Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661004 - Número de Diario 11

(L46A3P1oN011F19661004.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., MARTES 4 DE OCTUBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. - PERIODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I. - NÚMERO 11

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 4

DE OCTUBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

II. Invitación de la H. Cámara de Senadores a la sesión solemne que, con motivo del quincuagesimotercer aniversario del sacrificio del senador Belisario Domínguez, se efectuará el día 7 del actual, en la que se impondrá la Medalla de Honor del Senado al C. General de división Ramón F. Iturbe. Se designa Comisión. Para hacer uso de la palabra en dicho acto se nombra al C. diputado Jesús Cancino Casahonda

III. Oficio de. la H. Cámara de Senadores, comunicando la designación de su mesa directiva para el presente mes. De enterado

IV. Se turna a Comisión el expediente enviado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, relacionado con la formación del "Grupo de Amistad Interparlamentaria Turco - Mexicana.

V. Invitación de la Dirección de Acción Social, del Departamento del Distrito Federal, a la guardia de honor que tendrá lugar el 5 del presente, a las 11 horas, ante la estatua del presidente don francisco I. Madero, en ocasión del aniversario del "Plan de San Luis de 1910". Se designa Comisión

VI. Informe de las legislaturas de los Estados: Oaxaca, la apertura de su primer periodo ordinario de sesiones, de su segundo año de ejercicio, y la designación de su mesa directiva; Guerrero, la apertura y clausura del tercer periodo extraordinario de sesiones, del primer año de ejercicio, y Jalisco, la clausura de su primer periodo extraordinario de sesiones, del segundo año de ejercicio. De enterado.

VII. Insértese, en el Diario de los Debates, el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el mes de septiembre de 1966 por las comisiones permanentes de la propia Cámara.

VIII. Se turnan a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Esther Saldaña, Irene Morales de Haro, Consuelo Carbajal Torres y Rogelio Hernández C., empleados de esta H. Cámara.

IX. Se turna, a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa suscrita por varios CC. diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional, para reformar los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, y de adición al Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo del propio ordenamiento.

X. Se turna a las comisiones correspondientes, e imprímase, dos iniciativas presentadas por los CC. diputados del Partido de Acción Nacional: La primera, referente a un proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 62 Constitucional, respecto a la incompatibilidad de los cargos de diputados y senadores con otras comisiones o empleos de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo; y la segunda, relativa a un proyecto de reformas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.

XI. Primera lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. licenciado Héctor Raúl Almanza para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República Libanesa.

XII. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que autoriza al C. licenciado Julián Rodríguez Adame para aceptar y usar la condecoración que le fue otorgada por el gobierno del Brasil. Se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

XIII. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyectos de declaratoria: El primero, con reformas a los artículos 79, fracción III, y adición a la fracción VII; 88, 89, fracción XVI, y adición al último párrafo del artículo 135 de la Constitución Federal de la República, y el segundo, de reforma a la fracción XIII, del artículo 73 constitucional

y derogación de las fracciones IX, del artículo 89, y II del artículo 117 de la propia Constitución. Se aprueban en lo general y en lo particular. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión.

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL COVIAN PÉREZ

(Asistencia de 153 ciudadanos diputados.)

I

El C. Presidente (a las 12.45 horas): Se abre la sesión.

- El Secretario, Calleja García, Juan Moisés:

"Cámara de Diputados.

Tercer Periodo ordinario de Sesiones.

Orden del Día.

4 de Octubre de 1966

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación de la Honorable Cámara de Senadores a la sesión solemne que, con ocasión, del cincuenta y tres aniversario luctuoso de don Belisario Domínguez, tendrá lugar el día 7 de los corrientes.

La Colegisladora comunica haber integrado la mesa directiva que funcionará durante el presente mes de octubre.

La Secretaría de Gobernación adjunta oficio, de la de Relaciones Exteriores, que comunica haber integrado el Grupo Interparlamentario Turco - Mexicano.

El Departamento del Distrito Federal invita a esta Honorable Cámara de Diputados a la ceremonia que, en la Conmemoración del Plan de San Luis de 1910 se llevará a cabo frente a la estatua erigida al Presidente mártir Francisco I. Madero, el miércoles 5 del actual.

Circulares de Legislaturas Locales.

La Secretaría presenta, cumpliendo con el artículo 25 del Reglamento, el estado que manifiesta el número de expedientes tramitados en el pasado mes de septiembre.

Los ciudadanos Esther Saldaña, Irene Morales de Haro, Consuelo Carbajal y Rogelio Hernández, empleados de esta honorable Cámara de Diputados, solicitan su jubilación.

Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, suscrita por varios ciudadanos diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los ciudadanos diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito y Territorios Federales y de los altos Funcionarios de los Estados, suscrita por los ciudadanos diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Dictámenes de Primera lectura. De la Comisión de Puntos Constitucionales, otorgando permiso al ciudadano Héctor Raúl Almanza para aceptar y usar condecoración conferida por la República Libanesa.

Dictámenes a discusión:

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso al ciudadano Julián Rodríguez Adame para aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno del Brasil. De las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria, que reforma o adiciona los artículos 79, 88, 89 y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de declaratoria, que reforma los artículos 73, 89 y 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia de la C. Luz María Zaleta de Elsner.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos, del viernes treinta de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento cuarenta y tres ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura de la Orden del Día.

Sin que motive discusión se aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete del actual.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia manifiesta a la asamblea que, en virtud del sentido fallecimiento del Señor Enrique Torres Calderón, diputado por el decimoctavo distrito electoral del Distrito Federal; así como por la designación hecha por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que fungió durante el segundo receso de la XLVI Legislatura en favor del C. diputado por el primer distrito electoral del Estado de Durango, Lic. Angel Rodríguez Solórzano, como gobernador provisional de dicha Entidad, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, con base en los artículos 53 y 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha acordado llamar a los diputados suplentes por los mencionados Distritos, ciudadanos José Oropeza Cerón y Profa. Josefina Lugo de Rueda León, a efecto de que asuman sus funciones como propietarios.

Encontrándose a las puertas del recinto ambos diputados suplentes se designa en Comisión para que los introduzcan al Salón y les acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a los CC. diputados: Martha Andrade de Del Rosal, Salvador Padilla Flores, Hilda Anderson Nevárez, Rodolfo Velázquez Grijalva, Florentina Villalobos y Juan Moisés Calleja García.

A continuación, puestos los presentes en pie, los ciudadanos diputados José Oropeza Cerón y Josefina Lugo de Rueda León rinden la protesta de rigor.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el conducto debido, solicita el permiso necesario para que el C. Lic. Héctor Raúl Almanza pueda aceptar y usar una condecoración que le fue conferida por el gobierno de la República del Líbano. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La Secretaría de Gobernación envía copia del oficio, girado por la Dirección General del Servicio Diplomático, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativo a la Constitución del "Grupo Parlamentario Anglo - Mexicano", en el cual figuran todos los partidos políticos representados en el seno de la Cámara de los comunes de la Gran Bretaña. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Proposición de la Gran Comisión, de la H. Cámara de Diputados, a fin de que la Primera Comisión de Educación Pública, que venía presidiendo el C. Lic. Angel Rodríguez Solórzano, diputado por el primer distrito electoral del Estado de Durango, la presida, a partir de esta fecha, el C. diputado Enrique W. Sánchez, en virtud de que el C. Rodríguez Solórzano fue designado, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, gobernador provisional del propio estado de Durango.

La asamblea, en votación económica, aprueba la proposición.

El Congreso del Estado de Colima comunica la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondientes al tercer año de su ejercicio, y la integración de su mesa directiva. De enterado.

La Secretaría General del Parlamento Latinoamericano, con sede en Lima Perú, envía un cordial saludo a la H. Cámara de Diputados, con motivo del aniversario de la promulgación de nuestra Independencia. De enterado, con agradecimiento.

Para sus efectos constitucionales la H. Cámara de Senadores envía las minutas proyectos de decreto que conceden jubilación voluntaria a los empleados de esa H. Colegisladora, CC. Adán Velarde Oaxaca, Virginia Bravo Cano, María Guadalupe Ibánez Maxemín, Manuel Magallanes Solís, Antonio Beltrán Guzmán, Amalia Reyes viuda de Seoane, Fernando Hidalgo Peña y Luis Orozco Flores, por los años de servicios prestados al Poder Legislativo. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales suscribe un dictamen, con proyecto de decreto, que concede permiso al C. Julián Rodríguez Adame para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de los Estados Unidos del Brasil. Primera lectura.

Dictamen de las Comisiones Unidas primera y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria, que reforma el artículo 79 en su fracción III; adiciona la fracción VII, 88, 89, fracción XVI, y adiciona el último párrafo del artículo 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, presentan un dictamen, con proyecto de declaratoria, que reforma la fracción XIII, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga las fracciones IX, del artículo 89, y II, del artículo 117, de la propia Constitución. Primera lectura.

