Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651026 - Número de Diario 15

(L46A2P1oN015F19651026.xml)Núm. Diario:15

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. -NUMERO 15

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Invitación del C. Presidente de la República para que cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión designe un representante que, con carácter de observador, asista a la Conferencia Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, a partir del día 17 de noviembre, en Río de Janeiro, Brasil. Se designa al C. diputado Miguel Covián Pérez.

III. Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que el C. Fernando Luis Fuentevilla Peláez pueda desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de Dinamarca en Mazatlán, Sin., y las CC. Obdulia Santaella Dorantes y Carmen Millotte Pérez puedan prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta capital.

IV. Se turnan a Comisión las solicitudes de permiso para que los CC. José Antonio Padilla Segura, Eugenio Méndez Docurro y Celso Vázquez Ramírez puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

V. Invitación, de la Comisión Permanente del Congreso de Chiapas, a la sesión solemne en la cual el C. gobernador constitucional de la entidad rendirá el primer informe de su gestión administrativa. Se designa comisión.

VI. Invitación, del C. ingeniero Raúl Sánchez Díaz, al acto en que protestará como gobernador constitucional del Estado de Baja California el próximo día 1o. de noviembre. Se designa comisión.

VII. Las legislaturas de los Estados de Zacatecas y Sinaloa participan haber designado sus mesas directivas para el presente mes. De enterado.

VIII. Se turna a Comisión la solicitud de pensión de la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau.

IX. El C. diputado Raúl Legaspi Donis da lectura y funda una proposición a fin de que los ciudadanos diputados, en coordinación con las autoridades sanitarias, promuevan, en sus respectivas entidades, la intensificación de las campañas preventivas contra la enfermedad del bocio. Se aprueba la proposición.

X. Primera lectura a seis dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr., Joaquín Bernal, Arturo Osorno, Joaquín Garza y Garza, Fernando Magaña Erosa y Emilio Alanís Patiño puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros.

XI. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede pensión vitalicia a las CC. Rebeca García viuda de Domínguez y María Romero.

XII. Primera lectura al dictamen relacionado con las reformas a los artículos 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, a iniciativa presentada por la C. senadora María Lavalle Urbina.

XIII. Nueve dictámenes, con puntos de acuerdo, que determinan subsistan, en sus términos, los decretos anteriores y se archiven los expedientes respectivos, por improcedentes, relativos a los ajustes de percepciones a las jubilaciones solicitadas por ex empleados del Poder Legislativo: Blas Montes de Oca Segura, Juventino Sánchez López, Julio Campos Razo, José Ortiz Ortiz, Marcos Salmerón Salgado, Ismael Sardaneta Pérez, Enrique Gómez Morales, Ignacio Franco Méndez y Pascual Horta Rodríguez. Se aprueban los puntos de acuerdo.

XIV. Dos dictámenes, con puntos de acuerdo, que ordenan se archive las iniciativas presentadas por el C. Enrique Salgado Sámano, de reformas a los artículos 38, 46 y 65, subsistiendo la redacción actual de los artículos mencionados, y la suscrita por un grupo de diputados de la XLIV Legislatura al Congreso de la Unión, relativo al proyecto de Ley Reglamentaria a la fracción II, del artículo 115 de la Constitución Federal. Se aprueban los dos dictámenes. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del C. VICENTE FUENTES DIAZ

(Asistencia de 177 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.00 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Orden del Día.

26 de octubre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La Secretaría de Gobernación transcribe oficio del secretario de Relaciones Exteriores en el que se ruega a las Cámaras del Congreso de la Unión, designar un representante, por cada una de ellas, para que concurra a la Conferencia Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, que tendrá lugar en Brasil a partir del día 17 de noviembre próximo. Es designado el C. Miguel Covián Pérez.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, remite las solicitudes para desempeñar cargos en Embajadas de gobiernos acreditados en México, suscritas por los CC. Fernando Luis Fuentevilla Peláez, Obdulia Santaella Dorantes y Carmen Millotte.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, envía las solicitudes para aceptar y usar condecoraciones que gobiernos extranjeros les otorgan, y suscritas por los CC. José Antonio Padilla Segura, secretario de Comunicaciones y Transportes y Eugenio Méndez y Celso Vázquez Ramírez, funcionarios federales.

La Comisión Permanente, de la XLIX Legislatura del Estado de Chiapas, invita a esta H. Cámara de Diputados a la sesión solemne que celebrará, el próximo primero de noviembre, y en la cual el C. José Castillo Tielemans, gobernador de la entidad, rendirá el primer informe de su gestión administrativa.

Invitación del C. Raúl Sánchez Díaz, gobernador electo del Estado de Baja California, al acto solemne en el cual habrá de rendir su protesta ante la legislatura local, ceremonia que se efectuará el próximo primero de noviembre.

Circulares de legislaturas locales.

La C. Amelia Arredondo viuda de Carrau solicita pensión de gracia como defensora en la invasión al Puerto de Veracruz.

El C. diputado Raúl Legaspi Donis propone se gestione, ante el Ejecutivo, se tomen medidas en relación con el padecimiento del bocio.

Dictámenes a primera lectura: Seis de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por los que se concede permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros a los CC. Alfonso Rosenzweig Díaz Jr., Joaquín Bernal, Arturo Osorno, Joaquín Garza y Garza, Fernando Magaña Erosa y Emilio Alanís Patiño.

De la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, concediendo pensión vitalicia a la C. Rebeca García como viuda del mayor Hilario Domínguez Millán, veterano de la Revolución.

De la Primera Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que concede pensión vitalicia a la C. María Romero.

De las comisiones unidas Primera de Justicia y Estudios Legislativos, Sección Penal, el que se refiere a la iniciativa aprobada por la Colegisladora, por la que se reforman los artículos 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales y el 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales.

Dictámenes a discusión: Seis de la Segunda Comisión de Hacienda, con puntos de acuerdo, por los que se acepta el criterio del Ejecutivo, en relación con las observaciones que hiciera a los decretos del Congreso de la Unión, que aumentaban percepciones a las jubilaciones otorgadas a los CC. Blas Montes de Oca Segura, Juventino Sánchez López, Julio Campos Razo, José Ortiz Ortiz, Marcos Salmerón Salgado e Ismael Sardaneta Pérez.

De la Segunda Comisión de Hacienda, con puntos de acuerdo, que desechan las solicitudes de aumento de jubilación de los CC. Ignacio Franco Méndez, Pascual Horta Rodríguez y Enrique Gómez Morales.

De la Segunda Comisión de Impuestos, con punto de acuerdo, que archiva el expediente formado con la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, presentada por un miembro de la XLIV Legislatura.

