Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710121 - Número de Diario 5

(L48A1P1eN005F19710121.xml)Núm. Diario:5

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F., Jueves 21 de Enero de 1971 TOMO I. - NÚM. 5

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y de Guerrero, relativas a la clausura de un período ordinario de sesiones y designación de su Diputación Permanente. De enterado

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización

Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, con proyecto de Decreto, que reforma la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

Dictamen de las Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Segunda lectura. A discusión en lo general. Para hacer consideraciones sobre la importancia de la Iniciativa, hace uso de la palabra el C. Diputado Rafael Rodríguez Barrera. Se aprueba en lo general por unanimidad. A discusión en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Comparecencia del C. Secretario de Gobernación.

Encontrándose a las puertas del Recinto el C. Licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, la Presidencia designa una Comisión para introducirlo al Salón. El C. Licenciado Mario Moya Palencia hace uso de la palabra para agradecer el honor de que ha sido objeto; a continuación, hace consideraciones y expresa los alcances de las Iniciativas sobre la Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur; del Decreto que adiciona los artículos 74 y 79 Constitucionales; de la Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, enviadas por el Ejecutivo Federal. En seguida, formulan varias preguntas al C. Secretario de Gobernación, los CC. Diputados Rafael Castillo Castro, Rodolfo Sánchez Cruz, Alfonso Orozco Rosales, Noé Ortega Martínez, Emilia Dorado Baltazar, Hernán Pastrana Pastrana, Mayo Arturo Bravo Hernández, Moisés Ochoa Campos, Juan Barragán Rodríguez, Francisco Hernández Juárez, José Rivas Guzmán, Jesús Rojo Pérez, Jorge Baeza, José Melgarejo Gómez, Alfonso Solleiro Landa, Hiram Escudero Alvarez, Jesús Luján Gutiérrez, Porfirio Cortés Silva y Luis H. Ducoing, a las cuales da debida respuesta

La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento por la autorización que dio para que el C. Secretario de Gobernación compareciera ante esta Representación Nacional. Igualmente expresa al propio C. Licenciado Mario Moya Palencia, su complacencia por las amplias consideraciones expuestas acerca de las Iniciativas de Ley motivo de su presencia. La misma Comisión que introdujo al Alto Funcionario, lo acompaña al retirarse del Salón

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Primer período extraordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

21 de enero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Circulares de las Legislaturas de Aguascalientes y de Guerrero.

Dictamen de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto relativo a la Iniciativa para Reformar la Fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, con proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del orden del día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Secretario de Gobernación, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veinte de enero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México a las doce horas y treinta minutos del miércoles veinte de enero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados, según declara la Secretaría una vez que pasa lista de asistencia.

Lectura del Orden del Día.

Sin que motive debate se aprueba el acta de la sesión anterior, efectuada el día diecinueve del presente.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

Informe que rinde la Comisión de diputados designada para entregar al C. Secretario de Gobernación el oficio por el que conforme al artículo 93 constitucional la Cámara de Diputados solicitó la comparecencia del propio Secretario de Gobernación, del Secretario de Salubridad y Asistencia y el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. De enterado.

Oficio del C. Licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación, por el que se da respuesta a la comunicación anterior, participando que el C. Presidente de la República ha autorizado al C. Secretario de Salubridad y Asistencia, al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y al propio Secretario de Gobernación, para que comparezcan a las sesiones de este honorable Cuerpo Legislativo, correspondientes al jueves 28 de enero, martes 2 de febrero y jueves 21 de los corrientes, respectivamente, con el propósito de que ilustren con amplitud a los CC. Diputados acerca de los motivos y alcances de las Iniciativas de Decreto que adiciona la Base 4a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer caso; Ley Federal de la Reforma Agraria, en el segundo; y Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, reglamentaria de la Base 2a. de la Fracción VI del artículo 73 constitucional; Ley Electoral Municipal del Territorio de la Baja California Sur; Decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución y Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en el último de conformidad con el Acuerdo que fue tomado por esta H. Asamblea. De enterado, y se señalan las 12:30 horas de los días 21 y 28 del presente mes para recibir en esta H. Cámara de Diputados a los CC. Secretarios de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, respectivamente, y a la misma hora del día 2 de febrero, al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al propio Titular de la Secretaría de Gobernación comunicándole este acuerdo y para que por su digno conducto se haga saber el mismo acuerdo al C. Secretario de Salubridad y Asistencia y al Titular del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Iniciativa de Reforma a la fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, enviada por el C. Presidente de la República. Recibo, y a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones Unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos presentan un dictamen con proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular. Primera lectura.

El C. Diputado Julio Antonio Gallardo hace uso de la palabra para hacer diversas consideraciones sobre la Iniciativa a la que se acaba de dar lectura. Las Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativa, suscriben un dictamen con proyecto de Ley Orgánica

de Petróleos Mexicanos. Primera lectura.

El C. Diputado Marco Antonio Ros Martínez hace uso de la palabra para presentar una proposición que dice: 'En nombre de la Comisión de Salubridad solicita atentamente de la Presidencia, tenga a bien ordenar que se consulte a la H. Asamblea para que ésta decida si considera conveniente proporcionarnos la oportunidad de que la segunda lectura del dictamen sobre la Iniciativa que Reforma y Adiciona los artículos 193, 217 y 296 del Código Sanitario se realice en fecha próxima, dentro de este mismo período extraordinario de sesiones, a fin de que pueda estudiar y dictaminar, en consecuencia, respecto de algunas cuestiones modificatorias positivas que han surgido en el seno mismo de la Comisión y que éste considera del más alto interés que se sometan a la H. Asamblea'.

La Secretaría consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. Diputado Marco Antonio Ros a nombre de las Comisiones Dictaminadoras.

En votación económica se acepta; en consecuencia, la Presidencia dicta el trámite siguiente:

'Retírese de los asuntos en cartera el dictamen a que se ha hecho referencia'. Los CC. Diputados Juan Landerreche Obregón, Bernardo Bátiz Vázquez, Guillermo Islas Olguín y José Melgarejo solicitan que se turne a las mismas Comisiones a las que fue turnada la Iniciativa de reformas a la fracción II, del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, enviada por el C. Presidente de la República, una Iniciativa similar suscrita por CC. diputados miembros del Partido Acción Nacional de la XLVII Legislatura.

La Presidencia dicta sobre el particular el siguiente trámite: 'En virtud de que la Iniciativa a la que se refiere la instancia de los ciudadanos diputados Juan Landerreche Obregón, Bernardo Bátiz Vázquez, Guillermo Islas Olguín y José Melgarejo ya fue turnada a comisión con anterioridad por la XLVII Legislatura, agréguese dicha instancia a la iniciativa que ahora se turna a las Comisiones, para que las mismas establezcan lo procedente'.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

En atención a la naturaleza de los asuntos que habrán de tratarse en la próxima sesión que tendrá lugar mañana, veintiuno del presente mes, se cita para las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Legislativo. - Aguascalientes, Ags. - H. XVLIII Legislatura.

Aguascalientes, Ags., 31 de diciembre de 1970.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. XLVII Legislatura del Estado clausuró hoy, su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional, habiendo quedado integrada su Diputación Permanente en la forma siguiente:

Presidente, diputado profesor Antonio Landín Rodríguez; secretaria, diputada profesora Adelina Hernández de Villalpando; vocal, diputado Pedro de Lara Martínez; suplente diputado Heriberto Vázquez Becerra.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No reelección.

J. Encarnación González Esparza, D. P. - Profesor Antonio Landín Rodríguez, D. S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero. - Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 31 de diciembre de 1970.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

Nos es grato hacer de su conocimiento que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 del Reglamento Interior de la H. Cámara de Diputados, se clausuró con esta fecha el segundo período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año del ejercicio legal, de la Cuadragésima Sexta Legislatura, habiéndose elegido la Comisión Permanente que fungirá durante el próximo receso, de la siguiente manera:

Presidente, diputado Leandro Alvarado Vazquez; secretario, diputado licenciado José Rubén Robles Catalán; vocal, diputado licenciado Rafael Armenta Ortiz; suplente, diputado José Bárcenas Martínez.

Lo comunicamos a usted para los efectos legales conducentes, aprovechando la oportunidad para reiterarle la seguridad de nuestra atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Rodolfo Rodríguez, D. S. - Federico Encarnación A., D. S."

- Trámite: De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas a la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley Nacional y Naturalización

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

Vuestra soberanía turnó, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos,

Sección Constitucional, la Iniciativa de Reforma a la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización para adecuarla al artículo 30 Constitucional vigente, que fue propuesta el 28 de diciembre de 1970 a esta H. Cámara de Diputados por el C. Licenciado Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y, considerando:

Primero. Que en los términos del Decreto de fecha 6 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 del mismo mes y año, se reformó la fracción II del inciso a) del artículo 30 Constitucional, para establecer que son mexicanos por nacimiento los hijos de madre mexicana que nazcan en el extranjero.

Segundo. Que esta reforma respeta y considera el principio de igualdad jurídica en favor de la mujer mexicana, otorgándole igual derecho que al padre mexicano para transmitir la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero; acorde con los tradicionales principios jurídicos que norman la nacionalidad o sean el Jus Sanguinis (Derecho de la Sangre), Jus Soli (Derecho de la Tierra) y el Jus Voluntas (Derecho de la Voluntad), consagrados desde la época del Derecho Romano a la fecha.

Tercero. Que por otra parte, la actual Ley Reglamentaria de la Materia o sea la de Nacionalidad y Naturalización, debe ser congruente con la finalidad de la reforma constitucional, como establece la Iniciativa Presidencial, adecuándose al nuevo texto del artículo 30, inciso a) fracción II de la Constitución General de la República, para establecer su concordancia legal, ya que es principio general de derecho, admitido por la doctrina mexicana, de que ninguna ley secundaria pueda contrariar a nuestra Carta Fundamental.

En consecuencia, las suscritas Comisiones Unidas estiman fundada la Iniciativa a estudio, por sus propios y legales fundamentos, y, se permiten someter a la consideración de vuestra soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización:

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización en vigor, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 1o.....

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.

Artículo transitorio:

Artículo único. Esta reforma entrará en vigor en toda la República Mexicana, al tercer día de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de enero de 1971. - Relaciones Exteriores: Santiago Roel García. - Roberto Suárez Nieto. - Octavio Cal y Mayor Sauz. - Estudios Legislativos: Santiago Roel García, presidente. - J. Carlos Osorio Aguilar, secretario. - Sección Constitucional: Luis H. Ducoing. - Moisés Ochoa Campos. - Juan Landerreche Obregón. - Francisco Ortiz Mendoza."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones Unidas de petróleo y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Petróleo y de Estudios Legislativos, por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, enviada por la H. Cámara de Senadores, relativa a la Iniciativa del C. Presidente de la República, de fecha 17 del presente mes.

Después de haber hecho un detenido análisis de la Exposición de Motivos que antecede a la Iniciativa Presidencial y del texto del articulado propuesto, así como de las consideraciones contenidas en el dictamen que la Honorable Colegisladora formuló sobre esta materia, al serle sometida la iniciativa en primer conocimiento, por el Ejecutivo de la Unión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, miembros de las Comisiones Dictaminadoras, se permiten formular las siguientes

CONSIDERACIONES

Es procedente señalar la razón que asiste al Ejecutivo Federal, al enfatizar la preocupación que al Gobierno debe corresponder en todo lo referente a la industria petrolera nacional, ya que el fomento y desarrollo de esa actividad constituye una tarea de primera importancia para el Estado, de conformidad con el texto y el espíritu del artículo 27 Constitucional.

Asimismo, debe convenirse en la necesidad de contar con un instrumento legal adecuado, que estructure jurídicamente al organismo público destinado a conocer y resolver toda la variedad de problemas de producción, comerciales y financieros, que tengan relación con la materia petrolera en nuestro país.

En el conocimiento de que en su mayor parte ya no cumple esos objetivos jurídicos el Decreto de 7 de julio de 1938 que creó Petróleos Mexicanos, con todo y las sucesivas reformas que se le han hecho y que, en consecuencia de ello, ese organismo descentralizado carece de una configuración legal adecuada a las exigencias funcionales de la actualidad, es imprescindible concluir en la necesidad de modificar radicalmente ese texto normativo, conservando

en el nuevo articulado solamente las disposiciones anteriores que aun deban de tener vigencia e incorporando aquellas nuevas normas que las exigencias actuales así lo reclamen, y suprimiendo definitivamente los preceptos que se relacionen con situaciones transitorias ya superadas o con circunstancias que originalmente se consideraron permanentes pero que han sido modificadas por el propio crecimiento y desarrollo natural de la industria petrolera y de la petroquímica nacional.

En tal sentido, consideramos que la iniciativa presidencial cumple muy acertadamente con los propósitos que se anuncian en su exposición de motivos, toda vez que en un articulado conciso se configura con claridad a Petróleos Mexicanos; se precisan sus objetivos, la integración de su patrimonio, sus órganos de gobierno, sus facultades de gestión y las atribuciones de sus administradores; se señala el control que de sus planes, programas y presupuestos tendrán otras autoridades federales y se dan algunas disposiciones complementarias que, por su importancia indudable, se consideró conveniente incorporar al propio texto orgánico de la Institución.

Creemos justificable hacer propias las consideraciones que la Honorable Cámara de Senadores sustentó en el dictamen emitido respecto a esta iniciativa; en tal sentido, reconocemos la atingencia del Ejecutivo Federal al integrar en un nuevo cuerpo legal las disposiciones normativas que habrán de colocar a Petróleos Mexicanos en el plano de primera importancia dentro de la economía nacional, que ha guardado.

Finalmente, hacemos nuestras las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la Iniciativa Presidencial que nos ocupa, por que no contradicen en absoluto el espíritu del texto legal propuesto y sí mejoran y aclaran la expresión de sus preceptos.

Dichas modificaciones consisten en:

1. Nueva redacción del párrafo final del artículo 6o. y de la fracción V del artículo 10.

2. Supresión de la parte final del artículo 14, del posterior contenido del párrafo segundo del artículo 17 y del cuarto párrafo de ese mismo precepto.

3. Cambio en el orden de los artículos transitorios. Por las razones expuestas, las suscritas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Artículo 1o. Petróleos Mexicanos, creado por Decreto de 7 de junio de 1938, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 2o. Es objeto de Petróleos Mexicanos la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de la refinación de éstos; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, es decir, todas las actividades de orden técnico, industrial y comercial que constituyen las industrias petrolera y petroquímica de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, así como todas aquellas otras actividades que directa o indirectamente se relacionen con las mismas industrias, o sirvan para el mejor logro de los objetivos del Organismo.

Artículo 3o. El patrimonio de Petróleos Mexicanos lo constituyen los bienes y derechos que haya adquirido o que le hayan sido asignados o adjudicados, incluyendo las reservas para exploración y declinación de campos, y los que se le asignen, adjudiquen o adquiera por cualquier título jurídico; las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 5o. El Consejo de Administración se compondrá de once miembros designados, seis de ellos que representarán al Estado, por el Ejecutivo Federal y los otros cinco por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de entre sus miembros activos que sean trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente entre los miembros del Consejo, y éste a su vez designará a un Secretario, cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales.

Por cada uno de los Consejeros que se designe se nombrará un suplente. Los suplentes que correspondan a los Consejeros titulares que representen al Estado, serán también designados por el Ejecutivo Federal, y la designación recaerá siempre en funcionarios de Petróleos Mexicanos. Los suplentes de los Consejeros Sindicales titulares, serán designados por el Sindicato, debiendo reunir los mismos requisitos que para los propietarios exige el primer párrafo de este artículo.

Los miembros del Consejo podrán ser removidos libremente por el Ejecutivo Federal y por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal nombrará al Director General y a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento de Petróleos Mexicanos.

Los demás funcionarios y los empleados de Petróleos Mexicanos, serán designados por el Director General, o por los Subdirectores cuando

el Director les delegue esta facultad, teniendo en cuenta, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre el Organismo y sus trabajadores. El Director General podrá crear, por razones urgentes, nuevos puestos en forma transitoria, debiendo someterlos al Consejo de Administración en su sesión inmediata para su aprobación definitiva en su caso, o con el mismo carácter transitorio.

Artículo 7o. Petróleos Mexicanos, en su organización y funcionamiento; en el manejo y explotación de sus bienes; y en el despacho de sus negocios, tendrá libertad de gestión, y las actividades necesarias para la realización de su objeto, las ejecutará de acuerdo con lo que disponen la Ley Reglamentaria del

Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables.

Gozará de las más amplias facultades para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con las industrias petrolera y petroquímica; podrá celebrar toda clase de actos, convenios y contratos; suscribir títulos y celebrar operaciones de crédito; emitir obligaciones; y llevar a cabo todos los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, sujetándose a las disposiciones legales aplicables. También podrá realizar actos de disposición de los bienes que integren su patrimonio, ya sea trasmitiendo la propiedad de ellos o bien afectándolos con gravámenes reales. Cuando estas últimas operaciones tengan por objeto bienes inmuebles, Petróleos Mexicanos someterá al Ejecutivo Federal, el decreto de desincorporación respectivo. En ningún caso podrá quedar comprendido en las enajenaciones, el petróleo o el gas natural contenidos en los yacimientos, ni el derecho para explotar éstos.

