Legislatura XLVIII - Año I - Período Extraordinario - Fecha 19710202 - Número de Diario 11

(L48A1P1eN011F19710202.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

XLVIII LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO I México, D. F. Martes 2 de Febrero de 1971 TOMO I.-NUMERO 11

PERÍODO EXTRAORDINARIO

SUMARIO

Orden del Día

Se abre la sesión. Lectura del Orden del Día

Acta

Lectura del Acta de la sesión anterior

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Medalla de la Lealtad

Dictamen de la Primera Comisión de Gobernación, con proyecto de Decreto, que crea la Condecoración "Medalla de la Lealtad". Primera Lectura

Comparecencia del C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en cumplimiento del Artículo 93 constitucional y del Acuerdo aprobado por esta Cámara de Diputados en la sesión del día 19 de enero próximo pasado, se presenta en el Recinto. La Presidencia designa una comisión para que lo introduzca al Salón y, acto seguido, el C. licenciado Augusto Gómez Villanueva da a conocer las motivaciones y alcances respecto de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, enviada por el Ejecutivo Federal. A continuación los CC. diputados Tarsicio González Gutiérrez, Raymundo Flores Bernal, Jesús Rojo Pérez, Jesús Luján Gutiérrez, Bonifacio Ibarra Morales, Ernesto Velasco Lafarga, Francisco Hernández Juárez, Carolina Morales Farías, Bernador Bátiz Vázquez, Felipe Cerecedo López, Juan Barragán Rodríguez, Alfonso Garzón Santibañez, José Peniche Bolio, María Guadalupe Urzúa Flores, José Blas Briseño, Gustavo Guerra Castaños, Antonio Hernández García y Alfredo V. Bonfil, en su orden, formulan al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, varias preguntas y consideraciones respecto a la Iniciativa de Ley, motivo de su presencia, a las cuales da debida respuesta. La Presidencia, en nombre de la Cámara de Diputados, expresa al señor Presidente de la República su reconocimiento por la autorización que dio para que el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización compareciera ante esta Representación Nacional. Igualmente expresa su complacencia al C. licenciado Augusto Gómez Villanueva, por las amplias consideraciones expuestas acerca de la citada Iniciativa de Ley. La misma comisión le introdujo al Alto Funcionario, lo acompaña al retirarse del Salón

Adición a la Base 4a. de la Fracción XVI del Artículo 73 Constitucional

Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con proyecto de Decreto que adiciona la Base 4a., de la fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura

Orden del Día

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ARNULFO VILLASEÑOR SAAVEDRA

(Asistencia de 183 ciudadanos diputados.)

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio:

"Primer Período Extraordinario de Sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

2 de febrero de 1971.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De la Primera Comisión de Gobernación con Proyecto de Decreto que crea la Condecoración 'Medalla de la Lealtad'.

De las Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional con proyecto de Decreto por el que se adiciona la Base 4a., de la Fracción XVI, del Artículo 73 Constitucional.

A las 12:30 horas, independientemente de que el desahogo de los asuntos del Orden del Día continúen en forma posterior, se recibirá al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, cuyo motivo de comparecencia obra en antecedentes."

ACTA

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. XLVIII Congreso de la Unión, el día veintinueve de enero de mil novecientos setenta y uno.

Presidencia del C. Arnulfo Villaseñor Saavedra.

En la ciudad de México, a las doce horas y treinta minutos del viernes veintinueve de enero de mil novecientos setenta y uno, se abre la sesión con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados, según consta en la lista que previamente pasa la Secretaría.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior celebrada el día veintiocho de los corrientes.

Se da cuenta de los documentos en cartera.

Minuta proyecto de Decreto enviada por la H. Colegisladora que aprueba la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Recibo, y a las Comisiones unidas del Departamento del Distrito Federal, de Justicia en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

La H. Cámara de Senadores remite Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15 y 17 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Recibo, y a las Comisiones unidas de la Defensa Nacional en turno y de Estudios Legislativos e imprímase.

Las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional presentan un dictamen con proyecto de Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur. Segunda Lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra para hablar en contra el C. diputado Jorge Garabito Martínez; en pro, los CC. diputados Francisco Hernández Juárez y Cuauhtémoc Santa Ana.

Suficientemente discutido.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo general por ciento veintiún votos de la afirmativa y catorce de la negativa.

A discusión en lo particular.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Ley en lo particular por ciento veintidós votos en pro y catorce en contra.

Aprobado el proyecto de Ley Electoral Municipal del Territorio de Baja California Sur, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones unidas Primera de Gobernación, Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional emiten un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

A discusión en lo general.

El C. diputado Rafael Castillo Castro, hace uso de la palabra y da lectura a una proposición para adicionar el artículo 79 constitucional, materia del proyecto, con una fracción que será la IX.

En votación económica, la Asamblea, acepta la proposición anterior. Se reserva la fracción IX del artículo 79 constitucional para su discusión en lo particular.

El C. diputado Juan Landerreche Obregón, hace uso de la palabra para dar lectura a una proposición para modificar el texto de los artículos 74 y 79 constitucionales.

Hace uso de la palabra el C. diputado Santiago Roel García, por la Comisión.

En votación económica se desecha la proposición.

En votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo general por ciento veintiún votos de la afirmativa y catorce de la negativa.

A discusión en lo particular.

A debate de la fracción IX del artículo 79 constitucional propuesta por el diputado Castillo Castro, anteriormente reservado.

Sin que nadie haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por ciento veintiún votos en pro y quince en contra.

El artículo no impugnado se aprueba por ciento veintidós votos en pro y quince en contra.

Aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 74 y 79 con la adición aprobada anteriormente, tanto en lo general como en lo particular, pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Lectura del Orden del Día para la próxima sesión.

A las quince horas y cincuenta minutos se levanta la sesión, y en atención a la naturaleza de los asuntos que habrán de tratarse

en la próxima, se cita para el martes dos de febrero, a las diez horas y treinta minutos."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Medalla de la Lealtad

- El mismo C. Secretario:

"Primera de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe le fue turnada, por acuerdo de esta Honorable Asamblea, la minuta que contiene proyecto de Decreto que crea la condecoración "Medalla a la Lealtad", remitida por la Honorable Cámara de Senadores, a la que le fue enviada por el C. Presidente de la República licenciado Luis Echeverría Alvarez.

En atención a ello, nos permitimos dictaminar sobre dicha Iniciativa, con base en las siguientes consideraciones:

La historia del pueblo mexicano, desde sus primeros tiempos hasta nuestros días, está íntimamente ligada al denuedo, al sacrificio y al heroísmo que en forma de tradición se ha recogido por la palabra escrita de guerreros literatos y de narradores profesionales, formando un caudal que constituye al enriquecimiento espiritual de los hombres de hoy, y son patrimonio indiscutible que permite trazar el perfil social y humano del México contemporáneo.

En la época prehispánica, las corrientes humanas que surcaban lo que es ahora el territorio nacional; el establecimiento de las familias nahuatlacas en la meseta central; los despliegues tribales del Sur y del Sureste fueron dejando una huella tanto de las convulsiones internas y las guerras de comunidad a comunidad, como de las hazañas heroicas de próceres nativos que con su arrojo marcaron rumbos definidos a las poblaciones nativas.

Las recias pisadas de los conquistadores que por vez primera incursionaron en territorio americano, señalaron el inicio de múltiples jornadas en las que corría las sangre a la par con el valor de los defensores del suelo indígena. Más tarde, en la independencia y la reforma, hallamos importantísimos eventos que llegan a nosotros enmarcando y significando el ejemplo de patrióticos caudillos que espoleados por el incentivo de una mejor condición de vida para su pueblo, llevaron los conflictos étnicos o ideológicos al terreno de las armas para hacer que prevalecieran los fines inestimables de la libertad y la autonomía que comenzaban a consolidarse entonces y que más tarde abrirían las puertas a la Revolución que significó un cambio radical del pensamiento y de sistemas políticos, dando paso a nuevos horizontes en el desarrollo histórico.

La etapa de la Revolución es indiscutiblemente un período crucial en la vida de nuestro pueblo. Durante su secuencia armada, se perseguían ya los lineamientos más importantes que originaron las normas a que está sujeto el régimen institucional que, con plena vigencia, en pleno desarrollo y actualización, rige la vida pública del país.

Toda revolución es destructora de viejos moldes mientras está tras la barricada del sacudimiento guerrero. Destructora de sistemas inoperantes, injustos, pero conformadora de una nueva conciencia.

De allí la singular trascendencia de todo lo que se refiere a los episodios revolucionarios, que deben ser exaltados y venerados como la raíz misma de la vida actual.

Por otra parte, el pueblo de México vive un constante respeto a sus tradiciones y mantiene permanentemente viva la llama de la reverencia a sus próceres más distinguidos. Ocupa un sitio innegable honor entre éstos, la figura de don Francisco I. Madero en cuya persona concurren excepcionales virtudes que culminaron con la entrega de su existencia en aras de una lucha nacional.

Si bien es cierto que él constituye el caso típico del protomártir de la Revolución Mexicana, no es menos cierto que todos aquéllos que dieron su sangre y su vida, o que las expusieron con gallardía, con entereza, en aras de la causa que él acaudillaba, son merecedores también de la devoción conjunta de nuestro pueblo. Dejarlos en la sombra es en cierta forma desvirtuar la verdad de nuestra historia.

Hoy el Ejecutivo Federal busca hacer justicia a un grupo de hombres, sobrevivientes de aquel heroico cuerpo armado que con una gallardía ética insospechada para la escasa edad de quienes lo integraban, custodió la valerosa marcha de Francisco I. Madero, entonces Presidente de la República Mexicana y titular por ende de la representación nacional, cuando se trasladó desde el Castillo de Chapultepec hasta el Palacio Nacional, para hacer válida con su presencia la supremacía de los poderes constituidos, sobre la insurrección.

Con su determinación, los jóvenes cadetes del Colegio Militar, aquel nueve de febrero de 1913, estaban practicando en su forma más pura la lealtad y el respeto al orden establecido y a las instituciones; estaban haciendo una vez más, valedera la nombradía de heroico que al Colegio Militar se le ha conferido en mérito a las muchas manifestaciones de valor rayano en el arrojo, de osadía cercana a la temeridad, para salvaguardar, aun a costa de sus vidas flor, la integridad nacional.

El señor Presidente de la República, como bien señala en la iniciativa, 'recoge el respeto y el conocimiento que el pueblo de México tiene a estos servidores de la nación', y promueve la creación de una presea que distinga y enaltezca a quienes figuraron en esa columna defensora de la persona del Presidente Madero; por ello, este Cuerpo Legislativo debe aprobar la creación de la condecoración especial que se

denominará 'Medalla de la Lealtad', para premiar a todos los que participaron en aquella acción heroica, merecedora indiscutible de un galardón que simbolice la gratitud de todos los mexicanos.

h Por tanto, la comisión que suscribe se permite proponer y pedir la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

CONDECORACIÓN 'MEDALLA

DE LA LEALTAD'

Artículo 1o. Se instituye la Condecoración 'Medalla de la Lealtad' por sólo una ocasión, para todos y cada uno de los militares que acompañaron al Presidente Francisco I. Madero el 9 de febrero de 1913 del Castillo de Chapultepec a Palacio Nacional.

Artículo 2o. La Medalla será de oro con la efigie en relieve del Presidente Francisco I. Madero, con un diámetro de 37.5 mm., pendiente de un listón con los colores nacionales y se acompañará del diploma alusivo.

Artículo 3o. Esta medalla será otorgada previo acuerdo del Ejecutivo en cada caso, siempre y cuando se acredite la presencia del interesado en aquella histórica escolta.

Artículo 4o. Para comprobar la presencia del interesado en dicha escolta, la Secretaría de la Defensa Nacional proporcionará los antecedentes o comprobantes relativos.

Artículo 5o. El Presidente de la República fijará las demás características de la condecoración y del diploma.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de febrero de 1971. - Octavio Sentiés G. - Luis H. Ducoing. - Rodolfo Sánchez Cruz. - Juan Moisés Calleja García."

- Trámite: Primera lectura.

COMPARECENCIA DEL C. JEFE DEL

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS

AGRARIOS Y COLONIZACIÓN

El C. Presidente: Esta Presidencia se permite interrumpir la lectura de este documento, en cumplimiento del acuerdo que esta Honorable Cámara de Diputados, tomó en la sesión del día 19 de enero próximo pasado, para recibir en esta fecha al ciudadano Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización licenciado Augusto Gómez Villanueva. (Aplausos.) Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se designan en comisión para introducir al ciudadano Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización a este salón a los siguientes ciudadanos diputados: Octavio Sentíes Gómez, Jorge Cruickshank García, Juan Landerreche Obregón, Juan Barragán Rodríguez y Luis H. Ducoing.

(La comisión cumple su cometido.)

- El mismo C. Presidente: En sesión efectuada el día 19 de enero anterior, con motivo de la presentación de la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, enviada a esta Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República, fue aprobada una proposición en la que se solicitó la comparecencia del ciudadano Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con el propósito de que tenga a bien ilustrar a esta Representación Nacional, acerca de los motivos y alcances de la Iniciativa antes mencionada y que fue formalmente comunicada al Poder Ejecutivo Federal. Previo el acuerdo favorable del ciudadano Presidente de la República, recaído a la solicitud antes mencionada, es como ahora comparece ante esta H. Cámara de Diputados, el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En consecuencia, tiene la palabra el C. licenciado Augusto Gómez Villanueva, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

- El C. Gómez Villanueva, Augusto:

Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados; señores diputados; señoras y señores:

En cumplimiento de las instrucciones que recibí del ciudadano Presidente de la República y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 93 constitucional, tengo el honor de comparecer ante ustedes para comentar, en el seno de este ilustre cuerpo colegiado, la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que elaboró y envió a ustedes recientemente el titular del Poder Ejecutivo.

Estoy convencido de que nuestro diálogo, los puntos de vista que se confronten y las conclusiones que se establezcan, serán muy útiles para comprender mejor un tema, el campesino hondamente enraizado en la historia de nuestro país desde los lejanos tiempos coloniales hasta los días en que hoy vivimos. Hidalgo y Morelos trazaron el primer proyecto de nuestra reforma agraria; Juárez y la generación de la Reforma contribuyeron con su espíritu ilustrado a enriquecer nuestro entendimiento de la sociedad rural; y los revolucionarios del pasado inmediato fundaron el artículo 27 constitucional y las normas que habrían de aplicarse en la solución de las complejas cuestiones imbíbitas en las estructuras económicas y sociales del campo.

La iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria que ustedes estudian busca substituir la promulgada en diciembre de 1942, durante la administración del Presidente Manuel Ávila Camacho, y es el resultado de una honda reflexión sobre el desarrollo de la reforma agraria y la experiencia recogida en los últimos lustros. En la nueva Ley confluyen teoría y práctica, historia y meditación de la historia, ciencia social y circunstancias inmediatas, todo ello considerado en el cuadro de la Revolución Mexicana, para despejar los obstáculos que

aún frenan la vida rural de México por la pervivencia de antiguos e indeseables privilegios y por el nacimiento de los problemas nuevos generados en el propio desarrollo del sistema social.

En la Ley a su consideración, señores diputados, hay un claro resumen de esos obstáculos y de las soluciones que se ofrecen, y un marcado esfuerzo preventivo de posibles hechos que pudieran desviar o perturbar las metas de nuestra concepción agraria. Se busca afirmar la libertad del campesino, su participación en la vida de la comunidad y del país, se desea su seguridad económica, la educación de sus hijos y la tranquilidad de una vida, la rural, que ha cumplido siempre con las demandas morales y económicas de la nación.

Cuando el Presidente Luis Echeverría habla del problema campesino no olvida señalar el drama humano escondido en el fondo de este sector de la población mexicana. Entre los campesinos están los mexicanos más pobres; entre los campesinos hay mexicanos que casi no participaban en los bienes generados por las instituciones sociales; entre los campesinos están los más necesitados, y también los más nobles y más dignos mexicanos; y en este contraste de pobreza y dignidad, de patriotismo y nobleza, se perfila una conciencia nacional conmovida y agitada que busca nuevas maneras de convivencia acordes con los principios de la justicia social.

