Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19660909 - Número de Diario 5

(L46A3P1oN005F19660909.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

MEXICO,D.F., VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERIODO ORDINARIO

XLVI LEGISLATURA

TOMO I.- NÚMERO 5

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DIA 9

DE SEPTIEMBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Se lee el acta de la sesión anterior, con una aclaración del C. diputado Ricardo Chaurand Concha se aprueba

II. Se reservan en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados, y se corre traslado a la H. Cámara de Senadores, de los resúmenes de las labores realizadas en el período 1965-1966 por las secretarías de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Ganadería, del Patrimonio Nacional y de la Defensa Nacional

III. Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del CXIX aniversario y exaltación de los Niños Héroes, el 13 del presente, en el monumento erigido a su memoria en el Bosque de Chapultepec. Se designa Comisión

IV. Invitación del C. Gobernador del Estado de Chiapas a la ceremonia que, para develar la estatua a don Belisario Domínguez, donada por el Senado de la República, tendrá lugar en la ciudad de Tapachula, Chis., el día 11 del presente. Se designa Comisión

V. Invitaciones de las legislaturas de los Estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua y Colima, a los actos en que rendirán sus informes los CC. gobernadores de los mismos, el día 15 del presente. Se designan comisiones

VI. Se turnan a las comisiones correspondientes y se ordena la impresión de dos iniciativas, suscrita una por los CC. diputados del Partido Acción Nacional y otra por el C. diputado Alberto Alvarado Arámburo, de reformas al artículo 71 constitucional y de adiciones al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, respectivamente.

VII. Del Rezago: Dictamen, con punto de acuerdo, que ordena archivar, por extemporánea, la solicitud de la XLVI Legislatura del Estado de Veracruz para que el año de 1965 fuera declarado "Año del generalísimo don José Ma. Morelos y Pavón." Se aprueba

VIII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. licenciado Rogelio de la Selva para aceptar, a título honorífico, el nombramiento de asesor jurídico en la Embajada de China, En México.

Se aprueba. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia de la

C. LUZ MARÍA ZALETA DE ELSNER

(Asistencia de 165 ciudadanos diputados.)

I

- La C. Presidenta (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Tercer período ordinario de sesiones.

Cámara de Diputados.

Orden del día.

9 de septiembre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de CC. secretarios de Estado que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos envían su informe de labores desarrolladas en el período 1965-1966.

El Departamento del Distrito Federal invita a esta H. Cámara de Diputados a la ceremonia que, en ocasión del CXIX aniversario y exaltación de los Niños Héroes, tendrá lugar el próximo martes 13 en el monumento erigido a su memoria en el Bosque de Chapultepec.

El gobierno del Estado de Chiapas invita a esta H. Cámara de Diputados a la ceremonia que tendrá lugar en la ciudad de Tapachula el próximo día 11 de los corrientes y en la cual se develará la estatua a don Belisario Domínguez donada por el Senado de la República.

Invitaciones para las sesiones solemnes en las que rendirán sus informes los CC. gobernadores de los Estados de San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua y Colima, ceremonias que tendrán lugar en las capitales de esas cuatro entidades el próximo día 15 del presente mes.

Iniciativa que reforma y adiciona al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional.

Iniciativa del C. diputado Alberto Alvarado Arámburo por lo que se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Dictámenes a discusión del rezago: Dictamen de la Segunda Comisión de Gobernación con punto de acuerdo emitido en relación con la iniciativa presentada por la Legislatura del Estado de Veracruz.

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto, por el que se otorga permiso al C. licenciado Rogelio de la Selva para prestar servicios en la Embajada de China."

"Acta de la sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día siete de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia de la C. Luz María Zaleta de Elsner.

En la ciudad de México, a las doce horas con treinta minutos del miércoles siete de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y cinco ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de haber pasado lista.

Lectura de la Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, celebrada el día dos del actual que sin discusión se aprueba.

Cumpliendo con lo que establece el artículo 52 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, debido a que los CC. diputados Salvador Rodríguez Leija, Felipe Gómez Mont y Fernando González Piñon se encuentran enfermos, la Mesa Directiva designa las siguientes comisiones para que les visiten: diputados Rigoberto González Flores y Manuel Contreras Carrillo; diputados Arturo López Portillo y Francisco Quiroga Fernández, y diputados Salvador Padilla Flores y Ramón Zentella Asencio, respectivamente. Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación de la Dirección General de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, para asistir a la guardia de honor que, con motivo del CXIX Aniversario de la Acción de Armas del Molino del Rey y Casa Mata, se llevará a cabo, el día 8 del presente, frente al monumento erigido a la memoria de los héroes de aquella histórica jornada, sito en la Loma del Molino del Rey, de esta capital.