Artículo 8o. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tendrá las atribuciones que señalan esta Ley y su Reglamento, y actuará válidamente con la concurrencia de siete de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes. El Reglamento determinará los casos en que para la validez de las resoluciones del Consejo, se requiera mayor número de votos de los Consejeros que representan al Estado.

El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

A las sesiones del Consejo deberá asistir el Director General de Petróleos Mexicanos con voz, pero sin voto, y en sus ausencias, quien asuma sus funciones.

Artículo 9o. Los Acuerdos del Consejo de Administración serán ejecutados por el Director General, los Subdirectores y los demás funcionarios y empleados, conforme a su competencia.

Artículo 10. Son atribuciones del Director General:

I. Representar a Petróleos Mexicanos;

II. Administrar los bienes de Petróleos Mexicanos;

III. Fijar las normas de organización, administración y funcionamiento del organismo, y elaborar los programas de manejo y explotación de bienes;

IV. Asignar a los Subdirectores las funciones que les correspondan, y delegar en ellos alguna o algunas de sus atribuciones; y

V. Las demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11. El Ejecutivo Federal determinará el orden en que los Subdirectores asumirán las funciones del Director General durante las ausencias temporales de éste.

En las ausencias temporales de otros funcionarios, asumirán las funciones respectivas aquellos a quienes designe el Director General.

Artículo 12. Los Subdirectores también representarán a Petróleos Mexicanos y tendrán las facultades y obligaciones que les señalan esta Ley y su Reglamento y las que les asigne el Director General.

Artículo 13. El Director General y los Subdirectores tendrán todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con el Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida, y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a Petróleos Mexicanos, deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 14. Las remuneraciones de los Consejeros, del Director General, de los Subdirectores y de los demás funcionarios y empleados del Organismo, serán las fijadas en el presupuesto anual correspondiente.

Artículo 15. Los planes y programas de inversión, los presupuestos anuales de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos, deberán enviarse a las Secretarías de la Presidencia y de Hacienda y Crédito Público. Los programas anuales de operación se presentarán a la Secretaría del Patrimonio Nacional. Anualmente se formulará un estado financiero en el que se consignará la reserva para la exploración y declinación de campos que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Patrimonio Nacional.

Los documentos anteriores serán aprobados previamente, por el Consejo de Administración.

Artículo 16. En ningún caso Petróleos Mexicanos concederá regalías, porcentajes o participaciones en el petróleo, el gas natural o en sus derivados, ni en los resultados de la explotación de los mismos.

Artículo 17. En todos los actos, convenios y contratos en que intervenga Petróleos Mexicanos, serán aplicables las Leyes Federales, y las controversias en que sea parte, cualquiera que sea su carácter, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación. Petróleos Mexicanos queda exceptuado de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes en relación con dichas controversias.

Las fianzas que se expidan para garantizar obligaciones a favor de Petróleos Mexicanos deberán otorgarse, en todo caso, por compañías mexicanas legalmente constituidas y autorizadas expresamente para operar en el ramo. Transitorios:

Artículo 1o. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, designará a los miembros del Consejo de Administración, de acuerdo con lo dispuesto por su artículo 5o.

Artículo 3o. Se derogan el Decreto de 7 de junio de 1938 y sus adiciones, reformas y reglamentos así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 19 de enero de 1971. - Petróleo: Cirilo Rodríguez Guerrero. - Julio Abrego Estrada. - Juan Zurita Lagunes. - Sergio Martínez Mendoza. - Mario Prieto Sánchez. - Sixto Uribe Maltos. - Agapito González Cavazos. - Abelardo Pérez Campos. - Gerardo Ballí González. - Maximiliano León Murillo. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Administrativo: Raúl Rodríguez Santoyo. - Alejandro Ríos Espinosa. - Miguel López González."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Ley en lo general.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Para hacer algunas consideraciones respecto al dictamen al que se acaba de dar lectura.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. Diputado Rafael Rodríguez Barrera.

El C. Rodríguez Barrera, Rafael: Señor Presidente; señoras y señores diputados: el desarrollo histórico de nuestro país, a partir del gran movimiento social de 1910, ha venido dejando en beneficio del pueblo mexicano, profundos cambios de naturaleza social y, al mismo tiempo, importantísimas instituciones creadas por el pensamiento mismo de la Revolución que han ido conformando paulatinamente la prosperidad de nuestra nación. Una de las más importantes de entre estas instituciones y, sobre todo, una de las más profundamente ligadas a la conciencia del pueblo mismo, es la institución de Petróleos Mexicanos.

Por una serie de factores psicológicos característicos de los mexicanos, la creación de esta Institución representa la realización de una auténtica aspiración popular. Por esta razón, han cobrado tanta significación histórica, han sido tan bien aquilatadas, tan bien comprendidas, las patrióticas medidas que en un momento histórico de México, dictó un mexicano preclaro y merecedor de la reverencia de sus contemporáneos, y de las generaciones de hoy, el que fuera Presidente de la República: General Lázaro Cárdenas. (Aplausos.)

Esos cambios sociales, esas instituciones que plasman aspiraciones en nuestro pueblo, son nuestro patrimonio, son patrimonio de los mexicanos; pero Petróleos Mexicanos, además de ser un patrimonio nuestro es también un merecido orgullo de los mexicanos. Y por esta razón todos los señores diputados que integran esta XLVIII Legislatura, tendrán necesariamente que reflexionar con sentido crítico, pero también con sentido de solidaridad humana sobre esta trascendente iniciativa que tiende a reestructurar con mejores bases, a trazar con mejor calidad el camino de esta Institución. Todos los señores diputados tendrán que sentir como mexicanos la importancia de este proyecto, y sentir dentro de él la preocupación patriótica de quien ha elaborado esta Iniciativa y la ha enviado al Congreso para su consideración: el señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría Alvarez. (Aplausos.)

Petróleos Mexicanos es una muestra clara de lo que puede lograr la acción de un régimen de gobierno cuando es bien equilibrada. Bien equilibrada quiere decir una participación del Estado que busque al mismo tiempo dos metas fundamentales. En el caso de Petróleos Mexicanos, por una parte el aprovechamiento integral, racional, hasta sus últimas consecuencias, de una riqueza que es patrimonio nacional; y por la otra, buscar que esa riqueza que es patrimonio nacional; y por la otra, buscar que esa riqueza aproveche siempre el mayor número posible de mexicanos. Eso es realizar la justicia social. Petróleos Mexicanos, en consecuencia, es un auténtico ejemplo del proceso equilibrado que nuestro país ha seguido en su función administrativa.

Y a mantener ese equilibrio, a proyectarlo en forma más dinámica, en forma más flexible todavía; a proyectarlo haciéndolo acorde con los cambios naturales que nuestro país ha sufrido día con día. Esa es, en esencia, la intención de esa iniciativa. Por eso en ella se advierte una clásica intención patriótica y mexicana: explotar hasta sus mejores condiciones, hasta donde sea posible, la riqueza nacional y

al mismo tiempo ponerla al servicio de todos los mexicanos.

Todos nosotros tendremos permanentemente presentes estos antecedentes. Ellos normarán nuestra determinación con motivo de esta iniciativa, porque es la voluntad del Congreso General del país, el que plasma definitivamente las disposiciones legales, pero con independencia de la voluntad y de la opinión de los ciudadanos diputados. Hay una gran masa humana que tendrá qué entender, qué asimilar y qué responder a esta iniciativa: la de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, la de los funcionarios que sirven a esa institución. Ellos tendrán qué sentir que en esta iniciativa directamente se busca también la mejoría de sus condiciones de vida, la elevación de su standard de vida merced a mejor aprovechamiento de la riqueza de la cual se sustenta. Para esos hombres y mejor, para esos mexicanos va nuestro mensaje de mexicano también, para exhortarlos sentidamente y para decirles que desde este instante y a partir del momento en que el Congreso apruebe definitivamente esta iniciativa - como seguramente lo hará - quedarán todos los trabajadores de Petróleos Mexicanos emplazados para responder, patriótica y cívicamente, con su esfuerzo, a la preocupación de un régimen que se preocupa por ellos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto.

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto en lo general. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa. (Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Ley fue aprobado en lo general, por 170 votos.

Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Por la afirmativa.

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Por la negativa. (Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la afirmativa?

- La C. Secretaria Anderson Nevárez, Hilda: ¿Falta algún ciudadano diputado de votar por la negativa?

Se va a proceder a recoger la votación de la Mesa.

(Votación.)

El C. Secretario Altamirano Marín, Ignacio: El proyecto de Ley fue aprobado en lo particular, por unanimidad de 171 votos.

Aprobado el proyecto de Ley tanto en lo general como en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia declara un receso de 5 minutos, a efecto de recibir al señor Secretario de Gobernación.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que, en cumplimiento del acuerdo que esta H. Cámara de Diputados tomó en la sesión del día 19 del presente mes, para recibir en esta fecha al C. Secretario de Gobernación, licenciado Mario Moya Palencia.

Por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designan en Comisión para introducir al C. Secretario de Gobernación a este salón, a los siguientes ciudadanos diputados:

Octavio Sentíes G., Jorge Cruickshank, Juan Landerreche Obregón, Juan Barragán Rodríguez, María de los Angeles Grant Munive y Armando González Soto.

(La Comisión cumple con su cometido.)

- El mismo C. Presidente: En sesión efectuada el día 19 del presente mes, con motivo de la presentación de las Iniciativas de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, de Decreto que adiciona los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur y de Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados enviadas a esta Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República, fue aprobada una proposición en la que se solicitó la comparecencia del C. Secretario de Gobernación con el propósito de que tenga a bien ilustrar a esta Representación Nacional acerca de los motivos y alcances de las Iniciativas antes mencionadas y que fue formalmente comunicada al Poder Ejecutivo Federal. Previo el acuerdo favorable del C. Presidente de la República, recaído a la solicitud antes mencionada, es como ahora comparece ante esta H. Cámara de Diputados el C. Secretario de Gobernación.

En consecuencia, tiene la palabra el C. Licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación.

- El C. Licenciado Mario Moya Palencia, Secretario de Gobernación:

"Ciudadano Presidente de esta Honorable Cámara:

Ciudadanos Diputados:

El señor Presidente de la República, licenciado Luis Echeverría, se ha servido autorizar

la comparecencia del Titular de la Secretaría de Gobernación ante esta Asamblea, atendiendo a la atenta cita que la propia Cámara se sirvió cursarme el martes 19 de los corrientes.

Me ha ordenado el Jefe del Ejecutivo que al acudir a este recinto reitere a ustedes, en su nombre, su profunda complacencia por el espíritu de trabajo y de responsabilidad patentizado por el Poder Legislativo, del que ustedes forman digna parte, al iniciarse este Período Extraordinario de Sesiones del Honorable Congreso de la Unión, con el fin de estudiar diversas e importantes iniciativas de ley que, de ser aprobadas, constituirán, sin duda alguna, otros tantos avances en la ruta de México hacia su desarrollo integral.

En lo personal, estimo un altísimo honor, un verdadero privilegio, el comparecer ante esta Representación Popular para ampliar la información de los ciudadanos diputados respecto de tres promociones legislativas que se refieren a la restauración de los municipios en el Territorio de la Baja California Sur, así como del proyecto de Ley que busca establecer normas mínimas para la readaptación social de los sentenciados.

Permítaseme comentar, antes de entrar en materia, que el renacimiento de la saludable práctica de que los Secretarios de Estado acudan ante el Poder Legislativo - en los términos del artículo 93 de nuestra Constitución - para ilustrar su criterio respecto de iniciativas o asuntos relacionados con sus ramos, no solamente acentúa la operancia de nuestro sistema de división de poderes, sino estimula su respetuosa colaboración, afina y perfecciona el procedimiento para la integración de las normas jurídicas que rigen a los mexicanos, y es capítulo esencial en el diálogo entre pueblo y gobierno fundidos en un mismo origen y en una misma razón de trabajo.

El señor Presidente Echeverría ha manifestado que la democracia no se agota en los actos electorales, sino que de acuerdo con la definición de nuestra Ley Fundamental, es todo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo, y en su participación en todos los actos de gobierno. De acuerdo con ello, el Ejecutivo ha orientado su acción, que en menos de dos meses de iniciado su mandato constitucional, ha roto todos los precedentes de trabajo profundo y efectivo y de diálogo sincero e ininterrumpido con los gobernados.

El Primer Mandatario estima que la decisión del Honorable Congreso de la Unión para citar a los Secretarios de Estado a estas sesiones informativas, las visitas de comisiones de legisladores a altos funcionarios con fines semejantes, y las audiencias públicas que también ha promovido por una u otra Cámaras, son piezas esenciales en ese contacto que nunca debe perderse entre representantes y representados como entre quienes aplican las normas generales y aquellos otros, ustedes que tienen el cometido constitucional de elaborarlas mirando en todo por el bien de la nación. Así como la discusión directa y esclarecedora entre el Ejecutivo y los ciudadanos se ha hecho cotidiana, la Representación Popular, sensible al espíritu que priva en el país, ha llevado el libre intercambio de ideas y propósitos hasta el proceso mismo de la creación de nuestras normas de convivencia.

Con ello renovamos y mantenemos vivo el diálogo entre los Poderes, retomamos instrumentos democráticos de nuestra Norma Fundamental para darles nuevo contenido y promover mejores formas de reflexión política; demostramos que nuestra Constitución nos provee de recursos inagotables para el progreso institucional, y enriquecemos nuestra estructura jurídica, con el fenómeno de la participación y la corresponsabilidad, a la luz pública, con respeto y franqueza, y bajo la severa vigilancia de nuestros conciudadanos. Por todo ello el señor Presidente de la República me encarga transmitir al Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, su solidaridad republicana y su afectuosa felicitación en esta nueva etapa de sus trascendentales labores.

Cuatro iniciativas de ley forman, como hemos dicho, el contenido de este intercambio de conceptos. Dos de estas leyes propenden el establecimiento de la vida municipal en el Territorio de la Baja California Sur: una es la Ley Orgánica del propio Territorio, que establece su división municipal y las características y funciones de los Ayuntamientos, además de regular la estructura del propio gobierno territorial; otra, la Ley Electoral Municipal, que fija los procesos para elegir a los Ayuntamientos por medio de la libre y directa participación ciudadana. La tercera iniciativa implica una reforma a los artículos 74 y 79 de la Constitución que nos rige, con el objeto de otorgar a esta Honorable Cámara competencia expresa y exclusiva para erigirse en Colegio Electoral a fin de calificar las elecciones de los Ayuntamientos en los Territorios, y para nombrar Juntas Municipales en los casos que legalmente proceda. La reforma constitucional refiere esta última facultad a la Comisión Permanente durante el receso.

México es una república representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos que tienen como base de su división territorial, política y administrativa el Municipio Libre. Nuestro federalismo hunde sus raíces en la historia patria, es auténtico germen de la Nación Mexicana. Solamente en los casos en los que al sellarse el pacto nacional no se daban las condiciones básicas para justificar una entidad autónoma, la Constitución estableció territorios, directamente ligados al Gobierno Federal.

El constituyente de 1917, a propuesta del Primer Jefe Venustiano Carranza, heraldo del Municipio Libre, determinó que aún los Territorios y el propio Distrito Federal se dividieran en municipalidades regidas por Ayuntamientos designados por elección directa. En 1928, y de acuerdo con la teoría constitucional más pura, se llegó a la conclusión de que en el Distrito Federal, por ser sede de los Poderes Federales, debiera ser el propio Presidente de la República quien ejerciera todas las facultades administrativas, por conducto del organismo

que fijase la Ley. Pero al hacerse la reforma en este sentido al artículo 73 Constitucional, los Ayuntamientos fueron suprimidos no sólo en la capital de la República sino también en los Territorios Federales, y, acto seguido se emitió la Ley Orgánica del Distrito y Territorios, en el propio año de 1928, que dividió estas últimas entidades en delegaciones dependientes del gobierno territorial, situación que actualmente guardan, pues aunque dicha ley fue sustituida por la de 1941 y ésta, a su vez, por la de 1970 respecto a la organización del Departamento del Distrito Federal, por disposición expresa continúa vigente en lo que se refiere a los Territorios.

Y esto a pesar de que en el año de 1940 fue promulgada una nueva reforma a la Base 2a. de la fracción VI del artículo 73 constitucional por medio de la cual se estableció el texto vigente, concebido así: "Los territorios se dividirán en municipalidades que tendrán la extensión territorial y el número de habitantes suficientes para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a sus gastos comunes. Cada Municipalidad de los Territorios estará a cargo de un Ayuntamiento de elección popular directa".

Hasta la fecha, pues, han faltado leyes orgánicas y reglamentarias que den estructura a la organización de cada Territorio, en su caso, y otorguen desarrollo jurídico a la institución municipal en esas regiones.

Evidentemente que no se ha tratado de un simple olvido o de una omisión, puesto que en diversas ocasiones, grupos de ciudadanos diputados pertenecientes a distintos partidos, han presentado propuestas para llenar ese vació jurídico. Sin embargo, estimamos que la única causa real y profunda para que no se hayan restaurado hasta ahora los Municipios en los Territorios, más que de tipo legal ha sido de carácter socio - económico y consistido en el insuficiente desarrollo de las delegaciones territoriales, o sea en la falta de cumplimiento de los presupuestos que la misma Constitución señala para el establecimiento de los Municipios en esas regiones. Reflexiónese en que la reforma producida en 1940 no fue incondicional, sino que fijó requisitos expresos para el establecimiento de las Municipalidades en los Territorios: que éstos tuvieran la extensión territorial y el número de habitantes suficiente, tanto para subsistir con sus propios recursos, cuanto para contribuir a los gastos comunes. Evidentemente sólo el Poder Legislativo, solamente las leyes secundarias, pueden determinar si en cada uno de los Territorios, en un momento determinado, se cumplen los presupuestos, se llenan los requisitos constitucionales para su división en municipalidades, regidas por Ayuntamientos surgidos de la voluntad popular.