La sociedad urbana y la rural son dos formas contrastantes en las sociedad contemporánea. Mientras en la primera se advierten los síntomas de la modernidad, los beneficios de la técnica y de la ciencia, los resultados concretos y tangibles del progreso, en buena parte de nuestra sociedad rural continúan vigentes sistemas tradicionales, creencias mágicas, técnicas arcaicas y un lamentable contexto de ignorancia, insalubridad y pobreza. Esto, señores diputados, no puede continuar así, y la solución de las cosas implica un gran reto al talento nacional. Urge encontrar instrumentos que modernicen el campo mexicano y hagan de cada campesino un ciudadano pleno, ajeno a la miseria material y miembro de una comunidad optimista, libre y esperanzada, como el es propio de los hombres que han superado su enajenación social y personal. Y uno de estos instrumentos - indudablemente no es el único - es la nueva Ley que sometió a su consideración el Presidente de la República. Con ella pretendemos enriquecer la vigencia del artículo 27 constitucional, guía de nuestra conducta en el enfrentamiento de los problemas de la sociedad rural; pero no sólo guía; el artículo 27 es también una instancia fecunda en la justicia reclamada por los campesinos de México y por todos los que pertenecemos al partido del progreso del que hablara, desde el siglo XIX, José Luis Mora.

No es una novedad y sin embargo hay que repetirlo: nuestra historia es una historia de luchas por la liberación de la tierra, por la cancelación de las servidumbres, por el derecho campesino a gozar de lo que le pertenece, por una ciudadanía incompatible con la apropiación ilegítima del patrimonio social. Los tres siglos del coloniaje que se hallan en el nacimiento de nuestra vida nacional nos hicieron radicalmente anticolonialistas; la esclavitud que sufrimos exaltó nuestra sed de libertad y la experiencia concreta de la injusticia nos ha hecho partidarios desesperados de la justicia. En el fondo de estos valores humanos en que nos hemos forjado están los problemas de la tierra: del encomendero y del peón, del victorioso y del vencido, del pródigo y del menesteroso; es decir, del campesino y sus explotadores.

México es un país al lado de la justicia y que no va a renunciar a esta conquista de su historia. Nosotros respetamos el derecho de propiedad siempre y cuando sea para el bienestar colectivo y lo limitamos si daña a la patria. Por esto es que el Constituyente de Querétaro mantuvo, al lado de las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad, garantizada en la medida en que sea auténtica, productiva y favorable a nuestro desarrollo, y no como forma de simulación del viejo latifundio o de un neolatifundismo que estamos obligados a perseguir y liquidar. Y es este aspecto la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria es definitiva. No sólo facilitará el perfeccionamiento del registro rural; no sólo purificará el procedimiento agrario; no sólo definirá con precisión los criterios en que se apoya la reforma agraria; no sólo todo esto: sino que la nueva Ley impedirá la violación de los mandatos constitucionales y concentración de la propiedad rural. Las asambleas en las comunidades ejidales se contemplan como escuelas de libertad política y ciudadana, como maneras de contribuir a la depuración de la Reforma Agraria y como la práctica de un humanismo, el que se cultiva en el diálogo y el análisis de la ideas, opuesto a la explotación rural. En los programas agrarios se ha buscado siempre la expansión del crédito agrícola, la distribución de la tierras y el mejoramiento de la infraestructura rural, especialmente en lo que se refiere a dotación de agua, escuelas y medios de comunicación. esto es cierto, y lo hemos logrado en buena medida; y sin renunciar a ninguno de esos caminos deseamos ahora agregar un capítulo más en nuestros programas rurales: el relativo al hombre mismo, a su significación, a sus preocupaciones, a sus derechos fundamentales y a sus perspectivas de bienestar y felicidad. La riqueza carece de sentido sino está al servicio de los hombres, y cuando en la Ley se reglamenta el ejido o la pequeña propiedad se los concibe como una fuente de tranquilidad personal y colectiva, y no sólo como un medio de satisfacción de necesidades materiales. Es verdad que el problema del campo es en gran medida un problema económico, y de ahí que en la nueva legislación se hable de planeación del desarrollo ejidal, de definición de metas y de técnicas para alcanzarlas, de prioridades y programación; sin embargo, al margen de estos aspectos del problema, hay una filosofía de nuestra doctrina política: la economía no es para nosotros una relación de mercancías, sino una relación entre hombres y grupos humanos que producen

bienes y servicios para su felicidad y de ninguna manera para su desdicha.

Hay algo más que desearía destacar ante ustedes, señores diputados. La iniquidad en el campo no sólo nace de problemas relacionados con la tenencia de la tierra. Hay otros mecanismos que abaten la economía agraria: se trata de los canales de un comercio abusivo y de cierto aprovechamiento industrial de los productos agropecuarios. Los términos del intercambio entre la ciudad y el campo son desfavorables a este último. El campesino vende materias primas baratas y compra manufacturas caras; esto significa una interrelación en la que la sociedad rural es la parte débil, la endeudada, la colonizada, la que está en desventaja en el desarrollo nacional; y en el grado en que tal desarrollo favorece parcialmente a la sociedad urbana, estará en pugna con la doctrina de la revolución mexicana. No deseamos ni sería sano, buscar una industrialización a costa de la miseria campesina, ni una capitalización que descapitalice a la sociedad rural, porque un proceso de tal tipo terminaría por detener todo nuestro desarrollo. (Aplausos.) La Revolución Mexicana es un movimiento social que busca una justa distribución de la riqueza, de la dignidad humana, de los prestigios y del bienestar moral y material. Nuestra Revolución es, por esto, opuesta al colonialismo, sea interno o externo, por cuanto que éste representa una intolerable negación de los valores humanos.

El proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria prevé un sistema legal inconciliable con la explotación del campo por la ciudad al dedicar especial atención a la planeación de la producción y distribución de los bienes y servicios generados en el ejido y la pequeña propiedad. El manejo de estos instrumentos y el apoyo del estado a su difusión en el campo eliminará el dominio del intermediario, del usurero y del empresario sin escrúpulos. La nueva Ley concibe al ejido y a la auténtica pequeña propiedad como modernas unidades de producción agropecuaria capaces de consolidarse en una sana economía y en un comercio provechoso y útil. Nada detendrá al Gobierno en sus programas de fortalecimiento de la producción campesina, y al efecto pondrá en juego los recursos de la imaginación mexicana; y nada lo detendrá tampoco en la decisión de garantizar los derechos que le corresponden a la comunidad rural dentro de nuestro desarrollo económico y social.

La lectura de la iniciativa de ley enviada a ustedes por el C. Presidente de la República recoge esfuerzos previos del legislador mexicano en el encauzamiento y solución del problema agrario. Por esto recordaremos brevemente, como se hace en la exposición de motivos, la significación de algunos documentos que se tuvieron en cuenta en la elaboración del proyecto.

La Ley de Ejidos de 28 de diciembre de 1920 fue la primera tentativa en el propósito de ordenar las circulares que se habían expedido hasta entonces en materia de extensión de unidades de dotación y en lo relativo a las autoridades agrarias. La Ley Patrimonio Ejidal de 1925 dio al ejido el carácter de patrimonio familiar, según ideas expuestas con anterioridad por el presidente Carranza. La Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas de abril de 1927 fue, en realidad, el ordenamiento reglamentario de una de las aportaciones clásicas en la reforma agraria: me refiero en especial a la Ley de 6 de enero de 1915, promulgada por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en un momento estelar para el desarrollo de la sociedad rural mexicana.

En 1934 se expidió el primer Código Agrario; sus deficiencias son bien conocidas, pero debemos acentuar su valor como una institución prístina en la adopción de medidas globales para la solución del problema agrario. En el Código vigente, publicado en 1942, hay contribuciones esenciales al derecho social mexicano. Nadie podría negar el valor que ha representado en la redistribución de la tierra, en la protección de la pequeña propiedad agrícola, en la evolución de la comunidad ejidal como centro de población y en otros ramos de la vida campesina, como el fomento de la productividad, la organización campesina y la protección a la familia rural. Ahora hay 25,000 ejidos y 3.5 millones de ejidatarios que trabajan en sus numerosas unidades agrícolas. Sin embargo, los problemas de la tierra no resueltos inclinaron a la opinión pública hacia una revisión de la legislación agraria. El Presidente de la República pudo constatar este hecho durante su campaña como candidato, al reunirse con los campesinos y durante los actos en que se analizaron las más importantes estructuras rurales del país. Su propia convicción revolucionaria y la experiencia de la campaña hicieron que el entonces candidato del Partido Revolucionario Institucional declarase, en febrero de 1970, que hay razones suficientes para que los mexicanos de todas las clases sociales nos preocupemos por la cuestión agraria. "Es un problema central de nuestra historia, dijo el licenciado Luis Echeverría, y está en el fondo de las grandes luchas sociales del pueblo." Y después agregó conceptos que ahora repetiré por estar íntimamente relacionados con las raíces que inspiran la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria. El Presidente de la República dijo lo siguiente: "Esencialmente, el problema agrario consiste en incorporar al desarrollo de la nación a un alto porcentaje de mexicanos que viven en condiciones de subproducción, subocupación, subconsumo; ignorancia y desamparo. Es un problema de los campesinos, pero también del resto de los mexicanos y no debe abordarse con criterios exclusivamente agrarios ni resolverse con medidas unilaterales."

"Para definir y llevar a la práctica una política agraria que nos acerque más aprisa a la reducción íntegra del problema tomaré muy en cuenta la experiencia acumulada, los aciertos y desaciertos de la reforma; la opinión y el sentir de los campesinos, los puntos de vista de otros grupos sociales y el juicio de los conocedores y técnicos de la cuestión agraria, la agricultura, la ganadería, la industria, las finanzas,

la economía y otras actividades relacionadas directa o indirectamente con la institución."

"El ejido, la propiedad comunal y la pequeña propiedad auténtica, apoyados por la Revolución Mexicana y consagrados por la Constitución de 1917 son, definitivamente, instituciones fundamentales de la sociedad mexicana, bastiones de la democracia económica, política y cultural de México, salvaguardas de la paz y de la independencia de la nación. No haré nada, ni permitiré nada, que dañe o debilite esas formas de propiedad y tenencia de la tierra." (Aplausos.)

"Es preciso consolidar la paz social en el campo, para que los campesinos, agricultores y ganaderos puedan dedicarse al trabajo, sin incertidumbres ni temores. El ejido, las comunidades y la pequeña propiedad auténtica son instituciones de la nación y las protege la Constitución. De llegar a la primera Magistratura les otorgaré la mayor seguridad y absolutas garantías. No hay garantías ni puede haberlas, para quienes detentan o explotan tierras fuera de la Constitución y de la Ley; es decir, los latifundistas, los falsos pequeños propietarios y quienes trafican de una o de otra manera con las parcelas ejidales." (Aplausos.)

"Todavía hay tierra qué repartir, aunque en no en las proporciones ni de la calidad de hace 10 ó 20 años. Está por repartirse la tierra de los latifundios abiertos o simulados que subsistan y la que el Gobierno pueda encontrar en condiciones de abrirse al cultivo. Reafirmo lo que he repetido varias ocasiones: Lo que falta por repartir tendrá que ser pronto repartido." (Aplausos.)

"Quienes detenten latifundios están en rebeldía contra una ley de la historia. Los latifundios que subsistan serán obligados a desaparecer por la acción del gobierno y pronto, muy pronto, por la propia presión demográfica."

"Exhorto muy cordialmente a los campesinos que todavía no tienen tierra a que tomen en cuenta - junto con la seguridad de que será distribuida toda la tierra legal y realmente disponible para el reparto agrario - algunas consideraciones de extrema importancia."

"Aun con la liquidación total de los latifundios y la apertura de nuevas zonas agrícolas y ganaderas, México no podrá disponer de tierra suficiente para dar asiento en ella, en actividades remunerativas, a toda la población campesina, que se ha multiplicado y sigue creciendo a un fuerte ritmo."

"Para hacer frente a ese aspecto del problema, en beneficio de los campesinos y del país, debe fomentarse la explotación más racional e intensiva de la tierra, la transformación industrial de los productos agropecuarios y, en escala nacional, el crecimiento más acelerado y equilibrado de la industria. De esta manera, llevaremos al campo las modernas formas de producción y canalizaremos hacia la industria y otras actividades económicas los excedentes de fuerza que pesan sobre la economía rural."

"Proporcionar recursos financieros a los campesinos no es obra de caridad, sino de fomento económico y desarrollo social, con lo cual se vigoriza el movimiento económico en provecho de todos. El dinero debe prestar un servicio social y de interés público: el de ser accesible a quienes lo necesitan para trabajar, abrir fuentes de ocupación, producir y crear riquezas e impulsar la economía nacional, generando mejores niveles de vida." (Aplausos.) Más tarde estos conceptos fueron reiterados y expuestos con una clara visión doctrinaria desde la más alta tribuna de la patria, durante la ceremonia de transmisión de poderes. En su discurso el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dijo:

"La reconquista de la tierra fue causa profunda de la Revolución y origen del México actual. Empero, millares de campesinos viven en duras condiciones."

"El ejido, la propiedad comunal y la auténtica pequeña propiedad, son instituciones fundamentales. Respetarlas y hacerlas productivas es fomentar la paz y prosperidad del campo."

"El reparto agrario no ha concluido. Legal y físicamente existen todavía tierras susceptibles de ser distribuidas. Reitero solemnemente mi compromiso: no descansaré un solo día del sexenio en la tarea de promover el mejoramiento de los campesinos y del medio rural". (Aplausos.)

"Proseguiremos incorporando a la explotación el mayor número posible de hectáreas. Colonizar es poblar racionalmente el territorio. Llegaremos a las regiones que sean promisorias superando resistencias atávicas y evitando errores de épocas pasadas. Cada núcleo de población deberá disponer de los elementos adecuados para convertir sus trabajos en bienes".

"Son vitales para las faenas rurales el buen empleo del agua y la fluidez del crédito. Pondremos en acción cuantos métodos sean necesarios para aumentar las áreas de riego y mejorar su distribución. Transferiremos al campo un volumen mayor de recursos financieros y los administraremos con rectitud. propiciaremos que la banca privada participe en forma más amplia, procurando que nuestros agricultores sean, cada año, mejores sujetos de crédito".

"El minifundismo, como forma de explotación contradice la naturaleza del sistema ejidal. Fortaleceremos el ejido para convertirlo en cédula activa de democracia y en verdadera unidad productiva. Donde sea posible y los campesinos lo quieran, crearemos, por el agrupamiento de las parcelas y el trabajo cooperativo, auténticas empresas rurales".

"Sacudiremos el inmovilismo tradicional de la agricultura por la enseñanza y la aplicación intensiva de tecnología, pues es urgente rebasar la edad del monocultivo; abonar rutinas improductivas y prácticas que agotan la tierra, establecer con rigor los ciclos de rotación y sustituir cultivos pauperizados por otros más provechosos".

"Fomentaremos la aptitud económica y la disposición mental de los agricultores para que

utilicen plenamente máquinas y equipos, semillas mejoradas, fertilizantes e insecticidas. Reformaremos los métodos de distribución a fin de que sea nuestro pueblo, el que trabaja la tierra y el que consume sus productos, quien aproveche el esfuerzo compartido que vamos a emprender".

"Por tradición y geografía somos un país ganadero. Concederemos particular atención a las actividades pecuarias y daremos garantías suficientes a los productores. El progreso de la ganadería permitirá proporcionar a nuestro pueblo alimentos más nutritivos, impulsar numerosas industrias rurales, mejorar el intercambio comercial con el exterior y elevar la ganancia de los habitantes del campo".

"Los bajos niveles de ocupación rural nos obligan a diversificar las explotaciones y a transformar, en mucho mayor medida que hasta ahora, las materias primas y a establecer centros artesanales y fabriles donde el hombre pueda trabajar más y vivir mejor".

"Redoblaremos la secular y ardua lucha contra la naturaleza. En las montañas y en el subsuelo, en los mares y en los ríos, existen recursos inexplorados que aprovecharemos con la audacia de un pueblo joven que cree en su destino".

"Lejos de convertir los bosques en páramos hagamos productivo los desiertos. Muchas zonas áridas pueden ser incorporadas a la economía agropecuaria. Las todavía dilatadas extensiones cubiertas de árboles requieren una utilización cuidadosa e intensiva. La voracidad, como la indigencia, disminuye la riqueza forestal y amenaza el equilibrio ecológico del medio. Eduquémonos en el respeto del bosque para hacerlo crecer y transformarlo en beneficio del hombre".

El 29 de diciembre pasado, cuando se envió al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria, el Presidente aseveró que "El Ejecutivo Federal ha advertido una clara voluntad nacional de renovación legislativa en materia agraria; a ella, precisamente da respuesta esta iniciativa que recoge las ideas y proposiciones de todos los sectores directamente interesados en los estudios de los problemas del campo".

"Después de casi tres decenios de vigencia de la actual Código Agrario y apreciados algunos de los problemas jurídicos que representa, así como el surgimiento de nuevas cuestiones que la legislación hasta ahora no ha encarado, es un imperativo social recoger las experiencias obtenidas".

