Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651217 - Número de Diario 30

(L46A2P1oN030F19651217.xml)Núm. Diario:30

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 1965.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1981.

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 30

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 17

DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la Orden del Día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, previa aclaración del C. diputado Juan Landerreche Obregón.

II. Se turnan a las Comisiones correspondientes y se ordena la impresión de las siguientes iniciativas y proyectos, que envía el Ejecutivo de la Unión: de reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro; de reformas a la ley de Ingresos por servicios Telefónicos; de decreto por el que se abroga la ley sobre contratos colectivos de trabajo de carácter obligatorio, del 30 de mayo de 1945; de reformas a la Ley de Impuestos de Migración; de reformas a la Ley del Seguro Social.

III. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, iniciativa del Ejecutivo Federal. A petición del C. diputado Gonzalo Martínez Corbalá se dispensa la segunda lectura. En apoyo del dictamen, y para poner de manifiesto la importancia del proyecto, hacen uso de la palabra los CC. diputados Vicente Lombardo Toledano, del PPS; Juan Barragán Rodríguez, del PARM; Juan Landerreche Obregón, del PAN, y Jorge de la Vega Domínguez, del PRI. Sin objeciones en lo general ni en lo particular se aprueba el proyecto de decreto, que pasa al Senado para los efectos constitucionales.

IV. Primera lectura a cuatro dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden jubilación a los CC. Luis Ayala Timoneda y Antonio Medina Martínez, empleados de esta H. Cámara y permiso a los CC Carlos Hank González y Jorge de la Vega Domínguez, para aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por el gobierno de la República Arabe Unida.

V. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, ya aprobado por la H. Cámara de Senadores, en virtud del cual se incorpora al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal. A solicitud del C. diputado Luis Mario Santana Cobián se dispensa la segunda lectura del dictamen Sin que motive discusión se aprueba en lo general y en lo particular.Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

VI. Dictamen, con punto de acuerdo que ordena se archive el expediente relativo a la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, presentada por los diputados del Partido de Acción Nacional. Intervienen en la discusión los CC. diputados Antonio Rosillo Pacheco y Guillermo Ruiz Vázquez, en contra; Abraham Aguilar Paniagua y Tulio Hernández Gómez, en favor. Se aprueba el punto de acuerdo.

VII. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyectos de decreto, que conceden pensión a la señora María Montes Vda. de Herrera y jubilación al C. Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda. Se aprueban. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

VIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo en que puede otorgarse El C. diputado Juan Landerreche Obregón, miembro de una las Comisiones dictaminadoras, como lo manifestó en la sesión inmediata anterior, se abstiene de opinar sobre el particular, por por carecer de algunos datos. El C. diputado José Antonio Cobos Panamá complace su solicitud y, habiendo

manifestado su conformidad el diputado Landerreche Obregón, se vota nominalmente el dictamen, que resulta aprobado, en lo general y en lo particular, pasa el proyecto al Senado para los efectos constitucionales.

IX. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que forma la fracción III y adiciona, con la fracción VII, el artículo 79 constitucional de reforma al artículo 88, y de adición al párrafo último del artículo 135 de la Constitución General de la República, a iniciativa de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional. A solicitud del C. diputado Tulio Hernández Gómez se dispensa la segunda lectura. En la discusión en lo general, el C. diputado Fluvio Vista Altamirano, miembro de las comisiones dictaminadoras, propone se modifique la redacción de la fracción XVI del artículo 89 de la Constitución General para estar acorde con las reformas propuestas al artículo 79. Se aprueba la proposición. Sin discusión, en lo general ni en lo particular, se aprueba el proyecto de reformas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales

X. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, tendiente a reformar diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. A solicitud del C. diputado Carlos Ramírez Ladewig se dispensa la segunda lectura. En la discusión, en lo general el C. diputado Jorge Garabito Martínez propone se modifique el último párrafo del artículo 4o., lo que aceptan las comisiones dictaminadoras. Sin discusión, en lo general ni en lo particular, se aprueba el dictamen Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 154 ciudadanos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 12:30 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

"Orden del Día.

17 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Presidente envía iniciativa de reformas a la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos por servicios telefónicos, enviada por el Ejecutivo de la Unión.

Iniciativa por la que se abroga la Ley sobre contratos colectivos de trabajo de carácter obligatorio, de 30 de mayo de 1945, documento suscrito por el C. Presidente de la República.

Iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto de Migración, suscrita por el Ejecutivo Federal. Iniciativa que reforma la ley del Seguro Social, enviada a la consideración del Congreso de la Unión por el C. Presidente de la República.

Dictámenes de primera lectura: de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de decreto, que otorgan jubilación a los CC. Luis Ayala Timoneda y Antonio Medina Martínez, empleados de esta Cámara; de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales otorgando permiso a los CC Carlos Hank González y Jorge de la Vega Domínguez para que puedan aceptar y usar condecoraciones conferidas por el gobierno de la República Arabe Unida; las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos emiten dictamen en relación con el proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, que incorpora al régimen de la Ley del ISSSTE a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal.

Dictámenes a discusión: de las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y de Gobernación, el relativo al proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, iniciada por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional; de la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, con proyecto de decreto, que concede pensión de gracia a la C. María Montes viuda de Herrera; de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto, que jubila al C. Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependencia de esta H. Cámara de Diputados; de las Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal, que amplía la garantía del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el plazo que puede otorgarse; de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, el relativo a las reformas propuestas por los diputados miembros del Partido Acción Nacional, al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; primera lectura al de las Comisiones Unidas de Reglamentos de Estudios Legislativos, relativo a la proposición de la diputación del Partido Acción Nacional, por la que se reforman diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinticinco minutos del jueves dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión, con asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día catorce del actual, que sin discusión es aprobada por la asamblea.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La presidencia manifiesta a la asamblea que, en ocasión a la ceremonia que tendrá lugar el próximo miércoles 22 del actual, a las once horas, en el poblado de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con motivo del sesquicentenario luctuoso del héroe epónimo generalísimo don José María Morelos y Pavón, exhorta a todos los ciudadanos diputados para hacer acto de presencia en tan señalado homenaje.

Invitación de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor que el mismo día 22 y también para celebrar el ciento cincuenta aniversario de la muerte del 'Siervo de la Nación', se celebrará en la Plaza de la ex Ciudadela, en esta capital.

Para representar a esta H. Cámara de Diputados, en dicho acto, se designa a los CC. diputados Guillermo Molina Reyes, Marta Andrade de Del Rosal, Arturo López Portillo, Everardo Gámiz Fernández, Luz María Zaleta de Elsner y Celia Gallardo González.

El Ejecutivo de la Unión envía las iniciativas y proyectos que a continuación se enumeran:

De Ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio Sur de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1966. Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

De presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal, del Territorio Sur de la Baja California y del Territorio de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal de 1966. Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

De reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Territorio Sur de la Baja California. Recibo, a las Comisiones unidas de Hacienda en turno, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

También envía el Informe sobre las modificaciones a diversas partidas de los presupuestos de Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios de Baja California Sur y Quintana Roo, correspondientes al ejercicio fiscal de 1965. Recibo, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, e imprímase.

Ley General de Instituciones de Seguros. Recibo, a las Comisiones unidas de Seguros, de Hacienda en turno, y de Estudios Legislativos, e imprímase. De reformas a los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que establece el Premio Nacional de Artes y Ciencias, expedida el 30 de diciembre de 1947. Recibo; a las Comisiones unidas de Asuntos Culturales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Recibo; a las Comisiones unidas Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos imprímase.

De reformas a la Ley del Impuesto sobre Compraventa de primera Mano de Aguas Envasadas. Recibo; a las Comisiones unidas Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos, e imprímase.

De reformas al Código Fiscal de la Federación. Recibo; a las Comisiones unidas Primera y Segunda de Hacienda y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Minuta proyecto de decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Trabajadores al Servicio del Estado. Recibo; a las Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. diputado Roberto Guajardo Tamez da lectura a una proposición, suscrita por los diputados del Partido Popular Socialista, para proteger legalmente a los choferes de los automóviles de alquiler en el Distrito Federal. Túrnese, para su estudio y dictamen, a las Comisiones unidas Primera de Trabajo, del Departamento del Distrito Federal y de Estudios Legislativos.

Proyecto, presentado por los diputados del Partido Popular Socialista, que crea un organismo público descentralizado para la fabricación de medicamentos; al cual da lectura el C. diputado Ramón Rocha Garfias. A las Comisiones unidas de Industria Química y Farmacéutica y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Los CC. Luis Franco Méndez y Federico Gudiño Amezcua, empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicitan jubilación voluntaria por los años de servicios que han prestado al Poder Legislativo. A la Comisión de Hacienda en turno.

Los ciudadanos, que a continuación se mencionan, solicitan:

José Sánchez Rodríguez y Felipe Gómez Lapham, pensión como supervivientes de la Segunda Intervención Norteamericana, y Carolina C. viuda de Willis, pensión por los servicios que prestó a la patria su padre el coronel Mateo A. Willis. Recibo; a la Comisión de la Defensa Nacional, en turno.

Maclovia Cruz viuda de Ponce de León, aumento de la pensión que actualmente disfruta. Recibo; a la Comisión de Hacienda en turno.

Pedro Alemán Alvarez, pensión como veterano de la Revolución, y Adelina Hill Esquer, pensión como hija del general Benjamín G. Hill. Recibo; a la Comisión de la Defensa Nacional en turno.

Pilar Villalba de Tapia, permiso para prestar servicios en la Embajada de la República del Brasil en esta capital. Recibo; a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

Oficio de la Cámara de Representantes de la República de Paraguay, al que se anexa el texto de resolución aprobada por su Comisión Permanente respecto del incidente fronterizo con los Estados Unidos del Brasil. Recibo; a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La Secretaría da primera lectura a los dictámenes que contienen proyectos de decreto suscritos por las siguientes Comisiones:

De la Seguridad de la Defensa Nacional, que concede pensión vitalicia, de ochocientos pesos mensuales, a la señora María Montes viuda de Herrera, por servicios prestados a la patria por la propia señora viuda de Herrera y por su extinto esposo el general Luis Herrera.

De la Segunda de Hacienda, que concede jubilación, de tres mil pesos mensuales, al señor Enrique Sánchez Ruiz, empleado de la Contaduría Mayor de Hacienda, por los servicios que ha prestado por más de veinticinco años al Poder Legislativo.

Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, relacionado con la iniciativa de decreto que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y el Plazo en que puede otorgarse.

En relación con este dictamen el C. diputado Juan Landerreche Obregón, integrante de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito, manifiesta, por escrito, que se abstiene de emitir su opinión sobre la iniciativa hasta que se le proporcionen los datos que solicitó de la Comisión y que se le dijo serían pedidos a la Secretaría de Hacienda, sin que se le hayan entregado.

Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, en relación con las reformas a la fracción III, del artículo 79 de la Constitución Federal de la República, a iniciativa de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional, dictamen al que da lectura el C. diputado Fluvio Vista Altamirano. Al trámite de primera lectura recaído al presente dictamen se agrega el de imprímirse.

En votación económica la asamblea aprueba el punto de acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, que determina se archive el expediente relativo al permiso para desempeñar el cargo de cónsul honorario del gobierno de Bélgica, en Mérida, Yuc., solicitado por el C. Frank Vallado Peniche, en virtud de que a pesar del tiempo transcurrido el interesado no ha demostrado interés en el asunto.

Cuatro dictámenes de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, con proyectos de decreto, que conceden jubilación voluntaria por los servicios prestados al Poder Legislativo, a los ciudadanos: Francisco J. Lara, de cinco mil quinientos pesos mensuales, por más de cuarenta años de servicios; Ricardo Piñón Poceros, de dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos mensuales, por más de treinta años de servicios; María Guadalupe Bonilla Melgar, de dos mil seiscientos ochenta y tres pesos cuarenta y un centavos mensuales, por más de treinta años de servicios y Manuel Rubalcava Ramos, de un mil trescientos pesos mensuales, por más de veinticinco años de servicios. Segunda lectura.

A discusión; no habiéndola se reserva para votación nominal.

Dictamen del Servicio Consular y Diplomático, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Luis Pérez Moya para aceptar y desempeñar el cargo de vicecónsul honorario del gobierno de Noruega, en Ensenada, Baja California. Segunda lectura.

A discusión, sin ella se reserva para votación nominal.

Tres proyectos de decreto, de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Francisco Apodaca y Osuna y Guillermo Tardiff, para que acepten y usen la condecoración de la Orden de la Estrella Brillante que, en el grado de Placa, les fue conferida por el gobierno de la República de China y al C. Aurelio Zúñiga Nájera para prestar servicios como asistente del cónsul general de la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad. Segunda lectura.

A discusión, sucesivamente; sin que motiven debate se aprueban en votación nominal estos proyectos de decreto y los cinco anteriormente reservados, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, suscrito por las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, relacionado con las reformas al Título VIII del Libro II del Código Penal; iniciativa de los CC. diputados del Partido Acción Nacional.

A moción del C. diputado Felipe Gómez Mont la Presidencia, por conducto de la Secretaría, solicita se dispense la lectura del dictamen, solicitud que la asamblea aprueba, en votación económica.

A discusión. Para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa, y en apoyo del dictamen, hace uso de la palabra el C. diputado Felipe Gómez Mont.

En virtud de no haber sido impugnado el proyecto de decreto se procede a recoger la votación nominal , en lo general y en lo particular, en un solo acto; se aprueba, en ambos sentidos, por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen, de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, conteniendo proyecto de declaratoria, que adiciona la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el H. Congreso de la Unión. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba el proyecto de declaratoria, por unanimidad de ciento cincuenta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Terminados los asuntos en cartera se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, a las diez horas."

Está a discusión.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Para aclarar que en el voto particular que emití en relación a la iniciativa para ampliar los créditos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, manifesté que me abstenía de opinar, no porque me faltaran datos sobre el asunto, sino porque no se me habían proporcionado los datos que solicité a la Comisión y que es me dijo debía dar la Secretaría de Hacienda, sin que lo hayan hecho hasta este momento.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría tomar nota de la aclaración que hace el diputado Landerreche Obregón, para que se modifique el acta.

.. - El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: La secretaría pregunta si se acepta la modificación al acta. No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta si se aprueba. Aprobada.

II

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el

presente les envío iniciativa de reformas a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Es conveniente que los beneficios de los seguros se extiendan, cada vez con mayor amplitud, a los sectores sociales de menores ingresos, incrementando en ellos el hábito de previsión que les permita afrontar situaciones contingentes mediante mecanismos institucionales.

Para hacer más fácil la adquisición de los distintos tipos de seguros, es conveniente establecer un sistema que haga posible a los asegurados cubrir en forma fraccionada la prima a su cargo, lo que alentará además el desarrollo de la actividad aseguradora en el país.

Por otra parte, se ha considerado que al ponerse en práctica el sistema que se propone, se logrará desarrollar nuevas formas de protección, fundamentalmente las de seguros combinados de cobertura integral, los que a un costo accesible podrán ser adquiridos fácilmente.

Una forma técnica aconsejable para llegar a los propósitos antes enunciados, que por otra parte es la que se ha considerado más viable desde el punto de vista práctico, consiste en dividir la prima a cargo del asegurado, en porciones o fracciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, las que vencerían respectivamente al inicio de cada uno de estos períodos, según se hubiere convenido en el contrato.

Además, también en beneficio de los asegurados, se propone concederles la facilidad de liquidar la prima o las fracciones convenidas en el contrato, dentro de un término de gracia de 30 días naturales contados a partir de cada vencimiento.

En relación con estos propósitos se ha venido observando en la práctica que algunas de las actuales disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, deben ser reformadas para eliminar los obstáculos legales que originan.

Un amplio sistema de facilidades para el pago de la prima, sólo puede funcionar satisfactoriamente y en forma equitativa, si la institución aseguradora puede desvincularse de sus obligaciones, mediante un mecanismo fácil y expedito en caso de incumplimiento del asegurado en el pago de la prima. Con esta finalidad se propone que los efectos del contrato de seguro cesen automáticamente a las 12 horas del último día del término de gracia antes mencionado.

Por tales consideraciones y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Artículo primero. Se reforma el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 35. La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.'

Artículo segundo. Se reforma el artículo 37 de la ley citada para quedar en los siguientes términos:

'Artículo 37. En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, así como en los de daños, la prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan a períodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de estás vencerá al comienzo del período que comprenda.'

Artículo tercero. Se reforma el artículo 38 de la ley mencionada para quedar redactada en los siguientes términos:

'Artículo 38. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos de igual duración a que se refiere el artículo anterior no podrán ser inferiores a un mes.'

Artículo cuarto. Se modifica el artículo 39 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar en los términos siguientes:

'Artículo 39. En los seguros por un solo viaje, tratándose de transporte, marítimo, terrestre o aéreo y de accidentes personales, así como en los seguros de riesgo profesionales, no se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.'

Artículo quinto. Se reforma el artículo 40 de la ley citada para quedar redactado en los siguientes términos:

'Artículo 40. Si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de este plazo.'

Artículo sexto. Se reforma el artículo 41 de la ley mencionada para quedar redactado en los siguientes términos:

'Artículo 41. Será nulo cualquier convenio que pretenda privar de sus efectos a las disposiciones del artículo anterior.'

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 180 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para quedar redactado en los siguientes términos:

'Artículo 180. La empresa aseguradora no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho a una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del 15% del importe de la prima anual estipulada en el contrato.

No se producirá la cesación automática de los efectos del contrato, cuando en la póliza se hubiere convenido el beneficio del préstamo automático de primas.'

Transitorios.

Artículo primero. Se derogan las disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en lo que se opongan a estas reformas.

Artículo segundo. Las disposiciones actualmente en vigor continuarán rigiendo para los contratos de seguros celebrados con anterioridad a estas reformas.

Artículo tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1965. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo; a la Comisión de Seguros, e imprímase.

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envió iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos por Servicios Telefónicos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Con fundamento en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de mi cargo presenta por el digno conducto de ustedes a esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos de 31 de diciembre de 1951, la cual se funda en las siguientes consideraciones:

En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1965, se reformaron los artículos 3o. y 15 de la citada Ley de Impuestos sobre Ingresos por Servicios Telefónicos a través de su artículo 28, para gravar los ingresos obtenidos por negociaciones mercantiles distintas de las que prestan servicios telefónicos, vendieran o instalaran centrales o conmutadores telefónicos.

Como se estima que tales disposiciones deben formar parte del ordenamiento a que se ha hecho mérito y como además es conveniente reformar los artículos 1o. y 2o., del propio ordenamiento, para dejar claramente definido el sentido de las reformas anteriores, se propone a esa Representación Nacional la iniciativa de que se trata.

En atención a las razones expuestas, encarezco a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados, con la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Ingresos por Servicios Telefónicos.

Artículo 1o. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o. y 15 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos de 31 de diciembre de 1951, para quedar como sigue:

'Artículo 1o. Se establece un impuesto sobre los ingresos que obtengan:

I. Las empresas telefónicas, de los usuarios del servicio, y

II. Las empresas comerciales que vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, cuando no vayan a formar parte del activo fijo de cualquier empresa de servicios telefónicos.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por ingresos, toda percepción en efectivo, en bienes, en valores o en crédito que obtengan los causantes del impuesto, sin deducción alguna.

Artículo 2o. Son sujetos de este impuesto:

I. Las empresas telefónicas que operen en territorio nacional con fines lucrativos, y

II. Las empresas comerciales que vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, cuando no vayan a formar parte del activo fijo de cualquier empresa de servicios telefónicos.

Artículo 3o. El impuesto se causará sin deducción alguna, sobre los ingresos que se obtengan de acuerdo con la siguiente tarifa:

I. Por servicio local 30%

II. Por larga distancia 20%

III. Por otros servicios distintos de los anteriores 30%

Cuando se trate de ingresos obtenidos por empresas comerciales que vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos, distintas de cualquiera otra empresa telefónica, causarán el impuesto a que se refiere la fracción III de este artículo con la tasa del 15%.

Artículo 15. Del rendimiento del impuesto, excepto del que se obtenga con motivo de los ingresos de las empresas comerciales distintas de cualquiera otra empresa telefónica, se destinará el 50% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico, a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma Secretaría determine.

Transitorios.

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Ley

. Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1965. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas Segunda de Impuestos y de Estudios Legislativos, e imprímase.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional.. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envió proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo de

Carácter Obligatorio de 30 de Mayo de 1945, documento que el C. Presidente de la República, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Por disposición de los artículo 64 y 65 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos obligatorios tendrán una vigencia no mayor de dos años, y, al igual que los contratos colectivos comunes, pueden prorrogarse o revisarse, a voluntad de las partes, entendidos de que, la falta de acuerdo sobre la revisión implicaría la terminación del contrato obligatorio para dejar a las partes en libertad de celebrar contratos colectivos para cada empresa.

Por Ley de 30 de mayo de 1945, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación de 6 de junio siguiente, se modificó ese régimen jurídico, facultando al Ejecutivo para prorrogar la vigencia de los contratos obligatorio, sea porque no se hubiere conseguido acuerdo oportuno en la revisión o sea porque se hubiere interrumpido o amenace interrumpirse la obligatoriedad del contrato.

La parte considerativa de esta Ley invocó la necesidad de proteger la industria y a los trabajadores, a éstos por la falta de un salario adecuado al alto costo de la vida, o de circunstancias especiales de la época y se expidió en uso de las facultades concedidas al Ejecutivo Federal, por los artículos 4o. y 5o. del Decreto de 2 de junio de 1942.

Ahora bien, esta Ley forma parte de la legislación expedida por el C. Presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el H. Congreso de la Unión, motivadas por el estado de guerra que mantuvo el país en aquel tiempo, por lo que, habiendo terminado ese estado de emergencia nacional, no se explica la vigencia de medidas que respondieron beneficiosamente en una situación especial que ya pasó.

Esto explica también que la Ley de 3 de mayo de 1945 haya caído en desuso, pues el respeto a las libertades que impone nuestra normal situación jurídica, ha hecho, desde hace mucho tiempo, que el Ejecutivo no hiciera uso de la facultad de prorrogar, obligatoriamente, los contratos ley.

Por todo lo anterior y en uso del derecho que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se abroga la Ley sobre Contratos Colectivos de Trabajo de Carácter Obligatorio de 30 se Mayo de 1945, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación el 6 de junio del mismo año, expedida por el C. Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le concedieron los artículos 4o. y 5o. del decreto de 2 de junio de 1942.

Transitorio.

