Legislatura XLVII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19681112 - Número de Diario 20

(L47A2P1oN020F19681112.xml)Núm. Diario:20

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO II MÉXICO, D.F., MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 1968 TOMO II.- NÚMERO 20

SUMARIO

Orden del Día y Acta

Se abre la sesión. Lectura del orden del día. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Circulares

De las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Michoacán participando la designación de sus Mesas Directivas.- De enterado.

Invitación

Del Congreso del Estado de Coahuila, a la sesión solemne en la cual el C. licenciado Braulio Fernández Aguirre, gobernador constitucional de la entidad, rendirá el quinto Informe de su gestión administrativa.- Se designa Comisión Comunicación.

De la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, por la que condena los golpes de estado realizados en las Repúblicas del Perú y de Panamá.- De enterado.

Solicitud de Particular

- El C. Ignacio Romero Sánchez solicita el permiso necesario para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica acreditada en México.- Se turna a Comisión.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoración

Relaciones Exteriores solicita permiso para que el C. Héctor E. Pérez Gallardo pueda aceptar y usar una condecoración otorgada por el Gobierno de los Países Bajos.- Se turna a Comisión

INICIATIVAS DE LEY

Reformas al Código Agrario

Una suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, tendiente a reformar los artículos 18 y 20 del Código Agrario.- A las Comisiones respectivas e imprímase.

Reformas al Artículo 21 Constitucional

Una presentada por los ciudadanos diputados miembros del Partido Acción Nacional, en virtud de la cual se reforma el artículo 21 de la Constitución General de la República.- A las Comisiones respectivas e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley de Amparo

Uno de las Comisiones Unidas, Primera de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que reforma y adiciona los artículos 155, 182, 184 y 185 de la Ley de Amparo.

Orden del Día

Lectura del orden del día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JOSÉ ARANA MORAN

(Asistencia de 134 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (A las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Díaz Durán, Fernando:

"Cámara de Diputados.

Segundo período ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del día.

12 de noviembre de 1968.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados de Jalisco y Michoacán. La Comisión Permanente de la Legislatura del Estado de Coahuila, invita a la sesión en la que el C. gobernador de ese Estado rendirá el quinto informe de su gestión administrativa.

Comunicación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

El C. Ignacio Romero Sánchez, solicita el permiso constitucional necesario para que pueda prestar servicios administrativos a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Héctor E. Pérez Gallardo, pueda aceptar y usar la condecoración que le ha conferido el gobierno de Holanda.

Iniciativa de reformas a los artículo 18 y 20 del Código Agrario, suscrita por algunos ciudadanos diputados del Partido Revolucionario Institucional. Dictámenes de primera lectura:

De las Comisiones Unidas, Primera de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 155, 182, 184 y 185 de la Ley de Amparo."

ACTA

- El mismo C. secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día siete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.

Presidencia del C. José Arana Morán.

En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta minutos del jueves siete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, se abre la sesión con una asistencia de ciento cuarenta ciudadanos diputados, según declara la Secretaría después de haber pasado lista.

Lectura del orden del día y aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día cuatro del actual.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La quincuagésima Legislatura del Estado de Chiapas participa su instalación y la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio. De enterado.

Las diputaciones federales de los Estados de Chihuahua, Oaxaca y Querétaro, comunican haber designado representantes ante la gran comisión de la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, respectivamente, a los CC. Mariano Valenzuela Ceballos, Dagoberto Flores Betancourt y Enrique Redentor Albarrán García. De enterado.

Dictamen de la comisión de presupuestos y cuenta, con proyecto de Decreto, emitido en relación a las cuentas de la Hacienda Pública del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 1967.

A solicitud de la Presidencia y en virtud de que el dictamen ya es ampliamente conocido por los CC. diputados, la Asamblea, en votación económica le dispensa la segunda lectura.

Para fundar el dictamen y hacer consideraciones sobre el mismo, hace uso de la palabra el C. diputado Ignacio Vázquez Torres.

A discusión en lo general.

Hablan sucesivamente: en contra, el C. Alfonso Ituarte Servín; en pro, la C. María Guadalupe Aguirre Soria; para hechos, los CC. Alfonso Ituarte Servín y Guillermo Morfín García; en pro, el C. Fernando Peraza Medina; en contra, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; por la Comisión, el C. Ignacio Pichardo Pagaza; para hechos, el C. Juan José Hinojosa Hinojosa; en pro, el C. Indalecio Sayago Herrera; en contra, el C. Felipe Gutiérrez Zorrilla; en pro, los CC. Fausto Zapata Loredo y Adrián Tiburcio González.

Suficientemente discutido en votación nominal se aprueba en lo general, por ciento trece votos en favor y dieciocho en contra.

A discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en votación nominal por ciento catorce votos de la afirmativa, y diecisiete de la negativa. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del orden del día para la próxima sesión. A las quince horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para el martes doce de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

CIRCULARES

- El mismo C. secretario:

"Congreso del Estado de Jalisco.

H. Congreso de la Unión.- México, D.F.

La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, abre hoy su segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de su ejercicio Constitucional, y da a conocer la forma como quedó integrada su Mesa Directiva.

