Legislatura XLVI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19651230 - Número de Diario 39

(L46A2P1oN039F19651230.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 1965.

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II. - PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 39

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 30

DE DICIEMBRE DE 1965

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Se turna a Comisiones , e imprímase, iniciativa suscrita por los CC. diputados Jaime López Peimbert, Eliseo Jiménez Ruiz, Gustavo Martínez Trejo, Alfonso Castillo Borzani, Juan I. Bustamante Vasconcelos, Arnulfo Treviño Garza, Vicente Madrigal Guzmán, Braulio Meraz Nevárez y Raúl Alvarez Gutiérrez para reformar los artículos 11, 15, 33, 86, 87 y fracción II de los transitorios de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, a la que da lectura el C. Eliseo Jiménez Ruiz.

III. Se turna a Comisión la solicitud de pensión de la señora Carmen Rivera viuda de Peralta.

IV. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 38 y 82 de la Ley de Crédito Agrícola. A solicitud de las Comisiones Dictaminadoras se dispensa la segunda lectura. En la discusión, en lo general, para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa, y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. diputados Tulio Hernández Gómez y Jorge Garabito Martínez, quien solicita una corrección de estilo al artículo transitorio respectivo, asunto que es aclarado por el C. diputado Hernández Gómez. Sin objeciones en lo general se aprueba el proyecto. Sin discusión en lo particular se aprueba en ese sentido. Pasa el proyecto al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

V. Segunda lectura al dictamen relacionado con el proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, aprobado por el H. Senado de la República el 27 de diciembre de 1954, al que da lectura el C. diputado César del Angel Fuentes. Se discute, en lo general, por los CC. diputados Antonio Rosillo Pacheco en contra, y Carlos Ramírez Ladewig y Tulio Hernández Gómez en defensa del proyecto. Para hechos intervienen, nuevamente, los tres ciudadanos diputados. Suficientemente discutido se aprueba en lo general. En lo particular, el C. diputado Antonio Pliego Noyola propone modificaciones a los artículos 11 y 12, y solicita se precisen, en el dictamen, las modificaciones que la Comisión introdujo en la iniciativa aprobada por el Senado. El C. diputado Jesús García Santacruz, a nombre de la Comisión, acepta las proposiciones y da respuesta a lo solicitado. Se aprueba el proyecto, en lo particular, que regresa al Senado para sus efectos constitucionales

VI. Segunda lectura al dictamen, que contiene el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1966, al que se dispensa la lectura. Para hacer consideraciones sobre el dictamen, y en apoyo del mismo, hacen uso de la palabra los CC. diputados Adolfo Christlieb Ibarrola y Enrique Ramírez y Ramírez. Se aprueba, en lo general. En lo particular, el C. diputado Guillermo Ruiz Vázquez impugna el artículo 3o., haciendo la defensa, y rechazando la proposición de nueva redacción el C. diputado Luis Donatón Rodríguez, de la Comisión Dictaminador. Suficientemente discutido el asunto se vota y resulta aprobado el artículo 3o. Se aprueban los artículos no impugnados. Pasa el Presupuesto de Egresos de la Federación al Ejecutivo para los efectos constitucionales

VII. Designación de las Comisiones de cortesía para participar la clausura del segundo período de sesiones de la actual XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, al C. Presidente de la República, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y la H. Cámara de Senadores. El C. diputado Adolfo Christlieb Ibarrola solicita se le excluya de la Comisión para la que fue nominado. La Secretaría toma nota

VIII. Proposición de la Gran Comisión de esta H. Cámara para integrar la Comisión

que la representante en la VI Reunión Interparlamentaria México-Norteamericana. Se aprueba

IX. Elección, por cédula, de los miembros que formarán parte de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, que fungirá durante el segundo receso de la actual Legislatura. Escrutinio. Declaratoria. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. MANUEL ORIJEL SALAZAR

(Asistencia de 178 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 13.15 horas): Se abre la sesión.

- La C. secretaria Nevárez Anderson, Hilda:

"Orden del Día.

30 de diciembre de 1965.

Lectura del acta de la sesión anterior. Iniciativa de reformas a los artículos 11, 15, 33, 86, 87 y fracción II de los transitorios de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, suscrita por los CC. diputados Jaime López Peimbert, Eliseo Jiménez Ruiz y otros.

Solicitud de pensión de gracia, suscrita por la C. Carmen Rivera Vda. de Peralta.

Primera lectura al dictamen emitido por las Comisiones Unidas de Agricultura y Estudios Legislativos en relación con los dos proyectos de decreto aprobados por la Colegisladora, que reforma y adiciona la Ley de Crédito Agrícola.

Segunda lectura al dictamen de las Comisiones de Agricultura y Fomento relativo al proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, aprobado por la Colegisladora en 1954.

Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, emitido en relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

La mesa directiva designa las comisiones de cortesía que participarán la clausura del segundo período de sesiones de la Cámara de Diputados.

Proposición de la Gran Comisión de esta Cámara, que contiene los integrantes a la VI Reunión Interparlamentaria México-Norteamericana, que habrá de celebrarse en febrero de 1966.

Elección de miembros de esta Cámara, que formarán parte de la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso de la actual Legislatura."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

Presidencia del C. Manuel Orijel Salazar.

En la Ciudad de México, a las trece horas y treinta minutos del miércoles veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y dos ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, efectuada el día de ayer que, sin debate, se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Minuta, con proyecto de decreto aprobada por la H. Colegisladora, en virtud del cual se declara el año de 1966 'Año de la Amistad México-Centroamericana', a iniciativa del C. Presidente de la República.

La presidencia, a través de la secretaría, expresa que en virtud de las visitas oficiales que realizará próximamente el Primer Magisteriado de la Nación a varios países de Centro América solicita se dispensen los trámites al proyecto de decreto a fin de someter lo a discusión.

La asamblea, en votación económica, aprueba la proposición de la Presidencia .

Para hacer consideraciones en torno a la iniciativa hace uso de la palabra el C. diputado Arnulfo Treviño Garza.

En votación nominal se aprueba el artículo único de que consta el proyecto de decreto por unanimidad de ciento sesenta y dos votos. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La H. Cámara de Senadores envía dos Expedientes con las minutas proyectos que reforman y adicionan la nueva Ley de Crédito Agrícola. Recibo, a las Comisiones Unidas de Agricultura y de estudios Legislativos e imprímanse.

Dictamen suscrito por la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relacionado con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1966. Primera lectura.

La Primera Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. licenciado Gustavo Díaz Ordaz, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que acepte y use las condecoraciones: Gran Cruz de la Orden del Quetzal; Gran Nacional José Matías Delgado; Gran Cruz de la Orden de Francisco Morazán; Collar de la Orden de Rubén Darío, y Gran Collar de la Orden de Manuel Amador Guerrero, que serán otorgadas, respectivamente, por los Jefes de Estado de las repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, en las visitas oficiales que, próximamente, realizará a dichos países. Primera lectura.

De la misma Primera Comisión de Puntos Constitucionales Proyecto de decreto que concede permiso al C. Licenciado Antonio Carrillo Flores, secretario de Relaciones Exteriores, para que acepte y use las condecoraciones: Orden del Quetzal; Orden de José Matías Delgado; Orden de Francisco Morazán; Orden de Rubén Darío, y Orden de Manuel Amador Guerrero, que le serán conferidas, respectivamente, por los jefes de Estado, que otorgarán las condecoraciones al señor presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz. Primera lectura.

A solicitud de la presidencia, la asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura a los dos dictámenes.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban, por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen suscrito por la Comisión de Agricultura, relacionado con el proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, enviado por el Ejecutivo de la Unión y

aprobado por el H. Senado de la República del 27 de diciembre de 1954, al que da lectura el C. diputado Jesús García Santacruz. Primera lectura, e imprimase.

Dos proyectos de decreto suscritos, respectivamente, por la Segunda y la Primera Comisión de Hacienda, que conceden jubilación de un mil ochocientos sesenta y dos pesos sesenta y seis centavos a la C. Aída Acevedo Cervantes. por los servicios presentados al Poder legislativo durante más de veinticinco años, y, a la señorita María Gómez Anaya, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales, en mérito a los servicios que prestó a la Nación. durante la Intervención Francesa, su padre el C. teniente Silvino Gómez Segunda lectura.

A discusión; no habiéndola, se reserva para su votación nominal.

Proyecto de decreto, presentado por la Segunda Comisión de la Defensa Nacional, que concede a la señorita Adelina Hill Esquer, pensión vitalicia de setecientos cincuenta pesos mensuales por los servicios prestados a la Patria por su padre, el C. general Benjamín G. Hill. Segunda lectura.

A discusión; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba éste y los dos proyectos de decreto anteriormente reservados, por unanimidad de ciento setenta y un votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Proyecto de decreto, presentado por las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, que adiciona el artículo 73 de la Constitución Federal, facultando al Congreso de la Unión para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno nacionales. Segunda lectura.

A discusión el artículo único de que consta el dictamen; no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento setenta y un votos, en favor, y uno, en contra. Pasa el proyecto de decreto a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Presupuestos y Cuenta suscribe el proyecto de decreto relacionado con el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año fiscal de 1966. Segunda lectura.

Durante la lectura del dictamen anterior el C. diputado Salvador Rodríguez Leija hace dos aclaraciones.

A solicitud de la presidencia y en virtud de ser ya conocido de los CC. diputados, en votación económica se dispensa la lectura del proyecto de decreto.

A discusión, en lo general.

Hace uso de la palabra, en contra, el C. Abel Carlos Vicencio Tovar; en pro, el C. Gonzalo Martínez Carbalá, a quien interpreta el anterior orador; en contra, el C. Francisco Ortiz Mendoza; en pro, el C. Carlos Sánchez Dosal que, a su vez, es interpelado por el C. Ortiz Mendoza; en contra el C. Jorge Ricaud Rothiot; para hechos, el C. Martínez Corbalá; en pro, el C. Everardo Gámiz Fernández, en contra, el C. Felipe Gómez Mont; por la Comisión Dictaminadora, el C. Salvador Rodríguez Leija, quien da lugar a una aclaración del C. Ortiz Mendoza; para hechos, y para una aclaración, respectivamente, los CC. Gómez Mont y Rodríguez Leija.

Suficientemente discutido en lo general se aprueba por ciento cincuenta y un voto en pro y veintitrés en contra.

A discusión, en lo particular.

Para impugnar el artículo 1o. Hacer uso de la palabra el C. Jacinto Guadalupe Silva Flores; por la Comisión lo hace el C. Rubén Moreno Velasco.

Suficientemente discutido el artículo 1o., la Secretaría procede a recoger la votación nominal, aprobándose por ciento cincuenta y seis votos de la afirmativa contra dieciséis de la negativa.

El C. Felipe Gómez Mont objeta el Artículo 3o., para rebatir al orador, hace uso de la palabra El C. Luis Dantón Rodríguez, Miembro de la Comisión Dictaminadora.

La asamblea considera suficientemente discutido el artículo 3o. y en votación nominal lo aprueba por ciento cincuenta y seis votos en pro y dieciséis en contra.

A continuación se procede a recoger la votación nominal de los artículos del proyecto de Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, sobre egresos, para el ejercicio fiscal de 1966, que no fueron impugnados, los que se aprueban por ciento cincuenta y ocho votos en favor y trece en contra. Pasa el decreto al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. diputado Vicente Lombardo Toledano hace uso de la palabra para interpelar a las Comisiones a las que fue turnada la iniciativa suscrita por el C. Manuel Stephens García, Diputado a la XLV Legislatura, relacionada con la derogación del artículo 145 del Código Penal, y conocer las razones por las que, hasta la fecha, no ha sido dictaminada dicha iniciativa.

Para contestar al orador usa de la palabra el C. diputado Leopoldo González Sáenz, presidente de la Primera Comisión de Justicia, a la que fe turnada la iniciativa en cuestión y expresa los motivos por lo que se ha dictaminado.

El C. diputado Marciano González Villarreal hace uso de la palabra, también, para conocer las razones por las que no ha sido dictaminada la iniciativa presentada por él, y que se relaciona con varias prestaciones solicitadas para los veteranos de la Revolución.

El Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, C. diputado Miguel Covián Pérez, satisface al C. diputado González Villarreal y ofrece que, para el próximo período de sesiones, este asunto será uno de los primeros en dictaminarse.

A las veintiuna horas se levanta la sesión y se cita para el día siguiente, jueves treinta, a las nueve y media de la mañana."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo. Aprobado.

II.

- El C. Prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.:

"Iniciativa de reforma a los artículos 11, 15, 33, 86, y 87 fracción II de los transitorios de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

El C. Jiménez Ruiz Eliseo: Pido la palabra para dar lectura a la iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eliseo Jiménez Ruiz.

- El C. Jiménez Ruiz, Eliseo:

"Iniciativa de reforma a los artículos 11, 15, 33, 86, 87 y fracción II de los transitorios de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, presentada por los CC. diputados general Jaime López Peimbert, coronel Eliseo Jiménez Ruiz, capitán de navío C. G. Gustavo Martínez Trejo, general Alfonso Castillo Borzani, coronel M. C. Juan I. Bustamante Vasconcelos, coronel M. C. Arnulfo Treviño Garza, mayor Vicente Madrigal Guzmán, mayor Braulio Meraz Nevárez y licenciado Raúl Alvarez Gutiérrez.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el derecho que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos proponer a vuestra soberanía la siguiente iniciativa que reforma los artículos 11, 15, 33, 86, 87 y fracción II, de los transitorios de la Ley de Retiros y Pensiones Militares.

Fundamos la presente iniciativa en las siguientes consideraciones:

I. En el artículo 11 de la citada ley, la frase 'únicamente para efectos de retiro' debe suprimirse por que, a juicio de los integrantes del Instituto Armado, es deprimente e injusto para los militares que, al retirarse, tienen derecho a hacerlo con el grado inmediato superior.

La frase es deprimente porque, al decir que ascienden únicamente para los efectos de retiro, se les coloca en condiciones de inferioridad respecto a los de igual jerarquía que permanecen en el activo del Ejército.

Es injusto porque si, después de haber consagrado su vida al servicio de las armas, se retiran obteniendo un asenso al final de su carrera, dicho ascenso es un derecho, un premio al mérito y una compensación a los servicios prestados durante largos años; luego no hay por qué condicionarlo;

II. a) En cuanto al contenido del artículo 15 hay frecuentes peticiones, elevadas por numerosos militares retirados de diferentes jerarquías, que no sólo expresan su lamentable situación, sino que la manifiestan dramáticamente con su indumentaria y con la forma paupérrima en que viven en unión de su familia, consecuencia de la pequeña cantidad que reciben como haber de retiro, situación que obtuvieron en acatamiento de órdenes por haber rebasado la edad límite que señala la Ley o por haberse ínutilizado en actos del servicio o como consecuencia de los mismos.

b) Si, en el momento, en que obtubieron si separación legal del servicio militar, fueron suficientes las cantidades asignadas como haber de retiro para satisfacer las necesidades de su familia, hoy resultan absolutamente exiguas; especialmente, si consideramos que muchos de los militares retirados están incapacitados para trabajar en otras actividades por la invalidez que motivó su retiro, por lo avanzado de su edad y por la falta de capacitación técnica para trabajar en el medio civil debido a que el servicio de las armas exige dedicación, disponibilidad permanente y entrenamiento especializado que no tiene aplicación en el medio civil.

c) El incremento en el costo de la vida ha hecho indispensable el aumento de los haberes a los miembros de las fuerzas armadas, es decir, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin que estos beneficios se hayan hecho extensivos los que se encuentran en situación de retiro; acentuándose esta situación tanto más cuanto más tiempo tiene de habérseles concedido su retiro.

Como ilustración es conveniente citar que el haber mensual de un subteniente, en el año de 1935, era de $123.18 y los oficiales de esta graduación, que obtuvieron su retiro con derecho al haber íntegro en esa época, lo conservaron por muchos años. Un oficial de la misma graduación, que obtenga su retiro también con derecho al haber íntegro en este año, alcanzará, como haber de retiro, la cantidad de .... $2,010.00 mensuales. Las necesidades y los derechos de ambos son los mismos y la desproporción es manifestante injusta.

Los militares que se encuentran en esta situación consagraron los mejores años de su vida al servicio de la República y muchos de ellos son veteranos de la Revolución, cuyos postulados propugnan por la justicia social, de la que no debe quedar excluido nadie.

Todos los mexicanos estamos obligados a vigilar que no se menoscabe el decoro de los hombres que entregaron su vida al servicio de la Patria, ni se mine la moral de los que actualmente presentan sus servicios en activo, al ver que se menosprecia o se trata con indiferencia a los retirados.

Un principio elemental de moral nos impone el deber de premiar y honrar a los militares que han servido meritoriamente al Estado, contribuyendo a plasmar el actual orden jurídico constitucional, que se está alcanzando y extendiendo la justicia social a todos los sectores del pueblo mexicano, y un elemental sentido de justicia nos obliga a mantener, permanentemente, equilibrado el haber de retiro y el costo de la vida, de manera que el retirado pueda educar a sus hijos y pasar sus últimos años con el desahogo y tranquilidad que se han empeñado en darle los regímenes revolucionarios; por lo tanto, es indispensable adicionar el artículo 15 de la Ley de Retiros y pensiones Militares con una disposición que resuelva el problema de los retirados.

III. En el artículo 33, de la Ley que nos ocupa, se omitió a los militares que se encuentran desempeñando puestos de elección popular a pesar de que se incluye a los que se encuentran en situación de retiro. omisión que no se comete en otros ordenamientos del Instituto Armado y que puede originar conflictos de carácter legal al ocurrir la muerte del militar que se encuentre en esta situación si no se precisa el procedimiento a seguir en relación con los derechos que hayan adquirido;

IV. La Primera parte del artículo 86 y el artículo 87 de la citada Ley están en contraposición a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al pretender privar al militar de un derecho que ha conquistado después de haber obtenido su separación legal del servicio militar;

V. La parte final de la Fracción II de los 'Transitorios' de la misma Ley, se refiere a disposiciones contenidas en artículos que ya han sido derogados; por tanto es necesario suprimirla en beneficio de la claridad y precisión de su contenido.

Por las razones antes expuestas, nos permitimos proponer que los artículos citados al principio de esta iniciativa se modifiquen en la forma siguiente:

Artículo 11. Actualmente dice: Los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato, únicamente para este fin, considerando los años de servicio en relación con la antigüedad en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de Servicios Antigüedad en el Grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 o más 5

Se propone en la forma siguiente:

Artículo 11. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato, tomando en consideración los años de servicio en relación con la antigüedad en el grado, de acuerdo con la tabla siguientete:

Años de Servicio Antigüedad en el Grado

20 10

22 9

24 8

26 7

28 6

30 o más 5

El artículo 15 en vigor dice:

Artículo 15. Haber de retiro es la presentación económica vitalicia a que tiene derecho los militares retirados, en los casos y condiciones que fija esta ley. El derecho para su precepción se pierde por las causas señaladas en el artículo 48 de esta ley.

Su monto se calculará con base en los haberes que fije el presupuesto de Egresos de la Federación, en la Fecha en que se dicte la resolución definitiva, señalando el beneficio.

Se propone la redacción siguientete:

Artículo 15. Haber de retiro es la presentación económica vitalica a que tiene derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta ley. El derecho para su percepción se pierde por las causas señalada en el artículo 48 de esta ley.

Su monto se calculará con base en los haberes que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación en la fecha en que se dicte la resolución definitiva señalando el beneficio.

Los haberes de retiro y las pensiones otorgadas de conformidad con esta ley. serán retabuladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Dirección de Pensiones Militares, como órganos competentes para aplicarla, cada vez que se conceda un aumento a los miembros del activo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, a fin de que aquéllos nunca sean inferiores al ochenta por ciento del haber de retiro correspondiente a los de su jerarquía que se haya retirado en igualdad de circunstancias, pero disfrutando del último aumento concebido a los miembros del activo.

El artículo 33, que está vigente, dice:

Artículo 33. los familiares de los militares a que se refiere el artículo 31 tiene derecho:

I. A pensión en los casos siguientes:

a) Cuando el militar haya muerto en acción de armas o a consecuencia de las lesiones recibidas en ella.

b) Cuando el militar haya muerto en otros actos del servicio o a consecuencia de ellos.

c) Cuando el militar haya muerto fuera de actos del servicio con derecho al haber de retiro en los casos señalados en el artículo 19 de esta Ley.

d) Cuando el militar haya muerto en situación de retiro en los términos fijados en el artículo 36.

II. A la transmisión de la compensación que conforme a esta Ley, correspondería al militar si éste no la hubiera recibido.

Se propone su modificación en la forma siguiente:

Artículo 33. Los familiares de los militares a que se refiere el artículo 31 tiene derecho:

I. A pensión en los casos siguientes:

a) Cuando el militar haya muerto en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella.

b) Cuando el militar haya muerto en otros actos de servicio o a consecuencia de ellos.

c) Cuando el militar haya muerto fuera de actos de servicio con derecho al haber de retiro en los casos señalados en el artículo 19 de esta Ley.

d) Cuando el militar haya muerto en situación de retiro en los términos fijados en el artículo 36.

e) cuando el militar haya muerto ocupado un puesto de elección popular, con derecho al haber de retiro, en los términos señalados en los artículos 19 y 36 de esta Ley.

II. A la transmisión, de la compensación que conforme a esta Ley correspondería al militar si éste no la hubiese recibido.

El artículo 86 dice actualmente:

Artículo 86. Es incompatible la percepción del haber de retiro o de una pensión militar con la de cualquier otra pensión federal.

Quedan exceptuados de la disposición anterior; los Miembros del Congreso Constituyente de 1916-1917.

Cuando una familia tenga derecho a varias pensiones militares, se le otorgará la de mayor cuantía con un veinticinco por ciento adicional por cada una de las demás.

Se propone modificarlo suprimiendo los dos primeros párrafos, dejando únicamente el párrafo final en la forma siguiente:

Artículo 86. cuando un familiar tenga derecho a varias pensiones militares se le otorgará la de mayor cuantía con un veinticinco por ciento adicional por cada una de las demás.

artículo 87. Dice en la actualidad:

Artículo 87. infractor de la disposición contenida en el artículo anterior, le será suspendido el pago de la menor cuantía, la cual quedará extinguida y el afectado deberá reintegrar por cuartas partes de la percepción periódica que subsista, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.

Se propone la suspensión de este artículo por improcedente.

La fracción II de los transitorios dice:

II. A los familiares de militares que se encuentran actualmente en situación de retiro, gozando de pensión con arreglo a las leyes anteriores a ésta, se

les transmitirá el beneficio en los términos señalados en el artículo 36, aunque el militar haya gozado de la pensión por un período mayor de diez años.

Se propone para que quede en los términos siguientes:

II. A los familiares de militares que se encuentren actualmente en situación de retiro gozando de pensión con arreglo a las leyes anteriores a ésta, se les transmitirá el beneficio en los términos señalados en el artículo

Artículos Transitorios:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los órganos y dependencias encargados de efectuar los pagos de haberes de retiro, y de pensiones, procederán de inmediato a hacer la retabulación a que se refiere la adición al artículo 15 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, misma que llevará a cabo cada vez que se efectúe un aumento en los haberes de lo miembros del activo de las Fuerzas Armadas;

II. El presente Decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación, y deroga todos los preceptos legales y disposiciones que se el opongan.

Protestamos a vuestra soberanía nuestra consideración y respeto.

México, D. F., a 19 de noviembre de 1965. - Jaime López Peimbert.- Eliseo Jiménez Ruiz.- Gustavo Martínez Trejo. - Alfonso Castillo Borzani. - Juan I. Bustamante Vasconcelos. - Arnulfo Treviño Garza. - Vicente Madrigal Guzmán.- Braulio Meraz Nevárez. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Alejandro Carrillo Marcor. -Manuel Orijel Salazar."

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Esta iniciativa se imprimirá y será distribuida entre los señores diputados. También se ha adherido a ella el señor general Juan Barragán y el señor general Marciano González; el Primero, jefe de Estado mayor del Primer jefe del Ejercito Constitucionalista, y el segundo, que fue su Secretario Particular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. prosecretario lagarda Palomares, Angel J.: La iniciativa a que acaba de dar lectura el diputado pasa a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional, en turno, y de Estudios Legislativos, e Imprímase.

