, introducción o venta de primera mano de los productos a que se refiere esta Ley.

La participación se distribuirá en la siguiente forma:

10% para las entidades en donde existan fábricas, 15% para las entidades en proporción al consumo habido en cada una.

Las legislaturas de los Estados fijarán el tanto porciento que de las participaciones que perciban deban corresponder a los Municipios, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo cubra directamente.

Mientras se fija dicho porciento, la citada Secretaría retendrá para el propósito que se indica el 10% de las participaciones correspondientes a cada Estado.

Para los efectos de este artículo los causantes deberán expresar por separado, en la manifestación a que se refiere la fracción X del artículo 8o, un informe pormenorizado de la distribución de sus productos en las entidades federativas, durante el mes inmediato anterior, el cual servirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para liquidar las participaciones por consumo.

Cuando los fabricantes envíen a sus distribuidores, concesionarios, agentes, subagentes o comisionistas, productos gravados por la Ley, que con posterioridad deban distribuirse de acuerdo con las necesidades de consumo en entidades federativas diferentes a las que originalmente se hizo la remesa, no los incluirán en los informes mencionados, sino a medida que aparezcan vendidos.

Los causantes extenderán una copia de los documentos correspondientes a las ventas que realicen, a fin de que sean utilizados en la formación de un legajo para cada entidad federativa a la que remitan sus productos, el cual deberán conservar en su poder, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Aguamiel.

Artículo 11. Se reforman las fracciones I y IV, inciso c) del artículo 3o. de la Ley de Impuestos de Aguamiel y Productos de su Fermentación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.....

I. La tasa de impuestos será de $ 0.16 (dieciséis centavos) por litro.

IV.....

c) $ 0.014 (un centavo cuatro décimos) por litro, que sumados a las cantidades depositadas en el Banco de México, S. A., de acuerdo con las leyes anteriores, se aplicarán para constituir un fondo especial destinado a los fines que se señalan al Patronato del Maguey en el Capítulo VI de esta Ley."

Azúcar.

Artículo 12. Se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 3o. El impuesto se causará a razón de $ 0.20 por kilo de azúcar que se venda. Por el azúcar que entreguen sus socios a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C.V., ésta gozará de un subsidio de $0.18 por cada kilo

de azúcar que se venda. Este impuesto no se causará sobre el azúcar que se exporte.

Cuando las liquidaciones a los productores asociados a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. excedan de $ 1.375 por kilo, se causará otro impuesto, que se denominará de estabilización de los precios de liquidación, con la cuota de 90% sobre dicho exceso. Respecto de este impuesto no se otorgará subsidio alguno.

Para el pago del impuesto de estabilización de los precios de liquidación, la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., presentará en el Banco de México, S. A., con copia para la Oficina Federal de Hacienda que corresponda, las liquidaciones provisionales que efectúe y cubrirá el impuesto en tres exhibiciones iguales, en las siguientes fechas: 31 de julio, 31 de octubre y 31 de diciembre de cada año. Si al practicarse las liquidaciones definitivas resultan saldos del impuesto, serán cubiertos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dichas liquidaciones.

Los productores no asociados causarán el impuesto con la cuota de 90% sobre el excedente del precio neto promedio de $ 1.375 por kilo, previa deducción de los gastos de manejo y de los impuestos causados, y lo cubrirán en la forma y términos que determine el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de México, S. A., concentrará las cantidades recaudadas en la Financiera Nacional Azucarera, S. A., exclusivamente para constituir un 'Fondo de Estabilización de los Precios de Liquidación', que funcionará en los términos de un fideicomiso irrevocable en el que intervendrán el Banco de México, S. A., en representación de la Secretaría de Hacienda, como fideicomitente, la Financiera Nacional Azucarera, S. A., como fiduciaria y la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., como fideicomisaria de acuerdo con las bases que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de las Secretarías de Agricultura e Industria y Comercio.

Comercio Exterior.

Artículo 13. En los impuestos generales sobre importación y exportación se cobrarán los adicionales que establece el artículo 1o. fracción X, inciso 3 y fracción XI, inciso 3, únicamente sobre las cantidades que efectivamente ingresen al Erario Federal. No se causarán dichos adicionales sobre los impuestos a las importaciones y exportaciones compensados mediante subsidios reales o virtuales que se otorguen a los importadores y exportadores.

El impuesto ad valorem a la exportación y sus adicionales se aplicarán invariablemente en el caso del café y del algodón, con base en su precio oficial.

Artículo 14. Las instituciones de crédito y organismos auxiliares y las instituciones de seguros, así como las empresas productoras de energía eléctrica, ferroviarias, telefónicas y plantas radiodifusoras y de televisión, cubrirán los impuestos de importación y exportación de acuerdo con las tarifas en vigor.

En consecuencia, durante el año de 1964, no se concederán las franquicias a las que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 725 del Código Aduanero, salvo en el caso de las empresas de aviación en virtud de los convenios existentes.

Artículo 15. Se faculta al Ejecutivo Federal, durante el año de 1964, para crear, aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de impuestos de exportación o importación aplicables a los productos, efectos o artículos que lo ameriten y restringir o prohibir la importación, la exportación o el tránsito de productos, artículos o mercancías de importación o exportación, que afecten desfavorablemente la economía del país.

Se aprueban las modificaciones a las tarifas de impuestos de exportación o importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1963, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

'Del uso que el Ejecutivo Federal haga de las facultades que se conceden, informará al Congreso al remitir el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1965.

Artículo 16. En ningún caso procederá la reducción de los impuestos de importación por medio de acuerdos de alcance individual, ni podrá ocurrirse para ese propósito a la celebración de convenios fiscales, al otorgamiento de subsidios o a cualquiera otro procedimiento.

No se concederán en ningún caso subsidios sobre los impuestos respectivos, en los casos en que excepcionalmente se concedan permisos para la importación de toda clase de vehículos.

Artículo 17. El pago de la cuota adicional establecida en el inciso 4 de la fracción X, del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable tanto a la lista de fracciones de Impuesto General de Importación publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación de 17 de marzo de 1962, como a la siguiente relación de fracciones gravadas con el 10% adicional.

023.00.04 083.00.17 232.01.04 253.00.99

050.00.99 099.99.95 232.01.05 253.01.99

052.00.99 099.99.96 251.00.99 260.01.99

271.01.99 531.03.00 670.04.00 733.00.99

281.01.98 531.05.99 670.04.01 733.02.99

281.01.99 532.00.99 670.04.02 734.01.97

281.02.98 535.00.99 670.04.03 734.01.98

281.05.99 540.00.95 670.05.99 734.01.99

281.06.99 540.00.96 670.07.99 734.05.99

281.07.98 540.00.97 670.08.02 734.06.99

281.09.97 540.00.98 670.09.99 741.01.98

281.09.98 540.00.99 672.00.99 741.04.99

281.09.99 542.00.98 672.04.99 741.08.98

281.99.99 560.01.99 673.00.99 741.08.99

302.06.98 572.01.99 678.00.99 742.08.99

302.07.99 572.02.99 680.01.98 743.00.97

400.01.98 574.00.99 680.07.99 743.00.98

400.01.99 590.99.99 682.99.99 743.00.99

400.02.99 591.99.99 710.00.99 743.02.04

401.01.99 592.99.99 710.01.97 743.04.99

401.01.99 593.99.86 710.01.99 743.05.99

500.22.98 593.99.90 712.02.99 749.00.99

500.30.99 593.99.93 713.00.99 749.02.99

501.00.99 593.99.94 713.02.98 749.03.99

501.04.99 593.99.95 715.04.99 749.05.04

501.05.99 593.99.96 715.05.99 749.05.95

501.07.98 593.99.97 715.07.05 749.05.97

501.07.99 593.99.98 715.11.95 749.05.98

501.12.99 593.99.99 715.11.96 749.06.99

501.16.98 610.07.99 715.11.98 749.07.99

501.16.99 632.03.01 715.99.98 750.01.09

501.23.99 633.07.01 715.99.99 751.02.99

501.24.99 635.06.99 718.02.99 751.03.99

501.27.99 635.12.97 718.07.01 762.01.97

510.00.99 635.12.99 718.10.98 762.01.99

512.00.99 651.05.01 718.10.99 762.03.99

512.01.97 651.05.99 718.11.99 762.04.99

523.00.99 655.02.99 718.16.99 766.01.98

523.01.99 670.01.98 721.10.98 766.01.99

531.00.99 670.01.99 721.10.99 767.03.99

531.02.01 670.03.98 721.99.98 880.02.99

531.02.04 670.03.99 721.99.99 880.06.97

880.06.98 880.10.99 886.01.00 931.00.99

880.06.99 882.00.99 886.02.00 931.01.99

880.07.98 882.01.99 886.03.00 931.03.00

880.07.99 885.04.99 890.99.99

880.08.99 886.00.99 894.00.99

Para el cobro de la cuota adicional mencionada en este artículo, se estará a los dispuesto en el artículo 208 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan exceptuados del pago de esta cuota, los productos provenientes de cualesquiera de los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, para cuya importación, México ha otorgado tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo.

El producto de esta cuota adicional se destinará al fondo para fomentar las exportaciones de productos manufacturados, que administran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, S. A.

Ingresos Mercantiles.

Artículo 18. Se reforma el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 20. Los ingresos provenientes de la explotación de cabarets, cantinas, pulquerías, restaurantes con baile o variedades y demás establecimientos similares que expendan bebidas alcohólicas al copeo, cualquiera que sea su denominación, causan el impuesto sin deducción alguna con la tasa federal del 18 al millar más la cuota adicional que corresponda a las entidades federativas coordinadas.

Cuando estos establecimientos formen parte de una negociación que explote otros giros cuyos ingresos estén semigravados o exentos, el causante deberá llevar su contabilidad en los términos del artículo 48 de esta ley y en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 49, siguiente.'

Migración.

Artículo 19. Se reforma el artículo 2o, en su fracciones a) y b) de la Ley de Impuestos de Migración, para quedar como sigue:

'Artículo 2o. No inmigrantes (artículo 50, de la Ley General de Población):

a) los turistas (fracción I), que se internen al país por un solo viaje no mayor de un mes Exento

b) Los turistas (fracción I), con autorización para un solo viaje no mayor de seis meses $ 37.50'

Pesca.

Artículo 20. Se adiciona el artículo 1o, y se reforma el artículo 3o, fracciones 15 y 21 de la Ley del impuesto sobre Explotación Pesquera, para quedar en la forma siguiente:

'Artículo 1o. Es objeto de este impuesto la explotación con fines lucrativos, en aguas nacionales de la pesca en general, cualesquiera que sean los procedimientos que se utilicen.

Para los efectos de esta ley, el arribo de un barco pesquero a puertos nacionales con productos de pesca, entraña la presunción, salvo prueba en contrario, de que la pesca fue hecha en aguas territoriales mexicanas.'

'Artículo 3o. El impuesto se pagará en efectivo, con arreglo a las siguientes cuotas:

Por Kg. neto

Fracción 15. Atunes, albacoras barriletes y bonitos $ 0.10

Fracción 21. Camarón verde descabezado, siempre que esta operación se realice antes del momento de arribo 2.22'

Petróleo y productos de la petroquímica.

Artículo 21. Petróleos Mexicanos cubrirá los impuestos y derechos establecidos por las leyes federales por cualesquiera actividades que desarrolle, cuando sean a su cargo como causante directo, con la tasa del 12% sobre el importe total de sus ingresos brutos, sin deducción alguna.

Petróleos Mexicanos enterará, por concepto de pago provisional de impuesto, la suma de dos millones de pesos diariamente, incluyendo los días inhábiles. Este pago se hará por conducto del Banco de México, S. A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de su Ley Orgánica retirará directamente dicha cantidad de los depósitos que obligatoriamente debe hacerle Petróleos Mexicanos, para concentrarla en la Tesorería de la Federación.

En la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Petróleos Mexicanos declarará los ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el trimestre anterior. La Secretaría de Hacienda formulará en la segunda quincena la liquidación de los impuestos causados por esa empresa, para que se efectúe el pago de las diferencias dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la liquidación. El pago diario de dos millones de pesos se considerará como mínimo sin derecho a devolución y el 12% como máximo. Se ajustará el máximo del impuesto, en la liquidación que se formulará dentro del primer mes del siguiente año.

Con excepción de las disposiciones anteriores, continuarán en vigor los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, pero la Secretaría de Hacienda podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Las Entidades Federativas y los Municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

No quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo:

I. Las prestaciones locales o municipales compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de

gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina, y

II. Las recaudaciones que se hacen en beneficio de terceros, que técnicamente tienen la característica de derechos, tales como los servicios extraordinarios que prestan los empleados aduanales a petición de la parte interesada, y las inspecciones a las importaciones de maquinaria que se efectúa al amparo de la Regla 14 para la aplicación de la tarifa del Impuesto General de Importación.

Tabacos labrados.

Artículo 22. Se reforman los artículos 3o, fracciones I, incisos a) y b), II, inciso a), último párrafo, y IV, incisos a) y b); y 6o. párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

'Artículo 3o Las cuotas del impuesto, son las que determinan las siguientes tarifas:

A Fija ad valorem

Sobre el precio de fábrica de cada envase o cajetilla de cigarros, de cada puro o de cada envase que contenga algún otro producto gravado, los fabricantes pagarán

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz

a) Con precio hasta de $ 0.20 2.5%

b) Con precio de más de $ 0.20 5.0%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a) será inferior a medio centavo

II. En cigarros cortados

a)................................................

El impuesto que deba pagarse por la aplicación de la cuota menor del inciso a) de esta fracción, no será inferior a $ 0.11, excepto cuando se trate de fabricantes que cumplan con los requisitos que le fija el Gobierno Federal en lo que se refiere a la estructura de su capital, caso en el que la cuota aplicable será de $ 0.0475

Fija ad valorem

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. En otros tabacos labrados (cernidos, picados de hebra, de mascar y rapé), no comprendidos en ninguna de las tres fracciones anteriores, por cada envase que los contenga

a) Con precio hasta de $ 0.30 2.5%

b) Con precio de más de $ 0.30 5.0%

En ningún caso el impuesto que deba pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a) será inferior a medio centavo

Artículo 6o. El impuesto se pagará en timbres o en efectivo, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y su reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los tabacos de importación distintos de los cigarros y puros, se timbrarán también en las fábricas de origen, en la forma prevista para los puros.'

Timbre.

Artículo 23. Se deroga la fracción II, del artículo 80, se reforman los artículos 2o, 4o, fracciones XI y XVIII, inciso A; 39 y 79 de la Ley General del Timbre, y se adiciona una fracción XI bis al citado artículo 4o, para quedar como sigue:

'Artículo 2o. Causan también el impuesto del Timbre, la compraventa, el arrendamiento y la promesa de venta o de compra de inmuebles, aun cuando una o ambas partes sean comerciantes.'

'Artículo 4o Los objetos y cuotas de los impuestos y derechos, serán los que establece la siguiente tarifa:

Por hoja Por valor Fija pesos pesos pesos

XI. Dación en pago

Pagará como compraventa

Si se trata de bienes raíces se aplicarán tanto las cuotas de la fracción VII, inciso C como las disposiciones legales relativas

XI bis. Donación

Pagará como compraventa

Si se trata de bienes raíces se aplicarán tanto las cuotas de la fracción VII, inciso C como las disposiciones legales relativas

XVIII. Promesa de venta o compra

A. Sobre el precio de la cosa que se prometa vender o comprar

a) Si la promesa se consigna en escritura pública 1.5%

b) Si se consigna en documento privado 1.0%'

'Artículo 39. En los contratos de promesa de venta, bien se trate de muebles o de inmuebles, se causará el impuesto de acuerdo con lo establecido en la fracción XVIII, aun en los casos de que se dé posesión de los bienes al futuro comprador o que se pacte que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de titularse la compraventa.

Transcurrido el plazo señalado para el otorgamiento del contrato de compraventa o el término de un año, si no se fijó plazo, se causará el impuesto sobre compraventa, aun cuando se haya estipulado condición, salvo que las partes hagan constar en el mismo documento en que se consigna el contrato de promesa o en instrumento público por separado que no fue celebrado el contrato prometido. Si no se hace tal declaración, se presumirá la omisión del impuesto y se aplicará la sanción que corresponda.

El impuesto sobre promesa de venta se causará en cada traspaso o cesión de los derechos del futuro comprador. El propietario de los bienes tiene también responsabilidad solidaria por el pago del impuesto relativo a los traspasos y cesiones.'

'Artículo 79. Los actos, contratos y documentos efectuados, celebrados o expedidos en el extranjero ante los representantes diplomáticos o consulares mexicanos, causan el gravamen cuando se protocolizan o registran; cuando se presentan para su cobro o cuando se ejecutan en todo o en parte dentro del territorio nacional.'

Se deroga la fracción II, del artículo 80.

Vehículos propulsados por motores diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de Petróleo.

Artículo 24. Se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores diesel y por Motores Acondicionados para Uso de Gas Licuado de Petróleo, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. El impuesto se cubrirá de acuerdo con las siguientes bases y cuotas:

Peso por kilogramos Tarifa Anual

I. Turismos o vehículos tipo jeep, de cualquier peso, comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley $ 137.50

II. Vehículos no especificados comprendidos dentro de las características señaladas en el artículo 1o. de esta ley.

a) Con peso hasta de 3,000 kgs 200.00

b) De 3,001 kgs. a 10,000 500.00

c) De 10,001 kgs. a 15,000 875.00

d) De 15,0001 kgs. en adelante 1,450.00

Las cuotas de esta tarifa se aplicarán por cada vehículo sin adicionarse con las que anteceden y no procederá el otorgamiento de subsidios.

"Artículo 5o. El impuesto deberá pagarse en efectivo por bimestres adelantados, dentro de los primeros 15 días del mes, que inicie el bimestre, en la Oficina Federal de Hacienda que corresponda al domicilio del propietario o arrendatario del vehículo.

Podrá autorizarse que el pago se haga en otra oficina en casos justificados. Los causantes podrán hacer el pago adelantado de las cuotas anuales, dentro de los quince primeros días hábiles del mes de enero del mismo año, caso en el que se descontarán $ 25.00 para los turismos y vehículos tipo jeep, $ 37.50 para los vehículos de hasta 3,000 kgs., $ 90.00 para los vehículos de 3,001 a 10,000 kgs., $ 250.00 para los vehículos de 10,001 a 15,000 kgs., y $ 400.00 para los de más de 15,000 kgs.

Cuando los causantes inicien operaciones durante el transcurso del año, tendrán derecho a que se les descuente proporcionalmente de la cuota del impuesto la cantidad que corresponda a los bimestres transcurridos. En el caso de los vehículos estén fuera de servicio por más de 30 días ininterrumpidos, no se cobrará o se compensará el impuesto en la cantidad que proporcionalmente corresponda a los bimestres respectivos, siempre que los causantes depositen las placas de circulación en las Oficinas Federales de Hacienda a que se refiere este artículo.

Subsidios.