Este Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Protesto las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1965. - El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo; a las Comisiones unidas Segunda de Trabajo y de Estudios Legislativos, e imprímase.

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envió iniciativa de reformas a la Ley de Impuestos de Migración.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

En uso de la facultad que otorga al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encarezco a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la presente iniciativa de ley que reforma la Ley de Impuestos de Migración vigente, la cual tiene por objeto auspiciar el turismo internacional al país, por medio de la supresión del gravamen que reporta la expedición de tarjetas a los turistas, que realicen un solo viaje no mayor de seis meses o un número ilimitado de viajes dentro de ese mismo lapso.

Asimismo se incorporan a la ley de la materia las disposiciones que habían sido modificadas a través de las leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1964 y 1965.

En atención a lo expuesto, por conducto de ustedes CC. Secretarios, me permito someter a esa H. Cámara de Diputados la presente iniciativa de ley que reforma la Ley de Impuestos de Migración. Artículo 1o. Se reforma el artículo 2o., incisos a), b) y c) y el artículo 4o. inciso d), de la Ley de Impuestos de Migración, de 27 de diciembre de 1960, para quedar como sigue:

Artículo 2o. No inmigrantes (artículo 50 de la Ley General de Población):

a) Los turistas (fracción I), que se internen al país por un solo viaje no mayor de un mes Exentos

b) Los turistas (fracción I), con autorización para un solo viaje no mayor de seis meses Exentos

c) Los turistas (fracción I), con autorización para un número limitado de viajes dentro de su temporalidad Exentos

Artículo 4o. Cambio de calidad migratoria

d) De la fracción III - excepto cuando se trate de no inmigrantes rentistas -, o de la V del artículo 50, a cualquiera de las señaladas en el artículo 48 $ 1,000.00

Transitorios.

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de enero de 1966.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la misma.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1965. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas Segunda de Impuestos, Migración y de Estudios Legislativos, e imprímase.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social, documento que el C. Presidente de la República somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

En esta oportunidad me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 16 de diciembre de 1965. - El Secretario, licenciado Luis Echeverría.

Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

La población rural de la República, en número de aproximadamente seis millones de trabajadores y sus familias, que en grado tan importante ha contribuido con su esfuerzo para la transformación social, política y económica del país, se encuentra aún en condiciones desfavorables relativamente al nivel alcanzado por otros sectores sociales. Y ante ese panorama el Gobierno ha considerado indispensable, además de continuar la reforma agraria mediante la entrega de tierras y la dotación de los elementos necesarios para aprovecharlas, como financiamientos y auxilios técnicos de diversa naturaleza para el empleo de los métodos adecuados en los cultivos, complementar tales medidas con la asignación de los recursos materiales que permitan al campesino mejorar su nivel económico, moral e intelectual.

Por ello, a partir de 1954 se inició la aplicación del régimen de seguridad social -uno de los más avanzados del mundo e instrumento eficaz para realizar los principios de justicia social - en beneficio de los trabajadores del campo, estableciendo la obligatoriedad del sistema para los miembros de las sociedades locales de crédito agrícola y de crédito ejidal y autorizando al Ejecutivo para extenderlo con carácter obligatorio a los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas no pertenecientes a las sociedades mencionadas, cuando así lo justificaran las experiencias y estadísticas financieras y económicas.

Sin embargo, en virtud de las difíciles condiciones pecuniarias de la población rural que carece de patrón, no es factible lograr la extensión del régimen de seguridad social en favor de los campesinos que en gran proporción aún carecen de ese beneficio, si el Estado no acude en su auxilio tomando a su cargo una aportación sensiblemente mayor a la que actualmente eroga, de las cotizaciones que deben cubrirse al Instituto Mexicano del Seguro Social. Con un criterio de solidaridad social y para proteger los intereses de los importantes núcleos de población agrícola carentes de patrón, es indispensable que el Estado haga posible la inclusión de los mismos en las ventajas del Seguro Social, sin imponerles cargas económicas que estén en la imposibilidad de satisfacer.

De acuerdo con el sistema legal, tratándose de trabajadores con patrón corresponde a éste exclusivamente el pago al Seguro Social de las cuotas por los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales además de participar, junto con el Estado y el trabajador, en el pago de las cuotas por los demás riesgos. No siendo posible la aplicación de estas reglas cuando no existe patrón, tampoco resulta factible imponer a los ejidatarios y pequeños propietarios la carga de las cuotas que corresponderían al patrón y no hay otra alternativa que la de implantar una cuota bipartita en la que participen el Estado y los asegurados.

Sin embargo, la solución que antes se expone habrá de representar para el Erario Federal una erogación cuantiosa, en virtud de que el Gobierno tiene el firme propósito de hacer extensivos los beneficios de la seguridad social, en el plazo más breve, a la mayor proporción de la población campesina, y el aumento de erogaciones por ese concepto no podría soportarse si los ingresos presentes del Estado no se incrementan, o bien si no se efectúa una disminución apreciable de los gastos.

Examinadas estas alternativas se ha estimado como la más viable y justificada, la de llevar al cabo una baja en los egresos federales mediante la reducción de las aportaciones que al Gobierno corresponden tratándose de trabajadores con patrón, beneficiarios del sistema del Seguro Social. Se considera que la economía que ello habrá de procurar significará apoyo razonable para la acción del Estado encaminada al establecimiento del Seguro Social en los grandes grupos de campesinos que todavía ahora se encuentran carentes de toda protección contra los importantes riesgos a los que debe hacerse frente mediante el sistema de seguridad social.

Es un hecho notorio que la actividad agrícola proporciona escasos beneficios, por las circunstancias que prevalecen en los mercados internos e internacionales, de tal suerte que los campesinos apenas si pueden satisfacer sus necesidades elementales. Por lo tanto, no puede postergarse la acción conducente a que los beneficios que proporciona el Seguro Social

puedan llegar cuanto antes a la numerosa población mexicana que todavía se encuentra comprendida en el sector rural.

La medida que se proyecta no sólo tendrá grandes y favorables repercusiones en el sector agrícola al que directamente se trata de favorecer, sino que repercutirá ventajosamente en la economía general del país al lograrse el fortalecimiento de la población campesina con un mejor nivel de vida, fomentándose los mercados de consumo de artículos y servicios, y así el sacrificio que para las empresas y patrones en general significará el pago de mayores cuotas al Seguro Social por la menor aportación del Estado tratándose de los trabajadores con patrón, en el futuro se habrá de compensar con el incremento de las actividades económicas, independientemente de que la fundamentación del importante programa que se propone principalmente consista en el principio de solidaridad nacional anteriormente invocado.

Con el objeto de lograr los propósitos expuestos, el Ejecutivo propone se introduzcan a la Ley del Seguro Social las modificaciones que en seguida se sintetizan:

Primera. Reformar el artículo 8o. para prevenir la extensión en favor de ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas de no más de diez hectáreas de riego a su equivalencia en otra clase de tierras, que no sean miembros de las sociedades locales de crédito agrícola y de las sociedades de crédito ejidal, los seguros que establece la ley, con excepción del relativo a cesantía, por ser incompatible con el carácter de no asalariados que corresponde a los grupos que se trata de beneficiar; e indicar que las cuotas por dichos seguros, incluyendo los de accidentes y enfermedades profesionales, sean cubiertos por partes iguales entre el Gobierno Federal y los beneficiarios.

Segunda. Se modificaría el inciso c) y se adicionaría el inciso d) del citado artículo 8o. de la Ley para prever que las instituciones o personas que financien a ejidatarios o agricultores deben exigir la comprobación sobre pago de las cuotas del Seguro Social, correspondientes al período o ciclo durante el cual deben invertirse los recursos del financiamiento y que, en su caso, con cargo a estos recursos, se retenga y pague el importe de dichas cuotas, imponiendo a las mismas empresas y personas financiadoras la responsabilidad solidaria en caso de violación de lo preceptuado.

Tercera. Reformar los artículo 64 y 95 que consignan el monto de las contribuciones del Estado para los seguros de enfermedades no profesionales y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte a fin de reducir dichas contribuciones a la mitad de su importe actual.

Cuarta. Reformar los artículos 63 y 94 que consignan las cuotas relativas a los seguros a que se contrae el párrafo que antecede, incrementando las que deben cubrir los patrones con la parte que dejará de cubrir el Gobierno Federal como consecuencia de la reducción que se propone.

Por las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto al H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social.

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., 63, 64, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

'Artículo 8o. Son sujetos del régimen del Seguro Social Obligatorio, los miembros de las sociedades cooperativas de producción, los de las sociedades locales de crédito agrícola y los de las sociedades de crédito ejidal. Las mencionadas sociedades serán consideradas como patrones para los efectos de esta Ley.

Para los ramos de enfermedades no profesionales y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía y muerte, las mencionadas sociedades cubrirán el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal el otro 50%. Para el ramo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el Gobierno Federal también contribuirá con el 50% de la prima respectiva, siempre que se trate de ejidatarios o de pequeños propietarios de no más de diez hectáreas de riego o su equivalencia en otra clase de tierras, ya sean o no miembros de sociedades cooperativas de productores, de sociedades de crédito ejidal o de crédito agrícola.

El Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., el Bancos Nacional de Crédito Ejidal, S.A., y los Bancos refiere la Ley de Crédito Agrícola concederán créditos independientes a los de avío o refacción por las cantidades necesarias para satisfacer las cuotas del Seguro Social, en aquellas zonas en que se haya extendido o se extienda el régimen a los trabajadores del campo. Dichos Bancos deberán cubrir las cuotas respectivas, al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los quince días siguientes a la concesión de los créditos.

Los ejidatarios y pequeños propietarios agrícolas de no más de diez hectáreas de riego, o su equivalencia en otra clase de tierras, que no sean miembros de las sociedades de crédito mencionadas, podrán quedar incluidos en el Seguro Social Obligatorio en los ramos mencionados en las fracciones I, II Y III del artículo 3o. de esta Ley. Para este fin el Poder Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, basada en sus experiencias estadísticas, financieras y económicas, podrá implantar dicho seguro mediante decretos en los que se determinará:

a)La fecha de implantación y las modalidades del Seguro Social para los grupos que deban ser incluidos;

b) Las circunscripciones territoriales en que se aplicarán las disposiciones de dichos decretos;

c) Las cuotas y contribuciones a cargo de los asegurados y del Gobierno Federal, que se soportarán por partes iguales en los ramos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad e invalidez, vejez y muerte. Las cuotas y contribuciones serán suficientes para cubrir las prestaciones que correspondan a las necesidades sociales de dichas personas, tomando en cuenta su capacidad económica.

d) Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, preferentemente a través del entero de las mismas por las instituciones de crédito o por otras personas que financien a ejidatarios o a agricultores. Dichas instituciones o personas exigirán la comprobación del pago de las cuotas del Seguro Social correspondiente al período o ciclo durante el cual deban invertirse los recursos del financiamiento, o con cargo a éstos retener y pagar

dichas cuotas. En caso de concederse el préstamo con violación de lo dispuesto en este párrafo, las instituciones o personas financiadoras serán solidariamente responsables ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, del pago de las sumas respectivas.

El Poder Ejecutivo Federal podrá, a propuesta del Instituto basada en estadísticas financieras, económicas y sociales, extender el régimen del Seguro Social Obligatorio a las categorías de trabajadores independientes urbanos, como artesanos, pequeños comerciantes, profesionistas libres y todos aquellos que les fueren similares. En los decretos correspondientes deberán tomarse en cuenta las necesidades sociales y las particularidades económicas de esas categorías de asegurados, las bases para el cobro de primas y prestaciones en dinero y las condiciones especiales conforme a las cuales deban otorgarse otros tipos de prestaciones.'

Artículo 63. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro de Enfermedades no Profesionales y de Maternidad, las cuotas que señala la siguiente tabla:

Salario Diario Cuotas Semanales

Grupo más Promedio hasta del del de Patrón Trabajador

E $ $ 7.00 $ 8.00 $ 2.75 $ 1.10

F 8.00 9.00 10.00 3.55 1.42

G 10.00 11.00 12.00 4.33 1.73

H 12.00 13.50 15.00 5.33 2.13

I 15.00 16.50 18.00 6.50 2.60

J 18.00 20.00 22.00 7.88 3.15

K 22.00 26.40 30.00 10.40 4.16

L 30.00 35.00 40.00 13.78 5.51

M 40.00 45.00 50.00 17.73 7.09

N 50.00 60.00 70.00 23.63 9.45

O 70.00 75.00 80.00 29.53 11.81

P 80.00 35.45 14.18

Las cuotas necesarias para cubrir las prestaciones a que se tienen derecho los pensionados y sus beneficiarios se fijarán de acuerdo con la tabla anterior, en tal forma que en lugar de salario diario se considere la cuantía de la pensión mensual calculada por día, dividiendo su monto entre treinta. La cuota correspondiente al asegurado se descontará de la renta mensual y el Instituto cubrirá la cuota patronal con cargo al seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte y, en su caso, al de riesgos profesionales.

Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenido en la tabla anterior, determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.

Artículo 64. La contribución del Estado para el Seguro de Enfermedades no Profesionales y Maternidad será igual al veinte por ciento del total de las cuotas que corresponda pagar a los patrones.

La aportación del Estado será cubierta en pagos bimestrales iguales, equivalentes a la sexta parte de la estimación que presente el Instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de julio de cada ejercicio formulándose el ajuste definitivo en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 94. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el Seguro a que se refiere este capítulo, las cuotas que señala la tabla siguiente:

Salario Diario Cuotas Semanales

Grupo más promedio hasta del del de Patrón Trabajador

E $ $ 7.00 $ 8.00 $ 1.85 $ 0.74

F 8.00 9.00 10.00 2.38 0.95

G 10.00 11.00 12.00 2.90 1.16

H 12.00 13.50 15.00 3.55 1.42

I 15.00 16.50 18.00 4.33 1.73

J 18.00 20.00 22.00 5.25 2.10

K 22.00 26.40 30.00 6.93 2.77

L 30.00 35.00 40.00 9.20 3.68

M 40.00 45.00 50.00 11.83 4.73

N 50.00 60.00 70.00 15.75 6.30

O 70.00 75.00 80.00 19.70 7.88

P 80.00 23.63 9.45

Oyendo la opinión de las agrupaciones patronales y obreras, el Instituto podrá, en vez de aplicar el sistema de grupos contenidos en la tabla anterior. Determinar las cuotas correspondientes sobre la base de porcentaje de salarios. El reglamento especificará la forma y términos en que se fijarán las cuotas en este caso.

'Artículo 95. La contribución del Estado para el Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, se entregará bimestralmente y será igual al veinte por ciento del total de las cuotas que corresponda pagar a los patrones. Será cubierta en los términos del artículo 64.'

Transitorios.

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1966.

Artículo segundo. Las reformas a que se refiere este Decreto no modifican ni son aplicables al régimen que incorpora al Seguro Social Obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, a que se refiere la Ley de 6 de diciembre de 1963.

Ruego a ustedes que en su oportunidad, se sirvan dar cuenta con esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, y con tal motivo les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

México, Distrito Federal, a los 15 días de diciembre de 1965.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz."

Trámite: Recibo, a las Comisiones unidas de: Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

III

- El C. Sánchez Colín, Mario:

"Comisiones unidas: de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, por acuerdo de vuestra soberanía, les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

La iniciativa a que se refiere el presente dictamen es congruente con la invariable política seguida por los gobiernos emanados de la Revolución, y reiterada ahora por el Ejecutivo de la Nación, en el sentido de procurar que el desarrollo económico del país se funde primordialmente en el empleo de nuestros propios recursos, pero sin excluir la colaboración del capital extranjero, siempre que este último se someta a nuestro régimen jurídico, opere de acuerdo con la política económica dictada por el Gobierno Federal y se asimile a nuestras instituciones, sin reclamar privilegio alguno que lo coloque en situación ventajosa respecto del capital mexicano. Estas comisiones también consideran que el sector bancario es esencial dentro de nuestro sistema económico por su función decisiva en el proceso de formación de capital, y que, por tanto, su control debe quedar reservado a los inversionistas mexicanos, para asegurar que su operación se oriente por criterios derivados de nuestras realidades nacionales.

Se estima que el propósito fundamental de la iniciativa es evitar el control de las instituciones de crédito por parte de las entidades extranjeras que se precisan en el texto que se propone como adición al artículo 8o. como fracción II Bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Lo anterior no significa la prohibición de admitir los recursos de los particulares extranjeros en acciones bancarias con propósitos de inversión, sino evitar que se hagan inversiones con intención de controlar instituciones de crédito mexicanas. De ninguna manera se impiden o se obstaculizan las relaciones financieras de las instituciones mexicanas de crédito con instituciones financieras extranjeras ni se asume una actitud hostil hacia el hospital extranjero, mismo que es bienvenido en los sectores de nuestra economía en que pueda utilizarse conforme a nuestras leyes.

Las reformas propuestas implican modificación al régimen jurídico de una concesión administrativa de servicio, como lo es la que se otorga a determinadas sociedades para operar en los renglones financieros previstos por nuestra ley. La legislación vigente contiene ya normas que sancionan como causa específica de revocación de las concesiones bancarias el hecho de que la mayoría de las acciones de esas instituciones pasen a poder de un gobierno extranjero o si, tratándose de una sociedad mexicana, se establecen relaciones evidentes de dependencia con entidades financieras extranjeras. Estos principios se afianzan con la reforma propuesta a los artículos 100 fracción III y 153 Bis 2 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

La parte final de la fracción III del artículo 100 se mantiene porque se estima que no se puede obtener el control de las instituciones bancarias mexicanas a través del fideicomiso; en esta materia las autoridades monetarias tienen facultades para regular la actividad fiduciaria por parte de la banca mexicana, lo que permite corregir cualquier tendencia perjudicial a este respecto.

Finalmente, se considera también adecuada la norma contenida en el artículo 1o. transitorio de la iniciativa que faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que a la fecha se encuentran en poder de alguna de las entidades mencionadas en la fracción II Bis que se adiciona al artículo 8o. de la Ley Bancaria, ya que, de esta manera, se respeta la garantía constitucional de no aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. Asimismo, se juzga atinada la norma contenida en el segundo párrafo del artículo 1o. transitorio referido de que las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito reformen sus escrituras constitutivas para ajustarlas a los preceptuado por estas reformas, ya que, de esta manera, se establece un sano mecanismo para fortalecer la seguridad jurídica de los inversionistas y la adecuada aplicación de la ley.

Por todo lo anterior, estas Comisiones: de Moneda e Instituciones de Crédito y Estudios Legislativos estiman que deben aprobarse las reformas a que se contrae este dictamen en los términos del siguiente proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo primero. Se adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con una fracción II Bis del tenor siguiente:

Artículo 8o. ...

'II bis. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.'

Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 100 de la misma ley, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 100 ...

'III. Si, tratándose de sucursales o agencias de una sociedad extranjera, la mayoría de las acciones de ésta pasan a poder de un gobierno extranjero; o, si tratándose de una sociedad mexicana, se infringe lo establecido por la fracción II bis del artículo 8o., o establece dicha sociedad con las entidades o grupos mencionados en la indicada fracción, relaciones evidentes de dependencia. No se considerará que existen relaciones de dependencia en el caso de que la institución mexicana obre como fiduciaria de una institución extranjera. '

Artículo tercero. Se adiciona la citada ley con el artículo 153 bis del tenor siguiente:

'Artículo 153 bis 2. La infracción a lo dispuesto en la fracción II bis del artículo 8o. se sancionará, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y según la gravedad del caso, con la pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o con la revocación de la concesión respectiva, en los términos del artículo 100.'

Transitorios.

Artículo primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de autorizar las inversiones en el capital de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que a la fecha se encuentren en poder de algunas de las personas o entidades mencionadas en la fracción II bis del artículo 8o.

Las instituciones y organizaciones auxiliares de crédito deberán reformar sus escrituras constitutivas

para insertar la prohibición a que se refiere el artículo 8o. fracción II bis o incluir en el pacto social que la infracción a dicho precepto producirá la pérdida de la acción o acciones de que se trate en favor de la nación. Para ajustarse a lo preceptuado en este artículo dispondrán del plazo de un año contado a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1965. - Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito: Jorge de la Vega Domínguez. - Juan Landerreche Obregón. - Luis Dantón Rodríguez. - José de Jesús Limón Muñoz. - Antonio Pliego Noyola. - Comisión de Estudios Legislativos, Sección Comercio y Crédito: Alejandro Carrillo. - Adolfo Christlieb Ibarrola. - Aurora Navia Millán. - Roberto Guajardo Tamez. - Tomás Algaba Gómez."

Trámite: Primera lectura.

El C. Martínez Corbalá, Gonzalo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Martínez Corbalá.

El C. Martínez Corbalá, Gonzalo (desde su curul): Por la importancia de esta iniciativa es conveniente que la Colegisladora la conozca y dictamine para su envío al Ejecutivo antes del 30 de diciembre. Consecuentemente, pido a esta Asamblea que se considere de urgente y obvia resolución, ya que, por otra parte, ha sido expresada la convicción de esta Legislatura unánimemente de que se trata de una iniciativa que responde muy claramente al interés nacional y consolidará la autonomía de nuestro desarrollo económico. ( Aplausos. )

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión, en lo general.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Vicente Lombardo Toledano.

- El C. Lombardo Toledano, Vicente:

Señor Presidente, señoras y señores diputados:

Uno de los más serios problemas de todo país en desarrollo es el de la formación de su capital nacional. Muchos cambios, antes de hoy, han recorrido las naciones desde que éstas empezaron a surgir en la etapa moderna del mundo; pero han coincidido en que la única forma eficaz para la capitalización interior es el fomento, el aumento de la producción económica, y la formación de capitales propios que sigan intensificando y diversificando la producción, llevándola hasta sus consecuencias naturales.

Ningún país ha escapado a esta norma, nadie ha seguido un camino distinto, porque no hay otro. Las naciones que hoy proclaman el libre cambio, la no restricción para su capital sobrante, facilidades para sus inversiones y que, a veces llegan hasta protestar en contra de los pueblos que están desarrollándose por medidas restrictivas a la intervención económica y financiera del exterior que adoptan, tuvieron su etapa nacionalista de formación de sus capitales, estableciendo restricciones y medidas defensivas frente al extranjero.

Los Estados Unidos de la América del Norte que hoy, por ejemplo, claman en contra del nacionalismo de los países de la América Latina, llamándole forma anticuada, antihistórica y contraria a la solidaridad internacional, fueron una nación muy cerradamente nacionalista cuando los colonos de Inglaterra y de otras naciones del norte de Europa llegaron a la zona en donde después habría de surgir la Unión Americana.