De las comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Impuestos, con punto de acuerdo, que archiva el expediente relativo al proyecto de Ley Reglamentaria a la fracción II, del artículo 115 de la Constitución."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Lauro Rendón Valdez.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del martes diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día.

Aprobación, sin que motive debate, del acta de la sesión anterior, celebrada el día quince del actual.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Para acompañar al Consejo Consultivo de la ciudad de México en el recibimiento de los Reyes de

Bélgica, se designa, en comisión, a los CC. Vicente Fuentes Díaz, Manuel Orijel Salazar, Salvador Rodríguez Leija, Bonifacio Moreno Tenorio, Gonzalo Martínez Corbalá, Arnulfo Vázquez Trujillo, Rafael Estrada Villa, Felipe Gómez Mont y Marta Andrade de Del Rosal.

La Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, invita a la guardia de honor que, en ocasión al 151 aniversario de la promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar, el día 22 del presente, ante la estatua del generalísimo José María Morelos y Pavón, erigida a su memoria en la Plaza de la ex Ciudadela, de esta ciudad.

Para asistir a dicha ceremonia se designa, en comisión, a los CC. Vicente Fuentes Díaz, José Servando Chávez Hernández, Luis Ignacio Santibáñez Patiño, Fidelia Sánchez de Mendiburu y Bonifacio Moreno Tenorio.

Invitación de la LVII Legislatura del Estado de Michoacán, a la sesión solemne que tendrá lugar, el próximo día 22 del actual, en la ciudad de Apatzingán, con motivo del 151 aniversario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

La Mesa Directiva nombra, en comisión, para asistir a este acto, en representación de esta Cámara, a los CC. Enrique Bautista Adame y Rodolfo Rossano Fraga.

Los congresos de los Estados de San Luis Potosí y Tabasco participan: el primero, la apertura del período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su ejercicio y la designación de su mesa directiva. El segundo, haber quedado legítimamente constituida su XLV Legislatura. De enterado.

Iniciativa, presentada por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, con objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre genocidio, suscrita por México. A las comisiones unidas, primera de Justicia y de Estudios Legislativos. Imprímase.

La C. Sofía Flores viuda de Hernández solicita aumento de pensión por los servicios que prestó a la Revolución su difunto esposo, el C. general de brigada Eduardo Hernández Villarreal. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

El C. Ramón Pérez Morquecho solicita el permiso necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador, le otorgó el señor presidente de la República de Italia. Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

Dictamen, presentado por la segunda Comisión de Hacienda y relacionado con el aumento de pensión solicitado por la C. Eloísa Gracián Trejo, ex empleada de la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, que concluye con un punto de acuerdo que determina no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud.

La Asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe cuatro dictámenes relativos a solicitudes de ajuste por jubilación, formuladas por los ex empleados del Poder Legislativo: Enrique Alonso Romero, Magdalena Romero Torres, María Guadalupe Castro Guízar y Juana Evangelina Martínez Sepúlveda; dictámenes que concluyen con puntos de acuerdo

determinando no haber lugar a acordar favorablemente sus solicitudes, subsistiendo, en sus términos, los decretos del H. Congreso de la Unión anteriormente publicados en el Diario Oficial, del 26 de mayo de 1959, del 18 de julio de 1963 y del 30 de abril del mismo año.

En votaciones económicas sucesivas se aprueban los puntos de acuerdo.

Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos, en relación con la iniciativa de reformas a la fracción XII, del artículo 123 constitucional y a la fracción VIII, del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. ingeniero Jesús Robles Martínez, diputado a la XLII Legislatura del Congreso de la Unión, el 15 de mayo de 1953.

El C. Juan Moisés Calleja García, a nombre de la diputación de la Confederación de Trabajadores de México, manifiesta a la asamblea que está de acuerdo con el trámite recaído al dictamen con el que se acaba de dar cuenta, y desea dejar constancia de que esto obedece a que su central ha propuesto reformas al artículo 123 relacionadas con estos problemas.

La asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo.

Proyecto de decreto, presentado por la Segunda Comisión de Hacienda, que concede pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales a la C. Martina Beall, viuda del C. Rafael Curiel, diputado al Congreso Constituyente 1916-1917. Segunda lectura.

A discusión; sin ella, se reserva para su votación nominal.

Dictamen, de la Segunda Comisión de Justicia, conteniendo proyecto de decreto, en virtud del cual se reforma el artículo 264 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal son aprobados este proyecto y el anteriormente reservado, por unanimidad de ciento setenta y tres votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes veintidós, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

El C. Secretario de Relaciones Exteriores, en oficio A-660 de 22 del mes actual, me dice lo siguiente:

'Por acuerdo del señor Presidente de la República ruego a usted ser el conducto para solicitar, tanto de la H. Cámara de Diputados como de la H. Cámara de Senadores, la designación de sendos representantes de los mismos cuerpos legislativos, que

concurran a la próxima Segunda Conferencia Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, a partir del día 17 de noviembre, con el carácter de observadores.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y efectos correspondientes.

En esta oportunidad me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 23 de octubre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría."

Se designa para que, en representación de la Cámara de Diputados, concurra, con el carácter de observador a la Segunda Conferencia Extraordinaria de la Organización de los Estados Americanos, al ciudadano diputado Miguel Covián Pérez.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 11 del actual manifestando lo siguiente:

'Con el presente tengo el agrado de remitir a usted la solicitud que hace el señor Fernando Luis Fuentevilla Peláez, ciudadano mexicano, quien ha sido designado por el gobierno de Dinamarca para desempeñar el cargo de vicecónsul honorario de dicho país, en Mazatlán, Sinaloa, a fin de que se gestione ante el H. Congreso de la Unión, en los términos del apartado B, fracción II, del artículo 37 constitucional, el permiso correspondiente para desempeñar dicho puesto, sin perder su ciudadanía. A fin de completar el expediente respectivo se acompaña, igualmente, copia certificada del acta de nacimiento del citado señor Fuentevilla Peláez, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Asuntos Diplomáticos y Consulares de la XLVI Legislatura.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles, con el presente, los anexos relativos.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

En oficio fechado el 13 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta, de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Obdulia Santaella Dorantes pueda prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones correspondientes con el presente remito a usted el acta de nacimiento de la C. Obdulia Santaella Dorantes, así como el nombramiento que le expidió la Embajada de referencia.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, acompañándoles, con el presente, los anexos que se mencionan.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que la C. Carmen Millotte Pérez pueda prestar servicios, de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América. En cumplimiento de las disposiciones correspondientes con el presente remito a usted el acta de nacimiento de la C. Carmen Millotte Pérez, así como el nombramiento que le expidió la Embajada de referencia.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompaño, con el presente los anexos que se mencionan.

Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión del servicio Consular y Diplomático.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 3 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. José Antonio Padilla Segura, secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración

de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de dicho país.'

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.-Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta, de Gobernación, con fecha 13 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. Eugenio Méndez, subsecretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de dicho país.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. -Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión. -Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta, de Gobernación, con fecha 13 del actual:

'Ruego a usted, muy atentamente, se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. general brigadier Celso Vázquez Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Petión y Bolívar que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de Haití. En cumplimiento de las disposiciones relativas con el presente se servirá usted encontrar el acta de nacimiento del C. general brigadier Celso Vázquez Ramírez, así como fotostática del diploma por el que se le confirió la condecoración aludida.

Al comunicar a ustedes lo anterior les acompañó con el presente los anexos relativos.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de octubre de 1965. -Por Ac. del C. secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt." Trámite: Recibo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

V

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Tuxtla Gutiérrez, Chis. 8 de octubre de 1965. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- H. Cámara de Diputados. -México, D. F.

Comisión Permanente permítese invitar a usted para asistir Sesión Solemne celebrará Cuadragesimonovena Legislatura esta entidad, día 1o. de noviembre próximo, en cuyo caso dará lectura Informe primer año gestión administrativa C. licenciado José Castillo Tielemans, gobernador Estado Chiapas. Respetuosamente. El Presidente, diputado licenciado Alberto Cal y Mayor Redondo. Secretario, diputado Francisco Pineda Aguilar."

Se designa, en Comisión, a los CC. diputados: Lauro Rendón Valdez, Fernando González Piñón, Saúl González Herrera, Abraham Aguilar Paniagua, Jesús Cancino Casahonda, Jorge de la Vega Domínguez, Gilberto Balboa Escobar, José León Cruz, Alberto Orduña Culebro y Alfonso González Blanco.

VI

-La misma C. Secretaria:

"Me complace invitar a usted, muy cordialmente, para que honre con su presencia el solemne acto en que, ante la H. V Legislatura Local, habré de hacerme cargo del gobierno constitucional del Estado, el día 1o. de noviembre, a las 10 horas, en el Teatro 'Variedades', de esta ciudad.

Ingeniero Raúl Sánchez Díaz. Mexicali, B. Cfa., octubre de 1965."

Se designa, en Comisión, a los CC. diputados: Rubén Moheno Velasco, doctor Antonio Martínez Manautou, ingeniero Jorge Díaz de León, Luis G. Olloqui Guerra, doctor Humberto Morales Corrales, licenciado José Luis Noriega Magaña, doctor Luis Mario Santana Cobián, licenciado Salvador Rosas Magallón y Armando Fierro Encinas.

VII

-La misma C. Secretaria:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Allende y Donceles. -México, D. F.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado nos permitimos comunicar a usted que, en sesión reglamentaria, celebrada hoy, esta H. XLV Legislatura eligió su mesa directiva, que funcionará desde esta fecha hasta el 15 de noviembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:

Presidente, Manuel Salas Villegas; Vicepresidente, Antonio Bañuelos Rivas; Primer Secretario,

Enrique A. Rodríguez R; Segundo Secretario, Anastasio Avila Avila.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de octubre de 1965. -Enrique A. Rodríguez R., D. S. -Anastasio Avila Avila, D. S." De enterado.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -México, D. F.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, tenemos el honor de participar a usted(es) que la XLV Legislatura del Estado eligió su mesa directiva, que fungirá durante el próximo mes de octubre del presente año, quedando integrada en la siguiente forma:

Presidente, licenciado Miguel H. Ruelas; Vicepresidente, Ramón Medina P.; Secretarios: Juan Ramón Leyva y profesora Josefina Abigail Millana Lafarga; Prosecretario licenciado Raúl René Rosas Echavarría.

Protestamos a usted(es) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Culiacán Rosales, Sinaloa, septiembre 30 de 1965. -Martín Cervantes Vega, D. S. -Armando Guerrero Leyva, D. S., P.M.D.L." De enterado.

VIII

-La misma C. Secretaria:

"Amelia Arredondo viuda de Carrau. -Manuel Paino 17-2. -México, D. F., diciembre 8 de 1964.

H. Cámara de Diputados. Presente.

Con todo respeto me permito dirigirme a ustedes para presentar 3 documentos que me han suscrito los defensores del Puerto de Veracruz contra la Intervención Americana, señores doctor Rafael Cuervo, doctor Ismael Cadena Catalá y Alejandro Sánchez, los cuales asientan, expresamente, según se puede apreciar, que presté mis servicios personales en la defensa del Puerto de Veracruz en la Invasión Norteamericana, del 21 de abril de 1914.

Soy, además, veterana de la Revolución con reconocimiento oficial que me ha dado de este carácter la Comisión Pro Veteranos de la Revolución, de la Legión de Honor Mexicana, en la Secretaría de la Defensa Nacional, como lo compruebo, igualmente, con los documentos que anexo.

Conociendo que existe un decreto presidencial publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, No. 34, del viernes 19 de diciembre de 1960, por el cual se concedió una pensión vitalicia de $ 450.00 a 4 personas cuyos méritos son concurrentes de los míos, y tomando en cuenta que dicho decreto presidencial hubo de tomar en consideración que son sujetos de una protección, por parte del Estado, los supervivientes de las acciones de armas que tuvieron lugar el año de 1914 en el Puerto de Veracruz, durante la segunda Intervención Norteamericana, ocurro ante esa H. Cámara porque estimo fundada y motivada mi solicitud, para que se me proporcione dicha pensión de gracia, ya que soy, como antes queda demostrado, defensora en la invasión al Puerto de Veracruz y Veterana de la Revolución.

Respetuosamente, Amelia Arredondo viuda de Carrau." Trámite: Recibo, a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

IX

El C. Presidente: Se concede la palabra, para dar lectura a su proposición, al diputado Raúl Legaspi.

El C. Legaspi Donis, Raúl: "Señor Presidente, honorable Asamblea:

Existe en México un grave problema de salud pública, con aspectos de orden médico, social y económico, que afecta a un número muy grande de compatriotas.

Este problema, que data de muchos años, lo confronta la presente generación de mexicanos, y el actual gobierno de la República se enfrenta a él. Requiere no sólo de la decidida acción del Ejecutivo a través de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, sino reclama, por su importancia, la intervención de la representación nacional.

Como diputados del pueblo íntimamente ligados a nuestros distritos y a nuestros lugares de origen, podemos aportar una colaboración muy valiosa para la atención urgente de este grave problema nacional.

La valoración del problema del bocio en México es una exigencia inmediata y un motivo de cálculos reflexivos, trascendentes y de carácter nacional al conocer que este mal afecta a más de cuatro millones de mexicanos.