III

- El C. secretario Colín Sánchez, Mario:

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Carmen rivera viuda de Peralta, de 70 años de edad, con domicilio en la avenida Alvaro Obregón No. 210, departamento 1, de la Colonia Roma, de esta Ciudad de México, respetuosamente comparezco ante ustedes para exponer lo siguiente:

En enero de 1966 se cumplirán 12 años del fallecimiento de mi esposo el señor Andrés H. Peralta, ex mayor del Ejército Constitucionalista, quien ingresó a la Revolución como soldado raso en Agua Prieta, Son., el 28 de febrero de 1913, habiendo militado, ininterrumpidamente, bajo las órdenes de los generales Francisco R. Manzano, Abelardo L. Rodríguez y Guillermo Palma Moreno, hasta el 24 de noviembre de 1919 en que se retiró del Ejército, con licencia ilimitada, con el grado de mayor de infantería.

Durante los años 1913 a 1914 participó en varias acciones de armas contra las fuerzas federales huertistas, en el estado de Sonora y en el Distrito Federal, así como en otras, en los estados de Veracruz y Querétaro; fue también pagador de tropa, bajo las órdenes del primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza.

Además de haber prestado servicios a la Revolución, mi esposo desempeño los siguientes cargos, que me permito mencionar:

Diputado local y procurador general de Justicia en el Estado de Sonora, diputado federal a la XXXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, senador de la República y tesoro general de la H. Cámara de Diputados.

No obstante todo lo anterior, mi esposo, al fallecer, murió pobre, dejándonos a mis hijos y a mí sin patrimonio alguno. Y pude subsistir económicamente durante todo este tiempo gracias a la ayuda que me proporcionaban mis hijos. Pero, en la actualidad, todos ellos se encuentran casados y prácticamente me he quedado sola, pues ya no les es posible ayudarme como lo venían haciendo; por otra parte, mi avanzada edad me impide desempeñar cualquier trabajo para vivir. Pero todo esto me veo en la imperiosa necesidad de acudir a la benevolencia de esa H. Legislatura, con la súplica muy atenta, si para ello no hay inconveniente, para que me sea concebida una pensión por los servicios que prestó a la Revolución Mexicana y a la Federación mi extinto esposo, el señor Andrés H. Peralalta.

En apoyo de mi solicitud me permito adjuntar varios documentos que prueban la variedad de lo expuesto.

Agradeciendo profundamente la atención que les merezca mi petición y esperando se acuerde favorablemente sobre ella, aprovecho la oportunidad para suscribirme como su atenta y segura servidora.

México, D. F., a 21 de octubre de 1965.- Carmen R. Viuda de Peralta." Trámite: Recibo, a la comisión de la Defensa Nacional, en turno.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas: de Agricultura y Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fueron turnadas, por acuerdo de vuestra soberanía, los proyectos de decretos aprobados por el H. Senado de la República y que reforma los artículos 38 y 82 de la Ley de Crédito Agrícola.

Por referirse los proyectos de decreto a una sola Ley, en este caso la de Crédito Agrícola, las Comisiones consideraron conveniente elaborar un sólo dictamen en turno a esta cuestión.

Las reformas propuestas y aprobadas en la H. Cámara de Senadores tiene por objeto propiciar un mayor desarrollo de las actividades agropecuarias y una más eficaz auxilio crediticio en favor de los campesinos. En efecto, la reforma al artículo 38 consiste

en dar autorización a las sociedades locales de crédito para que puedan dedicarse a nuevas e importantes actividades que incrementan la producción agrícola y ganadera, tales como la administración plantas para la exportación de los recursos naturales y la compra de pies de cría. Esta proposición es necesaria para ampliar las líneas de crédito a los campesinos, en razón del que los bancos nacionales de Crédito Agrícola y Ejidal y los regionales, no puedan conceder préstamos para los objetos que hemos mencionado; sin que la ley señale expresamente esa posibilidad; autorizar estas nuevas líneas de crédito se justifica plenamente, no sólo por la necesidad de promover la producción agrícola, sino también porque los recursos naturales con que cuentan los campesinos mexicanos deben ser utilizados racionalmente e industrializados en el mayor grado posible por los propios campesinos.

Por lo que hace a la reforma del artículo 82, ésta reviste también objetivos valiosos y tiene gran importancia para la ampliación del crédito a un mayor número de campesinos y pequeños agricultores, promoviendo una mejor organización de los productores con el objetivo de que puedan hacer más eficiente y remunerativa la actividad agropecuaria y alcanzar una mayor capacidad y solvencia como sujetos de crédito.

La Ley de Crédito Agrícola vigente como únicos sujetos de crédito a las sociedades locales, cuya actividad regula ese mismo ordenamiento, y la Ley Bancaria contempla uniones de crédito que solamente son susceptibles de utilizarse por aquellos productores cuyas condiciones económicas y culturales garantizan su capacidad como sujetos de crédito. Por todo lo anterior, los ejidatarios y pequeños propietarios que no operan dentro del sistema de la Ley de Crédito Agrícola y los que no están en posibilidad de asociarse en uniones de crédito al amparo de la Ley Bancaria, mantienen una condición de desventaja que les impide ampliar sus actividades, mejorar sus condiciones de vida y recibir así los beneficios de la Reforma Agraria.

Por otra parte, importantes recursos económicos han sido canalizados hacia las actividades agrícolas y ganaderas a través de instituciones como el Banco Nacional Agropecuario, S. A., el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. y otras instituciones. También existen fondos que, provenientes del Gobierno Federal o de organismos internacionales, son manejados por otras instituciones nacionales de crédito que mantienen una íntima relación con los mecanismos del sistema crediticio oficial y con los propósitos de la política económica del Estado Mexicano.

La reforma del artículo 82, que venimos analizando, contempla la necesidad de extender a los ejidatarios y pequeños propietarios que reciben crédito de otras instituciones nacionales distintas de las que operan dentro de las normas de la Ley de Crédito Agrícola, los mismos beneficios que dicho ordenamiento otorga a las sociedades locales de crédito agrícola y ejidal. Esto quiere decir que la reforma propone igualar en oportunidades y en los beneficios derivados del crédito y de la protección de la ley específica, aun aquellos grupos que operan con instituciones que no están comprendidas en el sistema regulado por la propia ley.

La reforma permitirá a las sociedades locales efectuar operaciones con las instituciones nacionales de crédito ajenas al sistema que regula la Ley de Crédito Agrícola, o que se realicen con recursos provenientes de las mismas, sin necesidad de la aprobación de los bancos que ahora señala como indispensable el artículo 82, y añadiendo, por otra parte, en tal situación, que dichas sociedades deberán quedar vinculadas a la institución nacional que las apoye, la cual asumirá las funciones que la ley indica establece para los bancos del sistema.

Es indudable que las reformas aprobadas por el Senado de la República a la Ley de Crédito Agrícola la persiguen objetivos valiosos para mejorar uno de los aspectos más importantes de la Reforma Agraria, como es el del crédito.

La ampliación de nuevas líneas de crédito a los campesinos y la mejor organización de los productos agrícola para obtener mayores recursos crediticios aplicables al impulso de la ganadería y de la agricultura se justifican plenamente ante los requerimientos inaplazables que demanda el desarrollo económico de nuestro país.

Por todas las consideraciones expuestas las Comisiones se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de decreto: Artículo 1o. Se reforman y adicionan las fracciones II y III del artículo 38 de la nueva Ley de Crédito Agrícola para quedar como sigue:

"Artículo 38. Las sociedades locales podrán organizarse para realizar las siguientes finalidades:

I. Constituir o adquirir y administrar almacenes, despepitadores, plantas de beneficio, fábricas de piloncillo o azúcar, o de industrialización de cualquiera de sus productos, plantas generadoras de energía eléctrica, presas, canales plantas de bombeo y toda clase de obras de mejoramiento territorial, plantas para la explotación de los recursos naturales y en general, los bienes inmuebles que la sociedad necesite;

II...

III. Comprar para uso común semillas, abono, sementales, pies de cría, maquinaria, implementos y cuantos bienes sean convenientes para los fines de su explotación".

Artículo 2o. Se reforma y adiciona el artículo 82 de la Ley de Crédito Agrícola, para quedar como sigue:

"Artículo 82. Las sociedades locales podrán concentrar con otras instituciones o con particulares, operaciones pasivas de crédito, pero solamente con la aprobación del banco que dependan.

Cuando se trate de operaciones con instituciones nacionales de crédito ajenas al sistema o que se realicen con recursos provenientes de las mismas no se requerirá de la referida aprobación. La institución nacional de crédito que otorgue dicho apoyo financiero asumirá, a la sociedad respectiva, las funciones que la presente ley concede a los bancos del sistema.

Transitorio:

Las presentes reformas surtirán al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de diciembre de 1965. - Comisión de Agricultura:

J. Jesús García Santacruz. - César del Angel Fuentes. - Juan Francisco Andraca Malda.- Ladislao Cárdenas Martínez. - Carlos Ramírez Ladewig.- Ricardo Covarrubias. - José Muro Saldívar. - Comisión de Estudios Legislativos (Sección Asuntos Generales): Luis Priego Ortiz. - Raúl Alvarez Gutiérrez.- Jesús Torres Márquez. - José León Cruz. - Fernando González Piñón."

Primera lectura. Las Comisiones dictaminadoras solicitaron a la mesa directiva la dispensa de la segunda lectura de este dictamen.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si estima pertinente la dispensa de la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Pausa.) Dispensada la segunda lectura.

Está a discusión, en lo general.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente, señores y señoras diputados:

El dictamen que ha sido puesto a la consideración de ustedes ha expresado con claridad los objetivos que persiguen las reformas aprobadas por el Senado de la República en relación con dos artículos de la Ley de Crédito Agrícola vigente.

Las reformas propuestas persiguen dos objetivos fundamentales. La persiguen dos objetivos fundamentales. La primera de ellas, referidas a dos fracciones del artículo 38, tienen por objeto ampliar la línea de crédito, las líneas de crédito que otorgan los bancos del sistema oficial, encaminado a resolver y satisfacer las necesidades crediticias de los campesinos en dos aspectos que son de suma importancia para el desarrollo del país.

La segunda reforma al artículo 82 tiene por objeto igualar con oportunidades a los campesinos que son miembros de sociedades locales de crédito agrícola y ejidatal y que, por tanto, tienen la protección de la ley vigente, con aquellos que no siendo miembros de estas sociedades locales son capaces, por sus condiciones de trabajo y su solvencia de obtener el auxilio crediticio de otras instituciones distintas a las que contempla el sistema oficial.

Estas dos reformas constituyen un paso importante para aumentar, para acelerar el proceso de la reforma agraria mexicana. Hemos dicho ya en varias ocasiones, y todos los sectores que se interesas por el desarrollo equilibrado de nuestra patria así lo han reconocido, que el problema agrario es el problema fundamental de México y que, al hablar del problema agrario, no estamos hablando exclusivamente de la tenencia de la tierra y de su redistribución más justa al amparo del derecho creado por la Revolución Mexicana, sino que estamos hablando de múltiples problemas que conforman en sí el gran problema nacional, que es el problema agrario.

Al hablar del problema agrario no estamos refiriendo, sí, a la necesidad de afectar todos los predios que exceden los límites que la ley señala, a destruir todos los latifundios que aún pueden existir en el territorio nacional y existen, porque esto es una exigencia nacional y existen, porque esto es una exigencia nacional y un compromiso indeclinable de la Revolución Mexicana y del gobierno, que trata de aplicar, con serenidad, sus principios.

Hablemos del problema agrario y nos referimos también al problema del agua, para que los campesinos puedan impulsar la producción agrícola. Hablar del problema agrario es hablar también del crédito, del crédito oportuno y barato, como se ha repetido incesante, para que el campesino no sólo tenga la tierra y la esperanza, sino la posibilidad real, la posibilidad concreta de impulsar la producción agrícola y de elevar sus condiciones de vida. Al hablar del problema agrario estamos hablando también de la necesidad de comercializar las cosechas para que los campesinos no pierdan el producto de su esfuerzo en manos de los acampadores y de los intermediarios que, sin haber trabajado y sin haber contribuido al desarrollo agrícola, se llevan las mejores ganancias, llevándose también el esfuerzo, el sudor y las esperanzas de superación de los campesinos.

Por esto, porque el problema agrario es muy complejo, la concepción amplia, moderna y apoyada en esas necesidades y exigencias de la realidad nacional.

Estas reformas tienden a acelerar ese proceso de implantación de la justicia social a través del cumplimiento de la reforma agraria. Ampliar las líneas de crédito para los campesinos en materia de implantación de una serie de industrias, es decir, que haya crédito para que los campesinos puedan aprovechar los recursos naturales que les pertenecen, mediante la industrialización directa de esos recursos, y, además, permite la ampliación del crédito si la reforma es aprobada, para obtener pies de cría que aumenten la producción ganadera y la capacidad de los campesinos en cuanto al aumento de este renglón tan importante para la economía nacional.

La segunda parte de la reforma, la del artículo 82, tiene para nosotros una significación muy especial, porque, más allá de lo que se dice concretamente en la reforma, encontramos un aspecto justiciero y fundamental que es necesario destacar.

Al reformar el artículo 82 se permitirá, como lo dice el dictamen y como he expresado ya, que quienes no son sujetos de crédito, del crédito oficial que otorga el Estado Mexicano; que quienes no formen parte de las sociedades de crédito agrícola y ejidal puedan recibir también el auxilio del crédito de las instituciones privadas al amparo de esos beneficios que la Ley de Crédito Agrícola otorga.

Si el Presidente Díaz Ordaz ha tenido una preocupación fundamental por mexicanizar las instituciones básicas para el desarrollo nacional. Si esta Cámara ha aprobado, con beneplácito, con aplauso general, esas reformas; si los banqueros mexicanos, por virtud de esas reformas, tienen garantizado el control de las instituciones financieras y crediticias del país; si, gracias a esa reforma se garantiza el desarrollo de los empresarios y de los banqueros nacionalistas que téngan la decisión permanente de vincularse al desarrollo soberano, autónomo e independiente de nuestro país, si todo esto ha sido posible, gracias a la visión patriótica del Presidente Díaz Ordaz y al trabajo y a la conciencia responsable de esta Cámara de Diputados, es justo también que esa banca mexicanizada dedique mayores recursos a auxiliar a los campesinos y a impulsar la producción agrícola nacional.

Esto es importante porque los campesinos están demandando, cada día, mayores volúmenes de crédito, y esto es importante porque el país no puede

continuar su desarrollo acelerado y la implantación de la justicia social en todos los niveles, sino se aumenta la producción agrícola y ganadera. Por esta razón, la reforma al artículo 82, implica un llamamiento a la banca mexicana, a esos banqueros que hoy tienen, gracias a la ley, el control asegurado de los recursos y de las instituciones que son fundamentales para el desarrollo de la nación, para que destine mayores volúmenes de dinero al auxilio crediticio que los campesinos están demandando cada día.

Este es un llamamiento para que los campesinos, que han logrado ser ya sujetos de créditos solventes y que están operando con los bancos oficiales en forma permanente y en forma responsable, obtengan mayores recursos pidiendo el auxilio de otras instituciones de instituciones privadas, para que los bancos oficiales puedan auxiliar ahora a quienes más lo necesitan; a quienes aún, por sus precarias condiciones económicas, siguen siendo sujetos de crédito con poca solvencia; porque hay que reconocer que las instituciones de crédito al campo creadas por la Revolución, no tienen el sentido mercantil o el sentido tradicional de la Banca Privada; tienen, además de la obligación de operar con responsabilidad además de la obligación de cuidar el dinero del pueblo aplicándolo con responsabilidad y con honestidad, una función social extraordinaria y fundamental para el desarrollo del país, otorgar crédito a quienes, por sus precarias condiciones económicas; a quienes, por su poco capital; a quienes, por sus escasas extensiones territoriales, no reciban el crédito de la banca Privada.

Quiere decir, que la reforma implica también un llamamiento a los campesinos solventes, aquellos campesinos y agricultores que están en condiciones de operar con otras instituciones distintas de las oficiales, y hacemos este llamado para que la Banca Privada destine volúmenes de crédito a los campesinos más solventes que liberen a los bancos oficiales del crédito que están otorgándoles, para que lo pidan a las instituciones privadas; porque ahora, de acuerdo con este reforma, tendrán la protección de la Ley de Crédito Agrícola y serán considerados como son consideradas las sociedades de Crédito Agrícola y Ejidal.

Esto tiene una gran importancia tanto para los campesinos que van a recibir la misma protección que las sociedades locales cuanto para los banqueros que van a tener la seguridad de que esas sociedades garantizarán en forma adecuada y suficiente el crédito que les otorgue.

Consideramos, pues, que las reformas propuestas y aprobadas por el Senado de la República, y que ahora están a la consideración de ustedes, son muy importantes para impulsar el cumplimiento de la Reforma Agraria. Son muy importantes para resolver los problemas de los campesinos que están exigiendo todos los días, mayores volúmenes de crédito.

Aparentemente, estas reformas son muy sencillas y se refieren a cuestiones pequeñas; pero no debemos olvidar que lo que, aparentemente, es pequeño para nosotros constituye una preocupación grave, angustiosa y fundamental para los campesinos mexicanos.

De nada valdría la Reforma Agraria y la entrega de la tierra a los campesinos si los campesinos siguieran estando desamparados sin poder utilizar su tierra por falta de crédito y de instrumentos técnicos; no queremos que la Reforma Agraria fracase en sus objetivos; no queremos que la Reforma Agraria se quede en el cumplimiento de la primera etapa; no deseamos, ninguno de los mexicanos responsables, que la Reforma Agraria sea el simple reparto de la tierra y de la esperanza y, aveces también, de la miseria, porque no hay los instrumentos para hacer producir esa tierra. Deseamos que la Reforma Agraria sea un instrumento permanentemente ágil, amplio, moderno, dinámico, para elevar las condiciones de vida de los campesinos; deseamos que los campesinos encuentren, en medidas, aparentemente, sencillas, que todos los días el régimen de la Revolución, los diputados representantes del pueblo y los sectores todos responsables del país, están trabajando por su liberación y por la elevación de sus niveles de vida.

Este es un compromiso -lo hemos dicho ya -, un compromiso contraído con la clase campesina, un compromiso irrenunciable: el de trabajar con todas las medidas legislativas, políticas, culturales, administrativas, de justicia, para que los campesinos liberen todas sus angustias y logren mejores condiciones de vida para ellos y sus familias. Por que este compromiso está en la consciencia de todos nosotros, y que estamos consientes de que estas reformas habrán de contribuir a la ampliación del crédito y, por lo mismo, a la ampliación consecuente de la Reforma Agraria, pedimos la aprobación del dictamen presentado a su consideración, y hacemos votos porque, cada día, se realicen tareas que hayan en beneficio de la clase campesina y se trabaje así por la grandeza de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: Se concede el uso del la palabra al ciudadano diputado Jorge Garabito.

El C. Garabito Martínez, Jorge: Señor Presidente; señores diputados:

En repetidas ocasiones se nos ha reprochado, a los diputados de Acción Nacional y a los miembros de Acción Nacional, el que estamos listos para lanzar críticas al régimen y somos parcos para reconocer sus aciertos o cuando lo hacemos, aprovechamos la oportunidad para criticar al régimen o reclamar para nosotros la paternidad de la ideas.

No se trata de una cosa ni de otra. Desde hace mucho Acción Nacional ha venido señalando, con insistencia, la insuficiente dotación de crédito para el sector campesino: el Banco Nacional de Crédito Ejidal, que apenas cubre las necesidades de crédito de los ejidatarios en un 17%, y el Banco Nacional de Crédito Agrícola, que tiene un ámbito de mucho menor cuantía.

Hemos expresado opiniones favorables para todas las medidas, tomadas por el régimen, tendientes a ampliar el crédito al sector campesino, como son, por ejemplo, la creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola.

Queremos dejar sentado, en esta ocasión, que las reformas que se proponen a nuestra consideración están de acuerdo, son un paso adelante, no resuelven el problema de fondo, pero son un paso acertado.

Nosotros daremos nuestro voto aprobatorio, por constituir una política correcta del régimen en materia del problema del campo, y solamente una solicitud a la Comisión Redactora, para que modifique el transitorio, en virtud de que está redactando tal como venía del Senado, que contemplaba dos distintos proyectos y es uno solo; de manera que les sugirió que el transitorio quede redactado, simplemente, donde dice: "Las siguientes reformas surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación."

El C. Hernández Gómez. Tulio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Para aclarar que el transitorio tuvo un error mecanográfico, pero que es correcta la observación.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Con la aclaración por la Comisión, la Secretaría manifiesta que no habiendo sido controvertido, en lo general, el proyecto de reformas, se va a proceder a su votación nominal, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa. (Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por 168 votos.

Está a discusión, en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a tomar la votación nominal, en lo particular. Por la afirmativa.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Fata algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por 168 votos. pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

V

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Dictamen de la Ley de Asociaciones Agrícolas.

El C. Del Angel Fuentes, César: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado para leer el dictamen.

- El C. Del Angel Fuentes, César:

"Comisión de Agricultura.

Honorable Asamblea:

El ejecutivo, por conducto del C. Secretario de Gobernación, con fecha 24 de diciembre de 1954, remitió a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, iniciativa de Ley de Asociaciones Agrícolas.

El H. Senado de la República tuvo a bien aprobarla como proyecto de Ley Asociaciones Agrícolas y remitirla, para el trámite correspondiente, a la XLII Legislatura de esta H. Cámara de Diputados, el 27 de diciembre de 1954, El Proyecto de Ley aprobado en el Senado fue turnado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Agricultura.

La Comisión de Agricultura de la actual XLVI Legislatura, que suscribe el presente dictamen, consideró de sumo interés estudiar con el mayor ciudadano tanto el proyecto enviado por el senado como las adicciones y modificaciones que en esta Cámara propuso la Comisión a que fue turnado el proyecto de referencia; dichas adiciones y modificaciones no alteraron el espíritu y el fondo de la iniciativa original y sí tendieron a perfeccionar. Ahora, ante las circunstancias que prevalecen en el agro mexicano, la Comisión que suscribe considera que es inaplazable actualizar la Ley de Asociaciones Agrícolas, imprimiéndole nuevas modalidades, de tal manera que respondan a las necesidades y exigencias del desarrollo agrícola de nuestro país.

En el estudio de esta cuestión, la Comisión ha tomado en cuenta las opiniones y la preocupación de la Conferencia Nacional Campesina por atender, con la mayor eficacia posible, las demandas de los sectores: ejidal, comunal y de los colonos y pequeños propietarios agrícolas que forman en conjunto, la inmensa mayoría del Sector Agrícola Nacional.

El proyecto de Ley de Asociaciones Agrícola busca proteger, especialmente, a los agricultores de escasos recursos; por esta razón: a los propietarios de superficies mayores de 25 hectáreas de riego o sus equivalentes se les excluye del derecho de voto y de figurar en los puestos directivos de los comités, concediéndoles, nada más, el derecho de voz. Esta medida no debe interpretarse como motivo de discriminación, sino como expresión del espíritu de equidad y de protección que impera en el proyecto y que tiende a que la abrumadora mayoría de agricultores, los de más escasos recursos, sean los que representen a los asociados, de tal manera que defiendan con mayor vigor e interés sus problemas y encaucen con eficacia las tareas de las asociaciones para impulsar el desarrollo agrícola en el país, favoreciendo, en primer término, a quienes mayores carencias tiene.

El desarrollo general del país depende, en gran parte, fundamentalmente, de la aplicación consecuente y acelerada de la reforma agraria, y ésta no sólo persigue la redistribución de la tierra mediante la entrega de los excedentes afectables a los campesinos, sino también mediante el aumento de la productividad agrícola, utilizando la técnica, la organización de la fuerza de trabajo, la recolección adecuada de las cosechas y la comercialización de las mismas para garantizar el mejoramiento de la clase campesina.

Por todo ello consideramos que la Ley de Asociaciones Agrícolas, actualizada y perfeccionada, es un instrumento valioso e indispensable para llevar a la reforma agraria hasta sus consecuencias lógicas.

La adecuada organización de los productores agrícolas es una exigencia de cumplimiento inaplazable, ya que los agricultores son parte vital de nuestra economía.

Mediante una adecuada organización los agricultores podrán aprovechar y conservar mejor los recursos naturales que constituyan su patrimonio; emplear la técnica agrícola más avanzada para aumentar los índices de productividad, obtener, al amparo de las leyes bancarias, mayores créditos oportunos y baratos; bajar los costos de cultivo y lograr mejores rendimientos y liberarse del intermediario y acaparadores que tanto daño les causan al disminuir sus precarias utilidades.

Es propósito esencial de este proyecto de Ley armonizar y coordinar la acción oficial con la de todos aquellos factores que contribuyen a la producción agrícola, buscando ayudar y fortalecer al pequeño agricultor y frenar los abusos y ambiciones de quienes especulan y medran con el producto del trabajo de los campesinos.

