Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661025 - Número de Diario 17

(L46A3P1oN017F19661025.xml)Núm. Diario:17

ENCABEZADO

MÉXICO, D. F., VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo se 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NUMERO 17

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 25

DE OCTUBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. La presidencia designa Comisión para recibir e introducir al Salón de Sesiones a los señores Heffmani y Sehur, diputados del Parlamento de la República de Alemania Oriental, a quienes presenta y da la bienvenida

III. Invitación de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas al acto en el que el C. gobernador de la Entidad rendirá el segundo informe de su gestión administrativa, el día primero de noviembre, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chis. Se designa Comisión

IV. Se turna a Comisión, e imprímase, la minuta del proyecto de decreto aprobado por la H. Colegisladora, a efecto de que se inscriba con letras de oro, en los muros del Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, el nombre de "Jesús García Corona Héroe de Nacozari"

V. Se turnan a Comisión dos minutas, con proyectos de decreto, remitidas por el H. Senado de la República, que conceden jubilación a las CC. Martha Luna Arriaga y Esperanza Carrera García, empleadas de dicha Cámara

VI. Se turna a Comisión las solicitudes de jubilación de los CC. Jesús Sánchez Sánchez, Julia Meza Contreras y Carmen Muñoz Olivier Romero, empleados de la H. Cámara de Diputados

VII. Se turna a las comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa de reformas al artículo 30 Constitucional, suscrita por las CC. diputadas Fidelia Sánchez de Mendiburu y Diana Torres Ariceaga

VIII. Primera lectura, e imprímase, el dictamen, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 105 y 217 de la Ley de la Propia Industria, a iniciativa del C. Presidente de la República

IX. Primera lectura a diez dictámenes, con proyecto de decreto, que conceden jubilación a los CC. María de la Luz Domínguez González, María de la Luz Berriel Calderón, Sergio Alvarez Gómez, Ezequiel Pérez Tostado, Cayetano Flores Márquez, Celia Lozano Solano, Josefina Souza Lluch, Guadalupe Romero Gálvez, Elyda de la Llave Tejedor y Adán Velarde y Oaxaca, empleados del Poder Legislativo Federal

X. Segunda lectura al dictamen, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común y para la República en materia de fuero federal y de adición al Capítulo I del Título Decimoquinto del Libro Segundo del propio ordenamiento, a iniciativa suscrita por ciudadanos diputados del PRI. A discusión, en lo general. En apoyo del dictamen hacen uso de la palabra los CC. diputados Francisco Quiroga Fernández, Manuel Orijel Salazar, y Leopoldo González Sáenz. Se aprueba, en lo general. Los señores diputados de la República de Alemania Oriental se retiran del Salón. A discusión, en lo particular, el proyecto, los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano, Antonio Rosillo Pacheco, Tulio Hernández Gómez, Felipe Gómez Mont y Manuel Orijel Salazar, presentan una proposición para modificar la redacción del artículo 265, que las comisiones dictaminadoras aceptan. Se aprueba el proyecto de decreto en lo particular. Pasa al H. Senado de la República para los efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. MIGUEL COVIAN PEREZ

(Asistencia de 156 ciudadanos diputados.)

I

- El C. Presidente (a las 12:40 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de sesiones.

Orden del Día.

25 de octubre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del ciudadano José Castillo Tielemans a la ceremonia que tendrá verificativo el próximo primero de noviembre, en la cual, como gobernador del Estado de Chiapas, rendirá su segundo informe de gobierno.

Minuta de proyecto de decreto, aprobado por el Senado, relativo a la inscripción, en los muros del recinto de esta Cámara, del nombre de Jesús García Corona Héroe de Nacozari.

Dos minutas de proyecto de decreto, aprobados por el Senado, otorgando jubilación a las ciudadanas Martha Luna Arriaga y Esperanza Carrera García empleadas de aquella Cámara.

Solicitudes de jubilación, suscritas por los ciudadanos Jesús Sánchez, Julia Meza y Carmen Muñoz, empleados de esta Cámara.

Iniciativa de reformas al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Fidelia Sánchez de Mendiburu y Diana Torres Ariceaga.

Dictámenes de Primera Lectura: De las Comisiones Unidas de Industrias y Estudios Legislativos, el emitido en relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar los artículos 105 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial. Nueve de las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda, con proyectos de decreto, que otorgan jubilación a los siguientes empleados de esta Cámara: María de la Luz Domínguez, María de la Luz Berriel, Sergio Alvarez, Ezequiel Pérez Tostado, Cayetano Flores Márquez, Celia Lozano, Josefina Souza, Guadalupe Romero Gálvez y Elyda de la Llave.

Dictámenes a discusión: De las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 265 y 266 del Código Penal a iniciativa de ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional."

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión el día veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia del C. Miguel Covián Pérez.

En la ciudad de México, a las doce horas y cincuenta minutos del viernes veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión con asistencia de ciento treinta y seis ciudadanos legisladores, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura de la Orden del Día.

Sin que motive discusión, en votación económica la asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, celebrada el día dieciocho de los corrientes.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La Secretaría de Gobernación transcribe un oficio de la Dirección General del Servicio Diplomático, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el que se comunica la inauguración en Jerusalén, del nuevo edificio del Parlamento de Israel, al que se concurrieron 44 presidentes de parlamentos y cámaras legislativas de países amigos. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, informa sobre el establecimiento de relaciones interparlamentarias entre México y Canadá. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

La XLVII Legislatura del Estado Veracruz participa su instalación y la designación de su mesa directiva. De enterado.

La Secretaría de Educación Pública invita a la H. Cámara de Diputados a la ceremonia que, para conmemorar el XXI aniversario de la Carta de las Naciones Unidas, se llevará a efecto el día 24 del actual en la tribuna monumental, en el Bosque de Chapultepec.

La mesa directiva nombra en Comisión, para que asistan a dicha ceremonia, a los CC. diputados: Augusto Gómez Villanueva, Martha Andrade de Del Rosal, Jus tina Vasconcelos de Berges y Juan Moisés Calleja García.

Invitación de la legislatura del Estado de Michoacán a la sesión solemne que se celebrará el día de mañana en la ciudad de Apatzingán, en ocasión del CLII aniversario de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

Para que representen a la Cámara de Diputados en esta sesión solemne se designa a los CC. diputados: Domingo García López y Raúl Reyes H.

El C. Gabino Vázquez Alfaro solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y desempeñar un puesto en la Oficina de la División Legal, del Departamento de Administración del Organismo Internacional de Energía Atómica, en Viena, Austria. Recibo, y a la Comisión del Servicio Consular y Diplomático.

La C. María Eugenia Aujuria de Díaz, empleada de la Contaduría Mayor de Hacienda, solicita su jubilación voluntaria por los servicios prestados a la Federación. Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

Iniciativa de decreto, enviada por el C. Presidente de la República, en virtud de la cual se adiciona el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial. Recibo, a las Comisiones Unidas de Industrias y de Estudios Legislativos, e imprímase.

El Ejecutivo de la Unión, a través de la Secretaría de Gobernación, remite una iniciativa de ley para crear una zona exclusiva de pesca de la Nación. Recibo, a las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, e imprímase.

Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 265 y 266 del Código Penal, a iniciativa de ciudadanos diputados, miembros del Partido Revolucionario Institucional. Primera Lectura.

Las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Penal, presentan un dictamen, con proyecto de decreto que adiciona el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales con un capítulo relativo al delito de abigeato.

Segunda lectura. A discusión, en lo general.

El C. diputado Rodolfo Alduez Flores, a nombre de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, y en particular de los del Sector Agrario, hace uso de la palabra para referirse a la importancia de la iniciativa y solicitar de la asamblea la aprobación del dictamen.

En votación nominal se aprueba, en lo general, por unanimidad de ciento treinta y seis votos.

A discusión, en lo particular

Los CC. diputados Salvador Rosas Magallón y Felipe Gómez Mont presentan por escrito una proposición a efecto de que se reforme el artículo 3o. y se adicione el proyecto de decreto con un artículo 4o.

Las comisiones dictaminadoras, por conducto del C. diputado Abraham Aguilar Paniagua, aceptan y hacen suyas las modificaciones propuestas.

El C. diputado Alberto Alvarado Arámburo, autor de la iniciativa, hace uso de la palabra para agradecer a las comisiones dictaminadoras y a los CC. diputados, el apoyo otorgado a su iniciativa, la cual expresa que de aprobarse redundará indudablemente en beneficio de todos los ganadores.