El bocio endémico es un padecimiento cuyo origen se sitúa en la carencia de yodo, principalmente en la sal del consumo humano y en otros elementos.

Es una enfermedad que evoluciona progresivamente, pero que desde el principio produce efectos de grave deterioro físico y aún mental; disminución de la memoria y otras alteraciones de la función intelectual; produce estados de depresión con muchas consecuencias negativas para el trabajo, para la vida escolar, para la vida familiar y para toda clase de relaciones humanas.

Cuando la enfermedad ha alcanzado su plenitud las consecuencias son mayores, se produce el cretinismo, la debilidad mental, sordomudez y grave deformación física.

Los hijos que se generan en estas condiciones, heredan las características anteriores en alguna o en diversas de sus manifestaciones, pero esencialmente niños con una formación mental muy deficiente.

No debe escatimarse ningún recurso técnico, ni debe inhibirse ningún esfuerzo dentro de nuestra estructura social, que busca permanentemente mejores formas de vida, para prevenir en la población infantil el bocio, que repito, en su origen tiene manifestaciones distintas a las de la enfermedad en grado más avanzado; como tarea fundamental y como cuestión importante se requiere igualmente curar a los enfermos actuales.

El bocio endémico culmina después de un proceso en el cual la primera manifestación es el mal funcionamiento de la glándula tiroides. Esto deriva en las manifestaciones clínicas ya expuestas, y se hace

visible físicamente con una tumoración de tamaño variable en la cara anterior del cuello.

La evolución del mismo transcurre por distintas fases hasta desarrollar lesiones irreversibles sólo tratables por medios muy complejos.

Los estudios epidemiológicos realizados en nuestro país, demuestran que aproximadamente el 85 por ciento de los afectados son portadores de un bocio susceptible de regeneración o de curación con el empleo de métodos controlados por la ciencia y por la técnica, principalmente la yodatación de la sal de consumo humano. El 15 por ciento restante de enfermos francamente requieren tratamiento de mayor jerarquía en el orden médico y en el orden asistencial.

El problema de estos enfermos no se circunscribe al campo de la prevención y de la curación, pues la inferioridad mental y las deformaciones físicas afectan el orden social en que viven en sus comunidades, en donde permanecen marginados o semimarginados a toda actividad útil.

En los casos en que la función mental no ha sido afectada, la conducta de estos individuos sufre desequilibrios derivados de una falta de seguridad en el futuro.

Las estadísticas disponibles han demostrado la importancia demográfica, medico asistencial y económica de esta endemia. El siguiente es el cuadro estadístico que nos da un panorama revelador de la importancia de este problema.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En los últimos cinco años la enfermedad se ha incrementado, encontrándose que en cinco Estados de la República, recientemente investigados: Puebla, Tlaxcala, Morelos, Michoacán y Colima hay doscientas ochenta y ocho mil novecientas nuevas víctimas.

En un acto de reclamo social, podemos decir que la acción profiláctica contra el bocio en los últimos 20 años ha sido ejercido con múltiples y muy marcadas limitaciones, y que no se puede disociar el daño a la salud pública del deterioro económico que sufre el país.

En el aspecto endémico del bocio, tenemos un retraso comparativo en relación con otras regiones del mundo como Suiza, Inglaterra, España, Argentina y la región de los grandes lagos de los Estados Unidos.

Las posibilidades de prevención del bocio endémico deben ser calculadas de inmediato, situándonos en el punto lógico de partida: que es la falta de yodo en la sal de consumo humano como origen de este mal previsible. Esto es un ejemplo de los males que produce a la salud del pueblo la alteración de los alimentos, consecutiva al incumplimiento de las normas de calidad que deben ofrecerse al propio pueblo.

El muestreo de sal en nuestro país ha revelado que solamente el 50 por ciento de la misma está yodatada. Toda labor de profilaxis y de prevención resulta nugatoria cuando no se proporciona a los habitantes de México el yodo como un requerimiento indispensable. Por tanto, debe presumirse que la industria salinera nacional tiene grave responsabilidad. Al mercado en el país concurren 127 empresas mercantiles y 21 empresas organizadas en sociedades cooperativas, que surten al país de sal para consumo humano y exportan al extranjero grandes cantidades. De estas 148 empresas, una sola, la de Guerrero Negro en Baja California produce el 72 por ciento de la sal y el 28 por ciento restante lo producen las otras 147 empresas; controlar y sancionar enérgicamente a las que no cumplan es una tarea, según conocimiento que

tengo, a la que ya se avoca la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y en la que los representantes populares estamos muy interesados.

El 14 de mayo de 1963 se público en el Diario Oficial de la Federación, un decreto presidencial que declara de interés nacional la prevención del bocio en la República, se definió a éste como un grave problema sanitario y se señaló que el medio más efectivo para su prevención, es la yodatación de la sal de consumo directo y la empleada en la elaboración de productos alimenticios. En dicha disposición se incluye el precepto que obliga a los productores de sal a yodatarla, haciendo extensiva la responsabilidad solidaria para los distribuidores, comerciantes y expendedores. Poco o nada han cumplido, y por ello la representación nacional debe aprestarse a coordinar sus esfuerzos con los del Ejecutivo, concretamente con la Secretarías de Salubridad y de Industria y Comercio para corregir esta seria anomalía.

He querido hacer en forma objetiva, concreta, sin estridencias y sin propósitos de alarmar a nadie, una exposición clara de un problema nacional al que no debemos ser ajenos.

No vengo a hacer una denuncia sino a señalar un hecho que existe, que es público y notorio, con un propósito: el de que los diputados, con base en el conocimiento de nuestros distritos y entidades, con base en el contacto permanente que tenemos con los ciudadanos, aportemos una vigorosa colaboración al Ejecutivo para erradicar este mal que tantos daños ocasiona en diversos órdenes a la población.

Contra los alarmistas, queremos señalar que este problema es un escollo a vencer para alcanzar mejores resultados en la salud y en la superación física del pueblo. Es evidente que las campañas de prevención de enfermedades con el saneamiento del medio, la mejor alimentación que paulatinamente va alcanzando el pueblo, la extensión de los servicios médicos integrales, y la superación gradual de su nivel de vida, han logrado hacer de la actual generación de mexicanos, una generación más sana y vigorosa que las anteriores; sin embargo es necesario abatir los males que como éste, subsisten como un obstáculo para la salud del pueblo.

Dijo el Presidente Díaz Ordaz y nosotros compartimos esa tesis: 'Entendemos la salud, como se entiende en los compromisos internacionales, no solamente como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de bienestar general que permite confrontar las exigencias diarias de la vida, el trabajo -inclusive las diversiones- en una forma normal, con el sentido de bienestar y de alegría para confrontar lo mismo los éxitos que los fracasos que la vida diaria nos va deparando.'