Pues bien, el Ejecutivo Federal considera que, por lo que hace al Territorio de la Baja California Sur, se han dado ya las condiciones que nuestra Constitución señala para organizar el sistema municipal. Estima que el grado de desarrollo social, económico y político que han obtenido es suficiente para sustentar la autonomía de sus comunidades, y este es el fundamento de sus iniciativas.

De las siete Delegaciones en que se divide el Territorio, tres de ellas, La Paz, Mulegé y Comondú, concentran el 78% de la población y a su alrededor se han integrado centros sociales activos y progresivos. Pequeños grupos aislados y colonizadores que existían a nivel de subsistencia, han dado origen a poblaciones dinámicas que desarrollan toda una serie de actividades productivas.

El Proyecto de la Ley Orgánica ha dividido el Territorio precisamente en tres municipios que se apoyan en esas tres zonas de mayor desarrollo: La Paz - con cabecera en la ciudad del mismo nombre - Mulegé - con cabecera en Santa Rosalía - y Comondú - con cabecera en Constitución - que llenan plenamente los presupuestos constitucionales: población y recursos suficientes para subsistir por sí mismos y contribuir a los gastos comunes.

El crecimiento demográfico en estas Delegaciones ha sido firme en los últimos años; de muy lento desarrollo durante toda la primera mitad del siglo, en la última década alcanzó un incremento superior al 50%. Además del arribo constante de mexicanos venidos de otras zonas, existe en estas regiones un incremento natural que se acentúa en virtud de que su tasa de mortalidad es una de las más bajas de la República.

Por lo que respecta a la circunscripción que se integra en torno de la Paz, podemos afirmar que manifiesta un desarrollo acusado. La zona urbana es un centro comercial de importancia y empieza a estructurar industrias de diferentes tipos. San José del Cabo y Cabo San Lucas, junto con la bahía de la Paz, son centros turísticos de significación nacional. La pesca y la agricultura conocen también en esta zona un marcado avance. Cuenta el proyectado Municipio de la Paz, que incluye la actual Delegación del mismo nombre y las de Todos Santos, Santiago, San Antonio y San José del Cabo, 75 mil habitantes según los últimos censos.

La zona que se propone para formar el municipio de Comondú dispone también de recursos importantes en explotación. Además de la pesca que es un renglón presente en todo el Territorio, se encuentra ubicado en esta zona el centro agrícola de mayor dinamismo: el Distrito de Riego de Santo Domingo. Sus avances son testimonio de la laboriosidad de los sur californianos. Entre 1960 y 1970 se duplicó en este Valle la superficie de exploración y se superaron, por la aplicación de la técnica agrícola, los rendimientos por hectáreas. Sus perspectivas son muy amplias, sobre todo a partir de una nueva política agrícola que ha buscado con éxito la substitución de los cultivos que demandan mayores cantidades de agua por cultivos de menores requerimientos, pero de mayor productividad. El Municipio de Comondú, comprendería la actual delegación del mismo, nombre, cambiando su cabecera a Constitución, que en los últimos diez años ha duplicado

su población. Comondú cuenta actualmente con 31 mil habitantes. Mulegé también realiza importantes actividades económicas en expansión. Además de su producción de algodón, vid y olivo, tiene uno de los depósitos de yeso más importantes del mundo y salinas de grandes perspectivas. Santa Rosalía, su cabecera, es un centro minero que aún tiene amplias posibilidades y que actualmente está sometido a una reestructuración con base en inversiones importantes del Gobierno Federal. En Mulegé alientan casi 20,000 sur californianos.

Por lo que se refiere a la extensión geográfica de cada uno de los tres municipios que se proyectan, puede decirse que es bastante equilibrada, pues divide en tres zonas, casi iguales, la superficie total del territorio que es de 73.677 Kilómetros cuadrados.

Es evidente que tanto la extensión territorial como los recursos de población de los tres municipios que se proponen es suficiente tanto desde un punto de vista intrínseco, como desde un punto de vista comparativo, para fundamentar la vida de los Ayuntamientos.

En cuanto a la subsistencia económica, basta hacer un análisis somero de los presupuestos de ingresos y egresos del Territorio en los últimos años para deducir también una conclusión positiva. En efecto, los ingresos territoriales, en 1961, fueron de 19 millones 414 mil pesos, en números redondos, de los cuales más de 12 millones, (63%) eran ya ingresos propios por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos generados en las siete delegaciones territoriales, y sólo un poco más de 7 millones (el 37%) representaban el subsidio federal. Actualmente, los ingresos del territorio de la Baja California Sur ascienden a 47 millones de pesos, en tanto que el subsidio federal sólo ha tenido un leve incremento y es del orden de 10 millones de pesos. En otras palabras, más del 82.5%, de los casi 57 millones que esta Honorable Cámara aprobó como Presupuesto de Egresos del Territorio de la Baja California Sur para el presente año, serán generados por las actividades económicas locales, y sólo menos del 17.5% se apoyan en el subsidio federal. De ahí que, a nuestro juicio, quede muy clara la capacidad de los terrisureños para atender a su propia subsistencia y contribuir a los gastos comunes, o sea que también en el aspecto económico se llenan los extremos justamente exigidos por nuestra Constitución para el funcionamiento de las municipalidades.

Otro factor que revela las aptitudes sociales de esta zona es su alto nivel de educación, pues más de 90% de los terrisureños saben leer y escribir, y su ingreso per capita es muy superior a la media nacional.

Mas no solamente en estos aspectos han progresado en forma notable las comunidades sur californianas, sino también en materia política. Puede decirse que es muy alto el espíritu cívico de los habitantes de aquellas tierras que luchan por hacer más grande el nombre de México y perfeccionar sus instituciones. Con motivo de los últimos comicios federales de 1970, el Territorio de la Baja California Sur alcanzó un índice de empadronamiento de 92.5% de los ciudadanos, y a pesar de las grandes distancias y de las dificultades de comunicación que aún persisten, votó casi el 70% de los empadronados demostrando así su interés por participar en nuestro proceso democrático y su integración espiritual y moral con el resto de la patria.

Durante la brillante gestión administrativa del Gobernador Hugo Cervantes del Río, los terrisureños dieron una prueba más de su madurez cívica, cuando señalaron por medio de ordenados plebiscitos a los ciudadanos que deseaban fueran nombrados por el gobierno territorial con el carácter de delegados. Los referidos plebiscitos se realizaron dentro de un ambiente de entusiasmo, respeto y orden ejemplares y los candidatos que resultaron perdedores se convirtieron, en la mayoría de los casos, junto con los grupos que los apoyaron, en colaboradores entusiastas de quienes ocuparon los cargos de autoridad. Esto señala el valor de los recursos humanos con los que cuentan las comunidades del Territorio de la Baja California Sur, el cual ha quedado demostrado una vez más cuando el ciudadano Presidente de la República designó a un capacitado hijo del Territorio, el señor ingeniero Félix Agramont Cota, como su Gobernador, en esta nueva etapa del desarrollo sur californiano.

Cuando el propio señor licenciado Luis Echeverría visitó la Baja California Sur durante su gira preelectoral, comprobó directamente la evolución de los pueblos, valles y ciudades terrisureñas, su desenvolvimiento socioeconómico y sus justos anhelos por autogobernarse. Y el 14 de diciembre de 1969, desde La Paz, contrajo con ellos el compromiso solemne de promover la restauración del régimen municipal en esas regiones, el que cumplió, a 28 días de haber tomado posesión como Presidente de la República, al presentar ante esta Cámara las Iniciativas de Ley que hoy ocupan su ilustrada atención.

En cuanto a la mecánica jurídica para asegurar que la restauración de la vida municipal en el Territorio de la Baja California Sur quede debidamente estructurada, el Ejecutivo Federal consideró conveniente presentar al respetable criterio del Congreso de la Unión el Proyecto de una Ley Orgánica del Territorio, para asegurar las funciones y características de los órganos de su gobierno y de los propios Ayuntamientos, así como determinar con toda precisión su circunscripción geográfica, competencia y facultades. También elaboró el proyecto de una Ley Electoral Municipal, en la que se detallan los medios y procedimientos para instrumentar la elección de los Ayuntamientos y los órganos que habrán de integrarse para asegurar la libre emisión del sufragio en los comicios municipales.

El régimen municipal que se proyecta, como se indica en el texto de la Iniciativa de Ley

Orgánica, ha sido diseñado tomando en consideración el desarrollo económico y social del Territorio, proponiéndose su división en tres municipios:

Mulegé, Comondú y La Paz, cuyas condiciones de desarrollo han sido someramente analizadas. Además, se prevé la posibilidad de crear nuevos municipios dentro de los límites de los ya existentes, siempre y cuando el núcleo que lo solicite cuente con una población permanente no menor de veinte mil habitantes y con los elementos suficientes para proveer a su sostenimiento económico y a la atención de los servicios públicos. Son éstos los requisitos fundamentales que la Constitución exige para el establecimiento de nuevos Ayuntamientos, es decir la existencia real de verdaderas comunidades autosuficientes y por lo tanto capaces de mantener una vida política propia.

El procedimiento que la ley fija para el futuro establecimiento de nuevas municipalidades se adelanta a la previsible expansión de la zona, pero a la vez procura la protección de la integridad de las existentes, enumerando requisitos básicos indispensables para que los nuevos núcleos puedan alcanzar el estatuto municipal.

La Ley Orgánica que está bajo la consideración de esta Asamblea, se mantiene dentro de la tradición jurídica mexicana y conserva la definición del Municipio como órgano que participa de una doble situación, integrante del Territorio y de la Federación y a la vez entidad autónoma, y en consecuencia, establece en sus normas una adecuada e indispensable coordinación de autoridades federales o territoriales y municipales.

Destaca en el ordenamiento la definición de sur californiano. Tratándose de un Territorio que además de los nativos, integra e integrará su población con mexicanos, que viniendo de otros Estados en busca de mejores oportunidades, unen, sus destino al de esta circunscripción en desarrollo, adopta el proyecto de Ley el criterio que se ha acostumbrado a llamar de 'arraigo', o sea, reconoce esa categoría a quienes decidan voluntariamente compartir los intereses del Territorio. Se considera por ello, como sur californianos a los mexicanos que fijen su residencia en el Territorio y cuenten con una antigüedad de 2 años, reducidos a uno cuando se trate de hijos de padre o madre sur californiano o cónyuges de ciudadanos del Territorio. Se prepara así el nacimiento de nuevos municipios, con base en una amplia participación popular y dejando abiertas las puertas para quienes deseen tomar parte en el futuro promisorio de la Baja California Sur.

Establece la ley que la administración de los Municipios estará a cargo de Ayuntamientos integrados por un Presidente, un Síndico y cinco Regidores que durarán en su encargo tres años y no podrán ser reelectos. Que por cada uno de ellos se elegirá un suplente, que para ser elegibles requieren ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y sur californianos, con vecindad en el municipio por seis meses anteriores a la fecha de la elección, así como tener 25 años cumplidos ese día, no desempeñar otros cargos públicos, no pertenecer al estado eclesiástico y ser de notoria buena conducta.

Otros artículos, a los que sólo me refiero someramente, establecen las facultades de los Ayuntamientos en materia de gobernación, hacendaria, agropecuaria, industrial y comercial, sanitaria, educativa y del trabajo, y los siguientes reglamentan las funciones del Presidente Municipal, del Síndico y de los Regidores, y prevén la existencia de órganos exclusivamente administrativos del Ayuntamiento, como lo son el Secretario, el Tesorero, el cuerpo de Policía y los Alcaides. Por último se establece un capítulo especial para fijar las responsabilidades de los empleados del Ayuntamiento, y la integración de la hacienda municipal, que el Ayuntamiento administrará libremente y que quedará formada por aquellos renglones que determinen las leyes de ingresos y las demás disposiciones legales aplicables.

La segunda iniciativa complementa la primera, al normar el sistema electoral que permita ejercer el sufragio y traducir la voluntad popular en gobierno municipal democrático. La Iniciativa de Ley Electoral Municipal del Territorio aprovecha la experiencia de la Ley Electoral Federal, con las adaptaciones necesarias para su aplicabilidad a elecciones municipales.

Esta iniciativa de ley - que ustedes conocen en detalle - determina que la corresponsabilidad en la organización, desarrollo y vigilancia de proceso electoral corresponde a las autoridades, a los ciudadanos y los partidos políticos. Prevé la integración de una Comisión Electoral del Territorio, de Comités Electorales Municipales en cada una de las cabeceras de los municipios, de Delegados Electorales Municipales en las poblaciones importancia, y de mesas directivas de las casillas para el día de la elección. La Comisión Electoral del Territorio que se propone, quedaría integrada por el Secretario General de Gobierno como Presidente, el Diputado Federal electo por el Territorio, el delegado del Registro Nacional de Electores y dos comisionados que designen los partidos políticos nacionales, además de un Notario Público en funciones de Secretario.

Por lo que respecta al Registro de Electores, se establece una importante modalidad. Los Padrones confeccionados para elecciones federales, servirán de base para los municipios - como sucede en todos los Estados que han celebrado convenio con el Gobierno Federal - pero la Delegación de ese organismo en el Territorio tendrá plena autonomía en la organización de los comicios para ayuntamientos y a este respecto dependerá directamente del Gobierno Territorial.

La Ley Electoral servirá de afirmación democrática en Baja California. Sus habitantes han mostrado siempre una profunda vocación por los negocios Públicos, no desconocen los instrumentos electivos, han hecho uso de ellos con entusiasmo y profusión para participar en la integración de los poderes federales y, de merecer la aprobación del honorable Poder Legislativo, cuando funcione para dar vida a su

gobierno local, servirá para formar comunas responsables, como corresponde a ciudadanos de tan elevada formación cívica.

Por último, siendo conveniente que las elecciones de ayuntamientos sean calificadas por un órgano distinto al que vigile la preparación y el desarrollo del proceso electoral, y recogiendo también a este respecto la tradición jurídica nacional, el señor Presidente de la República consideró necesario presentar una iniciativa de reformas a los artículos 74 y 79 de nuestra Constitución para dar facultades a esta honorable Cámara de Diputados con el fin de erigirse en Colegio Electoral y proceder a dicha calificación o al nombramiento de Juntas Municipales en los casos expresos en que proceda, de acuerdo con la Ley Orgánica del Territorio, así como establecer que estas últimas funciones las ejercerá la Comisión Permanente del Congreso de la Unión durante el receso parlamentario. De esta manera queda integrada desde su base hasta su cúspide la estructura jurídica, que, de resolverlo así el Poder Legislativo, hará posible la restauración de las municipalidades y la elección y funcionamiento de los ayuntamientos en el Territorio de la Baja California Sur.

Las empeñosas comunidades del Territorio están empezando a vivir una nueva etapa en su desarrollo. El Gobierno Federal, de acuerdo con otra trascendental promesa del Presidente Echeverría, habrá de concluir en menos de tres años el tramo de la carretera peninsular correspondiente a la entidad. En 1971, con una inversión de 65 millones de pesos, se concluirá la pavimentación de 195 kilómetros de esa arteria vital, comunicándose definitivamente a Loreto con Santa Rosalía, prosiguiéndose asimismo, los trabajos para continuar el camino hasta 45 kilómetros más hacia el norte, de Santa Rosalía a San Ignacio. Se ha emprendido también, con un costo de 90 millones, la irrigación de cerca de 5 mil hectáreas en el territorio, utilizando depósitos subterráneos, y con otras 49 obras de pequeña magnitud, se pondrán en producción cerca de 3 mil hectáreas que beneficiarán en corto plazo a 618 familias.

Pero además, el municipio libre en el Territorio de la Baja California Sur, si el proyecto merece la aprobación de ustedes, será sin duda un motor de desarrollo, vigor renovado que generará mayor cohesión en su comunidad para integrarla con celeridad al progreso general del país. El autogobierno servirá para acelerar la integración de intereses, coaligará más voluntades, servirá de catalizador al promover y enriquecer los valores propios, la cultura local, el sentido de unidad y solidaridad entre los campesinos y agricultores, los pequeños industriales y artesanos, los pescadores y los obreros, los empleados y los profesionales, las mujeres y los jóvenes de esas tierras, cuyos representantes asisten hoy a esta sesión junto con el señor Gobernador del Territorio.

Tuvimos el privilegio de acompañar al Primer Magistrado en su última visita al Territorio. En los ojos brillantes de los sudcalifornianos, en sus manos acostumbradas al trabajo, en sus palabras siempre medidas y severas - El como de hombres que han laborado mucho para arrancarle su sustento al desierto - se expresaba un entusiasmo poco usual y una petición franca y reiterada: ¡Queremos los municipios! El señor Presidente de la República estima, señores diputados, que sería un acto no tan sólo de estricta aplicación de nuestra Ley Constitucional, sino de una profunda justicia, reconocer a las comunidades de la Baja California Sur su capacidad política y socioeconómica para organizarse en municipalidades, para autogobernarse por medio de Ayuntamientos libres y popularmente electos, y para poder contribuir así, más democráticamente, al desarrollo nacional.

La iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, puesta por el Ejecutivo a consideración del honorable Congreso de la Unión, es la respuesta del Gobierno de la República a la impostergable necesidad de estructurar un sistema penitenciario acorde con nuestros mandamientos constitucionales y con el grado de desarrollo alcanzado por el país, que sin dejar de ser eficaz instrumento para proteger a la sociedad alcance otros objetivos: readaptar a los delincuentes, favorecer la prevención de los delitos, la reforma y educación de los reclusos y la necesaria reincorporación social del excarcelado.

Con la estimulante excepción de algunas instituciones penitenciarias diseñadas técnicamente y de positivos resultados que son ya una realidad, nuestra sociedad no debe seguir padeciendo un heterogéneo, conjunto de cárceles que no llenan siquiera las condiciones mínimas de organización que exige este tipo de establecimientos y cuyas deficiencias las convierten - como se ha afirmado - en verdaderas escuelas de delincuencia, en lugares en que se aniquila cualquier posibilidad de educación y readaptación social de los infractores.

El propósito del Ejecutivo es que la Iniciativa presentada constituya un importante estímulo para se realice en cada entidad federativa una verdadera reforma carcelaria.

El sistema de aplicación de las penas ha seguido un largo proceso histórico de creciente humanización, al que no es forma alguna ajeno el Estado Mexicano. La Iniciativa sometida a vuestra soberanía, recoge las corrientes más avanzadas en la materia y toma en consideración, en lo conducente, las recomendaciones adoptadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, adicionadas en los posteriores Congresos realizados en Londres, Estocolmo y Kyoto. Proyecta también los sistemas científicos de organización penitenciaria, que la práctica de muchos países y la propia experiencia nacional, indican como aconsejables.

De aprobarse, esta Ley proporcionará el apoyo jurídico necesario para cumplir cabalmente con la responsabilidad que la Constitución asigna a la Federación - en la esfera de su competencia - , para planear, organizar y ejecutar

la política penitenciaria, aspecto esencial de la impartición de justicia.

Nuestro Código Fundamental extiende sus garantías no sólo a quienes ajustan su conducta a la leyes, sino también a aquéllos que las infringen. La reforma penitenciaria que se proyecta, en caso de merecer la aprobación del Honorable Congreso, permitirá sustituir - tan rápido como sea posible - las prisiones tradicionales, por verdaderos centros penitenciarios que respecto a los reclusos sirvan para reformarlos y no para deformarlos.

La prisión, por su misma naturaleza, despierta en el ser humano sentimientos de abandono, soledad o angustia que deben, por lo menos, atenuarse, a través del respeto a sus más esenciales derechos y mediante la transformación de las instituciones carcelarias en escuelas de relaciones humanas basadas en el trabajo, la mutua comprensión y la tolerancia. La sentencia, priva de la libertad, más no de la dignidad.

El proyecto de ley que se comenta, en caso de aprobarse, tendrá aplicación directa e inmediata en el Distrito y Territorios Federales y en los reclusorios dependientes de la Federación, de acuerdo con la facultad que le concede a la misma el artículo 18 constitucional. La Iniciativa es, por tanto, respetuosa al extremo de las facultades de los Estados, a quienes la Ley Fundamental otorga la prerrogativa de establecer el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones. Las normas mínimas de readaptación social sólo tendrían aplicación respecto de reos no federales, si los gobiernos de los Estados lo establecen así mediante actos legislativos propios o, en ejercicio de su soberanía, celebran convenios de coordinación para el efecto con el Gobierno Federal.

El organismo que se proyecta para instrumentar la aplicación, ejecutar y desarrollar esta importante tarea, es la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, y que sustituirá al actual Departamento de Prevención Social. La estructura y funciones de la nueva dependencia proyectada auguran una mejor coordinación de esfuerzos y el eficaz cumplimiento de sus importantes atribuciones.

La Iniciativa de Ley como su nombre lo indica, es únicamente un trazo general de normas mínimas que abarca, sin embargo, todos los aspectos esenciales del tratamiento técnico penitenciario, a saber: finalidades, personal, tratamiento preliberacional y asistencia a liberados, remisión parcial de la pena y normas instrumentales.

La organización del sistema penitenciario propuesta, parte del estudio de la personalidad del reo; establece la organización del trabajo en los reclusorios de acuerdo con las facultades físicas y mentales de los sentenciados y de sus habilidades e inquietudes particulares y crea un sistema de educación no sólo para instruir al recluso, sino para integrar su personalidad y facilitar su reincorporación social.

Para el cumplimiento de sus objetivos el proyecto toma en cuenta la necesidad de que el sistema penitenciario sea dirigido y administrado por un personal cuidadosamente seleccionado, consciente de que la función carcelaria constituye un servicio social de gran importancia. De ahí, la conveniencia de que se escoja conforme a su vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales y, una vez designado, reciba la remuneración suficiente.

Para el tratamiento penitenciario se adopta el sistema individualizado, que toma en cuenta las circunstancias personales del reo. Se clasificará a los sentenciados para destinarlos a las instituciones especializadas que mejor convengan. Se podrán crear en esta forma establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, centros psiquiátricos e instituciones abiertas o cárceles sin rejas, la clasificación, considera los factores de orden interno y externo que llevaron al hombre a delinquir, tomando en cuenta su edad, motivos de su detención y el tratamiento que corresponde aplicarles. En el caso de mujeres, jóvenes y menores infractores se seguirá también un método específico, congruente con las peculiaridades de su edad, sexo y personalidad, previéndose la existencia de instituciones especiales.

La Iniciativa de Ley adopta, para la aplicación del tratamiento penitenciario, el llamado sistema progresivo con la aplicación de diversas medidas que recomiendan las técnicas contemporáneas y que van desde los mecanismos de recepción en el penal hasta el tratamiento preliberacional. Esto constituye uno de los avances más significativos del proyecto ya que se prepara al detenido desde su ingreso al reclusorio para su adecuado retorno a la sociedad.

El sistema progresivo, abarca los aspectos de estudio, tratamiento y prueba. En el período de estudio se analiza la personalidad de los reclusos, para determinar el sistema al que estarán sujetos y los períodos de ajuste y evaluación de resultados.

La ejecución del sistema individualizado se divide en distintos períodos de prueba, de acuerdo con el interés demostrado por el interno en alcanzar su readaptación social, debidamente comprobado por el Consejo Técnico del reclusorio. Atendiendo a la evolución del recluso, se conceden mayores márgenes de libertad dentro del establecimiento, esto es, se confía en la conducta de los internos, con la disminución de la vigilancia privante en el trabajo y la posibilidad de realizar tareas fuera del penal. Se autoriza también el traslado a instituciones abiertas o cárceles sin rejas, y los permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana. La concesión de todos estos beneficios está sujeta a un estricto análisis de la evolución de los internos y dentro de la máxima seguridad para la sociedad. Las salidas transitorias ofrecen la posibilidad a los internos de mantener

y fortalecer sus relaciones familiares y sociales y de encontrar el camino adecuado para su vida en libertad.

La iniciativa prevé para asesorar la aplicación individual del sistema progresivo penitenciario, la creación en cada reclusorio de un Consejo Técnico, integrado por el personal directivo, administrativo, técnico y de custodia.

Aspecto fundamental de la Iniciativa, inspirado en el texto constitucional, es el carácter de la educación de los internos que no se proyecta como una simple instrucción, sino como una educación integral orientada hacia la reforma moral y de conducta de los reclusos, para afirmar en ellos el respeto a los valores humanos y a las instituciones sociales, fomentando su capacidad para el trabajo como medio que permita su readaptación.

Por otra parte y en cuanto a la organización del sistema de trabajo en los centros de reclusión, se considera que no debe tener carácter aflictivo, sino servir como un eficaz instrumento de liberación moral y social de los internos. El trabajo ha de ser esencialmente productivo, conforme a las aptitudes de los reclusos y debidamente remunerado para que contribuya a mantener y acrecentar su capacitación para ganarse la vida en forma honrada después de ser puesto en libertad.

Es de interés público incorporar a los esfuerzos del desarrollo nacional el trabajo y la capacidad creadora de los individuos que sufren penas privativas de libertad. La sociedad ha superado, definitivamente, la idea del trabajo como castigo, como medio de imposición forzosa; en la nueva concepción penitenciaria el trabajo es, en sí mismo, un instrumento de liberación.

Otro capítulo fundamental de la Iniciativa, es el relacionado con la necesidad de estimular el contacto de los reclusos con el mundo exterior, otorgándoles las facilidades necesarias para comunicarse con sus familiares y amigos, mediante el desarrollo del Servicio Social Penitenciario en cada reclusorio, que entre otros aspectos, regula, convenientemente, la llamada visita íntima.

Para reforzar el régimen de legalidad en la ejecución de las penas, la iniciativa reconoce el derecho que asiste a los reclusos de presentar peticiones, en forma pacífica y respetuosa, y de elevar quejas a los directivos del penal. Se prohiben los castigos crueles y el uso innecesario de la violencia en contra de los internos. Categóricamente se destierran también de los reclusorios los llamados sectores de distinción, origen de injustas discriminaciones y fuente de innumerables corruptelas.

En materia de asistencia a excarcelados, capítulo esencial en el proceso de retorno a la sociedad se fomenta la creación de Patronatos para Liberados como organismos para su orientación moral y material, procurándoles la oportunidad de una ocupación decorosa y la información indispensable para reencauzar sus vidas en los ámbitos familiar y social.

La privación de la libertad se justifica sólo en tanto tiende a proteger a la comunidad de los transgresores del orden jurídico y en la medida en que ese lapso pueda servir para preparar a los reclusos, emocional y psicológicamente, a comprender la importancia de respetar la ley a capacitarlos para conducirse en la libertad.

Los tratamientos preparatorios a la liberación auxilian al recluso a superar las dificultades que se le presentan para regresar a la vida social y que en muchas ocasiones puedan tener alcances más inciertos que su ingreso a un reclusorio. El tratamiento ha de eliminar el sentimiento propio de los reclusos de que se encuentran marginados de la sociedad y estimulará en ellos la conciencia de que forman parte de la misma, que no se han roto sus vínculos familiares y amistosos y que el Estado y la sociedad están dispuestos, cada uno en el ámbito de su responsabilidad, a prestarles el auxilio necesario para reintegrarse a la vida productiva.

Se complementan los instrumentos de readaptación con la institución conocida como remisión parcial de la pena, que funcionará independientemente de la libertad preparatoria, y se basa en la reducción de la pena privativa de la libertad en función del interés del sentenciado por rehabilitarse, puesto de manifiesto en el correcto cumplimiento del trabajo, notoria buena conducta y participación constante en las actividades educativas, circunstancias que han de ser debidamente comprobadas por los organismos técnicos correspondientes.

La fórmula que propone la iniciativa, en condiciones óptimas, consiste en hacer la remisión de un día de prisión por cada dos de trabajo.

Por la trascendencia nacional que representa y los valores colectivos que salvaguarda, el Ejecutivo Federal tiene plena confianza que la Iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, merecerá la aprobación del Honorable Congreso. Esta Ley la conceptuamos, señores legisladores, como un paso definitivo hacia la estructuración de un sistema nacional de prevención del delito y de readaptación social de ese número de individuos que requieren de la ayuda y la comprensión gubernamental y privada, para reencauzar su vida y erigir una nueva personalidad, indiferente al rencor y a la reincidencia, sistema ajeno por completo al viejo criterio de venganza social y de derecho punitivo. Señores Diputados:

Dado el amplio conocimiento que ustedes tienen de las cuatro iniciativas del Ejecutivo Federal ligadas con materias que son competencia de la Secretaría de Gobernación, así como de la notable sensibilidad de este Cuerpo Legislativo y de su información general sobre los problemas de México, sólo he pretendido subrayar en la exposición anterior algunas de las tónicas y motivaciones esenciales que dieron origen o han servido de propósito al señor Presidente Echeverría para presentar a ustedes tales proyectos.

En este solemne recinto, por tantas causas respetable, están vivas las mejores tradiciones, los signos más positivos de nuestra nacionalidad, los momentos más trascendentales de nuestra historia política. Pero también parecen palparse y tomar cuerpo, las grandes preocupaciones por el futuro de México y se abren en el presente, los caminos que hemos considerado mejores para combatir las carencias y las desigualdades, para resolver los complejos problemas a los que hacemos frente en forma cotidiana, como individuos, como núcleo social y como nación.

De ahí también el creciente interés de nuestros compatriotas por las tareas del Poder Legislativo, en las que cada vez participan en mayor medida a través de los modernos medios informativos que les llevan una nueva imagen de quienes los representan y los interpretan.

En esta tribuna, formada por los grandes debates del pueblo, como en la del Honorable Senado de la República, se expresan aspiraciones de los mexicanos de hoy situados en una coyuntura singular que los impulsa a redoblar el esfuerzo para afirmar sus convicciones dentro de la libertad, y lograr el bienestar de todos dentro de la justicia.

Fueron visionarios los Constituyentes de 1824, legisladores como ustedes, que dieron estructura jurídica y política al Estado Mexicano. Se adelantaron a su época los del 56, que echaron las bases para que la generación privilegiada de la Reforma, con el Presidente Juárez a la cabeza, estableciera la sociedad civil; lo fueron también los venerados Constituyentes del 17 que crearon un Código capaz de interpretar los ideales revolucionarios del pueblo y convertirlos en instituciones, que está lleno de potencialidad creadora y es un instrumento inapreciable para el desarrollo económico, social y cultural del país.

Pero la construcción de México nunca termina. No es obra que podamos relegar ni a la historia ni a la tranquilidad del conformismo. Es tarea que nos exige a todos estar en nuestro puesto, cumplir con nuestros deberes, aprender cada día, y no sólo persistir en la transformación incesante de las relaciones y estructuras que nos dan cuerpo, sino acelerar todos los procesos de cambio útiles para diseñar desde ahora el México que queremos para nuestros hijos.

Esta Cámara es símbolo de la unidad nacional. De esa unidad nacional activa y vigilante, como la concibe el señor Presidente Echeverría. Unidad que se basa, como él dijo hace apenas unas horas, no en el abatimiento de ninguna bandera legítima sino en la lucha por el respeto a los derechos de todos los mexicanos, por la implantación definitiva de los grandes principios de la solidaridad nacional. Aquí convergen todas las fuerzas sociales de México, algunas de ellas con intereses contradictorios, que saben defender pero que también saben conjugar en un superior interés común. Están representados todos los partidos políticos que sostienen distintas y respetables corrientes de opinión ciudadana, que debaten sus ideas con la pasión que les merecen, pero que también han sabido poner en primer lugar la pasión unificadora por el progreso real de nuestro pueblo.

Sirva ese clima de unidad al que convoca el señor Presidente de la República, como ambiente propicio para las deliberaciones sobre las iniciativas de ley que hoy nos han ocupado. Sirva para que por encima de las imperfecciones que, como obra humana, seguramente tienen, encuentren ustedes en ellas su médula, su espíritu justiciero, su orientación progresista, en un caso para el fomento de las actividades políticas y socioeconómicas de uno de nuestros territorios, en otro para la reincorporación social de quienes no por haber infringido la ley han perdido la dignidad humana.

Un país es, en buena medida, un relevo y un eslabonamiento constante de generaciones, y por ello mismo un cambio permanente de ideas. Ese es el sentido profundo de todas las modificaciones legislativas que ha promovido a partir de diciembre del año pasado el señor Presidente Echeverría. El está seguro que el sentido de responsabilidad, de independencia y de respeto con el que ustedes las han considerado y las han debatido y lo seguirán haciendo, enriquece, reafirma la dignidad del Poder Legislativo y abre nuevas perspectivas en nuestra vida institucional, en permanente búsqueda de lo que todos deseamos para México: la plenitud. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que, por conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado su deseo de formular algunas preguntas al ciudadano Secretario de Gobernación y a cuyos nombres a continuación se va a dar lectura: Rafael Castillo Castro, Rodolfo Sánchez Cruz, Alfonso Orozco Rosales, Noé Ortega Martínez, Emilia Dorado Baltazar, Hernán Pastrana, Mayo Arturo Bravo Hernández, Moisés Ochoa Campos, Juan Barragán Rodríguez, Francisco Hernández Juárez, José Rivas Guzmán, Jesús Rojo Pérez, Jorge Baeza Rodríguez, José Melgajero Gómez, Alfonso Solleiro Landa, Hiram Escudero Alvarez, Jesús Luján Gutiérrez, Profirió Cortés Silva y Luis H. Ducoing.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Castillo Castro.

El C. Castillo Castro, Rafael: Rafael Castillo Castro, diputado por el Territorio de Baja California Sur y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario de Gobernación: Hemos escuchado con gran interés la exposición que se ha servido hacernos sobre las motivaciones de las Iniciativas de Ley Orgánica del Territorio de Baja California Sur, Ley Electoral Municipal del propio Territorio, Proyecto de Reformas y Adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que han sido enviadas por el Ejecutivo Federal.

Le estamos sinceramente agradecidos por tan gentil deferencia, pero no obstante la valiosa información que nos ha proporcionado, quisiéramos plantearle algunas cuestiones que son de gran interés.

Desearía que tuviera la bondad de decirnos si el restablecimiento del Municipio en el Territorio de Baja California Sur responde a la doctrina y a la tradición histórica del municipio en nuestro medio nacional.