Consideramos que el proyecto, con las reformas y adiciones que, desde su presentación a la fecha, se le han introducido, propiciará la unión y la solidaridad de los agricultores para la defensa de sus intereses comunes y para el impulso de la producción agrícola nacional. Al mismo tiempo consideramos que es un instrumento jurídico útil para facilitar la elaboración de programas encaminados a coordinar esfuerzos en la tarea inaplazable de elevar la producción agrícola.

La planeación agrícola es indispensable para lograr la amortización de los programas formulados en todas y cada una de las zonas agrícolas de las diferentes entidades federativas.

Si otros sectores de la sociedad mexicana cuentan con instrumentos jurídicos que protegen y propician su organización solidaria para la defensa de sus intereses y la ampliación de sus actividades, justo es que la Ley que ampara la organización de los agricultores mexicanos, especialmente de los pequeños, se actualice para promover con mayor rapidez y justicia su desarrollo y bienestar.

Por lo expuesto y considerando que esta iniciativa responde a las exigencias de una buena administración y de un eficaz control de la producción agrícola nacional, bajo la acción directa de los propios agricultores, la Comisión que suscribe se permite someter a la aprobación de vuestra soberanía el siguiente proyecto de la Ley de Asociaciones Agrícolas:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Artículo 1o. Las Asociaciones Agrícolas son instituciones de interés público, con personalidad jurídica propia que se constituyen con los productores agrícolas, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios agrícolas.

Artículo 2o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas en los términos de la presente Ley.

Artículo 3o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería llevará un registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan en el país; a la solicitud de registro se acompañarán invariablemente, el acta de la Asamblea constitutiva levantada ante la fe pública del Notario del lugar o de quien desempeñe sus funciones, los Estatutos de las mismas, así como sus modificaciones, y actas de disolución y liquidación, en su caso.

Artículo 4o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería mandará publicar en el 'Diario Oficial' de la Federación, dentro de un plazo no mayor de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de registro, la resolución correspondiente que constituya el reconocimiento de que la Asociación reúne los requisitos legales para su funcionamiento.

Artículo 5o. La misma Secretaría resolverá sobre los casos de disolución, liquidación o cancelación de registro y publicará en el "Diario Oficial" de la Federación los acuerdos respectivos.

Artículo 6o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería centralizará el despacho de todo lo relacionado con las Asociaciones Agrícolas con el propósito de lograr una mejor coordinación y poder alcanzar en el tiempo programado las metas y objetivos que de las propias organizaciones se fijen.

Artículo 7o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería gestionará ante las dependencias del Ejecutivo Federal de oficio o a instancias de los organismos locales o nacionales, previos los estudios especificativos, la colaboración que se requiera para que las Asociaciones Agrícolas puedan realizar sus finalidades.

Artículo 8o. La acción del Gobierno Federal encaminada a beneficiar directamente a los agricultores, se realizará a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de las Dependencias legalmente autorizadas, y por conducto de las Asociaciones Agrícolas existentes o de sus organismos locales o nacionales.

Artículo 9o. La Secretaría de Agricultura y Ganadería instruirá a sus Agentes Generales, para que dentro de los lineamientos de la presente Ley, y de acuerdo con los programas a desarrollar, gestionen ante las autoridades locales su colaboración en la aplicación de esta Ley.

Artículo 10. Las Asociaciones Agrícolas promoverán ante las autoridades competentes, de la Federación o de los Estados, la resolución de sus problemas; para el efecto harán las gestiones pertinentes y presentarán los estudios que funden la necesidad o conveniencia de la intervención que en cada caso se requiera.

Artículo 11. Las Uniones Locales de cada Entidad, estarán pendientes de determinar en cada ciclo agrícola el monto de las cosechas de los cultivos controlados, con objeto de estar en posibilidades de saber si hay sobrante o faltante de acuerdo con el consumo local, lo cual informarán a la Unión Nacional correspondiente. Con los datos aportados, las Uniones Nacionales estarán en condiciones de conocer el déficit o superávit nacional del producto en cuestión, y en uno o en otro caso, determinar el volumen que puede importar o exportarse, pero invariablemente protegiendo el consumo interno con la reserva que lo asegure.

Artículo 12. Los permisos de importación o exportación de los productos agrícolas, sólo se otorgarán con la anuencia y participación de la Unión Nacional a que corresponda el producto, cuya Unión en función de representante legal de estos organismos intervendrá permanentemente protegiendo a los productores agrícolas asociados.

Artículo 13. Las Asociaciones Agrícolas, las Uniones Regionales y las Uniones Nacionales, presentarán programas de desarrollo agrícola al Consejo Nacional de Agricultura, con el fin de que éste los tome en cuenta al elaborar sus planes de producción nacional.

Artículo 14. Para los efectos de regular la producción agrícola de cada cultivo, el Consejo Nacional de Agricultura tomará en cuenta las proposiciones que le haga cada una de las Uniones Nacionales.

Artículo 15. Las Asociaciones Agrícolas, las Uniones Regionales y las Uniones Nacionales presentarán el Consejo Nacional de Agricultura, anualmente, los programas de desarrollo agrícola, en tal forma que la producción nacional responda a los planes trazados previamente.

Artículo 16. Las Asociaciones Agrícolas a que se refiere la presente Ley no realizarán actividades con fines lucrativos; estarán capacitadas para adquirir, poseer y administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para sus establecimientos y servicios.

Artículo 17. Solamente las organizaciones constituidas en los términos de la presente Ley pueden usar la denominación de Asociaciones Agrícolas, cualquier otra agrupación que haga uso de dicha denominación será sancionada administrativamente por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, con una multa hasta de $10,000.00 la que se hará efectiva por conducto de las autoridades hacendarías dentro del procedimiento económico coactivo pasando además las utilidades de sus operaciones a beneficio de la Unión Regional respectiva.

Capítulo II. Finalidades.

Artículo 18. Las Asociaciones Agrícolas se constituyen para promover en general el desarrollo de las actividades agrícolas en el país, mejorando la calidad de los productos, incrementando su producción y mejorando su distribución, así como para la protección de los intereses sociales y económicos de sus agremiados.

Artículo 19. Las Asociaciones Agrícolas tendrán además las siguientes finalidades:

I. Promover todas las medidas que tiendan al mejoramiento agrícola mediante el aprovechamiento de las técnicas agronómicas y la utilización de los aperos, maquinaria e implementos más ventajosos para cada lugar o explotación;

II. Promover la realización de obras y adoptar medidas convenientes para la conservación y mejoramiento de los suelos, aguas, pastos y riquezas forestales y fructícolas;

III. Obtener mejor calidad de los productos y fijar los cultivos más remunerativos a cada zona ecológica, mediante la selección u obtención de nuevas variedades de semillas;

IV. Promover el establecimiento de viveros de especies frutales propias de las diversas regiones;

V. Cooperar en la investigación y extensión agrícola, así como en las disposiciones sobre sanidad vegetal;

VI. Promover el establecimiento, en cada uno de los lugares donde funcionen asociaciones, de almacenes, silos, molinos, plantas refrigeradoras, de empaque, y en general, de industrialización de productos agrícolas, así como de conservación para ofrecerlos al consumidor en las mejores condiciones;

VII. Planear técnicamente la industrialización de los productos de las explotaciones agrícolas;

VIII. Representar ante las autoridades e instituciones que proceda los intereses comunes de sus asociados, promover y gestionar las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de dichos intereses;

IX. Representar ante los Almacenes Nacionales de Depósito, Sociedad Anónima y la Compañía Nacional de Subsistencias Populares a los asociados para hacer oportuna, ágil y funcional la recepción de las cosechas;

X. Intervenir ante las autoridades competentes para la fijación de los precios de garantía;

XI. Promover la venta en común de las cosechas levantadas por sus asociados, así como la compra de artículos para el consumo e implementos de trabajo de los mismos, y

XII. Procurar el establecimiento de las industrias necesarias para la transformación de los productos agropecuarios y forestales de la zona de su jurisdicción.

Artículo 20. Las Asociaciones Agrícolas teniendo en cuenta la capacidad económica de sus miembros, las circunstancias, necesidades y conveniencias de cada especialidad productiva, promoverán por ramas y grupos que comprendan producciones afines:

I. La formación de Organismos Civiles o Mercantiles de los tipos legales más adecuados para:

a) Adquirir cuanto sea necesario para los trabajos de las explotaciones, y

b) Vender sus productos conforme a normas de calidad cuando puedan determinarse, tanto para el consumo interior, como para el mercado de exportación; siempre de acuerdo con los propósitos de beneficio para el agricultor en relación con los intereses del país, y

II. La organización de Sociedades de Crédito, de acuerdo con las Leyes Bancarias correspondientes para obtenerlo de las Instituciones Crediticias establecidas, gestionando al mismo tiempo mediante acuerdos especiales de los asociados la formación de organismos con capitales propios de los mismos agricultores, para llegar al Autofinanciamiento.

Capítulo III. De su Organización.

Artículo 21. Las Asociaciones Agrícolas se constituirán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, conforme a las siguientes bases:

I. Los Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios agrícolas organizarán voluntariamente, siempre que la propiedad de estos últimos no exceda de la autorizada por el Código Agrario en vigor;

II. No podrán formar parte de las Directivas de Administración o Vigilancia los agricultores propietarios de superficies mayores de 25 hectáreas de riego o sus equivalentes y en las asambleas solamente tendrán derecho a voz pero no a voto, y

III. A los arrendatarios que en forma especial y permanente se dediquen a la agricultura se les admitirá como socios, con los mismos requisitos que se estipulan en la fracción anterior.

Artículo 22. La Asamblea Constitutiva de las Asociaciones Agrícolas se realizará ante la fe pública del Notario del lugar en que se celebre aquella, o de quien desempeñe sus funciones, levantando por quintuplicado el acta correspondiente, debiendo incluir en la misma los Estatutos aprobados por la Asamblea y en los cuales se harán constar los siguientes datos:

I. El domicilio de la Asociación;

II. Las facultades del Consejo Directivo;

III. Las causas de disolución de la Asociación, y

IV. La designación de los liquidadores de la Asociación.

La Secretaría de Agricultura y Ganadería podrá hacer observaciones a los Estatutos y a sus modificaciones, las que deberán ser tomadas en cuenta por las Asociaciones.

Artículo 23. Las Asociaciones Agrícolas deberán integrarse orgánicamente en la siguiente forma:

I. Una Asociación Agrícola conforme a los artículos 29 y 30, con sede en cada una de las zonas homogéneas en que se divida cada Estado o Territorio de la República, según se estime conveniente, de común acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Ganadería y el Gobierno Local;

II. Una Unión Regional por especialidad en cada Entidad Federativa, con sede en su Capital, y

III. Una Unión Nacional por cada una de las especialidades, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 24. Bastará la reunión de diez agricultores: ejidatarios, comuneros, colonos, o pequeños propietarios agrícolas de una zona para constituir una Asociación Agrícola de cada especialidad. Las Uniones Regionales se constituyen con la mayoría de las Asociaciones Agrícola de la correspondiente especialidad, de acuerdo con el número de zonas en que se haya dividido la Entidad de que se trate.

Artículo 25. Las Uniones Nacionales se constituyen con la representación de la mayoría de las Regionales.

Artículo 26. A iniciativa de cualquiera de los Asociaciones Agrícolas de una Entidad, o bien de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, por conducto de sus Agencias, de acuerdo con los Gobiernos Locales, convocarán a las Asociaciones del Estado para la formación de las Uniones Regionales.

Artículo 27. Las Uniones Nacionales se constituyen a iniciativa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería con las Uniones Regionales.

Artículo 28. La representación y dirección de las Asociaciones Agrícolas, Uniones Regionales y Uniones Nacionales estarán a cargo en cada caso de un Consejo Directivo, cuya integración, funcionamiento y atribuciones se determinará en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 29. La división de zonas homogéneas se hará por cada especialidad productiva, pudiendo una misma zona servir para varias especialidades.

Artículo 30. La Secretaría de Agricultura y Ganadería determinará las especialidades productivas; en los casos de productos agrícolas no especializados listará las producciones diversas que podrán constituir la correspondiente Asociación.

Capítulo IV. De su Patrimonio.

Artículo 31. Las Asociaciones Agrícola, para la realización de sus fines contarán con los siguientes recursos:

I. Las cuotas de sus asociados;

II. El producto de sus publicaciones;

III. Los productos de sus exposiciones, museos y establecimientos de su experimentación;

IV. Las donaciones y legados, y

V. Los subsidios del Gobierno Federal o de las Entidades Federativas.

Artículo 32. Las Asambleas Generales de las Asociaciones Agrícolas, Autoridad Suprema, fijarán tomando como base los ingresos de los agricultores las cuotas que deberán cubrir sus agremiados, haciendo la siguiente distribución: Setenta por ciento para los gastos de sostenimiento de la propia Asociación; del 30 por ciento restante la Asociación remitirá el 20 por ciento para el sostenimiento de la Unión Regional a que pertenezca y el 10 por ciento para la Unión Nacional correspondiente.

Artículo 33. Las cuotas extraordinarias que autorice la Asamblea General de la Asociación Agrícola, sólo tendrán el destino para el que sean propuestas. Capítulo V. - De los Asociados.

Artículo 34. Un productor que realice sus actividades en dos o más zonas, o que se dedique a diversas especialidades, podrá ser miembro de cada una de las correspondientes Asociaciones Agrícolas, o sólo de alguna de ellas, a su elección y en este último caso los beneficios a que tenga derecho sólo los disfrutará dentro de la Asociación o Asociaciones de que forme parte.

Artículo 35. El carácter de miembro de las Asociaciones Agrícolas se pierde por:

I. Dejar de ser productor de la especialidad.

II. No cubrir las cuotas o no cumplir con las demás obligaciones que señalen los Estatutos, y

III. Ser expulsado por la correspondiente Asamblea General o realizar actos contrarios a los fines de la organización.

Capítulo V. De su Disolución y Liquidación.

Artículo 36. Las Asociaciones Agrícolas se disuelven:

I. Por las causas señaladas en los Estatutos;

II. Por acuerdo de la Asamblea General;

III. Por haber alcanzado el objeto para el cual fueron creadas;

IV. Por ser incapaces de realizar los fines para los cuales fueron organizadas, y

V. Por resolución de autoridad competente.

Artículo 37. Disuelta la Asociación se pondrá inmediatamente en liquidación, la que se realizará en el término de cuatro meses, y a su nombre se agregará la frase "en liquidación."

Artículo 38. En la escritura constitutiva se designarán como liquidadores, en forma invariable, a un representante de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y a otro de la Unión Nacional de las Asociaciones Agrícolas a que pertenezca la Asociación en liquidación.

Artículo 39. Cubiertos los compromisos sociales, los liquidadores formularán inventarios de los bienes sobrantes de la Asociación, comunicándolo a la

Secretaría de Agricultura y Ganadería, la que en el término de 30 días lo publicará en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 40. La Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el término de 60 días resolverá a que Asociación Agrícola le aplica los bienes de la extinguida, procurando que sea a una de la misma especialidad, o bien si es procedente, que dichos bienes se rematen y que el producto sea repartido entre los asociados. Dicho acuerdo se publicará en el 'Diario Oficial' de la Federación cinco días después de la fecha de la resolución correspondiente.

Transitorios:

Artículo 1o. Se abroga la Ley de Asociaciones Agrícolas del 19 de agosto de 1932. Igualmente, se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo 2o. Las agrupaciones que lleven la denominación de Asociaciones Agrícolas deberán ajustar su constitución y funcionamiento a las disposiciones de esta Ley, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la vigencia de la misma.

Artículo 3o. Esta Ley entrará en vigor 3 días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 22 de diciembre de 1965. - Jesús García Santacruz. - César del Angel Fuentes. - Juan Francisco Andraca Malda. - Carlos Ramírez Ladewig. - Ladislao Cárdenas Martínez. - Ricardo Covarrubias. - José Muro Saldívar." - La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Segunda lectura. Está a discusión el dictamen en lo general.

El C. Presidente: (Se abre el registro de oradores). Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rosillo Pacheco.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente, señores y señoras diputados:

Vemos, con sincera simpatía, los propósitos generales que persigue la Ley a cuyo dictamen se le acaba de dar lectura; pero lamentamos oponernos, en lo general, a la misma, porque su texto contiene una disposición que, desde nuestro punto de vista, no la afecta solamente en lo particular, sino que desvirtúa totalmente el espíritu y el sentido de todo propósito de asociación.

Esta disposición a que me refiero es justamente la fracción II del artículo 21, cuyo texto dice lo siguiente: "No podrán formar parte de la Directiva de Administración o Vigilancia los agricultores propietarios de superficies mayores de veinticinco hectáreas de riego o sus equivalentes, y en las asambleas solamente tendrán derecho a voz, pero no a voto."

En el dictamen se advierte, claramente, que los señores diputados que lo formularon hubo en ellos una reacción de repugnancia hacia esta disposición, porque advierten que la exclusión de esta clase de agricultores de la Dirección y de la Vigilancia de las asociaciones, y la privación de su derecho de voto - dicen ellos-, no persigue propósitos discriminatorios; pero las leyes, que deben de compadecerse con los hechos, no pueden aceptar esta clase de interpretaciones puramente subjetivas.

El hecho objetivo, el hecho que se impone, es que esta disposición, francamente, es discriminatoria desde el punto de vista jurídico y discriminatoria también desde el punto de vista social.

Y yo agregaría que en vez de propiciar un desarrollo de la agricultura, de la reforma agraria, en todos sus alcances, viene a frenarlo considerablemente.

Es, intrínsecamente, ilegal esta disposición, porque pugna con un principio jurídico de general observancia en todas las asociaciones, de la igualdad de los socios. Solamente podríamos encontrar una excepción, quizás, en el caso de las sociedades anónimas en aquellos títulos, cuyos tenedores carecen de derecho de voto; pero que tienen como compensación muchas otras garantías a cambio de la privación de ese derecho de voto. Pero, en el caso, también es contradictorio -yo así lo estimo -, si no es que violatorio del artículo nueve constitucional en cuanto que si no prohibe francamente la incorporación a esta clase de asociaciones a los propietarios con 25 hectáreas de riego, o mayor superficie, prácticamente, al privarlos del voto, al privarlos del derecho de participar en la administración y vigilancia, es una medida tan radical que equivale a la exclusión práctica de la sociedad, cosa que, indirectamente, implica una violación al derecho de asociación, porque, en otros textos de esta Ley, se establece que en una región solamente podrá haber una sola unión de la misma especialidad, con lo que esta clase de agricultores no podrían incorporarse a una sociedad que tuviera, o asociaciones que tuvieran, todos los beneficios de fomento de cooperación oficial, que se supone están incorporados a esta clase de asociaciones.

Hay otro aspecto también que, aunque sea brevemente, me voy a permitir exponer. Uno, en los aspectos positivos de esta Ley, quizá, aunque no lo impone como obligatorio, es que su redacción, un tanto cuanto confusa, me atrevería a decir muy confusa, en muchas de sus disposiciones duda uno si esta clase de asociaciones pueden constituirse por puros pequeños propietarios, por ejidatarios o por comuneros, en su caso, o sus mixtas, es decir, que en la misma unión estén toda clase de sujetos con distintas formas de tenencia de la tierra, me inclino a creer que se trata de esta segunda manera, es decir, que en la unión pueden estar presentes, pueden formar parte de ella, todos los que trabajan la tierra, independientemente de la calidad de posición que tengan de esa tierra. Lo mismo es que sean ejidatarios que pequeños propietarios o que comuneros.

Esto lo considero positivo, eminentemente positivo, porque, podemos afirmar, en la época que vivimos no existe ya en el campo, afortunadamente para nuestra nación, ningún ambiente de animosidad, de adversidad o de hostilidad entre el pequeño propietario, el ejidatario y el comunero. Sino que, con la cesión o sin ella, en muchas regiones podemos contemplar el estimulante espectáculo de cooperación entre propietarios y ejidatarios, y, realmente, no veo yo por qué se excluya, desde este

punto de vista de la uniones, las asociaciones agrícolas, porque prácticamente a eso equivale excluirlos. Esta medida, tan radical, a los agricultores con 25 hectáreas de riego o mayores o sus equivalentes, puesto que justamente, por sus mayores recursos, por su mayor experiencia, por sus mayores disponibilidades técnicas, están en condiciones de cooperar y de coadyuvar con mayor eficacia con sus vecinos regionales agrícolas, no importa que fueran pequeños propietarios o ejidatarios.

También, aunque no propiamente una violación, pero sí una contradicción jurídica, esta disposición está en contra del texto actual, del texto del 27 Constitucional que, como es bien sabido, señala como unidad de propiedad inafectable la de 100 hectáreas de riego o sus equivalentes, en materia agrícola, y en materia ganadera la de superficie suficiente para sostener 500 cabezas de ganado.

Para cumplir, pues, reitero mi punto de vista, nuestro punto de vista, que esta disposición, ya que, a pesar de lo que se afirma en el dictamen, es francamente discriminatoria y la presencia activa y real de esta clase de agricultores, con su derecho de voto sin limitaciones y su derecho de participar en la administración, en ninguna forma podrían en peligro o afectaría los intereses economico sociales de los pequeños propietarios, de los más pequeños propietarios, de los ejidatarios y de los comuneros, sino que, por el contrario, de su convivencia se obtendrían resultados mucho más felices, mucho más satisfactorios para el campo mexicano.

Por esta razón, en tanto que subsista esta disposición, no podríamos apoyar, en lo general, esta ley. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Carlos Ramírez.

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

La fracción a que se refiere el ciudadano diputado de Acción Nacional establece esa limitación por las razones expuestas en el principio de este dictamen. De ninguna manera podemos considerar que es violatoria de ningún artículo de nuestra Constitución. Tampoco está en contradicción con el artículo 27 constitucional. No viola la Constitución, porque está plenamente establecido el principio dentro de las sociedades y asociaciones de las diferentes calidades de socios.

El mismo señaló las diferencias en las sociedades anónimas; todos estamos plenamente, y tenemos el conocimiento de esas diferencias, sencillamente, en las asociaciones deportivas. Los socios activos, con tales derechos; los socios no activos, con otro tipo de derechos; por lo tanto, no se viola ningún principio jurídico. Constitucionalmente, no está ningún artículo, ni él ha señalado ninguno, en que pueda entrar en contradicción esta disposición.

Ahora, vamos a ver cuál es la razón por la cual debe quedar establecida esta limitación. Nuestra legislación tiende a proteger a las mayorías; tiende a proteger al pequeño propietario; tiende a proteger al ejidatario; ese ha sido el propósito y ese ha sido el espíritu de todas las leyes demandadas de la Revolución Mexicana.

Por ello es muy sencillo de ver, comprender por qué se establece esta limitación: los grandes propietarios, y consideramos grandes propietarios a todos aquellos que tienen una superficie mayor de 25 hectáreas de riego o su equivalente , y sabemos la cantidad, muy grande por cierto, de grandes propietarios que tenemos actualmente en el país. Sabemos -nadie lo ignora en este recinto-, la cantidad de latifundistas que aún quedan en nuestro país. Se trata de proteger a los ejidatarios, a los pequeños propietarios, propietarios, a los colonos, a los comuneros, en contra de estos grandes propietarios. La fuerza económica, ese dinero de que disponen, no vamos a detallar todas las ventajas que les otorgan en la lucha social; nadie ignora que se pueden organizar en una forma más eficaz y, disponer de mayores recursos para luchar por sus intereses.

Precisamente por eso, precisamente porque tienen mayores recursos, precisamente por eso, se establece esa limitación. Se dice que esta ley no establece, claramente, si son de una sola especialidad o mixtas estas asociaciones. En la ley queda establecido que, de acuerdo con las condiciones de cada caso, podrán establecerse en una sola rama de cultivo o de varias, de acuerdo con la localidad. No está confuso si se toma el cuidado de leerlo detenidamente, eso quedará claro. En cuanto que estas asociaciones se establecen -pregunta el diputado de Acción Nacional si con ejidatarios o pequeños propietarios -, queda muy claro el artículo primero de la Ley, en donde dice que precisamente se establecen con ejidatarios, con comuneros, con pequeños propietarios y con colonos, o sea, entran todo tipo de agricultores y pueden formar parte de estas asociaciones todos los agricultores, incluyendo a aquellos que tengan una superficie mayor de 25 hectáreas de riego o su equivalente; la limitación a este tipo de propietarios es exclusivamente para que no formen parte de la directiva, porque, al formar parte de esta directiva, y quién duda de que llevarían ventaja para formar parte de esta directiva, veríamos que defienden estos latifundistas sus propios intereses y no los intereses de todos los asociados.