Añadió el Presidente Díaz Ordaz: 'Para la salud, es fundamental la alimentación.'

Es una tesis profundamente humanista que seguramente la representación nacional comparte, el Presidente Díaz Ordaz dijo también: 'La salud, es indispensable, puesto que al fin y al cabo todos los esfuerzos que desarrollamos parten del hombre para ir a terminar, finalmente, en beneficio del propio hombre y una de las principales condiciones del ser humano es su salud.'

Apenas hace dos días dijo el Presidente Díaz Ordaz en ocasión de la celebración del Día del Médico: 'No está a voluntad o a capricho del gobernante distribuir indistintamente las posibilidades económicas en la satisfacción de una o de otra necesidad. Es una de las más angustiosas tareas la de ir fijando la jerarquización de las necesidades para irlas atendiendo justa y equitativamente.'

No quiero terminar mi exposición sin señalar como diputado y también como médico, que los médicos mexicanos tenemos frente a los grandes problemas de la salud del pueblo, y concretamente en relación a éste, de dramáticas proposiciones y tremendas consecuencias una inaplazable e irrenunciable tarea.

Estoy seguro que el cuerpo médico de México unirá a nosotros, su tesonera y eficaz colaboración para que la Secretaría de Salubridad y Asistencia pueda con éxito y prontitud, desarrollar las ingentes medidas que reclama la lucha contra el bocio.

Señores diputados, vengo a proponer a esta H. Cámara lo siguiente:

1o. Que los ciudadanos diputados promuevan en sus respectivas entidades, la intensificación de las Campañas Preventivas y Curativas contra el Bocio, en coordinación con las autoridades sanitarias.

2o. Que las Comisiones Permanentes de Salubridad, de Asistencia Pública y de Industrias, en las que están representados los diputados de todos los Partidos Políticos, se reúnan con las autoridades de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Industria y Comercio, para precisar y coordinar la colaboración que la Representación Nacional debe prestar a dichas dependencias del Ejecutivo, en su lucha contra el mal endémico del bocio.

Señores diputados: invoco a su espíritu de solidaridad con el pueblo que representan, a su sentido humanitario y a su visión progresista, para cumplir con el propósito de promover obras que simbolicen la creación de una patria mejor." (Aplausos.) - El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Está a discusión la

proposición presentada por el diputado Legaspi. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

X

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 27 de septiembre pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr. pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante, que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de China.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 5 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionado este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere

no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz Jr. para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante, que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. -Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 27 de septiembre anterior, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Joaquín Bernal pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de China.

En sesión celebrada el día 5 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Joaquín Bernal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, le confirió el gobierno de China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.-Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de septiembre anterior, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Arturo Osorno pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Collar, le confirió el gobierno de China.

En sesión celebrada por esta Cámara, el 5 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Arturo Osorno para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Collar, le confirió el gobierno de China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. -Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 7 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Joaquín Garza y Garza pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los Países Bajos.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 12 del propio mes de octubre, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. licenciado Joaquín Garza y Garza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en el grado de Caballero, le confirió el gobierno de los Países Bajos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. -Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 24 de agosto último, la Secretaría de Marina transcribe la solicitud del C. vicealmirante Fernando Magaña Erosa a efecto de que se le conceda permiso para aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito, que le

confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 21 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. vicealmirante Fernando Magaña Erosa para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión del Mérito que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la

Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. -Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura. "Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 24 de septiembre anterior, el C. ingeniero Emilio Alanís Patiño se dirigió a esta Cámara solicitando el permiso necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Francia.

En sesión celebrada el día 5 del actual, vuestra soberanía acordó turnar a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. ingeniero Emilio Alanís Patiño para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que, en el grado de Oficial, le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano. -Fluvio Vista Altamirano. -Miguel Osorio Marbán. -Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

XI

El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea

A la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, se turnó la solicitud de pensión de la C. Rebeca García viuda de Domínguez, como viuda del mayor de caballería Hilario Domínguez Millán, veterano de la Revolución.

Para acreditar su carácter de cónyuge supérstite la solicitante acompañó un acta, de la que se desprende que contrajo matrimonio con el C. mayor de caballería Hilario Domínguez Millán el 21 de febrero de 1905.

Exhibe, además, acta de identidad y supervivencia expedida por el C. licenciado Antonio Flores Parkman, jefe de la Oficina del Registro Civil del D. F., a su favor.

Para probar la calidad de veterano de la Revolución del C. Domínguez Millán, adjunta copia fotostática, certificada por notario público, del reconocimiento que hace la Secretaría de la Defensa Nacional.

La peticionaria actualmente tiene 79 años de edad y está imposibilitada para desempeñar cualquier trabajo, no contando, por tanto, con medios suficientes para subsistir.

Por todo lo anteriormente manifestado la Comisión se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede pensión vitalicia de $ 450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos, 00/100) mensuales a la C. Rebeca García viuda de Domínguez, como viuda del C. mayor de caballería Hilario Domínguez Millán, veterano de la Revolución. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 25 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado el expediente que contiene el proyecto de decreto enviado por el H. Senado de la República, concediendo pensión vitalicia a la señora María Romero.

El otorgamiento de dicha pensión se funda en los relevantes méritos artísticos de la mencionada señora María Romero; quien, como representante del medio artístico mexicano, supo honrar a nuestra Patria por todos los países del mundo que recorrió, y en la circunstancia de que, en la actualidad, se encuentra alejada de toda actividad y sin contar con recursos económicos que le permitan una vida digna y decorosa.

La Comisión que suscribe encuentra que ambos fundamentos están debidamente justificados y que, por tanto, es procedente conceder la pensión vitalicia de referencia a la señora María Romero.

En tal virtud se pone a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede pensión vitalicia, por los eminentes y destacados servicios artísticos presentados a la nación a la C. María Romero por la cantidad de $25.00 (veinticinco pesos, 00/100) diarios. Esta pensión le será cubierta íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

México, D. F., a 25 de octubre de 1965. -Carlos Pérez Cámara. -Tomás Algaba Gómez. -Mariano González Gutiérrez." Trámite: Primera lectura.

XII

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones unidas Primera de Justicia y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada, por acuerdo de vuestra soberanía, para su estudio y dictamen, el expediente Núm. 7, Sección VIII, Año segundo, relativo a la iniciativa de reformas a los artículos 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios de la Federación y 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, presentada por la C. senadora licenciada María Lavalle Urbina, con fecha 30 de diciembre de 1964 y aprobada por el H. Senado de la República, en sesión celebrada el 24 de septiembre último.