Presidente: Diputado doctor Eugenio Chávez Quiroz; vicepresidente: Diputado Aurelio Pérez Muñoz; secretarios: Diputado David Alvarez Miramontes, diputado Leopoldo Godoy Cisneros; prosecretarios: diputado doctor Adalberto Gómez Rodríguez, diputada Ana Isabel Dueñas Durán.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y efectos legales consiguientes. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jal., a 1o de octubre de 1968.- Diputado secretario David Alvarez Miramontes.- Diputado secretario Leopoldo Godoy Cisneros."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Morelia.- Secretaría.- Sección de Correspondencia.

Morelia, Mich., a 29 de octubre de 1968.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

La H. LVIII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión celebrada el día de hoy de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, designó en votación cedular al presidente y vicepresidente de su Directiva, que habrán de fungir durante el próximo mes de noviembre; habiendo resultado electos para tales cargos, los siguientes ciudadanos:

Presidente, diputado Roberto Garibay Ochoa.- Vicepresidente, diputado Guillermo Villa Avila.

Al comunicar a usted lo anterior para su conocimiento, nos es satisfactorio reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado secretario Roberto Ruiz del Río.- Diputado secretario, profesor Ignacio Zaragoza Murguía."

- Trámite: De enterado.

INVITACIÓN

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.- Secretaría.

H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

Por acuerdo de esta Comisión Permanente, tenemos el honor de invitar a ustedes a la solemne inauguración del segundo período de sesiones ordinarias de la XLIV Legislatura del Estado, correspondiente al segundo año de su ejercicio legal, y en la que el C. Braulio Fernández Aguirre, Gobernador Constitucional de esta entidad, leerá el Informe de su Quinto Año de gestión administrativa.

El acto se efectuará en el Salón de Sesiones de este Poder Legislativo, a partir de las 11:00 horas del día quince del mes en curso.

Nos es grato protestar a ustedes las seguridades de nuestro respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coah., noviembre 1o de 1968.- Diputada secretaria, profesora Catalina Morales M. Diputado secretario, licenciado Humberto Gómez Villarreal."

El C. presidente: Se designan en comisión para asistir a este acto, a los siguientes ciudadanos diputados: Víctor Manzanilla Schaffer, Oscar Ramírez Mijares, Guillermo Quijas Cruz, Pablo Picharra Esparza, Graciano Bortoni Urteaga, Pedro Quintanilla Coffin, Adalberto Cravioto Meneses, y la diputación del Estado.

COMUNICACIÓN

- El mismo C. secretario:

- Asamblea Legislativa.

San José, Costa Rica.

23 de agosto de 1968.

Señor secretario:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en conocimiento del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la resolución adoptada por esta Asamblea Legislativa en sesión del 15 del presente mes, que dice así:

"Para que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, condene los levantamientos militares que han derribado los Gobiernos constitucionales de las Repúblicas del Perú y de Panamá, solicite al Poder Ejecutivo no reconocer los regímenes de fuerza surgidos de dichos levantamientos y pida a los Poderes Legislativos de los demás países de América Latina una condenatoria igual. Y haga llegar a la OEA su protesta por la comisión de estos actos en nuestro continente.'

De usted con muestras de mi más alta y distinguida consideración.

José Rafael Vega Rojas, primer secretario.

Señor secretario del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, México, D.F."

- Trámite: De enterado.

SOLICITUD DE PARTICULAR

- El mismo C. secretario:

"México, D.F., octubre 30 de 1968.

H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, ciudad.

Ignacio Romero Sánchez, mexicano de nacimiento, originario de Atotonilco el Alto, Jalisco, respetuosamente solicita de esa H. Comisión Permanente se me conceda autorización para trabajar en la Embajada de los Estados Unidos de América en la ciudad de México, sección consular, en acatamiento a lo establecido en el artículo 37, inciso 'B', fracción II, de nuestra Constitución Política Mexicana.

Adjunto me permito enviar copia fotostática del acta de nacimiento.

Atentamente.

Ignacio Romero Sánchez.

New York No. 216-2 Col. Nápoles, México 18, D.F."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

OFICIO DE LA SECRETARIA DE

GOBERNACIÓN

Condecoración.

- El mismo C. secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 24 de los corrientes:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Héctor E. Pérez Gallardo, segundo secretario del servicio exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en el grado de Oficial, le concedió Su Majestad la Reina Juliana de los Países Bajos. En cumplimiento de las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada del acta de nacimiento del interesado, así como una copia fotostática del documento por el cual se otorga esta condecoración.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de octubre de 1968.- El secretario, licenciado Luis Echeverría."

- Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

INICIATIVAS DE LEY

Reformas al Código Agrario.

El C. presidente: A esta Presidencia fue presentada una iniciativa de reforma a los artículos 18 y 20 del Código Agrario. En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la C. María Elena Jiménez Lozano, para darle lectura.

- La C. Jiménez Lozano, María Elena: Señor presidente, señores diputados:

Los suscritos diputados de la Confederación Nacional Campesina, miembros de la XLVII Legislatura, por el digno conducto de ustedes, proponen a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de decreto que reforma el Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, modificando los artículos 18 y 20.