Esa es la limitación, y ésa es la razón. En cuanto que esté en contradicción en el artículo 27 constitucional, sencillamente no hay relación. La Ley establece la limitación para formar parte de las directivas y para emitir voto a aquellos que tengan más de 25 hectáreas de riego o sus equivalentes; nada tiene qué ver con el artículo 27.

El artículo 27 fija a la pequeña propiedad otras limitaciones, nada tiene qué ver con lo que esta ley está fijando.

Yo le pido a la asamblea que dé su voto aprobatorio a esta ley, que es muy necesaria para la defensa de los campesinos de México, de los agricultores de México, de aquellos que constituyen la mayoría aplastante en nuestra República Mexicana, y que, precisamente, de su voto aprobatorio con la confianza de que estas asociaciones, con millones de campesinos en ellas, no vendrán a ser utilizadas por minorías privilegiadas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Rosillo Pacheco.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señor Presidente. Voy a ser muy breve, porque hablamos un lenguaje poco diferente, cuando el señor diputado que acaba de hacer eso de la palabra afirma que la Comisión conceptuaba que el que excediera de 25 hectáreas de riego debería ser considerado como gran agricultor.

Sin embargo, repito, nuestro artículo 27 constitucional es terminante y clarísimo, no ofrece dudas, precisa con toda claridad que es pequeño agricultor aquel que tiene hasta 100 hectáreas de riego o sus equivalentes.

Este artículo, esta fracción a que me refiero, es discriminatoria, no solamente para el agricultor de esta categoría, que tiene más de 25 hectáreas, sino que restringe el derecho de voto de las mayorías en cuanto que las priva de la posibilidad de elegir su directivo a uno de esta clase de agricultores si en él encuentran capacidad, honestidad y todas las condiciones que ellas juzgan convenientes para que las dirijan. También se parte de un principio falso, que no podemos aceptar, y así lo afirmó el orador que me precedió, de que necesariamente el que tenga un poco más de 25 hectáreas debe de tener una actitud de hostilidad, de estar movido por un ánimo de explotación respecto de sus congéneres agricultores, principio y postulado que no podemos aceptar.

Vuelvo a repetir que sería satisfactorio, sería fecundo para el campo de México, que las asociaciones profesionales de agricultores no tuvieran esta clase de limitación, que se fincan todavía en prejuicios que ya no tiene razón de ser y de existir y que, por el contrario, este agricultor de cierta capacidad económica tuviera las mayores posibilidades en esta clase de asociaciones, de cooperar y coadyuvar con los grupos más desvalidos de agricultores que , al fin y al cabo, cualquiera que sea la denominación: comuneros, ejidatarios o propietarios, todos tienen el común denominador; trabajan en el campo de México, para la grandeza de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente; honorable Asamblea.

El señor diputado Rosillo inició su intervención declarando que hablamos un lenguaje diferente. En efecto, señor diputado Rosillo, hablamos un lenguaje completamente diferente. Usted dice que el artículo 27 constitucional define al pequeño agricultor; nosotros creemos, con ese lenguaje diferente, si es que no nos equivocamos en cuanto a la lectura del artículo 27 constitucional, que ese artículo no define al pequeño agricultor; se refiere a la pequeña propiedad, que es otra cosa. Es un concepto la pequeña propiedad y otro es el concepto del pequeño agricultor. Mientras uno se refiere a una cuestión de tipo jurídico, señor licenciado Christlieb, el otro se refiere a un concepto de tipo económico y a una realidad que ustedes desconocen cuando habla de asociaciones profesionales de agricultores. No son asociaciones profesionales, son asociaciones de agricultores con un carácter económico; no asociaciones profesionales que tienden, fundamentalmente, a la elevación de una profesión y a la discusión de los problemas de tipo de estudio y de superación intelectual de las determinadas profesiones en que se agrupan los profesionistas. Estas son asociaciones de defensa de los intereses económicos de los pequeños agricultores.

Ahora, la ley lo que propone es concretamente que el pez grande no se coma al chico. No partimos de que haya hostilidad de parte de los grandes agricultores a los pequeños; simplemente, hay una realidad; el grande agricultor tiene distintos intereses económicos a los de los pequeños agricultores.

No se trata de hostilidad ni se trata de conceptos referidos a la moral, sino de realidades económicas. El grande agricultor maneja sus intereses, la comercialización de sus cosechas la obtención del crédito y mucho aspectos, con el objetivo de aumentar sus ganancias desde el punto de vista de sus intereses y del plano en que se encuentra colocado en la producción agrícola, mientras que el pequeño agricultor tiene más carencias y tiene otros intereses y mayores necesidades de defensa.

El objetivo que la ley persigue es, precisamente, ese el de las mayorías, que en la realidad, no por cuestiones de tipo moral ni porque tampoco nosotros podemos partir del principio de que los grandes agricultores son muy cristianos, como ustedes, y que caritativamente les van a ayudar a los agricultores; simplemente: ellos defienden sus intereses, los pequeños agricultores defienden lo suyo.

De lo que se trata es de que la ley proteja a los pequeños y de que, en la realidad, esas asociaciones no sean manejadas conforme a los intereses de los grandes agricultores, sino conforme a los intereses de la gran mayoría de los campesinos mexicanos, que son los pequeños, los pobres agricultores de nuestro país.

Por esta razón, más allá de las consideraciones de tipo jurídico, nosotros estamos hablando un lenguaje diferente; si, diputado Rosillo, porque esta ley tiene un objetivo de defensa de las clases más débiles, y el objetivo es que, en la realidad, no suceda lo que siempre ha sucedido, que quienes tienen más recursos, que quienes tienen mayores posibilidades económicas, sean los que dirijan las asociaciones, de acuerdo con sus intereses y viendo por los intereses de los mismos compañeros suyos que están en el mismo plano de su condición económica.

Entonces, hablamos un lenguaje diferente; sí, por encima de consideraciones abstractas, nosotros estamos tratando de atacar una realidad y de resolver un problema: que los grandes agricultores no conviertan estas asociaciones en instrumentos de sus intereses particulares, sino que sean asociaciones abiertas a la defensa de los intereses de los más débiles y de los más pobres, que son campesinos pequeños de nuestro país. (Aplausos.)

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Pido la palabra

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rosillo Pacheco.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: El señor Tulio Hernández confirma la afirmación inicial que hice. Cuando dije que hablaba lenguajes diferentes, pues no me quise referir a cuestiones ideológicas en las que no existe ninguna diferencia frente a esta ley. Me refería, simplemente, a cuestiones conceptuales fundamentales. Frente al 27 constitucional no

podemos hablar ya de grandes propietarios agrícolas. Si existen, de hecho, propietarios mayores de los que señala el 27 constitucional, es otro problema. Yo simplemente, afirmaba que la Comisión, según el diputado que habló en su nombre, en la primera ocasión, afirmaba que, en su concepto, la pequeña propiedad se restringía hasta 25 hectáreas.

En cuanto, cuando hablé de asociaciones profesional me dijo el señor Hernández que eran asociaciones a las que se refiere el dictamen, que tienen un prominente interés económico, yo nada más le quiero aclarar, señor Tulio Hernández, que justamente un común denominador de una actividad profesional, y no me refiero a las profesiones clásicamente liberales, se caracteriza por participar de una actividad económica común. Justamente, el común denominador de una categoría profesional es su actividad económica.

Y, por último, quiero recordarle al señor Hernández que estamos contemplando una asociación de personas, sociedades de personas y no de capitales. Que este problema, que tan torpemente, en mi concepto, se plantea en la ley, pudo y debió haberse planteado y se puede resolver perfectamente en los Estatutos, y Agricultura tiene facultades para modificar y restringir los Estatutos; según la ley, en los Estatutos se podría establecer claramente que el voto será personal sin consideraciones a la capacidad económica del miembro de la sociedad.

No hay, pues, ninguna confusión al respecto, y el lenguaje diferente al que nos referimos no es más que cuestiones conceptuales y lógicas, y no situaciones ideológicas que, para este caso, no ha surgido ninguna dificultad.

Es todo lo que quería aclarar.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Yo sólo quiero insistir para aplicar con la mayor claridad posible, que más que discutir cuestiones, insisto, conceptos referentes a la propiedad, ejidal lo que la ley señala en un concepto contempla un concepto referido a la producción agrícola. Yo no hablé de grandes propiedades. Insisto en que volvemos a hablar un lenguaje diferente. Se ha hablado de grandes productores agrícolas. Yo no dije que hubiera grandes propietarios o no, ese es el problema. Estoy de acuerdo con el diputado Rosillo en que los grandes propietarios, entendidos como latifundistas, legalmente no existen, porque la Constitución prohibe que haya quien posea tierra más allá de los límites establecidos.

Esta es una cuestión en la que estoy completamente de acuerdo y no hemos traído a cuento este problema, simplemente se habló aquí de grandes productores agrícolas. En relación con su capacidad de producción no se refirió ni a diez hectáreas ni a cien, porque un productor agrícola, con doscientas hectáreas en una zona erosionada, puede ser un pequeño o no. Se trata, fundamentalmente, de que, con base en lo que es la mayoría de los campesinos tiene, que son diez hectáreas, veinte, veinticinco, hasta un veinticinco, porque ésa es la realidad, porque ésa es una realidad más allá de la declaración legal del 27 constitucional; esos productores merecen una protección preferente, merecen una protección.

Entonces hablamos de grandes productores agrícolas, y de lo que se trata es de proteger a los pequeños productores agrícolas. Insisto: es un problema de defensa económica; es un problema de defensa de la producción; es un problema no referido a concepción de extensión de tierras o a concepciones de otro tipo; es un problema referido a la defensa de la producción agrícola, de la economía de los más débiles.

Simplemente, recalcar este aspecto, porque de lo que se trata, insisto, es de proteger a quienes más carencias tienen y a quienes siempre han sido aprovechados; puedo decir que casi siempre han sido aprovechados por los grandes productores, como instrumentos, para resolver sus problemas particulares y no los de la generalidad de los campesinos. Esta ley obedece a una exigencia real, a una necesidad histórica. (Aplausos.)

El C. Ramírez Ladewig, Carlos: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Ramírez.

El C Ramírez Ladewig, Carlos: Refiriéndonos a los lenguajes conceptuales distintos vamos a hacer un esfuerzo por aclarar estos conceptos. No creo que si la diferencia es exclusivamente de tipo conceptual no nos podamos entender. Si la diferencia es de otro tipo, entonces los esfuerzos por comprendernos serán inútiles.

Dice el diputado de Acción Nacional que hay contradicción entre esta Ley, en su fracción segunda del artículo 21 y el 27 constitucional.

Vamos a ver qué es lo que legisla esta fracción y qué es a lo que se refiere el artículo 27 constitucional. El artículo 27 constitucional está limitado a la pequeña propiedad, está limitando toda la propiedad que pueda tener cualquier mexicano, cualquier propietario, a cien hectáreas de riego o sus equivalentes. Está claro. Ese es el artículo 27 constitucional; se refiere a la limitación de la pequeña propiedad; se refiere a que nadie puede tener más de cien hectáreas de riego en México.

Ahora bien, ¿a qué se refiere la fracción II del artículo 21? En nada está legislando, para nada se está refiriendo a la cantidad, a la superficie de tierra que pueda tener o no tener un propietario; para nada se refiere a eso, señor diputado. Esa fracción se refiere, exclusivamente, a una limitación en estas sociedades, en estas asociaciones, para figurar en la directiva. Ya explicamos el porqué. Esa limitación fija que aquel que tenga más de 25 hectáreas no podrá figurar en las directivas; podrá ser socio, si quisiera; no está obligado. Si considera que estas asociaciones no lo defienden, no le garantizan a él sus derechos; él, como propietario de más de 25 hectáreas, puede asociarse en otra forma, y lo hace y defiende perfectamente bien sus intereses.

Esta ley tiende a proteger, repetimos, a los auténticos ejidatarios, a los auténticos colonos, a los auténticos comuneros y a aquellos que tengan menos de 25 hectáreas de riego o su equivalente, llámense como les llamen.

Esta es la aclaración. Yo no sé en qué forma la podemos poner más clara. El artículo 27 se refiere a la limitación de superficie de tierra que puede tener un agricultor. La fracción II del artículo 21 se refiere a una limitación para formar parte de una directiva de una asociación que va a defender a los campesinos de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la presidencia esta secretaría consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación del dictamen, en lo general. Por la afirmativa.

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: Por la negativa.

(Votación.)

-La C. secretaría Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa

(Votación.)

-La C. secretaría Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por 154 votos de la afirmativa contra 13 votos de la negativa.

Está a discusión, en lo particular.

El C. Pliego Noyola, Antonio: Pido la palabra, señor presidente. Reservo los artículos 11 y 12 del proyecto.

El C. Presidente: Hacemos del conocimiento del señor diputado que no habiendo contra no se concede el uso de la palabra.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la presidencia esta secretaría va a proceder a tomar la votación nominal, en lo particular.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Antes de la votación se pidió la palabra. Pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración el diputado Tulio Hernández.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente: Quiero aclarar que se ha pedido; uno de los compañeros diputados, interesados en esta cuestión, ha pedido la palabra, reservando dos artículos; tiene derecho el compañero diputado a reservar los artículos porque se trata de mejorar, simplemente, la redacción de esos artículos. Conforme al Reglamento se separan los artículos, pueden separarse en contra o no, para mejorarlos.

Creo que el compañero diputado tiene derecho a hacer uso de la palabra porque la ha pedido él para hacer unas aclaraciones a dos artículos.

El C. Presidente: Con la aclaración que ha hecho el señor diputado Tulio Hernández se concede el uso de la palabra al C. diputado Antonio Pliego Noyola.

El C. Pliego Noyola, Antonio: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

El proyecto de Ley de Asociaciones Agrícolas, que ha sido aprobado en lo general, constituye un paso importante para lograr la unidad de los agricultores del país, con el objeto de que puedan defender con mayor eficacia sus intereses comunes y de que puedan lograr el aumento de la producción agrícola nacional, que es indispensable para el progreso de nuestra patria.

Me permití reservar los artículos 11 y 12 del proyecto para proponer, en el artículo 11, en el párrafo final, que en lugar de las palabras que dicen: 'determinar el volumen', se exprese: 'podrán opinar sobre el volumen.'

He reservado, también, el artículo 12 del proyecto para sugerir una nueva redacción que esté en concordancia con las facultades y funciones que el Poder Ejecutivo, a través de sus distintas Secretarías de Estado, tienen relación con las importaciones y exportaciones de todo tipo y en particular de los productos agrícolas.

Por las consideraciones anteriores propongo que el artículo 12 quede en la forma siguiente:

'Artículo 12. Los permisos de importación y exportación de productos agrícolas, se otorgarán protegiendo, en todo caso, los intereses de la Unión Nacional a que corresponda el producto. La Unión respectiva, en función de representante legal de los organismos que la integran, intervendrá permanentemente, protegiendo a los productores agrícolas asociados.'

Pido, también, que para mayor claridad y con objeto de que quede constancia del criterio de esta XLVI Legislatura y, especialmente, de la Comisión que dictaminó en torno a ésta cuestión, se precise, en las consideraciones del dictamen, cuáles fueron las modificaciones que la mencionada Comisión introdujo a esta iniciativa, aprobada por el Senado y enviada a esta H. Cámara desde 1954. Esta Ley, hay que decirlo con claridad, es o, mejor dicho, se ha actualizado, obedeciendo a una necesidad nacional, a las demandas de los agricultores del país y al interés de anteriores legislaturas y de ésta, en particular. Es todo, señores; muchas gracias. (Aplausos.)

El C. García Santacruz, Jesús: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado García Santacruz, por la Comisión.

El C. García Santacruz, Jesús: La Comisión no tiene inconveniente en aceptar la propuesta que hace el señor diputado Pliego Noyola.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: No habiendo sido controvertidos los artículos indicados y habiendo aceptado la Comisión lo indicado por el ciudadano diputado, vamos a proceder a tomar la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

Por la negativa.

(Votación.)

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano de votar por la afirmativa?

- El C. secretario Velázquez Grijalva, Rodolfo:

¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo particular, por 154 votos de la afirmativa contra 14 votos de la negativa; regresa al Senado para sus efectos constitucionales.

VI

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Angel J.: Dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, emitido en relación con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1966, enviado por el Ejecutivo de la Unión.

Por acuerdo de vuestra soberanía ha sido turnado a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, que suscribe, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1966, documento que el Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 65, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución General de la República.

La Comisión ha constatado que el citado proyecto representa un avance positivo en el programa de gasto que se ha trazado el Gobierno Federal, ya que, al continuar con la política de incluir en él las erogaciones de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, se han realizado los ajustes convenientes como resultado de la experiencia del presente año. Se prosigue la acción del Estado Mexicano encaminada a lograr una mayor unidad y racionalidad en el gasto total del Sector Público, que, sin duda, repercutirá favorablemente en la consolidación y el mantenimiento de la tasa de crecimiento de la economía en su conjunto.

El gasto total del Sector Público, proyectado para 1966, alcanza la suma de $52,383.326,000.00, cifra superior en un 41.5% a la proyectada para el año de 1965. De la citada suma corresponden... $32,251.074,000.00 a las erogaciones de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, o sea, aproximadamente, el 61.5% del gasto total. El Gobierno Federal proyecta un gasto de $20,132.252,000.00, cifra superior en un 13.2% al presupuesto aprobado por esta H. Cámara para el año que termina.

Es conveniente destacar que el monto de gasto antes señalado se ha estimado, para los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, tomando en consideración todos los ingresos de dicho sector, y para el gasto directo del Gobierno Federal, con base en los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos que deberá regir en 1966, los que se destinarán a la ejecución del programa mínimo de construcción de obras y al costo y mejoramiento de los servicios administrativos, aspectos fundamentales de la política gubernamental.

En ambos casos se han estimado los ingresos extraordinarios que se obtendrán, mediante financiamientos, para el desarrollo de las actividades productivas y de servicios en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, así como para un firme apoyo a la acción del Estado, a fin de lograr, dentro de un clima propicio a la expansión de la inversión privada, una integración cada vez más acorde con las metas de un crecimiento equilibrado.

La Comisión que suscribe ha tomado en cuenta que todo programa de gasto, expresado en un presupuesto, además de contener la suficiente flexibilidad, tanto interna como la que resulta de adecuar los fines y medios de una política económica, debe guardar una relación estrecha con los recursos que han de allegarse para satisfacer las necesidades del Gasto Público.

Estos principios fundamentales se observan en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1966, ya que, en un país como el nuestro, en que la carencia de capitales constituye trabas al desarrollo, la armonización de las inversiones del Sector Público, en su conjunto, así como el mayor control de los gastos corrientes y la supervisión de los financiamientos, significarán una mejor utilización de los recursos con que cuenta el país, evitando desajustes que son perjudiciales para el ritmo de crecimiento de la economía.

La preocupación del Gobierno Federal por atender a las necesidades en toda la extensión del territorio nacional se desprende de la distribución que se hace del gasto federal y que, en relación con la procedencia geográfica de los ingresos estimados, representa una sana política para la integración y desarrollo de zonas que no cuentan con la pujanza económica suficiente.

Se hace resaltar que de los ingresos estimados por 20,133 millones de pesos, 11,567 millones equivalentes al 57.5% del total, provendrán de fuentes ubicadas en el Distrito Federal, y 8,566 millones de pesos, de fuentes localizadas en los Estados y Territorios Federales; por contra, el gasto federal, programado para el Distrito Federal, absorberá la suma de 4,528 millones de pesos, o sea, un 22.5%, mientras que a los Estados y Territorios Federales se destinarán 15,604 millones de pesos, cuyo desglose se presenta a continuación, de acuerdo con los fines de la política de desarrollo que se ha propuesto el Gobierno Federal:

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Continuando con la correcta política financiera que desarrolla el Gobierno Federal en materia de ingresos y gasto se hace constar, en el presente dictamen, la confrontación de estos conceptos para el ejercicio fiscal de 1966, en su clasificación de ingresos y gastos corrientes y de capital:

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El ahorro así obtenido se dedicará al gasto en Cuenta de Capital, que sustenta el proceso de desarrollo del país, presentándose a continuación un detalle del movimiento de esta cuenta:

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Los propósitos del Gasto Federal programado para 1966 son congruentes con la trayectoria del cambio constante que está experimentando nuestro país. Tal se advierte en el análisis funcional de las erogaciones, que comprende los rubros generales de actividad que fortalece sistemáticamente la infraestructura material de nuestra economía, desarrollan la riqueza humana, salvaguardan la integridad nacional y procuran la buena marcha de la actividad pública y privada.

El presupuesto dictaminado acusa, respecto al de 1965, importantes elevaciones en cada uno de esos rubros, resaltando el propuesto para Inversión y Protección Social, con 15.4% de incremento, Fomento Económico con 12%; y aumentos moderados para Ejército, Armada y Servicios Militares, con 8.1%; y Administración General con 8.4%. Las obligaciones de la Deuda Pública, cuya amortización se hará el año próximo, son 12% superiores a las presupuestas para el año en curso.

Los gastos de Fomento Económico se han estimado, para 1966, en 7,433 millones de pesos, que representan el 37.4% del total y su destino, específico se presenta en seguida:

Comunicaciones y Transportes.

Prosiguiendo en el empeño de aumentar las vías de comunicación para una mejor integración del país, facilitando el intercambio de bienes y servicios, se han destinado a este renglón $3,828.969,447.96, que representan el 19.02% del gasto directo del Gobierno Federal. Para los diversos sistemas de comunicación y transporte se han estimado las siguientes erogaciones:

Carreteras $ 1,012.437,124.35

Ferrocarriles 1,859.074,259.12

Obras Marítimas 145.451,583.48

Aeropuertos 51.386,192.00

Correos 353.544,833.93

Telégrafos 206.073,692.40

Telecomunicaciones 83.807,184.96

Servicios Generales 117.194,577.72

Puede apreciarse que la distribución anterior resulta equilibrada a las necesidades de cada uno de los sistemas de transportes y comunicación, sobresaliendo las cantidades destinadas a la conservación, mejoramiento y extensión de las carreteras, troncales y de alimentación, conforme a las consideraciones del proyecto; a la mejoría de los servicios y equipo ferroviario, realización de obras marítimas, construcción y mejoramiento de aeropuertos, comunicaciones postales, telegráficas y telecomunicaciones. Todos estos medios han venido registrando una utilización mayor cada día, por lo que se hace indispensable ampliar sus equipos y mejorar sus servicios para su mejor contribución al desenvolvimiento de la actividad productiva.

Acorde con la política de elevación de la productividad en áreas fundamentales de la economía nacional, se propone un gasto de $2,143.631,099.00, o sea el 10.65% del gasto directo del Gobierno Federal, para el Fomento y Conservación de Recursos Naturales Renovables.

La mayor parte de estos recursos el 72.7%, se destinarán al riego de tierras agrícolas, sea por la conservación y mejoramiento de distritos de riego en operación, o para la realización de pequeñas obras que contribuyan notablemente a la utilización de escasos recursos acuíferos. Igualmente, se prevén la iniciación de obras de riego de diversa magnitud que habrán de contribuir al mejoramiento del ingreso rural.

El resto de los recursos de este rubro se orientan al fomento de actividades agrarias específicas, como el cultivo agrícola, la ganadería, la explotación forestal, proveyendo una cantidad para la continuación del programa de colonización y reparto agrario.

Lo conveniente de esta distribución puede apreciarse en las siguientes cifras:

Fomento Agrícola $ 227.604,582.06

Fomento Ganadero 69.561,542.13

Fomento Avícola 12.829,834.00

Fomento Forestal 38.300,453.00

Riego 1,558.407,640.32

Colonización y Reparto Agrario 106.038,194.00

Otros Conceptos 130.888,853.49

De estos recursos se destinan cantidades específicas a la prosecución de programas de investigación y combate de plagas y azotes de la agricultura y la ganadería, y a la realización de tareas tan importantes como el levantamiento del Inventario Nacional Forestal y el Plan Chapingo. Procurando mayor seguridad y apoyo a la agricultura, se destinan recursos al Seguro Agrícola Integral y a los Bancos Nacionales Agrícolas.

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial.

Al impulso de estas actividades se proponen.... $1,559.523,249.00 que representan el 7.74% del gasto directo del Gobierno Federal, para aplicarse como sigue:

Apoyo a Empresas Comerciales $ 502.578,000.00

Apoyo a Empresas Industriales 13.600,000.00

Promoción y Reglamentación del Comercio e Industria 262.091,679.21

Energía Eléctrica 607.366,096.38

Turismo 94,282,953.34

Otros Gastos de Fomento 79.604,520.16

Congruente con la firme política de contribuir a resolver los problemas del campo, ya que el 50% de la población activa del país se dedica a esas labores, se proponen 500 millones de pesos para la CONASUPO, los que principalmente se destinarán a alentar la producción agrícola.