Dictamen, suscrito y presentado por la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Mario Alvírez Pablos para que acepte y use la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de la República de Bolivia. Segunda lectura.

A discusión, no habiéndola se reserva para su votación nominal.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe cuatro dictámenes, conteniendo proyectos de decreto, en virtud de los cuales se concede jubilación voluntaria de cuatro mil ochocientos noventa pesos mensuales a los CC. Gabriel Avalos Quiroz y Roberto Olguín Calvo, jefes de oficina de Supervisión de la Contaduría Mayor de Hacienda; de cuatro mil doscientos sesenta y seis pesos sesenta y seis centavos al C. Ramón Navarrete, Supervisor "B" de la propia Contaduría Mayor de Hacienda; y, de tres mil cuarenta y seis pesos a la C. Rebeca Rivera Castañeda, taquígrafa especial de la H. Cámara de Diputados, por los servicios prestados a los Poderes de la Unión durante más de 30 años los tres primeros, por más de 25 años la última. Segunda lectura.

A discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los cinco proyectos de decreto por unanimidad de ciento cuarenta y seis votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

La Secretaría expresa que, siendo ésta la última sesión correspondiente al mes de septiembre, se va a proceder a la elección, por medio de cédula, de mesa directiva de la H. Cámara de Diputados para el mes de octubre próximo, para lo cual se suplica a los ciudadanos diputados pasen a depositar, por orden de lista, su voto.

Hecho el recuento de votos arroja el siguiente resultado:

Ciento treinta y siete votos para la planilla integrada por los CC. diputados Miguel Covián Pérez, como presidente, y Pedro Ruiz González y Juan Barragán Rodríguez, como vicepresidentes.

También se registraron diez votos para los CC. diputados Miguel Covián Pérez, como presidente, y Jorge Avila Blancas y Juan Barragán Rodríguez, como, vicepresidentes.

Seis votos para los CC. diputados Miguel Covián Pérez, como presidente, y Jorge Avila Blancas y Rafael Estrada Villa, como vicepresidentes.

Un voto para los CC. diputados Francisco Quiroga Fernández, como presidente, y Rafael Estrada Villa y Luis G. Olloqui Guerra, como vicepresidente.

La Presidencia, de acuerdo con el escrutinio dado a conocer, declara: Es presidente de la H. Cámara de Diputados, para el mes de octubre, el C. diputados Miguel Covián Pérez, y vicepresidentes, para el mismo mes, los CC. diputados Pedro Ruiz González y Juan Barragán Rodríguez.

A solicitud del C. diputado Fluvio Vista Altamirano la asamblea, puesta en pie, tributa un caluroso aplauso a la señora diputada Luz María Zaleta de Elsner al terminar sus brillantes funciones como presidente de la H. Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para el día cuatro de octubre, a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El Secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D.F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

La H. Cámara de Senadores, de la XLVI Legislatura del Congreso de la Unión, tiene el honor de invitar a la H. Colegisladora a la sesión solemne que tendrá lugar el día 7 de octubre próximo a las 11 horas, con motivo del LIII aniversario del sacrificio del ilustre senador Dr. Belisario Domínguez, y de la imposición de la Medalla de Honor del Senado de la República al C. Gral. Ramón F. Iturbe, y, al mismo tiempo, agradecerá la designación de un orador para dicho acto.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1966. - "Año de la Amistad México - Centroamericana", Mario C. Olivera, S. S. - Luciano Huerta Sánchez, S. S."

Se designa en Comisión para asistir a este acto a los ciudadanos diputados: Dr. Jesús Cancino Casahonda e Hilda Anderson Nevárez, Lic. Diana Torres Ariceaga, Celia Gallardo González, Dr. Raúl Legaspi Donis, Adolfo Rodríguez Ortiz, Lic. Abraham Aguilar Paniagua, Lic. Jorge de la Vega Domínguez, Lic. Gilberto Balboa, Escobar, Lic. José León Cruz, Lic. Alberto Orduña Culebro y Lic. Alfonso González Blanco. El primero de ellos, Dr. Jesús Cancino Casahonda, con la representación de esta Cámara, hará uso de la palabra en dicha ceremonia.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Presente.

Para conocimiento de esta H. Colegisladora nos es honroso comunicar a ustedes que esta H. Cámara en sesión ordinaria de esta fecha, designó la siguiente mesa directiva, que funcionará durante el mes de octubre próximo.

Presidente, Rafael Murillo Vidal. - Vicepresidentes, Carlos Loret de Mola y Diódoro Rivera Uribe.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1966. - Alicia Arrellano Tapia, S.S.- Luciano Huerta Sánchez, S. S."

Trámite : De enterado.

IV

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. - "Año de la Amistad México - Centroamericana."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines procedentes, con el presente les acompaño copia fotostática del oficio número 507625, de la Dirección General del Servicio Diplomático, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de fecha 1o. de los corrientes, así como el anexo relativo, relacionado con la formación del Grupo de Amistad Interparlamentaria Turco - Mexicana.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 30 de septiembre de 1966.

Por Ac. del C. Secretario, El Oficial Mayor, Lic. Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

V

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal. - "Año de la Amistad México - Centroamericana".

México, D. F., a 3 de octubre de 1966.

Al C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

La Dirección General de Acción Social del Departamento del Distrito Federal, invita a usted a la Guardia de honor que tendrá lugar el miércoles 5 del actual, a las 11.00 horas, con motivo de la conmemoración del Plan de San Luis de 1910, con que inició Francisco I. Madero el Movimiento Revolucionario de México, se llevará a cabo bajo la estatua del Presidente Mártir en los Pinos, Tacubaya.

Además de reiterar a usted nuestra atenta súplica para contar con su presencia en este acto, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones a quien corresponda con objeto de que una comisión que represente a esa H. Cámara de Diputados, asista a la guardia de referencia y haga el depósito de una ofrenda floral.

Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General, licenciado Jesús Salazar Toledano."

Representarán, en esta ceremonia, la Honorable Cámara los ciudadanos diputados Everardo Gámiz Fernández, Tulio Hernández Gómez, Salvador Padilla Flores, Arturo López Portillo, Luis Tudón Hurtado, Miguel Gascón Hernández y José Chiquillo Juárez.

VI

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo del Estado. - Oaxaca. - Secretaría.

CC Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - México, D. F.

En cumplimiento de preceptos legales comunicamos a usted (es) que la H. XLVI Legislatura Constitucional del Estado, con esta fecha, inaugura el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, habiendo resultado electos, por mayoría de votos, para funcionar durante el presente mes, los CC. diputados Marta Pazos Ortiz, como Presidente y Aurelio Ramírez García, como Vicepresidente; como secretario para todo el

periodo los CC. diputados 1o., Juan Ernesto Suárez Tenorio; 2o., Héctor Adolfo Núñez Nava; 3o., Nicolás Castellanos Alvarado, y 4o., Juan Márquez Cuevas.

Reiteramos a usted (es) las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz." - Oaxaca de Juárez, a 16 de septiembre de 1966. - Nicolás Castellanos Alvarado, D. S. - Juan Márquez Cuevas, D. S. Trámite: De enterado.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo. - Comisión Permanente.

Chilpancingo, Gro., 27 de septiembre de 1966.

C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Cámara de Diputados. - México, D. F.

Nos permitimos comunicar a usted que la H. XLV Legislatura del Estado, el 24 de los corrientes, inauguró su tercer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio legal, el cual fue clausurado el 26 del mismo mes, después de haber dado cumplimiento a los asuntos citados en la convocatoria respectiva.

Al hacer de su conocimiento lo anterior aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Félix Leyva Parra, D. P. - Gonzalo Ramírez Acevedo, D. S." Trámite: De enterado.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Congreso del Estado Libre y Soberano. - Jalisco.

H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La XLIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco clausuró hoy el primer periodo extraordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional, a que fue convocada por el Ejecutivo de la entidad.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted para su conocimiento y efectos legales.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., 12 de septiembre de 1966. - Carlos González Guevara, D. S. - Salvador Orozco Loreto, D. S." Trámite: De enterado.

VII

- El mismo C. Secretario:

De acuerdo con la fracción VI, del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el estado que manifiesta el número de expediente tramitados en el mes de septiembre de 1966 por las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión.