Se designa en comisión, para asistir a esta guardia de honor, a los CC. diputados Antonio Martínez Manautou, Hilda Anderson Nevárez, Ramón Zentella Asencio, Martha Andrade de Del Rosal, Jorge Ricaud Rothiot, Roberto Guajardo Tamez, Marciano González Villarreal y Secretario Juan Moisés Calleja García.

Los congresos de los Estados, que a continuación se mencionan, participan:

Aguascalientes. La apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio, así como la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Jalisco. Haber inaugurado el primer período extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio, y la designación de su Mesa Directiva. De enterado.

México. La instalación de su cuadragesimatercera Legislatura. De enterado.

Invitación de la Legislatura del Estado de Guanajuato a la sesión solemne que efectuará, el próximo día 15 del actual, en el Teatro Juárez, de la capital del Estado y en la cual el C. licenciado Juan José Torres Landa, gobernador de la entidad, rendirá el V Informe de sus labores administrativas.

Para asistir a este acto, la Mesa Directiva designa en Comisión a los CC. diputados Guillermo Molina Reyes, Gilberto Balboa Escobar, Carlos Sánchez Dosal, Luis Dantón Rodríguez, Jesús Orta Guerrero, Luis Manuel Aranda Torres Domingo Camarena López, Juan J. Varela Mayorga, Vicente Salgado Páez, Luis H. Ducoing Gamba, Enrique Gómez Guerra, Ricardo Chaurand Concha y Antonio Vázquez Pérez.

Con motivo del V informe de Gobierno que rendirá el C. ingeniero Manuel González Cosío, gobernador constitucional del Estado de Querétaro, la cuadragesimaprimera Legislatura de la entidad invita a esta Cámara a la ceremonia que tendrá lugar en el palacio municipal de la ciudad de Jalpa, Qro. el día 16 del presente mes.

La Mesa Directiva designa en Comisión a los CC. diputados Ricardo Covarrubias, Mario Hernández Posadas, Antonio Pliego Noyola, Arturo Guerrero Ortiz y Arturo Domínguez Paulín.

Invitación del gobierno del Estado de Veracruz y diversos organismos de la entidad, para concurrir a la ceremonia conmemorativa del VI Aniversario luctuoso del general e ingeniero Adalberto Tejeda, que tendrá verificativo el día 8 del presente frente al monumento erigido a su memoria, en el Panteón Francés, de la Avenida Cuauhtémoc de esta ciudad de México.

Son designados, para asistir a este acto, los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano, Tulio Hernández Gómez y Agustín González Alvarado.

Los empleados de esta H. Cámara de Diputados, que a continuación se mencionan con base en el artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, solicitan su jubilación: María de la Luz Berriel, Froylán Carreto Lobato, Jorge Estrada Peralta, Cayetano Flores, Márquez, Manuel Gómez Hernández, Eustolia Pérez Aguirre, Carmen Salgado Rodríguez, Alfonso Vázquez, María de la Luz Domínguez, Juan Nava Godínez, Rebeca Castañeda Rivera, Elyda de la Llave Tejedor y Ramón Navarrete. Recibo, y túrnese estas solicitudes a las comisiones de Hacienda. La Presidencia, sucesivamente, concede el uso de la palabra, para analizar el II Informe rendido al Congreso de la Unión por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, a los diputados Juan Barragán Rodríguez, Vicente Lombardo Toledano, Adolfo Christlieb Ibarrola y Enrique Ramírez y Ramírez, quienes hacen consideraciones al respecto, refiriéndose a diversos renglones del documento aludido.

En su intervención el C. diputado Adolfo Christlieb Ibarrola propone se integre una Comisión que estudie la posibilidad de crear patrimonios destinados al fomento de la enseñanza superior y solicita se invite al H. Senado de la República para que integre una Comisión similar que trabaje, conjuntamente, con la de esta H. Cámara de Diputados.

La Presidencia dicta el siguiente trámite para la proposición: "Túrnese a las Comisiones Primera y Segunda de Educación para que dictaminen al respecto." Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, que concluye con proyecto de decreto concediendo permiso al C. Rogelio de la selva para que acepte el nombramiento, a título honorífico, de asesor jurídico de la Embajada de la República de China, en esta ciudad. Primera lectura.

A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para que el viernes nueve del actual a las once horas."

Está a discusión el acta.

El C. Chaurand Concha, Ricardo: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Tiene la palabra el diputado Chaurand.

El C. Chaurand Concha, Ricardo: Nada más para una pequeña aclaración. Hay un pequeño desliz gramatical en el acta porque los oradores no hicieron uso de la palabra alternativamente, sino sucesivamente.

- La C. Presidenta: Se ruega a la Secretaría tome nota de la observación del señor diputado Chaurand Concha.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Se toma nota. ¿Alguna otra aclaración? No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.