Nosotros nos encontramos hoy en un período de desarrollo muy semejante al que tuvieron los Estados Unidos de Norteamérica a mitad del siglo pasado. En aquel tiempo todas las medidas políticas, fiscales, hacendarias, económicas en suma, miraban en defensa de su consolidación económica y, también, a cerrar las puertas a una intervención que podría contribuir a su desarrollo; pero que desvirtuaría el carácter de su propio crecimiento.

La Gran Bretaña, que durante muchísimos años fue la abanderada de la tesis de la libertad de los mares, del comercio irrestricto, opuesta de un modo casi violento a las limitaciones que otros países habían establecido para proteger su producción y su comercio, fue, en su género, una nación cerrada a la intervención indebida del exterior, sobre todo en materia económica y financiera.

Así las otras. Las grandes naciones de nuestra época, todas pasaron por el mismo camino, siguieron la misma orientación. No es posible clasificar el surgimiento de las naciones desde el punto de vista histórico estricto: pero el grupo de naciones que surgieron en el Viejo Mundo, a consecuencia del derrumbe del sistema feudal y de la revolución industrial para establecer el sistema capitalista de producción, representan el período primero en el surgimiento de las naciones modernas.

Hoy vivimos otro momento en que surgen naciones que antes eran pueblos dependientes, colonias de las metrópolis avanzadas en el sentido económico, o bien, pueblos que despertaron tarde al influjo de las ideas renovadoras. Este conjunto de naciones, unas primero que otras, están también estableciendo la defensa de sus intereses colectivos, con el fin de formar su capital nacional.

En México, la Revolución cambió por completo las relaciones de producción entre la base del desarrollo y la diversificación de la producción económica. Todos sabemos que durante siglos nuestro país fue un país semifeudal, con formas muy acentuadas de la esclavitud, y lógica consecuencia de la producción económica, primitiva, arcaica, fundamentalmente agraria de consumo regional.

La Revolución cambió de raíz esa estructura al romper el latifundismo e iniciar la Reforma Agraria, pero paralelamente a este gran impulso, que constituyó el móvil esencial del levantamiento del pueblo, los primeros gobiernos de la Revolución pensaron en el futuro. ¿ Qué hacer con el crédito, cómo formar el capital nacional, de qué manera México

podía aumentar su producción, diversificarla y orientarla en beneficio exclusivo y fundamental de su pueblo y de la nación como tal ?

Fue reemplazando el sistema de la pluralidad de los bancos privados por un banco central de la nación. Así surgió el Banco de México, S. A. Esa conquista, en otros países semejantes al nuestro, hubiera sido imposible sin enormes resistencias; pero en el nuestro sí fue posible gracias al movimiento armado victorioso. La creación del Banco de México, como banco central emisor de papel moneda y, también, como regulador de las finanzas de la nación y como institución que debe vigilar la marcha de la administración hacendaría, es un paso muy importante en la vida de México.

Después de ese banco surgieron otros, también del Estado, para fines específicos. El Banco de Crédito Agrícola primero, el Banco de Crédito Ejidal posteriormente, la Nacional Financiera, hasta llegar a las instituciones de hoy mismo que se refieren no sólo al impulso de la producción, sino también al desarrollo de nuestro comercio exterior. Este sistema bancario estatal - llamémoslo así - , tenía una mira principal, contribuir al desarrollo de la producción y, al mismo tiempo, a la formación del capital nacional.

Y surgieron, como era natural esperarlo, los bancos en manos de particulares. Algunos de ellos eran los bancos viejos de la etapa en que podían emitir papel moneda; pero ya sin ese atributo; otros son bancos que han aparecido en el proceso mismo del desarrollo de nuestro país. Estos bancos pueden ligarse al capital extranjero,; tener vínculos con el exterior, como ocurre siempre con toda empresa de carácter privado, ya sea en el campo de la producción, de los servicios o de las finanzas. Sus relaciones pueden ser directas e indirectas. Hay ligas también entre la banca privada mexicana y los bancos del Estado. Es el sistema bancario múltiple que corresponde a un país basado en la propiedad privada, como el nuestro, que, sin embargo, tiene características peculiares, porque hace medio siglo era todavía una dependencia del extranjero.

La experiencia ha demostrado que era urgente establecer normas y límites a este sistema establecido, creado por el progreso de México, para evitar el peligro de que pudiera subordinarse o quedar controlado por el extranjero.

Por eso la iniciativa del Ejecutivo tiene tanta importancia. Los bancos en México deben ser bancos que operen con capital nacional, y los banqueros mexicanos pueden recoger parte del ahorro del público; pero sin la intervención del exterior. ¿ Por qué motivo ? No es necesario repetirlo .

El Ejecutivo ha enviado esta iniciativa, porque ha habido presión para que capitales del extranjero puedan invertirse en una forma importante en el sistema bancario nacional. El fenómeno hace tiempo era esperado. Por eso el Partido Popular, que surgió en el año de 1948, estableció en su programa permanente, como una de las reivindicaciones fundamentales, la nacionalización del crédito y del sistema bancario. ¿ Cómo lo entiende ? ¿ Cómo la expropiación de los bancos ? No, porque eso carece de sentido. No se van a expropiar los bienes muebles o los edificios de los bancos, que muchas veces no les pertenecen, sino que pagan una renta por ellos. Nacionalizar significa poner al servicio de la nación, de los intereses nacionales; el crédito que los bancos privados manejan y que no es suyo, porque son simples depositarios del ahorro público.

El Ejecutivo propone que estos bancos sigan funcionando como estaban, con las facultades, los derechos y las obligaciones del régimen bancario establecido; pero que se prohiba la inversión de gobiernos extranjeros, de consorcios particulares libres o dependientes de algún gobierno extranjero. ¿ Consecuencias ? Claras, indudables: el proceso de capitalización de México continuará de un modo acelerado.

Hace unos días, uno de los altos exponentes de los industriales y comerciantes de nuestro país, decía en una conferencia sobre cuestiones económicas: lo que urge en México es un sistema de garantías jurídicas, porque sin ellas nadie seguirá invirtiendo. Todavía está indeciso el sistema agrario y agrícola. Hay muchas ideas que precisar, muchas amenazas a veces imprecisas; pero que de todos modos detienen la inversión y hacen difícil que aumente la producción agropecuaria. Hay otros aspectos del proceso económico indecisos. No sabemos todavía hasta qué punto las relaciones obreropatronales pueden continuar por una ruta o por otra. Es necesario definir un camino preciso para la economía, saber a qué atenerse en otros aspectos de las relaciones sociales. Que el Estado fijó sus facultades y las de la iniciativa privada. Estas garantías jurídicas son absolutamente indispensables.

Y tiene razón esta persona; pero tiene razón en tanto que está pidiendo definiciones, a pesar de que tras de esas definiciones se oculte un deseo de ir para atrás, de no seguir por el camino que la Revolución ha trazado y que el Estado, en este momento, prosigue.

La medida que sugiere el Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, es precisamente, para contribuir al orden jurídico, a las garantías jurídicas que está demandando la iniciativa privada. Con ella sabrá a qué atenerse.

En el terreno del crédito el capital extranjero no intervendrá en nuestro país, a partir de hoy. En cuanto la ley entre en vigor, ya sabrá el capital extranjero que no podrá ser un factor determinante de la política económica de México a través de la banca.

De la misma manera que un país no se puede industrializar sin la industria energética, principalmente, no puede tampoco crecer ni impulsar el desarrollo productivo sin crédito propio. Este es un paso, en consecuencia, trascendental, que debe ser visto por los representantes del pueblo, como ya lo ha expresado esta Asamblea, con beneplácito.

Pero ahora falta, a nuestro juicio, que la Secretaría de Hacienda revise las leyes vigentes, que son muchas, con el propósito de que el crédito privado, unido evidentemente al crédito del Estado, al crédito público, a las instituciones de crédito dependientes del gobierno, camine por la misma senda. Hace unos años era imposible lograr que la banca privada invirtiera en actividades productivas. No es necesario citar fechas ni cifras. Casi todo el dinero que manejaba, dinero del pueblo, estaba dedicado a bienes no productivos. Una serie de medidas fiscales han ido conduciendo a la banca privada hacia las inversiones productivas; pero aún ahí hay dificultades muy grandes. Unos cuantos bancos privados prestan, por

ejemplo, a los campesinos; pero con el aval del Estado, es decir, sin riesgos. Sin embargo, se ha probado por la experiencia que los campesinos cuando reciben el crédito oportuno, barato y a largo plazo, y están organizados de un modo eficaz, tienen el índice de recuperación del crédito más alto que el de la iniciativa privada .Cito un solo caso: el de los campesinos organizados del valle de Culiacán, cuyo índice era de 88.6 por ciento, más alto que el de las inversiones privadas para la agricultura particular.

La nacionalización del crédito consiste, pues, en que el capital de los bancos particulares - nacionales o regionales - , junto con el crédito del Estado, se dirija a las actividades productivas, principalmente a la agricultura y a la industria, y que sólo en mínima parte se reserve para actividades mercantiles y especulativas. Si esta medida ha sido propuesta hace tiempo, debe ser ley también, para unirla a la proposición del Ejecutivo para que los bancos particulares sólo dispongan de capital nacional. Cuando esto ocurra se habrá dado un paso de significación histórica. Así lo esperamos.

Creemos que esta es la importancia de la medida. Paso a paso ha ido aumentando la conciencia de lo nacional. Si se quiere, el concepto nacionalista de nuestro desarrollo. ¿ Por qué ? Porque es una actitud defensiva de los intereses colectivos de nuestra patria. Ahí está el caso de los países recientemente libres, de Africa y de Asia. ¿De qué medios se han valido la República Arabe Unida, Ghana, Guinea, Marruecos, inclusive, Argelia y los países del Asia Menor, y la India, Indonesia y otros, para formar sus capitales nacionales? Defendiéndose, creando instituciones propias y orientando las inversiones privadas hacia fines productivos, y protegiendo, al mismo tiempo, la producción.

Afortunadamente nuestro país no está en el inicio de este proceso. Ya no somos un país subdesarrollado, sino un país en desarrollo. No vamos a comenzar ahora nuestro proceso productivo ni la formación del capital propio. Los pasos fundamentales están dados. Lo que ahora acontece es que, precisamente por haber salido del período del subdesarrollo y haber entrado a la etapa del desarrollo franco, necesita defender más que nunca sus intereses.

Una serie de medidas para reforzar nuestra economía nacional y para defender en el campo del derecho y de nuestras relaciones internacionales a nuestra nación, han sido dictadas en la últimas décadas con beneplácito de todos los sectores progresistas y patrióticos de México. Yo creo que es interesante observar cómo, al cerrarse este año de 1965, que es el primero de la administración del presidente Gustavo Díaz Ordaz, esas medidas se multiplican y revelan que el camino trazado va a continuarse.

La reafirmación de la política internacional de nuestro país en el caso de la invasión de Santo Domingo, en la Conferencia Interamericana de Río de Janeiro, recientemente celebrada, y en otros aspectos, tiende hacia el mismo propósito, a salvaguardar los intereses nacionales, a garantizar nuestro desarrollo económico independiente.

Es cierto que ningún país puede crecer, y menos en nuestro tiempo, de espaldas al mundo al cual pertenece; pero que hay incompatibilidad entre un nacionalismo propio, justificado históricamente, perfectamente ajustado al derecho, y la multiplicación de las relaciones internacionales.

La difusión del comercio exterior es un caso de sano nacionalismo y, al mismo tiempo, de sano internacionalismo y porque establecen relaciones con el extranjero con miras a beneficios recíprocos y sin riesgos para el país débil que vende y compra, por eso el comercio exterior se ha convertido en una de las causas o fuerzas de nuestro desenvolvimiento económico. Producir más y más, producir para nosotros, ante todo, vender los excedentes al exterior, a cualquier mercado que convenga a México, y proteger la industria nacional con una serie de medidas que, aparentemente, representan esfuerzos y sacrificios injustos relativos para la población que consume. Pero ningún país se ha desenvuelto y llegado a la madurez sin toda esta serie de medidas.

En suma, la iniciativa del Presidente Gustavo Díaz Ordaz, que ha sido recibida con aplausos de todos, es una medida más en el camino de la nacionalización de nuestra economía y del desarrollo progresivo de nuestro país con independencia del extranjero, en un mundo en el cual queremos tener relaciones amistosas y eficaces con todos los pueblos sin menoscabo de nuestros intereses.

Nosotros la recibimos con aplauso, como estimulo para quien piensa, como el Presidente Díaz Ordaz, que el camino de México es propio, y que sin perjuicio con nuestros vínculos con el extranjero, debemos proseguir con firmeza, porque es el camino que la Revolución Mexicana empezó a construir para que podamos vivir como iguales entre los más poderosos. (Aplausos.)

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Barragán.

- El C. Barragán Rodríguez, Juan:

"Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

Antes de dar principio a mi modesta, pero breve intervención en estos interesantes debates, séame permitido resaltar la admiración que me han producido los fantásticos presupuestos enviados a esta honorable Cámara de Diputados por nuestro Presidente Díaz Ordaz, que demuestran, ante la nación, su calidad de estadista y su acrisolada honradez al frente de los destinos de la patria.

Estando para terminar el segundo período de ésta que será memorable Cámara de Diputados, principia el año de 1966, es decir el cincuentenario de los debates, en el Constituyente de Querétaro, de nuestra gloriosa Carta Magna y, para nosotros - me refiero a Marciano González y a mí - , que tuvimos la suerte de haber sido testigos y - modestia aparte - colaboradores al lado de aquella pléyade de grandes de la magna Revolución, como fue la Constitucionalista, cada suceso trae a nuestra mente los triunfos políticos y sociales de aquella gesta gloriosa, que, por fin, a costa de un millón de vidas de patriotas y abnegados soldados de la Revolución, que sucumbieron en los campos de batalla, llegaba el día anhelado en que se cimentara, definitivamente, el México de hoy, el México grande y próspero que, ahora, contemplan nuestros hijos y nuestros nietos y que causa admiración en todos los pueblos de la tierra, donde impera la libertad y la democracia.

Estando el Primer Jefe en el puerto de Veracruz, en el año de 1915, concibió la sabia idea de convocar a un Congreso Constituyente, pensando, acertadamente, que si toda la copiosa legislación de carácter social que había decretado en uso de sus facultades extraordinarias, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, no quedaba consagrada, definitivamente, en una Nueva Constitución, al restablecerse el orden constitucional habría resultado difícil que se aprobara en las diversas legislaturas federales que se sucedieran, porque estaría en pugna con la Constitución de 1857, aún en vigor, la que garantizaba el derecho de propiedad sin limitación, al igual que garantizaba otros derechos que era indispensable derogar, pues estos principios de carácter social que traía en sus banderas la Magna Revolución Constitucionalista, tendiente a suprimir de cuajo la política económica del país, no sería posible decretarse, repito, por las legislaturas de los Estados, porque estarían impedidas por aquella arcaica Constitución de 57, y a la postre sería letra muerta la legislación de justicia social decretada en el período preconstitucional.

Y, desde entonces, tuvo la idea el señor Carranza que fuera, precisamente, en la histórica ciudad de Querétaro, donde triunfó la República sobre el efímero Maximiliano, en donde se instalara el Constituyente de 1916-1917.

Así, pues, señores compañeros: a 50 años de aquellos gloriosos sucesos podemos aquilatar el triunfo definitivo de la Revolución que iniciara Madero e hiciera triunfar Carranza y cada régimen que le sucede, desde el sexenio del Presidente Cárdenas, hasta el actual, se producen grandes alcances, en todos los órdenes gubernamentales, para lograr que México, como acontece, sirva de ejemplo a todos los países de la tierra y de allí lo que se espera del actual régimen con estos fantásticos presupuestos y esta iniciativa de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito; presupuestos que, comparados con los últimos presupuestos del Presidente Díaz, que no llegaban a cien millones de pesos, es cuando se aprecia, se aquilata y se comprende que todo el progreso económico social y político es obra de la Revolución Mexicana y de los grandes mandatarios que hemos tenido, principiando, repito, por el general Cárdenas y, sobre todo, por el actual, que en escasos doce meses está demostrando, con hechos, que este sexenio será el más próspero y benéfico para todos los mexicanos.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha tomado nota, con emoción, de la iniciativa del Ejecutivo a que se refiere el dictamen de la Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito. En ella se contiene la realización de un viejo anhelo de la Revolución Mexicana. En ella se logra un reclamo nacional que ha necesitado del transcurso de muchos años, algunos de ellos de penuria, para que la nación alcance a ser, cada vez, más dueña de sus recursos y de sus riquezas. Sean ellos en los elementos naturales de nuestra patria, como en el caso del petróleo y la energía eléctrica; sean, más tarde, como en el caso que nos ocupa, aquellos que competen al sector bancario en el que se contienen los ahorros del pueblo mexicano y las inversiones de recursos típicamente nacionales, sin lugar a disputas enojosas ni a la competencia que, por desleal, se traduce en la norma de nuestros capitales en formación, tan esenciales en su encauzamiento y desarrollo como que constituyen la esencia de todo el sistema económico nacional.

Ser, cada vez, más libres; ser, cada vez, más dueños de nuestro destino, significa no sólo mayor disfrute pacífico del trabajo y del producto de nuestro país, sino, además, un medio de asegurar a perennidad nuestra independencia, al propio tiempo que, dentro del marco de nuestras leyes y nuestras necesidades, dejamos ancha puerta abierta a las inversiones de capitales extranjeros en otros campos de la economía, no con el exclusivo fin de explotación ilimitada, sino con el de asociación justa y humana a los esfuerzos de México por alcanzar su desarrollo científico, industrial y cultural.

En lo personal no puedo menos que expresar la satisfacción que siento, como viejo soldado de nuestra Revolución, al constatar que ella es, por muchos motivos, la misma a la que servimos en los años jóvenes, la misma que nos arrastró a la lucha y que, adulta ya, se nutre de su propio esfuerzo, que es, en fin de cuentas, el esfuerzo de nuestro pueblo.

México cobra, cada días más, los perfiles históricos a que tiene derecho y este nuevo aporte del Jefe de la Nación, denota no sólo la prudencia del estadista en el momento propicio a tal medida, sino su vocación de entrega a la Revolución, de lo que proviene, y al México del que se ha declarado, honrosamente, 'siervo', por su pasión de mexicano.

El PARM, al que pertenezco, expresa, por mi conducto, su satisfacción por tan patriótica medida y se une jubiloso a nuestro pueblo en esta hora de felices realizaciones. Los banqueros mexicanos, inspirados en los mismos sentimientos, han aplaudido ya.

Los viejos revolucionarios del PARM saludan y felicitan, con emoción, al Presidente Díaz Ordaz, en ocasión de esta resolución histórica y libertadora." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Landerreche Obregón, del PAN.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

En nombre de los diputados miembros de Acción Nacional quiero exponer, brevemente, los motivos por los cuales vamos a votar y hemos ya manifestado nuestra conformidad con la iniciativa de ley que ha mandado el Ejecutivo, para impedir que intereses extranjeros ajenos a nuestro país, puedan llegar a apoderarse del control de las instituciones de crédito.

El progreso, para nosotros en lo personal y en lo social, se apoya en que los individuos y los grupos sociales puedan tomar, cada vez más, en sus propias manos, al cumplimiento de su destino. Así como el niño, poco a poco, se va independizando para convertirse en hombre y poder tomar sus propias decisiones, en lo social los grupos y los pueblos tienen que seguir ese camino para llegar a la madurez, a la madurez social y a la madurez política. Y lo mismo se puede decir de las autoridades y de los órganos de autoridad. El progreso, el anhelo mayor, debe ser depender de uno mismo, depender sí mismo, no depender de elementos o de factores extraños.

Por eso, nosotros, estamos de acuerdo en que el gobierno de la República tome medidas para impedir que intereses extranjeros ajenos a los intereses

propios de nuestro país, lleguen a apoderarse de las instituciones bancarias mexicanas, que si bien se iniciaron, precisamente, por la iniciativa y la promoción de esos intereses extranjeros, que quisieron colaborar con el desarrollo de nuestro país, a través del proceso histórico que se ha venido desarrollando en nuestro país, son los mexicanos mismos quienes han ido tomando en sus manos esas instituciones y el manejo del crédito como formador de capitales para el desarrollo económico.

Para nosotros el Estado debe tener, en materia de crédito , como en las demás materias económicas y sociales, una función subsidiaria y complementaria en lo que se refiere al ejercicio de esas funciones. Y además, una función de vigilancia y de control del interés público, a fin de que esas instituciones no actúen en contra del interés general.

Por eso nos parece plenamente justificado que, en ejercicio de esa función de control y vigilancia, se impida que, repito, intereses extraños , que pueden ser contrarios a los nuestros, lleguen a apoderarse de nuestro sistema bancario.

Y porque es éste nuestro criterio de que el Estado debe tener una función subsidiaria en el crédito, nos satisface grandemente la definición de nacionalización del crédito que el señor diputado Lombardo Toledano ha manifestado en esta tribuna, y que -no pretendo repetir sus palabras, pero creo que ésa fue su idea - , expuso claramente: "La nacionalización del crédito debe consistir en subordinar el funcionamiento del crédito a los intereses generales de la nación", que se use el crédito, el capital de las instituciones de crédito, no sólo el capital, sino sus recursos, que son mucho más cuantiosos, principalmente en funciones de producción. Y, accidentalmente o, en la menor parte posible, en funciones de comercio; o en otras que, siendo necesarias, son de menor importancia en la economía.

En consecuencia, la diputación de Acción Nacional manifiesta su adhesión a la política del Ejecutivo en esta materia que, sin excluir la intervención del capital extranjero, pero cuidando que esa intervención de ninguna manera controle las instituciones de crédito, ha planteado esta iniciativa de ley, que afortunadamente ha sido recibida con aplausos por todos los partidos políticos. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Jorge de la Vega Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. De la Vega Domínguez, Jorge: Honorable Asamblea:

La diputación mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional reitera su aplauso entusiasta y sin reservas a la iniciativa del Ejecutivo Federal en materia de Inversiones Extranjeras en la Banca Mexicana.

En verdad mucho se ha dicho en esta tribuna acerca de los alcances de la iniciativa. Sin embargo, su trascendencia es tan importante que mucho más puede y debe agregarse.