COMISIONES Anteriores Recibidos Total Despachados Pendientes

Asistencia Pública 1 0 1 0 1

Asuntos Agrarios 1 0 1 0 1

Bienes y Recursos

Nacionales 1 1 2 0 2

Comercio Interior 1 0 1 0 1

Defensa Nacional 1a 8 5 13 0 13

Defensa Nacional 2a 8 5 13 1 12

Departamento del D. F. 3 0 3 0 3

Editorial 1 0 1 0 1

Educación 0 1 1 0 1

Gobernación 1a 7 3 10 1 9

Gobernación 2a 7 3 10 1 9

Hacienda 1a 3 12 15 0 15

Hacienda 2a 9 16 25 4 21

Industria Química y Farm. 1 0 1 0 1

Insp. Cont. May. de Hda. 2 0 2 0 2

Justicia 1a 6 0 6 0 6

Justicia 2a 0 2 2 1 1

Moneda e Inst. de Crédito 2 0 2 0 2

Presupuestos y Cuenta 1 2 3 0 3

Previsión Social 1 1 2 0 2

Puntos Constitucionales 1a 9 3 12 1 11

Puntos Constitucionales 2a 8 8 16 3 13

Relaciones Exteriores 9 12 21 5 16

Salubridad 0 1 1 1 0

Seguridad Social 1 0 1 0 1

Serv. Consular y

Diplomático 1 1 2 0 2

Trabajo 1a 2 0 2 0 2

Vías Grales. de

Comunicación 1a 1 0 1 0 1

TOTALES 94 76 170 18 152

México, D. F., a 30 de septiembre de 1966. - Everardo Gámiz Fernández, D. S. - Juan Moisés Calleja, D. S.

VIII

- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Esther Saldaña Saldaña, subdirectora de la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ante ustedes, con todo respeto, comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la fracción II, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Para comprobar que he prestado mis servicios desde el 1o de septiembre de 1941 a la fecha, y el sueldo que actualmente devengo, acompaño certificaciones del C. Oficial Mayor y del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados.

Por lo expuesto, a esta H. Cámara, atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción II, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Protesto mis respetos.

México, D. F., a 21 de septiembre de 1966. - Esther Saldaña0."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Irene Morales de Haro, subjefe de Hemeroteca de la Biblioteca del Congreso de la Unión, ante ustedes, con todo respeto comparezco a exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, habiendo cumplido más de 20 años al servicio de los poderes Ejecutivo y Legislativo, apoyada en la fracción I, del Artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Acompaño certificaciones que comprueban mi dicho y constancia del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados sobre el sueldo que actualmente devengo.

Por lo expuesto, a esa H. Cámara atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva, para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción I, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Protesto mis respetos.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1966. - Irene Morales de Haro."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

Consuelo Carbajal Torres, archivista del Departamento del "Diario de los Debates", ante ustedes comparezco y expongo:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, habiendo cumplido más de 20 años al servicio de la Federación y apoyada en la fracción I, del artículo 3o., de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Acompaño certificaciones y constancia del Departamento de Administración de esta H. Cámara de Diputados, sobre el sueldo que actualmente devengo.

Por lo expuesto: A esta H. Cámara, atentamente pido se sirva turnar a la Comisión de Hacienda respectiva para que se tramite mi jubilación, en virtud de llenarse todos los requisitos de la fracción I, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo.

Protesto mis respetos.

México, D. F., a 10 de septiembre de 1966. - Consuelo Carbajal Torres."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. - Presente.

Rogelio Hernández G., intendente de segunda de esta H. Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 3o., fracción I, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal, atentamente solicita su jubilación voluntaria, por los servicios prestados a los Poderes de la Unión por más de veinte años.

Para tramitación y comprobación a lo anterior adjunto los documentos relativos.

México, D. F., a 29 de septiembre de 1966. - Rogelio Hernández G."

IX - El mismo C. Secretario:

Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Ha solicitado se le permita dar lectura a esta iniciativa el señor diputado Fluvio Vista Altamirano. Para ese efecto se le concede el uso de la tribuna.

- El C. Vista Altamirano, Fluvio:

"Honorable Asamblea:

Los suscritos, diputados en ejercicio, haciendo uso de la facultad que nos confiere la fracción II, del artículo 71, de la Constitución General de la República, venimos a someter a la aprobación de esta honorable asamblea la iniciativa de reformas a los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, y de adición al Capítulo I, del Título Decimoquinto, del Libro Segundo, del propio ordenamiento punitivo, fundándonos, para ello, en las siguientes consideraciones:

Uno de los problemas que más estremecimiento social ha producido en los últimos años en la Capital de la República ha sido el del pandillerismo; pero, específicamente, dentro de esas actividades, la que se refiere a los diversos delitos de violación cometidos en forma tumultuaria en contra de mujeres indefensas.

De suyo, el delito de violación es de aquellos que mayor repulsión causa en la sociedad, pero tales conductas alcanzan proporciones verdaderamente alarmantes cuando se realizan por grupos.

Nuestro Código Penal, probablemente por el tiempo en que fue expedido, señala ciertamente una penalidad demasiado benigna para los delitos llamados sexuales, benignidad que se agudiza tratándose del de violación, y, por otra parte, no prevé la agravación de la pena cuando, en la comisión de dicho delito, intervienen dos o más personas; situación ésta que en los últimos años ha proliferado y que, sin duda, revela en sus autores una mayor peligrosidad; pues supone un concierto previo, la acechanza de la víctima, el traslado de la misma a un paraje solitario donde se facilite la comisión del delito que, por su propia naturaleza, requiere de la concurrencia de ciertas condiciones, así como porque, tratándose de un acto que realizado en forma normal siempre es procurado lejos de la vista de los demás, los sujetos activos de estas conductas no tienen ningún escrúpulo en realizarlo en forma pública, o, al menos, en presencia de quienes constituyen el grupo

delincuencial. Como se ve, y sin desconocer que las calificativas de premeditación, alevosía, ventaja y traición, jurídicamente operan sólo tratándose de los delitos de homicidio y de lesiones, lo cierto es que sus elementos constitutivos se actualizan en los casos del delito de violación tumultuaria, supuesto que los grupos delicuenciales reflexionan sobre el delito que van a cometer, acechan a la víctima y, por el número de los agentes activos, aquélla no tiene lugar a defenderse, o bien ve violada por sus victimarios la fe o seguridad que, tácita o expresamente, debía prometerse, de ellos.

Por otra parte, el concurso de sujetos activos en el delito de violación constituye una circunstancia de extraordinaria gravedad, en atención a que, además de las razones ya expresadas, los agentes de un delito practicado en tal forma demuestran una mayor corrupción, una degradación moral indiscutible, revelando una peligrosidad notoriamente aumentada; aparte de que la ofensa, el atentado, con relación a la víctima, se hace más intenso el trauma moral sufrido, además de hacerse muy difícil, cuando no imposible, la defensa de la víctima ultrajada.

Resultan, pues, evidentes los gravísimos aspectos de esa criminalidad, salvaje y brutal, de la violación cometida con el inmediato auxilio de varias personas.

Es necesario puntualizar que el propósito que preside la presente iniciativa no es otro que procurar una sanción agravada para el delito de violación cuando en él intervienen dos o más personas, siendo indispensable precisar, también, que para la aplicación, por parte del juzgador, de esa sanción agravada se requiere que él o los concurrentes hayan intervenido en la ejecución del delito; esto es, que el concurso sea simultáneo en el momento del hecho, prestando él o los cooperadores una ayuda material e inmediata durante la violación, debiéndose excluir, por tanto, los actos encaminados simplemente a facilitar el delito que no constituyen una participación activa, directa e inmediata en la comisión de tales actos.

A mayor abundamiento, debe mencionarse que la agravación no exige que todo los concurrentes hayan violado a la persona ofendida, siendo suficiente que uno haya tenido o intentado el acceso. A este respecto, Sebastián Soler estima que cuando la violación se produce con el concurso de dos o más personas el hecho queda agravado sin que sea necesario que todos los partícipes tengan acceso carnal, pues tratándose de simple concurso es suficiente que coadyuven para que otro lo tenga; es decir, para que se actualice la hipótesis normativa prevista por la reforma que se propone, basta con al concurrencia de dos personas que participan en la ejecución o, al menos, uno de ellos prestando ayuda o asistencia durante el hecho, toda vez que, siendo la participación una forma normal no agravada del delito, lo que justifica la agravación de la pena es el hecho de que la concurrencia de varios facilita de modo notable, precisamente, la ejecución de esta clase de delito cuya posibilidad de comisión por un solo varón de fuerzas normales frente a una mujer también normal, ponen en duda todavía algunos autores.