Secretaría de Salubridad y Asistencia.- Año de la Amistad México- Centroamericana.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Allende y Donceles. Ciudad.

Con el presente oficio tengo el honor de remitir a esa H. Representación Nacional el resumen de labores realizada por esta Secretaría a mi cargo, durante el período comprendido entre el 1o.. de septiembre de 1965 y el 31 de agosto de 1966, para cumplir así con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución General de la República. Aprovecho la oportunidad para reiterar a ese H. Cuerpo Legislativo las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, doctor Rafael Moreno Valle."

Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México.- Secretaría de Agricultura y Ganadería.- Año de la Amistad México- Centroamericana.'

México, D.F., 2 de septiembre de 1966.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ciudad.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito enviar, a ese H. Congreso de la Unión, el informe del estado que guarda la Administración Pública en lo que se refiere a la agricultura, ganadería y silvicultura nacional, en el período comprendido del 1o.. de septiembre de 1965 al 30 de agosto de 1966.

Reitero a ustedes el testimonio de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, Juan Gil Preciado."

Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados, y córrase traslado para la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría del Patrimonio Nacional.

México, D.F., a 2 de septiembre de 1966.

H. Congreso de la Unión. Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos doy cuenta, al H. Congreso de la Unión, del Estado de los asuntos de la Secretaría a mi cargo, en el período comprendido del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario del Ramo, licenciado Alfonso Corona del Rosal."

"Año de la Amistad Mexico- Centroamericana."

Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados, y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de la Defensa Nacional. " Año de la amistad México- Centroamericana."

México, D.F., a 1o. de septiembre de 1966.

C. profesora y diputada Luz María Zaleta de Elsner, Presidenta de la Cámara de Diputados. Ciudad.

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me es honroso enviar, a vuestra elevada consideración, quince ejemplares de la Memoria de las actividades desarrolladas por la Secretaría de la Defensa Nacional durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1965 al 31 de agosto de 1966.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El general de división secretario, Marcelino García Barragán." (123743.

Trámite: Recibo, y resérvese en la Oficialía Mayor para consulta de los CC. diputados Córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

III

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"El Departamento del Distrito Federal invita a usted a la ceremonia de conmemoración del CXIX Aniversario y exaltación de los Niños Héroes, que tendrá lugar en el monumento erigido a su memoria, en el Bosque de Chapultepec el martes 13 de los corrientes a las 10 horas, con asistencia del C. Presidente Constitucional de la República.

Ciudad de México, septiembre de 1966.

"El Jefe del Departamento del Distrito Federal, licenciado Ernesto P. Uruchurtu."

Representarán, en este acto, a esta Honorable Cámara de Diputados, los ciudadanos diputados Luz María Zaleta de Elsner, Gustavo Martínez Trejo, Mario Vargas Saldaña, Ramón Zentella Asencio, Arnulfo Vázquez Trujillo y Secretario Everardo Gámiz Fernández.

IV - El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Estado libre y soberano de Chiapas .-Poder Ejecutivo.

México, D. F. a 31 de agosto de 1966.

H. Cámara de Diputados.

El próximo día 11 de septiembre a las 12 horas, en la ciudad de Tapachula, Chis., se llevará a cabo la ceremonia en la cual se develará la estatua del ilustre patricio doctor Belisario Domínguez, donada por el Honorable Senado de la República al pueblo de Chiapas.

Para dicho acto me permito formular la más cordial y atenta invitación a esa Honorable Cámara, rogando la designación de una Comisión de diputados para que, con la representación de la misma, concurra a la ceremonia mencionada.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a ustedes las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, J. Castillo Tieleamans."

Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Abraham Aguilar Paniagua, Jesús Cancino Casahonda, Jorge de la Vega Domínguez, Gilberto Balboa Escobar, José León Cruz, Alberto Orduña Culebro y Alfonso González Blanco.

V

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"S. L. Potosí. Agosto 24 de 1966.

C. diputada Federal Luz María Zaleta de Elsner. Cámara de Diputados. México D. F.

Ratifico mi invitación cursada por H. Comisión Permanente come rogando designación representantes esa H. Cámara Diputados a mi quinto informe gobierno rendiré día quince septiembre próximo coma en Teatro de la Paz esta ciudad coma declarado recinto oficial Congreso Estado coma once horas punto Agradeceré comunicación oportuna efecto disponer atenciones respectivas punto Afectuoso saludo: El Gobernador Constitucional Estado, Manuel López Dávila."

Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Jesús Torres Márquez, Pablo Pavón Rosado, Eugenio Cárdenas Andrade, Diana Torres Ariceaga, Antonio Rosillo Pacheco, Juan Barragan Rodríguez, José Rodríguez Alvarez, Miguel Gascón Hernández, Luis Tudón Hurtado y Librado Ricavar García.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.