Considerando:

Que los objetivos fundamentales de la Reforma Agraria se orientan, por una parte, a regular los sistemas de tenencia de la tierra y demás recursos naturales que participan en la producción agrícola, atendiendo a los supremos principios de la justicia social distributiva, y por otra a regir con apoyo en bases científicas y técnicas, los métodos de producción agropecuaria; todo ello en beneficio directo de la población campesina.

Que uno de los elementos de primordial importancia para el éxito de la organización económica de los ejidos, lo constituye el buen funcionamiento de su estructura socio política.

Que es evidente y notorio que en muchos ejidos del país, con apoyo en la facultad que otorga el artículo 20 del Código Agrario a los miembros de los Comisariados Ejidales y de los Consejos de Vigilancia para reelegirse indefinidamente, se ha roto el buen funcionamiento de su organización interna.

Que la reelección indefinida de los miembros de los Comisariados Ejidales y demás órganos representativos del Ejido, por regla general, resulta perjudicial para los núcleos de población.

Que, sin embargo, se pondera lo conveniente y útil de estimular a aquellas administraciones ejidales que, con toda evidencia, rinden frutos positivos en favor de los ejidos y sus integrantes, permitiendo la reelección de los miembros de los Comisariados Ejidales y de los Consejos de Vigilancia en otro período no inmediato, en la inteligencia de que esta limitación no comprende a los miembros suplentes para ser postulados propietarios, salvo que hayan entrado en funciones, supliendo al propietario en los casos señalados por la Ley.

Que el Ejido debe considerarse y regularse como uno de los núcleos centrales y básicos de la democracia mexicana.

Que la renovación de los hombres en los puestos directivos y de representación de los núcleos de población ejidal, es una práctica positiva que fortalece la acción democrática.

Que el éxito de la organización ejidal, en sus objetivos primordiales, está condicionado por una buena y funcional estructura interna de la Institución, que requiere de una renovación constante y periódica en sus cuadros y órganos de representación.

Que para asegurar la efectiva participación de los miembros de los ejidos en la elección de Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales y Consejos de Vigilancia, se modifica el artículo 18 introduciendo en su texto el requisito de que deben notificárseles personalmente las convocatorias para las asambleas generales, las que en todo caso deben reunir quórum legal, sin el que no serán válidos los acuerdos que se tomen.

Por lo expuesto y con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de decreto que reforma al Código Agrario en vigor, modificando los artículos 18 y 20, éste en su párrafo 2o.

Decreto:

Artículo único. Se modifican los artículos 18 y 20 del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, los que deberán quedar en los siguientes términos:

Artículo 18. Las convocatorias para las asambleas generales, se fijarán en los lugares más visibles del poblado y además, se hará notificación personal por medio de cédula a cada ejidatario, cuando menos con ocho días de anticipación a la fecha en que hayan de celebrarse.

Si el día señalado para la asamblea no se reuniere el quórum legal, la autoridad agraria expedirá nuevas convocatorias y tomará bajo su responsabilidad las medidas necesarias para reunir el quórum legal, si el cual no serán válidos los acuerdos de la asamblea.

Artículo 20.

'Los miembros de los Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, y de los Consejos de Vigilancia, no podrán ser reelectos para cargos directivos en el Comité inmediato siguiente. Sólo podrán volver a ser electos pasados tres años después de concluidos sus mandatos.'

Transitorio:

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1968.- Ma. Elena Jiménez Lozano.- Manuel Iglesias Meza.- Ignacio Pichardo Pagaza.- Eloy Treviño Rodríguez.- Fausto Zapata Loredo.- Celso Vázquez Ramírez.- Rodolfo Virués del Castillo.- Guillermo Morfín García.- Angel César Mendoza Arámburo.- Sergio Butrón Casas.- J. Refugio Esparza Reyes."

- Trámite: A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera Ejidal e imprímase.

REFORMAS AL ARTÍCULO 21

CONSTITUCIONAL

El C. presidente: A esta presidencia ha sido presentada una iniciativa de ley que reforma el artículo 21 de la Constitución, suscrita por los ciudadanos diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión y miembros del Partido de Acción Nacional. En consecuencia, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Antonio Obregón Padilla, para darle lectura.

- El C. Obregón Padilla Antonio:

"Iniciativa de Ley que reforma el artículo 21 constitucional, suscrita por los CC. diputados a la XLVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional.

H. Cámara de Diputados:

La Constitución de 1917, descolló entre las leyes fundamentales de otros países, porque no solamente se preocupó por garantizar los derechos individuales a través de su articulado, sino que recogió garantías de tipo social que armonizó con las individuales.

Probablemente uno de los adelantos más eficientes de nuestra Carta Magna, fue el relativo al salario. Rompiendo con la tradición liberal individualista que consideraba al trabajo como una mercancía, reconoció que al trabajo, no se le podía rebajar a esa categoría, sino que debería ser elevado a la noble dignidad de instrumento de liberación del ser humano. En efecto, el trabajo libera al hombre de la miseria, lo sustenta, lo viste, le proporciona habitación y esparcimiento, le abre las puertas de la cultura; en una palabra, lo impulsa a su desarrollo y mejoramiento.

