Legislatura XLVII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19691209 - Número de Diario 27

(L47A3P1oN027F19691209.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS XLVII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III. México, D. F., Martes 9 de Diciembre de 1969 TOMO III. - NÚMERO 27

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Circular

De la Legislatura del Estado de Aguascalientes participando la Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

La Secretaría de Relaciones Exteriores solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Ignacio Morones Prieto, Luis Gutiérrez Oropeza, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Miguel Alvarez Acosta, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, José Muñoz Zapata, Fernando Flores Tejada y Alejandro Ortega Sanvicente, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión

SOLICITUD DE PARTICULAR

Cargo Consular

El C. Enrique J. Nader solicita el permiso necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República del Líbano, en el Puerto de Acapulco. Se turna a Comisión

INICIATIVA DE LEY

Promoción para artículos de algodón

El C. diputado Heriberto Ramos González suscribe y da lectura a una iniciativa de Ley, tendiente a crear un Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de Algodón. Se turna a Comisión e imprímase

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

Pensiones

Dos dictámenes de la Segunda Comisión de Hacienda, con proyectos de Decreto, que conceden pensión, de $20.00 diarios, a la C. Flavia Esther Alatriste, y de $50.00 diarios, a cada una de las CC. Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez y Luz María Dublán viuda de Zenteno. Primera lectura

Reformas a la Ley de Normas y de Pesas y Medidas

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos con proyectos de Decreto, que reforma el Título Segundo de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Primera lectura

Reformas al Código Civil

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto, que reforma los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397, fracción III, 398, 403, 405, fracción I y 406, fracciones I y II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República, en materia Federal. Primera lectura

Reformas al Código de Procedimientos Civiles

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de

Decreto, que reforma los artículos 159, 923, 924 y 925, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura

Reformas al artículo 511 del Código Civil

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto, que reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Primera lectura

Aniversario del Estatuto Jurídico

Para referirse al 31 aniversario de la expedición del Estatuto Jurídico y para hacer consideraciones sobre el particular, hace uso de la palabra el C. diputado Ernesto Quiñones López

Minuto de Silencio

A solicitud del C. diputado Hesiquio Aguilar, se guarda un minuto de silencio en memoria del C. Eliseo L. Céspedes, diputado al Congreso Constituyente de Querétaro, recientemente desaparecido; asimismo se aprueba una proposición del propio señor diputado Aguilar a fin de que esta Legislatura rinda homenaje a todos los CC. diputados Constituyentes de Querétaro que aún viven, así como a los ya fallecidos. Se aprueba la proposición

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

Dictamen de la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Antonio de la Borbolla Haghenbeck, para que pueda aceptar y usar una condecoración que le otorgó el gobierno de la República de Austria. Se aprueba. Pasa al Senado

Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales

Dictamen de la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales, con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales. Segunda lectura. Hace uso de la palabra en pro, el C. diputado Adrián Tiburcio González. Se aprueba. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y posteriormente al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 128 ciudadanos diputados.)

- El C. presidente (a las 12:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Cámara de Diputados.

Tercer Período Ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día

9 de Diciembre de 1969.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislatura del Estado de Aguascalientes.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por los que se transcriben otros de la de Relaciones Exteriores, en los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadano Ignacio Morones Prieto, Luis Gutiérrez Oropeza, Alfonso de Rosenzweig Díaz, Miguel Alvarez Acosta, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, José Muñoz Zapata, Fernando Flores Tejada y Alejandro Ortega Sanvicente, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron conferidas por diversos gobiernos extranjeros.

Solicitudes de Particulares

El C. Enrique J. Nader solita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República del Líbano, en el Puerto de Tampico.

Dictámenes de Primera Lectura

Dos de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de Decreto por los que concede pensión de $20.00 diarios a la C. Flavia Esther Alatriste y de $50.00 diarios a las CC. Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Vda. de Zenteno.

Uno de las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que reforman diversos artículos de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

Dos de las Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto por el que se

reforman los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397, fracción III, 398, 403, 405, fracción I y 406, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y para reformar los artículos 159, 923, 924 y 925, segundo párrafo, del Código Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales.

Uno de las Comisiones Unidas, Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.

Dictámenes a Discusión

De la Segunda Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que concede el permiso constitucional necesario al C. Antonio de la Borbolla Haghenbeck, para aceptar y usar la condecoración de la "Insignia de Oro" que, en el grado de Caballero de Primera Clase, le conferirá el Gobierno de la República de Austria.

De la Comisión de Bienes y Recursos Nacionales con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del XLVII Congreso de la Unión, el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Presidencia del C. Joaquín Gamboa Pascoe.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, se abre la sesión con asistencia de ciento veinte ciudadanos diputados según declara la secretaría después de pasar lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día dos de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Chiapas comunica la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio y la integración de su mesa directiva. De enterado.

El Congreso del Estado de Chihuahua participa la elección de su mesa directiva. De enterado.

El Ejecutivo de la Unión envía las siguientes Iniciativas de Ley:

De reformas al Título Segundo de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.

De reformas a los artículos 51 al 74 del Título Tercero del Libro Primero del Código de Comercio. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos e imprímase.

De reformas a los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, fracción III, 398, 403, 405, fracción I y 406, fracciones I y II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

De reformas a los artículos 159, 923, 924 y 925 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

El C. Antonio de la Borbolla Haghenbeck solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración 'Insignia de Oro', en el grado de Caballero de Primera Clase, que le conferirá el gobierno de Austria. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

La Comisión de Bienes y Recursos Nacionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales. Primera lectura.

Las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales suscriben trece dictámenes con proyectos de Decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que puedan aceptar y usar condecoraciones los ciudadanos mexicanos que a continuación se mencionan: licenciado Luis Echeverría, profesor Juan Gil Preciado, licenciado Agustín Yáñez, ingeniero José Antonio Padilla Segura, doctor Emilio Martínez Manautou, licenciado y general Alfonso Corona del Rosal y general Marcelino García Barragán, la Orden del Quetzal, en el grado de Gran Cruz, que les confirió el gobierno de Guatemala; almirante Antonio Vázquez del Mercado, generales Marcelino García Barragán, Félix Galván López y Alonso Aguirre Ramos, la condecoración 'Abdón Calderón` de Primera Clase; mayores Víctor Manuel González Carbajal y Jaime Quiñonez Cruz, la misma condecoración en Segunda Clase, que les fueron conferidas por el gobierno de la República del Ecuador.

De conformidad con el Acuerdo tomado por la Asamblea, el día 22 de septiembre de 1967, se someten a discusión en su orden, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los proyectos de Decreto por unanimidad de ciento trece votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del día para la próxima sesión.

A las catorce horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para el martes nueve de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

CIRCULAR

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Aguascalientes, Ags.

Aguascalientes, Ags., 27 de noviembre de 1969.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que el H. Congreso del Estado, en sesión de hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y vicepresidente que integrarán su mesa directiva durante el mes de diciembre próximo, habiendo resultado electos, respectivamente, los CC. diputados J. Encarnación González Esparza y J. Guadalupe Delgado de Lira.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Higinio Chávez Marmolejo, D. P.- Profesora Adelina Hernández de Villalobos, D. S."

-Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 2 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Ignacio Morones Prieto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, pueda aceptar y usar la condecoración nacional 'Al Mérito' que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno del Ecuador.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

El C. Secretario de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 1o. del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. general brigadier D. E. M. Luis Gutiérrez Oropeza, Jefe del Estado Mayor Presidencial, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. - El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

En oficio fechado el 1o. del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Alfonso de Rosenzweig Díaz, Director en Jefe de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Quetzal que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

El C. Secretario de Relaciones Exteriores se ha dirigido al suscrito, con fecha 1o. del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Miguel Alvarez Acosta, Director General del Organismo de

Promoción Internacional de Cultura de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 1o. de los corrientes:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Director General de Relaciones Culturales de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno. - El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador José Muñoz Zapata, Director General del Ceremonial de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que el C. Secretario de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 1o. del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Fernando Flores Tejada, Subdirector General del Ceremonial de esta Dependencia del Ejecutivo, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal que, en el grado de Gran Oficial, le confirió el Gobierno de Guatemala.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 2 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. licenciado Alejandro Ortega Sanvicente, pueda aceptar y usar lo condecoración de la Orden de Vasa que, en el grado de Comendador, le confirió el Gobierno de Suecia.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1969.- El subsecretario Enc. del Despacho, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Cargo Consular

- El mismo C. Secretario:

"H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D. F.

Enrique J. Nader, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino de este puerto con domicilio particular en la avenida Salvador Díaz Mirón 114 Oriente, ante ese H. Congreso de la Unión comparezco y con el debido respeto expongo:

Con el Decreto número 11207 de octubre 12 de 1968, el gobierno de la República de Líbano, ha tenido a bien conferirme por segunda vez el cargo de cónsul honorario de dicha República en este puerto de Tampico, según lo ha puesto en conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores de este país, la citada embajada de Líbano en nota fechada el día 14 del mes de agosto del presente año de la cual acompaño copia.

Y a fin de poder desempeñar el expresado cargo sin perder mi nacionalidad mexicana, solicito con toda atención, de ese honorable Congreso de la Unión, se sirva concederme el permiso respectivo.

Muy atentamente.

Tampico, Tamps. 14 de noviembre de 1969 - Ingeniero Enrique J. Nader."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

INICIATIVA DE LEY

Promoción de los Artículos Terminados de Algodón

El C. Ramos González, Heriberto: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Heriberto Ramos.

El C. Ramos González, Heriberto: Señor presidente, honorable Cámara de Diputados:

"El suscrito, ingeniero Heriberto Ramos González, diputado al Congreso de la Unión, miembro de la Confederación Nacional Campesina del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de Ley, que crea un organismo descentralizado cuya denominación es: Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados en Algodón.

Mi petición se formula en función de los siguientes antecedentes:

El área dedicada en el país a la siembra del algodonero va descendiendo de una manera alarmante, con peligro de la extinción o disminución del algodonero en regiones, cuya vida económica depende en grado superior de este cultivo. En el ciclo actual se sembró en el país únicamente 575,488 hectáreas, que es la menor superficie sembrada desde 1950 y que contrasta notablemente con la sembrada en el año de 1955, que fue de 1.058,990 hectáreas.