La H. Diputación Permanente de la XLV Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas tiene el honor de invitar a usted (es) a la sesión solemne que tendrá lugar en el Palacio del Poder Legislativo, a las 10 horas, del día 15 del mes actual, con motivo de la apertura del único período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, y en cuyo acto el C. ingeniero

José Rodríguez Elías, gobernador constitucional del Estado, rendirá el informe correspondiente al 4o. año de su gestión administrativa.

Por la atención que se sirva(n) prestar a la presente le(s) anticipamos las más cumplidas gracias.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., septiembre de 1966.- J. Cruz Guerrero Encina, D. P.- J. Jesús Yáñez C., D. S.- J. Jesús Salas Duque, D. S."

Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Hilda Anderson Nevárez, Mariano González Gutiérrez, Enrique López Naranjo, Aurora Navia Millán, Adolfo Rodríguez Ortíz, José Muro Saldívar y Pedro Ruiz González.

"La Legislatura del Estado libre y soberano de Chihuahua tiene el honor de invitar a esa Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a la sesión solemne que tendrá lugar en el recinto del Poder Legislativo de la ciudad de Chihuahua, a las 11 horas del día 15 del mes actual, ceremonia en la cual el C. general Praxedes Giner, gobernador del Estado, rendirá el informe de su gestión administrativa.

Chihuahua, Chih., septiembre de 1966."

Se designa en Comisión a los ciudadanos diputados Lauro Rendón Valdez, Ernesto Reyes Rodríguez, Saúl González Herrera, Florentina Villalobos Chaparro, Raúl H. Lezama Gil, Pedro N. García Martínez, Arnaldo Gutiérrez Hernández y José Martínez Alvídrez.

"La Comisión Permanente de la H. XLI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima invita a usted(s) a la sesión solemne, en la que rendirá su quinto informe de trabajo el gobernador constitucional del Estado, C. licenciado Francisco Velasco Curiel, el día 15 del presente a las 19 horas, en el Teatro Hidalgo de esta Ciudad, declarado para el efecto, recinto oficial.

Atentamente.

Colima, Col., septiembre de 1966.- Othón Bustos Solórzano, D.P.- Ramón Serrano García, D. S.- Roberto González Fuentes, D.S."

Se designa en Comisión a los CC. diputados: Gregorio Contreras Miranda, Manuel Contreras Carrillo, Gustavo Martínez Trejo, Mario Llerenas Ochoa, Rafael Cordera Paredes y Humberto Velasco Avilés. VI

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Antonio Rosillo Pacheco para que dé lectura a la iniciativa suscrita; por los diputados miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Rosillo Pacheco, Antonio: Señora Presidenta; señoras y señores diputados:

"Iniciativa de reformas al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los diputados miembros de Acción Nacional, a la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, para que se reconozca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciar leyes relativas a la administración de justicia.

H. Cámara de Diputados:

Entre los supuestos básicos de nuestro sistema constitucional, el relativo a la división de poderes tiene, como consecuencia ineludible, la división de funciones, de manera tal que al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial, básicamente, les corresponden funciones distintas: al Congreso, legislar; al Presidente, ejecutar y administrar, y al Poder Judicial, impartir justicia.

En la práctica, las constituciones democráticas incluyen en sus disposiciones diversos temperamentos o transferencias de atribuciones que trascienden el principio de la división de poderes. Es éste el caso de diversos aspectos de la función legislativa, que obviamente se ejerce a partir del derecho de iniciar leyes y decretos, y que en la Constitución Federal se encuentra referido no sólo los miembros de las dos Cámaras que forman el Congreso, diputados y senadores, sino también al Presidente de la República y a las legislaturas locales, de acuerdo con el texto del artículo 71.

Tiene el Presidente la facultad de iniciar leyes por su conocimiento directo de problemas cuya solución requiere una actividad legislativa. Este conocimiento, y la tecnificación de la vida moderna, además de factores políticos todavía peculiares de México, determina que en la práctica el Ejecutivo ejercita la facultad en forma activa -con frecuencia, con intensidad mayor que el Congreso-, si se toma en cuenta el número de leyes y decretos originados en iniciativas de aquél, en comparación con las propuestas por diputados y senadores o por las legislaturas de los Estados.

Dentro de un régimen democrático uno de los atributos del poder es la facultad de iniciativa. Cabe entonces preguntar por qué esta facultad, atribuida en otro tiempo a la Suprema Corte respecto de leyes relativas a la administración de justicia, le fue negada por el Constituyente de 1857.