La Constitución de 17, reconoció el derecho al trabajo como derecho fundamental del hombre, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida.

Consecuentes con estos principios, la retribución del trabajo, el salario, no lo podemos considerar como una mera paga, sino que tiene un sentido más profundo: es el patrimonio del trabajador y de su familia. Por esta razón, al salario se le rodeó de determinadas garantías, para proteger, en último término, la base económica de las familias obreras. De ahí, que la Constitución haya fijado el imperativo del salario mínimo, la inembargabilidad de ese salario, la remuneralidad del salario, la proscripción de las tiendas de raya, etcétera.

El salario, como patrimonio de la familia del trabajador, goza de garantías frente al patrón voraz y explotador; pero se requiere que goce también de garantías frente al Estado, para que en lo posible se conserve integro y pueda ser debidamente aprovechado por la familia del trabajador. La reforma que proponemos en uno de sus aspectos, tiende precisamente a eso, a ampliar una garantía social e individual consagrada ya por nuestra Constitución, que proteja con mayor eficacia al salario frente a las autoridades administrativas, especialmente de los Estados y de los Municipios.

La parte final del artículo 21 constitucional, previene que cuando se contravengan reglamentos gubernativos y de policía, por un obrero o jornalero, la multa que se le imponga como castigo a la transgresión, no puede exceder del importe de su jornal o sueldo de una semana.

Ciertamente no puede dejar de castigarse la inobservancia de los reglamentos gubernativos y de policía, pues de otro modo se produciría caos y desorden. Sin embargo, cuando la multa iguala el importe del sueldo o jornal de una semana, resulta afectado no sólo el transgresor, sino que repercute en forma directa e inmediata en su familia.

Consideramos que no es justo que durante una semana la familia del campesino asalariado o del obrero, pase penurias y dificultades de orden económico; que durante una semana, la familia del transgresor de disposiciones gubernativas o de policía carezca de lo necesario para subvenir a necesidades tan urgentes e inaplazables como son las del sustento. Por tales motivos iniciamos esta reforma constitucional, a efecto de que cuando el infractor de reglamentos gubernativos o de policía sea un asalariado, la multa que se le imponga como castigo no exceda del importe equivalente al día y medio de su salario.

El criterio seguido para fijar el máximo de la multa no es caprichoso ni subjetivo. Se ha atendido a la pauta que marca el propio artículo 21 constitucional en su primera parte, al señalar que el arresto por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía no puede durar más de 36 horas.

De esta suerte, creemos que se armonizan la justicia y la equidad; la primera queda satisfecha al castigarse al infractor, y la segunda se surte en beneficio de la familia de éste.

Por otra parte, la garantía constitucional no debe quedar limitada tan sólo a los trabajadores asalariados, sino que se pretende que proteja a las personas que pertenecen a otras clases sociales y que, en rigor, no pueden clasificarse como trabajadores o empleados que perciben un salario constante y fijo, pero que a pesar de que desempeñan libremente un trabajo, su situación económica social y cultural, es equiparable a la del trabajador asalariado, y en muchos casos, por desgracia muy frecuentes, es aún inferior a la de éste.

Esta es la razón de incluir como beneficiarios de esta garantía a los ejidatarios, a los comuneros, a los minifundistas poseedores o propietarios de una extensión de tierra no mayor a la de una parcela legal, y a los trabajadores no asalariados que tienen como única fuente de ingresos y por ende, de vida, el trabajo material que desarrollan.

En algunos municipios o comunidades rurales, la limitación del segundo párrafo del actual artículo 21 queda sin efecto porque los jornaleros no existen o forman una parte íntima de la población rural, y además los ejidatarios o comuneros e inclusive los pequeños propietarios que viven de la explotación de la tierra en extensiones a veces más pequeñas que la parcela ejidal, tienen ingresos inferiores al del asalariado de las zonas urbanas, y carecen de prestaciones que estos gozan en virtud de los contratos individuales y colectivos de trabajo.

Para estos casos, la reforma que proponemos garantizará que los infractores de reglamentos administrativos y de policía que sean ejidatarios, comuneros, y pequeños propietarios que vivan de la explotación de la tierra, no sean castigados con una multa mayor al equivalente a día y medio del salario mínimo general que rija en la región, por las mismas razones que se adujeron al tratar lo relativo a las multas de los asalariados. Existe además otro inconveniente grave para el arresto más o menos prolongado de quienes trabajan personalmente el campo, ya que las tareas agrícolas exigen ser hechas en ciclos determinados, y si pasa el tiempo oportuno sin que se realicen una escarda o un riego, por ejemplo, se daña de ordinario en forma irreparable el fruto de la tierra, que exige dedicación y cuidados constantes.