A continuación se procede a recoger en un solo acto la votación nominal: del artículo 3o. con la modificación propuesta; de la adición del artículo 4o., ambas aceptadas por las Comisiones, y de los artículos que no fueron impugnados, resultando aprobados por unanimidad de ciento treinta y seis votos. Pasa el proyecto de decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidencia exhorta a los CC. diputados para que asistan a las sesiones con más asiduidad y puntualidad.

A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes 25, a las 11:00 horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

El C. Presidente: Han anunciado su visita a esta Cámara los señores diputados Hoffman y Sehur, de la República Democrática de Alemania. Se ruega a los presidentes de las comisiones de Relaciones Exteriores y del Servicio Consular y Diplomático, diputados Antonio Martínez Manautou y Martha Andrade de Del Rosal, se sirvan introducir a este recinto a nuestros distinguidos visitantes.

(La comisión cumple con su cometido. Los visitantes son recibidos con una calurosa ovación, puestos de pie todos los presentes.)

El C. Presidente: Esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de los Estados Unidos Mexicanos, se complace en recibir la visita de los señores diputados Hoffman y Sehur, de la República de Alemania Oriental, y les ruega sean portadores de un amistoso saludo del pueblo mexicano y de su representación para el pueblo y la Asamblea Representativa de la República de Alemania Oriental. (Aplausos.)

III

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:

"El C. señor licenciado don José Castillo Tielemans gobernador constitucional del Estado, rendirá al pueblo de Chiapas el segundo informe de su gestión administrativa, a las 11 horas del día 1o. de noviembre próximo, en el Centro Social Francisco I. Madero, declarado Recinto Oficial.

La Comisión Permanente del H. Congreso del Estado tiene el honor de invitar a usted a la sesión solemne que se llevará a cabo en el lugar y día señalado. Tuxtla Gutiérrez, Chis., octubre de 1966.- Aniceto Optantes Rincón, Presidente. - Rodolfo López Trinidad, Secretario. - Bernardo A. Parlange V., Vocal."

Se designa en comisión a los CC. diputados Humberto Morales Corrales, Labio Espinosa Granados, Fernando González Piñón y a la diputación del Estado de Chiapas.

IV

- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 247, en seis fojas útiles, con la minuta del proyecto de decreto, por el cual se inscribe en un lugar de honor de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión el nombre en letras de oro de 'Jesús García Corona Héroe de Nacozari.'

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 21 de octubre de 1966.- Mario C. Olivera. S. S.- Rodolfo Sandoval López, S. S."

Trámite: Recibo, a la Comisión de Gobernación en turno e imprímase.

V

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara, por la que se concede jubilación voluntaria de $8,498.93 (ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 93/100) mensuales a la C. Martha Luna Arriaga, cajera adscrita a la Tesorería de la misma Cámara.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 21 de octubre de 1966.- Luciano Huerta Sánchez, S. S. - Mario C. Olivera, S. S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos . -Cámara de Senadores. - México, D. F.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presente.

Para los efectos constitucionales tenemos el honor de remitir a ustedes la minuta proyecto de decreto aprobada por esta H. Cámara, por la que se concede jubilación voluntaria de $2,575.53 mensuales a la C. Esperanza Carrera García, taquígrafa 'B' adscrita a comisiones diversas de la misma Cámara.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 21 de octubre de 1966.- Mario C. Olivera, S. S.- Luciano Huerta Sánchez, S. S."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Hacienda en turno.

VI

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Jesús Sánchez Sánchez, jefe de oficina de la Oficialía Mayor de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto, comparece y expone:

De acuerdo con el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y el 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por 30 años de servicios.

Por lo antes expuesto, solicito a ustedes, CC. Secretarios, se sirva dar cuenta a la H. Cámara a fin de que se resuelva lo conducente.

Atentamente.

México, D. F., a 24 de octubre de 1966.- Jesús Sánchez Sánchez."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Julia Mesa Contreras, jefe de oficina del Departamento de Correspondencia de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto comparezco y expongo:

De acuerdo con el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, vengo a solicitar mi jubilación voluntaria por 30 años de servicios.

Por lo antes expuesto solicito a ustedes, CC. secretarios, se sirvan dar cuenta a la H. Cámara a fin de que se resuelva lo conducente.

Atentamente.

México, D. F., a 24 de octubre de 1966.- Julia Meza Contreras."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Carmen Muñoz Olivier Romero, jefe del Departamento de Comisiones Permanentes, de esta H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo respeto, comparezco y expongo:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la fracción III, del artículo 3o. de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, único vigente, por determinación del artículo 4o. transitorio que abrogó la Ley a que antes he hecho referencia.

Por lo anteriormente expuesto, a ustedes CC. secretarios, atentamente solicito tramitar como corresponde mi petición.

Protesto lo necesario.

México, D. F., a 24 de octubre de 1966.- Carmen Muñoz."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

VII

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Iniciativa de reformas al Artículo 30, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las CC. diputadas Fidelia Sánchez de Mendiburu y Diana Torres.

El C. Presidente: Ha solicitado la autorización de esta presidencia, para dar lectura a esta iniciativa, la diputada Fidelia Sánchez de Mendiburu. Para ese objeto tiene el uso de la tribuna.

-La C. Sánchez de Mendiburu, Fidelia: Señor Presidente, señores diputados: "Con profunda satisfacción y con resultados muy positivos para el país, unas veces mediante reformas legales y, en otras, por transformación de las prácticas y concepciones sociales, las mujeres han venido penetrando en campos de la actividad humana que antes les fueron vedados, adquiriendo derechos, prerrogativas y obligaciones similares a los de los varones.

Dentro de este afán de superación, vengo a plantear el caso de la mujer mexicana que aún no puede transmitir su nacionalidad a sus hijos nacidos fuera del país, producto de su matrimonio o unión con un extranjero.

En efecto, el artículo 30 constitucional establece:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera, o de madre mexicana y padre desconocido.

El análisis de esta fracción II indica que únicamente se reconoce la nacionalidad mexicana a los nacidos en el extranjero, en los siguientes casos: a) Cuando sus padres (ambos) sean mexicanos.

b) Cuando sean hijos de un varón mexicano casado con extranjera, y

c) Cuando sean hijos de madre mexicana y padre desconocido.

En consecuencia, se deja de considerar mexicanos a los nacidos de una mujer mexicana casada con un extranjero, o bien, hijos legitimados por su padre.

Considero que lo anterior constituye una desigualdad jurídica para algunas mujeres mexicanas, que da origen a grandes problemas, pues al regresar con sus pequeños al país encuentran que son tratados como extranjeros, obligándolas a realizar diversos, constantes y complicados trámites migratorios, quedándoles el único recurso de que, al llegar a la mayoría de edad, puedan adquirir la nacionalidad por naturalización.

La experiencia nos habla de casos innumerables de mexicanas que, al salir del país contraen matrimonio fuera de él, alientan el firme propósito de regresar a la patria; muchas de ellas logran convencer a sus esposos y regresar con su familia, pero se encuentran con los obstáculos de carácter legal que he señalado. Se han presentado casos en que no se les permite la entrada a sus pequeños o bien se les concede con muchas limitaciones, viéndose en la necesidad de estar en constantes trámites por la situación de su familia e incluso, cuando sus hijos desean trabajar, encuentran serios problemas.

Lo expuesto constituye un gran inconveniente para las madres mexicanas con hijos nacidos en las condiciones expuestas. Les reporta una decepción frente a la situación en que se les coloca en su país de origen, una pena moral y familiar muy grande, por lo cual, con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en las facultades concedidas por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de reformas al Artículo 30 de la Constitución General de la República:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. (Se mantiene en su redacción actual.)

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano y madre extranjera; o de madre mexicana y padre extranjero o desconocido.

III. (Se mantiene en su redacción actual.)

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de octubre de 1966.- Fidelia Sánchez de Mendiburu. - Diana Torres Ariceaga."

Trámite: A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.

VIII

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, por acuerdo de Vuestra Soberanía, la iniciativa formulada por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar los artículos 105 y 217 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Dicha iniciativa se funda en la circunstancia de que en el año de 1968 México habrá de organizar los XIX Juegos Olímpicos, por lo que se juzga conveniente proteger los emblemas del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones relacionadas con dichos eventos, para el efecto de que no puedan ser usados indebidamente para fines industriales o comerciales.

Como antecedente, se cita el hecho de que en el año de 1955, el propio Comité Olímpico Internacional presentó a consideración del gobierno de México, una petición en el sentido de que todos los países que forman parte de la organización olímpica, protejan las denominaciones y el emblema que la simbolizan.