Conforme a la teoría Constitucional no hay razón para que se desconozca, en forma absoluta, al Poder Judicial, el derecho de iniciar leyes relativas a su propia estructura y organización. Las razones de que, en 1857, no se le haya reconocido son de carácter histórico e incidental y de importancia secundaria. En efecto; durante el régimen centralista, consignado en las constituciones de México de 1836 a 1847, se reconoció a la Suprema Corte la facultad de iniciar leyes relativas a la administración de justicia.

Este reconocimiento no sólo consta en las leyes constitucionales de 1836 y en las bases orgánicas de 1843, sino en el voto de José Fernando Ramírez, de 1840; en el Proyecto de la Mayoría, de 1842, y en el Proyecto de la Comisión de Constitución, de 1842.

En el Congreso Constituyente de 1856, al discutirse el Artículo 65 del Proyecto, el diputado Joaquín Ruiz propuso una adición para que se otorgara a la Suprema Corte el derecho de iniciar leyes. La adición proponía otorgar el derecho de iniciativa a la Suprema Corte, sin restricción alguna, con la misma amplitud que la que correspondía al Ejecutivo, a los diputados y senadores y a las legislaturas de los Estados.

Los constituyentes, preocupados por estructurar el Poder Legislativo como el más poderoso de los poderes constitucionales, habían ya suprimido el Senado, cuyos antecedentes permitían a la opinión pública considerarlo como un organismo inútil y gravoso, que propiciaba la creación de grupos políticos privilegiados. Sin embargo, al organizar el sistema unicamaral, se encontraron los diputados con toda un serie de problemas técnicos y políticos relativos a la discusión y aprobación de las leyes, que atrajeron su atención apasionadamente, en forma tal, que para muchos llegó a perfilarse el peligro de una dictadura parlamentaria, según narra el cronista Francisco Zarco, quien por cierto no compartía los temores. "Si se teme la tiranía parlamentaria y que el Congreso aspire a la dictadura -afirma Zarco-, este temor es muy exagerado y en verdad carece de fundamento. En los futuros congresos estarán representados todos los partidos, porque las elecciones ya no se harán bajo la influencia de una revolución triunfante, como se hicieron las del actual."

El temor expresado entonces, ciertamente, resultó exagerado. Ha pasado más de un siglo sin que nunca haya habido en México un peligro de dictadura parlamentaria, ni mucho menos, y apenas en nuestros días los partidos empiezan a abrirse paso en la Representación Nacional.

En ese ambiente, donde se tendía a una rigurosa separación de poderes bajo el predominio del Legislativo, se negó al Poder Judicial el derecho de iniciar leyes. No constan en las crónicas los argumentos esgrimidos para rechazar la propuesta de Ruiz. Sin embargo, un constituyente -Castillo Velasco-, en comentarios posteriores, expresaba que "si el Poder Judicial tiene que resolver sobre los actos de las autoridades y sobre las leyes mismas en casos particulares, con frecuencia no podría tener la imparcialidad debida para juzgar, porque acaso habría contribuido a la formación de la ley, cuya no aplicación solicitara el individuo agraviado por ella en sus derechos de hombre. Con frecuencia, también, los miembros

del Poder Judicial externarían su opinión de jueces al formular las iniciativas. Y, por último, es a todas luces conveniente que el Poder que ha de resolver las cuestiones, aplicando leyes ya existentes, sea absolutamente neutral, por decirlo así, en las ardorosas contiendas de la discusión legislativa."

De acuerdo con el derecho constitucional vigente en México, el derecho de iniciar leyes o decretos puede ser ejercitado en forma directa, o indirectamente. De manera directa lo ejercitan el Presidente de la República, los miembros del Congreso y las legislaturas locales, en los términos del artículo 71 constitucional.

El Reglamento del Congreso, en su artículo 61, abre la posibilidad de la iniciativa indirecta, al disponer que "toda petición de particulares, corporaciones o autoridades, que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano Presidente de la Cámara a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones".

Para dar curso al derecho de iniciativa, la Constitución establece un trámite privilegiado y otro ordinario: privilegiado, para las iniciativas del Presidente, de las diputaciones y de las legislaturas de los Estados, y ordinario, para las que presenten senadores y diputados que no integren diputación. Cuando la Suprema Corte tuvo derecho de iniciativa se le reconocía, también, derecho al trámite privilegiado.

Podría pensarse, tal vez, que si el poder Judicial carece del derecho directo de iniciativa le queda la vía indirecta, que permite el artículo 61 del Reglamento del Congreso. Para el Poder Judicial, cuyo más alto tribunal es la Suprema Corte de Justicia, sería degradante que se le considerara, para los efectos de la iniciativa, en igualdad de condiciones que a un particular y que se le hiciera depender, para que sus iniciativas fueran estudiadas por el Congreso, del acuerdo de una Comisión Parlamentaria.