Artículo 25. Sólo se otorgarán subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios y de las leyes fiscales relativas. No se otorgarán subsidios que afecten los impuestos destinados a constituir el patrimonio de organismos descentralizados. Para el otorgamiento de los subsidios a que se refieren las Leyes de Impuestos Especiales, se requerirá resolución expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ningún subsidio se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar el monto del subsidio dentro de la limitación expresada. En situaciones excepcionales, a juicio de la propia Secretaria, el subsidio podrá llegar hasta el 75%.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios: I. Los que se otorguen con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; el ixtle de lechuguilla y la importación de papel periódico. En estos casos se estará a la proporción que determinan las disposiciones que regulen dichos gravámenes;

II. Los que se otorguen a los industriales productores de artículos manufacturados sobre los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano, a ingresos mercantiles, cuando afecten la exportación que realicen directamente, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional y las mercancías nacionales que para su consumo se transporten a las zonas fronterizas;

III. Los que se concedan a las empresas mineras estatales o a las empresas de servicio público de participación estatal; IV. Los que se concedan a empresas mineras con fines de fomento, de nuevas exploraciones y formación de reservas, que destinen una parte de su producción a su industrialización en el país y cumplan con los demás requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como las estructuras de su capital y contribución al equilibrio de la balanza de pagos;

V. Los que se conceden a empresas mineras de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, industrialicen sus productos en territorio nacional y cumplan con otros requisitos que les fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tales como la estructura de su capital y construcción al equilibrio de la balanza de pagos; VI. Los que se otorguen con cargo a impuestos del 15% sobre ventas de primera mano de oro y plata celebradas directamente con el Banco de México o con cualquiera de sus dependencias;

VII. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales a las empresas públicas que generan fuerza motriz destinada al servicio público, y

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol, tabacos labrados y compraventa de cacao. Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel, algodón, azúcar, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla, minería, papel para periódicos, renta e impresión para el fomentos de la exportación de artículos manufacturados, equipo de perforación para Petróleos Mexicanos y mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado

a las zonas fronterizas, en el porciento que se haya otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta ley. Artículo 26. El otorgamiento de subsidios a la industria minero - metalúrgica podrá adoptar la forma de convenios fiscales entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los particulares, y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Impuestos y Fomentos a la Minería y circulares y acuerdos fiscales que expida el Ejecutivo.

Artículo 27. Las Instituciones Nacionales de Crédito, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos o dar ayudas de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que turnarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos se originen de éste. Otras atribuciones del Ejecutivo.

Artículo 28. Compete al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos y las cuotas que tengan el carácter de cooperación con fines específicos, así como determinar contractualmente o por medio de tarifas, las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales. Para fijar el importe de los derechos, de tendrá en cuenta su costo o el uso del servicio hecho por el usuario. Las cuotas correspondientes a impuestos, derechos y productos que deben pagarse en el extranjero, podrán establecerse y recaudarse en moneda extranjera.

Artículo 29. Se faculta al Ejecutivo Federal para fijar o aumentar el porciento de las regalías que deba recibir de las empresas descentralizadas, ya sea sobre los bienes que les haya aportado el Gobierno Federal para integrar su patrimonio, sobre los terrenos que les hayan sido asignados para su explotación o sobre el valor de los productos que obtengan o de los ingresos brutos que perciban, siempre que sus circunstancias económicas lo permitan. Para ese efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará o reformará los convenios correspondientes.

Artículo 30. Se faculta al Ejecutivo Federal para contratar empréstitos interiores mediante la colocación de una o varias series de valores con propósitos de canje y refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal. Los títulos representativos de tales empréstitos serán amortizados en un plazo que no exceda a 20 años y devengarán intereses anuales que en ningún caso serán superiores al 8%.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal dará a conocer oportunamente al Congreso de la Unión, los términos en que ejerza la autorización a que se refiere el artículo anterior, así como las características de los bonos que se emitan.

Artículo 32. Se faculta al Ejecutivo Federal para que en los financiamientos que establece esta ley, utilice recursos especiales de residentes en el exterior. Al efecto, los Bancos de Depósito y Ahorro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en las condiciones especiales que ésta fije, podrán abrir y manejar cuentas de depósitos de residentes en el exterior, identificable y retirables mediante documentos en que conste un número clave, en lugar del nombre y la firma del depositante. Disposiciones diversas.

Artículo 33. El 10% adicional a que se refiere el artículo 1o., fracción XV, en su inciso 2, subinciso C, subinciso g); 5o., subinciso E, y 7o., subinciso C, subinciso b), se causará en la forma y términos del derecho principal.

Artículo 34. Las disposiciones sobre impuestos a la pesca, herencias y legados, minería e impuestos varios, contenidas en los artículos 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para 1961; las relativas a impuestos sobre aguas envasadas, sobre automóviles y camiones ensamblados, sobre consumo de gasolina y sal, establecidas en los artículos 11, 12, 19 y 21 de la Ley de Ingresos para 1962, así como las referentes a impuestos sobre aguas envasadas, cacao, cerillos y fósforos, despepite de algodón, llantas y cámaras de hule, servicio telefónico y vehículos propulsados por motores tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o cualquier otro combustible que no sea gasolina, previstas en los artículos 11, 12, 13, 20, 21, 23, 27 y las disposiciones relativas a la Dirección del Registro Federal de Automóviles consignadas en el artículo 37 de la Ley de Ingresos para 1963, continuarán rigiendo con vigencia indefinida en tanto no sea modificadas o derogadas.

Artículo 35. Los organismos descentralizados no podrán suscribir títulos de crédito que documentan obligaciones derivadas de los créditos que reciban que no estén previamente autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin este requisito, tampoco las empresas de participación estatal podrán suscribir títulos de crédito para las obligaciones mencionadas, cuando sean pagaderas en el extranjero o en moneda extranjera. Los datos de autorización deberán hacerse constar en los títulos de crédito, para la validez de éstos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá autorizar a los organismos descentralizados la suscripción de dichos títulos de crédito: Cuando se haya pactado tasas de interés superiores a las que cubra el Gobierno Federal en operaciones de la misma especie; cuando los ingresos de que disfrute el organismo no sean suficientes para liquidar los compromisos que adquiera; cuando los financiamientos no se ajusten a los programas de inversión aprobados por la Secretaría de la Presidencia, o cuando a juicio de la propia Secretaría de Hacienda sea inconveniente alguna de las demás condiciones en que pretende concertar la operación el organismo de que se trate. Los organismos descentralizados deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la periodicidad que la misma determine, datos sobre sus pasivos, fundamentalmente en los que se refiere a monto, fecha de vencimiento, tasa de interés y los movimientos que vayan ocurriendo sobre los mismos, así como los datos necesarios para determinar si los ingresos de que disfruta son suficientes

para liquidar los compromisos que contraigan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizará la suscripción de títulos de crédito si no se cumple con este requisito. La propia Secretaría podrá designar, cuando lo juzgue conveniente, auditores especiales que revisen los registros de contabilidad y documentos de cualquier organismo descentralizado. Los datos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba para los efectos de este artículo, deberán ser anotados en el Registro de Obligaciones correspondientes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará los requisitos que las empresas de participación estatal deban satisfacer para obtener la autorización de sus títulos de crédito, cuyos datos deberán también inscribirse en el Registro de Obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 36. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1964 el término a que se refiere el párrafo primero del artículo 159 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 37. Las personas físicas, las morales o las unidades económicas que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que de refiere la fracción XIV del artículo 1o. con la cuota de 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos de 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúan, aun cuando no excedan del salario mínimo.

Los causantes del Impuesto sobre la Renta en Cédula V, no cubrirán este gravamen.

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los causantes en la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, a más tardar el día 15 del mes siguiente al en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto, salvo las contenidas en las fracciones I a VI del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 38. Los fabricantes que utilicen borras para la elaboración de sus productos, y que están sujetos al procedimiento de control establecido por el Decreto de 18 de mayo de 1956, para los fabricantes que empleen como materia prima fibras artificiales, algodón o lana, entrarán los correspondientes depósitos o anticipos, en garantía del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles como sigue:

I. Borras de fibra artificiales. Depositarán el 3% sobre el valor de la operación;

II. Borras de lana. Depositarán el 2% sobre el precio de la adquisición;

III. Borra de algodón. Efectuarán el anticipo a razón de $ 3.00 por quintal, y

IV. Los depósitos y anticipos de 3% y 2% sobre el valor de las operaciones, a que se refieren, respectivamente, las fracciones I y II anteriores, se efectuarán en todo caso, así se trate de entidades coordinadas o no, para la recaudación del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Artículo 39. Se reforma el artículo 16, fracción IV de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, para quedar como sigue:

"Artículo 16. Para la aplicación de la tarifa contenida en el artículo anterior, además de otras normas fijadas en esta Ley y su Reglamento, se estará a las siguientes...

VI. El impuesto complementario sobre alcohol que sea aportado a la Sociedad por sus miembros, se causará y pagará por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 102, fracción XV, y de acuerdo con los precios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije exclusivamente para efectos fiscales, tanto para las ventas directas de la Sociedad al público, como cuando se trate de enajenaciones de alcohol hechas por la propia Sociedad a sus socios que hagan uso del derecho de preferencia. En estos casos los adquirientes tendrán responsabilidad solidaria para el pago del impuesto.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1964.

Artículo segundo. El impuesto sobre consumo de algodón, establecido en el artículo 1o, fracción IV, inciso 11 de la presente ley, se continuará recaudando de conformidad con la Ley del Impuesto sobre Consumo de Algodón de 20 de junio de 1944 cuya vigencia se restableció en su totalidad a partir del 1o. de enero de 1962.

Artículo tercero. Se deroga la Ley Federal del Impuesto sobre Donaciones de fecha 25 de agosto de 1926, en lo que respecta a las donaciones que se hagan con posterioridad al 1o. de enero de 1964.

Ruego a ustedes, CC. Secretario se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes. Reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales correspondientes, con el presente les acompaño Iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1964, documento que, por el digno conducto de ustedes y por instrucciones del C. Presidente de la República, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría."

"Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la República. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que me concede la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por

el digno conducto de ustedes, la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1964.

En la presente iniciativa de ley se mantienen los mismos conceptos de ingresos del Departamento del Distrito Federal, establecidos en la ley correspondiente al ejercicio fiscal de 1963, que se consideran suficientes para cubrir el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de 1964 y solamente se incluyen los derechos por reconstrucción de tomas de aguas, por instalación o reconstrucción de albañiles, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación, así como por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no implicables al servicio público de aguas y saneamiento, derechos que si bien se encuentran establecidos en el artículo 427 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal desde el 1o. de enero de 1960 y deben considerarse comprendidos en las Leyes de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para ese propio año y los posteriores, dentro de los derechos de cooperación para obras públicas, puesto que están incluidos en el Título Décimo de la citada Ley de Hacienda, sin embargo, por no tener realmente este carácter, se comprenden, en forma específica, en la presente iniciativa.

Por lo expuesto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1964.

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal, en el ejercicio fiscal de 1964, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial.

b) Sobre los ingresos de los industriales y comerciantes, que se causará en los términos del artículo 3o. de esta ley.

c) Sobre matanza de ganado y otros animales.

d) Sobre venta de alcohol en primera mano y sobre venta de aguardiente común destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

e) Sobre expendios de bebidas alcohólicas.

f) Sobre productos de capitales.

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

h) Sobre venta en el Distrito Federal de boletos o tarjetas de derecho de aparatos para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

i) Sobre juegos permitidos.

j) Sobre apuestas permitidas.

k) Sobre loterías, rifas y sorteos.

l) Para obras de planificación.

ll) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

m) De mercados.

n) Por la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal.

ñ) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

o) Por uso de agua de pozos artesianos.

p) Adicional de quince por ciento.

q) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

r) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.

rr) Para la construcción de estacionamiento de vehículos;

II. Derechos:

a) De sello de carnes.

b) Por control de carnes preparadas.

c) De cooperación para obras públicas.

d) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

e) Por instalación o reconstrucción de albañales.

f) Por limpia y desazolve de albañiles, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Sobre vehículos.

i) Por servicios de aguas.

j) Por servicios de alineamiento de predios y de números oficiales.

k) Por servicios en panteones.

l) Por revisión y verificación.

ll) Por supervisión de obras.

m) De licencia, inspección, revisión y supervisión.

n) Del Registro Civil.

ñ) Por inscripciones y demás servicios en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

o) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de documentos.

p) Por copias de planos, avalúos y otros servicios catastrales.

q) Por placas y botones.

r) Por empadronamiento o registros.

rr) Por construcción de cercas.

s) Por inscripción en el Registro de Empresas y Expertos en el Ramo de la Construcción.

t) Por servicios generales en los rastros.

u) Por autorización de libros, documentos y otros similares;

III. Productos:

a) De la ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal, no comprendidos en el inciso anterior.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

e) De publicaciones.

f) Por almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal;

g) De establecimientos y empresas que dependen del Departamento del Distrito Federal;

IV. Aprovechamientos:

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Participación en los siguientes impuestos federales.

1. Gasolina.

2. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

3. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

4. Tabacos.

5. Llantas y cámaras de hule.

6. Aguas envasadas.

7. Aguamiel y productos de su fermentación.

A. Producción.

B. Consumo.

8. Cemento.

9. Energía eléctrica.

10. Cerillos y fósforos.

11. Explotación Forestal.

12. Otras que autoricen las leyes.

e) Multas.

f) Gastos de ejecución.

g) Concesiones y contratos.

h) Reintegros y cancelación de contratos.

i) Subsidios.

j) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciadas por los ofendidos.

k) Otros no especificados, y

V. Extraordinarios:

a) De empréstitos.

b) De la emisión de bonos y obligaciones.

c) De aportaciones del Gobierno Federal, y

d) De otros no especificados.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta ley se causarán, liquidarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, reglamentos y circulares aplicables.

Artículo 3o. El impuesto a que se refiere el inciso b), de la fracción I, del artículo 1o. de esta ley, se causará, de acuerdo con lo establecido a este respecto en la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, con cuota de 12 al millar sobre el importe de los ingresos gravables que perciban los industriales y comerciantes.

Los elaboradores de mezclas alcohólicas, los productores de ron y whiskies nacionales y los expendios a granel de aguardientes, causarán el mismo impuesto con la tasa de 40 al millar, sobre el monto total de los ingresos gravables que perciben.

Transitorio:

Artículo Único. Esta ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., 25 de octubre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos. - El secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

- El C. Prosecretario Vergara Jiménez, Jorge (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente les acompaño, para los efectos constitucionales correspondientes, iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964, documento que el C. Presidente de la República somete por el digno conducto de ustedes, a la consideración del H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

El ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I. del artículo 71 de la Constitución Política de la República, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964.

Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboró el presente proyecto con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerle. En atención a los expuesto, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara, con la presente Iniciativa de Proyecto de Ley de Ingresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964.

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Quintana Roo, durante el ejercicio fiscal de 1964, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la Ley citada en el inciso a).

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

g) Fábricas de vinos, licores y ampliadoras de alcohol.

h) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyen actos de comercio.

i) Desfibración de henequén o sisalana.

j) Bagazo de henequén o de sisalana.

k) Industrialización de la fibra de henequén o sisalana.

5. Producción agrícola:

a) Copra.

b) Miel de abeja.

c) Maíz.

d) Caña de azúcar.

e) Producción en general.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesiones y actividades Lucrativas.

12. Explotación de cal, arena y piedra.

13. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

14. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

15. Juegos permitidos, rifas y loterías.

16. Para la construcción de obras públicas.

17. 15% adicional;

II. Derechos por:

1. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

2. Registro Civil.

3. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

4. Registro de títulos profesionales.

5. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

6. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

7. Mercados, zaguanes y vía pública.

8. Panteones.

9. Registro de vehículos, dotación o canje de placas.

10. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

11. Licencia y refrendo para conducir vehículos de motor.

12. Licencias para portar armas de fuego.

13. Licencias para construcción.

14. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

15. Licencias diversas.

16. Rastro e inspección sanitaria.

17. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

18. Ocupación de la vía pública.

19. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

20. Anuncios.

21. Agua potable.

22. Servicios de hospitalización.

23. Servicios sanitarios.

24. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

25. Servicios catastrales;

III. Productos de :

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.

2. Venta de solares del fundo legal.

3. Energía eléctrica.

4. Periódico oficial

5. Talleres del Gobierno.

6. Establecimientos penales.

7. Imprenta del Gobierno.

8. Papel para copias de actas del Registro Civil.

9. Publicaciones oficiales.

10. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos, y

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidio para las atenciones de los servicios tradicionales.

2. Subsidios extraordinarios.

3. Empréstitos.

4. Aportaciones especiales. Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - Secretaría de Gobernación. - México, D. F. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales correspondientes, con el presente les acompaño Iniciativa de la Ley de Ingresos del Territorio Sur de Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964, documento que, por el digno conducto de ustedes y por instrucciones del C. Presidente de la República, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión. Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I, del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Ley de Ingresos que habrá de regir en el Territorio de Baja California Sur, durante el ejercicio fiscal de 1964.

Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboró el presente proyecto con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerle. En atención a los expuesto, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con la presente Iniciativa de Proyecto de Ley de Ingresos del territorio de Baja California Sur, para el ejercicio fiscal de 1964:

Artículo 1o. Los ingresos del Territorio de Baja California Sur durante el ejercicio fiscal de 1964, serán los que obtenga por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

1. Predial:

a) Rústico.

b) Urbano.

c) Ejidal.

d) Plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

2. Urbanización.

3. Traslación de dominio.

4. Comercio e Industria:

a) Cuota adicional de acuerdo con la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

b) Impuestos autorizados por el artículo 81 de la citada Ley.

c) Venta de gasolina y demás derivados del petróleo, en los términos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

d) Venta de primera y ulteriores manos de alcohol, aguardientes y similares.

e) Venta de segunda y ulteriores manos de champaña, sidra y vinos espumosos.

f) Venta de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

g) Expendio de bebidas alcohólicas, excepto la cerveza y los vinos elaborados con uva fresca del país.

h) Fábricas de vinos, licores y ampliadores de alcohol.

i) Compraventa de automóviles y bienes muebles que no constituyen actos de comercio.

j) Despepite de algodón, en los términos de la Ley del Impuesto sobre el Despepite de Algodón en Rama.

k) Elaboración de panocha.