La iniciativa propone para los fines indicados, adicionar el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, que prohibe el registro, como marca, de ciertos signos o denominaciones, con una fracción XV referente al emblema del Comité Olímpico Internacional, los elementos que lo integran y las denominaciones, 'olímpico', 'olimpiada' y 'juegos olímpicos'.

Asimismo, propone la reforma del artículo 217 del propio ordenamiento, a efecto de incluir dicha fracción XV entre las disposiciones que prohiben la publicación, como nombre comercial, de ciertas denominaciones.

Estas Comisiones, después de considerar detenidamente las razones y fundamentos de la iniciativa, han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Las disposiciones relativas a la protección de marcas, avisos y nombres comerciales, tienden a defender los resultados de la actividad industrial del productor, impidiendo las confusiones, pues otorgan derecho exclusivo para colocarlos en los productos de quien los ha registrado, impidiendo que otros puedan usurparlos y hagan aparecer falsamente ciertas mercancías, como provenientes de una persona o empresa que las ha acreditado gracias a cualidades específicas; en otras palabras, los derechos que se conceden a los poseedores de tales signos distintivos, equivalen, en cuanto a su finalidad, a los comprendidos en el concepto de derecho de autor.

2. Es lógico, pues, que aquellos signos, emblemas y denominaciones que no son resultado de una actividad propia, no deban ser admitidos como distintivos de la empresa productora ni de sus productos, máxime si, como en el caso que se examina, dichos emblemas, signos y denominaciones, corresponden a un organismo internacional cuyo prestigio y relevancia podrían ser utilizados ilegítimamente con fines lucrativos.

3. Por consiguiente, estas Comisiones estiman que las razones que el Ejecutivo Federal expone como fundamento de la iniciativa que nos ocupa, son suficientes para justificar las reformas legales que se proponen.

4. No obstante, un examen más detallado de los efectos prácticos que resultarían de la inclusión en la Ley de la Propiedad Industrial de las prohibiciones ya señaladas, nos ha llevado a considerar que las reformas propuestas no bastan por sí solas para proteger con la amplitud que se requiere el emblema del Comité Olímpico Internacional. En efecto, lo que se está prohibiendo es que dicho emblema y las denominaciones correlativas puedan ser registradas legalmente como marcas o nombres comerciales, impidiendo así que una sola persona o empresa las utilice de manera exclusiva. Sin embargo, en opinión de estas Comisiones, queda abierta la posibilidad de que, no una, sino multitud de empresas o personas, las utilicen libremente, toda vez que no se han otorgado derechos exclusivos en favor de una sola entidad.

5. En tal virtud, estas Comisiones consideran que debe ampliarse la iniciativa del Ejecutivo Federal, reformando también el artículo 253 de la misma Ley de la Propiedad Industrial, que establece sanciones para los casos de usos de marcas no registradas, y que ya incluye los casos previstos en las fracciones VI, VII y X del artículo 105 de la misma Ley -esta última relativa al emblema de la 'Cruz Roja' con la denominación 'Cruz Roja' o 'Cruz Ginebra'- reforma que tendría por objeto incorporar en dicho precepto, como acreedor a las mismas sanciones, el uso de los emblemas olímpicos y las denominaciones correlativas, cuyo registro y utilización se está prohibiendo.

Por lo expuesto estas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo 1o. Se adiciona una fracción XV al artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, como sigue:

Artículo 105. No se admitirán a registro como marca:

XV. El emblema del Comité Olímpico Internacional y los elementos que lo integran, así como las denominaciones olímpico, olimpiada y juegos olímpicos.

Artículo 2o. Se reforma el artículo 217 de la misma Ley, para quedar de la siguiente manera:

'Artículo 217. No podrán publicarse los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir el establecimiento de que se trate, de otros de su género ni aquellos que infrinjan las disposiciones contenidas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XV, del artículo 105 de esta Ley que se declaren aplicables a los nombres comerciales.'

Artículo 3o. Se reforma el artículo 253 de la propia Ley para quedar redactado en la siguiente forma:

Artículo 253. Se impondrá prisión de tres días a dos años y multa de diez a dos mil pesos, o una sola de estas penas, a juicio del juez, al que utilice, ya sea como marca no registrada, o ya como elemento de ésta, las palabras, figuras, denominaciones, signos, escudos o emblemas, cuyo registro como marcas prohiben las fracciones VI, VII, X y XV del artículo 105 de esta Ley.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., octubre 24 de 1966.- Comisión de Industrias: Guillermo Morales Blumenkron. - Rosendo Taracena A.- José Chiquillo Juárez. - Jorge Ávila Blancas.- J. Jesús Orta Guerrero. - Comisión de Estudios Legislativos. Sección Asuntos Generales: Francisco Luna Kan. - Fernando González Piñón. - Raúl Alvarez Gutiérrez. - Gonzalo Pastrana Castro. - José Rodríguez Alvarez. - Jesús Torres Márquez."

Trámite: Primera lectura e imprímase.

IX

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora:

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la suscrita Comisión de Hacienda la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. María de la Luz Domínguez González, jefe del Departamento de Correspondencia, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 38 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. Transitorio, del Decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados de la que se desprende que presta sus servicios desde el 16 de septiembre de 1928 hasta la fecha, ininterrumpidamente.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,813.00 (cuatro mil ochocientos trece pesos 00/100) como jefe de Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. María de la Luz Domínguez González, jefe del Departamento de Correspondencia de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,813.00 (cuatro mil ochocientos trece pesos 00/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 38 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio Artículo 4o.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez.- Mariano González Gutiérrez.

Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea.

A la Comisión que suscribe se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la C. María de la Luz Berriel, subjefe del Departamento de Archivo e Inventarios de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de septiembre de 1936 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,483.91 (tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 91/100) como subjefe del Departamento de Archivo e Inventarios de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. María de la Luz Berriel Calderón, subjefe del Departamento de Archivo e Inventarios de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $3,483.91 (tres mil cuatrocientos ochenta y tres pesos 91/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio Artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Primera Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. Sergio Alvarez Gómez, pagador auxiliar de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación por más de 30 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del Departamento del Distrito Federal de la que se desprende que el C. Sergio Alvarez Gómez prestó sus servicios en esa dependencia, del Ejecutivo Federal, desde el 17 de noviembre de 1939 hasta el 28 de marzo de 1961. En la inteligencia que a partir del 1o. de enero de 1956 lo hizo en el turno vespertino de las Oficinas del Departamento para así trabajar en esta Cámara por las mañanas.

2. Certificación del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, en la que consta que prestó sus servicios como supernumerario, del 1o. de junio de 1936 al 15 de noviembre de 1939 y, posteriormente, reingresó el 1o. de enero de 1956, continuando sin interrupción hasta la fecha.

3. Certificación del director general de la Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $4,936.06 (cuatro mil novecientos treinta y seis pesos 06/100) como pagador auxiliar de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal del Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Sergio Alvarez Gómez , pagador auxiliar de la Contaduría Mayor de Hacienda, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $4,936.06 (cuatro mil novecientos treinta y seis pesos 06/100) mensuales, equivalente al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Ezequiel Pérez Tostado, intendente general de la Intendencia de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de agosto de 1941 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,219.46 (tres mil doscientos diecinueve pesos 46/100) como intendente general de la Intendencia de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o. fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Ezequiel Pérez Tostado, intendente general de la Intendencia

de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,146.31 (dos mil ciento cuarenta y seis pesos 31/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por el C. Cayetano Flores Márquez, subjefe de oficina del Departamento de Secretaría de la Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 25 años.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de febrero de 1941 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de la Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,956.66 (dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 66/100) como subjefe de oficina del Departamento de Secretaría.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al Régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Cayetano Flores Márquez, subjefe de oficina del Departamento de Secretaría de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,971.10 (mil novecientos setenta y un pesos 10/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: "Primera Lectura.

Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó, para su estudio y dictamen, la solicitud presentada por la C. Celia Lozano Solano, archivista de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo, durante más de 25 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de julio de 1941 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $,2,516.17 (dos mil quinientos dieciséis pesos 17/100) como archivista de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. Transitorio del Decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único: De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Celia Lozano Solano, archivista de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,677.45 (un mil seiscientos setenta y siete pesos 45/100) mensuales, equivalente a las dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio Artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo . -Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Segunda Comisión de Hacienda fue turnada, para su estudio y dictamen, la solicitud

presentada por la C. Josefina Souza Lluch, archivista de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados al Poder Legislativo durante más de 25 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el Artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentado los siguientes documentos:

1. Constancia del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, de la que se desprende que presta sus servicios desde el 1o. de julio de 1941 hasta la fecha.

2. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,416.17 (dos mil cuatrocientos dieciséis pesos 17/100) como archivista de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción II, de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Josefina Souza Lluch, archivista de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,610.78 (mil seiscientos diez pesos 78/100) mensuales, equivalente a dos terceras partes del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1966.- Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnado, a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Guadalupe Romero Gálvez, jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 30 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de la Ley del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, de la que se desprende que la C. Guadalupe Romero Gálvez prestó sus servicios en esa dependencia del Ejecutivo Federal desde el 1o. de junio de 1936 al 31 de diciembre de 1937. 2. Certificación del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, en la que consta que presta sus servicios desde el 1o. de enero de 1938 hasta la fecha. 3. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $2,542.49 (dos mil quinientos cuarenta y dos pesos 49/100 como jefe de Sección Administrativa de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción I. de la Ley de Jubilaciones para los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Guadalupe Romero de Gálvez, jefe de Sección Administrativa de la H. Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $2,542.49 (dos mil quinientos cuarenta y dos pesos 49/100) mensuales, equivalentes al sueldo íntegro y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 30 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación, como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Segunda Comisión de Hacienda, que suscribe, la solicitud de jubilación voluntaria presentada por la C. Elyda de la Llave Tejedor, taquígrafa especial de la Oficina de Personal, de la H. Cámara de Diputados, para que se le conceda jubilación voluntaria por servicios prestados a la Federación durante más de 20 años.

La solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del Decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Constancia del secretario general de acuerdos del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de la que se desprende que la C. Elyda de la Llave Tejedor prestó sus servicios en esa dependencia desde el 1o. de enero de 1947 hasta el 30 de abril de 1952. 2. Certificación del C. Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados, en la que consta que la interesada prestó sus servicios como

supernumeraria del 1o. de enero de 1946 al 31 de diciembre del mismo año, y posteriormente reingresó el 16 de mayo de 1952, continuando sin interrumpir hasta la fecha. 3. Certificación del director general de Administración, en la que consta que actualmente devenga un sueldo mensual de $3,546.86 (tres mil quinientos cuarenta y seis pesos 86/100) como taquígrafa especial de la Oficina de Personal, de la Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que la interesada cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción I, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo, y el 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada y se permite someter a la consideración de esa H. Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio, del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede a la C. Elyda de la Llave Tejedor, taquígrafa especial de la Oficina de Personal, de la Cámara de Diputados, jubilación voluntaria de $1,773.43 (mil setecientos setenta y tres pesos 43/100) mensuales, equivalente al 50% del sueldo y compensaciones que actualmente disfruta, por servicios que durante más de 20 años ha prestado a la Federación. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F, a 24 de octubre de 1966. - Enrique Bautista Adame. - Humberto Velasco Avilés. - Arturo López Portillo. - Alejandro Carrillo. - Ramón Zentella Asencio."

Trámite: Primera lectura.

"Primera Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía se turnó a la Comisión, que suscribe, para su estudio y dictamen el expediente enviado por el H. Senado de la República, con proyecto de decreto, relativo a la solicitud de jubilación voluntaria presentada por el C. doctor Adán Velarde y Oaxaca, por servicios prestados durante más de 30 años a la Federación.

El solicitante funda su petición en lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentando los siguientes documentos: 1. Certificados del Oficial Mayor, de la Cámara de Diputados y del oficial mayor de la Cámara de Senadores, de las que se desprende que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo durante más de 30 años. 2. Constancia de Tesorería de la Cámara de Senadores, en la que consta que el C. doctor Adán Velarde y Oaxaca, actualmente devenga un sueldo mensual de $9,659.99 (nueve mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 99/100) como jefe de los servicios médicos del Senado de la República.

Por lo anteriormente manifestado, la Comisión que suscribe estima que el interesado cumple con todos los requisitos que exige el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo y 4o. transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada, y se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. De conformidad con lo que dispone el artículo 4o. transitorio del decreto que incorpora a los Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede al C. Adán Velarde y Oaxaca, jefe de los servicios médicos de la Cámara de Senadores, jubilación voluntaria de $9,659.99 (nueve mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 99/100) mensuales, sueldo íntegro que percibe en la actualidad, por servicios prestados al Poder Legislativo durante por más de treinta años. Esta jubilación le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación como lo dispone el propio artículo 4o.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de octubre de 1966. - Vicente Fuentes Díaz. - Carlos Pérez Cámara. - Tomás Algaba Gómez. - Mariano González Gutiérrez."

Trámite: Primera lectura.

X

- El C. secretario Molina Reyes, Guillermo:

"Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos fue turnada, para su estudio y dictamen, una iniciativa de reformas a los artículos 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, y de adición al capítulo I, del Título Decimoquinto del Libro Segundo del propio ordenamiento, suscrita por ciudadanos diputados de esta XLVI Legislatura, miembros del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa de que se trata alude al grave problema social que significa la proliferación de los delitos de carácter sexual y especialmente las actividades de grupos o 'pandillas' que, sobre todo en los últimos tiempos, han provocado alarma e intranquilidad en amplios sectores de nuestra población. Consideran sus autores que estos hechos tienen, como una causa, entre otras muchas, la benignidad de las penas que el Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales impone a quienes cometen delitos de carácter sexual; persiguen en su iniciativa el agravamiento de las penas que se señalan para los sujetos activos del delito de violación simple; proponen una penalidad mayor y nueva redacción para el artículo 266 (que se refiere a la violación impropia), con el objeto de mejorarla y una adición al capítulo I, del Título Decimoquinto del Libro Segundo del propio Código Penal, estableciendo un artículo 266 bis para tipificar la violación cometida en grupo y señalar penas más severas a quienes participen en la comisión de este ilícito penal.

Del cuidadoso estudio de la iniciativa que nos ocupa, las comisiones estiman necesario destacar las siguientes consideraciones:

1ª. Al proponer que se agrave la pena establecida para quien comete el delito de violación simple, a que se refiere el artículo 265, los promoventes de la iniciativa señalan que actualmente existe la posibilidad, para los autores de dicho delito, aún en el caso de que la víctima fuere impúber, de obtener la libertad bajo fianza en razón de que la semisuma de las sanciones señaladas no rebasa nunca los cinco años de prisión a que se refiere la fracción I, del artículo 20 Constitucional, y consideran que este hecho contribuye a que ciertos sectores sociales piensen que el Estado no actúa con la severidad con que es necesario para hacer efectiva la justicia, ya que los delincuentes de tipo sexual pueden seguir cometiendo atentados con la convicción de que permanecerán recluidos en prisión exclusivamente el tiempo necesario para obtener su libertad provisional. También proponen, al mismo tiempo que la agravación de la pena que priva de la libertad al delincuente, la imposición de una sanción pecuniaria, consiste en multa de dos mil a cinco mil pesos.

2ª. Igualmente por lo que hace al artículo 265, la iniciativa propone que se aumente la penalidad de cuatro a diez años para los casos de violación cometida en contra de persona impúber. En este caso la iniciativa no señala, expresamente, sanción pecuniaria y estas comisiones consideran que, para mayor claridad del precepto y su concordancia con el mismo criterio sustentado en su primera parte, debe señalarse en esta segunda hipótesis el monto de la sanción pecuniaria, consistente en una multa de cuatro a ocho mil pesos.

3ª. Con relación al mismo artículo 265, la iniciativa estima procedente suprimir, del párrafo inicial, la frase: 'sin voluntad de ésta', considerando, con base en el criterio sustentado por distinguidos autores de derecho penal, que el empleo de la vía absoluta o de la vía compulsiva, en la realización del acto típico del delito, presupone la ausencia de voluntad en la víctima; pues, de otra manera, si los actos violentos se realizan con el asentimiento mutuo, y ellos constituyen prácticas sadistas o masoquistas, no existirá el delito de violación.

4ª. Por lo que hace al artículo 266, los autores de la iniciativa sugieren una nueva redacción que, indudablemente, a juicio de estas comisiones, mejora su factura. En efecto, el 266 utiliza una forma casuística, que no alcanza a comprender todas las hipótesis en las que el delito de violación puede realizarse. En el caso de este artículo se equipara a la violación el hecho de que el sujeto activo tenga 'cópula con persona que no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa'; estas últimas palabras son las que utiliza la iniciativa para sustituir la redacción vigente, dando así una fórmula que tiene el acierto de incluir las hipótesis contenidas actualmente en el precepto y otras más que pueden presentarse.

Sobre el mismo artículo 266, la iniciativa incluye el caso de personas menores de 12 años, que sufren el ataque del sujeto activo del delito de violación, a efecto de que esas hipótesis se impongan las mismas penas que se señalan en el artículo 265.