Las causas fundamentales de esta disminución de superficie, aparte de razones climatológicas, son fáciles de comprender por lo siguiente: en 1950 el precio promedio de venta de la fibra, fue de $285.00 el quintal de 46 kilogramos de algodón, con un costo de $2,400.00 por hectárea; mientras este año de 1969, con un costo superior a los $8,000.00 por hectárea, el precio promedio de venta no ha logrado superar a los $285.00 el mismo quintal de algodón.

Es decir que mientras se ha triplicado el costo del cultivo el precio del algodón permanece inalterable desde hace 19 años y aun cuando debido a las técnicas modernas los rendimientos unitarios de hoy son superiores a los de aquella época, no se ha logrado equilibrar la diferencia de precios entre los costos de cultivo y el valor del producto. Esta breve estadística da la medida de la situación algodonera del país.

Con estos antecedentes permítaseme fijar la atención en otros varios aspectos importantes para México, relacionados con el algodón.

México es un país eminentemente agrícola; el algodón constituye la ocupación de medio millón de campesinos y en consecuencia el sustento familiar de 2.5 millones de mexicanos; indirectamente, teniendo en consideración el proceso de despepite, fletes, la utilización de elementos necesarios para el cultivo, etc., proporciona medios de vida a 4 millones de mexicanos. Una hectárea de algodón da ocupación a tanta mano de obra rural como doce hectáreas de trigo y significa un empleo de 6 a 10 veces mayor al de otras siembras que se realizan en superficies semejantes.

Por otra parte, el algodón sigue siendo en México un generador de divisas; es decir, representa como el 20% de las exportaciones mexicanas de mercancías y esto ha permitido hacer importaciones de bienes de capital tan necesarias al país.

Es curioso, sin embargo, observar que las divisas proporcionadas por el algodón hayan sido empleadas en parte, para importar no sólo la maquinaria, sino la materia prima necesaria para las fábricas de fibras artificiales que son su mayor adversario en el mercado. En 1966 las importaciones de materia prima para fabricar nylon y otras fibras químicas ascendieron a 190 millones de pesos, que hubo que pagar naturalmente en dólares, los cuales habían sido proporcionados por la exportación del algodón. Por cada tonelada de fibra sintética producida en el país, se gastan divisas en materias primas por más de $10,000.00, y por cada tonelada de fibra de algodón producida se obtienen

divisas por poco menos de cinco mil pesos. La diferencia ocupacional entre la producción de fibras químicas y las del algodón son verdaderamente de tomarse en cuenta, ya que las primeras en 1965 daban ocupación únicamente a 6,166 trabajadores, mientras que, como decíamos antes, en el algodón se beneficia a un número infinitamente mayor.

Sin embargo, el consumo de fibras químicas sigue subiendo en una proporción notable, mientras que el algodón se va desplazando del mercado, al no elevarse su consumo en la misma proporción que el de las fibras químicas.

Esto nos lleva a pensar que existe alguna causa para que el mercado interno no se mueva paralelamente en las fibras químicas y las fibras naturales de algodón. Una de las causas principales, a nuestro modo de ver, es la enorme publicidad que los productores de fibras artificiales hacen de su producto, publicidad bien orientada, llevada a cabo por especialistas en la materia y en la cual no se ahorra ningún dinero para que llegue al público e influya directa y eficazmente sobre sus gustos y sobre su decisión final de compra.

Sin embargo, no cabe pensar en que las fibras artificiales tengan cualidades superiores a las del algodón, por el contrario el algodón reúne condiciones favorables a su uso que nunca podrán alcanzar las fibras químicas.

En vista de lo anterior, se estima que las condiciones actuales críticas del mercado interno de productos terminados de algodón se derivan en gran parte a la falta de una promoción algodonera dentro del mercado nacional. Esto hace pensar en la necesidad de que se cree un organismo que haga una intensa campaña promocional, en forma agresiva, bien orientada, especializada, funcional; en una palabra, una campaña con todo el profesionalismo que sea necesario para llevar al convencimiento del público las ventajas que tienen las prendas terminadas de algodón sobre las de las fibras químicas.

Con satisfacción podemos mencionar que los ejidatarios y pequeños propietarios, agrupados dentro de la Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana, conscientes de lo que representa para ellos y para el país esta situación estacionaria de falta de mercado nacional para su producto, acordaron plantear como ya lo han hecho ante las autoridades federales, su deseo de que se constituya un organismo de promoción, en la que se aúnen los esfuerzos de ellos, con los de la industria textil, con la industria textil del vestido, y con el mismo Gobierno Federal, de tal manera que este organismo cuente con los suficientes medios económicos, para que haya un mayor consumo de los artículos procedentes de la Industria Textil Algodonera Mexicana, que ésta trabaje a su máxima capacidad y por otra parte abatir la importación de los artículos de algodón extranjeros, que por desgracia su uso es muy generalizado y abundante en los medios mexicanos, sobre todo los fronterizos.

La efectividad de las promociones de este tipo quedó comprobada no hace mucho tiempo por el Instituto Internacional del Algodón, una de cuyas misiones es promover el consumo de los artículos terminados del algodón en las naciones importadoras. Hace tres años se hizo un primer ensayo de este tipo en Holanda y al cabo de los doce primeros meses de promoción intensa, el promedio de ventas de estos productos en aquella nación se había duplicado; y alcanzó todavía un poco más de esa duplicación en los meses subsiguientes.

Por otra parte, en Japón los importadores que allí lo transforman, han visto tal efectividad en las promociones que el Instituto Internacional del Algodón ha previsto y ejecutado, que a su vez han puesto de su parte, no sólo la cuota de un dólar por paca recibida, sino que considerando la efectividad de las conclusiones a que se llega con ese aporte publicitario, ellos mismos, sin sugestión de la parte productora, acordaron no hace más de un año y medio, el subir su propia cuota a 2.00 dólares por paca recibida, para incrementar dentro de su país el consumo de los artículos de algodón e impulsar las exportaciones de esos mismos productos ya terminados.

Atendiendo las razones antes enunciadas, a las gestiones que me han formulado campesinos y pequeños propietarios productores de algodón de las diferentes regiones del país y en mi carácter de diputado del sector campesino, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, lo siguiente:

Iniciativa de Ley que crea el Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de Algodón.

Artículo primero. Se crea el Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de Algodón, con la personalidad jurídica, atribuciones y responsabilidades que se fijan en la presente ley y su reglamento.

Artículo segundo. Este organismo tiene por objeto:

a) Promover y fomentar el mayor uso dentro del pueblo mexicano, de los artículos terminados de algodón.

b) Estudiar y desarrollar mediante los medios de comunicación a su alcance, tales como prensa, radio, cine, televisión, etc., la mayor y más amplia publicidad necesaria para que el pueblo mexicano prefiera y use en mayor cantidad los artículos terminados de algodón.

c) Promover y coordinar la ayuda que brinden las secretarías de Estado, instituciones de la banca oficial y de la privada, gobierno de los Estados y presidencias municipales en relación a un mayor consumo de algodón.

d) Promover y coordinar la ayuda que brinden las organizaciones nacionales e internacionales del algodón, en los propósitos de su mayor consumo.

e) En general, realizar todas aquellas actividades que hagan del instituto un organismo ejecutivo de promoción intensa para las ventas, además con programas para estudios de mercados y de investigaciones técnicas para el mejor uso de la fibra de algodón.

Artículo tercero. El Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de

Algodón será regido por un consejo directivo formado por siete miembros, que serán designados y removidos libremente como sigue:

Uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Uno por la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Uno por la Secretaría de Industria y Comercio. Uno por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A. Uno por la Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana. Uno por la Cámara Nacional de la Industria Textil de México. Uno por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido.

Será presidente del consejo, el secretario de Hacienda y Crédito Público o el representante que él designe. Por cada consejero propietario se hará en la misma forma, la designación de su suplente.

Artículo cuarto. El consejo directivo actuará a través de un director general que tendrá el carácter de apoderado general.

Artículo quinto. Son facultades del consejo directivo:

a) Nombrar y remover libremente al director general y conocer la renuncia de éste.

b) Nombrar y remover el resto del personal, de acuerdo con lo que señale el reglamento. Esta facultad podrá ser delgada en el director general.

c) Señalar las políticas generales a seguir del instituto.

d) Aprobar su reglamento, presupuesto de ingresos y programas anuales.

e) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada 60 días y extraordinarias cuando el director general cite a ellos; y conocer y resolver los asuntos que el directo y los consejeros sometan a su consideración.

Artículo sexto. Son facultades y obligaciones del director general:

a) Someter al consejo directivo el programa anual de trabajo, señalando la política general del instituto.

b) Convocar al consejo directivo por lo menos cada 60 días, informando de las actividades del instituto.

c) Representar al instituto en los actos y contratos que deben celebrarse para el cumplimiento de sus propósitos.

d) Nombrar y remover al personal del instituto, previo acuerdo del Consejo directivo facultándolo para tal gestión.

Artículo séptimo. El Patrimonio del Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de Algodón, estará constituido con los recursos que a continuación se enumeran:

a) La aportación anual obligatoria que le será entregada por la Unión de Productores de Algodón de la República Mexicana en representación de sus asociados por la cantidad de $2.200,000.00 pesos cantidad que corresponde a la aportación de un peso por paca producida de algodón anualmente en el país.

b) La aportación anual obligatoria que le será entregada por la Cámara Nacional de la Industria Textil de México en representación de sus asociados, por la cantidad de $2.200,000.00.

c) La aportación anual obligatoria que le será entregada por la Cámara Nacional de la Industria del Vestido en representación de sus asociados, por la cantidad de $2.200.000.00.

d) La aportación anual de $7.000,000.00, que hará el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e) Los demás que adquiera por donaciones o por cualquier título legal.

Artículo octavo. Por lo que se refiere a los recursos proporcionados por las uniones y cámaras que se enuncian en el artículo 7o. y que alcanzan la suma de $6.600,000.00 anuales, estos organismos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Nacional para la Promoción de los Artículos Terminados de Algodón, fijarán las bases y convenios que determinen el procedimiento para las entregas obligatorias por ley, de las cantidades asignadas a los organismos respectivos.

Transitorios.

Artículo primero. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería, Industria y Comercio, Banco Nacional de Comercio Exterior, S.A., y los demás organismos que integran el Consejo Directivo del Instituto, tomarán conjuntamente las medidas necesarias para que este organismo quede constituido dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1969.- Diputado ingeniero Heriberto Ramos González."