5. Producción agrícola.

6. Cría de ganado.

7. Compraventa de ganado.

8. Sacrificio de ganado.

9. Productos de capitales.

10. Instrumentos públicos.

11. Profesionales y actividades lucrativas.

12. Sueldos y salarios.

13. Explotación de cantera y caliza.

14. Vehículos de motor que no consuman gasolina.

15. Diversiones, espectáculos públicos y aparatos electromecánicos.

16. Juegos permitidos, rifas y loterías.

17. 15% adicional;

II. Derecho por:

1. Cooperación para Obras Públicas.

2. Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

3. Registro Civil.

4. Certificados de vecindad y registro de morada conyugal.

5. Registro de títulos profesionales.

6. Registro y búsqueda de fierros y señales para ganado.

7. Legalización de firmas, certificación y copias certificadas de documentos.

8. Mercados, zaguanes y vía pública.

9. Servicios de hospitalización.

10. Servicios sanitarios.

11. Panteones.

12. Dotación o canje de placas.

13. Inspección de frenos, dirección y sistema de luces.

14. Licencia o refrendo para conducir vehículos de motor.

15. Licencias para portar armas de fuego.

16. Licencias para construcción.

17. Licencias para funcionamiento de establecimientos en horas extraordinarias.

18. Licencias diversas.

19. Rastro e inspección sanitaria.

20. Traslado de animales sacrificados en el rastro.

21. Depósito de animales en los corrales del Gobierno del Territorio.

22. Ocupación de la vía pública.

23. Alineamiento de predios, número oficial y medición de solares del fundo legal.

24. Anuncios.

25. Inspecciones, revisiones o supervisiones.

26. Servicios catastrales.

27. Agua potable;

III. Productos de:

1. Venta y explotación de bienes muebles e inmuebles.

2. Reintegro de préstamos refaccionarios, de habilitación o avío.

3. Venta de solares del fundo legal.

4. Energía eléctrica.

5. Boletín Oficial.

6. Talleres del Gobierno.

7. Escuela Industrial.

8. Establecimientos penales.

9. Imprenta del Gobierno.

10. Papel para copias de Actas del Registro Civil.

11. Publicaciones Oficiales.

12. Servicio telefónico.

13. Aeródromos del Gobierno del Territorio.

14. Productos diversos;

IV. Aprovechamientos:

1. Recargos.

2. Rezagos.

3. Multas.

4. Cauciones judiciales.

5. Donaciones de los particulares.

6. Participaciones.

7. Aprovechamientos diversos, y

V. Ingresos Extraordinarios:

1. Subsidios que le concede el Gobierno Federal para atención de los servicios públicos normales.

2. Subsidios extraordinarios para la atención de gastos eventuales o imprevistos.

3. Empréstitos para la construcción de obras públicas.

4. Aportaciones especiales.

Artículo 2o. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán y recaudarán de acuerdo con lo que disponen las siguientes leyes: De Hacienda del Territorio; Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; Código Fiscal de los Territorios; y demás leyes, reglamentos, tarifas y disposiciones relativas.

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes, con el presente les acompaño el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1964. Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes. Atento a lo ordenado por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en el artículos 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto, envío a ustedes el proyecto de Presupuesto General de Egresos de la Federación para el año de 1964, en el que se propone un gasto total de $ 15,953.541,000.00, que significa un aumento de $ 2,152.101,000.00 con relación al Presupuesto aprobado por el ejercicio de 1963.

Es posible proponer este aumento tan considerable del gasto público porque se contempla una mayor recaudación que se originará por la creciente actividad económica que se ha venido logrando y por la cooperación de los causantes con las últimas reformas fiscales.

He procurado que la administración fiscal se funde en un mejor control de los causantes para evitar la evasión en el pago de impuestos, ya que es más equitativo distribuir la carga fiscal entre mayor número de contribuyentes (que tienen la obligación de cooperar al sostenimiento del Estado), que elevar las tasas fiscales.

Se ha cuidado que la reforma fiscal se desenvuelva paulativamente para no ocasionar convulsiones innecesarias que perjudicarían nuestra economía, sin lograr una distribución más amplia de la carga fiscal. Tal fue el objeto del establecimiento del Registro Federal de Causantes, que afortunadamente ya controla más de la mitad de los que deben contribuir directamente a sufragar los gastos públicos.

Al someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados el Proyecto de Presupuesto de Egresos para mi último año de Gobierno, deseo destacar que las erogaciones que en el mismo se proponen, se destinan a alcanzar las metas que me impuse al iniciar esta Administración. En los éxitos logrados he contado con la amplia colaboración de los diferentes grupos interesados. Podemos ufanarnos de nuestra estabilidad económica (balanza de pagos favorable, firmeza de nuestra moneda, estabilidad de los precios y creciente diversificación en las exportaciones: Trigo, frijol, azúcar, garbanzo, telas de algodón, café, calzado y otros artículos elaborados). Se ha logrado mayor ocupación, fortalecimiento de nuestro mercado interno y en el último quinquenio, aumentar el ingreso nacional a casi dos veces más del índice de crecimiento demográfico.

También debe reconocer que nuestra estabilidad política ha permitido aumentar nuestros ingresos, principalmente por turismo (cerca de un millón de turistas anuales) y obtener créditos a largo plazo (hasta 40 años) con tasas de interés bajas, que en algunos casos son inferiores del 3% anual. Se destinan los fondos públicos no sólo a actividades productivas, necesarias al desarrollo de la iniciativa privada (electrificación, ferrocarriles, caminos, riego, etc.), sino a atender aquellos servicios sociales que mejorarán la situación de nuestro pueblo (educación, servicios de salubridad y asistenciales y seguridad social), así como a mantener los servicios públicos tradicionales y a mejorar algunos de ellos, que ya lo requieren apremiantemente (correos, telecomunicaciones y otros). Fue necesario ahorrar en aquellos gastos no indispensables.

Esta aplicación que se proyecta de los recursos de la Hacienda Pública, beneficiará a las mayorías y tenderá a elevar sus condiciones de vida. Se procura en la distribución del gasto público, la coordinación del mismo, a fin de lograr armonía en el desenvolvimiento de las diferentes actividades productivas que evitarán la vulnerabilidad de nuestra economía. Asimismo, he procurado mejorar los beneficios a los servidores del Estado (reestructuración escalafonaria, incorporación de plazas supernumerarias y de personal de lista de raya a base, etc.). Además, la transformación de la extinta Dirección de Pensiones Civiles, llevada a cabo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, permitió incorporar los sobresueldos y las compensaciones a los sueldos para mejorar el monto de las pensiones del personal civil, independientemente de otros beneficios que se conceden a la burocracia a través de los servicios sociales (nuevos hospitales y clínicas, casas habitación, guarderías infantiles, tiendas, etc.). Por último, como ya es de su conocimiento, con el objeto de garantizar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, acabo de someter a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, el Proyecto de Ley Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. He subordinado la política de distribución del gasto público, en lo relativo a la aplicación territorial del mismo, a las necesidades y en función de la productividad de las distintas regiones del país, independiente mente del origen de los ingresos.

Lo anterior puede apreciarse con claridad en el estado inserto a continuación:

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El Gobierno Federal invertirá en los Estados y Territorios Federales las sumas siguientes:

Comunicaciones y transportes 2,864

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 1,884

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 908

Servicios educativos y culturales 2,164

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios 460

Bienestar y seguridad social 704

Ejército, armada y servicios militares 1,383

Administración general 896

Egresos ordinarios 11,263

Deuda Pública 894

Suma 12,157

El Distrito Federal recaudará 9,376 millones de pesos y sólo utilizará en provecho propio 3,797. Los Estados y Territorios Federales se beneficiarán con 5,579 millones, es decir un 59.50% de los ingresos del Distrito Federal.

Como el análisis del gasto público desde el punto de vista económico facilita la evaluación de su repercusión en el ingreso nacional, a continuación se presenta desde este ángulo:

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Gastos de Transferencia. Las asignaciones presupuestarias que el Gobierno Federal transfiere, mediante ayudas o subsidios, a otros sectores públicos o privados, con objeto de redistribuir el ingreso nacional, mejorando el nivel de vida de grupos de población de escasos recursos y para fomentar actividades culturales y económicas, ascienden a:

Subvenciones y subsidios al consumo $ 2,372.508,243.25

Pagos de seguridad social 1,408.477,601.01

Ayudas culturales y sociales 131.666,056.40

Otras transferencias 56.324,876.32

Total $ 3,968.976,776.98

Erogaciones especiales. Las asignaciones destinadas a cubrir necesidades imprevistas, deficiencias en las partidas específicas y aquellos planes nuevos cuya distribución detallada se hará de acuerdo con las necesidades reales que impongan su ejecución, se incluyen en este rubro.

Deuda pública. Las sumas destinadas al pago de los vencimientos de las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, importan:

Capital e intereses $ 970.127,985.14

Gastos 1.998,014.86

Total $ 972.126,000.00

Para apreciar la contribución del Gobierno Federal a la capitalización del país, a continuación se presentan los ingresos y gastos federales clasificados en operaciones de capital y corrientes. Esta clasificación muestra que los ingresos corrientes, además de cubrir la totalidad de los gastos de la misma índole, financian la mayor parte de los de capital.

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A continuación se presenta, desde el punto de vista funcional, el análisis de la repercusión del gasto público en la actividad económica:

FOMENTO ECONÓMICO:

Comunicaciones y Transportes 3,094

Fomento y conservación de recursos naturales renovables 1,884

Fomento, promoción y reglamentación industrial y comercial 1,379 6,357

INVERSIÓN Y PROTECCIÓN SOCIALES:

Servicios educativos y culturales 3,769

Salubridad, servicios asistenciales y hospitalarios y bienestar y seguridad social 2,125 5,894

EJERCITO, ARMADA Y SERVICIOS MILITARES 1,624

AYUDAS A ESTADOS Y TERRITORIOS 32

ADMINISTRACIÓN GENERAL 1,075

DEUDA PUBLICA:

Interior 800

Exterior 165

Flotante 7 972

Total 15,954

Comunicaciones y Transportes. Para la ampliación, mejoramiento y conservación de las comunicaciones y facilitar la integración económica del país, se destinan $ 3,093.608,131.89, o sea el 19.39% del Presupuesto total:

Carreteras $ 1,096,338,513.82

Ferrocarriles 1,201.487,962.82

Obras Marítimas 127.995,790.43

Aeropuertos 14.806,820.00

Correos 313.935,203.25

Telégrafos 183.380,849.52

Telecomunicaciones 70.230,066.43

Servicios Generales 85.432,925.62

Se proseguirá con el programa de construcción y reconstrucción de caminos y puentes, en el cual se invertirán 734 millones de pesos y aproximadamente 300 millones más que provienen de los préstamos concertados con al Banco Internacional de Reconstrucción en cooperación bipartita con los Estados, la inversión será de 111 millones de pesos; también se atenderán los caminos vecinales en cooperación con los Estados y particulares.

En la conservación de la red de carreteras federales se invertirán 249 millones; para este mismo fin, se adquirirá equipo por otros 100 millones de pesos que se obtendrán del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Se prevén 682 millones de pesos para los Ferrocarriles Nacionales de México; 200 millones para el Ferrocarril del Pacífico y al S. C. T., los Unidos de Yucatán, el Chihuahua - Pacífico y el Coahuila - Zacatecas se aplicarán 246 millones. En las obras de los ferrocarriles Chihuahua - Pacífico y Vía Férrea del Sur se erogarán 60 millones, independientemente de 200 millones que provendrán de créditos internos y externos.

Los programas de obras marítimas, faros y dragado, contarán con 76 millones. El dique seco de Salina Cruz, Oax., trabajará con mayor intensidad aprovechando la fuerte inversión hecha, que sólo en el renglón de maquinaria asciende a más de 200 millones de pesos.

El Aeropuerto Central del D. F., contará el año próximo con equipo de radar, necesario para la navegación aérea y con servicio centralizado de abastecimiento de combustible. Se proseguirán las obras para mejorar las comunicaciones mediante los sistemas de microondas telex y de estaciones inalámbricas.

Por su parte, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, continuará la construcción de carreteras de cuota (autopistas México - Venta de Carpio - Teotihuacán, Puebla - Orizaba, Tijuana - Ensenada y acortamiento a Cuautla) e iniciará el servicio de transbordador de Mazatlán a La Paz.

Fomento y conservación de Recursos Naturales Renovables. A fin de continuar impulsando estas actividades se asigna la cantidad de $ 1,883.778,852.90, que es el 11.81% del Presupuesto total:

Fomento agrícola $ 208.087,858.92

Fomento ganadero 67.182,616.63

Fomento avícola 14.454,677.00

Fomento forestal 30.114,954.00

Riego 1,373.308,965.00

Colonización y reparto agrario 91.626,214.00

Otros conceptos 99.003,557.25

A las obras de grande irrigación se les fijan más de 219 millones de pesos, que incluyen el crédito del Banco Internacional de Desarrollo y para pequeña irrigación, control de ríos y obras en el Valle de México, 71 millones.

La rehabilitación de los Distritos de Riego requiere 348 millones, a los que deben adicionarse más de 100 millones provenientes del crédito del Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento.

Para las cuencas hidrológicas del Papaloapan, Río Fuerte, Balsas, Pánuco y otras, se prevén mas de 103 millones. La Comisión del Grijalva dispondrá de 450 millones de pesos para la atención de sus servicios y la terminación de la Presa Raudales. Por su parte la Comisión Santiago - Lerma - Chapala invertirá 7 millones, sin contar los créditos internacionales.

A los programas de conservación del sueldo y agua, fomento agrícola, forestal y ganadero, combate de incendios forestales y a los Institutos Nacional de Investigaciones Pecuarias, se fijan cerca de 40 millones. A las campañas de inseminación artificial, contra el derriengue, la garrapata, recuperación avícola y otras, se les señalan más de 13 millones. Las labores del Instituto Mexicano del Café, que incluyen el control de la producción del hule natural, demandan 14 millones de pesos.

Se auxiliará al seguro agrícola integral con 80 millones y los Bancos Agrícolas dispondrán de otros 80 para cubrir sus gastos.

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial. Al impulso de la industrialización que requiere el país, se fijan $ 1,378.678,576.45, o sea el 8.64% del Presupuesto total, distribuidos como sigue:

Apoyo a empresas comerciales $ 502.398,000.00

Apoyo a empresas industriales 3.300,000.00

Promoción y reglamentación del comercio e industria 239.846,580.81

Energía eléctrica 524.019,335.11

Turismo 69.057,253.38

Otros gastos de fomento 40.057,407.15

La Comisión Federal de Electricidad recibirá una aportación del Gobierno Federal de 488 millones de pesos que invertirá en sus actividades, conjuntamente con sus recursos propios y los créditos que ha obtenido del exterior.

Como un medio para redistribuir el ingreso nacional y mantener y fomentar la producción agrícola, se eleva el subsidio a la CONASUPO en 400 millones de pesos, tanto para que las clases populares puedan adquirir artículos de primera necesidad a precios módicos, como para cubrir el aumento en los precios de garantía de los productos agrícolas.

A la Comisión Nacional de Energía Nuclear, Consejo de Recursos Naturales Renovables y Comisión de Fomento Minero, se destinan 42 millones de pesos. Servicios Educativos y Culturales. Ha merecido especial atención durante el presente sexenio el problema educativo que, entre otras causas, por la elevada tasa de crecimiento demográfico revise proporciones angustiosas. Por ello, se han invertido

fuertes sumas en la construcción de nuevas aulas, sin descuidar las existentes y se han creado más de cincuenta mil plazas para maestros de diversos grados, que ya imparten sus enseñanzas, independientemente de las 5,700 que se proponen para el próximo ejercicio. Al personal docente, sobre quien recae la mayor parte de la responsabilidad de la educación, se le han otorgado mejorías de diversa índole y particularmente económicas, entre las que destacan el aumento automático quinquenios de servicios, la nivelación de las retribuciones del personal foráneo con las del Distrito Federal y el aumento, en monto y en número, de las prestaciones que habían venido gozando.

El aumento que se propone para el Ramo de Educación Pública, que es de más de mil millones de pesos (49% del aumento total del proyecto), se aplicará, fundamentalmente, a continuar la ejecución del Plan de Enseñanza Primaria; a intensificar la secundaria técnica y las enseñanzas especiales, para contar con los elementos subprofesionales que tanta falta hacen; a mejorar la enseñanza media y superior; y a impulsar la solución de los problemas educacionales de los grupos indígenas.

Desde el punto de vista funcional, se consignan a los servicios educativos y culturales . . . $ 3,768.671,060.26, que se desglosan de la manera siguiente:

Educación preescolar $ 76.854,439.20

Enseñanza primaria 1.773.826,133.76

Segunda enseñanza 425.523,867.38

Enseñanza normal 141.742,710.50

Universidad, escuelas e institutos de enseñanza técnica, profesional y cultural 556.647,230.04

Otras enseñanzas 32.398,842.40

Servicios de bibliotecas, hemerotecas y museos 30.471,729.00

Construcción y conservaciones escolares 589.961,725.33

Otros servicios 141.244,382.65

Se incluyen las cantidades necesarias para cubrir la regulación de más de 12,000 plazas docentes; el aumento automático de categorías por antigüedad a cerca de 11,000 maestros; la categoría correcta de acuerdo con su antigüedad a otros 5,500 maestros y la nivelación de los sueldos de 73,000 plazas de personal foráneo con los del Distrito Federal. Además, se prevén más de 5,700 plazas nuevas para egresados de las escuelas Nacional de Maestros, normales rurales, centros normales regionales y Normal de Educación Física.

El Instituto Politécnico Nacional dispondrá de 174 millones de pesos para cubrir sus servicios y continuar sus obras. En la atención de las crecientes necesidades de la educación superior, se gastarán 356 millones mediante el otorgamiento de subsidios a universidades e institutos.

Para continuar el plan nacional de expansión y mejoramiento de la enseñanza primaria y para atender las enseñanzas secundaria técnica y tecnológica, se consignan 178 millones.

A la Escuela Nacional de Agricultura se le asignan más de 5 millones, independientemente de las aportaciones privadas que recibirá para la promoción de sus nuevos programas de investigación.

Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios. La promoción de los programas de salud pública demandan $ 799.745,201.15, o sea el 5.01% del gasto total:

Salubridad, asistencia médica y servicios hospitalarias $ 553.846,791.69

Construcciones hospitalarias 10.861,572.00

Maternidades y asistencia infantil 39.937,016.88

Asistencia social 103.061,396.23

Diversos servicios complementarios 92.038,424.35

La inversión directa en los programas de agua potable y alcantarillados será de 58 millones de pesos, independientemente de los 62 millones provenientes de préstamo concedido por el Fondo Fiduciario de Progreso Social.

En la campaña contra el paludismo se gastarán 75 millones de pesos y en otras tuberculosis, poliomielitis, lepra, oncocercosis y cáncer, 24 millones más. A los servicios médicos coordinados y a los rurales cooperativos, se destinan 79 millones y para el sostenimiento de centros de salud y diversos hospitales otros 72, además de los fondos que provienen del Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Para los programas de bienestar social rural y saneamiento del medio rural, se señalan más de 14 millones de pesos y al de neurología y salud mental otros

Por último, se proponen subsidios por más de 47 millones de pesos para los hospitales de cardiología, neumología, nutrición e infantil, que consignan importantes aumentos para el desarrollo de sus actividades de investigación y enseñanza.

Bienestar y Seguridad Social. El sostenimiento de estos servicios reclama una erogación de . . . . $ 1,325.041,166.31 (8.31% del total del Presupuesto), cuya integración es la siguiente:

Servicios médicos a empleados públicos $ 262.517,343.59

Otros servicios a empleados públicos 14.730,881.02

Pensiones y jubilaciones 253.786,362.50

Contribución estatal a Seguro Social 624.000,000.00

Ayudas a núcleos indígenas 41.105,239.28

Otros gastos sociales 128.901,339.92

Al instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se aportarán 460 millones de pesos. Este organismo actualmente opera en el Distrito Federal 2 hospitales, 34 clínicas y 16 puestos periféricos, teniendo en construcción otras 4 clínicas más. Con estos establecimientos, cuenta con 644 camas que con las 418 contratadas en hospitales subrogados, suman 1,062 en el Distrito Federal.

