Legislatura XLVI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19661129 - Número de Diario 28

(L46A3P1oN028F19661129.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

MÉXICO, D.F., MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 1966

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III.- PERÍODO ORDINARIO XLVI LEGISLATURA TOMO I.- NÚMERO 28

SESIÓN

DE LA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

EFECTUADA EL DÍA 29

DE NOVIEMBRE DE 1966

SUMARIO

I. Se abre la sesión. Lectura de la orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

II. Se turna a Comisión la solicitud de permiso del C. Manuel Cabrera Maciá, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de la República Federal de Alemania

III. Resolución número 12 adoptada por la H. Asamblea Nacional de Panamá, acerca de las desgracias sufridas por los pueblos de México y Perú a consecuencia de las inclemencias de la naturaleza. De enterado con agradecimiento y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores

IV. Informes de las Legislaturas de los Estados: de Nayarit, haber declarado válidas las elecciones para diputados que deberán integrar la Decimaquinta Legislatura; de Zacatecas, la designación de su Mesa Directiva que funcionará hasta el 15 de diciembre, respectivamente. De enterado

V. Se turna a Comisión la solicitud de jubilación de la C. Aurora Limón, empleada de esta H. Cámara.

VI. Se turna a las Comisiones correspondientes, e imprímase, la iniciativa de reformas a l a Ley Federal del Trabajo, suscrita por los CC. diputados miembros del PAN. Previa anuencia de la Asamblea, hacen uso de la palabra los CC. diputados Manuel Rivera Anaya, Jacinto Guadalupe Silva, Salvador Padilla Flores, Rigoberto González Flores y Vicente Lombardo Toledano; para mociones de orden, los CC. diputados Fluvio Vista Altamirano y Adolfo Christlieb Ibarrola.

VII. Minuta proyecto de Decreto, aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el cual se concede permiso al C. Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda ausentarse del territorio nacional, con motivo de la visita a las obras de la Presa de "La Amistad". Se considera este punto de urgente resolución. Se dispensan los trámites. Para manifestar la importancia de dicho proyecto hace uso de la palabra el C. diputado Miguel Covián Pérez. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales

VIII. Primera lectura al dictamen, con proyecto de Decreto, en que se concede permiso al C. Louis Hallard Detanger para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el gobierno de la República de Francia

IX. Primera lectura al dictamen con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, a iniciativa de varios CC. diputados miembros del PRI

X. Segunda lectura a dos dictámenes, con proyecto de Decreto, que conceden el permiso necesario para que la C. Paula Alegría Garza, pueda aceptar y usar la condecoración que le fue conferida por el Gobierno de Dinamarca, y el C. Sergio Ruiz Garza pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Brasil, en Tampico, Tamps. Se aprueban. Pasan al H. Senado de la República para los efectos constitucionales

XI. Dictamen con punto de acuerdo, que determina que no es de aprobarse la iniciativa presentada por los CC. diputados a la XLV Legislatura, miembros del PAN, tendiente a reformar el artículo 52 Constitucional y por lo mismo, debe archivarse. Se discute por los CC. diputados

Adolfo Christlieb Ibarrola en contra, Abraham Aguilar Paniagua y Miguel Covián Pérez, Por las Comisiones y para hechos Christlieb Ibarrola y Covián Pérez.

Suficientemente discutido, se aprueba el punto de acuerdo

XII. Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre próximo. Se levanta la sesión

DEBATE

Presidencia del

C. LUIS DANTON RODRÍGUEZ

(Asistencia de 147 ciudadanos diputados).

I

El C. Presidente (a las 13.10 horas): Se abre la sesión.

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Cámara de Diputados.

Tercer período de sesiones.

Orden del Día.

29 de noviembre de 1966.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, transcribiendo otro de la de Relaciones Exteriores, en el que se solicita el permiso necesario para que el doctor Manuel Cabrera Maciá acepte y use la condecoración que le confirió el gobierno de la República Federal de Alemania.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, envía copia de la resolución número 12 dictada por la Asamblea Nacional de Panamá.

Circulares de Legislaturas locales.

La ciudadana Aurora Limón, empleada de esta Cámara, solicita su jubilación. Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo suscrita por diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional.

Minuta proyecto de decreto aprobada por la Colegisladora que concede permiso al ciudadano Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional.

Dictámenes de primera lectura:

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, concediendo permiso a Louis Hallard Detanger para que acepte y use la condecoración que le confirió el gobierno de Francia.

De las Comisiones Unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos el emitido en relación con la iniciativa que reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes a discusión:

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a Paula Alegría Garza para aceptar la condecoración que le confirió el gobierno de Dinamarca.

De la Comisión del Servicio Consular y Diplomático concediendo permiso a Sergio Ruiz Garza para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Brasil.

De la Comisión de Puntos Constitucionales con punto de acuerdo que archiva el expediente formado con la iniciativa de reformas al artículo 52 presentada por diputados a la XLV Legislatura.

Elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre."

"Acta de la sesión efectuada por la H. Cámara de Diputados del XLVI Congreso de la Unión, el día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

Presidencia del C. Luis Dantón Rodríguez.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del viernes veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, se abre la sesión una vez que la Secretaría declara una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura de la Orden del Día.

Sin debate, se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

El C. diputado Juan Moisés Calleja García usa de la palabra para referirse a la reciente huelga de los trabajadores de la Compañía Mexicana de Aviación. Hace consideraciones sobre el conflicto y su solución, subraya la actitud obrerista del C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, cuyo respeto al derecho de huelga es ejemplar, y termina expresando, a nombre del sector obrero que representa, su reconocimiento.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia designa las siguientes comisiones para que, en representación de la H. Cámara de Diputados, asistan a las ceremonias que en seguida se enumeran:

A la conmemoración del 55 aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, el día 28 del actual, ante la estatua del general Emiliano Zapata ubicada en la calzada de Tlalpan, a los CC. diputados Juan Moisés Calleja García, Hilda Anderson Nevárez y Everardo Gámiz Fernández.

A la lectura del cuarto informe de la gestión administrativa del C. licenciado Fernando López Arias, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, el día 30 del presente, a los CC. diputados: Braulio Meraz Nevárez, Ángel J. Lagarda Palomares, Celia Gallardo González, Hilda Anderson Nevárez, Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Luis Ducoing Gamba, Jorge Huerta Pérez, Domingo García López, Alberto Alvarado Arámburu, Carlos Pérez Cámara, Manuel Gurría Ordóñez y la Diputación del Estado de Veracruz.

A la sesión solemne en la cual el C. doctor Julián Gascón Mercado, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, rendirá su tercer informe de gobierno, el día 1o de diciembre próximo, a los CC. diputados Domingo Franco Sánchez, Francisco Luna Kan, Eugenio Cárdenas Andrade y Marina Nuñez Guzmán.

Al cuarto informe de gobierno del C. licenciado Anselmo Cervantes H., Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, el próximo 1o de diciembre, a los CC. diputados: Serafín Iglesias, Raúl Alvarez Gutiérrez, Tulio Hernández Gómez y Luis Granillo Astorga.

Al quincuagésimo aniversario de la instalación del Congreso Constituyente de Querétaro, que se efectuará en aquella ciudad, el día 1o de diciembre del

año en curso, a los CC. diputados: Vicente Fuentes Díaz, Fabio Espinosa Granados, Arturo Domínguez Paulín y Arturo Guerrero Ortiz.

La Segunda Comisión de Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso a la C. Paula Alegría Garza, para que acepte y use la condecoración de la Orden de Dannebrog, que en el grado de Gran Cruz le fue conferida por el gobierno de Dinamarca. Primera lectura.

Proyecto de decreto presentado por la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, en virtud del cual se autoriza al C. Sergio Ruiz Garza para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil, en el Puerto de Tampico, Tamps. Primera lectura.

La Segunda Comisión de Hacienda suscribe un dictamen con proyecto de decreto que concede jubilación voluntaria de mil doscientos quince pesos cincuenta y cinco centavos mensuales, al C. Víctor Fuentes Morales, trabajador de esta H. Cámara de Diputados, por los servicios que durante más de veinticinco años ha prestado al Poder Legislativo. Segunda lectura.

A discusión, sin que motive debate, se reserva para su votación nominal.

Proyecto de decreto presentado por las Comisiones Unidas de Industrias y de Estudios Legislativos, que fija la zona exclusiva de pesca de la nación, a iniciativa del C. Presidente de la República. Segunda lectura.

A discusión en lo general, sin ella, se reserva para su votación nominal.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular de este proyecto de Decreto, así como la del que fue reservado, los que resultan aprobados por unanimidad de ciento setenta y dos votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Bienes y Recursos Nacionales y de Estudios Legislativos, que reforma la Ley General de Bienes Nacionales, a iniciativa de los CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional. Segunda lectura.

A discusión en lo general; hacen uso de la palabra, para hacer consideraciones sobre la importancia de la iniciativa, el C. diputado Jorge Garabito Martínez; en apoyo del dictamen, el C. diputado Augusto Villanueva; por las Comisiones dictaminadoras, el C. diputado Miguel Covián Pérez; y finalmente, para una aclaración, el C. diputado Garabito Martínez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos.

A discusión en lo particular, sin que motive debate, se aprueba por unanimidad de ciento setenta y cuatro votos. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

A las trece horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión pública y se pasa a sesión solemne."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobada.

II

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

"CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 de los corrientes, manifestando lo siguiente;

"Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, inciso B, del artículo 37 de la Constitución Política, para que el C. doctor Manuel Cabrera Maciá, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que en el grado de Gran cruz le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania."

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior para los fines legales procedentes, reiterándoles mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

III

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estado Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En oficio fechado el 18 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"Con el ruego de que se sirva usted hacerla llegar al H. Congreso de la Unión, me es grato enviarle con el presente la resolución número 12 adoptada por la Asamblea Nacional de Panamá para lamentar las desgracias de que han sido víctimas los pueblos de México y Perú debido a las inclemencias de la naturaleza. En el tercer párrafo de la parte resolutiva del documento anexo, se dispone el envío del texto de la resolución a los respectivos parlamentos. Si lo estima conveniente, podrá usted hacer del conocimiento del H. Congreso de la Unión que, habiéndose recibido la resolución por los conductos diplomáticos, esta Secretaría ha agradecido la ayuda ofrecida en el párrafo dos de la resolución y la ha declinado en atención a que todas las personas que sufrieron daños con motivo del huracán 'Ines' han sido atendidas por nuestro Gobierno con sus propios recursos.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines procedentes, acompañándoles con el presente anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1966.- Por Ac. del C. Secretario, el Oficial Mayor, licenciado Carlos Gálvez Betancourt."

Trámite: De enterado con agradecimiento y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

IV

- El mismo C. Secretario:

"Tepic, Nay., Nov. 25, 1966.

CC. Diputados Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Donceles y Allende.

México, D. F.

"Permitímonos alto honor informarle hoy finalizaron trabajos Colegio Electoral declarando válidas elecciones verificadas seis presente mes. Resultando electos diputados propietarios integrarán decimaquinta legislatura esta entidad. Los ciudadanos profesor Leobardo Ramos Martínez. Lucila Vázquez Estrada, Gabriel Castañeda Landázuri, Antonio Becerra Sánchez, José Pilar López Colio, Jacinto González García e Isacc Espinosa Alvarez y Suplentes los ciudadanos J. Félix Torres Haro. Nereo Fierro Contreras, Francisco López Borbón. José Manuel Rivas Allende, José Díaz Rico. José González Navarro y Pablo Salvador Rodríguez Corona. Respetuosamente.

Presidente del Colegio Electoral, Gabriel Castañeda Landázuri. Secretario, Antonio Becerra Sánchez. Secretario, Lucila Vázquez Estrada."

Trámite: De enterado.

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Allende y Donceles. México, D. F.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado, tenemos el honor de comunicar a usted que esta XLV Legislatura en sesión reglamentaria celebrada el día de hoy, eligió su Mesa Directiva que funcionará desde esta fecha, hasta el 15 de diciembre próximo, la que quedó integrada en la siguiente forma:

Presidente, Antonio Bañuelos Rivas; Vicepresidente, J. Jesús Salas Duque; Primer Secretario, Enrique A. Rodríquez; Segundo Secretario, licenciado J. Jesús Yañez Castro.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1966.- Enrique A. Rodríguez R., D. S.- J. Jesús Yáñez Castro, D. S."

Trámite: De enterado.

V

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

Aurora Limón, dobladora de automática en la Imprenta de la H. Cámara de Diputados, ante ustedes, con todo el respeto, comparezco al exponer:

Que vengo a solicitar, por medio del presente escrito, mi jubilación voluntaria, apoyada en la fracción I del artículo 3o de la Ley de Jubilaciones para Funcionarios y Empleados del Poder Legislativo Federal y 4o transitorio del decreto que abrogó la primeramente mencionada.

Atentamente.

México, D. F., a 22 de noviembre de 1966.- Aurora Limón."

Trámite: A la Comisión de Hacienda en turno.

VI

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados del Partido Acción Nacional.

El C. Hernández Díaz, Jesús: Señor Presidente, pido la palabra para dar lectura a nuestra iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jesús Hernández Díaz para que dé lectura a la iniciativa de su Partido.

- El C. Hernández Díaz Jesús:

"H. Cámara de Diputados:

Los suscritos, Diputados a la XLVI Legislatura, miembros del Partido Acción Nacional, proponemos al Congreso de la Unión algunas reformas a la Ley Federal del Trabajo, tendientes a lograr que el régimen interno de los sindicatos y sus actividades relacionadas con la vida política, se desarrollen democraticamente.

Cinco son las cuestiones que tratan en esta iniciativa, todas ellas tendientes a lograr que el sindicalismo mexicano se gobierne democráticamente, esto es, bajo el supuesto de que debe marchar conforme a las resoluciones, de las mayorías que constituyan los trabajadores, pero estableciendo claramente que las decisiones mayoritarias no pueden negar derechos irrenunciables del hombre y del ciudadano, reconocidos por la Constitución.