-Trámite: A la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Pensiones

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior del Congreso, el C. presidente de esta H. Cámara de Diputados acordó se turnara a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente que contiene la solicitud de aumento de pensión vitalicia que con fecha 1o. de diciembre del año de 1966, presentó la C. Flavia Esther Alatriste, como nieta del extinto general y licenciado Miguel Cástulo de Alatriste, Héroe de la Reforma y que fue sacrificado en Matamoros, Pue., en defensa de la patria.

La interesada se encuentra actualmente en una situación económica difícil y por tal motivo, suplica se le otorgue el aumento de pensión que solicita.

Realizado el estudio de la documentación que integra el citado expediente, la Comisión

que suscribe encuentra que, por Decreto de 26 de diciembre de 1930, se le otorgó una pensión de $3.00 diarios a las CC. Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste.

Por acuerdo presidencial, de 30 de junio de 1954, se fijó la cuota mínima de $6.00 diarios a las pensiones militares.

Con fecha 1o. de enero de 1961 el C. Presidente de la República, Adolfo López Mateos, con sentido benefactor y humanista, acordó elevar las pensiones de los miembros del Ejército y la Armada, tanto en servicio activo como retirados, así como las de sus deudos, a la cantidad de $ 12.00 diarios. Esta cantidad se estableció como cuota mínima.

La solicitante manifiesta que, en acatamiento al acuerdo antes citado, se le pagó por un corto período la suma de $ 12.00 diarios. Posteriormente, le fue suspendido este aumento con apoyo en que no era suficiente el mencionado acuerdo, sino que era necesario un nuevo Decreto del H. Congreso de la Unión.

La H. Cámara de Diputados con fecha 23 de noviembre de 1965, otorgó el aumento a $ 12.00 diarios, solicitado por las interesadas, remitiéndose a la H. Cámara de Senadores.

Con fecha 1o. de diciembre de 1966 la señorita Flavia Esther Alatriste, en atención a que la Cámara de Senadores no había aprobado la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, presentó una nueva solicitud de aumento a $ 20.00 diarios.

La Cámara de Senadores con fecha 28 de diciembre de 1966, envió al Ejecutivo el Decreto aprobado por el Congreso de la Unión, por el que se fijaba la cantidad de $ 12.00 diarios como pensión a la señorita Alatriste.

En virtud de que hasta la fecha el Decreto anteriormente mencionado no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, de que el costo de la vida ha ido en constante aumento y que la pensión que disfruta es insuficiente para sostener a una persona, obligan a concluir que es procedente acceder a la solicitud de la peticionaria y considera justo el aumento de la pensión a $20.00 diarios.

Esta Comisión, con apoyo en el artículo antes invocado, considera que es de justicia, al reconocer plenamente la labor desarrollada por el extinto Miguel Cástulo de Alatriste, conceder a su nieta el aumento de pensión que solicita, por lo que se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. Se deroga el Decreto publicado en el 'Diario Oficial', de 26 de diciembre de 1930, por el que se concede a las señoritas: Carmen Sara, Eulalia Josefa, Emma Natalia, Rebeca Isabel, Eva, Judith María Luisa y Flavia Esther Alatriste, pensión de tres pesos diarios.

Artículo segundo. Queda sin efecto el Decreto aprobado por el H. Congreso de la Unión, con fecha 28 de diciembre de 1966, por el que se le concede a la señorita Flavia Esther Alatriste, una pensión de $12.00 (doce pesos 00/100) diarios.

Artículo tercero. Se concede a la señorita Flavia Esther Alatriste una pensión de $20.00 (veinte pesos 00/100) diarios, como nieta del extinto general don Miguel Cástulo Alatriste. Esta pensión le será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1969.- Diputado Roberto Reyes Pérez Ontiveros.- Diputado Eleuterio Macedo Valdez.- Diputado Renaldo Guzmán Orozco.- Diputado José Aranda Morán."

-Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Hacienda.

Honorable Asamblea:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento Interior del Congreso, el C. presidente de esta H. Cámara de Diputados acordó se turnara a la Segunda Comisión de Hacienda que suscribe, el expediente que contiene el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que transcribe la solicitud de aumento de pensión que con fecha 12 de marzo de 1969, presentaron las señoras Josefa Dublán, Luz María Dublán Juárez Vda. de Zenteno e Isabel Dublán Juárez al C. Presidente de la República.

Al hacer el estudio de los antecedentes relativos a las solicitantes encontramos que la cuota inicial fue de $5.00 diarios, en el sexenio del C. Adolfo Ruiz Cortines se aumentó a $6.00 diarios; el señor licenciado Adolfo López Mateos, durante su gobierno, aumentó a las solicitantes dicha pensión a $35.00 diarios, incluyendo a la señorita Aurelia Contreras Juárez, fallecida.

En virtud de que las solicitantes cuentan con una edad muy avanzada, que va de los 76 a 86 años, y debido al alto costo de la vida es muy difícil cubrir los gastos más indispensables con la cantidad que tienen asignada, por tal motivo, la Comisión que suscribe, con apoyo en el artículo 61 invocado, considera que es de justicia conceder a las nietas del extinto Benemérito de las Américas licenciado Benito Juárez, el aumento de pensión que solicitan y se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo primero. Se concede pensión vitalicia de $50.00 diarios a cada una de las nietas del ex-Presidente de la República, licenciado don Benito Juárez, Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viuda de Zenteno, mientras las interesadas no cambien su actual estado civil. Esta pensión les será pagada íntegramente por la Tesorería General de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el Decreto del Congreso de 25 diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

26 de marzo de 1963 que concede pensión de $35.00 diarios a las señoras Aurelia Contreras Juárez, Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Juárez viudas de Zenteno.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1969.- Roberto Reyes Pérez Ontiveros.- Eleuterio Macedo Valdez.- Renaldo Guzmán Orozco. -José Arana Morán."

-Trámite: Primera lectura.

Reformas a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

Honorable asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas en el articulado de su Título Segundo, capítulos I y II y adición de un Capítulo III.

Las Comisiones que dictaminan hicieron un análisis minucioso de las reformas propuestas, encontrando que las mismas agilizan el sistema necesario para establecer las unidades de medida, los instrumentos de medición y su verificación; el control de las inspecciones previas y posteriores de los mismos y el uso del llamado sello "oficial de garantías" que permite evitar la verificación previa en la construcción de los aparatos para medir, hechos en México.

Por otra parte, las modificaciones remiten al Reglamento las definiciones de unidades de medición y sus equivalencias, lo que permite mayor posibilidad de usar los instrumentos que la ciencia moderna va creando o modificando y que es necesario tomar en cuenta para hacer posible la aplicación de nuevas tecnologías en nuestro medio, sin que por ello deje de controlarse su operación para garantizar al público su uso adecuado, y sin que deba gestionarse en cada caso, la modificación o ampliación de la Ley.

Especial mención merecen por parte de las Comisiones Dictaminadoras, las disposiciones que se refieren a la medición de los productos del campo ya que se señala la obligación de instalar aditamentos que impriman el peso y que impidan la modificación artificiosa de las condiciones de funcionamiento de las básculas.

Asimismo destaca la preocupación del Ejecutivo para garantizar al público el respeto a los precios en relación con la cantidad del producto que se adquiere, al señalar la obligatoriedad de que se indique en los envases de los productos envasados, su contenido neto, y establecer un sistema de verificación, mediante muestreo y la facultad para que, en caso de encontrar diferencias fuera de los límites aceptables y previamente establecidos, se impida la venta del producto hasta que se complete su contenido o sea remarcado, con lo que lógicamente queda garantizada la economía del consumidor.

Por lo expuesto, estas Comisiones consideran que se cumple el propósito del Ejecutivo señalado en la Exposición de Motivos de la iniciativa, pues se actualizan y agilizan las disposiciones de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, por una parte, y por otra, se beneficia al pueblo en general al protegerlo en sus intereses económicos, y estando facultado el Congreso de la Unión para legislar sobre esta materia de conformidad con lo que establece la fracción XVIII del artículo 73 constitucional, estiman procedente la aprobación, en sus términos, de las modificaciones de mérito y por lo tanto someten a vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas:

Artículo único. Se modifica el Título Segundo de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, para quedar como sigue:

Título Segundo.

Sistema General de Pesas y Medidas.

Capítulo I.

Sistema General de Unidades de Medida.

Artículo 9o. En los Estados Unidos Mexicanos, el sistema general de unidades de medida es el único legal y de uso obligatorio, excepto en aquellos casos en que la Secretaría de Industria y Comercio autorice, expresamente, el empleo de unidades de otros sistemas por estar relacionados con épocas anteriores o con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema; en estos casos deberá expresarse, a continuación de las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del sistema general, salvo que dicha Secretaría exima de esta obligación en los casos que establezca el reglamento de esta Ley.

Artículo 10. El sistema general de unidades de medida se integra con las unidades fundamentales, así como con las suplementarias, las derivadas de las fundamentales y los múltiplos y submúltliplos todas éstas que consigne y defina el reglamento de la presente Ley.

Las unidades fundamentales son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el Kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el amperio; de intensidad luminosa, la candela. Las definiciones de estas unidades se consignarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 11. Para la expresión de las unidades fundamentales que se citan en este capítulo, se fija la siguiente nomenclatura:

Magnitud Unidad Símbolo

Fundamental

Longitud metro m

Masa kilogramo kg

Tiempo segundo s

Temperatura termodinámica Kelvin K

Intensidad de corriente eléctrica amperio A

Intensidad luminosa candela cd

Artículo 12. El sistema general de unidades de medida será de enseñanza obligatoria en las escuelas oficiales y particulares que forman parte del sistema educativo nacional.

Capítulo II.

Instrumentos de Pesar y Medir.

Artículo 13. Para los efectos de esta ley y las disposiciones que de ella se derivan, se entenderá:

I. Por prototipos nacionales de unidades de medida: los asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos, siendo de metro y kilogramo los números 25 y 21, respectivamente, conservados en la Secretaría de Industria y Comercio;

II. Por patrones nacionales de medida: los instrumentos de precisión necesarios para obtener, directa o indirectamente, el valor de las unidades correspondientes a las diversas magnitudes comprendidas en el sistema general de unidades de medida. Los patrones nacionales serán de primer, segundo y tercer orden con el grado de precisión que señale el reglamento para cada uno;

III. Por medir: el acto de estimar una cantidad por medio de su relación con las unidades de su especie, ya sea por la aplicación directa de un instrumento de medir propio de esa misma especie de unidades o por la indirecta de uno correspondiente a los de otra especie distinta, mediante el cálculo respectivo, siempre que se trate de instrumentos relativos a unidades pertenecientes al sistema adoptado por esta ley;

IV. Por instrumento de medir: todo aparato que directa o indirectamente se emplee para encontrar la relación indicada en la fracción anterior.