"En el instrumento jurídico que ahora se propone, con estricto apego a los principios de nuestra Constitución Política, se recogen esas experiencias y se fortalece e impulsa la reforma agraria por ser indispensable para incrementar el desarrollo económico del país".

En las palabras del Presidente, que he releído con ustedes, hay una sistematización clara de los elementos fundamentales de nuestras estructuras rurales y de los medios para mejorarlas en beneficio de los hombres del campo. Sería innecesaria una glosa de los conceptos mencionados. Sólo convendría subrayar, como lo hizo el propio Presidente, que su doctrina es la doctrina del pueblo porque se elaboró en una exhaustiva confrontación nacional. Esto es precisamente lo que garantiza en la iniciativa de Ley el sentido popular de su contenido: cada artículo, cada título, cada capítulo es el resultado de una consulta con los mexicanos, y singularmente de los campesinos.

Ustedes, señores diputados, conocen bien el documento que estudiamos y seguramente han dedicado largas horas a su meditación, análisis y hermenéutica. Sería excesivo y redundante volver a repasar, con minucioso detalle, cada uno de los artículos que lo forman; sin embargo, hay ideas generales que desearía destacar por cuanto que inspiran algunas de las más novedosas instituciones introducidas en la Ley.

El otorgamiento de facultades a las comisiones agrarias mixtas en la solución de diversos conflictos internos en el ejido, la reglamentación de sus procedimientos y la definición de los objetivos que se desean alcanzar, corresponden al propósito de descentralización de la justicia agraria expresado, casi por unanimidad, en las comunidades rurales. Los campesinos podrían así participar activamente en la solución de sus litigios y contemplarían el desempeño de estos tribunales del campo. Además, la sistematización de los procedimientos administrativos, la jerarquización de las instancias y la guarda de las garantías procesales sin perjuicio de la celeridad en las tramitaciones y de la fijación de plazos razonables que otorguen fluidez procesal y reduzcan la duración de un juicio, convergerán en una pronta y expedita magistratura agraria.

Justicia y democracia parecen dos facetas de un mismo valor humano. Si en la iniciativa de ley se alienta la impartición de la justicia por la vía de las comisiones mixtas, debería estimularse a la vez la democratización de la comunidad agraria. Esto ocurre en el caso de la asamblea como suprema autoridad del ejido. Además de las que se convocan especialmente, según el texto del Código vigente, la iniciativa contempla otros dos tipos de reuniones: la ordinaria, que se celebraría mensualmente en día fijo y que no requiere de convocatoria, y la de balance y programación en el término de cada o de cada siglo agrícola. El permanente diálogo de los propios ejidatarios en el deseo de resolver en común los problemas que afectan a la sociedad ejidal, es la práctica de una democracia en la que concurrirían el talento, la honestidad y la capacidad de previsión de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Ya lo habíamos indicado antes: el ejido no es sólo una unidad económica de producción de bienes y servicios; es ante todo un conglomerado de familias que ejercen la libertad en la búsqueda del bien colectivo. Pero hay algo más: la iniciativa propicia en cada ejido su transformación en un moderno núcleo empresarial que calcule sus propias operaciones, analicen costos, determinen metas, canalice el producto en mercados favorables e industrialice,

Cuando sea posible, la materia prima. En el sistema ejidal, que es fundamentalmente una institución revolucionaria de justicia, se dispondría de mecanismos de optimización de la actividad económica para elevar los niveles de la vida en la sociedad rural. Estas razones explican las facultades de programación que se otorgan a la asamblea campesina y el robustecimiento del comisariado ejidal con un cuerpo de secretarios auxiliares que atiendan las cuestiones crediticias, la comercialización de los productos y el desarrollo social; además, el comisariado podría asesorarse de los técnicos que juzgue necesarios en los trabajos de programación. Cuando la iniciativa considera el aprovechamiento de las parcelas ejidales habla la explotación integral y toma en cuenta que estas tierras forman una empresa social que utilizaría el conjunto de los recursos existentes, empleando desde luego los disponibles y desarrollando los potenciales con criterios de futuros rendimientos, como ocurriría con los turísticos y pesqueros, por ejemplo, en las unidades ejidales dotadas de belleza escénicas o de beneficios marítimos, fluviales o lacustres.

Hay otro acento en la democratización que convendría subrayar en estos momentos: el proyecto de ley limita la reelección de los miembros del comisariado por medio de una fórmula que concilia el aprovechamiento de la experiencia de los buenos administradores campesinos y la eliminación de la propensión cacical entre quienes duran largo tiempo en el ejercicio de una autoridad. El voto secreto en la elección es una antigua demanda de los ejidatarios que se recoge en el proyecto de Ley.

La urbanización de México es muy acelerada. Las clases medias son ahora sectores de la población que se expanden, en términos relativos, con mayor velocidad que los otros grupos; y es frecuente que el avance en la urbanización provoque conflictos en las zonas ejidales que rodean las ciudades. Nuestra experiencia, sobre el particular, no es siempre favorable a los campesinos, y por esto en la iniciativa se adoptan medidas que racionalizan las soluciones. Al efecto, se sugiere una escala de prioridades en relación con la expropiación de terrenos ejidales, considerándose ésta como la última alternativa del problema; y, en su caso, garantizando el interés de los campesinos por la aplicación rentable del producto de la expropiación y la intervención vigilante y oportuna del Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

El arrendamiento de parcelas ejidales en los distritos de riego o en cualquier otro lugar desvirtúa los principios de la reforma agraria. Tal arrendamiento es considerado en la iniciativa como un acto sancionable.

El deseo de que el ejido y la comunidad se desenvuelvan equilibradamente demanda una eficaz intervención del Estado en el fomento de los recursos humanos y materiales por la ejecución de programas sociales - educación, salubridad, habitación, etc. - que provocarían un crecimiento armónico entre las instituciones culturales y económicas del sistema rural. El verdadero progreso no puede fincarse en el mero desarrollo económico: en el fondo de la vida social está el hombre mismo como creador y beneficiario de la riqueza material; ésta es sólo un medio de liberación humana. Cualquiera otra orientación de la riqueza genera servidumbre y explotación, según consta en la historia universal; y esta convicción hizo que en el proyecto que hoy comentamos se procuren normas que regulan una positiva concurrencia del Estado en la vida campesina.

Un punto muy vinculado al auge de los recursos agrarios es la distribución del agua. Se adoptaría un criterio de equidad; el agua se repartiría entre personas consideradas individualmente, sean parvifundistas, ejidatarios o comuneros, y no por predios. Así se evitaría la absurda ecuación que hoy se establece entre la demanda de todo un pueblo y la de un solo propietario particular. La justa distribución del agua es parte fundamental de nuestra reforma agraria.

Hay un viejo binomio en el problema agrario mexicana: se trata de saber si el ejido debe explotarse en forma individual o colectiva. Claro es que en anteriores legislaciones se han adoptado criterios sobre el particular, mas en ninguna hay una decisión madura. Creemos que en la iniciativa del presidente Luis Echeverría se apunta una solución feliz; el modo de explotación del ejido es una decisión de los ejidatarios; sólo de esta manera la solución atendería los intereses vitales de los miembros de la comunidad, y a fin de evaluar la viabilidad de la opción colectiva el proyecto acude a la instancia presidencial, ya que sin el auxilio oficial probablemente la empresa fracasaría .

Ya hemos insistido en la importancia de la tecnificación ejidal y en las consecuencias que tendría el uso de la programación económica y social de las actividades rurales. La organización del ejido es considerada con amplitud en la inciativa de ley, y sobre el particular desearía agregar algo más en relación con este fundamental capítulo. La Revolución Mexicana, es su deseo de satisfacer la demanda secular de la masa campesina de tener acceso a la tierra, ha buscado con persistencia democratizar su propiedad, y podemos afirmar orgullosamente que lo hemos logrado.

Pero en el proceso de democratización se crearon millones de muy pequeños predios cuyas posibilidades de progreso como unidades aisladas son reducidas. Si hemos democratizado la propiedad de la tierra, ahora es absolutamente necesario poner un mayor énfasis en la organización de los beneficiados con la democratización. El desarrollo agrícola nacional enfrenta el tremendo reto que representa una estructura agraria en la que se han multiplicado los pequeños productores; lo mismo ejidatarios que parvifundistas y comuneros. Para éstos la organización es vital, inapelable, pues sólo a través de su unión y esfuerzo en conjunto podrán superar las deficiencias de minifundio. Esta es la preocupación, repito, que traduce el proyecto de la nueva Ley en un amplio tratamiento

de la organización productiva del ejido y las comunidades, organización que sería el punto de partida de una acción para aumentar las posibilidades de desarrollo y bienestar de quienes obtuvieron tierra por la Revolución.

La existencia técnica al campesino tiene un carácter paternalista y potestativo; en la iniciativa de ley esta asistencia es una obligación del Estado. La importancia del cambio es evidente y merece, a mi juicio, el aplauso más entusiasta.

La importancia de la producción pecuaria es indudable tanto en la exportación como en el consumo interno, y en los dos casos la demanda excede a la oferta, Lo que explica que en la iniciativa se busque fortalecer el desarrollo de la ganadería por la transformación del arcaico cultivo pastoral en la unidad de producción intensiva con animales de alto registro y razas seleccionadas. Lo que en este aspecto se rechaza es la apariencia de una actividad ganadera que encubra tierras aprovechables en la agricultura. En este caso la iniciativa ofrece soluciones que favorecerán por igual al agricultor y al pastor mexicanos. También se contribuye a otorgar seguridad a los parvifundios pecuario y agrícola cuando son auténticos, pues así fue la decisión del pueblo en el Congreso Constituyente de 1917. En el proyecto hay dos condiciones que garantizan la autenticidad de la pequeña propiedad, a saber: el apego riguroso de su extensión al mandato constitucional y a su real y permanente explotación. La satisfacción de estos extremos originaría parvifundios legalmente protegidos y económicamente provechosos.

Por otra parte, la iniciativa hace un reconocimiento al importante papel que juega la mujer campesina en la economía rural y en el bienestar social. (Aplausos). Se le otorgan facultades para que aporte su imaginación creadora y su laboriosidad en las unidades agrícolas industriales destinadas a la mujer. Mediante ellas aumentará la participación femenina en el logro de un mayor bienestar para los núcleos campesinos.

Hay otros aspectos que podríamos analizar en este día, pero quiero restringirme a los expuesto para iniciar el diálogo que he propiciado con mi intervención. Hablar de la reforma agraria, ya lo señalamos con anterioridad, es hablar de la historia de México.

Señores diputados:

He procurado en mis palabras el eco fiel de la preocupación del Presidente de la República ante el futuro de la clase más necesitada y que menos se ha beneficiado con el desarrollo de nuestro país: la clase campesina. Tal preocupación está presente en todos y cada uno de los artículos del proyecto de Ley Federal que se ha sometido a su consideración. Quisiera, sin embargo, poner énfasis en que su correcta interpretación, su estricto y concienzudo análisis; y, sobre todo, en que su discusión se inspire en el interés nacional y no en el de un grupo o sector privilegiado; de todo ello dependerá, en parte importante, que la Ley cumpla los fines para los cuales ha sido elaborada.

No olviden ustedes que es en el sector rural donde el país habrá de resolver su destino. De nuestra capacidad de superar el agudo contraste entre el campo y la ciudad, defenderá que avancemos vigorosamente hacia un mejor futuro; de lo contrario, la pervivencia de un amplio sector sin aptitud de compra y cargado de injusticias, detendrá el dinamismo que hoy impulso a muchos sectores aparentemente ajenos al campo. Si bien el proyecto prevé el beneficio de una clase necesitada, no permitan que pase desapercibido el hecho de que el destino de esa misma clase puede ser el motor o el obstáculo del progreso general. Ante esta situación, hablar en favor de los campesinos significa hablar en favor del futuro de todos lo mexicanos. (Aplausos.)

Por último, siento un profundo agrado en traer a esta asamblea un pensamiento del Presidente Luis Echeverría que todos nosotros compartimos. La Ley, en su caso, será un poderoso instrumento formal para encauzar y vigorizar la reforma agraria mexicana, pero independientemente de la bondad que la inspira, la esencia del progreso de la comunidad rural descansa y se apoya en el grupo de mexicanos que tienen la grave responsabilidad de cumplir con los supremos deberes que les ha impuesto el pueblo y la Constitución de México. Es cierto que como obra humana la ley no sería perfecta, pero el proyecto enviado a su consideración traduce muy hondas motivaciones humanas. El presidente desea la justicia y la abundancia en el campo y una armonía que supere las discrepancias ideológicas en un frente común de trabajo, prosperidad y bienestar.

No podría concluir sin confesar a ustedes que he agregado a mi vida, en este día, un muy alto honor que nunca olvidaré. Se trata del privilegio que se me concedió al ocupar la dignísima tribuna que en esta Cámara el pueblo reservó a sus representantes. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que por conducto de la Secretaría, varios ciudadanos diputados han manifestado sus deseos de formular algunas preguntas al C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y a cuyos nombres, a continuación se va a dar lectura: Tarsicio González Gutiérrez, Raymundo Flores Bernal, Jesús Rojo Pérez, Jesús Luján Gutiérrez, Bonifacio Ibarra Morales, Ernesto Velasco Lafarga, Francisco Hernández Juárez, Carolina Morales Farías, Bernardo Bátiz Vázquez, Felipe Cerecedo López, Juan Barragán Rodríguez, Alfonso Garzón Santibáñez, José Peniche Bolio, María Guadalupe Usúa Flores, José Blas Briceño, Gustavo Guerra Castaños, Antonio Hernández García y Alfredo V. Bonfil. En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Tarsicio González Gutiérrez.

El C. González Gutiérrez, Tarsicio: Tarsicio González Gutiérrez, diputado federal de mayoría por el 24o. Distrito Electoral del Distrito Federal, miembro del Partido Revolucionario Institucional. (Aplausos.)

Señor licenciado: Se ha hablado con insistencia de que el capítulo de reparto de tierras

ha concluido o está por concluir, y que la siguiente tarea de la reforma agraria será la de organizar a los campesinos para aumentar su producción.

¿Podría usted decirnos de qué manera la iniciativa aborda los aspectos anteriores?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Quiero responder a su primera interrogante; aunque es cierto que se ha afirmado por diferentes conductos, voceros, que han expresado distintas opiniones en el sentido de que se ha concluido el proceso de entrega de la tierra, quiero recordarles a ustedes las palabras que acabó de leer el señor Presidente de la República, en el que afirma precisamente que el reparto de tierras habrá de concluir, habrá de continuar hasta entregarle el último excedente de tierra a los campesinos mexicanos.

Lo que también es importante precisar es que el volumen de tierra disponible se va reduciendo cada día más, en la medida de que el proceso de afectación adquiere una mayor celeridad y que, contemplada esta perspectiva, contemplada esta realidad y observada la conveniencia de organizar en forma intensiva a los productores, la iniciativa de ley no descuida ninguno de los dos aspectos: por una parte depura los procedimientos, los hace más ágiles, crea nuevas instituciones que permiten verificar la realidad observada en el campo; pero, al mismo tiempo, crea de manera simultánea los instrumentos que hacen posible la organización de los propios campesinos.

En el proyecto sujeto a su consideración, se podrán observar que desde las Delegaciones Agrarias sufren una modificación estructural en cuanto a la ampliación de los instrumentos operativos, para que corran parejo de manera simultánea estas dos acciones.

Por una parte, la introducción de la institución Subdelegado Agrario para procedimientos y controversias y, por otra, el Subdelegado Agrario para organización y fomento de la producción. Estos al mismo tiempo, con el personal que requieren para el desempeño de sus funciones, vinculados a través de una serie de órganos que el propio organismo del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización encuentra su razón en la propia Ley, en cuanto a que el Cuerpo Consultivo se ve ampliado en el número de sus miembros y se propicia la integración de los Consejeros Honorarios y, por otra parte también, la creación del Registro Nacional Agrario.

Todo esto y la posibilidad del uso de la información a través del sistema electrónico, tendrá que permitirnos disponer de una más precisa información que nos permita, en la práctica, multiplicar la acción en ese doble sentido. (Aplausos.)

El C. González Gutiérrez, Tarcisio: Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raymundo Flores Bernal.

El C. Flores Bernal, Raymundo (Raymundo Flores Bernal, miembro del PRI, diputado por el Primer Distrito Electoral del Estado de Veracruz). C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: De la lectura de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria que el señor Presidente envió a esta Cámara y que motiva su presencia aquí, se desprende que esta iniciativa tiende a otorgar seguridad jurídica y asentar las bases para la expansión económica de la pequeña propiedad, y en ese sentido fortalece un criterio claro y definido de la Revolución Mexicana, que en su reforma agraria acoge y hace coexistir al ejido, a la propiedad comunal y la pequeña propiedad, llámese ésta agrícola o ganadera. Convencidamente pienso que es una forma eficaz de afirmar, consolidar, robustecer la paz social en el campo de México.