En estas condiciones, y tomando en cuenta que tal como se encuentra sancionado actualmente en nuestra Legislación Penal el delito de violación, su comisión permite a sus autores, aun para el caso de que la persona ofendida fuere impúber, la posibilidad de obtener la libertad provisional bajo de fianza, pues en ninguno de los casos previstos la semisuma de las sanciones señaladas rebasa la cantidad de cinco años de prisión, lo que incuestionablemente contribuye a que en ciertas capas de nuestra sociedad se siga pensando que el Estado nada procura, por la efectividad de la justicia, además de que en virtud de tal circunstancia y por la benignidad de la ley punitiva, los delincuentes de tipo sexual pueden seguir cometiendo sus atentados con la esperanza fundada de que no habrán de permanecer recluidos más del tiempo necesario para tramitar su libertad provisional, ha hecho reflexionar a los suscritos en la formulación de esta iniciativa que tiende a reformar los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, a fin de, en primer lugar, por lo que hace al párrafo inicial del numeral 265 suprimir en la fórmula que se propone, la frase "sin la voluntad de ésta", por estimarse, como lo afirman todos nuestros autores, que el empleo de la bis absoluta o bis normal en la realización del acto típico del delito, presupone la ausencia de voluntad del agente pasivo del mismo, esto, claro, entiendo desde el punto de vista de la técnica juridicapenal, pues si se supone el caso en que por mutuo asentimiento como objetivación de las prácticas sadistas o masoquistas, o de cualquiera otra forma de morbosidad, se verifiquen actos violentos previamente al de carácter sexual, no existirá el delito de violación.

Por otra parte, y con relación al mismo primer párrafo, los suscritos consideran, por los motivos y para los efectos suscitamente expresados, agravar la penalidad de tres a ocho y de cuatro a diez años de prisión para cada una de las hipótesis previstas, tanto para evitar la posibilidad de que los agentes activos puedan obtener su libertad provisional como para que una vez sentenciados no puedan acogerse al beneficio de la condena condicional por no surtirse el requisito de que habla la fracción I del artículo 90 del mismo Código Penal cuya reforma se propone. Por lo que hace el artículo 266 que reglamenta lo que la doctrina denomina violación impropia, vale decir que la proposición concreta consiste en mejorar su redacción simplificando su fórmula con el objeto de abarcar en él todas las hipótesis susceptibles de presentarse para evitar el peligro del casuismo que otros ordenamientos penales no han podido superar. Además, la presente iniciativa siguiendo en esto al proyecto de Código Penal Tipo, considera que pueden presentarse casos en que el consentimiento dado por el ofendido esté viciado, o bien, que no haya habido posibilidad de que lo hubiera otorgado, a causa de alguna circunstancia especial en que pudiera encontrarse la víctima. De ahí que deban reputarse delictuosos los actos que realiza el sujeto activo del delito de violación si los comete en una persona que no tiene conscientemente la facultad de querer, es decir, que su consentimiento esté viciado por la impotencia de desear o ejecutar, libre y con perfecto conocimiento; por lo que tales actitudes debes ser equiparadas justamente a la violencia fiscal o moral que se despliega en toda persona consciente y libre de sus actos para hacerla que sufra las consecuencias de aquellos ajenos a su voluntad;

en otras palabras, cuando el sujeto pasivo sufre anormalidades en sus facultades cognocentes o volitivas la conducta del o los agentes activos deben reputarse como violentos para los efectos de su penalidad. A este propósito y de acuerdo con la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera conveniente reglamentar la hipótesis de los menores, que aún habiendo prestado su consentimiento tienen una edad inferior a los doce años, cuenta habida que resulta necesario mantener inviolable el principio de la abstención carnal, tratándose de niños, puesto que, como afirma Manzini citado por Eusebio Gómez "en esta primera edad o los estímulos carnales son todavía ignorados, o, de todos modos, si son excitados, no pueden encontrar, en la falta de madurez fisiopsíquica de la persona, contraestímulos suficientemente fuertes y educados". Por eso la ley impone a todos el deber absoluto de abstención; "puedo defetur máxima reverentia". "Igualmente, se abarcan los casos en que la cópula se obtiene con una persona que, por cualquier causa, no éste en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa."

Por último, se adiciona el Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo con lo que vendría a ser el artículo 266 Bis, al através del cual, y también por las razones ya apuntadas se estima necesario agravar la penalidad cuando la violación fuere cometida por dos o más personas incluyéndose también como sanción pecuniaria en todos los casos previstos, la imposición de una multa que fluctúa, según las diversas hipótesis, entre dos mil y doce mil pesos que propenderá, junto con la agravación de las penas privativas de libertad, a disminuir la incidencia de esta clase de delitos.

Por lo expuesto y fundado nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal para quedar como sigue:

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán las penas de tres a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos. Si la persona ofendida fuere impúber la pena de prisión será de cuatro a diez años.

Artículo 266. Se equiparará a la violencia y se sancionará con las mismas penas, la cópula con persona menor de 12 años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal con un artículo 266 Bis cuya redacción será la siguiente:

Artículo 266 Bis. Cuando la violación fuere cometida por dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco mil a doce mil pesos.

Transitorio:

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1966. - Fluvio Vista Altamirano Tulio Hernández Gómez. - Raúl H. Lezama Gil. - Gilberto Balboa Escobar. - Francisco Rodríguez Cano. - Heberto Malo Paulín. - Raúl Legaspi Donis. - Juan Moisés Callejas. - Rubén Moheno Velasco. - Everardo Gámiz Fernández. - Augusto Gómez Villanueva."

El C. secretario Gámiz Fernández Everardo: La iniciativa a que se acaba de dar lectura pasa a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

X

El C. secretario Gámiz Fernández Everardo: Iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los ciudadanos diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

El C. Reyes Velázquez, Pedro: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: El diputado Reyes Velázquez ha solicitado que le permita dar lectura a esta iniciativa. Para ese efecto se le concede el uso de la tribuna. Además, en virtud de que, como lo ha manifestado a esta presidencia, íntimamente relacionada con la iniciativa, que dará a conocer a esta Asamblea, se encuentra otra de reformas a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, dará lectura a ambas en un solo acto.

El C. Reyes Velázquez, Pedro: Señor Presidente, Honorable Asamblea:

" La falta más grave - no consideraba específicamente como delito por nuestra Legislación - en que puede incurrir un miembro del Congreso de la Unión, es la violación del artículo 62 constitucional. Por eso, la sanción que el mismo precepto establece consistente en la pérdida del carácter de diputado o senador, en el caso de que un miembro del Congreso desempeñe un empleo remunerado de la Federación o los Estados, sin pedir a su Cámara licencia para ello y para separarse del cargo, es también la sanción más grave de las que por faltas oficiales, se impone a dichos funcionarios.

No obstante, la comisión de estas faltas - hasta donde tenemos noticia - nunca ha sido objeto de sanción para los infractores de la letra y del espíritu del régimen constitucional de incompatibilidades actualmente previsto en el artículo 62.

La independencia de las funciones legislativas respecto de las de gobierno y administración, se introdujo como un principio cardinal de la organización política en los regímenes constitucionales organizados sobre el principio de la división de poderes, tásito bajo el sistema parlamentario, como bajo el sistema presidencial.

En Inglaterra la cuestión de las incompatibilidades de los parlamentarios, históricamente se planteó como un problema de exclusión de los office holders o titulares de cargos nombrados por la Corona.

Esta cuestión - afirma un autor - ha pasado en Inglaterra por tres etapas: La del privilegio, en que el Parlamento se muestra celoso de su privilegio de conservar a su miembros, ante todo, para su servicio; la etapa de la corrupción, durante la cual la Corona logra controlar efectivamente a un gran número de miembros del Parlamento, con favores diversos, lo que obliga a la Cámara a reforzar sus precauciones con gran rigor; y la tercera, en que por haberse llegado a régimen de Gabinete y a las formas del parlamentarismo tal como hoy lo conocemos, la Cámara deja de ser un cuerpo unido frente a la Corona y sus ministros, para convertirse en un gobierno de partidos en que la mayoría apoya y la minoría se opone, y en el cual por la neutralidad política a que se ha llegado en la administración pública y por las mismas del régimen, ha variado el alcance de la disposición que establece que si un miembro del Parlamento acepta un cargo bajo la dependencia de la Corona, deja vacante su banca y debe convocarse a elecciones.

También la cuestión de las incompatibilidades se planteó en Estados Unidos desde los principios de su vida independiente. Al tratar el tema y analizar los peligros que pueden correr las libertades de los ciudadanos a manos del Congreso, Hamilton expresa que el peligro de cohecho a la Cámara de Representantes puede surgir a través de la distribución de nombramientos; que en ocasiones se afirma que el caudal de corrupción será agotado por el Presidente para triunfar de la integridad del Senado y que otras veces la fidelidad de la otra Cámara será víctima. Pero felizmente, señala, la Constitución ha establecido una salvaguardia: "Los miembros del Congreso no pueden ocupar ningún cargo civil que se cree o cuyos emolumentos se aumenten durante el plazo para el que fueron elegidos."

La disposición a que Hamilton hace referencia, es el artículo I., sección 6a, cláusula 2a. de la Constitución Norteamericana que establece: "Ningún Senador o Representante será nombrado, durante el término para el cual ha sido elegido, para el desempeño de un cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante el término; y ninguna persona que éste ocupando un empleo dependiente de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las Cámaras mientras continúe en el empleo."