El C. Secretario Mario Moya Palencia: Con todo gusto daré respuesta, señor diputado y licenciado Rafael Castillo Castro, a su interesante pregunta. Estimo que la restauración de las municipalidades gobernadas por ayuntamientos en el Territorio de la Baja California Sur recoge lo mejor de la doctrina y de la tradición histórica mexicana, pero va mas allá, recoge los requerimientos de la realidad.

El Municipio, históricamente considerado, aun fuera del marco nacional, es evidentemente una célula social primaria integrada por la unión de seres humanos, de familias, de vecinos que en un origen se conjugaron para defender sus intereses más elementales, para subsistir. La tradición occidental nos ubica al municipio en las tierras pedregosas del mundo helénico formado ya por genes y tribus con un autogobierno incipiente, casi siempre patriarcal, del que emanaban las normas de conducta, unas francamente instintivas o naturales y otras ya de convivencia social que establecían el sentido con el que esas pequeñas comunidades, nómadas muchas de ellas, vivían y se desarrollaban.

La tradición romana también influye en el desarrollo de la institución municipal en países como México. Recuerda usted que cuando el Imperio Romano extendió sus fronteras y conquistó otros pueblos, fue dejando junto con sus colonias - la palabra viene de las columnas que los romanos ponían como ejemplo de su dominio - a los municipios formados por curias - células primarias de gobierno también - , y por fatrías, comunidades de defensa frente a las posibilidades depredaciones de otros pueblos o de tribus vecinas. Y esas condiciones, esos antecedentes que nos llevan a ratificar que el municipio no es una creación arbitraria, sino que ha surgido espontáneamente como base misma de la formación social, sí influyeron - junto con la tradición visigótica y otros antecedentes - en el mundo hispánico y fueron creciendo hasta estructurar los ayuntamientos de aquellas ciudades que supieron siempre pelear por sus fueros frente al absolutismo. Recordemos cómo hacían los nobles de Aragón a su Rey; "Nos - decían - que valemos tanto como vos, pero que juntos valemos más que vos; os hacemos Rey para que cuidéis nuestros fueros y nuestras propiedades. Y si non, non."

Esto es, que por encima de otras formas superiores de gobierno, el Municipio, a través de la historia se integra como una comunidad de origen, de base, netamente popular. De allí que sea considerada con razón por nuestra doctrina, por nuestra tradición jurídica, como una célula básica del desarrollo democrático.

El Municipio en México ciertamente que ha pasado por muchos avatares. Cuando las tribus y las culturas de nuestros antepasados vivían en nuestro territorio, sin contacto con los occidentales, no cabe duda que encontraron incipientes fórmulas de autogobierno, con problemas internos también como la del calpulli, que pueden considerarse como antecedentes de un Municipio a la mexicana.

El calpulli no era solamente una organización agraria; era también un pequeño núcleo de poder, de distribución de trabajo, de distribución de tierras, que tenía un Consejo de hombres prominentes, de ancianos que dictaban normas para la comunidad. Y las alianzas de calpullis hicieron posible después, la aparición de reinos o señorios que incluso llegaron a federarse, como Tacuba, Texcoco y Tenochtitlán. Cuando el conquistador llega a nuestras playas, lo primero que hace para su propia seguridad, es promover la formación de un Ayuntamiento. En 1519 se injertó la tradición occidental del Municipio en nuestra vida pública, y durante la Colonia, fue muy claro que el Municipio fue el más pequeño, el único, quizá el más pálido reducto de la libertad de los mexicanos, de los criollos, de los nacidos aquí, de los indígenas incluso, que conservaron muchas de sus tradiciones de organización, frente al despotismo virreinal, y fue en el seno de un Ayuntamiento, en 1808, que la voz del licenciado Verdad pronunció por primera vez aquellas palabras:

"Resumamos la soberanía de la nación". (Aplausos.)

Luego, cuando la nación se independiza, y se organiza en sus distintos estratos de gobierno, las influencias del sistema liberal francés y otras que hemos resentido a lo largo del siglo XIX, no permiten al Municipio desarrollarse como el pueblo mexicano deseaba. Sin embargo, está presente en una forma u otra, como régimen de autogobierno de nuestras comunidades. Las prefecturas políticas, los nefastos jefes políticos del porfiriato, se interponen en su desarrollo; constituyen un nivel extra constitucional entre el gobierno de la República, entre el gobierno de los Estados y los propios Ayuntamientos, y dificultan la marcha de estas células democráticas. Pero no cabe duda que es la Revolución Mexicana, la profunda, la popular, la auténtica, la genuina Revolución Mexicana, la que reivindica los fueros del Municipio Libre para nuestra vida institucional.

Desde el planteamiento de los hermanos Flores Magón y el Plan de San Luis, de don Francisco I. Madero, pasando por su libro que desencadenó una tormenta, hasta las adiciones al Plan de Guadalupe de don Venustiano Carranza, la Ley del Municipio Libre, y desde luego, el proyecto del propio Primer Jefe para estructurar lo que actualmente es el artículo 115 de nuestra Constitución, no se pierde de vista ni por un momento la preocupación del pueblo por estructurar con firmeza el Municipio Libre como célula básica de su organización.

Usted, señor diputado, y todos ustedes, señores legisladores, saben los problemas que hubo en el Congreso Constituyente cuando se discutió la autonomía municipal y, sobre todo, su libertad hacendaria. Saben que nuestra fórmula constitucional es el principio del cual han partido distintas experiencias y distintas realidades, no todas satisfactorias, en el desarrollo de los municipios; pero saben también que está profundamente hincado en la conciencia nacional que los ayuntamientos, como célula electa popularmente, son, en verdad, la base de la democracia y deben ser escuelas y fuente de civismo.

Creo que el proyecto de Ley que busca el restablecimiento de los Ayuntamientos en el Territorio de la Baja California Sur, en donde usted fue electo, señor diputado, recoge las esencias más positivas de toda esa tradición; busca depurarlas, estructura al Ayuntamiento con toda seriedad, como un organismo independiente del gobierno territorial; pero no descoordinado de él, puesto que las tareas del desarrollo no pueden emprenderse desde recintos amurallados ni política, ni jurídica, ni económicamente. Le da al Municipio no tan sólo la personalidad jurídica que la Constitución le señala, sino establece que las leyes que este mismo Congreso dictará - puesto que los municipios del Territorio se regirán por leyes nacidas en el órgano legislativo federal - , establecerán las fuentes de su sustentamiento económico, y en tal virtud busca proteger la vida de esas comunidades, no tan sólo a base de darles o reconocerles una capacidad política, que ciertamente ya tienen, sino de fomentar aún más la autosuficiencia económica y social de que también han venido disfrutando gracias a su propio y decidido esfuerzo. Estoy seguro, para concluir, señor diputado, que la Iniciativa del señor Presidente Echeverría, como he dicho, recoge lo mejor, lo más positivo de nuestra tradición municipal, y como otras muchas que él ha presentado, busca antes que nada que el Municipio en este caso sea un organismo promotor del congreso de sus gobernados y del bienestar social de quienes lo forman. (Aplausos.)

El C. Castillo Castro, Rafael: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Sánchez Cruz.

El C. Sánchez Cruz, Rodolfo: Señor Secretario de Gobernación, he escuchado su brillante intervención, lo felicito por ella y me ha nacido la inquietud de hacerle la siguiente pregunta: si en los últimos años los delegados de Gobierno del Territorio de la Baja California Sur han sido designados por medio de plebiscitos en que la ciudadanía de la localidad señala aquel que le merece mayor confianza, y de este modo el pueblo ha tenido la oportunidad de elegir democráticamente a este tipo de autoridades, señor Secretario, ¿no cree usted prudente esperar, para implantar el Municipio Libre, hasta que el Territorio de la Baja California Sur cumpla con los requisitos constitucionales para convertirse en miembro del pacto federal?

El C. Secretario de Gobernación: Muy interesante su pregunta, señor diputado Sánchez Cruz.

Creo que si los Poderes de la Unión esperaran a que el Territorio de la Baja California Sur llenase los requisitos constitucionales para convertirse en un Estado más dentro del pacto Federal, por una parte correrían el peligro de mediatizar los legítimos intereses por el autogobierno de los mexicanos que han nacido y que viven en esa parte privilegiada de nuestra Nación. Digo esto porque es evidente que las Comunidades de la Baja California Sur tienen en este momento los recursos humanos, políticos y socio - económicos suficientes, como dice nuestra Constitución, para constituirse en Municipalidades gobernadas por Ayuntamientos electos por la voluntad popular.

Y esperar a que el Territorio se convirtiese en Estado, sería posponer la democracia; y una de las esencias de la democracia es que ésta se presente desde la base y desde el momento mismo en que sea posible, porque de otra forma se mediatizan los anhelos y la voluntad auténtica de quienes la pueden hacer posible.

Siendo también que precisamente uno de los requisitos que nuestra Constitución establece para que un Territorio se convierta en Estado, es el de "proveer a su existencia política"; pero ni siquiera menciona el aspecto económico. ¿Por qué? Porque entiende que los Municipios en los Territorios son precisamente un paso de la suficiencia económica a la vida política, que es el siguiente paso, además de llenar los requisitos demográficos correspondientes, para que pueda hacer que el Territorio se convierta en Estado. En otras palabras, creo sinceramente que la restauración del Municipio en un Territorio es un paso prácticamente obligado para la constitución del Territorio en Estado. En estos momentos todavía hace falta más desarrollo, el incremento de más fuentes de producción en el Territorio de la Baja California Sur para que pudiera bastarse en el aspecto económico estatal; pero, en cambio, hay plenas condiciones para restablecer, y cuanto antes mejor, su vida política municipal.

Sé que en el camino del desarrollo siempre tenemos que ir por etapas, pero también que la etapa municipal no debemos dejarla atrás y debemos emprenderla tan pronto como sea posible. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Orozco Rosales. - Alfonso Orozco Rosales: Miembro del Partido Acción Nacional. Señor Secretario: La iniciativa de adiciones a los artículos 74 y 79 de la Constitución, presentada por el Ejecutivo Federal con motivo del establecimiento del régimen municipal en el Territorio de Baja California Sur, propone facultar a la Cámara de Diputados y en sus recesos a la Comisión Permanente para suspender y destituir a los munícipes cuando lo estime justificado y designar a quienes los sustituyan.

Para la suspensión y destitución de ayuntamientos, independientemente de su justificación

y del órgano a que se atribuyan las facultades relativas, parece que en todo caso sería necesario cumplir el requisito constitucional de audiencia de los posibles afectados antes de decretarlas. De hecho, la propia Constitución, en su artículo 109, exige dicha previa audiencia para poder acusar los delitos oficiales y destituir, en su caso, a los altos funcionarios de la Federación.

¿Fuera usted tan amable, señor Secretario, en decirnos si no considera que para destituir o suspender en sus cargos a los funcionarios municipales se debe cumplir el requisito constitucional de previa audiencia?

El C. Secretario Mario Moya Palencia: Con gusto contesto, señor diputado Orozco Rosales, su pregunta.

Efectivamente, el proyecto de Iniciativa de Reformas a los artículos 74 y 79 de nuestra Constitución busca otorgar a esta Honorable Cámara la facultad de erigirse en Colegio Electoral para calificar las elecciones de los Ayuntamientos en los Territorios, y subsidiariamente le da facultades para declarar suspendidos o destituir, en los casos en que conforme a la ley proceda, a los ayuntamientos de los mismos territorios.

Antes que nada, permítame usted referirme a esos casos, con objeto de que en ningún momento se piense que el Ejecutivo Federal ha procedido con ligereza al hacer esta promoción.

En el proyecto de Ley Orgánica del Territorio, que es en realidad también una Ley Orgánica Municipal, que el propio Ejecutivo ha presentado, se establecen y se enuncian con toda minuciosidad las causas que pueden dar lugar a una suspensión o destitución de los miembros de los ayuntamientos y cuya gravedad deseo que ustedes mismos juzguen.

Es el artículo 81: "Son causas de suspensión y destitución, en su caso, del presidente municipal (y esto se aplica también a los demás miembros del Ayuntamiento, de acuerdo con una remisión del Artículo 84 y otros relativos, en el ejercicio de sus funciones), las siguientes:

a) Impedir la ejecución de las leyes o decretos, reglamentarios y demás disposiciones de carácter general o de las resoluciones judiciales;

b) Ejercer violencia en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo;

c) Excederse en perjuicio del municipio o en el ejercicio de sus facultades;

d) Abstenerse o negarse a conocer los asuntos de su competencia sin tener impedimento legal para ello;

e) Retardar, o entorpecer intencionalmente por neglicencia, el despacho de los asuntos de su competencia;

f) Malversar los fondos del Municipio; y

g) Promover o causar graves trastornos al orden público y al interés general.

Son, pues, solamente causas graves las que de acuerdo con nuestra ley podían dar lugar a una suspensión y a una destitución de un ayuntamiento.

En cuanto a que, como usted dice, independientemente del órgano que dictara la destitución , si sería o no conveniente que se agotase un procedimiento judicial en que se diera audiencia a los miembros del ayuntamiento o del ex ayuntamiento depuesto, con objeto, de acuerdo con esa idea, de respetar la garantía de audiencia, señor diputado, con todo respeto y atención, creo que esto nos llevaría a la creación del famoso juicio político, cuyos graves males fueron previstos ya por nuestros padres y por nuestros abuelos y que motivó aquel célebre voto de Vallarta, cuando dijo que el juicio de amparo y la intervención de las autoridades judiciales estaban estructuradas para vigilar y para resolver los problemas relativos a la competencia, o a las funciones de las autoridades, pero no los de la mal llamada incompetencia de origen, o sea las de legitimidad de las autoridades. En este caso, similar, estimo que el encaminar un acto de tipo netamente político, como la destitución de un Ayuntamiento, por los procedimientos judiciales, sería - por mayoría de razón - crear un juicio político, o llevarnos a confundir nuestro procedimiento de amparo con aquel procedimiento del Supremo Poder Conservador, como órgano general de control político, que creó el santanismo, en imagen a ese Poder Constitucional del Abate Sieyés. La división de poderes, el sistema de frenos y contrapesos, el equilibrio entre legisladores, jueces y administradores que marca nuestra Constitución, se vería vulnerado si se interviniese en esa materia a nivel jurisdiccional. Pero, por otra parte, nuestra legislación de amparo es muy clara, y nuestra Constitución que la establece así lo dice: que el amparo procede en caso de violación a garantías constitucionales, a garantías individuales, y debe hacerse a petición de parte agraviada y en condiciones de individualidad y no de generalidad. Todos estos principios, estimo yo, con todo respeto, que serían conculcados si se estableciese que la suspensión o la destitución de un Ayuntamiento es un caso igual al de la violación de una garantía por una autoridad en materia de propiedad o vida humana o cualquiera de las otras garantías que tutelan nuestros primeros 29 artículos constitucionales.

Por otra parte, no hay que perder de vista - y perdóneme que en esto difiera de usted - el órgano que hace o que determina la suspensión o la destitución del Ayuntamiento: ese órgano es esta honorable Cámara de Diputados del Congreso la Unión. En esta Cámara está representado todo el pueblo de México.

Sabemos que estas facultades son delicadas de ejercer; pero el señor Presidente de la República tiene plena confianza en que, en su caso, sabrá ejercerlas con toda dignidad este honorable Cuerpo Legislativo. (Aplausos prolongados.)

El C. Orozco Rosales: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Noé Ortega Martínez.

El C. Ortega Martínez, Noé: Noé Ortega Martínez, diputado por el II Distrito Electoral

del Estado de Veracruz, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: Yo deseo formularle la siguiente cuestión:

El artículo 3o. de la Iniciativa de Ley, que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, en concordancia con la fracción XXV del artículo 2o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, establece que la Secretaría a su cargo corresponde aplicar las normas sobre esta materia en el Distrito y Territorios Federales. Ahora bien, en la Iniciativa citada, también se establece, con base en lo dispuesto en el artículo 18 Constitucional, que el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados y, como también se habla de que se promoverá la adopción de las normas contenidas en la Iniciativa citada por parte de las Entidades Federativas, yo quisiera saber mediante qué procedimientos, aparte de los convenios mencionados, se promoverá dicha adopción.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado, su pregunta revela una justa inquietud.

Como me he permitido expresar a ustedes en la exposición a la que di lectura, la Iniciativa de Ley que Establece Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados es celosa, en extremo, de la soberanía de los Estados que forman la Federación. Sólo le da a esta última la facultad, que por demás ya tiene constitucionalmente, de establecer y regular en la órbita de su competencia, esto es, en el Distrito y Territorios Federales, por una parte, o en los establecimientos penitenciarios dependientes de la Federación, el sistema penitenciario y los procedimientos para la ejecución de sanciones que en forma de normas mínimas presenta la propia Iniciativa.