La reforma que proponemos se justifica por la distinta composición de la clase campesina en 1917 y en la actualidad. En efecto, la presente redacción del párrafo segundo del artículo 21 constitucional limitando la protección a obreros y jornaleros, se explica porque en la época en que fue aprobado el texto de dicho precepto por el Constituyente de 1916-1917, los campesinos por no haberse llevado a cabo la reforma agraria, eran en su mayor parte jornaleros de la tierra, y los propietarios a título individual o comunal de la misma, representaban una ínfima proporción frente a los jornaleros. La categoría de campesinos ejidatarios, se fue formando después de 1917 en gran parte con los antiguos jornaleros o con quienes trabajaban la tierra por cuenta de otros. Es por ello que la protección constitucional, originalmente señalada en favor de los jornaleros, debe ahora ampliarse para abarcar a quienes sin serlo ya, económicamente deben ser protegidos contra abusos de autoridades administrativas.

Al lado de los trabajadores asalariados, existen en las zonas urbanas, una gran cantidad de personas pertenecientes a sectores populares no asalariados, como aseadores de calzado, taxistas, locatarios de mercados, vendedores ambulantes, pequeños artesanos, voceadores de periódicos, etc., que se ven sujetos a las arbitrariedades de la autoridad administrativa en materia de multas, teniendo en la mayoría de los casos, percepciones económicas inferiores que los trabajadores protegidos por un contrato individual o colectivo de trabajo, y que pueden comprobar sus ingresos, y hacer valer la limitación constitucional.

Estos sectores de la población hasta hoy excluidos de la garantía señalada por el párrafo segundo del artículo 21 constitucional, con la reforma que proponemos, quedarán amparados por el mismo régimen de multas que señalamos para ejidatarios, comuneros y minifundistas, es decir la multa administrativa que puede imponérseles, no debe exceder del equivalente a día y medio del salario mínimo general de la región.

Aun cuando la iniciativa de reformas que presentamos tiene la finalidad primaria de ampliar una garantía individual, de establecer un derecho del ciudadano frente al poder público, y de limitar las acciones de éste, señalamos que junto a ese fin primordial, existen otros fines secundarios de salud pública. En primer término la reforma propuesta abatirá los cohechos o "mordidas" que agentes de la autoridad buscan en los posibles infractores, ya que, siendo relativamente bajas las multas que habrán de pagarse, los infractores preferirán esto último a lo primero. En segundo término, si no se abolirá, sí se frenará un tanto el caciquismo que sufren algunas regiones de México, en las que la multa administrativa es empleada como argumento de poder y fuerza, o bien como arma de venganza personal simplemente. En tercer término se acabaría con la práctica viciosa entronizada en muchos municipios, cuya pobreza hace que las autoridades municipales mediante triquiñuelas o por motivos sin importancia, sancionen pecuniariamente a los ciudadanos, por pretendidas infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, fijando las sanciones más altas a los infractores reales o ficticios.

A este respecto debemos señalar que la principal fuente de ingresos de no pocos municipios, es la multa administrativa, lo que constituye una grave corruptela de la estructura económica municipal, que desvirtúa la naturaleza propia de los municipios, ya que éstos no deben incrementar sus ingresos mediante la imposición de multas, sino que debe acudirse urgentemente a métodos de estricta técnica fiscal, para fortalecer la hacienda municipal.

Un problema que se ha agudizado en México y que ciertamente no es privativo de nuestro país, sino que abarca a muchas otras naciones , es el de la juventud, que por su inquieta dinámica, por falta de orientación debida, por falta de encauzamiento positivo, es con frecuencia un campo propicio de infractores.

No podemos ni debemos desconocer el problema que la juventud plantea, en tanto que representa un reto a sus relaciones con los adultos. Para encauzar a la juventud no basta solamente la acción compulsiva; es ésta una solución que ve solamente una de las caras del problema. La juventud, requiere de más educación, de más oportunidades de acceso a los bienes culturales, materiales, de mayores oportunidades al trabajo y a los puestos de responsabilidad y de menos reglamentos embarazosos, alambicados, que todo prohiben y nada permiten, que fiscalizan hasta el más mínimo detalle de la vida y la conducta, pero que por desgracia, hay que confesarlo, no alientan los valores positivos del comportamiento y anhelos juveniles. Debemos comprender la situación de la juventud y ayudarle a superar la crisis que padece, no con un paternalismo bonachón, pero tampoco con severidades excesivas, sino buscando el justo medio, que a la vez sea un estímulo a los anhelos y una barrera contra los desmanes.

Al iniciar la reforma del artículo 21 constitucional, estamos dando un paso en favor de esa juventud que a todos nos preocupa. En efecto, hasta el momento presente, el menor infractor de reglamentos gubernativos y de policía, se encuentra en una situación idéntica al común de los ciudadanos. En ocasiones, el jornalero de escasos recursos que estudia, en esta materia se encuentra en desventaja respecto al joven obrero, que está protegido por la limitación contenida en el párrafo segundo del artículo 21, ventaja que no alcanza al primero. En tales condiciones, al solicitar la reforma que aquí planteamos, el menor de 18 años que dependa económicamente de otra persona, en materia de multas administrativas, correrá la misma suerte que la persona de quien dependa, de forma tal, que el hijo de un obrero, será tratado como obrero, el del ejidatario como ejidatario y el hijo del rico como rico.

