Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651119 - Número de Diario 21

(L46A2P1oN021F19651119.xml)Núm. Diario:21

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 1965

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos. el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II.- PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 21

SESIÓN DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. El C. diputado Jesús Hernández Díaz solicita la palabra. La Presidencia le manifiesta que lo podrá hacer al terminar los asuntos en cartera.

III. Se reservan, en la Oficialía Mayor de esta H. Cámara, para consulta de los CC. diputados y córrase traslado de ellos a la H. Cámara de Senadores, de los informes, del estado que guardan los asuntos de la siguiente secretarías de Estado: de Gobernación, del Patrimonio Nacional, de Salubridad y Asistencia, de Educación Pública, de Recursos Hidráulicos, de Agricultura y Ganadería, de Comunicaciones y Transportes y de Trabajo y Previsión Social.

IV. Se turna a las Comisiones correspondientes la minuta proyecto de decreto que remite el Senado concediendo permiso al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional durante el año de 1966, y realizar visitas oficiales a las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

V. Invitación, de los tres poderes del Estado de Veracruz a la ceremonia que, con motivo de la conmemoración del centenario de la defensa del Tlapacoyan contra las fuerzas imperialistas francesas, tendrá lugar el día 22 del actual en esa población. Se designa Comisión.

VI. Se turna, a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas enviada por el Ejecutivo de la Unión.

VII. Se turna, a las Comisiones correspondientes, e imprímase, una iniciativa suscrita por los CC. diputados del Partido Acción Nacional, y leída por el C. diputado Salvador Rosas Magallón, a fin de reformar los artículos 27, 42 y 48 constitucionales, con el objeto de señalar, de manera expresa, que el Golfo de California quede comprendido dentro del territorio nacional.

VIII. Primera lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede permiso a los CC. Bienvenido Pablo Fernández Márquez y Ramón Fabela para que acepten y usen las condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de Italia.

IX. Primera lectura a cinco dictámenes, con proyecto de decreto, en los que se concede jubilación voluntaria a los CC. Manuela Ramírez de Arellano, Sebastián Castillo Angeles, Artemio Juárez Sánchez y Amalia Arrieta Valdespino, empleados de esta H. Cámara, y pensión al C. Elpidio Cantú Ibáñez.

X. Dos dictámenes, con puntos de acuerdo, en los que se determina subsistan en sus términos los decretos aprobados por el H. Congreso de la Unión, por los que se concedió jubilación forzosa a los CC. Elvira Pacheco Magaña y José Galván Ruiz. Se aprueban los puntos de acuerdo.

XI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede pensión a la señorita Flavia Esther Alatriste.

XII. Segunda lectura a nueve dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se concede el permiso constitucional necesario para que los CC. Agustín Yáñez, José Antonio Padilla Segura, Antonio Castro Leal, Jaime Torres Bodet, Víctor Bravo Ahuja, Plácido García Reynoso, José Muñoz Zapata, Mario Ballesteros Prieto y Lorenzo Gamio puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se reservan para votación nominal.

XIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, en que se concede pensión vitalicia a la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau. Se reserva para votación nominal.

XIV. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyecto de decreto, por los que se autoriza al C. Modesto Leal Medina para prestar servicios en el Consulado General

Americano, en Monterrey, N.L., y a la C. Carolina Aguirre para trabajar como empleada en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad. Se aprueban los doce proyectos de decreto. Pasan al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

XV. El C. diputado Jesús Hernández Díaz, en el uso de la palabra, hace referencia a un problema sindical existente en una fábrica de ropa. Para hechos hacen uso de la palabra los CC. diputados Miguel Osirio Marbán, Jesús Hernández Díaz, Salvador Rodríguez Leija, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Rubén Moheno Velasco y Samuel Castro Cabrera. La presidencia hace un llamado a los asistentes a la galería para que guarden compostura. Por considerarse que no hubo proposición concreta no ha lugar a votación. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia de la C. MARTA ANDRADE DE DEL ROSAL

(Asistencia de 154 ciudadanos diputados.)

I - El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaría Anderson Nevárez, Hilda:

"Orden del Día.

19 de noviembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de CC. secretarios de Estado que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, envían el Informe de labores desarrolladas en el período 1964-1965.

La Colegisladora, para sus efectos constitucionales, remite la minuta del proyecto de decreto que concede permiso al C. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional.

Los poderes del Estado de Veracruz invitan a esta H. Cámara de Diputados a la ceremonia que, en ocasión del centenario de la defensa de Tlapacoyan contra las fuerzas imperialistas francesas, tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes en aquella ciudad.

Iniciativa de reformas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos suscrita por los CC. diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Dictámenes de primera lectura:

Dos de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Ramón Fabela y Bienvenido Pablo Fernández Márquez para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

Dos, de la Primera Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, que concede jubilación voluntaria y pensión de gracia, respectivamente, a los CC. Manuela Ramírez de Arellano empleada de la imprenta de esta H. Cámara y Elpidio Cantú Ibáñez, veterano de la Revolución.

Tres, de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, que otorgan jubilaciones voluntarias a los CC. Sebastián Castillo Angeles, Artemio Juárez Sánchez y Amalia Arrienta Valdespino, empleados de esta H. Cámara de Diputados.

De la misma Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que aumenta la pensión de gracia que viene disfrutando la señorita Flavia Esther Alatriste, nieta de don Miguel Cástulo Alatriste.

Dictámenes a discusión:

Dos, de la Segunda Comisión de Hacienda, con puntos de acuerdo, que aceptan el criterio del Ejecutivo manifestado en las observaciones enviadas, el mes de septiembre próximo pasado, relativo a los decretos que proponían aumento a las jubilaciones que disfrutan los CC. Elvira Pacheco Magaña y José Galván Ruiz.

Nueve, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto, que otorgan permiso para aceptar y usar condecoraciones conferidas, por gobiernos extranjeros, a los CC. Agustín Yañez Secretario de Educación Publica, José Antonio Padilla, Secretario de Comunicaciones y Transportes, Victor Bravo Ahuja, Antonio Castro Leal, Lorenzo Gamio, Mario Ballesteros Prieto, José Muñoz Zapata, Plácido García Reynoso y Jaime Torres Bodet.

De la Primera Comisión de la Defensa Nacional, concediendo pensión vitalicia a la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau.

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que conceden permiso a los CC. Modesto Leal Medina y Carolina Aguirre Guerrero para prestar servicios a embajadas de países extranjeros acreditados en México."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día dieciséis de noviembre del mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia de la C. Marta Andrade de Del Rosal.

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del martes dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día doce del actual.

Para hacer una proposición relacionada con los ciudadanos diputados, propietario y suplente, por el segundo distrito electoral del Estado de Campeche, hace uso de la palabra el C. Eduardo Trueba Barrera.

En contra de dicha proposición habla el C. Vicente Fuentes Díaz; en pro, el C. Trueba Barrera; para aclaraciones, los CC. Rubén Moheno Velasco, y para hechos el C. Vicente Fuentes Díaz.

La asamblea ,en votación económica, no admite la proposición del C. Trueba Barrera y se da por desechada.

Se da cuenta con los documentos en cartera: Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría de Gobernación, solicita permiso constitucional

necesario para que los CC. Ramón Fabela, Bienvenido Pablo Fernández Márquez y Ruth Martínez, acepten y usen condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, en turno.

Las legislaturas de los Estados de Jalisco y Aguascalientes participan la designación de sus mesas directivas, que fungirán durante el presente mes de noviembre. De enterado.

Oficio, de la Cámara de Representantes de la República de Uruguay, transcribiendo el texto de una declaración aprobada por ese cuerpo legislativo. De enterado.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León comunica la designación del C. Licenciado José González Santos como presidente de ese H. Tribunal. De enterado. Invitación, suscrita por el C. licenciado Julio Sánchez Vargas, presidente de Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, a la sesión de pleno que celebrará el día 23 del actual ese Alto Tribunal con motivo del 110 aniversario de su creación.

En representación de la H. Cámara de Diputados asistirán a ese acto los CC. Abraham Aguilar Paniagua, Guillermo Molina Reyes, Humberto Velasco Avilés, Lauro Rendón Valdez, Fernando González Piñón, Felipe Gómez Mont, Juan Landerreche Obregón y Enrique González Vargas.

El Ayuntamiento de Acayucan, Ver., invita a la ceremonia luctuosa que, en honor del general Miguel Alemán González, tendrá lugar el día 20 de los corrientes en el panteón Municipal de esa ciudad, con motivo del quincuagesimoquinto aniversario de la Revolución Mexicana.

Para que asistan a esta ceremonia se nombra a los CC. Serafín Iglesias, Ramiro Leal Domínguez y Mario Vargas Saldaña.

Invitación, del gobierno del Departamento del Distrito Federal, a las ceremonias que, en ocasión del 55 aniversario de nuestro movimiento social, tendrán lugar el día 20 del presente.

Se nombra, en comisión, para que representen a esta H. Cámara de Diputados en dichos actos, a los CC. Marta Andrade de Del Rosal, Everardo Gámiz Fernández Jorge Díaz de León, Luis Granillo Astorga, Luz María Zaleta de Elsner, María Guadalupe Urzúa Flores, Rubén Moheno Velasco, Gustavo Martínez Trejo y Braulio Meraz Nevárez.

Los CC. Manuela Ramírez de Arellano y Artemio Juárez Sánchez, Jefe de Doblado y de Sección Técnica, respectivamente, de la imprenta de la H. Cámara de Diputados, solicitan jubilación voluntaria por los servicios que durante más de 30 años han prestado al Poder Legislativo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda, en turno.

Iniciativa de Ley de Inspección de Adquisiciones, enviada por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, a las Comisiones unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Iniciativa de Ley, para el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, enviada por el Ejecutivo de la Unión. Recibo, a las Comisiones unidas de Gobernación, en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Iniciativa, de reformas a la fracción III del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados miembros del Partido Acción Nacional y leída por el C. Ricardo Chaurand Concha. A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, en turno de reglamentos y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El mismo C. diputado Chaurand Concha da lectura a la iniciativa de reformas a los artículos 1o., 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados del Partido Acción Nacional. A las Comisiones unidas de Reglamentos y de Estudios Legislativos, e imprímase.

La H. Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional, el expediente, con la minuta proyecto de decreto, por el que se concede jubilación voluntaria al C. Octavio Domínguez Albert, jefe del Departamento de Secretaría y Comisiones de esta Cámara de Diputados.

En virtud de que esta H. Cámara ya discutió y aprobó el dictamen en cuestión, y que la H. Cámara de Senadores hace únicamente un ajuste en el cómputo de los años de servicios prestados, ajuste que no afecta en nada a la jubilación que se otorga, la presidencia solicita, por conducto de la Secretaría, la dispensa de trámites del proyecto de decreto, por considerarlo de obvia resolución.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud de la presidencia.

A discusión; no habiéndola, se aprueba, en votación nominal, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales suscribe nueve dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden permiso a los cuidadanos que a continuación se expresa, para que acepten y usen las siguientes condecoraciones: Agustín Yañez y José Antonio Padilla Segura, la Orden Polonia Restituta en el grado de Cruz de Comendador con Estrella; Antonio Castro Leal, Jaime Torres Bodet y Víctor Bravo Ahuja, la misma condecoración en el grado de Cruz de Comendador, que les fueron conferidas por el gobierno de la República Popular de Polonia; Plácido García Reynoso, la Orden al Mérito en el grado de Gran Oficial del gobierno de la República de Chile; José Muñoz Zapata, la Orden de la Estrella Brillante en el grado de Gran Cordón del gobierno de la República de China; Marino Ballesteros Prieto, La Legión al Mérito del gobierno de los Estados Unidos de América y, Lorenzo Gamio, la Orden al Mérito en el grado de Caballero Oficial del Gobierno de Italia. Primera Lectura.

Proyecto de decreto de la primera Comisión de la Defensa Nacional, que concede a la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau pensión vitalicia de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales, como defensora del Puerto de Veracruz, durante la invasión norteamericana, en el año de 1914. Primera Lectura.

Dos dictámenes, presentados por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, contenido proyectos de decreto, que autorizan al C. Modesto Leal Medina para prestar servicios en el Consulado General Americano, en Monterrey, Nuevo León y a la C. Carolina Aguirre Guerrero para Trabajar como empleada en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad de México. Primera lectura.

Dictamen, de las Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito, de Agricultura y de Fomento Agrícola, relacionado con la iniciativa de reformas a la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Crédito Agrícola presentada por el Congreso del Estado de Oaxaca, el 25 de julio de 1959, que concluye con punto de acuerdo, que ordena, por las razones expuestas en el cuerpo del dictamen, se archive el expediente.

