Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651005 - Número de Diario 10

(L46A2P1oN010F19651005.xml)Núm. Diario:10

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 5 DE OCTUBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NUMERO 10

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. El C. diputado Eduardo Trueba Barrera primero funda y luego da lectura a dos proposiciones relacionadas con el problema henequenero de Yucatán. El C. diputado Fluvio Vista Altamirano hace aclaraciones y se opone a lo propuesto, por extemporáneo. La Asamblea desecha las proposiciones.

III. Son turnadas a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. Joaquín Bernal, Oscar Aguilar Siller, Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr. y Arturo Osorno puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de China.

IV. Oficio del C. presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, comunicando los nombres de los magistrados, que acompañaran al C. licenciado Roberto Galeano Pérez, designado recientemente magistrado de ese Alto Cuerpo, en el acto de protesta que rendirá ante esta H. Cámara. Se designa comisión para recibirlos y acompañarlos. El C. licenciado Roberto Galeano Pérez rinde la protesta de ley. Se retira del salón.

V. La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea la presencia de legisladores argentinos, peruano e italiano, que visitan nuestro país y designa comisión para acompañarlos.

VI. La H. Cámara de Senadores comunica el nombramiento de mesa directiva para el mes de octubre. De enterado.

VII. La XLVIII Legislatura del Estado de Chihuahua comunica haber quedado legítimamente constituida, haber inaugurado el primer período ordinario de sesiones correspondientes a su primer año de ejercicio y la designación de su mesa directiva. De enterado.

VIII. Se turna, a las Comisiones respectivas, una iniciativa, suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, tendiente a reformar varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que da lectura el C. diputado Vicente Lombardo Toledano.

IX. Se turna, a las Comisiones correspondientes, las solicitudes de permiso del C. Emilio Alanís Patiño para aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República Francesa; de pensión de los CC. María Gómez Anaya y María Amalia Silva Díaz; de permiso del C. Walter von Osten Arrieta para desempeñar servicios como mensajero en la embajada de la República Federal de Alemania, en esta capital, y de permiso de la C. María Adriana Villarreal Garza para prestar servicios en el Consulado General Americano, en Monterrey, N. L. Se retiran del salón los legisladores visitantes.

X. Se turna, a las comisiones respectivas, e imprímase, las minutas de proyectos de decreto enviadas por el H. Senado de la República, por las cuales se reforman los artículos 264 y 647 del Código de Procedimiento Penales para el Distrito y Territorios Federales, y el artículo 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales Comunes del Distrito y Territorios Federales.

XI. Se turnan a Comisión, e imprímase, el expediente, con el dictamen, devuelto por el H. Senado de la República, relacionado con la reforma del artículo 59 constitucional, que había sido aprobado por esta H. Cámara.

XII. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, que por observaciones del Ejecutivo Federal, los que derogan proyectos anteriores y se concede nueva pensión a los CC. Baldomero Carrera Escobedo y Abraham Loeza Pérez. en virtud de observaciones hechas por el Ejecutivo Federal.

XIII. Dictamen, con puntos de acuerdo que determinan se archive el expediente relacionado con la solicitud de pensión

presentada por el C. Raymundo Guzmán Serrano, por carecer de fundamentos que permitan dictaminar el asunto debidamente. Se aprueba el dictamen.

XIV. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se concede pensión a la C. Isaura Murguía. Se aprueba. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. XV. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y que adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, dándose lectura al voto particular suscrito por el C. diputado Juan Landerreche Obregón. A solicitud del C. diputado Miguel Covián Pérez, y aceptado por la Asamblea, se reserva para discutirlo después, el artículo 1o. del proyecto, en virtud de que se presentará otro dictamen sobre el mismo precepto. En la discusion del artículo 2o., como artículo único, intervienen los CC. diputados Juan Landerreche Obregón, en contra; Guillermo Molina Reyes, en pro, y, por la Comisión, Salvador Rodríguez Leija. Se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

XVI. El C. diputado Luis Miguel Aranda Torres da lectura a una proposición, que suscriben los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, a fin de que se adicione, con un párrafo 3o., el artículo 23 del proyecto de decreto que se acaba de aprobar. La Comisión Dictaminadora acepta la adición y la Asamblea la aprueba. Se adiciona el proyecto de decreto en los términos de la proposición.

XVII. Aclaración, de la Secretaría, acerca de los expedientes enviados por el Senado y a los que se refiere el número 10 de este sumario.

XVIII. Dictamen, de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, relativo al emitido por las Comisiones unidas Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos, reformando el artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y se adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México. Se dispensa la segunda lectura. En la discusión intervienen los CC. diputados Juan Landerreche Obregón y Miguel Covián Pérez, en contra y Guillermo Ruiz Vázquez y Guillermo Molina Reyes, en pro, por la Comisión. Suficientemente discutido se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XIX. Proposición, de la Gran Comisión de esta H. Cámara, para realizar algunos cambios entre los integrantes de las Comisiones Permanentes. Se aprueba. Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

DEBATE

Presidencia del C. VICENTE FUENTES DIAZ

(Asistencia de 170 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"Orden del Día.

5 de octubre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Gobernación transcribe cuatro oficios de la de Relaciones Exteriores, en los que se contienen las solicitudes de permiso para aceptar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros, suscritas por los CC. Joaquín Bernal, Oscar Aguilar Siller, Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr. y Arturo Osorno.

Oficio, del presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, comunicando qué miembros de ese Cuerpo Colegiado acompañaran, en el acto de su protesta, al C. Magistrado Roberto Galeano Pérez.

Protesta del C. magistrado Roberto Galeano Pérez.

La Colegisladora comunica la forma en que fue integrada la mesa directiva que funcionará durante el presente mes de octubre. Circulares de las legislaturas locales.

Iniciativa, suscrita por los CC. diputados del Partido Popular Socialista, que propone, se adicione, con un nuevo capítulo, la Constitución.

El C. Emilio Alanís Patiño solicita el permiso constitucional necesario para recibir y usar la condecoración que le confiriera el gobierno de la República Francesa.

Las CC. María Gómez Anaya y María Amelia Silva Díaz solicitan se les otorgue pensión de gracia.

Los CC. Walter von Osten Arrieta y María Adriana Villarreal Garza solicitan el permiso constitucional necesario para desempeñar puestos administrativos en embajadas de gobiernos acreditados en México.

Para sus efectos constitucionales regresa la H. Cámara de Senadores el expediente, con minuta de proyecto de decreto, relativo a la reforma del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

La Colegisladora envía, para sus efectos constitucionales, el expediente, con minuta de proyecto de decreto, por el que se propone la reforma del artículo 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

La H. Cámara de Senadores envía, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución, el expediente formado con el proyecto de reforma al artículo 59 de la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes de primera lectura:

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, por el que se rectifica la pensión otorgada al C. Baldomero Carrera Escobedo.

De la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, por el que se rectifica la pensión otorgada al C. Abraham Loeza Pérez.

Dictámenes a discusión:

De la primera Comisión de Hacienda, con punto de acuerdo, que archiva el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión del C. Raymundo Guzmán Serrano.

De la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, otorgando pensión de gracia a la C. Isaura Murguía, hija del general Francisco Murguía.

De las Comisiones unidas Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y se adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

De la Primera Comisión de Puntos Constitucionales dictamen relativo al emitido por las Comisiones unidas Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos, por el que se "reforman los artículos 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución (y se adiciona el Artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México)".

Proposición, de la Gran Comisión, para realizar algunos cambios entre los CC. diputados componentes de dos de las Comisiones Permanentes. Sesión secreta.

Acta de la Sesión Pública de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, efectuada el día treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Miguel Estrada Iturbide.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del jueves treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco se abre la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y seis ciudadanos diputados, según consta en la lista que, previamente, pasa la Secretaría.

La Presidencia informa a la asamblea de la presencia del señor diputado chileno, Juan Martínez Camps, quien se encuentra en la sesión, en visita no oficial.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiocho del actual, que, sin discusión, es aprobada. Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Oficio, de la Secretaría de Gobernación, comunicando el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, en favor del C. licenciado Roberto Galeano Pérez, como magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.

En votación económica se aprueba el nombramiento.

Invitación, de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal a la guardia de honor que, con motivo de la conmemoración del Plan de San Luis Potosí, tendrá lugar, el martes 5 del actual, en los Pinos, Tacubaya, D. F.

Para representar a esta Cámara, en dicho acto, la mesa directiva designa a los CC. diputados Lauro Rendón Valdés, Gustavo Martínez Trejo, Mauro Berrueto Ramón, Luis Granillo Astorga, Diana Torres Ariceaga Mario Vargas Saldaña.

La H. Cámara de Senadores envía dos dictámenes, suscritos por la Comisión de Postulaciones, que contienen puntos de acuerdo relacionados con el otorgamiento de la medalla 'Belisario Domínguez' del H. Senado de la República, con el descubrimiento de la nueva estatua que representa al prócer sacrificado, y con la invitación a la sesión solemne que se desarrollará, en su honor, el próximo día 7 de octubre, a las once horas.

La mesa directiva designa, en comisión, para asistir a esta ceremonia, a los CC. diputados Raúl Alvarez Gutiérrez, Carlos Pérez Cámara, Abraham Aguilar Paniagua, Jorge de la Vega Domínguez, Jesús Cancino Casahonda, Alfonso González Blanco, Gilberto Balboa Escobar, Alberto Orduña Culebro, Marta Andrade de Del Rosal, Raúl Padilla Gutiérrez, Abel Carlos Vicencio Tovar y, como orador oficial en el mismo acto, al C. diputado José León Cruz.

La cuadragesimasexta legislatura del Estado de Oaxaca invita a la sesión solemne que, con ocasión al tercer informe de su gestión administrativa, rendirá el C. licenciado Rodolfo Brena Torres, gobernador constitucional de la entidad, el día primero de octubre próximo.

Se nombra, en comisión, para que concurran a ese acto, a los CC. diputados Guillermo Molina Reyes, Ramón Zentella Asencio, Andrés Henestrosa Morales, Jorge Cruickshank García, Eliseo Jiménez Ruiz, Juan J. Bustamente Vasconselos, Aurelio Fernández Enríquez, Justina Vasconselos de Berges, Manuel Zárate Aquino, Rodolfo Alavez Flores, Gustavo Martínez Trejo y Jesús Torres Márquez.

Los congresos de los Estados que, a continuación se mencionan, comunican: Oaxaca, la instalación de la cuadragesimasexta legislatura. De enterado.

Aguascalientes, la clausura del primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de la XLV legislatura, la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio de la XLVI legislatura, y la designación de su mesa directiva. De enterado.

Michoacán, la inauguración del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio y la integración de su mesa directiva. De enterado.

Zacatecas, haber quedado legítimamente constituido, su XLV legislatura con fecha 14 del presente y haber designado la mesa directiva con fecha 15 de mismo mes, la apertura del período único ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio. De enterado.

Guerrero, la inauguración y clausura del cuarto período extraordinario de sesiones a que fue convocado, por su diputación permanente, con el exclusivo objeto de conmemorar el aniversario de la constitución del Primer Congreso de Anáhuac. De enterado.

Sinaloa, la apertura y clausura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer y último año de su ejercicio. así como la designación de su mesa directiva. De enterado.

El señor Andrés Townsend Ezcurra, secretario general del Parlamento Latinoamericano, envía, en nombre de ese Parlamento, un efusivo saludo, con

motivo del CLV aniversario de la independencia nacional de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado, con agradecimiento.

Iniciativa, presentada por los CC. diputados, miembros de la Confederación de Trabajadores de México, que tiende a derogar la Ley sobre contratos colectivos de trabajo de carácter obligatorio, expedida el 30 de mayo de 1945, a cuya iniciativa da lectura el C. diputado Salvador Padilla Flores. A las comisiones unidas, de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos, Imprímase.

El C. diputado Heliodoro Hernández Loza, a su vez, da lectura a otra iniciativa, suscrita por los miembros CC. diputados, de la Confederación de Trabajadores de México; la que tiene por objeto derogar el reglamento de trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares. A las comisiones unidas, de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos. Imprímase.

Dictamen, de la segundo Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede a la señora Isaura Munguía pensión vitalicia por la cantidad de cincuenta pesos diarios, en mérito a los servicios prestados a la Revolución por su extinto padre, el C. general Francisco Murguía. Primera lectura.

Dictamen, de la segunda Comisión de Puntos Constitucionales, relacionado con la solicitud formulada por el C. Luis Fuente Florencia, a fin de que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el gobierno del Brasil, que concluye con un punto de acuerdo, que determina se archive el expediente, en virtud de que no ha sido posible localizar al interesado y, por lo tanto, la Comisión carece de los elementos necesarios para dictaminar al respecto. En votación económica; la asamblea aprueba el punto de acuerdo.

Proyecto de decreto, suscrito por la Comisión de Estudios Legislativos, que finaliza con seis puntos de acuerdo, en virtud de los cuales se aprueba la proposición, presentada por los CC. diputados, miembros del Partido Acción Nacional, referente al procedimiento para la aprobación de dictámenes sobre solicitudes de permiso para usar condecoraciones, otorgar pensiones y jubilaciones y para utilizar el desempeño de empleos varios en servicio de gobiernos extranjeros.

A discusión; sin debate, en votación económica se aprueban los puntos de acuerdo.

A petición de la primera Comisión de Hacienda, la asamblea, en votación económica, aprueba se retire el dictamen relacionado con la solicitud de aumento de pensión, formulada pro el C. Antonio Berumen, ex empleado de la H. Cámara de Senadores, en virtud de que la comisión dictaminadora cuenta con nuevos elementos de juicio que pueden modificar el asunto.

Dictamen, con proyecto de decreto, formulado por la segunda Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso al C. Herbert Stockder García Granados, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Cruz de Primera Clase, le otorgó el gobierno de la República Federal de Alemania. Segunda lectura.

A discusión; sin ella se aprueba en votación nominal, por ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, con proyecto de decreto, presentado por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, en virtud del cual se concede permiso a la C. Aurora Navarro Rodríguez para prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta Capital. Segunda lectura.

Sin que motive discusión se aprueba en votación nominal por ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, aprobado por la H. Colegisladora, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión el artículo único de que consta el dictamen; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

Dictamen, suscrito por las comisiones unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto, en virtud de cual se reforma el artículo 1o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, a iniciativa de varios ciudadanos diputados, miembros de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares. Segunda lectura.

Para hacer consideraciones sobre el particular, y en apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Gregorio Contreras Miranda. A discusión, sin ella, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento cincuenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y diecisiete minutos se abre la sesión solemne que, en honor del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, celebra la H. Cámara de Diputados, con motivo del bicentenario del natalicio del héroe.

El C. diputado Miguel Estrada Iturbide manifiesta a la asamblea que, debido a la ausencia, muy justificada. del C. diputado Augusto Gómez Villanueva, Presidente de esta Cámara, le corresponde a él, representante por el Estado de Michoacán e hijo de Morelia, presidir este acto solemne en honor del Generalísimo don José María Morelos y Pavón, también hijo del Estado de Michoacán; en seguida hace el elogio del Libertador, y termina expresando que debemos afianzar los vínculos claros y recios de la solidaridad nacional, buscar la inspiración y el ímpetu que se requieren para continuar por la vía indeclinable de la democracia que él soñó, la edificación inacabable de una comunidad humana, ordenada, justa y digna, que al amparo supremo del Derecho ama la paz y quiere contribuir al desarrollo armónico en la convivencia de los pueblos todos.

A continuación hace uso de la palabra el C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez, quien hace la apología del prócer insurgente, de su gran visión de estadista y legislador, y quien supo anteponer, a sus atribuciones, la soberanía de una Constitución. Finaliza declarando que nuestros indios, nuestros campesinos no se han liberado aún de la miseria ni de exacciones. No priva aún la justicia social y, en

el mundo, hay guerras, muchas de ellas injustas, y amenazas terribles contra la especie humana. Pero si, en México, en el poder y fuera del poder, hay quienes veneren esa historia de sacrificios, de lágrimas y de sangre, que representa Morelos; si hay gobernantes, o gobernados, capaces de rendir veneración a esos huesos sagrados y a esa pañoleta ensangrentada y polvorienta que cubrió la frente del héroe en sus históricas jornadas; si todavía hay quien tiene vergüenza, que se enorgullezca y se levante; hay patria y habrá patria materna para siempre.

A las catorce horas y veinte minutos se reanuda la sesión pública ordinaria. De acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se procede a la elección, por cédula, de la mesa directiva que fungirá durante el mes de octubre próximo, con el siguiente resultado.

Ciento treinta y nueve votos, en favor de la planilla encabezada por el C. Vicente Fuentes Díaz como presidente, Lauro Rendón Valdés y Francisco Quiroga Fernández como vicepresidentes.

Seis votos para la planilla: Vicente Fuentes Díaz como presidente, Lauro Rendón Valdés y Ramón Rocha Garfias como vicepresidentes. Dos votos para Saúl González Herrera como presidente, Lauro Rendón Valdés y Francisco Quiroga Fernández como vicepresidentes.

Un voto para cada una de las tres siguientes planillas: Vicente Fuentes Díaz como presidente y Lauro Rendón Valdés como vicepresidente, y para este mismo cargo, como complemento de las mismas, Rubén Moheno Velasco, Vicente Madrigal Guzmán y Mauro Berrueto Ramón, respectivamente.

Un voto para Pastor Murguía González como presidente, Francisco Quiroga Fernández y Mauro Berrueto Ramón como vicepresidentes. Un voto para Pastor Murguía González como presidente, Lauro Rendón Valdés y Francisco Quiroga Fernández como vicepresidentes.

La Presidencia hace la declaratoria de rigor.

La misma Presidencia informa a los CC. diputados que el parlamentario chileno, señor Juan Martínez Camps, que nos honró con su visita, se retira del salón.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo martes cinco de octubre, a las diez horas." Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Para hacer una proposición y fundamentarla.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Trueba Barrera.

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Honorable Asamblea, vengo a fundamentar dos proposiciones, a las cuales al finalizar mi intervención, daré lectura. Señores diputados: el señor Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, ha demostrado una gran preocupación por la tragedia de Yucatán. Más concretamente, por la permanente tragedia en que vive el campesino yucateco.

Vengo a pedirles, de todo corazón, que unamos nuestros esfuerzos y nuestras voluntades y colaboremos con el Licenciado Díaz Ordaz, dentro de lo que al Poder Legislativo le corresponde, y propongamos soluciones que para que las estudie y resuelva.

Al mismo tiempo, vengo a exponerles un grave problema y una grave denuncia, ante ustedes que representan al pueblo todo de México. Pero, principalmente, me dirijo a quienes llegaron hasta aquí con la representación del sector campesino, de ese sector noble y generoso que, con las armas en la mano, en 1910, se levantara contra la dictadura porfirista en demanda de una justicia social que hasta entonces le negaba. Desafortunadamente, y a más de 50 años de distancia, como dijera hace pocos días el señor diputado Enrique Ramírez y Ramírez, repitiendo palabras del ciudadano Presidente Díaz Ordaz, "las demandas de Morelos y Zapata están vivas todavía tenemos que esforzarnos por darles cumplimiento".

Señores diputados: Yucatán es un barril sin fondo, que le ha venido costado al gobierno federal más de cien millones de pesos anuales en concepto de subsidios al campesino yucateco; pero es importante, que sepa el pueblo de México - con cuyo esfuerzo económico, a través de los impuestos que paga, el gobierno de la Federación subsidia a sus hermanos de Yucatán-, que la culpa de esta carga económica para la Federación no es del pueblo yucateco. No, señores, los hombres de Yucatán trabajan y crean riqueza, luchando contra una naturaleza inhóspita y adversa.

Esa carga, para la Federación, se debe a una burocracia ladrona, codiciosa y corrompida, que como ave de rapiña ha caído, desde varios años, sobre el campesino yucateco, sobre ese campesino a quien hace tanto amó y a quien tanto defendió un ilustre yucateco, que fuera senador de la República, el licenciado Antonio Mediz Bolio.

Es necesario corregir la causa que genera esta situación: pobreza, miseria, angustia y desesperación, para que el Gobierno Federal y, consecuentemente, el pueblo de México, desecha esta carga que de no remediarse va a ir en constante aumento. porque a mayor población campesina mayor miseria, mayor pobreza y mayor subsidio.

No es cambio de hombres lo que requiere la administración de la industria henequenera; es cambio de sistemas, señores representantes del pueblo de México: la Revolución llegó a Yucatán hace 50 años si mal no recuerdo, en marzo de 1915, llevando al general Salvador Alvarado como abanderado de los principios de la Revolución. El general Salvador Alvarado, como gobernador y comandante militar de Yucatán, llevó a efecto los primeros postulados de la Revolución: les concedió la libertad a los peones de las fincas henequeneras; acabó con aquellas famosas deudas perpetuas que pasaban de padres a hijos y a nietos; llevó la educación al medio rural, abriendo escuelas para los hijos de los campesinos.

Posteriormente, otro gobernante, Felipe Carrillo Puerto, cuyas letras podemos leer escritas en el recinto de esta Cámara - por algo será- al margen de

las debilidades o flaquezas, al fin humano, que pudiera haber tenido, como gobernante, continuó la obra revolucionaria de Salvador Alvarado.