La iniciativa utiliza la fórmula: 'se equipara a la violencia', seguramente por usar la misma que actualmente se contiene en el precepto; pero las comisiones consideran que es más apropiado, siguiendo el criterio del señor licenciado Alberto R. Vela, emplear la fórmula: 'se equipara a la violación', y así lo hicieron saber a algunos de los promoventes, explicando que el delito de que se trata no es el de violencia, sino el de violación, y que sería mucho más técnico y propio utilizar la fórmula ya enunciada. Los iniciadores coincidieron con las comisiones.

En síntesis, el propósito de la iniciativa, en cuanto a mejorar la redacción del artículo 266, se alcanza con los términos propuestos y con la modificación que estas comisiones expresaron, verbalmente, en las reuniones de estudio y que ahora proponen en este dictamen. Se considera, igualmente, valioso señalar el caso especifico de los menores de 12 años; pues, independientemente de que éstos pudieran tener cópula expresando su consentimiento, es necesario mantener inviolable el principio de la abstención carnal tratándose de niños, y apegarse al mandato de la ley, que impone a todos el deber absoluto de abstenerse; también es plausible la fórmula más amplia, que se propone, para abarcar todos aquellos casos en que la cópula se realiza con una persona imposibilitada por cualquier causa para producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o para resistir la conducta delictuosa; es decir que cuando existe el consentimiento viciado o la imposibilidad de otorgarlo a causa de múltiples circunstancias especiales, debe equipararse a la violación el acto que realiza el sujeto activo y que tiende a lograr el acceso carnal con la persona que sufre anormalidades en sus facultades cognocentes o volitivas.

5ª. La iniciativa, como ya se dijo antes en el cuerpo de este dictamen, contempla, con especial atención, el gravísimo problema que significa la comisión del delito de violación en grupo; es decir, por dos o más personas, sobre todo frente a una serie de acontecimientos que, en los últimos años, han provocado la repulsa general de la sociedad y la indignación justa de todo ciudadano responsable. En efecto, si los delitos sexuales revisten gravedad y provocan una profunda indignación e inquietud en la sociedad, ellos y especialmente el de violación, adquieren caracteres verdaderamente alarmantes y brutales cuando se cometen por varios sujetos, en contra de personas indefensas. El Código Penal, en su actual redacción, no prevé la agravación de las penas cuando, en la Comisión del delito de violación, intervienen dos o más personas y, sin duda, esta situación ha contribuido a que en los últimos años haya proliferado la realización de esta conducta ilícita y antisocial. El aumento del pandillerismo y la proliferación de hechos tan reprobables como la violación tumultuaria, llevaron, sin duda, a los iniciadores de las reformas que nos ocupan a proponer el señalamiento preciso de esta modalidad en la comisión del delito y la agravación de las sanciones tanto privativas de libertad como pecuniarias, a efecto de limitar, desde el punto de vista jurídico, estos graves síntomas de desajuste social.

Indudablemente que, como lo señala la iniciativa, la violación tumultuaria revela una mayor peligrosidad en sus autores, pues las circunstancias en que se comete implican una serie de actos que pueden equipararse con aquellas calificativas que operan en

los delitos de homicidios y de lesiones; es decir, con la premeditación, la alevosía, la ventaja y la traición. Efectivamente, quienes cometen el delito de violación en grupo realizan un concierto previo, acechan a la víctima, reflexionan sobre una serie de circunstancias para su comisión y, además, la víctima, frente al número de sus atacantes, se ve imposibilitada para defenderse. Es cierto, por otra parte, que la ofensa que se inflige al sujeto pasivo, es decir, a la víctima, es mucho mayor cuando la violencia se multiplica por la participación de varios individuos y al mismo tiempo resulta de mayor intensidad el trauma moral que se le provoca. Todas estas circunstancias justifican la proposición para adicionar el Código Penal con un artículo 266 bis.

6ª. La redacción propuesta es la siguiente: `Cuando la violación fuere cometida por dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco a doce mil pesos'. En la iniciativa se puntualiza que el propósito esencial de esta adición es agravar la sanción para el delito de violación cuando en él intervienen dos o más personas, y se precisa que es indispensable que, para la aplicación de las sanciones por parte del juzgador, los concurrentes hayan intervenido en la ejecución del delito o, lo que es lo mismo, que la participación de los sujetos sea simultánea en el momento del hecho, que los cooperadores presten realmente una ayuda material e inmediata para cometer la violación y que, por tanto, los actos encaminados simplemente a facilitar el delito no deben ser considerados dentro del tipo que contiene el 266 bis. La comisión estima que es indispensable el señalamiento de estas circunstancias para evitar confusiones en la interpretación del precepto, que por contener una nueva forma de realización podría dar lugar a resoluciones excesivas o incorrectas en caso de no dejar bien precisados estos aspectos: no es el acto típico esencial, por lo que hace al 266 bis, la cópula que se obtiene con violencia, sino la violencia que utiliza por varias personas con el propósito de que uno o varios de los autores consigan el acceso carnal; si el delito de violación simple lo comete el que obtiene la cópula, en esta nueva hipótesis delictiva son responsables todos los sujetos que participan en forma activa, directa e inmediata, en la comisión de aquellos actos que tienen por objeto lograr el acceso carnal aunque sea de uno solo de los participantes; esto quiere decir que no es necesario que todos los que concurren en la comisión del delito hayan tenido acceso carnal con la víctima y que es suficiente que uno de ellos lo hubiese alcanzado para que se apliquen las sanciones a todos los que contribuyeron a ese propósito en la forma descrita. Indudablemente que la agravación de la pena se justifica por el hecho de que la concurrencia de varios individuos facilita, notablemente, la ejecución del delito y el daño a la víctima, además de que implica una peligrosidad más alta en quienes se asocian para realizar estas conductas.

En este punto las comisiones desean dejar aclarado que no debe haber confusión respecto de la nueva hipótesis contenida en el artículo 266 bis, que se propone, y lo que establece el artículo 13 de nuestro Código Penal en relación con el concurso y participación en la comisión de los delitos; pues, como se ha precisado anteriormente, la pena agravada que se propone para la violación cometida en grupo se aplicará a quienes participen en forma directa e inmediata en su comisión y, por lo tanto, cuando la participación no tenga esas características el juzgador deberá aplicar los preceptos contenidos en el artículo 13 que ya hemos mencionado.

7ª. No obstante que las comisiones consideran la adición de un artículo 266 bis como una proposición justa, razonada e importante para poner un freno a la comisión de delitos que lesionan la tranquilidad y el honor de la sociedad, juzgan conveniente insistir sobre la cuestión contenida en el número anterior. En este punto la iniciativa merece ser precisada y mejorada y, por ello, se sugieren algunas modificaciones a los términos que los autores del proyecto han utilizado para redactar el precepto de referencia: Como se señala en el cuerpo de la iniciativa, es necesario que quede muy claro que sólo quienes participan en forma directa e inmediata en la comisión del delito de violación en grupo son responsables y, por lo tanto, acreedores a las sanciones penales agravadas; las comisiones consideran que, para mayor claridad, el artículo 266 bis debe precisar la forma en que se produzca la intervención de los sujetos que cometen el delito, haciendo una remisión al artículo 13 cuando la misma no reúna las características descritas. La redacción quedaría en la siguiente forma:

'Artículo 266 bis. Cuando la violación fuere cometida con la intervención directa e inmediata de dos o más personas, la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco a doce mil pesos. A los demás partícipes se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 13'.

8ª. Por último, estas comisiones desean señalar que en las diversas reuniones efectuadas con los promoventes se llegó a la conclusión de que no podemos considerar que por el solo hecho de agravar las penas que se imponen a quienes cometen el delito de violación sea simple o impropia y de tipificar el delito de violación tumultuaria señalando penas de mayor gravedad, se va a desterrar de nuestro panorama social, en forma definitiva, la existencia de conductas antisociales y lesivas para las personas y para la sociedad entera. Es necesario reiterar que no es simplemente con el agravamiento de las penas como se combate el delito y como se procura la paz social muchos y muy importantes son los medios con los que cuenta la sociedad para combatir a quienes provocan la intranquilidad, causan dolor e infligen daños; ninguno de estos recursos debe dejar de utilizarse para alcanzar los fines más nobles y limpios de la comunidad y procurar el orden dinámico y justo que es indispensable para el desarrollo de nuestro país y de cualquier otro país de la tierra. Las anteriores afirmaciones no invalidan, sin embargo, los propósitos y la limpia intención con que se ha presentado esta iniciativa de reformas al Código Penal.

El valor de ella estriba, precisamente, en que constituye un medio, entre los muchos que deben ponerse en juego, para contribuir a que no se proliferen actos que son reprobables y que deben ser evitados o castigados severamente, en su caso.