No obstante los grandes esfuerzos realizados hasta la fecha, aproximadamente el 50% de la población carece de energía eléctrica; por este motivo y considerando que la generación y distribución del fluido debe tener carácter de servicio nacional, se destinan 607 millones de pesos para apoyar los programas de la Comisión Federal de Electricidad, independientemente de sus ingresos propios y de los créditos que obtenga para tal fin.

Por otra parte, se destinan 100 millones de pesos para la realización de los programas de trabajo e investigación del Consejo de Recursos Naturales No Renovables, de las Comisiones de Energía Nuclear, Consultiva de Pesca, de Fomento Minero y otras.

Los Gastos para Inversión y Protección Sociales sumarán 8,028 millones de pesos, equivalentes al 40% del gasto directo de la Federación, y tendrán como finalidad la capacitación y mejoramiento de los recursos humanos del país. La presentación detallada de este gran rubro del presupuesto patentiza la continuación del programa social de la Revolución Mexicana.

Servicios Educativos y Culturales.

La urgencia de incorporar a la vida cultural a las grandes mayorías del país, se ha visto apoyada por la decisión del Ejecutivo de la Unión de destinar cantidades crecientes a esta actividad. Para el año de 1966 la suma asignada es de $ 4,750.090,330.57, que supera en 14% a la aprobada para el año que termina, y que representa el 23.59% del gasto del Gobierno Federal. La estructura de este gasto refleja la evolución de las necesidades educativas del país, como se aprecia a continuación:

Educación Preescolar. $ 93.464,420.22

Enseñanza Primaria. 2,132.755,617.43

Segunda Enseñanza. 586.242,306.78

Enseñanza Normal. 153.972,626.11

Universidades, Escuelas e Institutos de Enseñanza Técnica, Profesional y Cultural. 725.751,763.20

Otras Enseñanzas. 39.721,433.32

Servicios de Bibliotecas, Hemerotecas y Museos. 47.816,006.92

Construcciones y Conservaciones. Escolares. 694.155,748.00

Otros Servicios. 276.210,408.55

En acatamiento al mandato Constitucional, se destinarán a la Educación Primaria 2,133 millones de pesos, que representan el 45% del gasto en este rubro, pero además, enriqueciendo la estructura educativa del país, se orientan 1,506 millones de pesos a diversos ramos de la enseñanza postprimaria, que forman los técnicos y profesionales requeridos por el país para su perfeccionamiento cultural continuo.

Una gran parte de los recursos serán gastados en mejorar las condiciones en que el magisterio nacional realiza su meritoria labor, tanto por la modificación de sus plazas como por la elevación de sus percepciones, ya sea por antigüedad o por la nivelación de sus sueldos, igualándolos con los del Distrito Federal.

Igualmente, se propone una ampliación de 6,159 plazas para maestros de primaria en áreas urbanas y rurales, el aumento de 2,140 plazas en el Instituto Politécnico Nacional y más de 1,000 plazas para maestros de diversas especialidades, o sea, que se ampliarán en cerca de 10,000 los empleos en el sistema educativo federal.

Se prevé la continuación de la fecunda labor de la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, indispensable complemento a la característica de la educación primaria en nuestro país, y se destinan recursos a importantes servicios de bibliotecas y museos, sin desatender a la construcción y conservación de los edificios escolares. Todo ello es muestra inequívoca de una preocupación constante por atender renglones básicos de nuestra comunidad, que revienten los gastos realizados en beneficios cívicos y materiales en corto plazo histórico.

La conservación de la salud y el mejoramiento de las condiciones físicas individuales, son elementos indispensables para la realización de una actividad socialmente productiva. Por ello, el Gobierno Federal propone un gasto de $ 1,266.957,086.43, o sea, el 6.3% del suyo directo, para brindar atención de este tipo a la población.

El presupuesto de gasto en Salubridad, Servicios Asistenciales y Hospitalarios se desglosa en los siguientes conceptos:

Salubridad, Asistencia Médica y Servicios Hospitalarios. $ 671.239,420.70

Construcciones Hospitalarias. 10.258,140.00

Maternidad y Asistencia Infantil. 113.638,888.56

Asistencia Social. 335.161,820.23

Diversos Servicios Complementarios. 136.658,816.85

Estas cantidades serán destinadas a la dotación de agua potable y alcantarillado a diversas poblaciones del país, a combatir algunas enfermedades endémicas en diversas zonas y la prevención de epidemias.

En gran proporción, los gastos que se realicen beneficiarán áreas rurales, por la extensión de los servicios médicos, y se continuará la atención hospitalaria en las diversas instituciones federales.

La cifra propuesta en este rubro, prevé la erogación del aumento otorgado a los médicos adscritos y adjuntos, cirujanos dentistas, practicantes, internos, residentes y enfermeros. Bienestar y Seguridad Social.

A la atención y mejoría de estos servicios se dedican $ 2,011.508,405.99, es decir el 10% del gasto directo del Gobierno Federal distribuido de la manera siguiente:

Servicios Médicos a Empleados Públicos. $ 374.114,874.29

Otros Servicios a Empleados Públicos. 87,878,310.75

Pensiones y Jubilaciones. 321.538,697.86

Contribución Estatal al IMSS. 1,020.000,000.00

Ayudas a Núcleos Indígenas. 48.767,124.64

Otros Gastos Sociales. 159.209,398.45

El Gobierno Federal aportará 597 millones de pesos al ISSSTE y 1,020 millones al Instituto Mexicano del Seguro Social, cantidades que con la cuotas que

se recauden de los empleados públicos, trabajadores y patrones, servirán para atender los servicios de seguridad social a su cargo.

Se fijan 20 millones de pesos para las farmacias de los empleados federales, 54 millones para las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda, independientemente de los créditos que se están gestionando y 32 millones para atender los problemas de los núcleos indígenas.

Por último para pagar pensiones civiles a cargo del Erario Federal se proyectan 18 millones de pesos.

Ejército, Armada y Servicios Militares.

A las Fuerzas Armadas Nacionales, sostén de nuestras Instituciones, se les asigna la cantidad de $ 2,073.365,432.16, o sea, el 10.3% del gasto del Gobierno Federal, como sigue:

Haberes y Otras Remuneraciones. $ 1,023.218,301.68

Servicios Médicos y Hospitalarios. 115.907,473.66

Servicios Educativos y Sociales. 146.873,922.21

Pensiones y Jubilaciones. 340.145,288.33

Adquisición y Elaboración de Equipo Bélico. 127.439,257.33

Construcciones e Instalaciones Militares. 12.640,799.50

Otras Erogaciones. 7.729,549.25

Cabe destacar en este rubro los aumentos de las percepciones de generales, jefes, oficiales, clases y tropa del Ejército y la Armada. Administración General.

Los Servicios Administrativos necesitan ........$ 1,339.806,948.80, o sea el 6.66% del gasto del Gobierno Federal y se distribuye así:

Poder Legislativo. $ 72.384,344.61

Dirección Ejecutiva. 2.098,750.00

Administración de Justicia. 122.482,749.42

Administración Fiscal. 9.492,615.38

Relaciones Exteriores. 53.024,377.90

Ayudas a Estados y Territorios. 32.983,253.58

Otros Servicios Gubernamentales. 257.340,857.91

Para que las Juntas Federales de Mejoras Materiales puedan realizar las obras y servicios que por Ley se les tiene encomendados, contarán con 46 millones de pesos, de los Impuestos de Importación y Exportación y con 56 millones que el Gobierno Federal les otorgará como subsidio independientemente de sus ingresos propios.

Deuda Pública.

Para el cumplimiento puntual de las obligaciones que vencen en el año de 1966, se consignan...... $ 1,158.400,000.00, equivalentes al 5.75% del gasto del Gobierno Federal, como sigue:

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Gasto de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

La integración de una política de desarrollo tiene como base la coordinación de todos los esfuerzos que, en materia de gasto e inversiones, se hacen a través del Sector Público en su conjunto. El propósito del Gobierno Federal, al incluir dentro de su presupuesto de Egresos el gasto de los Organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, es el de llegar en el menor tiempo posible a la realización de un desarrollo económico equilibrado que evite el que los recursos con que cuenta tengan un aprovechamiento insuficiente.

Para el ejercicio fiscal de 1966, estas entidades proyectan un gasto de $ 36,623.129,360.97, cantidad que si bien es muy superior a la propuesta para el año de 1965, su elevación obedece al hecho de que, a la fecha, como resultado de la experiencia

de su inclusión por primera vez en el presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año, se han superado los registros de sus operaciones, enriqueciendo las bases cuantitativas de las previsiones inmediatas.

La cantidad anotada como gasto de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se compone de $32,251.074,000.00, señalados en el Ramo XXV del Proyecto, más la suma de $4,372.055,360.97, que serán transferidos por el Gobierno Federal a dichas entidades. El detalle de estos ingresos aparece en el cuadro siguiente:

Aportaciones al Seguro Social. $ 3,495.000,000.00

Venta de Bienes. 14,202.854,538.92

Venta de Servicios. 8,247.602,935.52

Ingresos Diversos. 371.738,153.00

Ingresos por cuenta de Terceros. 1,773.249,441.05

Ingresos Derivados de Erogaciones Recuperables. 1,472.936,876.00

Venta de Inversiones. 138.759,596.89

Financiamientos. 2,548.932,458.62

Sub - total: $ 32,251.074,000.00

Aportaciones del Gobierno Federal 4,372.055,360.97

Total: $ 36,623.129,360.97

De igual manera que con el gasto del Gobierno Federal, es conveniente la proposición que se hace del gasto de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, en relación con su origen y destino geográficos:

Ingresos:

Del Distrito Federal. $ 10,699

De Estados y Territorios Federales. 21,552 $ 32,251

Gastos: Aplicado al Distrito Federal. $ 6,834

Aplicados a Estados y Territorios Federales. 25,417 $ 32,251

El gasto que se hará en los Estados y Territorios Federales se desglosa en función de sus propósitos:

Comunicaciones y Transportes. $ 3,212

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial. 12,748

Salubridad y Servicios Asistenciales y Hospitalarios. 1,650

Bienestar y Seguridad Social. 4,033

Amortización de pasivo. 3,774

$ 25,417

Los ingresos totales de los organismos y empresas, separando los que obtienen del Gobierno Federal como subsidio o aportación de capital, de los que recaudan por su propia operación, son los siguientes:

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La contribución a la capitalización del país por parte de los organismos y empresas sujetos al control presupuestal, puede observarse en el cuadro inserto a continuación en el que sólo se considera el gasto financiable con sus recursos propios de crédito, en virtud de que ya se consigna la erogación correspondiente a los subsidios y aportaciones de capital, dentro del gasto del Gobierno Federal:

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La acción de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, se orientará a integrar los programas de desarrollo económico y social del país, a cargo del Sector Público, tendiendo a incrementar la oferta de materiales o servicios básicos para la industria y el consumo.

Así, el programa de Petróleos Mexicanos comprende inversiones en plantas petroquímicas, de refinación, de distribución y en instalación de gasoductos y poliductos. Ello contribuirá a aumentar la oferta de sus productos y a la ampliación de las áreas donde los proporciona.

Las entidades generadoras y distribuidoras de electricidad continuarán sus programas de inversión, tendientes a dotar de servicio para consumo industrial, público y doméstico, a nuevas áreas de nuestro territorio, ampliando y mejorando su capacidad generatriz y sus sistemas de distribución.

En el aspecto de Comunicaciones operará Caminos y Puentes Federales de Ingreso y las diversas empresas ferroviarias, procurando una mejor conexión entre las diversas zonas del país y, dentro de la seguridad social, se contará con la acción del Instituto Mexicano del Seguro Social y del ISSSTE, que contarán con más de 7,000 millones de pesos, para cubrir los servicios que se les tienen encomendados y mejorar las instalaciones y equipos con que cuentan.

Gasto total de la Federación.

Considerados los dos grandes grupos que comprenden los gastos de la Federación, el Gobierno Federal y los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, es conveniente resumir en uno sólo las cuentas de gasto, para dar una más completa idea del impacto que dichas erogaciones tendrán sobre la economía nacional.

Desde el punto de vista geográfico de los ingresos y los gastos, la acción de la Federación durante 1966, se resume en las siguientes cifras:

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Las erogaciones a efectuar en los Estados y Territorios, desde el punto de vista de la actividad a que se destinan son:

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La comparación de los ingresos con los gastos corrientes y de capital del Sector Público Federal, da una idea del impacto que sobre el consumo y la inversión nacionales habrán de tener aquellos:

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Por otra parte, contemplando este gasto de acuerdo con los propósitos a que sirve, al Fomento Económico se destinarán 27,545 millones de pesos, el 52.5% del total; a Inversión y Protección Sociales 15,478 millones, equivalente al 29.5%; al Ejército, Armada y Servicios Militares 2,073 millones, 3.8%; a la Administración General 1,340 millones, o sea el 2.5%, y, a la Cancelación de Pasivos, interiores, exteriores y flotantes, 5,947 millones, que representan el 11.7% del total del gasto. A continuación se presenta el desglose de las erogaciones totales de la Federación desde el punto de vista funcional:

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De la exposición hecha, se desprende que el Presupuesto presentado por el Ejecutivo de la Unión se ajusta a las necesidades actuales de la situación económica y social del país, y que las partidas de gasto, incluidas en él, obedecen a las tareas mediatas e inmediatas del Sector Público para la continuación del desarrollo económico equilibrado, medio indispensable a la consecución de las elevadas metas fijadas por la Revolución Mexicana.

Prueba fehaciente es el adelanto observado en el control y mejor previsión de los recursos a disposición del Sector Público, para orientar la actividad general, acelerando el movimiento ascendente de la creación y redistribución de la riqueza nacional. Este hecho resalta en el campo de los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, las que, al coordinar su actividad individual

entre sí, y con la del Gobierno, contribuirán en forma más efectiva a la plena utilización de los recursos con que cuenta el país.

La variabilidad de las situaciones económicas cuya naturaleza requiere de acción oportuna y eficaz, exige que el Presupuesto de Egresos de la Federación tenga una flexibilidad adecuada para su ejecución y para adaptarse a circunstancias imprevisibles que, de no atenderse, pueden perjudicar el resultado general de la actividad productiva. Por tal motivo, la Comisión de Presupuestos y Cuenta que suscribe, considera conveniente autorizar al Ejecutivo Federal para modificar el monto del presupuesto que se apruebe, en la medida en que los ingresos excedan a lo previsto, así como autorizar transferencias de partidas en los términos del decreto propuesto, dando oportuna cuenta de ello a esta H. Cámara.

En consecuencia, la Comisión somete a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1966.

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación que regirá durante el año de 1966, se compondrá de las siguientes partidas:

Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos de la Federación importa en total la cantidad de ...$ 52,383.326,000.00 (cincuenta y dos mil trescientos ochenta y tres millones trescientos veintiséis mil pesos, 00/100) distribuidos en los siguientes Ramos:

I Legislativo. $ 78.802,000.00

II Presidencia. 67.097,000.00

III Judicial. 72.325,000.00

IV Gobernación. 95.788,000.00

V Relaciones. 196.557,000.00

I Hacienda y Crédito Público. 690.886,000.00

VII Defensa Nacional. 1,333.067,000.00

VIII Agricultura y Ganadería. 410.939,000.00

IX Comunicaciones y Transportes. 1,130.960,000.00

X Industria y Comercio. 139.932,000.00

XI Educación Pública. 5,182.561,000.00

XII Salubridad y Asistencia. 1,222.708,000.00

XIII Marina Nacional. 525,940,000.00

XIV Trabajo y Previsión Social. 59.764,000.00

XV Asuntos Agrarios y Colonización. 115.617,000.00

XVI Recursos Hidráulicos. 1,631.218,000.00

XVII Procuraduría. 41.425,000.00

XVIII Patrimonio Nacional. 274.475,000.00

XIX Industria Militar. 81.952,000.00

XX Obras Públicas. 1,240.282,000.00

XXI Turismo. 83.301,000.00

XXII Inversiones. 889.635,000.00

XXIII Erogaciones Adicionales. 3,408.621,000.00

XXIV Deuda Pública. 1,158.400,000.00

XXV Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y

Empresas propiedad del Gobierno Federal.

32,251.074,000.00 $ 52,383.326,000.00

Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1966 excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda deberá hacer erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes en los grupos fundamentales de autorización mencionados en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya efectuado con base en esta disposición, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1967.

El informe que presente el Ejecutivo en los términos del párrafo anterior, se hará sin perjuicio de incluir dichas erogaciones en la Cuenta de la Hacienda Pública anual que rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Artículo 4o. La Administración, control y ejercicio de los Ramos de Inversiones, Erogaciones Adicionales, Deuda Pública y Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas Propiedad del Gobierno Federal, estarán encomendados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá, siempre, el carácter de fideicomitente.

Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oportunamente dictará las normas relativas a la forma, requisitos y fechas en que los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, le deberán presentar sus proyectos de presupuesto para cada Ejercicio Fiscal para ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República. Una vez aprobados por el Ejecutivo Federal, cualquier modificación deberá ser presentada por conducto de la Secretaría de Hacienda al propio Poder Ejecutivo para su resolución y autorización definitiva por el Poder Legislativo a través de la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá dictar las normas necesarias y tomar las medidas que juzgue indispensable para que los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, cuenten oportunamente con las asignaciones presupuestales necesarias para el desempeño de sus propios fines.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería de la Federación, fijará, además de su propia Tesorería, los Organismos Subalternos y auxiliares de ella, facultados para recibir y ministrar los fondos de los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal.

Artículo 6o. El Ejecutivo podrá autorizar, cuando lo juzgue indispensable, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, transferencias de partidas que tendrán siempre carácter compensado e informará, en los términos del artículo 3o., del uso que de esta facultad haya hecho.

Las Secretarías y Departamentos de Estado, así como los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, en el ejercicio de las partidas de su Presupuesto, se sujetarán estrictamente al calendario de pagos que les apruebe la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictará las medidas que estime pertinentes para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 7o. Las economías caídas por sueldos, salarios del personal obrero de base y haberes no devengados, sobresueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, sobrehaberes, diferencias en cambios y cuotas conforme a tratados, quedarán definitivamente como economías del Presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.

Artículo 8o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de las partidas de cada Ramo, se efectuarán de acuerdo con las prescripciones que para cada caso fija el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y las reglas especiales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tratándose de compensaciones por los mismos conceptos, y otras prestaciones del personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

El pago de compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, también se regirá para el ejercicio de la partida específica, por las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. El pago de estas compensaciones correspondientes al personal que labora en los Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, que se rija por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas.

Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las dependencias federales, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ser aprovechadas para gastos de la Administración cuando en el Presupuesto de Egresos aparezca partida para el objeto, aun cuando exista ley especial que las destine para un fin determinado.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá vigilar que la ejecución del presupuesto se haga en forma estricta, para lo cual, la misma tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo al Presupuesto esté debidamente justificada, con apego a la Ley; pudiendo, en caso necesario, rechazar una erogación, si efectuadas las investigaciones del caso, ésta se considera notoriamente lesiva para los intereses del Erario Nacional.

Con este fin, se faculta a la dependencia del Ejecutivo antes indicada, para tomar todas las medidas que estime necesarias tendientes a lograr las mayores economías en los gastos públicos y la realización honesta de los mismos.

Artículo 11. No se podrá y será causa de responsabilidad de los Secretarios, Jefes de Departamento de Estado, Procurador General de la República y Directores, Administradores o Gerentes de Organismos Descentralizados y Empresas propiedad del Gobierno Federal, conforme al artículo 126 constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de sus presupuestos, y en general acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado a las partidas respectivas, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autorizar los compromisos y erogaciones que por este artículo se prohiben salvo lo previsto en los artículos 3o. y 6o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1965. - Abraham Aguilar Paniagua. - Jorge de la Vega Domínguez. - Luis Dantón Rodríguez. - Manuel Gurría Ordóñez. - José Antonio Cobos Panamá. - Salvador Rodríguez Leija. - Manuel Osorio Marbán. - Rubén Moheno Velasco. - Guillermo Molina Reyes."

El C. Rodríguez, Luis Dantón: A nombre de la Comisión solicitamos se dispense la segunda lectura, en razón a que el dictamen consta de 22 hojas útiles y se ha distribuido impreso.

El C. Presidente: La presidencia solicita de la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la asamblea si se dispensa el trámite de la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

Está a discusión el dictamen, en lo general.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Christlieb Ibarrola.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Los diputados miembros del Partido Acción Nacional hemos sentido una profunda preocupación por la tendencia que han manifestado a últimas fechas miembros de la diputación mayoritaria para desviar, en forma, a nuestro juicio, inconstitucional y peligrosa, los supuestos básicos que informan la Constitución en materia de aprobación y ejercicio del presupuesto.

Hace apenas unos días, uno de los diputados miembros del PRI sostuvo, durante una conversación que tuvimos sobre el tema, que, a su juicio, la única forma de acabar con el problema ya crónico del gasto público, que el Ejecutivo realiza fuera del presupuesto, es la modificación del artículo 126 constitucional que ordena que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior para el efecto.

Afirmaba que el gasto puede realizarse conforme a una política económica y social aprobada en sus líneas generales por el Congreso, y sujeta solamente al examen político del propio Congreso al rendirse la cuenta pública.

Dentro de esta misma tendencia, hace unos días escuchamos que se hizo en esta tribuna la afirmación de que la función de la Cámara en materia del presupuesto no era la de examinar las partidas del mismo, sino la de aprobar o no la tendencia política manifestada por el Ejecutivo en el plan anual de gastos que presenta al Congreso.

Y aún más: se señaló, como factores de decisión, respecto del presupuesto, la solidaridad política y la confianza personal en el Jefe del Estado. Y se

agregó también, como elemento de decisión en esta materia, en forma reiterada, la emoción que provoca sentir que el presupuesto es expresión de la voluntad de realizar la justicia social por parte del Gobierno de la República.

Frente a estas afirmaciones, de las que estoy seguro que quienes las hicieron no les sería fácil expresarlas con razones objetivas, pensando en función de instituciones, si no formaron parte del partido que ocupa el poder; pensando en estas afirmaciones los diputados de Acción Nacional, al estudiar el presupuesto para 1966, acordamos la conveniencia de presentar, independientemente de que ningún resultado se obtenga con nuestros puntos de vista en este momento, algunas orientaciones que permitan señalar un rumbo distinto que también permita superar el estancamiento que, a propósito del planteamiento de los temas presupuestales, tal como se han venido discutiendo en esta Cámara por ustedes y por nosotros, que permitiera que ese estancamiento se superara y que se nos permitiera, con la exposición de nuestros puntos de vista, llevar a los miembros de la mayoría, si no el convencimiento por ahora, cuando menos a la inquietud de que es posible cumplir con la Constitución y mantener formas dinámicas en los manejos del ingreso público.

El término 'presupuesto', originalmente, se utilizó para designar las estimaciones anticipadas de los ingresos y egresos de una entidad pública que, en el aspecto de los egresos, se reducía prácticamente a una designación más o menos ordenada de los servicios públicos que, en el curso de un año, prestaría la entidad. En nuestro caso, concretamente, el Estado, con cargo a los ingresos.

De una simple presentación de cifras, con finalidades contables y de orden administrativo, el presupuesto - se ha dicho ya aquí varias veces - , ha evolucionado hasta ser considerado como la expresión de un programa de la política social y de la acción económica del Estado, para aplicarse, durante un período determinado, de acuerdo con las funciones atribuidas al propio Estado por el orden jurídico del país al que corresponde el presupuesto.

El presupuesto que debe formarse en México, como en todos los países, por mandato constitucional, tiene, en consecuencia, un valor jurídico y, además, una función política y económica que de ningún modo pueden desvincularse.

Pensar en el presupuesto como en un simple instrumento jurídico equivale, ciertamente, a limitar las funciones del Estado a aquellas que le atribuía la concepción liberal; pero olvidar que el presupuesto tiene un valor jurídico como generador de obligaciones para el poder público, tanto para actuar como para fijarle un límite o para regular sus actuaciones, equivale a admitir que quien tiene en sus manos el manejo de los ingresos y gastos del Estado puede actuar, con relación a los fondos públicos, por su propia decisión. Si el presupuesto, formalmente, es una ley, desde el punto de vista material, no tiene por objeto expresar reglas generales, sino señalar decisiones obligatorias. Y esas decisiones, si el Ejecutivo las propone, la Cámara de Diputados las fija. Y, consecuentemente, no pueden ser modificadas o ampliadas por quien está encargado de cumplirlas.

Encontrar fórmulas prácticas que, con respecto al derecho, permitan el cumplimiento de las funciones del Estado democrático en su concepción moderna, debe ser nuestro propósito, señores diputados. Y nosotros sabemos, estamos seguros, que es posible alcanzarlo.