En otro aspecto, la reforma propuesta al artículo 21, fija que en todo caso el arresto comenzará a computarse desde el momento mismo de la detención, lo cual es lógico, puesto que el detenido, desde el momento mismo de su captura, al no poder disponer libremente de sí mismo, cesa en sus posibilidades de trabajo.

Independientemente de lo anterior, esta garantía tiende a corregir abusos frecuentes de policías y autoridades menores, que detienen a las personas en forma indefinida y a su antojo, y no las ponen a disposición de las autoridades calificadoras sino muchas horas o días después de la detención.

Cuando eso sucede, el ciudadano sufre una privación ilegal de su libertad, adicionalmente al arresto que se le impone. Nuestra iniciativa precisa que quien detenga a un infractor administrativo debe ponerlo a disposición de la autoridad correspondiente en un término que no exceda de tres horas, y que la autoridad calificadora, gozará como máximo del término de dos horas para fijar la sanción correspondiente.

Con esto, se busca terminar con la práctica viciosa de mantener indefinidamente detenidos a los infractores administrativos, por falta de calificación oportuna de su transgresión, imponiendo a las autoridades correspondientes, la obligación constitucional de calificar en tiempo breve la falta administrativa cometida.

Este sistema, encuentra plena justificación en nuestras normas constitucionales, puesto que si el presunto delincuente goza de un término perentorio dentro del cual se deberá determinar su situación jurídica, por mayoría de razón debe concedérsele idéntica garantía al presunto infractor, cuya transgresión evidentemente es de una ínfima importancia comparada con la del delincuente.

Se completa este sistema, incorporando al texto legal, la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha hecho del artículo 21, en el sentido de que dicha disposición constitucional otorga al

infractor la facultad de optar entre la multa y el arresto. En otras palabras: se señala en forma explícita que dentro de nuestra estructura constitucional no existe lo que se denomina 'arresto inconmutable'; arresto que por otra parte ha dado lugar no solamente a abusos de parte de las autoridades, sino que también se ha prestado a la satisfacción de pequeñas venganzas personales de los caciques en turno en algunas regiones de nuestra Patria. En el mismo Distrito Federal se practica con determinados infractores el 'arresto inconmutable', no obstante que la interpretación de la Suprema Corte ha sido clara y tajante en el sentido de que tratándose de autoridades administrativas 'el artículo 21 las faculta para castigar con multa o arresto hasta por quince días, pero es inconstitucional que desde luego impongan el arresto, sin dejar al agraviado el derecho de optar entre la pena corporal o la pecuniaria'.(Tesis jurisprudencial, No. 31, visible en la pág. 50, de la Tercera Parte, Segunda Sala, del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación.)

Es preciso incorporar esta interpretación al texto constitucional, porque nuestro pueblo cada día lee, conoce y maneja más la Constitución que nos rige, y fácilmente puede hacer valer los derechos que ella le otorga; en cambio, la jurisprudencia de la Suprema Corte, sólo es asequible a un reducido número de mexicanos, que por razón de su profesión la conocen y la esgrimen.

Por último se consigna como una garantía más en el artículo 21, el trato que debe darse a las mujeres y menores infractores de reglamentos, en el caso que deban sufrir un arresto. Para ello se pensó que los menores y las mujeres deben compurgar el arresto en lugares distintos y separados de los que se han destinado a los hombres para tal efecto. Esta disposición es consecuencia de la evolución que deben sufrir nuestros sistemas carcelarios y penitenciarios, y desde luego no es una innovación sin fundamento, puesto que por una parte servirá de profilaxis social, evitando la promiscuidad especialmente entre mayores y menores, en los sistemas carcelarios, y por otra parte, encuentra su apoyo constitucional en la reforma que la XLVI Legislatura introdujo al artículo 18 de la Constitución General de la República, en el sentido de que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto, y que la Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de los menores infractores de normas penales.

En atención a las razones antes expuestas, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con apoyo además, en los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa de Reforma al artículo 21 constitucional (*).

Artículo único. Se reforma al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

Al infractor que sea asalariado, la multa que se le imponga no excederá el importe de día y medio de su salario. A los infractores ejidatarios, comuneros y minifundistas poseedores o propietarios de una extensión de tierra no mayor a la de una parcela legal, el monto de la multa que se les imponga no excederá al equivalente de día y medio del salario mínimo general en la región. Esta misma garantía ampara a los trabajadores no asalariados cuyos ingresos provengan exclusivamente de su trabajo personal.

Al infractor menor de 18 años que dependa económicamente de otra persona, la multa que se le imponga estará sujeta a las limitaciones aplicables a la persona de quien el menor dependa.

Es optativo para el infractor, escoger entre la multa y el arresto.

El arresto comenzará a computarse desde el momento de la detención. Quien efectúe la detención está obligado a poner al infractor a disposición de la autoridad competente dentro del término de tres horas, y ésta a fijar la sanción alternativa en un plazo no mayor de dos horas.