También serán considerados como instrumentos de medir, los envases o recipientes que se usen reiteradamente como unidad determinada de medida, para lo cual se les marcarán en lugar visible y con caracteres legibles su capacidad neta en las unidades correspondientes;

V. Por manifestación la declaración a la Secretaría de Industria y Comercio respecto de los instrumentos de pesar o medir que se pretendan utilizar, utilicen o posean, aun cuando no sean propietarios de ellos; y

VI. Por verificación: la comprobación de si los instrumentos de pesar o medir reúnen los requisitos establecidos por esta ley, su reglamento y demás disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.

Compete a la Secretaría de Industria y Comercio la calibración de patrones nacionales de medida para fines oficiales o particulares, así como la de los instrumentos de pesar o medir que solicitaren los particulares y, en general, todo lo concerniente a metodología.

Artículo 14. La verificación inicial, periódica y extraordinaria de los siguientes instrumentos de pesar o medir quedará sujeta a esta ley, su reglamento y demás disposiciones que expida la Secretaría de Industria y Comercio:

I. Los que empleen todas las oficinas públicas;

II. Los que directa o indirectamente sirvan de base para una transacción o para determinar el precio de un servicio;

III. Los que directa o indirectamente sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, de labores personales;

IV. Los que determinen cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes;

V. Los que sirvan de base a un acto pericial o cualquier otro en que haya intervención judicial o de las autoridades públicas en general;

VI. Los que sirvan de base para actos que afecten o puedan afectar la salud, la vida o la integridad corporal;

VII. Los que sirvan o se utilicen para confirmar otras medidas de la naturaleza de las anteriores; y

VIII. En general, los que por cualquier circunstancia se encuentren en un local o establecimiento, giro, negocio o empresa comercial, industrial o agrícola o en alguna de sus dependencias.

La Secretaría de Industria y Comercio publicará anualmente en el "Diario Oficial" de la Federación la lista de los instrumentos de pesar o medir cuya manifestación y verificación sean obligatorias una o más veces en el mismo año, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo de requerirlo el interés público. En ella se establecerán los plazos, lugar y forma de cumplir con este ordenamiento. Dicha publicación surtirá sus efectos a partir del décimo día hábil después de haberse realizado.

Los estudios técnicos, pruebas de laboratorio, calibración de patrones de medida o de instrumentos de pesar o medir, la verificación de éstos y demás servicios sobre metodología, causarán los derechos asignados en la tarifa respectiva, los cuales serán cubiertos por los propietarios de aquéllos o por quienes, sin serlo, los manifiesten o utilicen.

Artículo 15. Todos los instrumentos de pesar o medir que se fabriquen en territorio nacional o se autorice su importación, deberán cumplir con las especificaciones o normas que fije la Secretaría de Industria y Comercio.

Artículo 16. Los comerciantes, fabricantes e importadores de instrumentos de pesar o medir, no podrán vender éstos sin antes someterlos a verificación inicial, en la forma, plazos y términos que disponga el reglamento.

El "Sello Oficial de Garantía", previa autorización de la Secretaría de Industria y Comercio para usarlo, suplirá el requisito de verificación inicial, cuando se trate de instrumentos fabricados en el país.

Artículo 17. La Secretaría de Industria y Comercio fijará las marcas, sellos o contraseñas de identidad a los instrumentos de pesar o medir que hayan sido objeto de verificación. Además, dejará en poder de los documentos que acrediten que la verificación o inspección correspondientes han sido llevadas a efecto.

Los recipientes que, no siendo instrumentos de medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones, cuyo peso se determine pesando simultáneamente el recipiente y la materia, deben ostentar en lugar visible y con caracteres legibles su tara, la que deberá verificarse periódicamente.

Artículo 18. Los instrumentos de pesar o medir que no reúnan los requisitos reglamentarios al practicarse las verificaciones correspondientes o las inspecciones, serán desechados para su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para llenar los requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados.

Artículo 19. La fabricación y reparación de instrumentos de pesar o medir sólo podrá realizarse por personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría de Industria y Comercio, previo el cumplimiento de los requisitos de capacitación, equipo de fabricación y de verificación que señale el reglamento.

Dicha Secretaría podrá autorizar a personas físicas que satisfagan los requisitos de capacitación y cuenten con el equipo de verificación que señale el reglamento, para que, bajo su responsabilidad, expidan certificados sobre operaciones de medición.

Capítulo III.

Uso de los Instrumentos de Pesar y Medir.

Artículo 20. Queda prohibido utilizar instrumentos de pesar o medir sujetos a esta ley que no reúnan los requisitos señalados en ella, su reglamento o disposiciones derivadas de dichos ordenamientos que expida la Secretaría de Industria y Comercio.

Los instrumentos que reúnan dichos requisitos sólo deberán usarse cuando garanticen el grado de precisión que fije la Secretaría de Industria y Comercio. En consecuencia, el uso de tales instrumentos que no reúnan los requisitos de precisión, ameritarán las sanciones respectivas.

Artículo 21. En toda transacción que se efectúe a base de cantidad de magnitudes comprendidas en el sistema general de unidades de medida, cuando tal cantidad sea susceptible de estimación por medio de instrumentos de pesar o medir, deberán usarse los apropiados para medirla, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la costumbre, naturaleza o propiedades del objeto de la transacción, siempre que el público consumidor no pueda sufrir perjuicios.

La Secretaría de Industria y Comercio podrá exigir que los instrumentos que sirvan de base para transacciones reúnan características apropiadas a fin de que el público pueda apreciar fácilmente la operación de medición, en cuyo caso quedará prohibido el uso de instrumentos diversos a los exigidos por la Secretaría.

También podrá dicha Secretaría exigir a los poseedores de básculas con capacidad máxima de cinco toneladas o más que se utilicen en transacciones, que en el local en que se use la báscula conserven en taras, que deberán ser verificadas inicial y periódicamente por la misma Secretaría, un peso mínimo equivalente a la vigésima parte de la capacidad máxima de la báscula, así como imponer la obligación de que se le instalen aditamentos que impriman el peso e impidan la modificación artificiosa de las condiciones de funcionamiento de la báscula.

Los poseedores de los instrumentos de pesar o medir tienen la obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de una medición, se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados, así como de que los instrumentos utilizados estén debidamente autorizados, para lo cual están obligados a exhibir los documentos necesarios.

Artículo 22. Los productos empacados o envasados por productores o comerciantes deberán ostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta, la indicación del contenido neto de la materia o mercancía que contengan.

La Secretaría de Industria y Comercio fijará las tolerancias permisibles a los productos empacados o envasados atendiendo a las alteraciones que pudieran sufrir, por su naturaleza o fenómenos físicos, en relación con su contenido neto.

Si al verificarse la cantidad de los productos empacados o envasados se encontrare que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la Secretaría de Industria y Comercio, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto con caracteres indelebles o se complete éste.

Dicha Secretaría determinará cuando deba hacerse la verificación del contenido mediante sistema de muestreo, en cuyo caso se estará al resultado del muestreo para proceder a ordenar la prohibición de venta mientras no se remarque o complete el contenido neto.

Transitorios:

Primero. Se deroga el Título Segundo de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas de 29 de diciembre de 1960, publicada en el 'Diario Oficial' de 7 de abril de 1961.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Tercero. Entretanto el Ejecutivo Federal expida el Reglamento de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, seguirá en vigor el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas de 1o. de diciembre de 1928, en lo que no se oponga al presente Decreto.

Comisión de Comercio Interior: Diputado Celso Vázquez Ramírez.- Diputado Angel César Mendoza A.- Diputado Angel Bonifaz Ezeta.- Diputado José Angel Conchello D.- Comisión de Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo, Presidente.- Diputado Leopoldo Hernández Partida, Secretario.- Sección, Asuntos Generales: Diputado Fernando Díaz Durán.- Diputado Leonel Domínguez Rivero.- Diputado Agustín Ruiz Soto.- Diputado Antonio Obregón Padilla.- Diputada Hortensia Rojas V."

-Trámite: Primera lectura.

Reformas al Código Civil

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Comisiones Unidas 2a. de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda Sección Civil.

Honorable asamblea:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, una Iniciativa Presidencial de reformas a los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397, fracción III, 398, 403, 405, fracción I y 406, fracciones I y II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal; artículos que se refieren especialmente al reconocimiento de los hijos naturales y a la institución jurídica de la adopción.

En cumplimiento de la comisión que nos fue conferida, procedimos al estudio de la Iniciativa del Ejecutivo Federal; del examen de los motivos de las reformas y del nuevo articulado que se propone, hemos llegado a la conclusión de que, salvo algunas modificaciones que sugerimos, es procedente su aprobación.

Fundamos nuestro dictamen en las consideraciones legales siguientes:

Primera. El artículo 77, cuya reforma se propone, no es objeto de una modificación substancial que pudiera alterar su contenido jurídico, ya que sólo se suprime la referencia a los artículos relativos sobre los requisitos de fondo y de forma de las actas de nacimiento; remisión que en realidad carece de objeto.

La nueva redacción lo hace más preciso y técnico.

Segunda. Los motivos que fundan la modificación del artículo 78 son loables, ya que se trata de facilitar el reconocimiento de los hijos naturales a fin de que su estado civil no se vulnere por razones económicas o por dilaciones de orden procesal, lo que se evita suprimiendo los requisitos que la ley actual señala para el reconocimiento de menores de edad.

Tercera. De aprobarse las supresiones de las fracciones del artículo 78, el artículo 79 que es concordante ya no tiene objeto jurídico alguno, por lo que procede la reforma a su redacción, en el sentido de substituir su contenido por el nuevo artículo 79 que se propone y que se refiere a que en el reconocimiento de un hijo natural, mayor de edad, es requisito su consentimiento expreso en el acta relativa. Norma que se encuentra contenida en la fracción I del artículo 78 en vigor y pasa a ser artículo 79.

Cuarta. Se considera operante la reforma del artículo 363, por ser más técnica y jurídica. En efecto, el reconocimiento de un hijo natural es un acto voluntario que surte efectos jurídicos. Si el reconocimiento hecho por un menor de edad está viciado de error, conforme a la Ley queda invalidado el reconocimiento; la Ley vigente lo presenta como revocable debiendo ser anulable este error se subsana con la nueva redacción.