Para sus servicios foráneos, tiene 18 hospitales y 2 en proceso de construcción, los que disponen de 395 camas, que con las 227 contratadas en hospitales particulares, arrojan un total de 580 camas.

La contribución al Seguro Social se aumenta en 24 millones con motivo de la incorporación de los cultivadores de caña de azúcar a ese régimen.

Para atender los problemas de los núcleos indígenas, se proyectan más de 25 millones, a través del Instituto Nacional Indigenista y del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital.

Por su parte, el Instituto Nacional de la Vivienda contará con más de 40 millones que invertirá con los créditos obtenidos, en la intensificación de sus actividades.

Ejército Armada y Servicios Militares. La atención de las necesidades de nuestro Instituto Armado requieren $ 1,624.385,999.70, o sea el 10.18% del Presupuesto total:

Haberes y otras remuneraciones $ 769.626,595.47

Servicios médicos y hospitalarios 76.501,054.00

Servicios educativos y sociales 121.271,237.42

Pensiones y Jubilaciones 245.348,036.31

Gastos de mantenimiento de las fuerzas armadas 267.105,051.57

Adquisición y elaboración de equipo bélico 118.405,698.95

Construcción e instalaciones militares 18.833,250.00

Otras erogaciones 7.295,075.98

Dentro de la propuesta, se considera el aumento otorgado a los haberes de los miembros del ejército y la armada y sus repercusiones, así como las cantidades que se destinen a mejorar su régimen de seguridad social. Administración General. Este rubro agrupa las erogaciones destinadas a los demás servicios gubernamentales, con una asignación de $ 1,107.506,011.34, que es el 6.95% del Presupuesto total:

Poder Legislativo $ 64.032,803.85

Dirección ejecutiva 41.754,000.00

Administración de justicia 105.239,608.54

Administración fiscal 523.570,055.88

Relaciones exteriores 131.203,085.05

Ayudas a Estados y Territorios 32.516,642.02

Otros servicios gubernamentales 209.189,816.00

Se proponen cerca de 47 millones para cubrir las cuotas correspondientes a los tratados suscritos por nuestro país con organismos internacionales y a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, se les asignan 39 millones de pesos, que junto con 31 millones más, provenientes de sus participaciones en los impuestos al comercio exterior, destinarán al desarrollo de sus actividades. Deuda Pública. Para cubrir los vencimientos de la Deuda Pública Nacional, se proyectan . . . $ 972.126,000.00, o sea el 6.90% del Presupuesto total, a saber:

DEUDA PUBLICA INTERIOR

Titulada:

Capital $ 344.059,318.48

Intereses 445.207,086.33

Gastos Financieros 1.140,764.86 $ 790.407,169.67

Según Convenios:

Capital $ 8.115,523.33

Intereses 1.290,578.89 9.406,102.22

Suma $ 799.813,271.89

DEUDA PUBLICA EXTERIOR

Titulada:

Capital $ 118.392,138.25

Intereses 44.518,192.40

Gastos Financieros 856,250.00 $ 163.766,580.65

Según Convenios:

Capital $ 916,695.25

Intereses 117,554.75 1.034,250.00

Suma $ 164.800,830.65

DEUDA PUBLICA FLOTANTE

Capital $ 5.510,897.46

Intereses 2.000.000.00

Gastos Financieros 1,000.00

Suma $ 7.511,897.46

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Este último Proyecto de Presupuesto, como todos los que he presentado, es el resultado de un acucioso estudio y del sereno análisis de nuestros problemas. Espero merecerá la aprobación de esa H. Cámara de Diputados, concediéndome así la satisfacción de poder cumplir con los compromisos que contraje ante la nación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.

El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta H. Cámara, el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1964, se compondrá de las siguientes partidas:

(A continuación las partidas de los veinticuatro Ramos de que se compone el Presupuesto de Egresos de la Federación.)

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de quince mil novecientos cincuenta y tres millones quinientos cuarenta y un mil pesos:

I. Legislativo $ 69.480,000.00

II. Presidencia de la República 45.323,000.00

III. Judicial 62.631,000.00

IV. Gobernación 104.692,000.00

V. Relaciones Exteriores 165.680,000.00

VI. Hacienda y Crédito Público $ 571.889,000.00

VII. Defensa Nacional 1,062.197,000.00

VIII. Agricultura y Ganadería 324.914,000.00

IX. Comunicaciones y Transportes 999.212,000.00

X. Industria y Comercio 129.179,000.00

XI. Educación Pública 4,062.066,000.00

XII. Salubridad y Asistencia 778.424,000.00

XIII. Marina 422.078,000.00

XIV. Trabajo y Previsión Social 51.762,000.00

XV. Asuntos Agrarios y Colonización 99.643,000.00

XVI. Recursos Hidráulicos 1,405.212,000.00

XVII. Procuraduría 32.346,000.00

XVIII. Patrimonio Nacional 161.609,000.00

XIX. Industria Militar 77.248,000.00

XX. Obras Públicas 1,234.811,000.00

XXI. Turismo 65.710,000.00

XXII. Inversiones 768.305,000.00

XXIII. Erogaciones Adicionales 2,287.004,000.00

XXIV. Deuda Pública 972.126,000.00

$ 15,953.541,000.00

Artículo 3o. La administración, control y ejercicio de los Ramos de Deuda Pública, Erogaciones Adicionales e Inversiones, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá siempre el carácter de fideicomitente.

Artículo 4o. Las autorizaciones que se concedan a cada Ramo de la Administración sólo podrán ampliarse mediante decreto especial del Ejecutivo Federal, en los siguientes casos:

I. Para atender compromisos internacionales;

II. Para realizar erogaciones extraordinarias ligadas directamente con el programa de lucha en contra del encarecimientos de la vida o para hacer frente a calamidades públicas, y

III. Para la designación de los Subsecretarios de Estado, destinados a auxiliar en sus labores al Poder Ejecutivo, en cualquiera de sus dependencias, en los términos de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Artículo 5o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado.

Las Secretarías y Departamento de Estado, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al Calendario de Pagos que les apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6o. Las economías caídas por sueldos y haberes no devengados, sobresueldos, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 7o. El Ejecutivo podrá disponer que los ingresos que prevengan de la venta de bienes pertenecientes al Gobierno Federal, se destinen a la adquisición de otros que hagan falta o que convenga adquirir para el servicio público, mediante la creación en el Presupuesto de Egresos de las partidas necesarias, según la clase de bienes que se trate adquirir.

Artículo 8o. El pago de comprobantes por servicios especiales; los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios específicamente determinados dentro de las partida de cada ramo, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá, para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la administración, cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto, se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la ley; pudiendo en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesible para los intereses del Erario Nacional. Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 11. Será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado y Procurador General de la República, conforme al artículo 126 constitucional contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro de monto autorizado, a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así, como el Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.

Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexo al presente les acompaño, para los efectos constitucionales correspondientes, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1964.

Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara, de acuerdo con los deseos del C. Presidente de la República.

Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 65, fracción II y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1964, que propone un gasto total de $ 1,600.000,000.00, que significa un aumento de $ 200.000,000.00, con relación al Presupuesto aprobado para el ejercicio de 1963.

Este aumento se justifica por el constante crecimiento del Distrito Federal, que demanda mayores erogaciones para la atención, en la medida de las posibilidades, tanto de los servicios públicos como de las obras de beneficio colectivo.

Con objeto de que esa H. Representación Nacional pueda analizar convenientemente el gasto que se propone, a continuación se comentan los principales renglones del mismo.

La Dirección de Obras Públicas continuará la construcción de escuelas, mercados, edificios para delegaciones políticas, campos deportivos, jardines, juegos infantiles, edificios públicos y monumentos; proseguirá la pavimentación de calles, caminos y calzadas y la construcción de nuevas avenidas, así como su conservación; y ampliará y conservará la red de alumbrado. En todo lo anterior se erogarán 260 millones de pesos.

En el capítulo de obras hidráulicas la inversión ascenderá a 189 millones de pesos y se aplicará en obras de drenaje, ampliación de las redes de abastecimiento de agua potable, operación y conservación de las plantas de tratamiento de aguas negras, perforación de pozos de profundidad y dragado de los canales de Xochimilco.

Las obras de mantenimiento y conservación de los servicios de agua y drenaje actualmente establecidos, así como la construcción de lavaderos y baños públicos en los pueblos de las Delegaciones del Distrito Federal, a cargo de la Dirección General de Aguas y Saneamiento, requiere una asignación de 12 millones.

Con motivo de la apertura de nuevas vías de comunicación y la ampliación de otras, es necesario consignar la suma de 44 millones para pagar el valor de los predios urbanos que se adquieran. Asimismo, como inversión complementaria del programa de obras, se prevén 24 millones de pesos para la compra de maquinaria y equipo.

Las partidas de servicios personales se dotan con más de 328 millones que incluyen el importe de las plazas de los trabajadores de lista de raya y supernumerarios que se transformaron en personal de planta.

Se consignan 36 millones de pesos para cubrir la aportación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y se aumentan las correspondientes a las cajas de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya y de la Policía.

También se proyectan las partidas que autorizan la aportación del Departamento del Distrito Federal a los servicios que presta la Federación, tales como educación pública, salubridad y alimentación y vestuario de reos recluidos en la Colonia Penal de las Islas Marías.

Es satisfactorio mencionar que con las previsiones que contiene este Proyecto de Presupuesto se cubre totalmente la deuda pública consolidada que gravita sobre la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal. Para tal efecto se proponen . . . $ 10.599,816.25 para liquidar el capital e interés de la última amortización de la emisión de bonos del Distrito Federal del 5% y del crédito otorgado por Nacional Financiera, S. A., para la compra de acciones de Industrial de Abastos, S. A. de C. V. Además, se consignan 48 millones para liquidar los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, que integran la deuda pública flotante.

Confío en que esa H. Cámara de Diputados aprobará el Proyecto de Presupuesto para 1964 que someto a su consideración, después de examinar los fines que se persiguen con sus erogaciones y que han sido expuestos brevemente, en cuyo caso y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la vigilancia de su ejercicio estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración muy distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu.

El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta H. Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1964, se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, importa en total la cantidad de un mil seiscientos millones de pesos, distribuidos en la siguiente forma:

Jefatura $ 1.519,540.00

Secretaría General 361,800.00

Oficialía Mayor 294,360.00

Consejo Consultivo 229,720.00

Contraloría General 5.825,060.00

Comisión Mixta de Escalafón 148,320.00

Dirección General de Gobernación 18.589,480.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 3.087,600.00

Dirección General de Servicios Administrativos 7.491,600.00

Dirección General de Servicios Legales 6.024,560.00

Dirección General de Acción Social 9.097,390.00

Dirección General de Obras Públicas 397.158,307.00

Dirección General de Aguas y Saneamiento 76.447,267.00

Dirección General de Obras Hidráulicas 216.661,763.00

Dirección General de Servicios Generales 79.175,964.00

Dirección General de Acción Deportiva 10.612,720.00

Dirección General de Tránsito 23.283,820.00

Dirección General de Servicios Médicos 56.540,020.00

Dirección General Administradora de Mercados 24.492,280.00

Tesorería del Distrito Federal 80.345,020.00

Jefatura de Policía 95.184,920.00

Delegaciones Políticas 4.552,020.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales 17.759,920.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales 13.647,780.00

Partidas Generales 451.468,769.00

Suma $ 1,600.000,000.00

Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la distribución de las partidas de suma alzada entre las distintas dependencias, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, mediante aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4o. Las Direcciones y Dependencias del Departamento del Distrito Federal tendrá a su cargo la atención de los servicios públicos en las Delegaciones del Distrito Federal que carezcan de personal y asignaciones especiales para la atención de dichos servicios, por estar éstos centralizados.

Artículo 5o. Se declaran de ampliación automática las partidas del Capítulo de Construcciones que dentro de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Aguas y Saneamiento, se incrementen con las aportaciones para obras materiales.

Artículo 6o. El ejercicio de este Presupuesto se llevará a cabo de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Ernesto P. Uruchurtu. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta, e imprímase.

- El C. Secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondiente, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964.

Reitero a ustedes mi atención distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Ley.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1964 se compondrá de las siguientes partidas:

(A continuación las partidas de este Presupuesto.)

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Territorio de Quintana Roo, importa en total la cantidad de $ 26.557,000.00 (veintiséis millones, quinientos cincuenta y siete mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 587,224.00

RAMO II Gobernación 2.990,340.00

RAMO III Ministerio Público 125,580.00

RAMO IV Hacienda 537,360.00

RAMO V Dirección de Obras Públicas 456,060.00

RAMO VI Trabajo 39,900.00

RAMO VII Agrario 236,460.00

RAMO VIII Asistencia 125,340.00

RAMO IX Judicial 288,240.00

RAMO X Servicios Generales 21.170,476.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento.

Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

Artículo 5o. Es el de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señala el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1963. - El Presidente de la República, Adolfo López Mateos.

- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." - Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presentes.

Con el presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes, el proyecto del Presupuesto de Egresos del Territorio Sur de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría."

"Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. El Ejecutivo de la Unión somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Ley.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California, para el ejercicio fiscal de 1964 se compondrá de las siguientes partidas:

(A continuación las partidas de este Presupuesto.)

Artículo 2o. El presupuesto de Egresos del Territorio de Baja California, importa en total la cantidad de $ 20.141,000.00 (veinte millones ciento cuarenta y un mil pesos), distribuidos en la siguiente forma:

RAMO I Ejecutivo del Territorio $ 1.721,496.00

RAMO II Gobernación 108,132.00

RAMO III Hacienda 956,796.00

RAMO IV Obras Públicas 291,072.00

RAMO V Agricultura y Ganadería 157,104.00

RAMO VI Irrigación 210,540.00

RAMO VII Comisión Agraria Mixta 154,548.00

RAMO VIII Economía 135,756.00

RAMO IX Trabajo 60,432.00

RAMO X Justicia 577,188.00

RAMO XI Servicios Públicos 2.538,348.00

RAMO XII Almacenes Generales 71,796.00

RAMO XIII Servicios Generales 13.157,792.00

Artículo 3o. La vigilancia en la ejecución del Presupuesto quedará a cargo del C. Gobernador y se sujetará a lo prevenido por la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación y su Reglamento. Artículo 4o. Las facultades que la ley citada en el artículo anterior confiere a la Secretaría de Hacienda, se ejercerán por el C. Gobernador.

Artículo 5o. Es de la competencia del C. Gobernador:

a) Autorizar, dentro del límite que señale el Presupuesto del Territorio, las transferencias de partidas que reclamen los servicios.

b) Designar el personal supernumerario.

c) Asignar las cuotas de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones oficiales de carácter transitorio conferidas a empleados o funcionarios.

d) Fijar el monto de los honorarios a profesionistas o expertos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1963. - El Presupuesto de la República, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente les acompaño, por instrucciones del C. Presidente de la

República y para los efectos constitucionales correspondientes, iniciativa de Adiciones y Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Reitero a ustedes mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría.

Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I, del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo. Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboró el presente proyecto con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerle.

En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el presente proyecto de Adiciones y Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Quintana Roo.

Artículo 1o. Se adicionan: Los artículos 43, 44, 49 y 186 y el Capítulo Decimoctavo al Título Segundo, en los términos siguientes:

Artículo 43. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. Las factorías o plantas desfibradoras de pencas de henequén o de sisalana, ya sea que desfibren por cuenta propia o por maquila;

XV. El bagazo que se obtiene de la desfibración de las pencas de henequén o de sisalana, y

XVI. Las factorías o talleres que elaboren con fibras de henequén o de sisalana costales, mantas, sogas, jarcias o cualquier otro artículo.

Artículo 44. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. $ 0.17 por kilo de pita desfibrada de henequén o de sisalana;

XV. $ 0.03 por cada kilo de bagazo de henequén o de sisalana, y

XVI. Por cada kilo de producto elaborado con fibras de henequén o de sisalana, $ 0.05.

Artículo 49. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Maíz, sobre el valor de la operación, 2%, y

V. Caña de azúcar, sobre el valor de la operación, 2%. Capítulo decimoctavo. Impuesto para la Construcción de Obras Públicas Sujeto, tasa y exenciones.

Artículo 110. Son sujetos del impuesto para la construcción de obras públicas, los propietarios o poseedores de predios, por la ejecución de las obras públicas de urbanización, siguientes:

I. Tubería de distribución de agua potable;

II. Atarjeas;

III. Conexión de las redes de agua potable a fraccionamientos de terrenos;

IV. Conexión del sistema de atarjeas a fraccionamientos de terrenos;

V. Banquetas;

VI. Pavimentos, y

VII. Alumbrado Público.

Artículo 11. El impuesto se causará en relación con los predios que se encuentren en las siguientes situaciones:

I. Si son exteriores, que tengan frente a la calle donde se hubieran ejecutado las obras, y

II. Si son interiores, que tengan acceso a la calle en que se hubieran ejecutado las obras

Artículo 112. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 están obligados a pagar el impuesto

I. Los propietarios de los predios a que se refiere el artículo anterior, y

II. Los poseedores de predios en los casos siguientes:

a) Cuando no exista propietario.

b) Cuando la posesión del predio se derive de contratos de promesa de venta, de venta con reserva de dominio o de promesa de certificados de participación inmobiliaria, mientras esos contratos estén en vigor y no se traslade el dominio del predio.

Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones III y IV, del artículo 110, el impuesto se cubrirá por las empresas fraccionadoras de terrenos.

Artículo 113. El impuesto para la construcción de obras públicas, se pagará conforme a la siguiente tarifa:

I. Tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal de frente del predio $ 55.00

II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio 40.00

III. Conexión del servicio de agua potable a fraccionamientos de terrenos, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 6.80

IV. Conexión de atarjeas de fraccionamientos de terrenos con el sistema general de saneamiento, por cada metro cuadrado de la superficie vendible del terreno que deba fraccionarse 3.50

V. Banquetas:

a) De concreto, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 22.50

b) De concreto asfáltico, por cada metro cuadrado o fracción de metro cuadrado de la superficie del andador de la banqueta que esté frente al predio 10.00

c) Guarnición de concreto, por cada metro lineal del frente del predio 21.00

VI. Pavimentos:

a) De concreto, cuota unitaria, por metro cuadrado 33.75

b) De asfalto, dos riegos, cuota unitaria, para calles pavimentadas y que por las obras de agua potable, drenaje o alcantarillado han sido destruidas y serán repavimentadas por metro cuadrado 10.00

c) De asfalto, dos riegos en calles sin pavimento, incluyendo terracerías, cuota unitaria, por metro cuadrado 13.10

Respecto a banquetas, guarniciones y pavimentos, continuarán haciéndose los pagos en los años 1964, 1965 y 1966 o mientras esté insoluto el capital invertido.

Artículo 114. Están exentos del pago del impuesto para la Construcción de obras públicas la Federación y el Territorio, en lo que respecta a los predios de su propiedad.

Sección II.

Determinación y pago del Impuesto.