Este precepto tuvo gran influencia en las soluciones adoptadas por las constituciones democráticas.

En el derecho mexicano, la incompatibilidad entre las funciones legislativas y las comisiones o empleos administrativos o judiciales, ha sido un principio constantemente reconocido en los textos constitucionales.

El artículo 129 de la Constitución de 1812, de innegable influencia en la formación de nuestro derecho constitucional, prohibía a los diputados admitir para sí, ni solicitar para otro, empleo alguno de provisión del Rey, ni aun ascenso "como no sea de escala en su respectiva carrera"; y el artículo 130 prohibía al diputado, durante el tiempo de su diputación y un año después del último acto de sus funciones, "obtener para sí, ni solicitar para otro, pensión ni condecoración alguna, que sea también de provisión del Rey".

Durante la discusión de estos preceptos, uno de los diputados llegó a proponer como necesario, "para que los diputados no pudieran extraerse del círculo de sus obligaciones, por pasión o interés personal, a que propende regularmente nuestra flaqueza humana... por el peligro que habrá de que el Rey consigna atraerlos a condescender con sus miras e intereses particulares, aunque sean contrarios a la Nación que representan...", que se adicionara el artículo 129 para el efecto de que tampoco pueden obtener o solicitar empleos los que estén en primer grado de consanguinidad o afinidad con los diputados, por el tiempo de su diputación y dos meses después, a menos que sean los de escala en su respectiva carrera". Las razones que esgrimió, no se fundaban en hechos que hayan sido extraños a nuestra historia política y administrativa.

La Constitución de Apatzingán, en su artículo 136, estableció incompatibilidades respecto al nombramiento de diputados, tanto en la creación del Supremo Gobierno, como en la integración de los gobiernos futuros. Para el primer caso sólo podrían nombrarse diputados propietarios que hubieran cumplido su bienio, o diputados interinos; para los casos sucesivos, no podría elegirse "ningún diputado que a la razón lo fuere, ni el que lo haya sido, si no es mediando el tiempo de dos años". En el artículo 190 se establecieron las mismas incompatibilidades para la elección de diputados como individuos del Supremo Tribunal de Justicia. En ambos casos, el nombramiento tenía como consecuencia automática la de que se tuviera por concluida la diputación.

El Congreso Constituyente de 1824, con la preocupación de preparar las elecciones de los diputados y senadores que habrían de integrar el primer Congreso ordinario, estableció en los artículos 23, 24 y 29 de la Constitución las causas de incompatibilidad y de inelegibilidad de diputados y senadores, mismas que se publicaron anticipadamente para que los Estados pudieran reglamentar y llevar a cabo oportunamente las elecciones correspondientes.

Se consideraba que tenían incompatibilidad para desempeñar los cargos de diputados y senadores, para los cuales tampoco eran elegibles, el Presidente y el Vicepresidente de la República, los individuos de la Suprema Corte de Justicia, los Secretarios del Despacho y los oficiales de sus Secretarías, los empleados de Hacienda con encargo sobre toda la Federación, los gobernadores de los Estados y Territorios, los comandantes generales, los Arzobispos, Obispos y gobernadores de arzobispados y obispados, los provisores y vicarios generales, los jueces de circuito, y los comisarios generales de Hacienda y Guerra por los Estados o Territorios en que ejercieran su encargo o ministerio.

La Tercera Ley Constitucional de 1936, en su artículo 56 adoptó en términos generales el régimen de incompatibilidades consignado en la Constitución de Cádiz, prolongando la prohibición a los diputados y senadores, de aceptar empleos por un año después de cumplido el encargo.

En el artículo 75 de las Bases Orgánicas de 1843 se disminuyó la severidad del régimen de incompatibilidades, para autorizar a los miembros del Congreso a aceptar comisiones o encargos de duración temporal, mediante licencia de la Cámara respectiva.

La Constitución de 1857 estableció las incompatibilidades con el cargo de diputado en los artículos 57 y 58, misma que se hicieron extensivas a los senadores en la reforma de 1874.

El artículo 57 prevenía que el cargo de diputado era incompatible con cualquiera comisión o destino de la Unión - empleo se dijo en la reforma de 1874- en que se disfrutara sueldo; y el artículo 58 textualmente establecía: "Los diputados propietarios, desde el día de su elección, hasta el día en que concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún empleo de nombramiento del Ejecutivo de la Unión por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del Congreso. El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes, que estén en el ejercicio de sus funciones.

Independientemente de aclaraciones hechas por varios diputados sobre el alcance del precepto, para dejar sentado que no se trataba de excluir como elegibles a los funcionarios y empleados públicos, sino de una incompatibilidad temporal, Joaquín Ruiz argumentó a favor del mismo "porque tiende a que los diputados no se distraigan con otras funciones, y a asegurar su independencia del poder"; y don Francisco Zarco, al oponerse a la idea de que los empleados públicos tuvieran que renunciar a su empleo para siempre, fijando lo que a su juicio era la incompatibilidad "como conviene al sistema democrático", sostuvo: "Necesario es, en verdad, por bien del servicio público, declarar que el diputado no puede al mismo tiempo desempeñar ningún otro empleo, porque prescindiendo de las influencias del poder, la experiencia demuestra que es físicamente imposible que un solo hombre baste para dos cargos públicos si quiere desempeñarlos con conciencia y patriotismo."

En la Constitución vigente, las incompatibilidades establecen en forma genérica en el artículo 62, cuyo texto reproduce literalmente el del mismo artículo del Proyecto Carranza: "Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo no podrán desempeñar ninguna otra comisión de la Federación o de los Estados por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación.

La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuvieran en ejercicio.

La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador".

El artículo fue aprobado sin discusión en el Constituyente de Querétaro. Sin embargo, en el dictamen de 30 de diciembre de 1916, suscrito por Paulino Machorro Narváez, Heriberto Jara, Agustín Garza González, Arturo Méndez e Hilario Medina, quedaron claramente consignadas las razones y propósitos del precepto. Las taxativas o incompatibilidades, dice, tienden a "afinar la independencia más completa del personal de ambas Cámaras respecto al Ejecutivo, que desgraciadamente, ya se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar con ellos y tener en las Cámaras votos en su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la tenga". La corrupción posible del Poder Legislativo se previene con las disposiciones que contiene el artículo 62 del proyecto. La Pena de pérdida del carácter de diputado o senador es dura; pero ante el peligro que se previene y el mal que se combate, parece necesario determinar la penalidad con energía. La frase "será castigada" la interpretar la Comisión, y desea hacerlo constar para sentar una base a la aplicación de la ley, en el sentido de que para el referido castigo se procederá según se determine para las responsabilidades oficiales."

Sin perjuicios de que las disposiciones que sobre la materia han regido en la República Mexicana, estén inspiradas esencialmente por el espíritu de mantener la independencia del Poder Legislativo, el texto vigente del artículo 62 de la Constitución, dejó establecido en forma clara que la incompatibilidad de funciones entre los cargos de diputado y senador, existe no solamente frente a los cargos, empleos o comisiones del orden federal, sino también frente a los de los Estados. La mención expresa de los Estados en el precepto que se analiza, incluye, de manera indudable, la incompatibilidad de los cargos municipales retribuidos, toda vez que al tenor de lo establecido por el artículo 115 constitucional, el municipio no es solamente base de la división territorial, sino también de la organización política de los Estados.

Además, es evidente que dado el carácter autónomo de los Municipios, en el caso de los regidores que integran los Ayuntamientos, por ser electos popularmente conforme a lo previsto por el artículo 125 de la Constitución que prohibe el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular, uno de la Federación y otro de un Estado sus cargos tampoco son compatibles con los de representante ante el Congreso de la Unión. La propia autonomía municipal, por otra parte, exige que los Ayuntamientos puedan actuar sin la presión activa o pasiva, que representa un diputado o un senador desempeñando cargos municipales remunerados.

La prohibición del ejercicio simultáneo de cargos representativos y empleos o comisiones dependientes de los Poderes Ejecutivo o Judicial de la Federación o de los Estados, se funda en la necesidad de mantener independiente al legislador en el cumplimiento de las funciones que le son propias. Por ella se dice que la incompatibilidad sólo existe en el caso de la función remunerada, porque la dependencia económica prohija la subordinación de funciones y es necesario rodear a la función misma, de las necesarias garantías de independencia al margen de las personas que las desempeñen. La independencia del titular de un cargo representativo respecto del Gobierno, es fundamento primario de la incompatibilidad, pues si el diputado o senador fuesen al mismo tiempo funcionarios de la administración, afirma Duguit, se hallarían en situación sumamente difícil para ejercer su mandato legislativo con independencia.