Ahora bien; malos gobernantes, que se han sucedido en Yucatán, han detenido la Revolución y la han traicionado. Allí, en la lejana península por motivos políticos e intereses económicos de una nueva casta que ha suplido al antiguo hacendado están exterminando, por hambre, al campesino maya. ¡Sí señor! Ustedes saben, señores diputados, que la economía del Estado de Yucatán descansa sobre la explotación, industrialización y consecuente exportación del henequén elaborado. De esta industria dependen más de 60 mil jefes de familia, de familias campesinas; lo que representa, haciendo un cálculo conservador, un mínimo de 250 mil personas, que se están muriendo de hambre.

Esos jefes de familia devengan un salario - bueno, eso de salario es relativo, en alguna forma debemos de llamarles a los miserables pesos, que les entregan cada semana-, un jornal de veinte a veinticinco pesos semanales. Y deseo que ustedes, en el fondo de sus conciencias, piensen si es posible, no que una familia, que una persona pueda subsistir con veinte pesos a la semana.

Ahora bien; ¿por qué sucede eso? Porque el manejo de la industria henequenera ha sido entregado en manos de una burocracia ladrona, corrompida y viciosa; latrocinios, quiebras, fraudes, se han venido sucediendo, cometidos por quienes han traicionado a la Revolución Mexicana y continúan traicionándola, levantando fabulosas fortunas en períodos de tiempo extraordinariamente cortos. Palacetes suntuosísmos, casas de veraneo a veces mejores que las que tienen en Mérida, numerosos coches, los más lujosos que pueda haber en el mercado, cuentas bancarias en bancos canadienses y norteamericanos, que les permiten, inclusive, mandar a sus juniors a estudiar con los rubios de ojos azules, porque ya consideran que no pueden compartir los pequeños, las aulas con sus compatriotas de tez morena.

Recordamos, nuevamente, al Generalísimo Morelos y Pavón - y Pérez Pavón como acertadamente nos indicara el ciudadano diputado Estrada Iturbide-; repito, recordando esa frase lapidaria del ilustre insurgente: "Moderar la opulencia y la indigencia", les puedo decir, señores diputados, señores representantes del sector campesino, que en Yucatán sí se sigue este pensamiento de Morelos. Se sigue, pero en sentido inverso, pues cada día es más la opulencia de unos pocos y la indigencia de muchos miles, cientos de miles.

Después de la administración de Salvador Alvarado y de Felipe Carrillo Puerto la industria henequenera ha sido administrada por diversas instituciones, con nombres muy bonitos, muy rimbombantes y muy diversos, pero sólo han tenido un común denominador: la explotación, implacable e inmisericorde, del campesino maya.

Señores diputados, señores representantes del pueblo de México: hace, aproximadamente dos años, mediante un espantoso y cuantioso fraude, la industria henequenera fue adquirida por el gobierno federal, para constituir Corde - Méx, S. A., de capital variable. Un nombre más. Desde su fundación Corde- Méx. nació podrida, porque es la historia del engaño, del fraude y de la corrupción contra México, cometidos por ex dirigentes de esa industria, de esa empresa, coludidos con funcionarios venales. Un fraude, por la estratosférica suma de 430 millones de pesos, que hizo inmensamente más ricos a unos pobres e inmensamente más pobres a muchos miles. Bajo una engañosa nacionalización la industria cordelera pasó a manos del Gobierno Federal, que nombró gerente de dicha empresa al señor don Miguel Olea Henríquez, cuyos profundos y vastísimos conocimientos acerca de la compleja industria henequenera los adquirió como administrador de hoteles en Chihuahua o como burócrata en el Registro Federal de Automóviles.

El C. Presidente: Se suplica al señor diputado Trueba se sirva a concretar su proposición.

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Señores diputados: es necesario, señor Presidente, que yo termine la exposición de fundamentos.

¿Cómo es posible que una empresa que, durante los primeros tres meses de 1964, declaró haber tenido una utilidad de 21 millones 283 mil 744 pesos, una vez adquirida por el Gobierno Federal, y bajo la nueva administración del señor Oldea, a los pocos meses, o sea, el 15 de septiembre, anunciara una insólita reducción de 45 centavos por kilos de henequén de procedencia ejidal? Esta baja representó una pérdida de 40 millones de pesos para los campesinos yucatecos en los cuatro siguientes meses.

Honorable Asamblea: voy a fundamentar mi primera proposición a esta Cámara.

Hace escasamente un mes salió a la luz pública un libro titulado "Yucatán o el Genocidio", escrito por el periodista Mario Menéndez Rodríguez, y aunque, por principios de mi Partido Acción Nacional, no estoy de acuerdo con diversos conceptos vertidos por el autor del libro en cuestión, como diputado, como representante que soy del pueblo de México, del pueblo de Yucatán, estoy profundamente preocupado por las graves denuncias expuestas en este libro, y que concuerdan con la explotación sin precedente de que ha sido víctima el campesino yucateco, sobre todo en los últimos años. Explotación implacable que, como asienta en este libro el periodista Menéndez, en Yucatán ha adquirido caracteres de genocidio, o sea, "el exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de raza, religión o política". En este libro han sido expuestos documentados y pruebas acusatorias contra secretarios de Estado y otros funcionarios menores, por lo que, como un diputado que se preocupa por el bienestar de su pueblo, y ajustándome únicamente a una realidad objetiva, sin importarme diferencias de criterio partidista, por lo que se refiere a principios en el desarrollo de la economía política, pido al Congreso de la Unión que se nombre una Comisión que, en forma exhaustiva, investigue los hechos asentados en el libro "Yucatán o el Genocidio" y se aplique la Ley de Responsabilidades contra quienes resultaren responsables del desquiciamiento de la industria henequenera, o si lo que el periodista Menéndez asienta son falsedades se le consigne a las más altas autoridades por difamación y calumnia.

Compañeros diputados, compañeros representantes del Estado de Yucatán; señora profesora Sánchez de Mendiburu; señor profesor Espinosa Granados y señor doctor Luna Kan: esta hora trágica y crucial

que vive nuestro Estado, les pido unir nuestras voluntades, nuestros esfuerzos, en bien de nuestra patria chica y de quienes confían en nosotros. Daré lectura a los siguientes puntos que, he pensado, puede resolver, aunque sea en parte, la trágica situación del campesino yucateco, y es para fundamentar mi segunda proposición:

"1. Por principio de cuentas debe ser destituido y consignado el actual Gerente de CORDEMEX, señor Miguel Olea Enríquez por ineptitud y malversación de fondos.

2. Debe practicarse una Auditoría a fondo por un Despacho de C.P.T. en CORDEMEX y que el dinero despilfarrado retorne al pueblo de Yucatán.

3. Yucatán debe dejar de exportar el henequén en rama y toda la fibra debe elaborarse en el Estado.

4. No debe haber perjuicios por lo que se refiere a los mercados para la fibra ya elaborada: al entrar al mercado el henequén industrializado deben aceptarse proposiciones tanto de los países occidentales como de los países socialistas.

5. Debe efectuarse un deslinde de las tierras henequeneras yucatecas.

6. Debe efectuarse un censo ejidal para evitar las fugas de dinero en nóminas fantasmas y trabajos no efectuados.

7. Debe modernizarse la industria henequenera desde todos sus puntos de vista, esto es, desde los equipos de desfibración hasta las factorías cordeleras.

8. En virtud de que se han cometido muy grandes despojos en perjuicio del campesino y del obrero cordelero, mediante la compra fraudulenta de las cordelerías yucatecas, a través de ventas de henequén y otros medios en el Banco Agrario de Yucatán, que el señor Presidente de la República por los medios que juzgue necesario, condone las actuales deudas que pesan sobre los campesinos y obreros cordeleros y pueblo yucateco en general.

9. Las personas que se designen para administrar CORDEMEX deben rendir cuentas mensuales al pueblo yucateco a través de balances firmados por C.P.T. y no como ha sucedido hasta la fecha, en que siendo una industria que maneja cientos de millones de pesos, no ha habido un solo C.P.T. que se atreva a autorizar con su firma los balances amañados de CORDEMEX.

Señores diputados: propongo a esta honorable Asamblea que se nombre una Comisión que entreviste al señor Presidente de la República, licenciado Díaz Ordaz, y le manifieste que el Poder Legislativo, acorde con la preocupación del Primer Magistrado en el caso de Yucatán, y deseando colaborar con él, le presenta los puntos concretos que acabáis de escuchar, como una posible solución: puntos que, desde luego, el señor Presidente de la República ha de estudiar y resolver.

Señores: el Presidente ha pedido que se le diga la verdad y nada más que la verdad; es lo que he venido a hacer. De la decisión que ustedes tomen depende la suerte de una Entidad y de miles de personas que se debaten en la miseria, y esa decisión será un acierto o un estigma para esta XLVI Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fluvio Vista Altamirano.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, honorable Asamblea:

La intervención del señor diputado de Acción Nacional nos resulta totalmente extemporánea, totalmente extemporánea y fuera de sentido, porque el Señor Presidente de la República, don Gustavo Díaz Ordaz, no sólo se ha preocupado o solamente ha afirmado que se preocupa por el problema de Yucatán, sino de está actuando en forma radical y enérgica en la crisis que aqueja a ese Estado de la República; incluso el llamado que el señor diputado de Acción Nacional hace a la diputación del Estado de Yucatán, perteneciente al Partido Revolucionario Institucional, está fuera de tiempo porque la diputación del Estado de Yucatán, desde el día 7 de septiembre que se presentó la crisis en Yucatán, está colaborando, en forma eficiente, con el señor Presidente Díaz Ordaz para resolver el problema que aqueja a los campesinos de ese Estado (Aplausos.)

Señor diputado de Acción Nacional: nos extraña mucho que tome la tribuna de la Cámara de Diputados para hacer una propaganda demagógica y de tipo político en su Estado. Los problemas de México, señores diputados, no se resuelven con discursos demagógicos, que no pretenden sino arrancar el aplauso fácil; los problemas de México se resuelven planteando soluciones y colaborando con el señor Presidente de la República a esa solución, no viniendo a la tribuna de la Cámara a decirnos los problemas que aquejan a la masa campesina del Estado de Yucatán; la miseria del indio yucateco ancestral por cierto- la conoce el pueblo de México; pero la Revolución, precisamente la Revolución, que acabó con los hacendados en ese Estado, ha venido planteando, a través de los gobiernos y de los regímenes emanados de la misma, la solución a esos problemas. No es, pues, con discursos, compañero Trueba, como se viene a resolver los problemas de México, plantee usted las soluciones, coopere con el Ejecutivo Federal, déle usted soluciones para resolver esos problemas, no con discursos en la tribuna de la Cámara.

Por otra parte, no es tampoco la tribuna de la Cámara una agencia del Ministerio Público. El señor diputado Trueba sabe, perfectamente, que nuestra Constitución, que nuestras leyes han creado organismos legales expeditos para recibir esas quejas; vaya el señor diputado Trueba a la Procuraduría General de la República y haga su denuncia; porque es muy fácil venir a la tribuna de la Cámara y lanzar cargos y denuestos, imputar cargos a las personas; no defendemos a nadie; la diputación mayoritaria del PRI no viene a defender a nadie en particular, pero sí estamos porque se respeten las leyes, y si el señor Trueba tiene cargos en contra de alguna persona que haga su denuncia, que tenga el valor suficiente para hacer su denuncia ante la Procuraduría que corresponda y sea ésta la que investigue los delitos que viene a imputarles a algunas personas o a algunas instituciones.

El pueblo de México, señores diputados, quiere hechos y quiere realidades, y es lo que está haciendo el señor Presidente Díaz Ordaz, que atento al problema de Yucatán, desde que se planteó la crisis, ha ordenado un subsidio para la masa campesina de ese Estado; él llama miserables veinte pesos a los que reciben los campesinos, pero peor sería que ni siquiera esa miserable cantidad, como él la llama,

recibieran los compañeros campesinos de Yucatán. ¿Y por qué lo hace Díaz Ordaz? Porque sabe, porque está cierto, como todo el pueblo de México, que la masa campesina de nuestra República es el nervio vital, que son los que hicieron la Revolución y que se merecen, desde luego, la acción bienhechora de la propia Revolución, convertida en el régimen revolucionario de Gustavo Díaz Ordaz.

La baja de precio del henequén, señores diputados, es un fenómeno económico, que ha creado la crisis actual y que ya se atiende, precisamente por disposición expresa del señor presidente Díaz Ordaz, a través de una comisión intersecretarial, que desde hace un mes fue designada por el propio señor Presidente. Si el señor diputado de Acción Nacional está dispuesto a formular esa denuncia no es necesario que venga a proponer, concretamente, que se nombre comisión por la Cámara; dentro de las facultades de la Cámara no está la de nombrar comisiones para investigación de los delitos. La mayoría de esta asamblea parlamentaria está dispuesta a prestarle su ayuda al señor diputado, pero siempre y cuando canalice sus preocupaciones y sus inquietudes a través de los organismos legales.

La tragedia de los indígenas de México y, fundamentalmente, de los de Yucatán, viene combatiéndose a través de la incorporación a la vida económica que, paulatinamente, y en la medida que las posibilidades lo permiten, lo vienen realizando los gobiernos emanados de la Revolución. Probablemente, y ésa es la impresión que deja la intervención del señor diputado Trueba; él, que desciende de esa casta divina de hacendados de Yucatán, por eso viene aquí a plantear problemas y a plantear soluciones que no lo son. Yo, repito, en nombre de la mayoría de esta asamblea, que es a través de los organismos legales como podrán investigarse los delitos que él ha imputado a instituciones o personas. La Cámara de Diputados está dispuesta a proporcionarle su ayuda; pero el señor Presidente de la República, atento a los problemas que aquejan a México, ha dispuesto ya lo necesario y tiene, para ello, la contribución eficiente de los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Señor diputado Trueba, le sugerimos que haga usted sus denuncias a través de los organismos legales. Ya en una ocasión hubo necesidad de esta sugerencia porque se cree que la tribuna de la Cámara es, simplemente, un medio de hecerse propaganda o de venir a plantear cuestiones de orden jurídico; específicamente, denuncia de delitos, que no le corresponden a la Cámara de Diputados. La Cámara de Diputados tiene una misión más alta, más trascendente: coadyuvar, con el gobierno de la República, a la solución de los problemas de México, y hacer así una realidad los postulados de la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: De acuerdo con el término de la fracción III del artículo 58 se va a dar trámite, consultando a la asamblea si se admite o no, a discusión, la proposición.

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Moción de orden.

El C. Presidente: ¿Con que objeto, señor diputado?

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Para hacer una aclaración al señor diputado Vista Altamirano.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra, señor Presidente, para una aclaración muy breve.

El C. Presidente: Tiene la palabra, primero, el señor diputado Vista Altamirano.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señores diputados, exclusivamente para pedir que sea rechazada, terminante y enérgicamente, la proposición del señor diputado de Acción Nacional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Trueba Barrera.

El C. Trueba Barrera, Eduardo: Señor Presidente, señores diputados:

Considero fundamental, y seré muy breve, aclararle al señor diputado Vista Altamirano que no desciendo de la casta divina, como él, temerariamente, me imputa; pues pueden investigar en la ciudad de Mérida y hay personas aquí, como el doctor Luna Kan y el señor Espinosa Granados, que yo no desciendo de la casta divina, que soy de una familia pobre, y se puede investigar y se puede aclarar, señor.

Ahora bien, no me extraña, y ya veía yo venir esto, que el señor Vista Altamirano se aliara a esa casta divina y a esos funcionarios a quienes he acusado, porque la inmensa mayoría de los funcionarios venales y corrompidos han llegado allá por compadrazgos y enjuagues políticos, y ya saben ustedes que, al través de esas amistades y esos parentescos, unos apoyan a otros, porque no saben cuándo a ellos les tocará estar en el banquillo de los acusados. (Aplausos.)

El C. Presidente: De acuerdo con el Reglamento, la Secretaría consultará si se admite o no a discusión.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: En los términos de la fracción III, del artículo 58 del Reglamento, esta secretaría pregunta a la asamblea si se admite o se rechaza la proposición presentada. Los que estén por que se rechace sírvanse manifestarlo, levantando la mano. Rechazada.

III

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En oficio, fechado el 22 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para el C. Joaquín Bernal, subdirector general del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda acepar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante, que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de China.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez." Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 22 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Oscar Aguilar Siller, jefe del Departamento de Asuntos Bilaterales, del Consejo Nacional de Comercio Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante, que, en el grado de Collar, le confirió el gobierno de China.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales correspondientes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 22 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., director en jefe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella Brillante, que, en el grado de Gran Córdon, le confirió el gobierno de China.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

"Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 22 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Arturo Osorno, ayudante del Ceremonial de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Collar, le confirió el gobierno de China.'

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. f., a 28 de septiembre de 1965.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

IV

- El mismo c. Secretario (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales.- México, D. F.- Presidencia.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 28 de septiembre último, el C. Presidente de la República se sirvió designar magistrado de este alto cuerpo, al C. licenciado Roberto Galeano Pérez y, con fecha 30 del mismo mes de septiembre, esa H. Cámara dio su aprobación al nombramiento hecho por el Primer Mandatario de la Nación.

En atención a que, de acuerdo con el artículo 128 constitucional, el C. licenciado Galeano Pérez debe rendir la protesta correspondiente, me permito hacer del conocimiento de ustedes que han sido comisionados los señores magistrados licenciados Godofredo F. Beltrán y Valentín Medina Ochoa, que serán compañeros en la Tercera Sala del Magistrado Galeano Pérez, para que, en unión del suscrito, acompañemos, el próximo día 5 del actual, al citado señor licenciado Galeano Pérez a rendir, ante ustedes, la protesta de ley correspondiente.

Me es grato aprovechar la oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de octubre de 1965.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, licenciado Julio Sánchez Vargas."

El C. Presidente: Encontrándose a las puertas de este recinto el ciudadano Roberto Galeano, magistrado del honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se va a proceder, con base en lo establecido por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y congruentes con la fracción II, del artículo 79 de la propia Carta Magna, a tomarle la protesta.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Le acompañan los ciudadanos Julio Sánchez Vargas, Valentín Medina Ochoa y Godofredo H. Beltrán, miembros del mismo; al efecto, se designa, por instrucciones de la Presidencia, para introducir a los ciudadanos mencionados, a los señores diputados: Mariano Gutiérrez González, Domingo García López, José de Jesús Limón Muñoz, Abel Carlos Vicencio

Tovar, Juan Landerreche Obregón, Jesús Orta Guerrero y Alberto Orduña Culebro; se suplica a la comisión cumplir con su cometido.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El C. Presidente: Ciudadano Roberto Galeano Pérez, "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales que se os ha conferido, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?"

El C. Galeano Pérez, Roberto: Sí, protesto.

El C. Presidente: Si no lo hiciéreis así, que la nación os lo demande. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se suplica a los mismos miembros de la Comisión se sirvan acompañar al licenciado Galeano Pérez hasta la entrada de este recinto.

V

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite informar a la honorable asamblea que, aprovechando su estancia en México, nos honran con su presencia esta mañana los legisladores argentinos diputado Norberto Aldo Spertino y diputado Jorge Alberto Sinini; Tomás G. Arana, diputado Eduardo Massolo, el diputado peruano Héctor Vargas Haya y el senador italiano Gioachino Attaquilo.

La Cámara ha designado, para atenderlos, a los siguientes diputados: Marta Andrade de Del Rosal y Raúl Legaspi.

VI

El C. secretario Velázquez Grijalva, Eduardo: Se va a continuar con el desahogo de los asuntos de la Orden del Día:

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa H. Colegisladora nos es honroso comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente mesa directiva, que funcionará durante el mes de octubre próximo:

Presidente, general Cristóbal Guzmán Cárdenas; vicepresidentes: licenciado Rafael Murillo Vidal y doctora Alicia Arellano Tapia.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1965.- Fausto Pintado B., S. S. Amado Estrada R., S. S." De enterado.

VII

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- Poder Legislativo.- Secretaría.

Chihuahua, 15 de septiembre de 1965.

CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F.

La XLVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con esta fecha quedó legítimamente constituida e inauguró el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, quedando integrada su mesa directiva en la siguiente forma:

Presidente, C. J. Refugio Mar de la Rosa; vicepresidente, C. Pedro Cordero Cordero; primer secretario, C. profesor Roberto González Loya; segundo secretario, C. J. Refugio Rodríguez; primer prosecretario, C. Julio Villegas C.; segundo prosecretario, C. Ramón Reyes García.

Lo que nos permitimos participar a usted(s) para su conocimiento y fines legales, reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Profesor Roberto González Loya, D. S.- J. Refugio Rodríguez, D. S." De enterado.

VIII

- El mismo C. secretario: Iniciativa, suscrita por los CC. diputados del Partido Popular Socialista, que propone se adicione, con un nuevo capítulo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para leer su iniciativa, al ciudadano licenciado Vicente Lombardo Toledano. (Aplausos.)