Así pues, esta Ley no trata ni por un momento de vulnerar la autonomía, la soberanía estatal; sin embargo, hay también una observación, una expresión de deseo en toda la exposición de motivos de la Iniciativa, en el sentido de que estas normas mínimas, que representan la humanización del servicio penitenciario, se extiendan a toda la República. Mas no podrán ni deberán hacerse por procedimientos extram constitucionales. Todo lo contrario; las normas le dan facultades al propio Gobierno Federal, a las autoridades administrativas federales, para promover en plan de servicios coordinados - como ya hay otras experiencias: la sanitaria y la electoral, para no mencionar sino dos - , la coordinación con las entidades federativas por medio de la celebración de los convenios. Convenios con los cuales los Estados se comprometan en los términos de sus respectivas Constituciones, y obviamente con la aprobación de sus legislaturas, a poner en vigor estas normas, ya sea como reglamentos emanados del Ejecutivo local, puesto que muchas de estas normas pueden convertirse simplemente en reglamentos de prisiones, o como expresiones netamente, legislativas, es decir, como leyes que voten las legislaturas de los Estados y promulgue el Ejecutivo de cada Entidad.

Pero aparte de que hay un criterio de profundo y absoluto respeto a la soberanía de los Estados, el señor Presidente de la República me ha autorizado para comunicar a ustedes que la coordinación no la plantea solamente en materia de establecimiento de normas, ni siquiera solamente en materia de asesoría técnica a los Estados, con ser ésta muy importante, sino también en materia económica; esto es, se piensa establecer un fondo destinado al mejoramiento de las prisiones, tanto federales como estatales, cuando los Estados se incorporen a este sistema en uso de su soberanía, para promover, por medio de la conveniente refacción económica, la labor de aquéllos para la transformación de las prisiones locales.

Esto es el complemento de una Ley que no solamente está cargada de buena intención, sino de un profundo espíritu práctico. (Aplausos.)

El C. Ortega Martínez: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la diputada Emilia Dorado Baltazar.

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Emilia Dorado Baltazar, del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario: Abusando de su bondad, deseo hacer dos preguntas que implican asuntos que motivan preocupación a mi Partido.

El Partido Popular Socialista considera justa la política de instaurar la Institución Municipal en el Territorio de Baja California ¿Hay la misma intención en el caso del Territorio de Quintana Roo, a cuyo pueblo nosotros consideramos con la preparación cívica necesaria para gobernarse?

Por otra parte, el desarrollo económico y social de esta región está adquiriendo un auge extraordinario, estimulado por el actual Gobierno. ¿Hay esa intención, señor Secretario?

La pregunta siguiente también se refiere a motivos de honda preocupación del Partido Popular Socialista. Siempre hemos considerado que es indispensable la participación de las corrientes de opinión y de los hombres más representativos de las distintas clases sociales y diferentes sectores de la población, en todos los organismos colegiados del gobierno de nuestro país, desde los ayuntamientos hasta el Congreso de la Unión, ¿No cree, señor Secretario, que sería saludable encontrar los caminos para que se hicieran las reformas necesarias a fin de que existieran diputados de Partido de las Legislaturas locales y hubiera la representación de la minoría en los ayuntamientos, mientras llega a establecerse la representación proporcional?

El C. Secretario Mario Moya Palencia: Ciudadana diputada Dorado Baltazar, con gusto trataré de dar una respuesta cabal a sus dos preocupaciones. En primer lugar, el Ejecutivo Federal coincide plenamente con su expresión de que el pueblo del Territorio de Quintana Roo tiene un alto grado de capacitación cívica, de que sus habitantes son, forman parte, de esa pléyade de mexicanos esforzados que están

abriendo al desarrollo una de las regiones más feraces, pero al mismo tiempo más alejadas, del Territorio Nacional.

Piensa el Ejecutivo Federal, y su actual titular, cuando fue candidato a la Presidencia de la República, así lo expresó en su gira por ese Territorio, que la restauración de los municipios en Quintana Roo es también, debe ser, un paso a dar en el desarrollo de su vida democrática y de su crecimiento socio - económico.

Sin embargo, también estima - y ése es el sentido del carácter especial que tienen las iniciativas de Ley para restaurar la institución municipal en la Baja California Sur - que están ustedes considerando que la organización municipal en cada entidad, en cada uno de los dos Territorios, tiene que, estructurarse atendiendo a razones de idiosincrasia, de potencialidad económica, de suficiencia fiscal, forzosamente distintas, como lo son el Territorio de la Baja California Sur y el Territorio de Quintana Roo.

Recuerda usted, ciudadana diputada, que precisamente nuestra Constitución exige para la erección de los ayuntamientos en los territorios, que haya extensión geográfica suficiente en las municipalidades, que tengan suficiente población también y que puedan abastecerse, subsistir con recursos propios sus habitantes y contribuir a los gastos comunes.

Yo siento que en Quintana Roo se está muy cerca ya de alcanzar ese desiderátum, pero que en forma inmediata aún no se ha alcanzado. Esto se apoya en datos comparativos a los del Territorio de la Baja California, que me permití leer a ustedes, en los que se pone de manifiesto que en este último Territorio el subsidio federal no llega ni al 20% del total de los ingresos y que más del 80% representa ingresos propios generados por los terrisureños, en el Territorio de Quintana Roo, aunque ciertamente se aprecia en los últimos años un extraordinario, un sorprendente crecimiento, todavía el subsidio federal es sensiblemente mayor que los ingresos propios.

Mire usted: en el año de 1971, los ingresos propios serán, en el Territorio de Quintana Roo, de 22 millones de pesos, y todavía el subsidio federal será de 23.

Esto es: yo considero que de ninguna manera es la falta de capacidad cívica que, repito, la hay en abundancia en nuestros hermanos quintanarroenses, pero sí por una necesidad todavía de afinar los procedimientos socio - económicos y abrir más fuentes de trabajo de las que dependa su vida futura, de estructurar mejor, a pesar de que ya se ha hecho mucho, las comunicaciones en el Territorio, en fin, de sentar la infraestructura del crecimiento de las comunidades quintanarroenses, éste no es aún el tiempo de hacer la promoción para restaurar los municipios en Quintana Roo. Creo también que ese tiempo habrá de llegar muy pronto. Que está viva en Quintana Roo la fe de muchos mexicanos que, como los terrisureños al desierto, han arrancado ellos a la selva lo mejor de sus posibilidades de vida; que está en marcha un vastísimo plan de colonización; que la costa de Quintana Roo ofrece increíbles expectativas turísticas; que se están creando nuevos centros de población en ese Territorio, y que pronto, muy pronto, quizá tengamos en esta mismas Cámara la posibilidad material de poder decir, como lo hemos dicho respecto del Territorio de la Baja California Sur, que están cumplidos íntegra, plenamente, los presupuestos constitucionales para que Quintana Roo se incorpore a la vida municipal. (Aplausos.)

Respecto a su segunda pregunta, me permito afirmar que, evidentemente, la reforma de los sistemas electorales de los Estados no es competencia ni del H. Congreso de la Unión, ni del Ejecutivo Federal, pero como una opinión dada con la mejor voluntad, con el aspecto de opinión prácticamente doctrinal, quiero hacer notar a usted, ciudadana diputada, que todos los sistemas de representación proporcional de las minorías, incluyendo los mixtos, como el nuestro, que de alguna manera injertan la representación de los Partidos minoritarios en los órganos colegiados, pero fundamentalmente en los legislativos, no en los ejecutivos, como los Ayuntamientos, se hacen a base del manejo de los grandes números; que es posible, siguiendo la teoría de que la representación política es cada vez más una representación sociológica, es decir, que una Cámara de Diputados, una Asamblea, es tanto más genuina, más representativa, en tanto represente mejor a las fuerzas sociales que actúan en el país que la elige, como un retrato fiel o un espejo reproduce la imagen social; digo que todos estos procedimientos, que de alguna manera injertan la representación proporcional de las minorías en los órganos colegiados, sólo trabajan en las asambleas a base de grandes números, cuando hay 100, doscientos diputados, entonces es posible darles participación a 10, 20, 30, 40, ó 5 u 8 diputados o representantes de las minorías. Pero las Legislaturas de nuestros Estados tienen 7, 9, 10 diputados, y eso presentaría, quizá, graves problemas de técnica, no insuperables, ciertamente, pero que incidirían, posiblemente, en una representación desfasada de las fuerzas políticas.

Yo sé que tenemos que recordar que las bases constitucionales de nuestro sistema representativo, reformado en lo federal en 1963, están establecidas sobre la teoría de que las mayorías son las constitutivas de la voluntad nacional, que a esa voluntad nacional concurren, ciertamente, y son profundamente respetables y respetadas, como he dicho hace unos minutos, todas las corrientes de opinión; que existen cauces abiertos de oposición, tanto los registrados a nivel nacional, como los que se registren o se creen a nivel estatal, cuando las leyes así lo autorizan, desarrollen una labor democrática de convencimiento, de afiliación y trabajen por ganarse el voto del pueblo; pero al margen de ese voto del pueblo, diputada, ninguna representación es posible. Muchas gracias. (Aplausos.)

- La C. Dorado Baltazar, Emilia: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hernán Pastrana Pastrana.

El C. Pastrana Pastrana, Hernán: Hernán Pastrana Pastrana, diputado de mayoría por el único Distrito Electoral de Quintana Roo y miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: mi pregunta, como representante federal del Territorio de Quintana Roo, ha sido satisfecha en su respuesta anterior; pero quiero dejar constancia del beneplácito de los pobladores del lejano Territorio y declino, pues, mi pregunta a usted. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Mayo Arturo Bravo Hernández.

El C. Bravo Hernández, Mayo Arturo: Mayo Arturo Bravo Hernández, del Partido Acción Nacional.

Señor Secretario. La Iniciativa de Ley Electoral Municipal para el Territorio de Baja California Sur, enviada por el Ejecutivo Cámara, expresa en forma manifiesta que se inspira en la Ley Electoral Federal y que trata de aprovechar su experiencia. Sin embargo, el proyecto reproduce sistemas como el de la designación de algunos comisionados en los organismos electorales y de los funcionarios de casillas, y que se hagan - propone que éstos se hagan - por los partidos políticos de común acuerdo; acuerdo que nunca se ha logrado en lo federal, y, consideramos, que lo más probable es que tampoco se logre en lo de los Territorios, por lo que los nombramientos siempre los hace la autoridad.

Por lo anterior, si se desea realmente que los partidos políticos participen en estas designaciones, ¿no sería más conveniente que dichos partidos hicieran los nombramientos alternativa y sucesivamente, uno en cada caso, y que la autoridad sólo interviniera para decidir cuando los propios partidos se negaran a hacer esos nombramientos o los obstaculizara en cualquier forma?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Bravo Hernández. En rigor hubiera bastado darle aplicabilidad a la Ley Federal Electoral en el Territorio de la Baja California Sur, para regir la elección de los ayuntamientos, haciéndole quizá algunas adiciones peculiares al caso. Pero el Ejecutivo, deseoso de dotar al Territorio, a pesar de ser una Dependencia Federal, de un Estatuto más particular, más acorde con la realidad de las elecciones municipales, presentó ante el Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley Electoral Municipal que usted se sirve comentar.

Esta Iniciativa no puede perder de vista que en el Territorio de la Baja California Sur aún es muy incipiente la acción de los partidos políticos. Que en las últimas elecciones federales solamente fueron registrados dos candidatos a diputados, que nunca ha habido más de dos candidatos en las elecciones para diputados federales, de esta fecha para atrás. Que, en consecuencia, con dificultad se darían en el Territorio de la Baja California Sur los problemas a los que usted ha hecho referencia y que ciertamente se han presentado a raíz de las elecciones federales.

Efectivamente, la Ley Electoral Municipal de Territorio prevé que se integrará una Comisión electoral específica, como órgano supremo electoral, para vigilar el desarrollo y el proceso eleccionario en esa Entidad, respecto de los Municipios, y también prevé que estará integrada por el Secretario General de Gobierno, como Presidente, por el diputado federal electo por el Territorio y por el Delegado del Registro Nacional de Electores, más dos Representantes de partidos políticos que tengan establecidos Comités, se entiende, en esa Entidad, y que tengan una participación activa en la elección.

Hasta la fecha, la experiencia ha sido negativa en cuanto al número de partidos que funcionan en el Territorio. No obstante, estamos seguros que de aprobar el Honorable Congreso de la Unión la estructura jurídica que ante él propone el señor Presidente de la República, habrá de desarrollarse, habrá de promoverse seguramente, la labor de los partidos políticos en la Baja California y habrá de estimularse también el perfeccionamiento en todos los procesos y en todos los mecanismos para la elección. Por lo pronto, el Ejecutivo Federal ha considerado que el método probado ya en la legislación federal en conveniente, y no así el método alternativo que usted propone y que podría dar lugar también a otros problemas. En esas condiciones, señor diputado, creo que éste en uno de los puntos técnicos que merecen ser considerados con toda atención por esta Honorable Asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Bravo Hernández: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Moisés Ochoa Campos.

- Moisés Ochoa Campos: Diputado por el primer distrito de Guerrero, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario de Gobernación: Como modesto estudioso de los problemas municipales de México he escuchado con verdadero interés la exposición tan justa que nos ha hecho usted, no solamente sobre las razones y las bases en que se finca esta Iniciativa de Ley Orgánica de los Territorios, del Territorio de Baja California, sino, además, la justa ubicación que ha hecho usted del proceso histórico del Municipio en México.

Ha señalado usted acertadamente una gran verdad histórica: se debe a la Revolución Mexicana, solamente a la Revolución Mexicana, el establecimiento de un auténtico régimen municipal con características propias y en vía de ensanche autónomo de la vida comunitaria en que vive en cada localidad el pueblo de México.

Afirmamos esto, porque sabemos perfectamente que el Municipio que nos llegó de tipo occidental, no fue ya el viejo tipo del Municipio Comunero de las luchas castellanas. Desgraciadamente, el Municipio occidental, que llegó a México y que fue trasplantado en los primeros años de la Colonia, venía ya tricefalamente cercenado desde los campos de Segovia y Salamanca.

Tuvimos un período infantil municipal, de absoluta centralización, y esa centralización se vino acentuar posteriormente en el régimen de intendencias y finalmente con el régimen de prefecturas.

Por ello decía yo que usted ha señalado una gran verdad histórica: el aprendizaje histórico de México a través de su régimen municipal, que nos condujo a los Planes de San Luis, a los postulados de la Revolución, es un aprendizaje que nos ha llevado a aquilatar cuál es el verdadero sentido de la democracia mexicana, basado en la democracia, fincado en la comunidad social como cédula del Estado Nacional.

Por ello, señor Secretario, felicito a usted por esta atinada exposición. He estudiado detenidamente la Iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de Baja California. No es solamente una ley perfectamente trazada, es, además, un documento que reúne todos los requisitos técnicos y que recoge toda una evolución municipal, en la cual se expresa este articulado. Quiero señalar que esta ley comprende un capítulo especial sobre la Hacienda Fundamental, y esto es fundamental para la vida municipal no solamente del Territorio sino de todo el país.

Por ello, señor Secretario, considero que no cabría ya ninguna pregunta por hacer y solamente me permito insinuar un planteamiento de procedimiento.

El artículo 38 de la iniciativa de Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, dispone entre otras cosas, que las diferencias no contenciosas que se susciten entre límites intermunicipales serán resueltas por el Congreso de la Unión. Mi pregunta simple es sobre el procedimiento.

¿Por cuál órgano serán resueltas las diferencias contenciosas? Esta es una sola pregunta que me permito presentar a su especial consideración.

El C. Mario Moya Palencia: Con mucho gusto, señor diputado Ochoa Campos; me voy a permitir nada más corregirle una expresión: Usted no es un modesto estudioso del Municipio Mexicano, sino el autor del libro quizá más importante que se ha escrito en México sobre reforma municipal. Lo felicito con todo respeto.

Respecto a su interesante pregunta, el proyecto de Ley Orgánica del Territorio establece las diferencias no contenciosas o que no creen una controversia entre Ayuntamientos por motivo de sus límites, será resuelto por el Congreso de la Unión, reproduciendo la competencia que el propio Congreso tiene en el mismo caso cuando se trata de dificultades entre distintos Estados de la Federación por la misma causa, dificultades que no llegan a producir una controversia.

Como ustedes saben, las controversias, cuando evaden los límites de ese planteamiento y esa competencia otorgada al Congreso de la Unión, entre los Estados, deben ser resueltas por el Poder Judicial Federal.

Entonces, para contestar simple y llanamente a su pregunta, que es muy interesante, pero como usted bien dice, es de carácter procesal, entiendo que como el Territorio está sometido a los Poderes Federales; su órgano legislativo es el Congreso de la Unión, su órgano administrativo es el gobernador del Territorio, que ejerce los poderes institucionales como derivación del nombramiento que le ha dado el Presidente de la República; el órgano judicial del Territorio lo es, de acuerdo con nuestra estructura jurídica, el Tribunal Superior de Justicia para el Distrito y Territorios Federales, y estimo también que a ese órgano habrá de referirse una supuesta controversia como la que usted menciona. (Aplausos.)

- El C. Ochoa Campos. Muchas gracias señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Barragán Rodríguez.

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Juan Barragán, diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Señor Secretario de Gobernación: Ante todo, quiero darle las más expresivas gracias por el elogio que le ha hecho a don Venustiano Carranza, quien estableció el primer Municipio Libre en el Puerto de Veracruz, en el año de 1914, y hacerle esta lacónica pregunta, pero que considero de cierta importancia.

¿El Gobierno Federal, señor Secretario, impulsará el establecimiento de mexicanos de otras regiones del país en el Territorio Sur de la Baja California, a efecto de que éste se desarrolle aceleradamente?