Las cuestiones que propone la iniciativa, se refieren a la renovación de dirigentes sindicales; al reconocimiento de garantías procesales para los trabajadores respecto a la cláusula de exclusión y otras sanciones graves, al alcance de las decisiones políticas de los sindicatos; al funcionamiento regular de las asambleas sindicales, y a la administración del patrimonio de los sindicatos, y a la rendición de cuentas a que están obligados quienes tienen a su cargo manejar las cuotas de los trabajadores.

Renovación de dirigentes sindicales. Las proposiciones para modificar la fracción V del artículo 246 y para adicionar su artículo 255 bis, tienden a establecer un régimen legal que evite la perpetuación indebida de líderes al frente de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores, sin impedir que los dirigentes sindicales que sirvan eficaz y honestamente a sus representados, puedan ser reelectos si se cumplen algunos requisitos específicos.

Para el efecto, se propone que una directiva sindical no pueda durar en funciones más de tres años, pero que podrá ser reelecta para el período inmediato si oportunamente rindió cuentas del manejo de los fondos sindicales y las mismas fueron aprobadas y si la reelección es votada por dos terceras partes de los miembros del sindicato en votación secreta.

Señalar como requisito para la reelección, el de presentación y aprobación de cuentas, resulta obvio; la necesidad del voto de dos terceras partes de los miembros del sindicato, implica que los líderes sindicales sólo podrán reelegirse para un período inmediato, cuando los trabajadores, mediante una mayoría calificada, así lo decidan, y el requisito de que las elecciones en las que se proponga la reelección de una directiva se realicen mediante votación secreta, tiende a garantizar la libertad de voto a los trabajadores frente a sus líderes.

Además con el fin de evitar subterfugios de carácter electoral empleados para disimular la permanencia de un grupo determinado en la dirección de los

sindicatos, y para evitar la violación de disposiciones estatutarias que prohíben la reelección de dirigentes, se propone considerar que hay reelección cuando formen parte de una planilla del secretario general, o la mitad o más de los miembros de una directiva que hubieren estado en funciones en el período anterior.

Se propone que las reglas expuestas se apliquen también respecto de las elecciones de directivas de federaciones y confederaciones de sindicatos. Es mediante el engranaje que integran los dirigentes que se perpetúan en los sindicatos y en las centrales de trabajadores que se ha hecho del movimiento obrero de México un instrumento de partido. Por eso, las normas que proponemos, respecto a la reelección de los dirigentes de un sindicato deben hacerse extensivas a las centrales obreras.

De otro modo, seguirán privando los intereses creados que han permitido que buena parte del movimiento sindical haya dejado de estar manejado por auténticos trabajadores para caer en manos de una burocracia sindical que ante todo sirve intereses de partido y se apoya en esos mismos intereses políticos para continuar al frente de las organizaciones obreras, y los trabajadores, sujetos a este juego de factores políticos, continuarán viviendo dentro de graves limitaciones democráticas, dirigidos por quienes, si en determinados aspectos de las relaciones obreropatronales, que llegan a ser rutinarios, sirven a los obreros, más se sirven de ellos para mantenerse dentro de los cuadros del poder.

Para la perpetuación de dirigentes sindicales, suelen esgrimirse argumentos paternalistas similares a los que utilizan determinados empresarios que pretenden justificar el sindicalismo blanco. Por nuestra parte, estamos seguros de que los trabajadores mexicanos tienen la capacidad y la preparación necesarias para vivir una auténtica democracia sindical que les permita seleccionar a sus dirigentes, liberándose de intereses políticos, de empresarios paternalistas y de dirigentes burocratizados.

Cláusula de exclusión. El poder público reconoce a los sindicatos el derecho al ejercicio de la facultad disciplinaria en campos que exceden del que normalmente una asociación con fines específicos puede desarrollar respecto de sus dirigentes, esto es, más allá de los límites que se refieren a las relaciones entre los miembros del sindicato y entre éstos y su agrupación.

En efecto: los sindicatos tienen reconocido un poder disciplinario mediante el cual pueden privar a un trabajador -temporal o definitivamente- de un empleo concreto, privación que incluso pueden tener, como consecuencia, quitar a un hombre la posibilidad de trabajar en una o varias ramas de la actividad humana controladas por un sindicato.

No discutimos que la cláusula de exclusión para separar a un trabajador de su empleo, tenga el carácter de instrumento para fortalecer a las asociaciones obreras en beneficio del trabajador y evitar el desmembramiento de las mismas como consecuencia de maniobras de empresarios coludidos con trabajadores desleales.

Al margen de consideraciones sobre el alcance de las facultades del sindicato en el campo disciplinario, lo que no puede discutirse es la necesidad de establecer en la ley, con carácter imperativo, un procedimiento que consagre un mínimo de garantías procesales para los trabajadores enjuiciados. Es urgente implantar en el campo de los procedimientos sindicales para que un hombre pueda defender ante el sindicato su derecho al trabajo, garantías mínimas similares a las que la Constitución establece para que un procesado pueda defender su derecho a la vida o a la libertad. Nadie habrá que encuentre exagerado equiparar estos derechos, desde el punto de vista de la dignidad personal humana.

Es cierto que la actual fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, señala que los estatutos sindicales deberán expresar los motivos y procedimientos de expulsión y las correcciones disciplinarias que puedan aplicarse a los trabajadores y que exige la aprobación de los acuerdos de exclusión por las dos terceras partes de los miembros de un sindicato. Sin embargo, no es frecuente que en la práctica sindical estén señalados procedimientos que garanticen al trabajador su derecho a ser oído y a defenderse en forma adecuada y que impidan la aplicación de sanciones sindicales de carácter grave, tales como la expulsión del sindicato o la suspensión en el trabajo, mediante juicios y acuerdos en los que no existen o son insuficientes las garantías procesales necesarias para la defensa del trabajador enjuiciado.

El proyecto de reformas a la fracción VII del artículo 246, señala no sólo que el acuerdo de expulsión de un trabajador deberá ser tomado en asamblea, sino que previene que la misma debe ser convocada por escrito, con treinta días de anticipación cuando menos; que el trabajador debe ser citado con la misma anticipación, mediante escrito en el que se relacionen los cargos formulados en su contra y las pruebas en que se funde la acusación; que se hará saber al trabajador que puede ser oído en defensa de su caso por sí o por persona de su confianza; que la asamblea que trate cuestiones relativas a la exclusión debe celebrarse en el local en que ordinariamente celebre sus asambleas el sindicato, para evitar que los trabajadores sean llevados a locales donde pueda ejercerse sobre los mismos una presión especial; que en la asamblea deberán estar presentes cuando menos las dos terceras partes de los miembros del sindicato; que no se admitirá ni que los trabajadores voten por conducto de representantes, ni que los ausentes voten por escrito y que en estos casos las votaciones deberán ser nominales y, a elección del trabajador enjuiciado, públicas o secretas.

Se establece de manera expresa, para evitar aplicación de sanciones sobre disposiciones generales o ambiguas, que la expulsión del sindicato y la exclusión del trabajo sólo podrán decretarse por causas graves, expresamente consignadas en los estatutos, debidamente comprobadas y exactamente aplicables al caso.

Se previene también que cuando varios trabajadores sean enjuiciados por los mismos hechos, la asamblea resolverá por separado el caso de cada uno de ellos y que queda prohibida la aplicación colectiva de sanciones sindicales.

Para evitar que a base de procedimientos repetidos, se intimide o se hostilice con suspensiones de derechos sindicales o de trabajo a los miembros del sindicato, se propone que los mismos procedimientos y garantías relativos a los casos de aplicación de la

cláusula de exclusión, deban seguirse cuando un trabajador ya hubiese sido sancionado por el sindicato con suspensión de derechos sindicales por más de seis meses, o con suspensión de trabajo por más de treinta días, en una o en varias resoluciones anteriores.

El proyecto, en cuanto propone el reconocimiento de garantías procesales en favor de los trabajadores, no establece limitaciones para que el sindicato ejerza, en cuanto al fondo, su poder disciplinario, sólo trata de prevenir abusos como los que recientemente han venido cometiéndose en contra de los trabajadores, por razones de tipo ideológico o de afiliación política.

Las reformas al artículo 236 establecen los requisitos que el patrón debe llenar para ejecutar sin responsabilidad la separación de un trabajador, como consecuencia de un acuerdo sindical de exclusión.

En primer lugar, debe exigir la comprobación de que el trabajador pertenece al Sindicato que tomó el acuerdo. Con esta disposición se trata de prevenir los casos de trabajadores que son ocupados por una empresa, dentro de la cual existe un sindicato que tolera el ingreso de trabajadores no sindicalizados, contra los cuales, posteriormente, con la complacencia o la negligencia del patrón, se acuerda la aplicación de la cláusula de exclusión, para que sean despedidos sin responsabilidad aparente.

Se previene además la forma en que el sindicato debe notificar al patrón y a la Junta de Conciliación correspondiente, que una asamblea legalmente instalada tomó el acuerdo de exclusión en contra de un trabajador.

Para que los trabajadores conozcan un derecho que ciertamente tienen, pero que no consta en forma expresa en texto legal, se establecen las responsabilidades sindicales y patronales en favor de los trabajadores, en los casos de aplicación indebida de la cláusula de exclusión o de suspensiones de trabajo.

Derechos Políticos de los Trabajadores. Quienes conciben al sindicato enclaustrado en el recinto de las relaciones de lucha o cooperación obreropatronales para la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo, o como una simple oficina de reclamaciones, viven muchos años atrás al margen de la realidad social. Sin embargo, concebir al sindicato de trabajadores como institución con funciones políticas, es cosa muy distinta a utilizarlo como órgano del poder político. Al aceptar la primera alternativa y no la segunda, la iniciativa mantiene el propósito definido de preservar la independencia del movimiento sindical frente a los partidos políticos, aún frente a los que se ostentan o tratan de constituirse como partidos obreros.

Considerar que los sindicatos no tienen funciones de partido político, no significa afirmar que deben mantenerse ajenos a las cuestiones públicas. La política de inversiones del Estado, en tanto promueve o no la ocupación y en cuanto repercute en las condiciones de trabajo; las intervenciones gubernamentales en materia de precios, en tanto afectan la capacidad de compra del trabajador; la política arancelaria en cuanto fomenta o no la producción nacional; la fijación de salarios mínimos; los sistemas de seguridad social y el régimen fiscal de la nación, son ejemplos de unas cuantas de las numerosas cuestiones de la vida pública, frente a las que el sindicato no puede mantener una actitud pasiva, porque repercuten sobre la forma de vida del trabajador.

En el seno del Estado moderno, con tantas atribuciones y responsabilidades en los más diversos aspectos de la vida, el sindicalismo obrero no puede permanecer neutral, sin expresar opinión sobre los problemas económicos y sociales de la nación y sin luchar por soluciones adecuadas de los mismos. No hay contradicción entre esta afirmación y la postura que reclama la no subordinación de los sindicatos a los partidos políticos; tampoco la hay cuando los sindicatos piden al Gobierno la adopción de medidas legales o gubernativas; ni la habrá cuando acuerden recomendar a sus miembros el apoyo a determinadas candidaturas electorales que garanticen mejor los derechos de los trabajadores.

Las limitaciones del sindicato en materia política deben circunscribirse a negarle capacidad para sustituirse en el ejercicio de los derechos ciudadanos que corresponden a sus agremiados. Las decisiones políticas deben responder a la voluntad libre de los ciudadanos. Una mayoría sindical no tiene capacidad legal de imponer decisiones a las minorías, para afiliarse a un partido político o para apoyar determinada candidatura. Puede votarse una recomendación electoral a los miembros de un sindicato, pero no imponerse.

Concebidas así las limitaciones a la política sindical, resultan modernas y democráticas. Son modernas porque responden a los problemas de nuestro tiempo y a las concepciones actuales del Estado. Son democráticas porque mantienen la posibilidad real de la pluralidad de opiniones y de partidos, junto con la independencia de los sindicatos y su derecho a la promoción social en favor de los trabajadores bajo las más diversas formas. Al guardar fidelidad a los derechos humanos y a las libertades políticas, se mantiene en favor de los ciudadanos y de los trabajadores la posibilidad de participar libremente en la definición y en la gestión de su destino personal y colectivo en los diversos niveles de la vida humana.

La cláusula de exclusión o las sanciones de cualquier tipo de un sindicato aplica a sus miembros por razones de divergencia política entre el sancionado y la mayoría sindical, son definitivamente anticonstitucionales. El artículo 5o de la Constitución de la República previene que el contrato de trabajo no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles.

Esta garantía social consagrada en la Constitución, no puede considerarse aplicable limitativamente a las relaciones entre patrón y trabajador. Su fundamento mismo es la dignidad de la persona humana, que reclama que ningún hombre pueda ser obligado, para mantener su derecho al trabajo, a renunciar, perder o ver dañadas las posibilidades de goce y de ejercicio de sus derechos políticos o civiles.

Por tanto, en este aspecto el artículo 5o de la Constitución es aplicable para proteger al trabajador en cualquier situación, que implique la afectación de sus derechos civiles o políticos, como condición de permanencia en el trabajo, sea que las condiciones pretenda imponerlas el Estado, el sindicato o el patrón mismo.

El derecho al trabajo, prerrogativa común de todos los hombres, se funda en el derecho a la vida y a la libertad personal. De ahí que el derecho al trabajo no pueda quedar sujeto ni por el sindicato, ni por el patrón, ni por el Gobierno, a la imposición de criterios ideológicos o políticos.

Si un sindicato pretende imponer determinadas condiciones políticas o ideológicas a sus miembros, esto es, si pretende coartarles el ejercicio de derechos garantizados por la Constitución como condición o requisito para no sancionarlos, en realidad está imponiendo, a través de dicha cláusula, condiciones que implican ataques a la dignidad del trabajador, porque lo obligan a la renuncia, pérdida o menoscabo de sus derechos políticos y civiles.