Para eso es suficiente que quienes tienen hoy en sus manos las decisiones de poder piensen en lo que exigirían al gobierno si no las tuvieran, y que quienes no tenemos esas decisiones en nuestras manos meditemos en las necesidades de gobierno del Estado democrático. Unos y otros sin los prejuicios que pudieran originar nuestras respectivas situaciones políticas. Es un principio universalmente reconocido en el Derecho Presupuestal que la autorización previa corresponde a la esencia misma del presupuesto. El presupuesto resultaría inútil si en un régimen democrático el gobierno encargado de ejecutarlo pudiera realizar libremente los gastos y las recaudaciones.

Es, además, una consecuencia que se deriva del hecho de que el presupuesto está formado por un conjunto de decisiones de gobierno, y que no sea una ley que tenga como contenido reglas generales, el de que la materia misma de la autorización previa esté constituida por medidas concretas.

Como las necesidades sociales siempre resultan superiores a los recursos del Estado que, por cuantiosos que parezcan frente a aquellas necesidades siempre resultan limitados, se impone la necesidad de jerarquizar los gastos conforme, ciertamente, a direcciones políticas, pero dentro de normas técnicas, que obligan al Estado.

Si así no fuere no habría presupuesto, sino simple atención de las necesidades de un pueblo en forma discrecional o arbitraria.

La fijación jerarquizada de gastos es una expresión política concreta del presupuesto. Representa el programa de acción y los fines que el Estado, razonadamente, se propone alcanzar, atendiendo a los aspectos de la vida económica y social del país, que afectan los niveles de vida básicos de la población, las normas técnicas de la estructura presupuestal, sin las cuales la jerarquización no pasaría de ser una buena intención. Tienen, además, por objeto; tienen, como función, el control del ingreso y del gasto públicos, para evitar, en lo humanamente posible, los gastos superfluos, por una parte, y la evasión fiscal, por otra. Sin un objetivo social sujeto a normas de control no puede hablarse ni ha podido hablarse nunca en realidad de un presupuesto.

En México la cuestión presupuestal reviste ya aspectos crónicos que, a mi juicio, se derivan de nuestra incipiente vida democrática. El presupuesto no se presenta como un conjunto de decisiones concretas sometidas directamente, cuando menos en los casos más importantes, a la aprobación del Legislativo. Hasta ahora el presupuesto ha sido la simple solicitud de fondos para hacer frente tanto a soluciones de gobierno que unilateralmente toma el Ejecutivo como a gastos normales de la administración pública.

La Cámara, ciertamente, no conoce los planes de gobierno, los planes del Ejecutivo, sino ya como decisiones tomadas.

Nunca, en México, se ha ejercido por el Legislativo la facultad de gobierno que le concede la Constitución; la facultad de gobernar por la vía de la modificación o del rechazo de proyectos del gobierno por la vía constitucional, del presupuesto, ni menos ha sucedido que en México se cambie o se

rechace un presupuesto presentado por el Ejecutivo. Nunca siquiera la Cámara ha tenido la posibilidad de aprobar un presupuesto, en el cual se consigue, en forma expresa, un plan anual concreto, un plan anual de gobierno, presentado razonablemente, sintetizado por el Ejecutivo; pero, en su planeación total, yo francamente no pienso que esto se deba a que el Ejecutivo no tenga los elementos para formular un presupuesto que incluya los planes que pretenda desarrollar en un año.

Si los gobiernos de México, coincidiendo o estando en desacuerdo con sus medidas, no tuvieran un plan, ya hace mucho que hubiera habido grandes conmociones sociales.

El fenómeno de la forma del Presupuesto - tal se presenta - , se debe simplemente a que el Ejecutivo, en México, está acostumbrado a que se le aprueben los presupuestos y los gastos que hace fuera del Presupuesto, por razones simples: antes razones de inercia y de abstención; después razones de apoyo, de colaboración y de conveniencia de grupo; hoy, cada día más, por razones de solidaridad o de adhesión incondicional, por cuestiones básicas de partido; sólo que, así lo creo, sinceramente, las razones de partido no han logrado, en México, llegar a concretarse en decisiones - perdón por la repetición - , en decisiones concretas de gobierno; llegar a planear decisiones concretas en programas de partido, de todos los partidos, es algo que México necesita para avanzar en su vida democrática. No basta, por razones de gobierno, la adhesión a medidas gubernativas, o la oposición a las mismas por cuestiones de principios o de tendencias generales; se hace necesario, cada día más, el cotejo de soluciones concretas. No basta que el Presidente de la República, dentro de nuestro régimen presidencial, sea promotor y que su iniciativa reciba la adhesión de los miembros de su partido o de sus simpatizadores.

La realidad de nuestro actual presidencialismo debe evolucionar para perfeccionarse y estructurarse jurídicamente. El Presidente, cabeza del Estado y de la Nación, lo será más y mejor - valgan los términos - en la medida en que exprese, a través del presupuesto, no solamente tendencias humanas o lineamientos generales de la política de su partido o de la política nacional, sino programas concretos que él conciba, que él formule, para proponer y poner a la discusión pública, a través de la representación nacional, por la vía del presupuesto y convertirlos mediante ese procedimiento en actos de gobierno.

Al Presidente le corresponde, a través de la proposición de una política presupuestal, hacer viables los programas de su partido, no sólo por la aprobación de los diputados del mismo, sino porque puede obtener que la opinión pública los acepte no como hechos consumados respecto a planeación o a gasto, como sucede en México, sino porque por sí mismos resistan el examen de la crítica y de la deliberación como medidas concretas de gobierno, independientemente de la tendencia general que los pueda inspirar.

El hecho consumado, en materia de planeación o gasto público, no se justifica como proceso normal y menos dentro de nuestra realidad política, donde la Presidencia tiene, hoy por hoy, por si misma, un poder tal que no necesita realizarlo.

Hace pocos días para evitar la discusión y la repetición insistente de nuestros vicios presupuestales, en forma consciente la diputación de Acción Nacional dejó pasar sin discusión el informe del Ejecutivo sobre la aplicación de excedentes del presupuesto de 1965, para reservar nuestros puntos de vista para el momento en que se analizara este presupuesto de 1966.

Al igual que el año pasado se presenta hoy el problema de un presupuesto, del presupuesto original, en donde se plantea, como medida, la de que los excedentes que llegan a incrementar los ingresos presupuestales, puedan ser aplicados discrecionalmente por el Ejecutivo en cualquiera de los ramos del presupuesto. La medida, a nuestro juicio, reviste un carácter regresivo en relación con las medidas anteriormente acostumbradas de la autorización de gastos a posteriori, porque, ya en este caso, insisto, es regresiva, porque implica el desconocimiento expreso de las normas constitucionales en materia de presupuesto y, lo que es más grave, a solicitud del propio Ejecutivo.

La práctica anterior de las aprobaciones de gastos hechos con modificaciones al presupuesto guardaba, cuando menos bajo la fórmula equívoca de la autorización, un aparente respecto a las normas constitucionales. Ahora, el Ejecutivo pide que el presupuesto original pueda ampliarse a su discreción y juicio, en tanto que hay excedentes, a cambio de un simple informe que habrá de agregar después a la Cuenta Pública.

La medida es, sin duda, abierta y franca; pero la franqueza para violar el orden constitucional no es ciertamente una expresión positiva. Si el presupuesto, como instrumento legal, implica una obligación previamente fijada por el Congreso a cargo del Ejecutivo, no podrá hablarse de ejercicio del presupuesto, en tanto que el propio Ejecutivo sea el que fija, discrecionalmente, las decisiones de gobierno que requieren aplicación presupuestal.

Si el presupuesto debe ser algo que esté dentro del conocimiento público y que pase al conocimiento público a través de su discusión y aprobación en la Cámara, y si sólo se conoce el presupuesto original porque los excedentes que la experiencia demuestra que este año de 1966 también llegarán, que esos excedentes serán discrecionalmente manejados, la opinión pública, los partidos, inclusive el partido que encabeza el Presidente, no podrán emitir juicios preventivos o correctivos, sino, simplemente, deberán esperar un año para conocer en qué forma se usaron las facultades que alcanzan a romper el supuesto básico de la Constitución, la división de poderes.

Si el presupuesto debe ser de estricta observancia y materia de aplicaciones concretas, no de normas generales, de aplicación de ejecución concreta para el Ejecutivo, la aplicación que se realiza ya en 1965 y la de los excedentes que se realicen en 1966, entre un 25 y un 30% del presupuesto original pueden llegar a ascender esos excedentes.

Si se realiza esa aplicación bajo el criterio, bajo el poder discrecional del Ejecutivo, se rompen los principios básicos del presupuesto. Si el presupuesto debe, además, ser único y contener el total de ingresos y gastos proyectados, para permitir un juicio sobre jerarquización de inversiones y servicios, los análisis económicos, sobre todo el ejercicio y la política social en aplicaciones concretas, en forma tal que no se dé lugar a interpretaciones ni a conjeturas sobre sus efectos.

El artículo tercero de este proyecto original, de este proyecto de presupuesto original para 1966, impedirá, ciertamente, el que se rompa el principio de la honestidad presupuestal; el análisis previo, el juicio, limitará una vez más, estas posibilidades, al estudio de los hechos consumados por un poder discrecional que se pone en manos del Ejecutivo y que el dictamen también propone conceder.

La autorización que el Poder Legislativo hace del presupuesto que le presenta el Ejecutivo constituye, en los países democráticos, uno de los derechos más sagrados del pueblo, y no tenemos facultad constitucional para renunciarlo o para delegarlo.

¿Cómo conciliar esto que aparentemente se ha vuelto, en materia presupuestal, una posición irreductible entre el poder y el derecho en nuestro régimen de vida y de gobierno?

¿Acaso modificando la Constitución?

¿Otorgando a la solidaridad de partido o a una emoción producida por tendencias generales de política económica y social la fuerza de factores básicos de decisión para aprobar un presupuesto, ignorando el aspecto jurídico del presupuesto en un régimen de derecho? Yo no lo creo.

No creo que éstos sean los caminos. Pienso, y conmigo los diputados de mi partido, que sin modificar la Constitución, como lo reiterábamos anoche todavía en las Comisiones, y reconociendo todo su valor jurídico al presupuesto , es posible darle a este instrumento la categoría y la función que debe tener en una democracia de régimen presidencial.

Puede lograrse esto mediante la aplicación simple de técnicas, que no se han aplicado en México, a la formulación de un presupuesto; de un presupuesto en el cual se presenten a la consideración de la Cámara, por una parte, los gastos ordinarios u operativos que comprenden los que son normales para el funcionamiento de la administración, para el servicio de la deuda pública y los gastos de conservación y, por otra parte, las inversiones, tanto las que corresponden a obras o programas de servicios en curso de ejecución como aquellas que podrían iniciarse en un ejercicio determinado en caso de que el Estado pudiera aumentar la disponibilidad de sus ingresos.

La autorización, por parte del Congreso, de programas o planes para invertir o producir servicios, permitirá al Ejecutivo aplicar a dichos planes los recursos excedentes que el gobierno obtenga en una recaudación.

Mediante la formulación de este tipo de presupuestos se mejorará, indiscutiblemente, la estructura presupuestal en cuanto que, en el presupuesto, se hará referencia no a planes generales ni a tendencias políticas, sino a planes concretos de servicios de inversión y de desarrollo.

La opinión pública estaría informada de los planes concretos de gobierno y podría opinar a través de los órganos de información, de los partidos, de los ciudadanos y de los organismos del Gobierno representativos, sobre jerarquización de obras, sobre análisis económicos; podría realizar análisis políticos del presupuesto; también, no sobre tendencias generales, sino sobre referencias y realidades concretas.

Por una parte, el Poder Legislativo, al aprobar planes de gastos de inversiones y servicios, abriría, mediante la autorización previa, un camino para la aplicación dinámica del ingreso público, incluso para la aplicación de excedentes, manteniendo, al mismo tiempo, la vigencia del régimen constitucional en materia de presupuesto, que sólo puede considerarse inoperante si no se acude a técnicas presupuestales que, por otra parte, no son nuevas sino ya aplicadas y comprobadas por su eficacia en diversos países.

En México tiene el Ejecutivo los elementos para presentar un presupuesto que de por sí sea dinámico, sin que se necesite recurrir a la dinámica de un poder discrecional que rompe con el orden constitucional. Los mismos planes de obras y servicios que hoy formula, por lo tanto; hoy, sin referencia alguna al Congreso, podrían integrar un verdadero presupuesto.

Eso, a nuestro juicio, alentaría grandemente el desarrollo de nuestra vida democrática. El presupuesto, que es programa de acción, será entonces la ocasión normal para que se manifieste la capacidad real de impulso del titular del Poder Ejecutivo, sin aludir la deliberación ni presentar un presupuesto truncado que, durante el ejercicio, suele convertirse en algo muy distinto al presupuesto original, mediante transferencias de partidas que no se desglosan en la Cuenta Pública, o mediante la aplicación de ampliaciones automáticas que no se cuantifican, o de partidas que no se ejercen, o de excedentes que llegan a aplicarse sin autorización.

Y la formulación, o el cumplimiento de programas expresados presupuestalmente, insisto, expresados como decisiones concretas de gobierno, no simplemente como expresión de tendencias, sin que eso quiera decir que las olvide, traerá el fortalecimiento de los partidos como representantes de las corrientes de opinión. Los planes de gobierno, conocidos en esa forma, discutidos, aprobados y valorizados junto con la posibilidad de que la opinión pública puede expresarse con trascendencia y con efectos jurídicos y políticos, al través de un proceso electoral objetivo y verídico, ordenado y respetado como el que, fundadamente, espero que habrá de establecerse en el presente sexenio; proceso que cuente con los instrumentos adecuados para garantizar la veracidad de los resultados, la libertad del voto y su preparación por los medios formativos del ciudadano, y por la acción responsable de los partidos permanentes que puedan tener su prestigio, su éxito y su vida ligados a la capacidad de guiar la opinión, de formular programas certeros; en suma, por su capacidad de servir eficazmente a la nación, los planes de gobierno expresados presupuestalmente frente a esta situación, de tipo político electoral, permitirán confrontaciones básicas indispensables para el desarrollo político del país, cuyos resultados se expresarán mediante el ejercicio del sufragio; mediante el ejercicio del sufragio, que podrá expresar apoyo o podrá ser manifestación de propósitos o cambios.

No pensamos que la emoción y la solidaridad deban ser extrañas al análisis de una política presupuestal. Sin embargo, el presupuesto; éste, que debemos conocer y estudiar; este presupuesto es, dice la ley, fijación de sumas definitivas, autorización previa, ejecución estricta, programa de actividades, obras y servicios, y está formado por esos números que no son - se me dijo aquí alguna vez - ni alegres ni tristes, sino números simplemente. Y yo agregaría: números formados conforme a Derecho.

Se dijo, en alguna publicación, recientemente, que la Cámara parece academia de jurisperitos, y que pierde su misión popular.

En alguna ocasión Robespierre llamó a una asociación de abogados, 'Escuela de virtudes cívicas donde se aprende a defender la causa de los ciudadanos ante el juez, a defender la de los pueblos ante los legisladores.'

No queremos el Derecho frío, pero sí queremos el Derecho. No pensamos que la Cámara pueda tomar sus decisiones con un frío razonamiento que no lleven mensaje. Pero tampoco queremos, para la Cámara, en estas cuestiones presupuestales, el sí o el no, que se expresen por tendencias aclamatorias, por esas tendencias de que hablaba Carlos Schmith, el de la Constitución de Weimar, y cuyo espejismo lo llevó a despeñarse como juglar de la autocracia peor de nuestro tiempo.

Para concluir; he querido expresar, a nombre de los diputados de Acción Nacional, algo de lo que nos impulsa a insistir, cada año, sobre la mejoría del Presupuesto. En verdad, no perseguimos, a pesar de que las formas de objeción puedan parecer gastadas, por repetidas; también las deficiencias presupuestales se repiten inexorablemente, o se mejoran los presupuestos muy poco a poco. No perseguimos afán alguno de obstaculizar caminos al Gobierno; queremos, por el contrario, con la mejoría de los presupuestos, allanar y ensanchar esos caminos, porque pensamos que así servimos a México, que es de todos nosotros, y que deseamos sea mejor para las generaciones de que forman parte nuestros hijos.

En lo general, hechas estas aclaraciones, puntualizadas nuestras observaciones, votaremos por la aprobación del presupuesto; no así por la concesión de facultades, que consideramos inconstitucionales y que podrían haberse concedido con aplicaciones técnicas.

Queremos dar, esta vez, nuestro apoyo a un hombre que empieza su gobierno heredando, justamente con nosotros, deficiencias que vienen de muy lejos; pero que todos deseamos superar, y sabemos que son superables. Ojalá y que algo de lo que, con cansancio y desorden, he querido venir a exponer a nombre de la diputación de mi partido, sea recogido y manejado por esta Cámara de Diputados, y ojalá que haya sido yo capaz de transmitir a ustedes algo de nuestras inquietudes con estas expresiones tercas y frías con las que nuevamente corro el riesgo de haber enseñado la flexibilidad de mármol. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique Ramírez.

El C. Ramírez y Ramírez, Enrique: Señor Presidente, honorable Asamblea:

El señor diputado Christlieb ha manifestado, en su intervención, el propósito suyo y de su partido de superar, según sus palabras, el establecimiento en que se ha encontrado, habitualmente, la controversia entre el PAN y el PRI en cuanto a las cuestiones del presupuesto.

Quiero adelantar mi punto de vista, en el sentido de que, ciertamente, la exposición que acabamos de escuchar revela, en varios de sus aspectos, un esfuerzo de acercamiento en un tono elevado hacia el encuentro de una solución nueva de esta controversia y, de paso, adelantar que el señor diputado nos ha mostrado, con sus palabras de este día, que también el mármol tiene algunas palpitaciones de carne y de sangre humana.

Voy a referirme a varias de las cuestiones tocadas por el diputado Christlieb, como parte de una discusión que, sin duda, hoy va a adelantar y que en los próximos años podrá llegar a conclusiones eficaces para la vida nacional.

Hasta ahora, la discusión del presupuesto parecía sólo el enfrentamiento entre dos posiciones irreductibles: la posición de Acción Nacional, de extrema exigencia, de enconada exigencia, con fines, naturalmente, de batalla política, de capitalización ante la opinión pública, de que se cumpla, literal y rígidamente, el artículo 126 de la Constitución, que ordena que el Ejecutivo no pueda hacer ningún pago si no está previamente autorizado por el Poder Legislativo, por la Cámara de Diputados; del otro lado, la ponderación de lo que es, sobre todo en nuestros días, la complejidad, la movilidad, el dinamismo del gasto público para que éste cumpla funciones que ya no corresponden solamente a los de la época del presupuesto mínimo de una nación que, apenas endeudándose e incluso contrayendo deudas injustas, mal podía solventar los haberes de la administración pública, si no de una época, de una nueva economía, de la economía de un país urgido, ante todo, de desarrollo, mientras más acelerado y más equilibrado mejor; época en la cual, ciertamente, no se puede hablar en los términos tan simples en que ha querido interpretarse rígidamente el artículo 126 constitucional.

El señor licenciado Christlieb, hoy, sobre todo en la segunda parte de su exposición, él mismo ha abandonado la concepción rígida del artículo 126 constitucional para invitarnos a buscar nuevas soluciones que, sin destruir la doctrina constitucional en este punto, sin derogar las facultades del Congreso, que es lo esencial para vigilar el manejo de los fondos públicos, tampoco impida que el Estado pueda manejar sus arbitrios con la movilidad, con la iniciativa que son indispensables al desarrollo de una economía en ascenso.

Ya en este punto estamos superando el estancamiento de la discusión sobre las cuestiones presupuestales, pero, comoquiera que el señor licenciado Christlieb, por otra parte, insiste tanto en la condición de que el Congreso lleve sus facultades de autorizar el gasto público hasta convertirlo en una verdadera interferencia del Congreso en las atribuciones del Ejecutivo, yo quiero recordarle al señor licenciado que, en cierto modo, está olvidando una tesis que él mismo ha desarrollado aquí, en discusiones pasadas, y que nosotros, los diputados de la mayoría, aplaudimos como un acercamiento del PAN a la comprensión realista de la naturaleza del gobierno representativo mexicano y de las funciones de cada uno de sus órganos.

La cuestión está en entender que división de poderes no quiere decir, no puede querer decir, antagonismo de poderes ni invasión de un poder en las facultades de otro poder. Y calculo que tiene que ser muy meditado y comprobado en la vida diaria del país, sobre cómo vamos a ir conformando y perfeccionando nuestras instituciones, partiendo, sí, de la doctrina constitucional básica mexicana, pero con los ojos abiertos al curso cambiante de la realidad.

Hace unos días, al discutir la Cuenta Pública de 1964, el señor licenciado Christlieb dijo, entre otras muchas valiosas consideraciones, estas palabras que

queremos recordar y que tal vez volvamos a recordar, y las recordamos, con espíritu positivo, ya que podríamos suscribirlas casi íntegramente:

Pienso también - dijo - , como la mayoría, que cuando un Presidente llega al poder debe llevar consigo las aspiraciones y problemas de sus partidarios y del pueblo todo.

Un Presidente tiene poderes políticos, no escritos en la Constitución, poderes que son capaces de mover la opinión pública y la internacional, de los que surge un poder de dirección mediante el cual se imprime carácter a la administración y se hace frente a los problemas nacionales.

Que conste: estoy poniendo - dijo el licenciado - el juicio en los puntos de vista que comparto sobre la concepción presidencial de la mayoría.

La Constitución y las leyes - prosiguió - señalan caminos; pero es el Presidente el que, ciertamente, lleva la responsabilidad del éxito o del fracaso frente a los problemas del país. Por eso, lo hemos dicho ya en repetidas ocasiones, estamos de acuerdo en que la dirección presidencial sea fuerte frente a los problemas del Estado moderno; una dirección débil equivale a una falta de dirección.

Basta recordar a los regímenes donde los gobiernos, en otros países, tenían como signo la inestabilidad por falta de un ejecutivo fuerte, capaz de mantener al pueblo unido en un esfuerzo de voluntad cualquiera y recordar los daños que recibieron por ello, algunos pueblos, en momentos de crisis nacional.

Nosotros estamos de acuerdo, nosotros nos anticipamos, en esta tribuna, a interpretar el sistema presidencial de México como un sistema de dirección fuerte, y debe serlo, principalmente en aquellas cosas que más atañen a los intereses fundamentales de la nación; si se llegara a un exceso jurídico legalista la aplicación de artículo 126 de la Constitución en el sentido de que ningún pago puede hacer el Ejecutivo si no está autorizado previamente por el Congreso, hay que imaginar lo que significaría para un Presidente de la República de México estar teniendo que acudir al Congreso cada mes, cada 20 días, para pedir autorización para hacer ampliaciones al presupuesto nacional.

Eso, simplemente, sería envolver al Presidente de la República, al Ejecutivo, en un regateo interminable con el Congreso que, indudablemente, lo debilitaría.

Se habla del ejemplo de otras naciones; pero ya decía don Luis Cabrera que el mejor modelo para México es México mismo, su historia del pasado.

No olvidemos que estamos construyendo nuestras instituciones, a partir de conceptos universales, pero de realidades genuinas propias de esta tierra. Por eso, hoy, ha hecho muy bien, muy bien el señor licenciado Christlieb, cuando, en la segunda parte de su exposición, ha presentado algunas sugestiones que pueden ser y son muy discutibles por nosotros; pero que, al fin y al cabo, son sugestiones para sacar la cuestión del punto muerto en que se encontraba; en que ellos, por una cuestión de lucha partidarista, se aferraban; el principio rígido del artículo 126 constitucional; mientras nosotros hablábamos, en nombre de la vida política, activa, de la economía dinámica y de los grandes intereses de la nación.(Aplausos).

Y, sobre esto, hay ejemplos también; también cuando manejamos la Constitución debemos abordar los problemas de su cumplimiento con gran espíritu.

Señores de Acción Nacional y de otros partidos: ¿Qué hubiera ocurrido si, de acuerdo con la doctrina constitucional y con la letra constitucional, y respondiendo, incluso, a un clamor popular y a sentimientos que tienen arraigo profundo en nuestra historia, el Estado, como se lo han reclamado muchas veces sectores responsables de la opinión hubiera, en el transcurso de todos estos años, exigido el cumplimiento rígido, absoluto, del artículo 3o. de la Constitución, del artículo 130 y del artículo 123?

¿No ha habido tolerancia para la observación de estos principios? Sí la ha habido y, en cierto sentido, ha representado cierta transgresión, ha representado cierta blandura en la observancia de esos principios constitucionales.