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Barragán: Con el mayor gusto me uno a su nueva invocación del Primer Jefe, al que hemos llamado en esta tribuna "Heraldo del Municipio Libre". Ciertamente, a su esfuerzo visionario se deben las bases que estructuran la institución municipal en nuestros días y para hacer honor a esa decisión histórica, creo también que todos los mexicanos, todos los días, debemos impulsar, desarrollar, proteger las libertades, la autonomía del Municipio y su autosuficiencia económica. Ese será el mejor homenaje que rindamos a la figura prócer de don Venustiano Carranza.

Ahora bien, respecto de su, como usted llama, lacónico pregunta, procuraré también contestarle lacónicamente. El Gobierno Federal tiene, entre sus planes, los de fomentar, por todos los medios posibles, el desarrollo de los Territorios. Esa es, incluso la razón de ser de que esas Entidades se encuentren bajo la tutela del Gobierno de la República. Pero para promover el desarrollo demográfico, la mejor concentración de población en el Territorio y la mejor afluencia de colonizadores, el Gobierno Federal, no piensa que deban hacerse trasplantes arbitrarios de núcleos de población, que muchas veces no calan con la idiosincrasia de los núcleos transportados y llevados de un tipo de zona a otra.

Piensa el Ejecutivo que la mejor forma de promover el desarrollo demográfico y la colonización, es la apertura de fuentes de trabajo, la realización de obras de infraestructura, la creación de caminos que acorten las distancias en esas regiones, la apertura de obras de riego, que incorporen a la productividad a vastas

zonas agrícolas, en fin, una serie de obras como las que está haciendo el Gobierno Federal, y como las que están colaborando a hacer los terrisureños y los quintanarroenses en nuestros dos Territorios. Usted ha oído ya en mi exposición, algunas cifras que pretenden resumir la magnitud del esfuerzo hacendario que se ésta emprendiendo para desarrollar aún más el Territorio de Baja California Sur. Sobre ese camino, sobre el camino del desarrollo, que es la vía más ancha para la colonización, el Gobierno Federal, existiendo o no los municipios en cada uno de los Territorios, seguirá dando pasos firmes para incorporarlos cada vez más al resto de la patria. (Aplausos.)

El C. Barragán, Juan: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Francisco Hernández Juárez, miembro del Partido Popular Socialista. Señor Secretario de Gobernación, hemos examinado el proyecto de Ley Orgánica y la Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur. Esos proyectos de Ley enviados por el Ejecutivo, al Partido Popular Socialista, le parecen que tienden a ampliar el régimen democrático y a dar evidentemente participación a los ciudadanos sub - californianos en la elección de sus autoridades.

El Partido Popular Socialista, que ha estado luchando por que se impulse el Régimen Democrático en nuestro País, aprobará estos proyectos de Ley del Presidente Echeverría, pero aprovechando la presencia de usted, deseamos preguntarle su opinión en relación con las leyes electorales vigentes en las Entidades del país, independientemente de que conocemos que cada Estado es soberano en su régimen interno y establece sus propias normas constitucionales y de otra índole. Nos parece que la mayoría de las leyes electorales locales adolecen de profundas fallas y no corresponden al desarrollo actual de la nación en todos los órdenes.

El Partido Popular Socialista ha planteado, desde hace tiempo, la necesidad de revisar esas leyes electorales, para que, por lo menos, estén en consonancia con el contenido de la Ley Federal Electoral, que, de todos modos, contiene avances importantes en lo que se refiere al desarrollo democrático en nuestra patria.

El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Hernández Juárez. Ciertamente es del resorte exclusivo y de la soberanía de los Estados, el establecer su sistema electoral. Ciertamente también, debe preocuparnos a todos los mexicanos, y en especial a quienes estamos interesados en el crecimiento político, en el desarrollo democrático de México, el perfeccionamiento de los instrumentos que hacen posible la expresión de la voluntad popular para integrar los Cuerpos de Gobierno.

En lo general, me uno a la preocupación expresada por usted en el sentido de que los Estados de la República tienen todavía mucho por hacer, sobre todo algunos de ellos, en materia de perfeccionamiento de sus leyes electorales.

Creo que hay avances importantes en materia Federal que aún no han sido recogidos por las legislaturas locales y quizá no por una actitud intencionada, sino por una falta de coordinación a ese aspecto.

Estimo también - y repito sin pretender dar un juicio que vulnere la soberanía y la de muy respetable opinión de las legislaturas estatales - que los propios partidos políticos deben promover en cada uno de los estados, las reformas que consideren convenientes a la legislación electoral. Considero que no en todas las entidades federativas existe el mismo nivel cívico, estimo que no todas ellas pueden dar la misma respuesta en lo que hace a procedimientos de organización de los mecanismos electorales; pero, también pienso que los principios fundamentales en los que se basa nuestra estructura de gobierno, la emisión libre del voto en forma secreta, sin papeletas o boletas distintas que vulneren el secreto del voto, la participación de los partidos políticos en el proceso electoral, la vigilancia por los propios ciudadanos del funcionamiento de los órganos electorales que integran, es decir, las bases mismas del proceso eleccionario, deben servir, por lo que hace a los estados, de modelo, de paradigma, de preocupación para ajustar a esos grandes principios sus leyes electorales. Así como hace unos momentos hacíamos referencia a la posibilidad de que las leyes electorales de los estados incorporaran la representación proporcional de las minorías, así existen otras inquietudes legítimas en los estados que yo entiendo que los propios partidos políticos en la órbita estatal tienen el derecho y también la obligación de promover. (Aplausos.)

El C. Francisco Hernández Juárez: Muchas gracias, señor Secretario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Rivas Guzmán.

- José Rivas Guzmán: Primer Distrito Federal Electoral de Colima, y miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: La institucional presencia de usted entre nosotros nos brinda la oportunidad de ilustrar nuestro criterio acerca de las Iniciativas de Ley a estudio.

Al respecto, me permito formular la siguiente pregunta a la que muy atentamente ruego dé usted contestación: El artículo 33 de la Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, en consonancia con la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República, señala que los Municipios administrarán libremente su hacienda. Ahora bien, ¿cómo se va a delimitar la hacienda municipal en ese Territorio?

El C. Secretario de Gobernación: Es una pregunta muy interesante, señor diputado Rivas Guzmán, que quien en realidad tiene que contestar es el propio Congreso de la Unión.

Usted recordará que la Ley Orgánica del Territorio establece en consonancia cono el texto y el espíritu de la Constitución, que los municipios, que los ayuntamientos en el

Territorio de la Baja California Sur administrarán libremente su hacienda.

Existe un capítulo en el que a grandes rasgos se determina cuáles son los bienes que forman esa hacienda, los del dominio público, los del dominio privado o bienes de propios; pero falta que se determinen con toda precisión los recursos fiscales, los provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que los municipios podrán disponer y manejar exclusivamente para sí.

A ese respecto no es una ley orgánica, donde una determinación o una delimitación precisa correría el serio peligro de petrificarse y pronto dar la espalda a las necesidades cambiantes de los municipios, la que debe establecerlo; pero sí se prevé y es de ley la existencia de leyes de ingresos, en donde no tan sólo ustedes determinen anualmente, en esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el monto y las características de la percepciones fiscales del Territorio, del gobierno territorial, sino delimiten allí mismo aquella parte de los ingresos públicos que deberán ser administrados por cada uno de los ayuntamientos.

Creo que si en la ley respectiva - que en caso de aprobarse la restauración de los Municipios en el territorio de la Baja California Sur tendrá vigencia a partir de 1972, y que deber elaborarse a fines de 1971 - ustedes determinan, de acuerdo con un plan de arbitrios que no olvide las necesidades particulares de los Municipios y tampoco las obras colectivas de carácter general que debe emprender el gobierno del Territorio, una distribución equitativa, democrática y racionalizada de los ingresos, le habrán hecho no tan sólo un gran servicio al Territorio de la Baja California y a sus Municipios, sino estarán sentando un precedente ejemplar para las legislaturas de los Estados. (Aplausos.)

- El C. Rivas Guzmán: Muchas gracias, señor secretario.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Rojo Pérez.

- El C. Rojo Pérez, Jesús: Profesor Jesús Rojo Pérez, diputado del Partido Acción Nacional. Señor Secretario: La iniciativa de adicionar los artículos 74 y 79 de la Constitución presentada por el Ejecutivo Federal con motivo del establecimiento del régimen municipal en el Territorio Sur de la Baja California, propone facultar a la Cámara de Diputados para calificar las elecciones municipales de los Territorios. Por lo que hace a la calificación de las elecciones municipales, las Constituciones de los Estados se dividen en las que atribuyen a los Congresos locales y las que, como en el caso de Jalisco, establecen un tribunal electoral, especialmente encargado de la calificación, pero en ambos casos, la calificación se tramita y se resuelve sin necesidad de que los interesados tengan que salir del territorio de su Estado, y por órganos que por razón de proximidad, pueden fácilmente conocer y enterarse de las circunstancias que deben fundar la decisión. En cambio, en el sistema que se propone en la iniciativa para los Territorios Federales, se obliga a los ciudadanos de éstos a trasladarse a la lejana ciudad de México para someter su problema de calificación electoral a la Cámara de Diputados, que, por las mismas razones de lejanía, es difícil que conozca y comprenda cuidadosamente tales hechos.

Sería usted tan amable en decirnos, ¿por qué al formular la Iniciativa mencionada al principio se prefirió atribuir a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en vez de un tribunal local adecuado, la calificación de las elecciones municipales en los territorios, cuyo proyecto de Ley está en estudio?

Por otra parte, y con la mejor intención y respeto que usted merece, señor Ministro, quisiera que nos respondiese a esta pregunta. ¿Habrá realmente honestidad electoral por parte de las autoridades territoriales y federales, o tendremos que lamentar acontecimientos, como los que tuvieron lugar en Baja California Norte y que las mismas autoridades, tanto de Gobernación como el entonces Presidente de la República, reconocieron como un grave atraso a nuestra democracia?

- El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Rojo Pérez: Con el mismo respeto con el que usted me hace la pregunta, voy a tratar de contestarla.

La Iniciativa de Reformas a los artículos 74 y 79 de la Constitución, encaminada a otorgar competencia a esta Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral y calificar las elecciones de Ayuntamientos en los Territorios, como las demás iniciativas, recoge, ya lo hemos dicho aquí, lo mejor de la doctrina y de la tradición jurídica y constitucional de México.

¿Qué mejor órgano que aquel en que está representado todo el pueblo - y perdone usted mi insistencia - para calificar las elecciones de los Ayuntamientos? ¿Podríamos encontrar, en cualquier Entidad Federativa, mayor prueba de imparcialidad, mayor seguridad en el órgano calificador, que la que encontrarán los ciudadanos y los electores de la Baja California Sur, cuando sus elecciones sean calificadas por esta Honorable Cámara, que está formada por diputados que en su inmensa mayoría - es decir, que todos menos uno - no son oriundos del Territorio, no lo representan y, por tanto, están al margen de las pasiones y de las banderías que pueden incubarse en las elecciones?

Yo creo que en realidad la calificación de las elecciones de los Ayuntamientos de la Baja California Sur, y cuando existan los del Territorio de Quintana Roo, tendrán el mejor órgano calificador que existe en nuestro derecho municipal. Pero por otra parte, es evidente que si se ha decidido que este Órgano Legislativo sea el que califique las elecciones de ayuntamientos de Baja California, el problema de su ubicación está constreñido a las propias normas constitucionales, puesto que es el Distrito Federal la residencia de los Poderes Federales y son los Poderes Federales los que rigen la vida política integral de los Territorios.

Pero a mayor abultamiento, me voy a permitir leerle a usted el artículo 5o. transitorio del

Proyecto de Ley de la Iniciativa de Ley Orgánica de los Territorio Federales, presentado por el Partido Acción Nacional, recientemente, en el año de 1969 a esta Cámara y que quizá pueda ilustrar su interés.

"Artículo 5o. La calificación de las elecciones municipales - se entiende, en los territorios - será hecha por la honorable Cámara de Diputados, durante los primeros meses del período ordinario de sesiones". (Aplausos.) Con idéntico respeto, señor diputado Rojo Pérez, no puedo pasar por alto su segunda pregunta.

Me la hace usted como si fuera responsabilidad exclusiva del Poder Público la reglamentación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral. Si en algo se ha insistido siempre, si una norma es básica en la organización de los actos electivos, es que la corresponsabilidad de sus procesos pertenece por igual a las Autoridades, a los Partidos Políticos y a los ciudadanos.

No ponga usted en duda la imparcialidad y el apego a la ley de las Autoridades en el manejo de los procesos electorales municipales, que en su caso tengan lugar en el Territorio de la Baja California Sur. Yo, por mi parte no pongo en duda el espíritu cívico de los Partidos Políticos y de los ciudadanos que en ellos intervengan. (Aplausos.)

- El C. Rojo Pérez, Jesús: Sus palabra nos dan aliento a seguir en la democracia. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jorge Baeza Rodríguez.

- El C. Baeza Rodríguez, Jorge: Jorge Baeza Rodríguez, diputado por el Sexto Distrito Electoral del Distrito Federal, miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor Secretario: Es de gran interés para la sociedad en general la readaptación social de los sentenciados. Ahora bien, en la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, se cita que el tratamiento preliberacional ha sido una de las medidas penitenciarias que han sido aplicadas con éxito en nuestro país.

Sería tan amable de explicarnos ¿qué experiencias se tienen al respecto?

- El C. Secretario de Gobernación: Con el mayor gusto, señor diputado Baeza. En el proceso de creciente humanización de la ejecución de las penas, uno de los avances más significativos ha sido el tratamiento preliberacional, que, como hemos dicho, busca, desde que el recluso ingresa al establecimiento, ir condicionando su reeducación, su vida misma para su cabal reincorporación a la sociedad, después de que extinga esa pena.

La preocupación por establecer tratamientos humanos y con una gran base técnica desde el punto de vista psicológico y de la convivencia, para hacer posible que se readapten los sentenciados, es una preocupación mundial. Nació - más que nació, tuvo forma de recomendación internacional - en el Congreso Penitenciario de Ginebra, en 1955, Congreso promovido por las Naciones Unidas, sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento de los Delincuentes. Y las recomendaciones precisas para adaptar el tratamiento preliberacional - para que a base de distintos estímulos y de distintos pasos vaya siendo posible aminorar el trauma psicológico que para el recluso es salir nuevamente a la sociedad y muchas veces encontrarse con las puertas cerradas o incapaz para producir y realizar alguna actividad honrada - , fueron tomadas por el Segundo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento de Delincuentes que tuvo lugar en Londres en 1960. La delegación mexicana la encabezó el entonces Subsecretario de Gobernación licenciado Luis Echeverría.

Pues bien, este tratamiento preliberacional consiste en que en la última parte de la condena, el recluso tenga muchos mayores contactos con el exterior, no tan sólo con su familia, sino con la sociedad. Cuando se entiende que ha llegado a una madurez psicológica que le ha permitido rehabilitarse, por lo menos en parte, cuando se sabe que ha cumplido las disposiciones del establecimiento, cuando ha observado buena conducta, se le empiezan a dar mayores libertades dentro del propio internado y después permisos incluso para salir. Para esto existen las llamadas instituciones abiertas o cárceles abiertas simplemente, que son establecimientos generalmente pequeños en donde tienen cabida no más de 15 ó 20 internos, donde no existe reja o pared o vigilancia específica que dé una sensación de prisión, y dentro de las cuales existen normas muy liberales para la vida de los que allí llegan.

El tratamiento preliberacional dentro de las instituciones abiertas, les permite a los reclusos salir, prestar trabajos fuera del plantel y regresar a dormir o trabajar toda la semana y sólo regresar a ser recluidos el fin de semana o viceversa, salir el fin de semana y estar dentro del establecimiento durante los días hábiles. Todo ello, junto con el tratamiento psicológico individual y colectivo, las visitas familiares y otras normas que se incluyen en esta ley, va encaminado a darle al recluso una seguridad en sí mismo, a reincorporarlo moralmente a la sociedad, a dotarlo de las armas de convivencias necesarias para que establezca ésta en plena dimensión extramuros.

En México se estableció por primera vez en el entonces Territorio de la Baja California Norte - cuando era Gobernador el entonces señor coronel Sánchez Taboada - una cárcel sin rejas, una granja para el tratamiento de reclusos próximos a ser liberados, que obtuvo muy buenos resultados. Recientemente, también en el Estado de México, que es sin duda el más adelantado en materia penitenciaria, cuando tenía a su cargo esa competencia el señor licenciado Sergio García Ramírez, actual Procurador de Justicia del Distrito y Territorios Federales, se reformó la legislación penitenciaria del Estado y se estableció una cárcel sin rejas, una institución abierta que funciona muy cerca de la Penitenciaría de Toluca y que

ha dado espléndidos resultados, porque el índice de deserción, el índice de violación a las normas o de evasión en esa cárcel sin rejas en donde entran y salen prácticamente sin limitaciones los reclusos próximos a ser liberados en definitiva, es casi nulo.

Este tipo de experiencias deben servirnos de modelo, y a ellas se refería la exposición de motivos de la ley, para establecerlas en otras partes del país, tomando como norma esta preocupación bilateral: proteger a la sociedad sin abatir la dignidad humana del delincuente. (Aplausos.)

- El C. Baeza, Jorge: Muchas Gracias, señor Secretario.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Melgarejo Gómez.