A este respecto, puede pensarse tanto en la hipótesis de que el patrón se coluda con los dirigentes sindicales para presionar a los trabajadores en el sentido de una determinada conducta política, como en la hipótesis de que el sindicato mismo pretenda imponer a sus miembros una conducta política o ideológica pena de sanciones que van desde la suspensión en el trabajo y la afectación de derechos a promociones escalafonarias, hasta la privación misma del empleo.

En cualquier caso, con la aplicación de sanciones sindicales por razones políticas o ideológicas, mediante el procedimiento oblicuo o indirecto de la sanción sindical se pretende imponer al trabajador una conducta que afecta sus libertades personales, conducta a la cual, en última instancia, se pretende someter las condiciones de trabajo y el trabajo mismo de una persona. Es por ello que debe concluirse que tales sanciones son evidentemente contrarias a la garantía consignada en el artículo 5o de la Constitución, que no sólo es eficaz frente al patrón, sino frente a la asociación profesional, coludida o no con el empresario y frente al Estado mismo.

Aplicar sanciones laborales y, más aún, aplicar la cláusula de exclusión a los trabajadores por razones políticas, resulta esencialmente contrario a los principios democráticos aplicados a la vida sindical, que forzosamente suponen la convivencia de mayorías y minorías y el respeto para los miembros de éstas, de su dignidad y de sus derechos civiles y políticos.

Cuando un trabajador se afilia libremente a un partido político, hace uso no sólo de un derecho del hombre, sino de una prerrogativa que le garantizan los artículos 9o y 35 fracción III, de la Constitución Federal, para asociarse con el fin de tratar los asuntos políticos del país.

Cuando un ciudadano -obrero, campesino o de cualquier otra ocupación- vota libremente por un partido, ejerce un derecho que le reconoce la fracción II, del mismo artículo 35.

Cuando un mexicano hace uso de sus libertades de conciencia, de opinión y de expresión, ejercita derechos inalienables, amparado por los artículos 6o, 7o y 24 de la Constitución.

El indiscutible derecho de los obreros para coaligarse en defensa de sus intereses, reconocido por el artículo 123, no contradice sus derechos humanos: se levanta sobre los mismos, que le sirven de fundamento.

El artículo 5o de la Constitución es terminante.

Con una expresión no usada en otro precepto constitucional, afirma que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso". Y agrega que "el contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido... y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles."

Mediante el párrafo segundo de la fracción VII, y el párrafo final de la fracción VIII, del artículo 246, se establecen disposiciones encaminadas a garantizar el respeto a los derechos políticos y civiles de los trabajadores.

El párrafo segundo de la fracción VII, previene que "no podrán los sindicatos imponer ni a los trabajadores que soliciten afiliarse a los mismos, ni a sus miembros, obligaciones que impliquen menoscabo de derechos políticos o civiles. Tampoco podrán imponerles sanciones sindicales o de trabajo, por razón de profesión ideológica o de afiliación política".

Ciertamente que en la actualidad atentas las garantías reconocidas por la Constitución, no pueden aplicarse legalmente sanciones sindicales a los trabajadores por razones de profesión ideológica o de afiliación política. Sin embargo, de hecho se han aplicado recientemente a trabajadores miembros de Acción Nacional, suspensión de derechos sindicales y suspensiones de trabajo, no sólo por haber figurado como candidatos de nuestro partido en elecciones federales o locales, sino simplemente por haber fungido como representantes en casillas electorales.

No sólo por esta razón, sino en defensa de la libertad política de todos los mexicanos, sin distinción alguna, proponemos en la iniciativa, que se apruebe una disposición que prohiba de manera expresa la aplicación de sanciones sindicales o de trabajo, a los trabajadores que en ejercicio de los derechos que la Constitución les reconoce, se afilien a los partidos políticos que llenen sus convicciones o preferencias, coincidan o no con aquel a que estén afiliados los dirigentes sindicales o la mayoría de los agremiados a una organización sindical.

Negar la procedencia de esta proposición, es negar los fundamentos mismos de la vida democrática, no sólo dentro de las organizaciones sindicales, sino negarlos como presupuestos básicos que la Constitución consagra para nuestras instituciones políticas.

Dentro de un régimen democrático, no puede obligarse a un trabajador a que coopere al sostenimiento de una organización política o de una campaña electoral con las que en lo personal no está de acuerdo. Por ello, proponemos que las cuotas destinadas para tales finalidades, sean voluntarias y que para evitar las presiones patronales y sindicales unidas en favor de cualquier organización, no puedan ser descontadas de los salarios y sólo puedan ser recaudadas directamente por el sindicato.

Asambleas Sindicales. Es corruptela frecuente en la vida sindical, que las asambleas de los sindicatos no se lleven a cabo, o que se celebren con una asistencia nominal de trabajadores, constituida a menudo por los dirigentes del sindicato únicamente.

Para que la vida sindical se fortalezca con el debido funcionamiento de las asambleas, se establece en la ley el derecho, que diversos estatutos sindicales

ya consagran, en favor de los trabajadores que representen el veinticinco por ciento de los miembros de un sindicato o sección sindical para convocar a Asamblea.

Se previene igualmente que las asambleas sólo podrán sesionar con la concurrencia de las dos terceras partes de miembros del sindicato o sección. No faltarán quienes pretendan que es éste un requisito difícil de llenar, dado el poco interés que para concurrir a las asambleas sindicales suelen mostrar los trabajadores. Sin embargo, se estima necesario fomentar la asistencia a verdaderas asambleas en cuyas deliberaciones y votaciones participe un número considerable de trabajadores, para que la vida sindical pueda desarrollarse democráticamente. Los dirigentes sindicales ciertamente no podrán ya celebrar asambleas de las llamadas de 'escritorio', tendrán que preocuparse por interesar a los trabajadores para que asistan a las mismas, y dejarán de tomar decisiones virtuales sobre materias que representan la vida misma y los objetivos esenciales de las organizaciones sindicales.

Administración y Cuentas de los Fondos Sindicales.

Las fracciones VIII y X del artículo 246, se refieren a la recaudación de cuotas y administración del patrimonio sindical.

Se expusieron ya puntos de vista respecto a las cuotas destinadas a finalidades electorales y al sostenimiento de organizaciones políticas.

Se propone además que las cuotas ordinarias y extraordinarias sean materia de acuerdo de asamblea y que su fijación no quede al arbitrio de otros organismos sindicales. Debe reconocerse como derecho directo de los trabajadores, el resolver sobre la cuantía de las aportaciones económicas necesarias para el sostenimiento del sindicato y el cumplimiento de las finalidades de su organización y acabar con la práctica frecuente de que sean los dirigentes sindicales quienes fijen tales cuotas y las impongan en forma obligatoria a los agremiados, sin explicar las razones de las mismas ni oír la opinión de los afectados.

También se propone que para un manejo ordenado de las cuotas y en general del patrimonio sindical queden reservados a las asambleas los acuerdos relativos a la aplicación de fondos sindicales y en general a la disposición de bienes que formen el patrimonio del sindicato. De esa manera, los dirigentes sindicales quedarán obligados a someter a los trabajadores de la organización, los presupuestos de gastos y a recabar previamente autorización para disponer de los ingresos y en general de los bienes que formen el patrimonio del sindicato.

La aprobación de cuentas y los acuerdos relativos a responsabilidades por manejo de fondos sindicales, deben quedar también, de acuerdo con la iniciativa, reservados a las asambleas de trabajadores.

Se establecen como causas de cese automático de una directiva sindical, la falta de presentación oportuna o de aprobación de las cuentas sindicales.

No ignoramos que algunas organizaciones sindicales tienen establecidas en sus estatutos, algunas de las normas que aquí se proponen. Sin embargo, pensamos al formular la iniciativa, en la necesidad de que las mismas se conviertan en disposiciones obligatorias para todos los sindicatos y centrales de trabajadores en lo conducente.

Mediante la aprobación de esta iniciativa, el Congreso de la Unión, ayudará en forma importante al establecimiento real de la democracia sindical en México y responderá a una exigencia que viene de tiempo atrás y que reclaman los trabajadores organizados del país.

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Federal, proponemos el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V, del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 255 Bis a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 246. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

V. El modo de nombrar la Directiva. Los períodos para los que sea electa una Directiva no podrán ser mayores de tres años. La Directiva sólo podrá ser reelecta para el período inmediato si se reúnen los siguientes requisitos:

a) Que haya presentado oportunamente sus cuentas y éstas hayan sido aprobadas, y

b) Que la reelección sea aprobada cuando menos por las dos terceras partes de los miembros del sindicato en votación secreta.

En caso de que una Directiva postulada para reelegirse no obtenga en la primera votación la proporción de votos a que se refiere el inciso b), quedará excluida de las votaciones subsecuentes que hubiere necesidad de hacer para concluir la elección.

Se considerará que hay reelección de una Directiva cuando formen parte de una planilla el secretario general o la mitad o más de los miembros de una Directiva que hubieren estado en funciones, por cualquier término y con cualquier carácter, durante el período anterior.

Artículo 255 Bis. Las Directivas de las federaciones y confederaciones de sindicatos sólo podrán reelegirse para el período inmediato, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los sindicatos, adherentes.

Respecto a la elección, reelección de estas Directivas, serán aplicables las reglas contenidas en la fracción V, del artículo 246.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 246. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

VII. Los motivos y procedimientos para expulsar del sindicato a sus miembros y para aplicarles sanciones y correcciones disciplinarias.

No podrán los sindicatos imponer ni a los trabajadores que soliciten afiliarse a los mismos, ni a sus miembros, obligaciones que impliquen menoscabo de derecho político o civiles. Tampoco podrán imponerles sanciones sindicales o de trabajo, por razón de profesión ideológica o de afiliación política.

Sin que se permita estipulación o pacto en contrario, la asamblea que resuelva sobre la expulsión de un trabajador, deberá celebrarse con las siguientes formalidades:

1. Será convocada por escrito cuando menos con treinta días de anticipación, señalándose en la orden del día, en forma expresa, el caso que trate de sancionarse.

2. El trabajador afectado deberá ser citado para que concurra a la misma, cuando menos con treinta días de anticipación, mediante escrito en el que se relacionen detalladamente los cargos que en su contra se formulen y las pruebas en que se funde la acusación. En el citatorio se le hará saber expresamente que puede ser oído en defensa de su caso, por sí o por persona de su confianza.

3. Deberá celebrarse en el local en que ordinariamente celebre sus asambleas el sindicato.

4. Deberán estar presentes cuando menos las dos terceras partes de los miembros del sindicato. Sin este quórum, no podrá instalarse la asamblea ni serán válidas sus resoluciones.

5. No se admitirá que los trabajadores voten por conducto de representantes ni que los ausentes emitan su voto por escrito. En todo caso la votación será nominal, y pública o secreta, a elección del trabajador enjuiciado.

6. Cuando el Sindicato funcione por secciones, el procedimiento de expulsión se tramitará ante la asamblea general, pero el acuerdo que la decrete requiere aprobación previa de las dos terceras partes de los trabajadores de cada sección.

7. La expulsión del sindicato y la exclusión del trabajo sólo podrán decretarse por causas graves, expresamente consignadas en los estatutos, debidamente comprobadas y exactamente aplicables al caso.

8. En el acta de la asamblea deberán incluirse:

a). Lista de los miembros del sindicato con expresión de los que asistieron; b). Constancia de que se permitió al trabajador afectado hacer su defensa y de si la hizo por sí o por conducto de persona de su confianza;

c). Constancia respecto de la forma en que se hubiere llevado a cabo la votación, y resultados del escrutinio.

9. Cuando aplique la cláusula de exclusión el sindicato deberá expedir dentro de los tres días siguientes al acuerdo, copia certificada por triplicado del acta de la asamblea, incluyendo los datos relativos a los requisitos que esta fracción previene y las demás constancias que señale el trabajador sancionado; el sindicato entregará un tanto al trabajador, el segundo lo enviará a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y hará entrega de un tercer tanto al patrón, al notificarle el acuerdo.

No correrá en contra del trabajador el término para reclamar el acuerdo de expulsión ni la separación del trabajo, mientras el sindicato no le entregue la copia de referencia.

Se considerará que el sindicato no puso en conocimiento del trabajador sancionado las pruebas que no se transcriban en las copias certificadas que previenen los párrafos anteriores o, en su caso, que no las tomó en cuenta para dictar la resolución.

10. La celebración de la asamblea, el acuerdo de exclusión y la separación misma, podrán ser reclamados por el trabajador afectado en los términos del artículo 53 de esta ley.

11. Queda prohibida la aplicación colectiva de sanciones sindicales. En los casos en que varios trabajadores sean enjuiciados por los mismos hechos, se deberán expresar separadamente los cargos que se hagan a cada uno de ellos y la asamblea resolverá por separado cada caso.

Los procedimientos a que se refiere esta fracción deberán seguirse en los casos en que un trabajador ya hubiere sido sancionado por el sindicato con suspensión de derechos sindicales por más de seis meses o con suspensión de trabajo por más de treinta días, en una o varias resoluciones anteriores.

Artículo 236. Los sindicatos de trabajadores tienen derecho de pedir y obtener del patrón la separación del trabajo, de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato, cuando en el contrato respectivo exista la cláusula de exclusión.

El patrón no puede calificar la legalidad de la exclusión, sino que se limitará a hacer la separación en los términos estipulados en el contrato colectivo y a exigir bajo su responsabilidad;

a) Que el sindicato que aplique la sanción compruebe que el trabajador sancionado pertenece al mismo;

b) Que el sindicato le comunique por escrito el acuerdo de exclusión acompañando las copias certificadas que previene el párrafo 9 de la fracción VII del artículo 246;

c) Si la exclusión es por renuncia, que el sindicato compruebe que el trabajador es miembro del mismo y entregue al patrón copia de aquélla. Cuando se declaren improcedentes las resoluciones sindicales que decreten la separación o suspensión de un trabajador, el sindicato deberá pagarle los salarios caídos desde el despido hasta la reinstalación o los que hubiere dejado de percibir durante la suspensión El patrón será solidariamente responsable con el sindicato si no se cumplen los requisitos a que se refiere este artículo.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 246. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

IX. La época de celebración de las asambleas generales, la forma de convocarlas y el quórum necesario para su instalación y votaciones.