En este afán trataré, con un planteamiento diferente, de enmarcar su contenido y precisar sus más señalados alcances.

Para ello resulta necesario hablar, en primer término, de lo que significa el dinero sobre el que hay muchas definiciones, casi tántas como autores se han ocupado de su estudio; sin embargo, y en términos que considero simples, podemos decir que el dinero es la expresión cuantitativa del valor de la producción generada por el trabajo del pueblo mediante la utilización de los factores productivos, especialmente de los naturales.

Concebido así, el dinero es elemento sustancial de la política monetaria y de crédito y ésta, a su vez, instrumento básico del desarrollo económico. Dentro de este orden de ideas, el desarrollo económico es, en esencia, un problema de inversión de capitales.

Los recursos financieros que demanda el desarrollo nos llevan a una nueva magnitud: el ahorro.

El país puede capitalizar, con recursos generados por dos fuentes fundamentales, el ahorro interno en primer lugar, y el ahorro externo que se capta por medio de inversiones indirectas y directas.

El ahorro interno es el pilar fundamental de nuestro desarrollo económico; permite, mediante su inversión, el empleo productivo de la fuerza de trabajo que incorpora a cerca de 500,000 mexicanos cada año.

Al ahorro interno, como fuente de inversión, deben agregarse las reservas de depreciación, y al ahorro externo - vía empréstitos e inversiones directas - las transferencias de recursos derivados de donativos y remesas de diversa índole cuya magnitud es poco significativa.

Las inversiones indirectas, canalizadas institucionalmente al través de empréstitos, juegan un papel muy importante en el desarrollo integral del país.

De otra parte, las inversiones extranjeras directas - debe quedar muy claro - pueden ser bienvenidas y de hecho lo son cuando se dirigen hacia aquellos sectores de la economía que las requieren como complemento del ahorro interno y siempre cuando se sujeten, sin ninguna otra alternativa y sin privilegios de ninguna índole, a los claros lineamientos de la Doctrina Económica de la Revolución. (Aplausos.)

De las reflexiones anteriores surge una adicional, cuyo planteamiento nos acerca al tema. ¿ Qué papel juega el sector bancario en los aspectos monetarios, de ahorro, de inversión y de desarrollo ? Sin duda, uno de gran envergadura: el sector bancario es un instrumento esencial en nuestro sistema económico por su función determinante en el proceso de formación de capitales. Su control debe estar, por lo mismo, reservado a inversionistas mexicanos para ajustar su operación a los requerimientos nacionales.

El sistema bancario, señores diputados, es el instrumento mediante el cual se capta el ahorro de la comunidad; es, asimismo, el coadyuvante más eficaz para la adecuada orientación de las inversiones. Por medio de las instituciones de crédito se canaliza el ahorro hacia las inversiones que demandan nuestro proceso de crecimiento.

La banca, así concebida, tiene que jugar un papel de capital importancia en la economía mexicana, que se desarrolla con una doctrina de contenido eminentemente social.

La Revolución Mexicana - debe decirse - ampara por igual a los campesinos, a lo obreros y a los profesionales en la medida en que todos trabajen en bien de la colectividad.

El Ejecutivo Federal, mediante la iniciativa que ahora comentamos, alienta a los banqueros siempre y cuando su actividad cotidiana no se aparte de las

metas de nuestro movimiento social iniciado en 1910. Con ello garantiza el interés de los mexicanos, que entienden que, con su ahorro, fortalecen la política económica de nuestros regímenes de gobierno.

Veamos, aunque sea de manera sumaria, algunos de los alcances del decreto que comentamos:

Elimina el peligro de directrices financieras del exterior, a todas luces peligrosas e indeseables; salvaguarda los intereses del pueblo que, con su trabajo, genera el ahorro que demanda la capitalización interna; estimula la actividad bancaria en la medida en que marche estrechamente unida a los intereses del país, y de ninguna otra forma. ¡ Que ganen más nuestros banqueros, pero a condición de que sus ganancias las inviertan aquí para beneficio de México! (Aplausos.)

El decreto amplía y precisa las causas de revocación de las concesiones bancarias y mantiene la posibilidad de que una institución financiera actué como fiduciaria de una extranjera debido a los medios efectivos de control de que disponen las autoridades monetarias para regular, adecuadamente, la operación de los fideicomisos. Por otra parte, precisa la participación de los inversionistas particulares extranjeros en acciones bancarias, hecho que, al admitirse, implica el requisito ineludible de que no pretendan, por ningún medio, el control de la banca mexicana, aspecto que, definitivamente, es inadmisible.

Finalmente, conviene apuntar que el decreto reserva a los inversionistas mexicanos, de manera definitiva, el amplio sector de las instituciones de crédito por su decisiva participación en nuestro desarrollo económico.

Sería prolijo abundar en todos los alcances de este trascendental decreto. La diputación mayoritaria, por mi conducto, ha señalado algunos de los fundamentales; sin embargo, quede claro que, con sus observancia, la Legislación Mexicana, en materia de inversiones extranjeras, registra un avance sin precedentes.

Señores diputados: que la opinión pública nacional valore cabalmente la importancia del capital extranjero, que ha sido, es, y será bienvenido -vale reiterarlo - , siempre y cuando se dirija a los sectores de nuestra economía que lo demanden, de acuerdo con la concepción mexicana del desarrollo económico.

Tengamos todos la más absoluta convicción de que la iniciativa del Ejecutivo Federal, contenida en el dictamen que comentamos, es de tan singular trascendencia que debe calificarse como una de las decisiones de acendrado patriotismo más importantes de las últimas décadas (aplausos); obedece, a la decisión del Ejecutivo de "fijar, formalmente, su política en esta materia ante la insistencia de intereses extranjeros de obtener una participación importante en nuestro aparato financiero; circunstancia que preocupa también a los mexicanos que han contribuido al desarrollo y fortalecimiento de nuestro Sistema Bancario."

Honorable asamblea: Que el pueblo de México, representado íntegramente en esta Legislatura, sepa que el Presidente Díaz Ordaz está respondiendo a las más arraigadas tradiciones nacionalistas de los mexicanos. (Aplausos prolongados.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: No habiendo sido impugnado, en lo general, el proyecto de decreto, se reserva para su votación nominal.

Está a discusión, en lo particular. (Pausa.) No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder, en un solo acto, a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario; ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 156 votos (aplausos). Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

IV

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Luis Ayala Timoneda, intendente general de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Luis Ayala Timoneda presta sus servicios desde el 24 de agosto de 1935 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) como intendente general de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Luis Ayala Timoneda, intendente general de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos, 00/100 mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F. a 16 de diciembre de 1965. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio. "Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita, Primera Comisión de Hacienda, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Antonio Medina Martínez, jefe del Departamento de Encuadernación de la Imprenta de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 30 años.

El solicitante funda su petición en el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Antonio Medina Martínez presta sus servicios desde el 30 de noviembre de 1935 a la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 2,559.00 (dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos, 00/100), como jefe del Departamento de Encuadernación, de la Imprenta de la Cámara de Diputados.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 30 años y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción III del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo se concede al C. Antonio Medina Martínez, jefe del Departamento de Encuadernación de la Imprenta de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 2,559.00 (dos mil quinientos cincuenta y nueve pesos, 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación, de conformidad con el artículo 6o. de la citada ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1965. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González. "Trámite: Primera Lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

En escrito, fechado el 8 del actual, el C. Carlos Hank González, director general de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, solicita el permiso necesario para poder aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República, que le fue conferida por el Gobierno de la República Arabe Unida.

En sesión celebrada por esta Cámara el día 14 del mes en curso fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B, y condicionado este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. Carlos Hank González, para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Gran Banda de la Orden de la República que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 16 de diciembre de 1965. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán." Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito, fechado el 8 de los corrientes, el C. Jorge de la Vega Domínguez, diputado a la XLVI Legislatura, solicita el permiso necesario para aceptar y usar la Gran Banda de la Orden al Mérito, que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

En sesión celebrada el día 14 del actual fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único: Se concede permiso al C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, diputado a la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Gran Banda de la Orden al Mérito, que le fue conferida por el gobierno de la República Arabe Unida.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 16 de diciembre de 1965. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

Trámite: Primera lectura.

V

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Dictamen, en relación con el proyecto de decreto aprobado por la Colegisladora, que incorpora al régimen de la ley del ISSSTE a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal.

El C. Santana Cobián, Luis Mario: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Mario Santana.

- El C. Santana Cobián, Luis Mario:

"Comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos. Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto del H. Senado de la República, por el que se incorpora al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los funcionarios y empleados del Legislativo Federal.

Estas Comisiones consideran la medida de positivo beneficio para dichos trabajadores, ya que el ordenamiento al que actualmente se hallan sujetos, para los efectos de las prestaciones y servicios sociales de que gozan, no contiene los beneficios que consigna la Ley del ISSSTE, y que disfrutarán en virtud del proyecto de decreto sometido a nuestra consideración.

Los antecedentes de este asunto son los siguientes:

Por ley del 5 de octubre de 1936, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 26 de diciembre del mismo año, se instituyó, para los funcionarios y empleados del Poder Legislativo, un sistema de jubilaciones que ha regido hasta la actualidad. Comparado el contenido de dicha ley con la del ISSSTE, las prestaciones y servicios de esta última resultan superiores, en todos aspectos, a las de la primera. La única prestación de que gozan los citados trabajadores del Poder Legislativo, de acuerdo con su ley específica de 1936, es la de la jubilación, que es de dos tipos, forzosa o voluntaria, con pensión cuyo monto varía según la antigüedad en el servicio. Tratándose de la jubilación forzosa, surgida del impedimento físico o mental del trabajador contraído en el desempeño de sus labores, la pensión es del 25% del último sueldo devengado, cuando se hayan prestado de 15 a 20 años de servicios; las dos terceras partes cuando se hayan prestado más de 20 años de servicios, y el sueldo íntegro cuando se hayan prestado más de 30 años de servicios.

En contraste, la Ley del ISSSTE establece una clara diferencia entre la incapacidad temporal y la permanente, y para la primera no requiere antigüedad sino que concede pensión equivalente al sueldo íntegro desde el momento en que el trabajador queda incapacitado para continuar en servicio. En los casos de incapacidad permanente, la Ley del ISSSTE distingue entre la parcial y la total, y protege en ambos casos al trabajador, en el primero de ellos con pensión estimada según los ordenamientos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo, y en el segundo, con sueldo íntegro, cualquiera que sea la antigüedad en el trabajo.

En lo relativo a la jubilación voluntaria, que se concede a petición del interesado, la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal la otorga cuando se han prestado de 20 a 25 años de servicios y se tengan 50 de edad, con una pensión del 50% del sueldo que se disfrute; cuando se hayan prestado más de 25 años de servicios, independientemente de la edad, la pensión es de las dos terceras partes del sueldo, y cuando se han prestado servicios por más de 30 años, de los cuales los 10 últimos años sean al Poder Legislativo, la pensión se otorga con sueldo íntegro. La Ley del ISSSTE concede pensión a los 55 años de edad, pero con la ventaja de que ésta puede obtenerse desde los 15 años de servicios, en tanto que la Ley de Jubilaciones de los Empleados del Poder Legislativo la otorga solamente a partir de los 20 años de servicios.

EL H. Senado de la República hace notar en su dictamen, acertadamente, que el único caso en que probablemente podría afectarse a los empleados del Poder Legislativo, es aquel en que habiéndose cumplido 30 años de servicios, el trabajador se jubila con el 100% del sueldo en el momento de solicitarla, conforme a la Ley específica, en tanto que la Ley del ISSSTE otorga ese beneficio sobre la base del promedio del sueldo devengado en los últimos 5 años de servicios. Pero esta situación, aparentemente desventajosa, no lo es si se toma en cuenta que bajo el régimen del ISSSTE obtendrá una serie de beneficios que al amparo de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, no tiene posibilidad de alcanzar.

Las ventajas de la Ley del ISSSTE, por otra parte, se hacen extensivas a quienes ya disfrutan de pensión, pues se les concede el servicio médico para enfermedades no profesionales y el de maternidad, prestaciones que no tienen conforme a la Ley de Jubilaciones del Poder Legislativo.

El proyecto de decreto respectivo no afecta a los empleados y funcionarios del Poder Legislativo en cuanto a las cuotas que deben cubrir al ISSSTE, una vez incorporados al régimen de éste, para colocarse legalmente en las mismas condiciones de antigüedad del resto de la burocracia, pues se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para pagar las cuotas correspondientes al período comprendido de 1936 a la fecha en que este decreto entre en vigor, de tal manera que un trabajador del Poder Legislativo podrá jubilarse y obtener las otras prestaciones como si hubiese iniciado el pago de sus cuotas desde 1936, año en que entró en vigor la Ley específica que los ha amparado en el renglón de jubilaciones desde entonces a la fecha.

Para proteger a los trabajadores en sus derechos adquiridos, el proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República establece, y estas Comisiones dictaminadoras comparten su criterio, que quienes habiendo ya alcanzado derecho a jubilación conforme al artículo 3o. fracciones II y III, de la Ley del Poder Legislativo, disfrutarán del plazo de un año para acogerse a las prerrogativas de este ordenamiento, si así conviene a sus intereses.

Pero además de las incuestionables ventajas que los trabajadores del H. Congreso de la Unión obtendrán al incorporarse al régimen del ISSSTE, existe un problema legal que el proyecto de decreto resuelve satisfactoriamente. En efecto, la Ley que creó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su artículo 1o., considera sujetos de esa Ley a todos los trabajadores del servicio civil de la Federación, por lo que los trabajadores del Poder Legislativo están comprendidos en esa disposición. El artículo 14 transitorio de la propia Ley estableció la derogación de todas las disposiciones de carácter general que se opusieran a ella. El artículo 13 transitorio, por su parte, dispuso que los pensionistas sometidos a un régimen especial de

pensiones, seguían sujetos al mismo, entretanto se hicieran los ajustes procedentes para que pudiesen incorporarse a la Ley del ISSSTE.

Habiendo transcurrido el tiempo necesario para hacer los ajustes que menciona el artículo 13 transitorio, y habiendo expresado ya su criterio la Secretaría de Hacienda, en forma oficial, en escrito enviado a esta Cámara, de que es necesario cumplir lo prescrito en los transitorios referidos, el proyecto de decreto haría posible la aplicación de esas disposiciones y evitaría a los trabajadores del Poder Legislativo Federal, problemas y complicaciones que en el futuro pueden impedirles el logro de su jubilación cuando ya hubiesen adquirido derecho a ella.

Finalmente, las Comisiones que suscriben estiman, aparte de las consideraciones anteriores, que el proyecto de decreto aprobado por el H. Senado de la República, permitirá la uniformidad administrativa y técnica del régimen de prestaciones sociales a todos los trabajadores de los Poderes de la Unión, circunstancia que además de ser aconsejable técnicamente por todos conceptos aportará grandes beneficios a quienes todavía no se hallan incorporados al régimen del ISSSTE.

Por las consideraciones anteriores, las suscritas Comisiones, compartiendo íntegramente el criterio de la H. Cámara de Senadores, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se incorpora a los funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con todos los derechos y obligaciones que establece este ordenamiento para los trabajadores al servicio civil de la Federación.

Artículo segundo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a la partida respectiva del presupuesto de egresos correspondiente, cubra al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cada caso de pensión o jubilación de funcionarios y empleados del Poder Legislativo Federal, el importe del adeudo total por aportaciones del trabajador y del Estado para el fondo de pensiones correspondiente al período del 26 de diciembre de 1936 a la fecha en que entre en vigor este decreto, previa liquidación que en cada caso formule el citado Instituto.

Transitorios.

Artículo 1o. Se deroga la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, de fecha 5 de octubre de 1936, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación el 26 de diciembre del mismo año.

Artículo 2o. Los funcionarios y empleados del Congreso de la Unión y sus deudos que a la fecha de entrar en vigor el presente decreto estén percibiendo pensiones otorgadas en los términos de la Ley de Jubilaciones a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, continuarán disfrutando dichas prestaciones en los términos en que fueron originalmente concedidas con cargo al Erario Federal.

Artículo 3o. Los Funcionarios y Empleados del Congreso de la Unión y sus familiares que disfruten de jubilación o pensión otorgada con fundamento en la Ley de Jubilaciones de Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, cubrirán al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la aportación del 4% que establece la fracción I del artículo 24 de su Ley, a fin de tener derechos al seguro de enfermedades no profesionales y maternidad. Dicha aportación será descontada del cheque respectivo por la Dirección General de Pagos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que hará la remisión al citado Instituto.

La aportación del 2% establecida por la fracción II del citado precepto será cubierta con cargo al Erario Federal.

Artículo 4o. Los funcionarios y empleados del Congreso de la Unión que a la fecha en que entre en vigor el presente decreto hayan adquirido derecho a jubilarse y obtener una pensión conforme al artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones a Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, dispondrán de un término que vencerá el 31 de diciembre de 1966 para hacer la solicitud correspondiente. La pensión que se fije será cubierta íntegramente por la Tesorería General de la Federación. Transcurrido este plazo, los que no hubieren ejercido ese derecho quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 5o. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1966.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de diciembre de 1965. - Comisión de Seguridad Social: Luis Mario Santana Cobián. - Arturo Guerrero Ortiz. - Enrique Ramírez y Ramírez. - Juan Ignacio Bustamante V. - Helidoro Hernández Loza. - Raúl H. Lezama Gil. - Comisión de Estudios Legislativos (Sección Décima. Asuntos Generales): Luis Priego Ortiz. - Raúl Alvarez Gutiérrez Z. - Jesús Torres Márquez. - José León Cruz. - Fernando González Piñon."

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Primera lectura.

El C. Santana Cobián, Luis Mario: Señor Presidente: Ya que esta iniciativa ha sido discutida por el honorable Congreso del Senado y además de que beneficia a los trabajadores del Poder Legislativo, vengo a solicitar a ustedes la dispensa de trámites de la segunda lectura, por ser de urgente y obvia resolución, con el objeto de que pase a discusión inmediata.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si es de dispensarse la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión, en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal, en lo general.

Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en un solo acto se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general, y en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 154 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VI

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnada a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, suscrita por los diputados miembros del partido Acción Nacional.

Del estudio realizado se desprende que las reformas propuestas obedecen a que, aunque la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, del 26 de diciembre de 1935, reconoce la participación de la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egresos, imposibilita el ejercicio responsable de las facultades que a la Cámara de Diputados concede la Fracción IV del Artículo 74 constitucional; y como, en su artículo 21, esa Ley establece que el Presidente de la República deberá presentar a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el proyecto de presupuesto, a más tardar el día 15 de diciembre de cada año y como, normalmente, el Ejecutivo agota el término que ese precepto señala, es imposible que la Cámara de Diputados pueda cumplir el indeclinable deber que le compete respecto del Presupuesto, habida cuenta de que el período ordinario de sesiones concluye el 31 del mismo mes de diciembre de manera que ni siquiera es posible que la Comisión de Presupuestos de la Cámara pueda rendir un dictamen meditado.

Por otro parte, dicen los autores de la iniciativa que la opinión pública no tiene ocasión de conocer el proyecto de Presupuesto de Egresos ni mucho menos de manifestarse sobre el programa de gobierno que en él se expresa, de manera que el procedimiento constitucional, en esta materia, queda 'prácticamente destruido para convertirse en un simple formulismo'; y para que la Cámara de Diputados pueda cumplir cabalmente con la responsabilidad que en materia de presupuesto de egresos señala la Constitución es indispensable la reforma del artículo 21 para hacer posible una deliberación seria del programa de gobierno que el presupuesto entrañe.

Se dice en la iniciativa que como en los artículos del 5o. al 9o. y el 12 de la referida Ley se establecen plazos para que las diversas dependencias federales presenten sus iniciativas u observaciones a la Secretaría de Hacienda respecto al proyecto de presupuesto, esos preceptos deben ser modificados también para ajustarse al nuevo texto que se propone del artículo 21.

Es loable el propósito que anima a los autores de la iniciativa, pero no hay duda alguna de que las reformas propuestas se apartan totalmente de la realidad y resultan inaplicables y desacertadas.

La facultad de crear y de manejar impuestos es uno de los aspectos más calificados del poder del Estado, y como tiende no solamente a la inmediata satisfacción de necesidades colectivas mediante la aplicación adecuada del rendimiento de los impuestos, a través de las erogaciones presupuestales, sino también produce otros efectos económicos como factor de regulación, estabilidad y fomento de la actividad económica, cada día más diversificada y compleja, estos efectos creadores y constructivos obligan al Presidente de la República, que es a quien corresponde la iniciativa y el ejercicio de Presupuesto de Egresos, a encauzar cuidadosamente el gasto público, para que llene y cumpla sus finalidades; y si efectivamente el presupuesto significa un programa de gobierno en su expresión financiera, su laborioso proceso de preparación y formación, su proyección y su contenido, que comprende todos los ramos de la Administración Pública, requiere serios y meditados estudios para que resulte eficiente y positiva su aplicación.

Si la Ley Orgánica de Presupuestos de Egresos de la Federación, que data del año de 1935, fijó los plazos a que se refieren los artículos del 5o., al 9o., 12 y 21, época en que nuestro país estaba muy lejos de lograr el acelerado desarrollo económico y la creciente expansión que actualmente presenta, en la medida que se ha vuelto más complejas. y se intensifican las necesidades del pueblo mexicano, los plazos que señalan dichas disposiciones legales deben prevalecer, para hacer posible que el Ejecutivo Federal pueda elaborar un programa financiero y de gasto público más acucioso y más amplio y completo, que pueda responder y sea acorde con los requerimientos del país.

El Presupuesto de Egresos se ejerce temporalmente; es decir, cada año; y en la medida que transcurra mayor tiempo de un ejercicio presupuestal las dependencias del Ejecutivo, a la vista del desarrollo de su programa, podrán hacer previciones más completas y más apegadas a la realidad para el siguiente ejercicio, ya sea con el fin de continuar los planes de trabajos iniciados, los que estén en vías de ejecución o no concluidos, o para empezar otros nuevos.

Si, contrariamente, se corren los plazos adelantándose respecto de los que rigen actualmente, las dependencias del Gobierno Federal, con sus planes de trabajo cumplidos a medias, propiamente a la mitad de su ejercicio anual, no dispondrán de los datos y elementos de juicio suficientes para hacer las estimaciones futuras con apego a sus necesidades. Por otra parte, si se estableciera la obligación, como lo propone la iniciativa, de que dichas dependencias enviaran a la Secretaría de Hacienda sus observaciones antes del 30 de junio de cada año, es obvio que, en el lapso comprendido entre esa fecha y la de formulación definitiva del proyecto de presupuestos, pueden surgir, en los diferentes ramos de la administración, nuevas necesidades o sucesos imprevistos que no podrían ser comprendidos en los planes de cada dependencia, por la anticipación con que cada una de éstas tuvieran que presentar sus previsiones presupuestales a dicha Secretaría.