Mi pregunta concreta, licenciado Gómez Villanueva, es la siguiente: ¿Pueden estar seguros los pequeños propietarios ganaderos de la República Mexicana, que el criterio que yo he señalado se recoge en la iniciativa de ley?

El C. Jefe del DAAC: Los pequeños propietarios mexicanos pueden estar plenamente seguros - si éstos son en realidad auténticos pequeños propietarios -, de que no sufrirán ninguna afectación que pudiese generarles la menor tranquilidad, en la medida en que la Ley Federal de la Reforma Agraria está inspirada en su articulado fundamental, en el texto vigente del artículo 27 constitucional.

El propio texto vigente del artículo 27 constitucional es el que determina las modalidades que deben de prevalecer para la existencia de la pequeña propiedad. En este caso, no solamente el proyecto contempla que se ajusten a las restricciones o las limitaciones en cuanto a superficie, sino que al mismo tiempo se da vigencia al texto para hacer operable que la pequeña propiedad se encuentre en explotación. Pienso además que la forma de agilizar los procedimientos, el señalamiento de plazos para las autoridades o para los diferentes funcionarios del Departamento Agrario que interviene en la substentación del proceso, el propio Registro Agrario Nacional y al mismo tiempo las severas sanciones que se establecen en cuanto a la responsabilidad que corresponde a los funcionarios de mayor o menor jerarquía en el suministro de los datos que están destinados a servir de base para la elaboración de los dictámenes correspondientes para la formulación de una resolución presidencial, evidentemente que tienen que traducirse en la plena certeza en el pequeño propietario de que habrá de respetársele de manera intransigente si ésta se ciñe a lo establecido por la Ley. No sólo eso, sino que en la propia iniciativa de ley existen como lo expresamos en el documento que acabamos de leer, distintos incentivos para aquellos pequeños propietarios cuya superficie es equivalente a la unidad mínima de dotación ejidal en la que se establecen los derechos para obtener las mismas preferencias para los incentivos que el Estado habrá de proporcionar a la pequeña propiedad. No sólo eso, sino además el propio documento analiza con precisión como los pequeños propietarios podrán agruparse cuando sus superficies resulten incosteables para que estos formen verdaderas unidades

de producción en un sistema cooperativo que les haga accesible la adquisición de la maquinaria de los fertilizantes y de todos aquellos elementos que puedan en la práctica traducirse en una mayor producción y rendimiento por parte de la pequeña propiedad.

El C. Raymundo Flores Bernal: Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Rojo Pérez.

El C. Rojo Pérez, Jesús: Profesor Jesús Rojo Pérez, diputado de Acción Nacional. Señor Jefe del Departamento Agrario: El proyecto de ley de reforma agraria enviado por el Ejecutivo a esta Cámara ha dado ocasión a la revisión del estado actual de ese importante problema, o posiblemente, como usted hizo notar en su disertación, la revisión hecha por el Ejecutivo durante su campaña electoral fue la que dio origen a la iniciativa.

En estas condiciones resulta muy importante conocer datos actuales sobre la situación del problema agrario en México, por lo que desearíamos saber cuál es la superficie total que se ha repartido hasta ahora para ejidos, cuántos jefes de familia han sido beneficiados por el reparto, en qué proporción concurren las tierras ejidales a la producción agrícola general del país. Asimismo y en vista de que la tierra es un bien limitado, me permito preguntar a usted: ¿Qué superficie se considera que queda todavía repartible en el territorio nacional? ¿De qué calidad es la tierra en cuanto al agua que pueda disponerse? ¿Y cuántos ejidatarios podrían aún ser beneficiados con el reparto de esas tierras?

Me voy a permitir remitir a ustedes hasta el presidium el contenido de estas preguntas, a efecto de que aunque sea someramente me dé respuesta.

El C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: Con mucho gusto vamos a dar contestación a las preguntas que nos ha hecho el señor diputado Jesús Rojo Pérez.

Según los datos consignados en la última memoria del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se han firmado resoluciones presidenciales que asisten al número de 31, 118. Estas comprenden una superficie de 82'019,851 hectáreas y han resultado incluidos y beneficiados en estas resoluciones presidenciales 2'860,610 campesinos.

Dice: ¿En qué proporción concurren las tierras ejidales a la producción agrícola general del país? Según datos proporcionados por el Instituto de Investigaciones Sociales y por el Instituto de Investigaciones Agrarias, en 1966 el ejido produjo el 35% del valor del producto total. Para ello contó con el 36.5 del área efectivamente regada.

Con el 26% del capital en la agricultura, con el 34% del valor de la tierra. Para el mismo año, los predios mayores, y se les llaman mayores a aquellos que son, que están considerados dentro de la pequeña propiedad media, contribuyeron con el 58% del valor del producto pero para ello contaron con el 63% del área efectivamente regada, con el 67% del capital en la agricultura y con el 63% en el valor de la tierra.

Debemos precisar que dentro de la producción registrada en el ejido, ocupan lugares muy importantes que sobrepasan aún a los predios considerados como particulares en productos tales como el algodón, como el café, y como la fresa y el arroz.

En el resto de los cultivos, según datos proporcionados por el propio Instituto, son fluctuantes según el año de que se trate y el ciclo correspondiente, y los promedios están en función directa al volumen de crédito y al volumen de agua de que disponen.

La otra pregunta es ¿Qué superficie considera que todavía puede repartirse en el territorio nacional?

Si yo le dijese al señor diputado una cifra concreta, la estaría mintiendo. En realidad, los cálculos que se hacen en esta materia, responden esencialmente a los resultados de los trabajos en investigación que llevan a cabo las brigadas agrarias, y también responden a diferentes conceptos y que en este caso pueden ser calculados con toda precisión.

Por una parte, los terrenos nacionales, que por estar declarados nacionales, podrán ser motivo de reparto agrario. Hace unos días anunciamos en Palacio Nacional que habíamos recibido instrucciones del señor Presidente de la República, de acelerar los trabajos correspondientes a la declaratoria en ese capítulo.

Por otra parte, los excedentes de las tierras consideradas como ganaderas, y derivadas de concesiones de inafectabilidad vencidas, en la actualidad sólo existen cien concesiones de inafectabilidad ganadera que aún no han sido vencidas.

Aparte de esto, también los campesinos pueden adquirir tierra cuando se comprueba la simulación y, fundamentalmente, se les dota a los propios campesinos o se les suministra tierra por concepto de fraccionamientos simulados, y la nueva Ley abra de ofrecer una serie de posibilidades que permitan en la práctica depurar los procedimientos para hacer, precisamente, accesible la localización de aquellos excedentes que pueden ser entregados a manos de los campesinos. Sin embargo, repito a ustedes que tenemos instrucciones muy precisas del señor Presidente de la República - para este efecto ya estamos integrando todas las brigadas que correspondan al Programa Agrario Nacional - para los efectos de que la tierra repartible sea entregada durante el presente régimen a los campesinos en la forma más acelerada, que permita llevarles a éstos la tranquilidad, y lo mismo pueda prevalecer en el campo entre los pequeños propietarios agrícolas o ganaderos. (Aplausos.)

Hay otra pregunta que dice: ¿de qué calidades son esas tierras en cuanto al agua de que pueden disponer y cuántos ejidatarios pueden ser beneficiados con el reparto de esas tierras? Sería lo mismo hacer en este momento, aportar en este momento datos cuya precisión podía ser refutable en el curso del tiempo.

La realidad en que se ha estado tratando y se tratará, de acuerdo con este instrumento, de localizar con el mayor tiempo posible las diferentes áreas afectables. Y es bueno que nos haya propiciado el señor diputado esta respuesta, porque en algunas ocasiones escuchamos diferentes críticas, en las que se afirma que a los campesinos se les entregan superficies esencialmente improductivas y que éstos se ven defraudados, porque no corresponden a sus esperanzas.

La primera fase que correspondió al reparto de la tierra, propició que las tierras que pudiéramos llamar de mejor calidad, fuesen repartidas, sin descuidar que la propia constitución del propio Código Agrario le atribuye al propietario el derecho de señalar las tierras que deberán de quedar comprendidas dentro de la superficie inafectable. El proceso mismo del reparto de la tierra y la reforma agraria en su naturaleza dinámica y dialéctica hizo factible que, en una primera etapa de este reparto, llegasen lo que podríamos llamar buenas tierras a los campesinos, pero sin embargo, en la misma en que el problema se llegó a contemplar con su verdadera dimensión y naturaleza el Gobierno de la República generó toda una serie de mecanismos que propiciaron inclusive reformas a la estructura administrativa, en la que se concentró la atención para que se iniciara el proceso de la construcción de las presas y de las obras de almacenamiento de grande, pequeña y mediana irrigación. Es decir, las tierras por sí mismas, si no se realizan los trabajos correspondientes para hacer accesible el agua a éstas por medio de la obra humana, naturalmente aparecen improductivas; sin embargo, en la medida en que ha sido posible y los recursos del gobierno de la República lo han permitido, las obras hidráulicas que han tenido diferentes dimensiones, una es la grande obra de irrigación, otra es la mediana y la pequeña, han poco a poco incorporado superficies ejidales a la producción.

Las tierras de que en la actualidad se disponen son esencialmente tierras que requieren de importantes inversiones del Gobierno de la República para hacerlas productivas. Por eso precisamente hemos recibido indicaciones en el sentido de hacer accesible una actividad coordinada con el resto de la dependencias federales, es decir, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de Comunicaciones, de la Secretaría de Salubridad, para que, al crearse los nuevos centros de población, se propicien las condiciones favorables para que puedan los campesinos trasladarse a este lugar.

Esta respuesta se la damos al señor diputado que nos ha hecho el favor de preguntarnos, tratando de esclarecer no sólo ante él, sino ante todos los diputados, el gran esfuerzo que tendrá que desarrollar, y desarrolla el Gobierno de la República para convertir estas superficies en productivas, pero que sin embargo generan y propician la tranquilidad en el campo, y se ven satisfechas de esa manera las esperanzas de los campesinos que solicitaron durante mucho tiempo que les fueran dotados de un patrimonio para ellos y para sus hijos. (Aplausos.)

El C. Rojo Pérez, Jesús: Al agradecer a usted la gentileza de sus respuestas, permítame felicitarle por la sinceridad con que habló usted sobre el problema en su reciente visita al Estado de Oaxaca.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Luján Gutiérrez, Jesús: Jesús Luján Gutiérrez, del Partido Popular Socialista. Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva: dada la importancia del tema que nos ocupa y su mejor disposición para contestar las preguntas que elaboremos, voy a hacerle dos preguntas:

Usted estará de acuerdo con nosotros en que una buena Ley Agraria sería aquella que, como reglamentaria del artículo 27 Constitucional, recogiera el espíritu revolucionario, nacionalista y avanzado que éste contiene, considerando a la nación mexicana como la propietaria de las tierras y las aguas comprendidas dentro de nuestro territorio, y concibiendo a la propiedad privada no como un derecho inherente a los individuos, sino como una función social, sujeta siempre a las modalidades que dicte el interés público. Una buena ley agraria sería aquella que estableciera que los derechos de la comunidad y de la nación mexicana están por encima de los derechos individuales tal como lo ordena el artículo 27 que reglamenta; que dispusiera el fraccionamiento inmediato de los latifundios - viejos y nuevos - que existen, y el reparto acelerado de las tierras afectables a los campesinos; que protegiera de una manera eficaz el patrimonio ejidal y dispusiera una serie de normas que ayudaran a ilustrar el desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y garantizar una más justa distribución de la riqueza. Señor licenciado, ¿en qué medida la Ley Federal de Reforma Agraria, propuesta por el Presidente Echeverría, cumple con estos objetivos? La segunda pregunta, muy lacónica por cierto, es la siguiente: Usted conoce, como dirigente campesino que fue, la corrupción que existe, a distintos niveles, de funcionarios y empleados en el Departamento Agrario. ¿Qué medidas piensa usted aplicar para terminar radicalmente con esta práctica que tanto mal ha causado a la Reforma Agraria? (Aplausos.)

El C. licenciado Augusto Villanueva: ¿Me quiere permitir sus preguntas por favor? Aparte de las consideraciones que se hacen en esta pregunta, la reduciremos a lo siguiente. Dice: Una buena ley agraria sería aquella que estableciera que los derechos de la comunidad y la nación mexicana están por encima de los derechos individuales tal como lo ordena el artículo 27, que dispusiera el fraccionamiento inmediato de los latifundios viejos y nuevos que existen y el reparto acelerado de las tierras afectables a los campesinos y que protegiera de una manera eficaz el patrimonio ejidal y dispusiera de una serie de normas que ayudaran a impulsar el desarrollo de las fuerzas productivas en el campo. Creo que en todo el espíritu del

documento que acabamos de leer y en algunas de las respuestas que hemos dado a cuestiones concretas, ha quedado precisado cuáles son las instituciones más trascendentales y novedosas que se introducen dentro de esta ley. Sin embargo, habrá que recordar dos modalidades que están comprendidas en esta Ley Federal de la Reforma Agraria y que están precisamente destinadas a tratar de evitar la simulación de la pequeña propiedad y evitar precisamente los fraccionamientos simulados.

Una de ellas se refiere a la conservación del texto vigente del Código actual, en lo que se menciona al artículo 64 y se adicionan dos aspectos que creemos habrán de auxiliar al propio Departamento Agrario para evitar que en lo sucesivo se registren fenómenos de esta naturaleza.

En primer lugar se invierte la carga de la prueba, y, en segundo lugar, al Departamento Agrario se le faculta para que cuando exista la solicitud de un certificado de inafectabilidad, en aquellas personas que estén ligadas por vínculos familiares hasta el cuarto grado, demuestren que su fraccionamiento ha sido legal y, por otra parte, que trabajen directamente o exploten directamente su propiedad.

La otra pregunta que usted me hace es en relación con cuáles son las medidas que el Departamento Agrario habrá de asumir para acabar con todos aquellos vicios que han generado inconformidad en los campesinos y que han llegado a motivar inquietud en sectores de opinión pública respecto del comportamiento de empleados del mismo.

Quiero decirle al señor diputado lo siguiente: la ley contempla con una mayor profundización este aspecto, porque hace mucho más ágil, mucho más expedito el procedimiento, señala lazos y establece responsabilidades para los funcionarios, pero, además, el contexto de la misma representa ya una reforma administrativa. Esta reforma administrativa, como lo comentamos hace un momento, amplía las facultades de la Comisión Agraria. Al mismo tiempo amplía, las funciones de las delegaciones al crear el subdelegado para procedimientos y controversias y al mismo tiempo al crear la subdelegación de Organización y Fomento.

La ampliación del propio equipo de trabajo del Departamento Agrario y la observación de la experiencia obtenida en cuanto a la necesidad de disponer de personal capacitado y específicamente destinado a funciones concretas, así como la descentralización, pudiéramos llamarle así, de la justicia agraria, seguramente que se traducirá en un malestar por parte de los campesinos.

En cuanto a las denuncias que se nos han hecho por el comportamiento que puedan tener o no los empleados que laboran dentro del Departamento Agrario, ya hemos dado a conocer las indicaciones concretas del señor Presidente de la República, para que se exijan al máximo el cumplimiento de una función con honestidad y con verdadera lealtad a la Institución. Sin embargo, el propio señor Presidente de la República nos ha apoyado para que podamos enfrentarnos a varios problemas que deseo comentar ante ustedes

Uno de ellos es el rezago de los expedientes. Ya informábamos a la Prensa que en el Departamento Agrario existe un rezago de 70 mil expedientes que por diferentes conceptos entre los aspectos de carácter individual, en sustitución de parcelas, de privación de derecho, de adjudicación de la misma y la sanción de las elecciones de los comisarios ejidales, los que se refieren a todos los procedimientos desde la elaboración del plano proyecto hasta aquellos aspectos más meticulosos del proceso agrario, están en este momento considerados de una manera muy voluminosa; sin embargo, el señor Presidente nos ha autorizado para crear una Comisión específica destinada para analizar el problema del rezago y a resolverlo de la manera más pronta posible.

Creemos que estas dos medidas, el apoyo económico que hemos recibido del Primer Jefe de la Nación, y los aspectos que contempla la Ley Federal de la Reforma Agraria, habrán seguramente de permitirnos acabar en la práctica con los síntomas de inquietud o de inmoralidad que se presenten entre los funcionarios que colaboren con el Departamento Agrario. (Aplausos.)