La consecuencia de que el Poder Judicial carezca del derecho de iniciativa ha sido que la Suprema Corte de Justicia ha tenido que recurrir al Poder Ejecutivo para que sea el conducto por el cual puedan proponerse, a la consideración del Congreso, las iniciativas referentes a la administración de justicia, que para mejorarla ha considerado necesarias el Poder Judicial; o bien, que la Suprema Corte ha ejercido su propia influencia, fuera de los cauces legales, para detener iniciativas que le han parecido inconvenientes.

El 21 de diciembre de 1944, el Presidente Ávila Camacho presentó un proyecto de reformas a la Constitución para reorganizar el Poder Judicial y modificar las disposiciones relativas al amparo. Este proyecto fue aprobado con aplauso por ambas Cámaras en los pocos días restantes de ese mismo mes y remitido al Ejecutivo para el trámite constitucional ante las legislaturas de los Estados.

No obstante, la Suprema Corte envió un memorándum al Presidente de la República manifestando opinión contraria al proyecto. Las reformas, al margen de la Constitución, no fueron enviadas, para su discusión, por las legislaturas locales.

Años más tarde el Presidente Alemán quiso volver sobre los problemas del amparo, el rezago de negocios en la Suprema Corte y la reorganización del Poder Judicial. En esta ocasión se consultó previamente, a la Corte, la que elaboró un anteproyecto que sirvió de base al Proyecto Alemán, que se calificó como una transacción entre el proyecto de Ávila Camacho y el anteproyecto de la Suprema Corte.

Actualmente, el problema del rezago ha vuelto a tratarse en los ambientes parlamentarios, judiciales y de abogados. Para resolverlo y prevenirlo, nuevamente se piensa en reformas a la estructura del Poder Judicial y a la Ley de Amparo. La Suprema Corte ha elaborado un nuevo proyecto de reformas constitucionales para que sea sometido al Congreso; proyecto que, aclarando, expresamente, su origen, fue propuesto como iniciativa por el Presidente de la República, por conducto del Senado, donde actualmente se encuentra en estudio.

La facultad de iniciar leyes, reconocida al Poder Judicial, forma parte de nuestro derecho público vigente. Se trata de un principio que, en la esfera de las constituciones locales, casi podría señalarse como general. Con excepción de las de Campeche y Puebla, en las Constituciones de todos los demás Estados está reconocido, como sigue: Constitución de Aguascalientes, artículo 30; de Baja California, artículo 28; de Coahuila, artículo 59; de Colima, artículo 37; de Chiapas, artículo 25; de Chihuahua, artículo 68; de Durango, artículo 63; de Guanajuato, artículo 49; de Guerrero, artículo 52; de Hidalgo, artículo 31; de Jalisco, artículo 16; de México, artículo 59; de Michoacán, artículo 36; de Morelos, artículo 42; de Nayarit, artículo 49; de Nuevo León, artículos 68 y 69; de Oaxaca, artículo 50; de Querétaro, artículo 51; de San Luis Potosí, artículo 37; de Sinaloa, artículo 45; de Sonora, artículo 53; de Tabasco, artículo 60; de Tamaulipas, artículo 64; de Tlaxcala, artículo 35; de Veracruz, artículo 70; de Yucatán, artículo 35 y de Zacatecas, artículo 30. En todas ellas se establece el derecho que tiene el Tribunal Superior, de la respectiva entidad federativa, para iniciar leyes ante el Congreso local. En algunos Estados el derecho se limita a los asuntos del ramo judicial y, con otros, se reconoce sin limitación alguna.

Es cierto que la función del juez, para interpretar la ley, debe ser totalmente independiente del legislador. Pero si bien este principio puede tener aplicación en términos generales no debe tener el alcance de privar al Poder Judicial de la posibilidad de promover, mediante un derecho de iniciativa limitado a las materias referentes a su propia estructura, organización y presupuesto, las medidas que den vigencia al imperativo consignado en el Artículo 17 constitucional, de que la justicia debe administrarse en forma expedita.

Además, el Poder Judicial Federal, como garantía de la independencia que requiere el ejercicio de sus funciones, no debe quedar supeditado, en estas materias, a la facultad de iniciativa de los otros poderes.

Es evidente que nadie está más capacitado que la Suprema Corte para proponer, responsablemente, las reformas que requiere la administración federal de justicia y que son exigidas por la práctica que se da, precisamente, en el seno del Poder Judicial; y nadie mejor que la Suprema Corte para buscar, dentro del marco constitucional, la forma más adecuada para proponer las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de la justicia federal.