Los trabajadores que representen cuando menos el veinticinco por ciento de los miembros del sindicato, podrán pedir a la Directiva que convoque a asamblea, indicando expresamente los asuntos de que deba ocupar. Si en un plazo de diez días la Directiva no convoca a asamblea, los trabajadores que hubieren hecho la solicitud podrán convocarla directamente haciendo constar esa circunstancia.

Para que una asamblea sindical pueda sesionar, se necesita la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. Además de los casos que prevenga la ley o los estatutos, las votaciones en las asambleas sindicales serán secretas cuando lo solicite el 5% de los asistentes o la décima parte de las secciones que formen un sindicato.

Las reglas anteriores serán aplicables a las asambleas que celebren las secciones de un sindicato.

Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones VIII y X del artículo 246 y el artículo 250 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar con el texto siguiente:

Artículo 246. Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

VIII. La forma de pagar las cuotas, su monto, y el modo de administrar el patrimonio sindical.

En todo caso corresponderá a la Asamblea General, con exclusión de cualquier otro órgano, resolver sobre las cuestiones siguientes:

a). Fijación y modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Disposición de bienes y aplicación de fondos sindicales.

Dentro de la fracción VIII del artículo 246, se propone un párrafo fiscal que establece que 'sin que sea válido pacto en contrario, las cuotas sindicales ordinarias no podrán aplicarse para el sostenimiento de agrupaciones políticas o para fines de política electoral. Las que se destinen a estos fines serán cuotas extraordinarias, voluntarias para el trabajador, y sólo podrán ser recaudadas directamente por el sindicato.

X. La época y forma de presentar las cuentas sindicales. Corresponderá exclusivamente a la Asamblea resolver sobre la aprobación o rechazo de las cuentas que rindan los encargados del manejo del patrimonio sindical y sobre las responsabilidades que deberán exigírseles como resultado del mismo.

Artículo 250. La directiva del sindicato deberá rendir a la Asamblea General de sus asociados, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la aplicación de los ingresos y de la administración del patrimonio sindical.

Esta obligación no puede ser dispensada.

La falta de presentación o de aprobación de las cuentas, en los términos establecidos por los estatutos sindicales, serán causa de cesación automática de la directiva. Las cuentas estarán, junto con los comprobantes relativos, a disposición de los trabajadores, cuando menos durante veinte días antes de la fecha de la asamblea que deba conocerlas.

Transitorio. Estas reformas entrarán en vigor a los tres días de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis.- Adolfo Christlieb I.- Miguel Estrada I.- Antonio Rosillo Pacheco.- Abel Vicencio Tovar.- Felipe Gómez Mont.- Francisco Quiroga F.- Salvador Rosas Magallón.- Florentina Villalobos.- Jorge Ávila Blancas.- Jesús Hernández Díaz.- Juan Landerreche Obregón.- Luis Manuel Aranda Torres.- Jorge Garabito M.- Guillermo Ruiz Vázquez.- Jacinto Guadalupe Silva F.- Federico Estrada Valera.- Ricardo Chaurand Concha.- Jorge Ricaud Rothiot .- Pedro Reyes Velázquez.- Eduardo Trueba Barrera."

El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: Esta iniciativa se turna a las Comisiones unidas de Trabajo en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Rivera Anaya, Manuel: Pido la palabra.

El C. Padilla Flores, Salvador: Pido la palabra.

El C. González Torres, Roberto: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para hechos relacionados con la iniciativa que se acaba de leer?

El C. Hernández Loza, Heliodoro: Pido la palabra.

El C. Presidente: Un momento, señores diputados. De acuerdo con los términos del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las iniciativas que presenten los diputados habrán de ser pasadas a las Comisiones para que, después de su estudio y dictamen, sean puestas a discusión.

Sin embargo, como quienes me han pedido el uso de la palabra representan confederaciones nacionales de trabajadores, para podérseles conceder el uso de la palabra habrá de consultarse a la Asamblea.

Solicite usted la consulta de la Asamblea para que puedan expresar su opinión en esta materia los señores diputados Manuel Anaya, Salvador Padilla, Roberto González Torres y Jacinto Silva.

El C. Gámiz Fernández, Everardo: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse que se conceda el uso de la palabra a los ciudadanos diputados que se anotaron. (Aceptado.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Rivera Anaya.

El C. Vista Altamirano, Fluvio: Para solicitar de la presidencia que la intervención de los señores diputados sea exclusivamente para hechos, y por cinco minutos.

El C. Gámiz Fernández, Everardo: Se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición del diputado Fluvio Vista. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Rivera Anaya.

El C. Rivera Anaya, Manuel: Señor Presidente, compañeros diputados: Me he permitido suplicar esta intervención al escuchar la tan tediosa, prolongada, contradictoria y antirrevolucionaria iniciativa de los señores diputados del Partido Acción Nacional, porque en realidad debemos estar convencidos una vez más que en vez de venir a defender la democracia mexicana, por ahora pretenden, paladinamente, restringir los derechos democráticos de que disfruta la clase trabajadora, como lo establece nuestra Constitución Política.

(Aplausos.)

Me da la impresión de que quien escribió o aconsejó esa ponencia, ha de ser de tendencias de viejos capataces de fábricas, de la época de la Dictadura.

- Una voz: De Madero.

Se pretende, por fortuna... El autor de mis días fue maderista, y a honra tengo decirlo sin que sea vanagloria esto.

Entonces, pues, no es verda que se pretenda aquí defender los intereses del obrero, ni de establecer alguna reglamentación que los proteja. Se ignora por completo cómo funciona la clase trabajadora de los sindicatos, las federaciones y confederaciones estatales y nacionales. Se ignora por completo que al registrarse un sindicato, previamente se tienen que establecer requisitos ya preestablecidos en nuestra ley, y que sirven para salvaguardar precisamente la democracia y la vida interna de los trabajadores, y sus relaciones dentro del sindicato, y sus relaciones obreropatronales.

Entonces, cuando se habla de una serie de cuestiones, se cree que el movimiento obrero apenas se está desenvolviendo y que ignora el ejercicio legítimo de sus derechos. El movimiento obrero disfruta de una madurez obtenida en la experiencia, obtenida en las grandes luchas societarias, logrando a través de sacrificios, como fue en las barricadas de Cananea, y en la lucha de Río Blanco.

La clase trabajadora es democrática porque ella directamente designa a sus legítimos representantes. Si Acción Nacional no concede democracia que practica la clase trabajadora, deberíamos de recordar simplemente y llanamente; simple y llanamente debemos recordar las elecciones constitucionales del cinco de julio, en que por la voluntad expresa, unánime de la clase trabajadora, contribuyendo también con la clase campesina, con el Sector Popular, con los intelectuales, en una palabra, con los sectores revolucionarios, tenemos ahora un auténtico representativo también de la clase trabajadora, que es defensor de los derechos de huelga, y es defensor de los intereses de los campesinos: el licenciado Gustavo Díaz Ordaz. (Aplausos.)

Por ello nos extraña que ahora, en esta ocasión, a última hora, en unos cuantos días que faltan para cerrarse este ciclo de sesiones, ahora se vienen a significar como grandes paladines y defensores de la clase trabajadora. ¿De adónde esa inspiración? ¿Acaso se pretende dejar un impacto para futuras campañas políticas? ¡Están equivocados los señores de Acción Nacional: la clase trabajadora, como militante del Partido Revolucionario Institucional, como abanderada también de la Revolución Mexicana, estará puesta para ganar una vez más las batallas democráticas en los sindicatos y en las lides políticas electorales, para defender así los intereses del pueblo mexicano.

(Aplausos.)

Por ello, en consecuencia, me resta expresar que en su oportunidad los diputados del sector obrero darán sus puntos de vista, vendrán a rebatir con fundamento todas estas cuestiones contradictorias que se han atrevido plantear en esta sesión y, además, hará valer las ponencias que tiene presentadas, las iniciativas que están fundadas precisamente en los intereses de la clase trabajadora.

Yo he de agradecer a mis compañeros de las diversas organizaciones obreras que una vez más hagamos fe de la Revolución Mexicana, que no nos dejemos sorprender por quienes arteramente quieren someter a la clase trabajadora a sistemas antidemocráticos, antirrevolucionarios. ¡Sigamos adelante con el Partido de la Revolución Mexicana! (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Jacinto Silva

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Moción de orden. No tiene usted por qué alterar el orden, ya que se pidió al final el uso de la palabra.

El C. Presidente: Si renuncia a hacer uso de la palabra en el turno que le está indicando la presidencia, entonces se pasará a que hable otro diputado.

No es procedente su moción de orden, señor licenciado Christlieb.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Tampoco la suya.

El C. Silva Flores, Jacinto G.: Señor Presidente: No me interesa hablar en último turno en estos breves comentarios para hechos, sobre la iniciativa de nuestro Partido. Sí hubiera sido preferible, creo yo, precisamente para justificar la democracia de esta Cámara, que se me hubiera permitido hacerlo, ya que somos nosotros los que presentamos la iniciativa, y por lo visto son los representantes de las organizaciones de trabajo los que desde este momento, antes de entrar a discusión, se están oponiendo a la democratización de los sindicatos en México.

Afirmaciones que están avaladas por toda la trayectoria de los sindicatos, no en cuanto a la clase trabajadora, nadie ha hablado aquí que la clase trabajadora sea antidemocrática. Se ha hablado aquí de la permanencia indefinida de los líderes; se ha hablado aquí de la poca democracia, de la escasez democrática del funcionamiento interno de los sindicatos. No tenemos por qué discutir el hecho o los hechos sociales de gran beneficio colectivo para toda la nación, provocados por la rebeldía de los trabajadores de Cananea y de Río Blanco. Lo sancionamos, los aplaudimos, no venimos a combatir eso.

Venimos a precisar simplemente que la Constitución, que es la norma jurídica fundamental para regular la vida ciudadana en México, debe ser respetada por estatutos y documentos particulares de organizaciones privadas; debe ser respetado el artículo 5o de la Constitución y poner de acuerdo los documentos de organizaciones privadas, de las organizaciones de trabajo, ponerlas de acuerdo al régimen constitucional que vivimos y que todos creemos que debemos seguir viviendo.

Queremos, queremos que los obreros sientan la cláusula de exclusión como un instrumento de protección al Sindicato, no como una amenaza por diferir en criterio político e ideológico; queremos que la cláusula de exclusión siga y se fortalezca más; sea una verdadera arma de protección, de protección, de depuración, de purificación del movimiento obrero nacional. Queremos que la cláusula de exclusión sea para los trabajadores una garantía de su trabajo y también de su pensamiento, de acuerdo con el régimen constitucional que vivimos.

No estamos pretendiendo la demolición del Sindicato, no me explico, si no es por la carencia receptiva del diputado Manuel Rivera Anaya, que venga a decirnos lo que vino a decir, no estamos atacando nada de eso; ahora, que claro está si en esto está el aprobar esta iniciativa viene a resultar que todos los dirigentes obreros de México tienen que salir, porque los obreros los rechazan, señores diputados, yo creo que debemos conformarnos con el progreso de la clase trabajadora.

Por otro lado yo -termino ya señor Presidente- quisiera apuntar desde este momento; se ha hablado aquí de proteccionismo de la clase obrera pero a la vez se ha hablado de fuerzas de la clase trabajadora. Yo quisiera que los dirigentes sindicales lograran transformar esa estructura mental que tienen en bien de su clase, en bien de la clase trabajadora. Y pensarán que la clase trabajadora de México ya es mayor de edad. No es, no es una clase a la que se tenga que estar protegiendo para que cumpla sus fines de promoción, de la propia clase y sus fines sociales y políticos que pueda tener frente a la vida nacional.

Permitan y permítaseme que lo diga así, permitan ustedes, dirigentes obreros, la evolución a la mayoría de edad de la clase trabajadora para que ya no se sigan achatando los filos que la clase trabajadora misma tiene para promover su propia vida, su propia organización y su propia responsabilidad frente a los intereses de México.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Padilla.

El C. Padilla Flores, Salvador: Señor Presidente, señoras y señores diputados: Las organizaciones obreras que sí están unidas, señores de Acción

Nacional, completamente unidas, no tenemos distingos en estas situaciones de ninguna sigla.

El venir a esta tribuna significa hacer constancia que en nuestra oportunidad nos reservamos para dejar al descubierto tanta mentira y tanta falacia de estos señores; no conocen el régimen interior de esta organización, están ostentando ahorita como en todos los casos de su actuación, ser redentores del pueblo mexicano. Hoy nos van a enseñar, cómo se va verificar la democracia sindical. Ahora nos van a enseñar cómo se va a guiar a los campesinos... por que necesitan todavía, después de tanta cruel lucha revolucionaria, nos van a venir a dar clases de sindicalismo y de agrupaciones campesinas. No nos estamos curando en salud, vamos a venir a la tribuna a rebatir punto por punto todas las mentiras de estos señores.

No vamos a rehuir el debate, vamos a estar en él y vamos a hacer constancia de que si algunos de nuestros compañeros están como dirigentes obreros, es porque en el régimen interior de nuestras agrupaciones, porque los compañeros trabajadores conocen a quien y por quien tienen beneficios la clase trabajadora La Revolución nos ha dado este principio y esta lucha la seguiremos hasta donde sea necesario. No necesitamos de ningún redentor que no sea revolucionario auténtico, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rigoberto González Flores.

El C. González Flores, Rigoberto: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Si no hubiera sido por la gravedad que así estimo, que implica para el movimiento obrero la iniciativa de la diputación de Acción Nacional, no hubiera venido a esta tribuna a quitarles el tiempo.