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Señor presidente. Señoras y señores diputados:

"Proyecto para un nuevo Capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que la diputación del Partido Popular Socialista presenta a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., octubre 5 de 1965.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Haciendo uso del derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer una enmienda a la Carta Magna, relativa a la economía nacional.

Los fundamentos de nuestra iniciativa son de carácter histórico, político y jurídico, y se inspiran en el propósito de consolidar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos en vigor, concernientes al desarrollo progresivo de nuestro país, al logro de su plena independencia y a la elevación sistemática del nivel de vida del pueblo, y en la necesidad de que se aplique fielmente el mandato de la Constitución de regular el aprovechamiento de los recursos naturales para distribuir de un modo justo la riqueza pública.

Evitar retrocesos, reafirmar las instituciones que han contribuido al incremento sano de la economía nacional en las últimas décadas, robustecer la intención patriótica que encierran, proclamarla como orientación de los diversos órganos del Poder Público, y señalar con claridad sus principales metas en este período de nuestra evolución histórica, es un acto legislativo de enorme importancia que hará todavía más valiosa la obra del Congreso

Constituyente de 1916 y 1917, que estableció las bases para la estructura del México moderno.

Consideraciones de carácter general.

Nuestra Constitución fue el estatuto político más avanzado de todos los países del mundo cuando se promulgó el 5 de febrero de 1917. Las adiciones positivas hechas a su texto le han dado todavía más vigor, y sus proyecciones, hacia adentro y hacia afuera, han ayudado grandemente al desarrollo económico, social, educativo y cultural de la nación. En la actualidad es el ordenamiento jurídico más valioso de los países basados en el régimen de la propiedad privada.

Si se comparan las Constituciones más progresistas con la de México, es fácil advertir que la nuestra no se limita a estructurar jurídica y políticamente a la nación, sino que encierra un conjunto de instituciones que forman verdaderos cuerpos de doctrina sobre cuestiones fundamentales, que le dan el alto valor que todos reconocen.

La Constitución tiene en su artículo 27 una tesis acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional. Comprende el régimen de la tenencia de la tierra; el carácter de la propiedad del suelo y de las aguas; en el fundamento de las expropiaciones de la propiedad privada y la facultad del Estado para imponerle modalidades y cambios; el principio del dominio de la nación sobre las riquezas de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, los minerales o substancias que constituyen depósitos de naturaleza distinta a la de los componentes de la superficie, los productos derivados de la descomposición de las rocas, los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes, los combustibles minerales sólidos, el petróleo y los carburos de hidrógeno, y el espacio situado sobre el territorio nacional. Comprende también el régimen de las aguas de los mares territoriales, de las aguas interiores, lagunas, esteros, lagos, ríos y sus afluentes, así como el de las aguas del subsuelo. La tesis establece prohibiciones para utilizar algunos de esos recursos, así como las condiciones para aprovechar los que pueden ser objeto de la actividad de los particulares; ordena la división de los latifundios, la restitución de las tierras de las comunidades rurales, y establece la Reforma Agraria.

La Constitución tiene una tesis acerca de los derechos de la clase trabajadora, comprendida en su artículo 123. De una serie de normas limitadas al principio a proteger a la clase obrera, ese precepto se ha convertido en un estatuto que ampara los derechos de todas las personas que viven de su trabajo al servicio de un patrón, incluyendo al Estado. Se refiere a la jornada de trabajo, a la labor de los menores y las mujeres, al salario, a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, a las habitaciones, a los riesgos profesionales, a la seguridad social y los seguros sociales, al derecho de asociación profesional, al derecho de huelga y a los paros, a los tribunales del trabajo, al contrato de trabajo tanto en el interior del país cuanto al de los mexicanos en el extranjero, a los bienes que constituyen el patrimonio de la familia, a las cooperativas, y a otros derechos y prestaciones que concurren para elevar el nivel de vida de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de todos los individuos que dependan económicamente de una persona física o moral.

La Constitución tiene una tesis sobre la educación pública. No se reduce a definir las atribuciones del Estado en materia de enseñanza y el papel de los particulares a este respecto, ni a establecer límites y prohibiciones a cierto tipo de corporaciones y personas en materia educativa, sino que define el criterio que debe orientar a la educación, la cual, basada en los resultados del progreso científico, debe servir a la idea de un régimen democrático con un nuevo contenido humano, a los intereses de la nación mexicana, a la mejor convivencia entre los pueblos, a la elevación de la dignidad de la persona, a la integridad de la familia y a los ideales de fraternidad y de igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, sectas, grupos, sexos o individuos.

La Constitución posee una tesis acerca de la vida cívica. Consiste en la reciente reforma a virtud de la cual junto a la elección de diputados por cada 200 mil habitantes, establece la designación de Diputados de Partido. Esta reforma, a pesar de que es incompleta, tiene importancia porque, por primera vez, los partidos políticos han adquirido el carácter de titulares del derecho electoral, en representación de los ciudadanos que los integran incorporados en diferentes clases y sectores de la sociedad mexicana. La teoría liberal de los ciudadanos como únicos sujetos del derecho al sufragio, se ha ampliado al aceptarse el principio de que en nuestra época no resulta eficaz el uso de la facultad de designar a los funcionarios de elección popular, sino a través de los instrumentos que los mismos ciudadanos han creado para la defensa de sus intereses y de sus programas respecto del presente y del futuro.

La tesis del dominio de la nación sobre las riquezas de su territorio y la Reforma Agraria, y la relativa a los derechos de la clase obrera, aparecieron juntas en la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente de 1916-1917, porque el nuevo orden surgido de la Revolución no podía consolidarse sin que el Estado adquiriese el carácter de autoridad suprema e indiscutible para impulsar el desarrollo del país, y sin que la mayor parte del pueblo, integrada por trabajadores rurales y urbanos, contribuyera con entusiasmo a ese proceso al reconocérseles sus derechos fundamentales. Pero en la medida en que se iba liquidando la vieja estructura semifeudal y esclavista, y las fuerzas productivas se desenvolvían con ímpetu, fue necesario que las nuevas generaciones recibieran una educación acorde con el desarrollo general para que, llegado el momento, se incorporaran en las diversas actividades sociales con una conciencia clara del porvenir. La tesis sobre los derechos políticos ha sido la última, porque hasta que México pasó de la etapa de país agrario primitivo y exportador de minerales, a la de país agrícola e industrial, las clases sociales no se habían diferenciado suficientemente y, por tanto, los partidos políticos que las encarnan, las defienden y expresan sus ideas, carecían de sustento firme.

Esas cuatro tesis - la del derecho territorial, la de los derechos de la clase trabajadora, la de la educación y la de los derechos políticos- al lado de la tesis inconmovible de que la soberanía de la nación

reside en el pueblo, le han dado a nuestra Carta Magna un carácter vigoroso de estatuto partidario del progreso, que alcanza el valor de una doctrina democrática acerca de las relaciones humanas dentro y fuera de México. Pero deben ser completadas con otra que posee la misma trascendencia.

La quinta tesis sería sobre la economía nacional. Acerca de esta cuestión la vida actual de nuestro país se halla mucho más adelantada que la Constitución. La única disposición concreta que encierra sobre la materia - porque las otras son de carácter jurisdiccional- es la del artículo 28. Este precepto prohibe los monopolios y ordena que se castiguen las concentraciones o acaparamientos de artículos de consumo necesario y los actos o procedimientos que tiendan a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio o en los servicios públicos, y también todo acuerdo o combinación de empresarios para evitar la competencia entre ellos y, en general, todo lo que signifique ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio del público o de alguna clase social. Su texto es exactamente el mismo que tuvo en la Constitución de 1857, y resulta ya inoperante por anacrónico, pues en México, como en todos los países basados en la propiedad privada de los instrumentos de la producción y del cambio, operan las leyes naturales del desarrollo económico y, consiguientemente, el capital se concentra en pocas manos y forma monopolios, a pesar de las prohibiciones legales, y si no fuera por la participación que ha tenido el Estado en los últimos años en el proceso de la economía, ya se habría centralizado ésta en beneficio de las empresas privadas del crédito.

Por otra parte, existen decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo sobre crédito, inversiones de capital, organización de la producción, del comercio y los servicios, y respecto de impuestos y finanzas, en tal número que hace tiempo deberían haberse codificado para darles congruencia y facilitar su conocimiento a la mayoría de la población que los ignora.

La nueva tesis debe ser un capítulo de la Constitución que contenga la doctrina sobre el carácter y las finalidades de la economía nacional. Porque sólo las normas constitucionales, que no se modifican por decretos de fácil expedición, pueden servir de sustento seguro para el desarrollo progresivo del país y porque esa tesis puede convertir en preceptos obligatorios los compromisos que han contraído ante el pueblo nuestros gobernantes, dándole a la Revolución Mexicana un nuevo y gran impulso, ya que terminarán las discusiones acerca de sus objetivos concretos e inmediatos, y tanto los funcionarios responsables de la Administración Pública, como los particulares, tendrán un camino despejado para encauzar su actividad sin temor a la orientación del gobierno cada vez que ocurre el cambio de Presidente de la República.

Planes del desarrollo en el siglo XIX.

El régimen económico de la Nueva España fue el de una colonia que trabajaba para la metrópoli a la que estaba sujeta. Al consumarse la independencia de la nación, se planteó a las fuerzas políticas del México naciente el gran problema de construir el camino que debía seguirse para liquidar la miseria y el atraso en que había vivido el país y señalar sus metas inmediatas.

Las dos corrientes de opinión - la liberal y la conservadora- coincidían en afirmar que siendo la agricultura un sistema desarticulado por falta de comunicaciones y limitado al consumo regional, no era útil para el intercambio con otros mercados, y que la minería no bastaba, por sí sola, para aumentar las fuerzas productivas que el país requería con urgencia. La solución consistía en la industrialización; pero los dos bandos diferían radicalmente en cuanto al modo de lograrla.

Lucas Alamán, el ideólogo del partido conservador, quería industrializar a México; pero sin tocar la estructura económica del pasado. Valentín Gómez Farías, el primer ideólogo del partido liberal, quería también industrializarlo; pero se daba cuenta de que era condición para alcanzar este propósito hacer reformas de trascendencia y por eso propuso la secularización de los bienes de las comunidades religiosas. El 16 de octubre de 1830 se creó el Banco de Avío para otorgar créditos a largo plazo; pero estaba condenado al fracaso por la carencia de capitales, ya que el clero disponía, prácticamente, de la mayor parte de la riqueza nacional, y los escasos poseedores de dinero preferían dedicarlo al agio. En lugar del Banco de Avío se organizó después la Junta Directiva de la Industria Nacional, que no tuvo éxito por las mismas razones. Igual suerte corrió el proyecto presentado por José María Godoy y otros comerciantes, quienes en 1828 pidieron al Congreso que se les diera el derecho exclusivo, por 7 años, para introducir materias preparadas de lana y algodón e impulsar la industria textil; pero la solicitud fue rechazada porque su estudio correspondió a artesanos adversos a la revolución industrial. Sólo fue posible plantear la transformación de la estructura económica como función del Estado, hasta el triunfo de la Revolución de Ayutla, que dio la hegemonía política del país a la corriente liberal. El intento de 1833 de Gómez Farías, prematuro entonces, se convirtió 25 años después en un conjunto de normas del derecho público con las Leyes de Reforma.

La Iglesia perdió su personalidad jurídica y su autoridad política; sus bienes entraron en el mercado; pero una parte de la vieja aristocracia terrateniente se apropió de las haciendas desamortizadas y de los terrenos comunales de los pueblos, y elementos de la pequeña burguesía de las propiedades urbanas. Estos dos sectores sociales, opuestos a los cambios de fondo, no podían acudir en ayuda de la industria. Sin embargo, las nuevas fuerzas productivas se abrieron paso a pesar de todos los obstáculos. Los viejos obrajes, en pugna con los talleres artesanales, fueron convirtiéndose en fábricas de tipo nuevo; en 1843 sólo había 59 fábricas de hilados y tejidos de algodón, movidas por vapor, máquinas hidráulicas, animales y aun por hombres. En 1888 había ya 97 fábricas, más evolucionadas en sus métodos de trabajo. La producción metalúrgica, que recibió un gran impulso en 1557 con el descubrimiento del proceso de amalgamación por el sistema de 'patio', descubierto por Bartolomé de Medina, no volvió a perfeccionarse sino hasta 1894, cuando empezó a usarse el procedimiento del cianuro, aumentando la producción de 156 mil barras de oro y plata que se exportaron en ese año, a 4 millones 140 mil barras en el siguiente. En las últimas décadas del

siglo empezaron a desarrollarse nuevas industrias, especialmente las extractivas, como el petróleo, el henequén y otras fibras duras.

Pero la marcha lenta y difícil de las fuerzas productivas representadas por la incipiente industria nacional, no siguió por su propio cause, porque las inversiones extranjeras transformaron rápidamente al país en un predio sirviente de sus intereses. En 1897 las inversiones norteamericanas en el extranjero ascendían en total a 684.5 millones de dólares, que se distribuían así: en Europa 151 millones (22.06 por ciento); en Canadá y Terranova, 189.7 millones (26.70 por ciento); en América Central 21.2 millones (3.10 por ciento); en América del Sur 37.4 millones (5.54 por ciento); en Cuba y las Indias Occidentales, 49 millones (7.16 por ciento), y en México 200.2 millones (29.25 por ciento).

Los 200 millones de dólares invertidos en México se distribuían de esta manera: en la minería de metales preciosos, 50 millones (25 por ciento); en las minas de metales industriales, 19 millones (9.5 por ciento); en la agricultura, 12 millones (6 por ciento); en la industria manufacturera no había inversiones, y en la industria de los ferrocarriles, 110 millones 600 mil (55.3 por ciento).

México era, en consecuencia, en los últimos años del siglo XIX, el principal mercado de materias primas y de mano de obra del mundo para los monopolio norteamericanos, y la construcción de ferrocarriles que realizaban por concesiones, el medio principal para facilitar la exportación de los minerales y otros productos, como un apéndice de la gran red ferroviaria de los Estados Unidos. En sólo cuatro años - de 1880 a 1884-, se pusieron en servicio 1937 kilómetros, de México a Ciudad Juárez, y en septiembre de 1888 los 1274 kilómetros de la vía de México a Laredo. Estos acontecimientos influyeron inmediatamente en nuestras exportaciones, que ascendieron de un modo considerable.

El perfeccionamiento de las máquinas de combustión interna y el uso del petróleo para las calderas de los barcos, abrieron un nuevo capítulo en la historia del dominio de México por el capital extranjero. En 1901 se inició la explotación de nuestras reservas de petróleo, con una producción de 10 mil 345 barriles anuales. Cuatro años más tarde, en 1905, la producción ascendió a 251 mil 250 barriles; en 1907, a 1 millón 5 mil barriles; en 1908, a 3 millones 932 mil 900 barriles, y en 1911 a 12 millones 552 mil 798 barriles.

Por otro lado, las relaciones de producción en el campo seguían siendo las mismas: peones miserables, siempre endeudados, sin posibilidad de abandonar las haciendas, y medieros sujetos a todos los riesgos de la agricultura y sin recursos propios. El total de la población en 1910 era de 15 millones 160 mil personas. De éstas el 85.6 por ciento era población rústica: 13 millones 126 mil. La urbana representaba el 13.4 por ciento, o sean 2 millones 034 mil personas. Esto indica que la inmensa mayoría de los mexicanos vivían en una condición próxima a la esclavitud o en la de aparceros pobres, bajo el dominio de un grupo de terratenientes que no llegaban a un millar.

Las contradicciones entre el desarrollo de las fuerzas productivas y la forma de distribuir la riqueza se expresaban, principalmente, en el antagonismo entre los peones y los latifundistas; entre los aparceros y pequeños propietarios y los latifundistas; entre los hacendados con mentalidad burguesa y los latifundistas; entre los industriales que querían ampliar sus fábricas y los latifundistas; entre los obreros y los patrones; entre los comerciantes nacionales y los comerciantes extranjeros; entre los mineros mexicanos y las empresas extranjeras de la minería; entre la burguesía industrial mexicana en formación y los capitales extranjeros; entre los intereses de la nación mexicana y el imperialismo. Estas contradicciones provocaron la Revolución en 1910.

La Revolución y sus objetivos económicos.

Destruir el latifundismo fue la mira principal del levantamiento del pueblo contra el gobierno de Porfirio Díaz. El índice de la concentración de la tierra en México era el más alto del Continente y uno de los mayores del mundo. Según los datos de Abad y Queipo, en 1804 había en el país 10 mil haciendas y 20 mil propietarios. En 1910 los propietarios eran sólo 834. La haciendas se habían tragado a los pueblos.

Dividir las grandes propiedades rústicas, restituir a las comunidades rurales las tierras de que habían sido despojadas, y dotar de tierras a los núcleos de población contiguos a las propiedades particulares, constituyeron el primer móvil de los jefes del movimiento popular. Pero había otros: los obreros reclamaban el reconocimiento de sus derechos de clase y había que otorgarlo; las relaciones familiares dentro del sistema jurídico imperante eran normas de tipo feudal y era necesario revisarlas; las libertades proscritas, entre ellas la de expresión del pensamiento, debían restaurarse y rodear de garantías a las imprentas y a los órganos de la prensa. Pero al mismo tiempo fue menester rescatar para la nación su dominio sobre las tierras, las aguas, los bosques y las riquezas del subsuelo; señalar condiciones a la propiedad privada y fijar límites a los extranjeros para su participación en el proceso económico.

Esas exigencias se expresaron en los planes, programas y decretos de los diversos bandos revolucionarios, y se convirtieron después en principios y mandamientos de la nueva Constitución expedida por el Congreso Constituyente de 1916-1917. De esta manera se establecieron las bases para la destrucción de la vieja estructura del país y surgieron nuevas fuerzas productivas con el estímulo y la dirección del Estado.

La experiencia de los tres siglos del período colonial, de cien años de intentos en la aplicación de la doctrina económica del liberalismo, de las consecuencias de la guerra impuesta a México por el gobierno de los Estados Unidos en 1847, y de los graves males de la intervención francesa de 1862, más la de los treinta y cinco años del régimen de Porfirio Díaz que otorgó concesiones y privilegios ilimitados al capital extranjero, encauzaron el desarrollo económico de acuerdo con nuevas ideas y nuevos propósitos.

El cumplimiento inicial de la Reforma Agraria y el respeto a los derechos de la clase obrera, mejoraron el poder de compra de las masas populares y estimularon el nacimiento de nuevos centros de la industria. La necesidad de reconstruir las obras materiales, los bienes y los servicios destruidos durante los años violentos de la guerra civil, decidieron a

los gobiernos surgidos de la Revolución a abandonar la doctrina de la no intervención del Estado en el desarrollo económico y a tomar a su cargo las principales tareas para hacer posible el progreso de México.

Al principio no hubo un plan que viera al futuro etapa por etapa. Ante cada problema insoluto, ante cada caso concreto, intervino el gobierno, y de esa manera se fue perfilando el programa de la nacionalización de las actividades económicas fundamentales y de los servicios.

Si se examina con atención este proceso, que se inició en 1917 con el primer gobierno constitucional, es fácil advertir que el camino seguido por la Revolución Mexicana es el resultado de la experiencia histórica del pueblo y de la necesidad imperiosa de hacer progresar al país con independencia del extranjero.

Sería prolijo mencionar, una a una, las medidas dictadas por el Poder Público que han contribuido a darle al Estado la autoridad y la fuerza económica de que hoy disfruta, para hacer frente a las demandas crecientes del pueblo, a los apremios nacionales y a las presiones provenientes del exterior. Basta la consideración de que, además de las actividades de promoción económica y los servicios que la Administración realiza, como parte de sus funciones directas, los organismos descentralizados y de participación estatal tienen tal importancia en la vida de México, que sin ellos no habría llegado a la etapa en que hoy se encuentra, de país en franco desarrollo, a pesar de sus grandes problemas sociales insolutos, en contraste con la que vivió durante toda su historia, como país agrario primitivo y exportador de minerales y de otras materias primas.

Entre esos organismos se destacan por su influencia en los diversos campos del desarrollo económico: Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Altos Hornos de México, Guanos y Fertilizantes, Ferrocarriles Nacionales de México, el Banco de México, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas, la Nacional Financiera, el Banco Nacional de Crédito Ejidal, los Almacenes Nacionales de Depósito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión de Subsistencias Populares.

Esos organismos en 1963 eran en total 429. De ellos se dedicaban 162 a la producción de bienes y servicios para el mercado; 48 pertenecientes al Estado y 114 de participación estatal mayoritaria, abarcando la industria extractiva, la industria eléctrica, la industria de transformación, las comunicaciones y los transportes, el desarrollo regional y local, el fomento cultural y la investigación, los servicios sociales y otras actividades.

La disyuntiva histórica.

Nuestra patria se halla ante dos perspectivas: la de consolidar y ampliar el camino que ha construido la Revolución, con el apoyo constante y el sacrificio del pueblo, que se caracteriza por el acrecentamiento del poder económico del Estado, teniendo como bases la nacionalización de los recursos naturales y de las industrias y servicios que pueden condicionar las demás actividades productivas, comerciales y financieras; y la perspectiva de entregarle a la iniciativa privada el desarrollo económico, con el consiguiente peligro de que sea suplantada por el capital extranjero.