La fracción XIII del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala, como atribución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, la de "formar anualmente el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con vista del anteproyecto que propondrá la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte y remitirlo directamente a la Cámara de Diputados, enviando copia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

El derecho de iniciativa, entre otros efectos, tendrá el de dar eficacia constitucional a dicha facultad, que por ahora no se ejercita, pues está reducida a los límites de la iniciativa indirecta, consignada en el artículo 61 del Reglamento del Congreso.

Atendiendo a la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia mantenga una conveniente neutralidad frente a las cuestiones que puedan presentársele como materia de juicio, y atendiendo, al mismo tiempo, a la necesidad de que el Poder Judicial pueda presentar, directamente, al Congreso iniciativas referentes a su organización, estructura y presupuesto, con independencia de los otros poderes, la reforma al Artículo 71 constitucional, que proponemos, se limita a reconocer el derecho de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia, como cabeza del Poder Judicial Federal, exclusivamente sobre las materias citadas.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución, proponemos la siguiente iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo Unico. Se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los Estados, y

IV. A la Suprema Corte de Justicia, exclusivamente en lo relativo a la estructura, organización y presupuesto del Poder Judicial Federal.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán, desde luego, a Comisión.

Las que presenten los diputados o senadores, se sujetaran a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

TRANSITORIO

La presente reforma entrará en vigor a los tres días de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a nueve de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.- Adolfo Christlieb Ibarrola.- Miguel Estrada Iturbide.-

Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga Fernández.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos Chaparro.- Jorge Ávila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Jacinto Guadalupe Silva.- Luis Manuel Aranda Torres.- Juan Landerreche Obregón.- Federico Estrada Valera.- Jorge Garabito Martínez.- Jorge Ricaud Rothiot.- Ricardo Chaurand Concha.- Pedro Reyes Velázquez.-Guillermo Ruiz Vázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Esta iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Iniciativa del ciudadano diputado Alberto Alvarado Arámburo, por la que se reforma el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

El C. Alvarado Arámburo, Alberto: Pido la palabra.

- La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Alberto Alvarado Arámburo para dar lectura a la iniciativa.

El C. Arámburo Alvarado, Alberto: Señora Presidenta, señoras y señores diputados: La iniciativa que se presenta, tendiente a reformar el Código Penal del Distrito Federal y los Territorios, es en el sentido de tipificar el delito de abigeato que en él no existe. Indudablemente que, para el Distrito Federal, no es de mayor trascendencia y de mayor importancia en esta situación, dadas sus características especiales; pero, para el Territorio de Baja California, y estoy seguro que para el Territorio de Quintana Roo, reviste caraterísticas de importancia y de trascendencia para el propio desarrollo de aquellas entidades de la patria.

El Territorio de Baja California tiene aproximadamente, 250,000 cabezas de ganado bovino, 60,000 de ganado caprino, 50,000 de ganado porcino y 15,000 de ganado caballar. Da eso margen a que de esa industria pueda decirse vive un 25% de la población de aquella entidad. Encontramos que, al no estar tipificado el delito de abigeato y ser considerado como simple robo se ha frenado, en gran parte, el progreso de aquella entidad al desaparecer el patrimonio de muchas familias y al desaparecer, por ende, fuentes de trabajo y de progreso para aquella región.

Considerando, pues, que es de importancia la iniciativa que se presenta a continuación le daré lectura:

"Exposición de motivos. La ganadería es una de las actividades económicas más importantes dentro del Territorio de Baja California. De ella depende, por lo menos, la cuarta parte de la población de dicha entidad. Sus perspectivas son muy promisorias ya que las características geográficas y los recursos existentes en el Territorio son propicios para su desarrollo.

Uno de los obstáculos con que la ganadería ha tropezado es el abigeato, que, además de diferir su desarrollo, altera la tranquilidad en el campo.

Dicha conducta antisocial consiste en el apoderamiento de ganado de cualquier especie en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado, sin consentimiento de la persona que puede disponer de él con arreglo a la Ley. Es equiparable el abigeato la alteración de las señales, marcas de sangre o de fuego con que se distingue al ganado, por persona distinta a la que puede disponer del mismo con arreglo a las disposiciones legales relativas.

Sin embargo, el abigeato no está previsto como figura delictiva específica en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que es el que rige en el Territorio de Baja California.

En virtud de lo anterior se estima necesario adicionar dicho ordenamiento a fin de que quede configurado el abigeato como delito y se establezcan las penas correspondientes.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71 Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mi carácter de diputado al Congreso de la Unión me permito iniciar la adición del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales con un Capítulo Séptimo del Título Vigésimo Segundo, que se refiere a los delitos en contra de las personas en su patrimonio, en los siguientes términos: Capítulo VII. Abigeato. Artículo 399 A. Comete el delito de abigeato el que se apodera de una o más cabezas de ganado, o de sus crías, cualquiera que sea su especie, en campo abierto, paraje solitario o lugar cerrado, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la Ley.