Consideramos conveniente la aprobación, con las modificaciones expresadas, de la iniciativa de reformas al Código Penal, que hemos venido analizando y expresamos nuestra convicción de que ellas constituirán una valiosa contribución para que en México vayan desapareciendo todos aquellos hechos que

repugnan a la conciencia de los seres humanos, por que dañan y lesionan preciosos bienes individuales y de carácter social.

Por las razones expresadas, las comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforman los artículo 265 y 266 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 265: Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicarán las penas de tres a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena de prisión será de cuatro a diez años y la multa de cuatro mil a ocho mil pesos."

"Artículo 266: Se equipara a la violación y se sancionará con las mismas penas la cópula con persona menor de doce años o que por cualquier causa no esté en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones sexuales o de resistir la conducta delictuosa.

Artículo Segundo. Se adiciona el Capítulo I, del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal,

con un artículo 266 bis en los términos siguientes:

"Artículo 266 Bis. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa e inmediata de dos o más, personas la prisión será de ocho a veinte años y la multa de cinco a doce mil pesos. A los demás partícipes se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo trece.

Transitorio:

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor tres días después de su publicación en el 'Diario Oficial', de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F. a 21 de octubre de 1966.- Comisión Segunda de Justicia: Enrique González Vargas.- Diana Torres A.- Manuel Contreras Carrillo.- Gabino Vázquez O. - Antonio Vázquez Pérez.- Comisión de Estudios Legislativos, Sección Penal: Abraham Aguilar Paniagua.- Aurelio Fernández Enríquez.- Salvador Rosas Magallón.- Manuel R. Bobadilla.- Manuel Zárate Aquino."

- El mismo C. Secretario: Está a discusión, en lo general, el proyecto de decreto.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Quiroga Fernández.

El C. Quiroga Fernández, Francisco: Señor presidente, señores diputados: Desde el mismo día en que se leyó aquí la iniciativa de reformas al Código Penal, los diputados de Acción Nacional manifestamos nuestra conformidad, en lo general, con esta iniciativa. Los señores que leyeron la iniciativa, o que la firmaron, recibieron nuestros parabienes inmediatamente y, es más, nos acercamos a ellos para pedir que activaran el estudio y que excitaran a las comisiones a rendir pronto un dictamen. La razón de ello es que vemos la bondad de la iniciativa y que, sinceramente, aplaudimos, sin ninguna mezquinidad, el haber puesto la mira en un problema sumamente delicado.

Efectivamente como ellos afirmaron, la sociedad, justamente alarmada, parecía demandar mayor energía para los que cometieran delitos como los que contempla la iniciativa; sobre todo la sociedad se encuentra justamente alarmada cuando a los ya viejos delitos de este sentido se añadía una característica más: la violación tumultuaría, por la formación de pandillas, de grupos delictuosos, que hacían víctimas en muchas mujeres.

Por eso consideramos que ésta es una respuesta adecuada a una exigencia de la sociedad para agravar las penas de aquellos que cometan esos delitos, que tanto importan y que tan fuerte impresión dejan no sólo en las víctimas, sino en todos sus familiares. La iniciativa, la exposición de motivos y el dictamen de las comisiones dictaminadoras hacen esta salvedad: se llegó a la conclusión de que no podemos considerar que por el solo hecho de agravar las penas que se imponen a quienes cometan el delito de violación, sea simple o impropia, y de tipificar el delito de violación tumultuaría señalando penas de mayor gravedad, se va a desterrar de nuestro panorama social, en forma definitiva, la existencia de conductas antisociales y lesivos para las personas y para la sociedad entera. Es necesario reiterar que no es simplemente con el agravamiento de las penas como se combate el delito y como se procura la paz social; muchos y muy importantes son los medios con que cuenta la sociedad para combatir a quienes provocan la intranquilidad, causan dolor o infligen daños; ninguno de estos recursos debe dejar de utilizarse para alcanzar los fines más nobles y limpios de la comunidad y procurar el orden dinámico y justo que es indispensable para el desarrollo de nuestro país y de cualquier otro país de la tierra."

Es decir, tanto los iniciadores, como las comisiones dictaminadoras, como nosotros mismos, pensamos: sabemos que no estamos haciendo en esto una panacea para acabar con el delito, lo sabemos bien. Sin embargo, estamos respondiendo en el momento preciso y en el orden preciso en que debe responderse en una determinada forma cuando contemplamos el Código Penal. Ya vendrán nuevas actividades para buscar la solución de fondo.

Hace un año presentamos, los diputados de Acción Nacional, una modificación también al Código Penal en el artículo 200 y también fue aprobada por la Cámara. También de esto, puede decirse, que no tratábamos de resolver definitivamente, pero si de ir ajustando nuestras leyes a lo que es necesario para ir reprimiendo el delito. Estas dos leyes, simplemente, gravan las penas. Y los iniciadores y las comisiones dictaminadoras, advierten, como nosotros advertimos, que el valor de esta nuestra actividad de hoy, estriba, precisamente, en que constituye un medio entre los muchos que deben ponerse en juego para contribuir a que no proliferen actos que son reprobables y que deben ser evitados o castigados severamente en su caso.

Hace menos de una semana, en el Senado de la República, al presentarse el proyecto de decreto que autoriza el Ejecutivo para negar la apertura de nuevos centros de bebidas alcohólicas, se escucharon

voces de dos senadores hablando también de la necesidad de una planeación total, completa, para combatir el vicio. Hacemos, pues bien, señores diputados, si aprobamos esto por unanimidad y sabemos que estamos dando pasos en firme.

Queremos que el pueblo de México sepa que cuando se trata de su bien, cuando se trata de cosas positivas, los diputados de todos los partidos estamos de acuerdo para hacer lo que consideramos, en conciencia, que es benéfico para nuestra nación. Y prometemos a ese pueblo seguir trabajando, seguir estudiando, para encontrar los caminos, no sólo de la represión del delito, sino de la prevención del mismo. En el período pasado de sesiones nosotros presentamos otra iniciativa, que todavía no ha sido dictaminada, y que tenía precisamente eso. Queremos aprovechar esta ocasión para insistir ante ustedes, señores diputados y excitar a las comisiones, para que ya sea que rindan su dictamen, ya sea que escojan otro camino, si estudian a fondo el problema.

Sabemos bien que no se quiere resolver las cosas sobre la rodilla; tampoco nosotros queremos que una cosa tan grave como las modificaciones a la ley de abril de 1917, que presentamos, conocida como la Ley de Impuesto, una cosa tan importante, no puede hacerse sobre las rodillas; pero queremos instar a todos los señores diputados para que se ponga la atención en ese proyecto que tiene cosas que, indudablemente, deben de ser estudiadas; por ejemplo, en la ley de 1917, por la naturaleza misma del tiempo en que se vivía, no se hablaba de la radiodifusión ni de la televisión, de tal manera que existe ahí un hueco, una carencia, y es necesario que nosotros estudiemos esto para que podamos, conforme a la ley, a los momentos actuales, si no se quiere resolver el asunto sobre las rodillas; pero si quiere resolverlo, podríamos sugerir a esta Honorable Cámara de Diputados que abriese audiencias públicas para conocer el sentido, el modo de pensar, las proposiciones que pueden hacer diversos grupos de personas interesadas, responsables y capaces.

Por ejemplo, se podría citar a periodistas, a directores de periódicos, a editores, a educadoras, a psicólogos, a psiquíatras, a representantes de padres de familia, a jueces y magistrados, para que dieran su opinión sobre el asunto tan importante que nos ocupa: después de escuchar esa opinión estoy seguro que la Cámara seguiría respondiendo, como responde con la iniciativa que ahora vamos a aprobar, al clamor del pueblo que, todos los días, en todos los periódicos de las más diversas tendencias, está exigiendo mayor actividad, mayor cumplimiento de la ley. También será necesario que la Cámara, no como la simple voz de un diputado, sino como un cuerpo colegiado, haga una excitativa a la Comisión Calificadora de la Secretaría de Educación Pública, sobre revistas: que hagamos una excitativa también al ministerio público para que se aplique la ley que actualmente no se ha aplicado.

Es casi ridículo decir que en todo un año que ha transcurrido sólo se haya consignado un caso de corrupción de menores, a los tribunales, a pesar de tantas razzias, a pesar de tantas visitas a los cabarets; parece que la policía no ha encontrado, en todo un año, sino un menor corrompido. Por eso necesitamos excitar a las autoridades para que cumplan la ley, y mientras nosotros buscamos nuevos y mejores caminos. Los que ahora hay, defectuosos y todo, como sean, deben ser seguidos. Que cumpla su deber la autoridad, que cumpla su deber el ministerio público, que cumplan su deber los jueces; que nosotros, los diputados, seguiremos estudiando para dar al pueblo de México las leyes que él necesita, las leyes con que creemos que lo harán más grande y más feliz. (Aplausos.)