Los problemas que suscita el desempeño de funciones incompatibles, no son exclusivos de una doctrina política o de una forma determinada de gobierno; son un mal de todos los tiempos, de todos los pueblos y de todas las formas políticas conocidas. Pero en todos los casos se producen los mismos efectos negativos sobre la vigencia real de un régimen jurídico fundado en la independencia de las funciones representativas; por ello, la vigencia efectiva del régimen de incompatibilidades, es una necesidad pública de primer orden, y su relajamiento uno de los mayores peligros de debilitación que puede afrontar un régimen político fundado en la

división de poderes, especialmente si es de tipo presidencialista. La tolerancia en la violación de las normas relativas, puede llevar a la quiebra misma de los fundamentos propios de la Democracia, en vista de que por razones de subordinación jerárquica, en los empleos administrativos, quienes están obligados a ejercitar el control constitucional sobre las actividades del Ejecutivo, se convierten automáticamente en funcionarios controlados.

Al multiplicarse la acción administrativa, al someterse a la intervención o gestión del Estado esferas de actividades e intereses antes extraños a las mismas, crece el peligro de que se condene definitivamente a la categoría de un puro nominalismo institucional, el principio de la división de poderes, que a pesar de las transformaciones del Estado moderno, continúa siendo una idea viva fundamental, dentro de un régimen auténticamente democrático.

La cuestión planteada crece cada día en importancia y trascendencia conforme se intensifica la intervención del Estado en la vida social y económica.

Superando las formas tradicionales de su actividad, el Estado busca a través del ejercicio de funciones económicas, industriales y comerciales, la satisfacción de las necesidades generales y la defensa de los intereses públicos en contra de los poderes de hechos que se les contraponen.

Esta intervención creciente del Estado moderno en la vida de las comunidades, hace necesaria una reglamentación del artículo 62 de la Constitución, para dejar claramente establecido el alcance de dicho precepto, conforme a la dinámica actual de nuestra vida política y económica. No obstante la proliferación de las actividades de gobierno requeridas por las necesidades de las formas actuales de convivencia, con dicha reglamentación se evitarán las evasiones al régimen de incompatibilidades y las situaciones irritantes derivadas de un distinto tratamiento, en casos iguales o análogos, que no se justifican en vista de los propósitos fundamentales que persiguen la Constitución.

El vigente artículo 62 tiene los elementos necesarios para que sirvan de base a una reglamentación adecuada de las incompatibilidades que establece, reglamentación que en México nunca se ha dictado, y que es indispensable para garantizar los atributos de independencia y dignidad que deben concurrir en todos los integrantes del Poder Legislativo Federal. Esta reglamentación, de ser aprobada, tendrá un benéfico efecto en todo el país, pues seguramente habrá de servir de guía para que los Estados federados se preocupen por dictar disposiciones similares de aplicación puramente local.

Como consecuencia de los principios expuestos, puede afirmarse que los miembros del Congreso de la Unión no pueden aceptar y mucho menos desempeñar algún cargo, comisión o empleo cuyo nombramiento corresponda a cualquier otro poder u órgano de la administración pública, de cualquier clase o categoría que sea, si por su desempeño disfrutan de alguna remuneración.

Tomando en cuenta la extensión de las atribuciones del Estado Mexicano, en especial las del Poder Ejecutivo Federal, es indudable que en la prohibición constitucional quedan incluidos no sólo los cargos o empleos tradicionalmente considerados como públicos, sino también cualquier otro caso de empleo, cargo o comisión, que dependan para ser conferidos, de la decisión del titular o de cualquier miembro del Poder Ejecutivo de la Federación o de los Estados, o de las autoridades municipales; o de la decisión de cuerpos colegiados cuyos miembros sean designados en su mayoría por los mismos titulares de los Poderes Ejecutivos Federal o Estatales o por cualquier otra persona dependiente de los mismos.

Esta afirmación se encuentra apoyada por la inclusión dentro del régimen del presupuesto federal, de un número crecido de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal y por las disposiciones contenidas en la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal que, por iniciativa del Presidente de la República fue aprobada por el Congreso Federal en el periodo legislativo de 1965.

El criterio establecido en dicha ley ha servido de base para formular el proyecto de reglamentación del artículo 62 Constitucional. A los organismos y empresas que dicha ley considera, añadimos, por razones de clara analogía, las Instituciones Nacionales de Crédito y las organizaciones auxiliares también de carácter nacional, y las empresas de seguros y fianzas nacionales o de participación estatal, que si no quedaron incluidas en dicho ordenamiento, por encontrarse sometidas a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, de la Comisión Nacional de Seguros, o directamente de la Secretaría de Hacienda, son también, y así se reconoció en esta Cámara, empresas y organismos de la misma categoría de aquéllas cuyo control quedó previsto en la Ley de control arriba mencionada.

También por razones de analogía quedaron incluidos en la reglamentación propuesta, las entidades que gestionan servicios por cuenta del Estado y las que estén subvencionadas por el mismo.

Por lo demás, las incompatibilidades fundadas en motivos de carácter económico, pero de trascendencia política, particularmente las derivadas del desempeño en cualquier tipo de instituciones, de empleos, cargos o comisiones, originados por mandato o designación directa o indirecta del Estado, están aceptadas ya en otros países aun de régimen parlamentario.

En el artículo de la iniciativa, atendiendo a los requerimientos y urgencias del desarrollo nacional y a los peculiares atributos de la función docente, se excluyeron del régimen de incompatibilidades las funciones de carácter estrictamente docente, o las de investigación destinada a la enseñanza, en todo tipo de escuelas o institutos de educación que dependan del Estado en cualquier forma. La excepción sólo es aplicable a las funciones encaminadas directamente a la enseñanza o la investigación con fines pedagógicos y de ningún modo a funciones de tipo administrativo o de cualquier otra índole que se presten en las dependencias u organismos oficiales encargados de la educación pública.

Para evitar que por la frecuencia y duración de las licencias que puedan solicitar los legisladores, mediante la realización de subterfugios resulte nugatoria en cuanto a sus propósitos fundamentales la reglamentación que se propone, en el artículo 8o se fijan los límites máximos de las licencias

temporales que los diputados y senadores puedan solicitar dentro de un mismo periodo de duración constitucional del cargo, sin separarse definitivamente del mismo.

Se establecen también en el proyecto, los procedimientos que deben seguirse para el trámite de las licencias necesarias para el desempeño de las funciones incompatibles.

Sin perjuicio de que se aplique la sanción prevista por el artículo 62 de la Constitución, se establece que los diputados y senadores infractores, deberán restituir las remuneraciones que ilegítimamente hubieren percibido como tales, durante el tiempo que hubieren desempeñado el cargo incompatible.

En cuanto a los procedimientos para sancionar las faltas oficiales por infracción al multicitado artículo 62, el proyecto señala que serán los previstos en la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.

No desconocemos la posibilidad de ampliar las incompatibilidades de las funciones representativas con otras funciones que actualmente pueden desempeñar lícitamente los diputados y senadores y que en el futuro podrían estudiarse tomando en consideración los avances reales de nuestro sistema democrático. Tampoco desconocemos la necesidad de formular una reglamentación precisa en diversa ley, de las incompatibilidades de empleos y cargos administrativos o de otra índole que dependan del Estado.

Por el momento nos hemos limitado a proponer la reglamentación que se requiere para hacer operante el artículo 62 de la Constitución en el momento actual.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 62 Constitucional, sobre incompatibilidad de los cargos de diputados y senadores en ejercicio:

Capítulo I.

De las Incompatibilidades.

Artículo 1o. Para los efectos del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cargos de diputados o senadores, en funciones, durante el periodo de su encargo son incompatibles:

a) Con el desempeño de uno o varios cargos, empleos o comisiones remuneradas en cualquier Dependencia del Poder Ejecutivo, Secretarías o Departamentos de Estado, Ejército Nacional, así como en el Departamento del Distrito Federal.

b) Con el desempeño de uno o varios cargos o empleos remunerados, de cualquier categoría, en Organismo Descentralizados o en Empresas de Participación Estatal, entendiéndose por tales los que se definen en los artículos 2 y 3 de la vigente ley para el control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

c) Con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión remunerada, en las Instituciones Nacionales de Crédito y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, entendiéndose por tales las que se definen en el párrafo del artículo 1o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

d) Con el desempeño de un cargo, empleo o comisión remunerada en Instituciones Nacionales de Seguros y Finanzas, entendiéndose por tales las constituidas con participación económica del Gobierno Federal o en las cuales corresponda a éste el derecho de nombrar la mayoría del consejo de administración o de aprobar o vetar los acuerdos que el consejo adopte.

e) Con el desempeño de un cargo, comisión o empleo de cualquier jerarquía dentro del Poder Judicial Federal y de los Tribunales Comunes del Distrito Federal y Territorios.

f) Con el desempeño de cualquier cargo o empleo administrativo remunerado, en el propio Congreso de la Unión.