A discusión; el C. Juan Landerreche Obregón, integrante de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, que suscribe el dictamen, solicita, que para mayor claridad del mismo se adicione, con un párrafo, que las otras comisiones dictaminadoras, por conducto del C. Fluvio Vista Altamirano, aceptan

. La Presidencia ordena a la Secretaría se adicione el dictamen en cuestión con la propuesta del C. Landerreche Obregón, que previamente fuera aprobada por la Asamblea.

En votación económica se aprueba el punto de acuerdo.

La asamblea, en votación económica, aprueba el dictamen que contiene un punto de acuerdo ordenando se archive la solicitud de pensión presentada por la señora Amparo Reyes, en virtud de no haber comprobado ser hija del extinto teniente coronel de Caballería Mucio Reyes.

Dos dictámenes, de la Primera Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, que conceden pensión de doce pesos diarios a la señora Sofía Flores en mérito a los servicios prestados a la nación por su difunto esposo, el general Eduardo Hernández Villarreal y, a la señora María Arriaga Delgado, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, como nieta del C. licenciado Ponciano Arriaga, diputado al Congreso Constituyente de 1857. Segunda Lectura.

A discusión; sin ella se reservan para su votación nominal.

Proyecto de decreto, suscritos por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, que conceden permiso al C. Carlos Canseco para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul general honorario de la República de Honduras, en Monterrey, N. L., y al C. Salvador Navarro Gámiz para que acepte y desempeñe el cargo de cónsul honorario de la República de Haití, en esta ciudad. Segunda lectura.

A discusión; no habiéndola se reservan para su votación nominal.

Dictamen, con proyecto de decreto, presentado por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que concede permiso al C. Juan Miguel de Mora Vaquerizo, para que acepte y use la condecoración de la Orden de la Liberación de España que, en el grado de Caballero le confirió el gobierno de la República Española en el exilio. Segunda Lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba éste y los cuatro proyectos de decreto reservados con anterioridad, por unanimidad de ciento cincuenta y nueve votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Antes de concluir la sesión hace uso de la palabra el C. diputado Arnulfo Treviño Garza y pide a la presidencia se haga constar en el acta que el acta que el C. diputado Trueba Barrera abandonó el Salón antes de concluir la sesión. La Secretaría toma nota y confirma, posteriormente, que la ausencia del diputado Trueba Barrera fue momentánea.

Terminados los asuntos en cartera, a las catorce horas, se levanta la sesión y se levanta la sesión y se cita para el viernes diecinueve de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Señor diputado: Esta Presidencia considera que no es conveniente estar alternando constantemente la orden del día. Una vez que terminemos los asuntos que se tratarán en esta sesión tendré mucho gusto en concederle la palabra.

III

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

En cumplimiento del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el presente remito al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de esa H. Cámara de Diputados, un informe sobre el estado en que se hallaban, hasta el 5 de septiembre próximo pasado, los asuntos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, competen a esta Secretaría.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 16 de noviembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverría." Trámite: Recibo y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría del Patrimonio Nacional.

Al H. Congreso de la Unión.- Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doy cuenta al H. Congreso de la Unión del estado de los asuntos de la Secretaría a mi cargo en el período comprendido del 1o. de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario del Ramo, licenciado Alfonso Corona del Rosal." Trámite: Recibo , y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados, Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D . F.- Secretaría de Salubridad y Asistencia.

México, D. F., a 12 de noviembre de 1965.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Ciudad.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me honro en presentar a la alta consideración del H. Congreso de la Unión el informe de las actividades desarrolladas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en el periodo administrativo comprendido entre el 1o. de septiembre de 1964 y el 31 de agosto de 1965.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a este H. cuerpo legislativo las seguridades de mi consideración muy distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, doctor Rafael Moreno Valle." Trámite: Recibo, y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los CC. diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. México, D. F.- Secretaría de Educación Pública.

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad.

En cumplimiento del Artículo 93, de la Constitución General de la República, me permito enviar al H. Congreso de la Unión, por el apreciable conducto de la Cámara de Diputados, un informe sobre los asuntos de esta Secretaría, tal como se encontraban el primero de septiembre del presente año.

Me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Agustín Yáñez." Trámite: Recibo, y resérvense, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D . F.- Secretaría de Recursos Hidráulicos.

México, D. F., a 15 de noviembre de 1965.

C. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Para el cumplimiento del Artículo 93 Constitucional, me permito acompañar al presente oficio cinco ejemplares del informe de las labores desarrolladas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos a mi cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1964 al 31 de agosto del presente año.

Ruego a usted sea muy servido que lo anterior sea hecho del conocimiento del presidente de la H. Cámara de Diputados, así como del presidente de la H. Cámara de Senadores.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, ingeniero José Hernández Terán."

Trámite: Recibo, y resérvense, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Agrícola y Ganadería.

México, D. F., 8 de noviembre de 1965.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Ciudad.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 Constitucional me permito enviar a ustedes el informe del estado que guarda la administración pública en lo que se refiere a la agricultura nacional.

Reitero a ustedes el testimonio de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Juan Gil Preciado." Trámite Recibo, y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase Traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

México, D. F., a 1o. de septiembre de 1965.

C. diputado Raúl H. Ledezma Gil.- H. Cámara de Diputados.- Presente.

Por acuerdo del ingeniero José Antonio Padilla Segura, Secretario de Comunicaciones y Transportes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a usted, con este oficio, dos ejemplares del informe de las labores desarrolladas por la Secretaría en el período que va del 1o. de septiembre de 1964 al 31 de agosto de 1965.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Jefe del Departamento, licenciado Horacio Labastida." Trámite: Recibo, y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- México, D. F., a 16 de agosto de 1965.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me es grato enviar a ese H. Congreso de la Unión la Memoria de Labores realizadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, del 1o. de septiembre de 1964 al 31 de agosto del año en curso.

Reitero a los CC. miembros de ese H. Congreso las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, licenciado Salomón González Blanco." Trámite, y resérvese, en la Oficialía Mayor, para consulta de los ciudadanos diputados. Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

IV

- La misma c. Secretaria:

"Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. México, D. F .

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 186, en 8 fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto que contiene el permiso solicitado por el C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, durante el año de 1966, por el tiempo necesario para realizar visitas oficiales a las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 12 de noviembre de 1965.- Fausto Pintado B., S. S.- Carlos Loret de Mola, S. S." Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, en turno, y de Estudios Legislativos.

V

- La misma C. Secretaria:

"Los poderes del Estado Libre y Soberano de Veracruz-LLave invitan a la Cámara de Diputados a la ceremonia que, en conmemoración del centenario de la defensa de Tlapacoyan contra las fuerzas imperialistas francesas, tendrá verificativo, el próximo lunes 22 de los corrientes, a las 10 horas, en dicha población.

Por tal motivo agradeceremos se designe una Comisión de esa H. Cámara de Diputados, para que, con su presencia, de mayor significación a esta ceremonia .

Jalapa, Ver., a 16 de noviembre de 1965.- El Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Fernando López Arias."

Se designa, en comisión, para asistir a este acto, a los siguientes ciudadanos diputados: Serafín Iglesias, Pastor Murguía González y Miguel Castro Elías .

VI

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- El Secretario, licenciado Luis Echeverria." Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de Obras Públicas y de Estudios Legislativos, e imprímase.

VII

- El mismo C. Secretario:

Iniciativa de reformas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución.

El C. Rosas Magallón Salvador: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Rosas Magallón.

- El C. Rosas Magallón Salvador:

"Iniciativa para reformar los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir expresamente el Golfo de California, dentro del Territorio Nacional, bajo el dominio de la Federación, suscrita por los CC. diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional."

"H. Cámara de Diputados.

Los suscritos, diputados federales en ejercicio, miembros del Partido Acción Nacional, someten a la consideración de esta H. Cámara, una iniciativa de reformas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de señalar la manera expresa, que el Golfo de California queda comprendido dentro del territorio nacional, bajo el dominio de la Nación, al igual que sus recursos naturales.

La iniciativa está de acuerdo con la tradición jurídica sostenida por México y con el criterio sustentado por la inmensa mayoría de los países ribereños, tal vez no compartido por las grandes potencias marítimas que no sólo han influido de manera preponderante en la formación del Derecho Internacional Marítimo, sino que suelen sostener sus propias y particulares interpretaciones.

Al incluir expresamente dentro de su territorio el Golfo de California, México consagrará en una norma de derecho interno, con hecho que tiene consecuencias respecto al Derecho Internacional, pero no creará un derecho: lo expresará en una disposición constitucional, fundada en rectas interpretaciones sobre el mar territorial, los golfos o bahías en sentido amplio, las bahías históricas, las plataformas continentales y aguas suprayacentes y las regiones marinas adyacentes a las costas, que entre otras, por razones biológicas y marítimas pertenecen al país ribereño.

La doctrina del mar territorial se originó en el siglo XIV con Bartolo de Sassoferrato, quien sostuvo el dominio de los Estados ribereños hasta una distancia de cien millas desde sus costas sobre el mar adyacente; este criterio mereció la aprobación y adhesión de todos los juristas importantes de su época y de los del siglo siguiente.

Posteriormente, Hugo Grocio, uno de los fundadores del Derecho Internacional, en su obra 'Derecho de la Guerra y de la Paz' reconoció que la soberanía de un Estado puede extenderse a una porción del mar adyacente. Después, Van Bynkershock sostuvo como verdad axiomática la célebre fórmula de que la potestad de la tierra marítima, ahí donde termina el poder de las armas, de donde se originó la doctrina de las tres millas. A este respecto, en el siglo XVIII Surland sostenía que le territorio de los puertos y costas se extendía hasta donde el Estado ribereño dominara el mar con sus cañones; Vattel, que, el mar cercano es propiedad de la nación ribereña, que puede reclamar para sí sus productos y Galliani adopta el principio

del tiro de cañón y lo calcula en tres millas. Esta doctrina fue acogida de manera general por los tratadistas de la época, y llenó una etapa del Derecho Internacional.

Cuando surgen a la vida nuevas naciones, no se conforman con la exigua dimensión de tres millas que parecen imponerles las grandes potencias forjadores del Derecho Internacional Marítimo, y empiezan a reclamar y reivindicar diversas porciones de mar en forma tal, que a la fecha no ha sido posible establecer un criterio uniforme sobre estas cuestiones, debido principalmente a la renuncia de las potencias marítimas. 'Un factor primordial de divergencia -afirma Gidel - es la desigualdad del poderío marítimo. Mientras mayor es el poderío marítimo de un Estado, más tenderá éste a limitar la anchura del mar territorial. Al menos así ha sucedido desde que el principio de la libertad de los mares- se habla aquí únicamente del tiempo de paz -ha triunfado definitivamente hace más de dos siglos. Una gran potencia marítima no tiene necesidad de pedir al Derecho Internacional los medios de ejercer facultades especiales sobre una amplia zona de mar adyacente a sus costas; sus propios medios de acción bastan para asegurarle ese ejercicio... No tiene pues, nada de extraño que la Gran Bretaña, Japón y los Estados Unidos se hayan mostrado en 1930 partidarios de la reducción máxima del mar territorial.

En la Conferencia de La Haya, de 1930, las grandes potencias marítimas sostuvieron cerradamente el criterio de las tres millas como extensión del mar territorial, lo volvieron a sostener en la Conferencia de Ginebra de 1958, no lo han cambiado hasta el día de hoy, ni hay indicios de que lo vayan a cambiar en un futuro próximo. Por su parte, México jamás ha aceptado tales limitaciones.

Un ejemplo: en 1848, para dar fin a la invasión norteamericana, México celebró con los Estados Unidos, el Tratado de Guadalupe, en el que, al fijarse las nuevas fronteras, en el artículo 5o., se señalo que la línea divisoria entre las dos Repúblicas, por lo que toca al Golfo de México, comenzara tres leguas fuera de tierra frente a la desembocadura del Río Grande, o del más profundo de sus brazos. Esta medida de tres leguas -que corresponden a nueve millas marinas, o sea 16 kilómetros 668 metros- se ratificó en el tratado de La Mesilla de 1853.

De 1848 a 1908, México ha celebrado tratados bilaterales con doce países que son: Estados Unidos, Guatemala, Alemania, Suecia, Noruega, Francia, Ecuador, Gran Bretaña, Santo Domingo, El Salvador, Holanda, China y Honduras, con seis de los cuales se convino en fijar el límite del mar territorial en nueve millas y con los otros seis en veinte kilómetros. Posteriormente, por Decreto publicado en el Diario Oficial del 31 de agosto de 1935, México fijó la anchura de su mar territorial en 16 kilómetros 668 metros.

El artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, establece que el mar territorial comprende las aguas marginales hasta la distancia de nueve millas marinas (16,668 metros), contadas desde la línea de la marea más baja en la costa firme, en las riberas de las islas que forman parte del territorio nacional, en los esteros que se comunican con el mar, permanente o intermitentemente, y en los que desembocan en el mar.

Indiscutiblemente para México, son aguas territoriales, marginales, las comprendidas entre las costas del Estado de Baja California y las costas del Estado de Sonora a la altura de la Isla Tiburón.

Opinando sobre este problema, César Sepúlveda, conocido profesor mexicano, escribió:

"La Convención sobre el Mar Territorial, una de las cuatros que salió de Ginebra en 1958 (A/Conf. 13/L, 52), aunque no se ha convertido aún en norma convencional universal, constituye una razonable formulación del derecho consuetudinario existente y recoge reglas que merecen la aquiescencia general de todos los miembros de la comunidad internacional. Por una parte, el artículo 7º., párrafo 6 de ese instrumento, señala que el Estado costero puede adquirir soberanía sobre las llamadas bahías históricas', y por otra parte, el párrafo 1 de esa misma disposición ha dejado establecido que si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos de naturales de entrada de una bahía (o de un golfo) no excede de 24 millas náuticas, las aguas así encerradas se conceptúan como aguas interiores, esto es, sujetas a la soberanía exclusiva del Estado del litoral.

A la luz del contexto de estos dos importantes principios ha de examinarse la situación peculiar en que se presenta hoy día el Golfo de California, pues indudablemente se está ante una evolución visible en las normas relativas, y frente a un cambio beneficioso en los principios que dan cuerpo al derecho de las áreas marítimas.

Para el que escribe, la parte del Mar de Cortés que está situada al norte de una línea continua que corre desde la Punta San Francisquito al extremo sur de la Isla San Esteban y de la Isla de Tiburón, y de ésta al sitio de la costa sonorense más cercano, debe estimarse desde siempre como un mar interior, como un mar interior, como un lago propio mexicano, aun antes de que las discusiones sobre anchura del mar territorial empezaran a preocupar a los estadistas, porque las escotaduras en el trazo que se indica no exceden del doble de lo que la nación mexicana ha estimado en todo tiempo como dimensión de sus aguas marginales, por ser un cuerpo de agua claramente definida por la naturaleza, circundado en todos sus ámbitos por el suelo nacional y no cruzado por rutas de navegación de otros países, unido todo ello al disfrute no contrariado de soberanía en esa zona, a la ausencia de pretensión extraña viva, y sin que exista, fundado en el derecho de gentes, algún otro título válido que pueda oponerse. Los argumentos de los apóstoles de la caduca regla de las tres millas y de los mantenedores de las 'servidumbres' territoriales no alcanzan a aumentar en nada esta pretensión válida, ni aún en el caso en que no hubiera habido un despliegue general de signos de imperio.

Pero si quedase alguna duda sobre este criterio, élla se desvanece al haberse admitido, por el gran número de países con litoral que suscribieron esa Convención de 1958, el concepto general de bahía o golfo interior, sujeto a la exclusiva soberanía del país ribereño, cuando sus fauces no exceden de 24 millas marinas, pues en el trazo que aquí se menciona no existe ninguna boca de esa anchura, sino inferior a ella.'

Formado por aguas marginales en los términos expuestos, en primer lugar, es mar interior que pertenece a México, la parte del Golfo de California

comprendida desde la desembocadura del Río Colorado y que se describe en los párrafos anteriores.

Estas consideraciones explícitas y expresas, fundan el derecho de nuestro país para que las embarcaciones extranjeras respeten como mar cerrado que corresponde a México la zona septentrional del Golfo de California.

Con base en las mismas disposiciones nuestras autoridades tienen derecho a proteger, para beneficio de México, las especies someras y pelágicas que se encuentran en la parte septentrional del Golfo de California y que son buscadas afanosamente por barcos y flotas pesqueras extranjeras que tanto de ida como de regreso tienen que atravesar aguas marginales mexicanas a menos de seis millas de nuestras costas.

Es necesario, además, que se apruebe la iniciativa, no sólo en cuanto se refiere a consignar en nuestra Constitución este primer aspecto. Al probar la modificación al artículo 42 de la Constitución, México no sólo consignará su derecho indiscutible a la zona septentrional del Golfo de California, desde la desembocadura del Río Colorado hasta la Isla Tiburón y demás señaladas, sino sobre el Golfo de California en toda su extensión.

Esta iniciativa, tiene las mismas razones patrióticas que impulsaron al Presidente Ávila Chamaco a proclamar, en 1945, que la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas adyacentes son propiedad de México y forman parte de su territorio nacional: el Golfo de California, debe considerarse como integrante de la economía de México, cuyos intereses se encuentran vinculados por muchas razones, al Golfo en toda su extensión.

Pero no sólo: la iniciativa también se funda en la doctrina mexicana y en el Derecho Internacional. En octubre de 1945, el Presidente Ávila Chamaco proclamó la soberanía de México sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, y promovió ante el Congreso las reformas a los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución Política para consignar en el primero de ellos, como propiedad de la nación, tanto la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, como las aguas suprayacentes en toda la extensión de la plataforma y los zócalos; en el segundo, para consignar que la plataforma continental y zócalos submarinos de las islas, y en consecuencia las aguas epicontinentales en toda la extensión de las mismas, forman parte del territorio nacional, y en el tercero, para dar carácter federal a dichas aguas, zócalos y plataforma.

El Congreso y las Legislaturas de los Estados, aprobaron las reformas. Sin embargo, el Ejecutivo Federal se abstuvo de promulgarlas por considerar que una declaración de soberanía sobre las aguas suprayacentes a la plataforma continental, que en el golfo de México alcanzan una gran extensión, en contraste con el Océano Pacífico, podría interferir con la libertad de navegación reconocida en el mismo Golfo. Quince años después, el Ejecutivo promovió reformas a los mismos artículos, para consignar que están incorporados a la soberanía de la nación, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, así como las aguas epicontinentales, en cuanto son marginales en la extensión de nueve millas a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales y de veinte kilómetros conforme a los tratados internacionales suscritos por México.

Según la reforma que proponemos, nuestro país al consignar al Golfo de California como integrante del territorio nacional, lo consideraría fuera del régimen general del mar territorial, e incorporados al régimen especial de las bahías en sentido amplio en términos ya sostenidos por México, y reconocidos a medida que el tiempo pasa por un mayor número de los países costeros.

En la Tercera Reunión del Consejo Internacional de Jurisconsultos celebrada en la Ciudad de México del 17 de enero al 4 de febrero de 1956, al tratar lo relativo al régimen del mar territorial y cuestiones afines, México elaboró una declaración conocida como 'Principios de México sobre Régimen Jurídico del Mar', que sometió a la consideración de la Reunión y que fue adoptada por está y aprobada en su cuarta sesión plenaria.

En declaración se reconoce que sus principios son expresión de la conciencia jurídica del Continente y que son aplicables por los Estados Americanos, y que la aceptación de tales principios no implica ni tendrá por resultado la renuncia o el perjuicio de la posición que sostienen los distintos países de América sobre la extensión que debe tener el mar territorial.

A continuación se afirma que la extensión de tres millas para delimitar el mar territorial es insuficiente y no constituye una norma general de Derecho Internacional, por lo que se justifica la ampliación de la zona de mar tradicionalmente llamada 'mar territorial'; que cada Estado tiene competencia para fijar su mar territorial hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como a las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa; que los derechos del Estado ribereño, en lo que concierne al suelo y subsuelo de la plataforma submarina o zócalo continental correspondiente, se extiende asimismo a los recursos naturales que ahí se encuentran, tales como el petróleo, los hidrocarburos, las substancias minerales y todas las especies marinas, animales y vegetales, que viven en constante relación física y biológica con la plataforma, sin excluir las especies bentónicas; que los Estados ribereños tienen el derecho de adoptar, siguiendo principios científicos y técnicos, las medidas de conservación y vigilancia necesarias para la protección de los recursos vivos del mar próximos a sus costas, más allá del mar territorial, que los Estados ribereños tienen, además, el derecho a la explotación exclusiva de las especies vinculadas a la costa, a la vida del país o a las necesidades de la población costera, como en los casos de las que se desarrollan en aguas jurisdiccionales y después emigran a alta mar, o cuando la existencia de ciertas especies influye de manera notable en una industria o actividad esencial al país costero, o cuando este último lleve a cabo obras de importancia que tengo por resultado la conservación o el aumento de las poblaciones de especies.

La Declaración, define como bahía toda entrante de mar bien determina, cuya penetración tierra adentro en relación con la anchura de su boca sea tal que sus aguas estén comprendidas entre porciones definidas de tierra, abrazadas por las tierra, 'interfauces terras' y constituya algo más que una mera inflexión de la costa. La línea que cierra una bahía se trazará entre sus entradas geográficas naturales

donde la entrante deja de tener la configuración de una bahía.

Las aguas que comprende una bahía estarán sujetas al régimen jurídico de las aguas interiores si la superficie de aquélla es igual o mayor que la de un semicírculo trazado tomando como diámetro la boca de la bahía, y si la bahía tiene más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las líneas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una bahía estará comprendida en la superficie total de ésta.

Agrega la Declaración que, además, las bahías llamadas 'históricas' estarán sujetas al régimen de aguas interiores del o de los 'Estados ribereños'.

De los anteriores principios se desprende, en primer lugar que los relativos a bahías, son íntegramente aplicables al Golfo de California en toda su extensión, al igual que los que reconocen la facultad a los Estados ribereños para fijar su mar territorial hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como a las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa.

México, al considerar que tiene soberanía sobre el Golfo de California y al considerarle aplicable el régimen especial de las bahías, aplica los principios aprobados, a un caso concreto de su propia jurisdicción, principios que por otra parte, han sido reconocidos por países europeos aun antes de la detallada enunciación por nuestro país.

Desde 1930, en la Conferencia de La Haya para la Codificación del Derecho Internacional, Suecia propuso 'que en ausencia de un acuerdo internacional para delimitar la extensión del mar territorial, cada Estado puede por sí mismo fijar razonablemente los límites de sus propias aguas territoriales'.

La misma tesis fue sostenida por el jurisconsulto latinoamericano Alejandro Alvarez, Juez de la Corte Internacional de Justicia, en una sentencia relativa a las pesquerías anglonoruegas en que textualmente resolvió: 'a) Teniendo en consideración la gran variedad de condiciones geográficas y económicas, no podría establecerse una regla uniforme de derecho internacional respecto a la extensión del mar territorial, como no existe ninguna regla uniforme en lo que concerniente a bahías y estrechos. b) Cada Estado tiene derecho de determinar la extensión de su dominio marítimo a condición de que lo haga de una manera razonable; de que sea capaz de supervigilar y cumplir los deberes propios en la zona que le sean impuestos, de que no infrinja los derechos adquiridos por otras naciones y de que no dañe los intereses general o cometa un 'abus de droit'. c) Un Estado puede alterar la extensión de su mar territorial si proporciona adecuada justificación para el cambio.'

México, tiene adecuada justificación para considerar el Golfo California no dentro del régimen general del mar territorial, sino dentro del régimen especial de la bahías.

En la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, el Representante de México, licenciado Manuel J. Sierra, expuso en la sesión del 25 de enero de 1956:

"Mi Delegación como un acto preliminar, a su intervención en el análisis sobre el tema 'Mar territorial y cuestiones afines', desea concretar la posición de México al respecto, desde el doble punto de vista de la justicia y del derecho.

"Fiel a su destino, mi país ha luchado y sigue luchando por su emancipación y mejoramiento económico. Poseedor de valiosos recursos naturales, no ha logrado aún en la medida requerida su aprovechamiento, para satisfacer plenamente las apremiantes exigencias de su población. Entre los elementos con que cuenta para resolver este problema, que agrava un índice demográfico que marca los más altos mercuriales en la estadística mundial, se halla el de la utilización de los recursos marinos con que la naturaleza pródigamente lo ha dotado. Además de las razones de orden jurídico aplicables, el derecho natural demanda que esa producción que vive biológicamente vinculada a nuestras costas, se aproveche en primer término por nuestro país, ya que en realidad se trata de una prolongación en el mar, de su propia economía.

"México por mucho tiempo, encadenado al obsoleto e injusto principio de las tres millas, que subordina el ejercicio del decreto de soberanía, al del poder y de la fuerza, se ha visto constreñido a contemplar cómo sus riquezas eran explotadas por naciones de otros países, mientras la población costera tenía que soportar las consecuencias de la penuria y la abstinencia; no sólo nuestros juristas y autoridades saben que la distancia clásica de tres millas no desempeña su función protectora en favor de los legítimos intereses mexicanos, sino que el pueblo mismo se resiente de ser privado, sin limitaciones, de la rica fauna marina que el alcance de su mano, puebla la extensión marítima que sus propios ojos contemplan.

Pero hay otras razones, además de la expuestas entonces por el representante de México. En primer lugar, es falso el antagonismo que se pretende plantear por muchos países, entre el concepto de mar territorial con sus restricciones consecuentes. Presentar al mar territorial como una limitación al altar mar; con sus atributos de libertad de navegación, de comercio, de uso y de explotación, como la regla general, en tanto que el mar territorial como la excepción de esta regla, es hacer un falso planteamiento que predetermina la solución.

Ambos conceptos no son antitéticos, sino por el contrario, complementario e igualmente valiosos. No se puede concebir un Estado costero carente de mar territorial, para su seguridad y para proveer los indispensables requerimientos de su economía; como tampoco se puede pensar en una alta mar cerrada al tránsito de las naves de todos los países, y vedado su uso y explotación comunes.

Por lo que hace al mar territorial y cuestiones afines, incluyendo las bahías y la plataforma continental, es incuestionable que su determinación se origina siempre en una decisión soberana del Estado ribereño; bien sea que proceda de una costumbre, una ley o norma de derecho interno, o un tratado internacional, en todos los casos, la fuente generadora de tal determinación es la soberanía del Estado ribereño.

Por cuanto al concepto del altar mar no es admisible en la actualidad, pensar en un criterio irrestricto de la libertad, en perjuicio de determinados países y para beneficio de otros, por la simple perpetuación de normas obsoletas anchura de mar

territorial. México piensa que si la libertad de alta mar tiene limitaciones impuestas por intereses superiores de la comunidad internacional las tiene también, y preferentes, en favor de los Estados ribereños ligados a determinados zonas del alta mar, cuyo desarrollo y subsistencia está amparado por principios morales de orden superior.

El primer atributo que se asigna a la libertad de los mares, es la libre navegación, irrestricta en alta mar y sujeta a las reglas y protegida por las garantías del paso inocente, en las aguas marginales.

México se ha abstenido de reivindicar las aguas epicontinentales para no entorpecer la libertad de navegación y ha reducido sus aguas marginales a la distancia de nueve millas, y aún dentro de ellas, siempre se ha mostrado respetuoso del derecho de paso inocente de todas aquellas naves que para ir de un punto a otro tienen necesidad de pasar por nuestros mares territoriales.

Ahora bien: la cuestión relativa a si presentaría algún problema el paso inocente para penetrar al Golfo de California debe resolverse negativamente, pues éste, por su misma condición de bahía, de golfo cerrado, no es zona de rutas internacionales y las naves que penetra al mismo, o llevan como destino el arribo a un puerto mexicano y por lo mismo deben sujetarse a los reglamentos y disposiciones nacionales, o penetran a la bahía con el fin de captar las especies marinas que en la misma se producen con lo que se afecta la economía del país, sin que pueda hablarse, por tanto, de paso inocente.

El siguientes atributo de la libertad de los mares es la libertad de pesca.

En 1925, ante la explotación destructora que pescadores extranjeros hacían de las valiosas especies que se encontraban en el Océano Pacífico frente a las costas de ambas Californias, México celebró un Tratado con los Estados Unidos para evitar la destrucción de las especies marinas, adoptando técnicas racionales y científicas, para su captura en toda la zona del Océano Pacífico que baña las costas de las de la península de Baja California, México y de California, Estados Unidos, incluyendo el mar territorial y una zona contigua hacia el occidente. Más tarde la Comisión Internacional de Pesquería México-Estados Unidos, fijó la extensión de la zona en 50 millas marinas a partir del litoral de ambos Estados y declaró expresamente que son propiedad de dichos Estados, las especies marinas que se encuentran en dicha zona, o que fueren extraídas de la misma.

Aplicando este criterio al Golfo de California, resulta que son propiedad de México las especies marinas que se encuentren a cincuenta millas de las costas de Sonora y cincuenta millas de las costas del Estado y del Territorio de Baja California, con lo que se cubre prácticamente todo el Golfo que en su máxima apertura se aproxima a las ciento diez millas.

Por lo que hace a la neutralidad de México en caso de conflictos extraños, sería absurdo que las naves de un país beligerante pretendieran penetrar al Golfo de California alegando que el centro del mismo es alta mar. El derecho de México para impedir tal cosa, sería indisputable.

A este respecto, las Repúblicas Americanas suscribieron en 1939 la denominada "Declaración de Panamá". En este instrumento, las Repúblicas Americanas, como medida de protección continental y bajo la condición de mantener su neutralidad, proclamaron su indiscutible derecho de conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideraran como de primordial interés y directa utilidad para sus relaciones, y se determinó como límite de esas aguas una línea imaginaria en grados geográficos, en torno del Hemisferio Occidental, que parte desde la frontera de Estados Unidos con Canadá en el Océano Atlántico y que después de circundar el continente termina en la frontera de esos dos países en el Océano Pacífico. De este modo, mediante un libre y soberano pronunciamiento de las Repúblicas Americanas, se fundó la institución del mar continental, cuya latitud alcanza la distancia aproximada de trescientas millas marinas desde las costas continentales.

Ahora bien, por lo que respecta a México, esta zona se cuenta a partir de las costa occidental de Baja California, quedando comprendido el Golfo como mar interior.

Por último, en este mismo orden de ideas aunque es cierto que México no ha hecho declaración expresa sobre polución del mar, entendiéndose para estos efectos la misma anchura de su mar territorial, sería inadmisible que algún país extranjero pretendiera arrojar desperdicios de petróleo o residuos atómicos en el Golfo de California, en zonas consideradas como alta mar.

Todo lo anterior demuestra la necesidad de amparar al Golfo de California con el régimen de bahías por estar íntimamente vinculado a intereses vitales para México. Al hacerlo, lo obraría al igual que tantas otras naciones que han reclamado para sí sus bahías.

Francia reclama para sí la bahía de Cancale o Graville y Gran Bretaña lo admite Expresamente; Noruega reclama como aguas interiores todos los fiordos que caen dentro del concepto de bahías y ningún país la contradice; Estados Unidos reclaman las bahías de Chesapeake y Delaware a virtud de que las mismas no pueden convertirse en senda de una nación a otra; Gran Bretaña reclama la bahía de la Concepción en Terranova a virtud de que hay acuerdo universal en los puertos, estuarios y bahías cerradas por tierra, pertenecen al territorio de la nación que es dueña de las costas que los rodean; en el caso del Golfo de Fonseca, el Tribunal Americano Central, estimó que Nicaragua, El Salvador y Honduras eran copropiedades de esas aguas.

Por último, para citar sólo los casos más notables, la bahía de Hudson con sus 580,000 millas cuadradas de extensión, que sobrepasan diez veces la superficie del Golfo de California, la reclama para sí el Canadá, sólo por motivos históricos, ya que fue descubierta por Henry Hudson en 1610 y Gran Bretaña reconoció a sus sucesores privilegios exclusivos de comercio y administración.

Las razones expuestas para todos los casos mencionados, son válidas para el del Golfo de California, y por cuanto a razones históricas, México las

tiene en grado muy alto, desde el descubrimiento por Hernán Cortés, del Golfo de California que por esa razón también lleva el nombre de Mar de Cortés, quien lo sometió al dominio de la Corona Española de la que México es causahabiente, desde que al conquistar su independencia, asumió su propia soberanía.

El ya citado César Sepúlveda, al analizar la situación del Golfo de California como bahía histórica, y en especial la situación de su porción meridional, al sur de la Isla de Tiburón y demás islas mencionadas, expresa:

"La otra porción del Golfo de California, o sea la que se encuentra comprendida entre la línea descrita arriba y otra que se trazara, por ejemplo, de Punta Arena en la península de Altata, cae bajo régimen diferente, o sea aquel que corresponde a las llamadas "bahías -o golfos- históricas".

El concepto de "bahía histórica" o "golfo cerrado" no parece muy claramente definido ni en la literatura ni en la práctica internacionales. En general, ellas constituyen una excepción al régimen del mar libre y al de las aguas territoriales, y son diferentes de la noción de bahía que aparece en el artículo 7 de la mencionada Convención de Ginebra.

Lo "histórico" significa - aunque de manera vaga- que el Estado adyacente ha mantenido con éxito la soberanía sobre esos espacios marítimos durante un tiempo más o menos largo, sin que otros países hayan pretendido en forma clara y persistente impedir esa apropiación. Esa determinación resulta además de que tales accidentes geográficos poseen condiciones físicas peculiares, tal como estar ceñidas del todo por el Estado del litoral, encontrarse confinadas en ciertas porciones distantes del tránsito marítimo internacional, tener un acceso estrecho o fácilmente controlable, y ofrecer la característica de que su boca sea de dimensiones pequeñas en comparación a su área general.

Estas bahías históricas han sido reclamadas, en alguna ocasión, por el estado ribereño como exclusivamente suyas, por considerar que goza del título a ese espacio territorial a través de posesión larga, no disputada abiertamente, o bien, por virtud de algún acto simbólico relativamente antiguo que ha recibido aceptación implícita, o tácita de otra nación. A este género corresponden la bahía de Hudson, reivindicada por Canadá; la de Chesapeake y Delaware, por los Estados Unidos, y numerosas otras antiguas o que han venido surgiendo en los últimos tiempos como resultado de las nuevas situaciones y de las preocupaciones de los países por su seguridad y subsistencia.

En los tiempos modernos, al aspecto histórico- físico y de defensa se ha agregado el concepto de interés vital del estado del litoral, principalmente económico y social y representado por la conservación y aprovechamiento de los espacios marinos y por la explotación de hidrocarburos. De esa manera las pretensiones sobre los 'golfos nacionales' resultan del eslabonamiento permanente político y económico con la tierra firme que los rodea. Estas reivindicaciones tienen desde luego una justificación mayor que las antiguas, fundadas sólo en la idea de supremacía territorial o de seguridad.

Los elementos, pues, que dan cuerpo a una aspiración legítima para que se considerara, conforme al derecho de gentes, al Mar de Cortés como aguas interiores mexicanas, como golfo nacional, y por lo mismo subordinado exclusivamente al dominio mexicano, están presentes en su casi totalidad. La disposición física de esa área marina es por entero favorable, pues está cerrado por la mayor parte de sus accesos y ofrece además una característica funcional uniforme con respecto al territorio nacional. Existe la vinculación económica y política con el litoral. De pretenderse que fuera mar abierto se interferiría con las líneas naturales de comunicación que van de una costa a otra. Los intereses vitales están representados debidamente, pues los recursos pesqueros nos son indispensables para la alimentación del pueblo mexicano, particularmente en el futuro. El disfrute de soberanía ha sido constante y positivo, y sobre todo, no existe ninguna pretensión opuesta válida que pueda contraponerse al interés razonable del estado costero, o que sostenga la razón de por qué no deba estimarse como mar cerrado.

Esto no constituye ninguna pretensión extravagante ni irrazonable, porque no existen ingresos de la comunidad internacional que resulten adversos, o si los hubiere, ellos son inconspicuos. No se encuentran en juego el interés internacional en la navegación, que es lo que en última instancia determina el concepto de mar libre. No se mudan las reglas actuales del derecho internacional, sino que se precisan y aclaran con este motivo, y por último, ello no significa la exclusión de los derechos de otros países que se deriven del derecho de gentes y que se reconocerían a su tiempo."

Hasta aquí la exposición de César Sepúlveda.

Al proponer esta iniciativa, hemos tenido presente las situaciones que pudieran derivarse del Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, del Tratado de La Mesilla suscrito en 1853 y del Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y los Estados Unidos, de 1944.

El artículo sexto del Tratado de Guadalupe, que establecía el derecho de tránsito para los buques y ciudadanos norteamericanos, por el Golfo de California, fue derogado y anulado por el artículo cuarto del Tratado de límites de La Mesilla, que sobre el particular establece: "Los buques y ciudadanos de los Estados Unidos tendrán en todo tiempo libre y no interrumpido tránsito por el Golfo de California para sus posesiones, y desde sus posesiones sitas al Norte de la línea divisoria de los dos países; entendiéndose que ese tránsito se ha de hacer navegando por el Golfo de California y por el Río Colorado, y no por tierra, sino expreso consentimiento del Gobierno Mexicano.