Esta posibilidad debe considerarse como algo absolutamente factible, con más razón si tomamos en cuenta que el nuestro es un país en constante crecimiento y desarrollo, en el que los problemas, las

necesidades y requerimientos, ya sea en obras materiales, servicios públicos y otros aspectos de la administración, se presentan en períodos de tiempo muy breves, en ocasiones de manera súbita o imprevista y en no pocas ocasiones con carácter verdaderamente apremiante.

Acortar el plazo o los plazos señalados en la actual Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos sería restringir las posibilidades de que el Presupuesto se planee conforme a previsiones reales, lo que originaría, prácticamente, una imprevisión que las Comisiones no podemos aprobar.

En la iniciativa se propone la derogación de los artículos 22, 25 y 29 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos, aduciendo, como argumento respecto del precepto primeramente citado, que el lenguaje que en él se emplea es impropio, por cuanto hace suponer que las cámaras de Diputados y Senadores no tienen, en lo que se refiere a la Ley de Ingresos, otra función que la de sancionar la iniciativa del Ejecutivo.

La interpretación que los autores dan a este artículo es demasiado estrecha y limitada, y olvidan que no está en pugna ni contraría ninguna disposición constitucional; y tratándose de una disposición contenida en una Ley secundaria, en todo caso prevalecerán las normas constitucionales. La circunstancia de que ese artículo haga referencia específica a una de las funciones que, constitucionalmente, tienen las cámaras de Diputados y Senadores en materia de presupuesto y no a todas ellas, esa omisión no implica necesariamente la conveniencia o necesidad de derogar tal artículo.

Por lo que toca al artículo 25, que previene que 'ninguna Secretaría o Departamento de Estado podrá hacer gestiones escritas o verbales ante la Cámara de Diputados o sus Comisiones, con el propósito de modificar el proyecto del Ejecutivo', como para fundamentar la derogación de este precepto, los autores de la iniciativa echan mano de simples suposiciones, al extremo de contemplar un hecho totalmente distinto al que se refiere dicho artículo, las comisiones dictaminadoras estiman que no hay razón suficientemente fundada y conveniente para que se derogue esta norma legal.

Piden también la derogación del artículo 29 por estimar que es contrario a la Constitución por cuanto restringe las facultades del Congreso y somete a una condición suspensiva la vigencia de las leyes que éste dicte, cuando impliquen una erogación o desembolso a cargo del erario.

A juicio de las comisiones dictaminadoras no hay restricción a las actividades del Congreso, de acuerdo con el artículo 29 en vigor, por cuanto que la inclusión de la asignación correspondiente de los gastos necesarios para la ejecución de la Ley no es una condición suspensiva, sino el adecuamiento presupuestal y se tengan los medios de la ejecución de la Ley. La unidad del presupuesto no puede romperse porque sería contrario a las disposiciones del artículo 126 constitucional, que consagra el principio de que todos los gastos públicos tendrán que ajustarse a la norma del presupuesto.

Mayores inconvenientes se originarían si se aceptara la redacción del artículo 30 tal como se propone en la iniciativa de que se trata, pues ésta, incuestionablemente, sí fija y somete a una condición suspensiva la vigencia de las leyes que dice el Congreso cuando impliquen una erogación o desembolso de fondos públicos no comprendidos en el presupuesto vigente, pues si, en ese supuesto, el Ejecutivo preparara por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las iniciativas correspondientes de reformas, para presentarlas después a la Cámara de Diputados, todo ello constituye una verdadera condición suspensiva, por lo que las comisiones dictaminadoras estiman que debe rechazarse esa reforma propuesta.

Por último, los diputados miembros del Partido Acción Nacional proponen se adicione el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación con dos párrafos del tenor siguiente. 'En los años en que se renueva el titular del Poder Ejecutivo, el plazo que establece el artículo anterior se ampliará hasta el 10 de diciembre. En este caso, a partir de la declaración de haber sido electo, el candidato a la Presidencia de la República, en cuyo favor se haya hecho dicha declaración, deberá ser informado y oído por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para la formulación del proyecto de presupuesto del año siguiente.

Los autores de la iniciativa olvidan que el Presidente de la República ejerce su mandato de Jefe de la Nación hasta el 30 de Noviembre del año en que debe realizarse la renovación del Poder Ejecutivo, de manera que sería impropio que el Presidente de la República, o sea la más alta autoridad en nuestro país, tuviera la obligación de informar y oir al Presidente Electo para la formulación del proyecto del presupuesto del año siguiente.

De la fecha en que se hace la declaración de Presidente Electo a aquella en que toma posesión de su cargo transcurren varios meses, de manera que aunque el Presidente Electo tal como ha venido aconteciendo en las sucesiones presidenciales, dentro de las normas democráticas que nos rigen, goza de sobresaliente prestigio y tiene una fuerza política propia, hasta en tanto no asuma el poder el Presidente de la República en funciones, como encargado del Poder Ejecutivo, es la autoridad de la más alta jerarquía nacional; y aunque, sin duda alguna, como es lógico suponer, que entre ambos celebren constantes entrevistas y consultas sobre todas las cuestiones de gobierno por la alta responsabilidad que asume, no hay razón ni fundamento alguno para que estas consultas y entrevistas se consignen en un precepto legal.

El mejor argumento que podemos señalar para rechazar la iniciativa es el ejemplo que nos proporciona la vida institucional de nuestro país y su estabilidad económica, política y social, de la que nos enorgullecemos los mexicanos, institucionalidad que se refleja en una administración pública y a través de un conjunto de hombres dirigidos por el Presidente de la República, que es el representativo de un régimen de gobierno.

En vista de lo expuesto la Comisión que suscribe propone al ilustrado criterio de vuestra soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Archívese el expediente con la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación, suscrita por los diputados

miembros del partido Acción Nacional y de fecha 4 de diciembre de 1964.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 17 de diciembre de 1965. - Comisión de Presupuestos y Cuenta: - Abraham Aguilar Paniagua. - Luis Dantón Rodríguez. - José Antonio Cobos Panamá. - Miguel Osorio Marbán. - Jorge de la Vega Domínguez."

Está a discusión el punto de acuerdo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se han inscrito los señores diputados Rosillo Pacheco y Ruiz Vázquez, en contra del dictamen. Los señores diputados Aguilar Paniagua y Tulio Hernández, en pro del dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Rosillo Pacheco.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor presidente; señoras y señores diputados:

Las mismas leyes iniciadas por el Poder Ejecutivo, que se acaban de aprobar, nos dan una justa medida de la importancia que siente que está cobrando en el Estado Mexicano y en todos los Estados del mundo la actividad hacendaria o financiera del Estado. Esta actividad tiene tanta repercusión en el bienestar del Pueblo, en su evolución y en su progreso, que seguramente es de las actividades que deben desarrollarse a la vez que con una escrupulosa técnica con apego a los imperativos constitucionales.

Pocas leyes o ante pocas leyes es tan sensible el pueblo como a las leyes que se relacionan con la actividad financiera. En su primer aspecto, si concebimos esta actividad con aquella encaminada a obtener los medios necesarios para satisfacer las necesidades públicas y las más adecuada y racional distribución de estos recursos para satisfacer las necesidades públicas, es indiscutible que el pueblo tiene de esta actividad una vivencia permanente y constante más sensible, más directa que de otras leyes que regulan el orden jurídico del Estado. Y lo tiene porque la primera etapa se caracteriza por la creación del impuesto, la primera fase fundamental de esta actividad hacendaria.

Y todo impuesto, sin que con esto pretenda agotar su naturaleza, implica un sacrificio, implica una carga para el pueblo. Cierto es que no voy a poner en tela de juicio, por el contrario, afirmo categóricamente que aunque la Constitución no lo dispusiera así, es un deber fundamental de todo ciudadano contribuir en forma equitativa, en forma justa al gasto público; pero también lo es que, justamente, cuando constituye una carga, en un régimen de derecho, en un régimen constitucional que se caracteriza por su estructura democrática, esta función impositiva de gravámenes, de cargas, corresponde al Poder más representativo, al Congreso.

El otro aspecto del problema es la distribución más racional posible de los arbitrios que obtiene el Estado, con miras a que obtenga la mayor fecundidad, el mejor provecho para el bien público, para el pueblo en general.

Basta considerar, simplemente, brevemente, que es ya de explorada doctrina y de práctica constante la política hacendaria y financiera del Estado; a más de fiscal realiza fines extrafiscales cada vez con mayor medida y con mayor hondura; a través de la política hacendaria se contribuye al desarrollo económico, se contribuye a una realización mejor de la justicia social, a una mejor distribución del ingreso público. Por eso esa actividad está tan entrañablemente ligada a los intereses del pueblo, repito en sus aspectos fundamentales; las bases legales de esta actividad están confinadas, desde su creación, al poder representativo por excelencia; en un aspecto, en la creación de impuestos, al Congreso de la Unión; en la aprobación de la cuenta pública, en la aprobación del gasto público, ésa es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, según nuestra Constitución.

De aquí podemos inferir que todo pueblo que aspire a mantener su estructura democrática, a robustecerla, a desarrollarla, tendrá que perfeccionar los procedimientos y los medios para que el Poder Legislativo, el poder congresional de nuestro medio, y el poder parlamentario en otros, tenga el control y la intervención debida, constitucional, efectiva, que le señala, que le da la Constitución en esta fase hacendaria de actividad fiscal del Estado.

La iniciativa, que ha sido rechazada por el dictamen al que se le ha dado lectura, tendía en su aspecto fundamental, a crear situaciones que permitían a la Cámara de Diputados cumplir con mayor responsabilidad, con mayor eficacia su función exclusiva de aprobar el presupuesto de egresos.

Es bien sabido que el presupuesto de egresos es la expresión financiera de un programa de gobierno. Es bien sabido también que dentro de esta función legislativa del Congreso -porque este presupuesto se expresa en forma de ley -, le compete a este Congreso también una función política eminente; o sea, la de discutir, de liberar sobre ese programa de gobierno, emitir su opinión y modificarlo si así lo encuentra procedente, si así lo juzga necesario.

La situación actual de la Ley Orgánica del Presupuesto, particularmente el artículo 21, que señala como plazo máximo, para el Poder Ejecutivo, el 15 de diciembre de cada año para la presentación de la iniciativa del presupuesto, consideramos, por las situaciones de hecho que concurren, como son las que el Ejecutivo normalmente aprovecha, utiliza, toda su extensión, este plazo; la circunstancia también de que los últimos 15 días de labores del período ordinario de sesiones de la Cámara se caracterizan también por la concurrencia de otras muchas iniciativas, hace física y materialmente imposible que la Cámara cumpla, dentro de este angustioso plazo, esta función constitucional, de alto contenido político, que le corresponde, como es analizar y estudiar el programa de gobierno implicado en el presupuesto.

El dictamen, en este aspecto central y fundamental de la reforma, tiene dos aspectos: uno, rehuye el problema definitivamente, rehuye el problema que se plantea en la iniciativa. En ningún momento el dictamen cuestiona si estos 15 días de que realmente, y tradicionalmente, ha dispuesto la Cámara para revisar el presupuesto de egresos, son humana y racionalmente suficientes para cumplir este acto, cometido constitucional que le corresponde al Congreso. Ni siquiera se plantea el problema.

El segundo aspecto, que juzgo yo francamente deprimente del dictamen, es que si lo llevamos a sus últimas consecuencias incluye la renuncia implícita de la facultad del Congreso de intervenir en la discusión y aprobación del Presupuesto.

Efectivamente, dice el dictamen que la Ley Orgánica del Presupuesto es del año de 1935, época en que el desarrollo de México era considerablemente inferior al desarrollo actual, que podemos contemplar en nuestro país.

Que si ante aquel relativamente pequeño o comparativamente pequeño desarrollo de nuestro país la ley juzgó que era indispensable extender el plazo para la presentación de la iniciativa del Presupuesto hasta el 15 de diciembre, debe concluirse que, ante un desarrollo considerablemente mayor, varias veces mayor del de aquel año, no es aconsejable reducir este plazo del Ejecutivo; pero falta sindéresis en este razonamiento, porque el presupuesto que se operó en el año de 1935, según información reciente de la prensa, fue, en números redondos, de 275 millones de pesos, para un presupuesto así, la Ley o el dictamen considera que era indispensable mantener el plazo hasta el 15 de diciembre. En cambio, el presupuesto que se propone para ejercitarse en 1966 es, en números redondos, de 62,383 millones de pesos.

Tal parece que la consecuencia no es propiamente el no acortar los términos, si el dictamen no es congruente con sus propios postulados, con sus propios principios, sino que, definitivamente, por imposibilidad real, que la Cámara de Diputados renuncie a su función de discutir y de modificar, si así lo juzga prudente, la Ley del Presupuesto de Egresos. No otra consecuencia puede derivarse de este razonamiento del dictamen.

Conscientes, plenamente conscientes, de que las facultades que concede la Constitución, tanto al Congreso de la Unión como a la Cámara de Diputados, para crear impuestos y para discutir y aprobar el gasto público, son facultades esenciales, intrínsecas de todo régimen democrático, intrínsecas también y esenciales a todo sistema de división de poderes, Acción Nacional se ha esforzado siempre por crear las situaciones de hecho, para que la Cámara de Diputados esté en condiciones de cumplir, cabal y responsablemente, con la función de discutir y aprobar la Cuenta Pública.

Desde el año del 47 se presentó una iniciativa, que perseguía el mismo propósito de la que hoy ha sido rechazada en el dictamen.

Congruentes con nuestra postura seguiremos insistiendo, sin desconocer todas las implicaciones técnicas y dificultades que implique la formulación de un presupuesto para el Poder Ejecutivo, creemos que también es un valor supremo que se cumpla cabalmente con la Constitución; que se mantenga y se vigorice la estructura democrática que otorgan el Congreso y a la Cámara estas funciones constitucionales.

Por eso nos oponemos al dictamen, y por eso votaremos en contra, y por eso, conciliando en un plan fecundo las facultades del Ejecutivo con las indeclinables facultades del Poder Legislativo, nos seguiremos esforzando por encontrar soluciones satisfactorias al problema que se nos ha planteado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Aguilar Paniagua.

El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

Uno de los actos más caracterizados de soberanía nacional que realiza el encargado del Poder Ejecutivo, precisamente lo constituye el manejo del Tesoro Público Nacional, su creación y su destino. Podemos afirmar que en el gasto público se resumen la suma de poderes; la facultad de fijar impuestos involucra la facultad de destruir. De manera que, en la medida que el encargado del Poder Ejecutivo maneje cautelosamente, serenamente, acuciosamente, los dineros del pueblo para beneficio del pueblo, podemos afirmar, entonces que eso provocará el progreso, el adelanto o el desquiciamiento de la nación.

El diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra realmente no ha arrojado ningún nuevo argumento que nos induzca a pensar que su proyecto es conveniente. Estamos de acuerdo, como él lo ha dicho, en que el desarrollo económico del país, el incremento nacional en todos los órdenes de la vida nacional, obliga a todos los órganos del poder público a realizar actos en la medida posible, con toda serenidad, análisis profundo de todos los problemas de orden económico, de orden social o de orden político.

Es mentira que se sostenga aquí que la Cámara de Diputados no cumple plenamente con la fundación constitucional para revisar la Cuenta Pública o para aprobar los presupuestos. Debemos recordar tan sólo que el año pasado largos y dilatados debates sostuvimos en esta Cámara al examinar y discutir la Cuenta Pública del año de 63; lo mismo ocurrió en sesión pasada cuando se discutió la Cuenta Pública del año de 1964. Y cuando nos ocupamos de los presupuestos, a fines de diciembre de 1964, hubieron intervenciones acaloradas y prolongadas por diputados de todos los partidos.

¿Qué, esto - pregunto, señores diputados - no constituye el ejercicio pleno de las funciones constitucionales que nos competen? Decir aquí que los últimos 15 días de diciembre, por el cúmulo de asuntos y de iniciativas que tenemos que estudiar y discutir, eso nos priva de la oportunidad de ocuparnos para estudiar y aprobar los presupuestos de ingresos o de egresos, es una falacia y la imputación es aviesa.

La vida contemporánea nacional, como la vida contemporánea en el mundo entero, ha traído consigo nuevas necesidades. Han surgido inmensos problemas de orden económico, de orden social y de orden político, y el Estado Mexicano, el encargado del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República y los integrantes de los demás poderes, nos preocupamos por atender, en la medida de nuestras posibilidades y dentro de nuestras funciones, todos estos problemas para buscar los mejores caminos que puedan resolverlos satisfactoriamente.

¿Qué - pregunto yo - acordando los tiempos y los plazos que fija la ley actual, para presentar y preparar los presupuestos, para someterlos a la consideración del Congreso o de la Cámara de Diputados,

los puede llevar a elaborar un trabajo más concienzudo, más patriótico y de mejoramiento positivo?

Nuestra ley actual en materia de egresos fija una serie de etapas, de fases que corresponden a la preparación, a la estructura, a la formación y a la función que debe ejercer el presupuesto de egresos.

Todas las dependencias del gobierno federal remiten a la Secretaría de Hacienda sus observaciones y sus peticiones y sería imposible pensar que a mediados del año, en el mes de junio, cuando apenas están ejerciendo su presupuesto anual, puedan contemplar las necesidades, las imprevisiones o los sucesos que puedan acontecer para el año siguiente. Es decir, que será siempre un mejor presupuesto el que se elabore en fechas más cercanas a cuando deba comenzar a ejercerse realmente.

Un ejemplo puede citarse: varios países tienen un sistema bienal de presupuestos; pero, ¿que ha sucedido? Que son prácticamente inoperantes porque el presupuesto que se fija a dos años vista tiene forzosamente que revisarse, introducirle modificaciones y reformas, porque no se pueden prever cosas y sucesos imprevisibles.

Otro ejemplo voy a citar porque nos toca saberlo y conocerlo todo. La diputación del Estado de Jalisco, aquí presente, debe recordar que, hace apenas unos meses, en agosto o en septiembre de este año, en ocasión a intensas precipitaciones pluviales que sufrieran vastas regiones del Estado de Jalisco, hubo la amenaza inmediata del desbordamiento de las aguas del lago de Chapala, sobre más de 50,000 hectáreas de tierras pertenecientes a campesinos, a ejidatarios y a pequeños agricultores.

Ante tal emergencia el gobierno federal tuvo que tomar medidas urgentes en protección de los trabajadores, de los campesinos de esa región y se trabajó, de día y de noche, para evitar una catástrofe.

Ese echo ha originado que el gobierno federal, en su presupuesto de egresos actual, destine una partida muy importante para trabajos de protección, ampliando medidas de defensa levantando muros, previendo que el próximo año, o en muchos años posteriores, pueda acontecer un hecho tan lamentable como el que pudo sufrir el pueblo de Jalisco.

En consecuencia, ya no voy a abundar en mayores razonamientos. Nuestro dictamen contiene las bases fundamentales y las motivaciones que nos hacen rechazar el dictamen y así lo pido a esta honorable asamblea. (Aplausos.)

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; honorable Cámara de Diputados:

Yo estoy de acuerdo con las últimas palabras del diputado Aguilar Paniagua, que rechacen ustedes el dictamen de la Comisión; estoy de acuerdo, porque ahí se revela, claramente, que el trabajo de expresión de ideas no coincidió con una convicción profunda.

En cuanto al contenido del dictamen, y de la exposición hecha por el señor diputado Aguilar Paniagua, no voy a tratar de hacer conciliaciones con nuestro punto de vista; por el contrario, de plantear una franca discrepancia, de aclarar situaciones, creo que esto nos podrá conducir mejor al esclarecimiento de la validez de las razones que estamos sosteniendo.

Señores diputados: no es la facultad constitucional que ejercitamos el simple hecho de acalorarnos en una discusión, ni sostener un debate más o menos prolongado; el calor y la discusión puede surgir al amparo incluso de las improvisaciones, y el texto constitucional nos exige que no hagamos improvisaciones con respecto al funcionamiento de nuestra Cámara, en relación con el examen de los presupuestos de ingresos y de egresos; por el contrario, es bastante expreso en sus términos; cuando habla la Constitución de las facultades del Congreso nos señala la obligación de que se discuta, se examine, no recuerdo exactamente la expresión que al respecto consagra la Constitución; pero da la idea no de un simple asentamiento, no de un pasajero ver números o estimar razones, sino de un escudriñamiento, porque eso es lo que nos corresponde hacer.

No es simplemente nuestro papel el de constituirnos en funciones similares a las que pueda tener una Secretaría de Estado. El texto de la Constitución, en relación con las funciones de la Secretaría del Estado, es el siguiente: Dice: "Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda. Y sin este requisito no serán obedecidos."

Señores diputados: nos estamos elevando en nuestras funciones al rango de Secretaría de Estado, colegiado; porque, simplemente, estudiar a la ligera un presupuesto para dar nuestro asentimiento, surten los efectos de la firma del señor Secretario de Estado con relación a un decreto que viene del Ejecutivo. Este es un proyecto de ley que viene del Ejecutivo.

Simplemente necesita nuestro asentimiento o tenemos que cumplir con la función constitucional. Francamente, no quiero envolver en mis palabras una imputación de falsedad, o de mentira; simplemente, una confrontación de hechos y de realidades; solamente un pequeño grupo de diputados, los que forman la Comisión de Presupuesto y Cuenta, tienen oportunidad de examinar el presupuesto. Otros podremos mirarlo en todos los tonos que contiene, pero eso no es examinarlo.

Creo que incluso la Comisión de Presupuesto no está en posibilidades de hacerlo concienzudamente dentro de los angustiosos términos de que para ello disponemos.

Yo entiendo perfectamente, y aun me explico, el que la solidaridad política induzca a depositar una confianza absoluta en el Jefe del Estado, cuando se milita en su mismo partido; una confianza absoluta que inhiba a los demás de sentirse responsables de algún error - no quiero usar las palabras que llevaran a ustedes al concepto de imputar mala fe -, a un error, a una limitación. Pero cuando se está militando en otras filas, con toda la confianza de honorabilidad que puede merecer el autor del presupuesto, sentimos la forzosa obligación - tal vez más acentuada por esto para nosotros que para

ustedes -, sentimos la forzosa obligación de disponer de términos desahogados humanamente realizables, para poder hacer el trabajo que tenemos la obligación de hacer.