Contra la ruta que México eligió, se levantan los partidarios de la llamada "libre empresa", afirmando que la prosperidad alcanzada por las naciones más desarrolladas, se debe al esfuerzo de sus hombres de negocios, nunca interferido por el Poder Público, y nos aconsejan que imitemos su ejemplo. El nacionalismo exagerado de México, afirman los propagandistas de la empresa libre, impide su rápido progreso, que sólo se puede lograr con la ayuda de los países que tienen grandes recursos, porque sin capitales no es posible que los pueblos atrasados puedan resolver sus graves problemas. Pero parten de la ocultación de un hecho fundamental: la evolución histórica de México es diferente a la de los Estados Unidos y de las naciones altamente industrializadas de otros continentes, a tal grado que sin la Revolución que destruyó la vieja estructura semifeudal y las relaciones sociales esclavistas, decretó la Reforma Agraria, la legislación del trabajo, la orientación de la educación y condujo al Estado a emprender las obras y a crear las instituciones de las últimas décadas, nuestro país sería hoy una colonia del extranjero con el título de nación soberana.

El nacionalismo de los débiles es diferente al nacionalismo de los poderosos. Este se nutre del otro. Por eso, nacionalizar las fuentes y los instrumentos esenciales de la producción y los servicios públicos, en un país como el nuestro, equivale a descolonizarlo. Así lo pensaron muchos de los próceres del pasado, entre ellos Andrés Quintana Roo y Manuel Crescencio Rejón, cuyos alegatos y tesis tendían a ese propósito.

Por otra parte, los pueblos de la América Latina han iniciado su segunda gran revolución histórica: la de su independencia económica. Sin reformas profundas a su estructura, que hagan posible la multiplicación, el aumento y la diversificación de su producción, orientada hacia el mejoramiento del nivel de vida de las masas populares y a hacer posible el salto de países dependientes a la situación de países prósperos, que puedan disponer libremente de los recursos de su territorio y establecer y desarrollar sus industrias sin obstáculos, la única salida que tienen es la revolución armada.

No ver con claridad lo que acontece en nuestro Hemisferio. No darse cuenta de que no vivimos aislados, sino vinculados de muchas maneras a todos los países que lo integran, con influencias recíprocas y dentro de un mundo con intercambios de todo carácter, cada vez más numerosos y estrechos, puede llevar a la conclusión falsa de que nuestro país vive a cubierto de los grandes movimientos populares que realizan cerca de nosotros y en el escenario internacional. Por eso es urgente asegurar lo positivo ya hecho, reafirmar nuestro camino histórico e intensificar la labor que la Revolución le ha señalado al Poder Público. Sólo sobre estas bases será posible resolver los problemas que afligen a nuestro pueblo y preocupan a nuestra nación, y asegurar para el porvenir una situación mejor que la de hoy.

La doctrina sobre las funciones del Estado.

No sería lógicamente concebible una teoría sobre el Estado, igual para todas las naciones, o inmutable, porque en cada una de ellas y en cada período

de su evolución los principios en que se apoya y las tareas que cumple obedecen a necesidades concretas que le dan un carácter propio, y cambian cuando las causas que los producen desaparecen y son reemplazados por nuevas exigencias de la colectividad. Así ha ocurrido en la nuestra.

Las Constituciones de México han sido frutos de sus revoluciones

populares. La de 1814, fue el primer intento de organizar a la nación, cuyo pueblo luchaba con las armas por el reconocimiento de su soberanía, con ideas y propósitos opuestos a los de la Nueva España. La de 1824 recogió algunas de las demandas populares para constituir una nación independiente. La de 1857, a la que se incorporarían las Leyes de Reforma, fue el resultado de la revolución que llevó al triunfo el programa del partido liberal. La de 1917 coronó la victoria de las masas rurales y urbanas y de la pequeña burguesía intelectual, sobre el régimen semifeudal y esclavista, entregado al capital extranjero, que presidió Porfirio Díaz.

En todos los casos, al discutirse el proyecto de la Constitución, surgió el problema de su forma y contenido. ¿Debía limitarse el supremo estatuto a la organización del cuerpo político de la nación, fijando sólo los derechos de las personas, los del Estado, sus relaciones recíprocas y la forma de gobierno, o debía comprender también ideas directrices y objetivos inmediatos y futuros para asegurar el progreso social? Cuando Morelos presentó sus Sentimientos de la Nación ó 23 puntos para la Constitución, fue censurado por querer convertirla en un programa revolucionario ajeno a las características de una Carta Magna. Pero andando el tiempo sus proposiciones, por adecuadas a las exigencias de la República, servirían de inspiración a todos los que contribuyeron a su consolidación definitiva. Lo mismo ocurrió con la Constitución de 1857 y principalmente con las Leyes de Reforma, tachadas de decretos delictuosos que rompían el orden social creado por la tradición y trataban de imponer el pueblo principios extraños y opuestos a su idiosincrasia. Pero gracias a esas leyes pudo llegar México al escenario del mundo moderno. Y otro tanto aconteció con la Constitución de 1917, llamada por los reaccionarios el "Almodrote de Querétaro", porque sus autores juntaron en el mismo cuerpo jurídico las normas para la organización del Estado y tesis trascendentales para el rápido avance de la nación, que a juicio de sus enemigos equivalían a planes de agitación política.

Una Constitución es un conjunto de normas para la organización del Estado; pero es también un código político que señala las metas que debe alcanzar. En otras palabras, es un camino que lleva al futuro. Si no posee esta cualidad, la vida la rebasa y entonces la lucha de las clases y sectores sociales, según la correlación de sus fuerzas, obligan a la sociedad a andar el camino o a desandarlo. Nadie ignora que las grandes transformaciones históricas no las realiza la ley, sino el pueblo; pero es verdad que cuando la ley - la ley suprema principalmente- no cierra las posibilidades del cambio, puede contribuir a que el progreso se logre sin las graves convulsiones que producen las contradicciones entre el desarrollo de la sociedad y las relaciones injustas entre las clases que la integran, si se atienden con eficacia en el momento oportuno.

Por eso la Constitución debe hacerse eco de las demandas del pueblo cuando el proceso de la vida económica plantea nuevos objetivos para el Estado. Es la forma más fácil para afirmar lo realizado y facilitar la evolución progresiva de la colectividad. Esta es la razón de la nueva orientación del derecho público en muchas naciones del mundo, especialmente en las que han conquistado recientemente su independencia política, y están dedicadas a construir su propia vía para emanciparse de su antigua condición de países dependientes.

Fuentes directas de nuestra iniciativa.

Además de las consideraciones de carácter general hechas al principio; del resultado de los planes sobre el desarrollo de nuestro país formulados en el siglo XIX y de los objetivos económicos de la Revolución que hemos recordado; de la disyuntiva en que se halla México ante las grandes transformaciones que exigen los pueblos de la América Latina y están realizándose en otras regiones del mundo, y de la única doctrina válida sobre las funciones del Estado que hemos expuesto; sirven de fundamento a nuestra iniciativa de enmienda a la Constitución, las leyes, decretos y acuerdos de los gobiernos de los últimos cincuenta años tendientes a la transformación progresiva de nuestra vida económica y social, y las ideas expresadas a este respecto por quienes los han presidido.

Hemos revisado las disposiciones legales sobre la materia, particularmente las que se refieren al crédito, inversiones extranjeras, promoción agrícola e industrial y al comercio exterior, que son muy numerosas; los informes periódicos de los Presidentes de la República al pueblo mexicano, por conducto del Congreso de la Unión, acerca de la obra de la Administración y los problemas principales del país, y los programas y plataformas electorales de los partidos políticos que están de acuerdo con los principios de la Revolución y sus lógicas consecuencias históricas.

Este rico acervo de normas y experiencias que han servido para el desarrollo de la nación, dan a nuestro proyecto un sólido fundamento, porque representan su vida misma, sus aspectos positivos y negativos, única guía segura para evitar fracasos en el futuro y para redoblar la marcha hacia adelante sin obstáculos invencibles.

Proposiciones.

Por lo dicho y con la facultar legal que nos asiste, tenemos el honor de proponer las siguientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Primera. Se suprime el texto del artículo 28 de la Constitución.

Segunda. El artículo 29 del mismo supremo ordenamiento pasará a ser el artículo 28.

Tercera. El artículo 29 será el Capítulo II del Título Primero de la Constitución. El actual, titulado De los Mexicanos, será el III; el Capítulo denominado De los Extranjeros, será el Capítulo IV, y el De los Ciudadanos Mexicanos, el Capítulo V y último del Título

Primero.

Cuarta. El texto del artículo 29, Capítulo II del Título Primero, será el siguiente.

Título Primero.

Capítulo II.

De la economía nacional.

El desarrollo económico tiene por objeto aumentar las fuerzas productivas del país, utilizando los recursos naturales y humanos de que dispone, para elevar de una manera sistemática el nivel de vida del pueblo, incrementar el capital nacional, garantizar la independencia económica de la nación y distribuir de manera equitativa la riqueza pública.

Siendo la propiedad una función social, todas las actividades económicas, lo mismo las del Estado que las de los particulares, se sujetarán a un plan general de desarrollo, que señalará los objetivos que deben alcanzarse, tomando en consideración exclusivamente los intereses de la nación.

La producción deberá orientarse a cubrir las demandas interiores del país, equilibrando la de artículos destinados a la alimentación, al vestido, al cuidado de la salud, y los que requieran los transportes, las comunicaciones y los servicios públicos, con la fabricación de maquinaria e instrumentos reproductivos.

Son atribuciones exclusivas del Estado la promoción, la organización y la administración de las industrias de la electricidad, de la energía nuclear; el petróleo, la petroquímica en sus aspectos fundamentales; la química industrial básica, incluyendo la explotación del carbón mineral y la carboquímica; la siderurgia; la afinación y la refinación de los metales no ferrosos, y los demás elementos o compuestos minerales que requiera el desarrollo industrial; los ferrocarriles, los transportes marítimos y aéreos; los correos, telégrafos y teléfonos públicos en todas sus modalidades, así como la acuñación de moneda y la emisión de billetes bancarios para regular el control de cambios.

Corresponde también al Estado la formulación del inventario de las riquezas naturales del territorio nacional y la exploración y el estudio constante de esos recursos, para aumentar las reservas de las materias primas susceptibles de aprovechamiento en las diversas ramas de la industria y de los servicios públicos.

Las industrias propiedad de los nacionales recibirán la ayuda del Estado para su ampliación y mejoramiento, cuando sus productos se ajusten a las normas de calidad y precio que fije el Gobierno Federal. Pero no se otorgarán privilegios, dispensa o rebaja de impuestos o medidas de protección arancelaria a las industrias de ensamble o envase, ni a las que no puedan competir en el mercado internacional por su atraso técnico, la calidad o los precios de producción.

El Estado creará los organismos descentralizados que bajo su dirección y vigilancia se encargarán de explotar las reservas minerales, las forestales y las riquezas del mar, y de industrializar y colocar en el mercado sus productos; plantas para beneficiar minerales y refinar metales y para industrializar maderas; fábricas para producir las materias que demanden las empresas que pertenezcan a la nación; los laboratorios que requieran los servicios asistenciales y los de la seguridad y los seguros sociales, y todos los centros de producción que sean necesarios para cubrir las deficiencias que se presenten, con la mira de elevar en cualquiera de sus aspectos el nivel de vida de la población.

Es atribución del Estado regular el mercado interior. Aligerar el aparato de distribución para facilitar la incorporación de las personas dedicadas al comercio en las actividades productivas, y vincular los centros de producción a los de consumo. Estimulará las operaciones mercantiles, impidiendo las alcabalas y las restricciones al tránsito de mercancías dentro del territorio nacional. Dictará medidas para garantizar el precio justo que debe corresponder a los artículos destinados a la alimentación, al vestido y al cuidado de la salud, en beneficio exclusivo de sus productores, castigando las ocultaciones fraudulentas y prohibiendo los incentivos engañosos que traten de alterar los precios. Creará los organismos indispensables para adquirir las mercancías que deban ser almacenadas a fin de evitar fluctuaciones con perjuicio del interés público, y puedan distribuirse con prontitud y equidad.

Habrá un plan integral para desarrollar el comercio exterior, bajo la vigilancia estricta del gobierno federal y con todos los países, sin distinción alguna, prefiriendo los que ofrezcan ventajas para la nación, evitando la salida exhaustiva de las materias primas no renovables, que pertenecen al patrimonio nacional, y para vender preferentemente los excedentes de la producción industrial. No se acordarán subsidios a la exportación en perjuicio de los precios que deben regir el mercado interno, ni extensiones a la importación cuando se trate de productos no esenciales para el desarrollo económico. Se gravarán, en beneficio del pueblo, las importaciones de productos suntuarios, innecesarios o superfluos.

El Gobierno Federal podrá concertar acuerdos y alianzas con otros países, con la aprobación del Senado, para realizar y defender en común sus exportaciones e importaciones y fomentar entre ellos sus relaciones económicas y mercantiles.

El crédito del país estará sujeto al plan de desarrollo económico. Las instituciones bancarias y financieras privadas, deberán canalizar sus operaciones hacia los objetivos que en el plan se señalen, dando preferencia a las actividades agrícolas, a las industriales y, de una manera general, a las actividades productivas.

Las inversiones del sector público tendrán finalidades sociales y económicas y se harán en orden jerárquico según la importancia de sus objetivos. Las dedicadas a actividades sociales atenderán preferentemente los servicios asistenciales y de salubridad, la construcción de viviendas populares, la educación primaria y secundaria, la relativa a la preparación de los técnicos que necesite el desarrollo del país y la investigación científica. Las inversiones para fines económicos tenderán a incrementar las comunicaciones internas, las telecomunicaciones, los transportes terrestres, aéreos y marítimos; las obras de riego, las plantas generadoras de energía, y las industrias básicas.

Las inversiones del sector privado se dedicarán a la producción agropecuaria, a las industrias extractivas, a las industrias de transformación, a los transportes, al comercio, a las actividades financieras y bancarias y en general a las operaciones que no estén reservadas al Estado, con las condiciones que la ley señale. Las inversiones del sector privado en bienes raíces requerirán, en cada caso, autorización expresa del gobierno federal, que podrá otorgarla cuando sean de interés general, con el propósito de impedir la aplicación del crédito a operaciones ajenas al desarrollo económico.

Todas las inversiones que se realicen dentro del territorio nacional estarán sujetas a las disposiciones legales relativas y deberán cooperar obligadamente al desarrollo económico del país.

Las inversiones privadas extranjeras podrán participar en actividades productivas asociadas al capital nacional, mediante permisos previos y específicos que las autoridades competentes otorgarán en cada caso. Su participación será complementaria de la que realicen los nacionales, que estarán obligados a conservar para sí, como mínimo y en nombre propio, el cincuenta y uno por ciento del total invertido, cuando se trate de empresas industriales, y el sesenta y seis por ciento respecto de la explotación de materias primas no renovables, y a comprobar esos requisitos en cualquier momento. La contravención a esta disposición se sancionará con la incautación de los negocios, que pasaran a formar parte de las empresas del Estado.

El Gobierno Federal publicará periódicamente una relación de las actividades específicas a que puedan dedicarse las empresas mexicanas que requieran capitales o socios extranjeros.

Además de las condiciones que establece la fracción VIII del artículo 73, los préstamos y empréstitos del extranjero se concertarán sin más garantía que el crédito de la nación. No obligarán a adquirir bienes o elementos en determinado país o mercado para la realización de las obras, cuando se trate de créditos con este objeto, ni a venderle los productos resultado de las inversiones. No podrán concentrarse a corto plazo ni excederse de la capacidad de pago de la nación en perjuicio de su desarrollo independiente. Los monopolios de las materias primas, de los productos agropecuarios o industriales, de cualquier rama del comercio doméstico o exterior, o de los servicios públicos previa la comprobación de su existencia, serán expropiados de acuerdo con la ley respectiva, y sus bienes se incorporarán a las empresas del Estado dedicadas a actividades semejantes. Las empresas nacionalizadas no serán consideradas como monopolios.

Las contribuciones que establezca el Congreso, en uso de la facultad que le otorga la fracción VII del artículo 73, o el Ejecutivo en su caso, tendrán por objeto cubrir los gastos de la Administración. Al fijarse se tenderá a la supresión de los impuestos indirectos, hasta llegar a un impuesto único basado en el principio de la aportación creciente de acuerdo con el monto y la rentabilidad del capital invertido.

Con el fin de distribuir con un sentido de justicia el producto del trabajo de la sociedad, la ley determinará los límites de las utilidades de las empresas, establecerá la escala móvil de los salarios para compensar el aumento en el costo de la vida, señalará el monto del alquiler de las casas de habitación y los precios de los artículos de primera necesidad, y determinará los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, con las características y finalidades que señala la fracción XXVIII del artículo 123.

Habrá un solo régimen fiscal que coordine los intereses de la Federación, de los Estados y de los Municipios y contribuya al cumplimiento del plan general de desarrollo económico.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Octubre de 1965.- Los diputados del Partido Popular Socialista: Vicente Lombardo Toledano.- Jacinto López.- Jorge Cruickshank García.- Joaquín Salgado.- Jesús Orta.- Roberto Chávez.- Ramón Rocha Garfias.- Francisco Ortiz Mendoza.- Rafael Estrada Villa.- Roberto Guajardo.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Esta iniciativa se turna a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

IX

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Emilo Alanís Patiño.- Alejandro Dumas 77.- México 5, D. F.-24 de septiembre de 1965.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En cumplimiento del artículo 37, apartado B, fracción 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar al H. Congreso de la Unión permiso para recibir y usar la condecoración de Officier dans l'Odre des Palmes Académiques, que me fue otorgada por el Ministerio de Educación Nacional de la República Francesa, con fecha 29 de octubre de 1964.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Ingeniero Emilio Alaniz Patiño." Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

María Gómez Anaya.- Alfonso Herrera No. 114.- Col. San Rafael, D. F. (Zona 4).- Noviembre 9 de 1964.

C. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

He de merecer a usted se sirva dar cuenta a la H. Cámara de Diputados con el presente ocurso, por el que me permito solicitar, en vista de las circunstancias que en seguida describo, una pensión de gracia, en virtud de vivir sola y por carecer actualmente de los recursos necesarios para subsistir; además de que soy soltera y no tengo familiar ninguno que pueda solventar mis necesidades, las que satisfago con trabajos caseros de costura, a pesar de los preferentes méritos que, como descendiente de un privilegiado hijo de la patria, debo tener.

Mi padre fue Silviano Gómez, a quien le fue conferido, por el Benemérito de las Américas, y en ese tiempo Presidente Interino Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Benito Juárez, un histórico diploma, en el que se asienta que el mencionado Silviano Gómez fue combatiente activo, con el grado de teniente de infantería, durante la Intervención Francesa. Los servicios de tan ameritado militar fueron clasificados, como se puede ver en la copia fotostática del diploma a que hago mención, como abnegados y patrióticos.

Además, ordena expresamente ese diploma que la Secretaría del Ministerio de Guerra tomara razón de él, para que, además de mérito que acredita a quien lo obtuvo, le sirva en cualquier caso para ser atendido en lo que solicita, con preferencia a aquellos ciudadanos que no se hallen en las mismas circunstancias.

También me permito agregar a este escrito otra copia fotostática, formulada el 1º de junio de 1964, ordenando que se le expida una nueva patente de

retiro al ya, en ese tiempo, coronel de infantería Silviano Gómez, lo que indica que mi padre continuó prestando sus servicios efectivos a la nación.

Por último, también remito, para justificar mi solicitud una copia simple de una copia certificada de un documento expedido por la Junta Calificadora y firmada el 4 de junio de 1895, entre otros, por el presidente de dicha Junta, el entonces general de división, M. Escobedo, por el cual se declara que el coronel Silviano Gómez es acreedor a la condecoración creada por el decreto No. 116, de 10 de mayo de 1895, por haber concurrido al Sitio de Querétaro en 1867.

La valoración de estas circunstancias me mueven a hacer la petición con que inicio esta escrito, y que, con toda seguridad, al ser del conocimiento de esa H. Cámara, igualmente serán justipreciadas.

Respetuosamente, María Gómez Anaya." Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno.

"María Amalia Silva Días.- Avenida Genaro García No. 290, Colonia Jardín Balbuena (9), D. F.- México, D. F., a 1o de junio de 1965.

H. XLVI Legislatura al Congreso de la Unión.- Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- Ciudad (1).

María Amalia Silva Díaz, señalando como domicilio para recibir toda clase de documentos y notificaciones la casa número doscientos noventa de la avenida Genaro García, de la Colonia Jardín Balbuena, en esta capital, por mi propio derecho vengo a exponer ante vuestra soberanía:

Que confirmo mi petición, formulada con fecha 13 de diciembre de 1963, para que se me otorgue una pensión en mi carácter de nieta del ilustre patriota coronel Jesús Díaz, muerto en la ciudad de Uruapan, Estado de Michoacán, en octubre de 1865 combatiendo contra las fuerzas invasoras francesas.