Quedan comprendidos en estas incompatibilidades toda clase de cargos, empleos o comisiones remunerados, aunque sean de carácter temporal y los servicios de tiempo no completo de asesores y consultores técnico -científicos.

Para los efectos de esta ley se asimilan a las instituciones y organizaciones a que se refieren los incisos b), c) y d), las empresas en que las instituciones a que los mismos se refieren, hayan suscrito la mayoría de su capital social, directamente o através de otras empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria dichas instituciones, los fideicomisos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por cualquier dependencia del Ejecutivo, como fideicomitentes únicos del Gobierno Federal, y las entidades que gestionen servicios por cuenta del Estado, o estén subvencionadas por el mismo.

Artículo 2o. Los cargos de diputados y senadores, en funciones, durante el periodo de su encargo, son incompatibles además:

a) Con cualquier cargo, empleo o comisión remunerada del Poder Ejecutivo de los Estados y de los Gobiernos de los Territorios de la República Mexicana, o en empresas o instituciones estatales que con relación a los Estados, tengan una situación análoga a la que guardan respecto a la Federación las instituciones a que se refieren el inciso b) y el párrafo penúltimo del artículo anterior.

b) Con el cargo de diputado propietario o suplente a las Legislaturas de los Estados, así como con cualquier cargo o empleo administrativo en las mismas Legislaturas.

c) Con el desempeño de un cargo, comisión o empleo remunerado de cualquier jerarquía dentro del Poder Judicial de los Estados.

d) Con los cargos de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos así como con el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión municipal, remunerada por los Ayuntamientos de las entidades federativas.

Con relación a los dispuesto en este artículo, será aplicable el párrafo final del artículo primero.

Artículo 3o. Los cargos de diputados y senadores en funciones, no son incompatibles con el desempeño de actividades docentes o de investigación, en cualquier grado de la enseñanza, pero sí lo son con los cargos o empleos administrativos remunerados, en dependencias del Gobierno Federal, de los Gobiernos del Distrito Federal, de los Estados o Territorios,

o con cargos municipales, que tengan como función dirigir o coordinar actividades educativas, y con los cargos administrativos y empleos remunerados en instituciones docentes que dependan directamente de la Federación, de los Estados o de los Municipios.

Capítulo II.

Del procedimiento para obtener licencia para ejercer un cargo, comisión o empleo incompatible.

Artículo 4o. Todo nombramiento de un cargo, empleo o comisión incompatible, que se otorgue a favor de un senador o diputado en funciones, tendrá carácter provisional y no surtirá ningunos efectos, ni podrá desempeñarse hasta que el interesado obtenga de la Cámara que corresponda, licencia para ejercer el cargo, comisión o empleo de que se trate, salvo lo dispuesto en el artículo séptimo.

Artículo 5o. Todo diputado o senador, al recibir un nombramiento para desempeñar cualquier función incompatible, manifestará desde luego, si desea seguir en sus funciones representativas, que no acepta la designación. En caso contrario, solicitará licencia para desempeñarlo ante la Cámara correspondiente, en la que precisará en qué consiste el cargo, empleo o comisión objeto del nombramiento y el tiempo de su duración. El Presidente de la Cámara, sin ningún trámite previo especial, dará cuenta con la solicitud en la sesión inmediata y la Cámara resolverá sobre la misma.

Artículo 6o. Otorgada la licencia al diputado o senador propietario, se llamará desde luego al suplente, quien desempeñará el cargo mientras dure aquélla.

Artículo 7o. Si la Cámara respectiva se encuentra en receso, el diputado o senador interesado presentará la solicitud a que se refiere el artículo 5o. ante la Comisión Permanente. La simple presentación lo autorizará para el desempeño provisional del cargo, empleo o comisión incompatible, pero cesará automáticamente, en sus funciones representativas y dejará de percibir la remuneración correspondiente a éstas. La licencia será resuelta en definitiva por la Cámara que corresponda, al iniciarse el periodo de sesiones inmediato.

Artículo 8o. Cuando con licencia de la Cámara un diputado desempeñe funciones incompatibles por términos que, dentro de un lapso de tres años, excedan en conjunto de seis meses, cesará definitivamente en sus funciones representativas.

Las funciones incompatibles desempeñadas con licencia, deberán exceder en conjunto del término de un año, durante un lapso de seis años, para que un senador cese definitivamente en sus funciones representativas.

Capítulo III.

De las sanciones y del procedimiento para aplicarlas.

Artículo 9o. Se concede acción popular para denunciar las faltas oficiales a que se refiere el capítulo primero. En los casos de veredicto absolutorio, la persona que hubiera hecho la denuncia no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial, si justificare que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obró en beneficio del interés general y no por dañada intención.

Artículo 10. Las denuncias se presentarán ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas, con los documentos que se anexen, a la Sección Instructora del Gran Jurado a que se refieren los artículos 24 y 36 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación. Se devolverá al promovente una copia de su denuncia sellada por la Oficialía Mayor de la Cámara, en la que además de hacer constar la fecha de su presentación, se hará una relación de los documentos que se agreguen a la denuncia. Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.

Artículo 11. El diputado o senador en ejercicio que por desempeñar simultáneamente un cargo, comisión o empleo remunerado de los que se enumeran como incompatibles en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, incurra en falta oficial sancionada de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, con la pérdida del carácter diputado o senador, deberá restituir al Erario Federal la remuneración que como tal hubiera percibido ilegítimamente durante el tiempo que hubiese desempeñado el cargo incompatible.

Artículo 12. Los procedimientos para sancionar las faltas oficiales por infracción a lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución se seguirán de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I, III, IV y V del Título Tercero de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, de 30 de diciembre de 1939.

Artículo 13. En caso de que en los términos de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación se dicte veredicto condenatorio, el acusado cesará definitivamente en su encargo de senador o diputado, y para el efecto de la restitución al Erario Federal de las percepciones indebidamente recibidas, se remitirá copia de la parte conducente del veredicto condenatorio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que haga efectiva mediante el procedimiento económico - coactivo, la suma que corresponda.

Artículo 14. En caso de veredicto absolutorio, el acusado será restituido en su cargo de senador o diputado, y se le entregarán las percepciones que se le hubieran retenido durante el término que hubiere estado suspendido.

Artículo 15. Las sentencias que se dicten en las causas formadas en los términos de esta ley; se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorios:

Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Los diputados y senadores que al entrar en vigor esta ley estén desempeñando algún cargo, empleo o comisión incompatible, gozarán de un término de treinta días contados a partir de la publicación de la misma, para solicitar de la Cámara respectiva la licencia a que se refiere el artículo 62 Constitucional, o para separarse por licencia o renuncia del cargo incompatible.

México., D. F., Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y seis. - Adolfo Christlieb I. - Miguel Estrada I. - Antonio Rosillo Pacheco. - Abel Vicencio Tovar. - Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga. - Salvador Rosas Magallón. - Florentina Villalobos. - Jorge Avila Blancas. - Jesús Hernández Díaz. - Jacinto Guadalupe Silva F. - Luis Manuel Aranda Torres. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Estrada Valera. - Jorge Garabito Martínez. - Jorge Ricaud Rothiot.

- Ricardo Chaurand Concha. - Pedro Reyes Velázquez. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Eduardo Trueba Barrera."

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Esta iniciativa recibe el siguiente trámite: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El C. Reyes Velázquez Pedro: Correlativamente a esta iniciativa voy a dar lectura, a nombre de la diputación de Acción Nacional, al proyecto de reformas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, que dice así:

"H. Cámara de Diputados:

El día de hoy pusimos a la consideración de esta honorable asamblea un proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Artículo 17 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación establece, como única sanción para las faltas oficiales cometidas por altos funcionarios de la Federación, la suspensión del cargo hasta por seis meses, sin considerar los casos de infracción al artículo 62 de la Constitución, sancionados con la pérdida del cargo de diputado o senador.

Tanto para evitar la contradicción aparente entre la redacción limitativa del artículo 17 de la Ley de Responsabilidades y el artículo 62 de la Constitución -que tiene vigencia independientemente de lo que dispone la ley secundaria - como para dejar consignada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, la obligación de restituir las percepciones ilegalmente devengadas por los diputados y senadores que violen el régimen de incompatibilidades consignado en la Constitución, se proponen reformas a los artículos 17 y 42 de la citada Ley de Responsabilidades, como complemento a la diversa iniciativa que con esta fecha presentamos y a la que arriba se hace referencia.

Los fundamentos de fondo de la presente iniciativa son los mismos expresados en la exposición de motivos de aquélla, por lo que desde ahora pedimos que las Comisiones Dictaminadoras los tengan a la vista en su oportunidad.