Realizado el estudio que corresponde, las Comisiones que suscriben aprecian que la finalidad de la iniciativa, aprobada por la Colegisladora, consiste en superar la falta de correspondencia que actualmente existe entre los ordenamientos legales, de cuya reforma se trata, y los numerales 34 y 36, fracción V, de la Constitución General de la República, en atención a que el artículo 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales establece que "Todo varón residente en el Partido Judicial de México o en los Partidos Foráneos del Distrito y Territorios Federales que tenga los requisitos que exige la ley, tiene la obligación de desempeñar el cargo de Jurado", encontrándose redactado en los mismos términos el artículo 125 de la Ley Orgánica vigente a la que ya se hizo referencia.

En estas condiciones, e independientemente del criterio que algunos de los miembros de estas Comisiones pudieran sustentar sobre la subsistencia del sistema de Jurados, si atento a lo que preceptúa el artículo 34 constitucional son ciudadanos de la República los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los requisitos que el propio precepto establece y, por su parte, el diverso artículo 36 de la misma ley fundamental, en su fracción V, dispone que, entre las obligaciones del ciudadano de la República se encuentra la de desempeñar las funciones de Jurado, resulta indudable que los artículo 647 y 125 de las leyes secundarias, a cuya reforma se contrae el presente dictamen, son incongruentes con los preceptos constitucionales a los que ya se hizo mención, constituyendo tal falta de congruencia un obstáculo para que las ciudadanas mexicanas puedan cumplir con un deber, honroso por todos conceptos, que les impone nuestra Carta Magna.

Los razonamientos que preceden evidencian la necesidad de que esta Cámara apruebe las reformas propuestas y, por ello, nos permitimos someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía, los siguientes proyectos de decreto:

Artículo único. Se reforma el artículo 647 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 647 Todo ciudadano residente en el Partido Judicial de México o en los partidos foráneos del Distrito y Territorios Federales que, reuna los requisitos que exige la ley, tiene la obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Artículo único. Se reforma el artículo 125 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales para quedar como sigue:

Artículo 125. Todo ciudadano residente en el partido judicial de México o en los partidos foráneos del Distrito y Territorios Federales, que reúna los requisitos que exige la ley, tiene la obligación de desempeñar el cargo de Jurado.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 18 de octubre de 1965. -Primera Comisión de Justicia: Leopoldo González Sáenz. -Guillermo Ruiz Vázquez. -Raúl Lozano Ramírez. -Felipe Gómez Mont. -Justina Vasconcelos de Berges. Estudios Legislativos, Sección Penal: Fluvio Vista Altamirano. -Raúl Reyes Hernández. -Jorge Garabito Martínez. -Ernesto Reyes Rodríguez." Trámite. Primera lectura.

XIII

-La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso , mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. Blas Montes de Oca Segura.

El ajuste de jubilación concedida al C. Blas Montes de Oca Segura tuvo por fundamento el hecho de que el Ejecutivo Federal no promulgó el decreto que originalmente le concedió su jubilación, sino hasta un año después, y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus percepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son suficientes para

invalidar el decreto de ajuste de jubilación. En efecto, la Ley previene en la fracción III, de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento en que presente la solicitud respectiva, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede constituir ninguna base para aumentar la pensión relativa, ya que la ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el `Diario Oficial' de la Federación, el 26 de diciembre de 1956, por el que se concedió al C. Blas Montes de Oca Segura jubilación voluntaria de $23. 98 diarios.

Segundo. Archívese el expediente relativo al proyecto de decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. Juventino Sánchez López.

El ajuste de jubilación concedida al C. Juventino Sánchez López tuvo por fundamento el hecho de que el Ejecutivo Federal no promulgó el decreto que originalmente le concedió su jubilación, sino hasta 2 años después, y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus percepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son suficientes para invalidar el decreto de ajuste de jubilación. En efecto, la ley previene en la fracción III de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento en que presente la solicitud respectiva, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede constituir ninguna base para aumentar la pensión relativa, ya que la ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos el Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1959, por el que se concedió al C. Juventino Sánchez López jubilación voluntaria de $47.02 diarios.

Segundo. Archívese el expediente relativo al Proyecto de Decreto

observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. Julio Campos Razo.

El ajuste de jubilación concedido al C. Julio Campos Razo tuvo por fundamento el hecho de que el Ejecutivo Federal no promulgó el decreto que originalmente el concedió su jubilación, sino hasta 3 años después, y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus percepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son suficientes para invalidar el decreto de ajuste. En efecto, la Ley previene en la Fracción III de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento en que presente la solicitud respectiva, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede

constituir base para aumentar la pensión relativa, ya que la Ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos el Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de febrero de 1963, por el que se concedió al C. Julio Campos Razo jubilación voluntaria de $77.43 diarios.

Segundo. Archívese el expediente relativo al Proyecto de Decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. José Ortiz Ortiz.

El ajuste de jubilación concedido al C. José Ortiz Ortiz tuvo por fundamento el hecho de que el ejecutivo Federal no promulgó el decreto que originalmente le concedió su jubilación, sino hasta 6 meses después y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus precepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son suficientes para invalidar el decreto de ajuste de jubilación. En efecto, la Ley previene en la fracción III de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento de hacer su solicitud, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede constituir ninguna base para aumentar la pensión relativa, ya que la Ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos el Decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 1960, por el que se concedió al C. José Ortiz Ortiz jubilación voluntaria de $44.00 diarios.

Segundo. Archívese el expediente relativo al proyecto de decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 21 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella A."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. Marcos Salmerón Salgado.

El ajuste de jubilación concedido al C. Marcos Salmerón Salgado tuvo por fundamento el hecho de que el Ejecutivo Federal no promulgó el decreto que originalmente le concedió su jubilación, sino hasta 4 años después, y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus percepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar,

por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observasiones del Ejecutivo son suficientes para invalidar el decreto de ajuste de jubilación. En efecto, la Ley de la fracción III de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento en que se presente la solicitud respectiva, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede constituir ninguna base para aumentar la pensión relativa, ya que la Ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes Puntos de Acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos de decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 1964, por el que se concedió al C. Marcos Salmerón Salgado jubilación voluntaria de $1,165.46.

Segundo. Archívese el expediente relativo al Proyecto de Decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se hizo un ajuste en las percepciones de la jubilación del C. Ismael Sardaneta Pérez.

El ajuste de jubilación concedido al C. Ismael Sardaneta Pérez tuvo por fundamento el hecho de que el Ejecutivo Federal no promulgó el Decreto que originalmente le concedió su jubilación, sino hasta 4 años después, y durante ese tiempo el interesado siguió prestando sus servicios, obteniendo diversos aumentos en sus percepciones, los cuales fueron agregados al monto de la pensión que anteriormente se le concedió.