- El C. Melgarejo Gómez, José: Señor Secretario, tenía la intención de preguntar a usted sobre el establecimiento del Municipio en Quintana Roo, pero su respuesta a la señora diputada Dorado ha aclarado el punto de vistas del Ejecutivo Federal sobre ese asunto.

Cambio entonces para pedir a usted su opinión sobre el establecimiento en Quintana Roo de plebiscitos para el nombramiento de delegados, si no se hacen ya, en forma semejante a como se usa hasta el presente en Baja California, que sería el primer paso hacia la vida municipal democrática.

- El C. Lic. Mario Moya Palencia: Con todo gusto, señor diputado Melgarejo. Tengo conocimiento que las actuales autoridades del Territorio de Quintana Roo, encabezadas por su Gobernador, están ya elaborando un programa para establecer esos plebiscitos. El antecedente tan valioso puesto en práctica en la Baja California Sur hace unos años, servirá seguramente de punto de partida para que nuestros hermanos quintanarroenses den ese paso adelante hacia su plena vida democrática en materia institucional.

Estoy seguro que al realizarse esos plebiscitos, habrá ante la faz de la nación la convicción profunda de que los hombres y las mujeres que alientan en Quintana Roo, están maduros para la democracia. (Aplausos.)

- El C. Melgarejo Gómez: Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Solleiro Landa.

- El C. Solleiro Landa, Alfonso: 4o. Distrito Electoral del Estado de México, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: Realmente la pregunta que iba a formularle, la ha satisfecho usted en varias de sus intervenciones.

Yo quisiera rogarle, ya que en la actualidad estamos presenciando una nueva época dentro de la política mexicana, que me permitiera agradecerle su presencia, porque esto no representa sino la forma tan limpia como está actuando el actual régimen emanado de la Revolución, con las cartas a la vista.

La presencia de usted aquí, al igual que otros Ministros que lo han hecho ya antes, nos demuestra que se vive en una política en la que se habla con inusitada franqueza; que se vive y se trabaja y se actúa en casa de cristal. Me llena de satisfacción ver la presencia de los señores Ministros en este Recinto manteniendo el diálogo a que se ha referido el señor Presidente, señalado en su exposición inicial. Muchas gracias (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hiram Escudero Alvarez.

- El C. Escudero Alvarez, Hiram: Hiram Escudero Alvarez, miembro del Partido Acción Nacional.

Señor Secretario de Gobernación, existe una importante tendencia tanto en la doctrina penal como en la práctica legislativa de considerar conveniente y hasta necesario un Código de Ejecución de Penas en el que se establezcan y reglamenten los principios jurídicos y técnicos adecuados para que las penas y las medidas de seguridad cumplan sus finalidades de regeneración y readaptación social de los delincuentes.

El proyecto de Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que fue enviado por el Ejecutivo, contiene importantes principios y recomendaciones que puedan servir de base para la elaboración de un código de Ejecución de penas. En estas condiciones, me permito preguntar a usted si el Ejecutivo tiene en proyecto completar su iniciativa sobre normas mínimas de readaptación con un ordenamiento legal de ejecución de penas y medidas de seguridad, o si considera que esta materia debe ser regulada en un Reglamento y si se tiene programada su expedición? Asimismo, sería muy interesante saber qué medidas de política criminal se tienen planeadas para la prevención de delitos.

- El C. Secretario de Gobernación: Señor licenciado Escudero: desde luego la ejecución de las sanciones ya está prevista a grandes rasgos en nuestra legislación penal actual. Existen capítulos sobre esa materia en el Código Penal y en los códigos de Procedimientos Penales, capítulos que en realidad pueden considerarse solamente enunciados básicos, aunque reproduzcan los aspectos esenciales de la ejecución de las sanciones.

Desde luego, nuestro Derecho Constitucional establece que el sistema penitenciario, o sea la purga de las condenas de los reclusos, tendrá que fincarse sobre la base de la educación y sobre la base del trabajo como medios de readaptación social.

De ese principio Constitucional ha partido la promoción, que hoy me he permitido comentar ante ustedes, para establecer las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, que son también las normas mínimas para la ejecución de penas. Como se llame la Ley, el apelativo que tenga, realmente no cambia su esencia, está cierto el Ejecutivo Federal que estas normas mínimas, no constituyen ni con mucho un vasto y complejo Código, una Ley muy amplia en materia de ejecución de sanciones, pero considera también, que dado el estado en que se encuentra actualmente el sistema penitenciario, estas normas mínimas - que si ustedes la aprueban, serán puestas en vigor cuanto antes en el Distrito y Territorios Federales y si los Estados se coordinan con la

Federación y sus legislaturas lo autorizan, irán entrando en vigor también en las Entidades Federativas - , representan una plataforma ideal, un pronunciamiento básico y esencial para llenar los huecos que nuestra legislación actualmente pueda tener en esa materia.

Por otra parte, un grupo muy distinguido de señores senadores está promoviendo también distintas reformas a los articulados de los códigos - penal, de procedimientos penales y otras leyes semejantes - , con el objeto de modificar algunas disposiciones relativas a libertad preparatoria, a condena condicional y a otros aspectos no menos relevantes de la ejecución de las penas, encaminadas todas a contribuir, como seguramente contribuirán, a mejorar nuestro panorama jurídico a este respecto.

Si los estados aceptan la coordinación con la Federación de esta materia y si se pone en marcha, como hemos esbozado, no tan sólo el plan jurídico para cambiar el sistema de ejecución de penas, sino los elementos prácticos para construir o readaptar prisiones con objeto de que llenen los requisitos mínimos de humanidad, de sanidad y todos estos otros que ha enunciado la Iniciativa de Ley de Normas Mínimas, yo estoy seguro que habremos dado un paso muy significativo, a reserva de dar otros muy importantes.

La prevención del delito se satisface en gran parte mediante la aplicación de estas normas, porque, como usted sabe, señor diputado, el índice de reincidencia en nuestro medio es lamentablemente muy grande. ¿Por qué reinciden los delincuentes? Porque, lamentablemente, las prisiones actualmente no los proveen de los elementos para rehabilitarse, para readaptar su vida, y salen de ellas en plan de vendeta social o en plan de haber adquirido mayores conocimientos delictuosos dentro del penal.

Precisamente, si ponemos en vigor estas Normas Mínimas, si construimos mejores prisiones, si aplicamos mejor el tratamiento psicológico, humanista, social que estas Normas preconizan a los delincuentes, no en breve plazo, porque no sería tener rigor analítico y crítico, pero sí en un plazo natural en relación con la magnitud de problemas, estoy seguro que la medida no tan sólo sería una medida humanista o de proyecciones jurídicas, sino contribuiría a ese aspecto que a usted también le preocupa mucho: la prevención del delito, por que a delincuente mejor tratado, a delincuente readaptado, y un menor índice de reincidencia.

Espero, señor diputado, haber dejado satisfecha su inquietud; coincido con usted en que tenemos que perfeccionar nuestros instrumentos jurídicos en esta materia. Creo que el Ejecutivo, por su parte, y los legisladores, por la suya, están haciendo después de muchos años en que este asunto no se había manejado, un esfuerzo singular por atacarlo. Espero también que todos ustedes aquí presentes, contribuyan en la órbita de su influencia social, a hacer posible la humanización del tratamiento de los reclusos como una forma de aplicar mejor y darle un contenido más justo a las normas de nuestra Constitución. (Aplausos.)

- El C. Hiram Escudero Alvarez: Muchas gracias, señor Secretario.

- El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

- El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista.

Señor Secretario de Gobernación: Los planteamientos contenidos en la Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur, contienen algunas cuestiones muy positivas en lo que se refiere al régimen municipal. Sin embargo, deseamos recordar que el Partido Popular Socialista, desde hace cinco años, presentó a esta Cámara un proyecto de Ley para reformar el artículo 115 de la Constitución. Ese proyecto de Ley, elaborado con interés por las causas de nuestro pueblo y por el desarrollo democrático de nuestro país, hace un examen histórico del régimen municipal en nuestra patria y plantea una serie de experiencias para dar fuerza a la petición del PPS, con el objeto de que se reforme el artículo 115 para hacer del Municipio, que es la célula democrática más importante de la República, un organismo más vivo, más activo, más libre, con más recursos y, además, hacer de él el verdadero ayuntamiento de los mejores hijos de cada municipio, que tienen la preocupación por superar los problemas que afectan a cada una de sus comunidades.

¿No considera usted, señor Secretario, además de las medidas planteadas en la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo, que es necesario y urgente que se examine en toda su amplitud el problema de la reforma al artículo 115 Constitucional, independientemente de que se tome en cuenta o no la iniciativa del Partido Popular Socialista, que nosotros consideramos válida?

- El C. Lic. Mario Moya Palencia: Señor diputado Luján: Diversos grupos de legisladores, en distintas épocas, han planteado la misma preocupación que usted y su Partido tienen. En muchas ocasiones se han presentado proyectos de Ley a este respecto. Desde luego, estamos en una época, como hemos dicho aquí, de cambio de ideas, en que se afinan y se mejoran todos los días los procedimientos con los cuales el pueblo de México afronta su destino y emprende la tarea de su desarrollo.

Reformar la estructura de nuestros Municipios, como el marco constitucional en que éstos se desenvuelven, puede y debe ser una preocupación limpia, justa y constante de los representantes del pueblo, pero además de esa preocupación jurídica y política, debe existir un permanente interés por contribuir en todas las esferas a dotar a los Ayuntamientos de instrumentos económicos y sociales de acción para cumplir su cometido.

Como un párrafo que resumiría la preocupación del Ejecutivo a este respecto, dentro del contexto nacional, me voy a permitir leerles estas frases, que espero den cabal respuesta a su pregunta. Dijo en una ocasión el señor licenciado Echeverría: "Hemos de atender en los

próximos años, con el auxilio de todos los sectores sociales, a que el Municipio vigorice su economía, atienda al sostenimiento de sus propios servicios y tenga un margen de ahorro suficiente para asegurar su crecimiento natural. Nos proponemos aumentar el caudal de recursos que la Federación traslada anualmente a la provincia, así como hacer que se aprovechen al máximo. Nos proponemos coordinar los esfuerzos de todas las Entidades, en todos los niveles de la responsabilidad gubernamental, para que el Municipio pueda ir liberándose por sí mismo de las trabas tradicionales que han imposibilitado, obstruccionado o simplemente detenido su desenvolvimiento.

Un organismo fuerte tiene que estar constituido por elementos fuertes. Sería ilógico pensar en la fortaleza de una República integrada por Entidades municipales débiles. Hacer del Municipio una unidad contribuyente, lograr que el Municipio se eleve por sus propios medios, constituirlo en el pilar de nuestra estructura política es una meta que habremos de alcanzar a plazo razonable".

(Aplausos.)

- El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Porfirio Cortés Silva.

- El C. Cortés Silva, Porfirio: Porfirio Cortés Silva, diputado de mayoría del IV Distrito Electoral de Jalisco, miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Señor licenciado don Mario Moya Palencia, Titular de la Secretaría de Gobernación:

A la representación nacional, constituida por los diputados a la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión, habrá de ser útil la respuesta que se sirva dar al planteamiento siguiente. Desde hace algunos años funciona, íntimamente ligado a la Dependencia a su digno cargo, el Patronato de Reos Libertados. ¿Quisiera ser tan amable en decir cuáles son las más importantes experiencias aportadas por dicho patronato? Asimismo, ¿qué medidas se piensan tomar para convertirlo en un instrumento más eficaz en la readaptación de delincuentes?

Esto no deja de ser consecuente con el principio rector que informa toda la Iniciativa de Ley comentada en este recinto. Bien ha dicho usted que un reo pierde la libertad, mas no pierde la dignidad, y en torno de esto último, cualquiera actividad gubernamental que tienda a salvaguardarlo nunca será mucho. Agradezco de antemano la respuesta que se sirva dar, que será sin lugar a dudas ilustrativas. Servirá para acumular elementos de condición respecto a la Iniciativa que está en proceso parlamentario, e independientemente de esto, quiero expresar lo satisfactorio y conveniente que ha sido su presencia en esta Asamblea Nacional. No cabe duda que la profundidad y brillantez de sus conceptos, nos hace pensar que no es casual pensar que puede constituir un ejemplo de revitalización de las actitudes comunes de los diputados, en el afán también común de pugnar por un México mejor con sus instituciones.

- El C. Secretario de Gobernación: Señor diputado Cortés Silva, con mucho gusto me referiré al problema que usted plantea. Efectivamente, hace más o menos 10 años funciona en el Distrito Federal, en íntima relación con la Secretaría de Gobernación, cuyo representante lo preside, el Patronato de Reos Libertados. En rigurosa autocrítica, aún deja mucho que desea la labor del Patronato. Su función consiste en relacionarse con los reclusos excarcelados, ya sea porque han cumplido toda su condena o porque se les han otorgado los beneficios de la condicional o de la libertad preparatoria. Trata entonces de seguir prestándoles fuera de la penitenciaría, fuera del penal, algunos de los servicios sociales, médicos, de orientación, que teóricamente debieron de serles prestados desde que es un recluso, desde que se convierte en un interno y que por deficiencia de nuestras cárceles no siempre se le presta.

En esta tarea, tan difícil por su extensión cuantitativa y cualitativa, el Patronato integrado por representantes de diversas Secretarías de Estado y también por Representantes de las Cámaras de la Iniciativa Privada, de los empresarios y de las grandes centrales obreras que existen en nuestro país, ha hecho un gran esfuerzo por cumplir su función, por acoger a los reos liberados, por darles - y ya funcionan dos albergues en el Distrito Federal - acomodo físico cuando, como es muy frecuente, no tienen ni siquiera alojamiento. Pero en donde el Patronato se ha encontrado con muchos problemas, es en su labor tendiente a reincorporar a los libertados al sistema productivo.

A pesar de la buena voluntad de las centrales obreras a las que he mencionado, de las Cámaras de Comercio y de muchos empresarios, y del propio Gobierno, difícilmente un reo libertado, aunque se encuentre en estado óptimo de readaptación social, encuentra cabida en una Institución, en un comercio o en una fábrica para desempeñar una labor.

Así pues, el principal escollo del Patronato es, hoy por hoy, la mentalidad que es necesario cambiar, que es necesario reformar, de que quien es egresado de una prisión, sigue siendo un delincuente potencial.

Lamentablemente, como nuestras prisiones en lo general no están organizados conforme a procedimientos técnicos y científicos, como los que ahora propone el Ejecutivo a la consideración de ustedes, es cierto todavía que una gran parte de los reclusos excarcelados reinciden y continúan su vida de delito. Por eso, no les falta tampoco razón a muchas personas que se niegan siquiera a tratar con un hombre que ha pasado por una institución penitenciaria.

Pero si simultáneamente al poner en vigor estas normas, simultáneamente la construcción de penales más adecuados para humanizar el tratamiento de los reos, fomentamos la creación en todos los Estados de la República, como ya existen en algunos, de Patronatos de liberados que traten de cambiar la opinión social respecto de los excarcelados y contribuyan en una medida importante pero aún

no tan grande como lo deseable, como el Patronato del Distrito Federal - a orientar a esos reos para encontrar trabajo y para reencauzar sus vidas, estaremos haciendo una labor muy importante que la sociedad habrá de agradecer, porque cuando se deja a un excarcelado a merced de su propia suerte - y ésta no siempre le es favorable - , si la sociedad no le tiende la mano después de que ya pagó su deuda con ella, el excarcelado puede tener como única vía el delito.

El Patronato de Reos Liberados, en otras palabras, tiene una gran misión que cumplir: abrir las puertas cerradas para quienes se han readaptado socialmente. Para ello, también pido la colaboración de la opinión pública y apoyo de la conciencia nacional. (Aplausos.)

- El C. Cortés Silva: Muchas gracias.

- El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis H. Ducoing Gamba.

- El C. Luis Ducoing Gamba: Diputado por mayoría por el Noveno Distrito del Estado de Guanajuato, miembro del Partido Revolucionario Institucional. Señor Secretario: Únicamente deseo agregar a esta extraordinaria reunión legislativa la expresión del criterio que campea en la misma. Se ha realizado una gran jornada constitucional que nos enorgullece, fundamentalmente por el clima de preocupante actividad por desentrañar el espíritu de nuestras leyes y por la libertad absoluta que ha campeado en la que cada quien ha dicho o inquirido lo que personalmente ha creído oportuno. Muchas gracias, señor Secretario, por su presencia, maduramente institucional. (Aplausos.)

- El C. Presidente: En nombre de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo, al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Secretario de Gobernación ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrarla en relación a las Iniciativas enviadas por el propio Ejecutivo, de que ya se hicieron mención.

A usted, C. Licenciado Mario Moya Palencia, le pedimos aceptar nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacernos en cuanto a esas iniciativas, mismas consideraciones que han satisfecho plenamente a esta Asamblea Legislativa.

- El C. Secretario de Gobernación: Muchas gracias a ustedes, señores diputados.

- El C. Presidente: Se ruega a la Comisiones designadas par introducir al C. licenciado Mario Moya Palencia a este Salón, lo acompañen cuando desee retirarse.

(Las comisiones cumplen su encargo.)

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda: Señor Presidente: la Secretaría informa que se han agotado los asuntos del Orden del Día.

Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La misma C. Secretaria:

"Primer período extraordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones unidas Segunda de la Vivienda Popular y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

De las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley de Nacionalidad y Naturalización."

- El C. Presidente: Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 22 de enero, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"