Que, para comprobar mi entroncamiento con este prócer de nuestras luchas libertarias, adjunto original de la fe de bautismo expedida por el presbítero José de Jesús Rojas, párroco de Ziracuaretiro, Estado de Michoacán, lugar de mi nacimiento, en la que consta que soy hija legítima de Faustino Silva y de María Elena Díaz, hija ésta del señor coronel Jesús Díaz, y copia fotostática del decreto firmado por el señor licenciado don Sebastián Lerdo de Tejada, en su carácter de presidente de la República, con fecha 15 de enero de 1876, por el que se otorga pensión vitalicia de dos mil quinientos pesos anuales en favor de sus hijos Agapito Jesús y María Elena Díaz, ésta última mi madre.

Que, siendo mi condición económica muy precaria y estando impedida, físicamente, para trabajar por mi avanzada edad, y en virtud de los méritos de mi extinto abuelo materno, se me otorgue pensión con efecto retroactivo a juicio de esa H. Cámara de Diputados. Protesto a ustedes lo necesario.

Respetuosamente, María Amalia Silva Díaz." Recibo, a la Comisión de Hacienda en turno.

"Walter von Osten Arrieta.- Av. Martí 211-7.- México, D. F. 18.- México, D. F., a 20 de julio de 1965.

H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- Ciudad.

Walter von Osten Arrieta, mexicano por nacimiento, según acta de nacimiento número 382740, libro número 14-8a foja 68, legajo de Agencia, de fecha 28 de agosto de 1944, expedida en la Ciudad de México, señalando para recibir notificaciones la casa No. 211-7 de la Av. Martí, en esta ciudad, atenta y respetuosamente me permito solicitar, de este H. Congreso de la Unión, el permiso para desempeñar el trabajo de mensajero en la embajada de la República Federal de Alemania, ubicada en esta ciudad.

La solicitud anterior la fundo en la disposición contenida en los artículos 37, apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esperando que ese H. Congreso de la Unión se sirva otorgarme el permiso señalado, en virtud de que el trabajo de mensajero difiere completamente del espíritu que creó el ordenamiento antes invocado.

Protesto mis respetos y atenciones.- Walter von Osten Arrieta."- Recibo, a la Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

"María Adriana Villarreal Garza.- Río Amazonas No. 103 Pte.- Col. del Valle.- Monterrey, N. L., septiembre 21 de 1965.

H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, D. F.

La que suscribe, María Adriana Villarreal Garza, mexicana por nacimiento y señalando como domicilio para oír notificaciones, aun las personales, Río Amazonas No. 103 Pte., Colonia del Valle, en la ciudad de Monterrey, N. L., ante usted, con el debido respeto comparece y expone:

Que, sin el deseo de perder su ciudadanía mexicana y a fin de observar lo que disponen las leyes del país, solicita, previos los trámites administrativos y legales, el permiso o autorización correspondiente, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, conforme a la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de prestar sus servicios en el Servicio de Información de los Estados Unidos del Consulado General Americano, en Monterrey.

Reitero a ustedes las seguridades de mi más atenta consideración.- Atentamente.- María Adriana Villarreal Garza."- Recibo, a la Comisión de Servicio Consular y Diplomático.

El C. Presidente: Esta Directiva agradece, cumplidamente, a los legisladores extranjeros la cordial visita que se han servido hacer a esta Cámara. Muchas gracias.

(La misma comisión que los recibió los acompaña hasta la salida de este recinto.)

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de devolver a ustedes el expediente, con la minuta proyecto de decreto que, con esta fecha, aprobó la Cámara, por el que se reforma el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 30 de diciembre de 1964.- Lic. Manuel Soberanes M., S. S.- Lic. Carlos Sansores Pérez, S. S."- Recibo, a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y Estudios Legislativos, e imprímase.

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 139, en 8 fojas útiles, con la minuta de proyectos de decreto que contiene las reformas del artículo 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y la reforma al artículo 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales del orden común del Distrito y Territorios Federales.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 24 de septiembre de 1965.- Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Fausto Pintado B., S. S."- Recibo, a las Comisiones unidas de Justicia en turno y Estudios Legislativos, e imprímase.

XI

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo (leyendo):

"Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Tenemos el honor de devolver a ustedes, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Federal, el expediente número 141, en 53 fojas útiles, que contiene la reforma al texto del artículo 59 de la propia Constitución, con dos puntos de acuerdo aprobados por la H. Cámara de Senadores.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra distinguida y atenta consideración.

México, D. F., a 24 de septiembre de 1965.- Diódoro Rivera Uribe, S. S.- Fausto Pintado B. S. S."- Recibo, a las Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales y Segunda de Gobernación. Imprímase.

XII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Segunda Comisión de Hacienda, se turnó el expediente formado con motivo de las observaciones que el Ejecutivo hizo al decreto de pensión dictado en favor del C. Baldomero Carrera Escobedo.

Para fundar sus objeciones, el Ejecutivo se apoya en lo siguiente:

Que existe un decreto publicado en el Diario Oficial, de 9 de diciembre de 1960, por el cual se concede, pensión de $ 450.00 mensuales a los supervivientes de las acciones de armas que tuvieron lugar en el año de 1914 en el Puerto de Veracruz, durante la segunda Intervención Norteamericana.

Que, en los Diarios Oficiales, de 20 de febrero y 14, 16 y 22 de marzo de 1961, se publicaron decretos del Congreso concediendo pensiones por $450.00 mensuales a otros supervivientes.

Que no existe ninguna base legal para otorgar al C. Carrera Escobedo una pensión superior a la que concede el decreto antes citado, en virtud de que su solicitud la apoyó en el hecho de ser defensor del Puerto de Veracruz, en el año de 1914.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión, considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto, que concede pensión vitalicia de $ 750.00 mensuales, al señor Baldomero Carrera Escobedo.

Artículo segundo. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100) mensuales, al C. Baldomero Carrera Escobedo, por servicios prestados a la patria en la defensa del Puerto de Veracruz contra la Invasión Norteamericana, el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de octubre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, se turnó el expediente formado con motivo de las observaciones que el Ejecutivo hizo al decreto de pensión dictado en favor del C. Abraham Loeza Pérez.

Para fundar sus objeciones, el Ejecutivo se apoya en lo siguiente:

Que existe un decreto, publicado en el 'Diario Oficial', de 9 de diciembre de 1960, por el cual se concede, pensión de $450.00 mensuales a los supervivientes de las acciones de armas que tuvieron lugar, en el año de 1914, en el puerto de Veracruz, durante la segunda Intervención Norteamericana.

Que, en los 'Diarios Oficiales', 20 de febrero, 14, 16 y 22 de marzo de 1961, se publicaron decretos del Congreso, concediendo pensiones por $450.00 mensuales, a otros supervivientes.

Consecuentemente, la base legal para conceder una pensión por haber sido defensor de Veracruz en el año de 1914, son los decretos citados, que señalan una pensión por la suma de $450.00.

Por lo expuesto es procedente obrar de acuerdo con la opinión del Ejecutivo y esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto que concede pensión vitalicia de $750.00 mensuales al C. Abraham Loeza Pérez.

Artículo segundo. Se concede pensión vitalicia de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales, al C. Abraham Loeza Pérez, por servicios prestados a la Patria en la defensa del puerto de Veracruz contra la Invasión Norteamericana, el año de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, a partir de la publicación del presente decreto en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de octubre de 1965.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Primera lectura.

XIII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Hacienda se turnó el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión de gracia presentada por el señor Raymundo Guzmán Serrano.

El interesado funda su petición en el tiempo de servicios prestados como policía uniformado, dependiente de la Jefatura de Policía, que son 6 años 9 meses.

La documentación presentada no acredita ni fundamenta legalmente la solicitud presentada.

En atención a lo antes expuesto, la Comisión se permite someter a la H. Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Único. Archívese el expediente, por carecer de fundamentos.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 4 de octubre de 1965.- Carlos Pérez "Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XIV

- EL mismo C. Secretario (leyendo):

"Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

A la Comisión, que suscribe, fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la solicitud formulada por la señora Isaura Murguía, para obtener una pensión que le dé los medios económicos para su sostenimiento.

La solicitante funda su petición en el hecho de ser hija legítima del extinto general Francisco Murguía, en los servicios que éste prestó a la Revolución Mexicana y en la precaria situación económica que actualmente padece.

Las tres circunstancias has sido comprobadas a satisfacción de la Comisión, que suscribe: la primera de ellas, mediante la copia certificada que obra en el expediente, del acta de nacimiento de la solicitante que la acredita como hija legítima de Francisco Murguía; la segunda por la larga y valiosa hoja de servicios del general Murguía como participante de la Revolución de 1910, como jefe de la Segunda División del Noroeste durante la Revolución Constitucionalista y como uno de los más destacados jefes militares que permanecieron leales al Presidente Carranza hasta su muerte en el año de 1920, y la tercera mediante diversos testimonios que ponen de manifiesto la carencia de recursos económicos suficientes para sostener una vida decorosa.

En tal virtud, esta Comisión estima que debe aprobarse la solicitud de la señora Isaura Murguía. Ahora bien, para fijar su cuantía se ha tomado en cuenta que la solicitante es actualmente el sostén de dos hijos, ambos estudiantes, y que, por tanto, la percepción mínima que la podría permitir una situación digna y decorosa, en concordancia con su medio social y las circunstancias económicas generales del país, es de cincuenta pesos diarios.

Por todo lo anterior, esta Segunda Comisión de la Defensa Nacional se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Por los relevantes servicios que prestó a la patria el C. general Francisco Murguía, se concede a su hija, la C. Isaura Murguía, pensión vitalicia de cincuenta pesos diarios. Esta cantidad le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1965.- Marciano González Villarreal.- Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez.- Gustavo Martínez Trejo."

Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por unanimidad de 168 votos fue aprobado el proyecto de decreto y pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

XV

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio (leyendo):

"Comisiones unidas Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnado por acuerdo de vuestra soberanía, la iniciativa del Ejecutivo Federal que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México con un segundo párrafo.

La exposición de motivos precisa los siguientes hechos:

a) De acuerdo con su Ley Orgánica, la institución denominada 'Ferrocarriles Nacionales de México' tiene el carácter de un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios.

b) El servicio público que presta dicha institución es fundamental para el desarrollo de las actividades económicas del país.

c) El gobierno federal le ha proporcionado apoyo para llevar adelante su programa de rehabilitación.

d) La rehabilitación comprende dos aspectos: el mejoramiento de sus instalaciones y equipos y el abatimiento de los costos de operación.

e) Por cuanto a este último aspecto, la iniciativa tiende a evitar a la institución constantes erogaciones consistentes en el pago de primas con motivo de fianzas que Ferrocarriles Nacionales está obligado a otorgar en las controversias judiciales y fiscales en las que ha venido siendo parte.

f) El medio jurídico para lograrlo es exceptuar legalmente a la institución esa obligación de otorgar garantías.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone una adición al artículo 23 de la Ley Orgánica respectiva, en los siguientes términos: 'La institución quedará exceptuada de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, tratándose de dichas controversias, e igualmente será eximida de otorgar garantías para asegurar, en su caso, el interés fiscal.'

Para la mayor claridad del presente dictamen, las Comisiones consideran necesario dividirlo en cuatro partes: la doctrina general de la descentralización por servicios; los caracteres particulares de la institución denominada 'Ferrocarriles Nacionales de México'; los beneficios que dicha institución obtendría con la reforma propuesta y sus implicaciones con el régimen jurídico de las fianzas y garantías con motivo de controversias judiciales y fiscales:

1. En las características que la doctrina señala para los organismos públicos descentralizados interesan, para los efectos del presente estudio las siguientes: su actividad tiende a la realización de sus servicios públicos que, como tal, es atribución del Estado; tanto su existencia como su posible extinción emanan de un acto legislativo por lo que, tanto el organismo en sí como los funcionarios del mismo, tienen un estatuto legal especial; el otorgamiento de personalidad jurídica propia a la organización descentralizada; por su régimen patrimonial y financiero, sus gastos de sostenimiento están separados de los gastos ordinarios del Estado y sus recursos son independientes de los ingresos ordinarios y bienes del Estado, de modo que dicho patrimonio no se confunde con la masa general de los fondos públicos. Sin embargo, y precisamente por tratarse de un servicio público, cuando sus ingresos son insuficientes, su presupuesto se complementa con las subvenciones que el Estado le otorga.

2. 'Ferrocarriles Nacionales de México' es un organismo público descentralizado. Su forma jurídica se mantiene dentro de los moldes doctrinarios ya enunciados: el servicio público que presta es esencial a la vida económica del país; su existencia deriva de la Ley Orgánica de diciembre de 1948, la cual le concede personalidad jurídica y su patrimonio, tanto bienes como ingresos, están separados del patrimonio del Estado.

Ahora bien, es éste un caso típico de organismo descentralizado cuyos ingresos son insuficientes para cubrir la totalidad de sus gastos; pero tratándose de un servicio público de cuya prestación depende la economía general del país, su sostenimiento se logra mediante subvenciones del Estado, las cuales -y éste es un aspecto de suma importancia- tienen un carácter complementario, es decir, que su cuantía depende del monto deficitario de sus gastos de operación.

3. Como consecuencia de lo anterior, toda reducción en dichos gastos de operación influye automáticamente en beneficio del equilibrio financiero de la institución, de tal modo que, ya sea que los ahorros que se logren se destinen al mejoramiento de sus equipos e instalaciones, logrando así una más eficaz prestación del servicio, sea que permitan la reducción de las subvenciones del Estado, en ambos casos los beneficios revierten en favor de la economía general de la nación.

Este hecho indiscutible es el que constituye el fundamento más sólido en favor de la reforma propuesta. En efecto, toda vez que los Ferrocarriles Nacionales de México, en virtud de su personalidad jurídica propia, es parte en numerosas controversias judiciales y participa también en inconformidades por sanciones económicas impuestas por las autoridades administrativas, está legalmente obligado a otorgar fianzas y garantías que representan el pago de primas que necesariamente repercuten en su estado financiero, aumentando sus gastos de operación y afectando indirectamente los subsidios del Estado.

Por tanto, eximir a dicha institución de la obligación de otorgar fianzas y garantías, atendiendo, por otra parte, a sus solvencias moral, y económica, representa un beneficio indudable.

4. Sin embargo se presentan algunas implicaciones jurídicas que es necesario analizar. Una de las obligaciones de otorgar garantías deriva del artículo 125 de la Ley de Amparo, la cual es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. En cambio la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México es una ley especial que tiene la naturaleza de estatuto de un organismo en particular. La cuestión que se plantea es la siguiente: ¿puede una ley especial contrariar una disposición general de una ley que, de acuerdo con la doctrina constitucional generalmente aceptada, es jerárquicamente superior?

Puede argumentarse que ambas han sido dictadas por el Congreso de la Unión y que consecuentemente tienen la misma fuerza y autoridad. Puede aducirse también que, en virtud de lo anterior, el precepto

especial está creando una excepción a la regla general, máxime si, como en el caso, se trate de un acto legislativo posterior. Sin embargo, la cuestión puede dar lugar a serias controversias que, en ciertos extremos, podrían hacer inoperante la reforma que nos ocupa y frustar los propósitos que animan al autor de la iniciativa.

Por estas razones, las Comisiones estiman que es necesario complementar la reforma propuesta con otra que, aun teniendo un carácter más general, servirá para liberar de obstáculos técnicos la realización de sus objetivos y abrir el camino para que, en casos similares, otros organismos descentralizados cuyo patrimonio esté constituido fundamentalmente con bienes y recursos que el Estado afecte a la prestación de un servicio público, pueden disfrutar el mismo beneficio.

Por ello, se permiten proponer la reforma del artículo 125 de la Ley de Amparo, adicionando su primer párrafo en la siguiente forma: 'Quedan exceptuados de esta obligación los organismos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado y cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio público, cuando sus Leyes Orgánicas así lo establezcan.'

No escapa a las Comisiones el riesgo que se plantea de que pudiera incurrirse en el abuso de este sistema, por lo que han considerado indispensable que la reforma que están proponiendo, precise sin lugar a dudas el tipo de organismo que, por su régimen patrimonial y financiero, puedan ser sujetos de la excepción. Asimismo han querido establecer, como segunda válvula de seguridad, el requisito de una disposición expresa de la Ley Orgánica respectiva, de tal manera que en cada caso concreto tendría que ser el Congreso de la Unión el que examinara si el organismo que se pretende eximir de la obligación, encaja dentro de las previsiones y presupuestos jurídicos que hemos precisado en este dictamen y que son los únicos que podrían justificar dicho beneficio.

En virtud de lo expuesto, estas Comisiones se permiten someter a la aprobación de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 125. En los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Quedan exceptuados de esta obligación los organismos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado y cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio público, cuando sus leyes orgánicas así lo establezcan.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.'

'Artículo segundo. Se adiciona al artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, con un segundo párrafo, para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 23. Las controversias en que sea parte 'Ferrocarriles Nacionales de México', serán de la competencia exclusiva de los Tribunales Federales, con excepción de aquellas cuyo conocimiento corresponda a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

La institución quedará exceptuada de otorgar las garantías que la ley exija de las partes, tratándose de dichas controversias, e igualmente será eximida de otorgar garantías para asegurar en su caso el interés fiscal.'

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de septiembre de 1965.- Segunda Comisión de Ferrocarriles: Salvador Rodríguez Leija.- Jorge Cruickshank García.- José Dolores García Aguilar.- Domingo García López.- Luis Granillo Astorga.- Adolfo Rodríguez Ortiz.- Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa: José Luis Noriega Magaña.- José de Jesús Limón Muñoz.- Saúl González Herrera. -Eugenio Cárdenas Andrade.- Humberto Velasco Avilés.- Juan Landerreche Obregón.- Luis H. Ducoing Gamba."

"Voto particular que formula el diputado licenciado Juan Landerreche Obregón sobre la iniciativa de reformas al artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, presentada por el presidente de la República y que se sometió a consideración de la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, de la que forma parte dicho representante.

En relación con la iniciativa de fecha 4 de septiembre de 1965, propuesta a la consideración de la Cámara de Diputados por el Presidente de la República, para adicionar con un segundo párrafo el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, a continuación expongo las razones por las cuales considero anticonstitucional, contraria a principios fundamentales de derecho e inconveniente la iniciativa, por cuyos motivos formulo el presente voto particular.

1. La iniciativa es anticonstitucional por las razones que fundan la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, a propósito de disposiciones similares que en materia de Amparo se han dictado en favor de Petróleos Mexicanos, y de las instituciones de crédito, seguros y fianzas. La Ley de Amparo, que tiene el rango de la Ley Reglamentaria de la Constitución, no puede ser modificada por disposiciones contenidas en la legislación ordinaria, como las relativas a instituciones de crédito, seguros y fianzas, ni por leyes orgánicas que regulan la existencia de una institución concreta, como Petróleos Mexicanos o los Ferrocarriles Nacionales de México.

2. La iniciativa implica la derogación del Código Fiscal en cuanto al principio general del derecho tributario de que el Fisco no litiga despojado, creando una situación de privilegio que no debe existir a favor de causantes determinados, trátese de empresas públicas o de empresas privadas. El principio constitucional de la igualdad ante la ley sufriría, sin razón, una excepción en favor de empresas de Estado, que no se justifica, porque a través de las mismas el Estado no actúa como entidad soberana, sino dentro del campo económico, sometiéndose al régimen del Estado de Derecho.

3. El privilegio que pretende otorgarse a los Ferrocarriles Nacionales de México redundaría en perjuicio de los particulares y trabajadores que tienen relación con esta empresa descentralizada y que se verían privados de las seguridades que implican las fianzas que hasta ahora han tenido que otorgar dichos Ferrocarriles.

Por otra parte, la liberación de otorgar fianzas constituiría también un privilegio injustificado de los Ferrocarriles Nacionales frente a las empresas particulares que prestan servicios de transportes similares, con el consiguiente perjuicio para esta últimas.

Lo anterior significa que la reforma contradice el artículo 13 de la Constitución General de la República que prohibe leyes privativas, no sólo en perjuicio de personas determinadas, sino también en privilegio de alguna persona cuando esos privilegios establecen diferenciación perjudicial para otras.

4. Como razones de inconveniencia política y económica, en contra de la iniciativa, se señalan las siguientes:

a) Cuando la nación maneja parte de su patrimonio por conducto de empresas descentralizadas, no busca solamente la descentralización del servicio para la mejor prestación del mismo, por razones técnicas.

Existe además la razón fundamental de afectar un patrimonio a fines determinados, con todas las consecuencias que ello implica, fundamentalmente la de que quienes tengan tratos con ese tipo de empresas, sepan que dentro de las mismas no está la responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano. Quienes contratan con las empresas descentralizadas, deben correr los riesgos económicos y sociales de contratar con un patrimonio limitado.

Si por tratarse de instituciones el sector público se de tratamiento especial a las empresas descentralizadas, tratamiento que en el fondo parece fundarse en el hecho de que se trata de bienes de la nación, se van creando criterios que desvían y confunden el concepto de la autonomía patrimonial de las empresas descentralizadas. Este criterio puede llegar a crear elementos que permitan identificar la responsabilidad de dichas empresas con la responsabilidad del Estado en materia económica.