Pero no podía pasar por alto que se vengan a hacer aseveraciones en contra del movimiento obrero, completamente alejadas de la realidad. El movimiento obrero, en nuestro país, tiene grandes raigambres; el movimiento obrero en nuestro país, ha luchado por obtener las conquistas que la Revolución logró escribir en la Constitución de 17 y en la Ley Reglamentaria del artículo 123, que es la Ley Federal del Trabajo.

Recordaremos cómo los trabajadores dieron su contingente a la Revolución y formaron los batallones rojos para acabar con los reductos de la contrarrevolución; y así como los obreros de Cananea y de Orizaba, todos los trabajadores en el país lograron que sus esfuerzos fueran coronados y sí les hicieran justicia.

Han venido los señores de Acción Nacional a enseñarnos la oreja, lo que quieren es reglamentar la cláusula sindical, la cláusula de exclusión; y esta es una cuestión que en esta Cámara se ha debatido en otra Legislatura. Y no ha sido posible, que por más que se disfrace la iniciativa de democracia sindical sea tomada en cuenta, de ninguna manera, los trabajadores podemos aceptar que hacemos mal uso de esa cláusula sindical, es decir me refiero a los dirigentes para obligar al trabajador que inclinen su voluntad en determinado sentido de carácter político, de ninguna manera, porque efectivamente como han dicho mis compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, sí impera absolutamente la libertad sindical en todas las organizaciones, sin distingos de ninguna naturaleza. La honradez en el manejo de los fondos, pero lo que pretenden los señores de la diputación de Acción Nacional es hacer propaganda. Se acercan las elecciones y quieren aparecer ante la clase trabajadora como redentores de ella alejados completamente de la realidad, mis compañeros los han fustigado Y esa es la verdad. Jamás esperaremos nada de ustedes señores. Tengan la absoluta seguridad de que los trabajadores no aceptan sus propósitos redentoristas, porque ya los conocemos: son completamente ajenos a lo que es la verdadera realidad de la clase trabajadora.

Claro que sí, compañeros. Estaremos pendientes de la discusión de esta iniciativa, que seguramente no pasará, no la aprobará esta Legislatura, como no han sido aprobadas en Legislaturas anteriores. (Aplausos.)

El C. Silva Flores, Jacinto J.: Señor Presidente: Para una petición. Yo quisiera solicitar de esta Presidencia que esta iniciativa, con el objeto de que se dictamine en este período, pase a la quinta sección, a Estudios Legislativos Quinta Sección de Trabajo, donde está como Presidente Francisco Pérez Ríos, que nadie desconoce a qué partido y a qué central pertenece; Salvador Padilla Flores, Ramón Zentella Asencio, tres connotados representantes de la clase trabajadora, y que no dudo que harán lo posible y son los responsables de dictaminarla, para poder discutirla a fondo, para ver qué dice la clase trabajadora en México.

El C. Presidente: Señores diputados: Después de haberse leído la iniciativa por parte de un miembro de su Partido, la Secretaría dictó el trámite de turnarla a Comisiones.

Se toma en consideración la solicitud de usted y se ordena a la Secretaría dicte el trámite.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Yo había solicitado la palabra.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al señor licenciado Lombardo Toledano, para hechos.

El C. Presidente: Cinco minutos, señor diputado.

El C. Lombardo Toledano, Vicente: Uno, uno.

Tal parece, señoras y señores diputados, que aquí unos cuantos están interesados en este asunto. Nosotros también. En el año de 1920 formé yo el primer Sindicato de Maestros de la República. Tengo medio siglo de experiencia en el movimiento obrero nacional e internacional. Oportunamente daremos nuestra opinión. El asunto no es muy simple, y yo no quiero usar adjetivos anticipados, sino ni siquiera un bosquejo del razonamiento de ese tema tan complicado, tan complejo y tan importante. Nada más. (Aplausos.)

VII

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

(Minuta de proyecto de decreto, artículo único, que concede permiso al ciudadano Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, para ausentarse del territorio nacional.) Con motivo de la visita a las obras de la presa de "La Amistad" que construyen, conjuntamente, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica en la frontera de ambos países.

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D. F CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente número 264 en cuatro fojas útiles con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, para ausentarse del territorio nacional, con motivo de la visita a las obras de la Presa de `La Amistad`.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 29 de noviembre de 1966.- Luciano Huerta Sánchez, S. S.- Mario C. Olivera, S. S."

"Minuta Proyecto de Decreto.

Artículo Único. Se concede permiso al C. Presidente de la República, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, para ausentarse del territorio nacional con motivo de la visita a las obras de la Presa de `La Amistad`, que construyen conjuntamente los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Norteamérica, en la frontera de ambos países.

Transitorio:

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el `Diario Oficial`, de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.

México, D. F., 29 de noviembre de 1966.- Manuel Bernardo Aguirre, S. P.- Luciano Huerta Sánchez, S. S.- Mario C. Olivera, S. S."

En 4 fojas útiles pasa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

México, D. F., a 29 de noviembre de 1966.- el Oficial Mayor, Eliseo Aragón Rebolledo."

- El mismo C. Secretario: La Mesa Directiva pregunta que, dada la urgencia de resolución, si se dispensan los trámites a este proyecto de decreto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensan los trámites. En consecuencia, está a discusión el proyecto.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: tiene la palabra el señor diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

El proyecto de decreto que se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados se funda en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución de la República, que establece que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión. La razón de esta disposición es muy clara y está en la conciencia de todos los presentes.

Es necesario que cuando el Jefe del Estado Mexicano tenga algún motivo grave, alguna causa justificada para ausentarse del territorio nacional, esa causa o ese motivo sea juzgado por el Congreso de la Unión. En éste, como en todos los casos, se manifiesta el acatamiento absoluto que el Primer Mandatario de la Nación tiene para las disposiciones que rigen la vida del país a través de las normas de la Constitución de la República.

¿Cuál es, en este caso, la justificación para que el Presidente de la República se ausente brevemente del territorio nacional? ¿Es ya acaso un lugar común hablar en nuestro tiempo de las crecientes y cada vez más estrechas interrelaciones entre los pueblos?

Sin afiliarnos a la tesis del determinismo geográfico sí resulta innegable que la cercanía territorial, la vecindad entre los pueblos obliga a mantener contactos más estrechos.

El Presidente de la República visitará una obra que se está realizando mediante aportaciones de dos países vecinos que tienen intereses comunes respecto de la realización de esa obra que habrá de producir evidentes beneficios colectivos para ambas naciones: la Prensa de la Amistad.

Con motivo de esa visita se verá precisado a trasponer las fronteras de nuestro país para conocer el estado que guardan esas obras en construcción en la parte del territorio de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se está erigiendo una parte de dichas obras. Y esta visita habrá de hacerla en compañía del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

Será, pues, ésta una ocasión en que se producirá un nuevo encuentro entre los mandatarios de los dos países. Me parece, señores, que todos estaremos de acuerdo en que el contacto personal entre los jefes de Estado permite una mejor comprensión de la realidad y de las aspiraciones entre los pueblos. Es una forma humanista de las relaciones internacionales porque evita la despersonalización de la política; evita que las relaciones diplomáticas se sostengan en abstracto para que se concreten así en el trato de quienes tienen la responsabilidad de conducir a su pueblo hacia mejores destinos.

Por estas razones, porque este nuevo encuentro entre los mandatarios de los Estados Unidos de Norteamérica y de nuestro México habrá de realizarse en una obra que es una prueba palpable, tangible del espíritu de cooperación que existe entre las dos naciones, consideramos que la autorización constitucional correspondiente debe ser concedida al Presidente de México.

Pido, pues, que se otorgue esa autorización, y hago votos por el éxito de este nuevo encuentro entre nuestros respectivos mandatarios que habrá de realizarse bajo el símbolo de la amistad, y estamos seguros de ello, sobre el basamiento inconmovible de nuestra tradicional e invariable política independiente.

(Aplausos.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Por instrucciones de la Presidencia, se procede a tomar la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se procede a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobado por unanimidad de 173 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

VIII

- El C. secretario Calleja García, Juan Moisés:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 7 de noviembre del presente año, el C. Louis Hallard Detanger, mexicano por naturalización, solicita permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Legión de Honor, que en grado de Caballero le confirió el gobierno de Francia.

En sesión efectuada por está Cámara el día 22 del actual, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III, del apartado B, y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Louis Hallard Detanger, mexicano por naturalización para que, sin perder la ciudadanía, pueda aceptar y usar la condecoración Cruz de la Legión de Honor, que en el grado de Caballero le confirió el gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de noviembre de 1966.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."

Primera lectura.

IX

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas Primera de Trabajo y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por los diputados Francisco Padilla Rodríguez, José Rodríguez Alvarez, Adolfo Rodríguez Ortiz, Pedro Ruiz González, Aurora Navia Millán y José Muro Saldívar, del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa tiene por objeto que la protección legal establecida por dicho precepto en favor de los trabajadores, cuando sufran una incapacidad por la cual tienen derecho a indemnización, se extiende a sus dependientes económicos, de tal manera que si el incapacitado fallece antes de haber hecho efectivas las cantidades que legalmente le correspondan, la acción de indemnización pase a aquéllos.

Estas Comisiones consideran que la reforma propuesta está plenamente justificada. En efecto, la disposición del artículo 300 en el sentido de que `sólo el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones que fijan los artículos siguientes`, lleva la finalidad de proteger al propio trabajador contra derechos de tercero, sea a título contractual o como resultado de embargo. Empero, no puede darse a dicho precepto el alcance de que los familiares o dependientes económicos están impedidos de ejercitar la acción de indemnización correspondientes, pues es evidente que los derechos respectivos habían entrado ya al patrimonio del trabajador fallecido. Por esta razón, es necesario expresar con toda claridad dentro del texto legal, que los derechos del trabajador pasan a sus dependientes económicos, en caso de fallecimiento.

Por otra parte, a efecto de evitar confusiones acerca de quienes son las personas a las que se transmite ese derecho y de facilitar los trámites relativos, eliminando el complejo y lento procedimiento de un juicio civil, parece a estas Comisiones muy acertada la disposición que se trata de incluir, poniendo en práctica, en lo conducente, las reglas sobre dependientes económicos establecidas en el artículo 297 del propio Código Laboral.

En tal virtud, y por estimar que esta iniciativa cumple un propósito de equidad y es plenamente congruente con el espíritu y la letra del artículo 123 de la Constitución de la República, estas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto Artículo Único: Se reforma el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactado como sigue:

"Artículo 300. Si el riesgo profesional realizado trae como consecuencia una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, sólo el trabajador perjudicado tendrá derecho a las indemnizaciones que fijan los artículos siguientes, pero si muere antes de hacerlas efectivas, sus dependientes económicos podrán exigirlas, siguiéndose, en lo conducente las reglas prescritas por el artículo 297. Si un trabajador por riesgo profesional realizado, queda incapacitado total o parcialmente por enajenación mental, la indemnización será pagada sólo a la persona que conforme a la ley lo represente."

Transitorio:

La presente reforma estará en vigor cinco días después de su publicación en el `Diario Oficial` de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 29 de noviembre de 1966.- Primera Comisión de Trabajo: Manuel Rivera Anaya.- Raúl Alvarez Gutiérrez.- Heliodoro Hernández Loza.- Roberto Chávez Silva.- Jesús José Reyes Acevedo.- Comisión de Estudios Legislativos (Sección Trabajo): Francisco Pérez Ríos.- Salvador Padilla Flores.- Ramón Zentella Asencio.- Lauro Rendón Valdés.- Jorge Garabito Martínez."

Trámite: Primera lectura.

X

- El C. secretario Gámiz Fernández, Everardo:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea.

En oficio fechado el 17 del presente, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Paula Alegría Garza, Embajadora de México pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Dannebrog, que en el grado de Gran Cruz le confirió el Gobierno de Dinamarca.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 22 de los corrientes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que la solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción III del apartado B) y condicionando este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para la ciudadana mexicana peticionaria, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso a la C. Paula Alegría Garza, Embajadora de México, para que sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Dannebrog, que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Dinamarca.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de noviembre de 1966.- Manuel Zárate Aquino.- Vicente Lombardo Toledano.- Fluvio Vista Altamirano.- Miguel Osorio Marbán."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal.

"Comisión de Servicio Consular Diplomático.

Honorable Asamblea:

El C. Sergio Ruiz Garza, en su escrito fechado el 4 de octubre próximo pasado, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Brasil en el Puerto de Tampico, Tamps.

Esta Cámara de Diputados en sesión celebrada el 22 del actual, acordó turnar a la suscrita Comisión del Servicio Consular Diplomático para su estudio y dictamen, el expediente relativo a dicha solicitud.

Considerando que el peticionario satisface el requisito que exige la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter al ilustrado criterio de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se concede permiso al C. Sergio Ruiz Garza para que , sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Brasil en el Puerto de Tampico, Tamps.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1966.- Marta Andrade de Del Rosal.- Miguel Estrada Iturbide.- Domingo Camarena López.- José Muro Saldívar.- Fabio Espinosa Granados.- Augusto Gómez Villanueva."

Segunda lectura. Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado. Por la afirmativa.

El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a tomar la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Aprobados ambos decretos por unanimidad de 172 votos. Pasan a la Honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

XI

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente formado con motivo de la iniciativa presentada por los diputados de la XLV Legislatura del Congreso de la Unión, Javier Blanco Sánchez, Carlos Chavira Becerra, Carlos Garibay, Alfonso Guerrero Briones y Rafael Morelos Valdés, del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar el artículo 52 de la Constitución de la República.

La reforma propuesta tiene por objeto elevar a quinientos mil el número de habitantes necesarios para elegir un diputado y suprimir la elección de representantes populares por fracciones de población menores de la cifra señalada.

Los proponentes expresan los siguientes fundamentos:

a) La inconveniencia de que la Cámara de Diputados llegara a ser un cuerpo legislativo integrado por un número demasiado grande de representantes.

b) La cifra de diputados que actualmente forman parte de ella, es suficiente para cumplir sus fines.

c) Imponer un ritmo de crecimiento más lento a la Cámara, tiene también ventajas presupuestales, pues sus erogaciones serán proporcionalmente menores, respecto del aumento de población.

d) La estabilidad de las divisiones distritales electorales durante un lapso que se calcula no menor de veinte años, permitirá la formación de un padrón electoral permanente.