Las mujeres y los menores infractores de reglamentos gubernativos y de policía, sufrirán el arresto, cuando proceda, en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Artículo transitorio. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a de noviembre de 1968.- Diputada profesora Graciela Aceves de Romero.- Diputado Francisco Xavier Aponte R.- Diputado Javier Blanco Sánchez.- Diputado doctor Octavio Corral Romero.- Diputado licenciado José Angel Conchello Dávila.- Diputado Enrique Fuentes Martínez.- Diputado licenciado Manuel González Hinojosa.- Diputado licenciado Juan Manuel Gómez Morín.- Diputado Efraín González Morfín.- Diputado Juan José Hinojosa Hinojosa.- Diputado licenciado Felipe Gutiérrez Zorilla.- Diputado Alfonso Ituarte Servín.- Diputado Rigoberto López Sedano.- Diputado licenciado Abel Martínez Martínez.- Diputado Gerardo Medina Valdés.- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado Adrián Peña Soto.- Diputado licenciado Rafael Preciado Hernández.- Diputado Astolfo Vicencio Tovar.

(*) Para una más fácil y mejor comprensión de los CC. diputados, subrayamos en el texto del proyecto del artículo 21 lo que constituyen las reformas propuestas. En consecuencia, todas las fases no subrayadas corresponden al texto actual del citado artículo."

- Trámite: A la Comisión de Puntos Constitucionales en turno e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE AMPARO

- El C. secretario Hernández Partida, Leopoldo:

"Comisiones Unidas Primera de Justicia y Primera de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Justicia que suscriben, le fue turnada para su estudio y dictamen una iniciativa de la Diputación del Partido Acción Nacional, por la cual se proponen reformas y adiciones a los artículo 155, 182, 184 y 185 de la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa tiene por finalidad incorporar en el procedimiento del Juicio de Amparo, el sistema de presentación de proyectos de sentencia por las partes interesadas, cuando las Autoridades Judiciales Federales ante las que se tramite un juicio de amparo, no dicten sus sentencias dentro de los términos que la Ley Reglamentaria les señala.

Del examen minucioso del contenido, fundamentos y finalidades de las reformas que se proponen, las comisiones encargadas del dictamen hemos llegado a la conclusión de que las bases técnico- Jurídicas y de beneficio colectivo que las motivan, son justificadas y procedentes, por lo que estimamos que deben ser aprobadas.

Conclusión que apoyamos en las siguientes Consideraciones Legales:

Primera. Las reformas que se proponen, en el sentido de facultar a las partes que presenten proyectos de sentencia en los juicios de amparo en los que estén interesadas, no constituyen innovaciones o sistemas procesales desconocidos en nuestro medio jurídico, que pudieran causar temor alguno o peligro de trastornar el sistema procesal que rige en el Juicio Constitucional.

Al efecto, tal como se señala en la iniciativa, ya existen antecedentes sobre la materia en el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en los juicios constitucionales, que en sus artículos 344 y 346 facultan a las partes para presentar proyectos de sentencia durante las audiencias de alegatos y a los jueces para adoptar, bajo su responsabilidad, cualquiera de los proyectos presentados, al dictar su sentencia.

Las reformas propuestas, por lo tanto, vienen a ratificar un procedimiento ya aceptado por el sistema procesal mexicano y a incorporarlo en el Juicio de Amparo, para mejorar la aplicación de la justicia.

Segunda: En el dictado de un fallo, en el que están en juego las garantías individuales de los promoventes o interesados en el juicio constitucional, puede la Autoridad Judicial respectiva coincidir total o parcialmente con el parecer de una de las partes; puede coincidir parcialmente con ambas, o por último, puede considerar el caso en forma diversa de las que cada litigante defienda.

Para hacer posible el máximo de información, aun en el aspecto meramente técnico del caso, consideramos pertinente y legalmente procedente facultar a las partes para presentar proyectos de sentencia, en los que expongan sus peculiares puntos de vista, la relación verídica de los hechos y los argumentos jurídicos en que se fundan; situación procesal que podrá servir para la mejor ilustración del juzgador, sin que ello signifique que esté obligado a aceptar los proyectos que se le presenten.

Es indudable que bajo ese aspecto, las reformas que motivan este dictamen, mejoran técnicamente desde el punto de vista informativo el procedimiento judicial en materia de sentencias, al proporcionarle al juzgador la oportunidad de obtener mayores fuentes jurídicas, más argumentos legales y datos informativos precisos, que puedan servirle para fundar sus resoluciones.

Tercera. El sistema de presentación de proyectos de sentencia, al incorporarse al Juicio de Amparo, puede favorecer la rápida resolución de los negocios sujetos a la Autoridad Judicial Federal, dado que le permitirá al juez de los autos examinar, con mayor rapidez y veracidad, si los hechos precisados en un proyecto de sentencia y los argumentos jurídicos esgrimidos son ciertos y se encuentran fundados o, si por lo contrario, son inoperantes.

Bajo este aspecto se establecería una reforma procesal en materia de amparo que permitiría una administración de justicia más expedita de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta: Es ampliamente conocido por la honorable Asamblea Legislativa que el año próximo pasado se aprobaron importantes reformas a la Ley de Amparo, por las cuales se crearon nuevas Autoridades Judiciales dentro del sistema jurídico- Administrativo del honorable Poder Judicial Federal; reformas que fueron motivadas con el objeto de resolver el grave rezago que afrontan la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Autoridades Judiciales Auxiliares.