Artículo 115. Por la determinación y pago del impuesto se observarán las siguientes reglas:

I. Si se trata de las obras a que se refieren las fracciones I y II, de la tarifa:

a) Si es una sola tubería y va por el eje de la calle se considerarán beneficiadas ambas aceras y, pos los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrará el 50% de las cuotas correspondientes.

b) Si es una sola tubería instalada en uno de los lados de la calle, y sólo presta servicios a los predios de la acera más cercana se cobrará el total de las cuotas a dichos predios. Si la misma tubería también beneficia a los predios de la otra acera, a todos se cobrará el 50% de la cuotas.

c) Si son dos o más tuberías y se instalan a ambos lados del arroyo o por el eje de la calle, se considerarán beneficiadas ambas aceras, y por los predios con frente a uno y otro lado de la calle se cobrarán íntegras las cuotas correspondientes;

II. En los casos de la fracciones V y VII, de la tarifa:

a) El impuesto para la construcción se cobrará a los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la acera en la que se hubiesen realizado las obras.

b) Cuando las lámparas se instalen a lo largo del arroyo, los propietarios de los predios ubicados en ambas aceras pagarán el 50% de la cuotas correspondientes; pero si además se instalan lámparas en las dos aceras, únicamente se cobrará por este servicio a la regla contenida en el inciso que antecede, y

III. En los casos de la fracción VI, de la tarifa:

a) Si la pavimentación cubre la totalidad del ancho del arroyo, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios ubicados en ambas aceras de la vía pública que se pavimente. El impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda, atendiendo a la clase de pavimento construido, por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del arroyo, y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto así obtenido será el monto que se cubrirá por cada predio.

b) Si la pavimentación únicamente cubre una faja cuyo ancho sea igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, sólo causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados sobre la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. Este impuesto se determinará multiplicando la cuota unitaria que corresponda a la clase del pavimento construido, por el ancho en metros lineales de la faja pavimentada y el producto por el número de metros lineales del frente de cada predio. El producto que se obtenga en esa forma, será el monto del impuesto que deberá cubrirse por cada predio.

c) Si la obra de pavimentación cubre una faja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero sin que abarquen todo el ancho de éste, causarán el impuesto los propietarios o poseedores de los predios situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la faja pavimentada, comprendida dentro de cada una de las mitades del arroyo. El impuesto correspondiente a cada predio se determinará de acuerdo con la regla que establece el inciso anterior aplicada separadamente, a cada una de las fajas comprendidas a uno y otro lado del eje del arroyo.

Artículo 116. El impuesto para la construcción de obras públicas se causará al terminarse las obras en cada tramo que se ponga en servicio y se pagará en un plazo de dos años, que podrá ampliarse a cuatro, cuando los deudores comprueben que su situación económica no les permite hacer el pago en dos años.

El impuesto por conexión del servicio de agua potable y atarjeas a que se refieren las fracciones II y III, de la tarifa del artículo 113, se pagará totalmente al solicitarse estos servicios de conexión. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, el adeudo se fraccionará en partes iguales, que se pagarán bimestralmente en el curso del segundo mes de cada bimestre, debiéndose hacer el primer pago en el bimestre siguiente al en que se notifique al deudor.

Los deudores tendrán derecho al descuento de un 5% del impuesto total de este impuesto cuando anticipen su pago. Se tendrá como anticipado el pago cuando se haga antes de que venza el plazo dentro del cual deba hacerse el primer pago parcial.

Artículo 186. ...

I. ...

II. ...

III. En zonas mejoradas o de notorio porvenir o en aquellas en que el terreno tiene ya un precio elevado, fijará el pago comercial del metro cuadrado, la Oficina del Catastro.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 192 en los términos siguientes:

Artículo 192. Por la venta del papel para copias de actas del Registro Civil, se cobrarán $ 4.00 por cada hoja.'

Transitorios:

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. Se deroga el Capítulo I, del Título Tercero de la Ley de Hacienda del Territorio.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena."

Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales correspondientes, les acompaño, con el presente, iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio Sur de Baja California.

Encareceré a ustedes dar cuenta con dicho documento a esa H. Cámara y les reitero mi atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D. F., a 13 de diciembre de 1963. - El Subsecretario encargado del Despacho, licenciado Luis Echeverría."

"Estados Unidos Mexicanos Presidencia de la República. CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal la fracción I del artículo 71 de nuestra Constitución Política, por el digno conducto de ustedes, someto a la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de adiciones y reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

Sobre las bases propuestas por el Gobierno del Territorio se elaboró el presente proyecto con las modificaciones que se juzgó indispensable hacerle. En atención a lo expuesto, encarezco a ustedes CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara con el presente proyecto de Adiciones y Reformas a la Ley de Hacienda del Territorio de Baja California Sur.

Artículo Único. Se adicionan y reforman: Los artículos 17, 45, 46, 51, 65, 138, 139, 140, 150, 167, 201, 203, 211, 220; y el Capítulo Decimocuarto al Título Cuarto de la Ley de Hacienda del Territorio, para quedar como sigue:

Artículo 17 ...

I. ...

a) ...

b) ...

II. Predios urbanos:

a) ...

b) ...

c) 9 al millar anual, cuando el predio esté habitado parcialmente por su dueño y el resto se rente para habitación. La parte rentada para comercio o industria causará el 10% sobre la renta mensual que produzca o pueda producir.

Artículo 45. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. Enajenación de bebidas alcohólicas en cabarets, hoteles de turismo, moteles y campos de turismo.

XV. ...

XVI. ...

Artículo 46. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. 3% sobre el monto total de los ingresos que se obtengan en el caso previsto en la fracción X del artículo anterior; tratándose de la venta de automóviles, la Oficina de Tránsito del lugar en que se realice la operación fijará el valor comercial del vehículo para el pago del impuesto.

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. En los casos de la fracción XIV del artículo anterior:

Mensual

a) Cabarets, de $ 500.00 a $ 3,000.00

b) Hoteles de turismo, de 200.00 " 1,000.00

c) Moteles, de 130.00 " 600.00

d) Campos de turismo, de 100.00 " 500.00

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 65. ...

T A R I F A:

Asnar por cabeza $ 3.00

Caballar por cabeza 10.00

Caprino 3.00

Mular 10.00

Porcino 7.00

Vacuno 25.00

Servicios de hospitalización

Artículo 138. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los servicios Coordinados, Hospital Civil, Hospital Antituberculoso, Guardería Infantil, Asilo de Ancianos, Centro del Salud con Sanatorio, en todos Santos, San José del Cabo, Villa Constitución, Loreto Santa Rosalía, Mulegé y los de nueva creación, causarán derechos de conformidad con la siguiente tarifa:

Diarios

I. Pensionistas, de $ 40.00 a $ 70.00

II. Medio pensionistas de 20.00 " 40.00

III. Por el uso de la Sala de Cirugía de 75.00 " 150.00

IV. Medicamentos proporcionados a pensionistas y medio pensionistas Según Valor

V. Por cada comida extra $ 8.00

VI. Por cada cama adicional 10.00

VII. Por cada niño adscrito a la guardería infantil, de 30.00 a 90.00 Mens.

VIII. Por cada persona ingresada en el asilo de ancianos, de 30.00 " 90.00 "

IX. Empleados de Gobierno de lista de raya, miembros del Ejército en sus diversas ramas y miembros de la Policía Exentos

X. Los pacientes que utilicen los servicios generales de hospitalización, los niños de la guardería y los ancianos del asilo quedarán exentos del pago si su estudio socioeconómico lo justifica.

Artículo 139. Los Directivos y Administradores de las Unidades Aplicativas son responsables del cobro de los derechos respectivos. Los Recaudadores de Rentas de la Tesorería General vigilarán su exacto cumplimiento y podrán efectuar las inspecciones que estimen conveniente.

Capítulo X.

Servicios sanitarios.

Artículo 140. Los servicios que prestan las Unidades Aplicativas de los Servicios Coordinados causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:

I. Las licencias sanitarias para la apertura de establecimientos comerciales o industriales que se expidan de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario Federal vigente, causarán un derecho anual de $ 100.00

Por la revalidación de dichas licencias se pagará un derecho de 75.00

II. Cada tarjeta personal de salud con vigencia de seis meses 20.00

III. Por análisis de laboratorio, de 5.00 a $ 50.00

IV. Por desinfección, o servicios de emergencia, de 20.00" 200.00

V. Inspección sanitaria 5.00

VI. Análisis de queso en el laboratorio de bromatología, por kilo 0.30

Artículo 150. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Permiso para porteo de carga, por unidad, anual o su renovación $ 250.00

VIII. Permiso anual de ruta para camiones que transporten pasajeros 250.00

IX. Renovación anual de los permisos a que se refiere la fracción anterior 200.00

X. Permiso o renovación para explotar autos de alquiler, anualmente 100.00

Artículo 167. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXVI. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. Cabarets $ 5,000.00

Artículo 201. ...

TARIFA:

I. Si existe aparato medidor:

Clasificación Mt. Cúbico

Doméstico, Tubo 13 mm $ 0.75

Comercial, " 26 mm 1.00

Industrial, " 19 mm 0.85

II. Si no existe aparato medidor: Diámetro en milímetros según entrada.

Hasta 26 mm $ 100.00

Hasta 19 mm 40.00

Hasta 13 mm 20.00

Artículo 203. Los derechos por servicio de agua que se causen en los casos en que exista aparato medidor, se pagarán mensualmente.

En los casos en que no exista instalado aparato medidor, se pagará mensualmente, por adelantado.

Artículo 209. Los propietarios o poseedores de giros mercantiles o industriales, cualesquiera que éstos sean, deberán garantizar por medio de depósito y antes de la instalación de la toma de agua, el importe del aparato medidor y de los derechos por servicio de agua correspondientes a tres meses, para cuyo efecto se aplicará la tarifa que establece el artículo 201. En caso de que dejen de pagar tres meses consecutivos se podrá proceder a la clausura del giro o establecimiento.

Artículo 211. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causas no imputables al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua se cobrarán promediando el importe de los causados en los tres meses inmediatos anteriores. Si por la reciente instalación del medidor no se han causado derechos en los tres meses anteriores, el servicio se cobrará de acuerdo con el diámetro de la toma, aplicando la tarifa del artículo 201.

Artículo 220. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua en cada predio, giro o establecimiento se hará por períodos de 26 a 33 días. Título Cuarto.

productos.

............................................................................... Capítulo Decimocuarto.

Aeródromos del Gobierno del Territorio.

Artículo 312 Bis. Los servicios que se presten en los aeródromos del Gobierno del Territorio se cobrarán de acuerdo con las cuotas que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las que entrarán en vigor, así como las reformas que se le hagan, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Transitorios:

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1964.

Artículo segundo. Se derogan las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena." Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal invitan a usted a la ceremonia en que será honrada la memoria del Maestro Antonio Caso, el jueves 19 del corriente, LXXX aniversario de su natalicio, a las 10.30 horas, en el Panteón Civil de Dolores, con motivo del depósito de sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres.

El C. Presidente de la República, licenciado Adolfo López Mateos, concurrirá a esta ceremonia, la que estará sujeta al programa anexo. Ciudad de México, Diciembre de 1963. - El Secretario de Educación Pública, doctor Jaime Torres Bodet. - El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu."

El C. Presidente: Esta Presidencia designa en comisión, para que asistan a la ceremonia de que se trata, a los siguientes señores diputados: Rodolfo Echeverría Alvarez, Manuel Alvarez González y Salvador González Lobo.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"La señorita Luz Aldaco Venegas, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita jubilación voluntaria por más de 25 años de servicios prestados al Poder Legislativo." Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno.

- El C. Prosecretario Vergara Jiménez, Jorge (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la suscrita Primera Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación forzosa presentada por la señora Delfina Palma López, Jefe de Oficina adscrita al Departamento de taquigrafía Parlamentaria y Diario de los Debates de esta H. Cámara, el 8 de octubre del corriente año, fundándose en la fracción III, del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo. Para probar la procedencia de la jubilación forzosa la señora Palma López exhibió certificaciones de la Oficialía Mayor, Departamento Administrativo y Clínica Juárez.

Al avocarse el estudio de esta solicitud, la Comisión estima suficientes los documentos presentados con la misma. De las mencionadas constancias se desprende: a) Que la señora Delfina Palma López comenzó a prestar sus servicios el 1o. de septiembre de 1943, continuando, sin interrupción, hasta la fecha; b) Que devenga actualmente un sueldo de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos) mensuales, y c) Que dicha

señora Palma López presenta secuelas de accidente vascular cerebral derecho pos - traumático que la imposibilita para efectuar su trabajo, por pérdida parcial y carencia de movimientos finos en miembros izquierdos y trastornos visuales discretos.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos, miembros de la Primera Comisión de Hacienda, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la señora Delfina Palma López, Jefe de Oficina, jubilación forzosa de $1,788.94 (un mil setecientos ochenta y ocho pesos noventa y cuatro centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo que actualmente percibe, por servicios prestados al Poder Legislativo por más de 20 años. Esta jubilación le será pagada, íntegramente, por la Tesorería General de la Federación, de acuerdo con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - José Luis Lamadrid. - Manuel Sodi del Valle. - Virginia Soto Rodríguez." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por el C. Licenciado Ignacio D. Silva, por conducto de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, afecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar las condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Encomienda le confirió el gobierno de Guatemala.

En sesión celebrada por esta H. Cámara, el día 12 del actual, fue turnado a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

En virtud de que se reúnen los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Ignacio D. Silva para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Encomienda, le confirió el gobierno de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles, - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B del artículo 37 Constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por el C. Licenciado Moisés Ochoa Campos a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de Caballero Oficial de la Orden al Mérito, que le confirió el gobierno de la República Italiana.

La solicitud en cuestión fue turnada a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, en sesión celebrando por esta H. Cámara el día 3 del corriente. En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Moisés Ochoa Campos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de Caballero Oficial de la Orden al Mérito, que le confirió el gobierno de la República Italiana.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Fernando Cuen Barragán pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los estados Unidos de Brasil. Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Fernando Cuen Barragán para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Cruz del Sur que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 12 del actual, turnó a la Primera Comisión de puntos Constitucionales que suscribe, para estudio y dictamen, el oficio girado por la Secretaría de Gobernación, en el que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. General de división Agustín Olachea Avilés pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar que le confirió el gobierno de Brasil.

Realizado el estudio de la solicitud que motiva este dictamen encontramos que se ajusta a lo prescrito por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal y, en tal virtud, sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de división Agustín Olachea Avilés para que, sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración del Mérito Militar, que le confirió el gobierno de Brasil.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, para su estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 10 del corriente, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Ernesto Madero pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal, venimos a someter, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ernesto Madero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zarmeño." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por el C. Capitán primero de caballería Manuel Leví Pera, por conducto de la secretarías de Relaciones exteriores y de Gobernación, a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración Orden a los Méritos Militares con Sable de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 10 del corriente.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Capitán primero de caballería Manuel Leví Pera para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden a los Méritos Militares con Sable de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura. Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Capitán de navío C. G. Enrique Maliachi Arias pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Capitán de navío C. G. Enrique Maliachi Arias para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea.

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Licenciado Alejandro Carrillo pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Alejandro Carrillo para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucional. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. General de división Alberto Zuno Hernández pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III del apartado B, sometemos, a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de división Alberto Zuno Hernández para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 10 del actual, acordó turnar, a la Comisión que suscribe, el oficio girado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. General de división Adolfo Terrones Benítez pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete, a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de división Adolfo Terrones Benítez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Primera Comisión de Punto Constitucionales. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Oscar de la Torre Padilla pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se concede permiso al C. Oscar de la Torre Padilla para que, sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera Lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Licenciado Guillermo Ramos Uriarte pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Guillermo Ramos Uriarte para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro en Collar que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucional. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Teniente coronel Enrique Ramos Cabañas pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión Considera que la solicitud se ajustar a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a

la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Teniente coronel Enrique Ramos Cabañas para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por el C. General de brigada Francisco Martínez Peralta, por conducto de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 10 de corriente. En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de brigada Francisco Martínez Peralta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados Del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. General de brigada Luis Cueto Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

La H. Cámara de Senadores envió a la Oficialía Mayor de ésta, de Diputados, el expediente y la minuta proyecto de decreto que aprobó en sesión del día 3 del actual y en virtud del cual se concede permiso al C. General de brigada Luis Cueto Ramírez para aceptar y usar la citada condecoración.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de brigada Luis Cueto Ramírez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 10 del actual, acordó turnar, a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que la C. Licenciado María Emilia Téllez Benoit pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la condecoración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Licenciada María Emilia Téllez Benoit para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía turnado, a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario para que el C. Ingeniero Francisco Intlaque pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Ingeniero Francisco Intlaque para que, sin perder la

ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 12 diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Fernando Suárez Roano pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único Se concede permiso al C. Fernando Suárez Roano para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe la fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso necesario para que el C. Doctor Ricardo Morlet Sutter pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se concede permiso al C. Doctor Ricardo Morlet Sutter para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Primera Comisión de Puntos Constitucional.

Honorable asamblea:

La Comisión de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, para estudios y dictamen, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, referente al permiso constitucional para que el C. Licenciado Helio Padilla Zazueta pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Helio Padilla Zazueta para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A." Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por acuerdo de esta H. Cámara, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la de Senadores, en virtud del cual se concede permiso al C. Jesús Hernández Tomas para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Al hacer nuestro el dictamen de la colegisladora nos fundamos en que la solicitud reúne los requisitos que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con apoyo en lo anterior, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Jesús Hernández Tomas para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 13 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño." Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por acuerdo de esta H. Cámara, el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la de Senadores, en virtud del cual se concede permiso a la

C. María Eugenia Romero Silva para prestar servicios como Recepcionista en la Embajada de Ghana, en México.

Al hacer nuestro el dictamen de la colegisladora nos fundamos en que la solicitud reúne los requisitos que establece la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con apoyo en lo anterior, sometemos a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. María Eugenia Romero Silva para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como Recepcionista en la Embajada de Ghana, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado, a la Comisión que suscribe, el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso a la C. Lilia Martha Macías Corral para que pueda prestar servicios como Secretaria Traductora en la Embajada de Ghana, en México.

Haciendo suyo el dictamen de la colegisladora, la Comisión estima que es de concederse el permiso solicitando, ya que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en virtud, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Lilia Martha Macías Corral para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como Secretaria Traductora en la Embajada de Ghana, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F. a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, para estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso a la C. María del Carmen Navarro Román para prestar servicios como Secretaría en la Embajada de Ghana, en México.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. María del Carmen Navarro Román para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como Secretaria en la Embajada de Ghana, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por esta H. Cámara, el día 5 de los corrientes, fue turnado a los suscritos, miembros de la segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. Contralmirante S. N. M. C. Rafael Vargas Salazar para aceptar y usar la condecoración 'Mérito Tamandaré', que le confirió el gobierno de la República de los Estados Unidos de Brasil.