La Comisión, después de examinar cuidadosamente los fundamentos y finalidades de la iniciativa, ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Evitar el crecimiento desmesurado del número de diputados que integran esta Cámara Federal es una preocupación plenamente justificada ya que en efecto, las asambleas deliberativas demasiado numerosas pueden llegar a ser ineficaces en el cumplimiento de sus funciones. A ello se debe que, en distintas épocas, el artículo 52 de la Constitución haya sido objeto de sucesivas reformas para que, mediante el equilibrio proporcional entre la cifra de sus integrantes y el de la población del país, que aumenta a un ritmo sumamente acelerado, se mantenga dentro de límites razonables el número de los miembros de la Cámara Popular.

2. Por tanto desde este punto de vista, la iniciativa que nos ocupa no hace sino seguir una tendencia que ha venido modificando acertadamente este precepto constitucional la última de cuyas reformas ocurrió el 20 de diciembre de 1960.

3. Dichas reformas han estado fundadas en los resultados conocidos de los Censos Generales de Población, de tal manera que los cálculos sobre la proporción que conviene adoptar, se han basado en datos objetivos y no en meras previsiones sobre aumentos demográficos futuros.

4. Debemos recordar que las modificaciones a la división distrital electoral se hacen precisamente después de que se dan a conocer los resultados oficiales del último Censo General de Población, ya que este procedimiento es el único razonable. Así, pues, los 178 distritos electorales federales en que actualmente está dividido el territorio del país, seguirán teniendo la misma circunscripción en las elecciones de los años 1967 y 1970, toda vez que el resultado de los censos de este último año, se conocerán con posterioridad a los comicios, por lo que será hasta la elección de diputados federales de 1973 cuando tenga que modificarse la actual división distrital.

5. En consecuencia, está asegurada, por lo menos durante dos legislaturas sucesivas, una integración de la Cámara de Diputados igual en número a la actual, salvo las pequeñas diferencias que deriven de la elección de diputados de Partido. Por tanto, las finalidades que persiguen los autores de la iniciativa habrán de cumplirse durante los próximos siete años sin necesidad de reformar la Constitución de la República. Transcurrido ese lapso, y ya conociendo los resultados oficiales del Censo de Población, será el caso de promover las reformas pertinentes, conforme a datos más objetivos que permitan calcular una proporción adecuada a la realidad demográfica de entonces.

Por lo expuesto, esta Comisión aunque comparte los propósitos de la iniciativa, considera que una reforma al artículo 52 constitucional es, por ahora, innecesaria; por lo que se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente acuerdo:

Único: No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados del PAN, miembros de la XLV Legislatura del Congreso de la Unión. Archívese y consérvese como antecedente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D. F., a 28 de noviembre de 1966.- Primera de Puntos Constitucionales: Alfonso Martínez Domínguez.- Enrique González Vargas.- Miguel Covián Pérez.- Constancio Hernández Allende.- Abraham Aguilar Paniagua."

Está a discusión el punto de acuerdo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra, en contra, el señor diputado Christlieb Ibarrola.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Señor Presidente, señores diputados: En primer lugar quiero dejar constancia de un procedimiento parlamentario que me parece irregular, porque la iniciativa se presentó en noviembre de 1963 durante el ejercicio de la 45a. Legislatura y nos encontramos con que entra a discusión sin que los señores diputados hayan tenido oportunidad de conocer el texto completo de la iniciativa, ya que el trámite de imprímase y distribúyase entre los miembros de la Legislatura tuvo aplicación con relación a la 45a. Legislatura y no a la 46a y el trámite es irregular más que para los miembros de Acción Nacional que conocemos el texto de la iniciativa, para la mayoría de los señores diputados que solamente han venido a conocer de la misma a través del dictamen.

Yo quisiera que en otras ocasiones similares si llega a presentarse, se pusieran en conocimiento de los señores diputados los textos completos de las iniciativas y no sólo los dictámenes sobre los mismos.

Se va, pues, a discutir una iniciativa que sólo se conoce a través del dictamen. La iniciativa contiene fundamentalmente dos proposiciones. La primera contenida en el texto de la reforma que se propone para el artículo 52 de la Constitución y que tiene por objeto, como señala el dictamen, elevar a 500 mil el número de habitantes necesarios para elegir un diputado y suprimir la elección de representantes populares por fracciones de población menores de las cifras señaladas.

La segunda proposición está contenida en el artículo transitorio de la iniciativa que señala que:

"Los habitantes del Distrito Federal y los de los Estados y Territorios tendrán derecho a elegir, cuando menos, el número de diputados federales que fueron electos en cada entidad para integrar la XLV Legislatura al Congreso de la Unión, conforme a la división territorial que sirvió de base para las Elecciones de 1961, mientras no se realice una nueva división territorial que aumente los distritos electorales de acuerdo con las bases de población establecidas en el Artículo 52 de la Constitución, como consecuencia de la presente reforma."

El dictamen, justo es decirlo, resume con fidelidad los argumentos en que se funda la iniciativa.

Esta iniciativa, antes de ser condenada a muerte por las Comisiones, corrió con anterioridad, con suerte poco feliz también. Apenas presentada, un distinguido profesor de derecho constitucional escribió con relación de la misma, en un diario capitalino, dos artículos señalando que se trataba de perpetuar lo que él llamó el mal sistema de las bases fijadas en el artículo 52, independientemente del número de habitantes que los diversos textos y reformas hubieran señalado a través de la Historia de México. Se fue a los antecedentes de la Constitución de 1924. En el artículo lleno de erudición criticó el sistema mismo del artículo 52, pero no propuso ninguno para mejorarlo.

En 1964 se publicó un libro denominado "La Reforma Electoral", del Lic. Mario Moya Palencia, del cual se desprende que no se leyó por el autor la disposición transitoria, ya que señaló que la proposición de Acción Nacional era inequitativa, falaz y ridícula, porque lo único que pretendía era reducir los diputados de la mayoría, para que las diputaciones de Partido tuvieran una representación similar dentro de la Cámara. Propósito que estaba muy lejos de la iniciativa y que para contradecirlo, bastaba la lectura de la misma.

Después de presentar la iniciativa se editaron, que tenga yo conocimiento, antes del actual 2 dictámenes, uno en primera lectura, fue dado a conocer a la XLV Legislatura, aceptando la base de 500,000

habitantes, pero haciendo nugatoria la reforma a través de la modificación del artículo transitorio y un segundo dictamen, que sé que existe; pero cuyos términos no recuerdo exactamente, más bien dicho, no conozco en detalle.

Actualmente, estamos en conocimiento de un tercer dictamen, esta iniciativa tuvo algunas otras peripecias dentro de la vida parlamentaria, en noviembre de 1963, y aquí invoco otra vez el testimonio del diputado Martínez Domínguez que era entonces comisionado ante la Comisión Federal Electoral lo mismo que su servidor, intervenimos con las comisiones para discutir este asunto.

Desgraciadamente no hubo muchos argumentos jurídicos sino que alguno de los miembros de la Comisión se limitó a expresar en sus propósitos contrarios con expresiones que tenían sus antecedentes en algunas que se hicieron muy populares y puso en voga aquel diputado que se llamó Fernando Amilpa. Fueron los únicos argumentos que pudimos escuchar en la Comisión y en relación con estas cuestiones de los tratos en la Comisión, yo quiero aprovechar la oportunidad para mencionar un hecho que es significativo, y que al parecer no se viene entendiendo por algunas personas. Al recordar en la intervención que tuve en el debate sobre la reforma constitucional que fue rechazada relativa a la Cuenta Pública, al sistema de la Cuenta Pública, menciono algunos trámites que se habían hecho en las Comisiones, algunas discusiones que habíamos tenido.

Y me he enterado por alguna publicación en la prensa y por algunas discusiones en la televisión, de que eso se ha interpretado como la denuncia de pactos secretos que existen para que se aprueben determinadas iniciativas de Acción Nacional. Bueno, lo único de secreto que tienen las discusiones que hacemos, es que a veces se realizan en los fríos recintos de la Cámara, a horas que no son normalmente laborables, y es que las Comisiones tienen que trabajar pasada muchas veces medianoche; pero el pacto secreto ni lo pedimos ni lo aceptamos.

Nosotros deseamos que todas las discusiones sean públicas y creo, en honor a la verdad, que mucho se ha adelantado en esta Legislatura en cuanto a la discusión en Comisiones, que implica trabajo cansado, poco brillante, pero que en realidad viene a justificar en muchas ocasiones el voto de las mayorías o de las minorías, que solamente vienen a dejar en la tribuna un testimonio final de discusiones que se llevan a cabo en las Comisiones, pero que en ninguna manera ni son secretas ni implican pactos políticos de ninguna especie Hasta antes de esta legislatura por lo que yo recuerdo, no era muy posible el que se llevaran a cabo discusiones en las Comisiones con la actitud con que las hemos llevado ahora, Este es un procedimiento parlamentario, un avance al cual hemos querido contribuir, pero que de ninguna manera puede implicar nada de lo que ni los integrantes de la mayoría en las Comisiones ni nosotros podamos avergonzarnos ni menos ocultando.

Pasamos al punto concreto de la iniciativa. Tiene como fondo fundamental o como propósito fundamental el de estabilizar el Padrón de Electores por un plazo de veinticinco años, mismo propósito que el señor Secretario de Gobernación ha expresado como deseable al expedirse la nueva credencial de electores que actualmente están expidiendo las oficinas del Padrón Electoral.

Nos encontramos, sin embargo, con que para que haya un Padrón de Electores permanente, no es suficiente el hecho de que en una credencial de elector se incluyan tipográficamente determinados elementos para que quepan dentro de un documento constancias de haberse utilizado la credencial durante determinado plazo que se desea.

Se hace necesario estabilizar el Padrón con elementos objetivos y la credencial de elector, por muy buenos deseos que se tengan y muy amplios propósitos de estabilidad del Padrón y de duración del documento, no podrá ser utilizada durante veinticinco años si los factores geográficos que ubican al elector no son fijos, no tienen un elemento de fijeza durante un término igual a aquel para el cual está diseñada la credencial de elector.

Es cierto, como dice el dictamen, que cada diez años, después del censo se realizan elecciones de Diputados. Eso señala la Ley Federal Electoral. Además, cada tres años, como la Ley Federal Electoral lo señala, se modifican las secciones de cada Distrito para hacer ajustes con objeto de que en cada sección exista el número de electores máximo que la ley previene. Si no se fijan de antemano elementos al margen del elemento personal, elementos fijos que permitan realizar un padrón federal de electores permanente, será inútil todo propósito de permanencia en este servicio nacional del Registro de Electores.

Más aún: si tomamos en cuenta que la credencial actual está diseñada para incluir las votaciones locales y las votaciones municipales, podremos llegar a la conclusión de la necesidad de que se fijen desde ahora no por otra razón, sino de que todo el trabajo que actualmente está realizando el Padrón Federal de Electores sea útil para un tiempo largo, los distritos electorales, con una población como la que señalamos y que está calculada precisamente para un término de 25 años.

A todos nos interesa la fijación de un padrón federal de electores, el establecimiento de un padrón de electores de carácter permanente. Ya debemos superar los tiempos definitivamente en que la movilidad geográfica de las circunscripciones electorales se utilizaba como recurso para dar ventajas determinadas a un partido o a otro en función de las divisiones territoriales.

No es éste un arbitrio que se haya usado solamente en México. Es arbitrio utilizado en todos los países. en Norteamérica se llegó a acuñar un modismo a propósito de la movilidad de los Distritos electorales, que puso de moda un gobernador, no recuerdo el Estado, se apellidaba mister Jerry, que modificó los Distritos Electorales de su Estado, creando un distrito transversal que cortaba todas las divisiones anteriores y que tenía la forma aparente de una salamandra. El verbo modismo en los Estados Unidos, de esta movilidad, de esta movilización de los distritos electorales, de esta modificación de los distritos electorales, es popular: se llama el Jerry Mandering; mister Jerry Mandering y su salamandra, le dieron el nombre.

Yo quisiera, señores diputados, que pensáramos en la necesidad de fijar desde hoy, no porque no sea posible llevar a cabo modificaciones después del censo sino porque es preciso y preferible establecer la fijeza de los distritos electorales desde antes

del censo con proyecciones a 25 años, que se rechace el dictamen y se apruebe la iniciativa. En esa forma coincidiremos en los propósitos que el Secretario de Gobernación, Presidente de la Comisión Federal Electoral, a cuyo cargo está el Registro Nacional de Electores, ha enunciado propósitos de estabilizar el Patrón Electoral, y de utilizar una credencial que se está expidiendo por el término de 25 años.

Si no se fija la congelación de los distritos desde ahora, en 1971 se variarán los distritos, y en 1971 serán inútiles ya las credenciales de elector que hoy se están expidiendo para 25 años.

Más aún, si no se fijan también las secciones electorales cosa que trataremos de gestionar a través de reformas a la Ley Electoral, dentro de tres años, de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley Federal Electoral, se modificarán las secciones. Y una persona que sin cambiar de domicilio tenga que ejercitar el voto, tendrá que cambiar forzosamente de adscripción electoral, o muy probablemente de cambiar de adscripción electoral por modificación de secciones dentro de tres años; por modificación de distritos dentro de unos cuantos años, en las elecciones de 1973.

Yo quisiera, pues, que se viera con claridad el propósito. Se coincide por el dictamen en el fondo, con nuestros puntos de vista. Se habla exclusivamente de razón de oportunidad; se habla de tener mayores informaciones después del censo de 1970. Después del censo de 1970, con las disposiciones de la Ley Electoral, con las disposiciones de la Constitución actual, habrá que hacer reajustes en la división distrital. Y se modificarán los distritos electorales por el crecimiento que tiene la población y que es ya previsible.