El delito se tendrá por consumado desde el momento en que el abigeo tenga en su poder o a su disposición el ganado, aun cuando lo desapoderen de él, lo abandone o lo devuelva voluntariamente.

Artículo 399 B. Se equipara al abigeato y se sancionará como tal, la alteración, en cualquier forma, de las señales, marcas de sangre o de fuego que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.

Artículo 399 C. Cuando se trate del apoderamiento de ganado mayor, sea vacuno, caballar o mular, se castigará con las siguientes penas:

I. Con prisión de 3 a 5 años y multa de $500.00 a $2,000.00 cuando el abigeato sea de una cabeza;

II. Con prisión de 5 a 12 años y multa de $2,000.00 a $ 10,000.00, cuando el abigeato sea de 2 a 5 cabezas, y

III. Con prisión de 12 a 20 años y multa de $10,000.00 a $15,000.00, cuando el abigeato sea de más de 5 cabezas.

Artículo 399 D. Cuando se trate del apoderamiento de ganado menor se sancionará con las siguientes penas:

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa hasta de $1,000.00 cuando el abigeato sea de una cabeza.

II. Con prisión de 3 a 6 años y multa de $1,000.00 a $3,000.00 cuando el abigeato sea de 2 a 5 cabezas, y

III. Con prisión de 6 a 12 años y multa de $3,000.00 a $6,000.00 cuando el abigeato sea de más de 5 cabezas.

Artículo 399 E. A los que adquieran ganado robado y a las autoridades que intervengan en esas operaciones se les aplicarán las mismas sanciones establecidas por los artículos anteriores.

Artículo 399 F. Son aplicables al abigeato, en lo conducente, las reglas relativas al robo.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, D. F., septiembre 9 de 1966.- Alberto Alvarado Arámburo."

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Esta iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase

VII

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente número 7, sección IV, formado con motivo de la iniciativa formulada por la Comisión Permanente de la H. XLVI Legislatura del Estado de Veracruz, el 16 de febrero de 1965, a fin de que el propio año fuera declarado 'Año del generalísimo don José María Morelos y Pavón.'

El fundamento de la iniciativa de que se trata radica en que, en 1965, se cumplió el segundo centenario del nacimiento del generalísimo José María Morelos y Pavón. En ese año, el gobierno de la República celebró, con la solemnidad que el caso requería, tal acontecimiento, como forma de honrar a uno de los héroes epónimos de nuestra historia.

Con efecto, el C. Presidente de la República presidió, junto con las representaciones de los poderes Legislativo y Judicial, la serie de actos conmemorativos celebrados en la ciudad de Morelia, cuna del héroe de quien los mexicanos recibimos patria y libertad e inspirador del Decreto Constitucional Primer Código Político del México Independiente, en el que se sentaron las bases auténticas de un régimen de derecho y antecedente obligado de las constituciones de 1824, 1857 y 1917, que han contenido el programa y bandera del pueblo de México en las distintas etapas de su historia, en su permanente lucha por la paz, la justicia y el progreso.

Ante tales hechos, las comisiones que suscriben estiman que, independientemente de lo justificado del homenaje que se propone en la iniciativa en estudio, tomando en consideración que ha transcurrido el año de 1965, tal proposición resulta extemporánea, por lo que procede archivar el expediente.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Unico. Por resultar extemporánea la iniciativa de que se trata archívese el expediente.

Sala de Comisiones de la Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de septiembre de 1966.- Manuel Gurría Ordóñez.- Adolfo Christlieb Ibarrola.-Salvador Rodríguez Leija.- Enedino Ramón Macedo."

Está discusión el punto de acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

VIII

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión turnó a la Cámara de Diputados el expediente relativo a la solicitud del C. licenciado Rogelio de la Selva, formulada, a través de las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, a efecto de que se le conceda el permiso constitucional necesario

para aceptar el nombramiento, a título honorífico, de asesor jurídico de la Embajada de la República de China, acreditada ante el gobierno de México.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción II, del Apartado B, y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar el nombramiento que se le confiere no amerite, para el ciudadano, peticionario, mexicano por naturalización, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Unico. Se concede permiso al C. Rogelio de la Selva para que, sin perder su ciudadanía mexicana por naturalización, pueda aceptar el nombramiento, a título honorífico, de asesor jurídico de la Embajada de la República de China, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 5 de septiembre de 1966.- Antonio Martínez Manautou.- Luis Dantón Rodríguez.- Emilio Gandarilla Avilés.- Fluvio Vista Altamirano.- Gabino Vázquez Oseguera."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a su votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 165 votos. Pasa a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Ciudadana Presidenta, se han agotado los trabajos de la Orden del Día.

- La C. Presidenta (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo martes 13 a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"