Legislatura XLV - Año III - Período Ordinario - Fecha 19631230 - Número de Diario 43

(L45A3P1oN043F19631230.xml)Núm. Diario:43

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 1963

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLV LEGISLATURA TOMO I - NUMERO 43

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE DICIEMBRE DE 1963

(MATUTINA)

SUMARIO

1.- Se abre la sesión. Se da lectura a la Orden del Día. Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.

2.- Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, devuelto por la H. Cámara de Senadores. Se turna a las Comisiones que conocieron de este proyecto y se ordena su impresión.

3.- Proyecto de decreto enviado por el Senado de la República, que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Se turna a Comisión, e imprímase.

4.- De la misma Cámara de Senadores, dos proyectos de decreto, en que se concede permiso a los CC. Rodolfo Dorantes y Enrique Ramírez y Ramírez para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de Yugoslavia. A Comisión.

5.- Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el gobierno de Bolivia. Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

6.- Primera lectura a dos dictámenes, en que se concede jubilación a los CC. José Trinidad de la Torre Padilla y Edmundo Vallejo Sámano, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Biblioteca del Congreso, respectivamente.

Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C.

JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 130 ciudadanos diputados.)

El C. Presidente (a las 12.35 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Mata López, J. Guadalupe (leyendo):

"Orden del Día.

30 de diciembre de 1963.

Acta de la sesión anterior.

Proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación, que devuelve el Senado para los efectos del apartado e), del artículo 72 constitucional.

Proyecto de ley, procedente del Senado, que reforma la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

Proyectos de decreto, procedentes del Senado, concediendo permiso para usar condecoraciones de Yugoslavia a los CC. Rodolfo Dorantes y Enrique Ramírez y Ramírez.

Segunda lectura y discusión al dictamen en que se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para aceptar una condecoración del gobierno de Bolivia.

Primera lectura al dictamen en que se concede jubilación voluntaria al C. José Trinidad de la Torre Padilla, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Primera lectura al dictamen en que se concede jubilación al C. Edmundo Vallejo Sámano, conserje de la Biblioteca del Congreso."

"Acta de la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del XLV Congreso de la Unión el día veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

Presidencia del C.

Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las dieciocho horas y veinticinco minutos, del domingo veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, se abre la sesión, con asistencia de ciento nueve ciudadanos legisladores según consta en la lista que, previamente, pasó la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada hoy por la mañana.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Segunda lectura y discusión de los siguientes dictámenes de la Comisión de Presupuestos y Cuenta:

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

A discusión, en lo general, y después, en lo particular, sin debate en ninguno de los casos es aprobado, en lo general, por ciento nueve votos, y, en lo particular, por ciento doce votos, en votaciones nominales. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Proyecto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

A discusión, en lo general y, en lo particular, sucesivamente, sin debates, es aprobado en ambos sentidos, por unanimidad de ciento diez votos. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Territorio de Quintana Roo. A discusión, primero en lo general y después en lo particular; sin que nadie haga uso de la palabra es aprobado, en uno y otro sentido, por unanimidad de ciento trece votos en votación nominal. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Territorio Sur de Baja California. A discusión, en lo general. En apoyo del dictamen hace uso de a palabra el C. diputado Javier Blanco Sánchez y se aprueba, en votación nominal, en lo general, por unanimidad de ciento diecisiete votos.

A discusión, en lo particular; sin ella se aprueba por unanimidad de ciento diecisiete votos. Pasa al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

Iniciativas del Ejecutivo Federal para modificar los Egresos, en vigor, de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y del Territorio de Quintana Roo. Se consideran de obvia resolución y se aprueban por unanimidad de 117 votos. Al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

Dictamen de las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de la correspondiente sección de Estudios Legislativos relativo al proyecto de Ley para el Control y Vigencia de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Participaciones Federales en Sociedades y Empresas de Derecho Común, enviado por la H. Cámara de Senadores en diciembre de 1962. Segunda lectura.

A discusión en lo general, para fundar el dictamen, hace uso de la palabra el C. Vargas MacDonald.

El C. Arteaga Santoyo propone nueva redacción al Título, que las Comisiones, por conducto del C. Vargas MacDonald, aceptan y en votación nominal se aprueba, en lo general, por unanimidad de ciento diecisiete votos.

A discusión, en lo particular, se apartan, para su discusión, los artículos 1o, 6o, 7o, 8o, 10o, 11, 14, 15 y 16 del dictamen.

El C. Rincón Serrano propone nuevas redacciones al artículo 1o y a la fracción IV, del mismo artículo, que las Comisiones aceptan al través del C. Vargas MacDonald, reservándose para la votación nominal.

El artículo 6o también es reservado para la votación nominal, después de que las Comisiones aceptan una adición propuesta por el C. Rincón Serrano.

A discusión el artículo 7o Hacen uso de la palabra el C. Guerrero Briones, quien propone una adición al inciso "C" de la fracción I, que el C. Vargas MacDonald, a nombre de las Comisiones, rechaza; para una interpelación, el C. Blanco Sánchez y para proponer una adición al inciso "A", de la fracción II, el C. Arteaga Santoyo; también propone una adición a la fracción III, el C. Rincón Serrano, y son aceptadas por el C. Vargas MacDonald, a nombre de los dictaminadores.

En votación nominal se aprueba el artículo, por ciento doce votos de la afirmativa contra tres de la negativa.

Las Comisiones aceptan se suprima el párrafo primero del artículo 8o, a propuesta del C. Arteaga Santoyo.

Al artículo 10 proponen adiciones los CC. Rincón Serrano y Castro Villalpando; las Comisiones aceptan la primera y rechazan la segunda, aprobándose el artículo por unanimidad de ciento diez votos, en votación nominal.

El C. Vargas MacDonald acepta la modificación al artículo 11, propuesta por el C. Rincón Serrano y se reserva el artículo para la votación nominal.

También se reserva el artículo 14, con la nueva reducción del párrafo primero, propuesta por el C. Arteaga Santoyo y aceptada por las Comisiones, a través del C. Vargas MacDonald.

El C. Rincón Serrano propone nuevas redacciones a los artículos 14 y 15, que son aceptadas por las Comisiones y, en consecuencia, se reservan para votación nominal.

Terminada la discusión de los artículos apartados se procede a recoger la votación nominal de todos los artículos no objetados, así como la de los reservados, que resultan aprobados en votación nominal, por unanimidad de ciento quince votos. Vuelve el proyecto de ley a la H. Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción e), del artículo 72 de la Constitución.

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto en que se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, que le confirió el Presidente de la República de Bolivia. Primera lectura.

Dictamen de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto en que se concede jubilación de siete mil quinientos pesos mensuales, al C. Luis Viñals León, Tesorero de la Cámara de Diputados, por los servicios prestados a los Poderes de la Unión, durante más de treinta años. Segunda lectura. A discusión; sin ella, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento dieciséis votos. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

El C. Jesús González Goztázar se refiere a la iniciativa, por él presentada, que tiende a reformas el artículo 27 constitucional. La Presidencia exhorta a la Comisión respectiva para que rinda el dictamen correspondiente.

La propia Presidencia comunica a los CC. diputados que, en breves momentos, llegará el cadáver de la C. diputada María Zataráin del Valle, y les ruega se sirvan hacer las guardias correspondientes.

A las veinte horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día siguiente a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos del inciso e), del artículo 72 constitucional, nos es honroso devolver a ustedes el expediente, con la minuta del proyecto de Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, aprobada por la H. Cámara de Senadores en sesión de hoy.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1963. - Carlos Román Celis, S. S. - Vicente García González, S. S.

Honorable Asamblea:

A las suscritas comisiones fue turnada para estudio y dictamen la minuta del proyecto de ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte que remitió la H. Cámara de Diputados.

El proyecto proviene de una iniciativa presentada ante la H. Colegisladora con fecha 11 de octubre de 1962 por un grupo de ciudadanos diputados de la XLV Legislatura quienes posteriormente en 7 de noviembre del corriente año presentaron adiciones y reformas a la iniciativa original.

Las Comisiones Unidas de la Cámara de Diputados, de Autotransportes, Correos y Telégrafos, Primera y Segunda de Ferrocarriles, Industria de la Radio y Televisión, y Primera y Segunda de Vías Generales de Comunicación rindieron su primer dictamen con fecha 11 de diciembre de 1963 y por autorización de su Asamblea soberana lo retiraron para perfeccionar el proyecto, habiendo producido el dictamen definitivo con fecha 23 de diciembre que fue discutido y aprobado con reformas en las sesiones de los días 26 y 27.

Este importante proyecto ha venido siendo estudiado por un grupo de Senadores, desde la iniciativa original, en unión de los ciudadanos diputados autores del proyecto y de los miembros de las Comisiones dictaminadas de la H. colegiatura, por lo que al aprobarse en definitiva en la Cámara de iniciación, los miembros de las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara revisora estamos en condiciones de poder dictaminar con pleno conocimiento del espíritu y del texto expreso del importante proyecto de ley.

Sin embargo, para mejorar su eficacia y aclarar en parte muchas dudas de los secretos interesados en las materias que abarca esta ley, hemos estimado conveniente reformar algunos artículos para que vuelva el proyecto a la iniciativa con toda oportunidad.

Las razones de aclaración, reformas o adiciones de preceptos, se expresan a continuación en la forma siguiente:

Artículo 1o fracción VI, inciso b). Considerando que la nueva técnica para construcción de carreteras, principalmente de vía rápida, tiende a evitar el paso por ciudades populosas o capitales de los Estados, se estima conveniente volver a la definición de Vías Generales de Comunicación, en cuanto a caminos, cuando éstos crucen dos o más entidades federales".

Artículo 5o Evidentemente existe un error por lo que debe sustituirse la frase "orden penal" por la frase "orden federal".

Artículo 7o Se advierte en el primer párrafo, como está redactado, que la inclusión del Impuesto de Ingresos Mercantiles para ser causados en favor de los Estados y Municipios, es por una parte restringida de otros impuestos federales y por otra improcedente por lo que hace a facultades exclusivas impositivas de la Federación, por lo que se sugiere sustituir la frase "Ingresos Mercantiles" por la de "Participación en Impuestos Federales que la Federación les asigne".

Artículo 71. Para hacerlo congruente con el párrafo final del artículo 124 debe agregarse al final del primer párrafo la siguiente frase: "a través de la Comisión Técnica Consultiva".

Artículo 89. Parece injusto como aparecen en el segundo párrafo de este artículo, extender el derecho de reversión a los medios de transporte que operan en las Vías Generales de Comunicación por lo que se decide exceptuarlos, ya que siendo de propiedad privada, cuando sean desafectos al servicio público a que estaban destinados pueden utilizarse por sus legítimos propietarios en otras actividades patrimoniales legítimas.

Artículo 116. Como está redactado podría interpretarse que en materia de Radio y Televisión existiría duplicidad de impuestos, por lo cual se estima pertinente anteponer la frase: "salvo lo dispuesto en las leyes específicas", etc. Con esta misma idea debe aclararse el texto del artículo 495, poniendo al final la frase: "de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 de esta Ley".

Artículo 162. Este artículo fue de especial reflexión por los miembros de las Comisiones dictaminadoras que interpretando el espíritu general de la nueva ley de no proteger los monopolios del autotransporte que pudieran haberse creado, ni auspiciar otros en el futuro y teniendo en cuenta en la actualidad existen concesionarios físicos que en su mayoría son los verdaderos y reales prestadores de los servicios, cuyo único patrimonio son sus vehículos y los permisos de ruta o concesiones y quienes también para el futuro deben ser protegidos en su actividad honrada y constante, se decidió establecer la modalidad de otorgamiento de concesiones tanto a las personas morales, que menciona este artículo, como a las físicas, cuando éstas reúnan los requisitos de mexicanidad y otros que la misma ley establece y que se organicen, tal vez igual o mejor que una sociedad mercantil o cooperativa, bajo la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar con eficacia los servicios garantizados el interés de los usuarios.

En el caso de las sociedades y en protección a ese patrimonio personal constituido por el vehículo del concesionario, se decidió también establecer las posibilidades de aportar los vehículos a la Sociedad en propiedad, o en goce o usufructo.

En la fracción III de este artículo 162, parece encarecerse la operación de transporte, obligando a las sociedades a adquirir pólizas de seguros que amparen los vehículos. Estimando que lo que importa para protección de los usuarios es garantizar la sustitución del vehículo en el momento de su destrucción, es aconsejable cambiar el sistema para prever la falta de la unidad respectiva.

Para mantener la congruencia de este artículo con el primer párrafo reformado y con los artículos 10 y 16, debe corregirse también el inciso a) del apartado inmediato posterior a la fracción IV.

Artículo 483. Se estima necesario aclarar con la siguiente redacción:

Artículo 483. Las vías de telecomunicación y los servicios que presten, se sujetaron a lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables a la materia. Por lo que se refiere a radio y televisión, las disposiciones contenidas en esta Ley no les son aplicables en lo que rija para ellas la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 485. Para prever la posibilidad de eficacia de las Vías de Telecomunicación aun sin aplicación de los avances de la ciencia y de la técnica, se estima conveniente adicionar al final la siguiente frase: "Cuando la operación sea deficiente con las instalaciones anteriores."

Artículo 4o Transitorio. Manteniendo el principio general de la Ley de la mexicanidad debe suprimirse de la fracción I de este artículo la palabra preferentemente".

En la fracción II debe sustituirse la frase "instituir o formar parte de una sociedad" por la frase "organizarse", para mantener la congruencia con el artículo 162 ya reformado en este dictamen.

Estando distribuido el presente dictamen entre los miembros de esta H. Cámara, las suscritas Comisiones solicitan la dispensa del trámite de subsecuente lectura para que pase a discusión de inmediato y pueda, en su caso, regresar a la Cámara iniciadora para los efectos del artículo 72, inciso e) constitucional.

Por lo expuesto se somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte.

(A continuación el proyecto con las modificaciones a que se refiere el dictamen que antecede.)

Manuel Moreno Sánchez, S P. - Carlos Román Celis, S. S. - Vicente García González, S. S.

En 170 fojas útiles, pasa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1963. - El Oficial Mayor, Gonzalo Aguilar F." Recibo, y a las Comisiones que concierno de este proyecto, e imprímase.

- El C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales nos es honroso remitir a ustedes, en 6 fojas útiles el expediente número , con la minuta del proyecto de ley que reforma los artículos 160, 164, 175, 194, 195 y 196 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, aprobado por la H. Cámara de Senadores, en sesión de hoy.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1963. - Nicolás Canto Carrillo, S. S. - Vicente García González, S. S." - Recibo, a la Comisión de Marina, e imprímase.

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"Comisión de Marina.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina fue turnado, para estudio y dictamen, el proyecto de ley que reforma los artículos 160, 164, 175, 195 y 196 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, enviado por la H. Cámara de Senadores.

Del examen del proyecto de ley que propone la H. colegiatura, y siempre tomando en cuenta que el propósito de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es el de incrementar y fomentar nuestra marina mercante, y, considerando que:

a) En el caso de los fletamentos de barcos por entero o por compartimiento los fletes se cotizan sobre base FIOS, quedando a cargo del embarcador los gastos de carga y descarga de las mercancías, que entrañan la obligación para el embarcador de entregar la mercancía al naviero en las bodegas del buque, debidamente estibada, salvo convenio en contrato.

b) En el tráfico marítimo, principalmente las mercancías que son transportadas en barcos por entero, quedan sujetas a que las estadías se computen en días no laborables, aun cuando los cargadores puedan usar dichos días para efectuar maniobras.

c) En los contratos de fletamento de los barcos mencionados se específica que las estadías no se computarán cuando se impida la carga o descarga por causas imputables a las instalaciones y servicios del barco.

d) Estas situaciones no pueden omitirse porque los barcos de bandera mexicana quedarían colocados fuera de las condiciones necesarias para competir con los barcos extranjeros en el tráfico internacional.

e) En los contratos de transporte queda establecido que el transportador responderá de los daños o averías que sufran las mercancías cuando dichos daños son causados o imputables al barco.

f) Las disposiciones contenidas en las normas respectivas son contrarias al principio de igualdad, ya que otorgan valor distinto a la vida del hombre con posibilidades económicas, de la del hombre sin recursos.

g) Si estas disposiciones se aplicaran las empresas mexicanas de navegación quedarían colocadas en situación desventajosa frente a las empresas marítimas extranjeras, especialmente cuando entre sus pasajeros se encontraran personas de ingresos cuantiosos, lo que daría lugar a indemnizaciones superiores al orden de los $ 200,000.00

h) Las compañías mexicanas de navegación se verán obligadas a cubrir elevadas primas de seguro, lo que daría lugar a elevar extremadamente el costo de operación de los barcos mexicanos, sin posibilidad de establecer competencia con las compañías transportadoras extranjeras.

Por todo lo anterior la Comisión de Marina que suscribe, estima que las reformas propuestas por la honorable Cámara colegisladora mejoran y convierten en operantes los artículos que se enumeran: 160, 164, 175, 194, 195 y 196 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, los que con la redacción propuestas concurren a mejorar las condiciones en que la Marina Mercante Mexicana podrá enfrentarse a la poderosa competencia de las compañías transportadoras extranjeras.

La Comisión de Marina toma en cuenta y dictamina favorablemente sobre la adición al artículo 175 que se refiere a la responsabilidad del transportador por los daños o averías que sufran las mercancías, que a la letra dice: "cuando les sean imputables", ya que evidentemente es el transportador el único responsable en ese caso.

Con el mismo criterio favorable la Comisión estima que debe aceptarse el artículo transitorio propuesto,

indicando la fecha en que estarán en vigor estas modificaciones y que desde luego era de obvia inclusión.

Por lo expuesto, la Comisión de Marina de esta honorable Cámara de Diputados somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de ley que reforma los artículos 160, 164, 175, 194, 195 y 196 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforman los artículos 160, 164, 175, 194, 195 y 196 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en vigor, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 160. Salvo pacto en contrario, reglamento, costumbres o uso local, las mercancías o efectos transportados en buques por entero o en compartimiento completo, serán entregadas en las bodegas del buque.

Artículo 164. En el término de las estadías se computarán los días laborables y no laborables, y sólo se suspenderán cuando se impida la carga o descarga por causas imputables al transportador, salvo pacto en contrario de las partes.

Artículo 175. El transportador será responsable de los daños o averías que sufran las mercancías y efectos cuando le sean imputables. Cuando los daños se deban a vicios ocultos, caso fortuito o fuerza mayor, a instrucciones del cargador, del consignatorio y del titular del conocimiento, el transportador quedará exento de responsabilidad.

Artículo 194. El porteador será responsable de los daños que sufran las personas transportadas y sus equipajes.

Artículo 195. La responsabilidad y la indemnización por muerte de pasajeros, a que se refiere el artículo anterior, se normarán por las disposiciones legales que rijan el seguro del viajero.

Artículo 196. Si se causaren daños a las personas transportadas, que no les originen la muerte inmediata, el porteador está obligado a pagar una indemnización, en los términos de las disposiciones legales establecidas para el seguro del viajero."

Transitorio:

Único. Estas modificaciones entrarán en vigor a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de diciembre de 1963. - Comisión de Marina: Gabriel Lagos Beltrán. - Rafael Santibáñez Fernández. - José Vasconcelos Morales." Recibo, a la Comisión de Marina, e imprímase.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para sus efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 305, en tres fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. Rodolfo Dorantes, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Estrella de Oro en Collar, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1963. - Vicente García González, S. S. - Alberto Medina Muñoz, S. S." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

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"Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para sus efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 306, en tres fojas útiles, con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al C. Enrique Ramírez y Ramírez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración Bandera Yugoslava con Corona de Oro, que le confirió el gobierno de Yugoslavia.

Reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1963. - Alberto Medina Muñoz, S. S. - Vicente García González, S. S." Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

De conformidad con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los CC. Secretarios de la H. Comisión Permanente remitieron a esta Cámara de Diputados el expediente relativo a la solicitud formulada por el C. Carlos Denegri Pacheco para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, que le confirió el señor Presidente de la República de Bolivia.

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, para estudio y dictamen, el expediente mencionado.

En virtud de que se cumple con lo establecido en la fracción III, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Federal de la República, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Denegri Pacheco para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Cóndor de los Andes, que le confirió el señor Presidente de la República de Bolivia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1963. - Manuel M. Moreno. - Enrique Pacheco Alvarez. - Rodrigo Moreno Zermeño."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se procede a la votación nominal.

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: Por la afirmativa.

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Guzmán Orozco, Renaldo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Mata López, J. Guadalupe : Fue aprobado el proyecto de decreto, por 129 votos en pro, 2 en contra. Pasa al Senado de la República para efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, se turnó el expediente que contiene la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el Sr. José Trinidad de la Torre Padilla, Supervisor "C" de la Contaduría Mayor de Hacienda, para estudio y dictamen.

El solicitante funda su petición en la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo.

Para llenar los requisitos que exige la citada ley, el señor José Trinidad de la Torre Padilla presentó la siguiente documentación: 1. Certificado comprobatorio de prestación de servicios de la Oficialía Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda, que ampara el término comprendido del 16 de septiembre de 1937 a la fecha 2. Constancia de la Pagaduría de la misma Dependencia, que certifica que el señor José Trinidad de la Torre Padilla devenga actualmente un sueldo de $ 1,733.32 mensuales.

Por la anteriormente expuesto, la Comisión dictaminadora considera fundada la solicitud presentada y llenados todos los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones del Poder Legislativo, por lo que se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede al C. José Trinidad de la Torre Padilla, Supervisor "C" de la Contaduría Mayor de Hacienda, jubilación voluntaria de $ 1,155.55 (Un mil ciento cincuenta y cinco pesos, cincuenta y cinco centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

Sala de Comisiones de la H. cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1963. - Segunda Comisión de Hacienda: Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez." Primera lectura.

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"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda se turnó el expediente que contiene la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el señor Edmundo Vallejo Sámano, Conserje de Primera de la Biblioteca del Congreso, el 20 de corriente.

La solicitud mencionada se fundo en la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Empleados y Funcionarios del Poder Legislativo. Para llenar los requisitos que exige dicha fracción, el señor Edmundo Vallejo Sámano presentó los siguientes documentos:

1. Dos Certificados Comprobatorios de prestación de servicios, a saber: a) De la Dirección de la Imprenta de la Cámara de Diputados por el período comprendido del 1o de agosto de 1935 al 31 de agosto de 1942. b) De la Oficialía Mayor que ampare el lapso del 1o de enero de 1944 a la fecha.

2. Constancia del Departamento de Administración en el que se hace constar que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 1,721.41 (Un mil setecientos veintiún pesos, cuarenta y un centavos).

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión considera debidamente fundada la solicitud presentada y llenados todos los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones del Poder Legislativo, por lo que se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Edmundo Vallejo Sámano, Conserje de Primera de la Biblioteca del Congreso, Jubilación voluntaria de $ 1,147.61 (Un mil ciento cuarenta y siete pesos, sesenta y un centavos) mensuales, dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o de la citada ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1963. - Romeo Rincón Serrano. - Jorge Quiroz Sánchez. - Carlos Sansores Pérez." Primera lectura.

El C. Presidente (a las 13.05 horas): Se levanta la sesión y se cita para el días de hoy, a las 17.00 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"