Y todo el esfuerzo del gobierno de los ciudadanos y de los partidos para que el Padrón de Electores sea realmente permanente, quedará nulificado porque la movilidad estará no solo en los cambios de adscripción o de domicilio de un ciudadano, sino en los reajustes que habrá que hacer a los distritos y al seccionamiento por virtud de las disposiciones legales vigentes, de la disposición constitucional, fundamentalmente.

Ese es el único propósito. No existe ni el propósito de disminuir un solo representante a las entidades federativas. No existe tampoco el propósito mal visto por falta de lectura cuidadosa de la iniciativa, de romper el sistema de representación de mayorías y minorías, que consagra la Constitución.

Simplemente existe el mismo propósito que el Secretario de Gobernación, y el mismo propósito que los autores del dictamen aceptan como bueno, de estabilizar el Padrón Electoral; de hacer de éste un instrumento permanente.

Si se deja para el año de 1970 ó 71 la modificación de las disposiciones constitucionales, entonces si se habrá de vulnerar a los Estados, a las entidades federativas porque ya por el aumento de población bajo de las disposiciones vigentes, podrán tener derecho a un mayor número de representantes.

Pido, pues, a ustedes que vista la coincidencia de propósito de fondo; vista la necesidad de planear desde ahora la estabilidad de los distritos y de las secciones electorales, se rechace el dictamen y se apruebe la iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional, a la XLV Legislatura.

El C. Presidente : Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Abraham Aguilar Paniagua.

El C. Aguilar Paniagua, Abraham: Señoras y señores diputados: En primer término quiero felicitar al diputado Christlieb Ibarrola por el extraordinario don de adivinación. Tal parece que está poseído de ciencia infusa, al venir a sostener en esta tribuna que las Comisiones Dictaminadoras no tomaron en cuenta la iniciativa que formuló la diputación de Acción Nacional de la XLV Legislatura. Quiero decirle que sí la estudiamos, conocimos un primer dictamen de las entonces comisiones y las propias comisiones retiraron, con la aprobación de la Asamblea, el dictamen emitido en primera lectura.

Por otra parte, es conveniente sostener que esta Legislatura, los componentes de esta Legislatura, somos totalmente distintos en cuanto a personas, de los que constituyeron la XLV Legislatura, de tal suerte que al ocuparnos hoy de emitir un nuevo dictamen no teníamos obligación legal y constitucional para tomar en cuenta el primer dictamen que se leyó en la XLV Legislatura.

Ha sido dispersa la intervención del diputado Christlieb Ibarrola, porque en segundo término habló de que entonces no se hizo un estudio y una llamada disposición transitoria que contiene la iniciativa. Pero, hoy sí la tomamos muy en cuenta y nos parece contradictoria la existencia de esa disposición transitoria en la pretendida iniciativa de reforma constitucional al artículo 52.

Por otra parte, debemos reconocer que efectivamente, y eso constituye un avance positivo en nuestro régimen parlamentario, que no existe y no necesitamos pactos secretos ni confidenciales con las diputaciones de oposición. Como gentes civilizadas, como auténticos legisladores y sabedores de cuáles son nuestras funciones constitucionales, al discutir iniciativas, proyectos de ley, es dable que se llame, se reúnan las comisiones, deliberen y propongan lo que mejor quieran en cuestión de reformas legislativas, pero pactos secretos no existen. Este es un avance positivo de esta XLVI Legislatura del Congreso de la Unión.

Propiamente no combate el diputado Christlieb el proyecto presentado a que se acaba de dar lectura. Más bien viene a plantear una cuestión relacionada con el Padrón Federal Electoral. De manera que yo invitaría al diputado Covián, que forma parte de esa Comisión ante la Secretaría de Gobernación, que diera una explicación más amplia, más técnica, más verídica, por lo que hace al Padrón Federal Electoral.

Debemos sostener los diputados de la XLVI Legislatura, cuál es nuestra clara responsabilidad y nuestra personalidad en este Congreso de la Unión. La Constitución Política de la República ha dado estabilidad a nuestro país, ha propiciado la convivencia pacífica y constructiva del pueblo mexicano y ha operado como un instrumento jurídico que no modifica su estructura constitucional porque la Constitución, como el cuerpo más alto legislativo del país, debe tocarse únicamente en casos excepcionales, cuando las necesidades del país, las necesidades de la Nación hacen inaplazable una reforma constitucional.

También debemos sostener que la Constitución no contiene preceptos a perpetuidad, no contiene disposiciones que sean intocables. De ninguna manera,

nuestra Constitución actual, la del 17, lo saben perfectamente bien todos ustedes, señores diputados, ha sufrido reformas desde entonces hasta nuestros días, adaptándose a las condiciones y a las necesidades del momento en que se vive.

Precisamente, en relación con el artículo 52 bien sabemos, desde las Constituciones del siglo 19, desde la de Cádiz hasta la Constitución del 17, han sufrido sucesivas reformas, tomando en cuenta la población del país, y adecuando esa población y el número de habitantes se han operado las reformas legislativas que actualmente confrontamos.

Nuestra Constitución no la debemos emplear como un simple campo de experimentación, a ver qué pasa, a ver qué sucede. Yo preguntaría a la diputación de Acción Nacional, ¿con base en qué ha fijado el número de 500 mil habitantes para la elección de un diputado federal? Además los censos nacionales de población se llevan a cabo cada 10 años. El próximo censo será en 1970, y sus resultados demográficos serán conocidos por el pueblo mexicano hasta 1971. Quiere esto decir que se van a operar dos cambios de Legislaturas, el próximo año que se renovará la Cámara de Diputados y en 1970, todavía de acuerdo con los censo nacionales actuales se llevará a cabo el nuevo cambio de la Legislatura de entonces. ¿Por qué? Pregunto yo ¿vamos a proponer y aceptar una reforma que va a tener aplicación cuando menos dentro de 8 años? ¿Una reforma constitucional para que pueda tener aplicación dentro de 8 años, cabe hacerla de inmediato, es necesario, es conveniente? De ningún modo. Voy a referirme a datos gráficos. Actualmente en el Distrito Federal, y hago referencia específica al Distrito Federal en razón de ser el centro de la población del país que confronta el crecimiento más acentuado de la población. Ahorita tenemos 24 diputados de elección directa, es decir, sobre la base de 200 mil habitantes a que se refiere el artículo 52 constitucional, se calculó una población de 4 millones de 400 mil habitantes.

Si aceptamos el número de 500,000 habitantes por diputado, una simple operación aritmética nos demuestra que al Distrito Federal, le corresponderían 9 diputados federales; para que el Distrito Federal, de acuerdo con las reformas propuestas llegará a tener un número de 24 diputados federales, como actualmente los tiene, se necesitaría una población de 12 millones 500,000 habitantes. Yo pregunto a todos ustedes ¿quién puede prever con certidumbre cuándo llegará a alcanzar el Distrito Federal 12 millones 500,000 habitantes? ¿Dentro de 15 años? ¿Dentro de 20? Suposiciones nada más.

Vuelvo a repetir, fiebre legislativa de los entonces diputados de Acción Nacional, vienen por el afán publicitario, pues no creemos que actualmente los señores diputados de Acción Nacional pretendan sostenerlo con verdad y con franqueza.

He dicho, y vuelvo a repetirlo, que la población es la base de la representación nacional, de acuerdo con nuestra Constitución, sin embargo, en la iniciativa de Acción Nacional, rompe con este principio constitucional en su llamado artículo transitorio, que más bien es una disposición de carácter suspensivo y no transitorio; porque una ley transitoria es una norma, es una fuente, entre la norma que desaparece y la nueva norma que va a tener aplicación, es decir la disposición transitoria tiene una característica de temporalidad definida, no puede tener un carácter suspensivo indefinido, de allí que no sea un artículo transitorio, es un artículo suspensivo.

Pues bien, ese sistema de la iniciativa nos quiere llevar al establecimiento permanente de un número rígido de diputados hasta en tanto no se hagan los censos nacionales, y hasta en tanto no tengamos 500,000 habitantes para la elección directa de un diputado, deberá conservarse el número de diputados que actualmente tiene esta Cámara.

Que éste es un sistema rígido que han vivido los habitantes de una nación, sistema rígido que existe en muchos países del mundo. En Alemania, en Noruega y en algunos países norteamericanos y centroamericanos.

Por el contrario, nuestro sistema de elección, también tiene similitudes con las Constituciones de otros países que toman en cuenta el número de habitantes. Hay otras Constituciones que contienen un sistema especial, o sea que el número de habitantes no se consigne en unas disposiciones constitucionales, sino que en leyes secundarias, las leyes electorales.

Ahí se hace referencia al número de habitantes; y el porqué es así, fácil es entenderlo, una norma supletoria o una norma inferior en categoría a la de nuestra Constitución es más fácil poderla reformar y adecuarla a su tiempo, que promover una reforma constitucional.

No tiene sentido promover una reforma constitucional tal como la propone la iniciativa de Acción Nacional en estos momentos. Quizás, quizás en el futuro cuando la evolución demográfica del país lo haga necesario, corresponderá a los nuevos legisladores ocuparse de resolver este problema.

En sí no es reprobable la iniciativa. Tiempo habrá para que se haga el estudio correspondiente, y si el desenvolvimiento de nuestro país hace necesario dentro de pocos o dentro de muchos años una reforma constitucional de esta naturaleza, tengamos la certeza, compañeros diputados, que los legisladores de entonces se adecuarán a las necesidades nacionales.

Por lo tanto, pido se apruebe el proyecto sometido a la consideración de ustedes y que ha sido sometido con anterioridad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señores diputados: Se le concederá el uso de la palabra si se lo cede la señorita diputada Diana Torres.

- La C. Torres Ariceaga, Diana: Se lo cedo.

El C. Covián Pérez Miguel: Señor Presidente: señoras y señores diputados:

Las Comisiones de las que formo parte, desean dejar precisados algunos conceptos que son para nosotros fundamentales dentro de este debate.

Hemos dicho en el dictamen y así queremos reafirmarlo en esta intervención, que compartimos los propósitos de la iniciativa que presentaran durante la XLV Legislatura un grupo de diputados del Partido Acción Nacional. ¿Cuáles eran o siguen siendo esos propósitos? En primer lugar, evitar que la Cámara de Diputados llegue a ser una asamblea deliberativa demasiado numerosa en su integración, porque es cierto que cuando un cuerpo colegiado de esta naturaleza y con las funciones específicas que le corresponden, llega a tener una integración demasiado numerosa, pierde eficacia en su funcionamiento.

El número que integre a la Representación Popular debe ser ni tan reducido que deje afuera a determinados sectores o corrientes de opinión, ni tan demasiado amplio que pueda dispersar su funcionamiento en elucubraciones o actividades que entorpezcan las finalidades para las que está instituido un cuerpo legislativo.

Por cuanto a la finalidad que hemos señalado en estos momentos, sostiene el dictamen que la iniciativa de Acción Nacional no hace otra cosa que seguir una tendencia que ha venido modificando sucesivamente el artículo 52 de la Constitución de la República. Cuatro reformas sucesivas con la misma finalidad de no aumentar desmesuradamente el número de los integrantes de la Cámara de Diputados.

¿Cómo no habían de estar las Comisiones acordes con este propósito, si, repito, sigue una tendencia que con todo acierto ha venido modificando sucesivamente la Constitución en su artículo 52?

Pero hacemos el señalamiento de que las anteriores reformas se han basado en datos objetivos (Covián Pérez), en los resultados ya conocidos de los censos generales de población.

¿Cuál es la diferencia con la iniciativa que hoy nos ocupa? Que esta iniciativa se funda en cálculos de previsión sobre los posibles aumentos demográficos y no sobre datos objetivos de ese crecimiento demográfico del país.

La Constitución no es un campo de experimentación. La Constitución ha de modificarse tan sólo cuando sus disposiciones puedan representar obstáculo para determinados avances sociales, políticos y económicos que respondan a las aspiraciones del pueblo. No es, pues, la Constitución un campo donde los teóricos del derecho, del derecho político o del derecho electoral, traten de realizar ensayos para determinar si es posible obtener los propósitos que teóricamente han conseguido.

Tengamos, señores, una concepción clara de lo que es la Constitución del país. Respetemos esa Constitución en lo que tiene de fundamental, en lo que tiene de básico para el futuro y para el presente de México. No convirtamos a esa Constitución en un conejillo de Indias. Hago esta afirmación basado en el énfasis que ha puesto el diputado Christlieb Ibarrola para señalar la existencia dentro de su iniciativa de un artículo transitorio. Quizás deliberadamente las Comisiones pasaron por alto, en su dictamen, el análisis de ese artículo transitorio. Digo quizás deliberadamente, porque íbamos a poner en relieve una contradicción flagrante en la iniciativa del Partido Acción Nacional que no quisimos presentar a la luz pública. Pero ya que el señalamiento del diputado Christieb Ibarrola nos pone en la tesitura de hacerlo, hagamos brevemente el análisis de esa contradicción.

Se propone concretamente la reforma del Artículo 52 de la Constitución para elevar la cifra de habitantes requerida para elegir a un diputado a 500 mil. De acuerdo con esta disposición, y siguiendo el ejemplo que señalaba el diputado Aguilar Paniagua en el Distrito Federal, de acuerdo con los actuales datos oficiales sobre población, se reducirá el número de 24 diputados a solamente 9. Pero aquí surge inmediatamente la disposición transitoria, que establece que, sin embargo de esa reforma al Artículo 52 de la Constitución, los habitantes del Distrito Federal, de los Territorios y de los Estados, tendrán derecho a seguir eligiendo el mismo número de diputados que integran la XLV Legislatura, es decir, 178, y, consecuentemente, seguirían teniendo los habitantes del Distrito Federal el derecho de elegir 24 diputados.