Las adiciones a la Ley de Amparo que se proponen vendrían, en parte, a crear un elemento importante de colaboración para resolver tan grave problema, al facilitar la resolución definitiva de juicios de amparo sin menoscabo de la aplicación estricta de la ley por parte del juzgador, dado que las reformas no lo obligan a aceptar los proyectos que se le presenten.

Por lo expuesto y fundado, considerando procedentes las reformas a la Ley de Amparo que propone la diputación del Partido Acción Nacional, las Comisiones que suscriben someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Que reforma y adiciona los artículos 155, 182, 184 y 185 de la Ley de Amparo.

Artículo primero. Se adiciona con un cuarto párrafo el artículo 155 de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . . . .

Transcurridos quince días hábiles después de la celebración de la audiencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo sin que se dicte el fallo que corresponda, las partes podrán presentar proyecto de sentencia que se ajuste a los requisitos formales previstos en los artículo 77 a 79 de esta ley.

En tal caso, el juzgador deberá pronunciar sentencia dentro de los treinta días hábiles siguientes, pudiendo adoptar o modificar, bajo su responsabilidad, el o alguno de los proyectos presentados, observando un orden de preferencia en la resolución de los asuntos atendiendo a las fechas de presentación de los proyectos, sin perjuicio de lo que la ley establece respecto al despacho de amparos en materia penal. La Suprema Corte de Justicia dictará las medidas

procedentes para que los Jueces de Distrito cumplan estrictamente con este precepto.

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 182 de la Ley de Amparo con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo del artículo a ser el tercero, para quedar como sigue:

Artículo 182:''. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .''

"Transcurrido el término de treinta días que establece el párrafo anterior sin que se haya formulado proyecto de sentencia por el Ministro Relator, las partes podrán presentar proyecto de sentencia en los términos previstos en el párrafo cuatro del artículo 155 de esta Ley. En tal caso, el Ministro Relator podrá adoptar o modificar el o algunos de los proyectos presentados, en un plazo que no exceda de diez días hábiles y pasará copia del mismo a los demás Ministros que integren la Sala; con la única salvedad a que se refiere el párrafo siguiente, siempre que su petición a la Sala para la ampliación del término la haga antes de que éste expire y que esa ampliación no exceda de treinta días más, hábiles."

"..."

Artículo Tercero: Se adiciona al artículo 184 de la Ley de Amparo con una tercera fracción, para quedar en la forma siguiente:

"Artículo 184. Para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, los Tribunales Colegiados de Circuito observarán las siguientes reglas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior sin que se haya pronunciado la sentencia que corresponda, las partes podrán presentar proyecto de sentencia en los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 155. El Magistrado Relator, dentro de un término que no exceda de cinco días hábiles, podrá adoptar o modificar, bajo su responsabilidad, el o alguno de los proyectos presentados y lo someterá a los demás magistrados que integren el Tribunal, el que pronunciará su sentencia dentro de un término que no exceda de diez días hábiles. La Suprema Corte exigirá el estricto cumplimiento de este precepto."

Artículo Cuarto: Se adiciona el artículo 185 de la Ley de Amparo con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuarto, para quedar como sigue:

"Artículo 185: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En estas revisiones de la Competencia de la Suprema Corte de Justicia, transcurrido el término previsto en el párrafo anterior para el estudio del asunto sin que se haya formulado proyecto, las partes podrán presentar proyecto de sentencia, en los términos y para los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 182 de esta ley.

"..."

"..."

Artículo Transitorio.

Único. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Por tanto, sus disposiciones serán aplicables aun a los juicios de garantías promovidos y a las revisiones fiscales interpuestas con anterioridad a esa fecha, en los que esté pendiente de dictarse la resolución que corresponda.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 7 de noviembre de 1968.- Primera Comisión de Puntos Constitucionales.- Diputado Luis M. Farías.- Diputado Andrés Sojo Anaya.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputada Ma. Guadalupe Aguirre S.- Diputado Carlos A. Biebrich Torres.- Primera Comisión de Justicia: Diputado Daniel Chowell Cázares.- Diputado Alfonso de Alba Martín.- Diputado José María García Plascencia.- Diputado Abel Martínez Martínez."

Primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al orden del día de la sesión del jueves 14 de noviembre de 1968.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario:

"Cámara de Diputados.

Segundo Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día.

14 de noviembre de 1968.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Dictámenes a discusión:

De las comisiones: Primera de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto, relativo al permiso que el C. Héctor E. Pérez Gallardo solicita para poder aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de Holanda; y Segunda de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto, en relación con la solicitud del C. Ignacio Romero Sánchez para prestar servicios administrativos en la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de México."

De las Comisiones Unidas, Primera de Justicia y Primera de Puntos con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículo 155, 182, 184 y 185 de la Ley de Amparo."

- El C. presidente (a las 12:10 hs.): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 14 de noviembre a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"