He dicho que me explico, pero no digo que disculpo. Creo que incluso ligados con lazos de solidaridad se debe colaborar con el Jefe del Estado, cumpliendo las funciones que la Constitución señala a la Cámara de Diputados, que no son necesariamente funciones antagónicas, que son simplemente distintas.

Ejercer esas funciones presupone realmente disponer del término necesario para hacerlo. Decía el diputado Aguilar Paniagua que no se habían dado otras razones desde esta tribuna que las que se habían expresado en la iniciativa. Las razones - se reafirma -, las razones que precisaron. En realidad, como el dictamen no da razones válidas que destruyan la solidez de los argumentos que se han esgrimido en la iniciativa, resulta que quien no aportó absolutamente nada más a este debate fue el señor licenciado Aguilar Paniagua.

Yo quiero hacer algunos ligeros comentarios a algunas de las expresiones del dictamen. Se habla allí de que nosotros olvidamos que estamos frente a una realidad, frente a la realidad actual - si mal no recuerdo son los términos precisos que usa el dictamen -. Por el contrario, señores diputados, porque estamos presentes en la realidad actual y consideramos que esa realidad es viciosa, por esas razones nosotros queremos proporcionar a este cuerpo colegiado la oportunidad de cumplir concienzudamente sus funciones constitucionales.

No es posible y ustedes lo saben - voy a abandonar ya estos argumentos -; no es posible, en realidad, hacer un examen exhaustivo, en examen meditado, un examen que conduzca a la mejoría, pongamos por caso; a la discrepancia, pongámoslo también - ambos supuestos son factibles -; son los conceptos del Ejecutivo en relación con una política a seguir.

Eso no se puede improvisar en un debate; tiene que ser el fruto minucioso de un examen. Por lo demás, me parece que el dictamen expresa un concepto muy pobre de las funciones del Ejecutivo y, sobre todo, de los funcionarios del Ejecutivo, porque se habla allí de que en seis meses ¿cómo va a ser posible hacer un proyecto?, le faltan seis meses por venir y que no hay posibilidad de previsiones.

Señores: el gobierno se ejercita con la mira puesta al término de un año. El gobierno se ejercita con la mira puesta hacia el futuro, hasta donde alcancen las previsiones humanas. ¿Que no es posible que la administración pública planee el desarrollo de sus actividades con límites más allá del 31 de diciembre? En todos los países, sobre todo en aquellos en que la actividad económica es grande, y aumenta cada vez más, se hacen planes a cinco años, a diez años. El gobierno de México también los hace. No hace unos días acabamos de escuchar que, para los planes de desarrollo agropecuario, para los planes de desarrollo de carreteras, para los planes de desarrollo de la industria eléctrica, el Presidente ha solicitado la autorización de que el gobierno de la nación dé el aval por 500 millones de dólares más. Son planes hechos para el quinquenio del 66 al 70.

El gobierno de la República no tiene esa miopía, que pudiera suponérsele como resultado del examen del dictamen. Estamos de acuerdo en que puede haber circunstancias imprevistas. También la ley, la Constitución prevé ya lo que se tiene que hacer cuando se presentan circunstancias imprevistas. La Constitución prevé las posibilidades de aumentos al Presupuesto, de modificaciones al Presupuesto. ¿Por qué, señores, naufragar en el ejercicio constitucional simplemente por no querer manifestar, en una forma más franca y más abierta las necesidades que tenemos como Poder Legislativo para poder cumplir nuestras funciones?

Es cierto que la ley, en su artículo 21, la ley Orgánica del Presupuesto, establece un plazo máximo para la presentación del presupuesto. Esto da lugar a otra suposición: ¿por qué necesariamente tendrá que agotarse ese plazo? Sin embargo, la práctica de la realidad, señores diputados, es que siempre se agota el límite del plazo. Si el dictamen hubiera contemplado esta posibilidad y hubiera dicho que no necesariamente el Presidente ha de mandar el presupuesto el día 15 de diciembre, tal vez se hubiera justificado su negativa. Estoy dándole argumentos porque el proceso que tenemos que seguir también tiene que ser realizado.

Finalmente, les quiero exponer otro argumento: ¿Qué implica la aprobación del presupuesto? Implica, señores, también, la aprobación del ingreso; la aprobación del impuesto que nosotros vamos a decretar para que el pueblo pague, y esto es una función previa a la aprobación del presupuesto. Pero eso no quiere decir que sea una función que se hace a ojo cerrado, porque es previa. Supone, necesariamente, el conocimiento del presupuesto.

Hay más aún: si para aprobar el presupuesto de egresos tenemos facultades privativas, para aprobar el de ingresos no las tenemos. El Senado de la República también tiene algo que decir en este sentido; tiene que dar su aprobación. Entonces resulta que cuando nosotros aprobamos la Ley de Ingresos, la Ley de Ingresos todavía tiene que ir al Senado antes de cobrar vigencia. Y nosotros, antes de aprobar la Ley de Ingresos, necesitamos conocer la Ley de Egresos para que se imponga al pueblo el caudal necesario -es la palabra que usa la Constitución -, el caudal necesario para cubrir los gastos. Si no hemos contemplado ni siquiera las posibilidades del gasto que nos propone el Ejecutivo, ¿cómo vamos a poder concienzudamente, responsablemente, aprobar el presupuesto, es decir, aprobar los egresos? Y después de nosotros los tiene que aprobar el Senado.

¿No es, señores, necesariamente estar colocados frente a una imposibilidad el conservar los límites que hasta hoy hemos estado conservando?

Creo que está demostrado, ante ustedes, que no es posible desechar las razones que nosotros hemos esgrimido, para que se ampliara el término durante el cual la Cámara de Diputados pudiera conocer el Presupuesto de Egresos de la Federación, mediante recorrer hacia atrás el término, el límite del término dentro del cual el Ejecutivo ha de cumplir esta función.

Quiero exponer algo más, porque no nos vamos a quedar en este punto. Presumiblemente, la opinión mayoritaria condenará a la reprobación esta

iniciativa. Este caso se ha dado muchas veces en este parlamento; apenas hace tres días salió una iniciativa que, si mal no recuerdo, en el año de 1948 presentaron los primeros diputados de Acción Nacional, don Miguel Ramírez Munguía, el ingeniero Juan Gutiérrez Lascuráin y don Antonio L. Rodríguez, aquella iniciativa se refería a la necesidad de controlar las empresas, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Casi veinte años después, el tiempo, como muchas veces ha sucedido, ha venido a darnos la razón. Ahora el Presidente inició unas leyes, no iguales, pero con el mismo propósito, que cumplen el anhelo que entonces se expresó.

Veinte años después el tiempo nos ha dado la razón. Pero, señores diputados, ahora no queremos esperar veinte años, quiero utilizar otro camino, ya que se ha cerrado el camino de la iniciativa de ley, ya que se ha cerrado el camino de la voluntad de este cuerpo colegiado; nos queda una opción, y la vamos a ejercitar, y la vamos a ejercitar desde esta alta tribuna nacional, con todo el respeto y la consideración que nos merece la institución presidencial y la persona que ejerce el cargo. Desde aquí le vamos a pedir que tenga a bien no colocar al Congreso frente a hechos que en alguna forma le dificulten el cabal cumplimiento de sus obligaciones; que no agote el límite que le marca la ley, para que, en lo sucesivo, los presupuestos de ingresos, de egresos de la Federación sean presentados con el término humanamente necesario, con el término normalmente posible, para que el Congreso, y en especial, para que la Cámara de Diputados pueda ejercer, sin necesidad de que esté de por medio el sentido de solidaridad política de los compañeros que tienen aquí la mayoría, sino con la plena posibilidad de la discrepancia, del juego de opiniones de la mayoría y de todo lo que implica nacional, pueda ser posible que funcionen los poderes de la Unión, que funcionen para el mejoramiento del pueblo; no nos importa la satisfacción del apetito de la crítica; ustedes han visto la lealtad con la que hemos ejercido. Nos importa, fundamentalmente, que se institucionalice en la práctica y que coincida con la teoría constitucional el ejercicio de las funciones de los diferentes organismos que integran el Estado Mexicano. Muchas gracias. (Aplausos.)

-E. C. Hernández Gómez, Tulio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente, señores diputados:

Pese a que éste -supongo- es un debate serio y que el diputado Guillermo Ruiz Vázquez ha sido caso siempre una persona seria, él inició su intervención con algo que quiso ser un chiste en relación con un lapsus y una expresión del diputado Aguilar Paniagua. Creo que esos chistes no aportan nada válido a un debate en el que serán razones, sobre todo cuando nos han anunciado los señores diputados de Acción Nacional que dan razones, ellos sí, porque el dictamen no las da.

Las Comisiones elaboraron un dictamen, rechazando, en efecto, una iniciativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional. Y el señor diputado Ruiz Vázquez se duele, en esta tribuna, de que ese dictamen hubiera sido negativo a su iniciativa, y dice él que no es la primera vez que sucede, que esto ha sucedido ya en otras ocasiones, y al hacer esta expresión parece como si estuviera acusándonos de ser unos villanos, que no les hacemos caso y que les rechazamos todo simplemente por la fuerza de la mayoría.

Hemos reiterado, en muchas ocasiones, que aspiramos a que esta legislatura pase a los anales de la vida parlamentaria mexicana como una legislatura que ha sabido entender una reforma electoral y en la que participa una diputación mayoritaria esforzada permanentemente en hacer valer razones más que la fuerza de los votos que da la mayoría.

Pienso que los señores diputados de Acción Nacional, a través del diputado Ruiz Vázquez, asumen una actitud que no es congruente con los esfuerzos y con el clima de discusión abierta y respetuosa que hemos sostenido en esta legislatura. Hay ejemplos concretos de que cuando ha habido razones, que cuando la diputación mayoritaria ha considerado valiosas algunas iniciativas, las ha aceptado, y algunas las ha mejorado, las ha corregido y ha aportado algo de su inteligencia y de su emoción, de la que hablaba ayer el diputado Gómez Mont, para que del diálogo franco y respetuoso surjan leyes en beneficio del pueblo mexicano.

Creo, entonces que, además de todas estas razones, no deben dolerse los diputados de Acción Nacional de que suceda que en ocasiones el dictamen y en muchas ocasiones el dictamen que emita la Comisión o las Comisiones encargadas de ello, sea un dictamen que rechace una iniciativa.

Esto sucede, sí, señor diputado Ruiz Vázquez, aquí, y en todos los parlamentos del mundo; y sucede, porque nosotros, como en todos los parlamentos que existen en el mundo, constituimos una mayoría, y porque nosotros discrepamos de ustedes, porque ustedes postulan ideas distintas; no es posible que las ideas de partidos opuestos siempre coincidan y como no es posible que las ideas coincidan siempre, tampoco es posible que la mayoría deje de ejercitar su derecho de rechazar aquello que le parece incongruente con la realidad mexicana. (Aplausos.)

Por otra parte, ha dicho aquí el señor diputado Rosillo que nosotros estamos al extremo del dictamen; dice que si llevamos las consideraciones del dictamen hasta el final, estamos llegando a la conclusión, dice, de que renunciamos a nuestra facultad constitucional de revisar, de examinar, de discutir y de aprobar los presupuestos que nos envía el Ejecutivo. Yo pienso, señor diputado Rosillo, que los plazos, cortos o largos, no implican un derecho, son dos cosas diferentes. Uno es el derecho, una cosa es la facultad que se tiene, en este caso, otorgada por la Constitución de la República, y otra cosa es que usted considere que el plazo es angustioso, que usted considere que en ese plazo no pueden examinarse las cuestiones que entraña el presupuesto de la Federación.

Tal vez -y en esto no sé si me equivoco, quiero pensar que me equivoco -, la preocupación de los señores diputados de Acción Nacional, más que por el tiempo es por su comodidad, porque en angustiosos 15 días tenemos que ver tantas cosas con una incapacidad de tipo técnico - nadie debe

avergonzarse, yo no me avergüenzo de ello -, con una incapacidad de tipo técnico para analizar el presupuesto o el proyecto del presupuesto de ingresos y egresos que nos envía el Poder Ejecutivo.

Si eso es así, ojalá que no lo sea, pues entonces no hago sino reconocer que son sinceros, en cuanto que el tiempo que da la ley no les alcanza para estudiar este asunto, porque tienen otras ocupaciones; para nosotros el plazo no implica la facultad, para nosotros la facultad es irrenunciable y aquí se ha hecho una falacia diciendo que estamos renunciando a una facultad constitucional los diputados de la mayoría; no renunciamos a nuestra facultad constitucional, pero queremos aclarar también que esta Cámara no trabaja en conjunto, en la elaboración o deliberación de los dictámenes; tal vez la angustia de los diputados de Acción Nacional, provenga de que aquí, como en toda la vida moderna, no sólo en México sino en el mundo, existe una división del trabajo; que los asuntos no pueden tratarse simultáneamente, que tienen que tratarse por aquellos que tienen una responsabilidad señalada en la ley o en el reglamento y por aquellos que tienen una capacidad técnica y una especialización; el reglamento establece que el trabajo, los dictámenes, que el estudio de los asuntos que llegan a esta Cámara, no compete a todos los diputados reunidos en una asamblea multitudinaria, sino al trabajo de las Comisiones.

Lo que sucede es, tal vez, que los señores diputados como siguen siendo poquitos, no tienen el número suficiente de miembros para estar en todas las comisiones y entonces reclaman que haya un mayor tiempo para estar cumpliendo en las que forman parte y también metiéndose en las otras, en que no están comprendidos.

Claro que el reglamento permite también que cualquier diputado se acerque a la Comisión a la que no pertenece para presentar sus puntos de vista. El reglamento deja abierta la puerta para que los diputados de Acción Nacional vayan a todas las comisiones a presentar sus puntos de vista.

Por otra parte se ha reconocido, y se reconoció en la iniciativa de los diputados de Acción Nacional, que es una facultad constitucional que compete al Jefe del Poder Ejecutivo la de iniciar y la de ejercer ese presupuesto de la Federación; es decir que, conforme a nuestro sistema constitucional del que a veces los señores diputados de Acción Nacional aparecen tan celosos defensores, entrega al Presidente de la República la facultad de iniciar, con los órganos competentes que forman la administración pública, el presupuesto y de ejercerlo. Y esto no es por simple capricho. Esto no es así por una simple idolatría al Presidente de la República, sino porque la Constitución de la República Mexicana así lo establece, y esto, además, es así porque el Constituyente no perdió de vista que el presupuesto no es un asunto baladí, ni es un asunto que pueda tratarse sobre las rodillas; que el presupuesto es una cuestión altamente técnica; sobre todo, en los últimos tiempos, una cuestión que requiere de especialistas, una cuestión que requiere de estudios concienzudos, una cuestión que requiere que todos estos estudios y estos especialistas se mantengan en contacto permanente con las necesidades de la realidad, con los reclamos del pueblo, con las variantes de la producción, con las exigencias de la vida moderna, en fin, en todos los campos de la economía nacional.

Entonces, si el presupuesto es una cuestión altamente técnica, si el presupuesto es una cuestión altamente técnica, si el presupuesto es una cuestión que requiere un ejército de especialistas, si el presupuesto es una cuestión que requiere especialización, no es extraño que el Poder Ejecutivo, que cuenta, a través de sus distintas Secretarías de Estado, con estos especialistas, tenga encargado, repito, por la Constitución, no por el capricho de la mayoría, la formulación del presupuesto y el ejercicio de ese presupuesto. Compete, eso sí, a los representantes del pueblo mexicano observar y analizar las grandes líneas que contiene el presupuesto, como se ha dicho aquí, porque, como se ha dicho también aquí, el presupuesto es un programa de gobierno manifestado financieramente, y si el presupuesto es un programa gobierno, esto quiere decir que este programa debe estar ajustado al máximo a las realidades; hay algo que a los señores diputados de Acción Nacional se les olvida, esto lo han venido repitiendo: el dictamen; tal vez para ellos no sean razones, porque ellos son, según la expresión de los señores diputados, los monopolistas de la verdad; nosotros no aportamos nada cuando no coincidimos con ellos, y solamente ellos tienen la verdad, solamente ellos son patriotas y, además, por lo que nos dijeron, el señor diputado Ruiz Vázquez nos dijo que nos quieren proporcionar la oportunidad de que estudiemos bien los asuntos, en este caso el del presupuesto. Yo le doy las gracias al diputado Ruiz Vázquez por ser tan generoso en su esfuerzo de proporcionarnos la oportunidad de estudiar muy bien el presupuesto, pero, y esto es lo importante -al margen de cualquier sarcasmo yo coincido con cualquier chiste, señor diputado Ruiz -, lo importante para nosotros es el espíritu con que los diputados de Acción Nacional iniciaron estas reformas, fue un espíritu superior, estoy convencido de que lo hicieron con emoción y decisión de intervenir en la discusión de este asunto; he dicho ya las razones por las que ellos están empeñados en discutir; porque no forman parte de las Comisiones, porque siguen siendo una diputación minoritaria y porque todas estas condiciones de la realidad, no del capricho de nadie, les obligan a estar distraídos en otros asuntos y quieren tener más tiempo para intervenir como expresión de la minoría en la discusión y en el análisis del presupuesto; pienso que éste es un esfuerzo que no nos debe asustar; pienso que, además, lo hicieron con decisión, con limpieza y, además, obedeciendo a una realidad: la de que constituyen una diputación minoritaria; por otra parte, hemos dicho que lo importante en la vida moderna es la planeación y han coincidido también en que el presupuesto debe estar ajustado a la realidad y debe contemplar todos aquellos aspectos que significan necesidades y reclamos de nuestro pueblo; pero quiero aclarar que existen dos tipos de planeaciones: una planeación a largo plazo, planeación que está dirigida a conseguir el progreso del país, de acuerdo con una serie de principios doctrinarios y otra con una tesis ideológica del grupo que detenta el poder en un país determinado.

En México, para todos es sabido que la planeación no es perfecta, no es completa, porque somos un país joven en vías de desarrollo; los esfuerzos de planeación que realiza el Gobierno de la República son esfuerzos que están orientados por una tesis y una

doctrina, la doctrina de la Revolución Mexicana; esa planeación, esas grandes líneas de la planeación nacional, las conocen los mexicanos, incluyendo a los señores diputados de Acción Nacional; si lo que ellos quieren es cambiar las grandes líneas del presupuesto, que en este caso concreto es una planeación a corto plazo, una adecuación al plan general, a las líneas generales que un gobierno persigue, si ellos lo que quieren es cambiar la orientación de algunas de esas grandes líneas, que ésa sí es función de la Cámara. Porque la función de diputado no es una función técnica financiera, sino, como ya lo dijeron aqui los señores diputados del PAN, los dos que hablaron antes, es una función política, y la función política implica una revisión de las grandes líneas orientadoras del gasto público, una revisión de los objetos que persigue el gobierno al aplicar el dinero del pueblo en las obras de los distintos aspectos que tiene encomendadas la Administración Pública. Insisto: si lo que quieren es cambiar esas grandes líneas, creo que el camino que escogieron no es precisamente el de reformar la ley, porque lo importante es reconocer realidades, no hablar de prejuicios, pero tampoco lanzar diatribas, reconocer realidades; la realidad es que la diputación mayoritaria expresa, como lo dijeron el diputado Rosillo y el diputado Ruiz Vázquez, una actitud de solidaridad con el Presidente y con el régimen de la Revolución, no una actitud de solidaridad gratuita apoyada simplemente en la complicidad, o en el compadrazgo, o en la actitud personal, sino porque, quienes pertenecen a un partido político, lo hacen, como los señores diputados lo dijeron -y creo que no tienen la exclusividad -, con lealtad; y quienes militamos con la Revolución tenemos que estar solidariamente con los esfuerzos positivos del régimen en su lucha permanente por elevar las condiciones de vida del pueblo mexicano, en su lucha permanente por hacer realidad los principios de la Revolución Mexicana.

Entonces, sí estamos en una actitud solidaria con el régimen, en una actitud solidaria que se apoya en la coincidencia de principios y en el espíritu coincidente también de trabajar por el pueblo de México y por su grandeza, al amparo de esa doctrina que nosotros sostenemos también con lealtad y con honradez. (Aplausos.)

Para cambiar las grandes líneas, para cambiar la orientación de la planeación nacional a largo plazo y para cambiar las grandes líneas y la orientación de la planeación a corto plazo, es decir, del presupuesto que anualmente se ejerce, el problema no es cambiar los plazos, sino tener el poder, y creo que por mucho tiempo el pueblo ha venido demostrando que el poder está en manos de la Revolución Mexicana y que el pueblo vota por la Revolución Mexicana, para que siga aplicando esos principios cada día con una exigencia mayor de que se apliquen con lealtad, con honestidad, con rapidez, para conseguir el anhelado progreso de México.

Entonces, señores diputados, creo que el dictamen no es expresión ni de un capricho ni de la ceguera de que se hablaba aquí, sino de una meditada convicción, la de que los plazos no deben cambiarse porque, constitucionalmente, la facultad de elaborar el presupuesto compete al Poder Ejecutivo, porque esta facultad está considerada y está consignada en la Constitución de la República, porque esta facultad se consignó allá, en razón de que el presupuesto es una tarea, altamente técnica especializada, que requiere de infinidad de recursos y de elementos para su formulación.

Este primer aspecto nos lleva a considerar que mientras más cortos fueran los plazos para la elaboración del presupuesto sería menos previsible el futuro, sería menos valuable el gasto público, se podrían considerar con menos claridad los problemas y las fluctuaciones que la economía nacional en todo país sufre.

Cuando la ley señala, como máximo, hasta el 15 de diciembre, está señalando que la elaboración del presupuesto debe estar lo más cerca posible de su ejercicio, para poder prever con mayor precisión los gastos públicos y las necesidades reales del país. Esto, tal vez, no sea un argumento, sino un capricho, pero yo insisto en que éste es un argumento que ha dado el dictamen.

Por otra parte, no renunciamos a la facultad de revisar el presupuesto, de discutirlo y de aprobarlo con nuestra función política, no técnica ni financiera, y, por lo mismo, no requerimos ni de un mes ni de un año. Claro que todos los plazos son cortos cuando se tienen limitaciones, y en este caso -hablo concretamente de la mía -, para entender de cuestiones financieras que son difíciles; pero lo importante es tener un criterio político, y poder, con este criterio político, entender cuál es la función del presupuesto, cuáles son los fines que lo orientan, cuáles son los capítulos que comprende y cuáles son las necesidades y los reclamos que trata de resolver. Si esto, desde un punto de vista político, coincide con los objetivos políticos que persigue el presupuesto, la Cámara debe dar su aprobación.