¿Cuál sería la disposición que estaría operando? La Reforma al 52 o el Artículo transitorio? ¿Y cuánto tiempo tendría que transcurrir para que dejara de operar el transitorio y empezar a operar la reforma del 52? No lo podemos prever: 15 años, 20 años, un cuarto de siglo hasta que el Distrito Federal llegara a tener 12 y medio millones de habitantes. Entonces, lo fundamental dentro de la iniciativa del Partido Acción Nacional deja de ser la reforma al Artículo 52. Lo fundamental viene a ser el artículo transitorio que por eso, con todo acierto, el diputado Aguilar Paniagua señalaba que no tiene la naturaleza de una disposición transitoria, sino que es una disposición suspensiva, porque suspende los efectos de la reforma que se pretende introducir en la Constitución. Vemos aquí cómo se está experimentando dentro de la Constitución técnicas nuevas.

Ya no es lo básico, ya no es lo fundamental la reforma al precepto que debe tener una vigencia permanente, sino lo básico, lo fundamental, lo que va a operar en la realidad es la disposición transitoria.

Respetemos la Constitución de la República. No experimentemos con las técnicas legislativas o jurídicas. Por cuanto a las afirmaciones de que la reforma del Partido Acción Nacional la propuesta del Partido Acción Nacional tiende a crear bases para la estabilización de las circunscripciones territoriales electorales, y permitir así que la aspiración común de todos los partidos políticos de contar con un Padrón Electoral permanente tenga bases más firmes y más sólidas, compartimos el propósito, pero ponemos en duda que el procedimiento que se propone sea el adecuado.

En primer lugar, dentro del dictamen se señala con toda precisión que la actual división territorial de los distritos electorales se seguirá manteniendo por lo menos hasta la elección de 1973. Tendremos, pues, cinco o seis, o quizás siete años para que los procedimientos que ha puesto en práctica el Registro Nacional de Electores puedan perfeccionarse y conseguir que las bases que actualmente se están sentando, para erigir ese Padrón Electoral permanente, se perfeccionen y se vayan adecuando a las circunstancias cambiantes de la realidad. Hay tiempo suficiente para hacerlo. Y respecto de ello debo decir que estas cuestiones se han debatido a fondo en el seno de la Comisión Federal Electoral, dentro de la cual tengo el honor de representar a esta Cámara de Diputados.

Y recuerdo con toda precisión que dentro de esa Comisión Federal Electoral, el representante del Partido Acción Nacional ha tenido plena libertad para exponer sus puntos de vista, los cuales, sin embargo, no han prosperado.

Es una cuestión, pues, que se ha debatido ampliamente dentro del órgano al que legalmente le corresponde decidir estas cuestiones.

Ahora bien, ¿la estabilización territorial será dentro de los propósitos de la iniciativa, un elemento fundamental para que ese padrón tenga el carácter de permanente? No, es sólo un elemento coadyuvante. No el elemento básico.

¿Cuáles son las dificultades

con las que se tropiezan técnicamente para estabilizar el Padrón Electoral? La movilidad de la población. En un país como el nuestro en proceso de desarrollo, en donde la emigración del sector rural hacia las zonas urbanas, en donde los cambios de domicilio dentro de las mismas zonas urbanas, tienen uno de los índices más elevados en todo el mundo, las dificultades técnicas con que se tropieza, derivan de esas circunstancias, y no tan sólo del hecho de que podamos estabilizar geográficamente las circunscripciones territoriales Porque aun estabilizando esas divisiones territoriales en un plano o en un mapa la realidad rebasará esos cálculos de previsión, porque en zonas que antes no estaban habitadas, surgirán nuevos centros de población. Y esos nuevos centros de población tendrán que modificar necesariamente esas circunscripciones geográficas que se pretende mantener estables.

Coincidimos, pues, plenamente con el propósito de que se sienten bases firmes y sólidas para contar con un padrón electoral permanente. Pero no creemos que éstos sean los procedimientos adecuados. Los órganos técnicos, el Registro Nacional de Electores, no solamente ha buscado esos procedimientos, los sigue buscando, y estamos plenamente seguros de que sentará las bases para que el propósito de contar con el Padrón Electoral Permanente tenga resultados plenamente positivos que contribuyan al avance cívico y político del país. Y a este respecto también quiero recordar que el representante del Partido Acción Nacional ante la Comisión Federal Electoral firmó, junto con todos los demás comisionados, una amplia y bien fundamentada exhortación a la ciudadanía del país para que participe en esa campaña en pro del empadronamiento y de la obtención de la credencial permanente de elector, haciendo una exaltación del espíritu cívico de los mexicanos.

Y yo me pregunto, sin poner en duda que este Padrón Electoral que se están integrando por primera vez sobre bases más sólidas y de mayor eficacia, sin poner en duda esa eficacia y esa solidez de sus bases ¿no es insinuar que se está... mejor dicho, no es hacer insinuaciones que puedan llegar a crear desaliento en la ciudadanía? ¿No es obstaculizar el avance cívico por el que estamos luchando todos los partidos políticos? Más cuidado, entonces, al señalar defectos que solamente existen en la mente de los que están empeñados en hacer triunfar sus iniciativas.

Hay una preocupación que debe ser fundamental para todos: lograr el avance político y democrático de México. Contribuyamos, pues, a ese avance político y democrático, pero no con proposiciones inoperantes, no con alardes muy cercanos a la demagogia.

Por último, y ya dentro de un terreno plenamente constructivo, quiero señalar la plausible aclaración que ha hecho el diputado Christlieb en relación con el trabajo de las comisiones dentro de esta Cámara de Diputados. Es cierto que esta XLVI Legislatura, en muchos aspectos, ha venido propiciando avances dentro del funcionamiento del Poder Legislativo. Es bien cierto que el trabajo de esta Cámara no siempre trasciende a la opinión pública, que lo que se realiza en las asambleas públicas no son los únicos aspectos del trabajo legislativo y político. A todos los presentes nos consta que el trabajo que se desarrolla en el seno de las Comisiones, oscuro, ingrato y amargo a veces, es el que sienta las bases para que posteriormente se puedan debatir las cuestiones que interesan a la opinión pública nacional. En ese trabajo de las Comisiones nunca se transaron, se ajustan puntos de vista, se confrontan opiniones, no se hacen pactos secretos ni no secretos; no se hacen pactos de ninguna naturaleza.

En ese trabajo de las Comisiones simplemente se ponen frente a frente las opiniones discrepantes y en aquellas cuestiones en donde hay coincidencia, las coincidencias se hacen constar en los documentos que posteriormente habrán de presentarse ante la opinión de la Asamblea. Y ante esa opinión de la Asamblea se discuten los puntos irreductibles.

Así, pues, bienvenida la aclaración del diputado Christieb Ibarrola. En esta Cámara de Diputados ninguno de los partidos políticos establece pactos con los otros partidos políticos, ni secretos ni no secretos. Quienes piensan que puedan haber esos pactos están indudablemente muy rezagados respecto del avance político y democrático que ha logrado para el país esta Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Christlieb Ibarrola.

El C. Christlieb Ibarrola, Adolfo: Señor Presidente, muy brevemente. No dije, como afirma el señor diputado Aguilar Paniagua, que las Comisiones no conocieran los dictámenes anteriores. Simplemente dije y sostengo que la iniciativa no fue conocida por los diputados de la 46 Legislatura hasta que fue conocida, pues, digamos, un poco a través del dictamen y pedí que estos procedimientos de discusión de iniciativas de Legislaturas anteriores se tramitaran en forma completa, para dar a los señores diputados una visión amplia de lo que se discute.

Se me pregunta con qué base tomamos nosotros el número de 500 mil habitantes, con las bases que fija un ilustre miembro del PRI, don Gilberto Loyo, en algunos estudios sobre "Las Tradiciones Demográficas de México."

Quiero señalar únicamente algunas cuestiones o referirme a algunas cuestiones a que hizo mención el diputado Covián. Tiene aplicación, tanto en la reforma al artículo 52 que proponemos, como al artículo transitorio, aplicación inmediata y no diferida.

El artículo 52 opera para estabilizar desde luego las circunscripciones territoriales y fijar un elemento, evitar un elemento de movilidad en el Padrón Electoral. Mientras mayor número de elementos pueda fijarse, menos movilidad habrá en el Padrón.

Recuerdo que en alguna ocasión en la Comisión Federal Electoral, uno de los funcionarios del Padrón afirmó que la movilidad ciudadana por los distintos factores, entre otros los que señalaba el diputado Covián, a los cuales aquel funcionario les daba una importancia mayor de lo que tenían; llegaba al 80%, en 3 años. Inmediatamente le propuse que pusiéramos juntos un negocio de mudanzas, porque era la actividad más importante en el país, dada esa movilización de los ciudadanos que llegaban al 80%.

No es un campo de experimentación la Constitución, pero sí es un campo, sí es un conjunto de disposiciones que deben prever situaciones futuras.

El artículo transitorio opera desde luego para estabilizar el número de los representantes populares, operan y tienen funciones inmediatas desde su

aprobación, tanto la reforma al artículo 52 como la aprobación del artículo transitorio.

Si de varios elementos móviles uno de ellos el geográfico, el territorial, se suprime la movilidad, se estabilizará en alguna forma, se reducirán los factores de inestabilidad del Padrón Federal Electoral.

En caso contrario, coincidiendo en los propósitos, tendremos también que aceptar que el logro de ese propósito fundamental de un padrón permanente habrá de atrasarse.

Por último, simplemente quiero referirme a las capacidades demagógicas que me atribuye el diputado Covián. También nosotros a pesar de la deficiencias del Padrón hemos hecho un llamamiento a los ciudadanos de México para que participen en la función electoral y como partido haremos una intensa propaganda buscando cooperar en esa finalidad nacional del empadronamiento que se traduce en la participación de los ciudadanos mediante el voto en el gobierno del país.

No hay ni contradicciones, ni demagogias, simplemente hay el deseo de buscar, dentro de las limitaciones de estos sistemas técnicos, que desgraciadamente son los mismos que se han venido manejando desde hace años, una mejoría.

Yo quisiera, que si son muy malas las iniciativas de Acción Nacional, si solamente obedecen, como se ha afirmado, a una manía legislativa, se propusieran soluciones mejores que las que nosotros ofrecemos, simplemente se critica nuestra posición; se aceptan nuestros puntos de vista, pero se aplazan las soluciones por no ser oportunas, por esperar un futuro mejor, un futuro más claro.

En este propósito de la mejoría de los sistemas electorales, creo que podemos coincidir; esta iniciativa está, como dije en la primera intervención condenada a muerte.

Yo invito a quienes consideran que puede haber ideas mejores, que no solamente rechacen las iniciativas de Acción Nacional, sino que plasmen en iniciativas propósitos mejores, procedimientos más adecuados que aquellos que se niegan a aprobar.

Así, pues, quiero insistir en que para fijar por 25 años, que es el propósito expresado por el Secretario de Gobernación, en lo posible, reconociendo la movilidad de la población y otros factores para fijar en lo posible el registro federal de electores para reducir los factores de movilidad en ese registro, se apruebe la iniciativa y se rehace el dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Covián Pérez.

El C. Covián Pérez, Miguel: Señor Presidente; señoras y señores diputados: Tres o cuatro frases únicamente. Que esa preocupación por el avance democrático y político de México ha dado frutos entre los miembros del Partido Revolucionario Institucional, está plenamente demostrado, y sólo voy a citar un ejemplo: Las reformas a los artículos 54 y 63 de la Constitución que crearon los diputados de partido y que han permitido la integración y funcionamiento, precisamente de esta Cámara de Diputados, por cuanto a que sólo criticamos y no producimos nuevas ideas, quiero recordar que las Comisiones en este sentido se encuentran un tanto restringidas por las disposiciones reglamentarias, analizan y estudian las iniciativas, proponen su aprobación o su desechamiento, pero no están facultadas para a su vez proponer nuevas iniciativas, a su debido tiempo los miembros de las Comisiones actuando ya no con tal carácter, sino individualmente, como diputados podremos, si a nuestro juicio hay un camino más viable, proponer nuevas iniciativas.

Y por último, solamente una consideración final recordando aquella invitación que hizo el diputado Christileb hace algunos años para establecer un negocio de mudanzas, quizás, quizás pudiéramos decidirnos a ello cuando abandonemos el campo de la política y nos decidamos a entrar a la iniciativa privada. (Aplausos.)

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: Habiéndose agotado la discusión, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aprobado.

XII

- El mismo C. Secretario:

Se pasa a la elección de Mesa Directiva para el mes de diciembre. Sírvanse pasar los señores diputados a depositar sus cédulas por orden de lista.

(Escrutinio.)

El C. Secretario Gámiz Fernández, Everardo: El resultado de la votación fue el siguiente: 8 votos en blanco; 1 para la siguiente planilla: Adolfo Christlieb Ibarrola, Miguel Estrada Iturbide y Juan Landerreche Obregón, vicepresidentes: 15 votos: Jacinto Guadalupe Silva, presidente, Juan Hernández Díaz y Federico Estrada Valera, vicepresidentes; 154 votos Alejandro Carrillo, presidente, vicepresidentes Guillermo Morales Blumenkron y Marina Núñez Guzmán.

El C. Presidente: En consecuencia, se declara que es presidente de esta Cámara para el mes de diciembre el señor licenciado Alejandro Carrillo y vicepresidentes Guillermo Morales Blumenkron y Marina Núñez Guzmán.

El C. Secretario Calleja García, Juan Moisés: La Secretaría informa a la Presidencia que se han agotado los trabajos de la orden del día.

El C. Presidente: Agotados los asuntos en cartera se cita para la sesión solemne el próximo día primero de diciembre a las 12 horas. Dicha sesión legislativa se realizará en cumplimiento del acuerdo tomado por esta Cámara el día 28 de octubre anterior y con motivo de cumplirse el quincuagésimo aniversario de haberse iniciado los trabajos del Congreso Constituyente de 1916. Se invita a los cuatro partidos políticos nacionales representados en esta honorable asamblea, para que, si lo estiman conveniente, designen un orador con el objeto de que participe en una ocasión tan señalada de la vida nacional de México. Se levanta la sesión. (A las 16.20 horas.)

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES."