Legislatura XLVIII - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19710629 - Número de Diario 27

(L48A1PcpN027F19710629.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registro como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I. México, D. F., Martes 29 de Junio de 1971 TOMO I. - NÚM. 27

SUMARIO

Orden del Día.

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día.

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Comunicación

De la Legislatura del Estado de Tabasco, participando la apertura del segundo período extraordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio y la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Servicios Administrativos

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por el debido conducto, solicita el permiso constitucional necesario, para que el C. Enrique Magnani Martínez, pueda prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la Gran Bretaña, acreditada en México. Se turna a comisión.

Condecoraciones

La Secretaría de Gobernación transcribe seis oficios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Carlos González Parrodi, Celestino Herrera Frimont, Gustavo Petricioli, Emilio Calderón Puig. Alfonso de Rosenzweig Díaz y Delfín Sánchez Juárez, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por diversos gobiernos extranjeros. Se turna a comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

Dos dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyectos de Decreto, que conceden permiso a los CC. Alfonso Cortina Gutiérrez y Antonio González de León y Quintanilla, para que puedan aceptar y usar una condecoración que les otorgaron, respectivamente, los gobiernos de los Países Bajos y del Japón. Primera lectura

Cargo Consular

Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de Decreto, que concede al C. Miguel Ángel Nuño Ruesca, permiso para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil, en Guadalajara, Jal. Primera lectura.

DECLARATORIAS

Adiciones a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Declaratoria, relativa al cómputo de las comunicaciones de las Legislaturas de los Estados, que aprueban la adición a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de la República. Primera lectura. Para hacer consideraciones sobre el particular y solicitar se dispense la segunda lectura, hace uso de la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana. Se dispensa el trámite. Se aprueba por unanimidad. Pasa al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Reformas y Adiciones a los artículo 74 y 79 constitucionales

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Declaratoria, relativa al cómputo de las comunicaciones de las Legislaturas de los Estados, que aprueban las reformas y adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Primera lectura. Para poner de manifiesto la importancia de estas reformas y las diversas que ha sufrido la Constitución Federal, así como para solicitar se dispense el trámite de segunda lectura, hace uso de la palabra el C. senador José Rivera Pérez Campos. Se dispensa el trámite. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Condecoración

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de Decreto, que concede permiso al C. Eliseo Jiménez Ruiz para que pueda aceptar y usar una condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. SENADOR ENRIQUE OLIVARES SANTANA

(Asistencia de 22 ciudadanos legisladores.)

- El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-La C. secretaria Anderson Nevárez Hilda:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la XLVIII Legislatura.

Orden del Día

29 de junio de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circular de la Legislaturas del Estado de Tabasco.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Uno por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Enrique Magnani Martínez, pueda prestar servicios administrativos en la Embajada de la Gran Bretaña, en la cuidad de México.

Seis por los que se transcriben otros tantos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los que solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Carlos González Parrodi, Celestino Herrera Frimont, Gustavo Petricioli, Emilio Calderón Puig, Alfonso de Rosenzweig Díaz y Delfín Sánchez Juárez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgaron los gobiernos de Austria, Nicaragua, Brasil, Bélgica, Austria y Guatemala. respectivamente.

Dictámenes de Primera Lectura

Dos de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Alfonso Cortina Gutiérrez y Antonio González de León y Quintanilla, para que puedan aceptar y usar la condecoración que les otorgó el Gobierno de los Países Bajos y del Japón, respectivamente.

Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Miguel Ángel Nuño Ruesca, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil, en Guadalajara, Jalisco.

Dos de la Comisión de Puntos Constitucionales conteniendo proyectos de Declaratoria, por lo que se hace el cómputo de las comunicaciones de las HH. Legislaturas de los Estados que aprueban las reformas a los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución General de la República.

Dictamen a Discusión

Uno de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto, por el que se concede permiso al C. Eliseo Jiménez Ruiz, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala."

ACTA

- La misma C. Secretaria:

"Acta de la sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintidós de junio de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. senador Enrique Olivares Santana.

En la cuidad de México, a las doce horas y diez minutos del martes veintidós de junio de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de veintiún ciudadanos legisladores, según declara la Secretaría una vez que pasa lista.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior efectuada el día diecisiete del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal por conducto de la Dirección General de Acción Cultural y Social, invita al acto que tendrá

lugar el día 27 del presente, con motivo del 157 aniversario luctuoso del Benemeritó Hermenegildo Galeana, en la estatua que lo evoca, ubicada en el Paseo de la Reforma de esta ciudad.

Se designa en comisión para llevar la representación de la Comisión Permanente al acto de referencia, a los CC. senador Francisco Aguilar Hernández y Diputado Ignacio Gálvez Rocha.

Las Legislaturas que a continuación se mencionan participan:

Chiapas, Morelos y Oaxaca, la elección de Presidente y Vicepresidente de su Directiva para el presente mes. De enterado.

Veracruz, la apertura del Tercer Período Extraordinario de sesiones correspondiente al tercer año de Ejercicio y la elección de su Mesa Directiva. De enterado.

EL C. senador licenciado Luis M. Farías, por conducto de la Comisión Permanente, solicita a la H. Cámara de Senadores, licencia para cesar provisionalmente en sus funciones para desempeñar el cargo de Gobernador Constitucional Substituto del Estado de Nuevo León. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno de la H. Cámara de Senadores.

El C. licenciado Ignacio González Rebolledo, solicita a la H. Cámara de Diputados, licencia para separarse de sus funciones como Diputado Federal por el 6o Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno de la H. Cámara de Diputados.

El C. licenciado Oscar H. de la Torre Padilla, por conducto de la Comisión Permanente, solicita a la H. Cámara de Diputados, licencia para separarse de sus funciones como Diputado Federal, representante del 9o. Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales en turno de la H. Cámara de Diputados.

Oficio de la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados, por el que comunica que en la sesión celebrada por ese Organismo el día 18 del presente mes, fue electo por unanimidad de votos para ocupar la Presidencia el C. diputado licenciado Luis H. Ducoing. De enterado.

El C. diputado Ramiro Robledo Treviño, hace uso de la palabra para comentar este acontecimiento dentro del Poder Legislativo Federal y resalta el hecho de que dicha elección recayó en un hombre joven y que, como en todos los demás órdenes de la vida pública nacional, ya se reconoce, a los ciudadanos de las generaciones, su capacidad y la responsabilidad en el desempeño de importantes cargos.

La Secretaría de Gobernación transcribe dos oficios de la de Relaciones Exteriores, en virtud de los cuales se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Antonio González de León y Quintanilla, y Alfonso Cortina Gutiérrez, puedan aceptar y usar condecoraciones que les fueron otorgadas por gobiernos extranjeros, recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Miguel Nuño Ruesca, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil, en la ciudad de Guadalajara, Jal., que le ha conferido el gobierno de ese país. Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen con el proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud del cual se concede permiso al C. general Eliseo Jiménez Ruiz, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Mérito Militar segunda clase que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala. Primera lectura.

La Presidencia destaca la presencia de un grupo de jóvenes estudiantes de segunda enseñanza de un modesto poblado rural del Estado de Durango, y señala que es para ellos una viva lección cívica el poder apreciar directamente el desempeño de las instituciones creadas en la Constitución de la República.

A las doce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes veintinueve a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada

COMUNICACIÓN

-La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Villahermosa, Tab., a 9 de junio de 1971. C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

La H. XLVI Legislatura del Estado con fecha 5 del actual, inició un período extraordinario de sesiones el cual fue el 2o. del tercer año de su ejercicio legal, convocado por la Comisión Permanente a petición del Ejecutivo del Estado, para reformar los artículos 31, 41, 49, 51, 52, 68 fracción VI, 87 fracción XIII, 88 fracción VI y 123, fracciones V y VI y se deroga la fracción XXIII del artículo 68, todos de la Constitución Política del Estado y los artículos 3o., 27, 30, 31, 35, 38, 75, 79, 82, 147, 150, 151 fracción VI y 153, todos de la Ley Electoral Local, para este período extraordinario quedó integrada la Mesa Directiva en la forma siguiente:

Presidente, diputado Eusebio Domínguez Hernández: Vicepresidente, diputado José Mariano García Aguado; Secretario, diputado Evelio Méndez Gil: Prosecretario, diputado Ulises González Blengio.

Así mismo comunicamos a usted que con esta fecha se clausuró dicho período.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

La Comisión Permanente Jesús Nazar Jaidar, D. P. -Profesor Leodegario Ricárdez Rivera, D. S."

- Trámite : De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Servicios Administrativos

-La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta Gobernación, con fecha 16 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Enrique Magnani Martínez pueda presentar sus servicios a la Embajada de la Gran Bretaña en México. De conformidad con las disposiciones respectivas, con el presente se acompaña copia certificada de la carta de naturalización mexicana del señor Magnanin Martínez, así como dos copias de la comunicación de dicha Misión Diplomática en la que hace constar que el interesado presta sus servicios en la misma, y mucho agradeceré a usted enviar una de estas dos últimas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente los anexos relativos, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de junio de 1971.- El Secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Condecoraciones

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 23 del actual se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

La Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 23 del actual se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente que se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. embajador Carlos González Parrodi, secretario particular del C. secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Insignia de Honor con estrella de Plata por méritos, que le confirió el gobierno de Austria. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota en la cual la embajada de Austria comunica el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted que tenga a bien enviar una de dichas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente copia del anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con la fecha 14 del actual:

'Ruego a usted atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Celestino Herrera Primont, ex embajador de México, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Rubén Darío que, en el grado de Gran Cruz placa de plata, le confirió el gobierno de Nicaragua. Con el presente remito a usted dos copias del documento en el cual se comunica el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias a la

Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente copia del anexo relativo, reiterándoles en esta oprtunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 21 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente que se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Gustavo Petricioli, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Crucero del Sur, que, en el grado de Gran Oficial, le otorgó el gobierno de Brasil. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota de la embajada de Brasil en esta capital, en la que comunica el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente copia del anexo relativo, reiterándoles en esta oprtunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En oficio fechado el 14 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Emilio Calderón Puig, actual embajador de México el Portugal, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Leopoldo II que, en el grado de Gran Cordón, le confirió el gobierno de Bélgica. Con el presente remito a usted dos copias del diploma en el cual Su Majestad Balduino I, Rey de los Belgas, comunica al embajador Calderón Puig el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso a que se contrae esta comunicación.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente copia del anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, Y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

A continuación transcribo a ustedes, para los fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 23 del actual:

'Ruego a usted atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. embajador Alfonso de Rosenzweig - Díaz jr., director en jefe de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Insignia de Honor con estrella en plata por Méritos, que le confirió el gobierno de Austria. Con el presente remito a usted dos copias fotostáticas de la nota de la embajada de Austria en la que se comunica el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente copia del anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a esta de Gobernación, con fecha 14 del actual:

'Ruego a usted muy atentamente se sirva solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Delfín Sánchez Juárez, Embajador de México, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Quetzal que en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de Guatemala. Con el presente remito a ustedes dos copias del Diploma en el se notifica el otorgamiento de la mencionada presea y mucho agradeceré a usted enviar una de dichas copias a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión al solicitar el permiso correspondiente.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les enivó con el presente copia del anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 24 de junio de 1971.- El secretario, licenciado Mario Moya Palencia."

-Trámite: Recibo, y a la Comisión de Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Condecoraciones

-La misma C. Secretaría:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el día 19 del mes en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores, através de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Licenciado Alfonso Cortina Gutiérrez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Orange Nassau que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente el día 22 de los corrientes, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor que desarrolló como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos; y

C) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Licenciado Alfonso Cortina Gutiérrez al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Alfonso Cortina Gutiérrez para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Orange Nassau, que, en el grado de Gran Cruz, le confirió el Gobierno de los Países Bajos.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de junio de 1971.- Senador José Rivera Pérez Campos.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana.- Senador Guillermo Fonseca Alvarez.- Diputado Luis H. Ducoing."

-Trámite: Primera lectura.

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 31 de mayo próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Antonio González de León y Quintanilla, Ministro Consejero del Servicio Exterior Mexicano, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en el grado de Segunda Clase, le otorgó el Gobierno del Japón.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 22 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que el solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor que desarrolló para estrechar los lazos de amistad entre los dos países; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. Antonio González de León y Quintanilla al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al Gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Antonio González de León y Quintanilla para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado que, en el grado de Segunda Clase, le otorgó el Gobierno del Japón.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de junio de 1971. - Senador José Rivera Pérez Campos.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana.- Senador Guillermo Fonseca Alvarez.- Diputado Luis H. Ducoing."

-Trámite: Primera lectura.

Cargo Consular

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Relaciones Exteriores.

Honorable Asamblea:

En oficio el 19 de junio del año en curso, la Secretaría de Gobernación transcribe otro de la Relaciones Exteriores, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Miguel Ángel Nuño Ruesca, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil en Guadalajara, Jalisco.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente el 22 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa;

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de la República del Brasil, serán de carácter estrictamente consular y en forma honorífica; y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II, del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. Miguel Ángel Nuño Ruesca para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República del Brasil en Guadalajara, Jalisco.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de junio de 1971.- Senador Martín Luis Guzmán.- Diputado Ignacio Gálvez Rocha.- Senador Félix Vallejo Martínez.- Diputado Marco Antonio Bolaños Cacho."

-Trámite: Primer lectura.

DECLARATORIAS

Adición a la Base IV de la Fracción XVI del Artículo 73 Constitucional

- La misma C. Secretaria:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Comisión de Puntos Constitucionales, se turnó el expediente que contiene la Iniciativa del C. Presidente de la República, que envió durante el período extraordinario de sesiones del primer receso de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión, los dictámenes de ambas Cámaras, los proyectos de Decreto y los oficios por los que las Legislaturas de los Estados que integran la República Mexicana, comunican al H. Congreso de la Unión, haber aprobado las adiciones a la base cuarta, fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución General de la República, por el que se faculta al propio Congreso para revisar, en los casos que le competa, las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor, para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la propia Constitución puede ser adicionada o reformada, siempre que el H. Congreso de la Unión acuerde las reformas o adiciones y, que éstas sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, debiendo el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, hacer el cómputo de los votos de las Legislaturas y las declaraciones de haber sido aprobadas las mismas.

Con fundamento en el precepto de referencia, esta Comisión examinó detenidamente los documentos antes indicados, y hemos podido constatar que obran en el expediente, las comunicaciones aprobatorias de las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto, y en atención a que la reforma al artículo 73 constitucional ha sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Congreso Federal, presentes en la sesión en que fue votada y, por la totalidad de las Legislaturas de los Estados, esta Comisión estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por el precepto constitucional mencionado, por lo que se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de declaratoria por el que se adiciona la base cuarta de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la totalidad de las H.H. Legislaturas de los Estados, declara:

Artículo único. Se adiciona la base 4 de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

"Artículo 73.

XVI.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo

y a la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

Transitorio.

Único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación.'

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de junio de 1971. Senador José Rivera Pérez Campos.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana.- Senador Guillermo Fonseca Alvarez.- Diputado Luis H. Ducoing."

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc (desde su curul): Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: En su carácter de miembro de la Comisión de Puntos Constitucionales y que ha presentado a consideración de esta Asamblea, la Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Santa Ana y le ruega pasar a la Tribuna.

El C. Santa Ana, Cuauhtémoc: Señor Presidente; Señores legisladores.

Como lo acaba de expresar el dictamen a que dio lectura la Secretaría, en el pasado período extraordinario de sesiones, el Congreso de la Unión, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 135 de la Constitución Federal, Aprobó la iniciativa de reformas a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución General de la República, a fin de facultar al Consejo General de Salubridad para tomar las medidas adecuadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

De acuerdo con los mandatos de nuestra carta fundamental, la reforma constitucional sólo puede ser hecha por un órgano especial que ella misma establece: El llamado poder constituyente permanente, que se integra con las Cámaras de Diputados y Senadores y con las legislaturas de las entidades que concurren al pacto federal.

En efecto, nuestra Constitución Federal, pertenece a aquella clasificación que los tratadistas han denominado como rígida, dado que la misma no puede ser reformada o aprobada por los poderes constituidos, sino que es menester el ejercicio de facultades que la propia ley suprema otorga a un órgano diferente de los que instituyó el constituyente primario para el ejercicio de la acción de gobierno; este órgano distinto es el poder constituyente permanente, diverso de cada uno de los que ocurren a formarlo, de naturaleza jurídica y política distinta de la de cada uno de sus componentes.

A traves de este constituyente se manifiesta, en buena forma, la soberanía de los estados de la Federación; en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 135 constitucional se vigoriza el pacto federal, ya que la concurrencia de los congresos de los estados y del Congreso de la Unión determina las medidas legislativas adecuadas a la solución de los problemas que el progreso presenta.

El desarrollo alcanzado por nuestro país ha generado problemas que hasta hace pocos lustros nos eran desconocidos. La contaminación de la atmósfera, de las aguas y del suelo es un fenómeno característico de ciudades y de áreas rurales en las que la economía ha evolucionado de agrícola y minera a un estado en que la industria constituye el fruto más dinámico. El progreso industrial y el uso de insecticidas, fungicidas, presticidas, fertilizantes y otras substancias tóxicas amenazan la salud del hombre.

Ninguna acción progresista se puede emprender sin las medidas pertinentes para hacer que el hombre disfrute de la necesaria salud física y mental que le permita poner su capacidad de trabajo íntegramente al servicio de la superación individual y colectiva. Ninguno de los satisfactores que crea el progreso puede ser óptimamente aprovechado si la enfermedad abate, al hombre e impide su plenitud moral y física.

De ahí, que el Gobierno Federal se apreste a combatir por los medios adecuados las enfermedades que la contaminación provoca en el ser humano. Defender la salud del hombre y los recursos naturales necesarios para nuestro desarrollo es exigencia fundamental del momento que vivimos.

La bondad de la adición propuesta por el Ejecutivo Federal ya fue ampliamente analizada por el C. Secretario de Salubridad y Asistencia en sus comparencias ante las cámaras de Diputados y de Senadores, cuando estas lo requirieron en ejercicio de las facultades que les otorgan el Artículo 93 de la Constitución General de la República. Todos los ciudadanos senadores y diputados aquí presentes tuvimos la oportunidad de escuchar en aquellas ocasiones, cuál era la preocupación del Presidente Echeverría por lo que respecta a la contaminación ambiental. Algunos diputados presentaron ante su respectiva Cámara, en ejercicio de las facultades otorgadas por la fracción II del Artículo 71 Constitucional una iniciativa de ley para prevenir y controlar la contaminación ambiental que, posteriormente, fue aprobada por ambas cámaras, integrantes del Congreso de la Unión.

Este ordenamiento jurídico está inspirado en la misma preocupación del Ejecutivo Federal; pero independientemente de las disposiciones contenidas en esta ley, es menester facultad al Consejo General de Salubridad para que adopte las medidas necesarias al respecto cuando el Congreso de la Unión se encuentre en receso, siendo revisadas en período de sesiones inmediato posterior al momento en que se dictaron.

La acción de un órgano como el Consejo General de Salubridad, cuya importancia puso de manifiesto el Constituyente de 1917, es determinante para la salud de los mexicanos.

No podemos hablar de progreso revolucionario si no se garantiza al hombre en lo más preciado que posee: la salud, que es la primera condición para concurrir al disfrute de los beneficios que se derivan del avance de la Ciencia y la Tecnología y de la distribución equitativa de la riqueza.

En un estado de derecho como el nuestro, el pueblo tiene los cauces legales para tomar las acciones que considere pertinentes a fin de acelerar su desarrollo. Así pues, la Constitución de 1917 creó los conductos por los que el pueblo, por sí mismo o través de su representación, puede mejorarse día con día y fortalecer las instituciones que vivimos.

Nuestra Carta Fundamental es rica en posibilidades de creación y mediante sus mecanismos podemos encontrar soluciones a todos los problemas que el desarrollo social o tecnológico nos obliguen a confrontar. Es ella la base más firme para el progreso equilibrado del país y en ella se asientan también las libertades de todos los mexicanos. El respeto, intransigencia a sus normas, por gobernantes y gobernados, garantiza la supremacía del derecho sobre la arbitrariedad o la anarquía.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta H. Comisión Permanente que acabamos de escuchar se ajusta al procedimiento establecido por la Constitución General de la República y sus objetos han sido ya ampliamente expuestos. Por ello, señores legisladores, los exhorto a que consideremos este asunto como de urgente y obvia resolución y a que votemos favorablemente la adición a la base 4a. de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, a fin de dotar el Ejecutivo Federal de las facultades necesarias para seguir adelante con una política de profundo sentido social, que caracteríza al régimen del Presidente Echeverría en un renglón sumamente importante, la de conservar y mejorar la salud del pueblo. (Aplausos.)

El C. Presidente: En atención a lo manifestado en su intervención por el C. diputado Cuauhtémoc Santa Ana, y en virtud de que la adición al artículo 73 constitucional fue aprobada y discutida por los miembros del H. Congreso de la Unión, durante el último periodo ordinario de sesiones, esta Presidencia le encarece a la Secretaría consulte a la H. Asamblea, si considera el asunto de obvia y urgente resolución y se le dispensa la segunda lectura.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura. En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: Por la negativa.

(Votación.)

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa.?

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

Fue aprobado el proyecto de Declaratoria por unanimidad de 23 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Reformas y Adiciones a los Artículos 74 y 79 Constitucionales

-La misma C. Secretaria:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía, a la suscrita Comisión fue turnado el expediente que contiene el proceso legislativo de la Iniciativa del C. Presidente de la República para Reformar y Adicionar los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene, además, los oficios por los que las Legislaturas de los Estados han comunicado al Congreso de la Unión, haber aprobado dichas reformas y adiciones, para que, con base en el artículo 135 de la propia Constitución, esta Comisión Permanente estudie y dictamine si se ha cumplido con los extremos previstos en dicha norma.

El artículo 135 establece el procedimiento para que nuestra Ley Fundamental pueda ser modificada pues conforme al principio del pacto federal que rige nuestra vida institucional, se obliga, tanto a los Legisladores Federales como a los de las entidades federativas, para que participen en la aceptación o rechazo de la reforma o adición propuesta, pues el precepto legal que se invoca, determina que para que las modificaciones a la Constitución sean aprobadas, se requiere el voto de las dos terceras partes de los representantes presentes en el Congreso de la Unión y, además, que sean aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados.

Del estudio del mencionado expediente, hemos podido constatar que más de las dos terceras partes de los miembros de las Cámaras de Diputados y de la de Senadores, votaron aprobando las reformas y adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución, así como también que la totalidad de las Legislaturas Locales resolvieron en favor de dichas modificaciones.

En virtud de que las reformas constitucionales a que hemos venido aludiendo, constituyen un elemento jurídico importante para la incorporación y existencia legal del municipio libre en el territorio de la Baja California Sur, en cuanto que facultan a la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral y resolver sobre la validez o nulidad de las elecciones municipales que se celebren, haciendo la declaratoria en favor de aquellos candidatos que hubieren resultado electos; y suspender o destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos o designar substitutos o juntas municipales: mismas facultades que por virtud de estas reformas son otorgadas a esta Comisión Permanente durante los recesos de aquélla.

Como se desprende del contenido de estas modificaciones, para la trascendencia a la vida institucional del país, es necesario que entren en vigor mediante la declaratoria de haber

sido aprobadas, y estimando esta Comisión de Puntos Constitucionales que se han satisfecho los propuestos escenciales establecidos en el artículo 135 de la Constitución, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Proyecto de Declaratoria de reformas al artículo 74 y adiciones al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

La Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa aprobación de la totalidad de las HH. Legislaturas de los Estados, declara:

Artículo único. Se reforma el artículo 74 y se adiciona el 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la Ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República. Dicha facultad se ejercerá también respecto de las elecciones de Ayuntamientos en los Territorios, pudiendo suspender y destituir, en su caso, a los miembros de dichos Ayuntamientos y designar sustituto o juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas;

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Artículo 79. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII. Suspender provisionalmente a los miembros de los ayuntamientos de los territorios y designar sustitutos o juntas municipales, en su caso, en los términos de las leyes respectivas; y

IX. Erigirse en Colegio Electoral, durante los recesos de la Cámara de Diputados, para calificar las elecciones municipales extraordinarias que se celebren en los Territorios.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 28 de junio de 1971.- Senador José Rivera Pérez Campos.- Diputado Cuauhtémoc Santa Ana.- Senador Guillermo Fonseca Alvarez. - Diputado Luis H. Ducoing."

El C. Rivera Pérez Campos, José: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: La presidencia concede el uso de la palabra al C. senador José Rivera Pérez Campos, en su calidad de miembro de la Comisión. Se le ruega pasar a la Tribuna.

El C. Rivera Pérez Campos, José: Señor Presidente; señores diputados; señores senadores:

"Por una relativamente reciente reforma al artículo 135 de la Constitución, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión quedó investida de la facultad de hacer el cómputo de los votos de las legislaturas de los Estados y la declaración de haber sido aprobadas adiciones o reformas al texto constitucional. Que yo recuerde, es hoy la segunda ocasión en que la Comisión Permanente ejerce dicha facultad, habiendo sido la primera, en junio de 1967. a propósito de la reforma de los artículos 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107, referentes al Poder Judicial de la Federación, a su competencia y al juicio de amparo, debiendo puntualizar que anteriormente esta facultad era atribución del Congreso de la Unión.

En la Orden del Día de la presente sesión, figuran los cómputos y declaraciones de aprobación a las adiciones al artículo 73 en su fracción XVI, que da facultades al congreso de Salubridad General de la República para dictar medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, así como los artículo 74, fracción I y 79, con las nuevas fracciones VIII y IX, que faculta a la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral de elecciones de Ayuntamientos en los Territorios y órgano de control, de su funcionamiento legal, y a la Comisión Permanente para ejercer estas atribuciones en los recesos de la Cámara citada.

Estas reformas fueron aprobadas por el Congreso de la Unión en su período extraordinario de sesiones que tuvo lugar en los primeros meses de este año y antes de un semestre se cuenta ya con los votos de las Legislaturas de los Estados.

No cabe duda de que este proceso legislativo se ha realizado con celeridad, al igual que en otras ocasiones culminaron con semejante rapidez otras reformas o adiciones a nuestra Constitución Política. Por esto considero que debemos enfrentarnos a dos temas de inquietud, seguramente más de especulación teórica que de índole política, que de largo tiempo atrás han venido flotando en ambiente de intelectuales y de juristas, en academias, en cátedras, en conferencias y en libros, así como también suelen aparecer en artículo de prensa, como puntos de crítica libremente expuestos por pensadores y escritores, algunos de reconocido mérito.

Algunos preceptos constitucionales han sufrido más de una adición o reforma, esto es, se han modificado y vuelto a modificar, para llegar a la fecha a una cifra que sorprende; más de ciento treinta veces han sufrido enmienda los textos constitucionales. Por ello los dos temas de inquietud a que antes aludíamos, y que podrían ofrecerse en estos términos:

¿Por qué se postula la intangibilidad de nuestra Constitución, si ha sufrido tan numerosas modificaciones? ¿Por qué estas modificaciones suelen llevarse a cabo con celeridad, no obstante que se trate de un documento básico, que se supone estable y definitivo?

Estas cuestiones desembocan en una interpretación política: ¿es censurable o debe aprobarse por la opinión pública la actuación del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, como órgano constituyente permanente u ordinario, tanto al modificar la Constitución cuanto al proceder en algunos casos, con celeridad?

Creo que es deber de los órganos legislativos enfrentarse a estas dudas, que propiamente sólo requieren aclaración de conceptos, para que, por la confianza del pueblo en la solidez y autenticidad de sus instituciones, tenga la clara conciencia de su solidaridad y de su unión en lo histórico y en su destino, esto es formando Patria. Ojala que al haberme atrevido a solicitar la palabra para intentar cumplir este propósito, pueda satisfacerlo y merecer la aprobación de ustedes.

Desde luego, aclaremos que lo esencial del régimen constitucional estriba en el sometimiento a un régimen de derecho que obliga por parejo al pueblo y sus individuos, al poder público y sus órganos. La suprema facultad de mandato reside en un orden normativo- como postulaba Kelsen -, orden normativo conforme al cual se inviste de autoridad a los órganos, éstos ejercen sus atribuciones y el pueblo hace uso de sus libertades. Por esto resulta de carácter aleatorio el contenido de las normas constitucionales, puesto que priva el principio del sometimiento al orden jurídico del pueblo y ciudadanos de Poder Público y órdenes del mismo. Así son meras técnicas de consagración de tal orden normativo, si el mismo se consigna por escrito -como es la principal corriente en los países americanos y en la mayoría de los europeos - o se consigna en la tradición, o, mejor dicho, en la costumbre - como es característico del régimen inglés y con cierta influencia en los Estados Unidos. De ahí que en el primer caso hable de constituciones rígidas y de flexibles en el segundo; pero sin que rigidez signifique inmutabilidad.

Esto es así, porque el Derecho Constitucional es orden normativo de la vida misma y la vida, por serlo, es mutabilidad continua, sin que pueda quedar inerte y encápsulada; pues acabaría la vida por romper la cápsula, es decir, el mismo orden jurídico. Por esto nuestro Constituyente previó normas jurídicas que permitieran su propia modificación, fiel al concepto esencial de que el régimen constitucional estriba en el sometimiento al Derecho. No podía el Constituyente ignorar ni la realidad de un pueblo en desarrollo, ni problemas que presentara un futuro desconocido, pero que necesariamente sobrevendría, ni cambios por mejores técnicos, ni evolución o sustitución de doctrinas.

Pero aparte de su validez, las normas constitucionales, como en general todas las de carácter jurídico, requieren la prueba de su vigencia, que sólo se da en la realidad social por su practica común, se aceptación y la normalidad de su cumplimiento. Venturosamente han triunfado de dicha prueba el principio mismo de la supremacía del orden jurídico y los principios sustantivos de nuestro régimen: el reconocimiento de garantías individuales y sociales; la constitución del pueblo mexicano en república representativa, democrática y federal; los sistemas de división de poderes y de municipios libres, el régimen de facultades expresas.

Si hablamos de principios sustantivos, es que hemos de reconocer la presencia de otras normas meramente accidentales, que han sido el objeto de las diversas reformas sufridas por nuestra Constitución. Quizás técnicamente se pecó de exceso al consignarlas en el texto constitucional, por el afán de consagrarlas como normas supremas; lo cual resulta explicable por el momento político, culminación de etapas históricas, en que fueron dictadas, pero esas mismas circunstancias, al variar los momentos políticos, son la mejor justificación de modificaciones posteriores

A nadie debe extrañar, por tanto, que nuestra Constitución haya permanecido intangible en sus principios sustantivos, ni que en aspectos accidentales haya merecido numerosas modificaciones.

Son ejemplos de esta naturaleza accidental de ciertas normas las siguientes: el monto de las fianzas requeridas para otorgar libertad a los acusados en juicios de lo criminal, se modifica para decir en lugar de 10 mil pesos hasta 250 mil. Esto no es sustantivo; la creación de una dependencia directa del ejecutivo federal, el Departamento Agrario, para la aplicación y ejecución de las leyes agrarias; las extensiones fijadas a la Pequeña Propiedad Agrícola o Ganadera, el reconocimiento de ciudadanía a las mujeres y el requisito de edad; la especificación de los casos en que se pierde la nacionalidad; la mención de las partes territoriales que integran la federación, y la mención de los Estados y Territorios que lo componen.

Otra cuestión meramente accidental: Si el período de diputados y senadores fuese de dos y cuatro años, o de tres y seis, el número de habitantes para circunscripción o distrito electoral; los requisitos para ser ministros de la Suprema Corte y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; materias en que se conceden facultades legislativas al Congreso de la Unión; el período de ejercicio del Presidente de la República, si 4 o 6 años; la reglamentación del juicio de amparo, etc., etc., estos ejemplos raramente demuestran que aunque insertos en el texto constitucional, múltiples preceptos no son sustantivos sino meramente accidentales.

Así considero que la primera cuestión no afecta al principio de intangibilidad de la Constitución; no se ha afectado en lo sustantivo, en lo esencial, nuestro régimen y poco importa que sean 130 o más de 130 las reformas en aspectos meramente circunstanciales o accidentales.

Por lo que toca a la crítica sobre celeridad, puede observarse simultáneamente y aún parece derivarse esta crítica de la que supone que rigidez equivale a inmutabilidad. Por sí sola, esta crítica falla en su fundamentación, pues

si algún precepto debe modificarse, no hay razón para esperar por esperar. Sólo sería fundada la crítica si celeridad equivaliera a precipitación, pero es meritoria, en cambio, si equivale a decisión y eficiencia.

Un ejemplo de decisión y eficiencia estamos viviendo en estos días, es el que ha ofrecido el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez. En efecto, si los problemas del país son múltiples y afectan a bastos sectores de población, efectivamente hay prisa en adoptar sus soluciones, tomándolas con decisión y eficiencia. Aún suponiéndolas precipitadas, es decir, incorrectas, habría que preguntarse si por su misma celeridad acaso no están implicando el pronto remedio de lo que fuesen; resulta erróneo y cabe preguntarse si intentar los remedios o permanecer en la inercia.

Pongamos de relieve, pues, que los temas críticos a que inicialmente aludimos, propiamente, los ocasionan el falso concepto de la Constitución como orden normativo, inmutable en su contenido, olvidando que su esencia es regular la vida misma, de suyo variante y dinámica, por lo cual requiere su adecuación a nuevos impulsos, nuevos ideales, nuevos problemas, nuevas generaciones, nuevas conquistas en la ciencia, en la técnica, en la cultura. Así lo observó el señor diputado Santa Ana en su intervención inmediata. Ciertamente la Constitución es encauce pero no es grillete. Es sendero; pero a horizontes abiertos. Conduce a un destino que es de superación y no de estancamiento. Su función es de impulso, y nunca de mortaja.

Y ahora vivimos, en este acto, realidades elocuentes. El pueblo del Territorio Sur de la Baja California ha crecido demográficamente. Sus comunidades se han venido integrando alrededor de intereses colectivos, ampliando sus actividades económicas, solidarizando a sus miembros en el orgullo de su respectiva localidad, extendiendo los servicios educacionales, desarrollando los asistenciales y los de carácter social, practicando ensayos de autogobiernos a través de la proposición de delegados electos plebiscitarialmente, concurriendo con entusiasmo a la urnas para designar a un funcionario de elección popular; en otras palabras, ajustando su existencia a los principios constitucionales rectores de la colectividad mexicana. A nadie debe extrañar, por tanto, que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados hayan aprobado -así lo hacemos notar - con celeridad economiable, aquellas adiciones a los artículos 74 y 79 que instituyen los órganos que calificarán las elecciones de Ayuntamientos y ejercerán el control de las facultades de suspensión y destitución de sus miembros y de designación de sustitutos o de juntas municipales, en los términos de las leyes respectivas.

Merced a la correspondiente Iniciativa de Adiciones a nuestra Constitución, el Poder Legislativo Federal consultó a las Legislaturas de los Estados, y asociados órganos federales y locales, han demostrado solidaridad entre sí y con una entidad territorial, haciendo patente la solidaridad que nos une a todos los mexicanos y cómo el régimen republicano y federal, corresponde a las esencias históricas y culturales de nuestra Nación. Tenemos una nueva y legítima razón para ufanarnos del acierto de nuestro régimen constitucional.

Estos antecedentes nos permiten a los miembros de las Comisiones de Puntos Constitucionales fundamentar la solicitud de dispensa de segunda lectura al dictamen, por ser de obvia y urgente resolución votar por la modificación constitucional al Territorio Sur de la Baja California de la instrumentación jurídica necesaria y suficiente para el mejor desarrollo del régimen municipal instituido en los Territorios. Así me permito solicitarlo de esta asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que las reformas a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron discutidas en su oportunidad por el Honorable Congreso de la Unión, y en atención a que el dictamen presentado por las Comisiones sólo comprueba el cumplimiento de una formalidad reglamentaria y dada la intervención y la solicitud que ha presentado a la Asamblea el C. senador José Rivera Pérez Campos, la Presidencia le ruega a la Secretaría, consultar si se dispensa la segunda lectura.

-La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de la Declaratoria. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: por la negativa.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: ¿Falta algún ciudadano de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobado el proyecto de Declaratoria por unanimidad de 24 votos. Se declara reformado el artículo 74 y adicionado el artículo 79 de la Constitución General de la República. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Condecoración

-La misma C. Secretaría:

"Comisión de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 31 de mayo próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores,

a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el C. general brigadier D. E. M. Eliseo Jiménez Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Mérito Militar Segunda Clase, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 17 del actual, se turno a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.

Considerando:

a) Que el peticionario ha acreditado su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento relativa.

b) Que al solicitante le ha sido conferida la distinción respectiva, tomando en consideración la labor que desarrolló para estrechar los lazos de amistad entre los dos países.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción III del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y como el C. general brigadier D. E. M. Eliseo Jiménez Ruiz al recibir la condecoración señalada no queda sujeto de manera alguna al gobierno otorgante, esta Comisión se permite proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto:

Artículo único. Se concede permiso al C. general brigadier D. E. M. Eliseo Jiménez Ruiz para que, sin perder la ciudadanía mexicana, pueda aceptar y usar la condecoración de la Cruz de Mérito Militar Segunda Clase, que le confirió el Gobierno de la República de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 18 de junio de 1971. - Senador José Rivera Pérez Campos. -Diputado Cuauhtémoc Santa Ana. - Senador Guillermo Fonseca Alvarez. - Diputado Luis H. Ducoing."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Por la afirmativa.

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: Por la negativa.

(Votación.)

-- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la afirmativa?

El C. secretario Ruiz Soto, Agustín: ¿Falta algún ciudadano representante de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa Directiva.

(Votación.)

-- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Aprobado el proyecto de Decreto por unanimidad de 24 votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: La Secretaría informa que se han agotado los asuntos en cartera.

-El C. Presidente (a las 13:05 horas): En consecuencia, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo 6 de julio, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"