Estimo que esta situación puede acarrear consecuencias desfavorables para México, tanto por el trato de dichas empresas en el interior del país, como por los tratos que pueda tener en el exterior, ya que si se da a las empresas descentralizadas la presunción de solvencia del Estado, por tratarse de bienes de la nación, el paso lógico será el de que se exija al Estado Mexicano que responda de las obligaciones de dichas empresas frente a terceros.

Este es un riesgo a futuro, que hay que prevenir mientras se define el estatuto jurídico de las empresas de Estado, de una manera general, estatuto que dentro de una sana política no debe tomar como camino el de que el Estado se responsabilice jurídicamente de las obligaciones de los patrimonios que tiene afectados a fines determinados, a través de las empresas de su propiedad, aun cuando por razones políticas o morales tuviera que hacer frente a compromisos de los mismos, en ocasiones concretas.

La presunción de solvencia no se puede atribuir sin justificación adecuada, y menos en el caso de una empresa cuya operación deficitaria crónica es del dominio público. Tampoco se puede reconocer como extensión de la que es propia de la soberanía del Estado, a menos que éste se haga solidario de las obligaciones de la empresa, con todos los inconvenientes señalados.

b) Resulta criticable que en la iniciativa se hable de solvencia moral y económica de los Ferrocarriles Nacionales de México, para el debido cumplimiento de sus compromisos y responsabilidades derivadas de su actuación, cuando es una empresa que funciona mediante subsidios constantes del Estado. Independientemente de la justificación de los subsidios, no es solvente económicamente una empresa que necesita de ellos para mantenerse.

c) Puede ser causa de malestar entre los trabajadores el que se den cuenta de que en los conflictos laborales con Ferrocarriles se litiga sin otorgar garantías en los Amparos, para obtener la suspensión, cuando ésta es procedente.

d) Cree que se fomentará la tendencia al litigio irresponsable, para el cual en la práctica resulta un freno el otorgamiento de garantías.

e) En la práctica se traducirá la falta de otorgamiento de garantías en una falta de control de responsabilidades contingentes de las empresas descentralizadas, lo que resulta contradictorio con la política de control de empresas por vía de presupuesto y rendición de cuentas, a que van encaminadas diversas medidas que está tomando el actual régimen.

Las garantías otorgadas representan una forma de control de las responsabilidades contingentes, al ser cuantificadas.

f) En los casos de responsabilidades de Ferrocarriles frente al Fisco, frente a otras empresas descentralizadas o frente a los particulares, si el fallo resulta contrario a la empresa, los bienes de la misma, como afectos a un servicio público, resultan exentos de embargo y de procedimientos de ejecución. En consecuencia, se presentarán problemas para el cobro, los cuales únicamente podrán ser resueltos con la creación presupuestal de las partidas correspondientes para hacer el pago.

En la actualidad, esta situación se alivia en favor de los particulares que tratan con los Ferrocarriles Nacionales, mediante las fianzas que éstos deben otorgar; pero si las fianzas se suprimen se causarán perjuicios a dichos particulares, incluyendo a los trabajadores de la empresa; y, además, también por este concepto se creará un privilegio indebido de dicha empresa frente a las empresas privadas que prestan servicios similares de transporte.

En las relaciones con trabajadores, contratistas, financieros, etc., esto, además de crear malestar, puede contribuir a que se busque siempre la responsabilidad solidaria del Estado en determinado tipo de contratos.

g) Desde el punto de vista económico, la reforma no tiene la importancia que parece señalar la exposición de motivos. En efecto: al parecer los gastos que eroga Ferrocarriles Nacionales de México anualmente por concepto de primas de fianzas, ascienden a $ 100,000.00 aproximadamente, los cuales, además, ingresan en su mayor parte a empresas afianzadoras donde el Estado tiene participación directa o indirecta.

Económicamente, no se justifica la iniciativa, pensando que el costo para el establecimiento de un sistema adecuado de control de responsabilidades

contingentes, el costo que acarreará el aumento indudable en los litigios y los perjuicios que puede sufrir la empresa por la inseguridad en el trato con terceros, serán superiores indudablemente a dicha suma.

Esto sin contar con algo que tiene un valor muy superior: el evitar todo tipo de medidas que se encaminen a sentar precedentes que puedan identificar la responsabilidad patrimonial del Estado Mexicano, con la responsabilidad patrimonial de las empresas descentralizadas que manejan bienes de la nación, cuya afectación específica implica, en sí misma, limitación de las responsabilidades del Estado, al patrimonio mismo de la empresa.

h) Sentado el principio, en un caso como el de los Ferrocarriles Nacionales de México, tendrá que hacerse extensivo a todas las empresas del mismo tipo, ya que si un ahorro de $ 100,000.00 origina una reforma a la Ley de los Ferrocarriles, habrá la misma razón económica para fundar privilegios similares, cualquiera que sea la cuantía del caso.

5. Las objeciones e inconvenientes expuestos no se resuelven con reformar también la Ley de Amparo para que este tipo de privilegios en Ferrocarriles, Petróleos y otras empresas similares, pueda no ser objetado de anticonstitucional con base en dicha Ley.

Aún en el caso de que la Ley de Amparo se reforme, esa reforma no puede en ningún caso establecer situaciones privativas que según se ha visto son contrarias al artículo 13 de la Constitución; y tampoco debe establecer privilegios en favor de una empresa de transportes aun cuando sea descentralizada, en perjuicio de otras empresas privadas que prestan un servicio público similar.

Por consiguiente, el hecho de que se coordine la reforma de la Ley de los Ferrocarriles Nacionales con la reforma a la Ley de Amparo, lo único que logra es hacer extensivos a la segunda los vicios de que adolece la primera.

6. Tampoco se resuelve el asunto con la posibilidad de establecer en los Ferrocarriles un control de responsabilidades contingentes. Este control debía haber existido siempre y, si no funcionaba bien está que se establezca ahora, sea que la empresa siga o no obligada a otorgar fianzas.

En realidad, la única diferencia en este aspecto sería que el otorgamiento de fianzas facilitaría el control y que, si las fianzas se dejan de otorgar, el control puede ser más caro y quizá absorber el ahorro de primas que se pretende o excederlo.

Por las consideraciones expuestas, formulo el presente voto particular que funda el artículo 88 del Reglamento Interior del Congreso.

Salón de Sesiones, a 2 de septiembre de 1965.- Juan Landerreche Obregón."

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, pido la palabra para hacer una aclaración, a nombre de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Covián Pérez Miguel.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados:

Muy brevemente, para exponer esta consideración que hace la primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Fue turnado, por acuerdo tomado en la sesión del 24 de septiembre, el dictamen a que se acaba de dar lectura, para que dicha Comisión emitiera dictamen sobre la iniciativa de reformas al artículo 125 de la Ley de Amparo. Dicho dictamen ha sido ya emitido y aparece enlistado en la orden del día a continuación de este asunto que se está sometiendo a discusión.

Consecuentemente, y siendo la misma materia a la que se refiere el artículo 1o. del proyecto de decreto que va a ser discutido, yo pido a esta asamblea acuerde que sea reservado dicho artículo para ser discutido de la lectura del dictamen que emite la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, porque, de lo contrario, el dictamen de dicha Comisión quedaría sin materia. Así es que concretamente pido que la asamblea reserve para su discusión el artículo 1o. del proyecto de decreto que acaba, de ser leído, para ser discutido con el dictamen de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: por instrucciones de la Presidencia esta Secretaría pregunta a la asamblea si aprueba la propuesta de la Comisión, manifestada a través del diputado Covián. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

En consecuencia, está a discusión el dictamen que, ahora, por determinación de la asamblea, contiene el proyecto de decreto, con su artículo único.

(Se abre el registro de oradores.)

El C. Presidente: Se informa que se han inscrito, para hablar en contra, el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, en pro el diputado Guillermo Molina Reyes, y por la Comisión el diputado Salvador Rodríguez Leija.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Landerreche Obregón.

- El C. Landerreche Obregón, Juan Señor Presidente; señores diputados:

La cuestión que se ha planteado a esta Cámara es bastante más compleja de lo que aparece a primera vista. Hemos objetado, se ha objetado, esta proposición de reformar la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, a fin de dispensarlos de otorgar fianzas y procedimientos judiciales, en virtud de que, en primer término. es inconstitucional porque establece un privilegio contrario al artículo 13 de la Constitución General de la República, que prohibe las leyes privativas.

Ante todo, quiero aclarar, no es esta objeción, que voy a fundar ahora, en contra de la institución de los Ferrocarriles Nacionales. Incluso, por un error de transcripción, queremos aclarar que no planteamos objeción alguna respecto a la responsabilidad moral, a la solvencia moral de los Ferrocarriles. Estamos aquí planteando solamente una cuestión de fondo y de principios y, claro, tenemos que tratar también respecto de la solvencia económica de los Ferrocarriles, que sí es objetable, puesto que es público y notorio que vive esta Institución a base de los subsidios que le presta el Gobierno Federal. La dispensa de otorgar fianza que se pretende otorgar a los Ferrocarriles es un privilegio inconstitucional, porque pone a otras empresas de transporte en una situación de desigualdad que las perjudica.

Los ferrocarriles, ciertamente desempeñan un servicio público, que es fundamental para la vida económica del país; pero no es la única empresa que presta este servicio público: hay empresas de autotransportes, hay empresas de aviación, hay empresas, inclusive, de servicios urbanos, que también prestan

servicios públicos del transporte. Todas éstas son empresas privadas que, cuando tienen conflictos con particulares o discuten con la hacienda pública la cuestión de los impuestos que se les cobran o de las sanciones que se les traten de imponer, se ven obligados a otorgar fianzas para poder litigar.

Al dispensar a Ferrocarriles de este requisito se crea una situación de privilegio, una situación en favor de una empresa determinada. Esta situación está claramente prohibida por el artículo 13 constitucional, que prohibe las leyes privativas, Es una prohibición que se impone al legislador, y que es tanto más grave cuanto que el principio de igualdad ante la ley es uno de los principios básicos del estado democrático de derecho.

Pero esto no es todo; también este privilegio perjudica a otras personas, a otros particulares, porque el perjuicio no solamente está en que se cree una situación de desigualdad entre dos o más empresas que prestan un servicio similar, sino que el perjuicio también se causa para los particulares que tienen que tratar con los Ferrocarriles, bien sea como contratantes, bien sea en razón, con motivo de algún accidente del cual puede derivar responsabilidad para con los Ferrocarriles; bien sea, inclusive, a sus mismos trabajadores, que pueden demandar a los Ferrocarriles el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo u otras responsabilidades derivadas de los servicios que le presten. En estos casos las fianzas, que establecen las leyes de amparo, que establecen los códigos procesales, son un sistema de protección en favor de los derechos de los que tratan con los Ferrocarriles. Son un sistema de protección en general en cuanto se plantean litigios, de los cuales los derechos en controversia están sujetos a debate, requieren una protección especial.

Entonces resulta la situación de que, por el privilegio que se establece a los Ferrocarriles, se causa perjuicio, repito, a contratantes que pueden tener discusión con los Ferrocarriles, con motivo de los contratos que celebran con ellos; perjuicio a las personas que sufren un accidente, del cual los Ferrocarriles deben causar, deben responder, pagando una indemnización; perjuicio a los trabajadores, que pueden obtener una sentencia a su favor, que se discuta en amparo, y que se ven privados de la protección que significa la fianza que permite ejecutar la sentencia, sin necesidad de acudir a procedimientos judiciales que pueden ser todavía complicados, que pueden ser largos y costosos, a pesar de que haya una resolución que reconozca sus derechos.

En el caso de los Ferrocarriles, además, este perjuicio para los particulares, que tratan con ellos, se acentúa y se agrava por el hecho de que, como ustedes saben, en un sistema aprobado a partir de la aprobación del último presupuesto que envió el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, los Ferrocarriles quedan sujetos al régimen de presupuesto y de revisión de cuentas ante el Congreso; y, por consiguiente, no pueden los Ferrocarriles hacer pago alguno que no esté establecido en el presupuesto previamente establecido. Y cuando se establezca una sentencia judicial en su contra, es necesario seguir trámites administrativos especiales para crear la partida necesaria en el presupuesto. Entonces existe, un perjuicio más en contra de los particulares que hayan tenido que litigar con Ferrocarriles, y que, en el momento de querer hacer efectivos sus derechos, que se hallan reconocidos por sentencias, se encuentran que no tienen la fianza que pueden ejecutar, sin necesidad de esos procedimientos, porque los Ferrocarriles han sido dispensados de otorgarla. Tenemos, pues, aquí otra situación de perjuicio de los trabajadores, que crea desigualdad ante la ley, en forma contraria al artículo 13 de la Constitución.

Desde otro punto de vista, el privilegio que se pretende otorgar a los Ferrocarriles es contrario al sistema de los organismos descentralizados y contrario a los principios que rigen la actuación del Estado en materias que no son del ejercicio de su soberanía, de la actuación del Estado, en cuanto realiza actos de particulares. El Estado tiene derecho a privilegios y a situaciones especiales, cuando actúe como Estado, como representante del Poder en el ejercicio de sus atribuciones, pero cuando actúe dentro del campo económico, cuando actúe en actividades que son paralelas, que realizan los particulares, debe colocarse en situación paralela a los particulares. Por esta razón es contraria la iniciativa a los principios de los organismos descentralizados. Los organismos descentralizados, que tienen un patrimonio propio, precisamente por el hecho de tener ese patrimonio propio, deben tener su economía y su administración independiente del Estado, no ligada con el Estado ni tampoco de privilegio que debe tener el Estado como representante de la soberanía popular.

El hecho, precisamente, uno de los propósitos de establecer un patrimonio especial para los organismos descentralizados, es, precisamente, darle autonomía a su vida económica y limitar su responsabilidad a ese patrimonio. En otras condiciones, si después de crearse un patrimonio especial para organismos descentralizados se va a seguir haciendo que repercutan en el Estado las obligaciones del patrimonio, o el patrimonio y sus organismos goce de los privilegios que corresponden exclusivamente al Estado, es contrario a los principios que rijan estas situaciones, y por lo tanto deben desecharse.

Por último, el dictamen de la Comisión que se discute establece como uno de sus fundamentos principales, dice el principal, el ahorro que se pude obtener mediante el no otorgamiento de fianzas, porque se mejore la situación de los Ferrocarriles y se mejore también la situación del Estado que, a través de los subsidios que otorga a esta institución, tiene que cubrir los déficit de la misma. En este aspecto, el argumento real es de mínima importancia, según los datos que se nos han proporcionado; el monto de las fianzas que los Ferrocarriles pagan anualmente es del orden de cien mil pesos.

Ahora bien; conforme al presupuesto que se nos presentó el año pasado, los Ferrocarriles tienen un monto de sus operaciones que asciende a mil ochocientos ochenta y cinco millones de pesos, y los subsidios que le otorga el Estado son del orden de setecientos sesenta y ocho millones de pesos; es decir, tienen un movimiento de operación de dos mil seiscientos veintitrés millones de pesos.

Como ustedes comprenden, frente a este movimiento, que implica la operación de los Ferrocarriles, cien mil pesos al año es una cantidad insignificante. Aquí la economía se nos está convirtiendo en

microeconomía, con el agravante de que están de por medio y se lesionan principios mucho más importantes y de mucha más trascendencia de lo que puede significar el ahorro de más de cien mil pesos anuales; para una institución de esta categoría, seguramente una revisión administrativa del régimen de los Ferrocarriles, que ha mejorado, ciertamente, pero que, seguramente también, es susceptible de mayores mejorías; podría dar economías mucho mayores, sin necesidad de plantear problemas de inconstitucionalidad de una ley, de que esta Cámara asuma un principio contrario como decía hace unos momentos, al principio de igualdad ante la ley, que es básico para un Estado de derecho. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Molina Reyes.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Honorable Asamblea: el señor diputado licenciado Landerreche, en su peroración, en su argumentación, no ha esgrimido ningún argumento diverso de los que expresa en su dictamen. Exclusivamente ha referido algunos de aquellos que aparecen en su voto particular, un poco desordenados, y vamos a tratar de sintetizar esa argumentación que presenta en su voto y atacar cada una de estas argumentaciones en el plano estrictamente jurídico en que él se ha colocado.

Considera el voto particular, que impugna el dictamen de las Comisiones, que el propio dictamen, y específicamente la iniciativa del Ejecutivo, tiene tres vicios fundamentales: es anticonstitucional, es contrario a principios fundamentales de derecho y es inconveniente. Expresa ese voto que la inconstitucionalidad estriba, primero, en que es contrario al artículo 13 de la Carta Magna, por cuanto que consiste en una ley privativa, y que es anticonstitucional porque una ley de este tipo no puede, en ninguna forma, contravenir una ley reglamentaria. En efecto, es una garantía constitucional expresada en el artículo 13 el hecho de que existan leyes privativas, lo cual está prohibido, tanto en el Constituyente del 57 como en el del 17. Al tratarse lo relativo al 13 constitucional, en los debates respectivos, no se hizo una interpretación de ninguna especie en relación a leyes privativas, se estimó, de seguro, que debería seguirse el concepto que, en Derecho, tiene "leyes privativas". El máximo intérprete, a mi juicio, de la Constitución del 57, que fue el magistrado Vallarta. Hizo un breve estudio sobre lo que debe considerarse, constitucionalmente, como ley privativa, y es muy somero; pero la Corte ha sentado ya jurisprudencia de lo que es, en Derecho, o debe ser el concepto de "ley privativa". Pero la Corte considera que una ley es privativa cuando desaparezca, una vez después de aplicarse para un caso previsto y determinado de antemano; que sólo en esas condiciones debe considerársele como ley privativa. Una ley, cuya aplicación es general o abstracta, y que permanezca, y sea continua en cuanto a aplicación, no puede considerarse como ley privativa, de acuerdo con el artículo 13 constitucional. Solamente lo es y debe considerarse así a las leyes que se dictaron exclusivamente para personas determinadas, mencionándose individualmente y que aplicadas una sola vez dejen de existir; no es, pues, el caso de esta iniciativa ni, en su caso, de la ley que llegara a aprobarse, y tal jurisprudencia puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación.

Es falso, también, el argumento de que es anticonstitucional, porque una ley ordinaria no puede estar o contradecir, estar encima o contradecir, a una ley reglamentaria. En nuestro sistema constitucional sólo hay dos tipos de leyes: las constitucionales y las reglamentarias, orgánicas u ordinarias, dividiéndose o distinguiéndose esta últimas tres, de la primera, única y exclusivamente por el proceso técnico legislativo de su elaboración. No aceptamos el concepto de que una ley reglamentaria sea superior a una ley orgánica o a una ley común, por cuanto que el procedimiento legislativo, en los tres tipos de leyes, es el mismo, y el principio fundamental de autoridad formal de la ley nos permite considerar a estas tres leyes en el mismo rango, en la misma categoría constitucional.

Considero que lo expuesto determina la falsedad de la argumentación aparatosa de que se constituye en ley privativa la reforma que se plantea. Por lo que se refiere a otro argumento, también un poco aparatoso, relativo a la solvencia de los Ferrocarriles, debemos distinguir, en el caso de solvencia, de falta de pago, de falta de liquidez, el caso en que una empresa, a pesar de que opere deficitariamente, es cumplida en su pago. No hay ninguna noticia, ni ningún dato; de haberlo, lo hubiera expuesto el licenciado Landerreche, de que los Ferrocarriles Nacionales de México hayan dejado de cumplir alguna obligación, de que no sean solventes económicamente, aun cuando operen deficitariamente.

No se conoce un solo caso, y de ello puede ser garantía el propio Sindicato de los Ferrocarriles, de que un laudo no se haya cumplido, a pesar de que opere deficitariamente la empresa.

Por lo que respecta a que no tiene importancia en absoluto el hecho de ahorrar exclusivamente. $ 100,000.00, además de que no se precisa la cantidad que Ferrocarriles Nacionales de México gasta en primas, debemos decir que, cuando menos para los diputados de la mayoría, un peso del pueblo es un peso que debe ahorrarse.

Por último, el voto del señor licenciado Landerreche expresa que el dictamen y la reforma contrarían principios fundamentales de derecho, específicamente el contenido inclusive en el Código Fiscal, de que el Fisco no debe litigar despojado. La fianza no es el único medio que el Fisco tiene para asegurar el interés fiscal. El Código Fiscal, en sus artículos 88 y 12, determina que no exclusivamente la fianza es la única garantía, si no que existen otros sistemas que la misma ley prevé, como es el pago a protesta, el depósito de dinero, la prenda o la hipoteca y el secuestro convencional en la vía administrativa.

No es, pues, cierto que el Fisco, en caso de controversia con los Ferrocarriles, fuera a litigar despojado, porque, además, la reforma que esta Cámara realizó a la Ley de Ingresos, prevé la forma de que los organismos descentralizados, y finca en ellos la obligación, concentren todos sus ingresos en la Tesorería de la Federación. Eso determina, para la propia Federación, un conocimiento perfecto del estado de solvencia y del estado económico de la empresa.

En efecto; va a haber algunos particulares que, de aprobarse esta ley, salgan perjudicados; pero no serán los trabajadores de Ferrocarriles, no será el pueblo de

México; van a ser, exclusivamente, los dueños de las compañías de fianzas.

(Aplausos.)

El C. Presidente: En pro del dictamen tiene la palabra el diputado Rodríguez Leija.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente: he escuchado la argumentación sosteniendo el voto particular del señor licenciado Landerreche Obregón, y he escuchado, con toda atención, la respuesta del señor diputado licenciado Molina Reyes. Frente a las dos argumentaciones no tiene caso que la diputación suba a la tribuna, y me resta solicitar a la honorable Cámara de diputados que apruebe el dictamen.

El C. Presidente: La Secretaría procederá a poner a votación el artículo único.

El C. Velázquez Grijalva, Rodolfo: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Por la negativa, (Votación.)

El C. Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Velázquez Grijalva, Rodolfo: Fue aprobado el proyecto de decreto por 142 votos de la afirmativa y 15 votos de la negativa. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

XVI

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Señor Presidente, pido la palabra, para una proposición.

El C. Presidente: ¿En relación con qué, señor diputado?

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Para proponer una adición, un tercer párrafo a la ley que se acaba de aprobar.

El C. Presidente: Ya está votado.

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Es adición sobre el mismo punto.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Aranda Torres, Luis Manuel: Señor Presidente, señores diputados:

Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso vengo a proponer a esta asamblea una adición, un párrafo más que, aumente, que adicione este segundo párrafo de la Ley Orgánica, de la Ley de Ferrocarriles Nacionales de México y que ustedes, por mayoría, acaban de aprobar.

Aun cuando la diputación de Acción Nacional votó en contra la adición, estimamos necesario el agregar un tercer párrafo, con objeto de que se tienda a garantizar y a complementar los resultados del párrafo ya mencionado. De todos ustedes es conocida la tendencia que tiene en la actualidad el Estado para vigilar, para controlar las empresas descentralizadas, y precisamente la de los Ferrocarriles Nacionales de México, que es una de las más importantes empresas descentralizadas.

Creemos indispensable que por haber sido declarados exentos de otorgar garantías en los casos de litigio, el exigir que la empresa lleve un control exacto de las cuentas contingentes en litigio, ya que en caso contrario serán nulos los esfuerzos que se hagan para la vigilancia y para el control de las empresas descentralizadas.

Las cuentas contingentes están formadas por los avales o garantías, por las partidas en litigio, así como también por los probables accidentes y pueden llegar a ser de tal importancia, y pueden revestir tal gravedad, que ha dado el caso de que muchas empresas tengan un pasivo contingente, muchas veces superior a sus propios capitales. Por ello es que es indispensable señalar, de una manera clara y objetiva, la necesidad que tienen los Ferrocarriles Nacionales de México de presentar, en sus estados financieros, el monto exacto a que ascienden sus responsabilidades, su pasivo contingente.

En vista de estos motivos, que he explicado brevemente, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición:

"En los términos del artículo 124 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General, nos permitimos proponer a esta honorable Cámara la siguiente adición, como párrafo 3o. al artículo 23, ya reformado de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México.

Los Ferrocarriles Nacionales de México llevarán un registro especial de las responsabilidades contingentes sobre las cuales se le exime de otorgar garantía conforme al párrafo anterior". Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F., a 5 de octubre de 1965. Firman los diputados de Acción Nacional.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente: pido la palabra a nombre de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Rodríguez Leija, Salvador: Señor Presidente, honorable Asamblea:

No por las razones expuestas por el señor diputado de Acción Nacional, que son contradictorias con la actitud de su Partido, en esta Asamblea, sino por razones de moral, de convencimiento y, además, por razonamientos legales, la Comisión hace suya la proposición, digo que no por las razones expuestas aquí, porque no sé cómo los pájaros le van a tirar a las escopetas, en virtud de que, en el mismo momento en que se vote la adición, se convalida lo que votaron en contra.

La Ley que creó este Congreso para la Vigilancia de los Organismos del Estado, previene, con claridad meridiana, que todos los fondos de ingresos de las empresas descentralizadas pasen a la Federación, que los egresos se ajusten a los presupuestos previamente discutidos entre la Tesorería General y las empresas descentralizadas.

Sólo quiero aclarar una cosa, ya fuera de la discusión: que cuando se dijo que los Ferrocarriles Nacionales de México recibirían 700 y tantos millones de pesos de subsidios, son, señor licenciado Landerreche, aportaciones de capital, porque se refieren exclusivamente a la estructuración, a la reedificación, a la reconstrucción de las líneas destruidas, que todavía, a través del tiempo, no han podido ser retiradas. Tiempo tendremos, seguramente, de discutir aquí esos fenómenos.

Pero, y desde luego, si los Ferrocarriles, según los datos que proporcionaron los señores de Acción Nacional, tiene de primas de pagos 100 mil pesos, según ellos quiere decir que llevan un control exacto de las

cantidades que reciben del renglón "contingentes" en contabilidad, para saber cómo son sus responsabilidades.

Por esas razones, porque lo hacen, por moral, porque lo establece la ley, reitero: la Comisión hace suya la proposición de adición al artículo votado. Muchas gracias.

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: De acuerdo con lo que dispone el Reglamento, y en virtud de que la Comisión ha hecho suya la proposición presentada por escrito por los diputados del Partido Acción Nacional, la Mesa pregunta a la asamblea, en votación económica, si aprueba la adición presentada. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada. Pasa a formar parte del proyecto de decreto.

XVII

- El mismo C. Secretario: Esta Secretaría quiere informar, antes de pasar a otro asunto, a los ciudadanos diputados, que los expedientes recibidos del Senado, relativos al artículo 124 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, al artículo 147 del mismo Código y el relativo al la reforma del artículo 59 de la Constitución, solamente se leyeron los oficios de remisión correspondientes, pues las tres minutas se hayan impresas y distribuidas en los apartados de los ciudadanos diputados.

Se ruega a los ciudadanos diputados recaben dicha impresión el día de mañana, a partir de las 14 horas.

XVIII

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En la sesión del día 24 del pasado mes de septiembre, al conocer esta honorable Asamblea del dictamen presentado por las Comisiones unidas Segunda de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos, tomó un acuerdo que a la letra dice Primera lectura e imprímase tanto el Dictamen como el voto particular y considerando que este Dictamen entraña una iniciativa de reformas al artículo 125 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal; túrnese a la Primera Comisión de Puntos constitucionales.

En tal virtud, la Comisión que suscribe se ha abocado al estudio del proyecto de reformas de referencia, llegando a las siguientes conclusiones:

1. La iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, como lo han expresado las Comisiones que suscribieron el Dictamen que dio origen al presente estudio, tiene por objeto evitar que el patrimonio de dicha institución sufra constantes mermas como resultado de las primas que debe pagar por el otorgamiento de fianzas y garantías a que está obligada, en los juicios y controversias fiscales en la que ha venido siendo parte.

2. Una de las obligaciones de otorgar garantías deriva del artículo 125 de la Ley de Amparo, que es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal. En tal virtud se plantea un aparente conflicto entre dos disposiciones de carácter legal, una de las cuales forma parte de una Ley directamente emanada de la Constitución a la que, por ello, la doctrina jurídica generalmente aceptada concede mayor jerarquía que a toda la legislación ordinaria. Es pues necesario determinar si la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal a la Ley Orgánica de los Ferrocarriles, al entrar en contradicción con la Ley de Amparo, crea un problema de inconstitucionalidad.

3. Las Comisiones de Ferrocarriles y de Estudios Legislativos plantean una posible solución cuando afirman: puede argumentarse que ambas han sido dictadas por el Congreso de la Unión y que, consecuentemente, tienen la misma fuerza y autoridad. Puede aducirse también que, en virtud de lo anterior, el precepto especial está creando una excepción a la regla general, máxime si, como en el caso, se trata de un acto legislativo posterior'.

4. Pero las propias Comisiones, tomando en cuenta que el conflicto puede dar lugar a serias controversias, se inclinan por promover la reforma a la Ley de Amparo, para hacerla concordante con la que se propuso respecto de la Ley Orgánica de Ferrocarriles.

5. La adición que se propone al artículo 125 de la Ley de Amparo es, a juicio de esta Comisión de Puntos Constitucionales, técnicamente correcta puesto que crea una norma con las características esenciales de abstracción y generalidad. En efecto, lejos de crear una excepción para caso concreto, establece una hipótesis general, para el efecto de que todos aquellos organismos descentralizados que reúnan las características especificadas en esos supuestos jurídicos, puedan disfrutar de la misma exención.

6. Los supuestos de referencia, son los siguientes: que se trate de una institución que, de acuerdo con los principios del derecho administrativo, pueda caracterizarse como un organismo público descentralizado; que dicho organismo tenga un patrimonio constituido con bienes del Estado; que sus ingresos normales deriven de la prestación de un servicio público remunerado; y, por último, que su Ley Orgánica establezca la exención de la obligación de otorgar garantías en el caso particular de la institución de que se trate.

7. En concepto de la Comisión que suscribe, la norma así establecida permitirá controlar los casos que se pretenda presentar como susceptibles de disfrutar de la exención, toda vez que los organismos que aspiren a dicho beneficio, tendrán que reformar necesariamente su Ley Orgánica y esta circunstancia abre, para el Congreso de la Unión, la posibilidad de examinar en cada caso concreto si se reúnen los requisitos de la hipótesis general, que son los únicos que pueden justificar la prerrogativa que se está otorgando.

8. En consecuencia, esta Comisión estima que la reforma a la Ley de Amparo que se propone, es de aprobarse, tanto porque es congruente con los objetivos de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de los Ferrocarriles, haciéndola operante, como porque crea una norma técnicamente correcta por sus características de abstracción y generalidad, abriendo un camino legal para que ciertos organismos públicos descentralizados obtengan un beneficio, no sólo en su patrimonio, sino que al disminuir sus gastos de operación, repercutirá en el mejoramiento del servicio que prestan e indirectamente en la economía general del país.

Por todo lo anterior, la Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, para quedar como sigue:

'Artículo 125. En los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

Quedan exceptuados de esta obligación los organismos públicos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado y cuyos ingresos deriven de la prestación de un servicio público, cuando sus Leyes Orgánicas así lo establezcan.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.'

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor a los cinco días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 5 de octubre de 1965.- Alfonso Martínez Domínguez. - Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández A. - Luis Priego Ortiz." - El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente: la Primera Comisión de Puntos Constitucionales solicita de esta Asamblea la dispensa del trámite de segunda lectura, y pide se someta a discusión, de inmediato, el propio dictamen, toda vez que el asunto de que se trata es de sobra conocido y está íntimamente relacionado con el asunto que acaba de debatirse.

El C. presidente: Sírvase la Secretaría preguntar a la Asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura.

- El mismo C. Secretario: Cumpliendo disposiciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensa el trámite y se aprueba la proposición de la Comisión. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Aprobada. Se dispensa.

Está a discusión el dictamen.

- El C. Presidente (se abre el registro de oradores):

Se han inscrito, para hablar en contra, los CC. diputados Juan Landerreche y Guillermo Ruiz Vázquez. Y, en pro, el C. diputado Covián Pérez, por la Comisión, y el diputado Molina Reyes. Se concede el uso de la palabra al C. diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: La reforma de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que se propone para coordinar con la reforma de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que se ha aprobado, afecta a principios más graves y más importantes que la primera. El amparo constituye una institución fundamental en la vida política y jurídica de México. Es el procedimiento establecido para la defensa y la protección de las garantías individuales. El amparo está esencialmente arraigado al pueblo, que en el amparo puede encontrar la protección de sus derechos.

La Corte ha establecido, en el caso de Pemex, en el caso de las empresas, de las instituciones de fianzas, los bancos y las compañías de seguros, que no se les puede dispensar de otorgar fianzas en el amparo, no obstante las disposiciones en contrario que tengan en sus leyes propias, porque la Ley Reglamentaria del Amparo es de categoría superior a la Ley Orgánica de este tipo de empresas.

Esta ha sido la decisión de la jurisprudencia de la Corte, no obstante la opinión, en contrario, que pueda tener el señor licenciado Molina Reyes. Pero ésta no es una decisión puramente formal, es una decisión que está fundada precisamente en lo que decía. Es que el amparo es la defensa de las garantías individuales, y las garantías individuales son una de las bases fundamentales de la organización jurídica y política de México.

Por consiguiente, la protección que se debe dar a las garantías individuales es de una mayor categoría, es de una mayor importancia y una trascendencia más grave que la que puedan tener los problemas que afecten a determinadas empresas, en cuyas leyes orgánicas se traten de resolver esos problemas.

La Ley reglamentaria del amparo exige el otorgamiento de fianzas por el simple hecho de que se controvierte que el acto de una autoridad viola las garantías individuales. Es la protección procesal especial que se da a los ciudadanos, a los individuos en México, a través del juicio constitucional nuestro. Desde el momento en que una persona alega que se han violado sus garantías, tiene derecho a pedir la intervención de un juez federal, y, simultáneamente, el derecho de que los afectados en el proceso, que pueden ser el mismo quejoso o el tercer perjudicado, tengan, además de la garantía de la decisión del juez, la garantía de una fianza que haga eficaz y haga real la protección.

Esta fianza no se refiere únicamente al caso de las garantías individuales patrimoniales; se refiere también, en general, a toda clase de garantías, puesto que la misma Ley de Amparo establece que cuando los actos reclamados, los daños y perjuicios que causen los actos reclamados, no se puedan estimar en dinero; de todas maneras es necesario dar una fianza, para dar una indemnización que, aunque no pueda resarcir directamente el daño, constituya una compensación para la persona afectada.

En consecuencia, al establecerse, al pretender establecerse un régimen de privilegio para los Ferrocarriles y para las demás empresas descentralizadas, por cuanto se les eximen de la obligación de otorgar fianzas, en el amparo se está atacando, se está modificando y se está causando un detrimento al sistema de protección de las garantías individuales, y ese sistema de protección, como decíamos antes, perjudica a las personas individuales que tratan con las empresas respectivas, a las cuales se les da la garantía. En este caso se generaliza la regla y parece que con ello pudiera evitarse la objeción de que se trata de una ley privativa.

Es cierto que existe la jurisprudencia que mencionó el licenciado Molina Reyes; pero, también existen otras muchas disposiciones de la Corte, con respecto a leyes privativas, y no es un caso que citó

el licenciado Molina Reyes el único de leyes privativas. Existe, además, el principio básico, que ya he mencionado, de la igualdad ante la ley.

Estos principios se vulneran con estos sistemas de privilegio; el hecho de que se haya generalizado el privilegio no evita el principio, sino que, al contrario, también generaliza el perjuicio a los particulares, privándolos de la protección que les da la Ley de Amparo para la protección de las garantías individuales. Y, también, como en el caso anterior, se pretende establecer, en favor de las empresas descentralizadas, un privilegio al que no tienen derecho como empresas descentralizadas, como patrimonio propio, que actúan en la vida económica, en forma paralela a los particulares; deben estar en una situación de igualdad con respecto a los demás particulares. De otra manera se viola el principio de la igualdad frente a la ley.

Y, todavía hay un aspecto más, también fundamental: las garantías individuales que se protegen a través del amparo, y de cuya protección las fianzas, el amparo es un elemento importante, son derechos reconocidos del Estado, que el Estado se obliga a proteger y a respetar. Por consiguiente, el Estado y las empresas descentralizadas tienen, también, ese compromiso de proteger las garantías individuales y no de menoscabar la protección que tienen esas garantías a través del juicio de amparo y a través de las fianzas en el amparo. Es un compromiso del Estado; es un compromiso, que las empresas descentralizadas deber respetar cuando están actuando y pidiendo privilegios a título de quienes prestan servicios públicos. (Aplausos de los diputados miembros de Acción Nacional.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señores diputados:

En realidad, una vez más el señor diputado Laderreche ha venido a reiterarnos su argumentación anterior, sin aportar ningún elemento nuevo a la discusión. Nos ha hablado de que esta reforma que se propone al artículo 125 de la Ley de Amparo, contaría la naturaleza y objetivos del juicio de garantías. No encuentro ninguna explicación lógica a una aseveración que pretende dar esos alcances a la reforma propuesta. Vamos a reducir la cuestión a sus proporciones reales. En un juicio de amparo - dice el artículo 125-, que para otorgar la suspensión en los casos de que ésta proceda, si están en riesgo intereses económicos del tercero perjudicado, debe, quien solicita la suspensión, otorgar una fianza, una garantía, para el caso de que no llegara a obtener una sentencia favorable. Este principio, propone la primera Comisión de Puntos Constitucionales que sufra una excepción. La excepción consiste en que, tratándose de organismos públicos descentralizados, cuyo patrimonio esté constituido con bienes o recursos del Estado, que realice un servicio público y que, por tanto, sus ingresos deriven de la prestación de ese servicio público remunerado y cuando sus leyes orgánicas así lo determinen, quedará exceptuado de esa obligación. Con esto se está creando una hipótesis general y una segunda válvula de seguridad para los casos concretos, a fin de evitar posibles abusos de la prerrogativa que está estableciendo en esa forma general. En los casos en que un organismo descentralizado no tenga en su ley orgánica una disposición que la exceptúa de esa disposición de otorgar fianzas, no puede disfrutar, por consiguiente, de la exención y tendría que promoverse una reforma a su respectiva ley orgánica para que pudiera operar la regla general que se pretenda establecer en la Ley de Amparo.

Consecuentemente, sería precisamente el Congreso de la Unión, como organismo encargado de reformar esa ley orgánica respectiva, el que analizara, en cada caso concreto, si se reúnen los presupuestos jurídicos que justifiquen el otorgamiento de exención. ¿Cuáles son esos presupuestos jurídicos? Ya lo hemos dicho, que el patrimonio de esa institución esté constituido con bienes o recursos del Estado, que preste un servicio público. Estos presupuestos justifican, plenamente, la exención; en primer lugar, porque un organismo público descentralizado tiene una solvencia inherente a su naturaleza, y esa solvencia inherente a su naturaleza, se hace más evidente cuando presta un servicio público, ya que el servicio público es atribución del Estado, que, por las razones que la doctrina administrativa señala con toda amplitud, conviene al propio Estado entregar la prestación de ese servicio a un organismo que se constituye con patrimonio y personalidad jurídica propia; pero el servicio público no puede suspenderse, porque el servicio público tiende, en todos los casos, a satisfacer una necesidad pública también. Consecuentemente, la existencia y la permanencia de ese organismo es el principal elemento de la solvencia de la propia institución, de tal manera que, si este organismo tiene todos esos elementos de solvencia moral y económica, no se explica la razón por la cual no deba otorgársele la exención para eximirlo de la obligación de otorgar fianzas y garantías de las contiendas judiciales en las que sea parte. ¿Qué esto vulnera las garantías individuales de quienes contienden con esos organismos? No veo yo ese riesgo ni ese peligro. El hecho de que se otorguen fianzas y garantías no está obligado, como deudor principal, a la compañía afianzadora o a quien sale garante, en ese caso concreto; la fianza, la garantía es por naturaleza una obligación subsidiaria; de tal manera, que será siempre el organismo descentralizado el que tenga la obligación principal de cubrir los daños o la indemnización correspondientes; aun en el caso de que fuese la compañía afianzadora la que pagara el monto de la póliza, siempre tiene el derecho de repetir en contra del afianzado. De tal manera que la cuestión es para mí muy simple. La obligación subsiste por parte del organismo público y descentralizado. No se está negando que deja de tener obligaciones , ni se está creando una norma que lo exima del cumplimiento de sus obligaciones; simplemente, en atención a su permanencia, a su solvencia moral y económica, se le examine de atraer a su lado un obligado subsidiario, quedando él como único obligado frente a esa controversia de que se trata. No encontramos, pues, por ningún lado que se esté menguando el derecho a la garantía individual de quien está contendiendo en un caso concreto en contra de ese organismo descentralizado.

Insiste el diputado Landerreche en que las leyes privativas no se contraen al caso establecido en la jurisprudencia definitiva de la Suprema Corte. Dice que hay otros casos de leyes privativas; pero la prohibición expresa del artículo 13 constitucional, en la

que pretende fundarse la objeción del diputado Landerreche, es muy concreta. Nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. En el caso de un juicio de amparo, en el que un organismo público descentralizado pida la suspensión del acto reclamado y goce, en ese instante, de la exención que se le ha concedido de no otorgar una fianza o garantía, no se le está juzgando en virtud de una ley privativa. La ley sustantiva será la de la materia de que se trate la controversia. La ley adjetiva, la de los procedimientos señalados en el juicio de amparo, que son leyes que nadie puede afirmar, razonablemente, que se trate de leyes privativas, y la excepción se refiere, exclusivamente, a una cuestión puramente accesoria dentro de ese procedimiento, el otorgamiento o no de una garantía.