El Tratado de 1944, señala que, tomando en cuenta que los artículos sexto y séptimo del Tratado de Guadalupe Hidalgo y el artículo del Tratado de la Mesilla de 1853, reglamentan únicamente para fines de navegación el uso de las aguas de los ríos Bravo y Colorado y considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos y deseando, por otra parte, fijar y delimitar los derechos de las dos Repúblicas sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo, celebran el propio Tratado.

El artículo tercero del Tratado de 1944, establece, por orden de preferencias, los usos de las aguas internacionales: usos domésticos y municipales, agricultura y ganadería, energía eléctrica, otros usos industriales, navegación, pesca y caza y cualesquiera otros usos

benéficos determinados por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. Los usos anteriores tienen un destino preferente para la solución de los problemas fronterizos de saneamiento.

Ahora bien: es público que las aguas del río Colorado no son navegables desde hace mucho tiempo, por virtud de los usos preferentes a que están destinadas, para los que -en el caso de México - son insuficientes aún para usos agrícolas.

Debe concluirse, por tanto, que las estipulaciones del artículo cuarto del Tratado de La Mesilla, en lo relativo al libre tránsito de los buques y ciudadanos norteamericanos por el Golfo de California, carecen de objeto, por ser ya imposible la navegación por el río Colorado. En consecuencia, no siendo ya el río Colorado una vía de acceso para, o desde las posesiones norteamericanas, sitas al Norte de la línea divisoria, no es posible el derecho de tránsito a que el Tratado se refiere, y ningún derecho se vulnera con la reforma propuesta.

Pero más aún: el hecho mismo de que los Estados Unidos hubieran obtenido de México, en los Tratados de 1848 y 1853 un derecho de tránsito por el Golfo de California, implica el reconocimiento por parte de los Estados Unidos, de que este mar, históricamente, y por sus características, había sido y es del dominio exclusivo de México.

La iniciativa no pretende una reforma con finalidades puramente afirmativas de dominio. Las tierras mexicanas en torno al Golfo de California, han entregado al mar elementos de vida para las especies que en él se crían, a costa de su propia destrucción y agotamiento. A este respecto, se ha opinado que las bahías son de la mayor importancia como áreas reproductivas y criadoras, para el mantenimiento de las especies en las zonas costeras, porque su reproducción activa ocurre dentro de la bahía en gran medida a base de los elementos que se desprenden de la tierra, con mengua de las posibilidades de vida de los ribereños.

México debe resguardar jurídicamente sus recursos naturales, para atender al incremento de su población, ya que, lamentablemente, la elevación en su producción de alimentos no es proporcional al crecimiento demográfico, con independencia de otras consideraciones válidas sobre la necesidad de mejorar la dieta de la mayoría del pueblo mexicano. La pesca y actividades derivadas del mar, son fuente muy importante de trabajo y de sobrevivencia, y los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

Por eso, consideramos necesario consignar, mediante afirmaciones expresas en el texto de nuestra Constitución, los derechos que inmemorialmente ha tenido México sobre el Golfo de California. Al proclamar constitucionalmente el derecho de México sobre el Golfo de California, se proclama también sobre sus productos, que indiscutiblemente nos pertenecen, por ser el único país ribereño.

El biólogo mexicano Rodolfo Ramírez Granados, de quien hemos expresado ya alguna idea, afirma que las naciones ribereñas, por múltiples razones jurídicas y científicas, tienen derecho a ejercer soberanía para fines de estudio, administración y conservación, sobre los recursos naturales de la plataforma continental, subsuelo, aguas suprayacentes o epicontinentales, así como accidentes geográficos o topográficos relacionados con ella o situados dentro de sus límites, tales como bancos, bajos, cayos, arrecifes, o bien sobre una zona contigua de anchura conveniente que les permita explotar suficientemente en forma racional los recursos del bioma - región marina adyacente a sus costas, con clima y propiedades oceanográficas características así como un complejo de asociaciones animales y vegetales, que deben pertenecer al país ribereño adyacente a su territorio.

Para concluir, nos adherimos una vez más a la opinión de Sepúlveda, que como consecuencia obvia de las consideraciones jurídicas que quedan expuestas, señala que todos los recursos naturales renovables o no renovables, de las aguas, del suelo y del subsuelo de toda el área del Golfo de California, corresponden de manera privativa a la República, la que puede regular sus aprovechamiento de la manera que pueda convenirle. "Claro que -afirma- en vista de que las manifestaciones externas de autoridad comportan un valor considerable en las cuestiones de título sobre territorios, no estaría de más que se inscribiera el área descrita, en el catálogo de las partes del territorio nacional que se contienen en la Constitución y que se expidieran, como en el caso reciente de la plataforma submarina, disposiciones legales para reglamentar la explotación de los recursos ahí colocados, a la vez que ir creando el simbolismo que tantos efectos produce en lo que se refiere a derechos territoriales de los países."

Esta iniciativa la presentamos a la consideración de la Cámara, recogiendo opiniones de diversos grupos ciudadanos, y fundándola en consideraciones de juristas y técnicos mexicanos, entre los cuales no queremos dejar de citar al doctor Alfonso García Robles, Subsecretario de Relaciones de nuestro país. No pretendemos hacer agotado el tema de las fundamentaciones de la iniciativa, pero sí consideramos haber expuesto las suficientes, para que merezca el apoyo de esta Cámara, del Senado de la República y de las Legislaturas de los Estados.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

'Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales del Golfo de California, de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la nación el Golfo de California, las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar;...'

(El texto del párrafo quinto del artículo 27, en lo demás, no se reforma).

Artículo segundo. Se reforma la fracción quinta del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue :

'Artículo 42. El territorio nacional comprende:

V. El Golfo de California en toda su extensión, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional, y las marítimas interiores.'

Artículo tercero. Se reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

'Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, el Golfo de California, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación , con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.'

Transitorio.

Las presentes reformas entrarán en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont. - Francisco Quiroga.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Ávila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito M.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera." (Aplausos nutridos.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Trámite: A las Comisiones unidas, de Puntos Constitucionales en turno, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, e imprímase.

VIII

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 8 del presente , la Secretaría de Gobernación transcribe el de la Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 16 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud. En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III del apartado B y, condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Bienvenido Pablo Fernández Márquez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República italiana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 12 del actual, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. ingeniero Ramón Fabela, oficial mayor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 16 de los corrientes fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, en expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Ramón Fabela para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Comendador, le confirió el gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. congreso de la Unión.

México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Se turnó, para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de Hacienda, el expediente formado con motivo de la solicitud de Jubilación voluntaria presentada por la C. Manuela Ramírez de Arellano, jefe de Doblado de la imprenta de esta H. Cámara de Diputados.

La solicitante funda su petición en lo establecido por el artículo 3o. fracción III del la Ley de jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y acompaña los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor, en la que se asienta que presta sus servicios en la Cámara de Diputados desde el 23 de septiembre de 1935.

2. Certificación de la Dirección General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,558.82 (dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 82/100).

La Comisión que suscribe considera probada la causal que invoca la solicitante y se permite someter al ilustrado criterio de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Manuela Ramírez de Arellano jubilación voluntaria de $2,558.82 (dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos 82/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Vicente Fuentes Díaz.- Carlos Pérez Cámara.- Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez." Trámite : Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de esa H. Asamblea fue turnada, a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Sebastián Castillo Ángeles, jefe de Sección Técnica Especializada de la Imprenta de esta H. Cámara de Diputados.

Para fundar su solicitud se apoya en la fracción III. del Artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y exhibe los siguientes documentos:

1: Constancia de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Sebastián Castillo Ángeles presta sus servicios en la imprenta de esta propia Cámara, desde el 1o. de abril de 1933.

2. Certificación de la Dirección General de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,789.57 (dos mil setecientos ochenta y nueve pesos 57/100).

Por lo anteriormente manifestado, y en virtud de que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años , la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilación para funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Sebastián Castillo Ángeles, jefe de Sección Técnica Especializada de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,789.57 (dos mil setecientos ochenta y nueve pesos 57/100) actualmente disfruta, por servicios que, durante más de 30 años, ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó, a la Segunda Comisión de Hacienda, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Artemio Juárez Sánchez, jefe de Sección Técnica especializada de la imprenta de esta H. Cámara de Diputados.

Funda su solicitud en el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Federal y exhibe los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor de la H. Cámara de Diputados, en la que consta que el C. Artemio Juárez Sánchez viene prestando sus servicios en la imprenta de esta propia Cámara, desde el 1o. de enero de 1933.

2. Certificación de la Dirección General de Administración, de la que se desprende que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,789.57 (dos mil setecientos ochenta y nueve pesos 57/100).

En mérito de lo anteriormente expuesto y en vista de que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilación para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años , la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Artemio Juárez Sánchez, jefe de Sección Técnica Especializada , de la imprenta de la Cámara de Diputados jubilación voluntaria de $2,789.57 (dos mil setecientos ochenta y nueve pesos 57/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y

compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la C. Amalia Arrieta Valdespino, jefe de Oficina de esta H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

La solicitud funda su petición en el artículo 3o., fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que la C. Amalia Arrieta Valdespino cobró en nómina de supernumerarios, del 1o. de septiembre de 1935 al 15 de agosto de 1939, y el 16 de agosto del mismo año, en que obtuvo su nombramiento como empleada de base, hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) como jefe de Oficina.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o, fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años , y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede a la C. Amalia Arrieta Valdespino, jefe de Oficina de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,683.41 (dos mil seiscientos ochenta y tres pesos 41/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el Artículo 6o de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo Marcor.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la solicitud del C. Elpidio Cantú Ibañez a fin de que se le conceda pensión de gracia por los servicios que prestó a la Revolución .

De la revisión de los documentos que el interesado acompaña a su solicitud se desprende: que en el año de 1939 le fue concedida, por acuerdo del C. Presidente de la República , la condecoración del Mérito Revolucionario, en atención a los servicios prestados a la Revolución, y en 1957 la Secretaría de la Defensa Nacional, por instrucciones del C. Presidente de la República, le expidió diploma que acredita el uso de la condecoración Legión de Honor Mexicana, que le fue otorgada.

En el expediente que se estudia aparecen, igualmente, la certificación del C. Julián González Guadarrama, general brigadier del extinto Ejército libertador del Sur, que justifica que el solicitante de la pensión se incorporó a tal Ejército el 28 de febrero de 1913, habiéndole concedido el general Emiliano Zapata el grado de teniente, y las fechas en que fue alcanzado los diversos grados militares hasta el de coronel, en 30 de septiembre de 1916.

Por otra parte, se hace una relación pormenorizada de los hechos de armas en que intervino el C. Cantú Ibanéz, que revelan que, efectivamente, tuvo una participación destacada en nuestro movimiento revolucionario, desde 1913 hasta el 7 de enero de 1919, habiendo demostrado su espíritu combatido en todos esos hechos.

En otro documento, el C. general brigadier Serafín M. Robles confirma la certificación de la que ya se hizo referencia.

En estas condiciones, tomando en consideración que el solicitante es un anciano de más de 78 años de edad, en deplorables condiciones económicas y en atención a los valiosos servicios prestados a nuestra Revolución, la suscrita Comisión estima de justicia le sea concedida una pensión de gracia por la cantidad de $750.00 mensuales, que deberá serle cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Por lo expuesto nos permitimos someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Por los servicios prestados a la Revolución por el C. Elpidio Cantú Ibañez, se le concede pensión de gracia por la cantidad de .... $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100) mensuales. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

X

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las

observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso de la Unión, mediante el cual se hizo el ajuste en las percepciones de la jubilación concedida a la C. Elvira Pacheco Magaña.

Del estudio del expediente se desprenden las siguientes consideraciones:

El 25 de octubre de 1960 se recibió en esta H. Cámara, solicitud de la interesada para que se le concediera su jubilación forzosa por haber prestado servicios al Poder Legislativo durante más de 20 años.

El H. Congreso de la Unión, por decreto de fecha 2 de diciembre del mismo año de 1960, concedió la jubilación solicitada, asignándole a la interesada por tal concepto la cantidad de $1,058.32, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que disfrutaba como subjefe de oficina de la Cámara de Diputados.

El decreto de referencia fue publicado por el Poder Ejecutivo el 25 de enero de 1963 en el 'Diario Oficial'.

Con base en la circunstancia de que entre la fecha del decreto y la de su publicación la interesada siguió prestando sus servicios, solicito el ajuste de su jubilación en virtud de que en el lapso señalado se aumentó el sueldo que correspondía al empleo por ella desempeñado.

El H. Congreso de la Unión, fundado en las consideraciones de la solicitud, accedió a sus pretensiones y decretó el ajuste de la jubilación, derogando el decreto inicial.