El Ejecutivo Federal objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y por la otra, que no existe dentro de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son suficientes para invalidar el decreto de ajuste de jubilación. En efecto, la Ley previene en la fracción III de su artículo 3o. que, tratándose de jubilación voluntaria, la pensión se fijará de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento en que presente la solicitud respectiva, de tal manera que la circunstancia de haber prolongado sus servicios y haber obtenido mayores percepciones, no puede constituir ninguna base para aumentar la pensión relativa, ya que la Ley es absolutamente clara y precisa al respecto.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera

procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Subsiste en sus términos el decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de julio de 1964, por el que se concedió al C. Ismael Sardaneta Pérez jubilación voluntaria de $2,329.71 mensuales.

Segundo. Archívese el expediente relativo al proyecto de decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 20 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobados.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, fue turnado, por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión, el expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación formulada por el C. Enrique Gómez Morales, empleado que fue de esta H. Cámara de Diputados.

Del análisis del expediente y del que constituye su antecedente, se desprende que por decreto, de fecha 7 de diciembre de 1960, le fue concedida al ahora solicitante su jubilación forzosa de $1,522.27 mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que disfrutaba en esa época por servicios que, durante más de 20 años, prestó al Poder Legislativo.

Comoquiera que el decreto relativo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, según consta en el propio expediente, hasta el día 25 de enero de 1963, y durante el transcurso del tiempo que medió entre la expedición del decreto y su publicación fueron concedidas varias mejoras a los sueldos y prestaciones, tanto por el Poder Legislativo como por el C. Presidente de la República, el peticionario estima que es el caso de derogar el decreto anterior por el que se le concedió su jubilación forzosa, para sustituirlo por uno en el que se compute el porcentaje señalado por la Ley, tomando como base el sueldo que actualmente aparece asignado al empleo que él desempeñó dentro del Poder Legislativo Federal, comprendiendo, además, las cantidades que ha dejado de percibir y que considera que legalmente han entrado a formar parte de su patrimonio.

Ahora bien, la Comisión que suscribe es de opinión que carece de razón el solicitante y que, por ende, debe negarse el ajuste de jubilación a que se contrae su escrito relativo, ordenándose el archivo del expediente.

Con efecto, dispone la fracción III del artículo 2o. de la Ley de Jubilaciones y Seguro de Vida y Accidentes para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal: "La jubilación forzosa procede cuando el funcionario o empleado contraiga alguna enfermedad física o mental, que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones, que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, y se concederá: `III. Cuando se hayan prestado servicios por más de veinte años. En esta caso, el interesado percibirá las dos terceras partes de su último sueldo'.

Como se puede apreciar, la jubilación forzosa procede cuando se satisfacen los tres requisitos

esenciales siguientes: 1o. Que el trabajador contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones; 2o. Que ese padecimiento lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, y 3o. Que se hayan prestado, como mínimo, 10 años de servicios.

Del expediente y antecedentes que se tienen a la vista, aparece que la causa que determinó la jubilación del señor Enrique Gómez Morales fue el hecho de sufrir padecimientos que, según se certificó en su oportunidad, 'le impiden continuar en sus labores cotidianas indefinidamente'. Atento a lo anterior, si fue certificada la imposibilidad del solicitante para continuar en el desempeño de sus labores cotidianas, lo que hizo, a no dudarlo, procedente su jubilación, es inconcuso que, independientemente de que aparezca comprobado que siguió prestado sus servicios hasta el día 1o. de febrero de 1963, lo cierto es que ello no puede servir válidamente de asidero legal para conceder un ajuste de jubilación que a la luz de los preceptos legales aplicables y de su correcta interpretación no es procedente, cuenta habida que no es explicable que teniendo imposibilidad para continuar sus labores hubiera podido seguir desempeñándolas, lo que obliga a presumir fundadamente, que su permanencia en las nóminas de esta Cámara obedeció al disfrute de permisos con goce de sueldo, o lo que es lo mismo, que en realidad no devengó los emolumentos acrecentados que ahora pretende sean tomados como base para el ajuste que solicita, o bien, si efectivamente pudo seguir trabajando, ello pone de manifiesto la improcedencia de su jubilación forzosa.

En estas condiciones, y tomando en consideración que el Congreso de la Unión tiene facultad para revisar la legalidad de sus propios actos como institución, y examinar exhaustivamente el fondo de los asuntos sometidos a su jurisdicción, es claro que procede desechar la solicitud de que se trata, tanto más, cuanto que, de no hacerlo así, implicaría sentar el precedente de que por una omisión imputable exclusivamente al interesado, consistente es no agotar los recursos legales para obtener la publicación de un decreto que lo favorece, el Congreso de la Unión estuviera obligado a conceder una serie de ajustes de jubilación tantas veces cuantas fuesen aumentadas las percepciones de sus empleados o funcionarios.

No escapa a esta Comisión, el hecho de que la ley aplicable al caso en estudio habla en su artículo 2o. de `el último sueldo' pero la interpretación correcta de los términos empleados por el legislador es la de que, por último sueldo, debe entenderse aquél que se disfruta en el momento de que se certifica la imposibilidad para seguir desempeñando las labores asignadas y nunca el que se encuentra vigente en el momento de la publicación del decreto que concede la jubilación, toda vez que indefectiblemente tiene que servir de base para que proceda la jubilación forzosa, la circunstancia de que el beneficiario se encuentre en la imposibilidad de seguir trabajando. Por lo expuesto y fundado, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía los siguientes puntos de acuerdo:

Primero: Subsiste en sus términos el decreto del Congreso de la Unión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1963 por el que se concedió al C. Enrique Gómez Morales, jubilación forzosa de $1,522.27.

Segundo. Archívese el expediente relativo a la solicitud de ajuste de jubilación formulada por el C. Enrique Gómez Morales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-México, D. F., a 25 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de aumento de jubilación, formulada por el C. Ignacio Franco Méndez, la cual funda en el hecho de que el decreto del Congreso de la Unión, por el cual se le concedió jubilación voluntaria, por la cantidad de $2,080.86 mensuales, no había sido publicado 4 años después, lapso durante el cual sus percepciones con motivo del empleo que venía desempeñando en el Poder Legislativo, aumentaron considerablemente, por lo que pretende que estos aumentos se sumen al monto de la pensión decretada inicialmente.

Esta Comisión considera que no es de aceptarse la solicitud que nos ocupa, tanto por el hecho de que el decreto de referencia se publicó el 11 de diciembre de 1964 y desde entonces el solicitante ha venido cobrando la pensión respectiva, como porque la pretensión de aumento de pensión por jubilación voluntaria carece de todo fundamento legal, en virtud de que la Ley aplicable establece con toda claridad que las percepciones a que tiene derecho el funcionario o empleado del Poder Legislativo se fijarán, en los casos de jubilación voluntaria, de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento de formular su solicitud.