El C. Luján Gutiérrez: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bonifacio Ibarra Morales.

El C. Ibarra Morales, Bonifacio: Bonifacio Ibarra Morales, diputado federal por mayoría del Quinto Distrito del Estado de Guanajuato.

Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva, los campesinos de la República en diferentes ocasiones nos trasladamos a esta capital con el fin de tramitar nuestros expedientes y haciendo gastos en muchas ocasiones infructuosos; señor licenciado, usted que es el Titular del Departamento Agrario, por orden expresa del señor Presidente, le pregunta a usted, señor licenciado Villanueva, ¿el proyecto de Ley, de la Ley Agraria Federal, da margen para evitar esos gastos, señor licenciado?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Sí da margen, señor diputado Bonifacio Ibarra. Efectivamente, cuando alguien visita el Departamento Agrario y observa el número tan impresionante de campesinos que recorren sus oficinas, tiene que plantearse la interrogante de que si los campesinos no son atendidos obedeciendo exclusivamente a negligencia de los empleados o a irresponsabilidad de los mismos, o en realidad los mecanismos legislativos o administrativos son inadecuados o inoperantes frente a la existencia de una realidad social que en su sentido dinámico registra un crecimiento impresionante.

Son múltiples los trámites que hacen los campesinos en las delegaciones y los que hacen en el Departamento Agrario. Pero muchos de éstos llegan a adquirir verdaderos matices dramáticos, cuando en realidad los factores de interferencia entre un organismo y otro aun entre una institución y otra no facilitan una solución definitiva.

Por eso, reiterando lo que hace unos momentos contestábamos al señor diputado del Partido Popular Socialista, en el proyecto que se ha redactado, el señor Presidente de la República observó, como una preocupación fundamental, la realización expedida de la justicia, otorgándole desde al Comisario Ejidal la facultad de intervenir en problemas menores; pero que pueden traducirse en una solución, que habrá que sancionarla con su manifestación de conformidad y llevarla hasta la Comisión Agraria Mixta. La Comisión Agraria Mixta habrá de intervenir, como dijimos hace un momento, en problemas relacionados desde con la sucesión de una parcela ejidal hasta las depuraciones censales, las investigaciones de usufructo parcelario y la supervisión de las elecciones internas en el ejido y aquellos otros aspectos que estén relacionados con su vida económica y con el correcto ejercicio de las funciones para las cuales fueron electos.

Ya el proyecto contempla que, al mismo tiempo que se propicia el fortalecimiento de estos tribunales menores para cuestiones agrarias y que son los que realmente generan la mayor fluidez de gentes del campo a la ciudad de México y, al mismo tiempo, establece como decíamos, responsabilidades concretas en los funcionarios o responsabilidades también en los propios Comisariados Ejidales, de una naturaleza tal que habrá de evitar, seguramente en un alto porcentaje, los actos de injusticia por los cuales se quejan los campesinos.

Entonces, señor diputado, quiero decirle a usted que en una gran parte, el espíritu que ha predominado en este histórico documento que envió el señor Presidente de la República a la Cámara, prevalece de manera esencial su preocupación porque se haga más expedita y se realice con mayor fluidez la justicia tan necesaria en el campo mexicano. (Aplausos.)

El C. Ibarra Morales: Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Velasco Lafarga.

El C. Velasco Lafarga, Ernesto: (Ernesto Velasco Lafarga, del Partido Acción Nacional): Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva: El párrafo tercero del artículo 27 constitucional estableció como bases para la reforma agraria el fraccionamiento de los latifundios, la dotación de tierra y la creación de nuevos centros de población agrícola, por una parte, y por la otra, el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación, la que debe respetarse en caso de dotación de tierras.

Tanto por el respeto que constitucionalmente se debe a la pequeña propiedad, en el mencionado caso de la dotación de tierras, cuanto por la diferencia de superficie entre la unidad de dotación ejidal y la pequeña propiedad, como por el hecho de que la unidad de dotación ejidal tiende ante todo a cubrir el nivel de subsistencia de los campesinos, la pequeña propiedad constituye y debe constituir el elemento principal para la producción agrícola del país, lo que confirma, sin pretender restar importancia a la producción ejidal, por el hecho de que ésta representa en la producción agrícola general, una parte considerablemente menor que la representa la producción de la pequeña propiedad; por lo que dicha pequeña propiedad es la base económica de la producción agrícola, producción que la iniciativa agraria del Ejecutivo considera perentorio tratar de elevar.

Sin embargo, de lo anterior, todo el sistema de la nueva ley se concentra en la protección y ayuda del Estado a la propiedad ejidal y a la pequeña propiedad individual, que no exceda de la superficie de la unidad de dotación; pero en cambio, por lo que hace a la pequeña propiedad propiamente dicha, no solamente se mantiene la limitación de su protección jurídica a través del amparo, a los casos en que cuente con un certificado de inafectabilidad, sino que el proyecto exige que dicho certificado de inafectabilidad se acompañe precisamente a la demanda del amparo, lo que hace más rigurosa la limitación, que es todavía más grave por el hecho de que sólo del 10 al 12% de las pequeñas propiedades cuentan con certificado de inafectavilidad.

Lo anterior nos obliga a preguntar a usted, señor Jefe del Departamento Agrario, si es que acaso la política del gobierno tiende a desplazar a la pequeña propiedad como base de la organización del campo y de la producción agrícola y a substituírla por el ejido; o de lo contrario, qué medidas de fomento de la pequeña propiedad, que no incluyen en el proyecto de Ley, están programadas para promover el desarrollo de la misma, que ordena el mencionado párrafo 3o. del artículo 27 constitucional.

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: La pregunta que ha hecho el señor diputado concretamente relacionada con los mecanismo que la ley crea para fortalecer el régimen de la pequeña propiedad, ha sido respondida ya con anterioridad, pero sin embargo habremos de reiterarla. La preocupación que durante todo el proceso de redacción se observa en la presente ley, de que ésta responda esencialmente al texto constitucional, esta ley hace operativo el texto constitucional, propicia todos los mecanismos que permiten en la práctica darle vigencia al propio artículo. Ya lo expresaba en la parte final de nuestro discurso, que si bien es cierto una ley representa un instrumento muy importante para normar los actos de política en un sentido correcto, también será importante la aplicación de la misma por los hombres, de ahí que el señor Presidente de la República nos haya dado instrucciones para que aceleremos todos los trámites correspondientes a la entrega simultánea en los repartos de tierras a los ejidos o a los nuevos centros de los certificados de inafectabilidad y aún los títulos a colonos, es decir, creemos que efectivamente el pequeño propietario tiene derecho, y está observando dentro de la ley, a solicitar que se le expida su certificado de inafectabilidad, y con el mismo derecho que solicita un ejidatario que se haga

una investigación para determinar las posibilidades de excedentes para dotación o para la creación de un nuevo centro de población, o la ampliación de ejidos, ese mismo derecho tiene un propietario a solicitar del propio Departamento Agrario que se hagan los trabajos correspondientes para que se le entregue a la mayor rapidez posible su certificado de inafectabilidad. Ya también mencionábamos que no solamente esta ley que tiene un motor y un eje común en cuanto al destino de las tierras, es decir, al destino de las tierras, porque se establece, claramente, el fin social en la medida en que las tierras tanto ejidales como de pequeña propiedad deben encontrarse en explotación. Y digo ejidales porque las sanciones que se establecen al ejidatario que no cultiva sus tierras durante dos años, son semejantes en cuanto a la figura que construye esta redacción para que se establezca también, como requisito, que sea pequeña propiedad en explotación.

Sin embargo, repito a usted que la intención que se observa y el espíritu que prevaleció en la redacción de esta ley, es también propiciar en aquella propiedad que se encuentra muy por abajo de la propiedad media, es decir, cuya extensión o superficie es igual a la unidad de dotación, a ésta se le habrán de propiciar todos los mecanismos de protección y de preferencia para el otorgamiento de posibilidades en cuanto que éstas se incorporen a la producción.

Y, por otra parte, también se propician todos los mecanismos para que el pequeño propietario que se encuentra en la condición de minifundista pueda organizarse en cooperativas, para que éstas, a su vez, estén en condiciones de adquirir los insumos correspondientes para la producción. No sé si haya dado respuesta a su pregunta. (Aplausos.)

El C. Ernesto Velasco Lafarga: Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Hernández Juárez, Francisco: Francisco Hernández Juárez, diputado del Partido Popular Socialista.

Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: Me voy a permitir hacerle dos preguntas que se derivan de las siguientes cuestiones. Siendo la Nación la originaria propietaria de las tierras comprendidas dentro del territorio nacional y teniendo el dominio de ellas para distribuirlas de una manera equitativa, teniendo los núcleos de población el derecho de ser dotados de las tierras que necesitan para satisfacer sus necesidades agrarias, derecho que es distinto por su naturaleza al de la propiedad privada, que ha sido considerado como una simple concesión que la Nación otorga a los particulares. ¿Por qué, entonces, la legislación establece 3 calidades distintas de mexicanos en el campo, que van desde las que tienen derecho a cien hectáreas de riego y hasta más de 50 mil de agostadero, a los que solamente les otorgan diez hectáreas de riego o un máximo de 50 de agostadero o forestales y junto a estas 2 categorías una tercera, de los que no han alcanzado ningún beneficio que son los llamados campesinos con derechos a salvo?

La segunda cuestión, la práctica ha demostrado que la intervención de los Gobernadores de los Estados en el procedimiento agrario no ha servido sino para estacar los expedientes promovidos por los núcleos de población. Por otra parte, después de la primera fase en que los jefes militares del movimiento revolucionario intervenían en el reparto de la tierra en sus respectivas jurisdicciones, la Reforma Agraria ha pasado a ser una parte importante del desarrollo económico que debe programar el Gobierno Federal en todo el país, ya que dicho desarrollo no puede fraccionar.

Concebida así la Reforma Agraria, no entendemos por qué tengan que participar en ella los Gobernadores de las Entidades Federativas, más cuando se trata de aplicar una Ley Federal. ¿Qué ventajas prácticas se obtiene al conseguir mantenimiento la injerencia de los Gobernadores de los Estados en el procedimiento Agrario, conservando la llamada primera instancia, que no es sino una reminiscencia de los procedimientos civilistas que nada tienen que ver con la naturaleza de la afectación agraria?

El C. Jefe del Departamento Agrario y Colonización: Sobre la primera pregunta, debo de reiterar al señor diputado que esta ley ha intentado, y lo logra de una manera muy concreta, darle y hacerle accesible al campesino, tanto al pequeño propietario como al comunal y al ejidatario, la vigencia del texto constitucional.

Habrá que recordar, señor diputado, que esta ley es una ley profundamente respetuosa, y de ahí su naturaleza, de la Constitución de la República. Las consideraciones que usted hace respecto a que si ha sido justo o injusto el legislador que en 1917 redactó la Constitución, y concretamente el artículo 27, de que si es aceptable o no en los términos de equidad y justicia, el hecho de que a la pequeña propiedad se le reconozca una superficie y al titular de Derechos Agrarios, en este caso, a un ejidatario, se establezca una superficie mínima para que ésta pueda convertirse en la parcela ejidal, si es o no adecuado que se establezca una superficie que llega a considerarse impresionante en aquellos terrenos cuyo índice de aridez o cuyo agostadero ha sido motivo de una inquietud o de discusiones, si éste soporta o no la posibilidad de alimentar 500 cabezas de ganado mayor.

Todo estos temas representan la experiencia histórica de México que ha venido en un proceso dialéctico acercándonos, poco a poco, en la búsqueda de soluciones que permitan por una parte, mantener el proceso de producción y por otra la realización concreta de la justicia social.

La naturaleza y la redacción del artículo 27 constitucional responden a una demanda

histórica en su momento, una demanda histórica en la que no solamente los campesinos que fueron despojados de sus tierras por las grandes compañías deslindadoras y los núcleos indígenas, que fueron también despojados de sus tierras en el proceso de colonización, fueron los únicos afectados por esta política que se tradujo en la existencia de un elevado peonaje sujeto a la servidumbre, sino que, además, muchos pequeños propietarios o medianos propietarios de esta etapa precursora de la Revolución, fueron sujetos a un proceso de presión en el que tuvieron que vender sus tierras o entregarlas en condiciones verdaderamente lesivas para sus propios intereses.

La suma, entonces, del pequeño propietario, en el que se reflejo la manifestación de una economía fundada en una estructura semifeudal; la suma, entonces, de la acción conjunta del propietario, del peón y aun del campesino aborigen sujeto a los más terribles despojos, fue lo que generó una alianza de la clase campesina en su momento histórico para destruir el antiguo régimen feudal.

En función a esto, la Constitución responde buscando en un sentido de equidad, conservarle sus derechos fundamentales a quienes fueron despojados y a quienes reclamaban, precisamente, el trato de justicia por parte del nuevo gobierno revolucionario. La participación de estos tres sectores, evidentemente que se ha traducido en una producción que ha logrado incrementarse para satisfacer la demanda interna y aun las propias necesidades que demanda el comercio exterior.

Las consideraciones en este caso que podemos dejar definitivamente sentadas, es que el gobierno de la Revolución, con una profunda raíz filosófica y con un profundo respeto a las leyes de la historia, ha procurado que en esta Ley Federal de la Reforma Agraria se otorguen las mismas garantías a los hombres que participaron en el proceso de destrucción en la etapa de la Revolución Mexicana, pero que también hicieron posible la construcción de la nación mexicana en la que hoy vivimos; nación en la que se han sentado las bases para poder vivir en paz y con respeto a nuestra dignidad y a nuestra soberanía nacional.

En cuanto a su otra pregunta, en relación con por qué se les ha otorgado hasta ahora a los gobernadores una importante participación en la Comisión Agraria Mixta, debemos recordar, señor diputado, que el proceso del reparto de la tierra se inició precisamente con leyes que los propios gobernadores, en su momento histórico, redactaron para darle curso a las demandas de los grupos campesinos y consideramos que la ley responde en cuanto a que es una ley federal y en cuanto al pacto establecido con la Federación, pero al mismo tiempo, en cuanto a la garantía de que habrá la participación de una autoridad que responde precisamente en su compromiso de hacer respetar la Constitución General de la República y la Constitución del Estado respectivo. Nosotros creemos - y esta es la parte de innovación que introduce la ley -, que la participación del Gobierno del Estado, y la participación del gobierno Federal, a través del delegado agrario, y la participación de los propios campesinos en la integración de la Comisión Mixta Agraria, tendrá que traducirse en la garantía absoluta de que esto se habrá de aplicar con un sentido de equidad y de justicia, tanto para los campesinos como para los pequeños propietarios.

Hay una modalidad que creo que habrá de ser un punto de verdadera simpatía por parte de los dirigentes campesinos, que es el hecho de que en lo sucesivo la terna que habrá de proponerse para integrar a los vocales representantes de los campesinos en la Comisión Agraria Mixta, habrá de ser sometida a consideración del señor Presidente de la República. Esto, repito, no solamente mantiene el equilibrio conveniente para que en la práctica se le pueda otorgar la mayor participación a quienes tienen la responsabilidad de emitir una opinión respecto a las solicitudes que se presenten, sino que por otra parte, ya lo hemos reiterado también, representa una garantía para que se actúe dentro del más estricto marco de la justicia y del derecho. (Aplausos.)

El C. Francisco Hernández Juárez: Muchas gracias, señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Carolina Morales Farías.

- La C. Carolina Morales, Farías: Carolina Morales Farías, miembro del Partido Revolucionario Institucional, diputada federal por el V Distrito de Nuevo León. Señor licenciado: A las mujeres campesinas nos complace que la Iniciativa de Ley de Reforma Agraria considere nuevas disposiciones en beneficio de la mujer y de la familia del medio rural. ¿Podría usted darnos alguna información de conjunto sobre esas nuevas disposiciones?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Con mucho gusto, diputada. La nueva ley introduce un principio que había sido motivo de una lucha muy reiterada por las mujeres campesinas y que encontró pleno apoyo en el Presidente de la República. En primer lugar se establece la igualdad de derechos, tanto como para el hombre como para la mujer, para que sea precisamente considerado como sujeto de derechos agrarios, es decir, hasta ahora no se registraba la presencia de la mujer en los censos, sino que más bien, ésta ingresaba a la vía ejidal por medio de la sucesión; en segundo lugar, un problema muy sensible que las mujeres campesinas habían venido presentando durante muchos años y que era motivo hasta de hechos verdaderamente dramáticos y conmovedores, como era el despojo a la mujer de la parcela ejidal por la vía de la sucesión; la nueva ley en primer lugar reitera el procedimiento y reconoce la sucesión, en cuanto a que ésta es una facultad del propio sujeto de derechos agrarios.