El Ejecutivo Federal, por su parte, objetó la validez de los argumentos, haciendo notar que la interesada ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió y, que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado y, además, que no existe en la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión relativa.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones del Ejecutivo son atendibles para invalidar el decreto de ajuste de jubilación. Con efecto, además de que el decreto cuya derogación pretende la interesada, causó estado, ninguna disposición legal puede servir de base legal para la cancelación de la jubilación otorgada ni el aumento de la pensión.

A mayor abundamiento de razones, vale indicar que, en el caso, se trata de una jubilación forzosa o sea que su fundamento legal se encuentra en la fracción III, del artículo 2o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, que dispone: 'La jubilación forzosa procede cuando el funcionario o empleado contraiga alguna enfermedad física o mental que provenga del esfuerzo desarrollado en el desempeño de sus funciones, que lo imposibilite permanentemente para seguir trabajando, y se concederá; III. Cuando se hayan prestado servicios por más de 20 años. En este caso, el interesado percibirá las dos terceras partes de su último sueldo.'

Como se puede apreciar, para que sea procedente la jubilación forzosa es indispensable que quien la solicite padezca alguna enfermedad física o mental que lo imposibilite, permanentemente, para seguir trabajando, de donde se sigue que de ninguna manera es explicable que habiéndose acordado favorablemente la solicitud de jubilación forzosa de la C. Pacheco Magaña, que indudablemente hubo de tener como base su imposibilidad permanente para continuar desempeñando sus labores, hubiera continuado en ellas, pero aun suponiendo que apareciera figurando en las nóminas de esta H. Cámara ello obedeció, seguramente, al disfrute de permisos con goce de sueldo, o lo que es lo mismo, que en puridad no devengó los emolumentos que ahora pretende sean tomados en cuenta para el ajuste que solicita, toda vez que si efectivamente hubiera podido seguir prestando sus servicios, tal circunstancia evidenciaría lo improcedente de su jubilación forzosa, todo ello a la luz de los preceptos legales aplicables y de su correcta interpretación.

Es verdad de que la Ley aplicable al caso en estudio, en su artículo 2o, usa la frase: 'el último sueldo', pero como tal precepto no debe analizarse en forma aislada, sino en correspondencia con todo el artículo de la Ley, es inconcuso que, por 'último sueldo', debe entenderse aquel que se disfruta en el momento en que se certifica la imposibilidad para continuar en el desempeño de las labores asignadas, y nunca el que se encuentra vigente en la fecha de la publicación del decreto que concede la jubilación, toda vez que para que proceda la jubilación forzosa indefectiblemente tiene que servir de base el hecho de que el beneficiario se encuentre en la imposibilidad de seguir trabajando.

Las consideraciones precedentes nos llevan a la conclusión de que deben aceptarse, como valederas, los objeciones formuladas por el Ejecutivo Federal, tanto más que no hacerlo implicaría sentar el precedente de que por una omisión imputable exclusivamente a la interesada consistente en no agotar los recursos que la ley concede para lograr la publicación de un decreto que favorece sus intereses, el Congreso de la Unión estuviera obligado a conceder una serie de ajustes de jubilaciones tantas veces cuantas fuesen aumentadas las percepciones de sus empleados o funcionarios.

Por lo anteriormente expresado, la suscrita Comisión considera precedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Subsiste, en sus términos, el decreto del Congreso de la Unión publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 25 de enero de 1963, por el que se concedió a la C. Elvira Pacheco jubilación forzosa de $1,058.32 mensuales.

Segundo. Archívese el expediente al decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."

Están a discusión los puntos de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobados.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene las observaciones formuladas por el Ejecutivo Federal al decreto del Congreso, mediante el cual se aumentó la jubilación del C. José Galván Ruiz.

El aumento de jubilación concedido al C. José Galván Ruiz tuvo por fundamento el hecho de que, además de haber prestado sus servicios como taquígrafo parlamentario de esa H. Cámara de Diputados por más de 25 años, es veterano de la Revolución y quedó reconocido, como tal, conforme a la ley relativa, en su segundo período.

El Ejecutivo objeta la validez del argumento, haciendo notar, por una parte, que el interesado ha venido cobrando la pensión que inicialmente se le concedió, a partir del 30 de agosto de 1940, sin interrupción y que, por tanto, el decreto respectivo ha causado estado; y, por la otra, que no existe, dentro de la Ley de jubilación para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, ninguna disposición que autorice la cancelación de una jubilación concedida y disfrutada para conceder otra nueva, ni tampoco que autorice el aumento de las jubilaciones.

Esta Comisión encuentra que los fundamentos de las observaciones son suficientes para invalidar el decreto de aumento de jubilación.

Por lo anteriormente manifestado, la suscrita Comisión considera procedentes las observaciones del Ejecutivo y se permite someter a la consideración de la H. Asamblea los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Subsiste, en sus términos, el decreto del Congreso de la Unión, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 30 de agosto de 1940, por el que se concedió al C. José Galván Ruiz, jubilación forzosa de $10.00 (diez pesos 00/100) diarios.

Segundo. Archívese el expediente relativo al proyecto del decreto observado por el Ejecutivo.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio."

Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XI

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado a la suscrita Comisión el expediente relativo a la solicitud de aumento en la pensión que viene disfrutando la C. Flavia Esther Alatriste.

Realizado el estudio de la documentación que integra el precitado expediente, la Comisión que suscribe encuentra que, por decreto de 26 de diciembre de 1930 , se le otorgó una pensión de $3.00 diarios a las CC. Carmen Sara, Eulalia Josefa, Ema Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste.

Por acuerdo presidencial, de 30 de junio de 1954, se fijó la cuota mínima de $6.00 diarios a las pensiones militares.

Con fecha 1o de enero de 1961 el C. presidente de las República Adolfo López Mateos, con sentido benefactor y humanitario, acordó elevar las pensiones de los miembros del Ejército y la Armada, tanto en servicio activo como retirados , así como las de sus deudos, a la cantidad de $12.00 diarios. Esta cantidad se estableció como cuota mínima.

La solicitante manifiesta que, en acatamiento del acuerdo antes citado, se le pagó, por un corto período, la suma de $12.00 diarios. Posteriormente, le fue suspendido este aumento con apoyo en que no era suficiente el mencionado acuerdo, sino que era necesario un nuevo decreto del H. Congreso de la Unión.

El alto costo de la vida y lo manifestado anteriormente obligan a concluir que es procedente acceder a la solicitud de la peticionaria y justo el aumento de la pensión de que disfruta a la cantidad de $12.00 diarios, en los términos en que los establece el acuerdo presidencial antes mencionado.

Obra en el expediente certificado de la Dirección General de Pagos, Departamento de Control de Pagos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que la pensión de la C. Carmen Sara Alatriste se suspendió en el año de 1953 por fallecimiento, y, por lo que respecta a las pensionistas Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva y Judith María Luisa, Alatriste, no cobran.

Por lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión de Hacienda se permite someter a la ilustrada consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial' de 26 de diciembre de 1930, por el que se concede a las señoritas Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste, pensión de tres pesos diarios.

Artículo segundo. Se concede a la señorita Flavia Esther Alatriste una pensión de $12.00 (doce pesos 00/100) diarios, como nieta del extinto general don Miguel Cástulo Alatriste. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de noviembre de 1965.- Enrique Bautista Adame.- Humberto Velasco Avilés.- Arturo López Portillo.- Alejandro Carrillo.- Ramón Zentella Asencio." Trámite: Primera lectura.

XII

- La misma C. Secretaria:

"Segunda Comisión de puntos constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de octubre pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Agustín Yáñez, secretario de Educación Pública pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

En sesión, celebrada por esta Cámara el día 5 de los corrientes fue turnado a la Comisión que

suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Agustín Yáñez, secretario de Educación Pública para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta, que, en el grado de Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Trámite: Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para votación nominal.

"Segunda Comisión de puntos constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de octubre pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. ingeniero José Antonio Padilla Segura, secretario de Comunicaciones y Transportes, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

En sesión, celebrada por esta Cámara el día 15 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero José Antonio Padilla Segura, secretario de Comunicaciones y Transportes para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador con Estrella, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Trámite: Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de puntos constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 27 de octubre pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Antonio Castro Leal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 5 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Antonio Castro Leal para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. doctor Jaime Torres Bodet pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

En sesión celebrada por esta Cámara, el día 5 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. doctor Jaime Torres Bodet para que, sin perder la ciudadanía

mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 27 de octubre anterior, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, subsecretario de Enseñanza Técnica, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 5 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. ingeniero Víctor Bravo Ahuja, subsecretario de Enseñanza Técnica para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Polonia Restituta que, en el grado de Cruz de Comendador, le confirió el gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 1º de los corrientes, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores por el que se solicita el permiso necesario para que el C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario "A" de Industria y Comercio, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el gobierno de Chile.

En sesión celebrada por está Cámara el día 5 del propio mes de noviembre, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. licenciado Plácido García Reynoso, subsecretario "A" de Industria y Comercio, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Gran Oficial el confirió el gobierno de Chile.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, ,D. F., a 12 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de octubre pasado, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que el C. José Muñoz Zapata pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de la República de China.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 5 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la condecoración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. José Muñoz Zapata para que, sin perder la ciudadanía mexicana pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de la República de China.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán." Segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 28 de octubre anterior, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que solicita el permiso necesario para que el C. general brigadier Mario Ballestero Prieto, jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión al Mérito, que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de América.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 5 de los corrientes fue turnado a a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a la establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. general brigadier Mario Ballesteros Prieto, jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional para que , sin perder la ciudadanía mexicana, puedas aceptar y usar la condecoración de la Legión al Mérito que le confirió el gobierno de los Estados Unidos de América.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Están a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A los suscritos, miembros de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, les fue turnado, para su dictamen, en sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el 21 de los corrientes, el expediente relativo a la solicitud formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, a efecto de que se conceda permiso al C. Lorenzo Gamio para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de Italia.

Al realizar el estudio del mencionado expediente encontramos que obran en el mismo copia del acta de nacimiento del interesado y copia fotostática del documento por el que se le confiere dicha condecoración .

Considerando que la solicitud se ajusta a lo que, al respecto, establece el artículo 37 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano solicitante, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. Lorenzo Gamio para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en el grado de Caballero Oficial, le confirió el gobierno de Italia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de noviembre de 1965.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán.- Aurora Navia Millán."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

XIII

- La misma C. Secretaria:

"Primera Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Primera Comisión de la Defensa Nacional, el expediente formado con motivo de la solicitud de pensión formulada por la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau. Debe citarse, como antecedente, que esta Cámara de Diputados, por decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación, el 9 de diciembre de 1960, concedió pensión vitalicia a su grupo de defensores de la República que prestaron sus servicios en las mismas condiciones y en las mismas fechas que la señora Arredondo viuda de Carrau, quien no fue tomada en cuenta en virtud de no haber presentado su solicitud oportunamente.

Pero, habiéndolo hecho posteriormente y comprobado plenamente su condición de defensora del Puerto de Veracruz, en 1914, esta Comisión considera de justicia que debe disfrutar de la misma prerrogativa conferida a sus compañeros de armas, por lo que propone a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede pensión vitalicia de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales a la C. Amelia Arredondo viuda de Carrau, por los servicios prestados a la patria, en el Puerto de Veracruz, durante la Invasión Norteamericana, el 21 de abril de 1914. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de noviembre de 1965.- Alfonso Castillo Borzani.- Jaime López Peimbert.- Juan Barragán Rodríguez.- Eliseo Jiménez Ruiz."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

XIV

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio:

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

El C. profesor Modesto Leal Medina solicitó, ante la H. Comisión Permanente, durante el pasado período de receso, permiso para prestar servicios en el

Departamento Audiovisual en el Servicio de Información de los Estados Unidos del Consulado General Americano, en Monterrey, N. L.

La Comisión Permanente, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 1965, turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud, Comisión que encontró incompleta la documentación y, por tanto, no pudo desahogarla.

Por acuerdo de vuestra soberanía, tomando el 2 de septiembre de 1965, el mencionado expediente fue turnado a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara.