Quinta. Para garantía de los intereses del menor que se pretende reconocer, consideramos válidas las modificaciones que se introducen al artículo 368; es indudable que el Ministerio Público debe velar siempre por los intereses de los menores, por ser una de sus funciones específicas.

También es procedente la acción que se le concede a un progenitor, para oponerse a un reconocimiento ilegalmente efectuado y es de evidente justicia que no se conceda acción para impugnar un reconocimiento por causa de herencia, para privar de sus derechos hereditarios al menor reconocido.

Es de indudable beneficio para el estado civil y derechos de un hijo natural, la modificación que se propone para el primer párrafo del artículo 368; la contradicción al reconocimiento del hijo natural no debe concederse en forma general y abierta para cualquier interesado, por lo que es jurídicamente correcta la restricción que se señala en el sentido de que sólo en vía de excepción puede contradecirlo un tercero, cuando se le afecte por obligaciones del reconocimiento.

Sexta. Es indudable que los progresos de la vida moderna han dado mayor preparación, capacidad y responsabilidad a las nuevas generaciones; en consecuencia consideramos conveniente que la edad límite para adoptar a uno o más menores o a un incapacitado, se reduzca a la de veinticinco años y que, asimismo, no se restrinja la adopción a una sola persona sino que debe establecerse la posibilidad de que pueda adoptarse a más de un menor, cuando se tienen los medios económicos suficientes para sostenerlos; por lo tanto la reforma que se propone el artículo 390 del Código Civil es de un gran contenido social y humano, por lo que opinamos que debe ser aprobado.

Por lo que respecta a los requisitos que se establecen en el nuevo artículo 390 para autorizar una adopción, por ser de derecho sustantivo estimamos técnicamente correcta su inclusión en el citado precepto.

Séptima. Es justa la adición que se propone para el artículo 391, de no exigir el requisito de la edad para adoptar, cuando en el caso de un matrimonio adoptante uno de los cónyuges no cumpla ese requisito, que sólo quedará condicionado a la diferencia de edades que señala el precepto. El matrimonio produce la emancipación de un menor con sus lógicas consecuencias jurídicas, entre las cuales debe considerarse la señalada en la reforma del artículo 391, motivo de este comentario.

Octava. Es correcto y prudente el plazo de seis meses, que se precisa en la reforma de la fracción III del artículo 397 para que una persona que haya acogido a un menor y lo trate como hijo, dé su consentimiento para la adopción en el caso de que no haya quien ejerza la patria potestad sobre el adoptado o no tenga tutor. Con ese plazo se evitarán posibles situaciones antijurídicas que pueden plantearse, antes de que un progenitor pierda la patria potestad por abandono o exposición de su hijo.

Novena. No existiendo en el Distrito y Territorios Federales el funcionario denominado

`Presidente Municipal' a que se refiere el artículo 398 actualmente en vigor, es operante la modificación de que sea la autoridad judicial correspondiente la que resuelva los casos de oposición a la adopción de una persona, cuando sea formulada la oposición por el tutor o el Ministerio Público.

Décima. Por lo que respecta a la reforma del artículo 403, la Comisión opina que debe modificarse su redacción a fin de colocar en una situación de igualdad jurídica tanto al hombre como a la mujer adoptantes, en el caso de que alguno de ellos esté casado con la madre o el padre del adoptado. Por ello se propone la redacción correspondiente.

Decimaprimera. Para evitar situaciones perjudiciales de hecho y de derecho que puedan presentarse en los casos de revocación de una adopción es pertinente que no se exija el consentimiento de las personas que lo prestaron cuando se realizó la adopción; lo correcto es que únicamente se les escuche y sea la autoridad judicial la que resuelva sobre la revocación y que a falta de dichas personas se oiga al Ministerio Público y al Consejo de Tutelas. Por lo tanto, debe aprobarse la modificación de la fracción I del artículo 405, que se propone en la Iniciativa.

Decimasegunda. Finalmente, la Comisión opina que son de aprobarse las modificaciones de las fracciones I y II del artículo 406, que se señalan en la iniciativa a estudio, con la salvedad de que en la fracción I debe suprimirse el calificativo de `grave', dado que cualquier delito que cometa un adoptado en contra de su adoptante debe ser causa de revocación de la adopción, por ingratitud, independientemente de la gravedad del delito o de la pena que se imponga; por otra parte, no existe un límite preciso para determinar cuándo un hecho delictuoso debe considerarse o no de gravedad.

Por la misma razón es procedente la supresión que a la fracción II del artículo 406 se propone en la Iniciativa, de no exigir la gravedad de un delito ni que se persiga de oficio, para motivar la revocación. La redacción de la fracción II de referencia que se sugiere en la Iniciativa, justifica la opinión de la Comisión para suprimir la calificativa de `grave' a que se refiere la fracción I del proyecto.

Por lo expuesto y fundado, con las modificaciones que se proponen en el presente dictamen, la Comisión solicita la aprobación de las reformas que a diversos artículos del Código Civil promueve la Iniciativa del Ejecutivo Federal, por lo que sometemos a la consideración de la honorable asamblea legislativa, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 77, 78, 79, 363, 390, 391, 397, fracción III, 398, 403, 405, fracción I, y 406, fracciones I y II; del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal, para quedar en la forma que a continuación se expresa:

Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente.

Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo natural se hiciera después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada.

Artículo 79. El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.

Artículo 363. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.

Artículo 368. El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor.

La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión.

El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción.

En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido.

Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite, además:

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o al cuidado y subsistencia del incapacitado, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptar;

III. Que el adoptante es persona de buenas costumbres;

IV. Que la adopción no podrá afectar substancialmente la vida familiar del hijo o hijos menores del adoptante, en caso de que los tenga.

Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, El juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.

Artículo 391. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos.

Artículo 397....

I......

II.....

III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;

IV.....

Artículo 398. Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán

expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.

Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que en su caso esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.

Artículo 405. La adopción puede revocarse: I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas.

II....

Artículo 406....

I. Si comete algún delito internacional contra la persona, la honra o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes;

II. Si el adoptado acusa judicialmente al adoptante de algún delito, aunque lo pruebe, a no ser que hubiere sido cometido contra el mismo adoptado, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes;

III....

Transitorio:

Único. Este Decreto entrará en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 8 de diciembre de 1969. - Segunda Comisión de Justicia: Diputado Juan Pablo Leyva Córdova. - Diputado Fernando Suárez del Solar.- Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas.- Comisión de Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo, Presidente. - Diputado Leopoldo Hernández Partida, secretario. - Sección Civil: Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado Manuel Orozco Irigoyen. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín. - Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite: Primera lectura.

Reformas al Código de Procedimientos Civiles

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: "Comisiones Unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda Sección Civil.

Honorable asamblea:

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, sometió a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, Iniciativa de reformas a los artículos 159, 923, 924 y 925, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y cuyos preceptos fijan determinadas normas relacionadas con el reconocimiento de hijos naturales y con la adopción.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Iniciativa Presidencial fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben.

Del examen que se hizo de la Iniciativa, se llegó a la conclusión de que, salvo una modificación que más adelante se sugiere, es procedente aprobar las reformas que se proponen, dado que las mismas tienen como finalidad superar el sistema procesal sobre las materias que tratan.

Fundamos el presente dictamen en las siguientes consideraciones:

Primera. Es conveniente delimitar la competencia entre los jueces civiles y los jueces pupilares para conocer de los negocios en que se trate del estado civil de las personas o su capacidad y en general de las cuestiones familiares que requieran la intervención de la autoridad; delimitación que se debe precisar en la Ley adjetiva para evitar posibles conflictos de competencia o de jurisdicción entre ambas, con los notorios perjuicios de nulidades y problemas procesales para los particulares.

De conformidad con las leyes sobre la materia, las cuestiones familiares sobre interdicción, reconocimiento de hijos naturales y adopción, de menores o incapacitados, son y deben ser, en el Distrito y Territorios Federales, del exclusivo conocimiento de los Juzgados Pupilares, de acuerdo con la legislación que los creó y los rige.

Por lo tanto consideramos procedente la reforma del artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles; reforma que tiene por objeto aclarar el precepto, evitar posibles confusiones en el procedimiento y precisar la intervención de los Jueces Pupilares en la materia.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 923, estimamos que es operante, dado que tiende a hacerlo más técnico y jurídico.

En efecto, el artículo 923 en vigor establece una serie de requisitos y condiciones para que se realice una adopción, algunos de los cuales son de Derecho Substantivo por lo que técnicamente no deben estar en la Ley Adjetiva sino deben formar parte del artículo correspondiente del Código Civil respectivo, que en el caso es el artículo 390; dejándose en el artículo 923 del Código de Procedimientos Civiles exclusivamente aquellos requisitos que sean de la materia procesal.

Para tal fin, al promoverse en la presente Iniciativa la reforma del artículo 923, se ha promovido a la vez por el Ejecutivo Federal una serie de reformas a varios preceptos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común y para toda la República en materia federal; reformas entre las cuales se cuenta la de su artículo 390 para incluir en él los requisitos de derecho substantivo que se han dejado mencionados y que actualmente se encuentran en el precepto procesal motivo de esta consideración.

Dicho proyecto de reformas al Código Civil ha sido ya objeto de estudio y dictamen;

por lo tanto se han hecho concordantes ambos preceptos, circunstancia por la cual proponemos la aprobación de la reforma conducente.

Por lo que respecta al procedimiento y término de seis meses que se fija en el artículo 923, para decretar el depósito del menor con el presunto adoptante, son de indudable beneficio social y familiar, tanto para el adoptado como para el adoptante; plazo de adaptación que evitará revocaciones en materia de adopción y dará lugar a que se establezcan lazos de afecto y conocimiento entre los interesados, antes de que se resuelva definitivamente sobre esa relación jurídica y familiar que se desea establecer.

Tercera. En cuanto a las modificaciones al artículo 924, también se consideran procedentes, dado que tienden a facilitar el procedimiento.

Cuarta. Las Comisiones estiman conveniente modificar los términos de la reforma del artículo 925, contenida en la Iniciativa, con la finalidad de hacerla concordante con la reforma del artículo 405 del Código Civil que se propone en la Iniciativa correspondiente, enviada por el Ejecutivo y dictaminada por separado por las Comisiones. La reforma de la fracción I del artículo 405 del Código Civil en vigor consiste en suprimir el requisito del consentimiento por parte de las personas que lo dieron para la adopción, en los casos en que ésta se trate de revocar y sólo se establece que ellas sean oídas o, en su defecto, el Ministerio Público y el Consejo de Tutelas.