Haciendo suyo el dictamen de la colegisladora, la Comisión estima que es de concederse el permiso solicitado, ya que se encuentran reunidos los requisitos que establece el artículo 37 constitucional, en se fracción III del apartado B, en tal virtud, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Contralmirante S. N. M. C. Rafael Vargas Salazar para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración 'Mérito Tamandaré', que le confirió el gobierno de la República de los Estados Unidos de Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodolfo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe, para estudio y dictamen, el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. Senador licenciado Manuel Moreno Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Gran Comendador del Cóndor de los Andes, que le confirió el gobierno de la República de Bolivia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo preceptuado por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y, en tal virtud, hace suyo el dictamen de la colegisladora y somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Senador licenciado Manuel Moreno Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Gran Comendador del Cóndor de los Andes, que le confirió el gobierno de la República de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación en que se transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicite el permiso necesario para que el C. Coronel piloto aviador D. E. M. Fernando Hernández Vega, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Coronel piloto aviador D. E. M. Fernando Hernández Vega, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden para los Méritos Militares con Estrella Grande, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva por votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Mayor oficinista Felipe López Ortega, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La solicitud en cuestión fue turnado a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Mayor oficinista Felipe López Ortega para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zarmeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que le C. Mayor de infantería D. E. M. Oswaldo Ramos Vasconcelos, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión Considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede al C. Mayor de infantería D. E. M. Oswaldo Ramos Vasconcelos para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con estrella de Planta, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. Mayor de infantería Cuitláhuac Ibáñez Treviño, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Mayor de infantería Cuitláhuac Ibáñez Treviño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Plata, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Vicealmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara. En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Vicealmirante ingeniero naval Oliverio F. Orozco Vela para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girado por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. General de división José Pacheco Iturribarría pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. General de división José Pacheco Iturribarría para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Cámara que suscribe le fue turnado por esta H. Cámara el oficio de la Secretaría de Gobernación, Transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que le C. Vicealmirante C. G. Oscar Fritsche A., pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Vicealmirante C. G. Oscar Fritsche A., para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Corona de Laurel, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado, por esta H. Cámara, el oficio de la Secretaría de Gobernación transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso para que el C. Teniente coronel de infantería D. E. M. Rubén Rodríguez Olivera, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Considerando que la solicitud se apega a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, venimos a someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto: Artículo Único. Se concede permiso al C. Teniente coronel de infantería D. E. M. Rubén Rodríguez Olivera para que, sin perder la ciudadanía mexicana,

pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Teniente coronel de caballería D. E. M. Emilio Salgado Salgado, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional en su fracción III, del apartado B, cometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Teniente coronel de caballería D. E. M. Emilio Salgado Salgado para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del Artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Teniente coronel Juan Arévalo Gardoqui, para aceptar y usar la condecoración Orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Teniente coronel Juan Arévalo Gardoqui para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración orden del Ejército Popular con Estrella de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Lorenzo Piña Cuevas pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Lorenzo Piña Cuevas para que si perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se concede permiso al C. Simón Valdeolivar Abarca para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara. En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Simón Valdeolivar Abarca para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Cámara de Diputados acordó turnar a la Comisión que suscribe el oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, girando por conducto de la de Gobernación, relativo al permiso constitucional necesario para que el C. Senador y licenciado Natalio Vázquez Pallares pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera que la solicitud se ajusta a lo que establece la fracción III, del apartado B, del artículo constitucional y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Senador y licenciado Natalio Vázquez Pallares para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnada a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, referente al permiso constitucional necesario, para que el C. Senador Mauricio Magdaleno pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Asimismo, nos fue turnado el expediente y la minuta proyecto de decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. Senador Mauricio Magdaleno para aceptar la misma condecoración. En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, hacemos nuestro el dictamen de la colegisladora y sometemos a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Concede permiso al C. Senador Mauricio Magdaleno para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso necesario para que el C. Senador Antonio Mena Brito pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

En relación con este mismo asunto, en sesión celebrada el día 5 del corriente nos fue turnado el expediente y la minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que concede permiso al C. Senador y licenciado Antonio Mena Brito para aceptar y usar la mencionada condecoración. Al hacer nuestro el dictamen de la colegisladora, nos fundamos en que la solicitud reúne los requisitos establecidos por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, y, en tal virtud, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Senador y licenciado Antonio Mena Brito para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 9 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el C. Senador y doctor Edgardo Medina Alonzo pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Senador y doctor Edgardo Medina Alonzo para que, sin

perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Banda, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, en que transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Licenciado Víctor Manuel Villaseñor pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Víctor Manuel Villaseñor para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

Se recibió en esta Cámara y, por acuerdo de la misma, fue turnado a la Comisión, que suscribe, el oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo el de la de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para que el C. Horacio Flores Sánchez pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. En virtud de que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Horacio Flores Sánchez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 5 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 constitucional, nos permitimos emitir el dictamen correspondiente a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Licenciado Isaías Gómez Guerrero para aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia. La solicitud en cuestión fue turnada a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara.

En virtud de que la solicitud reúne los requisitos que establece el precepto invocado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Licenciado Isaías Gómez Guerrero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 6 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La H. Cámara de Senadores remitió el expediente, con la minuta proyecto de decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Andrés Henestrosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

El expediente en cuestión fue turnado a la suscrita Comisión, para estudio y dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara el día 5 del actual. Ajustándose la solicitud a lo prescrito por el artículo 37 constitucional, en su fracción III, del apartado B, la Comisión estima que es procedente la concesión solicitada, haciendo suyo el dictamen de la colegisladora y, en tal virtud, somete a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Andrés Henestrosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de la República Socialista Federativa de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1963. - Rómulo Sánchez Mireles. - Benito Sánchez Henkel. - Rodolfo Echeverría A."

- El C. Secretario Mata López J. Guadalupe:

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de los veinticinco proyectos de decreto reservados. Por la afirmativa.

El C. Prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- El C. Prosecretario Vergara Jiménez, Jorge: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. Secretario Mata López, J. Guadalupe: Fueron aprobados los veinticinco proyectos de decreto reservados, por unanimidad de 110 votos. Pasan al Ejecutivo Federal y al Senado de la República, según corresponda, para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, cuyos miembros suscriben, se turnó, para estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a los artículos 34, 60, 62 y 127 de la Constitución, promovida por el C. Diputado profesor Manuel Stephens García, la cual aparece redactada, según la exposición de su autor, en los siguientes términos:

"En la Exposición de Motivos de la iniciativa que presento, para introducir reformas a la Ley Federal Electoral, se encuentran los argumentos que justifican las peticiones que siguen:

El artículo 34 de la Constitución dice: "Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II. Tener modo honesto de vivir.'

En lugar de este texto se propone el siguiente: Son ciudadanos... Fracción I. Haber cumplido dieciocho años.

La fracción II conserva su texto original.

Comentarios. Si algunas disposiciones legales exigen a los jóvenes de 18 años una serie de obligaciones como la del servicio militar, y otras les reconocen el derecho al trabajo y a la explotación de la tierra a partir de los 16 años es incongruente con esas normas el mantenimiento de la limitación que el artículo 34 de la Constitución señala a causa del estado civil que guarde, y que no represente sino una supervivencia del derecho común tradicional al campo del derecho público.

El artículo 60 dice: "Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable".

El Partido Popular Socialista propone, en su lugar, la siguiente redacción:

La calificación de las elecciones de los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, la hará la Comisión Federal Electoral o el organismo que la reemplace, de acuerdo con el principio de la representación proporcional. Su resolución será definitiva e inatacable.

El artículo 62 dice: 'Los diputados y senadores propietarios, durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero, entonces, cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador."

El partido Popular Socialista propone el siguiente texto:

"Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados".

El artículo 127 dice: 'El Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los diputados y senadores, y demás funcionarios públicos de la Federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el Tesorero Federal. Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o disminuya no podrá tener efectos durante el período que un funcionario ejerce el cargo.'

El Partido Popular Socialista propone el siguiente texto:

'El Presidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y demás funcionarios públicos de la Federación de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el Tesorero de la Federación, exceptuándose a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, que serán retribuidos por los partidos políticos que los hayan postulado.

Petición. En virtud de lo expuesto y con apoyo en los fundamentos jurídicos invocados al principio, tengo el honor, como diputado del Partido Popular Socialista, de proponer la expedición del siguiente decreto:

'Único. Se reforman los artículos 34, 60, 62 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de esta iniciativa.'

La Comisión que suscribe, entrando el análisis de las reformas propuestas por el diputado profesor Stephens García, a los artículos antes mencionados, se permite formular las siguientes consideraciones:

'Artículo 34. La reforma propuesta a la fracción I, del citado artículo, pretende establecer que, independientemente de su estado civil, todo mexicano que haya cumplido 18 años de edad adquiere por ese mismo hecho la calidad de ciudadano de la República, suprimiendo así la diferenciación que el texto actual del artículo 34 señala, cuando expresa:

'Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan, además, los siguientes requisitos:

'I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II. Tener un modo honesto de vivir.'

La Comisión estima infundada la proposición de reformas en los términos planteados por el diputado Stephens en atención a los siguientes razonamientos:

Un estudio de la estructuración de nuestra población por edades, nos hace concluir que la mayoría de los jóvenes de uno y otro sexo cuya edad está comprendida entre los 18 y los 21 años, se encuentran apenas en proceso de formación cívica y cultural y carecen de la capacitación económica y del equilibrio psíquico que les permita actuar con plena conciencia y libertad ciudadanas al ejercer las funciones electorales, toda vez que esa edad corresponde a un nivel en que los jóvenes, por lo general, dependen económica y socialmente de la familia, carecen de un patrimonio propio y están subordinados, en sus determinaciones, a la voluntad de quienes ejercen sobre ellos la patria potestad o algún ascendiente moral que los coloca en un plano de supeditación a otras personas.

Es caso de excepción que, con todo acierto, señala el texto actual del artículo 34 de la Constitución que se viene comentando, el de los menores de 21 años, pero mayores de 18 que, siendo casados, asumen por ello la condición de jefes de familia, a los cuales se les otorga y reconoce la calidad de ciudadanos en consideración a que al estar emancipados de la autoridad paterna y formar un nuevo hogar, contraen una responsabilidad propia como rectores de su familia, por cuya razón se presume, legalmente, que están capacitados en forma debida para poder ejercer los derechos inherentes a la ciudadanía.

La Comisión, en concreto, estima que el otorgamiento indiscriminado del voto a todos los jóvenes que hubiesen cumplido 18 años de edad, se traduciría en menoscabo de la alta responsabilidad que supone el ejercicio del voto, toda vez que a la edad mencionada se carece de la suficiente madurez y preparación cívica para ejercer con plena conciencia las funciones electorales, que son la base sobre la cual descansan nuestras instituciones democráticas.

Por tales razonamientos la Comisión se pronuncia por desechar la reforma propuesta al artículo 34 de la Constitución, en virtud de no considerar aceptables, ni jurídica ni políticamente, los términos en que la iniciativa de reformas está redactada por su autor.

Artículo 60. La proposición del autor de la iniciativa de reformas a este precepto estriba, fundamentalmente, en suprimir la facultad que el actual texto constitucional otorga a cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para calificar las elecciones de sus miembros. La iniciativa en cuestión atribuye la facultad de que se hace mérito a la Comisión Federal Electoral o al organismo que la reemplace, de acuerdo con los principios de la representación proporcional.

Es tesis doctrinaria sancionada por el artículo 39 de nuestra Constitución que la Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo quien la ejerce, según lo preceptuado por el artículo 41 de la propia Constitución por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos.

De acuerdo con lo dispuesto por el texto actual del artículo 60 constitucional que se viene comentando, cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión es competente, en uso de una facultad soberana, para calificar sin ulterior recurso y en forma irrevocable las elecciones de sus miembros, lo cual es congruente con al naturaleza de las funciones legislativas que constitucionalmente competen a ambas Cámaras.

Investir a un organismo de jerarquía inferior, como lo es la Comisión Federal Electoral, creado en su origen por una ley secundaria, de la facultad de calificar las elecciones de los ciudadanos diputados federales y senadores, despojando de ella a los órganos del poder público constitucionalmente capacitados para el ejercicio de dicha atribución, significaría crear un nuevo poder a cuya autoridad quedaría subordinada la integración y funcionamiento del Poder Legislativo Federal, lo cual resulta inadmisible, de acuerdo con nuestra organización constitucional y con el sistema tripartita de la división y equilibrio de los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

Por las razones expuestas, la Comisión opina que no debe admitirse la reforma planteada por el C. Diputado Stephens al texto actual del artículo 60 de la Constitución.

Artículo 62. La reforma propuesta a este artículo, a juicio de la Comisión, no introduce ninguna innovación sustancial al texto vigente que fuera digna de tomarse en consideración, ya que como está redactado en la actualidad, garantiza plenamente la separación e independencia de las funciones que competen a los CC. Senadores de la República y diputados federales, al establecer el procedimiento que deban seguir los miembros del Congreso cuando opten por el desempeño de un puesto, remunerado dependiente de otro Poder Federal o de los gobiernos de los Estados.

La norma propuesta reviste un carácter puramente declarativo y en cambio el texto cuya modificación se pretende, claramente establece la sanción en que incurren quienes contravienen la prohibición contenida en tal precepto. Por este motivo se estima improcedente la reforma propuesta al texto actual del artículo 62 de la Constitución.

Artículo 127. La proposición del diputado Stephens García, encaminada a la reforma del texto del artículo 127 constitucional, estriba, esencialmente, en sugerir que los diputados y senadores no sean retribuidor por sus servicios como establece en la actualidad dicho precepto, por el Tesoro Federal, sino que sus emolumentos sean cubiertos por los partidos políticos que los hayan postulado.

Debe entenderse que los diputados y senadores desempeñan una función pública que los obliga en los mismos términos que a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, al leal ejercicio de la función que les compete y que sólo son responsables de ella ante el pueblo que los elige.

De acuerdo con el artículo 51 constitucional los diputados representantes a la Nación, no a los partidos políticos, y, por lo tanto, sus servicios deben ser cubiertos con cargo al presupuesto federal, ya que los partidos políticos son meros coadyuvantes del Poder Público en el ejercicio de las actividades cívico electorales.

Lo mismo se puede decir, con respecto a los senadores, que representan paritariamente a los Estados integrantes de la Federación y que son electos por el voto directo de los ciudadanos.

Por tales razones, la Comisión se permite emitir, asimismo, dictamen negativo a la proposición de forma propuesta por el C. Diputado del Partido Popular, en relación con el artículo 127 constitucional.

Por lo anteriormente, expuesto, los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, se permiten someter a la elevada consideración de esta H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo.

Único. No son de aprobarse, ni se aprueban, las reformas propuestas por el C. diputado profesor Manuel Stephens García, a los artículos 34, 60, 62 y 127 de la Constitución General de la República. Archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 16 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Rodrigo Moreno Zermeño. - Enrique Pacheco Alvarez."

Está a discusión el dictamen.

- El C. Diputado Stephens García, Manuel: Pido la palabra.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Manuel Stephens García.

- El C. Stephens García, Manuel: Señor Presidente. Compañeros diputados: en el pasado período de sesiones presenté a esta honorable Asamblea cinco iniciativas de ley, en que incluía reformas al sistema electoral de nuestro país. Casi exactamente a un año de distancia, puesto que aquella fecha el 11 de diciembre de 1962, la Comisión respectiva se ha permitido proponer a la Asamblea sean llevados al archivo nuestros puntos de vista acerca del sistema electoral.

Compañeros diputados: No sea porque yo insistí para que nuestras iniciativas de ley se llevaran a imprenta, este trabajo nunca se hubiera realizado.

En mi concepto hay una falta de penetración, una falta de profundización en nuestra iniciativa de ley. Casi estoy seguro que no se ha tomado la molestia, los comisionados, para interpretar en todo su valor nuestra iniciativa.

A diario, y con motivo de las elecciones tanto para los ayudantes como para los Congresos locales, como para el Congreso de la Unión, se reciben protestas del pueblo, y estas se difunden a través de la prensa. El fondo de estas irregularidades, el motivo fundamental por el cual el pueblo protesta en cada elección, es el hecho de tener, todavía, hasta estas fechas, un proceso y un sistema electoral notable viciado; se llama a los partidos políticos a participar en las contiendas electorales; la ciudadanía participa con entusiasmo, siendo conducida por sus respectivos partidos; pero, en el momento preciso de la calificación, es cuando los partidos políticos no tienen intervención en ella, y esto sucede desde los Ayuntamientos hasta las campañas electorales para el Poder Ejecutivo y para el Poder Legislativo. Son miles de protestas que nuestro partido ha hecho en diferentes lugares de la República.

Por esta razón, desde hace muchos años, y partiendo de la realidad de nuestro país en materia electoral, hemos elaborado cuidadosamente una nueva Ley Electoral, que consiste en establecer en México el sistema de la representación proporcional; pero en función de ella nos hemos visto en la necesidad de proponer reformas a varios artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 34, en que proponemos que los jóvenes de 18 años tengan derechos cívicos. Esta es una demanda de México, y nuestro partido seguirá luchando, porque no es posible que a los jóvenes de 18 ayos se les haga sujetos de derecho, se les haga sujetos de obligaciones y se les nieguen derechos. Tienen la obligación de prestar el servicio militar, de acuerdo, pero se les niega el derecho de participar en las elecciones para mejorar la misma vida social de México. De acuerdo con el Código Agrario son sujetos de derechos a los 16 años. Trabajan, participan en la cultura, tienen miles de obligaciones, pero el derecho a elegir sus propias autoridades en México eso sí se les niega.

No nos hemos de cansar en insistir que la juventud, partiendo de los 18 años, tenga derecho al voto. Negarles este derecho a los jóvenes es incurrir en un grave error. Es mentira que a los 18 años un joven no sepa o no conozca la Historia de México; es falso, es mentira también que a los 18 años un joven, que ha cursado la primaria, la secundaria e inclusive está en la escuela preparatoria, cuando tiene oportunidad de ir, no tenga derecho a opinar, a votar y a elegir. Seguiremos luchando a pesar de que se rechaza el derecho de la juventud a participar en los movimientos electorales.

En cuanto a otra de las partes, ya comentaba yo con algunos diputados, acerca de la proposición que hemos hecho, de que sea una comisión, que sea la propia Comisión Federal Electoral la que califique las elecciones; y me decían, es que ese acto o esa proposición que hace el partido de ustedes es un acto criminal, porque le arrebatan ustedes el poder al Poder Legislativo. Yo respondo a esa mala interpretación diciendo que el Congreso de la Unión una vez instalado es cuando ejerce la soberanía, pero no pueden calificar pueden seguir calificando el triunfo o no de un diputado o de un candidato los propios diputados.

Nuestra proposición consiste en que sea la Comisión Federal Electoral, en donde estén los Partidos Políticos y donde esté también el Secretario de Gobernación presidiendo esa Comisión, la que califique las elecciones para diputados y senadores.

¿Hasta cuándo los partidos políticos se van a ver negados de ese derecho? No podemos tampoco interpretar a la ciudadanía en abstracto, porque hay implícito un concepto ahí. Es decir, se cree todavía que los ciudadanos de México pesamos igual, que tenemos los mismos intereses económicos y políticos, que no hay clases sociales en México - una interpretación falsa de la realidad de nuestro país - , como en algunas partes de la tierra.