Durante los primeros días del mes de octubre el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores tomó el acuerdo de turnar a esta Comisión del Servicio Consular y Diplomático el expediente relativo, por ser a ella a quien le corresponde el conocimiento de las solicitudes para prestar a gobiernos extranjeros.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter, al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. Modesto Leal Medina para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios, como empleado en el Departamento Audiovisual en el Servicio de Información de los Estados Unidos del Consulado General Americano, en Monterrey, N. L.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Carolina Aguirre Guerrero pueda prestar servicios como empleada del Departamento de Visas de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 24 de diciembre de 1964, turnó a la suscrita Comisión del Servicio Consular y Diplomático, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que se cumple con lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Carolina Aguirre Guerrero para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda prestar servicios como empleada del Departamento de Visas, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de noviembre de 1965.- Domingo Camarena López.- Fabio Espinosa Granados.- Miguel Estrada Iturbide.- José Muro Saldívar.- Augusto Gómez Villanueva."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de estos dos proyectos de decreto y de los diez anteriormente reservados. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Fueron aprobados los proyectos de decreto por unanimidad de 155 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

XV

El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el C. Hernández Díaz.

El C. Hernández Díaz, Jesús: Señores diputados:

Representantes de la mayoría de los trabajadores de la empresa "Camisas Arrow de México", que forma, con otras secciones, el "Sindicato de Confeccionadores de Ropa", adherido a la Confederación Regional Obrera Mexicana, se acercaron a mí para pedirme que usara esta tribuna para denunciar la persecución , las agresiones y la injusta aplicación de la cláusula de exclución de que han sido víctimas 50 trabajadores que laboran en dicha fabrica. El martes 9 del presente mes fueron despedidos 35 trabajadores, y el viernes 12 otros 15. La cláusula de exclusión les fue aplicada por órdenes de los líderes cromistas Abraham Saavedra, Matías Ramírez y Nidia González. Esta última funge como secretaria general de la sección sindical, que agrupa a los trabajadores de Arrow de México.

Es este el problema escueto: un grupo mayoritario de una sección sindical, que está viviendo aterrorizado, perseguido, despojado de su trabajo, expulsado de su sindicato, lanzando a la penuria, a la inseguridad, a la desesperación. ¿Y qué es lo que han hecho estos trabajadores para merecer este trato por parte de los líderes de la CROM? ¿Se han coludido, acaso, estos trabajadores con los dueños o empresarios de Arrow de México, traicionando los intereses de sus compañeros? ¿Están saboteando la lucha justa de sus líderes que pretenden mejorías económicas, mayor número de prestaciones sociales, en fin, mejor vida para los obreros de Arrow de México? ¿Son estos trabajadores excluidos del sindicato y despedidos por la empresa, limpiabotas de los capitalistas liberales e injustos y explotadores? ¿Quieren, acaso, destruir la unidad sindical para que los patrones exploten con entera libertad a los trabajadores así debilitados?

No, señoras y señores diputados: estos trabajadores no quieren ni la destrucción de su sindicato, ni sirven a los intereses injustos de sus patronos, ni sabotean la

acción positiva de sus líderes para el beneficio verdadero de los obreros. Es , exactamente, todo lo contrario. Quieren un sindicato auténtico; es decir, democrático, que sirva a los intereses de los miembros del mismo. Quieren elegir a sus propios dirigentes para que estos estén comprometidos con ellos, nada más con ellos, a servir sus propios intereses, no los intereses de los líderes coludidos con empresarios explotadores. Quieren un sindicato unido, fuerte, decidido, con mayor razón ahora que se avecina para ellos la revisión de su contrato de trabajo. Quieren, además, una cosa sencillísima: que sus líderes rindan cuentas del uso que han hecho de sus cuotas sindicales, que semanariamente y durante 10 años les han estado entregando. Quieren que haya asambleas de su sindicato para recibir la rendición de cuentas, su formación, su capacitación sindical, para ponerse de acuerdo con las peticiones que piensan lograr, por las que están dispuestos a luchar en su nuevo contrato.

¿Son estas pretensiones desorbitadas, absurdas; las consideran injustas, señores diputados miembros de la CROC, de la CTM y demás organismos sindicales, en esta Cámara representados? Pues bien, por estas causas, los líderes traidores al movimiento obrero de México, como ese pequeño granuja de Saavedra, han aplicado la cláusula de exclusión a este grupo de trabajadores, en su gran mayoría mujeres, sin llenar ni siquiera el requisito que exige la Ley Federal del Trabajo, de contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del sindicato, y esto naturalmente que no era posible, porque son mayoritarios los trabajadores que están en contra de este tipo de líderes traidores. Por esto han sido golpeadas muchas mujeres trabajadoras, golpeadas por los "gansters" al servicio de este tipo de líderes , amenazadas las trabajadoras de Arrow.

Yo vengo aquí, hoy, a cumplir con este deber de representante popular. Yo debo decir que no vengo con satisfacción a hablar en esta ocasión sobre este asunto.¡Qué más quisiera yo que no tener necesidad de ocupar la tribuna de la Cámara para hacer este tipo de denuncias!

Pido a esta Cámara que solicite de las autoridades respectivas, usando el conducto debido, para que investiguen y paren en seco estas acciones denunciadas, para que los responsables reciban el justo castigo. Es urgente hacer esto para que vuelva la confianza y la tranquilidad a las conciencias de los trabajadores de Arrow de México, y para que todos los trabajadores de nuestra patria, sabiéndose defendidos, sabiéndose respetados en sus intereses y en su dignidad puedan dedicarse con la mayor alegría a la construcción de un México con justicia y con libertad. (Aplausos.)

El C. Osorio Marbán, Miguel: Pido la palabra.

El C Presidenta: Tiene la palabra el diputado Osorio Marbán.

- El C. Osorio Marbán, Miguel:

Señora Presidenta; señores diputados: Bien hizo usted al comenzar esta sesión, en llamar la atención de la asamblea para que los asuntos básicos y fundamentales sean tratados con altura de miras. Este es el recinto en donde se tratan los asuntos legislativos más importantes del país y los problemas políticos que interesan al pueblo mexicano.

El señor diputado Hernández Díaz ha confundido esta alta misión de la Cámara de Diputados, y nos ha tratado un caso particular. El pretende que nos ocupemos de algo que compete a la Secretaría del Trabajo, a los tribunales laborales y, en primera y última instancia, a los trabajadores de México. Ellos han de corregir sus errores, enriquecer su lucha frente a la clase patronal que los agreda, y permanecer atentos y vigilantes, para que no se desvíe la causa revolucionaria que representan, o para que no se conculquen sus derechos; es demagógica la actitud del diputado Hernández Díaz, porque lo que menos le interesa es la justicia para los trabajadores, la solución o no de sus problemas; lo que busca el señor diputado, presentándonos un caso aislado, repito, es la propaganda fácil a base del insulto, que no puede comprobar; lo que le interesa son las notas de prensa, aparecer como redentor de una causa que no le importa y que no siente. (Aplausos.)

Si no es así ¿Por qué en el problema que denuncia no intervino oportunamente ante los tribunales laborales, ante los tribunales competentes, en defensa de los que dicen que han recurrido a él? Ahora, después del niño ahogado, según nos presenta el problema, viene a tapar el pozo, pero eso sí, lo hace con bombos y platillos y, además, con intensa propaganda.

Por otra parte, le recordamos que la Ley Federal del Trabajo no permite medidas negativas en contra de los trabajadores, no permite que las condiciones que le son favorables se puedan modificar en perjuicio de éstos, ni aun en el caso de que hubiera un supuesto consentimiento de las partes, pues esas condiciones sólo se transforman de acuerdo con el derecho laboral, a través de los conflictos de orden económico. Esta protección, aun en el caso de desaparición de sindicatos, subsiste, porque no hay que olvidar, y esto es lo básico, que la Ley Federal del Trabajo tiende a favorecer los derechos que la nación ha concedido como tutelar de la clase trabajadora mexicana.

Un aviso a los trabajadores de México - ya les salió un diablo defensor en el diputado de Acción Nacional -; por fortuna, los obreros tienen gran sensibilidad, saben quiénes representan al mañana y quiénes el ayer, pero sobre todo, conocen a los falsos apóstoles.

Señor diputado: si como abogado tiene muchos deseos de presentar la queja ante los tribunales, todavía es posible que llegue usted a tiempo ante los mismos. Aquí en la esquina hay líneas camioneras que lo pueden conducir y en tanto que esta tribuna conserve su dignidad. Usted deje de hacer demagogia y vayámonos, como cuerpo colegiado que representa los intereses de la Nación, a la lucha central de las ideas, ideas que hagan de este recinto un orgullo para el pueblo mexicano y de sus representantes, diputados al servicio de la Nación

. La mayoría priísta, desde esta tribuna, reitera su posición: defensa incansable y oportuna de las causas justas de los trabajadores de México, pero sobre todo debate de altura, como lo exige el pueblo de México, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Aplausos.)

El C. Hernández Díaz, Jesús: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Hernández Díaz.

El C. Hernández Díaz, Jesús: Señores diputados:

Es verdad que este asunto, muy concreto, sí, de los trabajadores de la Arrow de México, sea un asunto sin importancia, no tenga verdadera repercusión en la conciencia de los trabajadores de México. ¿La lucha por la democracia sindical? ¿La lucha por la rendición de cuentas claras a los trabajadores? Esto no tiene importancia, ¡no es una cosa central! Este es el fondo de este problema. Yo no lo ignoraba, y, naturalmente, cuando los trabajadores de Arrow de México recurrieron a mí, naturalmente que tuvieron todo mi apoyo, y todo mi respaldo, y toda mi posibilidad de venir aquí a usar esta tribuna, que debe servir para la pelea por los intereses, especialmente de los trabajadores, de los que no tienen, a pesar de la Revolución Mexicana, a pesar de los 50 años de la Revolución Mexicana, que no tienen todavía defensores verdaderos, como debían ser sus líderes. Porque, éste es el caso, señores líderes de la CROM, el caso de ese pobre "gangster" de Saavedra,, de los viejos líderes, de los que ya en México no debieran existir, que se llaman líderes, que se llaman defensores de los trabajadores, y que nada más tienen los puestos para traicionar a los propios trabajadores de México.

¿Qué, no es importante dar esperanza a los trabajadores, ahora de la Arrow, y a todos los demás de México, que sientan, que sepan que aquí en la Cámara nos interesamos, nos preocupamos por sus problemas? No, señores yo no he ido a Arrow de México a buscar posibilidad de publicidad de este tipo, no; ellos recurrieron a mí. ¿Por qué no lo hicieron antes? Yo qué sé. Recurrieron a mí hace un par de días. Hace un par de días me fueron a ver a mi casa y, naturalmente, yo estoy abierto para la defensa de estos intereses.

No, señor; el que acaba de hablar, no. Mi historia personal es una historia que he levantado, lo dije hace un año en esta Cámara; no estoy provocando; mi historia personal, en este momento, no la estoy haciendo aquí; tengo muchos años de estar trabajando, primero, como universitario, peleando allá por la libertad de los universitarios mexicanos, y siempre que ha habido posibilidad de estar junto con los trabajadores de México lo he hecho con la absoluta lealtad, creyendo en la causa de la justicia social, queriendo, inclusive, que se ponga en marcha la Revolución Mexicana para que realice los verdaderos objetivos de revolución social, que es indispensable llevar a cabo en México.

Naturalmente que sí, por eso he venido hoy a pedir a ustedes que se dirija la Cámara a las autoridades correspondientes. Yo sé dónde están los tribunales de Trabajo, señor diputado priísta, pero a mi me interesaba que esta Cámara se conmoviera y ayudara a estos trabajadores que están siendo golpeados, que están siendo amenazados. Viene el contrato colectivo de trabajo y, ¿Qué es lo que se quiere? Naturalmente, la colusión de los líderes con los empresarios es sacar de la fábrica a aquellos que quieren mejores condiciones de vida, aquellos que sí son trabajadores verdaderos. Esto es lo que se quiere, y yo, por eso he venido hoy a esto, a pedir a ustedes que se dirija la Cámara a las autoridades correspondientes para parar en seco este amedrentar a los trabajadores de la Arrow en sus posibilidades de verdadera redención. Esto es lo único que a mí me ha interesado, creánlo, con toda lealtad. Yo nunca usaré esta tribuna para uso personal, no me interesa la fácil propaganda, no me interesa la publicidad. Me interesa saber que estoy cumpliendo como buen diputado, como buen mexicano, siendo congruente con toda la historia pasada. Quiera Dios acogerme que me venga la muerte peleando por estas causas, aquí o en las calles de México. (Aplausos. Gritos en la galería.)

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Leija. Se suplica a las personas que están en las galerías que se sirva guardar el orden, pues de otra manera tendremos que desalojarlas.