Y, así, podrían mencionarse otros; pero tal vez en esa mano suave y en esa mano benévola haya también un más alto sentido de la conservación de la unidad nacional, de la conservación de la paz, de la prosecución de metas superiores del desarrollo nacional.

Por eso, no hagamos distinciones arbitrarias respecto de la Constitución; no pidamos que unos artículos equis o zeta se observen con benevolencia y con excesiva tolerancia y que otros se cumplan rígidamente.

En cuanto a la cuestión del presupuesto, la cuestión es primero: el gasto público debe ser destinado, fundamental y exclusivamente, a favorecer los intereses del desarrollo económico, social y cultural de la República; el gasto público debe ser manejado con honradez; el gasto público debe ser consultado por el Ejecutivo con el Congreso en todos sus aspectos fundamentales, y el Ejecutivo está obligado a rendir una cuenta pública que sea una cuenta pública solvente, respetable. No podríamos, nosotros, examinar renglón por renglón el presupuesto de la Federación, que es, como su nombre lo dice, solamente un presupuesto; un presupuesto, una previsión; no puede ser una decisión tan absoluta, tan rígida, tan correcta, tan inamovible, como la pide el licenciado Christlieb.

No se pueden describir en un presupuesto todas las obras que va a realizar el Estado. No es materia, para el Congreso, de decisión sobre planes concretos, sobre técnica administrativa y técnica ejecutiva; la tarea del Congreso es vigilar un derecho fundamental del pueblo; que sus fondos sean utilizados para bien del pueblo y para la prosperidad de la Unión. Esa es la tarea fundamental. De otra manera estaríamos interfiriendo las funciones del Ejecutivo. Estaríamos, a pretexto de autorizar, a pretexto de vigilar, usurpando las funciones del Ejecutivo en materia de presupuesto.

Seguramente, entre los señores diputados de Acción Nacional, todos, o casi todos ellos, se conocen algunas páginas de nuestra historia legislativa en la época en que un exceso de parlamentarismo llevaba a la Cámara a discutir, punto por punto, al detalle, las proposiciones del Ejecutivo; cuando un diputado, por perjudicar al jefe político de su región, se levantaba a oponerse que se construyera tal o cual

obra material en aquella región y otro diputado quería, legítimamente, obtener prestigio entre sus posibles electores, pedía que se construyera otra obra de otra naturaleza en su región.

La Cámara estaba invadiendo funciones que no son de su naturaleza; la Cámara no es un órgano ejecutivo: es un órgano deliberante y legislativo, y debe cuidar muy bien de no invadir las funciones del Ejecutivo, porque el Ejecutivo, como lo dice el licenciado Christlieb, en su discurso de hace unos días sobre la cuenta pública, tiene necesidad de que se le otorgue toda la autoridad para conducir a la nación con dirección fuerte, con mano fuerte, y proporcionarle nosotros, desde el punto de vista legislativo, las facultades y los derechos que tiene para lograr esta dirección fuerte y dinámica que la nación necesita. (Aplausos.)

En buena hora vamos abandonando ese debate un poco lastimoso sobre los agentes del Ministerio Público, sobre los sueldos de los grandes y de los pequeños empleados. Ese debate que no corresponde a nosotros mientras estemos aquí en funciones legislativas. En buena hora que ya no pretendemos ser al mismo tiempo diputados y asesores económicos de las Secretarías de Estado. Nuestra función es otra; elevemos el debate del presupuesto.

Porque nunca se ha dicho, no se ha reconocido, de parte de los diputados de la minoría, algo que podemos decir nosotros con orgullo: que estos presupuestos, los presupuestos de los últimos años, de la Federación mexicana, son presupuestos en cierto modo únicos en el mundo, en todo el mundo, en el mundo capitalista, y en el mundo socialista, y en el tercer mundo, porque son presupuestos íntegramente dedicados al desarrollo económico, al bienestar social y a la conservación de la paz, en el interior y en el mundo. (Aplausos.)

Estas no solamente son expresiones emocionales. Una política se califica por sus presupuestos. Veamos hacia América del Sur: pobres países algunos, hermanos nuestros, sin reforma agraria, sin seguridad social, con índices bajos, todavía más bajos que el nuestro, de educación, y con el cincuenta y el sesenta por ciento del presupuesto dedicado al Ejército y a la Policía, para perseguir a los ciudadanos del interior.

Veamos otros presupuestos, de las grandes potencias, de las potencias empeñadas en la guerra fría, que se torna a veces caliente, con cifras gigantescas, sacadas del trabajo de sus habitantes, para comprar armamentos, aumentar el Ejército. Y veamos, en cambio, el Presupuesto de este Estado, que es, como muy bien se ha dicho, un Estado pobre en un país que ya va prosperando, un Estado al que se le regatean todavía las contribuciones de los altos círculos del dinero.

Veamos este Presupuesto en sus líneas esenciales: casi el 25 por ciento dedicado a la Educación; no es suficiente; pero qué buena proporción, y ojalá pueda aumentar en los próximos años, y veamos el capítulo de la Seguridad y de la Asistencia Sociales, y los otros capítulos, las obras de infraestructura, que ponen las bases para un desarrollo económico más acelerado y tienden a beneficiar a los hombres de empresa y también a los hombres de trabajo y a la nación entera.

Este es un Presupuesto blanco; éste es un Presupuesto de Progreso; éste es un Presupuesto de Libertad, y eso hay que decirlo, y veamos cuánto está dedicado a las fuerzas armadas: el 10 por ciento, y de ese 10 por ciento, gran parte de ello, con toda justicia, para mejorar los haberes de las clases, de los soldados, de los oficiales y de los jefes del Ejército, porque éste es también un ejército de paz. ¿Por qué no decimos esto? ¿Por qué no damos ideas sobre si es necesario aumentar substancialmente la partida de Educación y disminuir alguna otra? ¿Por qué no estudiamos la magna política del país en relación con el Presupuesto? De esta manera surgirían, sin duda, ideas más positivas que las que aquí se dan cuando se habla, simplemente, de que no aparece tal o cual partida para beneficiar a un grupo numeroso de la población.

No podemos hacer distingos; tenemos que pedir que nuestro Presupuesto sirva para mejorar a todos sin distinción, a todos sus servidores y para fomentar un desarrollo que no sea sólo en beneficio de un grupo, sino en beneficio de toda la nación. Cambiemos, pues, de estilo y el plano en que discutimos el presupuesto.

Muchas de las sugerencias hechas por el señor licenciado Christlieb pueden ser examinadas con espíritu positivo. La Ley Orgánica del presupuesto puede incluir, en el futuro, preceptos que permitan ese ajuste a que él se refirió. La idea de un presupuesto, que en su presentación pueda ofrecer dos aspectos fundamentales: el de los gastos de administración más o menos fijos y determinados de antemano, y los gastos de inversión, poco previsibles en toda su magnitud, no es una idea desechable, es una idea que puede ser examinada por la Cámara, y no solamente por la Cámara, sino por todas las fuerzas responsables y directoras de la nación.

Por ahora, yo solamente quiero celebrar que hayamos roto ese estancamiento, que el señor licenciado Christlieb se haya acercado a la concepción que sobre el problema del presupuesto ha tenido la mayoría, y recogemos, recogemos con emoción, una expresión emocional, sus palabras en el sentido de que su partido va a votar, va a votar por la afirmativa, aprobando el presupuesto, en lo general.

Esto quiere decir que en todo lo fundamental, en todo lo importante, el actual gobierno de la República, bajo la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz, va a recibir en esta Cámara un refrendo legítimo, un voto de confianza legítimo, porque ese voto es un voto de confianza al empleo que el Ejecutivo va a hacer de la aprobación que el Congreso concede a su presupuesto, en lo general; no importa que puedan ser discutidos los detalles; al contrario, que se discutan; no deseamos aprobaciones absolutas, deseamos y recibimos con aplauso la aprobación central, fundamental, que quiere decir que el gobierno de la República sigue por el camino del progreso en el cumplimiento de los deberes que se ha trazado.

Yo pido que se apruebe, por aclamación, el presupuesto de Gustavo Díaz Ordaz para 1966. (Aplausos nutridos, poniéndose de pie los diputados.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la presidencia, esta secretaría consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen, en lo general. Los que estén

por la afirmativa sírvanse manifestarlo. (Pausa) Suficientemente discutido.

Se va a proceder, de inmediato, a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel J.: por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el proyecto de decreto, en lo general por unanimidad de 169 votos.

Está a discusión, en lo particular.

El C. Presidente: Se invita a los señores diputados que vayan a impugnar artículos los aparten para su discusión.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Reservo el artículo 3o.

El C. Dantón Rodríguez, Luis: Pido la palabra, por la Comisión.

El C. Presidente: Se informa a la asamblea que ha sido apartado, para ser impugnado, el artículo 3o., por el ciudadano diputado Ruiz Vázquez, y la Comisión defenderá en pro. En el uso de la palabra el ciudadano diputado Ruiz Vázquez.

El C. Ruiz Vázquez, Guillermo: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

No deja de ser comprometido y difícil acomodar, dentro de un clima de comprensión que, por nuestra parte, está animado de un amplio deseo de perfeccionamiento a nuestras instituciones, plantear enmiendas en algo que ha sido aprobado en lo general, en algo que ha sido fundamentado en una forma seria, consciente y responsable por nosotros mismos, máxime cuando todavía no encuentro, muy claramente expresado, un ánimo más amplio de comprensión para el trabajo de nuestro partido.

Es cierto que el diputado Enrique Ramírez y Ramírez ha elogiado, en algunas partes, los conceptos vertidos por Christlieb Ibarrola; pero al mismo tiempo, y no sin algo de arrogancia, quiero creer que es más bien el tipo de su oratoria que la manifestación de un sentimiento, no sin haber expresado constante de nuestra actividad en esta Cámara.

Claro está, señores, que, dentro de nuestra posición, tenemos posibilidades de ir avanzando en nuestras tácticas sin menoscabo de nuestros principios, para desempeñar mejor el papel que hemos recibido en confianza de nuestro pueblo y tal vez con mayor agilidad que la mayoría, porque no tenemos las ataduras, no tenemos la trabazón que ustedes tienen con un régimen que, en sus concepciones, suele excederse en cuanto a que todo bien le es debido, sino que vamos buscando, desde nuestro propio punto de vista, incluso el perfeccionamiento de ese régimen, porque no es un régimen de facción sino que tiene que ser un régimen de tipo nacional.

Hablaba el licenciado Christlieb, de fórmulas para preservar el equilibrio de los poderes y para preservar la observancia de la Constitución. El señor diputado Ramírez y Ramírez leyó un párrafo del discurso del jefe de Acción Nacional pronunciado en esta Cámara; pero, tal vez por no fatigar a la asamblea, no leyó otros en los que se establece la exigencia de ese equilibrio, en los que, sin enfrentar, en el plan de antagonismos, a ambos poderes, se armoniza la función constitucional que es por igual respetable, y si estamos de acuerdo en la firmeza de la dirección del Ejecutivo también queremos que se conserve lo que es propio de este Congreso, sin reminiscencias al pasado, con todas las necesidades que implican la vida de hoy, que no puede ser, que no pueden ir más allá de impedir que, en ciertos aspectos, en todos los aspectos, se realice la función constitucional.

Señores: acabamos de aprobar, en lo general, un presupuesto que nos habla de una política a seguir, expresada en cifras y, sin embargo, lo que hemos aprobado no deja de tener sus tintes de ilusión, ¿y por qué digo esto?, por lo que ya había señalado el licenciado Christlieb, por la forma parcial en que hemos detenido nuestra aprobación.

Hemos aprobado un gasto cuantificado, que puede ser una previsión. De acuerdo; pero que también necesita tener, si no es posible señalar al centavo las necesidades que deban de cubrirse, cuando menos establecer direcciones claras y precisas; no es solamente la función del presupuesto la de recibir la aprobación de la Cámara.

Hay también, en esa función, un ir a la opinión pública para suscitar su adhesión, para unir la voluntad del pueblo con la voluntad del Jefe del Estado en esa política a seguir y, por eso, al aspecto que se da de publicidad a un presupuesto no sólo es lícito, sino que es absolutamente necesario; pero también para que siga siendo lícito es preciso que sea objetivo.

Yo les pregunto a ustedes, ¿cuánto se ha autorizado en este presupuesto? Aparentemente 52 mil millones de pesos.

Pero hay un artículo, por medio del cual se pretende, por esta Cámara, otorgar al Ejecutivo una facultad indiscriminada para hacer uso de excedentes, que pueden llegar, ya han llegado, en el presupuesto que está a fines, que se está ejerciendo, en el año que está por terminarse, a cantidades muy amplias; el presupuesto del año pasado, si mal no recuerdo, previa, aproximadamente, 17 mil millones de pesos para el gasto directo de la Federación y 19 para los organismos descentralizados.

Los ingresos provenientes de recaudaciones directas de la Federación fueron más de 4 mil millones; los excedentes provenientes de los organismos descentralizados y empresas de propiedad del Estado, según el informe rendido por el Ejecutivo, fue más de lo que se había previsto como presupuesto, fueron 21 mil millones.

No aprobamos, el año pasado, un presupuesto de 37 o 38 millones como en realidad se decía en él, instrumento que fue sometido a nuestra consideración, sino que vino a resultar un presupuesto casi el doble de lo que habíamos considerado en un principio.

¿Es una pichicatería, o simplemente un deseo de extorsionar o de cohibir las posibilidades de desarrollo de un Gobierno?

Me parece que no, señores; es necesidad, no sólo de satisfacciones personales nuestras que, además, por la responsabilidad que llevamos sobre nuestros hombros, me parece muy legítimo, sino el derecho que tiene el pueblo de ser informado en una forma objetiva: ¿por qué rumbo?, ¿en qué forma?, ¿con qué política se está conduciendo a la nación, a través de lo que ellos aportan en dinero para el progreso y al sostenimiento de esta nación?

No queremos, señores diputados, ni restringir en esa forma drástica la interpretación del artículo 126 de la Constitución, que prohibe no hacer un gasto que no esté de antemano presupuestado; pero tampoco buscar la salida de una inobservancia constitucional a título de una facultad que se va a conceder. Está el artículo 126 de la Constitución; ¿qué significa? Significa, ante todo, la obligación de someterse, aun cuando se sea todo lo fuerte que se quiera, a alguien, aun cuerpo colegiado que tiene derecho para marcar un límite.

¿Quiere eso decir que lo que se inició no puede variarse a dos o tres o cinco o diez meses de distancia? No quiere decir eso, y precisamente allí es en donde debe entrar la posibilidad de que armonicemos el ejercicio de nuestras funciones con la necesidad del ejercicio de un Ejecutivo dinámico y fuerte, y también, en primer término, el asentimiento, el concurso, la aprobación del pueblo, que es, en última instancia, quien, a través de su gobierno, se gobierna; quien, a través de las facultades de que ha investido a sus Poderes, ejerce su propia soberanía.

En la forma en que viene propuesto el artículo 3o. en este presupuesto vamos a quedar en el mismo punto en que quedamos hacer un año, y sabremos con certeza, dentro de algo más de un año, porque la Cuenta Pública se verá hasta septiembre de 1967 - ya no la vamos a ver nosotros - , se verá que el presupuesto que el gasto inicialmente pensado no fue de 52 mil millones; no se cuánto decir, por los antecedentes, acaso sean 100 mil.

Está bien que el Gobierno tenga planes a futuro, y es necesario que los tenga y es aquí, en esta aportación que hacemos, en donde hoy, para esta vez, podemos encontrar la solución, para que dentro de las facultades constitucionales siga el Ejecutivo haciendo sus planes, desarrollando sus planes de inversión, sus planes de obras, con un asentamiento definido de este Congreso.

Por esa razón, señores diputados, queremos proponer a las Comisiones una variante en la redacción del artículo 3o. a que me refiero. El espíritu con que se hace está substancialmente expresado en esta intervención. El artículo diría así:

'Artículo 3o. Para el caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1966, excedan al monto del presupuesto de Hacienda, podrá hacer erogaciones adicionales en el gasto directo de la Federación, para concluir o adelantar en cuanto sea posible, programas de inversión o de gasto cuya iniciación o continuación estén comprendidas en el presupuesto aprobado, pero que no tengan asignado en el mismo fondo bastantes para su conclusión. Los excedentes obtenidos también puede disponerlos el Ejecutivo Federal para hacer pagos a cuenta de la deuda pública.

Las erogaciones que fueren necesarias para el desarrollo de las operaciones inversiones propias de las finalidades específicas de los organismos descentralizados y empresas propietarias del Gobierno Federal, podrán ser hechas también, en la cuantía en que lo permitan sus excedentes en sus ingresos presupuestados.

Al presentar el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 1967, el Ejecutivo dará cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que haya hecho con base en las disposiciones que anteceden, sin perjuicio de que esas erogaciones deberán incluirse en la cuenta de la Hacienda Pública Anual que el mismo Ejecutivo rinda al Congreso para los efectos constitucionales.

Los excedente ejercidos en los términos que anteceden deberán ser considerados, en cuanto sea posible, como previsión de ingresos para el siguiente año, para determinar el monto del presupuesto de egresos.'

En esta forma, señores diputados, y como una aportación positiva de mi partido, para el mantenimiento de la vigencia del orden constitucional, presentamos a ustedes esta solución que deja, en muy amplia manera, libre, la iniciativa del Ejecutivo, frente a los requerimientos que puede tener durante el próximo ejercicio de gobierno.

El C. Presidente: Por la Comisión dictaminadora se concede el uso de la palabra al C. diputado Dantón Rodríguez.

El C. Rodríguez, Luis Dantón: Señor Presidente: Después de haber escuchado, con atención, la exposición que hizo en dos ocasiones el Partido de Acción Nacional, primero para analizar, comentar y discutir la iniciativa del presupuesto para el ejercicio fiscal de 1966, por conducto del jefe de su Partido, diputado Christlieb Ibarrola, y después de haber escuchado la discusión en lo particular, acerca de la facultad que en este instrumento jurídico se propone otorgarle al Jefe del Ejecutivo, para que disponga de los excedentes de recaudación que pueda tener en el curso del ejercicio, siendo que estamos involucrados nuevamente en el mismo problema.

Las objeciones ponen en duda que el Ejecutivo de la Unión pueda tener facultades constitucionales para ejercer, dentro del marco legal, los gastos que corresponden al ejercicio de 1966; y como todas las dudas que puedan surgir en el ejercicio de un gobierno, deben quedar disipadas en su origen, en donde nace la facultad legal y se establece la obligación, la Comisión siente en su deber, que el plan de gastos para el ejercicio venidero quede absolutamente claro y se encuentre enmarcado dentro de los lineamientos de la Constitución.

El artículo 126 que fue establecido en nuestra Ley fundamental en el Constituyente de 1917, no preveía, porque las condiciones de la época no hacían posible prever que el Erario de la Nación pudiera tener excedentes.

Si nos retrotrayéramos a la época en que, después de una convulsión social dramática y urgente, se reorganizaba el Gobierno para establecer nuevamente las bases con las cuales pudiera realizar los fines del Estado, era imposible pensar en aquella época, cuando circulaban en el país varios tipos de monedas, con varias emisiones de varias fracciones revolucionarias en lucha, que el Erario de la Nación pudiese contar con una organización administrativa que le permitiera ser suficiente para afrontar los gastos y todavía poder contar con excedentes.

México ha evolucionado en los últimos treinta años, y ahora surge no solamente la posibilidad, sino la secuencia reiterada en cada ejercicio, de que la administración de la Hacienda Pública cuente con excedentes suficientes para aplicarlos a la inversión pública.

El Presupuesto para el ejercicio del año venidero, contempla los gastos del Gobierno Federal, tienen una asignación de 20,132 millones de pesos, en razón a que las recaudaciones efectivas por los conceptos ordinarios, realizadas en el año pasado, llegaron a 19,089 millones. Esto es una coherencia consciente de quienes han obtenido los datos para formar el Presupuesto que ahora proponen para su aprobación a la Cámara de Diputados; pero es preciso, también, que nosotros reconozcamos la multiplicación que tiene el país, de las necesidades y la urgencia para aumentar la capacidad económica, con objeto de darles plena satisfacción.

Además de aprobar el Presupuesto para mantener los gastos de la administración, creo que todos estamos conscientes de estarle autorizando al Ejecutivo los fondos necesarios para poder financiar el desarrollo económico del país. Estos fondos no siempre pueden obtenerse de las fuentes ordinarias de ingresos, porque la capacidad económica de los mexicanos, en la realización de su trabajo, en la inversión de su capital, en la combinación de ambos factores o en las disímbolas actividades económicas del comercio, de la industria, de la agricultura todavía no permiten que de la renta personal pueda hacerse la aportación suficiente para sufragar, además de los gastos de la administración, el financiamiento del desarrollo que todos deseamos. Esto se hace necesario mediante el empleo de recursos extraordinarios provenientes del crédito interno y del crédito exterior; pero éstos, por no ser recursos cuya recaudación derive de una ley sino de una convención siempre son contingentes y están en función de la capacidad económica de la nación entera.

Es, por tanto, necesario que el Poder Ejecutivo cuente para el ejercicio Legal de su gasto, con una autorización jurídica que le permita llevar a cabo las obras necesarias para el desarrollo del país en la etapa que le toca realizar la inversión y que para el caso será el año de 1966. Si nosotros dejamos cerrada la puerta para que el Poder Ejecutivo no pueda disponer legalmente de este gasto, entonces obstaculizaríamos el ejercicio de una función esencial para la acción del Gobierno.

Nos complace haber escuchado una interpretación diferente acerca del acto que ahora revisamos, no tan sólo en su consideración de acto legislativo, que en su esencia la tiene, sino también como un instrumento eficaz para que el Estado pueda realizar, mediante la distribución del gasto en los distintos campos económicos, una remodelación consecuente del fenómeno económico en provecho de las grandes mayorías.

Si existe algún instrumento que realmente pueda realizar la redistribución del inverso, si existe algún instrumento que pueda absorber el ingreso de los particulares mediante el cobro de las contribuciones para cubrir los gastos necesarios, es el presupuesto de la Federación que ahora se ha extendido para formar el presupuesto del sector público al incorporar al catálogo de sus gastos a 20 empresas y organismos descentralizados.

En la interpretación de que el presupuesto no tan sólo significa un acto legislativo, sino el otorgamiento de un instrumento para que el Ejecutivo pueda tener capacidad de regular el fenómeno económico del país, a través de programas de gasto y de inversión, nosotros pensamos que esta idea es incompatible con la sustentada con posterioridad, expuesta por Acción Nacional cuando señaló que sea el Ejecutivo también quien someta a la consideración del Poder Legislativo la aprobación previa y particular de los programas de inversión.

Somos los primeros en respetar nuestra función legislativa, somos los primeros en reconocer los derechos que tiene el Poder legislativo para realizar su función dentro de la competencia que le reserva el Estado, pero ésta no debe desviarse para invadir funciones ajenas.

De la misma manera como nosotros reclamamos el respeto para las funciones del Poder que integramos, debemos tener respeto para el ejercicio de las funciones de los otros dos poderes. No es por una mera interpretación sobre el esquema ideado y expresado en esta Cámara por lo que nosotros insistimos en este aspecto, sino por el respeto al mismo orden jurídico constitucional que organiza al Estado Mexicano, atribuyéndole a cada uno de sus poderes las limitaciones de su ejercicio. Las atribuciones del Poder Legislativo, además de establecerse en el artículo 89 de la Constitución y los que le siguen, están perfectamente determinados en varias leyes de jerarquía federal, en las cuales cada una de las dependencias que integran este poder tiene asignadas concretamente las atribuciones de su competencia.

Así, encontramos en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado cómo se precisan las facultades del Ejecutivo de la Federación para llevar a cabo 'el estudio, la planeación y el despacho de los negocios de la administración pública', a través de las 15 Secretarías de Estado, 3 Departamentos, así como de los establecimientos públicos, organismos descentralizados y empresas de participación estatal, la administración pública realiza todos los actos jurídicos y materiales que le facultan las leyes dentro de los marcos de su competencia, para dirigir las negociaciones del Estado y efectuar los programas de acción económica y social necesarios para su desarrollo.

De esta manera corresponde a la administración planear y vigilar la inversión pública, coordinar los

programas de inversión de los diversos órganos que la integran y proyectar el fomento y desarrollo de las regiones y localidades que sean necesarias para el mayor provecho general.

Para cumplir estos propósitos la ley le concede facultades para recabar todos los datos necesarios a fin de elaborar un plan general de gasto público y de inversiones que servirá como pauta para que el Poder Ejecutivo pueda realizar los planes dentro de su administración.