Por otra parte, el derecho de quien está contendiendo, en ese caso concreto, con el organismo público descentralizado, está todavía garantizado por el párrafo siguiente del mismo artículo 125, y por el artículo 126, cuando establece que tienen la facultad y el derecho de otorgar una contrafianza para, de esta manera, obtener la ejecución inmediata del acto cuya suspensión se solicita por la contraparte. De esta manera la ejecución puede seguirse realizando. Este derecho no ha sido modificado en lo absoluto; no encontramos, pues, las razones, como no sea la de una oposición sistemática para pretender dar los alcances señalados a la reforma que propone la Comisión Primera de Puntos Constitucionales.

Respecto de ese principio, que pretende invocarse, de la igualdad ante la ley, lo respetamos, siempre y cuando los sujetos a quienes se aplique ese principio sean, dentro de la realidad, iguales y tengan la misma naturaleza jurídica. No puede darse el mismo trato a una persona de derecho privado que a una persona de derecho público, que actúa en la prestación de un servicio público.

Esto es, precisamente, lo que justifica, porque nace de la realidad viva de los hechos lo que justifica un tratamiento de tipo especial para estos organismos públicos descentralizados. Y, repito, la Comisión ha tratado de prever los riesgos de posibles abusos del sistema. No todos los organismos que se denominan, genéricamente, descentralizados, podrán disfrutar la exención, tendrán que reunir esos requisitos que hemos querido establecer de una manera limitativa; que su patrimonio esté constituido con bienes y recursos del Estado, y que sus ingresos deriven de un servicio público, y no creo que haya necesidad de explicar aquí qué es lo que se entiende por servicio público, puesto que está en la conciencia de todos los presentes.

Y, por último, un requisito más, que en su ley orgánica se establezca la propia extinción. Creo, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, que ninguno de los riesgos que pretenden señalar los impugnadores de la reforma, ni ninguna de los alcances que pretenden darle para demostrar su antijuridicidad inconstitucional han sido demostrados por parte de ellos, y que, en cambio, el criterio, las razones, los fundamentos de la reforma expuestos, por parte de las Comisiones, son suficientemente claras, ya han reducido el problema a sus reales dimensiones que, en síntesis, son las siguientes: un organismo público descentralizado, cuyo patrimonio esté constituido con bienes del Estado, es decir bienes de la nación, presta un servicio público que, por consiguiente, no puede suspenderse porque atiende a las necesidades del pueblo mismo, al incremento y al desarrollo de la economía general de la nación.

Ese organismo público descentralizado sí debe disfrutar de ciertas exenciones que abatan sus gastos de operación, que permitan el ahorro consiguiente que puede ser aplicado al mejoramiento del servicio. Y, por otra parte, el caso concreto de Ferrocarriles Nacionales de México, que se debatió anteriormente, puede, en ciertos casos, llegar a convertirse en una disminución, también, de las subvenciones que el Estado le otorga, repercutiendo, así, en uno y en otro caso, en beneficio de la economía general de la nación.

Estas son las razones positivas, las realidades de carácter económico, que funda la iniciativa. Por cuanto a la técnica utilizada, por cuanto a su plena juridicidad, creo ha quedado suficientemente explicado el criterio de la Comisión de Puntos Constitucionales, pido a ustedes por último, su voto favorable para el dictamen.

El C. Presidente: En contra, tiene la palabra el ciudadano diputado Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados: La forma en que se ha venido desarrollando la sesión de esta mañana, de esta tarde, si ustedes quieren, me da tema para una introducción a este debate que pueda, a lo mejor, ser tan importante como el debate mismo.

Dos señores diputados nos han imputado el deseo de contradicción, por hábito de oposición; incluso, se nos señala de incongruentes o de contradictorios, de patos tirándoles a las escopetas, en lenguaje vulgar. Y yo quiero, señores diputados, ser tan claro y tan sencillo - aunque tenga tal vez que descender, no a una vulgaridad, pero sí a una cosa trivial-, explicarles a ustedes cuál es nuestra posición en este debate.

El señor diputado Rodríguez Leija decía que después de haber votado en contra de una proposición nos contradecíamos porque pretendíamos una adición a esa proposición.

Por principio de cuentas, le ruego al señor diputado Rodríguez Leija que lea el artículo 124 del Reglamento Interior del Congreso. Allí se prevé el caso de que ya aprobada una proposición se puede hacer adiciones.

Ahora bien, ¿por qué queremos hacer adiciones después de que se ha aprobado una tesis contraria a la nuestra? Por limitarla dentro de límites menos inconvenientes de los que ha votado esta Cámara.

Tal vez este argumento no me lo entienda el señor diputado Rodríguez Leija, pero le voy a referir una anécdota que me sucedió en esta Cámara en otra ocasión en que participamos en un debate. Recordarán ustedes que, en una de las sesiones del período pasado, el señor Presidente tuvo a bien obsequiarnos con un "lunch", en virtud de que era muy tarde y para que pudiéramos continuar nuestros debates.

Nos trajeron una cajita, en donde venían muchas cosas. Había pasado el debate y un compañero diputado me llamó y me dijo: "Señor licenciado: ¿quiere usted este lunch?" Le dije: "Pues no hay más. Lo quiero." Me dice: "Bueno, ¿y por qué, cuando rechazaron en lo general una proposición, después pidieron una adición a esa proposición?"

Le dije: "Pues por el mismo caso por el cual no me voy a comer todo lo que está en este lunch. No hay más, señores diputados, que venga. De aquí tengo el derecho, inclusive, en el caso imperativo del deber, de escoger lo que me parezca menos malo".

Creo que en estas circunstancias está suficientemente claro. Ahora bien, ya volviendo al término o a los términos de este debate, quiero, señores diputados, presentarles a ustedes la mecánica de nuestro debate. En primer término, nos oponemos a que se estatuya, para los Ferrocarriles Nacionales, el privilegio del otorgamiento de las fianzas, por las razones que ya se discutieron y que no voy repetir. Eso en cuanto se refiere a la Ley Orgánica.

Vino la oportunidad de formular una adición, y se formuló. Ahora se presenta un nuevo aspecto de este debate, que es el que se refiere a la Ley del Amparo, que es otra ley distinta de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles. Incluso son grados distintos los que deben considerarse, porque resulta que, dentro del cúmulo de leyes que integran nuestro derecho, dentro de las muchas controversias que hay en el Derecho Mexicano, se puede ir graduando las consecuencias, se puede ir graduando sus alcances. Ya ustedes han aprobado, como norma, dentro de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles, que se les exceptúe de la fianza. Está bien. No tendrán que dar fianza para litigar en materia fiscal, para promover un embargo precautorio, para otras cosas de menor monta. Entramos al terreno del juicio constitucional. En el juicio constitucional se debate ya la resolución de una autoridad, no simplemente intereses privados. Sería prudente, sería sensato que si ya hay una resolución de autoridad, que por lo común se trata de una sentencia en juicio mercantil, o laboral, o civil, en que ya hay un pronunciamiento sobre una responsabilidad, en que ya se ha fincado un principio de responsabilidad más o menos cierto, no se echara mano de ese privilegio para darle mayor solidez al propio financiamiento de esas deudas contingentes. Es cierto que las tendría que pagar una agencia afianzadora; pero, incluso en ese plan se podría mejorar el sistema, en cuanto que no exigiera de inmediato aquel desembolso que tendría que exigirse al venir la ejecución del amparo, que haya sido denegado, y por el cual, para cuya suspensión, se haya interpuesto una fianza.

Presentado, en esta forma, el grado que va siguiendo la reforma, no pienso que persistirán ustedes en la idea de la oposición por la oposición misma; pienso que habrán distinguido, perfectamente, que se trata de peldaños que se van ascendiendo, y que, por los motivos que yo les expondré a continuación, creo que ustedes considerarán sensato dejar en un descanso, no ir más adelante en este estatuir privilegios para el organismo descentralizado de que se trata. Si hemos logrado justificar nuestro punto de vista, enhorabuena. Si no hemos logrado justificarlo, tal vez seguirán las alusiones que, por el dejo del gesto o por el tono de la voz, quieren ser un tanto cuanto despectivas cuando se habla del diputado de Acción Nacional, cuando se habla del proyecto o del debate de la oposición por la oposición.

Creo que hemos sido suficientemente claros para que ustedes tengan en cuenta que si entramos en estos caminos es, simple y exclusivamente, por la idea de aportar nuestros conocimientos deficientes o brillantes; en algunos casos será de un modo; en otros, tal vez, sea del otro, para que se mejore la tarea legislativa que ustedes inician o que nosotros iniciamos, pero que podamos elevar conjuntamente, poniendo de nuestra parte lo mejor de nuestros conocimientos y de nuestras disposiciones.

Yo he visto, también, en esta mañana, ejemplificada la forma, cómo se tratan las diversas iniciativas o proposiciones que pueden llegar a esta Cámara. Es cuestión de táctica legislativa. Hay veces en que se da el cerrojazo, por improcedente o por impertinente, a una cosa. ¿Se hace justicia? Tal vez no; hay veces en que se ayuda a la iniciativa para que prospere, para que adelante, aunque sea en un trámite. Y hay veces, señores diputados, como en ésta que nos ocupa, en que las comisiones han demostrado una excesiva benevolencia para llevar a feliz término la iniciativa de la que nos estamos ocupando. Porque no solamente no se le dio a la iniciativa el trato que se le pudiera haber dado, por cuanto que en sí misma venía resultando contradictoria con lo establecido por otras leyes; si hubiera sido justo a secas se habría dicho: "Se rechaza, por improcedente; se opone al artículo 125 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107". El dictamen hubiera sido justo, se quiso ayudar. Entonces se buscaron los argumentos para justificar y se encontró aún posible el derribar el obstáculo primero con el cual aquella iniciativa se venía a encontrar. Nadie duda ya de que las Comisiones dictaminadoras encontraban incompatibilidad, o, al menos, cierto principio de contradicción en el imperio completo de esa prerrogativa que se establecía para los Ferrocarriles, con la legislación que ya existía en materia de amparo.

De manera que, entonces, se puso en tal forma el trabajo, que hubo necesidad de acudir a una reforma subsecuente. Está bien, si el asunto fuera así de sencillo; pudiera pasar, si se consideraba la iniciativa tan importante; pudiera abrírsele el camino; pero me temo, señores diputados, que los miembros de la Comisión, en su dictamen se quedaron cortos, porque hay todavía muchos obstáculos que se oponen a estas reformas que estamos tratando.

Y en este momento, en que nos referimos a la reforma del artículo 125 de la Ley Reglamentaria del Amparo, le encuentro, que si llegamos a aprobarla, creo que sí la vamos a aprobar o la van a aprobar ustedes, va a estar en un principio de contradicción con otras leyes. No hay solamente Ley de Amparo; hay también un Código Federal de Procedimientos Civiles, que es complementario de la Ley de Amparo; que es el que norma el proceso, en términos generales, en materia de competencia federal, y esa Ley, ese Código Federal de Procedimientos Civiles, establece como presupuesto necesario para el litigio, litigio en el que entra hasta la Administración Pública en plan de ejercer facultades de soberano y en que entra también la Administración Pública, cuando no las ejerce en esa forma, y que dice así: "Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones, así como los términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede para hacer valer los contendientes sus pretensiones en el litigio, no pueden sufrir modificación en ningún sentido por virtud de leyes o estatutos relativos al modo de funcionar

o de ser especial de una de las partes, sea actora o demanda; en todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso fuera ese mismo aunque se invirtieran los papeles de los litigantes." Es el artículo 3o.

Y el artículo 4o., que considera esas necesidades de los servicios públicos, que considera esas posibilidades de que el Estado tenga preeminencia en la prestación de sus servicios, habla de excepción de garantías, pero siempre y cuando estén prestados directamente por la Administración Pública, ya sea Federal o Estatal, no cuando esté prestado por organismos descentralizados en los cuales el Estado, que ha afectado para un fin determinado un patrimonio determinado, se somete a las reglas del derecho privado, para el ejercicio de las funciones que corresponden a esos mismos servicios, a la naturaleza de esas mismas empresas descentralizadas.

Pero hay todavía más: me temo que vaya a haber necesidad de reformar la Constitución, si es que queremos ir hacia las últimas consecuencias; no nada mas la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 hablan de la obligación de dar fianza en la suspensión de los amparos; el mismo artículo 107 lo hace en su fracción X. Dice así: "Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomarán en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse, respecto de las sentencias definitivas en materia penal, al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, etc."

Supongo que los abogados estarán de acuerdo conmigo en que cuando aquí, el Constituyente, usa las expresiones "materia civil penal", no se refiere, exclusivamente, a las que competan al Código Civil y al Código Penal, sino que, en materia civil, se refiere a materia mercantil, a materia de trabajo, etc., que tienen un contenido patrimonial y que se traducen en daños y perjuicios estimables en dinero. Pues bien, señores; esta secuela, que se ha dado a la reforma que nos ocupa, no solamente tiene esos aspectos que les acabo de enumerar. Desde luego ya hice notar que se está dando más de lo que pretende quien inició esta reforma, creo que no es buena técnica legislativa. En segundo lugar, se están rompiendo los conceptos de la naturaleza de las empresas descentralizadas. Hay un esfuerzo que se ha notado, tanto en el dictamen como en las intervenciones, sobre todo en la reciente del señor diputado Covián, en que se trata de convencerlos de que, por tratarse de un organismo descentralizado, ese organismo goce de la solvencia de que goza el Estado, y esto no es aceptable en Derecho. El propio expositor de motivos de ese Código Federal de Procedimientos Civiles de que les he hablado, al tratar estos puntos de las garantías y de la igualdad ante la ley, dice que el único que tiene a su favor la presunción de solvencia es el Estado, aun cuando sea pobre, porque el Estado, a su vez, tiene la facultad de hacer que los ciudadanos le aporten lo que necesita para el desempeño de sus funciones, y fuera de ese punto no hay presunción legal de solvencia que merezca la excepción que nosotros estamos tratando de introducir, ni en esta ley ni en otras leyes que estatuyen la obligación de garantizar las resultas de los juicios.

Entonces, señores diputados, si nosotros vamos a aprobar aquí que el Estado, que las empresas descentralizadas tienen en sí mismas la presunción de solvencia, las estamos equiparando al Estado como soberano y entonces no estamos en presencia de las empresas descentralizadas. Si el gobierno ha querido destinar un patrimonio determinado a un fin determinado y someterlo a un régimen no excepcional, entonces, si queremos ser congruentes, tenemos que marchar por ese camino. De otra manera sólo nos quedaría que el Estado asumiera las funciones actuando en la prestación de esos servicios como administración pública; que, por ejemplo, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas administrara los Ferrocarriles Nacionales como una actividad propia del Estado. Entonces sí, no habría necesidad de esta discusión, entonces sí se justificaría, por sí misma, la exención del otorgamiento de esas garantías.

Finalmente, quiero insistir en el punto constitucional. Recordarán ustedes que la Comisión, al presentar el primer dictamen, habló de cierto conflicto que existía entre la petición de reforma al artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles y la legislación existente. Y nosotros dijimos, es decir, el diputado Landerreche afirmó que la jurisprudencia de la Corte estaba declarando sin efectos los artículos correspondientes de las Leyes de Sociedades de Crédito, Organizaciones Auxiliares, de Petróleos, etc., que las eximía de la obligación de fianza.

Entonces estamos tratando de darle la vuelta a la jurisprudencia, de dejar sin materia la actividad del poder judicial, que se ha manifestado como intérprete de nuestras leyes al calificar de inconstitucionales esas disposiciones. Claro, el procedimiento es sencillo; ¿son anticonstitucionales? Pues vamos reformando el artículo de la ley de rango superior para que no sean anticonstitucionales. Puede ser una buena medida legislativa, en algunas circunstancias, siempre y cuando se sea congruente y completo en este sistema; pero me temo, señores diputados, que la Suprema Corte de Justicia vaya a seguir diciendo que ahora esta reforma que le hicimos a la Ley de Amparo resultó anticonstitucional, porque va más allá de lo que dice la propia Constitución, primero; segundo, porque si es una ley privativa, una ley de tres renglones, una ley no tiene que ser de mil artículos. Es una disposición, es una norma de observancia general que se tiene que dictar, y aquí le hemos dado tantas vueltas al dictamen; para qué evitar que sea privativo, que de tanto identificar al sujeto, sin decir su nombre, llegamos a saber que se trata de los Ferrocarriles Nacionales, o que se puede tratar de una o dos empresas más, pero no de empresas descentralizadas.

En esta forma, señores diputados, y permitiéndome suplicarle al señor diputado que pidió la palabra para ocupar el turno posterior al mío, el señor licenciado Molina, que me haga el favor de leer completa la ejecutoria de la Corte a que aludió anteriormente; verán ustedes cómo es el concepto bastante difícil de lograr y que no podemos decir que solamente las leyes que dejaron de tener vigor después que se aplicaron son privativas, sino que

también se puede incluir en ellas aquellas que se refieren a personas, es decir, aquellas que particularizan, que singularizan el régimen al cual se trate de someterlas, de tal manera que ese régimen resulte de privilegio, no nos vamos a enfrascar en un problema de interpretación. Tenemos, tal vez hábitos de buscar, que nuestras razones brillen y de que traten de convencer, yo simplemente me conformo con sembrar, en ustedes, si no la certeza de que van a hacer mal, al menos la duda, porque me parece que, con los elementos que les he aportado sensatamente, honradamente, hay materia para dudar de la procedencia de esta reforma, y yo los invito, señores, a que, en caso de duda, esperemos, en ese descanso de los peldaños que estamos subiendo, para que veamos si realmente va a dar buenos frutos esta medida que hoy estamos proponiendo y, en todo caso, lo completemos previa la experiencia correspondiente. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Molina Reyes.

El C. Molina Reyes, Guillermo: Señor Presidente Honorable asamblea:

Muy brevemente, porque a pesar de ser larga la intervención de mi antecesor, son muy breves sus argumentos; por lo que respecta a los expuestos por el señor diputado Landerreche fueron ampliamente rebatidos por el señor diputado Covián Pérez, a nombre de la Comisión, y solamente quiero insistir en que no están a debate ni la conciencia de ninguno de los diputados, ni las excelencias del juicio constitucional de garantías que todos conocemos y aceptamos, como la defensa no sólo de los intereses del pueblo de México en particular, sino de sus instituciones. Por lo que respecta a la argumentación del señor licenciado Ruiz Vázquez, relativa a que sería necesario, indispensable, por jerarquía de ley, reformar la Constitución, quiero nada más, recordarle, que la fracción X del 107 Constitucional a que aludió, en relación a la suspensión, dice:

"Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley..."

¿Cuál ley? la reglamentaria del 103 y 107, a la que ésta nos remite, de tal suerte, que no habrá, pues, necesidad de reforma a la Constitución. Pero considero también que cuando el progreso del país, las necesidades económicas para alcanzar la estatura que debe tener, requiera en alguna ocasión reformas constitucionales no dudaremos en reformar la Constitución.

Debo también expresar que, en el juicio constitucional de garantías, no se están debatiendo ya cuestiones de interés privado. El juicio constitucional de garantías va a resolver sobre sentencias, sobre resoluciones, en relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas, naturalmente, referidas al juicio de donde manan, que les dio origen y que sí tienen relaciones entre particulares.

Por lo demás, en efecto, se estimó necesario reformar la Ley de Amparo en el 125, no por disposiciones legislativas, que existan, sino por tesis de la Suprema Corte. Se estimó esa reforma porque se considera que es una ley reglamentaria, que no sería el caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es una ley ordinaria, que en el rango constitucional es la misma que cualquier ley orgánica. Creemos que los fundamentos, y también lo decimos honradamente, los fundamentos que da la Comisión son suficientemente claros y esperamos que siempre siga este clima de altura en la discusión cuando se trate de asuntos jurídicos o de preceptos legales que no pueden ser retorcidos a la medida de nuestros deseos.

Esperamos, pues, de la asamblea y les rogamos un voto aprobatorio al dictamen de la Comisión. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la mesa directiva.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fue aprobado el artículo único del proyecto de decreto por 142 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XIX

- El mismo C. Secretario (leyendo):

"Honorable Asamblea:

La Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, reunida en pleno, y ante la necesidad de que las Comisiones Permanentes a que se refiere el Artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cumplan más adecuadamente el despacho de los negocios cuyo conocimiento les corresponde, tomó el acuerdo, con fundamento en el Artículo 70 del propio Reglamento, de realizar los siguientes cambios: a) El C. Enedino Ramón Macedo, que venía formando parte de la Segunda Comisión de Gobernación, pasa a formar parte de la Comisión de Artesanías en substitución del C. Enrique Bautista Adame, quien ocupará el lugar del primero de los citados en la Segunda Comisión de Gobernación.

b) El C. Luis Priego Ortiz, que era integrante de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, pasa a la Comisión de Asuntos Indígenas, de la cual formaba parte el C. Abraham Aguilar Paniagua, quien deberá ocupar el lugar del C. Priego Ortiz dentro de la Comisión mencionada.

Atentamente.

México, D. F., a 4 de octubre de 1965.- El Presidente, Alfonso Martínez Domínguez.- El Secretario, Vicente Fuentes Díaz."

Está a discusión la proposición. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

Señor Presidente, esta Secretaría informa que se han agotado los asuntos de la orden del día.

- El C. Presidente (a las 16:30 horas): Se levanta la sesión pública y se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"