Para nosotros el plazo no es breve ni es corto. Para no entrar en esa discusión, el plazo nos obliga a trabajar, a revisar, con nuestra capacidad, con nuestra emoción, con nuestra responsabilidad, a analizar el presupuesto y a otorgar nuestra aprobación de tipo político.

Creo, entonces, que sería inútil estar cambiando la Ley en cuanto a los plazos y, además, contraproducente, porque sería tanto como limitar una facultad constitucional del Ejecutivo en razón de las necesidades técnicas que debe poner en movimiento para la elaboración del presupuesto. Creo, entonces, señores diputados, que el dictamen merece la aprobación de la mayoría y, repito, merece la aprobación de la mayoría, porque está fundado en razones, porque establece la necesidad de que el Ejecutivo elabore, con mayor precisión, el presupuesto.

Los señores diputados saben que la propia Constitución tiene mecanismos para ampliar el presupuesto; que esta Cámara ha tenido que estudiar y ampliar el presupuesto; que el presupuesto no siempre coincide en su ejercicio con su elaboración primaria. Y esto hay que repetirlo, no es tampoco por el simple capricho del gobernante, sino por la necesidad misma que la realidad nos enseña -porque el pueblo, y el nuestro es un pueblo joven que está en constante esfuerzo y cambio en todas sus manifestaciones, inclusive las económicas o fundamentalmente las económicas -; por estas razones los presupuestos no pueden ponerse en una camisa de fuerza, lo hemos dicho.

Debe, sí, la Cámara, ejercitar, con toda responsabilidad, su facultad constitucional, y si para eso el tiempo les parece poco a los señores diputados de Acción Nacional, para nosotros lo importante es cumplir con responsabilidad, con criterio político limpio, con emoción patriótica, una revisión del presupuesto, que en la planeación a corto plazo, para ver si el gobierno está cumpliendo o no con el objetivo de levantar los niveles de vida del pueblo y de cumplir su aplicación de servicio a la nación mexicana. (Aplausos.)

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente; señores diputados.

Pienso que perdió toda la autoridad, en su reproche, el señor diputado Tulio Hernández, al iniciar su peroración diciendo que yo había tratado de hacer un chiste y bajado la categoría de la seriedad de este debate, puesto que la mitad de su discurso él lo dedicó a lo mismo. Siento mucho que me haya acompañado por este mal camino.

Por lo demás, quiero rectificarle algunos conceptos. No vine a dolerme de que veinte años después nos dieran la razón; al contrario, vine a gozarme, porque esto significa que la insistencia abre las puertas cuando se tiene la razón.

Segundo, no nos conformamos, señores diputados, con que algunas veces que tengamos la razón nos la otorguen. Tenemos la pretensión de que siempre que tengamos la razón ustedes la sepan reconocer, de tal manera que exponiendo razones creo que es como podemos entendernos.

Otro punto. La Constitución, señores diputados, no le otorga al Presidente de la República la facultad de iniciar el presupuesto. Desde este punto de vista cae por tierra la argumentación del diputado Tulio Hernández. Se la otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Genéricamente el derecho de iniciativa está contenido en el artículo que habla de quiénes tienen derecho de iniciar las leyes, y señala al Presidente de la República.

Otro punto. Un término sí es un derecho, porque implica la posibilidad de ejercitar ese derecho, y en todos los códigos procesales, en toda la forma de hacer valer el derecho que se tiene, existe la forma concomitante de establecer un término, para que, dentro de él, se exprese la razón que se asiste y se vincule esa razón con el derecho que se alega tener.

Por lo demás, las razones expresadas por el señor diputado, pues son contradictorias. En ocasiones está de acuerdo en que nosotros, en la iniciativa, manifestemos puntos de vista ciegos; en otras ocasiones él opone una opinión, él opone su manera de pensar, que afirma es la opinión y la manera de pensar de la diputación mayoritaria.

Nosotros tenemos sensibilidad política, y precisamente creo que lo hemos demostrado al expresarles cúal era, a nuestro juicio, la razón que ustedes tenían para consentir y conservarse en el sistema actual. De tal manera, que no nos asusta; por el contrario, lo creemos natural el que se sientan solidarios, vinculados, en materia política, con el Poder Ejecutivo; pero creo, señores, que es falta de sensibilidad política el que cuando se está expresando una forma de mejoría, cuando se están poniendo frente a frente en este debate dos facultades, dos potestades, se renuncia a la propia para dejarla enteramente a cargo de la otra potestad.

Se habla aquí de facultades del Presidente de la República. De acuerdo, señores. ¿Qué, nosotros no tenemos facultades?

El Congreso tiene también facultades; no nos las hemos dados nosotros; las ha dado el Constituyente; las consigna nuestra Carta Fundamental. ¿Para qué parangonarlas? ¿Para qué ponerlas frente a frente? No es necesario. Lo que sí es necesario es que se ejerciten ambas y que se ejerciten como lo quiere la Constitución.

Es cierto que nosotros somos limitados en nuestra capacidad; creo que hay muchos compañeros que lo son también; pero no pienso yo que esta Cámara esté integrada por gente mediocre; podemos haber muchos mediocres en la Cámara; pero hay mucha gente de talento entre ustedes y también entre nosotros, y entre los otros partidos.

Entonces, señores, ¿por qué limitar a la rutina, que significa mediocridad, el ejercicio de estas facultades? ¿Por qué limitar la posibilidad de echar un vistazo al presupuesto? ¿Por qué limitarla, cuando físicamente - y ya no voy a insistir en esto -, ustedes lo saben, no se puede hacer un análisis crítico en unas cuantas horas, en unos cuantos días? No es culpa de la minoría, señores diputados, el no tener en la Comisión de Cuentas y Presupuestos, y el no haber tenido hasta ahora, un representante. Estas Comisiones las designa, las propone la Gran Comisión; las designa este cuerpo colegiado, en la cual ustedes tienen mayoría.

Yo preguntaría, más bien: ¿Por qué, si se quiere afirmar que se cumple tal y plenamente con estas responsabilidades, se le coarta a la minoría la opción de venir a reclamar desde esta tribuna la posibilidad de un mejor ejercicio? ¿Por qué no se le coloca en esas Comisiones en donde podríamos ampliamente colaborar con ustedes, señores diputados? No siempre la conformidad, a veces también la discrepancia es colaboración.

No quiero alargar más este debate; creo que he formulado algunas consideraciones válidas y espero que en bien de la sensibilidad política de que se ha hablando aquí, no se abuse más, porque me temo que así como, veinte años después, el tiempo nos ha dado la razón, tal vez veinte años después el tiempo nos dé la mayoría, señores diputados.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente.

Confieso que no contesté al señor diputado Ruiz Vázquez una afirmación porque creí que había sido un lapsus y no una expresión, de ese monopolio de la verdad de que yo hablaba hace un momento; pero creo que estoy obligado a hacerlo ahora.

Ha insistido, tanto en su primera como en su segunda intervención, en que a veinte años de distancia se les da la razón. Es decir, que ahora el Presidente Díaz Ordaz se puso a escudriñar en los archivos para ver que unos señores diputados de Acción Nacional, hace unos veinte años, entre ellos el señor diputado Lascuráin, habló de una Ley de Empresas y Organismos Descentralizados.

Quiero recordarle a los señores diputados, especialmente al diputado Ruiz Vázquez, que no era una iniciativa de Ley. La Ley de Organismos Descentralizados existía en ese entonces. Puede usted consultar en el 'Diario de los Debates', porque lo que los señores diputados presentaron fueron reformas a esa Ley, que ya existía, pese a que Acción Nacional, no sé si ya lo había dicho, pero no porque Acción Nacional haga esta ley. Ya existía esa ley, y lo que propusieron los señores diputados fueron reformas a esa ley, y cuando se rechazaron, relacionó, no se rechazaron, diciendo que los señores fueran incapaces, ni nada de eso, sino simplemente en razón de que lo que proponían era reformas a una ley, que ya fue derogada por una nueva Ley de Organismos y Empresas Descentralizadas, que persigue, eso sí, mejorar el control, por parte del Gobierno Federal, de los organismos y empresas de participación estatal y de los organismos descentralizados. Pero quiero estar, y especialmente el Presidente Díaz Ordaz, revisando qué dijeron los señores de Acción Nacional, para darles la razón.

No es así; era una reforma a la ley que existía; mala o no, ése es otro problema; deficiente o suficientemente buena, tampoco lo puedo decir porque no está a discusión, pero existía una ley que regulaba ese aspecto, y lo que los diputados proponían era reformas a la ley, de donde se infiere que cuando yo hablé de que aparecerán como monopolistas de la verdad, únicos dueños del patriotismo, quise decir que deben tener un poco más de cuidado; porque, aunque discrepemos todos, y nosotros también, con mayor precisión queremos dejar sentado: tenemos emoción para servir a nuestro país y desde hace mucho tiempo; y no es que ustedes tengan las únicas ideas valiosas, insisto, cuando han tenido la razón y esta razón se ajusta a las realidades del país y se ajusta en parte a la razón nuestra, porque tenemos razones diferentes, la hemos aceptado, pero para eso la democracia expresa que las mayorías son las que deciden, aunque las minorías puedan expresar su criterio. Por eso la mayoría tiene derecho a imponer el rumbo, a señalar el camino, de acuerdo con los reclamos del pueblo, de acuerdo con las exigencias del pueblo, a un país determinado.

No es, pues, extraño que les demos a ustedes todo el crédito cuando la razón que expresan coincide con los intereses superiores de México y coincide con la realidad mexicana. No estamos tampoco obligados a reconocer la razón de ustedes cuando esa razón coincide con su criterio político, pero no es nuestra tesis política. Para eso se hizo la actividad parlamentaria, para eso existe la democracia, para defender nuestras tesis políticas y para coincidir, cuando esa coincidencia no signifique una renuncia de las posiciones políticas indeclinables que el pueblo nos entregó en nuestra calidad de representantes de corrientes ideológicas y de partidos determinados.

Nosotros reconocemos la razón cuando eso no implique que nosotros renunciemos a los principios fundamentales que sostenemos y que no son otros que los de la Revolución Mexicana. (Aplausos.)

Por otra parte, me da gusto que el señor diputado Ruiz Vázquez vea que no siempre se rechaza su manera de pensar, pues coincido con él, en que hemos coincidido los dos y que los dos hemos hecho chistes malos. Estamos de acuerdo. (Risas.)

Por otra parte es necesario insistir en algo que no se ha dejado muy claro aparentemente, para los señores diputados.

En efecto, los términos también constituyen un derecho. Nadie dice lo contrario, pero el derecho fundamental es el de la facultad que tiene el Congreso para revisar, discutir y aprobar el presupuesto. Otra cosa es el término, insisto, si el término a ustedes les parece pequeño; ése es otro problema, pero nadie ha hablado aquí, entiéndase bien, de renunciar a una facultad, que no es propiamente nuestra, sino del pueblo mexicano, la de revisar cómo el Gobierno de la República piensa y desea gastar los dineros del pueblo para aplicar su programa y para resolver los problemas nacionales.

Parece que a los señores diputados de Acción Nacional, por lo que ahora expresan, lo que les preocupa es su vida familiar, comer a sus horas y trabajar muy tranquilos. Si eso es lo que les preocupa, pues que se cambie la ley, porque en quince angustiosos días se trabaja mucho; ya están bostezando; ya me voy a bajar en este momento.

Por otra parte, señores diputados: el hecho de que ustedes expresen su razón no implica que lo tengamos, necesariamente, que considerar valiosa. Nosotros la respetamos, pero en último análisis su razón no coincide con las razones políticas, con nuestro criterio en último análisis y pedimos que así como nosotros respetamos y ésa fue mi expresión, yo no dije que hubiera cosas valiosas en la mecánica propuesta, dije que la iniciativa, sin duda, estaba movida por un interés superior, por una emoción patriótica. Eso fue lo que dije; pero entre lo que se propone, los objetivos que se señalan, las cosas que se quieren y la manera de aplicarlas, hay un trecho muy largo que recorrer; no basta tener buenas ideas, no basta estar animado de buenos propósitos, es necesario encontrar el camino adecuado y los mecanismos apropiados para que esas ideas se concreten en la realidad.

En este caso nosotros hemos expresado simplemente, con respeto, un reconocimiento a su interés, a su emoción, por estudiar con mayor cuidado un problema; pero hemos expresado también que ni la mecánica propuesta, ni la iniciativa presentada, corresponden a la realidad mexicana, ni son valiosas; sino, por el contrario, contraproducentes para el órgano facultado a elaborar y a ejercer el presupuesto federal, en este caso al Poder Ejecutivo.

Yo pido, pues, que el dictamen sea aprobado, y reitero que respetamos las ideas de los señores diputados de Acción Nacional. Exigimos el mismo respeto y estamos señalando, en este caso concreto, razones para pedir que el presupuesto sea cada día más cuidadosamente elaborado; que no podemos -si lo que exigimos es un presupuesto cuidadosamente elaborado -, restringir los plazos en que este presupuesto se tiene que elaborar, consecuentes con nuestra exigencia, de que el Presupuesto sea técnico y político y realmente bien elaborado.

Nosotros tenemos que pedir que el plazo señalado se mantenga, y exigir, por otra parte, a todos los diputados que no hayan pensado en que ésta es una obligación, que por encima de los angustiosos términos nos empeñemos todos en cumplir nuestras facultades constitucionales, por encima de nuestras comodidades. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La Secretaría, por instrucciones de la presidencia, pregunta a la asamblea si considera que está suficientemente discutido el punto de acuerdo. Suficientemente discutido. Por consiguiente, en votación económica, se pregunta si se aprueba dicho punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

VII

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: "Segunda Comisión de la Defensa Nacional.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, el expediente formado con la solicitud presentada por la señora María Montes viuda de Herrera, el día 12 de noviembre próximo pasado, a efecto de que se le conceda nuevamente la pensión que le fuera otorgada por el C. Presidente de la República, general Alvaro Obregón, con fecha 31 de enero de 1921, en mérito a los servicios que prestó a la patria su extinto espeso el C. general Luis Herrera Cano y a la que renunció con fecha 10 de febrero de 1951.

La señora Montes viuda de Herrera expresa, en su reciente petición, que renunció a dicho beneficio en virtud de que sus hijos se encontraban en condiciones económicas que permitían sostenerla, demostrando con esto la solicitante un alto sentido de dignidad.

La promovente, en el escrito que ha presentado a esta H. Cámara, con fecha 12 de noviembre, manifiesta que las circunstancias de sus familiares han cambiado y ya no es posible que la sigan sosteniendo, así como que su avanzada edad le impide valerse por sí misma, motivo por el que acude al honorable Congreso de la Unión en busca de ayuda para solventar sus más ingentes necesidades.

Esta Comisión, tomando en cuenta lo anterior, y que, además, según testimonios de la Secretaría de la Defensa Nacional, la peticionaria está reconocida como Legionaria y Veterana de la Revolución por los servicios que prestó a la misma, estima que en la señora viuda de Herrera concurren merecimientos que la hacen acreedora a la pensión que solicita, y se permite someter al elevado criterio de ustedes, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Por los servicios que prestó a la patria el extinto general Luis Herrera Cano y por los propios méritos revolucionarios de la señora María Montes viuda de Herrera, se le concede pensión vitalicia de $ 800.00 mensuales. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el decreto publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, de fecha 31 de enero de 1921.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - Marciano González Villarreal. -Vicente Madrigal Guzmán. - Braulio Meraz Nevárez. - Gustavo Martínez Trejo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen se turnó, a la Comisión que suscribe, la solicitud presentada por el C. Enrique Sánchez Ruiz, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 25 años.

El peticionario funda su solicitud en el artículo 3o. fracción II de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia de la Dirección General de Administración de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que el C. Enrique Sánchez Ruiz cobró en nómina de supernumerarios, del 1o. de noviembre de 1939 al 31 de diciembre de 1941 y como empleado de base del 1o. de enero de 1942 a la fecha.

2. Certificación del pagador de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $ 4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100), como jefe de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda.

3. Certificación del Oficial Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda en la que se asienta que el C. Enrique Sánchez Ruiz presta sus servicios en esa dependencia interrumpidamente desde el 1o. de enero de 1942 a la fecha.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, en atención a que ha prestado servicios al Poder Legislativo por más de 25 años, y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, se concede al C. Enrique Sánchez Ruiz, jefe de Oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda, dependiente de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente percibe, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Nación de conformidad con el artículo 6o. de la citada Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Ascencio."

A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto y el anteriormente reservado. Por la afirmativa.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Velázquez Grijalva, Rodolfo: Aprobado por unanimidad de 155 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

VIII

El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"Comisiones Unidas: de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Moneda e Instituciones de Crédito y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, por acuerdo de vuestra soberanía les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que puede otorgarse.

El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en decreto promulgado el 30 de diciembre de 1957, publicado al día siguiente en el 'Diario Oficial' de la Federación y posteriormente reformado por diverso del 19 de diciembre de 1960, autorizó al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Durante la vigencia del decreto del 28 de diciembre de 1962, que modificó a los decretos antes señalados, se contrataron con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento diversos créditos destinados a programas de desarrollo agropecuario, irrigación y carreteras, que han sido altamente positivos para el desarrollo económico del país.

La iniciativa a que se refiere el presente dictamen atiende y respeta el contenido de la fracción VIII del artículo 73 constitucional. En efecto, deja vigentes las bases 'sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación' y la ampliación de la garantía del tesoro mexicano solicitada tiene como fin precisamente la contratación de créditos 'para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos', al financiar los diversos sectores incluidos dentro de los programas de desarrollo económico para el quinquenio 1966-1970, que comprende: fomento agropecuario, irrigación, carreteras, energía eléctrica y obras públicas en general.

La ampliación a la garantía del tesoro mexicano, que plantea el Ejecutivo Federal, responde a la necesidad que todo Estado Moderno tiene, con mayor razón cuando se encuentra en pleno proceso de desarrollo como el nuestro, de usar el crédito internacional en la medida de sus requerimientos económicos y sociales y bajo las condiciones más favorables, como un complemento necesario a los gastos de inversión, que cubre con sus ingresos ordinarios, lo que le permite iniciar, acelerar o concluir obras fundamentales de desarrollo, a efecto de estimular la inversión privada y acrecentar la capitalización nacional.

Debe agregarse que, en atención al ritmo acelerado de nuestro desarrollo económico, a la prudente política financiera de recurrir al crédito externo sólo en la medida que lo permita la capacidad de pago y como complemento del ahorro interno, al puntual cumplimiento de las obligaciones financieras y a la estabilidad política y desarrollo económico y social de que disfruta, México es considerado en los círculos financieros del exterior como un buen sujeto de crédito.

Todo lo anterior brinda la oportunidad de aprovechar las circunstancias favorables que se presentan para la obtención de recursos externos en las condiciones más adecuadas y, por lo mismo, se considera factible que el Banco Mundial otorgue los financiamientos que se requieran de acuerdo con las negociaciones que están por concluirse, lo cual no sería factible sin ampliar nuevamente tanto el importe de la garantía como el plazo dentro del cual puede otorgarse ésta.

Con base en las consideraciones anteriores, las Comisiones que suscriben someten a vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto, que amplía la garantía del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebre con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo que puede otorgarse.

Artículo primero. Se amplía en Dls. 500.000,000.00 (quinientos millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional) más la garantía expresa y solidaria que, por conducto de Nacional Financiera, S. A., puede conceder el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el decreto relativo, de 30 de diciembre de 1957, publicado en el 'Diario Oficial' de la Federación, el 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Artículo segundo. Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 1970, el plazo dentro del cual deben concertarse los préstamos que puedan ser objeto de la garantía a que se refiere este decreto.

Transitorios.

Artículo primero. Quedan modificados, en los términos del presente decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso de 28 de diciembre de 1962, que reformó los decretos de 19 de diciembre de 1960 y de 30 de diciembre de 1957, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del tesoro mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - Comisión de Moneda e Instituciones de Crédito: Jorge de la Vega Domínguez. - Juan Landerreche Obregón. - Luis Dantón Rodríguez. - José de Jesús Limón Muñoz. - Antonio Pliego Noyola.

Comisión de Estudios Legislativos, Sección Fiscal: Raúl Padilla Gutiérrez. - Pastor Murguía González. - Domingo Franco Sánchez. - Pablo Solís Carrillo. - Juan Barragán Rodríguez."

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se hace del conocimiento de la asamblea que se han inscrito, como oradores en contra del dictamen, el ciudadano diputado Landerreche y, en pro del dictamen, el diputado Cobos Panamá.

Tiene la palabra el diputado Landerreche Obregón, Juan.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

En primer lugar una aclaración. Por ahora no he pedido la palabra para hablar en contra del dictamen; simplemente el día que se dio primera lectura al dictamen manifesté que "en el seno de la Comisión solicité informes sobre la forma como se ha dispuesto de los créditos por 550 millones de dólares autorizados anteriormente y se me dijo que esos datos se solicitarían a la Secretaría de Hacienda, sin que hasta ahora se me hayan proporcionado."

Manifesté, igualmente, que por este motivo me abstenía de dar mi votación hasta conocer esos datos. Así, en primer término, me permito solicitar a la Comisión tenga la bondad de informarme si esos datos han sido proporcionados por la Secretaría de Hacienda, a fin de que, con esa información, pueda manifestar si hablo en favor o en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Cobos Panamá.

El C. Cobos Panamá, José Antonio: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

En realidad, hasta la mañana de hoy, no habíamos estado en condiciones de proporcionar al diputado Landerreche los datos a que aludió en su nota de ayer. Si los traemos a la consideración de ustedes no es solamente para satisfacer un deseo personal del diputado Landerreche para suscribir o no un dictamen que nosotros consideramos que está debidamente fundado, sino para conocimiento cabal de todos y cada uno de los señores diputados.

Nosotros estimamos que la aprobación del dictamen o la firma del dictamen por un miembro de la Comisión, es independiente del uso o de la aplicación de las garantías anteriormente autorizadas al Ejecutivo por la Cámara de Diputados.