- El C. Rodríguez Leija, Salvador, Señora Presidenta, señores diputados:

El señor licenciado Hernández Díaz, profesor; pues qué alumnos (risas.) El señor profesor Hernández Díaz nos trae aquí una cuestión para que la Cámara se convierta en cualquiera de estas cosas: en oficina de quejas en relación con un asunto breve; en Junta de Conciliación y Arbitraje, para conocer de un problema que a esas autoridades les compete, o bien, en Agente del Ministerio Público, para el efecto de que se realicen todas las investigaciones que él quiere, y, sobre todo, la calentura del señor profesor se realiza hace dos días, cuando dice que hace nueve días se aplicó una cláusula de exclusión injusta a un grupo de trabajadores de la Arrow. Luego se contradice y dice: la mayoría de los trabajadores de esa factoría están luchando por buscar mejores beneficios. Si son la mayoría, ¿Cómo pudo habérseles aplicado la cláusula de exclusión por una minoría? Indudablemente que no.

Lo que hay que averiguar, señor profesor o licenciado Hernández Díaz es, precisamente, si eran esas mayorías. No pueden haber obtenido la cláusula de exclusión porque, en los sindicatos, las mayorías se imponen; las mayorías son soberanas, las mayorías son las titulares de los contratos colectivos de trabajo. En largos años de lucha hemos concurrido a la cuestión de expulsiones de minorías, que muchas veces, muchísimas veces, en vez de beneficiar la corriente obrera en general, la perjudican en el fondo.

No venimos aquí a defender a líderes y ni a defender casos determinados. La Cámara de Diputados ha demostrado, como decía el compañero Osorio Marbán, que se ocupa de cuestiones de carácter nacional, y un ejemplo singular se ha dado esta mañana, cuando, con altura, con conceptos valiosos jurídicos en Derecho Internacional, y patrióticos, han venido a leer una iniciativa que beneficia a México, y toda la Cámara de Diputados la ha aplaudido, por que, simplemente y sencillamente, ahí, Acción Nacional, cumple con un deber patriótico. No hay demagogia, ni hay aplastamiento de mayorías, ni hay ideologías encontradas cuando se trata de los intereses de la nación. (Aplausos.)

No podemos ocupar esta tribuna de la Cámara de Diputados para hacer desahogos personales. Si él no quiere al líder de la CROM que lo consigne; que lo consignen los trabajadores. No podrán venirnos a decir aquí que se cierren las puertas de la justicia federal, porque, tengo entendido, que se rigen por contratos obligatorios de la industria textil, pero si no fuere así, tiene, la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, que como dijera Osorio Marbán siempre está dispuesta a atender todas estas cosas y estas quejas.

Pero, además, en la Ley Federal del Trabajo se establece una disposición en que las personas morales, los sindicatos lo son, tanto como lo son las personas en el derecho común, de manera que si los trabajadores, o sus líderes, no han rendido cuentas cada 6 meses, como lo ordena la Ley Federal del Trabajo, se puede acudir, indudablemente, a esas autoridades para que se cumpla con la Ley.

Se habla, por el señor profesor Hernández Díaz, que él viene a defender esta causa en defensa de su pasado. ¿De veras? ¿Qué, no hay por allí alguna historia, en que lo mismo dio bandazos a la izquierda y derecha y luego fue a dar donde está?

No, señores, no venimos aquí, nosotros, a hacer estos espectáculos con el objeto de divertir a gentes que han sido traídas exprofeso para que lo vengan a aplaudir. La defensa de los derechos de los trabajadores está, y debe estar siempre, a cargo de sus sindicatos, y si los sindicatos, por cualquier circunstancia, se desvían de su línea de conducta, es deber de los trabajadores mismos el corregirla, como se corrigen, constantemente, especialmente, muchas centrales obreras y los sindicatos nacionales.

Nosotros, que hemos sufrido en carne viva las cláusulas de exclusión, nos hemos defendido contra ellas para demostrar su injusticia y hemos obtenido siempre la reparación en beneficio de los trabajadores, porque hemos logrado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que una cláusula de exclusión no puede aplicarse sin el consentimiento personal y el voto personal de la mayoría de cada uno de los trabajadores, e innumerables amparos. Muchos de ellos han sido concedidos a los trabajadores en desgracia, porque no se ha cumplido con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En esas condiciones, el camino está libre, el camino lo tienen en sus manos, no para venir a hacer demagogia en esta tribuna de la Cámara. Si el señor no es abogado y es profesor, allí tiene abogados muy distinguidos en su partido que pueden auxiliarlo para ilustrarlo cómo se reclama una situación de éstas en los Tribunales Federales. (Aplausos.)

El C. Silva Flores, Jacinto G.: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene usted la palabra.

El C. Silva Flores, Jacinto G.: Creo que, con motivo de un asunto al que las voces de la mayoría de esta Cámara han dado contestación, se plantean, en este momento, frente a México, problemas sumamente trascendentales. Se dice que esta Cámara no puede ser tribuna para denunciar estos hechos; que hay tribunales ordinarios adonde debe uno acudir.

Para mí, creo, que lo peor sería que la Cámara de Diputados, aun los señores de la mayoría, pudieran estar de acuerdo con que esta Cámara sólo pueda dedicarse a asuntos de altura. Somos legisladores, somos los que estamos haciendo las leyes. Pero no interesa un grupo de trabajadores, que es expulsado , que es golpeado. ¡Eso no tiene importancia!

Nosotros somos sumamente importantes frente a México, para podernos dedicar a esas intrascendencias, a esas cosas nimias. Y que venga un líder obrero a decir eso, precisamente aquí. Yo creo que eso es muy trascendente, señores diputados. Yo creo que esto no puede quedar frente a la opinión pública nacional como una decisión del Congreso, como una decisión de la Cámara. Esto no es posible.

Por otro lado, los tribunales ordinarios, señores diputados -generalmente no me refiero a los magistrados, ésos seguramente serán muy limpios-, cuántas veces, y lo saben los representantes de los trabajadores, lo saben los líderes de la CTM, lo saben los líderes de la CROC, lo saben algunos que, también, los hay limpios, de la CROC, claro, los que no han seguido el ejemplo del asesino de Atlixco, Antonio J. Hernández, que es el amo de la CROM, lo saben los líderes de los trabajadores de México que esos tribunales a ellos mismos se les cierran, a ellos mismos les cometen injusticias para sus representados; saben cómo llega generalmente el inspector del trabajo a las industrias, a las fábricas, a los centros laborales, con la mano tendida, a ver cuánto saca. Y esto lo conoce todo México.

Pero esto es nimio, es un asunto sin importancia.

Señores diputados: Si esto queda así, frente a la opinión pública, frente a todo el pueblo de México que representamos, creo que habrá sido positivamente una traición al pueblo de México. (Aplausos.)

El C. Moheno Velasco, Rubén: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Moheno.

El C. Moheno Valasco, Rubén: Señora Presidenta; honorable Asamblea: No con una falta de ambiente propicio a conocer realmente las inquietudes de nuestro pueblo, no con una hostilidad prefabricada, sino sintiendo la responsabilidad de lo que somos los diputados, hemos escuchado con sorpresa la intervención del señor diputado Hernández Díaz. Y con sorpresa, porque ejerciendo su función desde una minoría de oposición, cuando el debate histórico en México ha sido la Revolución, nosotros tenemos que afirmar: los sindicatos obreros fueron creados, fortalecidos, acrecentados por la Revolución, no por la intervención del Partido Acción Nacional, ni por la que podría ser muy determinante, la del señor diputado Hernández Díaz.

Es verdad, lo hemos dicho ya en otra ocasión en esta tribuna: hay en el país líderes corrompidos, como hay abogados que no ejercen su función limpiamente, como hay médicos que practican el delito, como hay el ejercicio de cada una de las vocaciones humanas desviada y prostituída. Pero también los hay con entrega total, con sacrificio, y yo que vengo de la clase obrera, puedo dar testimonio de ello, porque 13 años viví la cláusula de exclusión, sin encontrar defensa, en la voz vigorosa del pasado, del señor diputado Hernández Díaz. (Aplausos.) ¿Recurrimos a qué? Recurrimos a la defensa de nuestros intereses ante los tribunales del trabajo. Sí, tenemos confianza en ellos. Esa larga pelea contra el que fuera mi sindicato, y volvió a serlo, el sindicato ferrocarrilero, duró 13 años. Diez de la corrupción "charra" en el movimiento obrero mexicano, y tres de anarquía posterior. Y, sin embargo, en trece largos años de pelea cotidiana, nosotros reclamamos y obtuvimos la reivindicación de nuestros derechos al amparo del peleador, diputado ahora, y entonces defensor de sus compañeros, Salvador Rodríguez Leija.

Sí, es ésta una tribuna popular. Muchos asuntos, grandes y pequeños, han desfilado por ella, tocando o expresado la conciencia nacional. Pero no es un

tribunal del orden común para conocer de este tipo de negocios. Ellos están, como lo decía el diputado Rodríguez Leija, abiertos al reclamo de quien sepa defender su derecho, y obtener, mediante la lucha que corresponde, la justicia que pueda asistir.

¿Cómo podríamos, nosotros, tomar una resolución apresurada en la invocación que hace el diputado Hernández Díaz, de un caso que no conocemos más que por por su denuncia un tanto inesperada? ¿Qué curso podríamos darle? ¿La queja ante la Secretaría del Trabajo de hechos que no nos constan? Por muy respetable que sea la información del señor diputado de Acción Nacional, indudablemente que no. Se ha contestado, con un gran juicio, que sí nos interesan los asuntos del pueblo; no los de algún bufete particular, aunque sea el del señor diputado Hernández Díaz. Nos interesan las cosas que afectan a la clase obrera de México porque es pilar y médula en su desarrollo . Pero no un asunto singular de tipo litigioso.

Si hay violaciones a la ley; si hay aplicaciones injustas de la cláusula de exclusión, hay recursos de qué echar mano para luchar contra ellas.

Si el señor licenciado Fuentes Díaz sabe que se requieren las dos terceras partes de los miembros de un sindicato (murmullos) - perdón, Hernández Díaz -, de las dos terceras partes de un sindicato para la aplicación de una cláusula de exclusión, pues que se recurra a la limpieza del procedimiento.

Yo voy a finalizar afirmando que no es el momento de perder los quehaceres encomendados a esta Cámara de Diputados; no en la actitud desdeñosa que se nos pretende atribuir al problema de cincuenta trabajadores, sino en la ejecución de un problema que no nos compete, porque ya está determinado que hay tribunales encargados para este género de asuntos. Rectificamos nuestra decisión de tener abierto el corazón y la mente para las inquietudes de nuestro pueblo, pero de ninguna manera para los asuntos que incumben a un bufete particular, en su ejercicio de abogado. Es todo. Aplausos.)

El C. Castro Cabrera, Samuel: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Castro Cabrera.

El C. Castro Cabrera, Samuel: Señora Presidenta, honorable Asamblea:

No vengo a dudar, ni a creer, en la palabra del profesor y diputado del Partido de Acción Nacional. Simple y llanamente a considerar, como lo han hecho otros compañeros diputados de la mayoría, el caso en un sentido que corresponde, en esencia y también a aseverar, porque así lo creo firmemente, que se trata de hacer publicidad en esta Cámara con asuntos que tienen cauces bien definidos en la legislación laboral que nos rige.

Si los compañeros trabajadores de la Arrow se encuentran en la situación que él aquí está asegurando, existen en sus derechos líneas muy rectas de defensa. Los trabajadores de esa empresa, en el supuesto caso de que haya colusión de los líderes con la empresa, pueden demandarlos, mancomunadamente, y su demanda progresa porque la justicia les asiste; pero el señor diputado, en lugar de andar asesorando a esos trabajadores en los tribunales, ha querido, como ya en otras ocasiones lo hizo en esta tribuna, enlodar personalmente a algunos trabajadores que ocupan cargos de dirigencia, y eso, realmente, no es leal ni es honrado, ni corresponde al pasado que dice tener como revolucionario , porque, como dijera el compañero Rodríguez Leija, seguramente no siempre ha pensado igual, puesto que ahora se encuentra en la antítesis de esa aseveración que él ha venido a hacernos en esta Cámara.

En consecuencia, yo reclamo de los señores diputados de Acción Nacional, en el caso específico de los derechos de los trabajadores, que si se interesa en ellos, salga en su defensa, pero por las vías correctas. Existen los tribunales expeditos, y si, además, asegura no ignorarlo es inusitado que de una manera demagógica quieran sorprender a esta honorable asamblea, tratándole problemas que muy bien pudieran estarlos resolviendo en bien de esos trabajadores, si es que existen, como ellos lo aseguran, en los tribunales del trabajo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Hernández Gómez, Tulio: Señora Presidenta: en vista de que no hay una proposición concreta, se han agotado los asuntos en cartera.

- La C. Presidenta (a las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 23, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"