A su vez establece una prioridad en el reconocimiento a los derechos, derivados precisamente de la voluntad del titular del derecho; pero, además, se reconoce naturalmente, en

primer término, a la esposa o a quien haga vida marital con el campesino.

Con esta modalidad la ley obliga a que quien resulte beneficiado con la secesión, tendrá que convertirse en el sostén del núcleo familiar hasta que el niño adquiera la mayoría de edad. Aparte de esto, la creación de la unidad agro - industrial habrá de canalizar mucha energía femenina en el campo para que ésta pueda incorporarse a las actividades productivas colaterales a las actividades agrícolas, pero que bien pueden encauzarse dentro de diferentes ámbitos y diferentes campos accesibles a la mujer campesina, tales como la propia granja agropecuaria, tales como las actividades artesanales y las propias industrias en las que se requiere una importante participación de la mano de obra femenina.

Esta unidad tendrá que operar en forma colectiva y, al mismo tiempo, esta unidad tendrá que tener la dirección técnica y la administración conveniente, para que efectivamente la mujer campesina pueda desde muy joven encontrar caminos de ingresos para ella.

Ya decíamos en alguna ocasión que la Revolución estaba en deuda con la mujer campesina, y que esta ley recoge, con el espíritu y la preocupación revolucionaria del Presidente Echeverría, una vieja demanda de la mujer campesina que la pone de pie, la pone de pie después de haber estado hincada durante siglos en el metate y en el río y muchas veces de rodillas ante la falta de recursos y de posibilidades económicas para incorporarse a la producción, con un sentido de dignidad que corresponde a su condición de mexicana. (Aplausos.)

- La C. Carolina Morales Farías: Muchas gracias señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bernardo Bátiz Vázquez.

El C. Bátiz Vázquez, Bernardo: Bernardo Bátiz Vázquez, de Acción Nacional.

Señor licenciado: el día 13 de febrero el señor ingeniero Leandro Rovirosa Sagualde, hizo algunas declaraciones a la prensa en las cuales asienta que alrededor de 700 mil hectáreas de pequeño riego equivalente aproximadamente al 50% de este tipo de propiedad, o de tierras, se encuentran fuera de explotación, por tanto desperdiciadas para la producción nacional. Posteriormente el citado funcionario, reiteró esas declaraciones y culpó de ese desperdicio que causa tantos daños a la economía del país, a la inquietud que produce en el campo, la inseguridad sobre la tenencia de las tierras. Estimamos que entre otras causas que produce este fenómeno, se encuentra la falta de ejecución de resoluciones Presidenciales definitivas y la falta de ejecución de resoluciones de amparo. Posteriormente en declaraciones publicadas el día de ayer, usted manifestó que estos problemas se resolverán en este sexenio, aun cuando no especificó cuáles serán los caminos para conseguir esto. Estamos de acuerdo todos en que es indispensable otorgarle a los campesinos, tanto ejidatarios como pequeños propietarios, elementos jurídicos que eviten la inseguridad en el campo y con ello el despilfarro criminal de los recursos nacionales y que deben contar con los recursos procesos adecuados para que tanto unos como otros estén en aptitud de defender sus derechos agrarios frente a invasores o frente a errores o abusos de las autoridades agrarias, como es necesario que la opinión pública esté enterada de la forma en que se resolverá este problema.

Quisiera usted ser amable de informarnos cuáles serán las medidas que se tomarán para evitar en lo futuro estos desperdicios y fallas?

Respuesta: Quiero, en primer lugar, expresar al señor diputado que no es la palabra más apropiada el de mencionar despilfarros criminales, porque si hay una pregunta que se funda en razones de carácter técnico, también la explicación tendrá que ser de carácter técnico y no una expresión subjetiva de mi parte, por lo cual no comparto con él la expresión que ha mencionado en cuanto a despilfarros criminales.

Efectivamente, el señor Presidente de la República nos ha invitado, a sus colaboradores más cercanos directamente responsables de las dependencias que abordan el problema del campo, tanto del agrario como del agrícola, y a procurar que de manera directa se observa el estado real que guardan tanto la situación jurídica de la tendencia de la tierra, como al mismo tiempo las condiciones en que están operando las diferentes obras que ha realizado el gobierno de la República y sus posibilidades para acelerar el proceso de producción que requiere el país.

El problema fundamental que se plantea en relación con la necesario depuración del régimen jurídico de tenencia de la tierra y de legalización del mismo, es un problema cuya magnitud efectivamente requiere de una tarea que corresponde no solamente llevarla a cabo en un sexenio, sino, que ha sido el proceso acumulado de actividades desde el inicio mismo de la reforma agraria.

El reparto de la tierra, en su primera etapa, no constituyó una expresión pacífica en la que los grandes dueños o los dueños de grandes extensiones aceptaron simple y sencillamente la vigencia de la ley.

Habrá que recordar que todo el proceso de la Revolución Mexicana y que los grandes movimientos de tipo social y económico en nuestro país, están precisamente motivados por la lucha por la tierra y que, sin embargo, es a partir de 1917 cuando se diseña una legislación y se establecen las normas fundamentales que habrán de permitir el proceso del reparto agrario.

Pero habrá que recordar que, si bien es cierto la Constitución fue promulgada, también es cierto que hubo, de manera latente, factores contrarevolucionarios que se opusieron al reparto de la tierra; que en 1920, en 1923, en 1926, en 1927, en 1929 y aun todavía en 1938, después de la Expropiación Petrolera, hubo verdaderos ingredientes de agresividad en contra de los principios revolucionarios y en contra del propio artículo 27 Constitucional. Es

decir, la Reforma Agraria y el proceso del reparto de la tierra se tuvo que hacer en forma ininterrumpida, con las armas en la mano por parte de los campesinos de México. No hubiera sido posible de otra manera.

Esto nos puede llevar a la segunda explicación, es decir, a la que de manera simultánea al vencimiento de factores de resistencia y a los intentos de contrarrevolución, tanto interna como externa, fue necesario propiciar mecanismos legislativos que, en la medida en que éstos respondían a avances históricos para la consolidación de las conquistas del pueblo, se tenían que traducir en la experiencia acumulada para perfeccionar el propio procedimiento de la Reforma Agraria.

Los técnicos que se iniciaron en el proceso del reparto de la tierra, los ingenieros que concurrieron a los campos para hacer los trabajos correspondientes a las mediciones y deslindes, muchos de ellos dejaron de existir durante la agresión de los grupos armados de los terratenientes, y fueron muchos trabajos defectuosos que se hicieron durante el proceso mismo de la entrega de la tierra.

Las instituciones que han propiado la formación de los ingenieros que han colaborado con los ingenieros del propio Departamento Agrario, han también tenido que responder en el proceso de consolidación a las propias posibilidades del ahorro interno y de los recursos técnicos de que dispone el país. Sin embargo, en esta ley y en este régimen están contemplados desde esa perspectiva histórica, sin un juicio injusto respecto a lo que significa el proceso del reparto de la tierra en nuestro país, sino más bien en un sentido que pretende no perder la perspectiva hacia atrás, pero tampoco dejar de comprender lo que significa la acción en el futuro. De tal manera que cuando el Presidente de la República recorre los diferentes lugares de México y dialoga con los campesinos, y dialoga con los técnicos, y dialoga con los hombres de empresa y con todos los mexicanos, observa que precisamente tenemos que sumar nuestros esfuerzos para que se puedan de esta manera acelerar los procedimientos que lleven la tranquilidad en el campo mexicano. Es decir, los trabajos de deslinde, como ya están por ejemplo, diseñados en el Plan Huicot que corresponde a 4 Estados del país, van a significar la erogación de cuatro millones de pesos, pero sin embargo, requiere de un equipo de 50 ingenieros que permitan, sobre la marcha, ir trabajando para acabar con todos los problemas en las comunidades y entre los pequeños propietarios y los ejidos, y estamos en marcha; y lo mismo estamos en marcha en Oaxaca, en donde el señor Presidente de la República acordó precisamente que se destinaran 4 millones de pesos para que se hicieran los trabajos de deslinde, y como en estos casos más, la brigada nacional agraria ha concluido ya sus trabajos para que podamos, sobre la marcha, integrar, por una parte, hacer el cálculo de las necesidades: necesidades determinadas por los conflictos; necesidades determinadas por la falta de conclusión de los trámites correspondientes; necesidades determinadas por el material humano para la realización de los trabajos; necesidades determinadas por los recursos económicos que se requieren para llevar a cabo estas actividades. Sin embargo, señores, hemos recibido la orden del señor Presidente de la República, y estamos trabajando con el propósito de que durante el presente sexenio pueda legalizarse de manera definitiva el régimen de tenencia de la tierra.

Simultáneamente a eso ha habido una acción del gobierno de la República. Es cierto, una acción que ha tratado de concentrarse en la captación de los recursos acuíferos para que éstos se puedan utilizar para irrigar grandes superficies de tierra en nuestro país. La experiencia nos llevó a observar de que los trabajos técnicos y la realización de las obras deben de hacerse procurando simultáneamente como nos ha ordenado el Presidente de la República a todos los funcionarios, al conocimiento anticipado de las posibilidades de explotación de las superficies que se pondrán bajo riego, es decir, muchos de los problemas que se han dado a conocer por los campesinos, aun los que se dieron a conocer en Tehuantepec, los que se han dado a conocer en la Chontalpa, los que se han dado a conocer en Querétaro y en otras partes más en donde el Presidente de la República ha dialogado directamente con los campesinos, se derivan de varias circunstancias, pero entre otras la necesidad de que se estimule la asesoría técnica y los trabajos de investigación para que las tierras puedan efectivamente destinarse a cultivos altamente remunerativos que permitan responder a los requerimientos nacionales. Estas dos acciones conjugadas, la de legalización de la tenencia de la tierra, la de la intensificación de la investigación agrícola y la de la organización coordinada entre el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, con la Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Recursos Hidráulicos, tendrán que traducirse seguramente en resultados fecundos para los campesinos mexicanos. A eso estamos dedicados y a eso estamos respondiendo en la incesante preocupación del Presidente de México, de que efectivamente nos multipliquemos en la revisión de las experiencias pero en la acción diaria para que esas experiencias nos sirvan de base y podamos seguir adelante y podamos de esa manera, como él lo ha reiterado, mantener la paz en el país y hacer más productiva la tierra para bien de todos los mexicanos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Felipe Cerecedo López.

El C. Felipe Cerecedo López: Felipe Cerecedo López, diputado del Partido Popular Socialista. Señor licenciado don Augusto Gómez Villanueva, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: Permítame hacerle dos breves preguntas. La reclamación de la tierra de parte de los campesinos pobres, no es una demanda en contra de los terratenientes, no constituye un litigio entre dos partes, la aplicación de la reforma agraria es una obligación que por mandato constitucional

ejerce el Estado en nombre de la nación, la cual es original propietaria de la tierra. El Estado está obligado por imperativos de la fracción X del artículo 27, a dotar a los pueblos de tierras y aguas que necesiten, sin que en ningún caso deje de otorgárselas; como prueba de que el procedimiento agrario no fue concebido como un litigio entre los terratenientes y los solicitantes de la tierra, la primera parte de la fracción IX del artículo referido 27 constitucional, niega a los propietarios afectados todo recurso legal ordinario y el derecho de promover el Juicio de Amparo en contra de las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos.

¿Por qué se insiste entonces en dar a los propietarios afectados una intervención indebida al procedimiento agrario y en otorgarles el derecho de amparo que tienden a alargar indefinidamente los trámites y a impedir en última instancia la intervención del Estado en el desarrollo de la Reforma Agraria y a negar en la práctica el derecho que la nación tiene de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicta el interés público?

Hay muchos centenares de resoluciones presidenciales que no se han ejecutado por esas trabas de carácter legal; en el Estado de Veracruz y en toda la nación, el Partido Popular Socialista, en su oportunidad, se las va a denunciar.

Segunda pregunta: Hemos observado en la Iniciativa del Presidente Echeverría, una serie de disposiciones que otorgan a los ejidatarios y comunidades con mayor claridad y precisión que el Código Agrario vigente, una serie de derechos y prerrogativas como son el crédito, la asistencia técnica, la utilización de maquinaria, de semillas mejoradas y otros elementos tendientes a elevar la producción en el campo.

Nuestra pregunta consiste en saber qué medidas de carácter práctico habrá de tomar el Gobierno para proveer a los ejidatarios y a las autoridades con todos estos elementos.

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: La pregunta que nos hace el señor diputado ha sido respondida durante todo el proceso de nuestra conversación y en el documento que leímos ante ustedes.

No se está en este momento discutiendo la Constitución; se está simple y sencillamente aludiendo a los aspectos fundamentales que contiene la Ley Federal de Reforma Agraria, que es elementalmente constitucional en cuanto a que se inspira en el respeto al artículo 27 de la propia Constitución. (Aplausos.)

El señor diputado sabe que para que pueda discutir una reforma constitucional, existe todo un mecanismo que está previsto en la propia Constitución y que en todo caso sería el Constituyente permanente el que pudiese abordar este tema.

Por nuestra parte, nos hemos, hasta ahora, limitado a reiterar que precisamente la Ley que está en este momento comentándose, responde a toda la acumulación de una serie de experiencias históricas y a un propósito determinado de que las instituciones que nazcan, nazcan precisamente bajo el más estricto respeto a la Carta Magna de nuestro país. (Aplausos.)

El C. Cerecedo López: Muchas gracias señor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Barragán Rodríguez.

El C. Barragán Rodríguez, Juan: Señor licenciado, he de repetir una vez más que al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana la conmueve todo lo que se relaciona con el recuerdo del gran patricio don Venustiano Carranza, que fue la Iniciativa a las adiciones al Plan de Guadalupe, expedidas el 6 de enero de 1915, en la H. Veracruz. Quiero felicitar en nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al ciudadano Presidente de la República, por haber promovido una nueva Ley Agraria que procura la producción en el campo y equilibra la convivencia de todos quienes trabajan la tierra, tanto pequeños propietarios como ejidatarios, dando así una demostración de respeto a nuestras normas institucionales. Muchas gracias señor licenciado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfonso Garzón Santibañez. (Aplausos.)

El C. Garzón Santibañez, Alfonso: Alfonso Garzón Santibañez, diputado por el Tercer Distrito Electoral de Baja California del Partido Revolucionario Institucional.

Señor licenciado, consideramos que la Ley Federal Agraria que ha enviado el señor Presidente a la Cámara de Diputados, tiene mucho que discutirse; sin embargo, vamos solamente a señalar algunos aspectos que consideramos usted debe decirnos qué hay que hacerse.

Los Constituyentes del 17 que formularon y reglamentaron la Constitución política del país lo hicieron cuando México tenía apenas 15 millones de habitantes; en 1971 que nuestro país ha alcanzado la cifra aproximada de 50 millones de habitantes, nosotros creemos que para que esa Ley Reglamentaria de Reforma Agraria sea efectiva, necesita, en primer lugar, hacerse reformas al artículo 27 de la Constitución, porque la ley que ha entregado a los campesinos tierra y que también otorga a los pequeños propietarios superficies de cien hectáreas de riego, 200 de temporal, 400 de agostadero y 800 de cerril, creemos que será el momento en que habrá que discutirlo en esta Cámara de Diputados. Ha dado lugar a que se establezcan los latifundios familiares; estamos enterados, por las noticias, que de los 100 millones de hectáreas que posee la pequeña propiedad, el 3% de los propietarios poseen 86 millones de hectáreas y solamente el 97% de la pequeña propiedad poseen 14 millones de hectáreas.

Nuestra pregunta consiste en dos aspectos; la primera, ¿hay alguna forma que se esté estudiando para que en el momento que sea necesario, nuestro país, pueda recibir y hacerse las reformas al artículo 27 constitucional, especialmente en los aspectos de reducir la pequeña propiedad?, en el otro aspecto, de

también reglamentar la fracción XIV del artículo 27 constitucional, que les otorga el amparo a los propietarios contra una Resolución Presidencial.

La otra: que si hay algunas medidas también con el objeto de saber si efectivamente los propietarios deben tener determinada edad para poseer predios. Al ejidatario se le exige que debe tener 16 años para poder poseer una parcela. Al pequeño propietario todavía no se establece en la ley qué edad debe tener para poseer una pequeña propiedad.