En México hay clases sociales, los trabajadores y la burguesía - , y cada clase social tiene su propio partido, que representa sus intereses económicos y políticos, y qué mejor que sean los partidos los que defendiendo sus intereses en la Comisión Federal Electoral conjuntamente y argumentando cuestiones justas y legales, determinen quiénes deben ir al Congreso de la Unión, quiénes deben formar parte de la Cámara de Diputados o de la de Senadores. Están representados en esa Comisión, el Poder

Ejecutivo, a través del Secretario de Gobernación, y los partidos políticos. No es quitarle al Poder Legislativo su poder, pues una vez instaladas las Cámaras, es cuando se ejerce la soberanía del Poder Legislativo. Así como estamos hasta la fecha, es únicamente el Secretario de Gobernación, funcionario del Poder Ejecutivo, y es este Poder, en consecuencia, el que califica al propio Poder Legislativo.

Por eso nosotros insistimos en que debe haber una Comisión Electoral Federal, la que constituida por los partidos y el propio Secretario de Gobernación, califique las elecciones.

Por esta razón y por considerar que la Comisión no ha estudiado a fondo nuestro proyecto y nuestras proposiciones, yo rechazo ese dictamen. Ustedes rechazan nuestras iniciativas, a un año de distancia; repito, rechazo el dictamen, porque no está apegado a la realidad y por eso es injusto. Yo pido a la Comisión que penetre más a fondo en nuestra iniciativa, que la estudie cuidadosamente, que reconsidere nuestras proposiciones y que vuelva a ser motivo de estudio para, en un término no muy largo como el que acaba de pasar, se presente un dictamen justo y apegado a la realidad de nuestro país. Si eso no sucede, nuestro partido seguirá insistiendo, seguirá luchando por un sistema electoral nuevo, que no tenga vicios y que no propicie algunas maniobras que se hacen en contra del voto popular y de los propios partidos políticos.

Yo hago esa proposición a la Asamblea, para que estos puntos de vista que ha presentado la Comisión, sean reconsiderados y vuelvan a su seno para ser nuevamente estudiados. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra, para hablar en pro del dictamen, el señor diputado Fernando Figueroa Tarango.

- El C. Figueroa Tarango, Fernando: He escuchado, con sumo interés los puntos resolutivos del dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales que, a decir verdad, me parecen estrictamente apegados a derecho. He escuchado, también, las palabras del señor diputado Manuel Stephens García y creo que es verdad que no tiene razón en sus aseveraciones.

La iniciativa del Partido Socialista pretende que se reformen los artículos 34, 62, 127 y 60, como ya lo afirma el dictamen. El artículo 34, pretende el señor diputado del Partido Político Popular Socialista, que sea reformado, como lo ha dicho en esta tribuna, en el sentido de que los jóvenes de 18 años adquieran la calidad ciudadana.

En otros países, como la URSS, ciertamente, hay un precepto de esta naturaleza pero todos ustedes saben, señores diputados, que las condiciones sociales, políticas y familiares son diferentes en México y en la URSS. Todos vosotros sabéis que en México un joven a los 18 años ésta en proceso de formación cultural; tiene una dependencia familiar, que le hace estar supeditado en todos sus determinaciones. Creo, por ello, señores diputados, que es más atendible lo establecido por el artículo 34 constitucional nuestro, que establece la calidad ciudadana para los jóvenes de 18 años cuando son casados; es decir, cuando tienen cierta independencia familiar y económica, y asimismo establece que éstos tendrán la calidad ciudadana si a esa edad son casados.

Sobre el artículo 62, a que no se refirió el señor diputado Stephens García voy a hacer un comentario; pero quiero referirme, precisamente, a los puntos a que él se refirió cuando vino a hablarnos aquí de un tribunal electoral, cuando vino a sostener que es necesario quitar las facultades al Congreso o a las Cámaras para que califiquen la integración de sus miembros. Me voy a referir a ello, porque, con este argumento, pretende el señor diputado Stephens García fundamentar su iniciativa de reformas a la Ley Electoral.

La historia del artículo 60 se remonta a los orígenes de nuestro sistema constitucional, que apareció en la Constitución de 1824 y ha sufrido modificaciones en 1857 y 1874 con motivo del sistema bicameral. Y en 1917 se agregó el párrafo final, que dice que las resoluciones de las Cámaras serán inatacables; porque se dio el caso de que en muchas ocasiones las resoluciones de las Cámaras eran atacadas por la vía judicial y detenían el proceso de integración de los cuerpos legislativos.

El artículo 60 fue dictaminado el 30 de diciembre de 1916 por la Comisión presidida por el señor licenciado Machorro Narvaéz, y en los puntos resolutivos se dijo que "la composición de cada uno de los grandes cuerpos legislativos solamente debe ser juzgada por los mismos cuerpos". Esta facultad es un atributo de la propia soberanía.

Este precepto, a la vez, se inspiró en el artículo primero, sección quinta, de la Constitución norteamericana, que establece que cada Cámara será juez competente acerca de la elección de sus miembros y de los requisitos que los mismos deben cubrir. Resulta absurdos suponer que un cuerpo legislativo, con una facultad reconocida por el Constituyente, como elemento de su soberanía, pueda renunciar a ella. Los constitucionalistas modernos reconocen las facultades reformatorias del Congreso ordinario. Estas están establecidas en el artículo 135 de la Constitución; pero este poder reformatorio tiene un límite, el de los artículos 39, 40 y 41, que hablan del poder revolucionario del pueblo. En efecto, se dice que la soberanía reside, esencialmente, en el pueblo. De acuerdo con el artículo 40, el pueblo escogió la República Federal, integrada por tres Poderes y las Entidades Federativas. Tales normas constitucionales ya no pueden ser reformadas por un Congreso ordinario, ya que esta facultad, como ya lo he dicho, es facultad del poder revolucionario del pueblo.

Reformar la Constitución, como pretende el señor diputado Stephens García, reformando los atributos de la soberanía, es facultad que no tiene, señor diputado, el Congreso Constituyente ordinario, como no podríamos nosotros, por ejemplo transformar la elección directa de los gobernantes estableciendo que ésta se hará por medio del voto indirecto. Esta atribución de calificar las elecciones por los dos grandes cuerpos legislativos forma parte de la naturaleza de las Cámaras.

El Constituyente creó naturalezas jurídicas, que no pueden ser derogadas; un caso específico es éste, ya que, doctrinariamente, no podrían sostenerse que si atacamos el artículo 60 estaríamos reformando o adicionado la Constitución, como establece el artículo 135, sino que estaríamos derogando, y el poder Constituyente ordinario no tiene facultades

para derogar la Constitución. Es como si en Derecho Civil, para citar sólo un ejemplo, quisiéramos renunciar a la patria potestad y descargar, así, a ésta de los poderes inherentes a la misma; poderes, señores diputados, que son medios y no privilegios; así como tampoco se puede aceptar y privar al Congreso del medio de calificar la elección de sus miembros, ya que ello significaría abdicar de un atributo constitucional y perder ipso facto la soberanía, para juzgar la acción de los integrantes de las Cámaras.

Claro ésta que no podemos encontrar, como quisiera el señor diputado Stephens García, en la propia Constitución, un número determinado de normas que nos digan las cosas que debemos hacer o dejar de hacer como en el Derecho Privado; tampoco se establece que los particulares están facultados para calificar, por ejemplo, los actos jurídicos que realizan como les venga en gana. No se dice, por ejemplo, en la Constitución que nunca se podrá suprimir al Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria y, sin embargo, si el Congreso quisiera suprimir esta facultad, ipso facto dejaría sin facultades al Poder Ejecutivo.

De la primera manera que sería burlar la Constitución si se pretendiera reformar suprimiendo la facultad de la Suprema Corte para declarar anticonstitucionales las leyes que se dicten en contra de la Carta Magna.

Y no se hable, señor diputado Stephens García, de la relevancia de la naturaleza de las cosas, porque la relevancia de la naturaleza de las cosas, porque las leyes son sistemas racionales con presupuestos de hecho, buen sentido y experiencia humana, que vienen a resumirse en una frase, al parecer vaga e indeterminada, pero de un realismo superior a la facultad de los hombres y que se llama naturaleza de las cosas.

Pretender, como él pretende, ir contra la naturaleza, es asumir la actitud de Hermógenes, aquel célebre avaro ateniense que amaba tanto sus riquezas que se nombró heredero a sí mismo.

Yo sostengo que los puntos resolutivos del dictamen están apegados, estrictamente, a Derechos, y por eso, compañeros diputados, vengo a pedirles que lo apoyen. Muchas gracias (Aplausos.)

- El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el señor diputado Rodrigo Moreno Zermeño.

- El C. Diputado Moreno Zermeño, Rodrigo: Señores diputados: El señor diputado Stephens García dice que la Comisión no entró en un estudió a fondo de sus proyectos de reformas sobre algunos artículos constitucionales.

Yo quiero decirle al señor diputado que si hubiésemos dictaminado su proyecto en un término de 8 días hubiera argüido las mismas razones de que no se había estudiado. Ustedes oyeron el texto del proyecto, y tenemos, los integrantes de la Comisión, la satisfacción de haber entrado a fondo en ese proyecto.

Ya fue el señor diputado, que me antecedió en el uso de la palabra, explícito en sus argumentaciones; pero, de todas maneras, quiero hacer algunas consideraciones a lo que nos dijo el señor diputado Stephens García. El proyecto de reformas a los artículos 34, 60, 62, 64 y 127 del señor diputado Stephens García, quiero manifestar, en relación con el artículo 34, que se funda en nuestro sistema legislativo; se impone a los jóvenes de 18 años las obligaciones legales, como corresponden al servicio militar nacional, al mismo tiempo que otras obligaciones, como el derecho que tienen, a los 16 años en los aspectos patronal, obrero y agrario, estimando por ello el señor diputado Stephens García, que la fracción primera del artículo 4o. de nuestra Constitución, al ordenar que sólo pueden ser ciudadanos los mexicanos que tienen 18 años, siendo casados y 21, los que no lo son, constituye una supervivencia del derecho común internacional en el campo del derecho público.

Pero la Comisión estima que tales argumentos carecen de toda validez y eficacia jurídica y que están privados del más elemental fundamento, tanto en el orden histórico, como en el sociológico y político.

En los sistemas democráticos la ciudadanía constituye la esencia más íntima, la participación directa en la vida política de una nación; tratándose de una condición jurídica, por virtud de la cual el individuo está facultado para elegir a los representantes del pueblo y para poder ser él mismo electo para esos cargos, constituye nada menos que la materia prima de donde parte la elaboración de la vida política de un pueblo.

Por lo tanto, el supremo interés de la colectividad exige que el derecho ciudadano esté revestido del más alto sentido de responsabilidad y que se ejerza sobre la base de un criterio lo suficientemente amplio y capaz para que del mismo se derive no sólo la elección de los mejores y más aptos representantes populares, sino inclusive toda la vida política, jurídica, económica y social de la nación misma.

No puede hablarse, como lo pretende el proyecto, de una supervivencia del derecho común tradicional en el campo del derecho público, por la sencilla y lógica razón de que el campo propio de ambos derechos está motivado en consideraciones o intereses diferentes; si el derecho privado, no sólo en sus manifestaciones tradicionales, sino aun en sus formas avanzadas y modernas, señala, para el ejercicio de los derechos, que el mismo previene, una edad determinada, considerando que el menor de edad carece de capacidad, de la experiencia y de la responsabilidad suficiente para contraer, válida y legalmente, obligaciones o para ocurrir o comparecer en juicio, para disponer de sus bienes o para realizar actos trascendentales de la vida civil, es obvio que, en tratándose de una materia de mayor importancia, como es el derecho de ciudadanía, en donde están en consideración y en juego los más elevados intereses de la Patria, deben tomarse en cuenta las mismas exigencias de solidez, de madurez, de responsabilidad y de criterio; no porque se trate de intereses privados, como en el campo del derecho común, sino porque el derecho ciudadano, la manifestación más alta del derecho político, hace necesaria e indispensable esta exigencia.

No se trata de una doctrina, ni de principios que hayan sido elaborados a la ligera, ni improvisadamente; la naturaleza esencial del derecho público, su consideración fundamental y básica del interés eminentemente social, obligan al legislador a ser más cauto y a imponer, por lo mismo, las exigencias indispensables para que el ejercicio de la ciudadanía, lejos de constituir un motivo de trastorno, de

peligro, de graves problemas, esté cimentado en bases más sólidas y en previsiones más lógicas para augurar el mejor resultado previsible.

La consideración de que la ley impone a los jóvenes de 18 años el deber de prestar el servicio militar, o el hecho de que a los 16 años puedan ser considerados como sujetos de derechos obreros o agrarios, no es base, ni remotamente suficiente, para estimar que a esa misma edad se pueda reconocer y otorgar el derecho de ciudadanía, porque los motivos especiales, en cada caso, son natural y lógicamente diferente a los demás por sus condiciones mismas.

En efecto; la ley, por ejemplo, impone a los niños el deber de recibir instrucción primaria, porque en esa edad es natural que se imponga un deber de esa naturaleza; impone a los jóvenes de 18 años la obligación de prestar el servicio militar, porque en esa edad las condiciones físicas son aptas para un deber como ése; pero el derecho de ciudadanía está cimentado en bases distintas y, por lo tanto, sólo puede otorgarse y reconocerse en el momento en que, por la edad de 21 años, o por la condición de casados teniendo 18 años, debe presumirse la existencia y la vigencia de un criterio y de una responsabilidad lo suficientemente necesarios para asegurar el buen y legítimo ejercicio de un derecho tan importante como el de la ciudadanía.

Tenemos plena fe y confianza en nuestra juventud; sabemos que en ella arde, emocionada y entusiastamente, el amor patrio y el interés por la seguridad, y por la felicidad, y el progreso de México; pero la juventud, como la vida misma, es un fuero que crece y se agiganta con el transcurso del tiempo; que va madurando y haciéndose más firme con el paso de los años, y que la inexperiencia, la buena fe, el entusiasmo propio de los primeros años juveniles pueden ser pasto fácil para la penetración de ideas o de doctrinas que seducen las alegres mentes juveniles, a las que sólo se les pide un poco de calma, un poco de tiempo más para que, con toda firmeza, como partes vivas e integrantes de la vida política de la nación, intervengan directamente en ella.

El argumento del señor diputado Manuel Stephens García, del Partido Popular Socialista, es, por lo mismo, totalmente improcedente; si la ley impone deberes o reconoce derechos, no sólo a los 18 años, sino mucho tiempo antes, en correcta lógica jurídica debería otorgarse el derecho de ciudadanía a los niños, desde su más tierna edad, lo cual resultaría no sólo absurdo, sino auténticamente ridículo.

Fieles al principio reconocido por nuestra Constitución, del sufragio universal, nuestra ley otorga el derecho de ciudadanía a todos los mexicanos en la edad señaladas por la misma ley, sin distinción alguna, a diferencia de aquellos sistemas en donde, con el propósito de asegurar un mejor desarrollo de ese derecho ciudadano, exige otros requisitos que nosotros rechazamos para obtener la más amplia formulación democrática de nuestro sistema político; y universal términos, el mismo sistema del sufragio universal está condicionado al interés supremo de la nación y a la exigencia del criterio y de la responsabilidad necesarios para ello.

Motivos de orden histórico, de carácter sociológico, pudieran modificar o variar la exigencia de la edad prevista por la ley; estos motivos no son invocados, ni siquiera en el proyecto de reforma que ahora tratamos, por la sencilla razón de que no existen, ya que, al fijarse la edad que actualmente previene la fracción I, del artículo 34 de la Constitución, se tomaron en cuenta todos los factores y antecedentes que son necesarios para ello y que siguen prevaleciendo, plenamente, en la actualidad.

Quiero referirme, ahora, a otro punto del proyecto que, igualmente, formula el señor diputado del Partido Popular Socialista, para reformar la actual disposición del artículo 60 de la Constitución del país, a fin de que la calificación de las elecciones de los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión sea hecha por la Comisión Federal Electoral o por el organismo que la reemplace, de acuerdo con el principio de la representación proporcional, dando a la resolución que dicte el carácter de definitiva e inatacable.

Volvemos a estimar este proyecto como desprovisto de todo fundamento jurídico y de toda base seria y eficaz; la Comisión Federal Electoral, o el organismo que la reemplace, conforme al principio de la representación proporcional, tiene una función diametralmente diferente a la calificación de elecciones; la vigilancia, el desarrollo y la realización misma de los comicios, de las elecciones, deberán estar controladas, como lo están a la fecha, por un organismo en donde se encuentren representados los contendientes de la lid electoral, para que exista el equilibrio, la seguridad, el mutuo respeto de todos los intereses que compitan en la lid electoral; el factor decisivo, en todos los casos, es el pueblo mismo, el voto de los ciudadanos puesto de manifiesto en los sufragios; los comicios han concluido cuando el pueblo, por medio de sus votos, ha designado al representante o funcionario que estimó conveniente, y hasta ese punto, hasta ese momento, hasta ese límite pueden llegar la facultad de un organismo como el de que se trata.

Calificar las elecciones es una tarea más jurídica, más responsable, que no puede desprenderse del ejercicio directo del propio poder público, ni puede ser encomendado a un organismo en donde sus integrantes no representan el interés general, estable y constante de la nación, sino el interés particular de sus partidos, por muy respetables que estos sean; encomendar una tarea y una función, de tanta y tan enorme trascendencia, a un organismo como la Comisión Electoral, sería, por una partes, romper nuestro sistema jurídico en donde el poder público, como representante del pueblo, no de uno o de varios partidos políticos, actúan en interés de todos, y por otra, sería colocarnos a un paso del caos ante la natural imposibilidad de que los intereses, irreconciliables por naturaleza de los partidos políticos, pudieran ponerse de acuerdo.

En efecto; los diputados representan al pueblo y los senadores representan a las Entidades Federativas; esta representación es más amplia y más vasta que la simple representación del partido que los postula, y es ella la que debe servir de norma para la calificación de las elecciones de los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Lamentable, por todos conceptos, es la propuesta, igualmente formulada por el propio señor diputado del Partido Popular Socialista, para reformar lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución, a fin de que los diputados y senadores del Congreso de la Unión sean retribuidos por los partidos que los hayan postulado; lamentable, porque revela más que una gran ignorancia manifiesta de las normas más elementales del derecho público, una indiscutible mala fe puesta de manifiesto en tan descabellada proposición.

Los diputados y senadores no serían ya los representantes del pueblo o de las Entidades Federativas, sino simples asalariados de sus propios partidos, que, incluso, podrían ofrecer jugosas primas, como a los deportistas que entusiasman en los parques o en los estadios públicos, para el caso de que obtuvieran más resonantes triunfos o victorias, logradas no ya por el inmaculado y abstracto interés de la nación, sino por la perspectiva de la bolsa ofrecida; como a los boxeadores, que salen a poner su coraje para conquistar todo botín para el triunfador.

No existe ni un sólo servidor público, que pueda, legalmente, tener ese carácter, aun el más humilde, que, legalmente, dependa en cuanto a la retribución de sus servicios de ningún particular ni de ningún partido político; el Estado, al recaudar los impuestos con que grava a los particulares, obtiene los recursos necesarios para cubrir esos servicios, y el pago de esos servicios es el pago que el Estado hace a un servidor del pueblo.