Para evitar situaciones procesales improcedentes o de difícil solución, por la falta del consentimiento indicado, es jurídico concordar ambos preceptos: el 925 del Código de Procedimientos Civiles y el 405 del Código Civil para el caso de que ambas reformas sean aprobadas por la asamblea, para cuyo efecto proponemos una nueva redacción del primero de los artículos, que es motivo del presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se reforman los artículos 159, 923, 924 y 925, segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, para quedar como sigue:

Artículo 159. De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces civiles de primera instancia, con excepción de las cuestiones sobre interdicción, reconocimiento de hijos y adopción de menores e incapacitados, de las que conocerán los jueces pupilares.

Artículo 923. El que pretenda adoptar, deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código Civil.

En la promoción inicial deberá manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o de las personas o institución pública que lo hayan acogido y acompañar certificado médico de buena salud. Las pruebas pertinentes se recibirán sin dilación en cualquier día y hora hábil.

Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución pública, el adoptante recabará constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 444, fracción IV, del Código Civil.

Si hubieren transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito del menor con el presunto adoptante, entretanto se consuma dicho plazo.

Si el menor no tuviere padres conocidos y no hubiere sido acogido por institución pública, se decretará el depósito con el presunto adoptante, por el término de seis meses para los mismos efectos.

Artículo 924. Rendidas las justificaciones que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 397 y 398 del Código Civil o vencido en su caso el término del depósito, el juez pupilar resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción.

Artículo 925.....

Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397 del Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio, o en su caso se oirá al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas.

Transitorio:

Único. Este Decreto entrará en vigor tres días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1969. - Comisión de Justicia: Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Juan Pablo Leyva Córdoba. - Diputado Fernando Suárez del Solar.- Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Comisión de Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo, presidente.- Diputado Leopoldo Hernández Partida, secretario. - Sección Civil: Diputado Angel Bonifaz Ezeta. - Diputado Manuel Orozco Irigoyen. - Diputado Manuel Gómez Morín. - Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite Primera lectura.

Reformas al Artículo 511 del Código Civil

- El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto:

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Justicia.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa presentada por la ciudadana diputada profesora Graciela Aceves de Romero, miembro del Partido Acción Nacional, para derogar la fracción VIII

del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia Federal.

La Iniciativa a estudio tiene por finalidad suprimir del citado artículo una disposición discriminatoria para la mujer mexicana que establece como causa de excusa en el desempeño de la tutela la falta de ilustración, la inexperiencia en los negocios, la timidez o alguna otra causa grave pero referidas exclusivamente a la mujer.

Son desde luego procedentes y operantes los argumentos y consideraciones legales que fundan la Iniciativa, por lo que consideramos que es de justicia y equidad eliminar de la Legislación Civil Mexicana la desigualdad jurídica y situación discriminatoria de referencia, que ya no tiene razón alguna de subsistir en la codificación, a partir de la reforma del artículo 34 Constitucional que concedió la igualdad política a la mujer, equiparándola con el varón.

A mayor abundamiento, el artículo 2o del Código Civil establece que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, la que no queda sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

Es evidente la contradicción que existe entre el citado artículo 2o. con la fracción VIII del 511, ambos del Código Civil, por lo que deben concordarse para hacerlas congruentes, adecuando la fracción cuya derogación se propone al principio general de igualdad.

Estimando correcto eliminar del artículo 511 la situación discriminatoria para la mujer, en virtud de que su fracción VIII contiene varias causas de excusa para ejercer la tutela que no están comprendidas en las demás fracciones del precepto, las Comisiones opinan que el caso se resuelve, no derogando la norma contenida en la mencionada fracción, sino modificando su redacción para que se aplique por igual al hombre y a la mujer, eliminándose así cualquier desigualdad al respecto.

Aceptando en el fondo el sentido de la Iniciativa, sin derogar la citada fracción sino modificando su redacción para cumplimentar la finalidad que se persigue, las Comisiones Dictaminadoras sujetan a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 511 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en materia federal, para quedar como sigue:

Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:

I II III IV V VI VII VIII. Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Transitorio.

Artículo único. La presente reforma entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de diciembre de 1969. - Segunda Comisión de Justicia: Diputado José de las Fuentes Rodríguez. - Diputado Juan Pablo Leyva Córdoba. - Diputado Fernando Suárez del Solar. - Diputado Pedro Luis Bartilotti Perea. - Diputado Angel Baltazar Barajas. - Comisión de Estudios Legislativos: Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Leopoldo Hernández Partida. - Sección Civil: Diputado Angel Bonifaz Ezeta.- Diputado Manuel Orozco Irigoyen. - Diputado Juan Manuel Gómez Morín.- Diputado Fernando Peraza Medina."

-Trámite: Primera lectura

Aniversario del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ernesto Quiñones.

El C. diputado Quiñones López, Ernesto: Señor presidente, ciudadanos diputados: en mi carácter de diputado y en nombre del Cómite Ejecutivo Nacional de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, me he permitido distraer la atención de esta asamblea con el objeto de evocar una de las fechas más importantes en la historia de nuestra vida colectiva, como es la expedición del Estatuto Jurídico el 5 de diciembre de 1938.

Para juzgar certeramente la importancia y validez histórica de tal ordenamiento legal, debe considerarse que México es un país de larga tradición burocrática. La falta de un amplio mercado ocupacional, en otras actividades productivas, viene condicionando desde la época de la colonia y durante el México independiente, la formación de una amplia capa social al servicio de la administración pública, y que durante toda esta etapa de su formación y aun durante los albores de la Revolución Mexicana, estuvo totalmente desamparada.

Fueron las instancias de los trabajadores organizados, y el criterio de justicia social del régimen de la revolución, presidido en aquella época por el señor general Lázaro Cárdenas, las circunstancias que marcaron la expedición del Estatuto Jurídico, que al garantizar los derechos sustantivos de inamovilidad y escalafón, instituyó a la vez el derecho de asociación profesional y el de huelga, siguiendo en este sentido la brillante tradición de nuestro derecho social que arranca de la Constitución de 1917 y de esa manera México vuelve a dar, en el orden del derecho público, una nueva meta, porque rompe en las relaciones de los trabajadores con el Estado, el concepto estatuario que

se había heredado de la corriente legislativa francesa, para dar un nuevo contenido social a las relaciones de los trabajadores públicos.

La controversia a favor y en contra del Estatuto en aquella época, concretó en este mismo recinto parlamentario las corrientes ideológicas en el seno de la XXXVII y la XXXVIII Legislatura del Congreso de la Unión.

Realmente es conmovedor para nosotros leer y releer en las páginas del "Diario de los Debates" de aquella época, la vehemencia en la discusión que en torno a este ordenamiento legal se suscitó en el recinto parlamentario, que al fin y al cabo no se aducía más que la lucha ideológica que en torno también a este mismo ordenamiento se estaba desarrollando en la prensa nacional y en la opinión pública.

Se dijo y se afirmaba que el Estatuto era contrario al texto constitucional, que los empleados no estaban ligados contractualmente al Estado; que la creación de sindicatos dentro de la burocracia establecería un estado dentro de otro estado; que la demagogia de los líderes habría de interrumpir el desarrollo normal de las actividades públicas encomendadas al propio estado.

Apenas algunos legisladores tímidamente aceptaron la tesis contractualista de que hemos hablado, administrativa, mejor dicho, de que hablábamos anteriormente, en el sentido de aceptar una Ley de Servicio Civil; pero negaban rotundamente los derechos de sindicación y el derecho de huelga, porque decían amenazaba al Estado en su soberanía, a más que la acción sindical obstaculizaría el desarrollo normal de las funciones del Estado.

A la distancia de treinta y un años de acontecido este hecho tan importante en la vida de un amplio sector de trabajadores de México, la vigencia del Estatuto Jurídico ha podido comprobar que lejos de constituir dicho ordenamiento una amenaza para el Estado o un atentado en contra de su soberanía, es una institución que al estabilizar la situación jurídica de los servidores públicos, los nivela de la amenaza del cese injustificado y la compulsación de sus derechos escalafonarios logrando con ello el desarrollo de las relaciones laborales en un clima de tranquilidad y de respeto recíproco entre el Estado y los servidores y la formación de una burocracia eficiente, responsable, identificada plenamente con las finalidades del propio Estado al que sirve, reflejando de esta manera un sector en el cual está de manifiesto la dinámica de un régimen que no tiene otro objetivo más que el de servir a los altos intereses del pueblo mexicano y a los altos ideales de la patria.

Dentro de esta evocación histórica, es justo mencionar desde luego la participación tan brillante que en la defensa de los derechos de los trabajadores del Estado tuvo o tuvieron algunos señores diputados particularmente del sector obrero que integraban la XXXVII Legislatura y en el honor a su memoria, quiero mencionar al compañero Fernando Amilpa que en una forma brillante frente a abogados también muy destacados, hizo defensa apasionada del ordenamiento legal que hoy evocamos.

(Aplausos.)

También sería de injusticia no mencionar, al conmemorar esta fecha, a otro hecho o a otro acto tan importante como es la incorporación del estatuto Jurídico a nuestro texto constitucional y la creación del ISSSTE que vino a ampliar el cuadro de garantías y derechos pertenecientes a la burocracia de México, me refiero a ese gran humanista y brillante estadista, patriota y compatriota nuestro recientemente desaparecido, el señor licenciado Adolfo López Mateos (Aplausos.) y por último, rogando perdonen la molestia con esta intervención a los señores diputados, quisiera, a nombre de la Federación hacer constancia también de la colaboración y la contribución que en beneficio del sector laboral al servicio del Estado, ha venido llevando a cabo el régimen actual del señor presidente, licenciado Gustavo Díaz Ordaz, a quien debemos, a través de su régimen, no solamente medidas que sensiblemente han mejorado nuestras condiciones de trabajo, sino que al mismo tiempo, preocupados por todos los problemas del país, y por todos los sectores mayoritarios del pueblo mexicano, ha tenido presente también a sus propios servidores, y ha consolidado los derechos que nos corresponde o que corresponden a los trabajadores públicos, pero fundamentalmente, haciendo un gran esfuerzo presupuestario, ha consolidado y ha hecho operantes todos los beneficios que en el orden social y en el orden económico creó la Ley del ISSSTE en beneficio de los trabajadores públicos y de sus familiares derechohabientes. (Aplausos.)

Minuto de silencio

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Aguilar, Hesiquio: Señoras y Señores diputados: dos razones me han impulsado a venir a esta tribuna para dirigirme a ustedes: una de ellas, como representante del Estado de Veracruz; la otra tiene fondo personal, digamos sentimental.

Como todos ustedes saben, acaba de fallecer otro de los supervivientes del Constituyente de Querétaro: el diputado Elíseo L. Céspedes, quien representó en dicha Asamblea al Estado de Veracruz, por el distrito de Misantla.

La semana pasada también lamentamos el fallecimiento del diputado Guillén, que fue representante de Guerrero. La acción inevitable del tiempo hace que se ausenten del mundo viviente con mayor frecuencia, los supervivientes de aquella gloriosa gesta de nuestra patria. Deseo informar a ustedes algunos pasajes desconocidos de ese gran luchador que fue el representante de Veracruz que acaba de fallecer. El licenciado Eliseo L. Céspedes, con quien desaparece el último de los supervivientes del Estado de Veracruz que concurrieron al Congreso de Querétaro, fue un revolucionario de brillante historial. Desde muy joven se enfiló en el ejército de la Revolución, y como dato histórico puedo relatarles a ustedes el hecho de que por

aquellos días se firmaron dos nombramientos por el Jefe de la Primera División de Oriente del Ejército Constitucional, que fue el general Cándido Aguilar, digo, se firmaron dos nombramientos por él: uno, como coronel, en favor del general Heriberto Jara, que también representó al Estado de Veracruz en el Congreso de Querétaro, y el otro, como mayor del Ejército en favor del licenciado Eliseo L. Céspedes más tarde, estos tres hombres que se encontraron entre los que iniciaron la Revolución en Veracruz, fueron compañeros en la Asamblea Constituyente. El licenciado Eliseo L. Céspedes, a lo largo de su vida, ocupó otros puestos públicos; representó dignamente a México cuando se le dieron comisiones fuera del país; sirvió también a la nación en diferentes puestos que le otorgó en su época o en cada época, el señor presidente de la república en ejercicio.

Ha muerto el licenciado Eliseo Céspedes, pero como él, como todos los que concurrieron a discutir y a redactar el acta que es el alma cívica de la nación, merecen nuestro respeto.

Quiero solicitar a ustedes, antes de proponer un punto concreto de acuerdo, guardemos un respetuoso minuto de silencio en memoria del desaparecido.

(Minuto de silencio.)

Finalmente deseo sujetar a la consideración de esta Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo, tomando como base que los hombres de Querétaro merecen nuestro respeto, nuestra admiración, y que su ejemplo debe ser limitado por cada uno de nosotros.

El Punto de Acuerdo que someto a la consideración de esta honorable Cámara, es el siguiente:

"La XLVII Legislatura del Congreso de la Unión, rinde un homenaje de admiración y de respeto a los Diputados Constituyentes de 1917; a los que han fallecido y a quienes sobreviven, porque ellos, al discutir y firmar nuestra Ley Suprema, establecieron las bases en que descansa el orden institucional y jurídico de México".

El C. presidente: Está a discusión la proposición que hace el señor diputado Hesiquio Aguilar. No habiendo quien haga uso de la palabra, sírvase la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición de que se trata.

El C. secretario Briseño Ruiz, Alberto: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición formulada por el diputado Hesiquio Aguilar. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

El C. Aguilar, Hesiquio: Para concluir esta pequeña intervención, quiero manifestar a ustedes, de acuerdo con las palabras iniciales de la misma, que el motivo sentimental por el que me permití distraerles además de la representación del Estado de Veracruz que ostento, es que el licenciado Eliseo Céspedes tuvo una militancia durante largos años en el Estado de Veracruz, que tuve el honor de conocerle personalmente y que fue gran amigo y magnífico compañero de mi finado padre el también diputado constituyente por el Estado de Veracruz, Silvestre Aguilar. Muchas gracias. (Aplausos.)

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoración

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

"Segunda Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea:

En escrito fechado el 25 de noviembre del año en curso, el C. Antonio de la Borbolla Haghenbeck, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y usar la condecoración de la `Insignia de Oro', que en el grado de Caballero de Primera Clase, le conferirá el gobierno de la República de Austria.

En sesión efectuada por esta Cámara el día 4 del presente mes, fue turnado a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

En virtud de que el solicitante se ajusta a lo establecido por el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción III, del apartado B, y condicionado este permiso a que el hecho de aceptar la condecoración que se le confiere, no amerite para el ciudadano mexicano peticionario, sujeción de ninguna especie al gobierno otorgante, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio de la Borbolla Haghenbeck para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la `Insignia de Oro', que en el grado de Caballero de Primera Clase, le conferirá el gobierno de la República de Austria.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de diciembre de 1969. - Diputado Octavio A. Hernández González. - Diputado Manuel González Hinojosa. - Diputado Humberto Acevedo Astudillo. - Diputado Fernando Peraza Medina."

De conformidad con el acuerdo tomado por esta Asamblea el 22 de septiembre de 1967, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Briceño Ruiz, Alberto: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Briceño, Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Meza.

(Votación.)

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por unanimidad de 112 votos es aprobado el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Reformas al artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales

- El C. secretario Briseño Ruiz, Alberto:

"Comisión de Bienes y Recursos Nacionales.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a esta Comisión, Minuta que envió la colegisladora conteniendo su aprobación a las reformas propuestas por el Ejecutivo de la Unión en relación con la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales.

La Iniciativa que el C. Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del artículo 71 Constitucional, enviara a la Cámara de Senadores, propone modificar la citada fracción para ampliar la extensión del mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas; adicionar su primer párrafo para especificar la forma de determinar la anchura del mar territorial en las costas e islas, modificar su segundo párrafo cambiando la mención de 'nueve millas'; y suprimir el último párrafo del texto vigente, por resultar innecesario en caso de aprobarse la reforma en cuestión.

La Colegisladora encontró procedentes las modificaciones propuestas por el Ejecutivo y al efecto, expidió el dictamen aprobatorio contenido en la Minuta mencionada, recibida en esta Cámara el 30 de octubre próximo pasado.

La Cámara de Senadores al hacer análisis de los fundamentos de reformas propuestas, abunda enriqueciéndolas, en las razones de orden constitucional aducidas y en los elementos del derecho internacional expresados, para concluir que es procedente ampliar a doce millas marinas (22,224 Mts.), la extensión de nuestro mar territorial, que hasta hoy, de acuerdo al texto de la ley vigente, es de sólo nueve millas, más una zona contigua de tres, que se considera zona exclusiva de pesca con las salvedades de la ley de la materia, y sobre las cuales sólo compete a la Federación, establecer medidas de control aduanal, migratorias y sanitarias.

En efecto, tanto el artículo 27, como la fracción V del artículo 42 de nuestra Constitución, establecen como propiedad de la Nación y por lo tanto sujeto a su plena soberanía, al mar territorial; debiéndose determinar éste de acuerdo con las normas del Derecho Internacional.

Por razones históricas reconocidas en convenios bilaterales de carácter internacional, nuestro país había establecido su mar territorial en nueve millas, extensión que fue ampliada con tres millas marinas de zona contigua', con fundamento en la Convención sobre Mar Territorial la Zona Contigua, de 1958, de la que México es signatario y que ya forma parte de nuestro Derecho positivo, en virtud de la aprobación otorgada por el Senado de la República en 1965.

Dicha Convención indica que los Estados podrán establecer una zona contigua a su mar territorial, hasta una distancia de doce millas, señalado que si la anchura del mar territorial llegara a doce millas, no tendrá ya zona contigua.

Esta Comisión encuentra que el dictamen de la Colegisladora aporta nuevos elementos de juicio sobre las reformas y estudio, al precisar que entre las fuentes del Derecho Internacional que deben aplicarse para resolver las controversias que se susciten entre los Estados, se encuentran las Convenciones, los Principios Generales de Derecho y `la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho'. Asimismo, esclarece que el criterio sustentado por nuestro país en los foros internacionales desde hace varios lustros, coincide con el de numerosos Estados en el propósito de señalar en doce millas, la extensión del mar territorial, criterio que se ha convertido en práctica de aceptación general, a pesar de que aún no se plasme en una convención mundialmente aceptada.

Asimismo, la Comisión encuentra adecuados y conducentes los prolijos datos proporcionados tanto en la Iniciativa, como en el dictamen de la Colegisladora, que se refieren a la declaración hecha por la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, en el sentido de que, `el Derecho Internacional no autoriza a extender el mar territorial a más de doce millas' y el pronunciamiento en igual sentido, del Comité Jurídico Interamericano al resolver sobre el estudio de la materia sometido a su consideración por nuestro país, y en relación con los Estados de Nuestro Continente. Por otra parte, es conveniente dejar constancia de que, alrededor de la mitad de los Estados del mundo favorecen la norma de doce millas auspiciadas por México, norma que ya ocupa en las leyes vigentes el primer lugar, y que de adoptarse por nuestra nación, aumentará a cuarenta el número de países que la han incluido en su derecho positivo, en la inteligencia de que, Estados que aún no la han adoptado por razones que sólo a ellos corresponde juzgar, han recomendado en los foros internacionales su adopción.

Por todo ello, estima esta Comisión que se encuentra sólidamente fundado el criterio asumido por el Ejecutivo de la Unión, en el sentido de que el amplio y mayoritario reconocimiento internacional de las doce millas, es en esta fecha `claro e irreversible', y que por lo tanto, se cumple el presupuesto constitucional al fijar la extensión de nuestro mar territorial conforme al uso aceptado por el Derecho Internacional, en doce millas marinas.

Sobre este particular y por estimarlo de justicia, esta Comisión quiere mencionar que en su dictamen, la Colegisladora reiteró la referencia que la Iniciativa Presidencial hace, en relación con la proposición que presentaron en el año de 1966, diputados a la XLVI Legislatura miembros del Partido Acción Nacional, en la que recogieron la norma auspiciada por México en los foros internacionales y resumían los argumentos de funcionarios y juristas mexicanos para apoyar la potestad de los Estados a fin de fijar la anchura de su mar territorial en doce millas; iniciativa que al ser dictaminada, se consideró congruente con la

tesis tradicional de México, pero fue rechazada en atención a que no cumplía con un elemento trascendental en esta materia, que lo es la oportunidad en que la norma debe ser incorporada; oportunidad que hoy, plasmada en el ámbito en que habrá de aplicarse, ha permitido al Ejecutivo solicitar las reformas objeto de este dictamen.