La otra pregunta: Es motivo de preocupación para los campesinos y los comuneros que radican y tiene Resoluciones Presidenciales junto a las ciudades, que por medio de permutas y expropiaciones de los grandes fraccionadores de tierra, están pagándoles cantidades por sus tierras. ¿Existe alguna medida para frenar esta injusticia, señor licenciado?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Sí, cómo no. En la primera pregunta que me ha hecho el señor diputado Garzón, de que si existe alguna intención o alguna preocupación respecto de la posibilidad de modificar el artículo 27 constitucional, le puedo decir en primer lugar, que este aspecto no es de mi conocimiento directo; por que si fuera, tampoco se lo diría. Mi propia condición de miembro integrante del Gabinete me lleva a no dar una respuesta que pudiera presentarse una ambigüedad. Es decir, creo que la pregunta es improcedente.

En realidad, debemos de recordar una vez más que ésta es una Ley Federal de Reforma Agraria, que se inspira esencialmente en la preocupación de darle una cabal vigencia al artículo 27 constitucional.

En lo que se refiere a las dos preocupaciones que usted me ha manifestado, respecto a lo que el Código anterior y la Ley Federal actual establecía y establecen sobre los aspectos de permutas y expropiaciones. La nueva ley permite que la permuta solamente se haga entre ejidatarios, mas no entre ejidatarios y particulares; es decir, precisamente observada la experiencia de que muchas permutas que se hicieron entre el ejido y particulares resultaban lesivas a los intereses del ejido, por esa razón en esta ley inspirada por el señor Presidente de la República, se suprimió la permuta entre ejido y particulares, o entre particulares y ejido. Esto para garantizar de manera efectiva que los campesinos nunca fuesen sujetos de una presión que los llevara a realizar operaciones notoriamente injustas y en contra de su propio patrimonio.

En segundo lugar, respecto al tema de las expropiaciones, en el contenido de esta ley están observados diferentes artículos que responden a esa preocupación. En primer lugar, se establecen condiciones de jerarquía para que, observadas las posibilidades de que sea expropiada una propiedad privada y un ejido o una comunidad, en función al bien social que representan las últimas, precisamente se considere, en primer lugar, a la propiedad privada como sujeto de expropiación. En segundo lugar, se establece que para que se sustancie el procedimiento de ejecución de una Resolución Presidencial de expropiación, se debe de establecer como principio fundamental que sea mediante indemnización. Esto, contemplado de una experiencia: muchos campesinos han expresado sus quejas al señor Presidente de la República y al propio Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en el sentido de que les fueron expropiados sus terrenos y aún todavía no se les ha cubierto la cantidad correspondiente a la indemnización.

El tercer aspecto que se relaciona con la expropiación es que en lo que se refiere al avalúo, éste deberá hacerse por la Secretaría del Patrimonio Nacional, y este avalúo tendrá que fundarse no solamente en cuanto a uso actual de las tierras o a su destino agrícola, o a su valor agrícola, sino tendrá que calcularse en función al destino comercial de las tierras, es decir, si las tierras van a ser expropiadas para la integración de una unidad turística, si las tierras van a ser expropiadas para promover el desarrollo de la vivienda popular, si las tierras van a ser expropiadas para satisfacer necesidades relacionadas con servicios públicos, todo esto habrá de calcularse perfectamente bien, con el propósito de que los campesinos reciban el precio justo que corresponde a sus tierras expropiadas (aplausos).

El C. Garzón Santibañez: Muchas gracias señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Francisco Peniche Bolio, del Partido Acción Nacional. Señor Jefe del Departamento Agrario: la supresión del amparo en materia agraria hecha el año de 1931, obedeció indudablemente al propósito de evitar obstáculos al reparto de tierra e impulsar en beneficio de la clase campesina lo que resultaba explicable en aquella época que a 16 años de la Ley de 6 de enero de 1915 apenas podía considerarse iniciada la reforma. En 1947 por curiosa coincidencia también 16 años después, se restablece el amparo en beneficio de la pequeña propiedad siempre que contara con certificado de inafectabilidad cuando el reparto agrario había realizado un avance considerable. En la actualidad, 55 años después de la Ley de Enero de 1915, no sólo puede decirse que el reparto agrario ha adelantado, sino que existe una conciencia nacional de la justificación de la reforma agraria. En ese sentido, tanto de la exposición que se ha servido usted hacer para explicar las motivaciones y alcances de la iniciativa presidencial, de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuanto de la misma exposición de motivos de la propia iniciativa enviada por el señor Presidente, se reconoce que son el ejido y la pequeña propiedad de las dos instituciones en las que descansa el régimen de propiedad rural en México.

Es más, la Iniciativa Presidencial asegura que las prerrogativas y preferencias que se otorgan a ejidatarios y comuneros, se extiendan a los pequeños propietarios; y que es propósito del señor Presidente fortalecer simultáneamente

al ejido, a las comunidades y al auténtico pequeño propietario, por ser las tres instituciones revolucionarias y porque las tres deben gozar de cabal protección jurídica y del apoyo de la Nación entera.

Sin embargo, señor licenciado, en el último párrafo del artículo 219 de la Iniciativa de Ley que nos ocupa, se establece la limitación a los pequeños propietarios para poder intentar el juicio de amparo, a que tengan certificado de inafectabilidad, sin cuyo requisito no se dé entrada a la demanda del juicio de garantía. ¿No cree usted, señor Jefe del Departamento Agrario, que tal disposición para ser congruente con la exposición que usted ha hecho y con la exposición de motivos de la Iniciativa Presidencial, y aún más, con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que usted conoce, se ha establecido en criterio firme y obligatorio, la procedencia del amparo y un certificado de inafectabilidad cuando se trate de indebida ejecución de resoluciones presidenciales, deba ser, aunque sea en este concreto y particular sentido modificado el citado artículo 219, para que haya congruencia entre los propósitos de la Iniciativa y respeto a quien se considera el mejor intérprete de la Ley, como es la Suprema Corte?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Efectivamente, el tema del amparo ha sido un motivo de grandes debates y grandes discusiones en torno al uso y al abuso del mismo, cuando así ha ocurrido. Sin embargo, en la redacción del artículo correspondiente se observa la manifiesta intención de trasladar el texto constitucional a la propia Ley Federal de Reforma Agraria.

Contemplamos dos preocupaciones: una en la que hay una corriente de opinión de los organismos de la pequeña propiedad establecen anticipadamente el temor de que esto pudiese significar limitaciones en la práctica para su uso, temor que habrá de desvanecer por todos los conceptos, porque en primer lugar, para que se utilice el recurso del amparo por un pequeño propietario y para que proceda, debe en primer lugar de haberse registrado un acto que sea lesivo a su propiedad notoriamente injusto y apartado de la Ley, es decir, que sólo puede ocurrir o de mala fe, pero que establece la propia Ley las formas de sanción para los empleados - funcionarios aún de alto nivel que pudiesen incurrir en una acusación o decisión que lesione notoriamente o se lesione simplemente a una pequeña propiedad que se encuentre dentro del marco de la Ley, o bien cuando los trabajos técnicos informativos, definitivamente trabajos deficientes, esta posibilidad existe, pero sin embargo, lo importante es no darle la posición extrema de anticipadamente presuponer que las acciones del Departamento Agrario, podrían estar destinadas a tratar de afectar tierras que corresponden a una auténtica pequeña propiedad, sino que ya están perfectamente bien establecidas las responsabilidades que se susciten en los funcionarios en que incurriesen en este tipo de medidas.

La segunda, que es otro de los aspectos que se contemplan, es que en realidad, ahora estamos bajo el influjo de una determinación que trataremos de darle una secuencia lo más rápidamente posible, que es la entrega de los certificados de inafectabilidad, a quienes no se les han sido entregados por parte del Departamento Agrario, y como decía hace un momento, existe la decisión del señor Presidente de la República de que violentemos sobre la marcha toda la entrega que corresponde a certificados de inafectabilidad a los pequeños propietarios.

La intención nuestra, respondiendo a las indicaciones del señor Presidente de la República, es procurar coordinar nuestras actividades desde el punto de vista político con el resto de las instituciones que sea posible hacerlo para evitar, en la práctica que se registren actos de naturaleza tal que pudieran propiciar inquietud tanto entre los propietarios como atenuar el abuso de este recurso en un momento dado y para quienes ha tratado de simple y sencillamente evitar la aplicación de la ley. Sin embargo, señor diputado, debo a usted reiterarle lo que es para todos nosotros sabido. La ley refleja esencialmente una preocupación de darle injerencia al artículo 27 constitucional, ley que estará sujeta a consideración de los propios diputados que integran el Congreso de la Unión y que en su momento podrá ser motivo de conversaciones y de discusiones internas que permitan en un momento dado evaluar cualquier posibilidad que pudiese traducirse en una duda respecto a su redacción y duda respecto a sus consecuencias. Nosotros consideramos que esta ley responde en su contexto general al espíritu predominante de que se le dé plena vigencia al artículo 27 constitucional. (Aplausos.)

El C. Peniche Bolio: Muchas gracias señor licenciado, y lo felicito por su honestidad intelectual.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada María Guadalupe Urzúa Flores.

- La C. Urzúa Flores, María Guadalupe: María Guadalupe Urzúa Flores, diputada por el Onceavo Distrito de Jalisco, miembro del PRI, y de la Confederación Nacional Campesina. (Aplausos.)

Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva, Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización: ¿Fuera usted tan amable de darnos una explicación a la siguiente pregunta, que consideramos de trascendencia en esta hora y que consiste en los siguiente: los campesinos del país están interesados en saber en qué forma la iniciativa de esta nueva ley protege la base democrática del ejido contra los peligros del cacicazgo? (Aplausos.)

El C. Jefe del DAAC: La pregunta que hace la diputada Urzúa responde, efectivamente, a una inquietud que de una manera reiterada se presentó ante el señor Presidente de la República, durante el proceso de la campaña presidencial. Sin embargo, habrá que contemplar dos aspectos: el primero, la necesaria depuración de los procedimientos democráticos que se van sintiendo e introduciendo durante la redacción de la presente ley y que

procuran que el campesino, el ejidatario, haga uso pleno de sus derechos políticos, desde el momento en que se le entrega una credencial de identificación hasta la fijación de procedimientos, para las elecciones internas en los ejidos, la integración del Comisariado Ejidal y el Comité de Vigilancia, en la que se ha procurado en esta ley darle una importante participación a la minoría que, inmediatamente a la votación que elige al Comisariado Ejidal, tenga precisamente la oportunidad de participar en el Comité de Vigilancia. Lo segundo es que se suprime la reelección indefinida de los Comisariados Ejidales (aplausos). Se establece una limitación permitiendo la ley que solamente por una vez sean reelectos los Comisariados Ejidales o los integrantes del Comisariado Ejidal, para cualquiera de los puestos del mismo Comisariado, siempre y cuando sean reelectos por las dos terceras partes de los integrantes de la asamblea, y al mismo tiempo, estableciendo la prohibición expresa de que éstos no podrán volver a ser electos hasta que haya transcurrido un tiempo igual al cual vinieron ejerciendo su condición de autoridades anteriores. Esta redacción responde a dos preocupaciones: la primera, a suprimir la reelección indefinida, que efectivamente, como expresa la diputada Urzúa, propiciaba muchas veces una falta de capilaridad en el ejercicio de los derechos políticos y en la formación de cuadros, y con claros ingredientes adversos a la democracia; pero por otra parte, la conveniencia de estimular a aquel comisariado ejidal que realmente desempeñe una función constructiva y de verdadero promotor del desarrollo del ejido.

No se quiso ir - y así se observa en los propósitos enunciados por el señor Presidente de la República -, al extremo de suprimir totalmente la reelección, sino limitarla, y depurar los procedimientos, para que solamente con el consenso de las dos terceras partes de la asamblea se pudiera hacer. Pero además, se establece el voto secreto directo individual, de tal manera que esto permite el ejercicio libre de la democracia en el ejido además del establecimiento de las asambleas mensuales ordinarias, obligatorias, de las asambleas extraordinarias y de la asamblea de balance y programación, que habrán de registrarse anualmente o después de cada ciclo agrícola, de tal manera, diputada Urzúa, que en este proyecto están perfectamente contempladas las preocupaciones que se escucharon por parte del señor Presidente de la República, por parte de los campesinos de México, y singularmente de las mujeres campesinas, cuando protestaba contra la actitud abusiva de algunos Comisariados que no sabían estar a la altura de sus responsabilidades para impartir con un sentido de equidad la justicia hacia todos esos miembros integrantes del núcleo ejidal. (Aplausos.)

- La C. Guadalupe Urzúa Flores: Gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Blas Briceño Rodríguez.

El C. Briceño Rodríguez, José Blas: José Briceño, del Partido Acción Nacional. C. Jefe del Departamento Agrario, durante los 55 años que lleva la Reforma Agraria a partir de 1915, el régimen de la propiedad de la tierra de los núcleos rurales de población, ha significado una situación de tutela de dichos núcleos por parte de las autoridades que, por motivos explicables de protección a los campesinos, limitan los derechos de estos al uso y disposición de la tierra que se les concede con lo que se crea un régimen que implica un estado de minoridad de dichos campesinos. Podría preguntar a usted señor Jefe del Departamento Agrario, en alguna forma se considera que las leyes y la política agraria deben tender a superar ese régimen de minoridad y tutela mediante la educación del campesino, el fomento de su sentido de responsabilidad y los demás medios que se estimen adecuados, pero siempre tendiendo a una situación en que los campesinos alcancen la posibilidad de cumplir plenamente sus responsabilidades y disfrutar sin limitaciones sus derechos en cuanto a las tierras que se les conceden y otras que puedan adquirir, o se considera que esa situación de minoridad y tutela y paternalismo que en la página 22 de su exposición se sirvió aplaudir tan entusiastamente, deben continuar indefinidamente y por qué motivos. Además, desearía saber en caso de que, por el contrario se considera que el campesino puede y debe llegar a asumir plena responsabilidad como sujeto de derecho agrario, si se tiene algún programa encaminado a alcanzar esa meta y si se ha iniciado ese programa o está por iniciarse en un futuro próximo.

El C. licenciado Augusto Villanueva: Este es otro de los temas que también ha sido motivo de controversia, realmente podríamos aceptar que la acción promotora del estado significa una disposición anticipada de considerar a un grupo de mexicanos como menores de edad, o bien la acción promotora del estado mexicano está encauzada preferentemente en un sentido de protección a los sectores más débiles desde el punto de vista de la economía y de la cultura. Y esto se traduce en la verdadera razón de su existencia, que es la impartición de la justicia social. Habrá que considerar que si el Estado ha tenido que intervenir como promotor del desarrollo de la economía y como impulsor de la vida social y cultural, ha sido precisamente para regular la desigualdad social y propiciar mecanismos redistributivos del ingreso, que permitan hacer accesible al pueblo la cultura, los recursos económicos y las propias posibilidades culturales.

La Reforma Agraria Mexicana y la naturaleza de la misma, perfectamente bien diseñada en el artículo 27 constitucional y del cual nacen las grandes perspectivas del desarrollo nacional de nuestro país, contempla la existencia de una realidad social y pretende transformarla creando los mecanismos operativos que en la práctica, repito, se diseñan en las formas que el Estado mismo ha generado para hacer posible la redistribución del ingreso.

El sistema ejidal y el de la comunidad crean simultáneamente al derecho a la tierra, al derecho a que estos pueblos recuperen lo que era

suyo, o bien aquellos pueblos que no disponen de la tierra suficiente para crear y para producir, todo un procedimiento que permite en el campo el ejercicio de la vida democrática.

La naturaleza del ejido, que se funda precisamente en la participación de los integrantes de una comunidad o de un grupo de mexicanos que fundan su derecho en la existencia de una Constitución, se inicia precisamente en el primer acto político de decisión de integrarse como núcleo solicitante o como comité particular ejecutivo. Y a partir de ese momento, se van estableciendo de manera encadenada una serie de momentos en el que el campesino ejercita precisamente sus derechos políticos y los practica en una peculiar escuela que permite el mantenimiento y el fortalecimiento de los valores de la democracia; la forma de elegir al propio Comité Particular, la forma de integrar el comisario Ejidal y el Comité de Vigilancia, la forma de llevar a cabo las asambleas con un sentido o obligatoriedad y, las sanciones que se imponen para quienes no concurran a la asamblea, la educación que prevalece en el ejercicio de esta actividad y la participación también en decisiones de carácter económico como es la integración precisamente del ejido en una empresa, la personalidad jurídica que adquiere el ejido desde la dotación provisional para ser sujeto de crédito, la perspectiva que le abre de asociación en participación con la Iniciativa Privada en un momento dado, con el Estado y con los particulares, todas estas series de posibilidades que generan ya la naturaleza empresarial del propio ejido muestran en la práctica cómo se propicia en esta Ley el uso de los derechos del campesino, no sólo desde el punto de vista político, sino que además desde el punto de vista económico. De tal manera que los resultados tendrán que traducir en una mayor plenitud del ejercicio de los derechos políticos y en una mayor apertura de perspectivas para la organización de los productores en sus diferentes procesos, tanto en el primario, como en el secundario y en el terciario. Es decir, en la producción, la comercialización y la industrialización, todas estas posibilidades están abiertas en la nueva Ley Federal de la Reforma Agraria, lo cual abate cualquier perspectiva o cualquier posibilidad de que se afirme que el campesino ha sido considerado o es considerado en este momento como un sujeto menor. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gustavo Guerra Castaños.