El C. Orijel Salazar, Manuel: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Orijel Salazar.

- El C. Orijel Salazar, Manuel:

"Señor Presidente.

Honorable Asamblea:

La diputación mayoritaria, especialmente la del D.F., y los habitantes de la capital de la República, hemos recibido, con aplauso unánime, la iniciativa presentada por diputados del PRI, para agravar la sanción que establece el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, contra los autores del delito de violación; por cuanto el delito de violación, cometido en forma tumultuaría en contra, generalmente, de mujeres indefensas, es de los que mayor repulsión causan en la sociedad, precisamente por cometerse por grupos.

Padres de familia, maestros, estudiantes, periodistas etc., se han pronunciado en contra del pandillerismo, que ha aparecido, igual en colonias proletarias que residenciales; no hay una sola en que no haya aparecido este mal social, del que son actores, generalmente, jóvenes inadaptados que, independientemente de su condición social, se han dedicado a asaltar mujeres; igual adultas, jóvenes, que impúberes.

Era ya indispensable la reforma al Código Penal en el apartado correspondiente al delito de violación.

El delito múltiple de violación, o de violación por grupos; de pandillas juveniles, o de otra clase, es un nuevo tipo de infracción penal, distinto al individual, que inspiró los preceptos que se reforman; las causas que provocan el múltiple son distintas a las que inducen a un individuo solo a consumarlo; en este caso son los sentimientos personales del delincuente, o sus inclinaciones individuales, los que impulsaron a faltar a lo estipulado por la norma jurídica.

En cambió, en la violación tumultuaría, los sentimientos, o inclinaciones personales, no son factor para delinquir; el violador se pierde en el anonimato del grupo y pone de manifestó una mayor peligrosidad.

Por lo tanto, los dos tipos de violación son distintos, estando uno previsto por la Ley y el otro no.

Por las numerosas consignaciones ante los juzgados penales, por violaciones tumultuarias, resulta necesario reprimir enérgicamente este tipo de delito, fruto de la pérdida de valores morales.

La pena señalada por el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales para los delitos sexuales, es benigna para el delincuente, lo que se agudiza tratándose de la violación.

El Código Penal señala la figura de delito de violación genérico, pero no prevé, concretamente, la pena, cuando en la comisión del delito de violación intervienen dos o más personas, ya que este hecho revela peligrosidad de los sujetos, suponiendo,

premeditación o concierto previo, la asechanza a la víctima, y el traslado de la misma a lugar solitario para facilitar la comisión de delito.

Con la aplicación ejemplar de sanciones para quienes, en forma tumultuaría, asalten y violen a una mujer, ésta dejará de ser atacada debido a la protección que brindará la ejemplaridad de las sanciones, a quienes por su conducta delictiva se coloquen dentro de la norma prevista por la Ley.

Se logrará, con la severidad de las penas que establece esta reforma, garantizar un clima de moralidades por la ejemplaridad resultante de la severidad de la norma sancionadora.

Evitará la degeneración y la violación que vienen siendo práctica de grupos de inadaptados sociales. Tal medida de profilaxis social tenderá a disminuir los atentados a la integridad moral de la persona; los delincuentes ya tendrán en cuenta que la Ley ha dejado de ser benigna para los responsables de delitos de violación cometida en forma tumultuaría, ya que, con la reforma propuesta, no tendrán derecho a la libertad bajo fianza.

Sus repercusiones, entre otras, serán:

La sanción ejemplar para los sujetos que integren pandillas, asalten y atenten contra o violen a una mujer. Protegerá y garantizará la libertad sexual de la mujer. Ejemplaridad ante la sociedad, estableciendo un clima de moral garantizado por la severidad de las penas. Y freno a los frecuentes abusos que cometen los grupos de desadaptados sociales.

Aun cuando los diputados de la mayoría entendemos que las sanciones que introduce la actual reforma no pueden garantizar, en forma absoluta, la desaparición del delito de violación tumultuaría, se lograría mayor garantía a la mujer. Mientras más corto sea el período de reclusión del delincuente, acortar la pena es aumentar la posibilidad de que el reo reincida.

La libertad caucional atenúa el efecto intimidatorio y pierde la ley su característica de ejemplaridad en el caso que nos ocupa.

La reforma a que me refiero no constituye una innovación jurídica; con anterioridad, ante la multitud de robos de infante, y la alarma provocada, el Poder Legislativo reformó el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, negando la libertad preparatoria al condenado por tal delito; con esta reforma se redujo ese tipo de delitos en forma considerable.

La diputación mayoritaria conviene en que, de acuerdo con las doctrinas contemporáneas, el aumento de la pena no terminará con los delitos de que se trata, ya que la pena no es medida de expiación o sufrimiento, sino de readaptación y de reincorporación del delincuente a la sociedad, como ser útil; sin embargo, la ejemplaridad de la pena dará garantías y protección a la mujer y a su libertad sexual.

La educación y la cultura, la moral dentro del grupo familiar, el trabajo y la debida orientación a los grupos de desadaptados, serán entre otras, las medidas que recomendemos, desde esta tribuna, a las padres de familia y a las autoridades correspondientes para orientar a la juventud de México.

Por las muy breves consideraciones expuestas yo me permito solicitar, de esta honorable asamblea, la aprobación del dictamen formulado por las comisiones." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leopoldo González Sáenz.

El C. González Sáenz, Leopoldo: Honorable Asamblea: Escuchamos ya, en segunda lectura, el dictamen presentado por las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, mediante el cual se propone la aprobación con algunas ligeras modificaciones, al proyecto de reformas al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en lo relativo al delito de violación, que presentaran hace algunas semanas, a consideración de esta Cámara, un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional.

La aprobación de los señores diputados del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado Quiroga, nos revela que no escapó, al recto y elevado criterio de esta Asamblea, la importancia singular que tenía y tiene una iniciativa como la que nos ocupa, que tiende a dar una mayor y más efectiva protección penal a la mujer en el más grave y brutal de los delitos sexuales, en aquel que atenta contra lo más entrañable e íntimo de su ser: contra su libertad sexual y contra su inviolabilidad carnal: el delito de violación.

En obsequio a la bondad de la iniciativa, las comisiones nos proponen, concretamente, elevar la pena para el caso del delito de violación simple, una nueva redacción que mejora la que actualmente tiene el delito de violación impropia. Y, finalmente, una adición al Código Penal, mediante un nuevo artículo, para prever y sancionar, todavía con mayor severidad, el delito de violación en grupos.

Creo que, dada la manifiesta bondad de la iniciativa, era de esperarse que todos los señores diputados, sin distingo de credos ni de partido, aprobaran el dictamen, como así está ocurriendo.

Como lo expusieran en esta tribuna el diputado Quiroga y el diputado Orijel, es inconcuso que la Ley penal debe ser más estricta y más severa contra quienes cometen delitos tan primitivos e incalificables como éste. Francamente, no había proporción entre la extrema gravedad del delito y la benignidad de una pena que permitía que el delincuente obtuviese de inmediato su libertad caucional.

En el proyecto del dictamen se propone un sanción más severa, una pena ejemplar, que va de los tres a los ocho años de prisión en el caso de violación simple, y de cuatro a 10 años en el caso de violación impropia, conforme a los cuales el responsable no sólo no podrá ya acogerse a los beneficios de la libertad provisional bajo caución, sino que tampoco podrá obtener los de la condena condicional, después de sentenciado.

En esa forma el proyecto otorga una efectiva y vigorosa protección a la mujer y a su integridad física y moral, y una mayor garantía de seguridad para la sociedad de que ella forma parte.

En cuanto a la adición que se hace al Código Penal, con un nuevo artículo, para tipificar y sancionar el delito de violación cuando se comete por grupos de dos o más sujetos, elevando, en ese caso, la sanción hasta el término de veinte años, constituye un innegable acierto de los iniciadores.

Con esta medida se viene a dar satisfacción a una exigencia jurídica, que se estaba reclamando ya de manera inaplazable. Con esta norma se viene a

cubrir lo que constituía un seria omisión, una verdadera laguna de nuestra legislación penal.

En efecto, prever un delito como éste, y sancionarlo severamente, es algo que se justifica, tanto por la gravedad que el hecho reviste, como por la inquietante frecuencia con que se viene cometiendo, Muy a menudo nos enteramos, por la prensa, de sádicos y brutales atentados que causan daños de naturaleza irreparable, consumados por salvajes pandilleros contra mujeres indefensas.

La iniciativa, por otra parte, viene a ser oportuna porque acomete la represión de lo que constituye una nueva forma de la delincuencia que empieza a manifestarse en las grandes ciudades del extranjero, a partir de año de 1950. La iniciativa tiene, por ello, estrecha y directa relación con el problema de la delincuencia juvenil, que hoy por hoy constituye uno de los grandes retos a que se viene enfrentando la criminología universal.

El problema no es sólo un problema de México, es un problema del mundo. Algunos países han tenido que crear cuerpos policíacos especializados para perseguir a las mafias juveniles, que cuentan con sistemas y procedimientos de organización delictuosa verdaderamente increíbles.

Es éste un nuevo frente de la criminalidad, que ha venido a crear una verdadera crisis de la justicia en todas partes del mundo. En los Estados Unidos, considerado el país más avanzado y con mayores recursos, la delincuencia aumenta a un ritmo seis veces mayor que su población, y sus cuerpos policíacos son cada día más ineficientes en la lucha contra el delito. Se estima que uno solo de cada tres crímenes es esclarecido en las grandes ciudades norteamericanas. Y es, precisamente, también, en esta gran nación, en donde se registran las estadísticas más alarmantes de ultrajes juveniles en contra de la sociedad.

El quince por ciento de todos los crímenes cometidos en Estados Unidos, en el año de 1965, se consumaron por jovenzuelos. Uno de cada dos casos de arresto por robo de automóviles fue por un adolescente. Mientras la delincuencia de adultos se elevó, en ese año, en un 1.9 por ciento, la delincuencia de jóvenes menores de 18 años se elevó en un 7.9 por ciento.

Pues bien, compañeros diputados, esta situación crítica por la que vienen pasando los Estado Unidos, se empieza a manifestar ya, con caracteres también alarmantes, en nuestro país. El delito de violación colectiva, o en reunión, que en nuestro medio era casi desconocido, y que, como ya digo, se empezó a manifestar en el extranjero a partir de 1950, ha venido tomando, en los últimos años, un incremento alarmante y una propagación contagiosa entre nuestras pandillas juveniles.

Por ello resulta muy oportuna, y muy justificada, la iniciativa, al pretender actualizar nuestra legislación en una materia como ésta, para poner freno a un problema que viene a ser un signo vergonzoso de la degradación moral y del relajamiento de las costumbres que vienen caracterizando a la sociedad de nuestros días.

Todo esto nos lleva, también, a considerar que el problema del pandillerismo y de los llamados rebeldes sin causa, que viven en un estado crónico y motín y de morboso bandolerismo, es un problema que debe estudiarse y acometerse a fondo.

Sabemos de antemano que se engendra en la miseria, en la ignorancia, en la disolución de la familia, en el fracaso de los matrimonios y, también en la apatía, el descuido y la complicidad responsable de padres acomodados que se contentan con dar bienestar material y malos ejemplos a sus hijos, en lugar de preocuparse por su preparación y por su buena formación moral(aplausos). Claro está que, como se expusiera ya anteriormente en esta tribuna, la sola elevación de la pena no basta para resolver totalmente el problema. El clima moral de una sociedad no se preserva ni se garantiza sólo con la fuerza de la represión.

La iniciativa no pretende resolver, íntegramente, el problema. Constituye un esfuerzo, una simple colaboración en la lucha contra la comisión de ese grave delito. A esta iniciativa, que esperamos sea secundada por las Entidades Federativas para que se incorpore también al texto de los ordenamientos locales, tiene que rodeársele con otros recursos, con otros auxilios, otras formas de colaboración social y administrativa, para que la hagan más perfecta, más completa y más efectiva en sus propósitos y en sus objetivos. Se nos ocurre que un esfuerzo llevado a todos los niveles del hogar, la sociedad, el municipio, el Estado y la Federación, para formar un frente unido, para acometer este serio problema, y junto a este esfuerzo de familia y de comunidad unidas procurar la reforma o la expedición de leyes como ésta que estamos discutiendo: la destrucción o el saneamiento de los llamados barrios bajos, el perfeccionamiento de los programas de rehabilitación moral y material nuestras comunidades y, sobre todo, una acción enérgica de la policía, de una policía capacitada, eficiente y bien organizada que, además de sus funciones habituales de prevención y vigilancia adecuadas, para que no se haga negatoria la protección que merece la sociedad, se dedique también a perseguir, sin conmiseración, sin compadrazgos, sin miramientos, a esta ola de rufianes pandilleros que, con mucha frecuencia, ponen en jaque a la sociedad, que dejan en entredicho el respeto que se debe al principio de autoridad y que crean también un clima nocivo e inconveniente de terror y de inseguridad colectiva. (Aplausos.)

La iniciativa, que mereció unánimes y elogiosos comentarios de todos los sectores de la opinión pública, debemos merecer también nuestro aplauso y nuestra aprobación. En esta forma estamos contribuyendo a evitar graves daños para nuestro futuro. No debemos olvidar que la capacidad para reducir a la impotencia a los delincuentes que atentan contra el cuerpo social, constituye en índice importante para juzgar sobre el desarrollo integral de un pueblo. Al mismo tiempo que prevenimos peligros de desorden y de desintegración colectiva estamos contribuyendo, también, a que prevalezca el derecho como instrumento imprescindible de convivencia y a que se mejoren, se saneen y se depuren los cuadros de nuestra juventud, para que nuestros jóvenes no dilapiden su esfuerzo y su tiempo en centros de vicio y en actividades negativas, sino que canalicen su talento y su capacidad creadora hacia el estudio, el conocimiento y la resolución de los grandes problemas nacionales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: No habiendo sido impugnado el proyecto, en lo general, se va a proceder a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.

(Votación).

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa? - La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Aprobado el proyecto de decreto, en lo general, por unanimidad de 160 votos.

El C. presidente: En este momento dan por terminada su vista los señores diputados Hoffman y Sehur, de la República Democrática de Alemania Oriental; se suplica a la misma Comisión que los recibió y acompañó durante su estancia en el Salón, se sirva acompañarlos al abandonar este recinto.

(La Comisión cumple con su cometido; los ciudadanos diputados se ponen en pie y aplauden a la salida de dichos parlamentarios visitantes.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Está a discusión en lo particular, el proyecto de decreto.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Pido la palabra para una reforma al artículo 265.

El C. Presidente: ¿En relación con qué artículo?

El C. Hernández Gómez, Tulio: En relación con el artículo primero.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en relación con el artículo primero del proyecto de decreto, el diputado Tulio Hernández Gómez.

El C. Hernández Gómez, Tulio: Señor Presidente, honorable Asamblea: Soy portador de una proposición concreta para modificar, en forma muy leve, la redacción del artículo 265, con el propósito de señalar como pena para los delincuentes primarios la de dos a ocho años de prisión y multa de dos a cinco mil pesos, con el objeto de evitar que se abra la posibilidad de decisiones injustas y no así para los reincidentes, en cuyo caso proponemos se fije la pena agravada de tres a ocho años de prisión.

La proposición concreta para redacción del artículo 265 sería la siguiente: "Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicarán las penas de dos a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil pesos, a menos de que se trate de reincidentes, en cuyo caso la pena de prisión será de tres a ocho años. Si la persona ofendidas fuere impúber, la pena de prisión será de cuatro a diez años de prisión y la multa de cuatro a ocho mil pesos."

Esta proposición ha sido el resultado de una serie de prácticas entre diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional y miembros del Partido Acción Nacional. Firman la proposición los ciudadanos diputados Fluvio Vista Altamirano, Antonio Rosillo, Felipe Gómez Mont, Manuel Orijel y Tulio Hernández Gómez.

El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión en relación con esta proposición.

El C. Aguilar Paniagua, Abraham (desde su curul): A nombre de las comisiones dictaminadoras consideramos acertada la reforma propuesta que acaba de leer el diputado Tulio Hernández Gómez.

El C. Presidente: En consecuencia, no habiendo controversia sobre este punto, se ruega a la Secretaría someta a votación el artículo primero, así como los demás del proyecto de decreto que no han sido impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Por instrucciones de la presidencia, la secretaria somete a votación, en lo particular, el proyecto de decreto con la adición aceptada por las comisiones. Por la afirmativa.

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. secretaria Navia Millán, Aurora: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Molina Reyes, Guillermo: Aprobado el proyecto de decreto, por 160 votos. Pasa a la honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, la Secretaría informa que se han agotado los asuntos en Cartera.

El C. Presidente (a las 14.20 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo viernes, a las 11.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"