En mérito a lo expuesto, la Comisión considera procedente y someterse a vuestra soberanía, la aprobación de la reforma que fija la extensión del mar territorial mexicano en doce millas marinas.

En relación con la edición propuesta al primer párrafo de la fracción II del artículo 18 sujeto a dictamen, la Comisión estima que llena una laguna formal al incorporar el procedimiento que venía aplicándose de acuerdo con la costumbre, para medir el mar territorial en aquellos lugares que no presentan la situación accidentada que hace necesario la determinación de las líneas de base que se preveen el segundo párrafo de la fracción en cuestión.

En cuanto a la modificación que sufre el segundo párrafo de la fracción citada, consiste en señalar que la distancia entre las elevaciones sobre el nivel del agua del mar que sirven de referencia y la costa firme o las islas, no excederá de la anchura del mar territorial, en vez de 'la distancia de nueve millas' que señala el texto vigente, modificación que resulta procedente, pues permite concordar el primero y segundo párrafos.

La Comisión encuentra asimismo procedente la supresión del último párrafo de la fracción en estudio, en virtud de que contiene el tratamiento que debe darse a las tres millas de zona contigua al mar territorial y que al ampliarse éste a doce desaparecerán, de conformidad con lo que al efecto señala la ya citada Convención sobre el mar territorial y zona contigua suscrita por México.

Por otra parte, esta Comisión se permite manifestar a la Honorable asamblea, que como ya lo indica el Ejecutivo de la Iniciativa y lo reitera la Colegisladora en su dictamen, el hecho de que ahora se fijen las doce millas como límite a nuestro mar territorial, no limitará en ningún tiempo la potestad del Estado mexicano para reexaminar en su oportunidad y a la luz de la constante evolución del Derecho Internacional, un nuevo planteamiento sobre la materia.

La Comisión dictaminadora estima además, que las reformas de mérito implican el rescate de bastas riquezas que incorporadas al patrimonio de la Nación serán sin duda alguna y merced a la ciencia y técnicas modernas, venero de prosperidad general.

En efecto, la plena soberanía de nuestro país sobre un mar territorial de 12 millas amplía sus límites marítimos, del subsuelo y del espacio aéreo, por lo cual sin hipérbole el México que recibirán las nuevas generaciones será cualitativa y cuantitativamente más grande. En tal virtud, la Comisión aplaude sin reservas el paso dado por el ciudadano Presidente de la República, que viene a culminar una larga estela de esfuerzos hechos por el Ejecutivo de la Unión durante cerca de 30 años, cuidando en todo tiempo respetar el derecho, los usos y las costumbres de otras naciones, para fundar así sólidamente la aceptación general de sus propias normas, actitud que hoy le permite a nuestro país, definir su soberanía territorial en el mar ante todos los Estados, en un panorama sin dudas o sospechas, como fruto merecido de su limpia y vertical política internacional.

Por tanto, la Comisión dictaminadora en vista de lo expuesto, se permite someter a la consideración de vuestra soberanía, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se reforman el primero y segundo párrafos de la fracción II del artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 18. Son bienes de uso común:

I.

II. El mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas (22,224 metros), de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y el Derecho Internacional. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la anchura del mar territorial se medirá a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas y de las islas que forman parte del territorio nacional.

En los lugares en que la costa del territorio nacional tenga profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, podrá adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que usan los puntos más adentrados en el mar. El trazado de esas líneas de base no se apartarán de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas, estarán suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Estas líneas podrán trazarse hacia las elevaciones que emerjan en bajamar, cuando sobre ellas existan faros o instalaciones que permanezcan constantemente sobre el nivel del agua, o cuando tales elevaciones estén total o parcialmente a una distancia de la costa firme o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial. Las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte integrante del sistema portuario, se consideran como parte de la costa para los efectos de la delimitación del mar territorial.

Transitorios.

Primero. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones anteriores en lo que se opongan a estas reformas.

Tercero. El presente Decreto no afecta los convenios ya concertados o que lleguen a concertarse de acuerdo con el artículo 3o. transitorio de la Ley sobre la Zona Exclusiva de

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de noviembre de 1969. - Diputada María Guadalupe Aguirre Soria. - Diputado Juan Antonio Orozco Fierro. - Diputado Horacio Hidalgo Mendoza. - Diputado Ignacio Vázquez Torres. - Diputado Angel Baltazar Barajas."

Segunda lectura: Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Tiburcio González, Adrián: Pido la palabra.

El C. presidente: Tiene la palabra el C. diputado Adrián Tiburcio, en pro.

El C. Tiburcio González, Adrián: Señor presidente, señores diputados: el mar territorial y su extensión que ahora esta honorable Cámara discute, la encuentro yo, hablando por mi Partido, en el hecho incontrovertible de que en México existe un libre juego de las fuerzas de la política, entendida ésta, por la noble actividad que realmente es, y que se caracteriza por la moderadora actitud de un Jefe de Estado, que ha sabido gobernar para todos los partidos y para todos los hombres del país, sin distinción por las ideas que sostengan, y con sabiduría escucha las opiniones dispares de los partidos políticos de las minorías y de todos los nombres y autores de nuestra patria.

El C. Presidente Gustavo Díaz Ordaz, es, pues, la persona que teniendo el respaldo de un partido poderoso en el país, que ha podido retener el juicio del poder por más de 40 años, da paso a la verdad, desde donde quiera que ésta venga; así fuera del campo de sus opositores en la política. Se comprueba tal afirmación si la Asamblea reflexiona acerca de sucesos recientes que figuraron en el pasado ya, pero que están vivos hoy, generando consecuencias, afirma el propio señor Presidente en el texto de la iniciativa que en el dictamen estudiaron los colegas diputados, así como el estudio que hizo la Colegisladora en el Senado de la República, para que se apruebe la reforma de la Ley General de Bienes Nacionales, ampliando la extensión del mar territorial de las 9 millas a las 12, porque aquí en esta Cámara acordamos el año pasado, que el mar territorial, como se dijera en el dictamen, era de 9 millas, más 3 millas de protección de pesca para nuestros pescadores; así, en esa ley que aprobamos, las 3 millas, eran para proteger nuestros recursos naturales y a nuestra gente de mar que pesca en nuestras costas.

En la Legislatura pasada la Cámara rechazó, señores diputados, la iniciativa que hiciera Acción Nacional, pero no porque no estuviese de acuerdo el gobierno, sino por circunstancias especiales, de que estaban la diplomacia de México en un consenso de naciones, discutiendo lo que convenía a México; entonces por eso fue, que aquella legislatura no aprobara tal ley para las 9 millas.

Y fue ahora en esta Legislatura. Y hoy nuevamente la diputación de Acción Nacional, revivió por decirlo así, una cosa que beneficiaba a México. Por eso considero que esa iniciativa, al constituirse las doce millas que formaban antes las tres de protección de pesca y las nueve de mar territorial, ahora suman doce millas, que quiere decir que nuestra soberanía está a contar de la línea, de las bases que se pueden hacer para determinar la mar territorial.

Entonces quiere decir, que en las 12 millas de mar territorial ha subido nuestra soberanía, nuestras aguas territoriales. Yo recuerdo en una época en el régimen de un ilustre mexicano, Presidente de la República, que por haber solicitado las 9 millas, como mar territorial -dije de un ilustre mexicano, si, señores, el Presidente Miguel A Alemán- siendo Secretario de Relaciones Don Manuel Tello, actualmente senador y Secretario de la Marina un ilustre coahuilense fallecido, el licenciado López Sánchez, en aquella época, escribí artículos en los periódicos, en el Universal y en el Dictamen, y otros, pero como había un convenio de naciones, donde se estaba discutiendo el mar territorial, me llamó el Presidente Alemán y me dijo no provoques más este asentó, porque estaba la Secretaría de Relaciones con las naciones sobre el mar territorial. Entonces yo accedí a la petición de mi amigo, el señor licenciado Alemán. Por eso ahora, señores, me recuerda de que Acción Nacional en la legislatura pasada, no porque no le hubieran hecho caso, sino porque estaban los diplomáticos mexicanos discutiendo el asunto del mar territorial con las demás naciones. Y ahora que el Presidente de la República viene a poner a consideración del Congreso, de los senadores y diputados, su iniciativa, por eso es que el Senado con las consideraciones que hizo, y la Cámara de Diputados por conducto de los legisladores que intervinieron en el dictamen, aprobando la iniciativa del señor Presidente de la República, mi Partido aquí la aprueba, al hacer las consideraciones que hice. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sírvase la secretaría proceder a recoger la votación nominal.

El C. secretario Briceño, Ruiz, Alberto: Se va a proceder a la votación nominal del proyecto de Decreto. Por la afirmativa.

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: Por la negativa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño, Ruiz, Alberto: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

El C. secretario Iglesias Meza, Manuel: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. secretario Briceño, Ruiz, Alberto: Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 118 votos. Pasa a la Comisión de Corrección de Estilo y posteriormente al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor presidente: Se han agotado los asuntos de la orden del día.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Iglesias Meza, Manuel:

Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día para la próxima sesión.

"Cámara de Diputados.

Tercer período ordinario de la XLVII Legislatura.

Orden del Día.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de los Estados.

Dictámenes a discusión.

Ocho de las Comisiones Primera y Segunda de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, concediendo permiso para aceptar y usar, condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros, a los CC. Ignacio Morones Prieto, Luis Gutiérrez Oropeza, Alfonso de Rosenweig Díaz, Miguel Alvarez Acosta, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, José Muñoz Zapata, Fernando Flores Tejada y Alejandro Ortega Sanvicente.

Uno de la Comisión del Servicio Consular y Diplomático, relativo a la solicitud del C. Enrique J. Nader para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul honorario del gobierno de la República del Líbano, en el Puerto de Tampico.

Dos de la Segunda Comisión de Hacienda con proyecto de decreto, por los que se concede pensión de $20.00 diarios a la C. Flavia Esther Alatriste y de $50.00 diarios a las CC. Manuela Mendiolea Juárez, Josefa Dublán Juárez, Isabel Dublán Juárez y Luz María Dublán Vda. de Zenteno.

Uno de las Comisiones Unidas de Comercio Interior y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Normas y de Pesas y Medidas.

Dos de las Comisiones unidas Segunda de Justicia y de Estudios Legislativos, Sección Civil, con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 77, 78, 79, 363, 368, 390, 391, 397, fracción III, 398, 403, 405, fracción I y 406, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y para reformar los artículos 159, 923, 924 y 925 segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales."

- El C. presidente (a las 14:20 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"