El C. Guerra Castaños, Gustavo: Gustavo Guerra Castaños, diputado federal por el Primer Distrito del Estado de Coahuila, del Partido Revolucionario Institucional y, además, Presidente de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad.

Señor licenciado: La iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria enviada por el señor Presidente de la República a esta H. Cámara de Diputados, proyecta confianza en los pequeños propietarios agrícolas y ganaderos del país. Esta propia iniciativa, señor licenciado, que tiende a estimular la producción en el campo sobre las bases de justicia social, habrá de ser seguramente un instrumento de progreso para nuestro país. Ahora bien, señor licenciado, de acuerdo con el Código Agrario vigente, existen dos tipos de inafectabilidad: la ganadera y la agrícola, pero la iniciativa considera una más, es decir, la agropecuaria.

Tendría usted la amabilidad de explicarnos ¿en qué consiste ese nuevo tipo de inafectabilidad y cómo se proyectará social y económicamente en el campo?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: Con mucho gusto: La iniciativa de ley crea una institución novedosa que se denomina certificado de inafectabilidad agropecuaria.

La razón por la cual se ha contemplado esta posibilidad, es porque las dos instituciones - el Certificado de Inafectabilidad Ganadera y el Certificado de Inafectabilidad Agrícola -, fueron generadas y creadas en un momento histórico en el que todavía no habíamos, de hecho, ingresado a una agricultura tecnificada y más bien eran puntos de apoyo - el nacimiento de esas instituciones - para propiciar la tecnificación de la explotación de la tierra.

Tan esto es así que en la iniciativa desaparecen las concesiones de inafectabilidad ganadera, porque existiendo solamente cien por vencerse, no tendría ninguna razón de que éstas prevalezcan. Se le introduce a la ley una modalidad que propicia la vigencia del artículo 27, en cuanto a que se convierte en obligatorio para el pequeño propietario que su superficie esté en explotación; pero, al mismo tiempo, genera todos los mecanismos que permiten que de una ganadería extensiva se pueda arribar a una ganadería intensiva. Los propios ganaderos, en sus experiencias, han observado que cuando este tipo de ganaderías reciben todo el estímulo del Gobierno de la República y las instituciones encargadas del fomento, sus resultados se han traducido en incrementos fecundos en cuanto a rendimientos y en cuanto a mejoría de las razas.

Por eso en esta ley se contempla la manera de inducir a la ganadería a que ingrese a la etapa de la explotación intensiva. De tal manera, que aquellos ganaderos que han observado que es preferible para ellos el cultivo racionalizado y tecnificado de los forrajes, no estén sujetos a ninguna zozobra y puedan dedicar la superficie que corresponda a forrajes, sin que esto se traduzca en una inquietud, porque no existían los mecanismos que permitieran combinar la agricultura con la ganadería. Se trata en la práctica de combinar la agricultura con la ganadería, pero en términos de equidad y respetando los principios establecidos por la Constitución y la ley. Es decir, si un propietario que se dedica a la ganadería desea propiciar el cultivo o los cultivos forrajeros como un mecanismo económico que le permita a él mejorar su ganado, puede hacerlo y solicitar que éstos se computen como tierras agrícolas y el resto se le computen como tierras ganaderas, y en el porcentaje que corresponde de acuerdo con la ley, podrá el ganadero dedicarse tranquilamente, sin ninguna preocupación posterior, a fomentar

la ganadería con un sentido moderno y más técnico, observándose también que dentro de la propia ley queda debidamente comprendido que aquellas mejoras que los propietarios hagan a sus predios serán naturalmente respetadas y serán al mismo tiempo mecanismos que permitan estimular al ganadero para que no sea sujeto de afectaciones con base en estas cuestiones. Es decir, la industria del ganadero, las mejoras que él introduzca dentro de la ley están contempladas como formas de estímulo que le eviten en lo sucesivo que sean consideradas de otra naturaleza, y que, sin embargo, deban de acreditarse como un verdadero deseo de superación del propio ganadero.

El C. Guerra Castaños: Muchas gracias, señor licenciado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Antonio Hernández García.

El C. Hernández García, Antonio: Antonio Hernández García, diputado federal por el 2o. Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, miembro del Partido Revolucionario Institucional, de la Confederación Campesina en su carácter de ejidatario. Señor licenciado Gómez Villanueva: la iniciativa de ley marca avances importantes respecto de la legislación agraria todavía vigente, entre ellos el Libro Tercero de la propia iniciativa que considera el rubro Organización Económica del Ejido. ¿Quisiera usted explicarnos, señor licenciado, en qué forma habrán de operar esas disposiciones en beneficio del incremento de la producción agrícola?

El C. licenciado Augusto Gómez Villanueva: En este libro está diseñado todo un sistema de organización que propicia diferentes modalidades con alternativas muy abiertas en forma horizontal y vertical para la organización de los campesinos. En primer lugar, se le reconoce al ejido la personalidad jurídica para contratar, se establecen diferentes formas de organización y se propician incentivos para que éste pueda organizarse bien en sociedad de crédito, bien en unión, bien en asociación o bien en sociedad de sociedades. Esto le permitirá a los ejidatarios y esto es extensivo aun a los pequeños propietarios, sugiriéndose en este caso concreto el sistema cooperativo, es decir, abriendo la ley a esa expectativa a los pequeños propietarios que posean una unidad igual a la mínima de dotación, para que puedan en primer lugar convertirse en sujetos de crédito, en segundo lugar, participar en la producción, en la comercialización y en la industrialización de sus productos, o bien si el ejidatario o el pequeño propietario considera conveniente organizar sociedades cooperativas de consumo o bien de comercialización y al mismo tiempo los pequeños propietarios o los propietarios sólo desean organizarse para los efectos de una de las actividades concretas del proceso de la producción y en otras mantener su autonomía absoluta al resto de la organización, pueden prevalecer dentro del marco de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Por eso existe precisamente el libro llamado "Organización del Ejido", porque se propician todos los mecanismos que hacen posible la asociación de los productores, la cooperación entre los mismos, la solidaridad de unos hacia otros, y se establecen incentivos para el ejido que se organiza en forma colectiva, pero sujetos como ya hemos mencionado, a la voluntad de los propios integrantes del ejido, y la Resolución Presidencial que tienda a propiciar una política de estímulos a estas formas de asociación. Y, sin embargo, está absolutamente fundada en la propia voluntad y en la propia decisión de los campesinos.

Estas son las partes de innovación que consideramos importantes, porque además, como mencionábamos hace un momento, el ejidatario podrá asociarse cuando sus recursos económicos no le permitan poner en producción sus tierras, o bien con particulares en un contrato de asociación y participación, o bien buscando la manera de que en los mecanismos estatales propicien la integración de unidades de explotación mixta, como pueden ocurrir concretamente en los aspectos relacionados con la explotación forestal.

También se hace una referencia concreta dentro de la Ley en la que considera que la naturaleza de las tierras destinadas para la ganadería con los recursos forestales del ejido, debe inclinarse siempre a una integración de unidad de explotación colectiva, pero siempre y cuando esté aconsejada por los aspectos de carácter técnico y por las posibilidades reales de que determinen las propias condiciones prevalecientes por la geografía y por los recursos humanos que integran esta unidad.

Además, en el capítulo de organización están comprendidos los aspectos relacionados con la comercialización que establece lo que se llama el contrato "tipo" cuando la producción corresponde a gran escala, aquellos productos que requieren de la asociación de varios ejidos para abastecer a la industria y además, establecen mecanismos que en la práctica supervisan cualquier participación del agio en el campo, o cualquier otra forma de explotación, es decir en todo este capítulo se contemplan los diferentes aspectos relacionados con la producción, pero sobre todo, de incentivos para organización a los propios campesinos dentro del marco democrático que rige a nuestro país. (Aplausos.)

El C. Hernández García, Antonio: Muchas gracias, señor licenciado por su magnífica explicación.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alfredo V. Bonfil.

El C. V. Bonfil, Alfredo: Alfredo V. Bonfil, del 2o. Distrito Electoral de Querétaro.

Señor licenciado Augusto Gómez Villanueva, a través de la brillante exposición que ha hecho usted y de las respuestas ofrecidas a las preocupaciones de los integrantes de esta Cámara, se precisa para nuestra Legislatura y para la opinión nacional, la dimensión histórica del Proyecto de Ley Federal de Reforma Agraria que ha entregado al Congreso de la Unión, el señor Presidente de la República, Luis Echeverría.

En la lógica sistematización de soluciones jurídicas, programáticas que la Ley contiene, se guarda el más riguroso criterio constitucionalista y basa precisamente en este escrupuloso respeto reglamentario del 27 Constitucional, la condición imperativa para todos los sectores que concurren en la producción agropecuaria. No es necesario preguntar más. Para los campesinos de México, son precisos los extraordinarios avances que en la solución de sus críticas necesidades contiene este documento. En el carácter de diputado de la mayoría revolucionaria y en nombre de la Confederación Nacional Campesina, a la felicitación por su magnífica intervención en este día sumo la atenta solicitud para que manifieste usted al señor Presidente de la República, Luis Echeverría, que la siembra de esperanzas que promueve esta ley tanto tiempo reclamada, tiene una respuesta: la vigorosa e inquebrantable solidaridad de los campesinos de todo el país y la certeza de que los sectores concurrentes al medio rural patrióticamente habrán de acentuar su esfuerzo por superar conceptos insubsistentes en un país de explosivo crecimiento y dar su real apoyo al compromiso común de generar mayor riqueza mediante el incremento de la producción, trabajando en la paz social fincada como lo quieren el Presidente y el pueblo de México, en condiciones de verdadera equidad y justicia social para todos los mexicanos, para los cuales esta ley es una verdadera garantía histórica. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En nombre de la Cámara de Diputados de la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me permito expresar el reconocimiento de este Cuerpo Legislativo al C. Presidente de la República, por haber autorizado la comparecencia del C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización ante esta Representación Nacional, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrar en relación a la Iniciativa de Ley Federal de Reforma Agraria enviada por el propio Ejecutivo.

A usted, C. licenciado Augusto Gómez Villanueva le pedimos aceptar nuestra complacencia por las amplias consideraciones que ha tenido a bien hacernos en cuanto a esta Iniciativa, mismas consideraciones que han satisfecho plenamente a esta Asamblea Legislativa.

Se ruega a las Comisiones designadas para introducir al señor licenciado Augusto Gómez Villanueva a este salón, lo acompañen cuando desee retirarse.

(Las Comisiones cumplen su encargo. El C. licenciado Gómez Villanueva sale del recinto. Ovación prolongada de la Asamblea puesta de pie.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

ADICIÓN A LA BASE 4a. DE LA FRACCIÓN XVI DEL ART¡CULO 73 CONSTITUCIONAL.

- La C. secretaria Anderson Nevárez, Hilda:

"Comisiones Unidas Segunda de Puntos Constitucionales, Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas segunda de Puntos Constitucionales, Salubridad y de Estudios Legislativos, fue remitida, para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo Federal que adiciona la Base 4a. de la Fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de otorgar al Consejo de Salubridad General las facultades necesarias para dictar las medidas que estime convenientes para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

La exposición de motivos de dicha Iniciativa señala con objetividad que por el desarrollo económico del país, el crecimiento de la industrialización, el número de vehículos circulantes y el empleo cada vez más considerable de plaguicidas y otras sustancias susceptibles de alterar el equilibrio ecológico, han venido dando lugar a una serie de elementos que, al contaminar el ambiente representa un riesgo para la salud y el bienestar público y daños para la fauna y la flora.

Aun cuando en nuestro medio tales condiciones por ahora no representan serio peligro, para el Ejecutivo Federal, cuyo interés compartimos plenamente, es motivo de justificada preocupación ya que, de no existir una reglamentación adecuada y oportuna, la contaminación de la atmósfera, de las aguas y de las tierras, pueden tener serias consecuencias cuyos efectos deben prevenirse mediante una política de control de mejoramiento y, en su caso, de restauración de las condiciones del medio ambiente para volver al equilibrio necesario.

Aun cuando la actual legislación sobre la materia es insuficiente y dispersa, se han podido obtener resultados en cierta forma benéficos. Sin embargo, sólo una acción legal y sistemática, debidamente planeada y coordinada, permitirá alcanzar el objetivo que se pretende, de tal manera que la administración pública actúe con flexibilidad, legal y ampliamente para prevenir y abatir la contaminación ambiental sin perjuicio del desarrollo económico del país.

Al respecto, esta H. Cámara de Diputados, en sesión efectuada el día 19 de los corrientes, acordó solicitar la comparecencia del C. Secretario de Salubridad y Asistencia a fin de obtener las informaciones procedentes sobre la materia y, el C. Presidente de la República, en respetuosa correspondencia, tuvo a bien autorizar esa comparecencia en los términos y circunstancias previstos por el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El titular de dicha Secretaría de Estado, en sesión efectuada el día 25 del mes de

enero próximo pasado, ante esta H. Representación Nacional, expuso, fundamentalmente, las consideraciones procedentes. Sobre el particular, las comisiones que suscriben forman las siguientes consideraciones que ilustran, debidamente, sobre la Iniciativa a estudio.

1. Que dicha Iniciativa tiene el propósito de otorgar en forma expresa, al Consejo de Salubridad General, la facultad de poner en vigor medidas para prevenir y combatir la contaminación ambiental;

2. Que ciertamente, la Base 1a. de la fracción XVI da el Consejo la atribución de dictar disposiciones generales de carácter reglamentario en todo el país, entre las cuales podrán incluirse aquellas destinadas a prevenir o reducir la contaminación ambiental;

3. Que el propósito de la Iniciativa no interfiere con las facultades legislativas que corresponden en materia de salubridad general al Congreso de la Unión. Se pretende, solamente, sentar las bases para que en los recesos de este Cuerpo Legislativo, el Consejo, que depende directamente del C. Presidente de la República, pueda, si la urgencia y la gravedad del caso así lo amerita, dictar las medidas pertinentes, que serán después revisadas por el propio Congreso en los casos que le competan;

4. Que es preciso aclarar que la adición a la Base 4a. no constituye la única medida legislativa o reglamentaria que se estima necesaria para el aspecto legal de una campaña tendiente a prevenir y reducir la contaminación ambiental.

Las consideraciones anteriores son suficientes a juicio de las comisiones que suscriben para fundamentar, adecuadamente, la bondad social de la Iniciativa a estudio; y es por esto que nos permitimos proponer a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA BASE 4a. DE LA FRACCIÓN XVI DEL ART¡CULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se adiciona la Base 4a. de la Fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 73.

Fracción XVI.

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental , serán después revisadas por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

TRANSITORIO

Único. La presente reforma entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de febrero de 1971. Segunda de Puntos Constitucionales: Máximo Contreras Camacho. - Santiago Roel García. - Rafael Rodríguez Barrera. - Alfredo V. Bonfil Pinto. - Francisco Ortíz Mendoza. - Juan Landerreche Obregón. Salubridad: Marco Antonio Ros Martínez. - José Fernando Rivas Guzmán. - Roberto Dueñas Ramos. - Alberto Guerrero Covarrubias. - José Román Mortera Cuevas. - Ignacio Gálvez Rocha. - Jaime Pineda Salgado. - Guillermo Islas Olguín. Estudios Legislativos: Presidente, Santiago Roel García. - Secretario, J. Carlos Osorio Aguilar. Sección Constitucional: Luis H. Ducoing Gamba. - Moisés Ochoa Campos. - Juan Landerreche Obregón. - Francisco Ortíz Mendoza."

Primera lectura.

El C. secretario Altamirano Marín, Ignacio: Señor Presidente, agotados los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Primer Período Extraordinario de sesiones de la XLVIII Legislatura al Congreso de la Unión.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Primera Comisión de Gobernación, con Proyecto de Decreto, que crea la condecoración 'Medalla de la Lealtad'.

De las Comisiones Unidas Segunda de puntos Constitucionales, de Salubridad y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, con Proyecto de Decreto, por el que se adiciona la Base 4a de la fracción XVI de artículo 73 Constitucional."

- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, 3 de febrero, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"