En realidad, la autorización que se solicita para el Ejecutivo, debe ser decidida en atención a otras razones que yo intentaré expresar. Por lo pronto, yo quisiera mencionarles cuáles son las aplicaciones que se han dado a las garantías autorizadas con anterioridad.

De 57 a 62, por 550 millones de dólares. Es pertinente aclarar antes una situación. Los decretos en que se ha autorizado al Ejecutivo fijan topes máximos de facultad para otorgar la garantía en créditos de 550 millones; pero los topes máximos son de 250 millones de dólares inicialmente y de 300 millones en el decreto de 62.

De ellos sólo una parte, claro una parte importante, se ha contratado; esto es, de los 250 millones se han contratado 245 millones y medio y de los 300 millones de dólares se han contratado 109 millones y medio. Esto es, queda en disponibilidad de ejercer en el primer caso de cuatro millones y medio; en el segundo de 190 millones y medio.

Ahora bien, vamos a iniciar cómo están distribuidas estas cantidades. Por lo que se refiere a los créditos de 250 millones de dólares se usaron, para electrificación, en 1958, once millones, para electrificación, en el mismo año, 34 millones, carreteras en 1960, 25 millones; irrigación de 1961, 15 millones; caminos de peaje, 30 millones y medio de dólares en 1962 y en electrificación, 1962, 130 millones.

Por lo que se refiere a los 300 millones se han aplicado en irrigación en el año de 1963, 12 millones y medio, en carreteras, año de 1963, 40 millones; caminos de Peaje, en el año de 1965, 32 millones; fomento agropecuario, en el año de 1965, 25 millones.

Ahora bien; la cantidad amortizada, respecto a la garantía de 250 millones de dólares, ha sido de 10 millones 200 mil dólares. La cantidad total contratada, desde 1957, es de 355 millones de dólares y el saldo disponible de 195. De los 300 millones lo dispuesto han sido 7 millones 900 mil dólares y, lo amortizado, ochocientos mil dólares.

Yo creo que esta cifras cubren ampliamente la información necesaria a la Cámara de Diputados. Pero es más, podíamos quizás agregarle las cantidades amparadas por decretos anteriores a 57, también referentes a garantía respecto a créditos del Banco Mundial, y en total, llegamos a la conclusión de que se han contratado créditos, desde 1949, por 495 millones 800 mil dólares, de los cuales el 51 por ciento ha sido para electrificación, el 25 por ciento para carreteras, doce por ciento para ferrocarriles, 5 y medio por ciento para proyectos de riego, y 5.1 porciento para desarrollo agropecuario.

Ahora bien; hay un saldo por disponer de la garantía autorizada hasta antes de esta iniciativa por 195 millones de pesos, de los cuales últimamente la Cámara de Diputados está enterada por las informaciones periodísticas, que se acaba de contratar un crédito para el sector eléctrico por 130 millones de dólares. Es, precisamente, porque el saldo se ha agotado, por lo que el Ejecutivo Federal ha pedido a la Cámara de Diputados se le faculte para emitir la garantía del tesoro mexicano en nuevas operaciones hasta por 500 millones de dólares.

Ahora bien; dije, al principio de mi intervención, que hay que juzgar el dictamen de la iniciativa no en función de un examen de deuda pública anterior; hay que juzgarlo en función de las condiciones y de los beneficios que va a traer para el país la responsabilidad directa del gobierno federal con cargo a la deuda pública nacional. Esto es, si comparamos los 500 millones de dólares con el producto nacional bruto de 224 mil millones de pesos del año de 1964, esto no llega sino al medio por ciento del total del producto nacional bruto. Si lo comparamos con el monto total del presupuesto presentado por el señor Presidente Díaz Ordaz para 1966, el porcentaje alcanzó escasamente el dos por ciento; esto es, no podemos pensar que se grava la capacidad de pago del país en forma exagerada, sobre todo si consideramos que estos créditos cuentan con un plazo promedio de veinte años para su pago; así llegamos a la conclusión de que se ejercitarán en condiciones muy favorables.

Otro aspecto más, que conoce perfectamente el diputado Landerreche: la garantía del tesoro mexicano constituye una obligación contingente; esto es, la garantía se otorga a la Nacional Financiera, que es la institución nacional por la cual se canalizan los recursos o los créditos del Banco Mundial, para organismos descentralizados y empresas de participación estatal. De los productos, de las obras que hagan estas empresas y organismos descentralizados es de donde se van a pagar estas deudas, y la garantía es una garantía que se puede presentar o no.

Por último, señores diputados, el último aspecto que hay que considerar en esta iniciativa y que también conoce perfectamente el diputado Landerreche, es el hecho de que los créditos del Banco Mundial son, sin duda, los que se otorgan en las mejores condiciones del mercado internacional.

En cuanto a plazos, en cuanto a tasas de interés, en cuanto a sistemas técnicos, a los países prestatarios. Y, por último, el último aspecto que es conveniente recordar, es que el crédito -y aquí se ha dicho en otras ocasiones - para ser adecuado debe ser oportuno y suficiente.

Señores, vamos dándole al Presidente Díaz Ordaz la facultad de contratación, de interpagar la garantía en el momento que es oportuno, no tan sólo porque nosotros lo requiramos, sino porque el Banco Mundial tenga los recursos para darla.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Landerreche Obregón.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señores diputados:

Quiero decir, en una forma clara y terminante, que mi partido y yo en lo personal estamos completamente satisfechos con la explicación que nos ha dado el señor diputado Cobos Panamá, y estamos también satisfechos de que el Ejecutivo haya atendido la solicitud que, a través de la Comisión, se le hizo a la Secretaría de Hacienda, de proporcionar estos datos, porque lo que quiero aclararle también al diputado Cobos Panamá el que esos datos no los solicité yo por un capricho ni por un deseo personal; los solicité como miembro de la Comisión a la que fue turnado este asunto, porque considero que, al ejercitar la función que nos concede, que nos impone la Constitución en la fracción cuarta de su artículo 75, de dar las bases para celebrar los empréstitos sobre el crédito de la nación y aprobar estos empréstitos, la facultad que el Congreso tiene de aprobar los empréstitos, esta facultad se debe ejercitar en una forma ilustrada, con conocimiento de causa, con posibilidades de saber si es conveniente o no es conveniente el que se concedan, se autoricen estos empréstitos; no es una cuestión personal.

De aquí que nosotros, cuando se nos planteó y cuando se me planteó a mí, en lo personal, como miembro de la Comisión, la obligación de estudiar y resolver este asunto, surgió inmediatamente la cuestión.

El Ejecutivo pide autorización para ampliar unos créditos. Entonces, es el Ejecutivo que, como dije en ocasión anterior en esta tribuna, el Ejecutivo que está usando dinero ajeno, el crédito ajeno, que es el crédito y el dinero del pueblo; debe decir qué hizo con los créditos anteriores que se le autorizaron; en qué los invirtió; qué se ha hecho con ellos, qué parte se ha usado; qué parte no se ha usado, y en qué se usaron.

Estos datos nos los ha dado el señor diputado Cobos Panamá.

Esta cuestión, que se ha planteado ahora, ha surgido en gran parte porque las autoridades financieras mexicanas no han dado información cabal al pueblo de México, como tiene derecho de conocer cuál es la situación de la Deuda Pública Mexicana, y para aprobar empréstitos, para autorizar las bases conforme a las cuales se use el crédito de la nación, es indispensable saber cuál es, en conjunto, el monto de la Deuda Pública Mexicana.

Esta situación de la Deuda Pública Mexicana, que ignoramos en realidad los mexicanos, tenemos datos aislados que se nos dan en una ocasión o en otra, pero no una información en conjunto, y realmente no se puede ejercitar constitucionalmente la facultad de aprobar o no aprobar nuevos empréstitos si no se conoce cuál es el situación total de la Deuda Pública Mexicana.

Dice el señor diputado Cobos Panamá, y tiene razón, estoy de acuerdo con él, que 500 millones de pesos es muy poca cosa para obtener empréstitos en 5 años; pero creo que el señor diputado Cobos Panamá no nos podrá garantizar que en los próximos 5 años no nos van a pedir autorización para otros empréstitos, como ya lo pidieron el año pasado para cien millones de dólares para los Bonos de Fomento Económico.

Entonces hay que tener una visión de conjunto, cuál es la situación de la Deuda Pública Mexicana, y como dijo la Secretaría de Hacienda nunca ha dado una información. A principios de este año se publicaron en los periódicos datos no desmentidos por la Secretaría de Hacienda, de que la Deuda Pública Mexicana era, en números redondos, de aproximadamente 33 mil millones de pesos, sin contar 14 mil millones de pesos de responsabilidades asumidas por Nacional Financiera; es decir, en conjunto, unos 50 mil millones de pesos, 51 mil millones de pesos.

Como digo, estas cifras se dieron en los periódicos y no fueron desmentidas por la Secretaría de Hacienda. En realidad, no lo sabemos. El problema, claro no es de que 50 mil millones de pesos, divididos entre la población del país, nos toque a 1,250 pesos a cada uno. El problema es mucho más hondo y más complejo.

50 mil millones de pesos es un gravamen muy fuerte para el pueblo de México, que tiene que pagarlos; no digo que sea indebido, no digo que sea injustificado, pero hay que pensar y saber qué tanto más le vamos a gravar a ese pueblo de México. Porque 50 mil millones de pesos es el equivalente con el nuevo presupuesto nacional, y el pueblo de México tiene que seguir pagando impuestos para cubrir el presupuesto y tiene, además, que pagar la Deuda Pública. Y la cuestión de la Deuda Pública es, como digo, muy compleja, porque no depende nada más de la cantidad, sino depende, de cómo se usa, de las condiciones cómo se usa, y de multitud de circunstancias que pueden determinar perjuicios al interés general. Hemos sabido, como el Presidente de la República nos dijo en su informe de septiembre...

El C. Cobos Panamá, José Antonio (interrumpiendo): Moción de orden, señor presidente. No estamos discutiendo la Deuda Pública.

El C. Landerreche Obregón, Juan: Señor diputado, para saber si un empréstito se aprueba o no se aprueba se necesita saber qué cosa es la Deuda Pública; si no, estamos aumentando a la Deuda Pública más y más cantidades y no sabemos nada.

Yo respeto el punto de vista del diputado Cobos Panamá, pero es un problema de aumentar un conjunto de empréstitos, un conjunto de deudas y no se puede hablar de esta parte sin tratar del conjunto.

Repito que el mal uso del crédito en el ejercicio pasado, usando indebidamente créditos a corto plazo, reconoció el Presidente de la República que causaron perjuicios a la nación. Sabemos también el caso del Seguro Social, en que un déficit de 2,800 millones de pesos ha causado un serio desequilibrio financiero a la institución.

Por consiguiente, el pueblo de México tiene derecho a saber cuál es esta situación general, y la Secretaría de Hacienda está en falta en no haber informado al pueblo de esta situación, porque el manejo del crédito público es el manejo del sacrificio del pueblo, que paga los impuestos.

Volviendo al problema concreto de la autorización que se plantea, en vista de las explicaciones que nos ha dado el señor diputado Cobos Panamá, que nos ha transmitido de la Secretaría de Hacienda, quiero decir que nuestro Partido está de acuerdo en que se autoricen los nuevos créditos que se van a contratar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Y quiero decir, además, que otorgamos, con mucho gusto, esta autorización; porque, de acuerdo con el decreto de 1957, el primero que autorizó esta clase de créditos y que ahora se reforma y se amplía en este decreto, se incluyeron en él las bases necesarias para que el uso del crédito pueda hacerse en forma favorable y adecuada en beneficio de la nación.

En este decreto se estableció, expresamente, que el importe de los créditos debería de usarse en obras y en empresas reproductivas. Se estableció que los plazos que se debían establecer para la contratación de los créditos debían ser adecuados para que las mismas obras dieran los rendimientos suficientes para el pago. Se estableció, además, que los intereses que se pagaran no fueran, en ningún caso, mayores que los de las demás operaciones que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hiciera en otras naciones o con otros países. En consecuencia, se cumplieron, en este caso, los requisitos que consideramos debe cuidar el Congreso para la facultad constitucional que le corresponde para revisar si se aprueban o no los empréstitos, para fijar las bases, para hacer uso del crédito de la nación; desde el principio, debo aclarar, nosotros no estábamos en contra del crédito, estábamos contra la falta de información que es necesaria para que el Congreso ejercite adecuadamente las funciones constitucionales que le corresponden; habiendo tenido esta información, contando con el decreto inicial que autorizó estos créditos, con los elementos necesarios para que el uso del crédito de la nación se haga en forma conveniente para los intereses del país y teniendo en cuenta las demás explicaciones que nos ha hecho el favor de darnos el señor diputado Cobos Panamá, repito, que mi partido y yo en lo personal votaremos con mucho gusto en favor de la autorización; eso es todo, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Cobos Panamá, José Antonio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cobos Panamá.

El C. Cobos Panamá, José Antonio: Bueno; en esta tarde en que ha habido algunas contradicciones siempre es positivo ver que la minoría de Acción Nacional está de acuerdo con nosotros, pero lo único que lamento es que el diputado Landerreche un poco nos haya demorado más de la cuenta al expresar aquí su falta de información.

Yo recuerdo que la Cámara conoció, con toda amplitud, los datos de la deuda pública nacional interna y externa, cuando examinamos la Cuenta Pública de 1964. Recuerdo, también, que conocimos esa información cuando, el informe del señor Presidente, del día primero de septiembre, y, por último, en lo que se refiere al detalle de los créditos del Banco Mundial y de otros créditos exteriores a México, por conducto de la Nacional Financiera y con la garantía del tesoro mexicano, yo remito al compañero Landerreche a que lea los informes anuales de la Nacional Financiera, del Banco de México, del Banco del Comercio Exterior y del Mercado de Valores de la propia Nacional Financiera. Muchas gracias.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: No habiendo sido impugnado el proyecto de decreto en lo general, se reserva para su votación nominal. Está a discusión en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va, en un solo acto, a proceder a recoger su votación en lo general y en lo particular. Por la afirmativa. - La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto por 156 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

IX

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Reformas a la fracción III del artículo 79.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Hernández Gómez, Tulio: (Desde su curul): Simplemente, para pedir que se consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y sólo se da lectura al proyecto de decreto, porque ya fue leído.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría consulte a la asamblea la proposición del diputado Tulio Hernández.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

"Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma la fracción III del artículo 79 de la Constitución General de la República para quedar como sigue:

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras, y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despache en el inmediato período de sesiones.

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 79 de la Constitución General de la República con una fracción VII del tenor siguiente:

VII Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

Artículo tercero. Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

Artículo cuarto. Se adiciona el párrafo último del artículo 135 de la Constitución General de la República para quedar en la forma siguiente: Artículo135................................................................El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio.

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1965. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez. - Enrique González Vargas. - Miguel Covián Pérez. - Constancio Hernández A. - Abraham Aguilar Paniagua. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Aurora Navia Millán."

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Vista Altamirano.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Señor Presidente, señores y señoras diputados.

En nombre de las Comisiones Dictaminadoras he solicitado el uso de la palabra exclusivamente para pedir a ustedes que se considere, como formando parte del dictamen y del proyecto de decreto, una adición, ésta sería la reforma de la fracción XVI del artículo 89 constitucional. El artículo 89 constitucional, que se refiere a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, en su fracción XVI establece que: "Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer provisionalmente los nombramientos de que hablan las fracciones III Y IV ...," esto es, los nombramientos de coroneles, de jefes superiores del Ejército, agentes y cónsules diplomáticos,"... a reserva de someterlos a la aprobación de dicha Cámara cuando esté reunida". En consecuencia, para evitar la antinomia que aparecería si no se reformara este artículo, me permito proponer a la honorable Asamblea que dicha fracción XVI sea del tenor siguiente: "Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente." Con esto quedaría subsanada la omisión que manifiesta el dictamen.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: La Presidencia pregunta, por mi conducto, si se acepta la adición de la reforma del artículo 89 constitucional, en la forma propuesta por el C. diputado Fluvio Vista Altamirano. En votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal en un solo acto, en lo particular y en lo general. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Velázquez Grijalva, Rodolfo: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 155 votos. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

X

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones unidas de Reglamentos y de Estudios Legislativos, Sección, Constitucional.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones unidas de Reglamentos y Estudios Legislativos fue turnada, para su estudio y resolución, la iniciativa de reformas a los artículos 1o., 85, 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El objeto de la iniciativa consiste en que las Comisiones de las Cámaras funcionen todo el año, y en completar la iniciativa de reformas a la fracción III, del artículo 79 de la Constitución, y a los demás preceptos constitucionales que, por virtud de la proposición de las comisiones dictaminadoras, también se reforman.

Los argumentos a favor de la proposición que nos ocupa son idénticos a los examinados en ocasión del estudio de la proposición de reformas constitucionales mencionado.

En atención a que dicha proposición de reformas constitucionales ha sido dictaminada favorablemente, es conveniente someter a la consideración de esta Honorable Cámara las reformas al Reglamento necesarias para poner a éste en concordia.

Sin embargo, estas Comisiones consideran necesario hacer algunas modificaciones al proyecto de reformas que nos ocupa. En primer lugar la adición al artículo 1o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, que establece que las Comisiones reglamentarias de ambas Cámaras funcionarán durante los recesos, no es indispensable como adición a dicho precepto, toda vez que en el texto de los artículos 85 y 94, de acuerdo con las reformas que a continuación se expresarán, quedará consignado ese principio.

Igualmente, en relación con el artículo 85 estiman las Comisiones que, para que las presentes reformas concuerden con mayor fidelidad con la ya aludida reforma a la fracción III, del artículo 79 de la Constitución, debe agregarse a la redacción propuesta por los autores de la iniciativa, un párrafo más que establezca que, durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá, en lo conducente, las facultades que, en relación con las comisiones de ambas Cámaras, están especificadas para la presidencia de las mismas en las fracciones III y XVI, del artículo 21 del propio Reglamento, facultades que consisten, esencialmente, en dar curso y dictar los trámites a los asuntos que se reciban, y en impulsar el trabajo de las Comisiones respectivas, en caso de que fuera necesario, mediante excitativas o emplazamientos. Como se puede apreciar, mediante esta adición la Comisión Permanente al Congreso de la Unión asumirá la función de coordinar a las Comisiones de las Cámaras de Diputados y Senadores durante los períodos en que éstas se encuentran en receso.

Por otra parte, en virtud de que el dictamen presentado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales en relación con las reformas que otorgan facultades adicionales a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, propone adiciones a los artículos 88 y 135 de la Constitución Federal, debe reformarse también el artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior, haciendo mención a esos dos preceptos que en la actualidad se omiten.

Ahora bien; tomando en consideración que la reforma constitucional de la que dependen las presentes reformas al Reglamento del Congreso debe seguir un trámite más prolongado para su aprobación, como lo establece el artículo 135 constitucional, estas Comisiones consideran que es necesario modificar el artículo transitorio que se propone en la iniciativa para establecer, en su lugar, dos artículos con las siguientes redacciones:

1o. Publíquense las presentes reformas en el 'Diario Oficial' de la Federación.

2o. Las presentes reformas entrarán en vigor en la misma fecha que las correlativas de los artículos 79, 88 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las demás reformas propuestas son aceptadas por estas Comisiones en sus términos, por considerar que están suficientemente fundadas y representan un avance importante dentro del funcionamiento interior del Congreso de la Unión.

En virtud de lo expuesto las Comisiones se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. Se reforma el artículo 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 'Artículo 85. Las Comisiones de ambas Cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes. Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la Capital, lo avisará a la Cámara antes de que se cierren las sesiones.

Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá, en lo conducente, las facultades que, en relación con las Comisiones de ambas Cámaras, otorgan a la Presidencia de las mismas, las fracciones III y XVI del artículo 21 de este Reglamento.'

Artículo segundo. Se reforma el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 'Artículo 94. Las Comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares, si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores, según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los Legisladores antes del 15 de agosto de cada año.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos.'

Artículo tercero. Se reforma el artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la forma siguiente: 'Artículo 176. Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículos 29, 37 en los incisos II, III y IV de su fracción B), 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 Y 135; base 4a. fracción VI, del 73; fracción V, del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Federal.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 'Artículo 179. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras, que durante el receso se presenten a la

Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas, de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley, se imprimirán, se ordenará su inserción en el 'Diario de los Debates', y se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán a las Comisiones de la Cámara que corresponda, para que formulen el dictamen y éste se distribuya en los términos y para los efectos del artículo 94'.

Transitorio.

Artículo primero. Publíquense las presentes reformas en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo segundo. Estas reformas entrarán en vigor, en la misma fecha que las correlativas de los artículo 79, 88 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1965. - Comisión de Reglamentos: Carlos Ramírez Ladewig. - Humberto Velasco Avilés. - Luis Granillo Astorga. - Mario Llerenas Ochoa. - Juan de Dios Osuna Pérez. - Carlos Vicencio Tovar. - Antonio Pliego Noyola. - Francisco Ortiz Mendoza. - Alberto Orduña Culebro. Comisión de Estudios Legislativos, Sección Constitucional: Enrique González Vargas. - Miguel Estrada Iturbide. - Vicente Lombardo Toledano. - Gonzalo Martínez Corbalá. - Ernesto Reyes Rodríguez."

Primera lectura.

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Pido la palabra.

- El C. Presidente ¿Con qué objeto?

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Para pedir a la presidencia se sirva poner a consideración de la asamblea la dispensa de trámites a este dictamen, por considerarlo de obvia resolución, dado el acuerdo que acaba de tomar esta asamblea, reformando los artículos, el artículo constitucional que este Reglamento tiene, y, por lo tanto, se considera que no debe pasar a segunda lectura.

El C. Presidente: Se suplica a la Secretaría someta a consideración de la Asamblea la proposición del diputado Carlos Ramírez.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la presidencia esta Secretaría consulta a la asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

Está a discusión, en lo general.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Una aclaración nada más, para preguntar a las Comisiones. Cuando habíamos visto este proyecto se había convenido en que se cambiara la redacción del texto que propusimos, que es el que viene aquí en el segundo párrafo, que dice que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las Comisiones relativas de la Cámara que correspondan, y habíamos convenido que la redacción mejor era se turnará a la Cámara a la que vaya dirigida, para preguntar a las Comisiones si están de acuerdo con esos términos.

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Estamos de acuerdo con esa proposición.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La Secretaría toma nota. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto. Por la afirmativa.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 156 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Señor presidente: La Secretaría informa que se han agotado los asuntos de la Orden del Día.

El C. Presidente (a las 17.40 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes, a las 10 horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"