¿Por qué se detuvo la iniciativa del representante del Partido Popular Socialista soló en lo referente a los diputados y senadores y por qué no la hizo extensiva al propio Presidente de la República, electo también o postulado por un partido Político?

¿Que clase de Estado, qué clase de sistema jurídico y político resultarán del hecho, profundamente desquiciante y anormal en el cual los representantes del pueblo obtuvieron el pago de sus servicios no del pueblo en general al que representan, sino de un partido político más o menos importante, más o menos serio, más o menos patriótico, que hubiese sido el encargado de su postulación? Realmente, señores diputados, el proyecto resulta verdaderamente abrumador, absolutamente contrario a los más simples principios de cualquier sistema jurídico, a los más elementales postulados de cualquier doctrina verdaderamente democrática.

La Cámara de Diputados tiene el deber de proyectar, de formular y de dictar normas legales en las cuales estén siempre a salvo la seguridad, la decencia, y la honestidad de nuestros sistemas políticos y de nuestras doctrinas sociales; sabe que, en su tarea, bajo la inspiración de las ideas que constituyen la esencia de la Revolución Mexicana, debe tener en cuenta, por encima de todo el respeto a los altos intereses de la patria; por este motivo, porque el proyecto de reformas de que hemos venido hablando constituye veladas y ocultas maniobras de intereses que tratan de vestirse de apariencia avanzada, pero que, en el fondo, ocultan propósitos contrarios a los verdaderos y auténticos valores e intereses de la Patria, se ve en la necesidad de rechazarlos."

- El C. Presidente: La Secretaria se servirá preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el asunto.

- El C. Secretario Mata López, J. Guadalupe: Por indicaciones a la Presidencia esta Secretaría pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.

- El C. Presidente: La Secretaría se servirá someter a votación económica de la Asamblea el dictamen propuesto.

- El C. Secretario Mata López, J. Guadalupe: Nuevamente, por acuerdo de la Presidencia, esta Secretaría pregunta a la Asamblea, en votación económica, si aprueba el dictamen. Aprobado.

- El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra, para hechos, el señor diputado Enrique Rangel, a quien esta Presidencia concede el uso de la palabra.

- El C. Rangel Mélendez, Enrique: Señor Presidente. Señores diputados: la prensa de esta capital, del día 13 del corriente, publicó, en grandes caracteres, la noticia de que el día anterior la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades de los Trabajadores había pronunciado su resolución final en una solemne sesión que fue clausurada por el señor Presidente de la República. En esa información la prensa no da la noticia de lo equilibrador que es el contenido de la misma y del hecho inesperado, por cierto, de que dicha resolución fue dictada por unanimidad de votos de los representantes patronales, de los representantes obreros y de la representación gubernamental.

Por tratarse de un verdadero acontecimiento, ya que esta resolución afecta el sentido favorable, los intereses de cerca de 5 millones de mexicanos, y por ser el fenómeno de la repartición de utilidades un hecho de profunda trascendencia nacional en el orden jurídico y social, he estimado conveniente usar de esta tribuna y distraer un poco la atención de ustedes para hacer breves consideraciones sobre el particular.

La resolución dictada por la Comisión Nacional del Repartido de la Utilidades, por unanimidad de votos, tiene, a mi juicio, el gran méritos de aplicar la ley en términos que satisfacen el interés social, que resguardan los legítimos intereses del capital y que favorecen, en forma muy importante, los intereses de la clase trabajadora.

Sé, y debo de decirlo, que la Comisión de referencia trabajó tenazmente para poder llegar a su feliz solución y que en el seno de ella hubo un prolongado debate, porque a clase patronal, a través de sus representantes, insistió, casi hasta el último momento, en la necesidad, según ellos, de que antes de fijar el monto de la cantidad que los trabajadores deberían de percibir por el concepto de utilidades, debería, de apartarse de las utilidades la cantidad que correspondiera al interés razonable del capital invertido.

Semejante fórmula hubiera desvirtuado, de manera fundamental, el propósito de la Constitución y el mandato de la ley, porque se hubiera dado, con frecuencia casi siempre, el hecho de que las utilidades, denunciadas por un ejercicio anual, no ajustasen a cubrir el interés razonable de interés invertido; o bien, quedase muy poca cosa para ella participar un porcentaje exiguo a los trabajadores, y, de esta

manera, no se hubiera cubierto el propósito constitucional de hacer una mejor distribución de la riqueza social y hubiese germinado, en el ánimo y en la conciencia de los obreros de México, que la ley emanada de este Poder no había sido una burla sangrienta a su intereses.

Contra esa fórmula, que quiero suponer fue sostenida con buena fe por la representación patronal, se levantó la fórmula equilibradora insinuada por la representación del Estado y consiste en aplicar el principio de que donde hay utilidad tiene que haber reparto, de tal manera que, sin desentenderse la fórmula de referencia de la obligación de apartar las utilidades o de considerar dentro de éstas la cantidad correspondiente al interés razonable del capital en giro, y sin dejar de atender la necesidad de señalar una cantidad, como la ley lo indica, para reinversión de capital, hubiera siempre en las utilidades un margen necesario para señalar una cantidad de participación a los trabajadores.

Los obreros sostuvieron, en el seno de esa Comisión, una fórmula que podría señalarse como el extremo contrario a la fórmula representada por los patrones. Decíamos, los trabajadores, que la partición de utilidades a los obreros debería de señalarse en su porcentaje en el momento mismo en que se producían las utilidades, sin hacer descuentos de ninguna naturaleza; pero la actitud tenaz, sapiente, eminentemente revolucionaria, pero, a la vez, inteligentemente equilibradora de los intereses de la nación y de los factores de la producción, bajo la voz certera del Presidente de la Comisión Nacional, tuvo la suficiente fuerza moral para el efecto de convencer, lo mismo a los representantes obreros que a los representantes patronales, de la necesidad de establecer un justo medio para dictar la resolución. Al fin, la resolución fue estableciendo la fórmula equilibradora planteada por la representación gubernamental, pero con el voto lo mismo de los representantes obreros que de los representantes patronales.

Creo de mi deber, al estar haciendo esta glosa, explicar brevemente el alcance económico de la resolución dictada por la Comisión Nacional del Reparto de Utilidades. Se tomó en cuenta el interés razonable del capital en giro y las necesidades de inversión de éste, que se valuó en un 30%, pero no sobre el monto del capital sino el monto de utilidad gravable. Pero, además, se tomo en cuenta también la relación existente ente el monto del capital y el monto de la fuerza de trabajo . Para el monto del capital se utilizó el concepto de capital en giro, proporcionado por la Ley de Impuestos sobre la Renta en la Tesorería, en la tasa sobre Utilidades Excedentes. Para valuar la fuerza de trabajo empleada, se toman en consideración las erogaciones de la empresa que causen el Impuesto sobre la Renta, en Cédula IV, suma a la que se aumentan los sueldos inferiores al mínimo gravado por la ley en la propia Cédula. La relación entre uno y otro concepto arroja un factor con base en el cual se autoriza a que la empresa deduzca de lo que quede de la utilidad gravable, una vez descontado el 30% ya mencionado, determinado porcentaje, según el número de veces que la fuerza de trabajo aplicada quepa en el monto del capital. Estas deducciones se manejan a través de una tabla de compensaciones elaborada para el efecto, y según la cual el porcentaje deducible por este concepto es creciente, conforme al número de veces que la fuerza de trabajo quede comprendida en el monto del capital.

Así, si el capital invertido equivale 2 veces al monto de la fuerza de trabajo empleada, la empresa podrá deducir el 10%; si el monto del capital invertido es hasta de 30 veces en adelante el monto de la fuerza de trabajo empleada, la empresa podrá deducir, el 80%. A la cantidad que reste se aplicará el 20% de utilidad que, corresponde a los trabajadores.

Ejemplo: una empresa tiene 10 millones de pesos de capital invertido, utilidades por 2 millones de pesos, y el monto de su capital es de 5 veces el de su fuerza de trabajo empleada. El sistema funcionará de la siguiente manera:

De los 2 millones de pesos de utilidad se separarán 600 mil pesos, o sea, el 30% que corresponde al interés del capital y a la necesidad de reinversión. Del millón 400 mil pesos restantes se deducirá el 25%, es decir, 350 mil pesos, que es el factor de relación entre capital y trabajo. Quedará un millón 50 mil pesos, al que se aplicará el 20%, que es la tasa de utilidad que corresponde a los trabajadores. Se entregarán a éstos, por concepto de utilidades, 210 mil pesos.

Esta explicación, hecha en esta tribuna nacional, obedece al propósito de dejar bien sentado el hecho de que la resolución dictada por la unanimidad de votos de todos los que integraron la Comisión, implica, la verdad, un sistema que establece, que sigue manteniendo el pleno equilibrio entre los factores de la producción y constituye, por lo tanto, el más rotundo mentís a las afirmaciones derrotistas de muchos elementos enemigos del progreso de la clase trabajadora, que han afirmado siempre que la participación podría traer el desastre del capital.

Yo me recuerdo que en la Segunda Asamblea Nacional del Partido Revolucionario Institucional, efectuada el año de 1960, después de realizar deliberaciones, nuestra importante asamblea política tomó la decisión de enarbolar, como una de sus grandes causas, la lucha por la participación de las utilidades.

Ahora, como entonces, a través de los periódicos de esta Capital, las fuerzas conservadoras hicieron una constante campaña a la aplicación de este principio. Los hechos, el desenlace, la realidad que se observa, a través de la resolución de la Comisión, demuestra que nuestro partido tuvo plena razón al considerar que había llegado el momento de madurez cívica de conciencia en que las relaciones de capital y trabajo en nuestro país de aplicar, sin mayor trastorno, por mejor decir, sin trastorno de ninguna naturaleza, principio tan imperante establecido en México, desde la Constitución de 1917.

Después de esta resolución, y antes de ella, no han escaseado las publicaciones periodísticas que pudieran contribuir a causar cierta alarma en la opinión pública. En vísperas de que la resolución se dictara apareció en los periódicos capitalinos grandes publicaciones a plana desplegada, de las Cámaras de Comercio, de Industria y Patronales de la República Mexicana, afirmado que si no se aceptaba su concepto de apartar previamente el interés razonable del capital, la institución sería un fracaso e iría a causar el más grande descalabro a la vida económica de México.

Posteriormente he leído, el día de ayer, publicaciones en las cuales algunas instituciones sociales y políticas, entre ellas el Partido Acción Nacional, expresan su inquietud, y devuelven a insistir en que si esta institución no es manejada con el ciudadano debido habrá de resultar contraria a los propósitos constructivos de nuestra Revolución.

Yo quiero manifestar, frente a esta dudas y frente a las afirmaciones de carácter derrotista, que, por fortuna, se está demostrando, paso a paso, que son equívocas tales afirmaciones o tales dudas. Hemos demostrado, al contrario, que las instituciones que rigen al país tienen un conocimiento completo del curso en que vive nuestro pueblo.

El señor Presidente de la República supo encontrar el momento a propósito, cuando la madurez política de nuestro pueblo y la conciencia cívica de los obreros lo hacía posible, para presentar, ante las Cámaras el proyecto que había de cristalizar en realidad este importante postulado constitucional.

Los Poderes de la Unión tuvieron la suficiente sensibilidad para entender la trascendencia social, política y económica de este propósito presidencial, y aprobaron, con las indispensables reformas, el magnífico proyecto del señor Presidente de la República, y la Comisión Nacional de la Participación de Utilidades, en donde la autoridad trasciende a las capas del pueblo en forma directa, en donde el Estado mexicano, en un alarde, como yo lo pudiera llamar, de democracia, trasladó a una Comisión integrada por obreros y patrones, la responsabilidad de señalar el porcentaje de la participación, brindándole la oportunidad de ejercer las funciones de Estado, por mandato constitucional; la Comisión, digo, ha sabido interpretar el pensamiento del señor Presidente de la República, el espíritu de nuestra Carta Magna, y las decisiones del Poder Legislativo, al adoptar una resolución que, repito, sin poner en riego la supervivencia del capital dentro de nuestro régimen, establece una forma que hace que los trabajadores disfruten positivamente de la participación de utilidades.

Lo que ahora resta, es que con el mismo tino y sentido patriótico que el señor presidente de la República impulsó ante las Cámaras legislativas, la realización de este bello postulado constitucional, con el mismo sentido de responsabilidad que el Poder Legislativo elevó a la categoría de ley este mandato constitucional, con la misma reflexión y serenidad con que la Comisión Nacional de la Participación de Utilidades supo resolver, equilibradamente, este mandato de ley, las organizaciones obreras, la clase patronal saben aplicar el propio concepto para beneficio equilibrado y patriótico de nuestro régimen institucional.

Se trata, señores diputados, del primer caso en el mundo, que se aplica como un derecho positivo, como un derecho constitucional, como una prestación obligatoria, la participación de utilidades.

En el seno de la Comisión Nacional de la Participación se hicieron profundos estudios durante muchos meses, se conocieron las legislaciones de todos los países, se investigó que hay de estos en algunos países de América Latina en donde se dijo que la participación de utilidades existía, cómo opera esta prestación para los trabajadores en Norteamérica, qué han hecho Yugoslavia y otros países de Europa a este respecto y se encontró con que en todos ellos se trata de mandamientos asilados, de sistemas particulares casi siempre fracasados porque no se quiso entender que más que una prestación es un fenómeno jurídico de avance social, para realizar mejor, para distribuir mejor la riqueza nacional.

Es la primera vez, en el mundo, que un país se atreve a establecer este principio como un mandato obligatorio y es, por lo tanto, una enorme responsabilidad histórica de los trabajadores mexicanos y de la clase patronal también saber responder a la altura con que el Primer Mandatario del País, con la expedición de la ley, por el Congreso de la Unión, promulgó la ley respectiva.

Yo quiero, finalmente, señores diputados, dejar constancia de reconocimiento al presidente de la Comisión Nacional de las Utilidades, licenciado Hugo Margáin, que supo interpretar, de manera completa, el pensamiento del Gobierno de México. Su actitud valerosa, inteligente y decidida fue factor esencial para este efecto. Pero quiero, sobre todo, antes de terminar, conocer, una vez más, a nombre de los trabajadores mexicanos, el gran valor de la decisión que a este respecto tomó el hombre que inició la reglamentación respectiva y la reforma constitucional del caso.

Quiero declarar que la clase trabajadora tiene propósito de saber responder con esa misma altura, con ese mismo concepto revolucionario, con ese mismo interés patriótico al hombre que guía los destinos de México, Adolfo López Mateos. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra, para hechos diversos, el señor diputado Carrillo Durán.

Tiene la palabra el señor diputado Carrillo Durán.

- El C. Diputado Carrilo Durán, Ricardo: Señor Presidente, señores Diputados: con profunda satisfacción de mexicano y, especialmente, de fronterizo, representante del tercer distrito electoral de Chihuahua, me permito comunicar a esta H. Asamblea, que hace unas cuantas horas, esta mañana misma, el Senado de los Estados Unidos de Norteamérica, por una arrolladora mayoría, aprobó el dictamen que finaliza legalmente los arreglos de El Chamizal, iniciados por el Presidente Kennedy y el Presidente López Mateos. (Aplausos.)

A reserva de que, en ocasión pertinente, exprese, a mi alcance y entender, el sentir del pueblo fronterizo que represento respecto de este problema, concluido, venturosamente, para México y para la nación norteamericana, creo conveniente, de cualquier manera, hacer brevisima consideración al respeto.

Este litigio, que iniciara, a 100 años de distancia, el egregio zapoteca Benito Juárez, sin, en ningún momento, dejarse de lado, todos los gobiernos federales de México continuaron pendientes de él en busca de una solución legítima, que fue motivo de un laudo en 1911, en que el ilustre jurista canadiense Eugene Lafaire, conjuntamente con el Comisionado mexicano, resolvieron definitivamente este negocio, en forma tal que, previo compromiso de las dos naciones, México y los Estados Unidos de Norteamérica, no tenía alteración posible; tardó, sin

embargo, medio siglo más para que fuese realidad, en que ese jirón de la patria, desprendido de México, que es El Chamizal, volviese a México.

Nada había cambiado, desde el punto de vista jurídico, en las razones que asistían a México, en el indiscutible derecho que tuvo siempre esta nación para pedir y reclamar lo que era suyo; nada sustancial había variado en los motivos y en las causas de este viejo pleito internacional, que hubiese motivado el que se resolviese, sino algo sustancialmente importante, fuera de lo estrictamente jurídico: México, señores diputados, como todos sabemos, ya no era el reclamante el cual se le podía dejar de hacer caso y ante cuyas demandas se podían poner oídos sordos; México había adquirido ya una categoría internacional y se había - por derecho propio - sentado a la mesa de los que deciden las cosas del mundo, porque los diversos regímenes revolucionarios habían venido capitalizando en progreso, en paz, en tranquilidad, en estabilidad política y social, todos los logros de nuestro movimiento libertario de la Reforma y de la Revolución de 1910, y, particularmente, dicho sea con toda verdad y la justicia, durante el régimen de Adolfo López Mateos la estatura internacional de México no sólo se consolidó, sino que el pensamiento humanista de la Revolución Mexicana fue llevado, y de qué manera, gallarda y venturosa, a todos los rincones del mundo, para hacer que México fuese no sólo conocido y respetado; y esta nueva categoría internacional de México, este nuevo ser de nuestra nación, dado, como decía, a mi juicio, por la capitalización de lo que han hecho los diversos regímenes de la Revolución y particularmente por la obra del Presidente López Mateos, no pudo ser ajena a la sensibilidad de otro gran hombre desaparecido: John Fitzgerald Kennedy. Y este gran norteamericano sintió, en lo más hondo de su ser, que no era posible, ni conveniente, ni era lo debido, seguir dejando este pleito y seguir soslayando las justas demandas de México. Y nosotros, señores, los que hemos convivido con los pueblos mexicanos contiguos a Texas, sabemos cuántos debemos a la grata memora de John F. Kennedy, que seguramente luchó con corrientes adversas en orden interno en su país para tomar al fin la decisión de que se hiciese justicia a México y se le diera lo que ya era suyo desde siempre.

Por eso, como les decía, es tarde y no quiero cansar la atención de ustedes, a reserva de que en ocasión propicia se haga por mi parte, en cuanto a la representación que tengo del Distrito Federal de Ciudad Juárez, un análisis y una exposición a ustedes de cómo piensan mis electores de la reforma y términos de esta resolución. Me pareció oportuno y conveniente dejar sentado, en esta tribuna nacional, la gratitud imperecedera que sienten mis electores del tercer distrito y creo que todo Chihuahua, creo que todo México, hacia ese par de estadistas extraordinarios: John F. Kennedy, que en paz descansen, y uno de los más grandes líderes que ha tenido México, Adolfo López Mateos. (Aplausos.)

- El C. Secretario: Señor Presidente: se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

- El C. Presidente (a las 15:22 horas): Se levanta la sesión y se cita para el día de mañana a las 10:30 horas.

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