Con las dos iniciativas presentadas, quedan completas las disposiciones y modificaciones que a nuestro juicio son necesarias para hacer operante el vigente régimen de incompatibilidades establecido por el artículo 62 de la Constitución.

Por las razones expuestas y con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer a esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de reformas a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las faltas oficiales se sancionarán con suspensión del cargo en cuyo desempeño hubieren sido cometidas, por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses.

La infracción a las disposiciones del artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en el desempeño de empleos, cargos o comisiones incompatibles con el cargo de diputado o senador, se sancionarán de acuerdo con dicho precepto con la pérdida del cargo. El diputado o senador responsable de la infracción tendrá obligación de restituir al Erario Federal la remuneración que como tal hubiere percibido ilegítimamente durante el tiempo que hubiere desempeñado el cargo incompatible. Las incompatibilidades de los cargos de diputados y senadores, serán las previstas por la Ley Reglamentaria del artículo 62 Constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación con una fracción VI cuyo texto será el siguiente:

Artículo 42. Si las circunstancias del proceso fueren favorables al funcionario acusado, el dictamen de la sección instructora terminará proponiendo que declare que no ha lugar a proceder en su contra por el delito o falta oficial que se le atribuya.

Si de las constancias del expediente apareciere justificada la culpabilidad del funcionario, el dictamen terminará proponiendo la aprobación de las siguientes proposiciones:

(Las fracciones I a V no se modifican.)

VI. En los casos de infracción al artículo 62 de la Constitución, la cantidad que el funcionario procesado deba restituir, percibida ilegítimamente como diputado o senador, durante el término en que hubiere desempeñado el cargo, comisión o empleo incompatible.

Transitorio:

Estas reformas entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y seis. - Adolfo Christlieb I. - Miguel Estrada I -Antonio Rosillo Pacheco. - Abel Vicencio Tovar. - Felipe Gómez Mont. - Salvador Rosas Magallón. - Jorge Avila Blancas. - Jorge Garabito Martínez. - Juan Landerreche Obregón. - Guillermo Ruiz Vázquez. - Florentina Villalobos. - Jesús Hernández Díaz. - Luis Manuel Aranda Torres.- Ricardo Chaurand C. - Jacinto Guadalupe Silva F. - Francisco Quiroga. - Federico Estrada Valera. - Jorge Ricaud Rothiot. - Eduardo Trueba Barrera. - Pedro Reyes Velázquez."

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Esta iniciativa pasa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno y de Estudios Legislativos, e imprímase.

XI

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio, fechado el 26 del mes de septiembre, la Secretaría de Gobernación transcribe el de la de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso necesario para que le C. Lic. Héctor Raúl Almanza, primer secretario del Servicio Exterior Mexicano pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, que en el grado de Oficial le confirió el gobierno de la República Libanesa.

En sesión efectuada por esta H. Cámara el día 30 del propio mes de septiembre fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B), y condicionando este permiso al necesario hecho de que el ciudadano mexicano peticionario, al aceptar la condecoración que se le confiere no amerite sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único: Se concede permiso al C. Lic. Héctor Raúl Almanza para que, sin perder la ciudadanía mexicana, puede aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Cedro, que en el grado de Oficial le confirió el gobierno de la República Libanesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D.F., a 3 de septiembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán."

Primera lectura.

XII

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

La Secretaría de Gobernación, en oficio fechado el 23 del mes en curso, solicita el permiso necesario para que el C. Julián Rodríguez Adame, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur, que en el grado de Gran Cruz, le confirió el gobierno de los Estados Unidos del Brasil.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 27 de septiembre del presente año fue turnado a la Comisión que suscribe, para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Julián Rodríguez Adame para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur, que en el grado de Gran Cruz le confirió el gobierno de los Estados Unidos del Brasil.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México D. F., a 29 de septiembre de 1966. - Manuel Zárate Aquino. - Fluvio Vista Altamirano. - Vicente Lombardo Toledano. - Miguel Osorio Marbán."

Segunda lectura. A discusión. No habiéndola se va proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:

¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

- El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo:

¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés:

Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 159 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

XIII

- El C. Secretario Gámiz Fernández Everardo:

"Comisiones Unidas Primera y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía acordó turnar a las suscritas Comisiones, para su estudio y dictamen, el expediente y la minuta Proyecto de Declaratoria de reformas a los artículos 79, en su Fracción III, y adición a la fracción VII; 88, 89 fracción XV, y adición al último párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proyecto que fuera aprobado por la H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 27 del presente mes.

Las reformas constitucionales materia de este expediente fueron ya estudiadas y aprobadas por esta H. Cámara de Diputados, en sesión del día 17 de diciembre de 1965. El Senado de la República, oportunamente, turnó a las legislaturas de los Estados el expediente en cuestión, y después de recibir la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales, aprobó, como ya dejamos asentado, el Proyecto de Declaratoria que nos ocupa. En consecuencia, estas comisiones consideran que se cumple con lo que al respecto establece la Constitución Federal de la República y, en tal virtud, se permiten someter al ilustrado criterio de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Declaratoria de Reformas de los Artículos 79, en su Fracción III y Adición a la Fracción VII; 88, 89 Fracción XVI y Adición al último párrafo del Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135, de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los Estados, declara reformados y adicionados los artículos 79, 88, 89 y 135 de la propia Constitución.

Artículo Primero. Se reforma la fracción III, del artículo 79 de la Constitución General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 79, La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir, durante el receso del Congreso de la Unión, las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras, y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 79 de la Constitución General de la República con una fracción VII, del tenor siguiente:

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo Tercero: Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XVI, para quedar como sigue:

Artículo 89............................................................................................

Fracción XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente.

Artículo Quinto. Se adiciona el párrafo último del artículo 135 de la Constitución General de la República, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 135...........................................................................................

El Congreso de la Unión, o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio:

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial", de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1966. - Primera Comisión de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez. - Enrique González Vargas. - Miguel Covián Pérez. - Constancio Hernández A. - Abraham Aguilar Paniagua. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán."

Está a discusión en lo general el Proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión, en lo particular, el Proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal en ambos sentidos. Por la afirmativa.

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Por la negativa.

(Votación.)

- El secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El secretario Gámiz Fernández, Everardo. El Proyecto de Declaratoria es aprobado por unanimidad de 156 votos. Se remite al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés

"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, 1a. Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía acordó turnar a las suscritas Comisiones, para su estudio y dictamen, el expediente y la minuta Proyecto de Declaratoria para derogar las fracciones IX del artículo 89 y II del artículo 117 y para reformar la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proyecto que fuera aprobado por la H. Cámara de Senadores en sesión celebrada el día 27 del presente mes.

Las reformas constitucionales materia de este expediente, fueron ya estudiadas y aprobadas por esta H. Cámara de Diputados en sesión del día 9 de noviembre de 1965. El Senado de la República oportunamente turnó a las Legislaturas de los Estados el expediente en cuestión y después de recibir la aprobación de la mayoría de las legislaturas Locales aprobó, como ya dejamos asentado, el Proyecto de Declaratoria que nos ocupa. En consecuencia, estas Comisiones consideran que se cumple, con, lo que al respecto establece la Constitución Federal de la República.

Tomando en consideración la opinión de la Comisión de "Corrección de Estilo"estas Comisiones unidas adicionan el Proyecto de Declaratoria como un artículo transitorio en el que establece la fecha en que las reformas entrarán en vigor; en tal virtud se permiten someter al ilustrado criterio de esta asamblea el siguiente:

Proyecto de Declaratoria de Reforma de la Fracción XIII, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Derogación de las Fracciones IX del Artículo 89 y II. del Artículo 117 de la propia Constitución.

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara la reforma de los artículos 73, 89 y 117 de la Constitución.

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

.......................................................................... XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

Artículo Segundo. Se derogan las fracciones II del artículo 89 y II del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio.

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de septiembre de 1966. - Segunda Comisión de Puntos Constitucionales: Manuel Zárate Aquino. - Vicente Lombardo Toledano. - Fluvio Vista Altamirano. - Miguel Osorio Marbán. - Comisión de Estudios Legislativos, 1a. Sección Constitucional: Enrique González Vargas. - Vicente Lombardo Toledano. - Miguel Estrada Iturbide. - Raúl Reyes H. - Mario Colín Sánchez."

Está a discusión, en lo general, el Proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.

Está a discusión, en lo particular, el Proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger, en un solo acto, la votación nominal en ambos sentidos. Por la afirmativa.

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa ?

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿ Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa ? Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

Aprobado el Proyecto de Declaratoria por unanimidad de 156 votos. Se remite al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los puntos de la orden del día.

El C. Presidente (a las 14.35 horas): Se cita a los señores diputados para el próximo viernes 7 de octubre , a las 11:00 horas. Se levanta la sesión.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"