Corresponde también al Poder Ejecutivo proyectar, contratar o realizar directamente la construcción de obras públicas, de fomento económico, de interés general que emprenda la Federación por sí misma o en combinación con otras entidades o con particulares.

Está precisada, pues, la función que nosotros como Poder Legislativo le hemos entregado al Poder Ejecutivo desde hace mucho tiempo. Hace 20 años que fue publicada la primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, hace 6 años fue reformada en su estructura fundamental y hay muchas otras leyes que hemos dictado para actualizar las atribuciones que tiene el Gobierno dentro de la administración pública.

En ese mismo período de sesiones acabamos de aprobar la Ley de Inspección de Obras Públicas, para que sea una dependencia del Ejecutivo la encargada de vigilar y controlar las normas de contratación de estas obras. Ahora resulta incompatible que si nosotros le hemos encargado al Ejecutivo un instrumento legal para que pueda realizar sus funciones, recojamos esta atribución para asignársela de pronto a la Cámara de Diputados y para que sea ésta la revisora de los programas de obras públicas y supervisora de su ejecución.

Esto resulta incompatible con el orden constitucional. Es mucho más brusca la forma como los diputados de Acción Nacional quieren forzar una interpretación de la facultad legislativa.

Casi pensaría yo, que para realizar la atribución que se propone en las modificaciones al artículo tercero del proyecto del presupuesto, que ahora nos presentan, sería necesario, como lo podía hacer hace poco el Partido Popular Socialista, elevar a norma constitucional, la obligación del Estado para realizar planes nacionales de desarrollo y en esas circunstancias exigir el Poder Legislativo que cada uno de los actos del Poder Ejecutivo fuesen autorizados previamente y controlados por este Poder.

Pero si nuestro orden constitucional, dentro de la economía mixta en que vivimos ha facultado al Poder Ejecutivo para desarrollar los planes de inversión y de gasto público para ejecutar las leyes y para llevar a cabo los objetivos del Estado, creo que nosotros al rechazar una atribución como la que se sugiere sería tanto como romper el orden constitucional con flagrante violación.

En muchos otros países el Congreso tiene la posibilidad, inclusive, de intervenir en la formación del presupuesto.

En nuestro país está establecido, por la Ley Orgánica del presupuesto, que corresponde al Poder Ejecutivo formar e integrar las partidas del presupuesto.

Esto es para que el presentarlas a la autorización del Poder Legislativo pueda responder públicamente de los resultados de las operaciones fiscales durante el período presupuestal a que se refiere, en la representación de las cifras de política general que sigue el Gobierno, proponer al Poder Ejecutivo las distintas tendencias que habrán de realizarse dentro del período anual en que se va a ejercer el presupuesto.

Se ha otorgado esta facultad porque se entiende, en nuestra realidad social, que el Poder Ejecutivo es el que tiene los instrumentos técnicos y burocráticos adecuados para, conforme esta complejidad de planes de gastos, esta universalidad de partidas, ir ajustando las tendencias del Estado hacia los fines que le dicta la filosofía social que sustente; así, al determinar los egresos del Estado, dentro del presupuesto, se está realizando la expresión más acabada de la política económica del gobierno, con la tendencia de atenuar las desigualdades sociales y asumir la responsabilidad del desarrollo económico; es, en suma, un instrumento de planeación financiera en cuyo proceso hay que distinguir las etapas de preparación, aceptación, ejecución, y por último de presentación de los resultados.

El Presidente de la República nos ha propuesto los gastos para el año de 1966 en el ejercicio constitucional de sus atribuciones; las dependencias a su cargo han sido las encargadas de formar este plan de gastos; estamos en el proceso de discutir y ya de aprobar el presupuesto; no veo, entonces, como se falte al cumplimiento constitucional con el hecho de aprobar. Se ha dicho que en esta Cámara nunca se ha rechazado un presupuesto y esto me parece que sería un tanto suicida, porque se dejaría al Poder Ejecutivo sin los instrumentos necesarios para realizar legalmente su gasto.

Sí es el ejercicio constitucional de la función legislativa aprobar el presupuesto, ese precepto, textualmente lo establecen los artículos de la Constitución correspondiente, o sean, el 65, fracción II, y el 73. De tal manera que nosotros no ponemos en duda ni la legalidad del acto que estamos realizando, ni el beneficio que con este acto estamos nosotros proponiendo para la nación. Si se acusa, concretamente con decisiones perfectamente determinadas, las tendencias que llevará el gasto público en el ejercicio del año venidero; en el texto del documento que sirve para la presentación de la iniciativa al presupuesto expresamos la preocupación del Gobierno Federal por atender las necesidades en toda la extensión del territorio nacional, hace que el gasto se distribuye en relación con la procedencia geográfica de los ingresos estimados.

Esto demuestra una sana política, para la integración y desarrollo de las zonas que no cuentan con la pujanza económica suficiente. Y en los renglones de la distribución funcional del gasto vemos con satisfacción, como dijera el diputado Ramírez, un presupuesto en que todas sus partidas están plenamente justificadas por las urgencias que reclaman las necesidades nacionales.

En la promoción, en la reglamentación y en el fomento industrial y comercial, el presupuesto establece los renglones necesarios para ir

aumentando la capacidad productiva del país. Aquí se expresan concretamente las finalidades del gasto.

Al impulso de estas actividades se proponen 1,500 millones de pesos que representan el 7.74% del gasto directo del Gobierno Federal y que habrán de aplicarse en industrias básicas para nuestro desarrollo. En el capítulo de Educación Pública se establece con detalle cuál es el destino que se hará para la educación preescolar primaria, enseñanza normal, universidades, escuelas.

Esto demuestra que el gobierno Federal está consciente de las urgencias que tiene el país para la anualidad siguiente y propone al Congreso que éstos le sean aprobados.

El texto propuesto por los diputados de Acción Nacional impide la posibilidad para que el Ejecutivo ejerza los excedentes de recaudación en el destino general de las atribuciones gubernamentales. A nuestro juicio adolece de estos defectos: admite el principio de que el Ejecutivo pueda realizar el gasto de los excedentes, y en esto estamos de acuerdo y cumpliendo con el precepto del artículo 126 que habla de una previa autorización que en estos momentos estamos otorgando; pero lo condiciona para que estos excedentes se destinen solamente para concluir o adelantar en cuanto sea posible los programas de inversión o de gasto, cuya iniciación o continuación, están comprendidas en el presupuesto aprobado, esto es, circunscribe el destino del gasto de estos excedentes exclusivamente para el adelanto o conclusión de las obras iniciadas.

Y yo me pregunto: ¿Qué esta proposición ha considerado la posibilidad de que en el año de 1966 se inicien obras precisamente con gastos excedentes? Si encontraran la posibilidad las autoridades que manejan la política financiera de que a la mitad del año pudiesen contar con fondos suficientes del interior y del exterior para realizar nuevas obras ya programadas y aprobadas por la Secretaría que le corresponde, esta condición que propone el Partido de Acción Nacional le impediría realizar esas obras y tendrían que canalizarlas exclusivamente a aquellas que estuviesen en proceso.

Pero, además, excluye la posibilidad de que estos excedentes se apliquen precisamente a los casos de emergencia nacional, como son frecuentes por nuestro clima, y por nuestra situación geográfica: en donde se registran ciclones, inundaciones, sequías y otros fenómenos que causan daños a los servicios y a la población, que es necesario prever presupuestariamente.

¿Qué, acaso por el impedimento condicionado en la propuesta de Acción Nacional, el Ejecutivo estaría en la imposibilidad legal para atender el desbordamiento de una presa, los estragos de un ciclón, o de una inundación? Nos parece que se ha dejado de atender todo el gran marco de actividades que tiene el Ejecutivo dentro de su responsabilidad jurídica y dentro de su responsabilidad constitucional.

Otra de las emergencias que no considera esta proposición y que, por lo tanto, la encontramos defectuosa, son las transferencias al consumo. En un momento determinado núcleos de población requieren que se les robustezca, que se les afirme su capacidad económica de compra, que se les salve la cosecha, que se les estimule en alguna forma mediante subsidios o mediante otro tipo de estímulos fiscales. Y en esas circunstancias no podría, si aceptáramos nosotros la proposición del Partido Acción Nacional, poder destinarse a esas finalidades.

Vemos, en esta propuesta, el aspecto positivo de aceptar que son posibles los excedentes, y que es necesario que nosotros, que estamos realizando un acto legislativo, le entreguemos un apoyo legal para que el Ejecutivo pueda disponer jurídicamente de esos excedentes. Pero, en lo que no estamos de acuerdo es en la restringida condición de que esos excedentes se dediquen solamente para la conclusión o ampliación de obras públicas, porque nosotros tenemos un más amplio concepto de lo que es el gobierno. Gobernar no es obrar solamente; no es realizar obras; gobernar es atender las demandas nacionales, en todos los aspectos que éstas requieran, y para eso hay una gama infinita de responsabilidades que tiene el Poder Ejecutivo y que nosotros como Poder Legislativo le hemos dado en esta Legislatura y en las 46 anteriores, los instrumentos necesarios para que legítimamente lleve a cabo esas atribuciones con apoyo en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Por lo demás, me parece que este debate tiene un saldo positivo, porque deja en el ánimo de la opinión pública que los partidos de la minoría no rechazan las finalidades implícitas en ese gasto público que ahora se propone para nuestra aprobación y que pudieran concretarse en expresiones dadas diversas ocasiones por el propio Presidente: los apremios que tiene la nación para que en el próximo y en los siguientes años elevemos el nivel de vida de las masas populares y vayamos con paso acelerado y firme, al progreso del país. Para ello se ha expresado, como parte del plan de gobierno, que es necesario lograr un crecimiento real del ingreso de, cuando menos, el 6 por ciento anual entre 1965 y 1970.

Complementar el desarrollo y la estabilidad con una más equitativa distribución del ingreso, que permita cumplir metas ingentes de justicia social, y que creará poder de compra adicional que impulse la expansión económica.

Promover el equilibrio dinámico entre las actividades agropecuarias y las industriales, entre la explotación y la conservación de los recursos naturales, entre los gastos de producción directa, y los correspondientes al bienestar, entre las actividades industriales y los abastecimientos de materia prima, energéticos, transportes y facilidades de distribución.

Propiciar, decididamente, todas aquellas medidas tendientes a que la industria contribuya sin demora a resolver los problemas del campo, y en este punto, en este objetivo del programa de gobierno, nosotros ya somos copartícipes, al haber aprobado la Ley del Seguro Social, en la que se establecen las condiciones para que la industria venga en ayuda del campo, como el campo estuvo soportando durante tanto tiempo la formación y el desarrollo de la industria.

Fomentar la industria básica integrada y balanceada mediante la coordinación de la iniciativa privada y del Estado.

Combatir las agudas diferencias regionales por medio de la planeación por regiones, y la promoción de pueblos de crecimiento en zonas deprimidas.

Fomentar la formación de capital a través de más y mejor iniciativa privada, y de más y mejor iniciativa pública.

Al atacar el problema de la insuficiencia de capital debe asegurarse el pleno aprovechamiento de los recursos humanos y evitar que la capitalización entrañe sacrificio de las prestaciones sociales y justas y reducción de los consumos de las clases mayoritarias.

Compete a la política fiscal promover la capitalización a través de la reinversión de utilidades; y aquí, nuevamente, la participación del Congreso al haber aprobado las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la cual se permite a los causantes realizar indiscriminadamente, inversiones en sus industrias, sin el pago de sus impuestos sobre las utilidades correspondientes que antes se exigía retener a quienes realizaban la distribución de las utilidades.

La política monetaria y crediticia asegurará un volumen de circulante acorde con la producción de bienes y servicios, y por medio de la orientación selectiva del crédito, canalizará los recursos a la producción. A este respecto se otorgará prelación al sector rural con fines de avío y de inversión, y se alentará la concurrencia de la banca privada, principalmente la banca nacional.

Aquí también el Congreso ha participado, al aprobar las iniciativas del Poder Ejecutivo por las cuales, en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley General de Instituciones de Seguros y en la Ley de Sociedades de Inversión, se establecen condiciones para que sean los mexicanos, y sólo los mexicanos, los puedan tener la dirección de la Banca, de los Seguros y de las Sociedades de Inversión; pero esto, sin mengua y sin perjuicio de que la inversión extranjera privada directa sea bienvenida, por cuanto puede jugar un papel importante para acelerar el progreso económico; pero deberá ajustarse a nuestra legislación, y operar en forma complementaria a los esfuerzos nacionales y coadyuvar a la consecución de los objetivos sociales.

El crédito externo continuará desempeñando su función complementaria. Se destinará a actividades productivas que sean autoliquidables y que generen, directa o indirectamente, las divisas necesarias dentro de los plazos convenidos.

Aquí, también, la Cámara de Diputados tuvo participación al aceptar la emisión de bonos del Ahorro Nacional, y al crear las bases para que pueda el Gobierno de la República ampliar la garantía en el fondo del Banco de Reconstrucción de Fomento Internacional.

En materia de Comercio Exterior se afirmará la política de diversificación de las exportaciones, en defensa de los precios de los productos básicos, de fomento del turismo y de aliento a la sustitución de las importaciones.

En estos objetivos, en las finalidades que señala el Presupuesto, ampliamente examinado en el dictamen que hemos puesto a su consideración en los fines concretos del programa del Gobierno, en el orden económico y social, la Cámara de Diputados, al autorizarle al Poder Ejecutivo que continúe la marcha ascendente con los recursos que ahora le aprobamos y con los recursos que se puedan aprobar en el ejercicio del año de 1966, está coadyuvando al desarrollo económico para que, con el objetivo fundamental de lograr la justicia social, el equilibrio entre las clases y el desarrollo creciente de las fuerzas productivas, para elevar los niveles de vida y para que el mexicano de hoy y de mañana puedan contar con un más amplio techo y un mejor alimento, la Cámara de Diputados rechaza la proposición de Acción Nacional, para enmendar el artículo tercero del proyecto que ahora ponemos a su consideración, y pido a ustedes que, en lo general y en lo particular, demos nuestro amplio apoyo al Ejecutivo de la Unión. (Aplausos.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: La secretaría, por instrucciones de la presidencia, consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 3o. de la Ley. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo tercero del proyecto de Ley. Por la afirmativa.

El C. secretario Lagarda Palomares , Ángel J.: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Lagarda Palomares, Ángel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa? Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Fue aprobado el artículo tercero del proyecto de Ley por 153 votos de la afirmativa contra 16 de la negativa.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Por la afirmativa.

El C. secretario Lagarda Palomares, Ángel J.: Por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado votar por la afirmativa?

El C. secretario Lagarda Palomares, Ángel J.: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 169 votos. Pasa el Presupuesto de la Federación al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VII

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La mesa directiva designa las siguientes comisiones de cortesía para participar la clausura del segundo período de sesiones de la actual Legislatura del Congreso de la Unión:

"Al C. Presidente de la República: Manuel Orijel Salazar, Adolfo Christlieb Ibarrola, Vicente

Lombardo Toledano, Alfonso Martínez Domínguez, Juan Barragán, José de Jesús Limón, Everardo Gámiz Fernández, Celia Gallardo, Serafín Iglesias, Moisés Calleja, Raúl Lince Medellín, Pastor Murguía, Gustavo Martínez Trejo, Luis Granillo Astorga, Gregorio Contreras, Domingo Franco Sánchez, Enrique Torres Calderón, Mario Colín Sánchez y Secretaria Hilda Anderson Nevárez.

A la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación: Guillermo Molina Reyes, Raúl Lozano, Manuel Zárate Aquino, Jorge Garabito, Jorge Ávila Blancas, Ramón Rocha Garfias, Gilberto Balboa Escobar, Domingo García López, Carlos Ramírez Ladewig, y Mario Colín.

A la H. Cámara de Senadores: Leopoldo González Sáenz, José Luis Noriega Magaña, Florentina Villalobos, José Servando Chávez Hernández, Ricardo Covarrubias, Agustín González Alvarado, Juan de Dios Osuna Pérez, Enrique González Vargas, Francisco Luna Kan, Jorge Cruickshank García y Secretario Rodolfo Velázquez Grijalva."

Oportunamente se avisará a las Comisiones la hora en que deben cumplir su cometido.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Pido la palabra. Les suplico que me excusen, por enfermedad, para asistir a la Comisión.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La secretaría toma nota.

VIII

- El mismo C. Secretario:

"Proposición de la Gran Comisión, que contiene la forma como queda integrada la Comisión que, en el seno de la VI Reunión Interparlamentaria México - Norteamericana, representará a esta honorable Cámara de Diputados: licenciado Jorge de la Vega, Mario Berrueto Ramón, licenciado José Antonio Cobos, licenciado Luis Dantón Rodríguez, licenciado Alejandro Carrillo, doctor Raúl Legaspi, licenciado Abraham Aguilar, profesor Vicente Fuentes Díaz, doctor Antonio Martínez Manautou, profesora Aurora Navia Millán, profesora Martha Andrade de Del Rosal y Rubén Moheno Velasco. Suplentes: doctor Humberto Morales y doctor Arnulfo Treviño Garza."

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

IX

- El mismo C. secretario: Se va a proceder a la elección de miembros de la Cámara que formarán parte de la Comisión Permanente que debe funcionar durante el segundo receso de la actual Legislatura.

(Escrutinio.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Resultado de la votación para integrar la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso de la actual Legislatura.

1 voto para la planilla integrada por Juan Barragán, Marciano González, Alberto Orduña Culebro, Argentina Blanco, Tulio Hernández, Hilda Anderson, Martha Andrade de Del Rosal, Rubén Velasco, Diana Torres Ariceaga, Luis Santibáñez, Everardo Gámiz, Enrique Ramírez, José Luis Noriega, Bonifacio Moreno y Alejandro Carrillo.

1 voto para la planilla integrada por Florentina Villalobos, Miguel Estrada Iturbide, Adolfo Christlieb, Luis M. Aranda, Jesús Hernández Díaz, Jorge Garabito, Francisco Quiroga, Antonio Rosillo, Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Ricaud Rothiot, Jorge Ávila Blancas, Pedro Reyes Velázquez, Abel Vicencio Tovar, Jacinto Guadalupe Silva y Salvador Rosas Magallón.

1 voto más en la misma forma.

Otro voto para la planilla integrada por Pedro Reyes Velázquez, para Presidente, Miguel Estrada Iturbide, Jorge Ávila Blancas, Jorge Ricaud Rothiot, Jesús Hernández Díaz, Jacinto Guadalupe Silva, Abel Vicencio Tovar, Antonio Rosillo, Adolfo Christlieb, Guillermo Ruiz Vázquez, Juan Landerreche Obregón, Felipe Gómez Mont, Salvador Rosas Magallón, Francisco Quiroga y Luis Aranda Torres.

Otro voto, como presidente, a Miguel Estrada Iturbide, Jorge Ávila Blancas, Federico Estrada, Florentina Villalobos, Jacinto Silva, Adolfo Christlieb, Guillermo Ruiz V., Antonio Rosillo, Francisco Quiroga, Felipe Gómez M., Abel Vicencio, Juan Landerreche, Jesús Hernández Díaz, Luis M. Aranda y Jorge Garabito.

Otra cédula integrada por Abel Vivencio Tovar, Miguel Estrada, Jorge Garabito, Adolfo Christlieb, Guillermo Ruiz, Juan Landerreche,, Luis Manuel Aranda, Francisco Quiroga, Felipe Gómez, Pedro Reyes Velázquez, Jesús Hernández Díaz, Jacinto Guadalupe Silva, Jorge Ricaud, Florentina Villalobos y Jorge Ávila Blancas.

Otra cédula integrada por Adolfo Christlieb, Florentina Villalobos, Juan Landerreche, Jorge Garabito, Antonio Rosillo, Miguel Estrada, Felipe Gómez, Jesús Hernández Díaz, Jacinto Guadalupe Silva, Jorge Ricaud Rothiot, Jorge Ávila Blancas, Luis Manuel Aranda, Francisco Quiroga y Pedro Reyes Velázquez.

Otra cédula integrada por Abel Vicencio, Guillermo Ruiz Vázquez, Felipe Gómez Mont, Florentina Villalobos, Miguel Estrada Iturbide, Jacinto G. Silva, Jorge Ricaud, Juan Landerreche Obregón, Jesús Hernández Díaz, Jorge Garabito Martínez, Jorge Ávila Blancas, Francisco Quiroga Fernández, Pedro Reyes Velázquez, Antonio Rosillo y Luis Aranda Torres.

Otra cédula integrada por Guillermo Ruiz Vázquez, Abel Vicencio Tovar, Felipe Gómez Mont, Federico Estrada Valera, Jorge Ricaud Rothiot, Antonio Rosillo Pacheco, Jesús Hernández Díaz, Jorge Garabito, Juan Landerreche Obregón, Francisco Quiroga Fernández, Adolfo Christlieb Ibarrola, Florentina Villalobos, Miguel Estrada Iturbide, Luis Aranda Torres y Jacinto Guadalupe Silva.

Otra más: Florentina Villalobos, Adolfo Christlieb, Abel C. Vicencio Tovar, Jorge Garabito, Felipe Gómez M., Jorge Ricaud Rothiot, Jesús Hernández Díaz, Jorge Ávila Blancas, Jacinto G. Silva, Juan Landerreche, Francisco Quiroga, Federico Estrada, Luis M. Aranda, Ricardo Chaurand y Pedro Reyes Velázquez.

Otra Más: Miguel Estrada Iturbide, Adolfo Christlieb, Francisco Quiroga, Ricardo Chaurand, Juan Landerreche, Guillermo Ruiz Vázquez, Florentina Villalobos, Jesús Hernández Díaz, Jorge Ricaud, Jacinto G. Silva, Abel Carlos Vicencio, Federico

Estrada, Felipe Gómez M., Jorge Garabito y Antonio Rosillo Pacheco.

Otra Más: Miguel Estrada Iturbide, Adolfo Christlieb, Felipe Gómez Mont, Antonio Rosillo, Florentina Villalobos, Juan Landerreche, doctor Francisco Quiroga, Jorge Garabito, Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Ricaud, Pedro Reyes Velázquez, Eduardo Trueba Barrera, Luis Aranda, Ricardo Chaurand y Salvador Rosas Magallón.

Otra Más: Florentina Villalobos, Jacinto G. Silva, Adolfo Christlieb, Miguel Estrada, Jesús Hernández, Jorge Ricaud, Abel Vicencio Tovar, Federico Estrada, Antonio Rosillo Pacheco, Juan Landerreche, Francisco Quiroga, Felipe Gómez, Salvador Rosas, Pedro Reyes y Jorge Garabito.

Otra Más: Florentina Villalobos, Adolfo Christlieb, Jesús Hernández, Salvador Rosas, Federico Estrada, Jorge Garabito, Miguel Estrada, Pedro Reyes, Guillermo Ruiz Vázquez, Jorge Ricaud, Abel Vicencio Tovar, Felipe Gómez M., Antonio Rosillo P., Juan Landerreche O., y Luis Manuel Aranda.

7 cédulas en blanco.

El C. prosecretario Lagarda Palomares, Ángel J.: 147 votos a favor de la planilla integrada por Alfonso Martínez Domínguez, María Zaleta de Elsner, Enrique Ramírez y Ramírez, Alberto Alvarado Arámburo, Fluvio Vista Altamirano, Enrique Gómez Guerra, Luis Mario Santana Cobián, Tulio Hernández Gómez, Raúl Alvarez Gutiérrez, Miguel Covián Pérez, Francisco Pérez Ríos, Miguel Osorio Marbán, Gonzalo Martínez Corbalá, Guillermo Morales Blumenkron, Lauro Rendón Valdes. (Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia, representarán a esta honorable Cámara de Diputados, en la Comisión Permanente que funcionará durante el segundo receso del XLVI Congreso de la Unión, los ciudadanos Alfonso Martínez Domínguez, María Zaleta de Elsner, Enrique Ramírez y Ramírez, Alberto Alvarado Arámburo, Fluvio Vista Altamirano, Enrique Gómez Guerra, Luis Mario Santana Cobián, Tulio Hernández Gómez, Raúl Alvarez Gutiérrez, Miguel Covián Pérez, Francisco Pérez Ríos, Miguel Osorio Marbán, Gonzalo Martínez Corbalá, Guillermo Morales Blumenkron y Lauro Rendón Valdez.

El C. secretario Colín Sánchez, Mario: La secretaría informa a la presidencia que se han agotado los asuntos de la orden del día.

El C. Presidente (a las 18.25 horas): Se levanta la sesión y se cita para mañana, viernes 31, a las 10 horas en punto, para sesión de Cámara de Diputados y a las 12 horas a sesión del Congreso General.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"