Por lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Unico. No es de accederse a la solicitud de aumento de pensión por jubilación voluntaria que formula el C. Ignacio Franco Méndez. Archívese.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 26 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo.-Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud de aumento de jubilación, formulada por el C. Pascual Horta Rodríguez, la cual funda en el hecho de que el decreto del Congreso de la Unión, por el cual se le concedió jubilación voluntaria, por la cantidad de $ 1,637.43 mensuales, no había sido publicado 3 años después, lapso durante el cual sus percepciones, con motivo del empleo que venía desempañando en el Poder Legislativo, aumentaron considerablemente, por lo que pretende que esos aumentos se sumen al monto de la pensión decretada inicialmente.

Esta Comisión considera que no es de aceptarse la solicitud que nos ocupa, tanto por el hecho de que el decreto de referencia se publicó el 11 de diciembre de 1964 y desde entonces el solicitante ha venido cobrando la pensión respectiva, como porque la pretensión de aumento de pensión por jubilación voluntaria carece de todo fundamento legal, en virtud de que la Ley aplicable establece con toda claridad que las percepciones a que tiene derecho el funcionario o empleado del Poder Legislativo se fijarán, en los casos de jubilación voluntaria, de acuerdo con el sueldo que el interesado perciba en el momento de formular su solicitud.

Por lo expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Unico. No es de accederse a la solicitud de aumento de pensión por jubilación voluntaria que formula el C. Pascual Horta Rodríguez. Archívese.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 26 de octubre de 1965. -Enrique Bautista Adame. -Humberto Velasco Avilés. -Arturo López Portillo. -Alejandro Carrillo. -Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XIV

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Segunda Comisión de Impuestos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado el expediente que contiene la iniciativa de reformas a los artículos 38, 46 y 65 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, formulada el 23 de diciembre de 1958 por el entonces diputado a la XLIV Legislatura, Enrique Salgado Sámano.

El proyecto de referencia tiene por objeto:

a) Precisar que el plazo para el pago del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que debe hacerse dentro de los primeros 20 días de cada mes, se amplíe hasta el día 21, si el anterior fuese inhábil.

b)Agregar a los documentos contables que los causantes están obligados a llevar, el llamado `Talonario de Facturas', excepción hecha de los pequeños comerciantes con capital menor a $ 5,000.00; y un libro de Egresos, además del de Ingresos, en el caso de los causantes cuyos ingresos anuales sean inferiores a $ 300,000.00

c) Aclarar de manera expresa que los plazos a que se refiere el artículo 65 de la ley, deben contarse por días hábiles.

Después de estudiar detenidamente los propósitos de la iniciativa, así como la forma como ha venido operando hasta la fecha la Ley que trata de reformarse, esta Comisión encuentra que las reformas propuestas son innecesarias unas e improcedentes otras. En efecto, respecto de la primera el pago de que habla la ley vigente debe hacerse no precisamente el día 20 de cada mes, sino dentro de un plazo de 20 días, que es suficientemente amplio. A mayor abundamiento, establecer la excepción de que en ciertos casos pueda hacerse efectivo el día 21, provocaría confusiones respecto de lo establecido por el artículo 65, que señala un plazo de 15 días a contar del día 21 de cada mes, para que la autoridad respectiva requiera al causante, en caso de que éste hubiera omitido la declaración o declaraciones que está obligado a hacer. Por cuanto a que este último plazo y el de 3 días, que también se menciona en el mismo precepto, se computen por días hábiles, esta Comisión considera que con ello se alargarían excesivamente estos términos, que en la actualidad tienen una amplitud suficiente, máxime si se toma en cuenta que la disposición está referida a causantes morosos.

En lo que respecta a los documentos contables que se pretende agregar a los que ya tienen obligación de llevar los causantes, esta Comisión estima que dichos documentos resultan innecesarios, toda vez que los preceptos de la ley vigente señalan los elementos de contabilidad que son básicos y suficientes para los efectos de la comprobación de ingresos que sirve para la fijación del impuesto respectivo, de tal modo que los documentos que se proponen en la reforma no aportan ninguna ventaja y sí en cambio complican innecesariamente las obligaciones tecnico-contables de los causantes.

Por las razones expuestas, esta Comisión se permite proponer a esta honorable Asamblea, el siguiente punto de acuerdo:

Unico: Archívese la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la cual subsiste en su redacción actual.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 25 de octubre de 1965. - Alejandro Carrillo. -Arturo López Portillo. -Luis Dantón Rodríguez. -Pedro Vivanco García. -Luis G. Olloqui Guerra."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Impuestos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene el proyecto de Ley Reglamentaria a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue formulado por un grupo de diputados, miembros de la XLIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fecha 6 de octubre de 1959.

La iniciativa de referencia tiene por objeto dictar una ley que regule la Hacienda Pública de los Municipios de la República, tanto en lo que se refiere a los principios básicos para la formulación de sus presupuestos de ingresos y egresos, como a las participaciones municipales en los impuestos de la Federación o de los Estados.

El Proyecto que nos ocupa parte de la base de una reforma a la fracción II del artículo 115 constitucional, que no llegó a estar en vigor, por lo que no existe ninguna norma dentro de la Constitución vigente que pueda ser reglamentada mediante la expedición de la ley cuyo proyecto analizamos. En efecto, el precepto relativo, actualmente en vigor, expresa que: 'los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que en todo caso, serán las suficientes para atender a la necesidades municipales.'

La redacción transcrita no admite una reglamentación como la que se pretende establecer en el proyecto de ley a que nos hemos venido refiriendo. En consecuencia, las suscritas Comisiones estiman que el expediente debe archivarse, por carecer de base constitucional para entrar siquiera al estudio de las cuestiones de fondo que se plantean en el mismo proyecto.

Por lo expuesto, las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Primera de Gobernación y de Impuestos, se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo:

Unico. Archívese el expediente que contiene el proyecto de Ley Reglamentaria a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de Unión.

México, D. F., a 21 de octubre de 1965. -Comisiones unidas, Primera de Puntos Constitucionales. -Alfonso Martínez Dominguez. -Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez. -Constancio Hernández A. -Abraham Aguilar Paniagua. Primera de Gobernación: Alfonso Martínez Domínguez. -José de Jesús Limón. -Fluvio Vista Altamirano. -Luis Priego Ortiz. Segunda de Impuestos: Alejandro Carrillo. -Arturo López Portillo. -Luis Dantón Rodríguez.- Pedro Vivanco García. -Luis G. Olloqui Guerra."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Señor Presidente: Esta Secretaría informa a usted que se han agotado los asuntos en cartera.

El C. Presidente (a las 13.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes 29, a las 10 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"